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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL REGLAMENTO DE INGRESO, UBICACIÓN, ASCENSO Y PERMANENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNEFA (2014) PRESENTADO POR: VICERRECTOR ACADÉMICO CARACAS, JUNIO 2014.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

 

REGLAMENTO DE INGRESO, UBICACIÓN, ASCENSO Y PERMANENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNEFA (2014)

     

PRESENTADO POR: VICERRECTOR ACADÉMICO

CARACAS, JUNIO 2014.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA

ARMADA NACIONAL

REGLAMENTO DE INGRESO, UBICACIÓN, ASCENSO Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES Y TRAJADORAS DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN DE

LA UNEFA (2014)

CAPÍTULO I DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procesos de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia de los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), bien sea civil o militar en situación de retiro. Disposiciones Generales Artículo 2 Los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación de la UNEFA, son aquellas personas que poseen título universitario al servicio de la Universidad y de la República Bolivariana de Venezuela, que cumplen actividades de docencia, investigación, socio-comunitarias, administración y gestión universitaria que garanticen la excelencia educativa, favoreciendo el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, soberana y autónoma, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás normas aplicables. Artículo 3. Los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación de la Universidad deberán, crear, propiciar, desarrollar, promover, adaptar, compartir y difundir los conocimientos y saberes con base a la realidad del país, con sensibilidad humana, sentido axiológico y consonancia social, favoreciendo el desarrollo integral de los estudiantes como ciudadanos participativos, emprendedores corresponsables en la transformación tecnológica y científica que exige el estado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

REGLAMENTO SOBRE INGRESO,UBICACIÓN, ASCENSO, Y PERMANENCIA DE LOS

MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNEFA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de ingreso,

ubicación, ascenso y permanencia de los miembros del Personal Docente y de Investigación

de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

Disposiciones Generales

Artículo 2. Los miembros del personal Docente y de Investigación de la UNEFA son aquellas

personas que poseen titulo universitario a nivel de pregrado y/o postgrado al servicio de la

Universidad y de la República Bolivariana de Venezuela, que cumplen actividades de

docencia, investigación, socio-comunitarias, administración y gestión universitaria que

garanticen la excelencia educativa, favoreciendo el desarrollo de una sociedad democrática,

participativa, soberana y autónoma, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 3. Los miembros del personal Docente y de Investigación de la Universidad deberán

asimilar, adaptar, crear, desarrollar, difundir y orientar los conocimientos y saberes a la

realidad socio educativa del País, con orientación, sensibilidad humana, sentido axiológico y

social, favoreciendo el desarrollo integral de los estudiantes como ciudadanos participativos y

emprendedores para la transformación y mejoramiento de la sociedad.

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Artículo 4. LOS TRABAJADORES Y TRAJADORAS DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNEFA serán nombrados por el Rector previa aprobación del Consejo Universitario, una vez que sea ganador del concurso de oposición o de credenciales de conformidad con lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. PASARLO PARA AL LADO……………… Artículo 5. Para ser miembro del personal Docente y de Investigación de la Universidad se requiere: a) Poseer condiciones éticas, morales y cívicas apropiadas para ejercer tal función. b) Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire enseñar. c) Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 6. Los miembros del personal Docente y de Investigación de la Universidad se clasifican en: a) Ordinarios b) Especiales c) Honorarios d) Jubilados

Artículo 7. Son miembros ordinarios del personal Docente y de Investigación de la UNEFA, en función de su categoría académica los: a) Instructores b) Profesores Asistentes c) Profesores Agregados d) Profesores Asociados e) Profesores Titulares Orientación y Dimensiones

Artículo 4. Los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación de la Universidad podrán ser postulados como docentes o auxiliares docentes y de investigación por los Coordinadores de los Vicerrectorados, Secretaria General o Decanos, previa propuesta del Jefe de la Unidad Académica y revisión del perfil por parte del (a) Líder del Equipo de Alto Desempeño (EAD) de Desarrollo de Trabajadores Académicos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades, de este Reglamento y demás normas que regulan la materia. Artículo 5. Para ser Trabajador y Trabajadora Docente y de Investigación de la Universidad se requiere: a)  Poseer condiciones éticas, morales, intelectuales y cívicas apropiadas para ejercer

tal función. b)  Haberse distinguido en sus estudios universitarios, o en su especialidad, o ser autor

de trabajos valiosos en la materia que aspira. c)  Contribuir activamente con el objetivo de la universidad, participando en el

desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dentro del contexto integral del País, mediante el fomento de programas de investigación científica y tecnológica de interés común para la institución castrense.

d)  Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, Ley de Universidades, este Reglamento y la normativa que regula la materia.

e)  ser un profesional con sentido social y humanista, que contribuya activamente con la formación socialista a través de los diferentes organizaciones de participación y protagonismo social reconocidas por el estado

Artículo 6. Los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación de la Universidad se clasifican en:

a) Ordinarios b) Especiales c) Honorarios d) Jubilados

Artículo 7. Los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación Ordinario, aquellos que ingresaron por Concurso de Credenciales o de Oposición previstas en este Reglamento, en función de su categoría académica y se clasifican en:

a) Instructores b) Asistentes c) Agregados d) Asociados e) Titulares

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Artículo 8. Son miembros especiales del personal Docente y de Investigación de la UNEFA, los: a) Profesores Contratados b) Auxiliares Docentes y de Investigación c) Investigadores y Docentes libres. Articulo 9. Son Profesores Honorarios aquellas personas que, por los excepcionales méritos de sus labores científicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción y serán nombrados por el Rector previa aprobación del Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Núcleo a través del respectivo Decano, de conformidad con lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. Los Profesores Honorarios no tendrán obligaciones docentes ni de investigación Artículo 10. Son miembros Jubilados del personal Docente y de Investigación, quienes hayan obtenido tal condición, de conformidad con lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.

TÍTULO I

DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA Definición

ARTÍCULO 11. Se entiende por permanencia, el tiempo que el profesor dedica a las actividades universitarias descritas en el artículo 12 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8. Son miembros especiales del personal docente y de investigación ,los siguientes: a)  Los Auxiliares Docentes y de Investigación que ingresaron por Concurso de

Credenciales o de Oposición previstas en este Reglamento y se clasifican en: •  Auxiliar Docente I •  Auxiliar Docente II •  Auxiliar Docente III •  Auxiliar Docente IV •  Auxiliar Docente V b)  Los Investigadores y Docentes Libres quienes por el valor de sus trabajos o

investigaciones, o por el merito de su labor profesional, sean encargadas temporalmente por la universidad para realizar funciones docentes o de investigación.

c)  Los Profesores Contratados, que prestan sus servicios docentes, a través de una relación jurídica, con el objeto de cumplir funciones de docencia, investigación, socio-comunitarias, administración y gestión universitaria, condicionándolos a lo previsto en el contrato suscrito por las partes.

ARTÍCULO 9. Son Profesores Honorarios aquellas personas que, por los excepcionales méritos de sus labores científicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción y serán nombrados por el Rector, previa aprobación del Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Núcleo a través del respectivo Decano o de la Sede Rectoral, por medio del Vicerrector Académico, de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades, este Reglamento y demás normas aplicables. Los Profesores Honorarios no tendrán obligaciones Docentes ni de investigación. ARTÍCULO 10. Son Integrantes Jubilados del Personal Docente y de Investigación, quienes hayan obtenido tal condición, de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades, este Reglamento y demás normas aplicables.

TÍTULO I

DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA ARTÍCULO 11. Se entiende por Permanencia, el tiempo de servicio que el Docente e investigador presta en la Universidad, cualquiera que sea su dedicación y categoría académica.

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ARTÍCULO 12. De acuerdo a las horas asignadas, los miembros del personal Docente y de Investigación, deberán cumplir con las actividades de: a)Docencia: transmisión e intercambio de conocimientos y saberes. b) Investigación: fomento, impulso y desarrollo de soluciones a problemas con pertinencia social, científica y participación comunitaria. c) Socio-comunitarias: participación activa en el desarrollo endógeno de la Nación a través del fomento, impulso de acciones que coadyuven a la formación de estudiantes con sensibilidad social. d) Administración y Gestión Universitaria: planificación, administración, dirección, seguimiento, evaluación y control, autorizadas por el Consejo Universitario y expresamente calificadas en las leyes y demás normas aplicables. e) Formación Permanente: estudios y actividades inherentes a su desarrollo académico. PARÁGRAFO ÚNICO. Para los fines previstos en el presente artículo, el Decano del Núcleo informará al Vicerrector Académico, la distribución del tiempo de permanencia del personal Docente y de Investigación del respectivo Núcleo.

CAPITULO I DE LA DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE

INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 13. Los miembros ordinarios y especiales del personal Docente y de Investigación, en función del tiempo que dedican a la Universidad, se clasifican en: a) Dedicación Exclusiva b) Tiempo Completo c) Medio Tiempo d) Tiempo Convencional. ARTÍCULO 14. Son miembros del personal Docente y de Investigación a Dedicación Exclusiva, aquellos que prestan treinta y seis (36) horas semanales de permanencia y servicio en la Universidad, de las cuales deberán dedicar al dictado de clases entre doce (12) y dieciséis (16) horas.

ARTÍCULO 12. Los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación, durante su permanencia en la universidad, deberá cumplir con las actividades de:

a) Docencia: construcción e intercambio de conocimientos y saberes. b) Investigación: fomento, impulso, desarrollo y divulgación de soluciones a

problemas con pertinencia social, científica y participación comunitaria. c) Extensión: Participación en actividades filosóficas, científicas, artísticas,

culturales, deportivas y técnicas, no conducentes a grado académico, tendentes a fortalecer la vinculación universidad – entorno social, bajo el enfoque de responsabilidad social universitaria, con el objeto de proyectar, en la forma más amplia posible y en todas las esferas de la nación, los conocimientos, estudios e investigaciones de la universidad, para permitir a todos participar de la cultura universitaria, contribuir al desarrollo social y a la elevación del nivel espiritual, moral, intelectual y técnico.

d) Socio-comunitarias: participación activa en el desarrollo sustentable de la Nación a través del fomento, impulso de acciones que coadyuven a la formación de estudiantes con sensibilidad social y a su participación activa en las comunidades.

e) Gestión Universitaria: planificación, administración, dirección, seguimiento, evaluación y control de los procesos académicos-administrativos.

f) Desarrollo Permanente: estudios y actividades inherentes a su desarrollo académico y científico a fin de actualizar y mejorar su nivel de conocimiento. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación también deberá cumplir labores relacionadas con: a)  Preparación de clases b)  Preparación de exámenes c)  Asesorías o Consulta de Estudiantes d)  Tutorías de Tesis de Pregrado y/o Postgrado e)  Tutorías de los planes de formación de los becarios académicos y trabajos de ascenso. f)  Participante como jurado examinador y calificador de concurso universitario. g)  Asistencia a cursos y entrenamientos recibidos o dictados por el profesor, de acuerdo al

plan de formación correspondiente. h)  Asesoría en actividades de autodesarrollo i)  Cualquier otra actividad propia del personal docente y de investigación PARAGRAFO SEGUNDO: Para los fines previstos en el presente artículo, los Coordinadores de los diferentes Vicerrectorados, Secretaria General o Decanos, informarán al Vicerrector Académico, la distribución del tiempo de dedicación del Personal Docente y de Investigación a su cargo de conformidad a lo establecido en las leyes y Reglamentos vigentes.

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CAPÍTULO I DE LA DEDICACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOCENTES Y DE

INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 13. Los Integrantes ordinarios y especiales del Personal Docente y de Investigación, en función del tiempo que dedican a la Universidad, se clasifican en: a)  Dedicación Exclusiva b)  Tiempo Completo c)  Medio Tiempo d)  Tiempo Convencional PARÁGRAFO PRIMERO: El Docente cumplirá su tiempo de permanencia en la Universidad, de acuerdo al área de conocimiento y a las necesidades de la Universidad, siempre y cuando cumpla con el número de horas correspondientes a su dedicación. ARTÍCULO 14. La carga Académica semanal en función del tiempo de dedicación, tiene como limite el número de horas que se detallan a continuación: PARÁGRAFO UNICO: las horas académicas (teoría, practica y laboratorio) serán consideradas con una duración de 45 minutos y las horas de investigación, extensión, socio-comunitarias, gestión universitaria y desarrollo permanente tendrán una duración de 60 min

 TIEMPO  DE  DEDICACION  

 CARGA  

ACADEMICA  

 HORAS  DE  DOCENCIA  

HORAS  DE  INVESTIGACION,  EXTENSION,  SOCIO-­‐

COMUNITARIAS,GESTION  UNIVESITARIA  Y  DESARROLLO  

PERMANENTE  

Dedicación Exclusiva

36 12 24

Tiempo Completo

30 12 18

Medio Tiempo 18 12 06

Tiempo Convencional

07 07

ARTÍCULO 15. La función de profesor a Dedicación Exclusiva es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada, tanto dentro como fuera de la Universidad, excepto los ingresos por concepto de: bonos, dividendos, derecho de propiedad intelectual, derecho de autor, patentes industriales o de invención, resultante de la producción literaria, artística, científica, tecnológica y socio-comunitaria. El personal Docente y de Investigación podrá recibir premios otorgados que reconozcan la creatividad del autor; en todo caso, el beneficiario deberá informar oportunamente al Consejo Universitario por órgano de su unidad académica de adscripción. PARÁGRAFO ÚNICO. El miembro del personal Docente y de Investigación a Dedicación Exclusiva que desee prestar sus servicios profesionales con carácter ad honorem, requerirá previamente la autorización expresa y por escrito del Consejo Universitario. El incumplimiento de esta disposición configura una falta grave que acarreará las sanciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO 16. Los miembros del personal Docente y de Investigación a Dedicación Exclusiva que por realizar funciones de Administración y Gestión Universitaria, dediquen un mayor número de horas semanales estipuladas para ésta actividad, deberán solicitar ante el Consejo Universitario, a través de su órgano de adscripción, la reducción de la asignación de horas correspondientes al dictado de clases, en ningún caso podrá ser menor de tres (3) horas semanales ARTÍCULO 17. Son miembros del personal Docentes y de Investigación a Tiempo Completo, aquellos que prestan treinta (30) horas semanales de permanencia y servicio en la Universidad, de las cuales deberán dedicar al dictado de clases entre doce (12) y dieciséis (16) horas. PARÁGRAFO ÚNICO. En ningún caso las horas de dedicación a la Universidad, sumadas a las horas de cualquier otra actividad remunerada, podrá exceder lo establecido en las leyes que regulan la materia ARTÍCULO 18. Son miembros del personal Docentes y de Investigación a Medio Tiempo, aquellos que prestan dieciocho (18) horas semanales de permanencia y servicios en la Universidad, de las cuales deberán dedicar al dictado de clases entre ocho (8) y doce (12) horas.

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ARTÍCULO 15. Las actividades de los profesores a Dedicación Exclusiva son incompatibles con cualquier otra función remunerada dentro y fuera de la universidad; excepto los ingresos por concepto de: bonos, dividendos, derecho de propiedad intelectual, patentes industriales o de invención, resultante de la producción literaria, artística, científica, tecnológica y socio-comunitaria. El Personal Docente y de Investigación podrá recibir premios otorgados que reconozcan la creatividad del autor; en todo caso, el beneficiario deberá informar oportunamente al Consejo Universitario por órgano de su unidad administrativa de adscripción. PARÁGRAFO ÚNICO. El Integrante del Personal Docente y de Investigación a Dedicación Exclusiva que desee prestar servicios profesionales externos con carácter “Ad honorem", requerirá previamente la autorización expresa y por escrito del Consejo Universitario. ARTÍCULO 16. Las responsabilidades del Personal docente y de investigación a Tiempo Completo son incompatibles con actividades o cargos remunerados que por su índole menoscaben la eficiencia en el desempeño de las obligaciones con la universidad. En ningún caso las horas de dedicación a la Universidad, sumadas a las horas de cualquier otra actividad remunerada, podrá exceder lo establecido en la normativa que regula la materia. ARTÍCULO 17. Las responsabilidades del personal docente y de investigación a Medio Tiempo, en ningún caso, podrá exceder las horas de dedicación a la Universidad, sumadas a las horas de cualquier otra actividad remunerada, a lo establecido en la normativa que regula la materia ARTÍCULO 18. Los Integrantes del Personal Docente y de Investigación a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo o Medio Tiempo que realicen funciones de Gestión Universitaria y que por la naturaleza del cargo desempeñado, dediquen un mayor número de horas semanales estipuladas para esta actividad, podrán solicitar ante el Consejo de Núcleo o su unidad de adscripción, la consideración de la asignación de horas correspondientes a la función Docente.

ARTÍCULO 19. Son miembros del personal Docente y de Investigación a Tiempo Convencional aquellos profesionales que presten sus servicios para la Universidad hasta doce (12) horas semanales.

CAPITULO II

DE LOS CAMBIOS DE DEDICACIÓN ARTÍCULO 20. Los cambios de dedicación podrán concederse en forma definitiva o por tiempo determinado, de acuerdo a las necesidades institucionales y a la disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 21. Al personal Docente y de Investigación a Tiempo Completo, Medio Tiempo o Tiempo Convencional, designado para ocupar cargos de administración y gestión universitaria, que amerite tiempo mayor al de su dedicación, el Consejo Universitario podrá otorgarle el cambio de dedicación mientras dure su designación.

ARTÍCULO 22. El cambio de dedicación podrá ser solicitado por el interesado a través de su órgano regular, debidamente justificado, ante el

Vicerrector Académico quien lo elevará al Consejo Universitario a los efectos de su consideración y decisión.

CAPITULO III DE LA ESTABILIDAD

ARTÍCULO 23. A los miembros del personal Docente y de Investigación se les garantiza la estabilidad en el ejercicio de sus funciones y el goce de los derechos que le correspondan de acuerdo a las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 24. Todo miembro del personal Docente y de Investigación tiene derecho a permanecer en la dedicación para la cual concursó. Sólo podrá ser removido del desempeño de su cargo o sancionado por el Consejo Universitario, en virtud de decisión fundamentada en expediente debidamente instruido, de conformidad con lo previsto en las leyes y éste Reglamento.

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CAPÍTULO II

DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DOCENTES Y DE INVESTIGACION

ARTÍCULO 19. Los Trabajadores y Trabajadoras Docentes y de Investigación de la UNEFA, además de cumplir con las actividades contempladas en el Artículo 12 de este Reglamento, tendrán deberes y derechos. ARTÍCULO 20: Son deberes del personal docente y de investigación de la universidad: 1. Respetar y defender la integridad y la dignidad de la universidad, la inviolabilidad de su recinto, la de los estudiantes y de los trabajadores y trabajadoras universitarias al servicio de la institución. 2. Participar en los programas que persigan los fines y propósitos de la visión y la misión de esta casa de estudios, la filosofía de la educación venezolana, para garantizar el cumplimiento y seguimiento de los objetivos estratégicos enmarcados dentro de la Ley Plan de la Patria 2013-2019. 3. Mejorar constante y sistemáticamente su formación profesional. 4. Observar buena conducta pública y privada y contribuir con su ejemplo a elevar el nivel académico y ético de la universidad. 5. Participar en los programas de formación y perfeccionamiento que establezca la universidad. 6. Atender puntual y regularmente a sus obligaciones, cumplir los horarios establecidos, someterse a las evaluaciones regulares y controles que a tales efectos dispongan las autoridades universitarias. 7. Ser miembros de jurado y de las comisiones de trabajo cuando sean designados por las autoridades universitarias. 8. Cumplir con las funciones administrativas inherentes a su actividad académica. 9. Cuidar y proteger los bienes, útiles, materiales y demás componentes del patrimonio de la universidad. 10. Asistir a los actos que celebre la universidad a los cuales sea convocado por las autoridades competentes. 11. SER GARANTES del cumplimiento de la normativa interna de la universidad".

ARTÍCULO 25. Los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes, solo podrán ser removidos de sus cargos docentes y de investigación en los casos siguientes: a)  Cuando individual o colectivamente participen en actividades o

manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que rigen los Derechos Humanos.

c)  Cuando participen, se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas que atenten contra la seguridad del recinto universitario, contra la integridad de la Institución, la dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros.

e)  Por notoria mala conducta pública o privada. d) Por comprobada incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones docentes o de investigación. e) Por incapacidad pedagógica o científica debidamente comprobada. f) Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en las leyes que regulan la materia. g) Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más del quince por ciento (15%) de las clases que deben dictar en un período lectivo; por incumplimiento en las labores de investigación o por dejar de asistir injustificadamente a más del cincuenta por ciento (50%) de los actos universitarios a que fueron invitados con carácter obligatorio. h) Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes inherentes a su cargo.

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ARTÍCULO 21: Son derechos del personal docente y de investigación de la universidad: 1 Solicitar que se establezca su clasificación con base a los méritos académicos, científicos, ideológicos previa evaluación favorable de su actuación, desarrollo profesional y desempeño eficiente en el ejercicio de sus funciones. 2. Capacitarse a través de cursos especiales o de postgrado que la universidad promueva y organice o mediante programas de beca para seguir estudios fuera de la institución previa autorización correspondiente. 3. Obtener el goce de Permisos y Licencias previo cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos para tal fin. 4. No ser objeto de sanción sin ser oídos y sin la formalidad de tramitación del respectivo expediente de conformidad de la Ley y el Reglamento. 5. Disfrutar de Año Sabático de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 6. Tener acceso preferente a las bibliotecas, laboratorios y demás dependencias de la universidad dentro de las disposiciones reglamentarias dictada para tal efecto. 7. Disfrutar de los beneficios socio-económicos que en forma expresa se establezcan para el personal docente y de investigación. 8. Las demás actividades asignadas por las Autoridades y el Consejo Universitario.

CAPÍTULO III

DE LOS CAMBIOS DE DEDICACIÓN ARTÍCULO 22. El cambio de dedicación deberá ser solicitado por el interesado debidamente justificado, a través de su unidad de adscripción que lo presentará ante el Vicerrectorado Académico, quién previo análisis a las necesidades institucionales y a la disponibilidad presupuestaria, lo elevará al Consejo Universitario para su decisión. ARTÍCULO 23. El Personal Docente y de Investigación designado para ocupar cargos de Gestión Universitaria que amerite tiempo mayor al de su dedicación, su unidad de adscripción solicitará la dedicación correspondiente debidamente justificada ante el Vicerrectorado Académico, que lo elevará al Consejo Universitario, para su decisión y asignación de los beneficios que le correspondan.

ARTÍCULO 26. La Universidad podrá disminuir la carga horaria del personal Docente y de Investigación por razones de ajustes en los planes de estudio, disminución de la matrícula estudiantil o cualquier otra causa no imputable a la Institución. En consecuencia, se le asignará labores compensatorias dentro de su área profesional.

CAPITULO IV DE LOS TRASLADOS Y COMISIONES DE SERVICIO

ARTÍCULO 27. El traslado es el procedimiento académico administrativo mediante el cual un miembro del personal Docente y de Investigación puede ser transferido, transitoria o permanentemente a otra Dependencia Académica de la Universidad, sin que ello implique un cambio en su categoría y/o dedicación. ARTÍCULO 28. Los miembros del personal Docente y de Investigación de la UNEFA podrán ser trasladados de la Dependencia Académica de adscripción, de acuerdo a las necesidades Institucionales.

