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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO PRESENTADO POR: FARÍAS MORENO, RAFAEL JOANÁN ASESORADO POR: EUGENIA HARRIS CILEMA BORGES Maracaibo, Julio de 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO

PRESENTADO POR: FARÍAS MORENO, RAFAEL JOANÁN

ASESORADO POR: EUGENIA HARRIS CILEMA BORGES

Maracaibo, Julio de 2015

ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

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VEREDICTO

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DEDICATORIA

A Jehová mi Dios, para la gloria y honra de quien quiero realizar todos mis proyectos.

A mi Madre, Fanny Josefina Moreno Zambrano: a ti te dedico el fruto de todo

tu esfuerzo, mis logros son en realidad tus logros.

A la memoria de mi padre, Rafael de la Chiquinquirá Farías Pirela, y la de su madre, Isabel María Pirela Atencio; quienes en vida me amaron

profundamente, y a quienes debo parte de lo que ahora soy.

A la Universidad del Zulia, la cual me ha permitido lograr metas académicas y laborales, siendo un ente de formación profesional que me permite retribuirle

todo lo que hasta la fecha me ha dado.

A la URBE, quien me ha formado en el área del Derecho.

A mis amigos Franklin Cubillan, Inés Calmen, Francisco Cova, Silfredo González, Deynis Luque, Ebelina González, Angelo Rojas, y todos los demás

Sordos que de una u otra forma han contribuido a mi formación sobre la Cultura Sorda y la Lengua de señas; la inteligencia, sabiduría y el

conocimiento de quienes sirvió de motivación a la realización de este trabajo.

A las Agrupaciones Nacionales, Regionales y Municipales de Sordos, las cuales pueden beneficiarse del presente estudio.

Y más que nada, a las escuelas de Sordos de todo el país, las cuales confió que puedan llegar a garantizar el derecho humano a la educación de calidad

desde sus aulas de clases.

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AGRADECIMIENTOS

A Jehová Dios por Su guía y protección, Su lealtad, y Su interés personal (1Pedro 5:7) demostrado a lo largo de mis estudios y en general, de mi vida; por los dones y talentos que considero que me ha dado. Él es la principal razón de que pueda alcanzar las metas que me propongo. A mi madre, por la fortaleza que demostró al habernos criado a mí y a mi hermano, pese a los desafíos que ello representó; por haberme dado la instrucción y las herramientas necesarias para la vida, por todas las cosas que me ha dado, por ser mi amiga y principal aliada… por su nobleza, cualidad que la define y me inspira a imitarla... ¡Gracias Masita! A mi hermano Jonatán Farías, mis Hermanas Ohdra y Yohanny ¡Gracias por su apoyo, compañía y amistad! Son ustedes quienes me han sostenido para poder continuar… ¡Aguanten!. A mi amigo Yeffer Sencial, por su gran ayuda. A mi mejor amiga, Dairibel Saraí Ochoa Soto ¡Gracias por tu hermosa amistad durante los momentos más duros! A mi mejor amigo: Carlos Movilla, ¡Gracias por tu invaluable y continuo apoyo hermano! (Proverbios 17:17). A mis tías Eliana, Marjorie, y Marisol por su especial ayuda durante la realización de este trabajo; y en general, a todos mis tíos y tías por su amor y apoyo a lo largo de mi vida. A mi abuela Marina y mi abuelo Sixto por el aporte que hicieron en mi crianza, ¡Gracias… Los amo profundamente! A mis tutoras Lcda. Cilema Borjes y Dra. Eugenia Harris: Gracias por su inestimable ayuda, su paciencia, su guía, por creer en mí, por tanto cariño y animo durante la investigación. A los docentes que durante este largo camino me brindaron su orientación, con su profesionalismo; y a la Universidad Rafael Belloso Chacín por ser mi casa de estudios, y mediante toda su infraestructura, permitirme, conseguir el título de abogado. A Milgleth Pérez, Vivian Fernández, Cila Oliveros, Orlinda Perozo, Mónica Inciarte y demás docentes y funcionarios adscritos al ministerio de Educación

…Muchas gracias a todos.

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Farías Rafael. Análisis del Derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Maracaibo 2015.

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar el Derecho a la Educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo. Para ello, las principales fuentes usadas como sustento fueron: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2001), La Ley orgánica de Educación (2009) y otras; además de documentos internacionales como la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992) y las normas internacionales y orientaciones para su aplicación (2010), el Informe mundial de la UNESCO (2010), e incluso, aportes doctrinales de autores como Rivas y Picard (2011), Duque (2008), entre otros. Metodológicamente, la investigación fue de tipo documental-descriptiva, con una población compuesta por una parte de los documentos de tipo legal, y por otra, de los funcionarios de la administración pública responsables de garantizar el derecho a la educación de las personas Sordas en el contexto de investigación. Fueron utilizados dos instrumentos para recabar información: una guía de observación documental, y un cuestionario, ambos validados por el comité académico, conocedores en el ámbito de los Derechos Humanos. Los resultados de la investigación permiten concluir que el ordenamiento jurídico venezolano es bastante amplio en relación a la categoría estudiada, y en tal sentido, aunque ciertos contenidos resultan incongruentes o no garantizan realmente la calidad del derecho a la educación de las personas Sordas, otros tantos efectivamente pueden servir como guía a tal fin. A ese respecto, el Estado desempeña un papel protagónico en cumplir y hacer cumplir mediante sus órganos competentes lo establecido en las leyes y actos administrativos; más aún, en evaluar si tales disposiciones son pertinentes o si es necesario adecuarlas a la condiciones reales de la sociedad. Sin embargo, se observaron debilidades en el ejercicio de tal deber, siendo necesario realizar ajustes en el sistema educativo. Palabras Clave: Derecho a la Educación, Sordo, Cultura Sorda, Discapacidad auditiva, Lengua de Señas.

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Farías Rafael. Analysis of Deaf people education right in Maracaibo municipality. Private University Dr. Rafael Belloso Chacín. Faculty of Law and Political Science. Law School. Maracaibo 2015.

ABSTRACT

The present research was to analyze the overall Right to Education of Deaf people in Maracaibo. To this end, the main sources were used as support: the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (2001), The Organic Law of Education (2009) and others; as well as international documents such as the Declaration on the Rights of Persons Belonging to National or Ethnic, Religious and Linguistic Minorities (1992) and international standards and guidelines for its implementation (2010), the UNESCO World Report (2010), and even doctrinal contributions of authors such as Rivas and Picard (2011), Duque (2008), among others. Methodologically, the research was documentary-descriptive, with a population composed of some of the documents legal, and other officials of the public administration responsible for ensuring the right to education of Deaf people in the research context. They were used two instruments to collect information: a guide to documentary observation and a questionnaire, both validated by the academic committee, knowledgeable in the field of Human Rights. The research results can be concluded that the Venezuelan legal system is quite large in relation to the category studied, and in this regard, although some contents are inconsistent or not really guarantee the right to quality education for Deaf people, as many can effectively serve as a guide for this purpose. In this regard, the State plays a leading role in complying with and enforcing by its competent bodies the provisions of laws and administrative acts; even more, to assess whether such provisions are relevant or need to adapt to the actual conditions of society. However, weaknesses were observed in the exercise of that duty, being necessary to make adjustments to the education system. Keywords:: education right, Deaf, Deaf Culture; hearing disability, Sign language.

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ÍNDICE GENERAL

VEREDICTO……………………………………………………………………….……

DEDICATORIA………………..........…........…..…....………………………….……

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………..…….

RESUMEN…………………………………………………………………….………...

ABSTRACT…………………………………………………………………….…….…

ÍNDICE GENERAL ……………………………………………………………….……

ÍNDICE DE CUADROS ……………………………………………………………..…

ÍNDICE DE TABLAS………………………...……………………………….…..……

ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………….………….…

INTRODUCCIÓN...……………………………………………………………………..

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………….…….

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN …………………………………….…..…

2.1. OBJETIVO GENERAL…………………………………………..……….……

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………….…………

3. JUSTIFICACIÓN …………………………….………………………………………

4. DELIMITACIÓN ……………………………..……………………………………....

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………..….

2 BASES LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES.…………........

2.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS……….....

2.1.1. ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULA EL DERECHO A LA

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EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN VENEZUELA.………..

2.1.1.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…………………

2.1.1.2. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA

DE EDUCACIÓN……………………………………………………………

2.1.1.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY

APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD………………………….... 2.1.1.4. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD ………………………………..…...

2.1.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL HACIA

LAS PERSONAS SORDAS EN VENEZUELA……………………………...

2.1.2.1. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD …………………..…………………

2.1.2.2. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN …………………………………………………...

2.1.3. EFICACIA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS

PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO…………….…..

2.1.3.1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ………………….

3. SISTEMA DE CATEGORÍA…………………………………………………….…..

3.1. DEFINICIÓN NOMINAL…………………………………………………..……

3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL………………………………………………….

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL…………………………………………..…….

CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO 1. TIPO DE INVESTIGACIÓN…………………………………………………………

2. POBLACIÓN……………………………………………………………………....….

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3. TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN……………………………………………..….....

3.1. INSTRUMENTOS…………………………………………………………..…...

3.2. VALIDEZ………………………………………………………………………….

CAPÍTULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS ………………………………………

1.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL ENFOQUE DOCUMENTAL …...

1.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL CUESTIONARIO.………….....…

CONCLUSIONES………………………………………………………………………

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………

ANEXOS………………………………………………………………………………...

ANEXO A. INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN ……………………………………..

ANEXO B. VERSIÓN FINAL DEL CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…………………………...

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ÍNDICE DE CUADROS CUADROS 1. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS………………………..

2. DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN .….….….…..….……...……………

3. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE INCIDEN EN EL DERECHO A LA

EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS …......…………..…....….…..

4. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

QUE RESULTAN APLICABLES EN RESGUARDO DEL DERECHO A LA

EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD SORDA ………….…...…......………….

5. PUNTOS DE LA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE

RESULTAN PERTINENTES PARA LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN DE

LA COMUNIDAD SORDA COMO GARANTÍA FUNDAMENTAL ………....

6. LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A FAVOR DE

LA EDUCACIÓN DE LOS SORDOS COMO DERECHO HUMANO……….

7. FUNCIONES DEL CONAPDIS RELACIONADAS CON EL DERECHO

A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS.…….….………………..

8. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN APLICABLE A LA COMUNIDAD SORDA PARA LA

PROTECCIÓN DEL DERECHO A UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD...……..

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ÍNDICE DE TABLAS TABLAS 1. CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO CULTURA SORDA …….…………..

2. CULTURA SORDA EN EL PROCESO EDUCATIVO, INFLUENCIA EN

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.….….….……….….……….….….…….…

3. PREVISIÓN POR PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO DE

FORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS PARA LAS PERSONAS SORDAS

DESDE TEMPRANA EDAD, COMO PRIMERA LENGUA, EN IGUALDAD

DE CONDICIONES CON LAS PERSONAS OYENTES …......…..……..…..

4. MANERA DE TENER EN CUENTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD AL

IMPARTIR LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS PARA

LOGRAR SU INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD ………….…...…......………..

5. CONSIDERACIÓN DE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA Y CULTURAL

DE LA COMUNIDAD SORDA POR PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO

ACTUAL……….………………………………………………………….…..…...

6-A. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE FACILITAR A LA

SOCIEDAD EL APRENDIZAJE DE LA LENGUA DE SEÑAS……………...

6-B. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE PROMOVER LA

IDENTIDAD LINGÜÍSTICA DE LAS PERSONAS SORDAS………………...

7. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIZADA POR PARTE DEL

ESTADO DIRIGIDA AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE

SORDOS, PARA QUE PUEDA ENSEÑAR Y COMUNICARSE MEDIANTE

LA LENGUA DE SEÑAS.…………………………………...….………………..

8. DOMINIO DE LA LENGUA DE SEÑAS EN LAS INSTITUCIONES POR

PARTE DE LOS DOCENTES .….….….….….….….….….….….….….….…..

9-A. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS

PARA EL USO DEL SISTEMA ORAL.….………….….….….….….….…..…..

9-B. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS EN

EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS.….…………..…………….…….…..…..

9-C. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS EN

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LA LECTURA Y ESCRITURA.….……..……………………………………..…

10. APLICACIÓN DEL MODELO DE EDUCACIÓN BILINGÜE DENTRO

DE LAS INSTITUCIONES..………….….….….….….….….….….….….….…..

11. PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA DE SEÑAS

VENEZOLANA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN……………………………..

12. ASESORÍA DEL CONAPDIS A LAS INSTITUCIONES SOBRE LAS

DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN MATERIA DE EDUCACIÓN..………….….……..….….….….….….….…..

13-A. GARANTÍA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS

PERSONAS SORDAS PARA QUE EXISTA IGUALDAD EN EL

APRENDIZAJE RESPECTO A LA EDUCACIÓN IMPARTIDA A LAS

PERSONAS OYENTES..………….….….…………………………...…..….…..

13-B. GARANTÍA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN DEL USO OFICIAL Y PARITARIO DE LA

LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA Y EL CASTELLANO DENTRO DE LA

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DE LAS PERSONAS

SORDAS…..………….….….…………………….…………………...…..….…..

14-A. REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL

OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA

CASTELLANO A LAS PERSONAS SORDAS.….….…………………..….…..

14-B. REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA

IDONEIDAD ACADÉMICA EN EL DOMINIO DE LA LENGUA DE SEÑAS

VENEZOLANA POR PARTE DE LOS DOCENTES QUE IMPARTEN LA

EDUCACIÓN BILINGÜE EN LAS INSTITUCIONES.….….…………………

15-A. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN POR PARTE

DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE

POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL

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CURRÍCULO NACIONAL, LOS TEXTOS ESCOLARES Y RECURSOS

DIDÁCTICOS CONFORME LA LENGUA Y CULTURA DE LAS

PERSONAS SORDAS………………………………………………....…..….…

15-B. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN POR PARTE

DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE

POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA

DOCENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA

EDUCACIÓN, RESPECTO A LA LENGUA Y CULTURA DE LAS

PERSONAS SORDAS ……………………………………………..….…..….…

16-A. PROMOCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y

EDUCATIVA REGIONAL Y UNIVERSAL EN EL INTERCAMBIO DE

TEORÍAS Y PRÁCTICAS SOCIALES, ARTÍSTICAS, DE

CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIAS, SABERES POPULARES Y

ANCESTRALES QUE FORTALEZCAN LA IDENTIDAD DE LA

COMUNIDAD SORDA…………………………………………..…..….…..….…

16-B. PROMOCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y

EDUCATIVA REGIONAL Y UNIVERSAL EN LA CREACIÓN DE UN

NUEVO ORDEN COMUNICACIONAL PARA LA EDUCACIÓN………...…

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ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICOS 1. CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO CULTURA SORDA …….…………..

2. CULTURA SORDA EN EL PROCESO EDUCATIVO, INFLUENCIA EN

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.….….….……….….……….….….…….…

3. PREVISIÓN POR PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO DE

FORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS PARA LAS PERSONAS SORDAS

DESDE TEMPRANA EDAD, COMO PRIMERA LENGUA, EN IGUALDAD

DE CONDICIONES CON LAS PERSONAS OYENTES …......…..……..…..

4. MANERA DE TENER EN CUENTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD AL

IMPARTIR LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS PARA

LOGRAR SU INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD ………….…...…......………..

5. CONSIDERACIÓN DE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA Y CULTURAL

DE LA COMUNIDAD SORDA POR PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO

ACTUAL……….………………………………………………………….…..…...

6-A. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE FACILITAR A LA

SOCIEDAD EL APRENDIZAJE DE LA LENGUA DE SEÑAS……………...

6-B. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE PROMOVER LA

IDENTIDAD LINGÜÍSTICA DE LAS PERSONAS SORDAS………………...

7. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIZADA POR PARTE DEL

ESTADO DIRIGIDA AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE

SORDOS, PARA QUE PUEDA ENSEÑAR Y COMUNICARSE MEDIANTE

LA LENGUA DE SEÑAS.…………………………………...….………………..

8. DOMINIO DE LA LENGUA DE SEÑAS EN LAS INSTITUCIONES POR

PARTE DE LOS DOCENTES .….….….….….….….….….….….….….….…..

9-A. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS

PARA EL USO DEL SISTEMA ORAL.….………….….….….….….….…..…..

9-B. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS EN

EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS.….…………..…………….…….…..…..

9-C. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS EN

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LA LECTURA Y ESCRITURA.….……..……………………………………..…

10. APLICACIÓN DEL MODELO DE EDUCACIÓN BILINGÜE DENTRO

DE LAS INSTITUCIONES..………….….….….….….….….….….….….….…..

11. PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA DE SEÑAS

VENEZOLANA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN……………………………..

12. ASESORÍA DEL CONAPDIS A LAS INSTITUCIONES SOBRE LAS

DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN MATERIA DE EDUCACIÓN..………….….……..….….….….….….….…..

13-A. GARANTÍA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS

PERSONAS SORDAS PARA QUE EXISTA IGUALDAD EN EL

APRENDIZAJE RESPECTO A LA EDUCACIÓN IMPARTIDA A LAS

PERSONAS OYENTES..………….….….…………………………...…..….…..

13-B. GARANTÍA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN DEL USO OFICIAL Y PARITARIO DE LA

LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA Y EL CASTELLANO DENTRO DE LA

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DE LAS PERSONAS

SORDAS…..………….….….…………………….…………………...…..….…..

14-A. REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL

OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA

CASTELLANO A LAS PERSONAS SORDAS.….….…………………..….…..

14-B. REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA

IDONEIDAD ACADÉMICA EN EL DOMINIO DE LA LENGUA DE SEÑAS

VENEZOLANA POR PARTE DE LOS DOCENTES QUE IMPARTEN LA

EDUCACIÓN BILINGÜE EN LAS INSTITUCIONES.….….…………………

15-A. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN POR PARTE

DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE

POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL

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CURRÍCULO NACIONAL, LOS TEXTOS ESCOLARES Y RECURSOS

DIDÁCTICOS CONFORME LA LENGUA Y CULTURA DE LAS

PERSONAS SORDAS………………………………………………....…..….…

15-B. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN POR PARTE

DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE

POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA

DOCENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA

EDUCACIÓN, RESPECTO A LA LENGUA Y CULTURA DE LAS

PERSONAS SORDAS ……………………………………………..….…..….…

16-A. PROMOCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y

EDUCATIVA REGIONAL Y UNIVERSAL EN EL INTERCAMBIO DE

TEORÍAS Y PRÁCTICAS SOCIALES, ARTÍSTICAS, DE

CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIAS, SABERES POPULARES Y

ANCESTRALES QUE FORTALEZCAN LA IDENTIDAD DE LA

COMUNIDAD SORDA…………………………………………..…..….…..….…

16-B. PROMOCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y

EDUCATIVA REGIONAL Y UNIVERSAL EN LA CREACIÓN DE UN

NUEVO ORDEN COMUNICACIONAL PARA LA EDUCACIÓN ………...…

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INTRODUCCIÓN

La educación juega un papel fundamental en la formación de los seres

humanos, así como en la creación de una sociedad libre, abierta y

desarrollada, presentándose como un proceso de comunicación a través del

cual se trasmite un conjunto de conocimientos, actitudes, destrezas,

habilidades y valores. De allí que en algún momento de la historia, los países

del mundo decidieron incluir ese proceso dentro de los derechos humanos,

buscando regular la forma más adecuada de garantizarlo a cada individuo.

Las personas sordas, al igual que cualquier ser humano, son sujetos

también de derecho. Sin embargo, la ha sido testigo de las diferentes

medidas que se han tomado en distintas épocas a fin de educar a dichas

personas. Al respecto, los modelos educativos han perseguido la idea de que

los sordos sean lo más parecido a las personas oyentes. No obstante, en el

devenir de los acontecimientos, ha surgido una forma de comunicación

producto del contacto de los Sordos entre sí, como comunidad. Dicha

situación incumbe al Derecho en tanto se refiere a situaciones que se

perciben en la realidad.

En el caso de Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, y otros normas hacen referencia a

la educación no solo de manera general, sino también en el caso específico,

de las personas Sordas. Ante el reconocimiento del derecho a la Educación

de las personas sordas en Venezuela, se desarrolla el presente trabajo con

2

la finalidad de analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la

educación de tales individuos, así como la organización y funcionamiento de

la administración pública en la atención integral hacia tales individuos.

También, se propuso como objetivo determinar de manera concreta si

en el municipio Maracaibo ha resultado eficaz el derecho a la educación. Del

estudio anterior se concluyó que la parte objetiva del derecho, es decir, las

Leyes, si bien no son las más actualizadas respecto a la realidad, pueden

considerarse instrumentos que brindan alternativas para la calidad en la

educación de las personas Sordas, mientras que la parte subjetiva del

derecho, o facultad de la comunidad Sorda de recibir una educación de

calidad, no está siendo ejercida.

Dicha conclusión se fundamenta en los resultados de la encuesta

dirigida a los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Educación

de la República Bolivariana de Venezuela, donde la mayoría de los ítems

arrojaron respuestas desfavorables por parte de la población. Para

desarrollar lo antes expuesto, el análisis del derecho a la educación de las

personas Sordas en el municipio Maracaibo se realizó mediante cuatro

capítulos.

El capítulo I plantea el problema, y explana detalladamente sus

implicaciones. Mientras tanto, en el capítulo II, denominado “marco teórico”,

se reseñan los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, y el

sistema de categorías con su conceptualización y operacionalización. El

capítulo III, llamado Marco Metodológico, detalla con precisión el tipo de

3

investigación, especificando el diseño de la investigación, la población, las

técnicas y los instrumentos de recolección de datos utilizados. Por último en

el Capítulo IV, se esgrimen los resultados de la investigación, así como el

análisis y la discusión de los resultados, y las conclusiones.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El ser humano percibe a través de todos sus sentidos el mundo que lo

rodea, y necesita conocerlo, entenderlo y actuar en conformidad con el

conocimiento adquirido para lograr desenvolverse en él. De esa forma, la

educación puede considerarse un pilar fundamental de la sociedad. Ha sido

tal la importancia de la educación como proceso de socialización de los

individuos, que tras los resultados adversos de situaciones de distintas

índoles (políticas, económicas, sociales) a lo largo de los siglos, el hombre no

solo la ha considerado un derecho, sino que además ha comprendido que es

necesario incluirla entre los derechos fundamentales.

