repÚblica bolivarÍana de venezuela … · también gracias por tanto amor y cariño, por los...

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iii REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DERECHO San Diego Estado Carabobo. Alcance del Programa de Asistencia psico-legal en materia de Violencia contra la Mujer de la Dirección General de Atención a la Familia adscrita a la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular del Estado Carabobo dentro del período comprendido en el primer cuatrimestre del año 2012. INSTITUCIÓN: Dirección General de Atención a la Familia adscrita a la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular del Estado Carabobo AUTOR: ESTEFANIA RUIZ C.I: V-20.162.342 SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012.

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REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO

PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA DERECHO

San Diego – Estado Carabobo.

Alcance del Programa de Asistencia

psico-legal

en materia de Violencia contra la Mujer de

la Dirección General de Atención a la Familia

adscrita a la Secretaria

de Desarrollo Social y Participación Popular

del Estado Carabobo dentro

del período comprendido

en el primer cuatrimestre del año 2012.

INSTITUCIÓN: Dirección General de Atención a la Familia

adscrita a la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular

del Estado Carabobo

AUTOR: ESTEFANIA RUIZ

C.I: V-20.162.342

SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012.

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REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA DERECHO

San Diego – Estado Carabobo.

Alcance del Programa de Asistencia

psico-legal

en materia de Violencia contra la Mujer de

la Dirección General de Atención a la Familia

adscrita a la Secretaria

de Desarrollo Social y Participación Popular

del Estado Carabobo dentro

del periodo comprendido

en el primer cuatrimestre del año 2012.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

AUTOR: ESTEFANIA RUIZ

C.I: 20.162.342

SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012

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AGRADECIMIENTOS.

En primer lugar a Dios y la Virgen por darme el regalo de la vida para cumplir

uno a uno mis sueños y metas.

A mis padres, Marco Ruiz y Mireya Acosta de Ruiz por su apoyo y convertirme

en una mujer de bien, regalarme su compresión, el ejemplo del que persevera

alcanza, y por su amor. Gracias a ellos hoy logro un paso más en el camino de la

vida.

A mis hermanas Mariana Ruiz mi Negrita, mi amiga gracias hermana por estar en

las buenas y malas y Gabriela Ruiz mi Chiquita siempre a mi lado para hacerme

reír, las amo con mi vida y me siento orgullosa de lo que son.

A Pedro Acosta Gil “papiyu” y Mireya Nazoa de Acosta “mamiella” mis amores,

mi ejemplo de vida, mis padres que Dios me obsequio y me procuró la dicha de

poder crecer junto a ellos y mostrarme lo básico de la vida para ser feliz.

A mis Guardianes del Cielo que aunque no están a mi lado físicamente se que

desde allá arriba se sentirán orgullosos de mi, cada logro que tengo es de ustedes,

también gracias por tanto amor y cariño, por los años que estuvieron conmigo y

darme el ejemplo de unión familiar Pedro Ruiz “mi katy” y Denise de Ruiz “mi

Nenita” los amo.

A Carmen Acosta, Taymara Ruiz, Denice Ruiz y Marielba Acosta, gracias por

acompañarme en este sueño. Mi tío Pedro Acosta por estar con nosotros en las

buenas y malas y darme su apoyo incondicional, a mi Padrino Demóstenez Blanco

ya cuasi colega gracias por tus consejos padrino. Los adoro.

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A mis hermanos que aunque no tenemos la misma mamá, ni papá. Dios me los

regaló y me dio la dicha de crecer con ellos, Juan Pablo Silva, Juan Carlos Silva,

Pedro Blanco y Gabriel Acosta los adoro.

Mis primas especialmente a Lorena Rondón Ruiz, Leri Rondón Ruiz, Lorely

Rondón Ruiz y Katiuska González Ruiz. Las quiero infinitamente gracias por su

apoyo.

A mi hermana que la Virgencita me la puso en el camino para andar juntas en esta

meta,que demuestra su amistad incondicional, sincera y llena de amor, a mi

gritona, qué discute con todos por que siempre quiere la razón, me defiende de

todo y todos a tí mi hermana Ana Laura Santana Gracias. Y a la familia Santana

Ygnatenko.

A Gustavo Rodríguez, gracias por estar a mi lado crecer juntos, ser mi amigo, mi

compañero, mi apoyo y poner mi vida de cabezas, te amo con todo mi corazón mi

vida.

A la familia Rodríguez, gracias por hacerme sentir bienvenida y apreciada los

quiero especialmente a Margarita Rodriguez,Martha Rodriguez y Jennifer

Rodríguez ,cuentas conmigo siempre ocupas un lugar en mi corazón, las quiero

muchísimo y todos los demás tíos y primos gracias.

A Jesús Marrero, “Chuchi” por dedicarme su tiempo y ayuda en la realización de

este proyecto te pinte unas canas amigo gracias te quiero.

Jenireth Flores mi amiga y compañera en el camino desde la niñez, gracias por

comprenderme estar a mi lado en las buenas y en las malas. Y a la Familia Flores

Parra gracias.

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A la Abogada, mi profesora, mi tutora, hoy mi amiga, a quien admiro y respeto

que me ha ensañado que la verdad y la honestidad nos hace libre en el ejercicio

de esta profesión tan hermosa que hoy he logrado obtener. Una dama que es mi

mayor ejemplo profesional, gracias Roxana Ruiz Paolini por sus consejos y

enseñanzas en este camino la quiero.

Al equipo de la Dirección General de Atención a la Familia de la Secretaría de

Desarrollo Social y Participación Popular, Su directora la licenciada Silvia Landa

de Sanda, que siempre con una sonrisa tuvo la disposición de enseñarme y estar

ahí en el momento de aclarar mis dudas para así culminar satisfactoriamente y

con éxito mis pasantías. Especial, a la Doctora Saida Sandoval que tubo la

disposición de enseñarme las cosas positivas y negativa de lo que padece el estado

Carabobo en Violencia contra la Mujer. Sus consejos me servirán mucho.

Gracias excelente labor la que realizan con las Familias del estado Carabobo usted

y su equipo de trabajo.

Mis demás tíos y amigos que directa o indirectamente han estado conmigo en este

camino hacia uno de mis sueños. Dios los Bendiga.

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DEDICATORIA.

Este proyecto de pasantías se lo dedico primeramente a Dios y a la Virgen por

regalarme la capacidad de la serenidad, valentía y esfuerzo para lograr esta meta.

A mi papá,mi mamá por su ejemplo de vida y hermanas por estar junto a mí

siempre los amo. Mi papiyu y mamiella que son como mis padres los amo con

toda mi vida este esfuerzo y tanta estudiadera también es por ustedes para que se

sientan orgullosos de su hija.

Mi papá katy y nenita, que desde aquí hasta el cielo le dedico cada uno de mis

metas y logros se que Dios los quería junto a él para así cuidarme. Los amo y

recuerdo cada día.

A Gustavo Rodríguez, mi amor, soy feliz junto a tí también te dedico este logro

que es de los dos te amo.

Al resto de mi familia, mis primos y amigos que me animaron para lograr hoy este

sueño.

Doctora Roxana Ruiz Paolini por ser mi guía en el camino de esta carrera y

mostrarme lo bueno, lo malo y con su amor mostrarme a enamorarme de esta

profesión aún más. Pero siempre que prevaleciendo los valores éticos,

profesionales y la honestidad mi ejemplo a seguir.

