repÚblica bolivariana de venezuela ... introduccion el estado en su función de garante y protector...

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9 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO AUTOR: López, Yngrid C.I.: 13.492.502 San Diego, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE

DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO

AUTOR: López, Yngrid

C.I.: 13.492.502

San Diego, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE

DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico Castillo y Asociad os del Municipio Carlos Arvelo

AUTOR: López, Yngrid C.I. 13.492.502

San Diego, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE

DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO

CONSTANCIADE ACEPTACIÓN

Magally Lugo Tutor Académico Ali Castillo Tutor Institucional Carmen Y. Rodríguez de Ojeda Tutor Metodológico

AUTOR: López,Yngrid C.I:13.492.502

San Diego, Octubre de 2014

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo al ser más grande y especial en mí vida, a esa persona que

con su luz e inocencia, me hizo comprender que lo más bello de la vida son los hijos,

para ti mí adorada hija Diana Pastora.

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AGRADECIMIENTO

Deseo en primer lugar expresar mi agradecimiento a Dios, por estar presente en

todos y cada uno de mis días he iluminarme y darme la paciencia y constancia para

llegar hasta el final en esta meta académica.

A mi Madre por siempre estar ahí y apoyarme brindándome siempre sus

valiosos consejos.

A la Universidad José Antonio Páez por darme la oportunidad de cursar

estudios en esta institución y hacer realidad una meta más en mi vida.

A mis Profesores, por su paciencia, dedicación, consejos y hasta regaños por

estar ahí y guiarme en mi recorrido académico.

A mis Compañeras de estudios, Rosalba Corona, Yudelis Parra, Yesika Subero,

Mignay Salazar, por brindarme su apoyo más que compañeras de estudios como

hermanas.

Abogado Ali Castillo por darme su valiosa colaboración como Tutor

Institucional y orientación sobre el tema aquí tratado.

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INDICE GENERAL

pp.

DEDICATORIA………………………………………………………………….……..iv

AGRADECIMIENTO…….……………………………………………………….…….v

RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………….……..….viii

INTRODUCCION………………………………………………………………….……9

CAPITULO

I LA INSTITUCION

1.1 Nombre de la Institución…….…………………………...…….…...11 1.2 Ubicación……………………………………………….…………...11 1.3 Descripción de la Institución……………………………......……....11 1.4 Organización……………………….……………….………….........11 1.5 Misión………………………………..……………..………….….…12 1.6 Visión……………………………….……………..………………...12 1.7 Valores………………………………….……………………….......13 1.8 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía………….………..…13

II EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema……………………….…….…….…….14 2.2 Objetivos de la Investigación………………………….……….……17 2.3 Justificación…………………………………………………….……17 2.4 Limitación del Estudio……………………………………...….……19

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes………….................................………………..…….…20 3.2. Bases Teóricas…………………………………………..……………23 3.3. Bases Legales………………………………………………………...31 3.4. Definición de Términos……………………………………………...42

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IV MARCO METODOLOGICO

4.1. Tipo de Investigación…………………………………….…….…….45 4.2 Diseño de la Investigación……………………………….…….……..46 4.3 Fases Metodológicas…………………………………….……….…....47

V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados ………………………………………………………...…....49 5.2 Conclusiones……………..…………………………………………..….51 5.3 Recomendaciones……………………………………….……………....53

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ………………………………….…..….54

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE

DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO

Autor: López, Yngrid Tutor: Magally Lugo

Fecha: Septiembre 2.014

RESUMEN INFORMATIVO

El presente informe tiene por objeto revisar procedimiento sancionatorio de destitución al funcionario público objeto de estudio y determinar si se cumplió o no con el debido proceso. Se empleó un diseño de investigación documental de campo, la información obtenida se basó en referencias bibliográficas e investigaciones previas en conjunto con un método de recolección directa “in situ”, se desarrollaron tres fases de investigaciones: en la primera se analizó la norma Constitucional específicamente el articulo 49 el cual consagra el debido proceso y su alcance como garantía constitucional; en la segunda fase se examinó el procedimiento sancionatorio de destitución a los funcionarios públicos para determinar sí el mismo está ajustado a todos los principios que consagra el debido proceso; en la tercera fase se revisó el procedimiento de destitución seguido al funcionario publico objeto de este estudio, en función de comprobar si en el mismo hubo violaciones al debido proceso concluyendo que en el procedimiento en cuestión se presentaron notorias y continuas violaciones al debido proceso específicamente a los ordinales 1º y 3º del articulo 49 constitucional, constatándose así el poco conocimiento que hay dentro de la administración publica a la hora de llevar a cabo la destitución de un funcionario. Descriptores: Debido Proceso, Destitución, Funcionario Público, Procedimiento.