Así, la educación como derecho humano ha adquirido una magnitud tal,

que ha resultado obligación de los Estados garantizarla a todos los

ciudadanos. Ahora bien, dentro de la misma especie humana han existido -y

siguen existiendo- personas que presentan alteraciones fisiológicas, bien sea

que las hayan adquirido en algún momento de su vida, o que la tengan de

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forma congénita. Tal es el caso de las personas sordas, quienes presentan

alteraciones en el funcionamiento del oído.

Lamentablemente, la historia confirma que todo individuo con sordera ha

sido considerado por la sociedad en la que se desenvuelve “raro”,

“fenómeno”, “deficiente”, “minusválido” o “loco” (entre otros títulos). En

consecuencia, muchos han sido los designios de tales personas, desde la

prescindencia, que implicaba deshacerse de ellas debido a su condición,

pasando por la rehabilitación, que consideraba que eran enfermos, hasta la

priorización en la atención de tales personas o su favorecimiento ante otros

individuos considerados normales -inspirada en ocasiones por sentimientos

de lastima, o utilizada como medida populista-.

De cualquier modo, la sordera como condición no hace menos humano,

o más humano a la persona que la posee. Por ello, el individuo sordo se

considera sujeto de derecho en la misma medida que el individuo oyente. De

allí la importancia de la igualdad en el ejercicio del derecho fundamental a la

educación entre sus congéneres. De tal manera, es importante resaltar otra

característica del ser humano, como lo es la adaptación, que se evidencia

toda vez que sin importar sus circunstancias, busca una forma de

desenvolverse en su ambiente. Así, quienes son sordos, se valen de sus

potencialidades -es decir, las funciones del organismo no alteradas, o

aquellas alteradas en menor grado- para realizar las actividades que

satisfacen sus necesidades, en todas las facetas de su vida.

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La principal función que les sirve de apoyo a estas personas es la visión,

por cuanto su percepción del mundo se basa principalmente en lo que ven.

Igualmente, las funciones motrices de los miembros de su cuerpo son

aprovechadas al máximo, a fin de transmitir información que pueda percibirse

por la vista. En sus interacciones con otras personas sordas (u oyentes

cercanos), generan una lengua compuesta por las señas que son emitidas a

través de las distintas partes del cuerpo.

Tal situación no ha pasado inadvertida ante la sociedad. Existe

información que constata la existencia de escuelas de sordos en Europa, a

finales del siglo XVIII, donde personajes como Juan Pablo Bonet, Thomas

Braidwood y otros, estudiaban la Lengua de Señas y la implementaban en la

educación. De igual modo, en el año 1817, Laurent Clerc y Thomas

Gallaudet fundaron en la ciudad de Hartford (Estados Unidos) la primera

escuela pública de sordos en el país, siendo el núcleo de formación de la

ASL (Lengua de Señas Americana, por sus siglas en ingles). La práctica de

contratar maestros sordos y usar la Lengua de Señas en clases para apoyar

el aprendizaje del inglés fue, desde entonces, corriente en las escuelas

estadounidenses.

Bajo ese contexto histórico, se convirtió en un asunto de interés para los

Estados determinar qué forma de enseñanza resulta de calidad en la

educación de sus ciudadanos sordos. A finales del siglo XIX, se debatía en el

Segundo Congreso Internacional sobre la educación del sordo, celebrado en

Milán (1880), si dicha educación debía impartirse de forma oralista o en

8

lengua de señas. Al parecer, la corriente Oralista tuvo más peso, y la práctica

del oralismo puro como sistema de comunicación fue consagrada por

prácticamente todos los Estados a nivel mundial durante el siglo XX.

La década de 1970 coloca en la palestra el concepto de discapacidad,

que considera a la sociedad responsable de la inclusión de las personas

cuya condición física o intelectual se ve alterada, viéndose inmerso en ese

grupo las personas sordas. Por otra parte, en la década de 1980 ocurrieron

varios acontecimientos que podrían considerarse reivindicatorios del Derecho

a la Educación de las personas Sordas. Es quizás el más importante la

aparición en los Estados Unidos de una de las primeras menciones del

concepto Cultura Sorda, que reconoce a la comunidad Sorda no solo como

portadora de su propia lengua, sino también de su propia cultura.

En Latinoamérica, destaca el hecho de que en 1983 el Estado de

Uruguay inició un proyecto bilingüe oficial en las escuelas de sordos del país,

y casi paralelamente Venezuela instauró una propuesta que resulto en la

implementación del sistema bilingüe en todas las escuelas de sordos. Aun

así, los Estados se han inclinado hacia la concepción de personas con

discapacidad más bien que a la de comunidad cultural, lo que se evidencia al

comparar la gran mayoría de textos legales y constitucionales a nivel

mundial.

Esa situación resulta en descenso de la misma comunidad, cuyas

demandas parecen identificarse más con las de las minorías lingüísticas

(aceptación de su lengua, formación adecuada de la mayor cantidad de

9

intérpretes posible) que con las propias demandas de las personas con

discapacidad (mejores servicios, rehabilitación, suministro de ayudas

técnicas y asistencia).

Es necesaria la verdadera integración de las personas Sordas, para lo

cual es menester que el Estado se preocupe por brindarles una educación

partiendo de su forma de percibir el mundo y de expresarse sobre él, de

acuerdo a la esencia misma de quienes son, atendiendo su vida en colectivo

y la lengua y cultura que producen. Así, sus objetivos deben estar dirigidos a

proporcionar herramientas que les permitan desenvolverse libremente en una

sociedad compuesta en su gran mayoría de personas oyentes y lenguas

orales. Con ese fin, se analiza el Derecho a la Educación en el caso

específico de las personas sordas en el municipio Maracaibo.

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar el Derecho a la Educación de las personas sordas en el

Municipio Maracaibo.

10

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas sordas en Venezuela.

-Analizar la organización y funcionamiento de la administración pública en la atención integral hacia las personas sordas en Venezuela.

-Determinar la eficacia del Derecho a la Educación de las personas sordas en el municipio Maracaibo

3. JUSTIFICACIÓN

El análisis del derecho a la educación de las personas sordas en el

Municipio Maracaibo se justifica ante el hecho que las personas sordas,

legalmente consideradas personas con discapacidad, deben recibir atención

efectiva por parte del Estado, y no contar únicamente con la mera

enunciación de un conjunto de normas que se quedan en postulados

generales. En efecto, al no realizar un seguimiento al desarrollo de lo

dispuesto en la normativa legal dentro del Estado venezolano, su

implementación no ocurre de manera efectiva. Por tal motivo, el presente

trabajo realizara el análisis de los instrumentos legales y organismos que

deben velar por que se respete el derecho de las personas Sordas a la

educación, y determinara en qué medida las mismas se cumplen en el

municipio Maracaibo.

11

Desde el punto de vista teórico, la realización de la presente

investigación es justificada ante la necesidad de regular la creación de

instancias orientadas a la atención de las personas Sordas de manera

efectiva, comparando lo establecido en la normativa tanto nacional como de

los organismos internacionales con la realidad para determinar si en el

Estado venezolano se respeta el derecho a la educación de las personas

Sordas, pudiendo incluso tomarse como antecedente de otras

investigaciones que se desarrollen en esta área.

Desde el punto de vista práctico, en esta investigación se busca orientar

los lineamientos legales para el pleno ejercicio del derecho a la educación de

las personas sordas, motivo por el cual puede ser tomada como una guía por

los profesionales y miembros de las diferentes organizaciones a nivel

educativo para mejorar la situación de las personas sordas, procurando la

defensa de su derecho humano a la educación de manera plena, y proponer

un conjunto de lineamientos basados en la normativa existente que conlleve

el efectivo cumplimiento de las mismas en el estado venezolano.

Desde el punto de vista metodológico, la presente investigación tiene

importancia, por cuanto la metodología utilizada en el estudio de la categoría

se vincula directamente con la forma de organizar el proceso de

investigación, además de controlar su análisis, presentación y conclusión en

una crítica del objeto de investigación, asimismo, aportará un instrumento de

recolección de datos válido y confiable, que podrá servir de modelo a

investigaciones futuras relacionadas con el análisis del derecho a la

12

educación de las personas con discapacidad y de manera específica con las

personas sordas.

4. DELIMITACIÓN

La investigación dirigida a analizar el derecho a la educación de las

personas Sordas se desarrolla en el municipio Maracaibo del Estado Zulia,

Venezuela; en un período comprendido desde septiembre de 2014, hasta

Julio de 2015, en el área de Derechos Humanos, tomando en cuenta la

doctrina, jurisprudencias, declaraciones a nivel universal, derecho

comparado y otros instrumentos jurídicos, referidos al derecho a la educación

de las personas Sordas.

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

14

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

El capítulo que a continuación se desarrolla contiene puntos específicos

relacionados a los antecedentes y las bases legales, doctrinales y

jurisprudenciales de la presente investigación. Estos servirán de soporte y

sustento a la misma, encaminados a dar estructura al sistema de categoría,

permitiendo así un mayor cimiento del tema.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para proseguir en el desarrollo de la presente investigación sobre el

Derecho de Educación de las personas sordas en el municipio Maracaibo, ha

sido menester revisar y consultar estudios previos que guardan relación con

dicha temática. En este sentido, Nairouz (2013), para su Maestría en

discapacidad e inclusión social, realizó una investigación con el propósito de

analizar las implicaciones de la lengua de señas en la generación y

desarrollo de movilizaciones sociales y políticas y ciberactivismo en países

de la región andina.

15

Se hizo bajo un enfoque cualitativo, llevándose a cabo acercamientos a

la comunidad sorda de estos países y efectuándose once entrevistas

estructuradas y un grupo focal. Adicionalmente se revisaron páginas web de

asociaciones y federaciones de los países objeto con el fin de analizar los

caminos de la movilización social y política de la comunidad sorda en dichos

espacios. Todo el análisis de contenido de la información se realizó mediante

una unidad de análisis.

Se resalta entre lo encontrado que la movilización social y política de la

comunidad sorda en los países de la región andina en general se encuentra

en procesos de co-construcción y renovación, principalmente porque el

colectivo aun no distingue entre ser persona con discapacidad o ser parte de

una minoría lingüística. En lo que respecta a las movilizaciones virtuales, se

observó que este colectivo aún no ha descubierto el poder que tiene el

ciberespacio como vía alterna para sus luchas y resistencias. Además, se

concluye que la lengua de señas es considerada como una práctica

intelectual de la comunidad sorda que sirve como contexto y pretexto para

establecerse como sujetos políticos y agentes sociales de cambio.

De esta manera, la citada investigación pone de manifiesto una realidad

que ocurre de forma global: los Sordos se encuentran actualmente formando

parte de una sociedad que comúnmente desconoce su existencia, o más

bien, las implicaciones de su condición específica. Este desconocimiento se

materializa en dificultad por parte de esta comunidad para realizar

actividades propias de la vida diaria, en el ámbito de la comunicación y el

16

acceso a la información. Toda esta situación en conjunto los hace personas

con discapacidad. No obstante, debido a que en respuesta a su necesidad

comunicativa adquieren y producen una lengua distinta, además de poseer

valores colectivos, son también una minoría lingüística-cultural.

Aún así, tal como se desprende de los resultados del estudio de la

citada autora, existe confusión en la comunidad sorda en cuanto a su

situación social, y en el caso de Venezuela, el ordenamiento jurídico no

esclarece mucho al respecto. Sin embargo, observamos disposiciones

favorables a los sordos que reflejan una visión jurídica de respeto a su

lengua y cultura en la Ley para personas con discapacidad. Esto evidencia

que los conceptos “discapacidad” y “minoría lingüística” aplicados a la

comunidad sorda no necesariamente se excluyen entre sí según la

legislación venezolana.

Por otra parte, Verástegui (2013) fijó como objetivo de su tesis para

optar al título de Licenciada en psicología la descripción de los principales

determinantes sociales que inciden en el acceso de jóvenes Sordos al nivel

de educación superior. De este modo, pudo interpretar que visión tienen los

participantes en relación al concepto de discapacidad, la trayectoria de

adquisición de su lengua natural y sus redes sociales; considerándose estos

elementos parte fundamental para su ingreso a la universidad.

Dicho trabajo de investigación fue de carácter cualitativo, practicándose

entrevistas semiestructuradas analizadas con categorías cerradas. Se

evidenció que la adquisición de una lengua de manera natural y en los

17

primeros años de vida es vital para el buen desarrollo de las personas con

discapacidad auditiva, que las intervenciones que se brindan a esta

población están ligadas al concepto de discapacidad y que las personas

Sordas tienen poca participación en sus redes sociales.

Es por ello que dicho estudio se considera un aporte para la actual

investigación, al asimilarse a esta en cuanto al tipo de investigación, la

población, entre otros elementos. Además, su observación respecto a la

adquisición de una lengua de manera natural en los primeros años de vida

del Sordo como mecanismo fundamental para su correcto desarrollo integral,

se adecua perfectamente al objetivo del presente estudio. Esta afirmación

obedece al hecho de que el Derecho Fundamental a la educación tiene como

fin el desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio

de su personalidad, lo que evidentemente en el caso de los sordos implica la

adquisición de la lengua de señas.

Finalmente, Paz Ortega (2010), en su tesis de grado para optar al título

de Magister en discapacidad e inclusión social, se propone visibilizar a partir

del Análisis Crítico del Discurso (ACD) las experiencias de exclusión

educativa que viven 6 estudiantes Sordos en la Ciudad de Bogotá. Su

propuesta investigativa es de tipo cualitativo y se desarrolla desde la

perspectiva socio-antropológica de los Sordos, evaluando su nivel de

satisfacción como usuarios de la Política Pública.

La discusión desde ACD presenta la confrontación entre las

concepciones de discapacidad Auditiva y el reconocimiento de las Personas

18

Sordas como Minoría Lingüística, concluyendo que una Inclusión Educativa

para personas Sordas se logra mediante la educación bilingüe y bicultural.

Por consiguiente, la señalada investigación sirve de modelo por cuanto

estudia una Política Pública y presenta una forma de obtener datos

directamente de la población afectada, en el marco de una investigación

cualitativa. Demuestra, por otra parte, como la Administración Pública puede

adoptar medidas ineficaces en aras de hacer valer el Derecho a la Educación

de la comunidad Sorda, lo que plantea la necesidad de reevaluar tales

medidas y el marco jurídico en su totalidad.

2. BASES LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A continuación se presentan los sustentos de leyes, doctrina y

jurisprudencia que fundamentan la categoría de estudio, dando soporte al

desarrollo de postulados, conceptos y supuestos. En efecto, la información

presentada deriva de los organismos legislativos y judiciales de carácter

nacional e internacional, así como de las propuestas de diferentes autores y

especialistas en el área del Derecho, la Educación y el caso específico de las

personas Sordas.

19

2.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS El Derecho a la Educación forma parte del conjunto de derechos

fundamentales (también llamados Derechos Humanos) que corresponden a

todo individuo por el solo hecho de existir como persona, reconocidos y

consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

instrumento suscrito y ratificado por la comunidad internacional de Estados.

Así, cada Estado ha asumido el compromiso de incorporar en su

ordenamiento jurídico interno los derechos consagrados en dicha

declaración, obligándose a asegurar que sean respetados y que cada

persona pueda ejercerlos plenamente.

Según Duque (2008, p.231) el Derecho a la Educación que tiene todo

ser humano consiste en “un interés jurídicamente protegido de recibir una

formación acorde con sus principios, tradiciones y cultura”. Resulta

interesante detallar (por las razones que más adelante se expondrán) que la

citada definición menciona la cultura del individuo como un elemento a tener

presente al momento de determinar la formación que se le debe impartir,

intrínsecamente relacionado a su interés protegido por la normativa legal.

Así mismo, es importante recordar que la humanidad cuenta con un

amplio espectro de diversidad, perceptible en sus géneros, razas, culturas,

lenguas, condiciones físicas e intelectuales, entre otros rasgos; los cuales

influyen directamente en la forma como las personas conciben internamente

el mundo que los rodea. Aunado a ello, existen individuos (e incluso grupos)

20

que pueden ser diversos en más de uno de los aspectos antes señalados.

Ese hecho debe ocupar a cada Estado en cumplir de manera eficaz su

función educativa, que busca adaptar a los ciudadanos a la sociedad, pues

una educación generalizada no contribuye a lograr dicha adaptación, dada

las distintas condiciones entre cada uno de ellos.

Por esa razón, los docentes que ejecutan esa labor en representación

del Estado deben atender propiciamente las necesidades de los educando, lo

que demanda de ellos tener las cualidades al momento de adecuar la

educación a la forma en la que cada individuo o grupo comprende el mundo,

se comunica y se expresa; es decir, a su diversidad. Así, el proceso

educativo lograría su fin: incentivar a cada ser a que desarrolle un espíritu

crítico, de conjetura y de creatividad, a través del planteamiento de

situaciones, inquietudes y preguntas que le permitan demostrar sus valores,

talentos, capacidades innovadoras, su potencial y su solidaridad humana

(Flórez 2004, p.20).

Dentro de ese orden de ideas, sucede en la realidad que algunas

personas presentan un déficit parcial o total en el sentido de la audición,

viéndose limitadas en la comprensión de la información generada de forma

audible, por no poder procesarla plenamente. Consecuentemente, han sido

denominados “sordos(as)” (Hallowell, 1995, p.11). En ese sentido, resulta

evidente que tales individuos se conforman a la noción de diversidad.

La principal razón es su condición, que los distingue del resto de las

personas (que oyen), pero a su vez, esa condición influye en la forma como

21

efectúan las actividades comunicativas cotidianas, que dista bastante de la

comunicación que se presenta en las sociedades actuales, basada en la

oralidad, mediante el uso de formatos audibles y escritos. En efecto, incluso

la escritura reviste un carácter de oralidad, pues el habla antecede a la

escritura, y como regla general, los seres humanos se basan en el habla

para aprender a escribir.

Detállese lo siguiente: los sistemas de escritura consisten en graficar o

representar las unidades de sonidos moduladas que produce el aparato

fonador, originando caracteres que al ser plasmados según el orden lógico

derivado de la expresión oral, transmiten un mensaje que puede ser leído

(forma visual), el cual contiene una carga de significado. Cabe reiterar que la

deficiencia en la audición implica que el cerebro no percibe íntegramente las

ondas sonoras, por lo que toda información que se presente en forma de

sonidos, incluyendo las palabras, no ingresa a la mente; o en el mejor de los

casos ingresa de forma parcial.

En consecuencia, los Sordos en general no cuentan con un bagaje de

expresiones orales, que son las que llevan en sí el contenido lingüístico

(Alegría y Domínguez, 2013). Como desconocen tales concepciones, se les

dificulta imitar o reproducir correctamente el habla (oral). De ese modo inicia

una cadena de consecuencias entrelazadas: puesto que no perciben los

estímulos auditivos de forma cabal, no desarrollan normalmente el aparato

fonador ni cuentan con la información precisa para estructurar la lengua oral

22

que se habla en su entorno; por tanto, no son capaces de adquirir las

habilidades de lectura y escritura del mismo modo que las personas oyentes.

El tener presente lo antes señalado, aunque a prima facie no se admita

jurídico, constituye un hecho humano que trasciende la esfera de lo personal,

y conquista el ámbito social, colocando en escena situaciones de conductas

humanas ocurridas en sociedad que de alguna manera ameritan ser

reguladas. Bajo tal premisa, un ambiente educativo diseñado a partir de la

comunicación oral, donde los medios para comunicar ideas comprenden en

buena parte la escritura, se convierte en el factor que limita al estudiante con

deficiencia auditiva al momento de llevar a cabo el proceso comunicativo,

colocándolo en una condición de discapacidad (Sencial, 2014, p.40). Y es

entonces cuando se ven envueltos derechos fundamentales.

Por otra parte, vale precisar que la sordera no implica en sí misma una

disminución o supresión de las capacidades intelectuales, por lo que las

personas sordas no necesitan que se les imparta una educación

nominalmente distinguida en la ley como “educación especial”, que no

atiende realmente a la forma de satisfacer su necesidad de socializar las

experiencias.

A ese respecto, es bien sabido que pese a la dificultad para

comunicarse oralmente, los sordos desarrollan perfectamente su capacidad

humana del lenguaje para establecer comunicación con otras personas, y se

refieren a situaciones, hechos, acciones, momentos, lugares, cosas o

personas mediante la ejemplificación, descripción, teatralización o el uso de

23

cualquier otro recurso o estrategia para expresarse. En función de ello, se

valen de sus ojos, manos, gestos y cuerpo entero como canales lingüísticos

(Burad, 2005, p.61).

Asimismo, se ha verificado que al entrar en contacto entre sí, las

personas sordas tienen presente las formas de expresión (o señas) usadas

en un momento previo para transmitir ciertas ideas. Las expresiones que han

resultado entendibles y concuerdan claramente con la idea que se pretende

transmitir, son nuevamente utilizadas por estas personas en el acto

comunicativo. Finalmente, se generan códigos dentro de la colectividad, los

cuales transmiten un mensaje específico. De esa manera surge la Lengua de

Señas (LS), que utiliza para la producción los gestos y movimientos

corporales en relación a un espacio determinado, y para la comprensión la

visión (Burad, 2005, p.62).

Al presentarse de forma globalizada ese hecho, ha sido común en cada

Estado la conexión que dicha lengua origina entre los ciudadanos que la

hablan, existiendo en las comunidades que se originan características que

permiten inferir la existencia de una “Cultura Sorda”. Los primeros estudios

tocantes al tema parecen remontarse a los Estados Unidos de América, a

principios de la década de 1980 (Padden 1980, Kyle y Woll 1985). En el

ámbito educativo, resulta sumamente importante el reconocimiento jurídico

de la comunidad sorda y su cultura.

