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1 CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO N°010 DE 2015 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PESCA DEL PAVON EN EL TERRITORIO DE PUERTO CARREÑO” Puerto Carreño, junio de 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE VICHADA MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO NIT. 900.580.666-7

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CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO N°010 DE 2015

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PESCA DEL PAVON EN EL

TERRITORIO DE PUERTO CARREÑO”

Puerto Carreño, junio de 2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE VICHADA

MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO

NIT. 900.580.666-7

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PRESENTACION

Es gratificante presentar a la sociedad de mi ciudad este Acuerdo “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PESCA DEL PAVON EN EL TERRITORIO DE PUERTO CARREÑO”, uno de los productos de mi trabajo de grado de Maestría en Gestión de Ambiental Sostenible de la Universidad de los Llanos, el cual fue propuesto y acogido por el Honorable Concejo Municipal con ponencia del Concejal Abogado Ricardo Madriñan. Buena parte de los conceptos, contextos y contenidos de este instrumento de regulación provienen del trabajo “El Buen Pescador” del Dr Carlos R. Heinshon, pescador y amante de los pavones, sus recomendaciones y aportes fueron la base inicial de este proyecto, que fue legitimado por uno de los más experimentados pescadores y guías locales de la pesca deportiva, mi hermano Álvaro Novoa Serna, y las contribuciones de los varios actores locales, regionales, nacionales e internacionales que fueron consultados, entrevistados y encuestados durante el proceso de construcción del documento, valga mencionar entre otros los jóvenes estudiantes de los colegios de la ciudad, sus profesores, los operadores y guías turísticos, motoristas, campamenteros, hoteleros y comerciantes, así como la academia con sus expertos y científicos, las autoridades locales relacionadas con la actividad de todos los órdenes civiles y militares, pero por sobre todo los pescadores aficionados y profesionales, actores sustanciales del objeto de esta medida de ordenamiento. Reconozco que sin el apoyo de mi gran familia de los Novoa-Serna y de los Novoa-Arévalo, de la Fundación Orinoquia en cabeza del Señor Steven Jensen, apasionado propulsor de ideas y proyectos en pro de la preservación del pavón y otras especies de estas aguas y del profesor de la Universidad de los Llanos Dr José Alfredo Arias Castellanos, experto conocedor de nuestras problemáticas y orientador de mi trabajo de grado, la empresa hubiera sido imposible. Mi agradecimiento especial a los Honorables Concejales quienes de manera masiva se apropiaron y apoyaron la propuesta nutriéndola con sus orientaciones, sugerencias, liderazgo y aprobándola de manera unánime. Al Alcalde por la decisión favorable al sancionarlo. El paso que este Acuerdo da para la construcción de las acciones encaminadas a los pactos de Gobernanza y Gobernabilidad de los recursos naturales del municipio y del departamento en procura de la sostenibilidad ambiental de nuestra región, son un ejemplo de construcción colectiva de nuestras normas.

Jairo Fidel Novoa Serna Puerto Carreño

23 de junio de 2015

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el proceso de modernización y descentralización del Estado, del cual hace parte la autonomía para la toma de decisiones, respecto a que los Municipios deben darse las reglas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural municipal, como también la de propiciar planes y proyectos de desarrollo y conservación ambiental de los recursos naturales y la recuperación y protección del patrimonio natural que las autoridades del nivel municipal con la participación de la sociedad civil deben asegurar. El municipio de Puerto Carreño es considerado como uno de los principales centros pesqueros de Colombia, en particular de la extracción de peces ornamentales en lo cual ocupa el tercer lugar del país no tanto por la cantidad de peces sino por lo especial de las especies que produce sus aguas, así como territorio preferido para la práctica de la pesca deportiva. La pesca deportiva mueve millones de pesos en el territorio nacional, en especial en el Centro del país donde hay una gran afición, clubes y organización de eventos que estimulan este deporte. Pero es en Puerto Carreño donde se citan los deportistas más avanzados y aficionados, pues en las aguas alrededor de esta