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CAPÍTULO IV DE LA ESTABILIDAD

ARTÍCULO 24. A los Integrantes del Personal Docente y de Investigación se les garantiza la estabilidad en el ejercicio de sus funciones y el goce de los derechos que le correspondan de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan la materia. Articulo 25: El personal docente y de investigacion (Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes), solo podrán ser removidos de sus cargos en los casos siguientes: a)  Cuando individual o colectivamente participen en actividades o

manifestaciones que lesionen los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que rigen los Derechos Humanos.

c)  Cuando participen, se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas que atenten contra la seguridad del recinto universitario, contra la integridad de la Institución, la dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros.

e)  Por notoria mala conducta pública o privada. d) Por comprobada incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones docentes o de investigación. e) Por incapacidad pedagógica o científica debidamente comprobada. f) Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en las leyes que regulan la materia. g) Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más del quince por ciento (15%) de las clases que deben dictar en un período lectivo; por incumplimiento en las labores de investigación o por dejar de asistir injustificadamente a más del cincuenta por ciento (50%) de los actos universitarios a que fueron invitados con carácter obligatorio. h) Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes inherentes a su cargo. PARÁGRAFO ÚNICO: Para que un Trabajador o Trabajadora Docente y de Investigación pueda ser removido del cargo, es necesario instruir un expediente de conformidad con lo previsto en la normativa vigente; este Reglamento y previa decisión del Consejo Universitario

ARTÍCULO 29. Cuando se trata de un traslado en la misma localidad, es de obligatoria aceptación por parte del miembro del personal Docente y de Investigación, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones laborales que le correspondan. El traslado a otra localidad, requiere el mutuo acuerdo, salvo las excepciones que por razones de servicio determine el Consejo Universitario conforme a la ley. ARTÍCULO 30. El procedimiento para la tramitación de los traslados internos se realizará por: a) Solicitud escrita y razonada del Docente ante el Decano quien la elevará, por órgano del Vicerrector Académico, al Consejo Universitario. b) Requerimientos de la Institución, escritos y razonados, aprobados por el Consejo Universitario.

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ARTÍCULO 26. Todo Integrante del Personal Docente y de Investigación permanecerá en la dedicación y categoría que ostenta al momento de efectuarse el concurso de la categoría que aspire, hasta la notificación de su ascenso y/o cambio de dedicación. ARTÍCULO 27. Todo personal docente y de investigación serán sancionados según la gravedad de la falta con amonestación, suspensión temporal o destitución de su cargo y solo podrán ser removido de su cargo docente o de investigación de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico previsto en la Ley que rige en materia universitaria. ARTÍCULO 28. Los docentes contratados por tiempo determinado se regirán por lo establecido en las clausulas contractuales del instrumento jurídico suscrito, el cual deberá contener los siguientes requisitos: •  Plan de trabajo • Informe conceptual o exposición de motivo contentivo de categoría académica, dedicación, necesidad institucional, justificación de la contratación, en caso de ocupar Coordinaciones o Liderar Equipos de Alto Desempeño (EAD) indicar matricula estudiantil a coordinar o LIDERAR, cargo a ocupar • Expediente del docente contentivo de documentos personales requeridos para tal fin, (Certificación de cargos académicos desempeñados, títulos de pregrado y postgrado debidamente certificados o autenticados por la universidad que lo expide) • La Universidad podrá disminuir la carga horaria correspondiente a la función docente del Personal Docente y de Investigación contratado por razones de ajustes en los planes de estudio, disminución de la matrícula estudiantil o cualquier otra causa no imputable a la Institución. ARTÍCULO 29: El Consejo Universitario aprobará los modelos de contratos para el ingreso del personal docente y de investigación bajo la modalidad de contratado, en cuyas clausulas se fijará las condiciones que se estimen según sea el caso, presentada por el Vicerrectorado Académico.  

ARTÍCULO 31. La Comisión de Servicio es la situación administrativa de carácter temporal, por medio de la cual se le asigna a un miembro del personal Docente y de Investigación el ejercicio de otro cargo, de igual o superior nivel del que está ejerciendo, siempre que reúna los requisitos para ello. ARTÍCULO 32. La Comisión de Servicio se materializará previo acuerdo de los entes involucrados y la aceptación del Docente, para ser cumplida: a) Dentro de la misma Universidad. b)  En otro órgano o ente de la Administración Pública, previa aprobación del Consejo Universitario. En ambos casos si el cargo a ocupar tuviera mayor remuneración, el interesado tendrá derecho a recibir la diferencia.

ARTÍCULO 33. La Comisión de Servicio no puede ser superior a un (1) año; sin embargo podrá prorrogarse por un (1) año, según las necesidades

de los entes involucrados. TITULO II

DE LOS MIEMBROS ORDINARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 34. Los miembros ordinarios del personal Docente y de Investigación de la UNEFA, además del deber de prestar sus servicios en las actividades contempladas en el Artículo 12 del presente Reglamento, están en la obligación de: a) Cumplir con los lapsos y requisitos para el ascenso en el escalafón o categoría académica, exigidos por las leyes que regulen la materia. b) Asistir a los actos universitarios a que fueren convocados, de conformidad con lo previsto en las leyes y éste Reglamento. c) Rendir informe por cada período académico, según los requerimientos institucionales y la normativa vigente. d) Las demás actividades asignadas por las autoridades y el Consejo Universitario

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CAPÍTULO V DE LOS TRASLADOS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOS REMUNERADOS

Y NO REMUNERADOS

SECCIÓN I DE LOS TRASLADOS

ARTÍCULO 30. El traslado es el procedimiento administrativo mediante el cual un Integrante del Personal Docente y de Investigación ordinario puede ser transferido de mutuo acuerdo, transitoria o permanentemente a otro Núcleo o Extensión de la Universidad, sin que ello implique un cambio en su categoría y/o dedicación. PARAGRAFO ÚNICO: El traslado de un Integrante del Personal Docente y de Investigación ordinario de una Dependencia a otra dentro de la Sede de la Universidad, requerirá de la autorización del Vicerrector Académico; y de los Decanos en caso de los Núcleos, sin que ello implique un cambio en su categoría y/o dedicación. ARTÍCULO 31. Los Integrantes del Personal Docente y de Investigación de la UNEFA podrán solicitar su traslado de la Dependencia, Núcleo o Extensión a otra dependencia de la UNEFA debidamente justificado, a través de su unidad de adscripción, que lo presentará ante el Vicerrectorado Académico, quien lo elevará al Consejo Universitario a los efectos de su consideración y decisión. ARTÍCULO 32. El procedimiento para la tramitación de los traslados se realizará de la siguiente manera: a)  Solicitud escrita y razonada del Docente a través de su unidad de adscripción

quien a su vez la elevará al Vicerrectorado Académico PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE NUCLEO SI FUESE EL CASO, para su consideración y verificación de la vacante en la dependencia, Sede, Núcleo, Extensión o Ampliación de destino.

b)  Confirmada la vacante, el Vicerrectorado Académico tramitará la solicitud ante la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación de la UNEFA, para su consideración.

c)  Una vez evaluado el caso por la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación de la UNEFA presentará la propuesta al Vicerrector Académico quien la elevará al Consejo Universitario.

d)  La decisión del Consejo Universitario será informada al interesado, la Dependencia, Núcleo o Extensión de origen y de destino y, a la Coordinación de Desarrollo de Trabajadores Académicos para su correspondiente registro.

. ARTÍCULO 35. El ingreso como miembro ordinario del personal Docente y de Investigación de la UNEFA, se efectuará exclusivamente a través de las modalidades siguientes: a)  Por Concurso de Oposición, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en las leyes que regulen la materia y éste Reglamento. b)  Por Incorporación de miembros ordinarios del personal Docente y de Investigación de otras universidades nacionales, a través de modalidades de traslado o prestación simultánea de servicio, siempre que en éste último caso no exista incompatibilidad entre las dedicaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento. c)  Por reincorporación de profesores que se hayan separado de la Universidad ostentando la condición de ordinarios, exceptuando los casos de destitución y previo cumplimiento de lo establecido en éste Reglamento.

CAPITULO I

DEL INGRESO POR CONCURSO DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 36. Para dar inicio al proceso de ingreso del personal Docente y de Investigación a través del concurso de oposición, se deberá cumplir con el procedimiento siguiente: a)  El Consejo de Núcleo aprobará el requerimiento de Personal Docente y

de Investigación de acuerdo a las áreas de conocimiento y al perfil académico del cargo.

El Decanato del Núcleo lo presentará ante el Vicerrectorado Académico, quien lo elevará al Consejo Universitario, para la autorización de la apertura del o los concursos de oposición, previa opinión favorable del Vicerrectorado Administrativo, mediante la publicación de un aviso de prensa y designación de los miembros del Jurado, entre ellos su Presidente. PARÁGRAFO ÚNICO. Antes de solicitar la apertura del concurso de oposición, el Decano deberá cumplir con la oferta interna en el respectivo Núcleo, cuya normativa será establecida por el Consejo Universitario. b)El plan académico a cubrir con el nuevo cargo, las bases del concurso, la sugerencia de candidatos expertos en el área para integrar el Jurado y la línea de investigación a la cual estará adscrito quien resulte ganador. c) Si se trata de un cargo ya existente, la razón por la cual se produce la vacante; en caso contrario, las razones que justifican la creación del nuevo cargo Docente.

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SECCIÓN II DE LAS COMISIONES DE SERVICIO

ARTÍCULO 33. La Comisión de Servicio es la condición laboral de carácter temporal, mediante la cual la UNEFA autoriza o acepta para ejercer funciones a un integrante del personal docente y de investigación de esta casa de estudios. ARTÍCULO 34. La Comisión de Servicio se materializará previo acuerdo de los entes involucrados, para ser cumplida en otro órgano o ente de la Administración Pública, previa aprobación del Rector. El docente deberá esperar la decisión del Rector por escrito a fin de presentarse en el organismo comisionado. ARTÍCULO 35. La Comisión de Servicio tendrá una duración de un (1) año calendario; pudiendo prorrogarse hasta por un (1) año más, según las necesidades manifestadas por los entes involucrados. Al vencerse el período autorizado para esa Comisión, el docente deberá presentarse a la Coordinación de Talento Humano para ser ubicado sin que ello implique un cambio en su categoría y/o dedicación. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de Comisión de Servicio de un Docente de otra Universidad o Institución hacia la UNEFA, deberá ser autorizada por el Consejo Universitario y suscrita por el Ciudadano Rector, a propuesta del Vicerrectorado Académico y tendrá duración de un (1) año, pudiendo ser prorrogada por un (1) año más, según las necesidades debidamente manifestadas por los entes involucrados. ARTÍCULO 36. El Docente en Comisión de Servicio conservará los beneficios previstos en la normativa vigente en cuanto a ascenso, reconocimientos y condecoraciones.

ARTÍCULO 38. El concurso aprobado por el Consejo Universitario, será coordinado por el Vicerrectorado Académico, por órgano del Decanato a través de las dependencias académicas del

SECCIÓN I

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN AL CONCURSO ARTÍCULO 39. La convocatoria al concurso se publicará en un (1) diario de circulación regional y en un (1) diario de circulación nacional, en dos (2) oportunidades, con intervalo de tres (3) días continuos entre cada uno, así como en los órganos de divulgación interna de la Universidad. Una vez efectuada la primera convocatoria, las condiciones del concurso no pueden ser modificadas; en caso de errores materiales en el contenido de la publicación, se repondrá a nueva convocatoria con indicación expresa del error en el cual se incurrió. La convocatoria deberá especificar: a) Núcleo, sede o extensión de la Universidad que requiere el personal Docente y de Investigación. b) Número de la convocatoria. c) Identificación expresa del tipo de concurso: oposición o credenciales. d) Número de cargos a cubrir. e) Exigencias académicas que deberán llenar los aspirantes. f) Área de conocimiento. g) Actividades docentes, de investigación y socio comunitarias que deberán cumplir quienes resulten ganadores. h) Condiciones en las cuales se ejercerá el cargo: categoría académica, tiempo de dedicación y remuneración legalmente establecida. i) Requisitos exigidos a los aspirantes y los documentos originales o copias certificadas o legalizadas, según el caso, que deben presentar para formalizar su inscripción. j) Inscripción: inicio, cierre, lugar y horario para su formalización. k) Fecha en que comenzarán las pruebas correspondientes, debiendo transcurrir entre esta fecha y la fijada para el término de las inscripciones, no menos de quince (15) días continuos.

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SECCIÓN III PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS

ARTÍCULO 37. El Permiso es la autorización que otorga la universidad al Personal Docente y de Investigación de la UNEFA para no concurrir a sus labores por causa justificada y tiempo determinado. ARTÍCULO 38. Los Permisos pueden ser: remunerados o no remunerados, pudiendo ser de otorgamiento obligatorio o potestativo según sea el caso. PARAGRAFO UNICO: Los permisos remunerados y no remunerados de concesión obligatoria se regirán por la Convención Colectiva vigente ARTÍCULO 39. La solicitud del permiso será por escrito con un minino de 48 horas de anticipación a la fecha de su vigencia, ante el superior inmediato quien lo tramitará ante el funcionario que competa otorgarlo acompañado con los documentos que justifiquen el Permiso. ARTÍCULO 40. La concesión del Permiso corresponderá: 1.  Al supervisor inmediato cuando la duración no exceda de un (01) día. 2.  Al funcionario de mayor jerarquía dentro de la unidad administrativa cuando la

duración sea superior a un (01) día y no exceda de tres (03). 3.  El Vicerrector Académico cuando el permiso sea superior a tres (03) días y no

exceda de treinta (30) días. 4.  Cuando el permiso exceda de treinta (30) días el Vicerrector Académico lo

consultará con la máxima autoridad de esta casa de estudios y lo elevará a Consejo Universitario para su autorización.

ARTÍCULO 41. El Rector de esta casa de estudio podrá conceder permisos no

remunerados con una duración de un (1) año calendario; pudiendo prorrogarse hasta por un (1) año más. Al vencerse el período autorizado, el docente deberá presentarse a la Coordinación de Talento Humano y/o su unidad de adscripción para ser ubicado, sin que ello implique un cambio en su categoría y/o dedicación.

ARTÍCULO 40. Para inscribirse en el concurso, el aspirante además de reunir las condiciones generales de orden moral, cívico y científico señaladas en las Leyes que regulan la materia, deberá presentar solicitud de inscripción contentiva de la manifestación de voluntad de participar en el concurso, así como la indicación expresa del cargo y la dedicación a la cual opte, acompañada de los recaudos siguientes, a vista de original: a)  Currículo vitae, con los soportes que lo acrediten. b)  Partida de nacimiento en original, fotocopia de la cédula de identidad,

pasaporte o gaceta oficial que acredite la nacionalidad c)  Fondo negro del titulo universitario validado por la Institución de origen o

copia certificada del registro d)  Copia certificada de las calificaciones obtenidas durante sus estudios

universitarios, con indicación del lugar de su promoción e)  Carta de buena conducta expedida por las autoridades oficiales Dentro del

lapso previsto en la convocatoria, todos los documentos deberán ser consignados ante las instancias académicas correspondientes, debidamente validados y foliados. El Vicerrectorado Académico deberá expedir constancia de inscripción al concursante, indicando los documentos consignados; en la misma oportunidad se le suministrará la información general relacionada con el concurso.

PARÁGRAFO ÚNICO. A los efectos de lo previsto en el literal ”C” de éste artículo, el título universitario expedido por una Universidad Extranjera deberá ser debidamente revalidado, legalizado y traducido al idioma castellano, cuando aplique, según los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, debiendo demostrar el titular, residencia en el País mediante documento oficial.

SECCIÓN II

DEL JURADO ARTÍCULO 41. El Jurado se encargará de evaluar las credenciales y efectuar las pruebas correspondientes. La designación como miembro del Jurado es de obligatoria aceptación por parte de los miembros del personal Docente y de Investigación, salvo excepciones legales y las previstas en éste Reglamento.

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ARTÍCULO 42. Serán de concesión potestativa los siguientes permisos: A)  Para asistir a eventos académicos, científicos, tecnológicos. B)  Para efectuar diligencias personales

TÍTULO II DEL INGRESO DE LOS INTEGRANTES ORDINARIOS DEL PERSONAL

DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN EN LA CATEGORÍA DE INSTRUCTORES ARTÍCULO 43. Para ser miembro del personal docente y de investigación de esta universidad además de las condiciones generales de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada que establece las disposiciones legales para el ejercicio de la docencia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. ARTÍCULO 44. El ingreso como Integrante ordinario del Personal Docente y de Investigación de la UNEFA que se inicie en la docencia lo hará como Instructor, bajo las siguientes modalidades: a)  Concurso de Oposición, previo cumplimiento de los requisitos y

procedimientos previstos en las leyes que regulen la materia y este Reglamento.

b)  Concurso de Credenciales y después de dos (2) años de formación y evaluación de méritos académicos, podrá ingresar al escalafón de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y demás normas legales que dicte el Consejo Nacional de Universidades (CNU).

c)  Por Incorporación de los Integrantes ordinarios del Personal Docente y de Investigación de otras universidades nacionales, a través de modalidades de traslado o prestación simultánea de servicio, siempre que en este último caso no exista incompatibilidad entre las dedicaciones previstas en la Ley y este Reglamento

d)  Por reincorporación de profesores que se hayan separado de la Universidad ostentando la condición de ordinarios, exceptuando los casos de destitución y previo cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 42. El Jurado estará integrado por tres Docentes principales y sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los siguientes requisitos: a)  Ser miembro ordinario activo, jubilado o contratado del personal Docente y

de Investigación de la Universidad. b)  ) Tener categoría igual o mayor a la de los cargos que se pretende cubrir

con el concurso de oposición. En ningún caso podrán ser miembro de Jurado aquellos con categoría de Instructor

c)  ) Poseer sólida y reconocida experiencia en el área de conocimiento del concurso

PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de no contar con Docentes en el área del conocimiento objeto del concurso, el Consejo Universitario designará a un Docente de otra Institución de Educación Superior del País, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en los literales “b” y “c”. ARTÍCULO 43. Los miembros del Jurado podrán excusarse, inhibirse o ser recusados mediante escrito razonado ante el Consejo Universitario, previo al comienzo de las pruebas, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando se presenten las circunstancias siguientes: a)  Por enfermedad comprobada de los miembros del Jurado. b)  Ausencia de los miembros del Jurado por causas de fuerza mayor o en

cumplimiento de funciones universitarias c)  Existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los

concursantes. d)  Se encuentren vinculados a los concursantes por lazos de parentesco

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por relación matrimonial o de concubinato.

e)  Existencia de relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los candidatos inscritos en el concurso.

ARTÍCULO 44. El Jurado se constituirá en la oportunidad prevista para la revisión de credenciales, una vez finalizado el período de inscripciones y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, para verificar si los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso

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CAPÍTULO I DEL INGRESO POR CONCURSO DE OPOSICIÓN Y DE CREDENCIALES

ARTÍCULO 45.Para dar inicio al proceso de ingreso del Personal Docente y de Investigación a través del Concurso de Oposición y/o de Credenciales, se deberá cumplir con el procedimiento siguiente: El Decano presentará previo voto favorable del Consejo de Núcleo, el requerimiento ante el Vicerrectorado Académico, quien lo elevará al Consejo Universitario para decidir sobre su apertura. En la Sede Rectoral, la Autoridad correspondiente presentará ante el Vicerrector Académico el requerimiento de Personal Docente y de Investigación de acuerdo con las áreas de conocimiento y al perfil académico del cargo. El Vicerrectorado Académico elevará al Consejo Universitario el requerimiento de Personal Docente y de Investigación de acuerdo con el área geográfica, área de conocimiento y perfil académico de los cargos a ofertar, para la autorización de los concursos de Oposición y Credenciales. PARÁGRAFO ÚNICO: Se tomará como recaudos para la solicitud de concursos ante el Consejo Universitario, la justificación de la necesidad de Personal Docente especificando:

a)  Cantidad de Personal Docente ordinario y contratado existente en el Núcleo.

b)  Tiempo de dedicación del Personal Docente ordinario y contratado. c)  Matrícula estudiantil existente en su totalidad y estimada para su

crecimiento. d)  Licencias otorgadas al Personal Docente ordinario. e)  Egresos previstos como las jubilaciones. f)  Disponibilidad presupuestaria para los cargos objeto del concurso

ARTÍCULO 46. El Vicerrectorado Académico elevará ante el Consejo Universitario, para su consideración y decisión, la propuesta de designación de la Comisión responsable de la coordinación del Concurso de Oposición o de Credenciales.

SECCIÓN III

DE LA VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONCURSO ARTÍCULO 45. Previo a la valoración de credenciales y a la evaluación del conocimiento, el concursante será sometido a un prueba de perfil psicológico realizada por el grupo de experto que designe el Consejo Universitario. PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de no contar con Docentes en el área del conocimiento objeto del concurso, el Consejo Universitario designará a un Docente de otra Institución de Educación Superior del País, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en los literales “b” y “c”. ARTÍCULO 46. Los concursos se realizarán en las fechas, horas y lugares que señale el Vicerrectorado Académico y comprenderán: a)  Valoración de Credenciales: se realizará de acuerdo a lo previsto en

el Baremo vigente de la Universidad y aportará el treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

b)  ) Evaluación del conocimiento: constará de las pruebas escrita, oral y/o práctica dependiendo de la naturaleza del área de conocimiento del concurso. Aportará el setenta por ciento (70%) de la nota definitiva que resulte del promedio de las pruebas referidas.

PARÁGRAFO ÚNICO: La evaluación del conocimiento será pública y durante su realización está prohibido el uso de cualquier equipo de telefonía celular y de grabación. ARTÍCULO 47. El concursante que no esté presente en la fecha y hora fijadas para el inicio de las pruebas, quedará automáticamente fuera del concurso. ARTÍCULO 48. El Jurado dispondrá de un lapso máximo de quince (15) días hábiles para valorar y evaluar a los concursantes una vez iniciado el proceso de concurso.

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SECCIÓN I DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN AL CONCURSO DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 47. La convocatoria al Concurso de Oposición se publicará en un (1) diario de circulación nacional y en un (1) diario de circulación regional, en dos (2) oportunidades, con intervalo de tres (3) días hábiles entre cada uno, así como en la página web y órganos de divulgación internos de la Universidad. Una vez efectuada la primera convocatoria, las condiciones del concurso no pueden ser modificadas; en caso de errores materiales en el contenido de la publicación, se repondrá la nueva convocatoria con indicación expresa del error en el cual se incurrió. La convocatoria deberá especificar: a) Sede Rectorado, Núcleo, Extensión o Ampliación de la Universidad que requiere el Personal Docente y de Investigación. b) Número de la convocatoria. c) Identificación expresa del tipo de concurso. d) Número de cargos a cubrir. e) Exigencias académicas que deberán llenar los aspirantes. f) Área de conocimiento. g) Actividades que deberán cumplir quienes resulten ganadores, según lo especificado en el artículo 12 de este Reglamento. h) Requisitos exigidos a los aspirantes y los documentos en copias fotostáticas a vista de originales, que deben presentar para formalizar su inscripción. i)Inscripción: inicio, cierre, lugar y horario para su formalización. j)Fecha de las pruebas, la cual deberá ser fijada quince (15) días hábiles siguientes, culminado el proceso de inscripción. k)Requisitos exigidos a los aspirantes y los documentos en copias fotostáticas a vista de originales, que deben presentar para formalizar su inscripción. l)Cualquier información adicional que la Universidad considere pertinente.

ARTÍCULO 49. La evaluación de conocimientos, consistirá de una prueba escrita, oral y/o práctica, dependiendo del área objeto del concurso: a)  La prueba escrita se realizará simultáneamente para todos los concursantes y sobre el mismo tema, el cual será seleccionado aleatoriamente por uno de los participantes, previo al inicio de la prueba. La prueba será presenciada por el Jurado en pleno, y su duración no podrá ser menor de dos (02) horas ni mayor a cuatro (04) horas. Los concursantes podrán disponer de material de apoyo que a juicio del Jurado examinador no comprometa la seriedad y fidelidad de la misma.

c)  La prueba oral consistirá en desarrollar un tema del área de conocimiento, durante un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, seleccionado aleatoriamente por cada concursante. Cada concursante dispondrá de quince (15) minutos para preparar su exposición, lapso durante el cual no podrá comunicarse con otras personas. Finalizada la exposición, el Jurado realizará las preguntas que estime pertinente sobre el tema expuesto. Los concursantes podrán utilizar el material audiovisual necesario para tal fin.

d)  La prueba práctica será realizada cuando la disciplina objeto del concurso así lo amerite y versará sobre un ejercicio práctico relacionado con el tema seleccionado aleatoriamente por el concursante en la prueba oral. El tiempo estipulado para este tipo de evaluación quedará a juicio del Jurado.  