Es esa la perspectiva que orienta el desarrollo del presente trabajo, que

toma la postura de autores como Oviedo (2003) y Morales (2008), quienes a

24

su vez se basaron en postulados como los de Erting y Woodward (1979) y

Padden (1980). Por ello, se alternan el uso de los vocablos “sordo” y “Sordo”

(con minúscula y mayúscula), con el propósito de diferenciar entre el

individuo como deficiente auditivo, en el primer caso, y el individuo visto

como parte de una comunidad que posee una cultura y lengua propia, en el

segundo caso.

Retomando la idea principal, resulta significativo que en diferentes

épocas los distintos territorios del planeta han sido escenario de la lucha de

la comunidad Sorda en aras de que se reconozca su derecho a la lengua de

señas, en el ejercicio de otros derechos como el de libre expresión, el de

acceso a la información, y por supuesto, el derecho a la educación; los

cuales se interrelacionan y constituyen actividades necesarias para todo ser

humano.

Tras su prolongado esfuerzo, se puede contar como logro la existencia

de instrumentos jurídicos -tanto externos como internos- en los cuales los

Estados que los suscriben o sancionan se han obligado a reconocer el

derecho a usar la LS, facultando efectivamente la adopción de medidas que

garanticen a las personas Sordas el ejercicio pleno de ese derecho. No

obstante, pese a los adelantos en el ámbito educativo que suponen tales

disposiciones legales referentes al uso de la Lengua de Señas, en la mayoría

de los casos parece existir poco esfuerzo por parte del Estado y de la

sociedad en cuanto a innovar el sistema educativo en atención a las

necesidades de las personas Sordas.

25

No obstante, la sola discrepancia actual entre la legislación y las

medidas adoptadas por la administración pública pudiera considerarse una

discriminación, puesto que dichas medidas parecen no adecuarse a los

preceptos legales en cuanto a la atención específica de las personas sordas.

Como previamente se mencionó, la educación de calidad es una

condición existencial, que al ser reconocida como tal en un instrumento

jurídico de carácter universal, constituye un derecho objetivo que involucra a

todo ser humano. Por tanto, los Sordos quedan facultados de manifestar su

voluntad de recibir una educación de calidad, en su propia lengua; y por

tratarse la situación de un Derecho Humano, corresponde al Estado

respectivo garantizar la prestación de ese derecho (Kelsen, 1995, p. 96).

De manera cónsona, la Sala Político Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia, en sentencia No.01154 de fecha 18 de mayo de 2000,

precisó: “La educación, como todo derecho, comporta un deber de un sujeto

distinto, esto es, implica derechos para quien la recibe y deberes para quien

la imparte”. Por esa razón, indistintamente de que el estado cumpla de forma

directa con el deber de prestar tal servicio, o autorice a un particular a

hacerlo bajo su estricta inspección y vigilancia, está comprometido de forma

ineludible a velar que esa educación, siempre que se trate de personas

sordas, sea impartida en lengua de señas, de conformidad con la normativa

jurídica vigente.

En conclusión, el Derecho a la Educación de las personas Sordas se

puede entender como la facultad que tienen los individuos Sordos (vistos

26

como miembros de una comunidad, vinculados principalmente por su

ausencia en el sentido de la audición y la consecuente forma de

comunicación que comparten) de manifestar su voluntad de recibir una

formación de calidad, que atienda a sus principios, tradiciones y cultura;

conforme al conjunto de disposiciones jurídicas que comprometen al Estado

a garantizarles adecuaciones en las condiciones bajo las cuales se les

imparte tal educación, equiparando sus oportunidades, con el fin último de

lograr su desarrollo integral como seres humanos.

2.1.1. ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULA EL DERECHO A LA

EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN VENEZUELA

El conjunto de disposiciones legales que regula el derecho a la

educación de las personas Sordas permite saber el alcance de tal derecho

en cada Estado. Venezuela, en su orden jurídico, lo desarrolla bajo un

enfoque de discapacidad, el cual surge a finales del siglo XX, y sigue

evolucionando con el paso del tiempo, conformándose finalmente a una

perspectiva que involucra factores biopsicosociales. Así lo refleja la

“Clasificación Internacional del Funcionamiento y de la Discapacidad” (CIF) el

más reciente documento en relación al tema, publicado en el año 2001 por la

Organización Mundial de la Salud (OMS). Dicho instrumento redimensiona el

enfoque o modelo de discapacidad, tal como Orozco (2013, p.5) lo resume:

27

Este modelo considera la discapacidad como un problema social y su manejo requiere la participación de diferentes sectores. El asunto clave es observar en qué medida el entorno o ambiente en el cual se desenvuelve un individuo es facilitador o generador de barreras, en tanto, será un ambiente saludable si proporciona oportunidades para crecer y desarrollarse desde lo físico, lo emocional y lo social. Resulta de suma importancia acotar en el presente punto que dicho

enfoque, en el caso específico de las personas Sordas, no resulta

plenamente favorable a su comunidad, que realmente es una minoría

lingüística cultural. La Organización de la Naciones Unidas (ONU), en su

documento titulado “Derecho de las minorías: Normas internacionales y

orientaciones para su aplicación” (2010), cita la definición que Capotarti

(1977) aporta en cuanto al concepto de minoría:

Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma. (p.3) Señala el mismo documento que, pese a la ausencia de una definición

internacionalmente acordada sobre qué grupos constituyen minorías, suele

considerarse que toda definición ha de incluir factores objetivos (la existencia

de una etnia, lengua o religión compartidos) y factores subjetivos (la

identificación que cada persona involucrada tenga de sí misma como

miembro de tal minoría); además de resultar importante que se cumpla el

28

requisito de que la minoría se encuentre en una posición no dominante

(ONU, 2010, p.3).

Asimismo, “se conviene en general en que el reconocimiento de la

condición de minoría no incumbe exclusivamente al Estado sino que debe

basarse en criterios tanto objetivos como subjetivos” (ONU, 2010, p.4). En

Venezuela, existe la Lengua de Señas Venezolana (LSV), existe una

comunidad Sorda que habla dicha lengua, tal comunidad representa una

minoría en relación a la población del Estado y la mayoría de las personas

sordas se reputan miembros de la misma.

Esos factores revelan ciertamente la existencia de una minoría

lingüística y cultural, aun cuando resultan pocas (o nulas) las

consideraciones que el ordenamiento jurídico hace de ese hecho. En efecto,

con algo de esfuerzo es posible rescatar en los textos legales indicios de

reconocimiento pleno de la lengua de las personas Sordas, mas no de su

cultura. Tal realidad coloca de manifiesto que a los Sordos no se les aprecia

desde el enfoque socioantropológico, que define su comportamiento

colectivo desde adentro, atendiendo a sus orígenes.

Entendiendo el enfoque socioantropológico o sociocultural como el

aporte de distintas disciplinas (como la sociología, la lingüística y la

psicología) hacia una concepción de la Sordera centrada en las

potencialidades de los sujetos sordos, es posible sostener que tal

perspectiva yace como una incidencia positiva que envuelve los distintos

29

ámbitos de la vida de tales individuos, en especial el educativo (García,

2004, p.15).

En efecto, en caso de que las leyes adoptarán dicho enfoque, sus

disposiciones dieran énfasis a la importancia y el deber de estudiar la cultura

Sorda y la Lengua de Señas como patrimonios culturales de la nación, a fin

de reconocerlos plenamente como valores de la humanidad. De tal manera,

La Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a

minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas señala en su artículo 1

que el Estado debe proteger la existencia y la identidad lingüística de las

minorías, y debe fomentar las condiciones para promover su identidad, lo

cual requiere la adopción de medidas legislativas.

Siendo la comunidad Sorda una minoría lingüística, se ve amparada por

tal instrumento, por lo cual el ejercicio de todos sus derechos humanos (entre

ellos, el Derecho a la Educación), el desarrollo de su cultura y su lengua, y la

promoción en el ámbito educativo del conocimiento de tanto de esa lengua y

esa cultura como de su historia y tradiciones, competen al Estado

venezolano, quien tiene el deber de adoptar las medidas necesarias y

apropiadas, de conformidad con el artículo 4 de la misma declaración.

Se concluye, por consiguiente, que el ordenamiento jurídico que regula

el derecho a la educación de las personas sordas en Venezuela envuelve el

conjunto de disposiciones legales que establecen la obligación del Estado

venezolano de adecuar las condiciones bajo las cuales se imparte la

30

educación a los individuos sordos, en garantía de su desarrollo integral como

seres humanos.

Sin embargo, es preciso determinar si el actual marco jurídico, aún con

su enfoque de la discapacidad, se ha puesto en práctica eficazmente en lo

relacionado a la educación como derecho fundamental de las personas

Sordas. Como punto de partida, se presenta un análisis detallado de lo

dispuesto en los distintos instrumentos jurídicos estatales que contienen ese

derecho.

2.1.1.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está

conformada por dos partes: una que comprende las normas reguladoras de

la formación y funcionamiento de los órganos del estado y sus relaciones,

conocida como parte orgánica, y otra que contiene principios programáticos y

algunos derechos o libertades públicas, denominada parte dogmática,

(Duque, 2008, p.81). El Derecho a la Educación se ubica en el ámbito

dogmático, por ser este un derecho fundamental de los ciudadanos.

De igual modo, vale mencionar que el Estado venezolano refleja en su

estructura y orden jurídico una tendencia organizativa de constitucionalismo

moderno, que se acentúa al evidenciar la aplicación de la supremacía

31

constitucional como principio rector. En otras palabras, frente a la

constitución, las demás normas tienen una jerarquía inferior. Tal verdad

envuelve no solo la fuerza normativa de la Carta Magna, sino también su

carácter de ley fundamental de toda la estructura jurídica y política del

estado, y su peculiaridad de ser fuente de todo el ordenamiento jurídico

(Duque, 2008, p.91). Por esa razón, lo allí establecido representa la base del

orden interno del Estado en relación al Derecho a la Educación.

Como introducción analítica, es oportuno reiterar que la cultura de la

comunidad Sorda, producto de la conexión interna de sus miembros por el

uso de una misma lengua, es uno de los elementos que influye directamente

en la forma de satisfacer sus necesidades formativas. Es necesario entender

que con el vocablo “cultura” se hace referencia al “conjunto de rasgos

distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que

caracterizan a una sociedad o grupo social en un período determinado”

(Zambrano, 2004, p.618; citado por Rivas y Picard, 2011, p.220).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela parece

relacionar los conceptos “educación” y “cultura”, lo que se presume al

comprobar que los derechos educativos y los derechos culturales se

encuentran establecidos conjuntamente en el capítulo VI del texto

constitucional. Visto lo anterior, no está de más mencionar los dispositivos

constitucionales concernientes a la cultura como derecho humano vinculado

a la educación, en función de los objetivos de la presente investigación.

32

Primeramente, el artículo 99 de la Carta Magna enuncia los valores de

la cultura como bien irrenunciable que el Estado debe fomentar y garantizar

disponiendo las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos

necesarios. En ese sentido, corresponde a tal ente “la protección y

preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio

cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación”.

Resulta pertinente la cita que realiza el jurista Ossorio (2000) de lo

advertido por J. C. Smith respecto al vocablo “cultura”, explicando que

presenta dos aspectos: uno amplio y general, y otro estricto y específico.

Según el autor, el primero se refiere “a un cierto refinamiento de un individuo,

de un grupo social o de un pueblo en sus costumbres y modalidades, así

como también a la riqueza y extensión de su saber” (p.261). Igualmente,

detalla que el segundo aspecto “alude a la realidad del mundo espiritual de

las ciencias culturales que el hombre se crea por medio de las acciones y

reacciones que se dan en el sobrevenir” (p.261).

Con ocasión a tal aclaratoria, quizás algunos enmarquen la cultura

Sorda como referente en el aspecto amplio y general, mientras que otros

consideren que se conforma al aspecto estricto y específico. De cualquier

modo, tanto esa cultura como la lengua de señas que ella vehiculiza deben

ser objeto de expreso reconocimiento legal, a fin de que sean protegidas

como patrimonio cultural, de conformidad con la disposición constitucional

previamente señalada.

33

Aunado a ello, la Cultura Sorda, manifestada en las numerosas

agrupaciones de Sordos a nivel nacional, regional y municipal, parecen

formar parte de lo que la constitución cataloga como “culturas populares

contentivas de la venezolanidad” en el artículo 100 de la constitución. Si es

ese el caso, pudiera deducirse que la Cultura Sorda es ciertamente

acreedora de la atención especial contenida en el dispositivo señalado.

Así las cosas, resulta preciso determinar qué tan conocido es en el

ámbito educativo el concepto Cultura Sorda y sus implicaciones, pues esa

cultura, como cualquier otra, es un reflejo intelectual de la comunidad que la

posee, debiendo considerarse el punto de partida de su educación, tal como

señala la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia

y la Cultura (UNESCO) en su Informe mundial del año 2010 (UNESCO, 2010,

p.79).

Continuando con el análisis de la norma suprema, el artículo 102

introduce el Derecho a la Educación, considerándolo parte de un proceso

fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, al que

corresponde asumir el deber específico de suministrar la educación “como

función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y

modalidades”. Esa última premisa permite entender que el cometido se

puede lograr siempre que el Estado dé prioridad a la provisión de los

recursos necesarios para tal fin (Rivas y Picard, 2011, p.224).

De igual modo, el mismo artículo añade que la finalidad de la educación

es “desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio

34

de su personalidad en una sociedad democrática basada en […] la

participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación

social […]”. Tal idea es complementada por el artículo 103 del texto

constitucional, que señala:

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. […] La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad […]. Es posible concluir, por tanto, que las disposiciones contentivas del

Derecho a la Educación en la norma supra remiten a la relación individuo-

Estado implícita en el proceso educativo. Así, en la medida que el Estado

coloque a disposición los medios necesarios para la prestación de tal

servicio, el individuo lo recibirá, y podrá desarrollar su personalidad y

capacidad creativa. En consecuencia, el mismo individuo estará capacitado

para retribuir solidariamente la formación obtenida, siendo un aporte a la

sociedad toda vez que participa en ella activamente y de forma consciente,

contribuyendo así a lograr los fines del Estado.

He allí la importancia de equiparar las oportunidades para que, pese a

las distintas condiciones, todos los individuos puedan formar parte del

proceso de transformación social que representa la educación. En ese orden

de ideas, al analizar el caso de las personas Sordas en el ejercicio de ese

derecho, resulta oportuno citar el artículo 81 de la constitución, donde se

indica:

35

Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. En el ámbito educativo, la aplicación del último aparte del artículo,

alusivo al derecho de las personas sordas a expresarse y comunicarse

usando la Lengua de Señas, envuelve el deber del educador de ser un

emisor y receptor eficaz de dicha lengua. Es él quien lidera el proceso de

socialización, asumiendo la función de promover de forma directa la

formación de tales individuos. Por ende, le corresponde sustituir la forma oral

de comunicación -factor que afecta la calidad de la educación- por la forma

viso-gestual, la cual resulta natural a los Sordos, propia de su comunidad.

Así, equipara de forma real sus oportunidades, igualando las condiciones

bajo las cuales se suele impartir la educación de las personas oyentes.

Culminado dicho punto, y de acuerdo al nivel alcanzado en el desarrollo

de la presente investigación, vale realizar una crítica al término “necesidades

especiales”, utilizado por el constituyente al menos en dos de los citados

artículos de la carta magna (a saber, 81 y 103). De los estudios realizados

por Maslow (1943), Max Neef (1986) y otros reconocidos investigadores,

destaca el hecho de que las necesidades humanas son finitas, pocas y

36

clasificables, no presentando variaciones respecto a cada persona. Por ello,

es viable alegar que no existen necesidades especiales, “lo que cambia a

través del tiempo y las culturas son la manera o los medios utilizados para la

satisfacción de dichas necesidades” (Choren, 2011, 20/03/2015).

Por tal razón, la presente investigación hace hincapié en que las

personas sordas no tienen una necesidad especial de educación. El empleo

de dicho término no solo es incorrecto desde el punto de vista semántico,

sino que puede ser concebido como una discriminación, toda vez que parece

excluirlos de la condición humana o alienarlos de las necesidades que tiene

cualquier individuo. Antes bien, ha de tenerse en cuenta que lo que debe

cambiar es la forma oralista de satisfacer la necesidad educativa. La sordera,

independientemente de sus causas, es una condición existente en algunos

individuos, que pasa a formar parte de la diversidad humana igualmente

reflejada en otros rasgos, como la estatura, el color de piel o la nacionalidad.

Como último término, se extrae del artículo 107 de la constitución la

obligatoriedad en la enseñanza de la lengua castellana hasta el ciclo

diversificado. Como se ha señalado previamente, la Lengua de Señas ha

sido acreditada del desarrollo de la capacidad del lenguaje en el individuo

Sordo, pues es adquirida de forma natural como primera lengua (Alegría y

Domínguez, 2009, p.98). Por tal razón, tener en cuenta que el castellano es

la segunda lengua de los Sordos venezolanos pudiera ser favorable en gran

medida al momento de enseñarla, para que este la aprenda en un nivel de

suficiencia similar al de cualquier persona oyente.

37

No obstante, tal como lo demuestran las observaciones realizadas por

Farías (2012), los Sordos suelen tener un dominio deficiente del castellano al

momento de ingresar a las instituciones de educación universitaria. En

consecuencia, es necesario para lograr los objetivos de la presente

investigación determinar el porqué de esa situación.

2.1.1.2. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA DE

EDUCACIÓN

Las leyes son reglas o normas de derecho, de carácter general,

abstractas y obligatorias. Su carácter general les viene dado por su

aplicabilidad a todas las personas, cuyas conductas se adecuan a lo

preceptuado en las mismas. Según Parra (2005) debería considerarse ley a

toda proposición o precepto jurídico, regulador de conducta, de carácter

general, abstracto y obligatorio, sin importar la forma que revistiese o la

autoridad que la dictase.

El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela establece, en el caso de las leyes orgánicas, que se determinan a

través de cuatro categorías a saber: Las que así denomina la Constitución;

en este supuesto, plantea Parra (2005) se abarcan la materias de suma

importancia o que por lo especial de su desarrollo, el constituyente consideró

que debían tener una protección especial. La ley será orgánica, además,

38

cuando regule la organización de los poderes públicos, cuando se legisle

sobre la organización de un ente u órgano perteneciente a una de las ramas

del poder público.

Seguidamente, el tercer supuesto establece que tendrán el carácter de

orgánica las leyes que se dicten para desarrollar Derechos Constitucionales,

refiriéndose a aquellos establecidos en el Título III de la Constitución, que por

referirse a los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos de la

república, contienen mandatos y ordenes de regulación a través de ley. Entre

ellos se perfila el Derecho a la Educación. Por último, el cuarto supuesto es

el de las leyes que sirven de marco normativo a otras leyes. Se pueden

referir a cualquier materia, pero la ley debe tratar un aspecto o materia en

concreto, que por su amplitud o complejidad requiera ser desarrollada en un

texto legislativo posteriormente.

Por consiguiente, el Estado venezolano vislumbra una Ley Orgánica de

Educación (LOE), que en su artículo 14 define la educación de forma muy

similar al texto constitucional, pudiendo salvar la mención que hace la

primera respecto los objetivos de los procesos de la didáctica, cuando indica

que “tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual

permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a

partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes”.

Lo preciso para la presente investigación sería, en tal sentido, analizar en la

citada ley la forma de realizar tales adecuaciones, teniendo presente que la

población estudiada tiene como característica común la Sordera.

39

En un principio, la LOE se define a sí misma como un instrumento que

desarrolla los derechos garantías y deberes implicados al proceso formativo,

así como con los principios y valores que lo rigen. Respecto a los principios

aludidos, establecidos en el artículo 3 de la citada ley, resulta pertinente en el

caso de las personas Sordas, resaltar los siguientes: 1) la igualdad entre

todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,

2) la práctica de la equidad y la inclusión, y 3) el respeto a los derechos

humanos.

Con el propósito de entender tales principios, es preciso definir los

conceptos que contienen. En cuanto a la DISCRIMINACIÓN, Malgesini y

Giménez (2000, p.119) resumen la esencia de ese concepto en dos

palabras: “trato” y “desfavorable”. En efecto, el proceso de discriminación

consiste en excluir de forma gradual y sostenida a personas consideradas

distintas, quienes son menospreciadas y quedan privadas de la participación

en el día a día y el ejercicio de sus derechos (Araya y Villena, 2006, p.19).

De ese modo, se relega a tales personas a una condición de subhumanidad

que paradójicamente se considera la causa de la discriminación, y no su

efecto; lo que hace de tal discriminación un ciclo (Araya y Villena, 2006, p20).

No obstante, la discriminación no siempre es practicada de forma

consciente e intencionada, pues como señalan Araya y Villena (2006, p.21)

dicho proceso involucra grados que van “desde un nivel en donde se da en

forma casi espontanea, inconsciente y circunstancial, hasta un nivel en que

está institucionalizada y es parte constitutiva del funcionamiento del sistema

40

o la estructura social”. Es de suma importancia, por tanto, que el Estado dé

un mismo trato a todas las personas, pese a las desigualdades que

presentan en talentos, géneros, condiciones físicas, salud, riqueza,

nacionalidad, entre otros; siendo esa la única posibilidad de referirse a la

IGUALDAD desde el punto de vista del derecho (Portela, 2007, p.66).

Sin embargo, existen ciertamente obstáculos sociales que impiden la

libre competencia entre los individuos, de manera que a la luz de González y

Hernández (2011, p.10) para que exista igualdad de oportunidades y

capacidades no solo es preciso eliminar tales obstáculos, sino también que la

competencia sea justa y libre, lo que debería traducirse en capacidades que

generen ventajas para los desfavorecidos. Así consideran dichos autores que

ocurre la EQUIDAD en el ámbito educativo, como una acepción clara de

justicia, que toma en cuenta a los distintos grupos sociales. Tal idea

concuerda con el postulado de Formichella (2011, p.4) con relación a la

equidad:

Equidad quiere decir igualdad en cierto atributo, lo cual no implica igualdad en todos los atributos. Para que esto fuera así no debería existir ninguna clase de diferencia entre los individuos, lo cual no coincide con la realidad en absoluto. En el mismo orden de ideas, la autora antes citada hace mención de

Roemer (1995) al explicar la teoría de la igualdad dada en las oportunidades,

aquella que considera los resultados como consecuencia de las acciones

humanas; manifestando que es la más adecuada entre las distintas teorías

41

igualitarias que pretenden lograr la equidad. La principal razón que ella

expone es que tal teoría se enfoca en analizar las causas de dichas

acciones, que pueden ser de dos tipos: circunstancias controladas por los

individuos y circunstancias que están fuera del alcance de los mismos

(Formichella, 2011, p.6).