capital se crían las diferentes especies de PAVONES, ICONOS de la pesca

deportiva del país y uno de los grupos de peces de agua dulce más apreciados y vistosos de América de Sur. Pertenecientes al género Cichla, son conocidos comúnmente como “pavones” en Venezuela y Colombia, “tucunare” en Brasil y Perú y “peacock bass” en el mundo norteamericano de la pesca deportiva. Los pavones son cíclidos evolucionados en aguas acidas, blandas, tibias, y nutricionalmente pobres, son peces muy vistosos con colores combinados de diferente forma los que los hace espectaculares, se reconocen al menos cuatro especies viviendo en los diferentes cuerpos acuáticos de los alrededores de Puerto Carreño. Son carnívoros con preferencias alimenticias por peces; Los juveniles nadan en cardúmenes multiespecíficos, en tanto que los adultos son solitarios. Se reproducen durante todo el año pero tienen un máximo pico reproductivo a entradas de las lluvias (abril y mayo de cada año). En tiempo de reproducción los machos desarrollan jibás prominentes y acentúan sus colores conquistando las hembras, son monógamos y una pareja constituida practica un ritual reproductivo según la especie. La fecundidad de las hembras es directa a la talla de la misma, esto es que las hembras de mayor tamaño son las más fértiles como también los machos. La pareja cuida los huevos y también las crías, a las que acompañan hasta cuando nadan rápidamente y se procuran alimento mayor al plancton y presas pequeñas con las que se alimentan durante el primer mes de vida. Los pavones son especies que a pesar de tenérseles en la cúspide de la cadena alimenticia, es decir ser máximos predadores, son frágiles por su misma voracidad, lo que los hace débiles y de fácil captura.

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La mayor parte de los pescadores deportivos del pavón que visitan periódicamente a Puerto Carreño venidos de todas partes del país y del exterior, son personas en general responsables que practican la pesca deportiva sostenible en el esquema de pesque y suelte o libere, no obstante, se dan también con alguna frecuencia casos en que la emoción de un pavón de gran tamaño les hace perder la calma y el compromiso olvidando que los ejemplares de mayor talla son los principales ejemplares, que se deben soltar de vuelta al agua por su condición de ser los padrotes del rio. Es por lo dicho anteriormente que se hace necesario reforzar las prácticas de pesca responsable de los visitantes deportivos y preservar las poblaciones de pavones de la pesca indiscriminada para uso ornamental y de consumo que atentan peligrosamente en la actualidad a las especies, dotando a las autoridades locales de todo orden, de un instrumento legal y administrativo que les permita vigilar más efectivamente las actividades de la pesca para cualquier propósito. Ese instrumento se recoge en la propuesta de Acuerdo que se presenta a consideración de los honorables Concejales de la ciudad, para que lo estudien, lo enriquezcan y lo aprueben, por una pesca sostenible del pavón.

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CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO N°010

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PESCA DEL PAVON EN EL TERRITORIO DE PUERTO CARREÑO”

El Concejo Municipal de Puerto Carreño - Vichada, en uso de sus atribuciones legales constitucionales conferidas en el artículo 313 numeral 9 de la Constitución Política, el articulo 63 y 65 en los numerales 2 y 8 de la Ley 99 de 1993, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley 388 de 1997, la Ley 1551 de 2012, la Ordenanza Departamental del Vichada 072 de 2004 y los Acuerdos Municipales de Puerto Carreño 016 de 2008 y 012 de 2012.

CONSIDERANDO Que corresponde al Concejo Municipal “Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio” (numeral 9 del artículo 313 Constitución Política). Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 65 le otorga funciones a los Municipios para dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, así como también para adoptar planes, programas y proyectos de desarrollo y conservación ambiental de los recursos naturales que hayan sido discutidos y aprobados a nivel nacional y regional, siendo la recuperación y protección del patrimonio natural una tarea conjunta y coordinada entre las autoridades del nivel municipal, departamental, regional y nacional (junto con la participación de la sociedad civil en su conjunto. Que el Articulo 6 del Código de Conducta de la Pesca Responsable (FAO 1995), establece que los Estados y las organizaciones regionales y subregionales de ordenación pesquera deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, la ordenación y la explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente acuático, tomando en