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INTRODUCCION

El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia

debe tener como objetivo fundamental garantizar los principios y garantías

constitucionales a los individuos, que deben estar respaldados por un debido proceso

y el derecho a defenderse. En toda esta responsabilidad igualitaria para los

ciudadanos, como elemento fundamental de la sociedad y, así puedan realizar sus

actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento esté acorde con las

normas reguladoras que el Estado impone.

Frente a estos principios que limitan la función de la administración en el

desarrollo de un procedimiento que esté vinculado en algún hecho, donde el individuo

tenga una supuesta participación y haya transgredido las normas establecidas, existen

algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta, y fundamentarla en las formas

lícitas y legales que deben guardarse en la búsqueda de la justicia.

Ahora bien, el derecho administrativo en el mundo contemporáneo, y su

progresiva constitucionalización, el que las Constituciones hayan superado su

tradicional contenido orgánico dogmático relativo a la organización básica del estado

y al régimen de los derechos y garantías constitucionales, y cada vez con mayor

frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios básicos de la

organización y funcionamiento de la administración pública y la actividad

administrativa del Estado.

Por ello, se puede hablar de la existencia de un marco constitucional del

derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el derecho venezolano se conforma

por los siguientes principios fundamentales insertos en la Constitución de 1999, en

primer lugar, el principio de la legalidad, que en particular, se fundamenta en la

supremacía constitucional, y los principios de la formación del derecho por grados y

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la sumisión de la administración pública al ordenamiento jurídico; en segundo lugar,

los principios relativos a la organización del Estado, a la distribución vertical del

poder público y los que rigen las personas jurídicas estatales; en tercer lugar, los

principios de la separación orgánica (horizontal) del poder público y el carácter ínter-

orgánico de la administración pública; en cuarto lugar, los principios relativos a las

funciones del Estado, a su ejercicio inter-orgánico y a la función administrativa; en

quinto lugar, los principios relativos al carácter inter-funcional de los actos estatales,

y a los actos administrativos; y en sexto lugar, el principio del control de la

administración pública y la responsabilidad administrativa.

El derecho administrativo está subordinado al principio de legalidad, de manera

que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del estado que

conforman la administración pública están sometidos al derecho, y particularmente al

derecho desarrollado para normar sus actuaciones, todas estas garantías procesales y

legales están plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritos por la

República, en Códigos, Leyes y Reglamentos especiales vinculados en forma directa

o indirecta con las actividades individuales, todo esto viene a conformar una

plataforma legal donde descansan todos estos principios y garantías por parte del

Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a sus derechos y dignidad

humana.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución

Escritorio Jurídico Castillo y Asociados.

1.2 Ubicación

Calle Ávila, Sector Pueblo Nuevo, Oficina 5-4 Parroquia Guigue, Municipio

Carlos Arvelo, Estado Carabobo.

1.3 Descripción de la Institución

El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados tiene como finalidad brindar sus

Servicios Jurídicos en las Áreas Mercantiles, Laboral, Civil, y Penal; se encarga de

realizar trabajos jurídicos tales como: Redacción de documentos de Compra y venta

de Vehículos, Casas, También se realizan Cartas de Solterías, Declaraciones Juradas,

Contratos de Arrendamientos entre otros.

1.4 Organización

ORGANIGRAMA DEL ESCRITORIO JURÍDICO CASTILLO Y

ASOCIADOS

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El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados se encuentra estructurado en dos

grandes oficinas divididas en cubículos cada uno de ellos adecuados para atender a

los clientes que requieran de asesorías jurídicas en cada uno de los casos que se

presenten; diseñados para brindar información, conformado por el personal

especializado en cada uno de los casos.

1.5 Misión

El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados tienen como finalidad resolver de

forma diligente cada uno de los casos presentados por el cliente y brindar seguridad

jurídica a las personas que lo requieran.

1.6 Visión

La visión principal del Escritorio Jurídico Castillo y Asociados es especializar a

cada uno de sus abogados en cada una de las áreas en las que se desenvuelven

mediante la realización de diplomados, postgrados, con la finalidad de satisfacer las

nuevas necesidades de cada uno de los clientes que presentan diferentes casos.

Escritorio Jurídico Castillo&Asociados

Abogado

Nº1

Abogado

Nº2

Asistente de

Abogado

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1.7 Valores

La ética, la moral y la honestidad son los valores fundamentales del escritorio

jurídico Castillo y Asociados, brindándole la información sobre el desenvolvimiento

de la situación como sus posibles consecuencias de forma clara y precisa.