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ARTÍCULO 48. Para inscribirse en el Concurso de Oposición y/o de Credenciales, el aspirante, además de reunir las condiciones generales de orden moral, cívico y científico señaladas en las normativas que regulan la materia, debe estar comprometido e identificado con la filosofía organizacional de esta institución y presentar solicitud de inscripción para participar en el Concurso de Oposición, indicando cargo y dedicación a la cual aspira, acompañada de los recaudos por secciones (separadores), a la vista del original: Sección I: Datos del Docente a) Resumen o Síntesis Curricular. b) Copia digitalizada en una hoja tamaño carta del documento de identidad ampliada al 120%. c) Dos (02) Fotografías recientes, de frente e iguales tipo carnet. d) Copia ampliada al 120% del Registro de Identificación Fiscal (RIF). e) Copia ampliada del carnet UNEFA vigente (si lo posee) o copia ampliada del último carnet UNEFA que posea (vigente o no) al 120%. f) Copia de la Partida de Nacimiento o ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que acredite la Nacionalidad. g) Acta de Matrimonio o Constancia de Unión Estable de Hecho. h) Copia de la Partida de Nacimiento de hijos menores de veintiséis (26) años. i) Copia del Certificado de Salud Mental expedido por un Organismo Oficial del Estado. j) Copia de los Antecedentes de Servicios (si laboró en la Administración Pública Nacional). k) Constancia de Jubilación (en caso de ser beneficiario de la misma). l)Tres cartas de recomendación o referencia indicadas en la planilla “Oferta de Servicios” (debe incluir: datos Personales completos, profesión/ocupación y números de contacto (móvil y fijo) de la persona que recomienda) m) Comprobante de Declaración Jurada de Patrimonio Público, consignarlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de su cargo según el Art. 23 de la Ley contra la Corrupción. n)Copia de un (01) recibo de servicio básico de su residencia habitacional. o)Inscripción Militar o Baja. p)  Resultado del examen de foniatría, emitido por un especialista. .

           

ARTÍCULO 50. Las calificaciones obtenidas por los concursantes en cada prueba deberán publicarse antes de iniciarse la prueba siguiente y no podrán modificarse luego de emitidas, salvo en el caso de error en el cómputo de las mismas. La publicación se hará en el siguiente orden: a) Los resultados de la valoración de credenciales deberá publicarse antes del inicio de la prueba de conocimiento. b) En cuanto a la prueba de conocimientos, la calificación de la parte escrita deberá publicarse antes de iniciar la parte oral. ARTÍCULO 51. Las pruebas se evaluarán de acuerdo a la escala comprendida entre cero (0) y veinte (20) puntos y en ningún caso los decimales que resulten serán convertidos en el ordinal inmediatamente superior, manteniéndose en los cómputos finales. La nota mínima aprobatoria de las pruebas es de catorce (14) puntos y ganará el concurso quien haya obtenido el mayor índice en la escala referida.      

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Sección II: Grados Académicos •  Fondo negro certificado de los Títulos y Grados universitarios, en caso de Título

universitario expedido por una Universidad Extranjera deberá estar debidamente revalidado, convalidado, legalizado y traducido al idioma castellano, cuando aplique, según los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

•  Copia certificadas de las calificaciones de los estudios de postgrado concluidos, sin obtención de titulo.

•  Copias de los certificados de estudios de perfeccionamiento o actualización a nivel superior “con evaluación”.

•  Copias de los certificados de estudios de perfeccionamiento o actualización a nivel superior “sin evaluación”.

•  Copia de la constancia de Capacitación Pedagógica o de estar cursándolo o compromiso por escrito con fecha de inicio del curso.

Sección III: Experiencia Profesional a) Órdenes Administrativas de nombramiento o designaciones por el Consejo Universitario de la UNEFA ejerciendo funciones como integrante del Personal Docente y de investigación. b) Constancias de experiencia profesional en educación universitaria. c) Constancias de experiencia profesional en el sector público o privada. d)  Constancias de experiencia profesional en cargos de Jefe de División o

departamento en instituciones de educación universitaria e)  Constancias de experiencia profesional en cargos de Rector, Vicerrector,

Decano o su equivalente. f) Declaración jurada de las actividades laborales que esté realizando el Docente para el momento de formalizar la inscripción y no estar ejerciendo actividades legalmente incompatibles con la dedicación del cargo para el que concursa. g)  Antecedentes de servicios.

ARTÍCULO 52. Quienes hayan obtenido una nota final de catorce (14) puntos o más en el concurso y no resulten ganadores, no adquieren derecho alguno a ingresar en el personal Docente y de Investigación de la UNEFA; sin embargo, ello servirá de credencial de mérito y podrán volver a concursar ARTÍCULO 53. Los concursantes que hubiesen obtenido una nota final inferior a catorce (14) puntos, podrán concursar en la misma o cualquier otra área de conocimiento, sin que ello les sirva de credencial de mérito ARTÍCULO 54. El concursante podrá solicitar al Jurado la revisión de los resultados de la valoración de sus credenciales y de la prueba de conocimiento, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su publicación y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. Si esa revisión modificare el resultado, deberá ser publicado de inmediato para conocimiento de todos los interesados. De no modificarse los resultados obtenidos o no darse oportuna respuesta a la solicitud de revisión, el concursante podrá recurrir ante el Vicerrectorado Académico, por órgano del Decano de Núcleo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión o silencio del Jurado, quién lo elevará al Consejo Universitario para decidir en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la interposición del recurso.

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Sección IV: Otros Méritos a) Autoría de Libros. b) Guías, problemarios y otros materiales impresos, avalados por la UNEFA. c) Trabajos Arbitrados, publicados y participación en eventos. d) Tutor o Jurado prácticas profesionales tesis, trabajo especial de grado. e) Reconocimientos por actividades académicas de carácter Docente, cultura o científico de una Institución nacional o extranjera reconocida. f) Experiencia socio-comunitaria con los colectivos sociales. g) Ubicación Administrativa alcanzada en cargos anteriores. h)  Trabajos Comunitarios desarrollados Los documentos deben venir foliados por el aspirante para ser consignados en la Coordinación de Desarrollo de Trabajadores Académicos (Sede Rectorado) o con el Equipo de Alto Desempeño (EAD) de Programación Académica y Desarrollo de Trabajadores Académicos (Núcleos) según el caso, quienes lo cotejaran a vista del original. El Vicerrectorado Académico deberá expedir constancia de inscripción al concursante, en lapso previsto a la convocatoria PARÁGRAFO UNICO: Cada aspirante únicamente podrá inscribirse para un (1) solo cargo. ARTÍCULO 49. Podrán inscribirse en un concurso de oposición aquel profesional venezolano que posea título de profesor, licenciado o un título profesional equivalente expedido por una universidad reconocida afín con el área de conocimiento objeto del concurso. PARÁGRAFO UNO: Quien aspire ingresar a esta universidad podrá inscribirse solo en un (01) concurso de oposición de la UNEFA. PARÁGRAFO DOS: Quien aspire inscribirse en un concurso de oposición y su titulo sea distinto a Educación, deberá tener: el Componente Docente y/o Titulo de Postgrado en Educación. ARTICULO 50. No podrán inscribirse en un concurso de oposición: •  Quien haya sido removido de un cargo académico o haya sido objeto de recesión de contrato por incumplimiento del mismo. •  Quien haya obtenido el beneficio de jubilación o pensión de incapacidad por parte de la Administración Pública. •  Quien haya sido objeto de alguna sanción disciplinaria en la Administración Pública. •  Quien haya sido reprobado en algún concurso de oposición en la universidad u otra institución de educación superior en un lapso de un (01) año de la convocatoria del concurso.

ARTÍCULO 55. La alteración del normal desarrollo del concurso por parte del concursante, será motivo de su descalificación, a juicio del Jurado, de lo cual se dejará constancia en acta.

SECCIÓN IV

DEL VEREDICTO DEL JURADO ARTÍCULO 56. Concluida la etapa de la valoración y evaluación del concurso, el Jurado deliberará y emitirá el veredicto, que se publicará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la culminación de la última prueba. ARTÍCULO 57. En caso de presentarse un empate entre dos o más concursantes, se considerará ganador el que obtenga mayor valoración de credenciales. ARTÍCULO 58. El concursante tendrá derecho a solicitar ante el Vicerrectorado Académico copia del veredicto del Jurado. ARTÍCULO 59. El Jurado declarará desierto el concurso cuando: a) No se presente ningún aspirante. b) Ninguno de los concursantes alcance la calificación mínima definitiva de catorce (14) puntos. c)  Se determine que ningún aspirante cumple con los requisitos establecidos en las Leyes correspondientes y este Reglamento.  

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SECCIÓN II DEL JURADO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 51. El Jurado se encargará de evaluar las Credenciales y efectuar las pruebas correspondientes. La designación como Integrante del Jurado es de obligatoria aceptación por parte del Personal Docente y de Investigación, salvo excepciones legales y las previstas en éste Reglamento . ARTÍCULO 52. El Jurado estará integrado por tres (3) Docentes principales y sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los requisitos siguientes: • Ser Integrante ordinario o jubilado de esta Universidad. • Tener categoría mayor a la del cargo objeto del concurso. • En ningún caso podrán ser Integrante de Jurado aquellos con categoría de Instructor. • Poseer sólida y reconocida experiencia en el área de conocimiento sometida a concurso. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no contar con Docentes en el área del conocimiento objeto del concurso, el Consejo Universitario a solicitud del Vicerrectorado Académico designará a un Docente de otra Institución de Educación Universitaria del País, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en los literales “b” y “c”. ARTÍCULO 53. Los Integrantes del Jurado deberán inhibirse o podrán ser recusados mediante escrito razonado ante el Consejo Universitario, con los soportes que sustentan los alegatos esgrimidos, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando se presenten las circunstancias siguientes: a)Por enfermedad comprobada. b)Ausencia por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en cumplimiento de funciones universitarias. c)Existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los concursantes. d)Se encuentren vinculados con cualquiera de los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por relación matrimonial, de concubinato o unión estable de hecho. e)Existencia de relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los candidatos inscritos en el concurso. El Consejo Universitario resolverá la incidencia en la oportunidad de su presentación, a través del Vicerrector Académico. En caso de resultar procedente se designará el nuevo integrante del jurado.  

ARTÍCULO 60. El veredicto se recogerá en acta escrita, en la cual se hará constar la siguiente información: a) Lugar y fecha de realización del concurso. b) Área de conocimiento. c) Identificación de los miembros del Jurado. d) Datos de los concursantes. e) Las pruebas efectuadas y los temas seleccionados. f ) Ca l i f i cac ión de las d is t in tas p ruebas , va lo rac ión de

credenciales y el promedio definitivo de cada uno de los concursantes. g) El veredicto del Jurado, indicando el ganador o ganadores y el orden de mérito de todos los aprobados. h) Cualquier otro hecho o circunstancia, que a juicio de algún miembro del Jurado se deba dejar constancia. i)  Firma manuscrita de los miembros del Jurado, con la indicación del

voto salvado debidamente razonado, si lo hubiere, subsistiendo en todo caso, la obligación de firmar el acta de veredicto

ARTÍCULO 61. Del acta de veredicto se extenderán dos (02) ejemplares, de los cuales se entregará: a) Uno (01) para ser publicado por el Decanato. b)  Uno (01) al Vicerrectorado Académico por órgano del Decano,

quien una vez cumplido el lapso para la apelación o su resolución, según el caso, lo elevará al Consejo Universitario con los soportes correspondientes.

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ARTÍCULO 54. El Jurado se constituirá en la oportunidad prevista para la revisión de Credenciales, una vez finalizado el período de inscripciones y dentro del lapso previsto para verificar si los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso. ARTÍCULO 55. El concursante tendrá derecho a solicitar ante el Vicerrectorado Académico copia del veredicto del Jurado. ARTÍCULO 56. Los concursos se realizarán en las fechas, horas y lugares que se indiquen en el cronograma aprobado en Consejo Universitario y comprenderán: a) Evaluación de Credenciales: se realizará de acuerdo a lo previsto en el Baremo vigente de la Universidad y aportará el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva. b) Evaluación del conocimiento: constará de dos partes, una prueba escrita y una prueba oral y/o práctica, dependiendo de la naturaleza del área de conocimiento del concurso y aportará el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva que resulte del promedio de las pruebas referidas. PARÁGRAFO ÚNICO: La evaluación del conocimiento será pública y durante su realización está prohibido el uso de cualquier equipo de telefonía celular, grabación y reproducción. ARTÍCULO 57. Las pruebas se realizarán según lo previsto en las fechas y horas fijadas; aquel concursante que no esté presente, quedará fuera del concurso

ARTÍCULO 62. El veredicto del Jurado es inapelable, salvo que se trate de vicios de forma que por su naturaleza afecten la validez del acto. En este caso, el recurso deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del veredicto, ante el Vicerrector Académico, quien lo elevará al Consejo Universitario para su consideración y decisión. Este procedimiento deberá regirse por lo establecido en las Leyes que regulan la materia y este Reglamento.

SECCIÓN V

DECISIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Y DESIGNACION DEL GANADOR

DEL CONCURSO

ARTÍCULO 63. Cumplido el procedimiento previsto en la Sección anterior, el ganador será nombrado por el Rector como miembro ordinario del personal Docente y de Investigación, a propuesta del Vicerrector Académico y con la aprobación del Consejo Universitario. ARTÍCULO 64. Quien haya sido declarado ganador de un concurso y no pueda aceptar el cargo, tendrá derecho a participar en posteriores concursos. ARTÍCULO 65. Si dentro del año siguiente al nombramiento se produjere la ausencia absoluta del Docente, en pleno ejercicio de su cargo, el Vicerrector Académico propondrá al Consejo Universitario, cubrir el cargo vacante con la designación de quien ocupó el puesto siguiente en la lista del orden de mérito  

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.      

ARTÍCULO 58. El Jurado dispondrá de un lapso no menor de quince (15) y no mayor de treinta (30) días hábiles para evaluar a los participantes, una vez iniciado el proceso del Concurso de Oposición. ARTÍCULO 59. La evaluación de conocimientos, constará de dos partes: una prueba escrita y una oral y/o práctica, dependiendo del área objeto del concurso: a)La prueba de Conocimiento será escrita y se realizará simultáneamente para todos los concursantes y sobre el mismo tema, la cual será seleccionada aleatoriamente por uno de los participantes, previo al inicio de la misma y su aplicación será presenciada por el Jurado en pleno, su duración no podrá ser menor de dos (02) horas ni mayor cuatro (04) horas. b)La prueba de Competencia Pedagógica será oral y consistirá en exponer durante un lapso de cuarenta y cinco (45) minutos, un tema del área del conocimiento seleccionado de manera aleatoria por cada uno de los concursantes. Finalizada la exposición, el Jurado realizará las preguntas que estime pertinente sobre el tema presentado para tal fin. Los concursantes podrán utilizar el material audiovisual necesario. c)En los casos en que el objeto del concurso no verse sobre el área Humanística, se realizará una prueba práctica contentiva de un ejercicio práctico relacionado con el tema seleccionado aleatoriamente por el concursante en la prueba oral. El tiempo estipulado para este tipo de evaluación quedará a juicio del Jurado. ARTÍCULO 60. Los resultados obtenidos por los concursantes en cada prueba deberán publicarse en el mismo acto, antes de iniciarse la prueba siguiente si fuese el caso y no podrán modificarse luego de emitidas, salvo en el caso de error en el cómputo de las mismas. La publicación se hará en el orden siguiente: a)Los resultados de la valoración de Credenciales deberá publicarse antes del inicio de la prueba de conocimiento. b) En cuanto a la prueba de conocimiento, la calificación de la parte escrita deberá publicarse antes de iniciar la parte oral

ARTÍCULO 66. A los efectos del artículo anterior, se entenderá por ausencia absoluta la que se produzca por las siguientes causas: a) Muerte. b) Renuncia del cargo. c) Destitución. d) Incapacidad absoluta y permanente.

CAPITULO II

DE LA INCORPORACION ARTÍCULO 67. La incorporación de un profesor ordinario de otra Universidad Nacional a la UNEFA podrá operar, siempre y cuando no exista incompatibilidad entre las dedicaciones según la ley y los reglamentos, por: a) Traslado b) Prestación simultánea de servicio.          

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ARTÍCULO 61. Las pruebas se evaluarán de acuerdo a la escala comprendida entre uno (1) y veinte (20) puntos absolutos, manteniéndose en los cómputos finales. La nota mínima aprobatoria de cada una de las pruebas es de catorce (14) puntos y ganará el concurso quien haya obtenido el mayor índice en la escala referida. ARTÍCULO 62. Quienes hayan obtenido una nota final de quince (15) puntos o más en ese concurso y no resulten ganadores, no adquieren derecho a ingresar como Personal Docente y de Investigación de la UNEFA. ARTÍCULO 63. Los concursantes que hubiesen obtenido una nota final inferior a quince (15) puntos, quedará excluido automáticamente podrán concursar en oportunidades posteriores una vez transcurrido un (01) año de su participación en el concurso. ARTÍCULO 64. El concursante podrá solicitar al Jurado la revisión de los resultados de la prueba de conocimiento, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Si esa revisión modificare el resultado, deberá ser publicado de inmediato para conocimiento de todos los interesados. ARTICULO 65. La calificación definitiva del concurso se obtendrá de la suma de las calificaciones porcentuales obtenidas en las pruebas de conocimiento y de Competencia Pedagógica conforme a la siguiente:

PRUEBA PORCENTAJE

PRUEBA DE CONOCIMIENTO 50%

PRUEBA DE COMPETENCIAS PEDAGOGICAS

50%

TOTAL

100%

ARTÍCULO 68. A los efectos indicados en el artículo anterior, para que un miembro ordinario del personal Docente y de Investigación de una Universidad Nacional sea incorporado para prestar sus servicios en la UNEFA, ésta le reconocerá el escalafón alcanzado en aquella, siempre y cuando el profesor demuestre haber: a) Ingresado a su Universidad de origen por concurso de oposición,

consignando constancia certificada del referido ingreso. b) Ascendido por la vía del Trabajo de Ascenso. c)  Alcanzado, al menos, la categoría de Asistente.

ARTÍCULO 69. Los Traslados se efectuarán por acuerdo y autorización expresa de ambas Instituciones. Para optar al traslado, se requerirá al menos el Titulo de Especialista y una antigüedad acumulada no mayor de quince (15) años. .  

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ARTÍCULO 66. La alteración del normal desarrollo del concurso por parte del participante será motivo de su descalificación, a juicio del Jurado, de lo cual se dejará constancia en acta.

SECCIÓN IV DEL VEREDICTO DEL JURADO

ARTÍCULO 67. Concluida la etapa de la valoración y evaluación del concurso, el Jurado deliberará y emitirá el veredicto, que se publicará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación de la última prueba. ARTÍCULO 68. En caso de presentarse un empate entre dos o más concursantes, se considerará ganador el que obtenga mayor valoración de Credenciales. ARTÍCULO 69. El Jurado declarará desierto el concurso cuando: a)No se presente ningún aspirante. b)Ninguno de los concursantes alcance la calificación mínima definitiva de quince (15) puntos. c)Se determine que ningún aspirante cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente y este Reglamento. d)De ocurrir otro hecho o circunstancia que a juicio del Jurado lo amerite. ARTÍCULO 70. El veredicto se hará constar en Acta por triplicado, que

suscribirán los integrantes del jurado y en la que se asentará la información siguiente:

a)Lugar, fecha y hora de realización del concurso. b)Área de conocimiento. c)Identificación de los integrantes del Jurado. d)Identificación de los concursantes. e)Las pruebas efectuadas y los temas seleccionados. f)Calificaciones obtenidas por los participantes en cada una de las pruebas efectuadas.

ARTÍCULO 70. El traslado de un miembro ordinario del personal Docente y de Investigación de una Universidad Nacional a la UNEFA, será tramitado por el Docente interesado mediante solicitud al Decano correspondiente, acompañada de los siguientes recaudos: a)  Solicitud razonada que fundamente su deseo de traslado. b) Copia certificada del Titulo Universitario. c) Currículo vitae con los respectivos soportes. d) Certificación expedida por el Rector de la Universidad de origen, haciendo constar que el solicitante ingresó a la misma por Concurso de Oposición, como miembro el personal ordinario. e) Certificación expedida por el Rector de la Universidad de origen, en la que se deje constancia actualizada del trabajo realizado, antigüedad acumulada, categoría alcanzada y unidad de adscripción, en concordancia con lo previsto en la Ley que rige la materia. f) Certificación expedida por el Rector de la Universidad de origen que garantice no haber sido objeto de sanciones disciplinarias, ni de la existencia de impedimentos para prestar sus servicios en otras instituciones. g) Aprobación del traslado expedida por el Rector de la Universidad de origen, previa aprobación del Consejo Universitario, de conformidad con el procedimiento previsto en su reglamentación interna. h) Cualquier otro requisito que establezca el Consejo Universitario. ARTÍCULO 71. El Decano remitirá la solicitud al Vicerrectorado Académico quien lo elevará al Consejo Universitario para su consideración, previo análisis, verificación presupuestaria, existencia de la vacante y necesidad institucional.

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g)El veredicto final del Jurado, indicando el ganador o ganadores y el orden de mérito de los aprobados. h)Cualquier otro hecho o circunstancia, que a juicio de algún Integrante del Jurado se deba dejar constancia. i)Firma manuscrita de los Integrantes del Jurado, con la indicación del voto salvado debidamente razonado, si lo hubiere, persistiendo en todo caso, la obligación de firmar el acta de veredicto. ARTÍCULO 71. El acta de veredicto será entregada al Vicerrectorado Académico, quien lo elevará al Consejo Universitario con los soportes respectivos, quien declarará el ganador o la ganadora del concurso a quien haya obtenido la mayor calificación definitiva y posterior publicación en la página web de la UNEFA, y remisión a las dependencias que correspondan

SECCIÓN V

DECISIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Y DESIGNACIÓN DEL GANADOR DEL CONCURSO

ARTÍCULO 72. Cumplido el procedimiento previsto en la sección anterior, el Consejo Universitario declarará aprobado el ganador del concurso, como Integrante ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad y ordenará lo conducente para su ingreso. ARTÍCULO 73. Todo ganador de un concurso que no pudiere aceptar el cargo por razones propias debidamente justificadas, tendrá derecho a participar en posteriores concursos. ARTÍCULO 74. Si, se produjere la ausencia absoluta del Docente ganador del concurso antes de asumir el cargo previa verificación de las causas, el Vicerrector Académico propondrá al Consejo Universitario, cubrir el cargo vacante designando a quien ocupó el puesto inmediato anterior en el orden de mérito de producirse la falta en el mismo o siguiente periodo académico. ARTÍCULO 75. En los casos en que se produjere la ausencia absoluta del Docente ganador del concurso y se ha materializado el ingreso del docente se proceder a solicitar nuevo Concurso.

ARTÍCULO 72. El Rector, previa aprobación del Consejo Universitario, hará el respectivo nombramiento en la misma categoría que el interesado haya alcanzado en su Universidad de origen y en la dedicación acordada en la verificación presupuestaria. ARTÍCULO 73. El Consejo Universitario establecerá las disposiciones relativas al procedimiento y requisitos para la prestación simultánea de servicio, de conformidad con lo establecido en las estipulaciones legales aplicables.