En consecuencia, la equidad en las oportunidades depende de que la

sociedad indemnice a las personas que, por circunstancias fuera de su

alcance, se encuentran desfavorecidas dentro de la distribución de cierto

resultado. Por esa razón, la sociedad en la que exista igualdad de

oportunidades no tendrá ningún ciudadano en peor situación que otro como

consecuencia de factores que estén fuera de su control. Desde luego,

existirán discrepancias en los resultados logrados por los individuos de cada

grupo, pero como las condiciones internas son idénticas, tales discrepancias

serán responsabilidad del individuo a consecuencia de su propio esfuerzo,

ajeno a circunstancias que le sean externas (Formichella, 2011, p.8).

Con relación a lo anterior, la INCLUSIÓN en el ámbito educativo es

definida exactamente por la UNESCO de la forma siguiente:

La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as (2005, p.13).

42

La idea de una participación real en el aprendizaje las culturas y las

comunidades así como de evidenciar cambios y modificaciones en la

educación resulta atrayente, pero parece contradicha por el enunciado que

afirma que hay “diversidad de necesidades”, pues ello apunta hacia distintos

objetivos en la educación, cuando en realidad dicho proceso persigue el

mismo objetivo en todos los seres humanos.

También, sería imposible atender a la diversidad de todos los

educandos mediante una sola respuesta que sea adaptable a cada uno de

los casos, más aún si la diversidad se patenta en la forma de comunicación.

En efecto, el caso de los Sordos pone de manifiesto la existencia de una

lengua viso gestual, distinta con mucho a las lenguas orales, que surge dada

la falta de la función del oído. Resulta menester, por tanto, tener en cuenta

esa forma de comunicación al momento de dar respuesta a la necesidad

educativa, de acuerdo al principio de inclusión.

Al mismo tiempo, los DERECHOS HUMANOS deben ser respetados por

el estado en su función educativa. La Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, en sentencia No.963 de fecha 05 de Junio de 2001,

indicó: “[…] es necesario destacar que los derechos fundamentales son un

conjunto de facultades e instituciones”. Álvarez (2010, p.55) menciona, con

relación a los derechos humanos, lo que se transcribe a continuación:

Si se examinan los derechos fundamentales, el fundamento de su objeto, concreción y asistencia sería la dignidad del ser humano. Esa aplicación a la dignidad traduce además, la materialización de Derechos sobre el desenvolvimiento de la personalidad o hilo

43

conductor para la generación de garantías. En ese enfoque, la dignidad simboliza un Derecho hacia la libertad, la justicia y el esquema de la igualdad del hombre, su principal inconveniente es la resistencia a su aplicación ante el progreso de la conducta en sociedad o surgir al momento de identificarse como Derecho ante el Estado. En síntesis, los principios de la educación concretados en la Ley

orgánica de Educación se perciben interconectados, al deducir como la

igualdad entre los educandos se consigue mediante la práctica de la

equidad, lo que influye positivamente al momento de erradicar los distintos

tipos de discriminación, promoviendo los aspectos positivos de la inclusión y

permitiendo que los derechos humanos sean ejercidos plenamente. En todo

caso, la cuestión que motiva el desarrollo del presente trabajo es analizar

desde una perspectiva jurídica hasta qué punto tales principios son tomados

en cuenta al impartir la educación a las personas Sordas.

Una vez detallado lo anterior, y en prosecución del análisis del artículo 3

de la misma ley, entre los valores fundamentales allí mencionados es digno

de resaltar el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos

humanos, el cual pudiera estar concatenado a las características que el

mismo dispositivo adjudica a la educación, como lo son: la pluriculturalidad,

la multietnicidad, la interculturalidad y el plurilingüismo.

En primer término, es posible partir del término DIVERSIDAD, entendido

como una “abstracción que hace referencia a la abundancia de las

diferencias [que] forman parte de la realidad, al tiempo que parecen

44

enriquecerla.”(Importancia.org, 23/03/2015). Así, del análisis realizado hasta

el momento, basado en los postulados de distintos autores, es posible inferir

que las personas sordas son doblemente diversas. Por un lado, como es

sabido por muchas personas, poseen una limitación en la audición o déficit

auditivo. Por otra parte, una gran mayoría de estas personas conforma una

comunidad que se comunica de forma distinta, mediante su propia lengua,

expresando su propia cultura; lo que generalmente es muy poco conocido.

La supresión en la audición representa una diversidad fisiológica, por

cuanto es una condición contraria a la composición del organismo, una

alteración en la función auditiva. Por consiguiente, las personas sordas se

desenvuelven cotidianamente de una forma considerada -por quienes

escuchan- diferente a la forma usual, lo que algunas personas con

discapacidad proponen calificar como diversidad en la funcionalidad o

diversidad funcional (Foro de Vida Independiente, 2005; citado por Rodríguez

y Ferreira, 2010, p, 294). Resulta lógico concluir, por tanto, que tomar en

cuenta la diversidad humana como valor de la educación comprende

considerar la forma específica en que los sordos se desenvuelven.

Por otra parte, tal desenvolvimiento ha representado, en el caso de la

gran mayoría de las personas sordas, el origen de un fenómeno que se

repite en distintos territorios a nivel mundial, tal como se ha indicado

previamente. El mismo es explicado por De León, Gómez, Vidarte y Piñeyro

(2007, p.1) como se inscribe a continuación:

45

[…] las personas sordas construyen su identidad singular y colectiva, posibilitando que sus comunidades adquieran el status de cultura. Como toda “minoría” ha sufrido la discriminación, el aislamiento, la marginación y el rechazo de la cultura dominante en la cual se encuentra inmersa, que no dudó en catalogarlos como minusválidos. Las comunidades sordas tienen determinadas características que le son comunes y propias, comparten una serie de costumbres, prácticas, reacciones y valores, que las diferencian de otros colectivos. También las une el sentimiento producido por sus experiencias de exclusión, pero por sobre todas las cosas, se reconocen en el uso de una lengua, que le es propia y natural: la lengua de señas, lengua que sólo presenta problemas para los oyentes, que en general no entiende el significado de su uso. Las comunidades sordas han ido conquistando progresivamente el reconocimiento de sus derechos como colectivo, ganando espacios y reclamando igualdad de posibilidades en el acceso y participación de la vida público-ciudadana. Tales ideas son compartidas por la jurista Viviana Burad, quien expresa

que la LS representa un mecanismo que reúne a las personas sordas de

cada país, por cuanto les permite comunicarse sin límites, entender el

mundo, instruirse, accesar al conocimiento e incluso construir a nivel

individual su propia personalidad; lo que hace necesario la aceptación de las

personas Sordas como comunidad, e incluso su reconocimiento como

minoría lingüística cultural (Burad, 2005, p.63).

Bajo esa premisa, si existe una Cultura Sorda, es conexamente

relevante destacar la diversidad cultural que se evidencia de las relaciones

entre Sordos y las sociedades en las que se hallan inmersos. El término

diversidad cultural se refiere al “intercambio de la riqueza propia de cada una

de las culturas del mundo” (UNESCO, 2010, p.1), o más explícitamente a

46

“[…] la profusión de lenguas, ideas, creencias, sistemas de parentesco,

costumbres, herramientas, obras de arte, ritos y otras expresiones que esas

culturas abarcan colectivamente” (UNESCO, 2010, p.9).

En tal sentido, resulta ineludible resaltar la existencia de la diversidad

lingüística dentro de la diversidad cultural, puesto que “las lenguas son en

gran medida manifestaciones específicas de una cultura: llevan consigo un

amplio contenido taxonómico y simbólico que viene a representar a los

distintos grupos étnicos, culturales o nacionales que las hablan” (UNESCO,

2010, p79). Por consiguiente, resulta alentador que la pluriculturalidad, el

plurilingüismo, la multietnicidad y la interculturalidad mencionados en la LOE,

sean envueltos en el concepto de diversidad cultural propuesto por el

organismo internacional previamente citado, cuando indica:

Desde la perspectiva de la diversidad cultural, la diversidad lingüística refleja la adaptación creativa de los grupos a sus entornos físicos y sociales cambiantes. En este sentido, los idiomas no sólo son un medio de comunicación, sino que representan la trama misma de las manifestaciones culturales: son portadores de identidad, valores y visiones del mundo[…]. Desde la óptica de las relaciones interculturales, la salvaguardia de la diversidad lingüística va de la mano del fomento del plurilingüismo, y se ha de corresponder con los esfuerzos destinados a velar por que los idiomas sirvan de puentes entre las culturas y de medios para promover la ‘fecunda diversidad’ de las culturas del mundo. (UNESCO, 2010, p.71). En los mismos términos, la UNESCO añade:

Un principio rector de la diversidad cultural, por tanto, es el de seguir reforzando y manteniendo la diversidad de lenguas (entre ellas las de las poblaciones nómadas o dispersas) al mismo tiempo que apoyamos los idiomas internacionales que permiten el

47

acceso a la comunicación mundial y al intercambio de información (UNESCO, 2010, p.81). En concordancia con el espíritu de la Ley orgánica de educación, la cual

establece -como se ha mencionado- el respeto a la diversidad humana como

valor fundamental, la UNESCO resalta la manera de tener en cuenta la

diversidad cultural, garante de la educación de calidad, cuando señala:

En el ámbito de la educación, se debe buscar un equilibrio entre los imperativos de la educación para todos y la integración de la diversidad cultural en las estrategias de educación mediante la diversificación de contenidos y métodos de la educación, y un nuevo énfasis en el desarrollo de competencias interculturales propicias al diálogo(UNESCO, 2010, p.6). Concluyendo el punto, respetar la diversidad de los grupos humanos en

la educación como derecho humano fundamental radica en aceptar ambos

aspectos de la diversidad de las personas sordas, orientando de conformidad

con tales aspectos la educación, para que pueda considerarse de calidad.

Eso implicaría el uso de la lengua de señas y el fomento de la Cultura Sorda,

lo que propendería a lograr los fines de la educación señalados en el

numeral 4 del artículo 15 de la LOE, es decir: “Fomentar el respeto a la

dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos

de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la

no discriminación”.

48

Encaja perfectamente, dentro del mismo orden de ideas, lo dispuesto en

el artículo 4 del mismo texto, referente a la educación y la cultura, siendo

digno de citarlo textualmente:

La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad. En conclusión, el alcance de las disposiciones de la Ley orgánica de

educación permite inferir que el Estado reconoce la diversidad humana, y

efectivamente ha establecido medidas positivas para garantizar una

educación de calidad. En ese sentido, la cuestión implicada es el

reconocimiento un hecho: el Sordo, su lengua y su cultura forman parte de

esa diversidad, por tal motivo, la educación que se les imparte debe atender

dichos aspectos de conformidad con la norma estudiada.

49

2.1.1.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY APROBATORIA DE LA

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Una convención es una “Manifestación concordante de voluntades

imputable a dos o más sujetos de Derecho internacional, destinada a

producir efectos jurídicos entre las partes, y regida por el ordenamiento

jurídico internacional” (Gutiérrez, 1995, p.258). Conviene en el presente

punto hacer mención nuevamente de los aportes de Duque (2008), por

cuanto dicho autor alega que las convenciones ratificadas por un Estado

adquieren rango constitucional (p.102).

Tal es el caso de la Convención sobre Los Derechos De Las Personas

Con Discapacidad (2006), la cual a los fines de surtir efecto en Venezuela,

fue ratificada mediante Ley Aprobatoria (2009). Dicho instrumento tiene el

propósito de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones

de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por

todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad

inherente” (Artículo 1). A tenor de lo antes dicho, es interesante destacar

entre los principios de la convención, señalados en el artículo 3, los que a

continuación se detallan:

Principios generales: Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La

50

participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) la accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer, h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad (Artículo 3). Es así como la convención conforma las obligaciones generales de los

Estados, de las cuales se destacan tres obligaciones íntimamente

relacionadas a las personas con discapacidad auditiva. En primer lugar, el

Estado venezolano tiene la obligación de asegurar y promover el pleno

ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de

las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de

discapacidad (Artículo 4).

Para ello debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y

de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos

reconocidos en la presente Convención. Además, debe tomar todas las

medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, como son modificar o

derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que

constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; teniendo

en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y

promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

En tercer lugar, debe abstenerse de actos o practicas que sean

incompatibles con la misma Convención, velando porque las autoridades e

instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; y emprender o

51

promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e

instalaciones de diseño universal (es decir, diseñados para que puedan

utilizados por todas las personas en la mayor medida posible, con la menor

adaptación posible y al menor costo) que estén dirigidos a satisfacer las

necesidades especificas de las personas con discapacidad, promoviendo

igualmente tanto su disponibilidad y uso, como la aplicación del mismo

principio (diseño universal) en la elaboración de normas y directrices;

Ahora bien, es de resaltar que en relación a las nuevas tecnologías se

establece la necesidad de emprender o promover la investigación, el

desarrollo, la disponibilidad y el uso de ellas (incluidas las TIC [tecnología de

información y comunicación], ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos

y tecnologías de apoyo adecuadas) para las personas con discapacidad,

dando prioridad a las de precio asequible.

Asimismo, otra de las obligaciones radica en celebrar consultas

estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad,

incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las

organizaciones que las representan; al momento de elaborar y aplicar la

legislación y las políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en

otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con

las personas con discapacidad.

Se subraya, por último, que Nada de lo dispuesto en la Convención

puede afectar las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el

ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan

52

figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en

vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los

derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes

en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley,

las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el

pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o

libertades o se reconocen en menor medida

Continuando con el análisis del presente instrumento, se trae a colación

los conceptos antes vistos de “Igualdad y no discriminación”, explanándolos

ahora según el artículo 5 de la convención, bajo el cual el Estado reconoce

que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que

tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual

medida sin discriminación alguna, comprometiéndose a adoptar todas las

medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables (es

decir, modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar

a cualquier persona con discapacidad el goce o ejercicio de todos los

derechos humanos, en igualdad de condiciones con las demás).

Es así como la Convención concibe en general los derechos, garantías,

obligaciones y principios relacionados a las personas con discapacidad. Por

esa razón, en un análisis del Derecho a la Educación de las personas

Sordas, es válido destacar las disposiciones de tal instrumento, pues si bien

es cierto que la óptica del presente estudio está centrada en las

potencialidades creadoras de la comunidad Sorda, se comprende

53

perfectamente que tales potencialidades se desarrollan precisamente por

causa de la supresión en el sentido de la audición. Siendo así, se presenta

en el artículo 24 de la convención, el reconocimiento del Derecho a la

Educación de las personas con discapacidad.

Mediante tal artículo, los Estados Partes se comprometen a asegurar un

sistema de educación inclusivo a todos los niveles[,]así como la enseñanza a

lo largo de la vida tendiente a “Desarrollar plenamente el potencial humano y

el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los

derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana”;;

“Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las

personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas”;; y

“Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera

efectiva en una sociedad libre”.

Cabe destacar que el mismo artículo establece la responsabilidad del

estado de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a una

educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad

de condiciones con las demás, en la comunidad en la que vivan. Igualmente,

prevé que “se hagan ajustes razonables en función de las necesidades

individuales” y que “se preste el apoyo necesario a las personas con

discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su

formación efectiva”. Menciona además cuan precisos son los “entornos que

fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el

objetivo de la plena inclusión”.

54

En el mismo orden de ideas, se evidencia que es el Estado quien debe

brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de que aprenda

habilidades para la vida y el desarrollo social, con el objetivo de “propiciar su

participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como

miembros de la comunidad”.

En el caso de las personas Sordas o con discapacidad auditiva, es

pertinente adoptar específicamente las medidas señaladas en los literales b y

c del artículo 24 de la Convención: facilitar el aprendizaje de la lengua de

señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, y

asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las

niñas […] sordos o sordo ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y

medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos

que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social,

respectivamente (Pudiéndose entender por "lenguaje" tanto el lenguaje oral

como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal).

Para ello, la norma menciona que el Estado debe adoptar medidas

pertinentes a emplear a docentes “que estén cualificados en lengua de

señas” y “formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles

educativos”. Tal formación incluye “la toma de conciencia sobre la

discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación

aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos

para apoyar a las personas con discapacidad”.

55

La norma objeto de análisis permite concluir que es también

competencia del estado asegurar a las personas con discapacidad el acceso

general a la educación superior, la formación profesional, la educación para

adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad

de condiciones con las demás, y en ese sentido le corresponde asegurar que

se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

2.1.1.4. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

La ley para personas con discapacidad (2007) contiene disposiciones de

orden público, que tienen como principal finalidad “regular los medios y

mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con

discapacidad de manera plena y autónoma, […] y lograr la integración a la

vida familiar y comunitaria […]” (Artículo 1).

La primera mención de la educación de las personas sordas en tal ley

se observa en el artículo 14, titulado “Ayudas técnicas y asistencia”. Allí se

establece el derecho a obtener ayudas técnicas, definidas como dispositivos

técnicos y material pedagógico que complementan la educación de tales

ciudadanos. La dotación, mantenimiento, conservación, adaptación,

renovación y readquisición de las ayudas técnicas corresponde al Estado,

quien debe proveer los recursos necesarios a tal fin.

56

Además, el mismo artículo considera que los traductores e intérpretes

de lengua de señas fungen como formas apropiadas de asistencia y apoyo,

siendo parte de la atención integral a las personas con discapacidad.

El capítulo II de la ley se refiere a la Educación, cultura y deportes,

rescatando del artículo 16 el establecimiento legal del derecho a “asistir a

una institución o centro educativo para obtener educación, formación o

capacitación”. Por su parte, el artículo 18 habla de la educación para

personas con discapacidad en general, disponiendo:

El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica. Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos. Primero, como ya se ha mencionado no existen necesidades

individuales; el artículo parece referirse a las distintas manifestaciones de la

discapacidad, las cuales están directamente relacionadas con la capacidad

57

específica disminuida o suprimida (sensorial, motriz o intelectual). Por otra

parte, la regulación de las características, condiciones y modalidades de la

educación dirigida a personas con discapacidad orienta la actuación de las

instituciones de educación especializada hacia una formación y capacitación

que pretende facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo

alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.

Asimismo, los centros de enseñanza especializada parecen ser lugares

que brindan servicios para el desarrollo y bienestar, distintos a la educación

básica. No conforme a ello, relaciona la permanencia en la escuela

especializada con el grado de discapacidad intelectual del individuo, lo cual

pudiera conducir a pensar equívocamente que todas las personas que

estudian en escuelas especializadas poseen discapacidad intelectual.

Pese a lo antes señalado, resulta alentador observar que el artículo

establece el deber de informar y educar adecuadamente a los familiares de

las personas con discapacidad acerca de la discapacidad de que se trate,

debiendo ser capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades

educativas y formativas de tales individuos. Es digno de análisis la actuación

del Estado venezolano para lograr tal fin, determinando qué medidas ha

adoptado para ello. Ahora bien, interesa en gran manera lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley para personas con discapacidad, donde se hace

mención específica de las personas Sordas y que su Educación y

capacitación debe ser bilingüe. Allí se lee:

58

Capacitación y educación bilingüe. El Estado ofrecerá, a través de las instituciones dedicadas a la atención integral de personas con discapacidad, cursos y talleres dirigidos a reoralizar, capacitar oralmente en el uso de la lengua de señas venezolana, a enseñar lectoescritura a las personas sordas o con discapacidad auditiva; el uso del sistema de lectoescritura Braille a las personas ciegas o con discapacidad visual, a las sordociegas y a los ambliopes. Así como también, capacitarlos en el uso de la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voz digitalizadas y otros sistemas de comunicación; en el uso del bastón, en orientación y movilidad para su desenvolvimiento social y otras formas de capacitación y educación. El Estado garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma castellano. El Estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la Nación y, en tal sentido, promoverá su planificación lingüística a través de los organismos competentes. Lo antes visto, puede ser indagado a profundidad a fin de obtener un

claro entendimiento para la aplicación de dicha norma. Antes que nada,

obsérvese que el Estado se propone como objetivos reoralizar, capacitar

oralmente en el uso de la LSV y enseñar lectoescritura a las personas sordas

o con discapacidad auditiva. La reoralización es una práctica propia del

enfoque rehabilitador, que consiste en realizar una serie de terapias con la

persona sorda tendientes a que esta desarrolle el habla oral.

Por otro lado, “capacitar oralmente en el uso de la lengua de señas”,

parece una idea imposible, por cuanto la principal característica de tal lengua

es que no es oral, sino gestual (Burad, 2005, p.62). Por tanto, lo más

prudente es entender que la palabra “oralmente” fue un error de transcripción

de la norma, y que en realidad esa frase se refiere simplemente a la

59

“capacitación en el uso de de la lengua de señas”, más aun si se considera

que la idea de la capacitación oral se haya implícita en la reoralización,

previamente mencionada.

En un tercer punto, la norma señala el propósito del estado de enseñar

lectoescritura a las personas sordas o con discapacidad auditiva. Tocante a

la enseñanza de la lectoescritura a personas sordas, Colombia es un país

que sirve de ejemplo en ese sentido, por cuanto ha realizado propuestas,

como el libro Los proyectos pedagógicos y la lengua escrita en la educación

bilingüe y bicultural para sordos, diseñado por el Instituto Nacional para

Sordos (INSOR) durante el año 2007. Proyectos de ese tipo serían un motor

fundamental para lograr en Venezuela la enseñanza de la lectoescritura a las

personas sordas como elemento esencial de una educación de calidad.

El logro de los objetivos antes mencionados se proyecta, según el

mismo artículo 20 de esa ley, en cursos y talleres que a tal fin corresponde

dictar a las instituciones dedicadas a la atención integral de personas con

discapacidad. Ese hecho amerita que sean claramente conocidas tales

instituciones, pues representan al Estado siempre que fungen como medio

de ejecución de la normativa legal.