A todas las mujeres que son maltratadas y viven en silencio esta patología que

sufre nuestra sociedad, aquí aporto un poco de mis conocimientos para que así

puedan salir de esta grave enfermedad.

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INDICE GENERAL.

CONTENIDO. pp.

RESUMEN INFORMATIVO ................................................................................ XI

INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 1

CAPÍTULO

I LA INSTITUCION………………………………………………… 2

1.1 Nombre…………………………………………………………...

2

1.2 Ubicación…………………………………………………………

2

1.3 Descripción……………………………………………………….

2

1.4 Organización……………………………………………………...

2

1.5 Funcionamiento………………………………………………….

5

1.6 Misión……………………………………………………………

5

1.7 Visión…………………………………………………………….

6

1.8 Valores……………………………………………………………

6

1.9 Unidad de la institución donde se realiza la pasantía………… 7

8

1.10 Actividades desarrolladas durante la pasantía………………….. 9

10

II EL PROBLEMA…………………………………………………….. 11

2.1 Planteamiento del Problema............................................................................. 11

2.2 Formulación del Problema ................................................................................ 17

2.3 Objetivos ....................................................................................................... 17

2.4 Justificación ................................................................................................... 18

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL………………………… 19

3.1 Antecedentes .................................................................................................. 19

3.2 Bases Teóricas ............................................................................................... 21

3.4 Bases Legales………………………………………………... 36

3.3 Definición de Términos Básicos ..................................................................... 49

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IV FASES METODOLOGICAS 50

4.1 Tipo y nivel de la investigación ....................................................................... 50

4.2 Población y Muestra ......................................................................................... 55

4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ............................................ 58

4.4 Procedimientos…………………………………………………. 66

V RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES…….. 67

5.1Resultados…………………………………………………………

68

5.2Conclusiones………………………………………………………

69

5.3Recomendaciones…………………………………………………

72

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………. 73

ANEXOS………………………………………………………………………….. 74

A 75

B 76

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LISTA DE GRÁFICOS.

CONTENIDO

Gráfico

Nº pp.

1 Representación porcentual de la población………………………….

53

2

Representación porcentual de las edades de un grupo aleatorio de la

muestra……………………………………………………………. 58

3 Representación porcentual del Grado de instrucción………………

59

4 Oficio de las Victimas…………………………………………………..

61

5 Clasificación según gravedad

62

6 Tipos de delitos en materia de Violencia Contra la Mujer………….

63

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LISTA DE CUADROS O TABLAS.

CONTENIDO

Cuadro

Nº Pp.

1 Cuadro de Población…………………………………………………... 52

2 Teoría del Triangulo de la Violencia……………………………………. 55

3 Concepto de Violencia Contra la Mujer………………………………. 56

4 Edades de las Victimas………………………………………………... 57

5 Grado de Instrucción de Mujeres Victimas de Violencia…………….. 59

6 Oficio de las Victimas…………………………………………………… 60

7

Victimas

Asesoradas……………………………………………………… . ……. 63

8 Remitidas al Prefecto………………………………………………. ….. 63

9 Evaluadas por el Psicólogo………………………………………… 63

10 Remitidas a Instituciones……………………………………………… 64

11 Cuantas Regresaron ………………………………………………….. 64

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

SUPERIOR

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

San Diego – Estado Carabobo

Alcance del Programa de Asistencia psico-legal

En materia de Violencia contra la Mujer

De la Dirección General de Atención a la Familia

Adscrita a la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular

Del Estado Carabobo dentro del período comprendido

En el primer cuatrimestre del año 2012.

AUTOR: ESTEFANIA RUIZ.

TUTOR ACADEMICO: ROXANA RUIZ PAOLINI.

TUTOR INSTITUCIONAL: SILVIA LANDA DE SANDA.

FECHA:AGOSTO 2012.

RESUMEN.

El presente informe de pasantías tiene como objetivo principal medir el alcance

del programa Pisco-Legal de la Dirección General de Atención a la Familia

adscrita a la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular de Gobierno

del Estado Carabobo. Teniendo en cuenta que el estudio principal de este informe

es medir si el programa que desarrolla la dirección esta capacitado para atender la

patología que afecta a la sociedad que es la Violencia contra la Mujer. Su objeto

de estudio será delimitar cuales son los delitos más recurrentes en la población

carabobeña en materia de violencia contra la mujer, identificar el perfil de cada

una de las víctimas afectadas y poder determinar conceptos y teorías sobre la

violencia de genero. Con la finalidad de poder aplicar mejoras al programa una

vez determinado cada uno de los puntos anteriores. El tipo de investigación es de

naturaleza descriptiva.

Palabras claves: Violencia, Gobierno, Mujer, Programa, Ley.

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INTRODUCCIÓN.

La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que

rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico,

físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen

las mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica y económica.

La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y en todas las

escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un

problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la

salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres. Siendo este un problema que

afecta a los derechos humanos, que constituye una manifestación de relaciones de

poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que ha conducido a la

dominación de la mujer, y a la discriminación en su contra por parte del hombre e

impedido el desarrollo de ésta. La violencia contra la mujer es uno de los

mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una

situación de subordinación respecto del hombre; por lo que se ve la necesidad de

definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados,

asuman sus responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad

internacional para eliminar la violencia contra la mujer.

La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero

con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa

forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la

intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la

mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos

casos no son denunciados por miedo o vergüenza.

CAPITULO I

LA INSTITUCÍÓN.

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NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.

Dirección General de Atención a la Familia, adscrita a la Secretaría de

Desarrollo Social y Participación Popular de la Gobernación del Estado Carabobo.

UBICACIÓN.

Calle Libertad entre Farriar y Martin Tovar N° 96-23 Parroquia Catedral

Municipio Valencia Estado Carabobo Teléfonos: 0241-8580814 y 0241-

8584555.

ORGANIZACIÓN.

A objeto de establecer la estructura orgánica, funcional y administrativa de la

Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular; así como de establecer la

distribución de las competencias y funciones de las dependencias que integran

dicha estructura organizativa y para el cumplimiento de sus funciones la

Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, tendrá la siguiente

estructura organizativa.

Despacho del Secretario

1. Dirección General de Comunicación e Información.

2. Dirección General de Administración y Presupuesto.

3. Dirección de Presupuesto.

4. Dirección Ejecutiva del Despacho.

5. Dirección de Planificación y Control de Gestión.

6. Dirección de Informática.

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7. Dirección General del Fortalecimiento Comunitario.

8. Dirección General de Apoyo a los Programas Sociales.

9. Dirección de Coordinación Operativa.

10. Dirección General de Atención al Adulto Mayor.

11. Dirección General de Acción Social.

12. Dirección General de Atención a la Familia.

13. Dirección de Trabajo Comunitario para el Fortalecimiento a la Familia.

14. Dirección General de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Riesgo

Social.

15. Dirección de Programas.

16. Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad.

17. Dirección de Promoción y Desarrollo Social de la Costa.

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FUNCIONAMIENTO.

El funcionamiento y organización de la Secretaría de Desarrollo Social y

Participación Popular del Gobierno de Carabobo, se encuentra fundamentado en

los principios de democracia, igualdad, solidaridad, participación, responsabilidad

social, protagonismo, honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,

corresponsabilidad, rendición de cuentas y demás principios establecidos en la

Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela y las leyes que rigen la

materia, inspirados siempre por un profundo Respeto al Ciudadano.

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Definiéndose así, la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular,

como un organismo público orientado al apoyo de las personas y grupos sociales

que requieren de atención para superar sus problemas de pobreza, marginación y

servicios básicos más urgentes, mediante políticas sociales traducidas en

Programas que se proponen resolver dichas necesidades.