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 .   CAPÍTULO II

DE LA INCORPORACIÓN ARTÍCULO 76 La incorporación de un profesor ordinario de otra Universidad Nacional a la UNEFA podrá efectuarse por Traslado o Prestación de servicio, siempre y cuando no exista incompatibilidad entre las dedicaciones según la ley y los reglamentos. ARTÍCULO 77. A los efectos indicados en el artículo anterior, para que un Integrante ordinario del personal Docente y de Investigación de una Universidad Nacional sea incorporado para prestar sus servicios en la UNEFA por traslado, esta le reconocerá el escalafón alcanzado en aquella, siempre y cuando el profesor demuestre: a)Haber ingresado a la Universidad de origen por concurso de oposición, consignando constancia certificada del referido ingreso. b) Haber alcanzado al menos la categoría académica de Asistente, consignando constancia certificada de ubicación en el escalafón docente. ARTÍCULO 78. Los traslados se efectuarán por acuerdo y autorización expresa de ambas Instituciones. Para optar al traslado, se requiere Título de Postgrado y una antigüedad acumulada no mayor de quince (15) años

CAPITULO III DE LA REINCORPORACIÓN

ARTÍCULO 74. El Consejo Universitario, atendiendo a las necesidades de la Institución y previa recomendación del Vicerrectorado Académico, podrá reincorporar a quien siendo miembro ordinario del personal Docente y de Investigación de la UNEFA se hubiere retirado por renuncia. ARTÍCULO 75. Para optar a la reincorporación el interesado deberá reunir los requisitos siguientes: a) Poseer la categoría mínima de Profesor Asistente. b) Haber ascendido en los lapsos establecidos en las Leyes y los Reglamentos respectivos, durante su carrera como miembro ordinario. c) Tener acumulado una antigüedad no mayor de quince (15) años en la oportunidad de retirarse de la Universidad. d) No haber transcurrido más de diez (10) años desde su renuncia. e) Poseer título de Cuarto Nivel. f) Demostrar haberse desarrollado en el área de conocimiento durante los últimos cinco (5) años. g) Presentar declaración jurada de cargos ejercidos durante el periodo en que estuvo fuera de la Universidad. h) Cualquier otro requisito exigido por el Consejo Universitario.

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ARTÍCULO 79. El traslado de un Integrante ordinario del personal Docente y de Investigación de una Universidad Nacional a la UNEFA, será tramitado por el Docente interesado mediante solicitud al Rector, acompañada de los recaudos siguientes: a) Solicitud que fundamente el traslado. b) Certificación expedida por la Universidad de origen, suscrito por el Secretario General en la que conste su categoría docente y su ingreso por Concurso de Oposición, como Integrante del personal docente ordinario c) Certificación expedida por la Universidad de origen, en la que se deje constancia actualizada de las funciones ejercidas y el desempeño profesional del aspirante, antigüedad acumulada y unidad de adscripción, en concordancia con lo previsto en la Ley de Universidades y la normativa que rige la materia. d) Certificación expedida por la Universidad de origen, que indique que el aspirante no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, ni de la existencia de impedimentos para prestar sus servicios en otras instituciones. e) Aprobación del traslado expedida por el Rector de la Universidad de origen, previa autorización del Consejo Universitario, de conformidad con el procedimiento previsto en su reglamentación interna. f) Consignar los recaudos exigidos para el ingreso de personal docente según lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento ARTÍCULO 80. La solicitud de traslado del docente de otra universidad será remitida por las autoridades Rectorales o Decanos de Núcleo al Vicerrectorado Académico quien lo elevará al Consejo Universitario para su consideración, previo análisis, verificación presupuestaria, existencia de la vacante y necesidad institucional. ARTÍCULO 81. El Rector, previa autorización del Consejo Universitario, hará el respectivo nombramiento con la categoría académica que el docente haya alcanzado en su Universidad de origen, en la dedicación acordada en el traslado y en concordancia con la verificación de la disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 82. La prestación de servicio en ambas instituciones, se regirá conforme a lo establecido en las leyes y normativa vigente.

ARTÍCULO 76. El interesado se reincorporará con la categoría alcanzada en la oportunidad de su renuncia, o la superior que hubiere obtenido en otra Universidad Nacional durante el tiempo que permaneció fuera de la UNEFA y en la dedicación requerida por la unidad académica respectiva.

 TITULO III

DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 77. La Universidad podrá contratar Docentes como miembros Especiales para desempeñar actividades académicas, de investigación y socio-comunitarias de acuerdo a las leyes y demás reglamentos que rigen la materia. ARTÍCULO 78. Los miembros especiales del personal Docente y de Investigación, están obligados a prestar sus servicios de acuerdo al plan académico para el cual fueron contratados, en los términos y condiciones previstos en este Reglamento, en cuanto sean aplicables. Corresponderá al Consejo Universitario establecer los cambios relacionados con las situaciones particulares de estos miembros. ARTÍCULO 79. El desempeño de cargos como miembro Especial del Personal Docente y de Investigación será credencial de mérito en el Concurso de Oposición para el ingreso como miembro Ordinario, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.    

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CAPÍTULO III DE LA REINCORPORACIÓN

ARTÍCULO 83. La solicitud de reingreso de los docentes podrán ser considerados por esta casa de estudios cuando se hayan separado voluntariamente de la universidad. PARAGRAFO ÚNICO: El Consejo Universitario para tomar la decisión de reincorporar deberá valorar los antecedentes de servicio del solicitante así como cualquier otra información que consideren pertinente. ARTÍCULO 84 Para optar a la reincorporación como docente, el interesado deberá reunir los requisitos siguientes: a)Poseer como mínimo la categoría de Profesor Asistente. b)Haber ascendido en los lapsos establecidos en la Ley y Normativa vigente, durante su desempeño como Integrante ordinario, a excepción de aquellos ascensos que no se hayan efectuado por razones ajenas al docente. c)Tener acumulado una antigüedad no mayor de diez (10) años en la oportunidad de retirarse de la Universidad. d)No haber transcurrido más de cinco (05) años desde su renuncia. e)Poseer título de Postgrado. f)Demostrar haberse desarrollado en el área de conocimiento durante los últimos cinco (5) años. g)Presentar declaración jurada de patrimonio durante el período en que estuvo fuera de la Universidad. h)Cualquier otro requisito exigido por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 85. El docente interesado se reincorporará con la categoría alcanzada en la oportunidad de su renuncia o la superior que hubiere obtenido en otra Universidad Nacional, durante el tiempo que permaneció fuera de la UNEFA y en la dedicación requerida por la unidad académica respectiva.

CAPITULO  I    DE  LOS  AUXILIARES  DOCENTES  Y  DE  INVESTIGACION    

  ARTÍCULO 80. De conformidad con lo previsto en las leyes que regulan la materia, podrán ingresar a la Universidad en calidad de Auxiliares Docentes o de Investigación, quienes no posean títulos universitarios, tengan conocimientos y méritos especiales debidamente comprobables, que les capaciten para cumplir labores auxiliares de docencia o investigación en determinada área y cuando lo permita la naturaleza de la asignatura o de los trabajos a realizar, a propuesta del Decanato del Núcleo por órgano del Vicerrectorado Académico y con aprobación del Consejo Universitario. El ingreso será por concurso de oposición de conformidad con lo establecido en éste Reglamento. ARTÍCULO 81. Los Auxiliares Docentes y de Investigación ascenderán de una categoría a la inmediata superior, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

CAPITULO II DE LOS INVESTIGADORES Y DOCENTES LIBRES

ARTÍCULO 82. Son Investigadores y Docentes libres aquellas personas que, por el valor de sus trabajos o investigaciones, o por el mérito de su labor profesional, sean encargadas temporalmente por la Universidad para realizar funciones docentes o de investigación. El desempeño de estos cargos será credencial de mérito para el ingreso al escalafón del profesorado ordinario ARTÍCULO 83. El Consejo Universitario establecerá las normas que regulen la incorporación y el régimen de los Investigadores y Docentes Libres.

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TÍTULO III DE LOS INTEGRANTES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE

Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 86 La Universidad podrá contratar Docentes como Integrantes Especiales para desempeñar actividades académicas, investigación, extensión, socio-comunitarias, administración y gestión universitaria de acuerdo a las leyes y normativas que rigen la materia. ARTÍCULO 87. Los Integrantes Especiales del Personal Docente y de Investigación, están obligados a prestar sus servicios para el cual fueron contratados, en los términos y condiciones establecidas en las clausulas contractuales. Corresponderá al Consejo Universitario establecer los cambios relacionados con las situaciones particulares de estos Integrantes. ARTÍCULO 88. El haber desempeñado cargo como Integrante Especial del Personal Docente y de Investigación, será credencial de mérito en el Concurso de Oposición y/o de Credenciales para el ingreso como Integrante Ordinario, de conformidad con lo establecido en este Reglamento ARTÍCULO 89. De conformidad con lo previsto en la ley y Normativa vigente, podrán ingresar a la Universidad en calidad de Auxiliares Docentes o de Investigación, quienes posean títulos de Técnico Superior Universitario, conocimientos y méritos especiales debidamente comprobables para cumplir labores como auxiliares de docencia, investigación, extensión, socio-comunitarias, administración y gestión universitaria, cuando lo permita la naturaleza de la asignatura o de los trabajos a realizar. La propuesta será tramitada por el órgano de adscripción ante el Vicerrector Académico para la consideración en Consejo Universitario. El ingreso será por concurso de oposición y/o de credenciales de conformidad con lo establecido en éste Reglamento.

CAPITULO III

DE LOS DOCENTES CONTRATADOS

ARTÍCULO 84. El ingreso a la Universidad en calidad de Profesor Contratado será de carácter excepcional, para cubrir necesidades de docencia e investigación que no puedan ser cubiertas por el personal ordinario. ARTÍCULO 85. El ingreso al personal Docente y de Investigación por la vía de contrato, se realizará únicamente por concurso de credenciales. En estos concursos sólo se aplicará la valoración de credenciales y perfil psicológico. ARTÍCULO 86. La apertura de los concursos de credenciales, deberá ser aprobada por el Consejo Universitario, previo informe del Decanato de los requerimientos de miembros del personal Docente y de Investigación, por órgano del Vicerrectorado Académico. ARTÍCULO  87.   Los  profesores  que  en  condición  de  contratados,  ocupen  el  o  los   cargos   ofertados   en   concurso   de   oposición,   podrán   inscribirse   en   los  mismos.   En   caso  de  no  ganar  el   concurso,  quedarán  automá:camente   fuera  del  cargo  que  ejercen.  

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ARTÍCULO 90. Los Auxiliares Docentes y de Investigación ascenderán a una categoría inmediata superior, de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades y Normativa vigente que rige la materia. ARTÍCULO 91. En el caso que un Auxiliar Docente obtenga Título de Pregrado, podrá participar en los concursos de oposición abiertos para iniciar la carrera docente de esta institución o solicitar su cambio a personal docente y de investigación.

CAPÍTULO II DE LOS INVESTIGADORES Y DOCENTES LIBRES

ARTÍCULO 92. Son Investigadores y Docentes libres aquellas personas que, por el valor de sus trabajos o investigaciones o por el mérito de su labor profesional, sean designadas temporalmente por la Universidad para realizar funciones docentes, investigación, extensión, socio-comunitarias, administración y gestión universitaria. El desempeño laboral satisfactorio en estos cargos será credencial de mérito para el ingreso al escalafón del Personal Docente y de Investigación.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCENTES CONTRATADOS A TIEMPO DETERMINADO (TD) CON UNA DEDICACIÓN EXCLUSIVA O TIEMPO COMPLETO

ARTÍCULO 93. La contratación del Personal Docente y de Investigación con una dedicación exclusiva o tiempo completo, deberá estar sujeta a una necesidad institucional y cuando el perfil profesional requerido no pueda ser cubierto por un Integrante del personal docente ordinario y previa verificación de la disponibilidad del cargo vacante. Toda contratación deberá estar sujeta a concurso de credenciales y previa disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 88. El requerimiento de Docentes contratados lo presentará el Decanato al Vicerrectorado Académico y deberá constar de:

a.  Razones que lo justifican. b.  Plan de trabajo a cumplir, a proposición de la unidad académica

correspondiente. c.  Perfil y tiempo de dedicación.

ARTÍCULO 89. Los contratos deberán ser aprobados por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Académico y se regirán por lo establecido en las leyes que regulan la materia.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN DE UBICACIÓN Y ASCENSO DEL PERSONAL ORDINARIO Y AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 90. Los miembros del personal Docente y de Investigación, Ordinarios y Auxiliares Docentes, se ubicarán y ascenderán en el escalafón de acuerdo a lo previsto en las leyes que regulan la materia y el presente Reglamento.

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  ARTÍCULO 94. La contratación del Personal Docente y de Investigación con una dedicación exclusiva o tiempo completo, deberá ser tramitada por el Vicerrectorado Académico y aprobada por el Consejo Universitario, previa solicitud del Decano o entes Rectorales, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: a)  Años de servicios como docente convencional en la UNEFA u otras

instituciones universitarias. b)  Razones Institucionales que justifican la contratación. c)  Plan de trabajo a cumplir. d)  Perfil verificado a través de Evaluación de credenciales. e)  No estar incurso en procedimientos administrativos o judiciales. f)  Demostrar Acciones de Apoyo para la consecución de un fin en beneficio de la

Universidad. Cualquier otra que tenga a bien considerar el Consejo Universitario ARTÍCULO 95. El docente que en condición de contratado, con una dedicación exclusiva o tiempo completo, ocupe el cargo ofertado en el concurso de oposición y/o de credenciales, podrá concursar en el mismo. En caso de no aprobar el concurso, quedará relevado del cargo que ejerce ARTÍCULO 96. Los contratos del Docente con una dedicación exclusiva o tiempo completo, deberán ser aprobados por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Académico y se regirán por lo establecido en el respectivo contrato.

SECCIÓN I

DE LA UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DE DOCENTES OCUPANDO CARGO DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 97. La evaluación de Credenciales para la ubicación administrativa del Personal docente contratado a tiempo determinado ocupando cargos de autoridades universitarias, se tramitará a través de la Coordinación de Desarrollo de Trabajadores Académicos, quien lo presentará ante la CIUAP para ser elevado a la consideración del Vicerrector Académico, quien posteriormente lo expondrá ante el Consejo Universitario para su aprobación

ARTICULO 91. El Consejo Universitario nombrará como ente único una Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación.

CAPITULO I

DE LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE UBICACIÓN Y ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 92. La Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación estará integrada por siete (07) miembros: el Vicerrector Académico, quien la presidirá, el Vicerrector Administrativo y cinco (05) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser miembros del personal Docente y de Investigación de la UNEFA. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados para periodos sucesivos. PARÁGRAFO ÚNICO. Para la organización, apoyo y control administrativo, la Comisión contará con una Coordinación Permanente de Desarrollo Docente que estará a cargo de un Coordinador, quien la dirigirá. El mismo, será designado por el Vicerrector Académico y asistirá a las reuniones de la Comisión, sin derecho a voto.  

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TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE UBICACIÓN Y ASCENSO DEL PERSONAL

DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ORDINARIO ARTÍCULO 98. Los Integrantes del personal Docente y de Investigación y Auxiliares Docentes ordinarios, se ubicarán y ascenderán en el escalafón, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Universidades y Normativa que regula la materia. ARTICULO 99. El Consejo Universitario nombrará como ente único, a la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación (CIUAP) a los fines de verificar, evaluar y recomendar sobre el Ingreso, Ubicación y Ascenso del Personal Docente y de Investigación o Auxiliar Docente.

CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE INGRESO, UBICACIÓN, ASCENSO Y

PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 100. La Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación (CIUAP) estará integrada por siete (07) Integrantes: el Vicerrector Académico, quien la presidirá, el Vicerrector Administrativo (quien podrá hacerse representar mediante oficio), cinco (05) Integrantes principales con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser únicamente personal Docente y de Investigación ordinario de la UNEFA. Permanecerán durante dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser prorrogados. PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión contará con la Coordinación de Desarrollo de Trabajadores Académicos, para la planificación, organización y control administrativo. El Coordinador (a) de Desarrollo de Trabajadores Académicos asistirá a las reuniones de la Comisión, quien fungirá como Secretaria de la Comisión, con derecho a voz.

ARTÍCULO 93. Son atribuciones y funciones de la Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación: a) Verificar que la documentación que acompaña a los expedientes del personal Docente y de Investigación cumpla con los requisitos legales y reglamentarios en los asuntos relativos a las competencias.

b) Estudiar, verificar, evaluar y tramitar en estricto orden de recepción, las solicitudes que se le formulen en materia de ubicación, ascenso, previo el análisis y valoración de sus méritos de acuerdo a lo establecido en el Baremo vigente de la Universidad, reconocimiento de antigüedad, traslados y homologaciones.

c) Control, seguimiento y custodia del registro individual de los miembros del personal Docente y de Investigación.

d) Registrar los cambios de dedicación del personal Docente y de Investigación de la Universidad.

e) Elaborar el Baremo para el ingreso, clasificación, ubicación y ascenso del personal Docente y de Investigación, el cual será elevado para la consideración y aprobación del Consejo Universitario. Consideración   y  aprobación  de  la  agenda  y  del  acta  de  cada  reunión  f)  Evaluar  consultas   referentes  a   los  asuntos  de  su  competencia  y  emi:r  oportunas  respuestas.    g)   Presentar   informe   ante   el   Consejo   Universitario,   semestralmente   y  cuando  le  sea  requerido.    h)Las  demás  que  asigne  el  Rector  y  el  Consejo  Universitario.  

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ARTÍCULO 101 Son atribuciones y funciones de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación (CIUAP): a)  Velar por la continua evaluación de los expedientes del personal

docente por parte de los Integrantes de la Comisión. b)  Conocer de los veredictos de los Trabajos de Ascenso remitidos por los

jurados evaluadores. c)  Convocar a los Integrantes de la Comisión como mínimo una vez al

mes o cuando sea requerido. d)  Verificar que la documentación que acompaña a los expedientes del

personal Docente y de Investigación cumpla con los requisitos legales y reglamentarios.

e)  Estudiar, verificar, evaluar y tramitar en estricto orden de recepción, las solicitudes que se le formulen en materia de ubicación y ascenso, previo el análisis y valoración de sus méritos, de acuerdo a lo establecido en el Baremo vigente de la Universidad, reconocimiento de antigüedad, traslados y homologaciones.

f)  Controlar, realizar seguimiento y custodiar el registro individual de los Integrantes del personal Docente y de Investigación.

g)  Registrar los cambios de dedicación del personal Docente y de Investigación de la Universidad.

h)  Proponer modificaciones al Reglamento sobre Ingreso, Ubicación y Ascenso de los Integrantes del personal docente y de investigación de la UNEFA ante el Vicerrectorado Académico, el cual lo elevará al Consejo Universitario para su consideración y aprobación.

i)  Proponer modificaciones al “Baremo” para el ingreso, ubicación y ascenso del personal Docente y de Investigación, el cual será elevado para la consideración y aprobación del Consejo Universitario, por disposición del Vicerrectorado Académico.

j)  Considerar y aprobar la agenda y el acta de cada reunión. k)  Evaluar consultas referentes a los asuntos de su competencia y emitir

oportunas respuestas. l)  Presentar informe ante el Consejo Universitario, semestralmente y

cuando le sea requerido. m)  Emitir por escrito la recomendación de la categoría académica que

corresponda en el escalafón docente. n)  Las demás que asigne el Consejo Universitario, el Rector y el

Vicerrector Académico.

  ARTÍCULO 94. Son atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación: a)  Representar a la Comisión ante los miembros del Consejo

Universitario. b)  Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias. c)  Presentar la agenda contentiva de los aspectos que deben ser

sometidos a la consideración de la Comisión. d)  Designar dentro del seno de la Comisión al Coordinador de la misma. e)  Cumplir y hacer cumplir las atribuciones encomendadas a la Comisión

y lo dispuesto en el presente Reglamento. f)  Elevar al Consejo Universitario los asuntos tratados por la Comisión a

fin de que sus resultados sean tomados en cuenta dentro de la programación presupuestaria.

     

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ARTÍCULO 102 Son atribuciones y funciones del Presidente de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación (CIUAP): a) Representar a la Comisión ante los Integrantes del Consejo Universitario. b) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. c) Designar dentro del seno de la Comisión un Coordinador de la misma. d) Presentar la agenda correspondiente con los aspectos que deben ser sometidos a la consideración de la Comisión. e) Cumplir y hacer cumplir las atribuciones encomendadas a la Comisión y lo dispuesto en el presente Reglamento. f) Velar por la administración, ejecución, equidad y transparencia del presupuesto asignado al ingreso y ascenso del personal docente y de investigación. ARTÍCULO 103. Son atribuciones y funciones del Coordinador (a) de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación: a) Cooperar activamente con el Presidente y los demás Integrantes de la Comisión. b) Convocar a las reuniones de la Comisión por instrucción del Presidente de la misma. c) Realizar el debido control y seguimiento de lo decidido en cada sesión. d) Verificar la asistencia de los Integrantes de la Comisión, a fin de comprobar el quórum. e) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. ARTÍCULO 104. Son atribuciones y funciones del Secretario de la Comisión Permanente de Ingreso, Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación: a) Elaborar y remitir el acta de la sesión anterior y la agenda a tratar, en cada reunión, a los Integrantes de la Comisión, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su celebración. b) Realizar el debido registro de lo decidido en cada sesión. c) Las demás que le asigne la Comisión en pleno.    

  ARTÍCULO 95. Son atribuciones y funciones del Coordinador de la Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación: a)  Suplir al Presidente en sus faltas temporales a las reuniones ordinarias y

extraordinarias. b)  Cooperar activamente con el Presidente y los demás miembros de la

Comisión. c)  Convocar a las reuniones de la Comisión por instrucción del Presidente

de la misma. d)  Elaborar y remitir el acta de la sesión anterior y la agenda a tratar, en

cada reunión, a los miembros de la Comisión, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su celebración.

e)  Realizar el debido control y seguimiento de lo decidido en cada sesión. f)  Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión.

 

     

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  ARTÍCULO 105. La condición de los Integrantes de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación se pierde por: a)Renuncia, la cual surtirá sus efectos desde el momento en que sea aceptada por el Consejo Universitario, será sustituido por su suplente y a su vez se designará el suplente respectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107. b) Ejecutar algún acto que a juicio del Consejo Universitario, Rector y de la Comisión, lesione la dignidad de la misma o de la Universidad. c) Inasistencia no justificada a tres (3) Sesiones Ordinarias debidamente convocadas. d) Incumplimiento de sus funciones y atribuciones, a juicio de la Comisión. ARTÍCULO 106. La condición de los Integrantes de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación se pierde por: a) Ejecutar algún acto que a juicio del Consejo Universitario, Rector y de la Comisión, lesione la dignidad de la misma o de la Universidad. b) Inasistencia no justificada a tres (3) Sesiones Ordinarias debidamente convocadas. c) Incumplimiento de sus funciones y atribuciones, a juicio de la Comisión. ARTÍCULO 107. Los miembros de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación están obligados a mantener estricta confidencialidad de los asuntos sometidos a su consideración, aún después de dejar de ser Integrante de la Comisión. El incumplimiento de este artículo, acarreará las sanciones legales previstas en el ordenamiento jurídico vigente. PARÁGRAFO ÚNICO: El Presidente de la Comisión gestionará el trámite para que cada Integrante de la Comisión suscriba una caución donde manifieste su compromiso de confidencialidad. ARTÍCULO 108. Los Integrantes de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación, deberán inhibirse de participar en las decisiones de la Comisión cuando existan vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado (4º) y de afinidad hasta el segundo grado (2°), tal como lo establece la normativa que regula la materia. ARTÍCULO 109. Los Integrantes de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación se reunirán en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o se presenten casos que ameriten su consideración y decisión dentro del recinto universitario en los días y horas indicados en su convocatoria, la cual podrá realizarse por medio electrónico, telefónico o impreso.