Ahora bien, en el mismo dispositivo, el Estado se obliga a garantizar el

acceso de las personas sordas a la educación bilingüe; comprendida entre

“la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma

castellano”. Esa parte del dispositivo evoca la idea de una planificación

escolar preparada para ser impartida en LSV, profesores que sean usuarios

60

eficientes de esa lengua, recursos para el aprendizaje que permitan el

almacenamiento, archivo, difusión y manejo de textos en dicha lengua, entre

otros elementos que específicamente propendan a tal forma de enseñanza.

De forma cónsona, se debe recordar que el principio de igualdad ante la

ley (la igualdad en derechos) requiere, a fin de ser efectivo, de la

equiparación de las oportunidades (Formichella, 2011, p.4). Por ende, si la

Lengua de Señas es la primera lengua de las personas Sordas -por cuanto

se adecua a su naturaleza-, y estas a su vez se hallan rodeadas por una

sociedad donde prevalece otra lengua (castellano), deben ser aplicadas las

medidas supra mencionadas para equiparar las condiciones de la enseñanza

de la educación bilingüe que se imparte a los Sordos a las condiciones de la

enseñanza impartida a cualquier persona oyente que se desenvuelve entre

culturas y lenguas distintas.

De igual manera, lo allí regulado va a favorecer el mandato

constitucional de la enseñanza obligatoria del castellano en la educación de

todos los venezolanos en la medida que se comprenda lo preciso que resulta

impartir ese idioma como segunda lengua a las personas Sordas. Al

enfrentarse a situaciones lingüísticas que difieren entre una y otra cultura, es

preciso entender ambas lenguas, pues “la diversidad lingüística refleja la

adaptación creativa de los grupos a sus entornos físicos y sociales

cambiantes” (UNESCO, 2010, p. 71).

Por último, llevando la secuencia del mismo dispositivo, es loable que el

Estado “recono[zca] la Lengua de Señas Venezolana como parte del

61

patrimonio lingüístico de la Nación”, y más aún que adquiera el compromiso

de “promover su planificación lingüística a través de los organismos

competentes”. Como “patrimonio” se puede entender los bienes propios

(Ossorio, 2000, p.279) de la nación, constituidos por cada uno de los valores

tangibles e intangibles. De esa manera, se instituye como bien perteneciente

al pueblo venezolano la identidad, los valores y las visiones del mundo

(UNESCO, 2010, p 71) que porta dentro de sí la LSV como manifestación

cultural de la comunidad Sorda de Venezuela.

En efecto, “las lenguas median (no solo colectivamente, sino también a

nivel individual) tanto las experiencias, los entornos intelectuales y culturales

y las formas de encuentro con los demás; cuanto los sistemas de valores,

códigos sociales y sentido de pertenencia” (UNESCO, 2010, p 71). En el

ámbito del Derecho público, la importancia de que el Estado reconozca las

distintas lenguas existentes en su territorio se plasma muy bien en el

siguiente comentario del Informe mundial de la UNESCO (2010):

[…] un examen más profundo de las consecuencias de la diversidad cultural en planos ajenos a la cultura en su sentido más restringido tiene en estos momentos la misma importancia que la elaboración de políticas públicas. Si bien prácticamente todas las actividades humanas están conformadas por la diversidad cultural, y a su vez ayudan a conformarla, las perspectivas de que la diversidad no pierda vitalidad están vinculadas estrechísimamente al futuro de las lenguas, la educación, la comunicación del contenido cultural […] (p. 69). Es posible inferir, en consecuencia, que el desarrollo pleno de las

capacidades de una persona para relacionarse con su entorno y el

62

conocimiento que obtiene de este está íntimamente relacionado con la

lengua que utiliza para codificar dicho conocimietno, o en palabras de

Mühlhäusler (1996):‘La vida en un entorno humano determinado […]

depende de la capacidad de las personas para hablar sobre ella’ (Citado por

UNESCO, 2010, p.79).

Observar disposiciones legales como esas son indicios de que

Venezuela reconoce la diversidad lingüística, lo que resulta vital si se tiene

en cuenta que es uno de los nueve países con el mayor número de lenguas

(Toledo, 2001, citado por UNESCO, 2010, p.78). En atención al Derecho a la

Educación, la importancia de la Lengua de Señas viene dada por el papel

esencial que desempeña en la construcción y el mantenimiento de la

identidad humana de los Sordos.

Todo lo antes expuesto permite afirmar que en la Ley Para las Personas

con Discapacidad, el Estado venezolano establece medidas para la atención

general de las distintas manifestaciones de la discapacidad. No obstante,

conforme a la postura asumida por dicha ley, que revela el enfoque de la

discapacidad auditiva, son exceptuados varios aspectos de la realidad las

personas Sordas. La norma devela puntos débiles, pero contiene en la

misma medida puntos fuertes, los cuales deben ser aprovechados para exigir

el cumplimiento de las disposiciones que resulten favorables.

63

2.1.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL HACIA LAS PERSONAS

SORDAS EN VENEZUELA

La administración pública está conformada por “el conjunto de

organismos que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden

nacional. La estructura de la administración nacional está determinada por

ley de la asamblea nacional. (Morales, 2011, p.26). De forma cónsona,

Santamaria (citado por Parra, 2005, p.4) Define la administración pública de

manera muy simple, como el conjunto de órganos y entes que conforman al

estado, “…ella garantiza el correcto funcionamiento de la sociedad y de la

economía en su conjunto, así como de proporcionar bienestar en todas sus

facetas y a todos los ciudadanos….”.

Añade el autor que dicha estructura “es sin duda la mayor y más

compleja organización que existe en las sociedades contemporáneas, la que

emplea mayor cantidad de personas, la que maneja grandes sumas de

dinero….” (Santamaría, citado por Parra, 2005, p.4). En Venezuela, el

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración

Pública (2008) regula la forma bajo la cual se ejecuta la ley, se hace cumplir

la ley, se administra la aplicación de la ley; y en ese sentido, es preciso

analizar qué factores intervienen en ese proceso de materialización de las

medidas legales dentro del Estado.

64

La mayoría de las personas tiene un somera idea de lo que es o hace la

Administración Pública, su influencia repercute en el trato diario, ya que es

ella quien presta servicios elementales como la electricidad, el agua,

transporte y actividades que se realizan a diario como permisos para

construir, licencias para el funcionamiento de comercios e industrias, y es

claro que la prestación del servicio educativo también se inserta en el ámbito

de la administración pública. Por lo antes expuesto se estudiarán los

organismos públicos que atienden la situación de las personas sordas en el

estado venezolano y la atención que se les presta a nivel educativo.

2.1.2.1. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS),

es un organismo que se encarga de ejecutar los lineamientos, políticas

públicas, planes y estrategias diseñados por el Ministerio del Poder Popular

para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de

Gobierno. El CONAPDIS actúa como ente funcionalmente

descencentralizado, cumpliendo con los lineamientos nacionales en materia

de discapacidad, orientándose con lo establecido la Ley para las personas

con discapacidad. En tal sentido, su labor está coordinada con los diferentes

niveles de gobierno. El artículo 55 de la Ley para personas con

65

Discapacidad, establece un conjunto de finalidades que se indicarán a

continuación.

En primer término, se destaca que el estado a través del CONAPDIS,

participará en la formulación de lineamientos, políticas, planes, proyectos y

estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad

y someterlo a consideración del ministerio con competencia en materia de

desarrollo social.

También el Estado a través del CONAPDIS, conocerá sobre situaciones

de discriminación hacia las personas con discapacidad y tramitará tales

casos ante las autoridades competentes, permitiéndose la formulación de

recomendaciones a los órganos y entes de la Administración Pública

Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas

naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las

personas con discapacidad en asuntos inherentes a la atención integral de

personas con discapacidad.

Es importante destacar que la elaboración de proyectos de ley,

reglamentos, ordenanzas, decretos, resoluciones y cualesquiera otros

instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo en materias específicas

de la atención integral de personas con discapacidad, el Conapdis debe

participar en tal actividad, así como promover y mantener relaciones

institucionales con entidades afines, nacionales o internacionales a los fines

de intercambio en todos los aspectos.

66

Otra de las funciones a destacar es la asesoría que se debe otorgar a

los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y

Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado en

las materias relativas a la atención de personas con discapacidad.

Igualmente debe coordinar acciones con estados y municipios en función de

asuntos inherentes a la atención de personas con discapacidad en la

circunscripción correspondiente.

Debe propiciar la investigación científica aplicada al mejoramiento de la

calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante la coordinación

de esfuerzos entre los diversos órganos y entes de la Administración Pública

Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de

derecho privado, y Garantizar la investigación, estandarización, registro y

promoción de la lengua de señas venezolana. Compete también al Ente

estudiado la prestación de ayudas técnicas y asistencia a las personas con

discapacidad.

Se observa claramente que la creación en Venezuela de un ente

denominado CONAPDIS mediante la ley para las personas con

Discapacidad, determina la intención de atender las necesidades de los

grupos que manifiestan de distintas formas la discapacidad, indicándole un

conjunto de funciones genéricas que se deben adaptar cada caso en

concreto.

67

2.1.2.2. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN

La Ley orgánica de educación (2009) señala la expresión “Estado

docente”, que en el ámbito educativo alude al cumplimiento de la función

formativa del Estado (artículo 5). Acto seguido, el mismo artículo menciona

que las instituciones educativas deben garantizar:

La idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades […]. El artículo 6 permite inferir claramente que el Ministerio del Poder

popular para la Educación (MPPE) es el órgano Rector del sistema de

educación, a quien compete verdaderamente la función docente. La

Constitución venezolana, como norma suprema, establece en su articulado

un conjunto de normas que han determinado la conformación de las políticas

públicas en materia educativa y por ende el conjunto de instrumentos legales

que deben ser aplicados, para desarrollar el derecho a la educación de todas

las personas, incluidas las personas con discapacidad.

Además, con el propósito de garantizar a plenitud el Derecho a la

educación, existe en Venezuela el Sistema Educativo, conceptualizado en la

LOE de la siguiente forma:

68

El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales (artículo 24). El artículo 25 de la ley orgánica de educación establece que el Sistema

Educativo está organizado en dos subsistemas, el de educación básica,

integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y

educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de

maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades

comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria

comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación

primaria.

El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media

general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación

media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas

opciones conducen a la obtención del título correspondiente. La duración,

requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación

básica estarán definidos en la ley especial. El segundo subsistema es el de

educación universitaria que comprende los niveles de pregrado y postgrado

universitarios.

69

Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de

educación básica y de educación universitaria garantizan, las condiciones y

oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de

aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales,

tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado

estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación, se

observa un reconocimiento hacia personas que no posean grado académico.

La ley de Educación igualmente señala que el MPPE debe procurar el

desarrollo institucional, así como el óptimo funcionamiento de las misiones

educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de

estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la

universalización del derecho a la educación, se desprende una atención

integral.

Ahora bien, en el caso de artículo 26 de LOE, establece que las

modalidades del Sistema Educativo variaran de conformidad con las

características y condiciones específicas de desarrollo integral, cultural,

étnico, lingüístico y otras, así como cuando se requieran adaptaciones

curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las

exigencias de los diferentes niveles educativos.

Señala como modalidades de la educación la especial, la educación de

jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la

educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la

educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por

70

reglamento o por ley. Es importante destacar el reconocimiento de las

personas con discapacidad en la ley de educación, cuando en el artículo 26,

objeto de análisis, indica la adaptación curricular de acuerdo con las

características del grupo y los discapacitados en sus diferentes situaciones

no son exceptuados.

Continuando, se analizan las funciones de la Zona Educativa del Estado

Zulia, siendo importante considerar el artículo 27 de la Ley Orgánica de

Educación, a través del cual se indica la transversalización del sistema

educativo de parte de la educación intercultural, creándose las condiciones

para su libre acceso a través de programas que se fundamentan en los

principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de

comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando un conjunto de

principios que los orienta, señalándose la educación bilingüe que en este

caso podría hacerse extensiva al caso de los Sordos.

A nivel estadal, la Ley para la Protección e Integración de las Personas

Discapacitadas en el Estado Zulia, promulgada por el Consejo legislativo del

Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2001, tiene como objeto establecer un

régimen jurídico a nivel del estado Zulia, orientado a la atención integral de

las personas con discapacidad, abordando el aspecto educativo. En el título

V de dicha ley, se establece la equiparación de oportunidades y el acceso a

la educación, para lo cual el artículo 26 establece la incorporación de las

personas con discapacidad al sistema educativo y establece que los

71

planteles tanto públicos como privados deben incorporar la metodología

necesaria para la participación de los mismos.

Por su parte el artículo 27 de la citada ley, de indica manera expresa

que la educación especial debe regirse por la normativa que emane del

Departamento de Educación Especial de la Secretaría de Educación, y esta

a su vez por la Dirección de Educación Especial adscrita al Ministerio de

Educación, cultura y Deporte (departamentos fusionados en la actualidad) al

momento de realizar la inclusión de las personas con discapacidad en los

centros educativos.

Lo antes expuesto, permite señalar que la Zona Educativa del Estado

Zulia es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la

Educación, mediante el cual se llevan a cabo las funciones en materia de

educación, existiendo en tal órgano una coordinación de educación especial

que es responsable de la educación de las personas con discapacidad, que

actualmente envuelve a las personas sordas. Esta hace extensivas las

funciones a las coordinaciones de educación especial de cada municipio

escolar, las cuales se encargan de suministrar las directrices a las escuelas

de Sordos.

72

2.1.3. EFICACIA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS

SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

2.1.3.1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3. SISTEMA DE CATEGORÍA

3.1. DEFINICIÓN NOMINAL Derecho a la Educación de las personas Sordas.

3.2 DEFINICIÓN CONCEPTUAL Interés jurídicamente protegido [que tiene la persona Sorda] de recibir

una formación acorde con sus principios, tradiciones y cultura. (Duque, 2008,

p.231).

73

3.3 DEFINICIÓN OPERACIONAL. Facultad que tienen los individuos Sordos (vistos como miembros de

una comunidad, vinculados principalmente por su ausencia en el sentido de

la audición y la consecuente forma de comunicación que comparten) de

manifestar su voluntad de recibir una formación de calidad, que atienda a sus

principios, tradiciones y cultura; conforme al conjunto de disposiciones

jurídicas que comprometen al Estado a garantizarles adecuaciones en las

condiciones bajo las cuales se les imparte tal educación, equiparando sus

oportunidades, con el fin último de lograr su desarrollo integral como seres

humanos.

74

Cuadro 1 Operacionalización de la categoría

Objetivo general: Analizar el Derecho a la Educación de las personas sordas en el Municipio Maracaibo

OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUBCATEGORÍA UNIDAD DE ANALISIS

Analizar el ordenamiento jurídico que regula el

derecho a la educación de las personas sordas

en Venezuela

Derecho a la Educación de las personas

Sordas

Ordenamiento jurídico que regula

el derecho a la educación de las

personas sordas en Venezuela

Derecho a la Educación en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela

Derecho a la Educación en la Ley Orgánica de

Educación

Derecho a la Educación en la Ley aprobatoria de la convención sobre los

derechos de las personas con discapacidad

Derecho a la Educación en la Ley para las

personas con discapacidad

Analizar la organización y funcionamiento de la

administración pública en la atención integral a las

personas sordas en Venezuela

Organización y funcionamiento de la administración

pública en la atención integral a

las personas sordas en Venezuela

Funciones del consejo nacional para las

personas con discapacidad.

Funciones del Ministerio del Poder Popular para

la Educación

75

Cuadro 1 (Cont…)

Fuente: Farías (2014)

Objetivo general: Analizar el Derecho a la Educación de las personas sordas en el Municipio Maracaibo

OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUBCATEGORÍA UNIDAD DE ANALISIS

Determinar la eficacia del Derecho a la Educación de las personas sordas

en el municipio Maracaibo

Derecho a la Educación de las personas

Sordas

Eficacia del Derecho a la

Educación de las personas sordas en

el municipio Maracaibo

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

77

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo se insertó dentro de los estudios de tipo documental-

descriptivo. Esto se explica debido a que la información obtenida proviene

por una parte de documentos legales, más sin embargo, incluye también

información que se recolecta en el mismo sitio donde acaecen los fenómenos

referidos en la investigación.

En ese orden de ideas, la investigación documental es definida como el

“proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e

interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por

otros investigadores en fuentes documentales, impresas, audiovisuales o

electrónicas” (Arias, 2006, p. 27).

Así mismo, entre los objetivos propuestos por la presente investigación

estuvo el determinar la eficacia del derecho a la educación de las personas

Sordas, razón por la cual la investigación fue concebida además de tipo

descriptivo, pues “se orienta a recolectar información con el estado real de

las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal y como se presentaron

78

en el momento de su recolección” (Chávez, 2004, p. 135). En efecto,

mediante la “descripción, registro, análisis, e importancia de la naturaleza

actual, composición o procesos de los de[l] fenómeno” (Tamayo y Tamayo,

2004, p. 35) se consideró un hecho social, lo que comprende el enfoque

descriptivo.

2. POBLACIÓN

Sabino (25/01/2015) explica que la población está conformada por el

conjunto de unidades o fuentes de datos que deben ser reducidos a

proporciones manejables para explorarla; cabe mencionar que dichas

fuentes, pueden ser personas, situaciones o hechos que se observan

directamente, o materiales bibliográficos de diversa naturaleza (unidades de

datos), cuyo conjunto o suma, viene a constituir la población.

La investigación desarrollada mediante el presente trabajo especial de

grado comprendió una población conformada por: a) los documentos de tipo

legal y b) un grupo de 25 personas, integrado por: coordinadora regional de

educación especial (1), coordinadoras municipales de educación especial (2),

directoras de escuelas dedicadas a la educación de las personas Sordas (2),

y docentes de escuelas dedicadas a la educación de las personas Sordas

(20).(ver cuadro 2)

79

Cuadro 2 Distribución de la población

Institución Cargo Cantidad Zona Educativa del Estado Zulia

Coordinadora Regional de Educación Especial

1

Municipio Escolar 2

Coordinadora Municipal de Educación Especial 1

Municipio Escolar 8

Coordinadora Municipal de Educación Especial 1

UEEB Maracaibo para la

discapacidad auditiva

Director 1

Docentes 10

Instituto Zuliano de Audición y

Lenguaje

Director 1

Docentes 10 Total 25

Fuente: Zona Educativa del Estado Zulia, Municipio Escolar 2, Municipio Escolar 8, UEEB Maracaibo para la discapacidad auditiva, Instituto Zuliano de Audición y Lenguaje (2014).

Tal población, conformada por las coordinadoras de educación

especial, directoras y docentes oyentes de las escuelas de Sordos en el

municipio Maracaibo, fue intencional. De esa manera, la información

obtenida por esas personas que, pese a no formar parte de la comunidad

Sorda, representa la mayoría del personal encargado de garantizar el

cumplimiento de las disposiciones legales, permitió determinar la eficacia del

derecho a la educación de las personas Sordas en el espacio geográfico

donde se desarrolló la investigación.

De conformidad con lo anterior, la población citada se catalogó como

finita y accesible, según lo propuesto por los autores Ary, Jacobs y Razavieh

(citados en Arias, 2006, p.82), quienes consideran este tipo de universos

80

como la porción completa de la población objeto, a la que se tiene acceso y

de la cual no es necesario extraer una muestra representativa. En virtud de

eso, fue aplicado un censo poblacional, el cual según Tamayo y Tamayo

(2004, p. 114) consiste en “el recuento de todos los elementos de la

población y/o una especificación de sus características básicas de la

información obtenida por cada uno de sus elementos”.

3. TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN

Según Hurtado (2007, p.153), las técnicas “tienen que ver con los

procedimientos utilizados para la recolección de datos, es decir, el cómo.

Estas pueden ser de revisión documental, observación, encuesta y técnicas

sociométricas, entre otras”. En el mismo orden de ideas, Arias (2006, p. 69)

señala que la técnica de observación consiste en “visualizar o captar

mediante la vista y en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o

situación que se produzca en la naturaleza o en la sociedad, todo ello en

función de los objetivos de investigación preestablecidos”.

En el proceso de recolección de datos para la presente investigación, se

aplicaron las siguientes técnicas: a) técnica de observación documental,

pues la información precisada para la prosecución de la investigación se

extrajo del análisis de los distintos documentos legales que sirvieron de

soporte; y b) técnica de observación por encuesta, la cual es definida por

81

Sierra (2002, p. 36) como “la obtención de los datos de interés en la

investigación mediante la interrogación a los miembros del universo en

estudio”. Tales técnicas permitieron al investigador recabar información

relacionada con la categoría de estudio.

3.1. INSTRUMENTOS

Para Arias (2006, p. 69) “un instrumento de recolección de datos es

cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza

para obtener, registrar o almacenar información”. En el presente estudio, se

desarrollaron los siguientes instrumentos: a) una guía de observación

documental, constituida por seis (6) preguntas; y b) un cuestionario mixto,

compuesto por dieciséis (16) preguntas: tres (3) cerradas y trece (13)

cerradas con opción de respuesta.

En síntesis de lo expuesto por Nava (12/01/2015), una guía de

observación es similar a un cuestionario, estando constituida por una lista en

forma interrogativa de los distintos aspectos a observar. Señala el Autor que

dicho instrumento debe tener, en primer término, un encabezamiento que

identifique el proyecto de investigación mediante el título y los objetivos de la

investigación, las sub-categorías y las unidades de análisis. Asimismo, debe

contar con una lista de ítems que señalarán los aspectos a observar, los

82

cuales se elaboran partiendo del contenido de las categorías, dejando

espacio para escribir las anotaciones de lo observado.

Por otra parte, Hernández, Fernández y Baptista (2003, p. 310)

mencionan que un cuestionario consiste en un conjunto de preguntas

relacionadas con una o más variables [o categorías, en el presente caso] a

medir, que puede constar de dos tipos de preguntas: abiertas y cerradas.