MISIÓN

Consolidar a la familia carabobeña como factor fundamental, para el desarrollo

de las personas mediante el diseño de políticas, ejecución de programas y

proyectos que respondan a sus necesidades, sustentados en un equipo humano que

transmita sólidos valores éticos, sociales, culturales y espirituales que permitan el

crecimiento armónico de la sociedad.

VISIÓN.

Ser una organización del gobierno regional, referencial en el estado Carabobo,

inspirado por los principios de ética, eficiencia, solidaridad e igualdad para

cooperar, favorecer e impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los

carabobeños, brindando respuestas oportunas a las necesidades más sentidas,

fortaleciendo los valores familiares, ampliando y estimulando las capacidades de

cada uno de sus miembros con acciones de trascendencia en el ámbito social,

económico y político; para lo cual se cuenta con un capital humano multifuncional

e integrado en equipos efectivos.

VALORES

1. Respeto al Ciudadano.

2. Honestidad.

7.-Disciplina.

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3. Equidad.

4. Decoro.

5. Lealtad.

6. Vocación de Servicio

8.-Eficacia.

9.-Responsabilidad.

10.-Puntualidad.

11.-Transparencia.

12.-Pulcritud.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Atender de manera integral a la familia carabobeña, brindando respuestas

oportunas, pertinentes y vinculadas con sus necesidades, con el fin de

contribuir con el desarrollo social y la participación como herramienta

fundamental, en el mejoramiento de la calidad de vida.

Asegurar una eficiente inversión y administración de los recursos

económicos, proporcionando ayudas de bienestar social a las familias

carabobeñas que así lo requieran, para solventar situaciones que impiden

el normal desenvolvimiento de los individuos que la integran.

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en cuyo contenido

se establece la protección a la familia y sus miembros como núcleo

esencial de la sociedad y como espacio que asegure el desarrollo de las

personas.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas y procedimientos

establecidos para la administración pública, a objeto de garantizar el buen

funcionamiento de la Secretaría.

UNIDAD DE LA INSTITUCION DONDE SE REALIZO LA PASANTIAS

NOMBRE

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Dirección de la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular.

UBICACIÓN

Calle Libertad entre Farriar y Martin Tovar N° 96-23 Parroquia catedral

Municipio Valencia Estado Carabobo Teléfonos: 0241-8580814 y 0241-8584555

DESCRIPCION

La Dirección General de Atención a la familia estará a cargo de un Director

General.

1- Funciones del Tutor Empresarial, (Director Ejecutivo).

DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA FAMILIA

Artículo 27.- La Dirección General de Atención a la Familia estará a cargo de un

Director General y conformada por la Dirección de Trabajo Comunitario para el

Fortalecimiento a la Familia y por la División de Capacitación y Desarrollo

Familiar y le corresponderán las siguientes funciones:

1.- Desarrollar programas que fortalezcan a la familia como espacio

fundamental para el desarrollo bio-psico-social de los miembros que la

integren.

2.-Crear las condiciones para promover un adecuado y armonioso desarrollo

de las personas hacia el logro de sus metas personales y procurar la

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xxi

estabilidad y fortalecimiento de la unión familiar reconociéndola como

núcleo esencial de la sociedad. .

3.-Atender a los grupos familiares del estado Carabobo, a través del

acompañamiento social, que estimule y promueva la participación de cada

unos de sus integrantes, promoviendo la cogestión y la autogestión como

medio para fortalecer a la familia que es el núcleo esencial de la sociedad.

4.-Desarrollar planes, programas que ofrezcan servicios de prevención,

protección y tratamiento que le permitan a los integrantes de las familias

disfrutar del nivel de salud física y mental que los lleve a una mejor

calidad de vida.

5.-Mantener un sistema de información estadística y documental que sirva

de base para la adopción y/o formulación de programas dirigidos a la

protección de los miembros que integran a las familias.

6.-Diseñar y ejecutar programas de apoyo interinstitucional que estimulen

la solidaridad entre organismos privados o públicos, en la ejecución de

políticas, programas y proyectos que garanticen la formación, orientación

y capacitación acertada y permanente de los miembros de la familias

carabobeñas en especial de los jóvenes y que coadyuven al mejoramiento

de la calidad de vida de sus integrantes.

7. Garantizar el desarrollo de actividades culturales, recreativas y

deportivas a fin de promover la integración familiar y fortalecer los lazos

de solidaridad y afecto.

8.-Desarrollar o ejecutar programas orientados a la incorporación de las

madres a actividades productivas, estimulando el trabajo en el hogar para

que sea compatible con la crianza de sus hijos.

9.-Las demás relativas a la competencia de su área que sean indispensables

para el buen desarrollo de sus funciones y de la Dirección.

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION GENERAL DE ATENCION A LA

FAMILIA.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La violencia contra la mujer es un problema que afecta a todas las sociedades y

culturas y aparece como una situación con tendencia a incrementarse en todo el

mundo. Alrededor de varios estudios realizados en materia de violencia ejercida

contra la mujer se tiene que los resultados obtenidos demuestran que se considera

la violencia contra la mujer como una pandemia que se manifiesta principalmente

por tres razones:

a) Resistencia de las mujeres a realizar la denuncia.

b) Insuficiencia de recursos humanos formados en las instituciones

responsables de recibir y gestionar el encauzamiento de las denuncias.

c) Ausencia de instrumentos de registros que posibiliten la sistematización

y procesamiento de la información proveniente de las distintas

instancias que atienden el problema.

A nivel internacional se sabe que existen diferentes mecanismos o instrumentos

legales, que van desde Convenios, Declaraciones y protocolos aprobados en la

Asamblea General de Naciones Unidas, que buscan evitar que produzca la

violencia contra la mujer, entendiéndose que es un problema social gravísimo para

la sociedad.

Para ello se han aprobado desde la Convención sobre la eliminación de todas

las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1978 con entrada en

vigor en el año 1981, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobado en

1999 y la declaración Sobre la eliminación de la Violencia contra la mujer en el

año 1993.

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Asimismo se cuenta con la presencia de mecanismos internacionales que

avalan y buscan proteger los derechos e integridad de la mujer. De esta manera en

el marco del ordenamiento jurídico venezolano se entiende la necesidad de

establecer un mecanismo de protección, que sea el más idóneo para garantizar la

integridad y derechos de la mujer venezolana en materia legal. Es así que en el

país la violencia contra la mujer está tipificada como delito, pero los casos no son

denunciados por temor condicionándose así que se siga practicando.

En este orden de ideas el Estado Carabobo no escapa a esta problemática y por

tal motivo el Gobierno Regional a través de su Secretaria de Desarrollo Social y

Participación Popular, esta aplicando un Programa de Asistencia Legal y

Psicológica dirigido y ejecutado por la Dirección General de Atención a la

Familia de esta institución. Su función es tratar de disminuir la Violencia que

sufren las mujeres Carabobeñas, brindándoles una figura de prefecturas

comunitarias en los municipios del estado Carabobo, los que a su vez están

divididos por parroquias y zonas según su ámbito poblacional y geográfico.

De esta manera existe un contacto más directo con las comunidades y hay más

eficiencia en la toma de denuncias y quejas de los carabobeños.