1.8 Actividades Desarrolladas durante la Pasantía

1. Analizar con los profesionales del Escritorio Jurídico el tema escogido.

2. Revisar y estudiar expedientes.

3. Archivar expedientes en sus diferentes áreas.

4. Realizar documentos jurídicos.

5. Revisar de Sentencias sobre el tema en materia Administrativa.

6. Visitar al Tribunal de Municipio del Municipio Carlos Arvelo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con el tutor externo.

7. Tramitar documentos ante el Registro Publico con Funciones Notariales del

Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

8. Tramitar Actas Constitutivas, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de

Compañías Anónimas, Registro de Libros, u otros ante los Registro Mercantiles

Primero y Segundo del Estado Carabobo

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del Problema.

Al hablar de procedimiento, por el contrario, se prescinde del fin que la

secuencia de actos pueda tener, y se señala tan sólo ese aspecto externo, de que existe

una serie de actos que se desenvuelven progresivamente. Por ello, el proceso y el

procedimiento tienen de común, que ambos son una serie o sucesión de actos

coordinados; pero mientras que la mera serie o sucesión de actos coordinados basta

para constituir un procedimiento.

Según Gordillo, A (1962) señala que toda la actividad que realizan los órganos administrativos, y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los actos y hechos materialmente legislativos y jurisdiccionales.” es decir, a) Los órganos administrativos no realizan sino función administrativa siendo impropio y antijurídico pretender reconocerles función jurisdiccional o legislativa; por lo tanto, todos los procedimientos de los órganos administrativos constituyen “procedimientos administrativos; p. 55.

Debido que al funcionario publico objeto de este estudio, se le notificó que

había sido destituida de su cargo como jefe de archivo del Registro Publico con

Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, sin previo

procedimiento para su destitución, señalado en el marco normativo que los regula,

nunca le fue notificado que contra ella se había abierto una averiguación

administrativa, con el fin de que pudiera acceder al expediente y ejercer su derecho a

conocer por que se le averigua y así defenderse.

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Existen investigaciones que hacen referencia sobre los procedimientos

administrativos.

Según un estudio realizado por Flores M (2012) sobre el Análisis de los

Procesos Administrativos en Venezuela. El procedimiento administrativo en

Venezuela está consagrado en la carta magna de la república y en sus diferentes

normativas como lo son los códigos y leyes entre otros, reglamentos como

jurisprudencias fundamentales para el análisis e importancia de la administración

pública y sus entes gubernamentales los cuales están al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas venezolanos. Es de suma importancia señalar y además conocer que los

ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por

la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente

interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Asimismo, se debe tener acceso a los archivos y registros administrativos, sin

perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias

relativa a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la

vida privada.

La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios públicos las cuales

pueden ser civiles, penales, patrimoniales y administrativas.

Dada las condiciones en efecto, se trata de una problemática que sobretodo en

determinadas coyunturas, ha venido afectando las relaciones de trabajo en las

instituciones estatales, constituyéndose en fuente de conflictos y transgresiones, aún

cuando la estabilidad laboral está reconocida como derecho constitucional para las y

los empleados en el sector público que forman parte de la carrera administrativa.

La situación antes referida se vuelve mucho más compleja por algunas prácticas

institucionales desarrolladas y relacionadas con las formas de vinculación o

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contratación que han supuesto una desnaturalización de los mecanismos de

vinculación jurídica o que se han realizado en exceso de lo que la legislación permite.

De igual manera, en el presente documento se describe el procedimiento que las

instituciones públicas deben respetar a la hora de enfrentarse a una desvinculación.

Cualquier despido o destitución realizada fuera de los parámetros que las Leyes

establecen, tiene un carácter arbitrario e ilegal y por tanto se vuelve carente de

legitimidad y de legalidad.

Se requiere entonces a empleadores y empleadoras del sector público y a

trabajadores y trabajadoras el conocimiento de los motivos legales que dan lugar a

una destitución y sobre todo el respeto a los procedimientos establecidos por la Ley

para evitar así transgresiones a el debido proceso el cual puede entenderse como el

respeto por parte de las autoridades judiciales y administrativas a las garantías

constitucionales legales, formas y procedimientos propios de cada tipo, el artículo 49

Constitucional, en términos generales, consagra a favor de los ciudadanos diferentes

garantías que no son otra cosa que los principios de los cuales emerge el debido

proceso.

Es por esto, que en el Escritorio Jurídico Castillo y Asociados, Con el afán de

fortalecer la debida aplicación de las aspiraciones consagradas en nuestro marco

normativo con respecto a la destitución de los funcionarios públicos, se plantea a su

vez la necesidad de contar con herramientas que orienten a funcionarios y

funcionarias de la administración pública, para asegurar el efectivo respeto de sus

derechos y garantías a la hora de enfrentarse con una eventual destitución dentro de la

administración pública y en cómo superar aquellas prácticas que han obstaculizado el

pleno goce de los mismos.