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE VICHADA

MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO

NIT. 900.580.666-7

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consideración los datos científicos más fidedignos disponibles y que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar medidas para conservar las especies que son objeto de la pesca, las especies asociadas o dependientes y aquéllas que no son objeto de la pesca, así como su medio ambiente. Que el Artículo 1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB 1992), establece como uno de los objetivos que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, es el de la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Que la pesca deportiva es una modalidad de captura de peces que ha venido creciendo en el Departamento del Vichada y en especial en el Municipio de Puerto Carreño convirtiéndose en las últimas décadas, en un renglón vital de la vida de la ciudad y que para esta categoría de pesca el producto de la captura no tiene un destino comercial, siendo la captura y su posterior y espontanea devolución al medio donde se capturó, el disfrute y placer propio. Que el principal producto de la pesca deportiva económicamente valorado es el turismo de pesca, el cual incluye los bienes y servicios que los pescadores compran, tales como: equipamientos de pesca, transporte, hospedaje, alimentación y servicios especializados como el alquiler de botes equipados y la contratación de motoristas, guías, campamenteros, entre otros, siendo los peces que se encuentren, la principal motivación para que el pescador deportivo elija como destino de viaje nuestro Municipio de Puerto Carreño en especial para la captura del PAVÓN. Que los pavones son las especies emblemáticas de la pesca deportiva en los afluentes del Municipio de Puerto Carreño y por lo mismo, objeto de ávida persecución por los pescadores deportivos y demás pescadores, lo cual ha conducido al recurso, a diezmarse de manera importante. Que se hace necesario instruir y establecer apoyos administrativos y fiscales para que los pescadores deportivos practiquen bajo reglas claras la actividad de pesque y libere que han venido implementando, así también los pescadores comerciales, tales como: tallas de captura, forma de manipular el pez extraído y pronta liberación, entre otras, que sean acordes con la preservación y sostenibilidad de las especies de pavones para garantizar el crecimiento de las poblaciones y el futuro de las pesquerías de toda índole de las especies de pavones

ACUERDA:

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Artículo 1. FUNDAMENTO: Para la correcta interpretación del articulado del presente Acuerdo municipal se adopta como definición de Patrimonio Ecológico Municipal, el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia CC-535 de 1996, en el que define: “existen unos fenómenos ambientales que terminan en un límite municipal y pueden ser reglamentados automáticamente por el municipio. Estos asuntos ecológicos que se agotan en límite local determinado, y que por su naturaleza guardan una conexión estrecha con la identidad y diversidad cultural de los municipios, establecen lo que la Constitución ha llamado patrimonio ecológico” Artículo 2. APLICACIÓN: Conforme el Articulo 1 del presente Acuerdo se aplicará el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional para las especies insignia y patrimonio cultural del Municipio de Puerto Carreño conocidas comúnmente como PAVON. Artículo 3. JURISDICCIÓN: el presente Acuerdo deberá ser observado en la totalidad del territorio municipal incluidos los cauces de los ríos y sus costas, bosques y cuerpos de agua aledaños así como las lagunas, nacimientos y tributarios menores dentro del territorio, en especial en el rio El Bita, afluente de importancia capital para el Municipio y el país. Artículo 4. AUTORIDADES: La aplicación y control del presente Acuerdo, corresponde a las autoridades con presencia en el Municipio, así como las sanciones y multas que se requieran aplicar por las contravenciones. Artículo 5. PERMISOS DE PESCA: Conforme la Resolución 0601 del 23 de Agosto de 2012 de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), toda persona que realice actividades de pesca deportiva o comercial en el territorio municipal deberá portar permiso vigente de pesca deportiva o de extracción pesquera emitido por la AUNAP. Artículo 6. PROTECCIÓN DE LA ESPECIE: Todas las especies de animales o plantas de la zona de aplicación de este Acuerdo están protegidas por la Ley y es deber de todos los usuarios de estas aguas velar porque se desarrollen de la mejor manera. Lo anterior incluye las prohibiciones vigentes sobre tala de árboles y arbustos, así como el despeje de zonas cubiertas por cualquier tipo de vegetación. Los pescadores deportivos y en general los pescadores de cualquier condición y usuarios de los recursos podrán disponer para fogatas o estructuras de campamentos temporales de las ramas o troncos de árboles o arbustos que se hayan desarraigado de forma natural. Todos deberán proteger y permitir la vida usual y normal de todas las especies aledañas a las aguas, en especial el pavón. Artículo 7. CAPTURE Y LIBERE: todos los individuos de pavón sin importar la época del año que sean capturados por pescadores deportivos o pescadores en general, en los lugares de la jurisdicción de este Acuerdo, fuera de las excepciones establecidas expresamente, deberán ser devueltos a las mismas de la mejor manera y en las mejores condiciones, en atención a las siguientes pautas:

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A. Utilice solo equipos de pesca de una línea fuerte y en buen estado. Use un solo anzuelo sencillo en su señuelo que tenga la muerte (rebaba o gavilán), aplastada o removida. De esta manera garantizará la supervivencia y pronta recuperación del pez y evitara daños físicos mayores ante un posible enganche en el cuerpo del pescador. B. Remate bien cuando el pez pique. Trate de llevar a cabo una pelea corta que no agote al pez y que no le permita escaparse con el anzuelo en la boca. No lo hale innecesariamente ni lo lleve a fondos pedregosos, procure no lastimarlo. C. Cuando logre sacarlo del agua no manipule el pez con guantes o con las manos secas, evite hacerle daños en la piel o removerle la mucosa protectora. Dentro de lo posible evite agarrar el pez durante el proceso. D. Evite sacarlo del agua. Trate de sacarle el anzuelo con la ayuda de unas pinzas de forma cuidadosa mientras está en el agua a su lado. Si el pez tiene bastante energía aún, se irá nadando por sus propios medios sin ayuda. E. Si lo va a fotografiar, tómelo por la base de la cola con una mano y con la otra por debajo del abdomen, detrás de las aletas pectorales, y sáquelo del agua de modo que permanezca horizontal. No lo tenga fuera del agua por más tiempo del que usted estaría debajo de ella. Al meterlo al agua nuevamente, hágalo de forma suave y que el pez se mantenga de forma paralela con la superficie del agua. Nunca lo sostenga colgando de la boca o de la cola. Tenga cuidado de no meterle los dedos en las agallas (branquias). F. En la mayoría de los casos el pez estará cansado y desorientado. Tómelo por la base de la cola de manera que la cabeza apunte hacia la corriente para que ésta lo ayude a respirar y a reponerse. Muévalo suavemente hacia atrás y hacia adelante para facilitarle la respiración. G. Elija un buen sitio para liberarlo, lo más cerca posible al lugar en donde mordió el anzuelo, donde no se raspe con el fondo, en donde haya una corriente suave que le ayude a liberarse, en un sitio en donde pueda buscar rápidamente refugio y en donde no haya depredadores que lo ataquen mientras se repone completamente. H. Si por algún motivo el pez se ha golpeado o herido y usted tiene dudas de que éste sobreviva, libérelo de todas maneras ya que un pez muerto hará parte de la cadena alimentaria y de alguna manera beneficiará a otros organismos y al mismo ecosistema. 8. LÍMITE DE ACOPIO: Se permite que los pescadores o grupos de pescadores deportivos y pescadores en general sacrifiquen y conserven un mínimo de ejemplares para su consumo, dentro de los parámetros que se fijan en este