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xxv

ZONA 1

A. Naguanagua.

B. Avenida Bolívar-Naguanagua.

C. Sede de IPOSTEL – Naguanagua.

D. Casa de la Cultura – Naguanagua.

E. El Bosque C.C Las Palmas.

F. San José – La Viña.

G. Trigal.

H. Bosque.

ZONA 2

A. Flor Amarillo.

B. Rafael Urdaneta.

C. Isabelica.

D. Bello Monte.

E. La Quizanda.

F. San Blas - El Socorro – Catedral.

G. Santa Rosa “Norte – Sur”.

H. Santa Rosa - Casco Central.

I. Candelaria.

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ZONA 3

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xxvii

A. Miguel Peña “Las Palmas”.

B. Miguel Peña “La Florida”.

C. Miguel Peña “Las Parcelas”

D. Miguel Peña “José Leonardo Chirinos”.

E. Miguel Peña “Velódromo Máximo Romero”.

F. Miguel Peña: “Fundación Mendoza”.

G. Miguel Peña: “La Charneca”.

H. Miguel Peña: “Trapichito”.

I. Miguel Peña: “Ricardo Urriera”.

Kr1 . Miguel peña “Negro Primero - Los Naranjos”.

ZONA 4

A. Miranda.

B. Montalbán.

C. Bejuma – Chirgua.

D. Independencia – Campo Carabobo.

E. Tocuyito – C.C Las Marías.

F. Tocuyito – Casco Central.

G. Tocuyito – La Guasima.

Kr: Canoabo.

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ZONA 5

A. Salón Fraternidad – Unión Rancho Grande.

B. Salón Guaiguaza – Cumboto II.

C. Guaiguaza – Pueblo de Guaiguaza.

D. Juan José Flores – La Sorpresa.

E. Democracia – El Cambur.

F. Juan José Mora – Pueblo de Morón.

G. Urama – Urama.

Kr1: Borburata – Borburata.

Kr2: Patanemo – Plaza Patanemo

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ZONA 7

A. Los Guayos – Vivienda Popular Los Guayos.

B. Paraparal – Casa de la Cultura.

C. Las Agüitas – Escuela de Especialidades Femeninas.

D. Tacarigua – Modulo Policial Tacarigua.

E. Güigüe.

F. Casco de Güigüe – Registro Principal.

Kr1: El Roble – Plaza del Roble.

Kr2: Belén – Plaza De Belén.

ZONA 6

A. Ciudad Alianza – Casa de La Cultura.

B. Modulo Policial Aragüita – “La Juventud”.

C. Samán – Apamate – Redoma Los Apamates.

D. Yagua – Plaza de Yagua.

E. San Joaquín - Casa de La Cultura.

F. San Joaquín – Sede de Protección Civil.

G. Casco de Mariara – Plaza de Mariara.

H. Aguas Calientes – Casa de La Cultura.

I. San Diego – C.C El Morro.

J. San Diego – Pueblo de San Diego.

Kr1: La Cabrera.

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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Cómo determinar el grado de efectividad que lleva la Dirección General de

Atención a Familia sobre los casos de Violencia contra la Mujer en el Estado

Carabobo?

OBJETIVO GENERAL.

Determinar el alcance e importancia del Programa de Asistencia psico-legal en

materia de Violencia contra la Mujer de la Dirección General de Atención a la

Familia adscrita a la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular de la

Gobernación del Estado Carabobo.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Desarrollar todos los conceptos, teorías y estudios realizados sobre la

Violencia Contra la Mujer.

Identificar el perfil de las mujeres atendidas por la Dirección de la Familia

en materia de Violencia y la aplicación del Programa.

Formular un listado sobre los delitos en materia de violencia contra la

mujer que son recibidos en la Dirección General de Atención a la Familia

adscrita a la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular de la

Gobernación del Estado Carabobo.

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JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Si bien es cierto en el ser humano, por sus características propias, ya sea carga

genética o según el entorno social donde él crezca de manera integral, se podrán

determinar factores de conductas propias de cada uno de ellos, son esos factores

los que se toman en cuenta para la medición de la violencia que padece cada uno

de los individuos y específicamente la violencia contra la mujer.

La violencia contra la mujer es un tipo violencia que afecta a la sociedad y se

evidencia en las estadísticas anuales, por tal motivo, el Gobierno de Carabobo, a

través de su Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular implemento

junto a la Dirección General de Atención a la Familia un programa piloto que

trata de influir de manera positiva en aquellas victimas de esta patología social

para disminuir sus índices de mujeres maltratadas a través de asistencia legal y

psicológica.

Ahora bien, tomando en cuenta los índices de violencia que padece el Estado

Carabobo, se plantea la necesidad de medir cuan efectivo es el programa de

asistencia legal y psicológica en el primer cuatrimestre del año 2012.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Una vez definido el planteamiento del problema y precisados sus objetivo

general y específicos que determinan los fines de la investigación, bien se sabe

que es necesario establecer los aspectos teóricos que sustentarán el estudio en

cuestión. Donde se mostrarán las bases de las diversas teorías y conceptos

relativos a la Violencia contra la Mujer que se vive en la actualidad.

En primer lugar se encuentra un análisis que tiene por titulo: “La Violencia

contra la mujer como un problema social”, elaborado por el psicólogo Argentino

Jorge Corsi (2004) de la Universidad de Buenos Aires- Argentina, se entiende

que la investigación realizada es de tipo documental y tiene como objetivo: dar

una visión general sobre los conceptos y términos utilizados para describir la

violencia contra la mujer, el autor refiere y explica detalladamente el tipo de

violencia contra la mujer en diferentes ámbitos, ya sean públicos, privados,

familiar o laboral. Su estudio arrojó como conclusión que los problemas de

violencia empiezan en las comunidades y en las políticas públicas del estado, el

cual no se dedica a la prevención del mismo.

De igual manera “La Violencia Contra La Mujer Por La Pareja” publicado por la

Fundación Escuela de Gerencia Social, del Ministerio del Poder Popular Para la

Planificación y Desarrollo, el cual fue elaborado por la psicólogo Luz Beltrán

Molina (2006) en Caracas Venezuela y tiene como objetivo principal: definir los

conceptos sobre violencia contra la mujer, abordando el origen de cómo surge. La

misma plantea que la violencia es un problema cultural que afecta a las sociedades

desde su origen y capacidad cultural que tenga.

Como conclusión se entiende que son diversas las variables que influyen para

propiciar la violencia de género. También establece que el nivel económico, la

escolaridad y el grupo de edad son factores recurrentes sobre el desarrollo de este

tipo de violencia.

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Para finalizar se puede evidenciar que hay muchas teorías para explicar el

tema en cuestión, como la aplicada por la Española Victoria Ferrer Pérez

(2006), titulada: “La violencia de género: De cuestión privada a problema

social”, donde afirma que los primeros modelos explicativos sobre violencia

contra las mujeres han señalado que una de las causas más importante de la

violencia de género es la diferencia entre mujeres y hombres en cuanto a estatus,

el poder, las creencias sobre los roles tradicionales y la subordinación de las

mujeres hacia los hombres. La misma remarca que, en el caso de la violencia

contra las mujeres, su consideración como problema social implica no sólo una

visibilización del problema sino también una nueva forma de abordar su

explicación.

Así, si desde un análisis como problema individual se entendía esta violencia

como consecuencia de alguna situación o circunstancia particular (situación

socioeconómica, psicopatología del agresor, etc.), desde su consideración como

un problema social pasa a entenderse que la violencia contra las mujeres tiene su

origen último en unas relaciones sociales basadas en la desigualdad, en

un contrato social entre hombres y mujeres que implica la presión de un género (el

femenino) por parte del otro (el masculino). Y, desde esta nueva consideración,

son necesarias actuaciones a nivel social que impliquen un nuevo contrato social,

con nuevas medidas legislativas, modificaciones de los programas educativos,

etc., para afrontar el problema y superar sus consecuencias.