Todos los planteamientos antes mencionados, condujeron a la formulación

del siguiente problema de estudio:

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2.1.2 Formulación del Problema.

¿Se cumplió en el Procedimiento Administrativo Disciplinario sancionatorio de

destitución aplicado al funcionario público objeto de estudio, con el debido proceso

establecido como principio y garantía constitucional?

2.2 Objetivos de la Investigación.

2.2.1 Objetivo General.

Determinar cual es el debido proceso establecido como principio y garantía

constitucional en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de destitución

del funcionario público.

2.2.2 Objetivos Específicos.

• Examinar el marco jurídico del debido proceso como principio y garantía

constitucional

• Analizar el procedimiento de destitución del funcionarios público

• Verificar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa en el

procedimiento administrativo de destitución del funcionario público objeto de este

estudio en función de determinar sus efectos.

2.3. Justificación.

La investigación de la temática sobre el debido proceso representa un aspecto

fundamental para apoyar el desarrollo de la ciencia del Derecho, específicamente en

materia administrativa, por lo cual se justifica la consideración de un análisis

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sistemático que desarrolle los aspectos que enriquecen el conocimiento objetivo de

esta materia.

Del mismo modo, este estudio es importante desde la perspectiva teórica

referida al análisis del alcance de los principios y garantías constitucionales como lo

son el debido proceso y el derecho a la defensa en el Derecho Administrativo

Venezolano, en tanto aporta información sobre las propiedades fundamentales de la

naturaleza jurídica de esta medida, implicando un aporte de información, el cual

enriquece el desarrollo teórico en la materia. Por tanto, se incrementa la información

existente en el área y por ende, las fuentes de consulta para otros investigadores.

Desde el punto de vista actual, es importante realizar estudios que analicen el

alcance de los principios y garantías constitucionales, como el debido proceso y el

derecho a la defensa en el Derecho Administrativo Venezolano, pues las últimas

transformaciones del Poder Publico vislumbran la necesidad de contar con un

análisis sobre el cual implementar cambios en la dinámica del Derecho

Administrativo Venezolano, siendo por ello, este estudio un aporte a los esfuerzos por

lograr un beneficio para la sociedad en general, previniendo daños en el proceso

administrativo.

A partir de los resultados del estudio, se obtendrán conclusiones interesantes a

considerar en futuras controversias en torno al análisis del alcance del debido proceso

y el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos, lo cual sirve de

referencia para considerar las decisiones de la administración, frente a las

transformaciones exigidas por la aplicación del Derecho en el ámbito contemporáneo.

Finalmente, este estudio cuenta con un aporte metodológico, en tanto

proporciona una serie de elementos que configuran una metodología de análisis para

temas de Derecho Administrativo, apoyados en el análisis de las documentaciones, lo

Page 19: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ... INTRODUCCION El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental garantizar

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cual sirve de guía para la ampliación de otros temas que conciernen a la temática del

debido proceso y el derecho a la defensa en el ordenamiento jurídico venezolano.

2.4. Limitación de Estudio

Las limitaciones pueden definirse como barreras o impedimentos que

eventualmente pudieran presentarse durante el desarrollo de la investigación, en

cuanto al factor tiempo es limitado esto conlleva a una administración precisa del

mismo ya que representa una dificultad para llevar a cabo todas las metas propuestas,

así como, la carga académica dentro del área universitaria tomando en cuenta el

nuevo sistema aplicado para el cumplimiento y desarrollo del proyecto de pasantías

Con respecto a la investigación el tema es lo bastante amplio pudiendo contar

con innumerables fuentes de consulta tanto legales como doctrinales y

jurisprudenciales para el desarrollo y soporte de la misma con el fin de poder

presentar a tiempo una investigación completa y satisfactoria sobre el tema que se

aborda en la misma.

Page 20: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ... INTRODUCCION El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental garantizar

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

En este capítulo se analizan y exponen teorías, investigaciones, leyes y

antecedentes consideradas válidas y confiables, en dónde se organiza y conceptualiza

el estudio.

En el marco teórico o referencial de la investigación, se debe incorporar los

elementos centrales de orden teórico que orientarán el estudio, deben estar

relacionados con el tema de investigación y el problema.

Para Ramírez (2006) “el marco referencial teórico es el espacio del informe o

del proyecto de investigación destinado a ilustrar al lector sobre:

1) Las investigaciones ya realizadas sobre la problemática estudiada.

2) El contexto histórico en el cual se enmarca el problema.

3) Los parámetros teóricos desde los cuales comprendemos nuestro problema de investigación en sus múltiples facetas y dimensiones.

4) Las hipótesis (si son planteadas) y las variables a estudiar”.