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Acuerdo, en todo los casos en un límite de que no supere el de un (1) pez por pescador. Parágrafo 1: A buen juicio del pescador y considerando sus principios y valores, debe establecer si es necesario el acto de conservar una de sus capturas. De ser así, se recomienda que los peces que conserven para su consumo de ese día no sean del listado de especie de pavón u otra especie prohibida totalmente. Artículo 9. TALLAS DE CAPTURA: los pavones son especialmente perseguidos por los pescadores deportivos por sus características de lucha, en especial los ejemplares de mayores tallas, que son los reproductores más fuertes de las poblaciones naturales de las especies y por tanto los que requieren de la mayor protección y conservación puesto que de ellos depende el futuro de las especies y también de la actividad deportiva y de las pesquerías de subsistencia y más allá comerciales, por lo anterior cuando un pescador sea general o deportivo decida consumir un ejemplar capturado por él, debe pesar un mínimo de una (1) libra y no superar las cuatro (4) libras de peso o 40 cm de longitud, buscando con esto que el individuo en particular haya tenido al menos una reproducción. Artículo 10. PECES MADUROS Y GRANDES: Se prohíbe conservar y consumir cualquier individuo de la pesca que se considere grande o exhiba signos de un animal reproductor o maduro sexualmente o dominante en su territorio. Los peces que llegan a tallas significativas o que se han consolidado en su madurez son ejemplares genéticamente sobresalientes y merecen especial cuidado para que continúen transmitiendo sus buenas características por el mayor tiempo posible, es decir, hasta que mueran de una manera natural. Si un pescador no puede determinar esto, se le aconseja que consulte a su guía de pesca o a otros pescadores con más experiencia en la pesca de las especies. Artículo 11. SEÑUELOS AUTORIZADOS: La pesca debe practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante. Artículo 12. MODALIDADES DE SEÑUELOS AUTORIZADOS: Las siguientes son las modalidades autorizadas:

SPINNING y BAITCASTING: Pesca mediante la utilización de señuelos artificiales rígidos o de materiales flexibles atados a una línea y provistos de un anzuelo, que se lanzan y recogen mediante la acción de un carrete, y que generalmente imitan la acción de las presas habituales de los peces deportivos en este caso del pavón.

FONDEO: Pesca mediante la utilización de una carnada natural, viva o muerta, adherida a un anzuelo que va atado a la línea de pesca.

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ARRASTRE, CARRETEO o TROLEO (Trolling): Pesca mediante la utilización de señuelos artificiales rígidos o de materiales flexibles atados a una línea y provistos de un anzuelo, que se remolcan desde una embarcación en movimiento, sin que importe el medio de propulsión de ésta.

MOSQUEO o FLY FISHING: Pesca mediante la utilización de un señuelo liviano compuesto de unos materiales atados a un anzuelo que se denomina mosca. Este señuelo va atado a una línea especial que tiene el peso necesario para lanzarlo a la distancia en que se estima que están los peces. Artículo 13. ARTES DE PESCA PROHIBIDAS: Las siguientes artes de pesca se prohíben usar, para la captura de cualquiera de las especies de pavón en todas las aguas del Municipio que se regulan el presente Acuerdo:

Pesca con redes, mallas, chinchorros o trasmallos

Pesca con atarraya

Pesca mediante agentes tóxicos como los barbascos, explosivos, químicos.

Pesca mediante represamientos o secamiento de las aguas (tapas)

Pesca con arpones o garfios

Pesca con elementos contundentes, mediante descargas eléctricas o con armas de fuego

Pesca con cebado previo en un lugar determinado.

Caza subacuática. Artículo 14. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES: Las siguientes restricciones y prohibiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los usuarios de las aguas que trata este Acuerdo: A. Comercializar el producto de la pesca deportiva del Pavón. B. Causar contaminación o deterioro de los ambientes naturales en los que viven los pavones y su entorno, con cualquier medio, tales como lavar vehículos en la orilla, arrojar residuos, extraer o cortar plantas acuáticas para ingresar o acceder a sitios de pesca, etc. C. Pescar desde embarcaciones en las costas de los ríos, caños, lagos y lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en el nacimiento o la desembocadura, sea una corriente o un depósito. D. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, trampas, tajamares o cualquier otro medio. E. Encender fuego fuera de sitios autorizados en las playas o explanadas, en los troncos y raíces de los árboles, en virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su supresión y el daño ambiental que genera.