BASES TEÓRICAS DE LA INVESTIGACIÓN.

Para llegar a conocer un concepto bien definido sobre violencia contra la

mujer, es necesario conocer una definición de violencia y poder relacionarlo con

el objeto de estudio.

La violencia

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De acuerdo a Luz Beltrán Molina en su investigación, define violencia “como

el uso de la fuerza (verbal, física y/o psicológica) sobre el cuerpo, la voluntad, el

deseo y los afectos de otras personas”.

Refiere la autora que esta se ejerce cuando una persona más fuerte, o con

mayor autoridad y poder, atenta contra los bienes, la libertad, la salud y los

derechos humanos de otras personas amenazándolas, causándoles daño u

obligándolas a realizar actividades en contra de su voluntad y sus derechos.

Causas de la violencia

Pueden considerarse muchas causas de violencia pero entre las más frecuentes

se tienen:

El alcoholismo: Se estima que un porcentaje de las mujeres que son agredidas

por sus compañeros sentimentales, por parientes consanguíneos o afines, están

bajo el efecto del alcohol.

El no poder controlar los impulsos: Muchas veces el ser humano es

impulsivo, generando así violencia.

La falta de comprensión existente entre las parejas, la incompatibilidad de

caracteres: La violencia intra-familiar es la causa mayor que existe de

violencia, un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y de poco

afecto, seguro, va hacer una persona problemática y con pocos principios

personales.

Triángulo de la violencia

El triángulo de la violencia es un concepto introducido por Johan Galtung para

representar la relación existente entre los tres tipos de violencia que él define en

su teoría.

La violencia, según Galtung, “es como un iceberg, de modo que la parte

visible es mucho más pequeña que la que no se ve”. De acuerdo con el autor,

existirían tres tipos de violencia: ( cultural, directa y estructural)

Violencia Cultural

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Esta forma de la violencia hace referencia a aspectos de la cultura que la

legitiman a través del arte, la religión, la ciencia, el derecho, etc.

Hacia los años 90 surge, de la mano de Galtung, ésta una nueva aproximación

a la violencia al crearse el concepto de violencia cultural, que la define como una

violencia, simbólica, que “se expresa desde infinidad de medios (simbolismos,

religión, ideología, lenguaje, arte, ciencia, leyes, medios de comunicación,

educación, etc.), y que cumple la función de legitimar la violencia directa y

estructural, así como de inhibir o reprimir la respuesta de quienes la sufren, y

ofrece justificaciones para que los seres humanos, a diferencia del resto de

especies, se destruyan mutuamente y sean recompensados incluso por hacerlo”

En el panorama sobre el tema de la violencia, la violencia estructural aportó

una nueva visión, más dinámica, más procesual, más amplia, de la violencia de la

que había hasta entonces.

Pero aún quedaban incertidumbres por resolver: ¿por qué optaban las personas

por el uso de la violencia aún cuando sus posibilidades de lograr una victoria que

les beneficiase eran muy escasas, teniendo en cuenta que el poder siempre puede

hacer uso de una violencia mayor, más planificada e incluso legalizada? ¿Por qué

no se usan, habitualmente, fórmulas diferentes a la violencia? Las respuestas a

estas preguntas vinieron del entorno cultural en el que todo ser humano se

desarrolla y se educa. Es decir, se vive inmerso en una violencia constante, la cual

se manifiesta a diario, en todos los ámbitos y a todos los niveles.

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La violencia cultural se utiliza para lograr la aprobación de posturas fanáticas

en lo religioso, en lo económico, en las relaciones de género, en las relaciones con

la naturaleza, etc.

Violencia directa

La violencia directa, física y/o verbal, es visible en forma de conductas, responde

a actos de violencia y se concreta en comportamientos. Es la que realiza un emisor

o actor intencionado (en concreto, una persona), y quien la sufre es un ser vivo

dañado o herido física o mentalmente.

Entendiendo la violencia como la aplicación de métodos fuera de lo natural, se

refiere a un abuso de autoridad cuando alguien cree tener poder sobre otro, acto

que sucede generalmente en las relaciones asimétricas. Si bien lo más visible de la

violencia directa es la violencia física, manifestada a través de golpes que suelen

dejar marcas en el cuerpo (hematomas y traumatismos), no por ello es la única

que se practica, puesto que toda acción destructiva contra la naturaleza también

debe de entenderse como violencia directa.

La acción humana no surge de la nada, tiene sus raíces; dos de ellas son

indicativas para entender el punto en el que nos encontramos, donde la violencia

forma parte de nuestra cotidianidad. La primera es la cultura de violencia (heroica,

patriótica, patriarcal, etc.), y la segunda se refiere a la estructura violenta en sí

misma, por ser demasiado represiva, explotadora o alienante, demasiado estricta o

permisiva para la comodidad del pueblo.

La violencia directa tiene como principal característica diferenciadora que es

una violencia visible en lo que se refiere a muchos de sus efectos; básicamente los

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efectos materiales. Sin embargo, también es cierto que algunos efectos aparecen

más o menos invisibles.

De violencia directa podemos diferenciar varios tipos, dependiendo contra

quien atente:

Toda aquella acción agresiva o destructiva contra la naturaleza (daños contra

la biodiversidad, contaminación de espacios naturales, etc.).

Contra las personas (violaciones, asesinatos, robos, violencia de género,

violencia en la familia, violencia verbal y/o psicológica, etc.),

Contra la colectividad (daños materiales contra edificios, infraestructuras,

guerras, etc.).

Aunque seria muy común pensar que la violencia directa es la peor de todas las

violencias, puesto que es la más conocida, también es cierto que ésta es visible,

por tanto más fácil de identificar y de actuar contra ella. Así mismo este tipo de

violencia es la manifestación de algo, y no el origen.

Por eso es precisamente los orígenes, donde se deben buscar las causas y atacar

para derrocarlas. La violencia directa no mata tantas personas como las otras dos

(cultural y estructural).

Según Galtung, la violencia directa es un concepto muy relacionado con dos

concepciones erróneas: la identificación de la violencia con la ausencia de paz

(donde no hay paz, hay violencia) y con la concepción del conflicto humano,

social o natural como algo totalmente negativo.

Por lo tanto, como respuesta a estas ideas y a manera de entender la violencia

se han desarrollado una serie de mecanismos represivos y punitivos para regular

legalmente las situaciones de violencia que se dan a diario, en la vida, en las

relaciones sociales y/o internacionales.

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Esto nos vuelve a acercar a la idea anteriormente comentada de que todo

sistema asume como obvio, instaurado e inevitable la existencia cotidiana de los

conflictos. Galtung plantea que así no se avanza en la forma de encarar los

conflictos, ya que la represión sigue transmitiendo sólo una visión negativa del

conflicto.

Existen numerosos ejemplos de violencia directa, por ejemplo: un militar

apaleando a una persona, el enfrentamiento entre un policía y un manifestante,

una persona asesinada, un chico enfrentándose con piedras a un militar, una mujer

violada.

Violencia Estructural

La violencia estructural esta originada por todo un conjunto de estructuras,

tanto físicas como organizativas, que no permiten la satisfacción de las

necesidades. Esta es la peor de las tres violencias (cultural, directa y estructural),

porque es el origen, es la que más mata y como es muy complicado distinguirla es

difícil luchar contra ella. Si en un conflicto, sistemáticamente, una parte sale

ganando a costa de la otra, esto no es un conflicto sino que es violencia

estructural. Por tanto, nos encontramos ante un grave problema.