3.2. VALIDEZ

Realizando una paráfrasis de lo sugerido por Arias (2006, p. 79), la

validez de un instrumento significa que las preguntas o ítems deben estar en

relación directa con los objetivos de la investigación, en otras palabras, las

preguntas consultarán sólo aquello que se pretende conocer o medir en la

investigación.

La validez de los instrumentos utilizados en la actual investigación fue

revisada por los expertos del comité académico, miembros de la coordinación

de trabajo especial de grado en la facultad de ciencias jurídicas y políticas

URBE, quienes se encargaron de revisar la pertinencia de las preguntas

realizadas de acuerdo a los objetivos planteados en la investigación.

CAPITULO IV

RESULTADOS

84

CAPÍTULO IV

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados de la investigación, los

cuales se organizarán, primeramente, dando respuesta a cada una de las

preguntas de la guía de observación documental; y en segundo término,

mostrando los análisis derivados de los cuestionarios administrados a la

población objeto de estudio.

1.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL ENFOQUE DOCUMENTAL A continuación se expone el análisis de los resultados de la observación

documental de leyes, doctrina y jurisprudencia que fundamentan la categoría

de estudio. Así, se evidencian cuadros que contienen los ítems de la guía de

observación documental explanados en premisas, que corresponden a las

unidades de análisis de la investigación.

85

Cuadro 3 Disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela que inciden en el Derecho a la Educación de los Sordos OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Categoría Subcategoría Unidad de Análisis

Análisis de los Resultados

Derecho a la educación de las personas Sordas

Ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Derecho a la Educación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho de las personas Sordas a comunicarse mediante la lengua de Señas Venezolana. Por su parte, el artículo 99 indica que los valores culturales representan un bien irrenunciable que el Estado debe fomentar y garantizar mediante condiciones, leyes y presupuesto requeridos; así, es necesario que la cultura Sorda y la lengua de señas sean comprendidas como parte de esos valores. De ese modo, se daría cumplimiento al art. 100, en lo relacionado a brindar atención especial a las culturas manifiestas en el pueblo venezolano, toda vez que resultan el reflejo intelectual de la comunidad que las posee. De allí la importancia de tomar en cuenta la cultura Sorda al momento de hacer valer el derecho a la educación de las personas Sordas conforme a lo previsto en los artículos 102, 103 y 107.

. Disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que inciden en el Derecho a la Educación de los Sordos

Fuente: Farías (2014)

86

Cuadro 4 Principios y garantías de la Ley Orgánica de Educación que resultan aplicables en resguardo del Derecho a la educación de la comunidad

Sorda OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Categoría Subcategoría Unidad de Análisis

Análisis de los Resultados

Derecho a la educación de las personas Sordas

Ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Derecho a la Educación en la Ley Orgánica de Educación

Ciertos principios de La LOE son especialmente favorables a la comunidad Sorda: la igualdad entre todos los ciudadanos sin discriminaciones de ninguna índole, la práctica de la equidad y la inclusión, y el respeto a los derechos humanos. Ellos se conectan entre sí, pues la igualdad se consigue practicando la equidad, lo que ayuda a erradicar los distintos tipos de discriminación, promoviendo la inclusión y permitiendo que los derechos humanos sean ejercidos plenamente. Así, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos, que resalta como valor de la educación, implica aceptar no solo la diversidad fisiológica de las personas sordas, sino también la diversidad cultural. La aplicación de ese valor y de los mencionados principios se logra mediante el uso de la lengua de señas y el fomento de la Cultura Sorda.

. Principios y garantías de la Ley Orgánica de Educación que resultan aplicables en resguardo del Derecho a la educación de la comunidad Sorda

Fuente: Farías (2014)

87

Cuadro 5 Puntos de la Ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad que resultan pertinentes para la calidad en la educación de la comunidad Sorda como garantía fundamental

OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Categoría Subcategoría Unidad de Análisis

Análisis de los Resultados

Derecho a la educación de las personas Sordas

Ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Derecho a la Educación en la Ley aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El artículo 24 de la convención menciona el deber de asegurar un sistema de educación inclusivo; garantizando el desarrollo pleno del potencial humano, sentido de la dignidad y autoestima, personalidad, talentos, creatividad, aptitudes mentales y físicas de las personas con discapacidad auditiva; reforzando el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana; y haciendo posible que participen de manera efectiva en una sociedad libre. En el caso de los Sordos, es pertinente poner en práctica las medidas señaladas en los literales b y c: facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de tales individuos; y asegurar que la educación de ellos se imparta en la lengua que les sea más apropiada, en entornos que permitan alcanzar al máximo su desarrollo académico y social. Prevé además que el Estado debe emplear docentes cualificados en lengua de señas.

. Puntos de la Ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que resultan pertinentes para la calidad en la educación de la Comunidad Sorda como garantía fundamental

Fuente: Farías (2014)

88

Cuadro 6 La Ley para las personas con discapacidad a favor de la educación de

los Sordos como derecho humano OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Categoría Subcategoría Unidad de Análisis

Análisis de los Resultados

Derecho a la educación de las personas Sordas

Ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Derecho a la Educación en la Ley para las Personas con Discapacidad

El artículo 14 señala que las personas Sordas tienen derecho a recibir ayudas técnicas y apoyo de intérpretes de lengua de señas como complemento educativo. Además, el art. 18 indica que el Estado debe educar adecuadamente a los familiares de la persona con discapacidad auditiva sobre las características del sordo, capacitándola para que sea copartícipe en las actividades formativas de este. Seguidamente, el artículo 20, expone la importancia de la oralidad, la lengua de señas y la lectura y escritura en Sordos, resultando necesario cuestionar primeramente las implicaciones de la Oralidad, y en segundo término, si las competencias u objetivos enunciados se logran con “cursos y talleres”. La ley no instituye mecanismos para que el Estado garantice la educación bilingüe a los Sordos.

. La Ley para las personas con discapacidad a favor de la educación de los Sordos como derecho humano

Fuente: Farías (2014)

89

Cuadro 7 Funciones del CONAPDIS relacionadas con el Derecho a la Educación

de las personas Sordas OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la organización y funcionamiento de la administración pública en la atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela

Categoria Subcategoria Unidad de Análisis

Análisis de los Resultados

Derecho a la educación de las personas Sordas

Organización y funcionamiento de la Administración Pública en la atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela

Funciones del Consejo Nacional para las personas con discapacidad

El artículo 55 de la Ley para personas con discapacidad destaca que el CONAPDIS debe asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado en las materias relativas a la atención de personas con discapacidad, así como coordinar acciones con estados y municipios en función de asuntos inherentes a la atención de personas con discapacidad en la circunscripción correspondiente.

. Funciones del CONAPDIS relacionadas con el Derecho a la Educación de las personas sordas

Fuente: Farías (2014)

90

Cuadro 8 Funciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación aplicable a la Comunidad Sorda para la protección del derecho a una educación

de calidad OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la organización y funcionamiento de la administración pública en la atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela

Categoría Subcategoría Unidad de Análisis

Análisis de los Resultados

Derecho a la educación de las personas Sordas

Organización y funcionamiento de la Administración Pública en la atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela

Funciones del Ministerio de Educación

En el caso de la comunidad Sorda, resultan aplicables las funciones establecidas en el artículo 6 de la LOE, referidas a garantizar: la equidad en la educación de las personas Sordas respecto a la de las personas oyentes, y el uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el castellano dentro de educación intercultural bilingüe de las personas Sordas. Además, es responsable de regular, supervisar y controlar el obligatorio cumplimiento de la enseñanza del castellano a los Sordos, y el dominio de la Lengua de Señas Venezolana por parte de los docentes que imparten la educación bilingüe. Por último debe planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas de actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos conforme la lengua y cultura de las personas, y de formación permanente respecto a la lengua y cultura de las personas Sordas.

. Funciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación aplicables a la Comunidad Sorda para la protección del derecho a una educación de calidad

Fuente: Farías (2014)

91

1.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL CUESTIONARIO Los gráficos y tablas que se muestran en las siguientes páginas

evidencian las frecuencias absolutas y relativas de las respuestas del

cuestionario, el cual fue dirigido a los funcionarios encargados de la

educación básica de las personas Sordas. Seguidamente se analizan los

resultados de las opiniones emitidas por los encuestados.

Tabla 1

Conocimiento del término Cultura Sorda Alternativas fa %Si 23 92No 2 8Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 1. Conocimiento del término Cultura Sorda.

Fuente: Elaboración Propia (2014)

92%

8%

Si No

92

Como se puede apreciar, el 92 % de los encuestados, es decir, la gran

mayoría de la población, conoce el término Cultura Sorda, quienes

concordaron en tres principales aspectos que engloba dicho término: Una

comunidad conformada por personas con deficiencias auditivas, una lengua

de señas originada en vista su necesidad de comunicarse, y unas

costumbres, valores, hábitos, experiencia, conductas entre otras

concepciones colectivas que surgen de sus relaciones entre sí, que puede

verse influida por la cultura general del espacio en el que se desenvuelven .

Por esa razón, puede considerarse que si existe la Cultura Sorda,

aunque es notable que en la realidad no ha sido nada favorecida por el

principio de igualdad de las culturas que invoca el artículo 100 de la

Constitución.

Tabla 2

Cultura Sorda en el proceso educativo, influencia en el Derecho a la Educación

Alternativas fa %Si 22 88No 2 8NS/NR 1 4Total 25 100 Fuente: Elaboración Propia (2014)

93

Gráfico 2. Cultura Sorda en el proceso educativo, influencia en el

Derecho a la Educación. Fuente: Elaboración Propia (2014)

Respecto al siguiente punto, el 88 % de los encuestados considera que

la cultura sorda efectivamente influye en el Derecho a la Educación de las

personas Sordas, y en tal sentido, debe ser tomada en cuenta en el proceso

educativo. Al respecto, consideraron que: las condiciones propias de cada

individuo intervienen en la calidad y efectividad del proceso enseñanza-

aprendizaje por cuanto especifica sus costumbres y normas; que es

importante respetar su lengua y aprender sobre sus normas de convivencia;

que los alumnos deben estar inmersos en el conocimiento de la cultura

Sorda puesto que influye en su formación de vida; que los niños Sordos

deben desenvolverse en su cultura su nacimiento y conocer todo sobre ella.

Además, mencionan que los derechos a la educación de las personas

Sordas están contemplados en la constitución; que tomar en cuenta la

cultura Sorda enriquece el proceso educativo; que la efectividad del trabajo a

88%

8% 4%

Si No NS/NR

94

nivel de aprendizaje depende de tener en cuenta la cultura Sorda; que los

profesionales que no son Sordos deben conocer la procedencia de la cultura

Sorda y entender cómo se comunican los sordos entre ellos para poder

hacerles llegar la información en su propia lengua; que la cultura Sorda

influye en la calidad de la educación.

Por otra parte, arguyen que por ser la cultura Sorda la esencia de una

comunidad lingüística, debe ser transmitida y respetada dentro de las

escuelas; que la primera forma de expresión de los sordos está envuelta en

la cultura Sorda, y que una manera de lograr el éxito en la educación es

involucrando a los Sordos en el desarrollo de programas y políticas

educativas.

Pese a todos los comentarios estudiados, existe un 8% de la población

encuestada que sostiene con firmeza que la Cultura Sorda no tiene injerencia

en el derecho a la educación de las personas Sordas. Sobre dicho punto,

hubo también un 4% restante de la población que omitió su opinión.

Tabla 3

Previsión por parte del sistema educativo de formación en Lengua de Señas para las personas Sordas desde temprana edad, como primera

lengua, en igualdad de condiciones con las personas oyentes Alternativas fa %Si 9 36No 14 56NS/NR 2 8Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

95

Gráfico 3. Previsión por parte del sistema educativo de formación en

Lengua de Señas para las personas Sordas desde temprana edad, como primera lengua, en igualdad de condiciones con las personas oyentes.

Fuente: Elaboración Propia (2014)

De los resultados del ítem nº 3 se evidencia que el 36% de la población

considera que el actual sistema educativo sí prevé la formación de las

personas Sordas a través de la lengua de señas como su primera lengua,

desde su tierna edad, en igualdad de condiciones con las personas oyentes.

No obstante, un considerable 56% considera que el sistema educativo

no prevé este tipo de formación en lengua de señas. A su vez, un 8% no

omitió su opinión al respecto. Lo anterior permite observar que la realidad, en

el caso de la comunidad Sorda, contradice las disposiciones constitucionales

referidas a la igualdad en las condiciones de la educación impartida a todos

los venezolanos.

36%

56%

8%

Si No NS/NR

96

Tabla 4 Manera de tener en cuenta el principio de equidad al impartir la

educación de las personas Sordas para lograr su inclusión en la sociedad

Alternativas fa %a)Dotación de tecnologia para adaptarse a la sociedad oyente 0 0b)Formación en LS y promoción de sus derechos de expresión 24 96c)Otra 1 4Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 4. Manera de tener en cuenta el principio de equidad al impartir

la educación de las personas Sordas para lograr su inclusión en la sociedad.

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Al inquirir respecto a la manera de lograr la verdadera inclusión de las

personas Sordas en la sociedad, ninguno de los encuestados consideró que

dotar a los Sordos de tecnología y mecanismos para adaptarse a la sociedad

oyente permite lograr efectivamente dicha inclusión. Por su parte, un vasto

96% de la población manifestó que la educación tiene en cuenta la equidad

si prevé la formación de tales individuos a través de la lengua de señas, y

0%

96%

4%

a b c

97

además, da a conocer a la sociedad el derecho que tienen de expresarse y

comunicarse a través de dicha lengua, permitiendo una inclusión verdadera.

En último término, un 4% de los encuestados manifestó que la inclusión

en la sociedad de las personas Sordas es posible mediante un sistema en el

que oyentes y Sordos se valgan de sus potenciales y habilidades convivan,

se respeten y se comuniquen en medio de sus diferencias, sin que ninguno

se deba amoldar al otro.

Con ocasión al ítem estudiado, vale destacar que el referido principio de

inclusión al que hace referencia la ley, ha sido objeto de ardua discusión a

nivel nacional. Hay quienes consideran que la inclusión abarca impartir una

misma forma de educación a todos, independientemente de su condición. No

obstante, la población objeto de estudio evidencio no amoldarse a esa

opinión, toda vez que reconoce que hay grupos con condiciones distintas,

que necesitan una forma distinta para la satisfacción de una misma

necesidad: la formación propia como individuos.

Así, las personas sordas precisan formarse en lengua de señas, y que

se dé a conocer su derecho de utilizarla en todo ámbito de su vida. Y

ciertamente, la comunidad Sorda y la comunidad oyente deben convivir en

paz, teniendo en cuenta el respeto mutuo y diferencias culturales, no estando

ninguno obligado a adaptarse al otro.

98

Tabla 5 Consideración de la diversidad lingüística y cultural de la comunidad

Sorda por parte del sistema educativo actual Alternativas fa %Si 7 28No 18 72Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 5. Consideración de la diversidad lingüística y cultural de la

comunidad Sorda por parte del sistema educativo actual. Fuente: Elaboración Propia (2014)

Sobre si el sistema educativo actual considera o no la diversidad

lingüística y cultural de la comunidad Sorda, tan solo 28% de los

profesionales encuestados afirmo que sí la considera. Aún así, reconoce que

falta mayor divulgación y compromiso de parte del ministerio de educación y

los entes gubernamentales, quienes no toma tan en cuenta la relevancia de

la lengua señas en comparación con otras lenguas, como el Wayuunaiki. No

obstante, expresan que se cuenta con instrumentos como las leyes que

28%

72%

Si No

99

permiten y apoyan la LSV como lengua propia de las personas Sordas, así

como la conceptualización y política del ME, que dignifican tales aspectos.

A eso añadieron la labor de las instituciones educativas para Sordos, en

donde se le enseña su lengua, se fortalece su idiosincrasia, se le fortalece el

respeto, dignidad y consideración aun a nivel familiar. Seguidamente,

mencionaron la función de los intérpretes de lengua de señas, tanto en

contextos educativos básico y universitario (en donde alegan que pese a las

mejoras requeridas, ha permitido a los estudiantes con discapacidad auditiva

su prosecución escolar en LSV); como en contextos televisivos y otros

medios de comunicación.

Sin embargo, un 72% testifica que la diversidad lingüística y cultural de

la comunidad Sorda no es considerada. Por tal razón, se concluye que lo

contemplado en el artículo 3 de la LOE referente al respeto a la diversidad

humana no está siendo considerado por el actual sistema educativo, por

cuanto la diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda

aparentemente pasa desapercibido ante los órganos rectores dentro del

sistema educativo, lo que resulta perceptible en las escuelas de Sordos.

Aún así, cabe resaltar que como muy bien menciona parte de la

población, existen leyes que permiten y apoyan la LSV dignificando el

aspecto lingüístico y cultural de las personas Sordas. La cuestión radica en

que es necesario que lo dispuesto en las leyes en el caso de los Sordos sea

eficazmente aplicado por los docentes, directivos, coordinadores y demás

100

funcionarios responsables de garantizar la educación de las personas

Sordas.

Asimismo, si bien es cierto que es en las escuelas donde el Sordo

adquiere la LSV, no se evidencia que se fortalezca su idiosincrasia, pues no

se observa que como parte del contenido programático este estipulado la

enseñanza de la LSV o la Historia y Cultura Sorda, y tampoco parece que los

padres y familiares oyentes conozcan tales tópicos.

Por otra parte, aunque los intérpretes de LSV forman parte de la cultura

Sorda y ciertamente permiten que la población Sorda pueda accesar a la

información impartida en las universidades y programas informativos, no

todas las universidades ni todos los programas de televisión cuentan con

interpretación en LSV. Por último, ciertamente la conceptualización y política

del MPPE detalla las medidas a tomar para la educación de las personas

Sordas; no obstante, no profundiza verdaderamente en los aspectos

lingüísticos y culturales de dicha comunidad, lo que si hace el ministerio con

otras comunidades lingüísticas, como la Wayuu.

Tabla 6-A

Cumplimiento del deber legal de facilitar a la sociedad el aprendizaje de la Lengua de Señas

Alternativas fa %Si 3 12No 22 88Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

101

Gráfico 6-A. Cumplimiento del deber legal de facilitar a la sociedad el

aprendizaje de la Lengua de Señas. Fuente: Elaboración Propia (2014)

En relación al deber legal que tiene el Estado de facilitar a la sociedad el

aprendizaje de la Lengua de Señas, un pequeño 12% de la población

considera que si se cumple dicho deber. Al respecto, mencionan que dicho

cumplimiento se manifiesta en: formación permanente en las escuelas,

capacitación a docentes por parte del MPPE, los cursos de LSV dirigidos a

los padres y representantes, programas instructivos de LSV en la televisión.

No obstante, tales medidas parecen no ser suficientes para llegar a la

mayor parte de la sociedad, o no garantizar un aprendizaje significativo de la

LSV, por cuanto un 88% de los manifestó que el Estado no cumple con el

deber legal de facilitar el aprendizaje de la Lengua de Señas. Por tanto, no

se cumple lo dispuesto en la ley aprobatoria de la convención sobre los

derechos de las personas con discapacidad.

12%

88%

Si No

102

Tabla 6-B Cumplimiento del deber legal de promover la identidad lingüística

de las personas Sordas Alternativas fa %Si 4 16No 18 72NS/NR 3 12Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 6-B. Cumplimiento del deber legal de promover la identidad

lingüística de las personas Sordas. Fuente: Elaboración Propia (2014)

Acerca del deber legal de promover la identidad lingüística de las

personas Sordas, un 16% de la población menciona que el Estado ha

cumplido tal deber, a través de los planteles, y organizaciones como

asociaciones, coordinaciones estadales, etc.; y los medios de comunicación.

Por otra parte, un considerable 72% asegura que no se está cumpliendo con

el deber en cuestión.

Tales resultados permiten inferir que, al parecer, las actividades de los

planteles y medios de comunicación que parte de la población han

16%

72%

12%

Si No NS/NR

103

considerado útiles para promover la identidad lingüística de la comunidad

Sorda, la mayoría restante no la considera suficiente o adecuada para tal fin,

al punto que no las conocen, o conociéndolas, no las enuncian. Además, es

importante tener en cuenta que las asociaciones de Sordos que existen en el

municipio fueron formadas conforme al código civil, y pertenecen al derecho

privado; por tanto, las actividades de promoción y difusión de su identidad

lingüística que dichas asociaciones realicen no pueden ser consideradas por

los órganos del Estado como formas de cumplir con ese deber, pues

aquellas asociaciones no pertenecen al Estado.

Tabla 7

Formación profesional especializada por parte del Estado dirigida al personal de las instituciones de Sordos, para que pueda enseñar y

comunicarse mediante la Lengua de Señas Alternativas fa %Si 3 12No 22 88Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

12%

88%

Si No

104

Gráfico 7. Formación profesional especializada por parte del Estado dirigida al personal de las instituciones de Sordos, para que pueda

enseñar y comunicarse mediante la Lengua de Señas Fuente: Elaboración Propia (2014)

Como se puede observar, un 12% de la población considera que el

Estado efectivamente ha provisto la formación profesional especializada en

Lengua de Señas Venezolana al personal de las instituciones de Sordos;

mencionando que dicha formación se ha llevado a cabo a nivel nacional y

estadal mediante cursos y talleres por órganos como el Ministerio del Poder

Popular para la Educación y la Zona Educativa región Zulia, y la UEEB

Maracaibo para la discapacidad auditiva.

Sin embargo, un 88% asevera que el Estado no ha impartido una

formación profesional especializada en Lengua de Señas al personal de las

instituciones de Sordos. En ese sentido, es probable que los cursos y talleres

referidos por la parte de la población inicialmente citada no han resultado

significativos para este otro segmento, lo que pudiera deberse a la corta

duración de dichos cursos y talleres, el contenido de los mismos, o la

idoneidad de quienes lo han impartido.

De cualquier manera, el hecho de que la mayoría de la población no

considere haber recibido la formación para enseñar y comunicarse en LSV,

permite evidenciar la contradicción entre lo establecido en el artículo 24 de la

ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de las personas con

discapacidad y los acontecimientos reales en el contexto educativo

investigado.