Este marco aborda características del tema o problema en el estudio, y estas

características (cualidades o condiciones), constituyen las variables, que no son más

que las diferentes proposiciones, diversos conocimientos que permitirán estudiar el

problema u objeto de estudio.

3.1. Antecedentes

Se refiere a los estudios previos y tesis de grado relacionadas con el problema

planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna

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vinculación con el problema en estudio. Debe evitarse confundir los antecedentes de

la investigación con la historia del objeto de estudio en cuestión.

Hurtado de Barrera, J. (2007); Los antecedentes de la investigación es el

proceso mediante el cual el investigador recopila, revisa, analiza

selecciona y extrae información de estudios anteriores, acerca del tema

de estudio, con el propósito de llegar al conocimiento y compresión más

profunda del mismo. (Pág. 90).

Es importante revisar quién o quiénes con anterioridad han estudiado esa

problemática, aunque sea con variables diferentes o con las mismas, pero en tiempos

distintos, son apoyos referenciales como antecedentes.

Autor Cardona Jiménez, Jorge Eliécer. Modelo hermenéutico del debido

proceso en Colombia presentado para optar al título de especialista en Derecho

Procesal. Universidad de Antioquia. Medellín. Colombia 2013

En el presente trabajo se plantea un modelo hermenéutico fundado en el debido

proceso como derecho fundamental o principio constitucionalizado, que posibilita en

la aplicación de las normas procesales la atribución de sentido en defensa del hombre

y sus consabidos valores en tanto expresión cultural del Estado Constitucional y

Democrático de Derecho. Se trata entonces de vindicar la voz garantista en el

proceso, de suerte que éste se conforme y desarrolle a partir de su carácter dialéctico

regido por la imparcialidad, la cooperación, la libertad, la igualdad y la dignidad

humanas. En esta estructura, los jueces son voceros de la razón práctica en cada caso

concreto.

Para la existencia de un auténtico Estado Constitucional y Democrático de

Derecho fundado en la Carta de Derechos como núcleo de los valores y base

fundamental de interpretación y aplicación, adquiere un papel prominente la labor de

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la hermenéutica jurídica que está orientada a la acción y por ende adquiere valor a la

luz de la concreción del caso que se pretende resolver, de modo que el intérprete

operativo debe derivar de los principios constitucionales la normatividad aplicable

para superar la incertidumbre o las lagunas axiológicas, con el fin de lograr una

solución más equitativa.

Autor (a) Cira, Laura. Análisis del Procedimiento Administrativo para la

Destitución de un Funcionario Policial según la Ley del Estatuto de la Función

Policial. Presentado para optar al titulo de Abogado, Universidad José Antonio

Páez. San Diego, Venezuela 2012.

El presente informe plantea determinar la forma correcta en la cual debe

aplicarse el procedimiento a seguir en los casos de destitución de los funcionarios que

incurran en faltas, dado a causa que existen diversas leyes que rigen la materia

funcionarial, y se han presentado dudas en los órganos y entes públicos al momento

de sustentar un procedimiento administrativo, en contra de algún funcionario

específicamente en el ámbito policial.

Hace referencia la autora al cumplimiento debido y correcto del procedimiento

a seguir para la destitución de estos funcionarios cuando se vean inmersos en la

comisión de alguna falta, así como, también las medidas que se deben tomar para que

se les garantice y se les respete el derecho a la defensa todo esto subsumido en el

articulo 49 constitucional el cual establece que el debido proceso se aplicara a todas

las actuaciones judiciales y administrativas.

Autor (a) Petit, María. Aplicación de los Procedimientos Disciplinarios de

Destitución por Inasistencia Injustificada al trabajo, a los Funcionarios Públicos

Adscritos a la Gobernación del Estado Carabobo. Presentado para optar al

Titulo de Abogado. Universidad José Antonio Páez. San Diego, Venezuela 2012.

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Destaca la autora en este informe que el poder disciplinario a través de la

sanción de destitución es la facultad otorgada a la administración para aplicar

sanciones, mediante u procedimiento, con el fin de mantener el orden y

funcionamiento de la administración, mientras que el derecho disciplinario

administrativo es el conjunto de principios y normas constitucionales, legales y

reglamentarios que regulan el poder y el procedimiento administrativo en especial

punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el orden y correcto

funcionamiento de la administración. Siendo así, una de las más importantes

manifestaciones del Ius Puniendi del Estado, la cual tiene como objetivo

fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten u obstaculicen el

estricto cumplimiento y funcionamiento de los deberes que se imponen a los

servidores de la administración pública.