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F. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre a menos que esté autorizado. G. Transportar peces vivos de cualquier especie de pavón y de cualquier talla, sin permiso de la autoridad competente. Artículo 15. RECOMENDACIONES ESPECIALES: Los pescadores y demás usuarios de las aguas comprendidas dentro del presente Acuerdo deberán atender las siguientes recomendaciones para su seguridad, para una buena convivencia con otros usuarios y para la conservación del medio ambiente y de las especies de pavones: A. Todos deben evitar cualquier conducta que perturbe las actividades oficiales o recreativas que se desarrollen en el mismo. B. No vadear los ríos, quebradas o costas en las épocas de desove y reproducción de las especies de pavones. C. Los pescadores deportivos deben rotar los puntos de pesca con los demás grupos que pudieran estar presentes en el mismo momento, respetándose una área de al menos 100 metros aguas arriba o abajo, según su sentido de avance. D. Todos deben tomar todas las precauciones necesarias para prevenir accidentes durante la navegación o el vadeo de las aguas. Se advierte especialmente sobre la necesidad de la correcta utilización de chalecos flotadores salvavidas mientras se esté en contacto con el agua. E. Se debe procurar el uso de motores fuera de borda de cuatro tiempos o con certificación de emisiones bajas. Artículo 16. ADVERTENCIA ESPECIAL: Los pescadores deportivos y en general todos los usuarios de las aguas que comprende este Acuerdo, deberán abstenerse de introducir en ellas cualquier organismo vivo o latente que sea ajeno a los ecosistemas del Municipio. Esta medida comprende tanto la introducción voluntaria de plantas, animales u hongos, como la introducción accidental de los mismos. La introducción de especies foráneas, así sea de manera accidental, constituye gran amenaza para los frágiles ecosistema acuáticos del Municipio. Las autoridades competentes se encargarán de vigilar el cumplimiento de este Acuerdo, no obstante las autoridades ante todo apelaran al buen espíritu de los usuarios para que sean ellos mismos quienes se encarguen de ejercer un control previo que sea efectivo para evitar estos riesgos. Artículo 17. EVENTOS: Todos los concursos, encuentros, certámenes, festivales o cualquier evento social o deportivo que se realice en las aguas naturales municipales, deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente

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y en ningún caso podrá incluir dentro de su propio reglamento, actividades o prácticas que excedan las limitaciones que establece este Acuerdo. Artículo 18. NAVEGACIÓN: La práctica de la navegación en cualquiera de sus modalidades en estas aguas estará regulada por las normas de carácter general y especial emitidas por las autoridades competentes a nivel nacional o local, como la Armada Nacional, La Capitanía de Puerto y la Inspección Fluvial con sede en el Municipio. Artículo 19. DECLARACIÓN PERSONAL: Cada persona que acceda a estas aguas como pescador deportivo o como usuario en general, asume durante el tiempo que permanezca en ellas que el sostenimiento y el normal desarrollo de las aguas y las especies que éstas contienen, son de su propia responsabilidad, y que hará todo lo que esté a su alcance para que no se vean afectadas por la presencia humana. En retribución a ese compromiso, estas aguas le asegurarán que cuando regrese tendrá buena pesca y una naturaleza muy viva y conservada para su disfrute y solaz. Artículo 20. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO: Para el óptimo cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, el Alcalde deberá liderar y conformar un Comité Especial constituido por los mandos militares de la Armada y el Ejercito, de Policía (ambiental y turismo en especial), AUNAP, INCODER, Cámara de Comercio, Organizaciones de pescadores deportivos, de consumo y ornamentales y de la sociedad civil y demás organizaciones que crea importantes, para discutir y recomendar las acciones de prevención o correctivas que fueran necesarias. Artículo 21. LUGARES DE PESCA: Desde el momento de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, cada pescador o grupo de pescadores deberá en los permisos de zarpe precisar el sitio específico (rio o caño y nombre con el que se conoce el lugar), en el que efectuara su faena de pesca. Artículo 22. ADECUACION DE LUGARES DE CAMPAMENTO: A partir de la fecha de sanción de este Acuerdo se establece un lapso de cinco (5) años para que el Comité Especial definido en el artículo 20, identifique, coordine y reglamente la adecuación y funcionamiento de los lugares más apropiados para establecer campamentos temporales para que los pescadores pernocten. Todos los actores que de una u otra forma se involucran en las actividades de pesca deportiva principalmente, están obligados mediante este mandato, a participar en las acciones que se concerté para el establecimiento de los campamentos y la buena operación de los mismos.

EJECÚTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Puerto Carreño, Municipio de Puerto Carreño, Departamento del Vichada, a los 30 días del mes de Mayo de 2015

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