 ARTÍCULO  96.  La  condición  de  miembros  de  la  Comisión  Clasificadora  de  Ubicación   y  Ascenso   del   personal  Docente   y   de   Inves:gación   se   pierde  por:    a)  Renuncia,   la   cual   sur:rá   sus  efectos  desde  el  momento  en  que   sea  

aceptada  por  el  Consejo  Universitario,  quien  sus:tuirá  al  miembro  de  inmediato.    

b)  Dejar  de  reunir  algunas  de  las  condiciones  que  se  requieren  para  ser  miembro  de  la  Comisión.    

c)  Ejecutar  algún  acto  que  a  juicio  del  Consejo  Universitario,  Rector  y  de  la  Comisión,    

d)  lesione  la  dignidad  de  la  misma  o  de  la  Universidad.    e)  Inasistencia   no   jus:ficada   a   tres   (3)   sesiones   consecu:vas,  

debidamente    convocadas.    

f)  Incumplimiento  de  sus  funciones  y  atribuciones,  a  juicio  del  Consejo  Universitario  o  de  la  propia  Comisión.  

 

     

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ARTÍCULO 110. Las decisiones de la Comisión se tomaran por mayoría. En caso de que alguno de los miembros expondrá por escrito las razones por la cual salva su voto.

CAPÍTULO II DEL BAREMO DE EVALUACIÓN DE CREDENCIALES PARA EL INGRESO,

UBICACIÓN Y ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 111. Se entiende por Baremo el instrumento diseñado para evaluar las credenciales académicas, la experiencia profesional, desempeño laboral y otros méritos del personal docente, auxiliar docente y de investigación, civil o militar en situación de retiro, sin excepción, para el ingreso, ubicación y ascenso. ARTÍCULO 112. Para efectos de ingreso de personal docente y de investigación de la UNEFA, se diseñara un Baremo por cada Concurso el cual deberá ser aprobado por el Consejo Universitario. PARÁGRAFO ÚNICO: Para los efectos de ubicación y ascenso se aplicará el Baremo que fue aprobado en Consejo Universitario.

CAPÍTULO III DE LA UBICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

ORDINARIO ARTÍCULO 113. Se entiende por ubicación después del ingreso como instructor, el procedimiento mediante el cual se evalúan las credenciales académicas, investigativas, de extensión, socio-comunitarias, administrativas y de gestión universitaria del personal docente, auxiliares docentes y de investigación, que permita ubicarlo en la categoría correspondiente del escalafón docente. ARTÍCULO 114. La Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación (CIUAP) procederá a la ubicación del (los) ganador (es) en la categoría académica considerando sus méritos profesionales y académicos dentro de un plazo no mayor a Treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del Concurso de oposición y/o de credenciales.

ARTÍCULO 97. Los miembros de la Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación y su personal de apoyo, están obligados a mantener estricta confidencialidad de los asuntos sometidos a su consideración, aún después de dejar de ser miembro de la Comisión. El incumplimiento de este artículo, acarreará las sanciones legales previstas en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 98. El miembro de la Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación que esté vinculado con el Docente a clasificar por las causales previstas en la legislación venezolana, deberá inhibirse del proceso o podrá ser recusado, de conformidad con lo contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y será sustituido por el suplente respectivo.

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ARTÍCULO 115. El personal Docente y de Investigación ganadores de concurso tienen derecho a solicitar ante la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación CIUAP, la reconsideración de su ubicación, mediante escrito razonado

CAPÍTULO IV DEL ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 116. Se entiende por ascenso, la promoción de una categoría en el escalafón a la categoría inmediata superior, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley de Universidades, este Reglamento y demás normativas que rigen la materia. ARTÍCULO 117. Cuando un Docente en calidad de contratado a tiempo determinado ingrese por concurso de oposición como Integrante ordinario del personal Docente y de Investigación, el tiempo de servicio prestado en calidad de contratado, no se le reconocerá como antigüedad a los efectos del ascenso y ubicación ARTÍCULO 118. Cuando un Integrante ordinario del personal Docente y de Investigación sea autorizado por el Consejo Universitario para separarse temporalmente del ejercicio de su cargo, el lapso de separación se computará a los efectos del escalafón y antigüedad laboral; únicamente cuando ello sea para efectuar estudios de postgrado, disfrutar del año Sabático, por problemas de salud personal o de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad debidamente justificados y cumplir comisiones de servicios o misiones de intercambio con otras Instituciones académicas a nivel nacional e internacional, debidamente autorizado por la instancia correspondiente.  

ARTÍCULO 99. La Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o cuando se presenten casos que ameriten su consideración y decisión, dentro del recinto universitario en los días y horas indicados en su convocatoria, la cual podrá realizarse por medio electrónico, telefónico o impreso. ARTÍCULO 100. La Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación revisará y evaluará las credenciales de los Docentes a ser contratados a los efectos únicos de su remuneración. ARTÍCULO 101. A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, los Decanos velarán porque la documentación de dicho personal sea enviada con anticipación al Vicerrectorado Académico para ser remitida a la Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación.            

     

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SECCIÓN I DE LOS REQUISITOS PARA ASCENDER DEL PERSONAL DOCENTE Y DE

INVESTIGACIÓN ORDINARIO ARTÍCULO 119. El ascenso en el escalafón de los Integrantes ordinarios de la planta profesoral y de los Auxiliares Docentes y de Investigación, exige el cumplimiento de requisitos siguientes: a) Tener el tiempo mínimo de permanencia en la categoría anterior b) Aprobar el Trabajo de Ascenso correspondiente c) Poseer las credenciales académicas previstas en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes d) Cumplir los requisitos establecidos para la categoría solicitada previsto en el Baremo. e) Informe conceptual elaborado por su supervisor inmediato señalando evaluación favorable de su actuación, desarrollo profesional, compromiso con la universidad, cargos ocupados desde su inicio en la universidad. ARTÍCULO 120. Los años de servicio requeridos en la Ley de Universidades para cada categoría del escalafón, deben cumplirse separada y sucesivamente. PARÁGRAFO PRIMERO: El tiempo de servicio transcurrido en exceso en alguna categoría no se computará como antigüedad para ascender en la categoría inmediata superior, ni constituirá méritos para el ascenso. PARÁGRAFO SEGUNDO: El tiempo de servicio prestado en calidad de contratado no se reconocerá como antigüedad a los efectos del ascenso, pero si podrá ser considerado como mérito para la ubicación ARTÍCULO 121. La ubicación y el ascenso académico del personal docente, auxiliares docentes y de investigación tendrán efectividad a partir de que sea aprobado en el Consejo Universitario, previa recomendación favorable de la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del Personal Docente y de Investigación (CIUAP) sobre la categoría académica que le corresponda en el escalafón docente.  

ARTÍCULO 102. Se entiende por ubicación, el procedimiento mediante el cual se evalúan los méritos profesionales, docentes, científicos y socio-comunitarios de los miembros ordinarios o Auxiliares Docente del personal Docente y de Investigación. ARTÍCULO 103. La Comisión Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación, procederá al nombramiento del (los) ganador (es), a su ubicación en el escalafón que le corresponda, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del Concurso. ARTÍCULO 104. Los miembros del personal Docente y de Investigación tienen derecho a solicitar ante la Comisión Permanente Clasificadora de Ubicación y Ascenso del personal Docente y de Investigación, la reconsideración de su ubicación, mediante escrito razonado, interponiendo el recurso dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la notificación oficial, debiendo la autoridad pronunciarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su presentación.

CAPITULO III DEL ASCENSO

ARTÍCULO 105. Se entiende por ascenso, la promoción de una categoría del escalafón a la categoría inmediata superior, previo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia.    

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ARTÍCULO 122. Toda persona que se inicie como Integrante ordinario del personal Docente y de Investigación en la UNEFA, lo hará en la categoría de Instructor; salvo que, por sus méritos profesionales, docentes o científicos pueda ser ubicado en una jerarquía superior, nunca mayor a la de Agregado. PARÁGRAFO ÚNICO: El Instructor deberá poseer título universitario, pudiendo ser removido a solicitud razonada del Decano del Núcleo respectivo, previa aprobación del Consejo de Núcleo y antes de haber cumplido dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 123. Cuando una persona ingrese como personal docente o de investigación con una jerarquía superior a la de Instructor, sus funciones durarán un año. Cumplido este lapso, podrá ser confirmada en su cargo por el tiempo establecido y en su correspondiente categoría. En este caso se informará al personal de jerarquía inferior, el cual podrá exigir que la posición se provea por concurso. ARTÍCULO 124. Son requisitos para ascender a la categoría de Profesor Asistente: a) Permanecer durante dos (2) años en la categoría de Instructor, salvo lo relativo a la antigüedad en los casos de ubicación. b) Presentar el correspondiente certificado de capacitación pedagógica. c) Aprobar un Trabajo de Ascenso. d) Cumplir los requisitos establecidos en el Baremo. e) Y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento. PARÁGRAFO ÚNICO: Se excluyen de lo previsto en el literal “b” los Licenciados en Educación, Profesores y aquellos profesionales que posean Postgrado en el área de Educación.  

ARTÍCULO 106. Cuando un Docente en calidad de contratado, ingrese por concurso de oposición como miembro ordinario del personal Docente y de Investigación, el tiempo de servicio prestado en calidad de contratado, no se le reconocerá como antigüedad a los efectos del ascenso; sin embargo se le considerará como credencial de mérito para la ubicación en el escalafón docente. ARTÍCULO 107. Cuando un miembro ordinario del personal Docente y de Investigación sea autorizado para separarse temporalmente del ejercicio de su cargo, el lapso de separación se computará a los efectos del escalafón, únicamente cuando ello sea para efectuar estudios de postgrado, cumplir comisiones de servicios o misiones de intercambio con otras Instituciones académicas, a juicio del Consejo Universitario.  

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ARTÍCULO 125. Son requisitos para ascender a la categoría de Profesor Agregado: a) Permanecer durante cuatro (4) años en la categoría de Profesor Asistente, salvo lo relativo a la antigüedad en los casos de ubicación. b) Aprobar un Trabajo de Ascenso o haber realizado una Especialización o Maestría a nivel nacional o internacional de universidades debidamente reconocidas. c) Cumplir los requisitos establecidos en el Baremo. d) Y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 126. Son requisitos para ascender a la categoría de Profesor Asociado: a) Poseer el título de Doctor. b) Haber permanecido cuatro (4) años en la categoría anterior (salvo lo relativo a la antigüedad en los casos de ubicación). c) Aprobar un Trabajo de Ascenso. d) Cumplir los requisitos establecidos en el Baremo. e) Y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 127. Son requisitos para ascender a la categoría de Profesor Titular, en la que permanecerán hasta que sean jubilados: a) Poseer el título de Doctor. b) Haber permanecido cinco (5) años en la categoría de Profesor Asociado. c) Aprobar un Trabajo de Ascenso. d) Cumplir los requisitos establecidos en el Baremo. e) Y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

SECCIÓN I

DE LOS REQUISITOS PARA ASCENDER ARTÍCULO 108. El ascenso de los miembros ordinarios del personal Docente y de los Auxiliares Docentes y de Investigación en el escalafón, exige el cumplimiento de los requisitos indispensables y no equivalentes, siendo absolutamente improcedente la sustitución de los mismos por otros méritos académico acumulados, tales como: a) Tener el tiempo mínimo de permanencia en la categoría anterior. b) Aprobar el Trabajo de Ascenso correspondiente. a)  Poseer las credenciales académicas previstas en las disposiciones

legales y reglamentarias correspondientes  ARTÍCULO 109. Los años de servicio previstos en las leyes que regulan la materia para cada categoría del escalafón, deben cumplirse separada y sucesivamente, salvo la antigüedad reconocida en los casos de ubicación. Así mismo, el tiempo transcurrido en exceso en alguna categoría no se computará como antigüedad para ascender en la categoría inmediata superior. ARTÍCULO 110. Toda persona que se inicie como miembro ordinario del personal Docente y de Investigación en la UNEFA, lo hará en la categoría de Instructor; salvo que por sus méritos profesionales, docentes o científicos pueda ser ubicado en una jerarquía superior. PARÁGRAFO ÚNICO. El Instructor deberá poseer título universitario, pudiendo ser removido a solicitud razonada del Coordinador de la cátedra, previa aprobación del Consejo de Núcleo.  

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ARTÍCULO 128. Si la Universidad no otorga el título de Doctor en el área de conocimiento correspondiente, será credencial suficiente para ser profesor Asociado y Titular, poseer el titulo máximo que ella confiera, siempre que reúnan las demás condiciones requeridas. En cuyo caso, deberá acompañar su solicitud del respectivo Trabajo de Ascenso. ARTÍCULO 129. Los Auxiliares Docentes, en función de sus méritos y credenciales se clasifican: a) Auxiliar Docente I b) Auxiliar Docente II c) Auxiliar Docente III d) Auxiliar Docente IV e) Auxiliar Docente V ARTÍCULO 130. Toda persona que se inicie como Auxiliar Docente y de Investigación en la UNEFA, lo hará en la categoría de Auxiliar Docente I, en la cual deberá permanecer por lo menos dos (2) años para poder ascender a la categoría siguiente, previo cumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en la Ley y este Reglamento. Podrán ser removidos de sus cargos a solicitud razonada del Decano, antes de haber cumplido dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 131. Son requisitos para ascender a la categoría de Auxiliar Docente II: a) Haber permanecido durante dos (2) años en la categoría de Auxiliar Docente I. b) Presentar Certificado de Capacitación Pedagógica. c) Aprobar un Trabajo de Ascenso. d) Cumplir los requisitos establecidos en el Baremo. e) Y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento. PARÁGRAFO ÚNICO. Se excluyen de lo previsto en el literal “b” los auxiliares docentes con estudios o experiencia que comprendan estrategias instruccionales o metodológicas que generen capacidad pedagógica, debidamente comprobables.  

ARTÍCULO 111. Cuando una persona ingrese al personal ordinario Docente y de Investigación con jerarquía superior a la de Instructor, no podrá ser confirmado en esa categoría sino después de haber cumplido el término de un (1) año en el desempeño de sus funciones. La Universidad deberá informar previamente al personal de jerarquía inferior. Este personal, aún teniendo el carácter de interino podrá exigir dentro del mes siguiente al haber sido informado, que se abra concurso para proveer el cargo en cuestión. Hecha la solicitud legal, el concurso deberá realizarse dentro del plazo establecido en éste artículo. Vencido el lapso sin que se hubieren ejercido los recursos mencionados, o cuando hayan sido confirmados los méritos atribuidos, o el concurso lo hubiere ganado el promovido, se procederá a ser confirmado en la categoría que inicialmente le fue atribuida, una vez que cumpla un (1) año en sus funciones. Hecha la confirmación de acuerdo con lo dispuesto en éste artículo, al promovido se le computará el año de servicio que prestó en situación de interinidad en la categoría en que fue confirmado. ARTÍCULO 112. Son requisitos para ascender a la categoría de Profesor Asistente: a) Permanecer durante dos (2) años en la categoría de Instructor, salvo lo relativo a la antigüedad en los casos de ubicación. b) Presentar el correspondiente certificado de capacitación pedagógica. c) Aprobar un Trabajo de Ascenso. ARTÍCULO 113. Son requisitos para ascender a la categoría de Profesor Agregado: a) Permanecer durante cuatro (4) años en la categoría de Profesor Asistente, salvo lo relativo a la antigüedad en los casos de ubicación. b) Aprobar un Trabajo de Ascenso.  

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ARTÍCULO 132. Son requisitos para ascender a la categoría de Auxiliar Docente III:

a) Haber permanecido por lo menos durante cuatro (4) años en la categoría de Auxiliar Docente II.

b) Aprobar un Trabajo de Ascenso. c) Cumplir los requisitos establecidos en el Baremo. d) Y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento ARTÍCULO 133. Son requisitos para ascender a la categoría de Auxiliar

Docente IV: a) Haber permanecido por lo menos durante cuatro (04) años en la categoría de

Auxiliar Docente III. b) Aprobar un Trabajo de Ascenso. c) Cumplir los requisitos establecidos en el Baremo. d)Y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 134. Son requisitos para ascender a la categoría de Auxiliar

Docente V, en la que permanecerán hasta su jubilación: a) Haber permanecido por lo menos durante cinco (5) años en la categoría de

Auxiliar Docente IV. b) Aprobar un Trabajo de Ascenso. c) Cumplir los requisitos establecidos en el Baremo. d) Y los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

SECCIÓN II DEL TRABAJO DE ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE

INVESTIGACIÓN ORDINARIO ARTÍCULO 135. El Trabajo de Ascenso requerido por las leyes que regulan la materia, para los Integrantes ordinarios y los Auxiliares Docentes y de Investigación, deberá ser original y novedoso, inédito o publicado durante el tiempo en que se permaneció en el escalafón anterior al que se aspira, y no haber sido utilizado para otro fin académico, salvo lo previsto en el Parágrafo Primero de este artículo. PARÁGRAFO PRIMERO: Para ascender a las categorías de Asistente o de Agregado, se podrán presentar los trabajos de grado de Cuarto Nivel: Especialización, Maestría o Tesis Doctorales. Para ascender a las categorías de Profesor Asociado o Profesor Titular, solo se podrán presentar las Tesis Doctorales.

ARTÍCULO 114. Son requisitos para ascender a la categoría de Profesor Asociado: a) Poseer el título de Doctor o cumplir con lo previsto en este Reglamento. b) Haber permanecido cuatro (4) años en la categoría de Profesor Agregado, salvo lo relativo a la antigüedad en los casos de ubicación. c) Aprobar un Trabajo de Ascenso. ARTÍCULO 115. Son requisitos para ascender a la categoría de Profesor Titular, en la que permanecerán hasta que sean jubilados: a) Poseer el título de Doctor o cumplir con lo previsto en este Reglamento. b) Haber permanecido cinco (5) años en la categoría de Profesor Asociado. c) Aprobar un Trabajo de Ascenso. ARTÍCULO 116. Si la Universidad no otorga el título de Doctor en el área de conocimiento correspondiente del Profesor que aspire ascender a la categoría de Asociado o Titular, será credencial suficiente poseer el título máximo que ella confiera, siempre que reúna las demás condiciones requeridas. ARTÍCULO 117. Los Auxiliares Docentes, en función de sus méritos y credenciales se clasifican: a) Auxiliar Docente I b) Auxiliar Docente II c) Auxiliar Docente III d) Auxiliar Docente IV e) Auxiliar Docente V ARTÍCULO 118. Toda persona que se inicie como Auxiliar Docente y de Investigación en la UNEFA, lo hará en la categoría de Auxiliar Docente I, en la cual deberá permanecer por lo menos dos (2) años para poder ascender a la categoría siguiente, previo cumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en la Ley y este Reglamento. Podrán ser removidos de sus cargos a solicitud razonada del Decano

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Para ascender a las categorías de Auxiliar Docente III y IV, se podrán presentar trabajos de Investigación de: Pregrado, Diplomados e Informes de Pasantías de las Especializaciones Técnicas. ARTÍCULO 136. A los efectos de lo contemplado en el artículo anterior, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o Tesis Doctoral presentadas para el ascenso en el escalafón docente, deben haber sido aprobadas en Instituciones legalmente reconocidas a nivel nacional e internacional. El Veredicto del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral aprobadas por Universidades Extranjeras deberán ser traducidos al idioma castellano por un intérprete público. ARTÍCULO 137. El interesado deberá presentar la solicitud para ascender ante el

Vicerrectorado Académico a través de su unidad de adscripción, dentro del primer trimestre del año inmediatamente anterior a la fecha en la cual se cumpla el requisito de antigüedad, requerido para el ascenso por las leyes que regulan la materia y éste Reglamento.

ARTÍCULO 138. El interesado deberá acompañar la solicitud de acuerdo con los

recaudos exigidos en el instructivo del Baremo aprobado en Consejo Universitario.

ARTÍCULO 139. Si se trata de un Proyecto de Trabajo de Ascenso, el Consejo Universitario emitirá opinión al respecto; de ser aceptado, procederá a aprobar los integrantes del Jurado propuestos por el Vicerrectorado Académico.

ARTÍCULO 140. El aspirante al ascenso deberá consignar ante el Vicerrectorado

Académico o a través de su unidad de adscripción, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha en la cual cumpla el requisito de antigüedad previsto para el ascenso, a los efectos de su evaluación, los siguientes recaudos:

a) Tres (3) Copias del Trabajo de Ascenso o su equivalente de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

b) Conformar el expediente de acuerdo con los recaudos exigidos en el instructivo del Baremo aprobado en Consejo Universitario.

ARTÍCULO 119. Son requisitos para ascender a la categoría de Auxiliar Docente II: a) Haber permanecido durante dos (2) años en la categoría de Auxiliar Docente I. b) Presentar Certificado de Capacitación Pedagógica. c) Aprobar un Trabajo de Ascenso. ARTÍCULO 120. Son requisitos para ascender a la categoría de Auxiliar Docente III: a) Haber permanecido por lo menos durante cuatro (4) años en la categoría de Auxiliar Docente II. b) Aprobar un Trabajo de Ascenso. ARTÍCULO 121. Son requisitos para ascender a la categoría de Auxiliar Docente IV: a) Haber permanecido por lo menos durante cuatro (4) años en la categoría de Auxiliar Docente III. b) Aprobar un Trabajo de Ascenso. ARTÍCULO 122. Son requisitos para ascender a la categoría de Auxiliar Docente V, en la que permanecerán hasta su jubilación: a) Haber permanecido por lo menos durante cinco (5) años en la categoría de Auxiliar Docente IV. b) Aprobar un Trabajo de Ascenso.

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ARTÍCULO 141. Los Trabajos de Ascenso serán presentados a la consideración de un Jurado integrado por tres (3) Integrantes principales o tres (3) suplentes, con categoría igual o superior a la del ascenso al que opta el aspirante, nombrados por el Consejo Universitario. Uno de los Integrantes principales y su suplente, deberán pertenecer a otra Universidad Nacional. El veredicto del Jurado será inapelable, a menos que se detecten vicios de forma. ARTÍCULO 142. La designación como Integrante de Jurado es de obligatoria aceptación por parte de los Integrantes ordinarios del personal Docente y de Investigación, salvo excepciones legales y las previstas en el presente Reglamento ARTÍCULO 143. El Jurado deberá emitir el informe escrito contentivo del resultado de la evaluación realizada al Trabajo de Ascenso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción, pudiendo presentarse los supuestos siguientes: a) Si no hay objeciones, fijará la fecha de la discusión y sustentación pública del trabajo de ascenso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. b) Si hubiere defectos de forma y de fondo subsanables, manifestará las observaciones respectivas y fijará la fecha dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes para que el interesado realice las modificaciones correspondientes, una vez recibido el trabajo se fijará la fecha para la defensa pública, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. c) Si hubiere defectos de fondo que hagan imposible subsanarlos, dentro del lapso previsto en el literal anterior, se reprobará. En este caso el aspirante deberá iniciar un nuevo trabajo de ascenso.