Galtung y otros desarrollaron el concepto de violencia estructural, concepto

que avanza a una visión de violencia más dinámica y más invisible definiéndolo

así: “aquello que provoca que las realizaciones efectivas, somáticas y mentales,

de los seres humanos estén por debajo de sus realizaciones potenciales”.

El término violencia estructural es aplicable en aquellas situaciones en las que

se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas

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(supervivencia, bienestar, identidad o libertad) como resultado de los procesos de

estratificación social, por tanto, no hay la necesidad de violencia directa.

El término violencia estructural remite a la existencia de un conflicto entre dos

o más grupos sociales (normalmente caracterizados en términos de género, etnia,

clase nacionalidad, edad u otros) en el que el reparto, acceso o posibilidad de uso

de los recursos es resuelto sistemáticamente a favor de alguna de las partes y en

perjuicio de las demás, debido a los mecanismos de estratificación social.

La importancia y utilidad del término violencia estructural se encuentra en el

reconocimiento de la existencia de conflicto en el uso de los recursos materiales y

sociales y como tal, es útil para entender y relacionarlo con manifestaciones de

violencia directa (cuando alguno de los grupos quiere cambiar o reforzar su

posición en la situación conflictiva por la vía de la fuerza) o de violencia cultural

(legitimizaciones de las otras dos formas de violencia, como, por ejemplo, el

racismo, sexismo, clasismo o eurocentrismo).

La violencia estructural se subdivide en interna y externa:

La interna emana de la estructura de la personalidad de cada uno.

La externa proviene de la propia estructura social, ya sea entre seres

humanos o sociedades. De acuerdo con Galtung, las dos principales

formas de violencia estructural externa, a partir de la política y la

economía, son: represión y explotación. Ambas actúan sobre el cuerpo y la

mente, y aunque no sea consuelo para las víctimas, no necesariamente son

intencionadas.

Por otro lado, también se han descrito dos tipos de violencia estructural, la

vertical y la horizontal:

Vertical: “es la represión política, la explotación económica o la alienación

cultural, que violan las necesidades de libertad, bienestar e identidad,

respectivamente”.

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Horizontal: “separa a la gente que quiere vivir junta, o junta a la gente que

quiere vivir separada. Viola la necesidad de identidad”.

Consecuencias de la violencia.

Para analizar las consecuencias que conlleva la violencia, se entiende que esta

se produce en dos ámbitos, que se describe a continuación:

Consecuencias físicas.

Consecuencias para la salud, la violencia contra la mujer, la niña, y demás

miembros de la sociedad, aumenta su riesgo de mala salud. Un número cada vez

mayor de estudios que exploran la violencia y la salud informan

sistemáticamente sobre los efectos negativos.

Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y

adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis (golpes,

moretones) a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También

pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, o muerte por lesiones

graves.

Lesiones graves sufridas por las mujeres debido al maltrato físico y sexual

pueden ser sumamente graves. Muchos incidentes de agresión dan lugar a

lesiones que pueden variar desde equimosis hasta discapacidades

permanentes. Un alto porcentaje de las lesiones requiere tratamiento médico.

Consecuencias psicológicas.

Suicidio: En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el

agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio. Estas muertes son

un testimonio dramático de la escasez de opciones de que dispone la mujer

para escapar de las relaciones violentas.

Problemas de salud mental: Las investigaciones indican que las mujeres

maltratadas experimentan enorme sufrimiento psicológico debido a la

violencia. Muchas están gravemente deprimidas o ansiosas, mientras otras

muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático. Es posible que

estén fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el sueño; pueden

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tener pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y

las drogas para disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta, que

se están metiendo en otro problema, aunque menos grave, pero dañino

igualmente.

La violación y el maltrato sexual de la niña pueden causar daños psicológicos

similares. Un episodio de agresión sexual puede ser suficiente para crear

efectos negativos duraderos, especialmente si la niña víctima no recibe

posteriormente apoyo adecuado. Al igual que la violencia contra la mujer en

el seno familiar, el maltrato del menor suele durar muchos años y sus efectos

debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta. Por ejemplo, la pérdida

de autoestima de la mujer que ha sido maltratada en la niñez, puede

traducirse en un mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en que su salud

o seguridad estén en peligro.

Ser víctima de violación o abuso sexual es una experiencia muy traumática y

sus consecuencias pueden prolongarse por mucho tiempo.

Víctimas (mujeres, niñas y niños) que han sufrido ataques sexuales describen

los siguientes sentimientos:

Temor.

Culpa.

Desvalorización.

Odio.

Vergüenza.

Depresión.

Asco.

Desconfianza.

Aislamiento.

Marginalidad.

Ansiedad.

Ser diferente (se sienten diferentes a los demás).

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Es un mito que la violencia sexual la ejercen solamente extraños, muchas

violaciones y abusos son cometidos por hombres que la víctima conoce,

incluyendo parejas, amigos íntimos y familiares, ya sea por consanguinidad o

afinidad. Por ello los ataques ocurren en cualquier momento del día.

Violación y abuso sexual puede ser realizado por extraños o conocidos, pero

"nunca con culpa de la víctima", pues existe la errónea creencia que es la víctima

quien lo provoca.

La violencia contra la Mujer.

Ya una vez definido el concepto de violencia, se podrá desglosar qué es

violencia contra la mujer según Jorge Corsi "Todo acto de violencia basado en el

género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o

psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la

libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada."

Una vez concretado el concepto; en violencia a la mujer se desglosan los tipos

de violencia como:

Violencia psicológica.

Acoso u hostigamiento.

Amenaza.

Violencia física.

Violencia sexual.

Acceso carnal violento.

Prostitución forzada.

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Esclavitud sexual.

Acoso sexual.

Violencia laboral.

Violencia Patrimonial y económica.

Violencia obstétrica.

Esterilización forzada.

Violencia mediática.

Violencia institucional.

Violencia simbólica.

Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida

en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad

personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,

aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,

comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las

mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a

perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso

al suicidio.

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva, y especialmente

los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes

electrónicos dirigidos a: perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,

importunar y vigilar a una mujer. La que pueda atentar contra su

estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o

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psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción,

reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de un daño físico,

psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la

mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o

indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento

físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas,

heridas,hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro

maltrato que afecte su integridad física.

Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el

derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,

comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de

contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos

lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la

violación propiamente dicha.

Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la

cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la

cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o

mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía

vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase,

por alguna de estas vías.

Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción

de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza

sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o

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mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la

intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder,

esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios

pecuniarios o de otro tipo.

Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación

ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o

trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza

sexual.

Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento

de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar

cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un

hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,

docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del

ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle

a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que

ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros

de trabajo, públicos o privados que obstaculicen su acceso al

empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir

requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena

presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios

clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia

de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de

género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario

por igual trabajo.

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Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia

patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa

o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a

ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en

menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a

los bienes comunes. Así como la perturbación a la posesión o a la

propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o

distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores,

derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a

satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas

a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos

indispensables para vivir.

Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la

apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por

personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en

un abuso de medicación de los procesos naturales, trayendo

consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente

sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la

calidad de vida de las mujeres.

Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada,

realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la

debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y

sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o

quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o

la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

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Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la

exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer,

niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote,

discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con

fines económicos, sociales o de dominación.

Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan

las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales,

personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente

público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones,

retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a

las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley,

para asegurarles una vida libre de violencia.

Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que

transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y

discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre

las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la

sociedad.

Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que

implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras,

empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener

un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter

ilícito.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el

transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas

y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o

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de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al

abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión

o recepción de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento

de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o

adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución,

explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o

prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción

de órganos.

Bases Legales.

Para poder corroborar el objeto de estudio del tema, es necesario precisar

dentro del ordenamiento jurídico venezolano si existen preceptos legales que van

desde el cuerpo normativo constitucional, tratados y declaraciones universales y

leyes orgánicas que buscan ser mecanismos de protección ante el flagelo que

viven las mujeres en su vida.

De esta manera se tiene:

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dentro del cuerpo normativo constitucional se desarrollan una serie de

preceptos, que van en busca de garantizar a los ciudadanos venezolanos los

derechos fundamentales para toda nación, sobre todo los derechos que se le

garantizan a las mujeres.

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son

obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la

Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la

República y las leyes que los desarrollen.

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Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su

personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás

y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado

anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de

igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;

protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las

condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas

diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta

Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no

debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no

figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no

menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,

suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen

en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y

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ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la

República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás

órganos del Poder Público.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer.

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de

1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981.

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra

la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la

igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en

cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus

formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,

una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal

objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y

en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del

hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la

realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las

sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la

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mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una

base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los

tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la

protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra

la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de

conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación

contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o

empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo,

para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que

constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan

discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas

política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de

carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer,

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con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en

particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los

hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles

para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones

públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la

ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones

públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales

que se ocupen de la vida pública y política del país.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer.

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

A/54/4 de 6 de octubre de 1999

Artículo 1

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Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la

competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la

Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de

conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de

personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser

víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos

enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de

personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos

de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda

justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Define la violencia contra la mujer como:"Todo acto de violencia basado en el

género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o

psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la

libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada."

Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se

entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que

tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o

sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la

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privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como

en la vida privada.

Artículo 2

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos,

aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia,

incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la

violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la

mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para

la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la

familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la

comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y

la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en

otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el

Estado, dondequiera que ocurra.

Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,

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económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos

figuran:

a) El derecho a la vida.

b) El derecho a la igualdad.

c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona.

d) El derecho a igual protección ante la ley .

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación.

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se

pueda alcanzar.

g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables.

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 4

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna

costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de

procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados

y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.

Con este fin, deberán:

a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar

la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa

Convención;

b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y,

conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contr

la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por

particulares;

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d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles,

laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios

infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas

acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la

legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que

hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus

derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para

promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o

incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en

cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las

organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de

la cuestión de la violencia contra la mujer;

f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las

medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan

fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y

evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como

consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras

intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la

mujer;

g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los

recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de

la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y,

cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada,

como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de

los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y

programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y,

asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su

seguridad y rehabilitación física y sicológica;

h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para

sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la

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mujer;

i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir

la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención,

investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una

formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la

educación, para modificar las pautas sociales y culturales de

comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las

prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la

inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de

papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas,

especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas

con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y

fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad

y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las

medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán

publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las

investigaciones;

l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres

especialmente vulnerables;

m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos

pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,

información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas

adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;

n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a

aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;

o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el

movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales

en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia

contra la mujer y aliviar dicho problema;

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p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las

organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos

local, nacional y regional;

q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que

pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la

eliminación de la violencia contra la mujer.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia (2007).

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El objeto esta señalado en el artículo 1 de la Ley el cual establece lo

siguiente:

“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de

las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para

prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en

cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los

patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las

relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de

una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”.

Cabe destacar que la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia” discrepa en su objeto y propósito de una manera

significativa, del cuerpo normativo que deroga. La anterior ley, protegía

imparcialmente, pese a su denominación “Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y

la Familia”, tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de

la familia, restringida, principalmente, a la prevención y sanción de la violencia

doméstica. Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el

contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género

discriminado por el sexo masculino.

Ámbito de aplicación

Protección exclusiva para el género femenino.

Mujeres como sujeto activo de algunos tipos penales.

Formas de violencia establecidas en la ley

Violencia psicológica.

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Acoso u hostigamiento.

Amenaza.

Violencia física.

Violencia sexual.

Acceso carnal violento.

Prostitución forzada.

Esclavitud sexual.

Acoso sexual.

Violencia laboral.

Violencia Patrimonial y económica.

Violencia obstétrica.

Esterilización forzada.

Violencia mediática.

Violencia institucional.

Violencia simbólica.

Tráfico y trata de mujeres, niñas y adolescentes.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

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Constriñe: Que se obliga o fuerza a que se haga algo.

Conyuge: Esposo o esposa de una persona.

Equimosis: Mancha de la piel resultante de un derrame de sangre a nivel del

tejido celular subcutáneo.

Estratificación: División de una sociedad en grupos jerarquizados y desiguales,

en función de la profesión, estudios, riqueza, prestigio, etcétera.

Extracción: Acción y efecto de extraer.

Forzada: Qué no es espontaneo.

Gobernación: División del Poder Publico Nacional en un estado, que conforman

un conjunto de organismos políticos y de personas que ejercen el poder ejecutivo

regional.

Ilícito: Que esta prohibido por las leyes o por la moral.

Mediática: Lo relativo a los medios de comunicación.

Medicación: Es el conjunto de sustancias que se utilizan para tratar o prevenir

una enfermedad o corregir una función orgánica.

Mujer: Persona adulta del sexo femenino.

Omisiva: Es aquella conducta que omite algo.

Población: Aquel conjunto de habitantes que viven en un lugar determinado.

Sociedad: Conjunto de personas que se relacionan entre si, de acuerdo a unas

determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias y que comparten

una misma cultura o civilización en un espacio y tiempo determinados.

Traumática: Es aquel resultado de un choque emocional intenso que deja en el

subconsciente una marca negativa.

Violencia: Es el uso de la fuerza (verbal, física y/o psicológica) sobre el cuerpo,

la voluntad, el deseo y los afectos de otras personas.

Vejatorios: Actos que maltratan o molestan a alguien haciendo que se sienta

humillado o que son capaces de hacerlo.

Visibilización: Es aquella acción de ver o de hacer visible artificialmente lo que

no puede percibirse de forma natural.

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Violencia Contra la Mujer: Todo acto de violencia basado en el género, que

tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas

las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra

en la vida pública o en la vida privada.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Resultados.

Teniendo como base la población objeto de la investigación, que corresponde a

las denuncias de Violencia contra la Mujer, realizadas durante los meses de Enero

a Abril del año 2012, y reportadas por los abogados adscritos al programa de la

Dirección General de Atención a la Familia, se obtuvieron los siguientes

resultados:

El número de víctimas denunciantes de Violencia contra la Mujer, es de 171

personas de sexo femenino. (Cuadro Nº1. Grafico Nº2).

La edad promedio de mayor ocurrencia es entre 29 a 38 años con un porcentaje

de 60%, existiendo una adolescente de 16 años y en el extremo opuesto se

encuentra un adulto mayor de 70 años. (Cuadro Nº 4 Grafico Nº 2).