Considerando que el Procedimiento disciplinario constituye una garantía

fundamental en el Estado de Derecho, que se materializa en una serie de actos y

cuidados que tienden a determinar la existencia de faltas disciplinarias de destitución

por parte de los funcionarios públicos y a su vez obrar como una garantía

fundamental para que los empleados públicos no sea perseguidos con arbitrariedad

por sus superiores.

3.2. Bases Teóricas

Comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un

punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema

planteado. Esta sección puede dividirse en función de los tópicos que integran la

temática tratada o de las variables que serán analizadas

En este sentido, Hurtado de Barrera, J. (2007); Todo marco teórico se

elabora a partir de un cuerpo teórico más amplio, o directamente a partir

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de una teoría. Para esta tarea se supone que se ha realizado la revisión de

la literatura existente sobre el tema de investigación. Pero con la sola

consulta de las referencias existentes no se elabora un marco teórico: éste

podría llegar a ser una mezcla ecléctica de diferentes perspectivas

teóricas, en algunos casos, hasta contrapuestas. (Pág. 79).

Funcionario Público

Es aquella persona que desempeña una función pública, o bien desde el punto

de vista administrativo, no puede si no entenderse como el agente publico titular, o

bien el agente publico que ha sido titularizado en uno de los grados de la función

publica, la noción de funcionario esta reservada a una especial categoría de agentes

públicos, entendiendo como tal al personal al servicio de la administración publica

sometidos a normas de derecho administrativo, tanto a las reglas que de modo general

se aplican a los agentes públicos como a un especial y particular cuerpo de reglas.

Entendiendo así, a toda persona natural en virtud, de un nombramiento

expedido por autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función

pública remunerada, con carácter permanente, son servidores públicos incluidos en la

función pública, la cual es una esfera de competencias, atribuciones deberes y

derechos de una organización siendo por lo tanto, el funcionario público considerado

genéricamente, el sujeto de la función pública, comprendiendo a todos ellos

cualquiera sea su orden, calidad o situación. Existiendo como clasificación

funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción, quienes a su vez se

dividen en de alto nivel y de confianza, y los de elección popular, igualmente indica

cuales son los elementos que caracterizan y diferencian a los funcionarios según su

tipo así como los derechos y obligaciones que les conciernen a cada uno, respecto que

para este informe lo importante es saber que el funcionario público es aquel que se

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desempeña en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter

permanente, en una esfera de competencias, atribuciones deberes y derechos

considerando por lo tanto a el funcionario público genéricamente, el sujeto de la

función pública.

Función Pública

La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales

entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas

por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad

realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin esta

encaminado al logro de los fines esenciales del mismo Estado.

Esta figura está sometida a un régimen con el cual se garantiza la igualdad, la

eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los

principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

Administración Pública

La Administración es un proceso muy particular consistente en las actividades

de planeación, organización, ejecución y control, desempeñadas para determinar y

alcanzar los objetivos señalados con el uso de seres humanos y otros recursos.

El profesor Jean Rivero (Derecho Administrativo General y Colombiano

Temis, Bogotá 2001). Dice que “Desde un punto de vista muy general y corriente, la

palabra Administración tiene dos sentidos.

Sentido Material o Funcional.

“Se refiere a la actividad consistente en manejar una entidad, negocio o

empresa. Así decimos por ejemplo que en determinada entidad existen problemas de

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administración, para significar que el manejo de esa entidad no es llevado

correctamente.” luego hace alusión a las prescripciones del código de comercio

relacionadas con la administración y representación de la sociedad y la dirección y

administración.

Sentido Orgánico

“En relación a los órganos o personas que manejan la entidad, negocio o

empresa. Por ejemplo, se habla de los órganos de administración, para referirse a una

junta directiva, a un gerente, etc.” En el Derecho Público se refiere a la facultad que

tienen los órganos estatales primordialmente la rama ejecutiva, de llevar a cabo las

políticas y planes requeridos para el desarrollo de los cometidos estatales, de acuerdo

a los mandamientos y principios constitucionales y legales establecidos para el efecto.

Lo anterior, teniendo siempre en consideración los intereses de la comunidad.

Debido Proceso

Institucionalizado el proceso como un mecanismo o medio adecuado que tiene

el Estado para resolver el conflicto, reglado por el derecho procesal y en virtud de su

finalidad de materializar la Justicia y la Paz Jurídica, este debe ajustarse a unos

trámites en los cuales el ciudadano se pueda defender, es decir, que se garantice al

hombre sus derechos fundamentales, para que ciertamente se administre la justicia

como justicia, ya que el proceso no esta concebido para demostrar culpables, sino

para hacer justicia.

El procedimiento concebido como norma que regula el proceso debe estar

orientada sobre esta premisa, y cualquiera que sea la definición que se le atribuya, el

concepto proceso debe estar subsumido en la noción de Debido Proceso. En otras

palabras, la realización de actos regulados por un procedimiento, tendentes a lograr

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una sentencia o resolución para solucionar un conflicto, no debe menoscabar de

forma alguna los derechos y garantías inherentes al hombre.