105

Tabla 8 Dominio de la Lengua de Señas en las instituciones por parte de los

docentes Alternativas fa %Si 14 56No 11 44Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 8. Dominio de la Lengua de Señas en las instituciones por parte

de los docentes. Fuente: Elaboración Propia (2014)

La tabla y el gráfico presentados permiten observar que aunque el 56%

de la población expresó que los docentes de las instituciones si dominan la

lengua de señas, un considerable 44% afirmo que tales docentes no

dominan la Lengua de Señas Venezolana, o al menos no son capaces de

transmitir en dicha lengua los contenidos del currículo escolar de manera que

resulten comprensibles para los estudiantes Sordos. Pese a lo reñido de los

resultados, la mayoría de la población considera que se cumplen las

disposiciones constitucionales respecto a la aptitud de los docentes que

56%

44%

Si No

106

imparten la educación a los Sordos. Por ello, es oportuno señalar que

aunque tales docentes logran comunicarse con los estudiantes Sordos, el

Estado debe supervisar que su nivel de lenguaje sea el más avanzado

posible, de forma que garantice la calidad en la Educación de aquellos como

su derecho humano.

Tabla 9-A

Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos para el uso del sistema oral

Alternativas fa %Si 2 8No 23 92Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 9-A. Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos para el uso

del sistema oral. Fuente: Elaboración Propia (2014)

Se aprecia de los resultados reflejados arriba, que un 8% considera que

sí se dictan cursos y talleres dentro de las instituciones con el fin de capacitar

a los Sordos para el uso del sistema Oral; dicho porcentaje alega que la

8%

92%

Si No

107

forma en la que se realiza es mediante las terapias de lenguaje de cada

institución. En cambio, el 92% restante, el cual representa la gran mayoría,

menciona que tales cursos y talleres no se imparten en esas instituciones.

Eso evidencia una discrepancia entre lo que en verdad ocurre y lo

previsto en la Ley para personas con discapacidad. Ahora bien, es

importante tener en cuenta si el asunto radica en la forma de cumplir ese

deber, pues la misma ley estipula que se realizará mediante “cursos y

talleres”. Asimismo, es necesario que el sistema educativo tenga en cuenta el

marcado contraste entre el modelo oralista y el modelo bilingüe de

educación, y estudiar si la oralidad representa una ventaja y puede

considerarse realmente una estrategia en la educación para Sordos.

Tabla 9-B

Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos en el uso de la Lengua de Señas

Alternativas fa %Si 17 68No 8 32Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

108

Gráfico 9-B. Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos en el uso de

la Lengua de Señas. Fuente: Elaboración Propia (2014)

Con relación a la garantía legal de cursos y/o talleres para capacitar a

los Sordos en el uso de la Lengua de Señas, un 68% considera que esa

formación sí se imparte dentro de las instituciones bajo esas modalidades. El

otro 32% expresó que no se realiza la capacitación a los Sordos en el uso de

la Lengua de Señas mediante cursos y talleres.

Por tanto, existe una aparente concordancia entre lo dispuesto en la Ley

y la realidad. Visto lo anterior, resulta pertinente conocer el contenido

programático de esos cursos y/o talleres, y estudiar la posibilidad de incluir

ese material de enseñanza de LSV para sordos como parte del currículo de

educación básica de las personas sordas, en el marco de la educación

bilingüe. De ese modo, estarían equiparadas las oportunidades de las

personas Sordas a las de otros individuos en condición de bilingüismo e

interculturalidad.

68%

32%

Si No

109

Tabla 9-C

Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos en la lectura y escritura Alternativas fa %Si 15 60No 9 36NS/NR 1 4Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 9-C. Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos en la lectura

y escritura. Fuente: Elaboración Propia (2014)

Acerca del deber que corresponde al Estado de capacitar a los Sordos

en la lectura y escritura, el 60% considera que efectivamente se dictan dentro

de las instituciones cursos y/o talleres tendientes a tal fin, de conformidad

con lo dispuesto en la ley, mientras un 36% expresó que tales cursos y/o

talleres no se imparten dentro de las instituciones. Un 4% de la población no

emitió juicio al respecto.

Lo anterior es indicio de que las instituciones están cumpliendo con el

deber del Estado de garantizar la lectura y escritura a las personas Sordas.

60%

36%

4%

Si No NS/NR

110

Ahora bien, como se observó en el capítulo dos, existen documentos que

reflejan que los Sordos, al llegar al nivel universitario, tienen fuertes

debilidades en la lectura y la escritura. Es necesario, por tanto, inquirir

respecto a las razones de ese fenómeno.

Téngase en cuenta, primeramente, que la lengua de señas es una

lengua ágrafa, es decir, no tiene escritura. Partiendo de ese hecho, la lectura

y la escritura que se enseña en el municipio Maracaibo corresponde a la

lengua castellana, o español de Venezuela. En ese sentido, se observa la

colisión de dos lenguas, cada una con sus niveles sintácticos, semánticos,

pragmáticos, lexicales, y demás; solo que una de ellas solo tiene versión

hablada (o señada), mientras que la otra tiene versión hablada y versión

escrita. Puede ser esa la razón por la cual, pese a que se enseña la lectura y

la escritura a los Sordos, ellos siguen presentando déficits considerables en

dichas habilidades.

Tabla 10

Aplicación del modelo de Educación Bilingüe dentro de las instituciones

Alternativas fa %Si 17 68No 7 28NS/NR 1 4Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

111

Gráfico 10. Aplicación del modelo de Educación Bilingüe dentro de las

instituciones. Fuente: Elaboración Propia (2014)

Sobre el modelo de Educación Bilingüe en la educación de los Sordos,

el 68% manifestó que si es aplicado dentro de las instituciones, añadiendo

que para la enseñanza de una lengua oral han implementado: intercambios

con los planteles y participación cultural, las terapias de lenguaje, la lectura

funcional con objetos reales y cotidianos, uso de rótulos, formación de

oraciones a través de imágenes y letras, uso del alfabeto dactilológico, socio

Drama, asociación de significado y significante, películas, juegos de

respuesta, entre otros. Asimismo, manifiestan que para el manejo de la

información en LSV son utilizados equipos tecnológicos como: Canaima, aula

virtual, videos, computadoras, proyector de imágenes, CBIT y televisor.

De forma contraria, un 28% de la población considera que no ha sido

aplicado el modelo de educación bilingüe. Un 4 % no emitió ninguna opinión.

Lo anterior permite concluir que si es posible hallar estrategias aplicables a la

68%

28%

4%

Si No NS/NR

112

enseñanza del castellano para Sordos, pese al reto que implica la diferencia

entre su naturaleza (oral) y la de la lengua de señas (visual). Además, las

escuelas cuentan con recursos tecnológicos que permiten manejar videos en

LSV.

Así las cosas, se infiere que el modelo de educación bilingüe si está

siendo aplicado, no obstante, es necesario determinar las debilidades que

resultan en que las personas Sordas tengan muy bajo dominio del español

en su forma escrita al momento de culminar su educación básica.

Tabla 11 Planificación lingüística de la Lengua de Señas Venezolana dentro

de la institución Alternativas fa %Si 9 36No 14 56NS/NR 2 8Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 11. Planificación lingüística de la Lengua de Señas Venezolana

dentro de la institución. Fuente: Elaboración Propia (2014)

36%

56%

8%

Si No NS/NR

113

De acuerdo a los resultados, un 36% de la población menciona que si se

realizan en las instituciones labores relacionadas a la planificación lingüística

de la Lengua de Señas Venezolana. Para ello, mencionan que

continuamente se realizan investigaciones con personas Sordas y oyentes

para fortalecer la LSV y la enseñanza de la misma a la comunidad Sorda, el

contacto permanente con los especialistas en el área y las nuevas

investigaciones.

Aún así, el 56% difiere de la opinión anterior, afirmando que en las

respectivas instituciones no se realiza como tal labores de planificación de la

Lengua de Señas Venezolana. Incluso algunos opinan que no es una función

transferible a las instituciones; antes bien debe realizarlas el ministerio del

poder popular para la educación como función indeclinable. Un 8% de la

población no dijo nada al respecto.

Como se observa, las escuelas de Sordos del municipio Maracaibo no

realizan actividades de planificación lingüística de la LSV, por cuanto la

misma Ley para personas con discapacidad no confiere esa responsabilidad

en algún organismo específico del Estado. Por tanto, no se da cumplimiento

a esa disposición legal.

Tabla 12

Asesoría del CONAPDIS a las instituciones sobre las disposiciones de la ley para personas con discapacidad en materia de educación

114

Alternativas fa %Si 6 24No 18 72NS/NR 1 4Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 12. Asesoría del CONAPDIS a las instituciones sobre las

disposiciones de la ley para personas con discapacidad en materia de educación.

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Según los datos reflejados en la parte superior, tan solo un 24% de los

encuestados consideran que el CONAPDIS ha brindado asesoría a las

instituciones educativas de personas Sordas en el municipio, con muy poca

frecuencia, y explicando puntos como el uso del carné de discapacidad,

temas laborales, etc. En contraste, un 72% sostiene que el CONAPDIS no ha

brindado asesoría a las escuelas con respecto a las disposiciones de la ley

para personas con discapacidad en materia de educación. Un 4% se abstuvo

de responder dicha pregunta.

24%

72%

4%

Si No NS/NR

115

Para finalizar, se evidencia contrariedad entre lo señalado en la Ley

para personas con discapacidad como función del CONAPDIS y la realidad

observada en los organismos responsables de garantizar el Derecho a la

Educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.

Tabla 13-A

Garantía por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la equidad en la educación de las personas Sordas para que exista

igualdad en el aprendizaje respecto a la educación impartida a las personas oyentes

Alternativas fa %Si 7 28No 16 64NS/NR 2 8Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 13-A. Garantía por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la equidad en la educación de las personas Sordas para

que exista igualdad en el aprendizaje respecto a la educación impartida a las personas oyentes.

Fuente: Elaboración Propia (2014)

28%

64%

8%

Si No NS/NR

116

Como se puede constatar, el 28% de los encuestados considera que el

Ministerio del Poder Popular para la Educación ha garantizado la equidad en

la educación de las personas Sordas, y que incluso puede afirmarse que

existe igualdad respecto a la educación impartida a las personas oyentes,

pudiendo aseverar que esta situación queda de manifiesto en el aprendizaje

de ambos grupos. Parte de esas personas mencionan como prueba de ello la

posibilidad que las personas Sordas tienen de educarse en instituciones

públicas, o arguyen que actualmente se trabaja con miras a que exista esa

equidad.

De modo contrario, el 64% de la misma población afirma que tal equidad

no ha sido garantizada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación,

y en tal sentido, la educación de las personas Sordas dista mucho de la

impartida a las personas oyentes, quedando tal situación evidenciada en el

marcado contraste que existe en los resultados de ambos procesos

educativos; o lo que es lo mismo, el conocimiento general obtenido de la

preparación académica de la comunidad Sorda es menor que el obtenido por

las personas oyentes. Un tercer grupo de los encuestados, conformado por

el 8% de la población, no emitió juicio alguno.

Por esa razón, es válido decir que la función de garantizar la equidad en

la educación de todos los ciudadanos, que se encuentra establecida en la

LOE, no está siendo ejercida por el MPPE en el caso de la comunidad Sorda.

117

Tabla 13-B Garantía por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación

del uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el castellano dentro de la educación intercultural bilingüe de las personas

Sordas Alternativas fa %Si 9 36No 14 56NS/NR 2 8Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 13-B. Garantía por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación del uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana

y el castellano dentro de la educación intercultural bilingüe de las personas Sordas.

Fuente: Elaboración Propia (2014)

En cuanto al deber de garantizar el uso oficial y paritario de la Lengua

de Señas Venezolana y el castellano dentro de la educación intercultural

bilingüe de las personas Sordas, el 36% de la población refirió que ha sido

efectivamente cumplido por el MPPE. Esa porción explica que se asignan

docentes en el área de deficiencias auditivas, pero reconoce que su trabajo

36%

56%

8%

Si No NS/NR

118

no es monitoreado por el ministerio; que la figura del intérprete en

universidades e institutos educativos son muestra de ello; que se debe seguir

trabajando en ello debido a que el Currículo Nacional está diseñado para

oyentes; que se realizan traducciones en LSV y que las instituciones dan

capacitación en LSV para los docentes.

Pese a tales opiniones, un 56% de la misma población considero que el

MPPE no ha cumplido con el deber en cuestión, pues no existe un uso oficial

y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el castellano dentro de la

educación de las personas Sordas. En concordancia con tal opinión, se hizo

evidente que ni el MPPE ni sus órganos a nivel regional y municipal

consideran que la educación de las personas Sordas esté comprendida

dentro de la modalidad intercultural bilingüe. Sin embargo, hay

investigaciones que develan la existencia de una Cultura Sorda que parte de

la lengua de señas y codifica la forma en la que esta comunidad percibe el

mundo que los rodea, tal y como sucede con otras culturas y otras lenguas.

Inclusive, la ley para personas con discapacidad y la convención sobre

los derechos de las personas con discapacidad reconocen la diversidad

lingüística y cultural de las personas Sordas. Un último 8% no manifestó su

forma de pensar sobre ese asunto. Tales estadísticas permiten afirmar que el

MPPE, en el caso de las personas Sordas, no está cumpliendo la función

que la LOE le determina. En otras palabras, no ha garantizado el uso oficial y

paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el castellano dentro de la

educación intercultural bilingüe de los Sordos.

119

Tabla 14-A Regulación, supervisión y control por parte del Ministerio del Poder

Popular para la Educación del obligatorio cumplimiento de la enseñanza del idioma castellano a las personas Sordas

Alternativas fa %Si 6 24No 17 68NS/NR 2 8Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 14-A. Regulación, supervisión y control por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación del obligatorio cumplimiento de la

enseñanza del idioma castellano a las personas Sordas (2014)

Sobre la obligación de regular, supervisar y controlar el obligatorio

cumplimiento de la enseñanza del idioma castellano a las personas Sordas,

un 24% de los encuestados señaló que el MPPE ciertamente la ha cumplido;

sumamente distinto a la opinión referida por un importante 68%, que

considera que tal obligación no ha sido efectuada por dicho órgano. El 8%

restante de la población obvió la pregunta.

24%

68%

8%

Si No NS/NR

120

Lo observado contradice las disposiciones de la ley orgánica de

educación, donde se indica que es función importantísima y competencia del

MPPE garantizar el deber constitucional referido a la obligación de la

correcta enseñanza del castellano como idioma oficial en venezuela.

Tabla 14-B

Regulación, supervisión y control por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la idoneidad académica en el dominio de la Lengua de Señas Venezolana por parte de los docentes que imparten

la educación bilingüe en las instituciones Alternativas fa %Si 6 24No 18 72NS/NR 1 4Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 14-B. Regulación, supervisión y control por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la idoneidad académica en el dominio de la Lengua de Señas Venezolana por parte de los docentes

que imparten la educación bilingüe en las instituciones. Fuente: Elaboración Propia (2014)

24%

72%

4%

Si No NS/NR

121

Al sondear acerca del deber que compete al MPPE de regular,

supervisar y controlar la idoneidad académica de los docentes que imparten

la educación bilingüe en las instituciones, específicamente en cuanto al

dominio de la Lengua de Señas Venezolana, un 24% de los encuestados

indicó que si ha sido asumido por ese órgano, haciendo referencia de la

exigencia del perfil profesional del docente, que debe corresponder al área

de audición y lenguaje. En contraposición, un significativo 72% dice que el

ministerio no ha ejercido debidamente dicha función. El otro 4% de la

población no dijo nada al respecto.

Se desprende de los datos obtenidos que, en definitiva, los mecanismos

que el MPPE ha adoptado para hacer cumplir lo establecido en la ley

orgánica de educación no han sido los más eficaces. En efecto, fue la misma

población, compuesta por los profesionales encargados de garantizar la

educación como derecho humano de las personas Sordas, la que reconoció

que la idoneidad académica de los docentes que imparten la educación

bilingüe en las instituciones, específicamente en lo referido al dominio de la

Lengua de Señas Venezolana, no ha sido regulado, supervisado ni

controlado por el órgano rector del sistema educativo.

Tabla 15-A

Planificación, ejecución y coordinación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de políticas y programas de

actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos conforme la lengua y cultura de las personas

Sordas

122

Alternativas fa %Si 1 4No 24 96Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 15-A. Planificación, ejecución y coordinación por parte del

Ministerio del Poder Popular para la Educación de políticas y programas de actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares

y recursos didácticos conforme la lengua y cultura de las personas Sordas.

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Como se observa, un escaso 4% de la población dice que la función

supra mencionada ha sido cumplida por el MPPE, mediante los recursos de

aprendizaje contextualizado. No obstante, el 96% restante confirma que no

han existido políticas y programas de actualización permanente del currículo

nacional, los textos escolares o los recursos didácticos que tomen en cuenta

la lengua y cultura de las personas Sordas; testificando que tal órgano no se

ha dedicado a realizar la planificación, ejecución y coordinación pertinentes

al caso. Visto lo anterior, no existen dudas de que la observada función del

4%

96%

Si No

123

ministerio no ha sido llevada a cabo por dicho órgano, en contravención de le

LOE.

Tabla 15-B

Planificación, ejecución y coordinación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de políticas y programas de formación

permanente para docentes y demás personas que participan en la educación, respecto a la lengua y cultura de las personas Sordas

Alternativas fa %Si 1 4No 24 96Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

Gráfico 15-B. Planificación, ejecución y coordinación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de políticas y programas

de formación permanente para docentes y demás personas que participan en la educación, respecto a la lengua y cultura de las

personas Sordas. Fuente: Elaboración Propia (2014)

Los resultados del ítem 15 en su parte b reflejan que el mínimo 4% de

los encuestados asegura que el órgano rector de la educación ha asumido,

4%

96%

Si No

124

ciertamente, su función de formar permanentemente a los docentes y demás

personas que participan en la educación respecto a la lengua y cultura de las

personas Sordas. Frente a este porcentaje se encuentra el 96% restante,

alegando que de ninguna manera se ha hecho evidente que exista

planificación, ejecución y coordinación de políticas y programas de formación

permanente sobre la lengua y cultura de las personas Sordas para el

personal que participa en garantizar el derecho a la educación de estos.

Lo anteriormente señalado da prueba fehaciente de la disparidad entre

las disposiciones de la Ley orgánica de educación y el contexto real de la

educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.

Tabla 16-A

Promoción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la integración cultural y educativa regional y universal en el

intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales que

fortalezcan la identidad de la comunidad Sorda Alternativas fa %Si 1 4No 22 88NS/NR 2 8Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

125

Gráfico 16-A Promoción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la integración cultural y educativa regional y universal

en el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales que

fortalezcan la identidad de la comunidad Sorda. Fuente: Elaboración Propia (2014)

De acuerdo a los datos obtenidos, un 4% de la población objeto de

investigación dijo que el Ministerio del Poder Popular para la Educación si ha

promovido la integración cultural y educativa regional y universal en el

intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos,

experiencias, saberes populares y ancestrales que fortalezcan la identidad

de la comunidad Sorda. No obstante, la actividad que esta parte señala como

cumplimiento de la disposición legal es el pasado Foro Nacional de Sordos,

cuyo tema fue “estandarización de las lenguas de señas venezolanas y de

otras lenguas de señas en otros países”. Al respecto, cabe aclarar que lo que

se denomina “Foro de Sordos” es una actividad que tiene tres años

4%

88%

8%

Si No NS/NR

126

realizándose, un foro por año, cuya iniciativa no ha sido del MPPE, sino de

investigadores y la comunidad Sorda de la ciudad de Mérida.

Es por ello que el 96% restante de la población manifiesta que la función

en cuestión ha sido omitida, o no llevada a cabo por el órgano responsable

Coequidad en la educación de las personas Sordas, y que incluso puede

afirmarse que existe igualdad respecto a la educación impartida a las

personas oyentes, pudiendo aseverar que esta situación queda de manifiesto

en el aprendizaje de ambos grupos. Parte de esas personas mencionan

como prueba de ello la posibilidad que las personas Sordas tienen de

educarse en instituciones públicas, o arguyen que actualmente se trabaja

con miras a que exista esa equidad.

Tabla 16-B

Promoción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la integración cultural y educativa regional y universal en la creación

de un nuevo orden comunicacional para la educación Alternativas fa %Si 2 8No 20 80NS/NR 3 12Total 25 100

Fuente: Elaboración Propia (2014)

127

Gráfico 16-B. Promoción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la integración cultural y educativa regional y universal en la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.

Fuente: Elaboración Propia (2014)

En último término, cuando se pregunto si se consideraba cumplida la

función de promover la integración cultural y educativa regional y universal

mediante la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación,

un 8% respondió que sí, opinando por ejemplo que el uso del intérprete de

lengua de señas en algunos medios de comunicación deba fe de ello. Ahora

bien, otro segmento conformado por un 88% de la misma población refirió

que no se ha verificado tal función en la realidad. El 12% restante paso por

alto la oportunidad de manifestar su opinión.

Lo anterior evidencia el incumplimiento de lo señalado como función del

Ministerio del Poder Popular para la Educación en la Ley orgánica de

Educación.

8%

80%

12%

Si No NS/NR

128

CONCLUSIONES

Luego de los resultados de los objetivos específicos estudiados, se

obtuvieron las siguientes conclusiones:

Del análisis del ordenamiento jurídico que regula el derecho a la

educación de las personas Sordas en Venezuela, se desprende que el

estado venezolano posee una regulación amplia sobre el derecho a la

educación de tales individuos. Así, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela contiene disposiciones que permiten evidenciar la

relación entre la cultura y la educación, además de reconocer a los Sordos el

derecho a comunicarse en legua de señas, lo que hace pensar que es

importante tener en cuenta tanto la cultura Sorda como la lengua de señas

en el proceso educativo.

Igualmente, la Ley Orgánica de Educación establece principios y valores

que dejan de manifiesto que el Estado reconoce la diversidad lingüística y

cultural de las comunidades venezolanas dentro de la educación;

permitiendo que se adopten medidas que equiparen las oportunidades a fin

de que exista calidad en la educación impartida a las personas Sordas.