En cuanto al grado de instrucción se observa que un 36% son bachilleres, un

21% no indico el nivel educativo que posee, 18% tiene una escolaridad hasta 6to

grado de educación primaria, el 6% son profesionales o técnicos universitarios y

el 19% son de nivel básico de educación, hasta tercer año. (Cuadro Nº 5 Grafico

Nº3).

La ocupación ama de casa predomina con un 77,45%; seguida de comerciantes

(formales o informales) con un 18%. Existiendo una variedad de 18 oficios

distintos que se encontraron en la muestra. (Cuadro Nº6 Grafico Nº 4).

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Es de hacer notar que las victimas atendidas por el programa de atención psico

legal estudiado alcanzo el 100%. (Cuadro Nº7). Fueron atendidas además por el

Prefecto el 74,8% de los casos (Cuadro Nº8).

Recibieron asesoría psicológica el 56.1% de las denunciantes y fueron

remitidas a otras Instituciones como Fiscalía y Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes el 19,8%. (Cuadro Nº9).

Así mismo se obtuvo que un 44.4% de las mujeres victimas de esta patología

acudieron al programa. (Cuadro Nº 10).

Por otro lado tenemos que según la gravedad del delito de Violencia contra la

Mujer, tenemos que la denominación delito grave con un 43% representa el de

mayor índice. (Grafico Nº5)

Por ultimo se analizaron los datos que clasifican los delitos de Violencia contra

la mujer que en el primer cuatrimestre fueron denunciados, arrojando como

resultado que el tipo de violencia más frecuente en este período fue la violencia

psicológica con un 77 %, seguida de la violencia física con un 10%, el acoso u

hostigamiento con un 9%, violencia económica con un 3% y violencia sexual

reflejada con 1%. (Grafico Nº6)

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Conclusiones

Una vez realizado un análisis completo de los conceptos, teorías, y bases

legales en materia de Violencia contra la Mujer se tiene como conclusión que la

Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular del Gobierno del Estado

Carabobo ejecuta, a través de la Dirección General de Atención a la Familia un

programa en materia de asistencia Psicológica y Legal, qué esta siendo cumplido

en todo el territorio regional a través de las prefecturas comunitarias que están

ubicadas por municipios y parroquias según su ámbito poblacional

correspondiente.

Evidenciándose que en el primer cuatrimestre del año 2012, un grupo de

mujeres víctimas de esta patología se sintieron seguras y formularon las

respectivas denuncias hacia sus maltratadores por la cercanía y accesibilidad de

dichas prefecturas.

La mayoría de ellas están en la etapa más productiva de su vida (de 20 a 40

años) lo que refleja que quieren mejorar su futuro y procurar que sea más

saludable su entorno familiar, personal y sentimental.

El municipio Valencia, es el que arroja al grupo más grande de mujeres

maltratadas, esto es de esperarse ya que es el municipio con más población y con

más prefecturas comunitarias, pero también contiene los estratos sociales de

menos recursos económicos y educativos. Sin embargo es necesario acotar que la

violencia contra la mujer no distingue estrato social.

Es de hacer notar que la totalidad de la población estudiada (171 denunciantes)

fueron atendidas y asesorada por el programa considerándose esto un logro por

que se le esta brindando asistencia legal a nuestras mujeres carabobeñas de

forma mas inmediata.

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Así mismo también se concluye que el 44,4% acude nuevamente al programa.

El tipo de violencia que más se recopiló en este cuatrimestre es el de violencia

psicológica, y se demuestra que las mujeres del Estado victimas de este delito son

agredidas psicológicamente ya sea por sus parejas

sentimentales,familiares,amigos o el entorno donde se desenvuelven. Seguida por

la violencia física, que trata de cualquier tipo de lesión corporal que padezca la

victima contra su humanidad.

Se debe resaltar la Violencia Patrimonial o Económica que refleja el poder que

tiene el hombre como figura de patriarcado al tener bajo amenaza o restricción, el

patrimonio económico del grupo familiar donde se desenvuelva la misma,

verificándose la teoría de Galtung ya que se comprobó en el estudio que la

mayoría de las mujeres son amas de casa (77,45%) dependientes

económicamente del maltratador.

El hecho de que la denominación mas frecuente sea el Delito Grave es

preocupante porque pone en riesgo la estabilidad física y emocional de la mujer

Carabobeña y hace un llamado de reflexión para que continúe la aplicación del

programa, las campañas educativas de información y el seguimiento de los casos

para sancionar a los victimarios.

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Recomendaciones.

1. Establecer alianzas con el sector industrial privado para que a

través de las leyes en materia de responsabilidad social, realicen

aportes económicos para promulgar “la no violencia contra la

mujer”, empezando desde los sitios de trabajos de esas industrias y

luego transfiriendo la campaña a los medios radiales y

audiovisuales de la región.

2. Crear una línea telefónica gratuita en materia legal y psicológica

que brinde asesoramiento a la población de los delitos y las formas

de violencia contra la mujer e informe cuales organismos o

instituciones pueden acudir y proteger su salud.

3. Se recomienda que el asesoramiento psicológico a las victimas y al

victimario aumente por encima del procentaje actual.

4. Implementar en cada prefectura comunitaria un buzón de

denuncias anónimas para aquellas victimas que por temor no se

atreven a denunciar directamente y dichas denuncias deben cumplir

con requisitos básicos de información para que así el funcionario

pueda dirigirse hasta su comunidad para poder verificar si existe

violencia contra la mujer.

5. Promulgar en las instituciones educativas la cátedra por la paz para

que así los niños y adolescentes próximos a convertirse en adultos

integrales tengan ya sembrado el conocimiento de que existen

leyes y valores que se deben respetar en la sociedad para ser

ciudadanos ejemplares.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

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Poder Popular Para la Planificación y Desarrollo, Caracas Venezuela.

Documento en línea http://fegs.msinfo.info/fegs/archivos/pdf/VCM_01.PDF.

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36.860 de 30 Diciembre de 1999

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer, (CEDAW) 1979. Aprobado por la Asamblea General de la

ONU en Nueva York EE.UU.

http://www.americalatinagenera.org/es/index.php?option=com_content&view

=article&id=976&ml=5&mlt=system&tmpl=component&Itemid=63.

Corsi Jorge (2004) “La Violencia contra la mujer como un problema social”

Universidad de Buenos Aires Argentina. Documento en línea

http://www.downtwarez.com/foro/ebooks/89472-jorge-corsi-violencia-hacia-

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Declaración sobre la eliminación violencia de contra la Mujer. Aprobado

en la Asamblea General de las Naciones Unidas ONU (1999).

http://www.americalatinagenera.org/es/index.php?option=com_content&view

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Osorio,M Diccionario Jurídico (1984)

Ferrer Pérez Victoria (2010) “La violencia de género cuestión privada a

problema social”. Barcelona, España documento en línea

http://www.nodo50.org/mujeresred/violencia-bosch-ferrer-1.html.

Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, sancionada en sesión del día 25 de noviembre de 2006 y publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.668 de

fecha 23 de abril de 2007.

Montero Donelsi (2010) “Violencia Contra La Mujer Análisis de la Ley”

Caracas Venezuela.

Programa de Asistencia Psico-Legal de la Dirección de Familia de la

Secretario de Desarrollo Social y Participación Popular (2011-2012).

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer. Aprobado en la Asamblea General

de las Naciones Unidas ONU.

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ANEXOS

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ANEXO A. FORMATO DE DENUNCIA DE LA DIRECCION

GENERAL DE ATENCION A LA FAMILIA.

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ANEXO B. FOTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ATENCION A

LA FAMILIA.

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