SECCIÓN II DEL TRABAJO DE ASCENSO

ARTÍCULO 123. El Trabajo de Ascenso requerido por las leyes que regulan la materia, para los miembros ordinarios y los Auxiliares Docentes y de Investigación, deberá ser original y novedoso, inédito o publicado durante el tiempo en que se permaneció en el escalafón anterior al que se aspira, y no haber sido utilizado para otro fin académico, salvo lo previsto en el Parágrafo Primero de éste artículo. PARÁGRAFO PRIMERO. Para ascender a las categorías de Asistente o de Agregado, se podrán presentar los trabajos de grado de Cuarto Nivel: Especialización, Maestría o Tesis Doctorales. Para ascender a las categorías de Profesor Asociado o Profesor Titular, solo se podrán presentar las Tesis Doctorales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para ascender a las categorías de Auxiliar Docente III y IV, se podrán presentar los trabajos de Investigación de: Pregrado, Diplomados e Informes de Pasantías de las Especializaciones Técnicas. ARTÍCULO 124. A los efectos de lo contemplado en el artículo anterior, si el veredicto sobre los Trabajos de Grado o Tesis Doctorales es emitido por: a) Un Jurado de la misma Universidad, será validado para el ascenso. b) Un Jurado de otra Universidad, se aplicará el procedimiento que para la aprobación de los trabajos de ascenso esté previsto en este Reglamento. ARTÍCULO 125. El interesado deberá presentar la solicitud para ascender ante el Vicerrectorado Académico por órgano del Decanato, dentro del primer trimestre del año inmediatamente anterior a la fecha en la cual se cumpla el requisito de antigüedad requerido para el ascenso por las leyes que regulan la materia y éste Reglamento.    

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ARTÍCULO 144. La sustentación del Trabajo de Ascenso es un acto solemne, académico y público, el cual podrá ser divulgado a través de los medios de información universitarios, indicando lugar, fecha y hora de presentación.

ARTÍCULO 145. Durante la instalación del acto de sustentación del Trabajo de

Ascenso, el Presidente del Jurado informará que el tiempo del cual dispone el aspirante para dicha actividad es de cuarenta y cinco (45) minutos.

ARTÍCULO 146. Una vez culminado el acto de sustentación del Trabajo de

Ascenso, se producirá la deliberación inmediata del Jurado; quien emitirá el veredicto y dará lectura pública. En caso de no haber decisión unánime, el Integrante que disienta incluirá su voto razonado en el acta.

ARTÍCULO 147. El Jurado podrá otorgar mediante decisión unánime, la mención

honorífica, recomendar la publicación del Trabajo de Ascenso o ambas cosas.

       

ARTÍCULO 126. El interesado deberá acompañar la solicitud con los siguientes recaudos: a) Copia de la Orden Administrativa donde conste su categoría al momento de solicitar el ascenso. b) Tema del Trabajo de Ascenso. ARTÍCULO 127. Verificada la solicitud, el Consejo Universitario aprobará el Tema del Trabajo de Ascenso y designará el Jurado a propuesta del Vicerrectorado Académico. ARTÍCULO 128. El aspirante al ascenso deberá consignar ante el Vicerrectorado Académico, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha en la cual cumpla el requisito de antigüedad previsto para el ascenso, a los efectos de su evaluación, los siguientes recaudos: a) Seis (6) Copias del Trabajo de Ascenso o su equivalente de conformidad con lo previsto en este Reglamento. b) Certificado de Capacitación Pedagógica, si aplica. c) Copia certificada del Registro del Título de Especialista, Magíster o Doctor, si aplica. d) Copia certificada del Registro del Título de Pregrado, de la Especialización Técnica y/o validación por la Institución de origen del certificado de Diplomado, si aplica. e) Demás requisitos exigidos de acuerdo al caso.

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ARTÍCULO 148. Cumplidos los trámites anteriores, el Vicerrectorado Académico, lo elevará al Consejo Universitario, dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a su recepción.

ARTÍCULO 149. El veredicto del Jurado respecto al Trabajo de Ascenso es

inapelable, salvo que se trate de vicios de forma que por su naturaleza afecten la validez del acto. En este caso, el recurso deberá interponerse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al conocimiento del veredicto, a través del Decano en el Núcleo correspondiente quien lo remitirá al Vicerrector Académico en la sede. Se someterá a la consideración del Consejo Universitario, por intermedio del Vicerrectorado Académico, este procedimiento deberá regirse por lo establecido en las Leyes que regulan la materia y este Reglamento.

ARTÍCULO 150. Las modalidades relativas a la elaboración del Trabajo de

Ascenso se regirán por lo estipulado en la normativa interna que rige la materia.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN AÑO SABÁTICO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE

INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 151. Dentro del plan de formación permanente del Personal

Docente y de Investigación de la Universidad, se establece el régimen del año sabático, como el derecho que se le otorga a los Profesores Agregados, Asociados y Titulares que hayan prestado seis (06) años ininterrumpidos en la UNEFA a dedicación exclusiva o a tiempo completo a que se les conceda un año libre de obligaciones académicas ordinarias para dedicarlo a actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación, las disciplinas en las cuales se ha desempeñado y en general a su formación humanística y científica con la remuneración correspondiente a su escalafón y dedicación.

ARTÍCULO 129. Los Trabajos de Ascenso serán presentados a la consideración de un Jurado integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, con categoría igual o superior a la del ascenso al que opta el aspirante, nombrados por el Consejo Universitario. Al menos uno de los miembros principales y su suplente deberán pertenecer a otra Universidad Nacional. El veredicto del Jurado será razonado y solo será apelable por vicios de forma. ARTÍCULO 130. La designación como miembro de Jurado es de obligatoria aceptación por parte de los miembros ordinarios del personal Docente y de Investigación, salvo excepciones legales y las previstas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 131. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del trabajo de ascenso, el Jurado deberá emitir el informe escrito contentivo del resultado de la evaluación realizada al Trabajo de Ascenso, pudiendo presentarse los siguientes supuestos: a) Si no hay objeciones, fijará la fecha de la discusión y sustentación pública del trabajo de ascenso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. b) Si hubiere defectos de forma y de fondo subsanables, manifestará las observaciones respectivas y fijará la fecha dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes para que el interesado realice las modificaciones correspondientes. Una vez recibido el trabajo se fijará la fecha para la defensa pública, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. c) Si hubiere defectos de fondo que hagan imposible subsanarlos, a juicio del Jurado por unanimidad, dentro del lapso previsto en el literal anterior, se reprobará el trabajo de ascenso. En éste caso el aspirante podrá iniciar un nuevo proceso de ascenso. ARTÍCULO 132. La sustentación del Trabajo de Ascenso es un acto público, académico y solemne de la Universidad, el cuál será divulgado por los medios de información universitarios, indicando el lugar, la fecha y hora de presentación.

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 ARTÍCULO 152. Son requisitos para optar al disfrute del año sabático: a) Ostentar, al menos, la categoría de Profesor Agregado, Asociado y Titular a dedicación exclusiva o tiempo completo. b) Haberse desempeñado durante seis (06) años ininterrumpidos en esta Universidad como docente ordinario. PARÁGRAFO PRIMERO: Las licencias o permisos por razones de enfermedad, para realizar viajes de estudio o para cumplir misiones oficiales en representación de la Universidad, no causarán interrupción a los fines de lo previsto en este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el semestre inmediato anterior al disfrute del año sabático, el beneficiario no podrá gozar de ningún otro tipo de licencia, a menos que sea por enfermedad. Cualquier otra excepción quedará a juicio del Consejo Universitario. ARTÍCULO 153. En ningún caso el disfrute del año sabático será acumulable; ni el tiempo transcurrido en exceso, desde que nace el derecho a disfrute, se computará para el (los) siguiente (s) año (s) sabático (s). ARTÍCULO 154. Actividades que puede realizar el beneficiario durante el disfrute del año sabático: a) Realizar en el País o en el Exterior en Instituciones debidamente calificadas y reconocidas, labores de investigación, estudios de perfeccionamiento o postgrado, pasantías profesionales, programas de entrenamiento, actividades relacionadas con la enseñanza y en general actividades orientadas a su formación humanística y científica b) Prestar colaboración a Institutos de Educación Superior u otras Instituciones u Organismos de interés científico o humanístico. c) Elaborar textos, manuales de estudio o monografías. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos previstos en los literales a y b, antes del inicio del disfrute del año sabático, el beneficiario deberá consignar constancia de su aceptación en el Instituto u Organismo donde cumplirá el programa propuesto

ARTÍCULO 133. Durante la instalación del acto de sustentación del Trabajo de Ascenso, el Presidente del Jurado informará el tiempo del cual dispone el candidato para dicha actividad. ARTÍCULO 134. Una vez culminado el acto de sustentación del Trabajo de Ascenso, se producirá la deliberación inmediata del Jurado; quien emitirá el veredicto y dará lectura pública. En caso de no haber decisión unánime, el miembro que disienta incluirá su voto razonado en el acta. ARTÍCULO 135. El Jurado podrá otorgar mediante decisión unánime, la mención honorífica, recomendar la publicación del Trabajo de Ascenso o ambas cosas. ARTÍCULO 136. Cumplidos los trámites anteriores, el Decano remitirá el veredicto del Jurado al Vicerrectorado Académico quien lo elevará al Consejo Universitario, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su recepción. ARTÍCULO 137. El veredicto del Jurado respecto al Trabajo de Ascenso es inapelable, salvo que se trate de vicios de forma que por su naturaleza afecten la validez del acto. En este caso, el recurso deberá interponerse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al conocimiento del veredicto, ante el Vicerrector Académico, quien lo elevará al Consejo Universitario para su consideración y decisión. Este procedimiento deberá regirse por lo establecido en las Leyes que regulan la materia y este Reglamento. ARTÍCULO 138. Las modalidades relativas a la elaboración del Trabajo de Ascenso se regirán por lo estipulado en la normativa interna que rige la materia. ARTÍCULO 139. Dentro del Plan de formación permanente del personal Docente y de Investigación de la Universidad, se establece el régimen del año sabático, como el derecho de disfrutar, previo el cumplimiento de lo previsto en este reglamento y con la remuneración correspondiente a su escalafón y dedicación, de un (1) año libre de obligaciones académicas ordinarias para realizar actividades relacionadas con su formación profesional.

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ARTÍCULO 155. Los interesados al disfrute del año sabático, deberán dirigir solicitud escrita, al Vicerrectorado Académico, a través de las autoridades rectorales o del Decano del Núcleo correspondiente, durante el primer semestre del año calendario anterior al programado para iniciarlo, acompañada de: a) Un Plan de Trabajo detallado de las actividades que se proponen realizar, indicando Objetivo General, Objetivos Específicos, Justificación del mismo, así como los aportes de la investigación a la universidad. b) Constancia de antigüedad emitida por la Coordinación de Talento Humano. c) Informe de actividades académicas y administrativas desarrolladas por el solicitante en el último período académico, debidamente avalado por su supervisor inmediato. PARÁGRAFO ÚNICO: Si por causas justificadas el Plan de Trabajo al que se refiere este artículo sufriese modificaciones, estas deberán ser enviadas al Vicerrectorado Académico, para ser avalado por la Dirección de Desarrollo Docente. ARTÍCULO 156. Vencido el lapso para la recepción de las solicitudes del año sabático, las Autoridades Rectorales o el Decano de Núcleo correspondiente a través del Vicerrectorado Académico; las someterá a la consideración de la CIUAP, quien verificara se cumpla con los requisitos exigidos el por Reglamento, para posteriormente someterla a consideración y aprobación del Consejo Universitario ARTÍCULO 157. En ningún caso el número de beneficiarios del año sabático excederá del 10% del total de Integrantes del Personal Docente y de Investigación y Auxiliares ordinarios, adscritos al Núcleo o sede respectiva. En caso que las solicitudes excediesen lo estipulado en este artículo, el Consejo Universitario hará la selección tomando en consideración aspectos los siguientes: a)Antigüedad del o los interesados al servicio de la Universidad. b)Antigüedad en el derecho del disfrute de la licencia que tenga el interesado c) No haber disfrutado de año sabático. d) Méritos académicos o científicos acumulados por los aspirantes durante los últimos seis (6) años.  

ARTÍCULO 140. Son requisitos para optar al disfrute del año sabático: a) Ostentar, al menos, la categoría de Profesor Agregado o Auxiliar Docente de III Categoría, a dedicación exclusiva o tiempo completo. b) Haberse desempeñado durante seis (6) años ininterrumpidos en esta Universidad.

TITULO V DEL RÉGIMEN AÑO SABÁTICO

PARÁGRAFO PRIMERO. Las licencias o permisos por razones de enfermedad, para realizar viajes de estudio o para cumplir misiones oficiales en representación de la Universidad, no causarán interrupción a los fines de lo previsto en este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante el semestre inmediato anterior al disfrute del año sabático, el beneficiario no podrá gozar de ningún otro tipo de licencia, a menos que sea por enfermedad. Cualquier otra excepción quedará a juicio del Consejo Universitario. ARTÍCULO 141. En ningún caso el disfrute del año sabático será acumulable; ni el tiempo transcurrido en exceso, desde que nace el derecho a disfrute, se computará para el (los) siguiente (s) año (s) sabático (s). ARTÍCULO 142. Las actividades que deberá realizar el beneficiario durante el disfrute del año sabático se programarán entre las siguientes: a) Realizar en el País o en el Exterior, en Instituciones debidamente calificadas y reconocidas, labores de investigación, estudios de perfeccionamiento o postgrado.    

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Artículo 158. El disfrute del año sabático no podrá ser diferido por más de un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación por el Consejo Universitario. La solicitud de postergación la tramitará el interesado, por intermedio de los entes rectorales o del Decano del Núcleo, con la anuencia del Jefe inmediato, ante el Consejo Universitario. PARÁGRAFO ÚNICO: De no hacer uso del beneficio durante el año que le corresponde, ni en el de postergación, el interesado deberá someter nuevamente la solicitud a la aprobación del Consejo Universitario. Artículo 159. El beneficiario que disfrute del año sabático podrá ser sustituido en sus funciones por otro Integrante del personal Docente y de Investigación o por un Auxiliar Docente según el caso. Se contratará a tiempo determinado a quien haga la suplencia, en caso de no contar con personal ordinario. Artículo 160. Los beneficiarios que disfruten del año sabático no podrán durante el mismo desempeñar actividades remuneradas, salvo los docentes con una dedicación a tiempo completo y los casos autorizados expresamente por el Consejo Universitario, por vía de excepción y causa justificada. La trasgresión a lo previsto en este artículo acarreará la suspensión del disfrute del año sabático y la apertura del expediente disciplinario respectivo. Artículo 161. El año sabático disfrutado, será considerado para los fines de ascenso, antigüedad y/o jubilación y los beneficios socioeconómicos del personal Docente y de Investigación y Auxiliar Docente. Artículo 162. Quienes hayan disfrutado del año sabático, tendrán derecho a reincorporarse a sus funciones al término del periodo respectivo. Articulo 163. El goce de la licencia sabática obliga al beneficiario a continuar prestando servicio en la institución durante dos (02) años como mínimo con posterioridad al disfrute de la misma.    

b) Cumplir pasantías profesionales o programas de entrenamiento en materias vinculadas a las disciplinas que imparte. c) Elaborar textos, manuales de estudio o monografías. d) Prestar su colaboración a Institutos de Educación Superior u otras Instituciones u Organismos cuyos programas sean suscritos por la Universidad. PARÁGRAFO ÚNICO. En los casos previstos en los literales a, b y d, antes del inicio del disfrute del año sabático, el beneficiario deberá consignar constancia de su aceptación en el Instituto u Organismo donde cumplirá el programa propuesto ARTÍCULO 143. Los interesados al disfrute del año sabático, deberán dirigir solicitud escrita al Consejo Universitario, a través del Decano de Núcleo y por órgano del Vicerrector Académico, durante el primer trimestre del año calendario anterior al programado para iniciarlo, acompañada de: a) Un Plan de Trabajo detallado de las actividades que se proponen realizar. b) Constancia de antigüedad emitida por el Departamento de Recursos Humanos. PARÁGRAFO UNICO. Si por causas justificadas el Plan de Trabajo al que se refiere este artículo sufriese modificaciones, estas deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 144. Vencido el lapso para la recepción de las solicitudes del año sabático, el Decano las someterá a la consideración del Consejo Universitario, por órgano del Vicerrector Académico, a los fines de acordar quienes disfrutarán del beneficio al disfrute del mismo y la oportunidad de su inicio, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento y de la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.  

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ARTICULO 164. Al reincorporarse a la universidad los miembros ordinarios del personal docente y de investigación que hayan disfrutado de la licencia sabática, deberán presentar ante el Vicerrector Académico para el conocimiento del consejo Universitario, un informe escrito de las actividades realizadas al cual anexara los recaudos respectivos.

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 165. Se deroga el Reglamento de Ingreso, Clasificación y Ascenso del personal Docente y de Investigación de la UNEFA de fecha 08 de Mayo del 2008, y demás disposiciones internas que colidan con lo dispuesto en este Reglamento. ARTÍCULO 166. Lo no previsto en este Reglamento y las dudas que surjan sobre su interpretación, serán resueltos por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 167. El presente Reglamento comenzará a regir desde el momento que sea aprobado en Consejo Universitario y promulgado por el Rector.

ARTÍCULO 145. En ningún caso el número de beneficiarios del año sabático excederá del 5% del total de miembros del personal Docente y de Investigación, ordinario y auxiliar, adscritos al Núcleo respectivo. En caso de que las solicitudes excediesen lo estipulado en este artículo, el Consejo Universitario hará la selección tomando en consideración los siguientes aspectos: a) Antigüedad de los interesados al servicio de la Universidad. b) El no haber disfrutado de año sabático. c) Los méritos académicos o científicos acumulados por los aspirantes durante los últimos seis (6) años. d) La mayor dedicación entre los aspirantes. e) La antigüedad de la solicitud. ARTÍCULO 146. El disfrute del año sabático no podrá ser diferido por más de un (1) año contado a partir de la fecha de inicio aprobada por el Consejo Universitario. La solicitud de postergación la tramitará el interesado, por órgano del Decano del Núcleo, ante el Consejo Universitario, con tres (3) meses de antelación, por lo menos, a la fecha de inicio aprobada. De no hacer uso del beneficio durante el año que le corresponde, ni en el de postergación, el interesado deberá someter nuevamente la solicitud a la aprobación del Consejo Universitario.

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  ARTÍCULO 147. El beneficiario que disfrute del año sabático será sustituido en sus funciones por otro miembro del personal Docente y de Investigación, según el caso, que designe el Consejo Universitario, a proposición del Decano respectivo, o se contratará por tiempo determinado a quien haga la suplencia, en caso de no contar con personal ordinario. ARTÍCULO 148. Los beneficiarios que disfruten del año sabático, no podrán durante el mismo desempeñar actividades remuneradas, salvo las autorizadas expresamente por el Consejo Universitario y por vía de excepción y causa justificada. La trasgresión a lo previsto en este artículo acarreará la suspensión del disfrute del año sabático y la apertura del expediente disciplinario respectivo. ARTÍCULO 149. El año sabático disfrutado, será considerado para los fines de ascenso, jubilación y los beneficios socio económicos del personal Docente y de Investigación. ARTÍCULO 150. Quienes hayan disfrutado del año sabático, tendrán derecho a reincorporarse a sus funciones al término del periodo respetivo, así como la obligación de continuar prestando sus servicios a la Universidad por un tiempo no inferior a los dos (2) años con igual dedicación.

TITULO FINAL

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 151. Se deroga el Reglamento de Ingreso, Clasificación y Ascenso del personal Docente y de Investigación de la UNEFA de fecha 19 de Enero del 2000, el Reglamento de la Comisión Clasificadora del Personal Docente y de Investigación de la UNEFA de fecha 05 de Septiembre del 2000 y demás disposiciones internas que colidan con lo dispuesto en este Reglamento. ARTÍCULO 152. Lo no previsto en este Reglamento y las dudas que surjan sobre su interpretación, serán resueltos por el Consejo Universitario.      

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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ARTÍCULO 1: •  El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procesos de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia de

LOS TRABAJADORES Y TRAJADORAS DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA).

•  En su alcance especifica que este Reglamento aplica para los civiles y militares retirados, sin embargo, si un Militar Activo (como actualmente pasa con los Decanos de Núcleos) solicita ubicación administrativa, qué Reglamento y Baremo se le aplica??? O simplemente se les asigna una ubicación administrativa? En el año 2010 se aprobó una nota informativa que establecía que todos los Militares debían evaluarse como docentes en función de sus méritos y credenciales docentes alcanzados. debería decir "civiles y militares" o en cuyo caso cabría la expresión: "civiles (activos y jubilados) y militares (activos y retirados)"

•  Debe especificar la duración en minutos de las horas de carga académica y de gestión universitaria; las de docencia ( se asume que son de 45 minutos); la manera en que aparece resulta ambigua y puede dar lugar a diversas interpretaciones.

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ARTÍCULO 2:

•  Debe decir: ...son aquellas personas al servicio de la Universidad que poseen título universitario....

•  Dice establece que son considerados personal docente todas aquellas personas que poseen títulos universitarios....También son considerados todos aquellos que sin tenerlo se dediquen a la enseñanza o comunicación de conocimientos, habilidades o ideas...... ¿Cuáles son las condiciones de ingreso de estas personas que no tienen título universitario? ¿Cuáles cargos pueden ejercer? NINGUNA

•  " A los efectos del presente Reglamento son considerandos integrantes del Personal Docente y de Investigación de la UNEFA, aquellas personas que poseen título universitario y están al servicio de la Universidad, así como aquellos ...

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•  Debe decir Los Integrantes del Personal Docente y de Investigación de la UNEFA, son aquellas personas que

poseen título universitario al servicio de la Universidad, que se dediquen a la enseñanza o comunicación de

conocimientos, habilidades, ideas o experiencias a personas que no las tienen, con la intención de que las

aprendan cumpliendo de esta manera actividades de: docencia, investigación, extensión, socio-comunitarias,

desarrollo permanente y gestión universitaria que garanticen la excelencia educativa, favoreciendo el desarrollo de

una sociedad democrática, participativa, soberana, autónoma y corresponsables con la seguridad y defensa

integral de la nación, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

las leyes y demás normas que regulan la materia ARTÍCULO 2. Los Integrantes del Personal Docente y de

Investigación de la UNEFA, son aquellas personas al servicio de la Universidad que poseen título universitario.

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Articulo N° 2: •  No debe incluir el particular expresado como "También, son considerados aquellos que sin tenerlo se dediquen a la enseñanza o comunicación de conocimientos, habilidades, ideas o experiencias a personas que no las tienen, con la intención de que las aprendan" Se hace referencia al hecho de que para ser considerado personal docente en la UNEFA, no es limitante el no tener titulo Universitario. Actualmente, las exigencias a los que aspiran ser docentes de la UNEFA para efectos de la necesidad semestral, es indispensable que posea una adecuada formación académica universitaria, y una formación pedagógica, que minimice las debilidades de nuestros docentes al momento de realizar la formación de nuestros estudiantes.

• Los Integrantes del Personal Docente y de Investigación de la UNEFA, son aquellas personas que poseen título universitario al servicio de la Universidad; También, son considerados aquellos que sin tenerlo se dediquen a la enseñanza o a la construcción de conocimientos, habilidades, ideas o experiencias, cumpliendo actividades de: docencia, investigación, extensión, socio-comunitarias, desarrollo permanente y gestión universitaria favoreciendo el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, soberana, autónoma y corresponsables con la seguridad y defensa integral de la nación, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Hay docentes en Extensión que cumplen con esa particularidad de no poseer título universitario, si embargo, por lo que se debiera establecer y regular; porque se tienen ya varios casos de trabajadores académicos en la Oferta Académica que sin tener algún título, están solicitando se les pague como Auxiliar Docente I (Artículo 98 de la Ley de Universidades). Se les ha hecho la observación que sólo pueden aparecer en la Oferta Académica dictando horas de prácticas. Pero si esto no se regula, podrían venir más docentes reflejados en horas de teoría y seminario, apoyados en este artículo. - Debería ir en mayúsculas el lema de la universidad "Excelencia Educativa" VOLVER

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ARTÍCULO 3:

OBJECIONES DE FONDO AL TÍTULO:

DISPOSICIONES GENERALES

•  Agregar al articulo 3: ...de acuerdo a los planes de desarrollo estratégico del país.