La noción del “Debido Proceso” como ha sido asumida en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como

uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o

administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el

reconocimiento judicial a un “juicio justo”.

El derecho al debido proceso constituye una garantía inherente a la persona

humana. Es un derecho complejo que comprende una serie de garantías que se

materializan en una diversidad de derechos para el investigado, entre los cuales

figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la

articulación de un proceso debido, derecho a los recursos legalmente establecidos,

derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una

sentencia fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas entre

otros.

Según Suarez (2001) el debido proceso puede definirse desde un punto de vista

formal y un punto de vista material.

Concepto Formal

“Es el derecho que tiene toda persona de ser juzgado conforme a la ritualidad

previamente establecida, de tal manera de que se cumpla el axioma de que nadie

puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, con la plenitud de las

formalidades legales” (p.193)

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Concepto Material

“Es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las

distintas actuaciones judiciales, con sujeción a la garantía constitucionales y legales,

como limite a la función punitiva del Estado, es decir la manera como se ha de

sustanciar cada acto” (p.195)

Destitución

Se entiende por destitución la cesantía, despido, degradación, relevo, expulsión,

remoción de un cargo desempeñado. La destitución es la manifestación unilateral de

la administración mediante la cual el agente queda definitivamente separado del

cargo. La facultad de destituir puede ser discrecional o reglada.

Es discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a su prudente

arbitrio, por los motivos que estime convenientes, sin obligación de motivar las

razones de su decisión; es lo que ocurre cuando se trata de funcionarios de libre

nombramiento y remoción. La destitución es reglada, cuando solo puede ejercer esa

facultad, fundada en las causales determinadas por la Ley, y después de cumplidos los

tramites de procedimiento establecidos a tal efecto.

Siguiendo este orden de ideas la destitución del funcionario público, solo

procede por las causales que enumera el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la

Función Publica y previo estudio del expediente.

También cesa la relación de empleo público conforme el artículo 122 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la Republica, cuando en virtud de haber sido

declarada la responsabilidad administrativa de un funcionario se le impone la sanción

de destitución.

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Procedimiento Administrativo

El Procedimiento Administrativo es considerado la serie de actos en que se

concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo

en específico. La naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto

administrativo, dictado el acto administrativo, la administración podrá de oficio y en

vista de algunas circunstancias convalidar el acto, revocarlo, anularlo, reconocer su

nulidad absoluta e igualmente corregir los errores de que adoleciere. También podrán

los interesados en ciertos casos interponer contra aquel, determinados recursos

establecidos en la Ley, A diferencia de la actividad privada, la actuación pública

requiere para ser efectiva ciertos puntos formales establecidos por la Ley, que

constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es

siempre realizada conforme con lo que dispongan los ordenamientos y que ésta puede

ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

El Procedimiento Administrativo contempla la garantía que protege

al ciudadano, impidiendo que la administración actué de un modo arbitrario y

discrecional, sino siguiendo las reglas estrictas del procedimiento administrativo,

procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va

a generar un estado de indefensión.

El Debido Proceso y el Procedimiento Administrativo

La supremacía de la Constitución también se confirma con la declaración que se

hace del Estado en la Constitución de 1999, como un Estado Democrático y Social de

Derecho siguiendo el modelo que ya se había adoptado en la Constitución de 1961.

Esto implica que todas las actividades de todas las entidades públicas deben

someterse a la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones adoptadas por

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las autoridades competentes; es decir, la obligación que tienen todos los organismos y

entidades de administración pública de actuar y, sometiéndose a la Ley

Todos los principios que se derivan de la Constitución y la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos y que rigen la actividad administrativa, se

complementan con los establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública, en el cual se indica que la actividad de la administración

pública se debe basar en los principios de economía, celeridad, simplicidad,

responsabilidad, eficacia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad,

participación, accesibilidad, uniformidad, modernidad, honestidad, transparencia,

buena fe, paralelismo de las formas, responsabilidad, sometimiento a las leyes y

supresión de formalidades no esenciales.

La administración pública puede afectar los derechos o intereses de los

administrados, para poder emitir un acto administrativo está obligado a seguir el

procedimiento administrativo pautado legalmente para ello, en el cual la garantía del

debido proceso debe respetarse y, particularmente, debe garantizarse el derecho a la

defensa.