Más aún, la convención y la ley para personas con discapacidad,

aunque desde una concepción no cultural de la sordera, disponen medidas

como la educación bilingüe para Sordos, la capacitación de docentes en

lengua de señas, la promoción y difusión de la cultura Sorda y el

reconocimiento de la lengua de señas como patrimonio lingüístico de la

129

nación. Aún así, hace falta una transición desde el punto de vista legal al

enfoque socioantropológico de la sordera.

Respecto al análisis de la organización y funcionamiento de la

administración pública en la atención integral hacia las personas Sordas en

Venezuela, se concluyo que el CONAPDIS como ente encargado de hacer

cumplir las disposiciones contenidas en materia de discapacidad, y el

Ministerio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector del

sistema educativo nacional, que actúa mediante sus órganos a nivel regional,

municipal y las instituciones educativas, son organismos corresponsables en

garantizar la calidad en la educación de las personas Sordas.

En ese sentido, el CONAPDIS tiene como función asesorar al MPPE, y

este a su vez es competente para garantizar, supervisar, planificar, ejecutar,

coordinar toda clase de medidas, políticas y programas que tengan como

finalidad garantizar el derecho a la educación intercultural bilingüe como

garantía fundamental de las personas Sordas.

Por último, los puntos antes señalados sirvieron de base para

determinar la eficacia del derecho a la educación de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo, concluyéndose qué no es eficaz dicha garantía

fundamental, pues en su gran mayoría no se están teniendo en cuenta las

disposiciones legales ni están siendo ejercidas las funciones de la

administración pública por los organismos a quienes corresponde.

En efecto, los docentes no están siendo preparados en el manejo de la

lengua de señas por las instituciones de educación universitaria, y los

130

órganos y entes de la administración pública no están siendo suficientemente

asesorados sobre la Sordera como realidad social, responsabilidad que

recae sobre el Estado venezolano. Ejemplo de ello es que la educación de

las personas Sordas no se considera intercultural bilingüe.

Por todo lo antes expuesto, al analizar el derecho a la educación de las

personas Sordas en el municipio Maracaibo, se concluyó que la parte

objetiva del derecho, es decir, las normas, si bien no son las más

actualizadas respecto a la realidad, pueden considerarse instrumentos que

brindan alternativas para la calidad en la educación de las personas Sordas.

A su vez, la parte subjetiva del derecho, es decir, la facultad de recibir

una educación de calidad, no está siendo debidamente ejercida por la

comunidad Sorda. Esto se debe, de igual modo, a que un segmento de esta

comunidad desconoce las medidas dispuestas en la ley para su educación,

lo que se deduce del hecho de que tienen déficits en la lectura.

Por otra parte, los que han reaccionado a la situación exigiendo la

calidad en su educación, no han sido atendidos ni han recibido del Estado

respuesta a sus exigencias. Eso permite afirmar que, como ciertamente

comprobó la investigación, no se han dispuestos los mecanismos necesarios

para el cumplimiento en el caso de las personas Sordas de lo regulado en las

normas para la calidad en su educación.

131

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migraciones, racismo e interculturalidad. (Libro en línea), Disponible: https://books.google.co.ve/books?id=am_VNfXeN4QC&pg=PA150&dq=Discriminaci%C3%B3n+Malgesini+y+Gim%C3%A9nez&hl=es&sa=X&ved=0CBwQ6AEwAGoVChMIh-PKpoH8xgIVxZYeCh1Lrgf4#v=onepage&q=Discriminaci%C3%B3n%20Malgesini%20y%20Gim%C3%A9nez&f=false. (Consulta 2015, Marzo 12).

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y la cultura (2010). Informe Mundial de la UNESCO: Invertir en la diversidad cultural y en el dialogo intercultural. (Documento en línea) Disponible: http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001878/187828s.pdf (Consulta: 2014, Octubre 14).

ANEXOS

ANEXO A

INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN

PRESENTADO POR: FARÍAS MORENO, RAFAEL JOANÁN

Exp. No. 21.03.14

------------------------------------- --------------------------------- Facilitador Metodológico Facilitador Académico LCDA. CILEMA BORJES DRA. EUGENIA HARRIS

MARACAIBO, Enero de 2015

1. INFORMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN TÍTULO Análisis del derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio

Maracaibo.

OBJETIVO GENERAL Analizar el derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio

Maracaibo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas sordas en Venezuela.

-Analizar la organización y funcionamiento de la administración pública en la atención integral hacia las personas sordas en Venezuela.

-Determinar la eficacia del Derecho a la Educación de las personas sordas en el municipio Maracaibo

CATEGORÍA A ESTUDIAR Derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.

DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Interés jurídicamente protegido [que tiene la persona Sorda] de recibir

una formación acorde con sus principios, tradiciones y cultura. (Duque, 2008,

p.231).

DEFINICIÓN OPERACIONAL. Facultad que tienen los individuos Sordos (vistos como miembros de

una comunidad, vinculados principalmente por su ausencia en el sentido de

la audición y la consecuente forma de comunicación que comparten) de

manifestar su voluntad de recibir una formación de calidad, que atienda a sus

principios, tradiciones y cultura; conforme al conjunto de disposiciones

jurídicas que comprometen al Estado a garantizarles adecuaciones en las

condiciones bajo las cuales se les imparte tal educación, equiparando sus

oportunidades, con el fin último de lograr su desarrollo integral como seres

humanos.

2. POBLACIÓN La investigación desarrollada mediante el presente trabajo especial de

grado comprendió una población conformada por: a) documentos de tipo

legal, doctrinal y jurisprudencial, principalmente La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (2001), La ley orgánica de educación

(2009), Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos para las

personas con discapacidad (2009) y la Ley para personas con discapacidad

(2007); y b) un grupo de 25 personas, conformado por: coordinadora regional

de educación especial (1), coordinadoras municipales de educación especial

(2), directoras de escuelas dedicadas a la educación de las personas Sordas

(2), y docentes de escuelas dedicadas a la educación de las personas

Sordas (20).

3. TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS

En el proceso de recolección de datos para la presente investigación, se

aplicarán las siguientes técnicas: a) técnica de observación documental,

pues la información precisada para la prosecución de la investigación se

extraerá del análisis de los distintos documentos tomados como soporte; y b)

técnica de observación por encuesta. Tales técnicas permitirán al

investigador recabar información relacionada con la categoría de estudio.

En el presente estudio, se desarrollarán los siguientes instrumentos: a)

una guía de observación documental, constituida por seis (6) preguntas; y b)

un cuestionario mixto, compuesto por dieciséis (16) preguntas: tres (3)

cerradas y trece (13) cerradas con opción de respuesta.

4. VALIDACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO

1. ¿Considera usted que los ítems miden o interpretan los objetivos de la

investigación?

Si No

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. ¿Considera usted que los ítems miden la categoría o variable en estudio?

Si No

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

3. ¿Considera usted que los ítems miden los indicadores de la categoría o

variable?

Si No

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

4. ¿Considera usted válido el instrumento?

Si No

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

El Comité Académico certifica que revisó el instrumento de validación

diseñado por Rafael Farías, c.i 20.372.232; Exp. No. 21.03.14, cuyo título

del trabajo especial de grado fue: ANÁLISIS DEL DERECHO A LA

EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO

MARACAIBO:

Aprobado Observaciones

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------- ------------------------------- -------------------------------- M.Sc. Irama García M.Sc. Elsa Rincón Dra. Mónica Pirela C.I. No. V-11.392.110 C.I. No. V-4.172.877 C.I. No. V-13.004.693 ------------------------------- ------------------------------- -------------------------------- Dra. Nancy Moreno Dra.Marta Peraza Dra. Nereyda Rada C.I. No. V-4.180.514 C.I. No. V-1.749.885 C.I. No. V-2.874.996 ------------------------------- ------------------------------- -------------------------------- M.Sc. María Urdaneta M.Sc. Rosalinda Briceño M.Sc. Pamela Celedón C.I. No. V-5.562.601 C.I. No. V-6.833.438 C.I. No. V-16.469.153

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN DOCUMENTAL OBJETIVO GENERAL: Analizar el Derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.

Objetivo Específico (OE) Categoría (C) Sub-categoría

(Sub C) Unidad de

Análisis (UA) Ítems (I) CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C UA REDACCIÓN P NP P NP P NP P NP A I

Analizar el

ordenamiento jurídico que regula

el derecho a la educación de las personas Sordas

en Venezuela

Derecho a la educación de las personas

Sordas

Ordenamiento jurídico que

regula el derecho a la educación de las personas

Sordas en Venezuela

Derecho a la Educación en la Constitución de

la República Bolivariana de

Venezuela

1.- ¿Qué disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inciden en el Derecho a la Educación de los Sordos?

Derecho a la Educación en la Ley Orgánica de

Educación

2.- ¿Cuáles son los principios y garantías de la Ley Orgánica de Educación que resultan aplicables en resguardo del Derecho a la educación de la comunidad Sorda?

Derecho a la Educación en la Ley aprobatoria

de la convención sobre los

derechos de las personas con discapacidad

3.- ¿Qué puntos de la Ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad resultan pertinentes para la calidad en la educación de la comunidad Sorda como una garantía fundamental?

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico (OE) Categoría (C) Sub-categoría

(Sub C) Unidad de

Análisis (UA) Ítems (I) CRITERIOS DE VALIDACIÓN

OE C Sub C UA REDACCIÓN P NP P NP P NP P NP A I

Analizar el ordenamiento

jurídico que regula el derecho a la

educación de las personas Sordas

en Venezuela

Derecho a la educación de las personas

Sordas

Ordenamiento jurídico que

regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela

Derecho a la Educación en la

Ley para las personas con discapacidad

4.- ¿Qué establece la Ley para las personas con discapacidad a favor de la educación de los Sordos como derecho humano?

Analizar la organización y

funcionamiento de la administración

pública en la atención integral

hacia las personas Sordas en Venezuela

Organización y funcionamiento

de la administración pública en la

atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela

Funciones del consejo

nacional para las personas

con discapacidad.

5.- ¿Qué funciones del CONAPDIS se relacionan con el derecho a la educación de las personas Sordas?

Funciones del Ministerio de Educación

6.- ¿Cuáles son las funciones del MPPE aplicables a la comunidad Sorda en protección de su derecho a una educación de calidad?

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el municipio

Maracaibo

Eficacia del Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Resultados de la investigación

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DEL CUESTIONARIO OBJETIVO GENERAL: Analizar el Derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Derecho a la Educación en la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela

1.- ¿Conoce usted el término “Cultura Sorda”? Si__ No__ Si es afirmativa su respuesta, indique brevemente, según su parecer, a que hace referencia dicho término.

2.- ¿Considera usted que la Cultura Sorda influye de algún modo en el Derecho a la Educación de las personas Sordas, y en tal sentido debe ser tomada en cuenta en el proceso educativo? Si__ No__ Explique.

3.- ¿Considera usted que el actual sistema educativo prevé la formación de las personas Sordas a través de la lengua de señas como su primera lengua, desde su tierna edad, en igualdad de condiciones con las personas oyentes? Si__ No__

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Derecho a la Educación en la Ley Orgánica de

Educación

4.- La práctica de la equidad y la inclusión es un principio rector de la educación. ¿Considera usted que la verdadera inclusión de las personas Sordas en la sociedad se logra: a) __ Dotándolos de tecnología y mecanismos para que al momento de ser educados, se adapten a la sociedad hablante b) __ Formándolos mediante la lengua de señas y dando a conocer a la sociedad su derecho a expresarse y comunicarse a través de dicha lengua. c) __Otra (indicar)

5.- El respeto a la diversidad humana es un valor fundamental de la educación. ¿Considera usted que el sistema educativo toma en cuenta la diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda?: Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, mencione como se evidencia que dicha realidad es considerada.

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Derecho a la Educación en la

Ley aprobatoria de la convención

sobre los derechos de las personas

con discapacidad

6.- ¿Considera usted que el actual sistema educativo cumple con su deber legal de: a) Facilitar a la sociedad el aprendizaje de la Lengua de Señas? Si__ No__ b) Promover la identidad lingüística de las personas Sordas? Si__ No__ En el caso que sea afirmativa su respuesta, mencioné las maneras específicas en las que se cumple la respectiva actividad.

7.- ¿Considera usted que los docentes y el resto del personal de la institución ha recibido del Estado la formación profesional especializada para poder enseñar y comunicarse mediante la Lengua de Señas? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, mencione la manera en la que dicha formación se ha llevado a cabo y que órgano la ha impartido.

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Derecho a la Educación en la

Ley aprobatoria de la convención

sobre los derechos de las personas

con discapacidad

8.- ¿Considera usted que los docentes de la institución dominan la Lengua de Señas Venezolana, siendo capaces de transmitir en dicha lengua los contenidos del currículo escolar y ser comprendidos por los estudiantes Sordos en su propia lengua? Si__ No__

Derecho a la Educación en la

Ley para las personas con discapacidad

9.- ¿Considera usted que en la institución, además de impartirse la educación básica, se dictan cursos y/o talleres para: a) Capacitar a los Sordos para el uso del sistema oral (oralizarlos)? Si__ No__ b) Capacitar a los Sordos en el uso de la Lengua de Señas Venezolana? Si__ No__ c) Capacitar a los Sordos en la lectura y escritura? Si__ No__

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Derecho a la Educación en la

Ley para las personas con discapacidad

10.- La Educación Bilingüe, en el caso de las personas Sordas, comprende la enseñanza a través de la Lengua de Señas y el idioma castellano. ¿Considera usted que dentro de la institución se aplica el modelo de Educación Bilingüe? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta: a) Indique las estrategias que han resultado útiles para la enseñanza del castellano (una lengua Oral) a los Sordos. b) Señale los recursos tecnológicos con los que cuenta la institución para el manejo de información en LSV.

11.- La Lengua de Señas Venezolana ha sido reconocida jurídicamente como patrimonio lingüístico de la nación, y el Estado ha adquirido el compromiso de promover su planificación lingüística. En vista de ello, ¿Considera usted que esta institución realiza labores relacionadas a la planificación lingüística de la

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Derecho a la Educación en la

Ley para las personas con discapacidad

Lengua de Señas Venezolana entre sus funciones habituales? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, resuma, por favor, el proceso que se sigue a tal fin.

Funciones del consejo nacional para las personas

con discapacidad.

12.- ¿Considera usted que el CONAPDIS brinda asesoría a la institución sobre las disposiciones de la Ley para Personas con Discapacidad en materia de educación? Si__ No__ De ser afirmativa su respuesta, indique por favor: a) Frecuencia con la que la institución ha sido asesorada. b) Puntos o ideas del contenido de la citada Ley que usted recuerda le han sido aclarados.

Funciones del Ministerio de Educación

13.- ¿Considera usted que el MPPE garantiza: a) La equidad en la educación de las personas Sordas, a fin de que exista igualdad en el aprendizaje respecto a la educación impartida a las personas oyentes? Si__ No__

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Funciones del Ministerio de Educación

b) El uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el Castellano, dentro de la educación intercultural bilingüe de las personas Sordas? Si__ No__ En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique las acciones que usted considera que se han tomado a tal fin.

14.- ¿Considera usted que el Ministerio de Educación ha regulado, supervisado y controlado: a) El obligatorio cumplimiento de la enseñanza del idioma Castellano a las personas Sordas? Si__ No__ b) La idoneidad académica de los docentes que imparten la educación bilingüe en la institución, específicamente en el dominio de la Lengua de Señas? Si__ No__

En el caso que sea afirmativa su respuesta, indique la forma en la que usted considera que tales deberes se han realizado.

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Funciones del Ministerio de Educación

15.- ¿Considera usted que el Ministerio de Educación planifica, ejecuta y coordina, conjuntamente a los órganos con competencia en materia cultural y de atención a personas con discapacidad, políticas y programas: a) de actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos; Considerando la lengua y cultura de las personas Sordas? Si__ No__ b) de formación permanente para docentes y demás personas que participan en la educación, respecto a la lengua y la cultura de las personas Sordas? Si__ No__

En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique las acciones que usted considera que se han tomado a tal fin.

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

Objetivo Específico

(OE)

Categoría (C)

Sub-categoría (Sub C)

Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN

P NP P N

P P NP P N

P A I

Determinar la eficacia del

Derecho a la Educación de las personas Sordas en el

municipio Maracaibo

Derecho a la

educación de las

personas Sordas

Eficacia del Derecho a

la Educación

de las personas Sordas en

el municipio Maracaibo

Funciones del Ministerio de Educación

16.- ¿Considera usted que el MPPE promueve la integración cultural y educativa regional y universal: a) en el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales que fortalezcan la identidad de la comunidad Sorda? Si__ No__ b) en la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación? Si__ No__

En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique que medidas considera usted que se han adoptado para logralo.

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado

ANEXO B

VERSIÓN FINAL DEL CUESTIONARIO

ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

A continuación se evidencia un conjunto de preguntas, las cuales usted puede responder para contribuir con la prosecución de la investigación realizada. Se agradece de antemano su valiosa colaboración. 1.- ¿Conoce usted el término “Cultura Sorda”? Si__ No__ Si es afirmativa su respuesta, indique brevemente, según su parecer, a que hace referencia dicho término. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2.- ¿Considera usted que la Cultura Sorda influye de algún modo en el Derecho a la Educación de las personas Sordas, y en tal sentido debe ser tomada en cuenta en el proceso educativo? Si__ No__ Explique. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________ 3.- ¿Considera usted que el actual sistema educativo prevé la formación de las personas Sordas a través de la lengua de señas como su primera lengua, desde su tierna edad, en igualdad de condiciones con las personas oyentes? Si__ No__ 4.- La práctica de la equidad y la inclusión es un principio rector de la educación. ¿Considera usted que la verdadera inclusión de las personas Sordas en la sociedad se logra: a) __ Dotándolos de tecnología y mecanismos para que al momento de ser educados, se adapten a la sociedad hablante b) __ Formándolos mediante la lengua de señas y dando a conocer a la sociedad su derecho a expresarse y comunicarse a través de dicha lengua. c) __ Otra (indicar) 5.- El respeto a la diversidad humana es un valor fundamental de la educación. ¿Considera usted que el sistema educativo toma en cuenta la diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, mencione como se evidencia que dicha realidad es considerada. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6.- ¿Considera usted que el actual sistema educativo cumple con su deber legal de: a) Facilitar a la sociedad el aprendizaje de la Lengua de Señas? Si__ No__

b) Promover la identidad lingüística de las personas Sordas? Si__ No__ En el caso que sea afirmativa su respuesta, mencioné las maneras específicas en las que se cumple la respectiva actividad. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7.- ¿Considera usted que los docentes y el resto del personal de la institución ha recibido del Estado la formación profesional especializada para poder enseñar y comunicarse mediante la Lengua de Señas? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, mencione la manera en la que dicha formación se ha llevado a cabo y que órgano la ha impartido. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 8.- ¿Considera usted que los docentes de la institución dominan la Lengua de Señas Venezolana, siendo capaces de transmitir en dicha lengua los contenidos del currículo escolar y ser comprendidos por los estudiantes Sordos en su propia lengua? Si__ No__ 9.- ¿Considera usted que en la institución, además de impartirse la educación básica, se dictan cursos y/o talleres para: a) Capacitar a los Sordos para el uso del sistema oral (oralizarlos)? Si__ No__ b) Capacitar a los Sordos en el uso de la Lengua de Señas Venezolana?

Si__ No__ c) Capacitar a los Sordos en la lectura y escritura? Si__ No__ 10.- La Educación Bilingüe, en el caso de las personas Sordas, comprende la enseñanza a través de la Lengua de Señas y el idioma castellano. ¿Considera usted que dentro de la institución se aplica el modelo de Educación Bilingüe? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta: a) Indique las estrategias que han resultado útiles para la enseñanza del castellano (una lengua Oral) a los Sordos. b) Señale los recursos tecnológicos con los que cuenta la institución para el manejo de información en LSV. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 11.- La Lengua de Señas Venezolana ha sido reconocida jurídicamente como patrimonio lingüístico de la nación, y el Estado ha adquirido el compromiso de promover su planificación lingüística. En vista de ello, ¿Considera usted que esta institución realiza labores relacionadas a la planificación lingüística de la Lengua de Señas Venezolana entre sus funciones habituales? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, resuma, por favor, el proceso que se sigue a tal fin. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

12.- ¿Considera usted que el CONAPDIS brinda asesoría a la institución sobre las disposiciones de la Ley para Personas con Discapacidad en materia de educación? Si__ No__ De ser afirmativa su respuesta, indique por favor: a) Frecuencia con la que la institución ha sido asesorada. b) Puntos o ideas del contenido de la citada Ley que usted recuerda le han sido aclarados. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 13.- ¿Considera usted que el MPPE garantiza: a) La equidad en la educación de las personas Sordas, a fin de que exista igualdad en el aprendizaje respecto a la educación impartida a las personas oyentes? Si__ No__ b) El uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el Castellano, dentro de la educación intercultural bilingüe de las personas Sordas? Si__ No__ En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique las acciones que usted considera que se han tomado a tal fin. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 14.- ¿Considera usted que el Ministerio de Educación ha regulado, supervisado y controlado: a) El obligatorio cumplimiento de la enseñanza del idioma Castellano a las personas Sordas?

Si__ No__ b) La idoneidad académica de los docentes que imparten la educación bilingüe en la institución, específicamente en el dominio de la Lengua de Señas? Si__ No__ En el caso que sea afirmativa su respuesta, indique la forma en la que usted considera que tales deberes se han realizado. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 15.- ¿Considera usted que el Ministerio de Educación planifica, ejecuta y coordina, conjuntamente a los órganos con competencia en materia cultural y de atención a personas con discapacidad, políticas y programas: a) de actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos; Considerando la lengua y cultura de las personas Sordas? Si__ No__ b) de formación permanente para docentes y demás personas que participan en la educación, respecto a la lengua y la cultura de las personas Sordas? Si__ No__

En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique las acciones que usted considera que se han tomado a tal fin. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 16.- ¿Considera usted que el MPPE promueve la integración cultural y educativa regional y universal:

a) en el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales que fortalezcan la identidad de la comunidad Sorda? Si__ No__ b) en la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación? Si__ No__

En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique que medidas considera usted que se han adoptado para logralo. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________