•  Debe incluir en consonancia, social, científico y tecnológico El articulo 5, literal a) debe reflejar, éticas, morales,

intelectuales y cívicas. y el literal c) debe incluir no solamente a la fuerza armada, sino sino también a la

comunidad en general sin objeción SIN OBJECION Articulo 3.. debe incluir además de la consonancia social,

también: científico y tecnológico. Morales (intelectuales y cívicas)

•  Los Integrantes del Personal Docente y de Investigación de la Universidad deberán, crear, propiciar, desarrollar,

promover, adaptar , compartir y difundir los conocimientos y saberes con base a la realidad del País, con

sensibilidad humana, sentido axiológico y consonancia social, favoreciendo el desarrollo integral de los

estudiantes como ciudadanos participativos, emprendedores y corresponsables en la transformación social,

tecnológica y científica que exige el País.

•  Debería eliminarse una de las palabras "país" ya que aparece 2 veces en el mismo párrafo y colocarla en

minúscula. Sólo llevan mayúsculas los nombres propios.

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Artículo 4:

•  En donde dice del (la), debería corregirse a: del (de la), que es el correcto femenino de la expresión anterior. En todo el documento: - Unificar si las palabras: docente, docentes, investigación, investigador, investigadores, institución van en mayúsculas o minúsculas. - Eliminar dobles espacios entre palabras. - Al culminar una oración se culmina en punto (en algunas no los hay).

•  Podrán ser postulados ¿a que? (no lo dice) por los.......

•  Los aspirantes del Personal Docente y de Investigación de la Universidad podrán ser postulados por los Coordinadores de los Vicerrectorados, Secretaria General o Decanos, previa propuesta del Jefe de la Unidad Académica y revisión del perfil por parte del (a) Líder del Equipo de Alto Desempeño (EAD) de Desarrollo de Trabajadores Académicos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Universidades, de este Reglamento y demás normas que regulan la materia.

•  Los aspirantes a ser integrantes del personal docente y de investigación de la universidad podrán ser postulados............ X2 Articulo 12, parágrafo único , señala que la distribución del tiempo pero sin especificarlo, podría por consiguiente reflejar ambigüedad Aclaratoria de términos: Es importante determinar si el termino o la denominación del personal es: PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION porque es una denomina integra o si es por separado, como por ejemplo: PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL DE INVESTIGACION.

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Artículo 5:

•  El articulo tiene cuatros ítem, propongo que se debe de colocar un ítem con observación clara sobre el compromiso, sobre el sentido de pertenencia al país y la formación académica, enmarcada en los tres aspecto que nos caracteriza ser unefista, Académico, Político, Militar. Así como se tienen formación académica también tener formación Política. sin objeción

•  Incluir en este artículo como requerimiento para ser miembro del personal docente y de investigación lo siguiente: • Ser un profesional con sentido social y humanista y que contribuya con la formación socialista intra y extra universitaria.

•  Para ser Integrante del Personal Docente y de Investigación de la Universidad se requiere: a)Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación, Ley de Universidades, este Reglamento y la normativa que regula la materia.

•  Debe decir en: literal A: Poseer condiciones éticas, morales, intelectuales y cívicas apropiadas para ejercer tal función. literal C: Contribuir activamente con el objetivo de la universidad, participando en el desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dentro del contexto integral del País, mediante el fomento de programas de investigación científica y tecnológica de interés común para la institución Armada y comunidad en general

•  Debería incluir además "la comprobada idoneidad académica", tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 104

•  Al principio luego de la palabra "Investigación", debe suprimirse un espacio entre ésta y "de la" - En el literal c, se debería eliminar un espacio entre palabras: "universidad, participando" ya que hay dos espacios. Eliminar "Armada", ya que se asume que es para la FANB, colocando esa palabra pareciera que solo fuera para ese componente. - En el literal d, debería colocarse la fuente en el mismo tamaño que todo el texto, ya que se observa de mayor tamaño y podría interpretarse como un resaltado de sus autores.

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Articulo 6:

•  Debe especificar en que clasificación se encuentra el docente contratado.

Articulo 7:

•  Debe especificar el ingreso por credenciales para ser profesor ordinario.

 

 

 

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Artículo 8:

•  Literal b, eliminar el termino "son aquellas personas" Artículo 8 Sugiero iniciar los profesores o investigadores contratados que.....

•  Literal C: No aclara la condición de clasificación del docente contratado. Debe incluirse al personal Militar Activo

•  Son Integrantes Especiales los siguientes: a) Los Auxiliares Docentes y de Investigación que ingresaron por Concurso de Credenciales o de Oposición previstas en este Reglamento y se clasifican en: Auxiliar Docente I Auxiliar Docente II Auxiliar Docente III Auxiliar Docente IV Auxiliar Docente V b)Los Investigadores y Docentes Libres son aquellas personas que, por el valor de sus trabajos o investigaciones, o por el merito de su labor profesional, sean encargadas temporalmente por la universidad para realizar funciones docentes o de investigación. c) Los Profesores Contratados son aquellos profesores o investigadores que prestan sus servicios docentes, a través de esta relación jurídica, con el objeto de dictar determinadas asignaturas, con las condiciones a lo previsto en el contrato suscrito por el mismo.

•  Debe especificar las condiciones para que el docente contratado pueda optar a la clasificación de Instructores, Asistentes, Agregados, Asociados, Titulares NINGUNA ninguna NO APLICA NO TENGO OBJECIONES, ME PARECE QUE SE TOMAN EN CUENTA ASPECTOS IMPORTANTES NO TENGO OBJECIONES

•  En el literal b, la palabra "mérito" debería ir acentuada. - En el literal c, luego de la palabra "contratados" eliminar

un espacio.

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Artículo 11:

OBJECIONES DE FONDO AL TÍTULO I : DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA

.Se entiende por Permanencia, el tiempo de servicio que presta en la Universidad el Docente o el investigador , cualquiera que sea su dedicación y categoría académica.

•  Art. 11 y 13 deberían ir correlativos ya que ambos son sobre la permanencia

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Artículo 12:

•  Formación permanente: Definir si son solo aquella formación que propicie la universidad o si están incluidas todas aquellas que al desarrollo Académico del profesional. porque en el caso de mi núcleo se considera formación permanente solo las que propicia la universidad y he observado en ocasiones que cuando un profesor desea tomar una formación fuera de la univ se crea cierta resistencia ante el dpto. de RR.HH.. deberían especificar el tiempo máximo otorgado dentro de la horas q presta a la universidad que tiene el trabajador docente para recibir dicha formación en cada periodo lectivo en el articulado general de la ley no norma lo concerniente a los entornos virtuales de aprendizaje x1

•  Debe incluir así mismo un parágrafo que "proteja" al personal docente en aquellos casos que estos no les sea posible dedicar horas hacia la realización de algunas de sus actividades por delimitación de tiempo dado las múltiples responsabilidades que también debe cumplir. como ejemplo podría ser el caso de algunos coordinadores de carrera (miembros de equipos de alta competencia de pregrado) que administran, coordinan, planifican, dan seguimiento y control, entre otras actividades con poco o ningún apoyo, trabajando en algunos casos horas adicionales para tratar de dar cumplimiento a todos los asuntos, cronogramas, planes y demás exigencias ordinarias y extraordinarias designadas por la universidad. ¿porqué?... tal vez se hace necesario evitar el exceso de labores sobre una sola persona ya que en ocasiones nos gusta cumplir con todo sin acordarnos que la salud pudiera estar en riesgo, entre otras implicaciones. tal vez en aquellos casos de núcleos que no existe oferta para crecimiento personal (cursos, talleres y otros).

•  Mantener el número de los sujetos, es decir: los... informaran a los...

•  Para los fines previstos en le siguiente artículo, los..., informaran al... (mantener secuencia en el número de los sujetos).

•  Se sugiere colocar el verbo "informará" en forma plural , ya que se refiere a varios coordinadores

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•  Dependiendo de la dedicación de los Integrantes del Personal Docente y de Investigación, deberán cumplir con las actividades de: a)Docencia: construcción e intercambio de conocimientos y saberes. b)Investigación: fomento, impulso, desarrollo y divulgación de soluciones a problemas con pertinencia social, científica y participación comunitaria. c) Socio-comunitarias: participación activa en el desarrollo sustentable de la Nación a través del fomento, impulso de acciones que coadyuven a la formación de estudiantes con sensibilidad social y a su participación activa en las comunidades. d)Gestión Universitaria: planificación, administración, dirección, seguimiento, evaluación y control de los procesos académicos-administrativos. e)Desarrollo Permanente: estudios y actividades inherentes a su desarrollo académico y científico a fin de actualizar y mejorar su nivel de conocimiento.

•  Pareciera no estar claro la situación relacionada con dependiendo de la dedicación de los integrantes ya que no es equilibrado tantas actividades con la carga horaria, sobretodo para aquellos que tienen 18 horas sin objeción SIN OBJECION

•  Establece que dependiendo de la dedicación, "deberán cumplir con las actividades de:", sin embargo, se contradicen en el artículo 19

•  a) Docencia: construcción e intercambio de conocimientos y saberes tanto de manera convencional (presencial) como a distancia (con apoyo de las TIC).

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•  Deben decir en su: literal B: Investigación: fomento, impulso, desarrollo y divulgación de soluciones a problemas con

pertinencia social, científica, tecnológica y participación comunitaria literal C: Extensión: Participación en actividades

filosóficas, científicas, artísticas, culturales, deportivas y técnicas, no conducentes a grado académico, tendentes a fortalecer

la vinculación universidad – entorno social - comunidad, bajo el enfoque de responsabilidad social universitaria, con el objeto

de proyectar, en la forma más amplia posible y en todas las esferas de la nación, los conocimientos, estudios e

investigaciones de la universidad, para permitir a todos participar de la cultura universitaria, contribuir al desarrollo social y a

la elevación del nivel espiritual, moral, intelectual y técnico. Titulo I.- DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA.

•  De la dedicación de los Integrantes del Personal Docente y de Investigación, deberán cumplir con las actividades de

docencia, investigación y extensión... Recomiendo: 1.-La incorporación - Nomina personal técnico administrativo

especialmente asignado para el diseño, desarrollo y gestión técnica administrativa de programas, carreras, unidades

temáticas y/o asignaturas bajo la opción de gestión del curriculum como Educación mediada por la Tecnología de la

Información y comunicación libres(EmTICL): incorporar: cargo, nivel profesional, ubicación en el organigrama,

responsabilidades, dedicación, horario, formación EmTICL y años de experiencia. 2.Nomina docentes tutores dedicados al

proceso de Enseñanza aprendizaje mediados por TICL, medios de contacto, horas previstas de asignación y forma de

relación laboral (tipo de contratación). 3. Relación de número de docentes y estudiantes por unidades temáticas/asignaturas

a facilitar como EmTICL 4.Documento descriptivo del o los cursos institucionales de formación a docentes-tutores para su

desempeño en procesos de E-A mediados por TIC VOLVER

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Aporte para el Artículo 13:

•  Anexar luego del literal d, participante como jurado evaluador de tesis de pregrado y postgrado.

•  Anexar luego del literal e, tutorías de servicio comunitario y pasantías, mencionar de forma explícita en el literal c. En el título se considera que el término integrante se debe obviar, debido a la informalidad del mismo y existe redundancia por lo que al nombrar personal docente ya se enmarca la idea del enunciado.

•  Utilizar el mismo estilo en todos los ítems, es decir, colocar punto al final de cada ítem o sólo al final del último ítem.

•  Colocar puntos al final de cada ítems o sólo en último que es el i). (Mantener estilo uniforme en todas las categorías).

•  Eliminarlo

•  Aparte “i” debería anexarse: debidamente autorizadas por el jefe de la unidad académica.

•  --Agregar-- i) diseño de entornos virtuales de aprendizaje. Ii) tutorías virtuales para las asignaturas o unidades académicas que se gestiones bajo la modalidad de educación mediada por las tic. Capítulo i de la dedicación del personal docente y de investigación

•  Debe decir: 1.- Anexar luego del literal d, participante como jurado evaluador de tesis de pregrado y postgrado. 2.- Anexar luego del literal e, tutorías de servicio comunitario y pasantías, mencionar de forma explícita en el literal c.

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Artículo 14 :

•  Los integrantes ordinarios y especiales del personal docente y de investigación, en función del tiempo que dedican a la universidad, se clasifican en: a) dedicación exclusiva b) tiempo completo c) medio tiempo d) tiempo convencional PARÁGRAFO PRIMERO : el docente cumplirá su tiempo de permanencia en la universidad, de acuerdo al área de conocimiento y a las necesidades de la universidad, siempre y cuando cumpla con el número de horas correspondientes a su dedicación.

•  Deberían especificar si las horas contratadas son de 45min o de 60min, para evitar dudas en la contratación. Porque se observa que tanto los docentes tv como los MT solo cumplen horas de 45min, mientras que el docente T.C. trabaja aprox. 28horas(60min) y el docente D.E trabaja 36horas ( 60min) de igual manera si el docente trabajara en función de sus horas contratadas o en función de un horario administrativos. Ya que en ocasiones los docentes trabajan en horario que están fuera de este..

•  Deberían especificar si las horas contratadas son de 45min o de 60min, para evitar dudas en la contratación. Porque se observa que tanto los docentes tv como los MT solo cumplen horas de 45min, mientras que el docente T.C trabaja apróx 28horas(60min) y el docente D.E trabaja 36horas ( 60min) de igual manera si el docente trabajara en función de sus horas contratadas o en función de un horario administrativos. Ya que en ocasiones los docentes trabajan en horario que están fuera de este..

•  Parágrafo segundo: no se entiende por la manera como fue redactado, tiene a su vez una interpretación vaga de lo que se quiere plantear, es decir, que las horas administrativas se contabilizarán como horas académicas? Y las horas educativas son horas docentes? El mismo parágrafo tiende a confundir al lector

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•  En el parágrafo segundo no se entiende que son horas educativas, área educativa, áreas de carácter educativo, cargos administrativos.

•  Parágrafo segundo. No me resulta claro a que se refiere con "actividades de carácter administrativo define la carga administrativa en el área educativa", se trata de las actividades de gestión universitaria?. Por lo tanto tampoco entiendo ""...En el caso de los docentes que desempeñen cargos administrativos en el área educativa, su carga administrativa forma parte de la carga académica.", O sea que la carga administrativa (gestión universitaria?) Puede sustituir las horas de docencia?

•  (Agregar) -- parágrafo segundo: para los casos en que el docente gestione actividades educativas bajo la modalidad de educación mediada por las tecnologías de la información y la comunicación, se considerarán la horas de tutoría virtual como horas académicas y las dedicadas al diseño de entornos virtuales de aprendizaje como horas administrativas.

•  Menciona una clasificación de 4 tipos, luego en los cap. 16 al 19 explica los tipos pero no se hace mención al tipo "tiempo convencional", debería existir el art. Correspondiente al igual que los demás tipos.

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Artículo 15:

•  No se estipula si las horas a cumplir son académicas u horarias. Debe decir: horas de docencia (horas académicas) horas de investigación... (Horas horarias) existe un vacío en cuanto si las 36, o 30 horas son académicas u horarias. Lo lógico sería tomar las horas de docencia como horas académicas y las horas de investigación o administrativas como horarias. Así lo hace la universidad del zulia.

•  Se observa constantemente la prioridad que representa para la universidad para con el proceso de docencia. La investigación por ejemplo, no se considera una cantidad de horas de dedicación mínimas, al igual que la gestión universitaria, no se le considera un máximo de horas de dedicación semanal. Debe considerarse todos estos procesos, en función de asignarles tiempos de dedicación mínimos y máximos, de tal manera de potenciar aquellos que presentan debilidad.

•  Debería colocarse un parágrafo donde explique que se exceptúan la cantidad de horas académicas los casos que puedan estar previstos en el parágrafo segundo del artículo 14 y en el artículo 19.

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•  Se expresa que el docente debe cumplir determinado número de horas de clase, tal como aparece en el cuadro que contiene la distribución. De ahí mi observación, referente a que se considera ligeramente que un docente, por ejemplo titular, debe impartir mínimo 12 horas de clase, además de su trabajo de gerencia administrativa docente o en apoyo a la docencia, siendo que didácticamente por cada hora de clase, el docente requiere de dos horas para investigar sobre la materia, preparar clase, preparar ejercicios, asistencia al estudiante y evaluación de exámenes. En universidades los docentes son rotados cada cuatro años entre trabajo administrativo docente (jefe de laboratorio, coordinador, jefe de cátedra ,etc. Y docencia en el aula. La relación debe ser así 12 horas de clase y 24 para preparar, evaluar, etc. Y c usando está en trabajo administrativo está dedicado a su cátedra. Esta es la única manera de garantizar la calidad académica efectiva. Por eso se habla de docentes de aula y docentes administrativos, rotados en estas dos funciones cada 4 años. Debería considerarse las necesidades de la universidad y no solo el deseo del trabajador en cuanto a los traslados.

•  Se presenta la carga académica que se entiende horas reloj y la horas docencia que son de 45 minutos. Debería expresarse de manera explicita su diferencia.

•  Incluir 5.Tabulador de sueldos para personal docente tutor

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Artículo 16:

•  Debería aclararse los derechos que tiene la unefa resultantes de producción literaria, artística, científica, tecnológica y socio-comunitaria, si la misma estuviese enmarcada en el tiempo de “permanecía” del docente en la universidad.

•  Excepto los ingresos por concepto de: pensiones, jubilaciones (agregar estos dos anteriores), bonos .....

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Artículos 17 y 18 :

•  Sugiero sustituir el termino "funciones" y colocar responsabilidades o actividades

•  Artículos 17 y 18. Es necesario especificar a que normativa se refiere cuando dice "...Lo establecido en la normativa que regula la materia", la LOTTT? O cuál?

•  Dejar establecidas la cantidad de horas máximas que estipula la norma, la cual no debe exceder el docente TC cuando cumpla otra actividad. Diferenciar y dejar escrito el equivalente a las horas administrativas (horas reloj) y las horas académicas en aula (45 min) para registro y control del horario del docente sin objeción sin objeción

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Artículo 18:

•  Colocar punto al final del artículo. En ningún articulo se toma en cuenta las horas que invierten el la virtualidad, para hacer efectivos los procesos, es decir, procesos de enseñanza-aprendizaje que se llevan a cabo a través de internet, caracterizados por una separación física entre profesorado y estudiantes, pero con el predominio de una comunicación tanto síncrona como asíncrona, a través de la cual se lleva a cabo una interacción didáctica continuada. Además, el alumno pasa a ser el centro de la formación, al tener que autogestionar su aprendizaje, con ayuda de tutores y compañeros

•  Es necesario definir el tiempo fuera de la docencia que debe asumir el docente CAPITULO III, DE LOS CAMBIOS DE DEDICACIÓN:

•  Hacer referencia específica a la normativa que regula la materia. Puede ser a través de parágrafo explicativo. En el capítulo v de los traslados, comisiones de servicio y permisos remunerados y no remunerados, en la sección i, no existe mención de las necesidades de servicio que obliguen a las autoridades del núcleo (consejo de núcleo) a trasladar a un trabajador académico de una extensión a otra dentro del mismo núcleo. Esto debe existir para proteger los intereses de la institución.

•  Especificar el nombre de la normativa que regula la materia. Ejemplo LOTTT, o la que aplique. Ejemplo del

personal que labora en otras instituciones del estado e ingresan a UNEFA como MT. Es necesario que

revisen el régimen de permanencia para poder ayudar a ascenso al personal contratado.

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Modificar Articulo 19:

•  Las horas para profesores a tiempo convencional debe ser 7 horas y no 12 horas como esta establecido (apegando esta modificación a la convención colectiva.)

•  Sugiero incorporar ....... podrán solicitar ante el consejo de núcleo o ........, "la disminución de las horas de docencia asignadas“

•  .Eliminar

•  No coinciden el número de horas del personal docente a tiempo convencional con la contratación colectiva única de trabajadores y trabajadoras de la educación superior que indica 07 horas. X3

•  Los integrantes del personal docente y de investigación a dedicación exclusiva, tiempo completo o medio tiempo que realicen funciones de gestión universitaria y que por la naturaleza del cargo desempeñado, dediquen un mayor número de horas semanales estipuladas para esta actividad, podrán solicitar por escrito a su unidad de adscripción y luego ser elevado ante el consejo de núcleo la consideración de la asignación de horas correspondientes a la función docente. Título i. Del régimen de permanencia capítulo v. De los traslados, comisiones de servicioy permisos remunerados y no remunerados sección. De los traslados.

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Articulo 20, 21 :

•  Se propone incorporar un último numeral del siguiente tenor " ser garantes del cumplimiento de la normativa interna de la universidad".

•  Pto. 8: cumplir CABALMENTE con las funciones administrativas inherentes a su actividad académica. Pto. 10: asistir por lo menos al 50% a los actos q celebre la universidad a los cuales sea convocados por las autoridades competentes.

•  Son deberes del personal docente ordinario, auxiliar docente y de investigación de la universidad: 1.Respetar la integridad y la dignidad de la universidad, la inviolabilidad de su recinto, la de los estudiantes y de los trabajadores y trabajadoras universitarias al servicio de la institución. 2. Participar en los programas que persigan los fines y propósitos de la visión y la misión de la UNEFA, la filosofía de la educación venezolana, para garantizar el cumplimiento y seguimiento de los objetivos estratégicos enmarcados dentro de la ley plan de la patria 2013 - 2019. 3.Mejorar constante y sistemáticamente su formación profesional. 4.Observar buena conducta pública y privada y contribuir con su ejemplo a elevar el nivel académico y ético de la universidad. 5. Participar en los programas de formación y perfeccionamiento que establezca la universidad. 6.Atender puntual y regularmente a sus obligaciones, cumplir los horarios establecidos, someterse a las evaluaciones regulares y controles que a tales efectos dispongan las leyes vigentes. 7. Ser miembros de jurado y de las comisiones de trabajo cuando sean designados por las autoridades universitarias. 8. Cumplir puntualmente con las funciones administrativas inherentes a su actividad académica. 9. Cuidar y proteger los bienes, útiles, materiales y demás componentes del patrimonio de la universidad. 10. Asistir a los actos que celebre la universidad a los cuales sea convocado por las autoridades

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•  Debería de incorporarse: cumplir las normas militares de la universidad.

•  Debe decir: se sugiere referir la ley del plan de la patria “vigente” para dar continuidad al reglamento no caduque en 2019. Ninguna

•  Se sugiere referir la ley del plan de la patria “vigente” para dar continuidad al reglamento no caduque

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En el artículo 22:

•  Aparte “8” debería eliminarse la palabra “actividades” ya que los derechos no necesariamente son actividades.

•  Núm. 2 debe decir: capacitarse a través de cursos especiales o de postgrado promovidos u organizados por la universidad, o mediante programas de beca para seguir estudios fuera de la institución previa autorización correspondiente. Núm. 4 debe decir: no ser objeto de sanción sin ser oídos y sin la formalidad de tramitación del respectivo expediente de conformidad con la ley y el reglamento

•  En la segunda línea debe agregarse "de conformidad con" articulo

•  Se sugiere pto. 1: solicitar que se establezca su clasificación de acuerdo a lo previsto dentro de las leyes que regulan la materia en los tiempos estipulados en cada caso.

•  Aparte “3” se debería reforzar después de “…permisos y licencias” debidamente justificadas, previo… debería incluirse un aparte 10: “los demás contemplados en las leyes y convenciones colectivas que rigen a los docentes universitarios.”

•  De los derechos garantizar los derechos esenciales del vivir bien consagrados en la constitución de la república bolivariana de Venezuela

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•  El numeral 2, no deberían limitarlo solo con becas, puede también ser autofinanciados por el docente, en el caso de

que la oferta de postgrado no conlleve a la especialización del perfil del docente. Ejemplo: docente es Ingeniero

electricista, y en el núcleo que esta adscrito no se oferta ningún programa de postgrado ni cursos que coadyuve a

incrementar las competencia en la misma. Y TIENE QUE RECURRIR A LA OFERTA DE OTRA CASA DE ESTUDIO

UNIVERSITARIA ninguna sin objeción NO APLICA NO TENGO OBJECIONES, ME PARECE QUE SE TOMAN EN

CUENTA ASPECTOS IMPORTANTES NO TENGO OBJECIONES con desacuerdos la Unefa debe apertura más a

menudo el proceso de revisión de documentos para el personal docente contratado de la Unefa que cumpla con las

características de poder ingresar al personal ordinario ya que tiene mucho tiempo que no lo hace.

•  Solicitar que se establezca su clasificación con base a los méritos académicos, científicos, previa evaluación

favorable de su actuación, desarrollo profesional y desempeño eficiente en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 23:

•  Específicamente este artículo va dirigido al personal ordinario o al personal docente contratado? Porque en ninguno de los dos casos lo especifica en el título obviar la palabra integrantes CAPITULO I, PARAGRAFO PRIMERO: considero que no debe ser a mutuo acuerdo, sino de acuerdo a las necesidades de la institución.

•  Es necesario especificar si es para el personal docente fijo o contratado en virtud que en la actualidad solo se aplica al docente fijo. CAPITULO VI, SECCIÓN II, DE LAS COMISIONES DE SERVICIO, es necesario aclarar porque el docente debe presentarse a su regreso a la dirección de talento humano y no a su unidad de adscripción. En caso de presentarse a talento humano debe ser cuando supere los dos años de comisión SECCIÓN III DE LOS PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS.

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Sin objeción ARTÍCULO 24:

•  Deberían especificar si el cambio de dedicación para asumir la gestión administrativa es definitiva o mientras permanezca la designación . sin objeción sección i de la ubicación administrativa de docentes ocupando cargo de autoridades universitarias

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Articulo 27:

•  Se debe determinar las faltas a cometer por los docentes para considerar ser sancionados.

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Artículo 28:

•  Sugiero incorporar para que un integrante............ Pueda ser removido del cargo..........., Es necesario (quitar la palabra "para ello")

•  Debería omitirse el termino…”para ello”… pues creo que redunda con el comienzo del articulo

•  Debe decir: para que un integrante del personal docente y de investigación pueda ser removido del cargo previa decisión del consejo universitario, es necesario instruir un expediente disciplinario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

•  Se sugiere eliminar el “para ello” considerando que al inicio de éste se encuentra escrito “para que”

•  Se considera determinar las causales para apertura el expediente administrativo.

•  Para que un integrante del personal docente y de investigación pueda ser removido del cargo previa decisión del consejo universitario, para ello es necesario instruir un expediente administrativo de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

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Artículo 29:

•  En punto nro. 2, se hace mención a “coordinaciones” se que se refiere a los coordinadores de carrera, por cuanto, se sugiere entrar en consonancia con la estructura organizativa por procesos vigente. Aporte para el

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Artículo 31:

•  El traslado es el procedimiento administrativo mediante el cual un integrante del personal docente y de investigación ordinario puede ser transferido de mutuo............. Debe decir: el traslado es el procedimiento administrativo mediante el cual un integrante del personal docente y de investigación ordinario o contratado a tiempo determinado (TD) puede ser transferido de mutuo acuerdo.......

•  El artículo debe considerar para los traslados no solo al personal ordinario sino también a los contratados a (TD) con una dedicación a dedicación exclusiva (DE) y a tiempo completo (TC)

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En el artículo 33

Aparte “a” debería considerarse en consejo de núcleo antes de ser elevado al vicerrectorado académico.

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Artículo 35. El ingreso como miembro ordinario del personal Docente y de Investigación de la UNEFA, se efectuará exclusivamente a través de las modalidades siguientes: a)  Por Concurso de Oposición, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en las leyes que regulen la materia y éste Reglamento. b)  Por Incorporación de miembros ordinarios del personal Docente y de Investigación de otras universidades nacionales, a través de modalidades de traslado o prestación simultánea de servicio, siempre que en éste último caso no exista incompatibilidad entre las dedicaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento. c)  Por reincorporación de profesores que se hayan separado de la Universidad ostentando la condición de ordinarios, exceptuando los casos de destitución y previo cumplimiento de lo establecido en éste Reglamento. Articulo 36:

•  Sustituir dirección de talento humano por coordinación de talento humano, en atención a la nueva estructura. En las disposiciones finales, se recomienda señalar la orden administrativa de aprobación del reglamento que se está derogando. Ninguna NO APLICA NO TENGO OBJECIONES recomendaciones, tomar en consideración las horas dedicadas a la actividades con entornos virtuales del aprendizaje

•  Parágrafo primero, si bien la ley regula este tiempo pienso que la universidad o institución de donde proviene el profesional es la que debería limitarlo.

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Artículo 40:

•  El termino "potestativo" debe ser estudiado con mucho cuidado porque en la convención colectiva los mismos son un derecho.

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Sección III. Artículo 42:

•  Debe ser uno (1) , no (01) . (chequear este aspecto en los otros capítulos, secciones y artículos uso de expresiones como. "Presentarse un empate entre dos.." Contemplada en la sección iv, artículo 70. Pudiera ser. ....En caso de que dos(2) o más concursantes resultaran con la misma calificación definitiva, será electo el que tenga mayor valoración de credenciales. Saludos cordiales.... Título: de los integrantes del personal docente y de investigación: en esta expresión se lee que somos integrantes del personal docente y de investigación, sin embargo, somos personal docente y de investigación (no integrantes del).

•  El decano debería tener la facultad de otorgar permiso hasta 1 semana, previo visto bueno del supervisor inmediato. Considero que el consejo de núcleo debería tener la facultad de aprobar permiso hasta un máximo de 15dias, previa presentación de los documentos probatorios que lo justifiquen. Todos los permisos de 15 días en adelante deben ser aprobados por el vicerrector Académico, previo visto bueno del decano.

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Articulo 43:

•  El docente debe presentarse en su unidad de adscripción y no a la dirección de talento humano. Es importante revisar esta sección a fin de no entrar en contradicción con la convención colectiva.

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 Artículo nro. 44:

•  SECCIÓN III - PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS. En el mismo reza que "Los permisos

remunerados y no remunerados de concesión obligatoria se regirán por la Convención Colectiva vigente". Considero

esto no se está cumpliendo a cabalidad dado, haciendo mención a mi caso en particular donde en la Clausula nro.

23 de tal convención colectiva reza lo siguiente: “Se conviene en conceder permiso remunerado a las trabajadoras y

trabajadores universitarios que deban realizar pasantías por hasta seis meses continuos. En el caso de las tesis de

grado o trabajo especial de grado, el permiso será por un máximo de tres (03) meses. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda

entendido que este permiso se otorgará previa presentación de la constancia de aprobación de pasantías o

inscripción de tesis de instituciones de educación universitaria reconocidas por el MPPEU, la cual deberá ser

consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institución donde

presta sus servicios (p. 26).” Yo solicité tal permiso que es de hasta tres (03) meses para trabajar en mi trabajo

especial de grado de la Maestría y sólo se me fue otorgado 1 mes y medio.... sería ideal que se cumplieran a

cabalidad los dictámenes y tiempos emanados de tal Convención Colectiva. Para concordar con la nueva

Convención Colectiva Única de los trabajadores del sector universitario, el título debería ser: REGLAMENTO DE

INGRESO, UBICACIÓN, ASCENSO Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Y DE

INVESTIGACIÓN DE LA UNEFA (2014)

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Artículo 50:

•  Los tiempos para la convocatoria al concurso de oposición no están claramente definidos o establecido, incluso el de la pagina web.

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Artículo 51:

•  En el párrafo único se sugiere colocar el nombre completo del EAD PROGRAMACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS, tal como se especifica en la estructura organizativa vigente. Aporte para el

Articulo 52: Parágrafo uno, se debería especificar bien si el aspirante que quiere ingresar a la Unefa tiene

la oportunidad de realizar un solo concurso en toda su carrera laborar o en un solo concurso para su momento.

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Artículo 53:

•  En el caso de reprobar el concurso, aplicar ésta limitante solo a la Unefa.

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Artículo 54:

•  Debe decir: el jurado se encargará de evaluar las credenciales y efectuar las pruebas correspondientes. La designación como integrante del jurado es de obligatoria aceptación por parte del personal docente y de investigación, salvo excepciones legales y las previstas en este reglamento.

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Artículo 55:

•  En el parágrafo único, contextualizar para el caso de los núcleos que sólo poseen docentes ordinarios con categoría instructor, considerando que solo se establece para el área del conocimiento.

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Aporte para el Artículo 58:

•  Se sugiere agregar un parágrafo que indique que en caso de que la evaluación psicológica resultare desfavorable el psicólogo evaluador emitirá un informe justificativo confidencial y sin derecho a réplica, donde indique que el participante queda fuera de concurso.

 

 

 

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Artículo 66:

•  Debe decir: los concursantes que hubiesen obtenido una nota final inferior a quince (15) puntos, quedará excluido automáticamente. Sin embargo, podrán concursar en oportunidades posteriores una vez transcurrido un (01) año de su participación en el concurso.

•  ¿ Que pasa si el concursante aplazado es docente contratado por Unefa, tiempo variable o medio tiempo, en su momento ?, continua su figura para el desarrollo académico o prescinden de sus servicios. Debería expresarse claramente.

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Artículo 68:

•  Debe decir: la calificación definitiva del concurso se obtendrá de la suma de las calificaciones porcentuales obtenidas en las pruebas de conocimiento y de competencia pedagógica conforme a la siguiente distribución porcentual:…

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Artículo 76:

•  Debería decir: si, se produjere la ausencia absoluta del docente ganador del concurso antes de

asumir el cargo (previa verificación de las causas), el vicerrector académico propondrá al consejo

universitario, cubrir el cargo vacante designando a quien ocupó el puesto inmediato anterior en el

orden de mérito de producirse la falta en el mismo o siguiente periodo académico. Sin objeción

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Artículo 78:

•  Debe decir: en los casos en que se produjere la ausencia absoluta del docente ganador del concurso y se haya materializado su ingreso, se procederá a la solicitud de un nuevo concurso

 

 

 

 

 

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Artículo 82:

•  Leyes y contratos colectivos emanados por instituciones gubernamentales que sustentan el derecho a

adquirir una vivienda digna, adquisición de vehículo ,equipos informáticos y equipamiento para el hogar

planes que facilite la generación y recreación y de turismo social nacional para los(as) trabajadores (as)

universitarios , así como a su grupo familiar sin objeción no aplica no tengo objeciones capítulo v

sección de los traslados

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Aporte para el Artículo 86:

•  Parágrafo b, se sugiere agregar “exceptuar aquellos casos en donde los ascensos no se hayan efectuado por razones ajenas al docente solicitante. Del personal docente ordinario y de investigación X4 en la sección V. Decisión del consejo universitario y designación del ganador del concurso,

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Modificar Artículo 87:

•  "...En caso de no ganar el concurso quedara automáticamente fuera del cargo" por "...En caso de no ganar el concurso podrá concursar nuevamente para el mismo cargo"

•  Numeral b debería especificar que los trabajos o investigaciones hayan sido publicados y al señalar los méritos habría que especificarlos o concretarlos. En relación al numeral c, al referirse a determinadas asignaturas cual es la condición de dichas asignaturas para diferenciarlas de las demás

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Considero que en los artículos 91, 92 y 93:

•  Referente al CAPITULO I DE LOS AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. No se está

especificando el escalafón de ascenso al cuál se le puede ascender a un auxiliar docente, ya que

existen auxiliares que tienen muchos años de trabajo en ésta universidad, que ciertamente ingresaron

como TSU, pero en el transitar han crecido profesionalmente, sumando credenciales académicas de

pregrado y postgrado, entre otros, para los cuales el escalafón de instructor no correspondería, es

decir, que existen auxiliares docentes que de acuerdo a sus avances profesionales, sumando los años

de experiencia y sus credenciales académicas pueden postularse para el escalafón de asistentes o

superiores. Sería ideal contemplaran esta pequeño grupo de docentes que han hecho vida en ésta

universidad, tienen sentido de pertenencia con ésta casa de estudios y siguen dando lo mejor de si

para dar un excelente servicio a la comunidad enfiesta. Publicar y considerar a consulta el baremo de

“ubicación y ascenso” citado en el parágrafo único del artículo 113, pues se debe ajustar a la

consideración de reforma del presente reglamento.

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Artículo 94:

•  (Ley de universidades). Los profesores asistentes deben poseer título universitario, capacitación

pedagógica, y haber ejercido como instructor al menos durante dos años, salvo lo previsto en el

artículo anterior. Los profesores asistentes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Concluido este lapso pasarán a la categoría de profesores agregados de acuerdo con lo establecido

en el respectivo reglamento.

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Artículo 96:

•  Sugiero no sea considerado como aprobatorio del consejo universitario, sino facultativo del

vicerrector académico, cumplidos los requisitos citados en el mismo. Con desacuerdos

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Articulo 97:

•  El docente que en condición de contratado, con una dedicación exclusiva o tiempo completo, ocupe el

cargo ofertado en el concurso o de credenciales, podrá concursar en el mismo. En caso de no aprobar el

concurso quedara en el mismo cargo que ejerce. SIN OBJECIÓN del personal especial docente y de

investigación ESTABILIDAD para la estabilidad del docente dentro de la universidad, se debería tomar

en cuenta los años de servicio en la institución considerando su rendimiento académico y así tener

opciones en el concurso. Agregar al capitulo III, "los profesores contratados que se postulen a concurso

por oposición se le será considerado como credencial de mérito para concurso de oposición para ingreso

como miembro ordinario de la universidad, su desempeño como profesor contratado " (se recomienda

verificar si contradice la presente recomendación al art 106, según análisis de asesoría jurídica). En la

sección III, agregar "si el trabajo de ascenso es realizado en la universidad, la misma facilitará todos los

recursos técnicos posibles para la realización del mismo." Ninguna sin objeción NO APLICA NO TENGO

OBJECIONES, ME PARECE QUE SE TOMAN EN CUENTA ASPECTOS IMPORTANTES A los docentes

de investigación se les debería tomar más en cuenta para las actividades académicas y de investigación.

No tengo objeciones VOLVER

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Artículo 99:

•  La evaluación de credenciales para la ubicación administrativa del personal docente ocupando cargo de autoridades universitarias, se tramitará......................... Debe decir. Artículo 99. La evaluación de credenciales para la ubicación administrativa del personal docente contratado a tiempo determinado (TD) con una dedicación exclusiva o tiempo completo, se tramitará........... ¿Quiénes conforman las autoridades universitarias en el núcleo? X5

 

 

 

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Artículo 100:

•  Es importante considerar la ubicación para el personal docente contratado, sobre todo aquellos

docentes que fueron evaluados en nuestra casa de estudios por comisiones clasificadoras anteriores.

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Artículo 102:

•  La comisión de ingreso, ubicación, ascenso y permanencia del personal docente y de investigación (CIUAP)

estará integrada por siete (07) miembros: EN EL CAPITULO V, LA SECCIÓN III, RELACIONADA CON LOS

PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS EN EL ARTÍCULO 41.Debería decir: la solicitud del

permiso, será por escrito con un minino de 48 horas de anticipación a la fecha de su vigencia, dependiendo

de la circunstancia del mismo, puesto que se pudiera dar el caso de no tener conocimiento de la

eventualidad que se presente. Sugiero que la innovación tecnológica sea incluida entre las actividades a

cumplir por los docentes de acuerdo a su dedicación. Estas actividades están especificadas en el articulo

"12" titulo: reglamento de ubicación, ascenso y permanencia sugiero se sustituya el termino personal

docente por 2de los trabajadores académicos" y de ...........

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Es importante tomar en consideración el artículo 107:

•  De la ley de universidades. CAPITULO IV, DE LOS ASCENSOS, es importante considerar

para ascenso al personal contratado, como estimulo para los mismos. Deben realizar jornadas

de ascenso que también favorezcan al personal docente contratado que cumpla con las

competencias para ascender. Capítulo IV del ascenso del personal docente y de investigación.

Deben especificarse las consideraciones para el trabajo de ascenso: estructura, proceso

administrativo para presentación, entre otros aspectos. X5

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Debería redactarse el Artículo 118:

•  Debe decir: cuando un docente en calidad de contratado a tiempo determinado ingrese por

concurso de oposición como integrante ordinario del personal docente y de investigación, el

tiempo de servicio prestado en calidad de contratado, se le reconocerá como antigüedad a los

efectos del ascenso y ubicación. Sin objeción titulo iv, del régimen de ubicación:

•  Se debería tomar en consideración en casos especiales el tiempo de trabajo de los docentes

contratados a tiempo determinado para el ascenso y ubicación docente

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Artículo 120:

•  Punto: e) eliminar el literal e puesto que queda a decisión de una persona, quedando a lo subjetivo

del supervisor.

•  Los años de servicio requeridos en la ley de universidades para cada categoría del escalafón, deben

cumplirse separada y sucesivamente. PARÁGRAFO PRIMERO: el tiempo de servicio transcurrido en

exceso en alguna categoría no se computará como antigüedad para ascender en la categoría

inmediata superior, ni constituirá méritos para el ascenso. En contraposición con la ley de

universidades, este artículo en algunos casos de docentes en su mayoría en la categoría de

instructor, los desfavorece si tienen más del tiempo estipulado en espera de su ascenso. VOLVER

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Y parágrafo segundo del artículo 121:

•  En uno solo, considerando su mismo objetivo. Los artículos tienen apartes reflejados en letras y en números, en tal sentido debería unificarse de acuerdo a lo establecido en las normas de redacción consideradas por la universidad.

•  Parágrafo primero: se sugiere considerar el tiempo en exceso no imputable al docente, es decir, el tiempo transcurrido por causas de la universidad sin la clasificación respectiva.

•  Considero que si se debería tomar en cuenta ese tiempo como antigüedad ya que los ascensos no son llevados como el ámbito militar, que se cumplen en los lapsos establecidos, ya que en ocasiones dependen del presupuesto otorgado por la OPSU para llevarlo a cabo parágrafo primero: el tiempo de servicio transcurrido en exceso en alguna categoría no se computará como antigüedad para ascender en la categoría inmediata superior, ni constituirá méritos para el ascenso

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Articulo 123: •  Se sugiere considerar las causas de remoción de los instructores en el ejercicio de sus

funciones. Sin objeción SIN OBJECIONES

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En el Artículo 125

•  En lo referente al trabajo de ascenso se habla que a partir de dos años después de haber

pasado a personal ordinario el personal docente tiene el derecho de ascender por vía de un

trabajo de ascenso ,lo cual no queda claro la naturaleza del mismo en cuanto a los formatos y

criterios se debería hacer más énfasis en promocionar el trabajo de ascenso ya que no sería

sólo un derecho del personal docente sino también un deber con la universidad ,ya que de

esa forma se estaría estimulando en el mismo la investigación ,la innovación y el compromiso

con la visión ,misión y valores de la universidad. No aplica

•  Se sugiere que el literal c, tenga el mismo contenido que el literal b, del artículo 126 VOLVER

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Aporte para el artículo 129:

•  Se recomienda que el docente aspirante posea título de doctor, en cualquier área de conocimiento de cualquier universidad reconocida en el país.

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Artículo 136

•  Debe decir el trabajo de ascenso requerido por las leyes que regulan la materia, para los

integrantes ordinarios y los auxiliares docentes y de investigación, deberá ser original y novedoso,

inédito , y no haber sido utilizado para otro fin académico, salvo lo previsto en el parágrafo primero

de este artículo PARÁGRAFO PRIMERO: para ascender a las categorías de asistente , agregado o

asociado, se podrán presentar los trabajos de grado de cuarto nivel: especialización, maestría o

tesis doctorales. Para ascender a la categoría profesor titular, solo se podrán presentar las tesis

doctorales.

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OBJECIONES DE FONDO AL TÍTULO V : DEL RÉGIMEN DE AÑO SABÁTICO DEL PERSONAL

DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

Articulo 140:

•  Artículo la comisión de servicios es la condición................., Mediante la cual la Unefa autoriza o

acepta para ejercer funciones ¿ donde? No lo dice a un integrante.......... Sin objeción modificar reducir

a 5 años el tiempo ininterrumpido como requisito para el disfrute del año sabático VOLVER

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Articulo 152:

•  Con respecto al articulo referente al año sabático, el tiempo en espera una vez, solicitado este beneficio

debería ser modificado a 5 años ya que el tiempo en espera me parece que es mucho tiempo,

• . debe decir: dentro del plan de formación permanente del personal docente y de investigación de la

universidad, se establece el régimen del año sabático, como el derecho que se le otorga a los profesores

agregados, asociados y titulares que hayan prestado cinco (5) años ininterrumpidos en la unefa a

dedicación exclusiva o a tiempo completo a que se les conceda un año libre de obligaciones académicas

ordinarias para dedicarlo a actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación, las disciplinas en

las cuales se ha desempeñado y en general a su formación humanística y científica con la remuneración

correspondiente a su escalafón y dedicación. Deberían darlo con menos requisito.

•  El lapso de tiempo debe ser de 6 años según lo establece el artículo 140 del reglamento de ingreso,

ubicación, ascenso y permanencia del personal docente y de investigación vigente. X6

•  La observación que se propone es; establecer un periodo de cinco (5) tomando en consideración, que los

docentes deben cumplir con determinadas etapas de profesionalización y reducir este periodo puede

contribuir de manera significativa a su desarrollo profesional. VOLVER

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Artículo 153.

•  Debe decir son requisitos para optar al disfrute del año sabático: a) ostentar, al menos, la categoría de profesor asistente, agregado, asociado y titular a dedicación exclusiva o tiempo completo. Sin objeción

•  Articulo 153: Sin objeción VOLVER

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Articulo 154: sin objeción VOLVER

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Articulo 155: Sin objeción

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En el artículo 156:

•  Debería considerarse al decano núcleo como primer órgano ante quien se tramite la solicitud. Articulo 156: Sin objeción. •  Se debe de cambiar el nombre de dirección de desarrollo docente, por la coordinación de

desarrollo de trabajadores académicos, según la nueva estructura organizativa aprobada en consejo universitario.

•  En el parágrafo único, se sugiere colocar el nombre coordinación de desarrollo de trabajadores

académicos, tal como se especifica en la estructura organizativa vigente.   VOLVER

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Articulo 157: Sin objeción VOLVER

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Articulo 158: •  Se propone un 20% de los docentes para el disfrute del año sabático, tomando en cuenta los

docentes que reúnan los requisitos requeridos para gozar de este beneficio. VOLVER

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Articulo 159:

•  Sin objeción

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Articulo 160:

•  Sin objeción

Articulo 161: •  Sin objeción

Articulo 162: •  Sin objeción

Articulo 163:

•  Sin objeción

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•  Articulo 164: Sin objeción.

•  Articulo 165: Sin objeción.

•  Articulo 166: Sin objeción.

•  Articulo 167: Sin objeción.

•  Articulo 168: Sin objeción. NO APLICA NO TENGO OBJECIONES Con desacuerdos

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De la Sección I: DE LOS TRASLADOS PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION... pag.7 Y Sección II DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS pág.. 8 y 9: Considerar a los docentes en condición de contratados cumplidos dos o mas años de servicio su solicitud de traslados o comisiones, valorando los antecedentes de servicio del solicitante en la permanencia en la Casa de Estudio sujeta a concurso de credenciales como lo establece el Art. 95 y 96 de este Reglamento. Muy interesante las disposiciones generales contempladas en el Reglamento. Sugiero revisar ciertos detalles como. Uso de mayúsculas. Ejemplo. Título 1. Artículo 11. docente e investigador. Capítulo I, Artículo 14. Parágrafo primero....universidad. (chequear este aspecto en los otros Capítulos, Secciones y Artículos Así mismo, el uso de cero para indicar el número.