Este derecho a la defensa es parte del debido proceso instituido en el Artículo

49 de la Constitución, la cual es una garantía no sólo establecida ante los tribunales,

sino también respecto a las actividades administrativas, y además lo completa la

disposición que declara que los actos administrativos promulgados en completa y

absoluta ausencia de cualquier procedimiento administrativo, quedan afectados de

nulidad absoluta, según se establece en el Artículo 19.Numeral 4 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos.

Al respecto refiere el Profesor Allan R. Brewer Carías (2011) IV Congreso

Internacional y V Congreso Mexicano de Derecho Administrativo, a celebrarse bajo

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el auspicio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita

Universidad Autónoma de Puebla

“Cualquier acto administrativo cuyos efectos estén dirigidos a

extinguir, modificar o variar algún derecho subjetivo o algún interés

calificado de los particulares, o aquellos que a éstos les imponga

sanciones o cargas, para su validez y eficacia, requiere obligatoriamente

de un procedimiento previo que, aún en forma informal, permita el

ejercicio del derecho fundamental a la defensa que ostentan todos los

ciudadanos, como derecho cívico contenido en la Constitución”.

3.3. Bases Legales

Las bases legales en el estudio del debido proceso, como conjunto de garantas

constitucionales aplicables al procedimiento disciplinario de destitución del

funcionario publico contemplado en el Articulo 89 de la Ley del Estatuto de la

Función Pública, es indispensable centrarse obviamente en la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela en todo lo relacionado a los derechos

fundamentales del hombre, en base a ello se ha establecido el ordenamiento jurídico

dirigido fundamentalmente a proteger o tutelar garantías que el Estado ha consagrado

a los seres humanos, y los no establecidos por la sola cualidad de hombres, todo esto

referido al derecho natural.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999).

Artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada

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de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas

obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable

tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un

tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien

no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un

intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la

identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por

comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra

sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

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7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud

de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda

a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del

magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de

actuar contra éstos o éstas”.

El principio del debido proceso, contenido en el artículo 49 de nuestra Carta

Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de "bilateridad de la

audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una

mayor comprensión se ha sintetizado así: Notificación al interesado del carácter y

fines del procedimiento; derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para

presentar los argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes; oportunidad

para el interesado de preparar su alegatos, lo que incluye necesariamente el acceso a

la información y a los antecedentes o expedientes, vinculados con la cuestión de que

se trate; derecho del interesado de hacerse asesorar por abogados, técnicos y otras

personas calificadas; notificación adecuada de la decisión que se dicta, y de los

motivos en que ella se funde y derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Al respecto en Sentencia Nº 10204, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil

y Contencioso Administrativo del estado Zulia. (2011)

“Así mismo, ha señalado la jurisprudencia patria que el derecho al debido

proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, resulta aplicable a todas las actuaciones judiciales

y administrativas, y que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante

la ley. Así, nuestro Máximo Tribunal en Sala Político Administrativa, ha

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declarado "...al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso

ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un

conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el

procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho

a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de

acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal

competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de

fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,

derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen

configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se

desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo

49 de la Carta Fundamental.”

Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículo 3 . La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su

organización y funcionamiento hacer efectivos a los principios, valores y normas

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en

especial, garantizar a todas las personas, el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Artículo 8. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública están

en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública incurren en

responsabilidad civil, penal o administrativa o disciplinaria, según el caso, por los

actos hechos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben

los derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

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Ley del Estatuto de la Función Publica

Régimen Disciplinario

Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes

aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus

cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación escrita.

2. Destitución.

Artículo 86. Serán causales de destitución:

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis

meses.

2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones

encomendadas.

3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados

manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al

interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o

ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en

alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la

presente causal.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora

inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del

funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta,

clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

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5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos

acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral

en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la

Administración Pública.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los

subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia

manifiesta al patrimonio de la República.

9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso

de treinta días continuos.

10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la

Contraloría General de la República.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su

condición de funcionario o funcionaria público.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el

funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o

sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas

relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad

con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.

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Procedimiento Disciplinario de Destitución

Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere

presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente

manera:

1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la

respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la

averiguación a que hubiere lugar.

2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y

determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público

investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de

recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que

tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de

ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se

entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en

que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la

Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual

subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las

notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma

señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la

localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del

cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o

funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que

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hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o

funcionaria público consignará su escrito de descargo.

5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la

formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo,

tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que

fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos

documentos que puedan ser considerados como reservados.

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para

que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere

conveniente.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas

concedido al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la

Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la

procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un

lapso de diez días hábiles.

8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días

hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o

funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación

del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el

tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.

9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El

incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte

de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución.

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El debido proceso como uno de los derechos fundamentales en todas las

actuaciones judiciales y administrativas, se manifiesta en el procedimiento

administrativo de las siguientes formas: cuando se garantiza el derecho a ser oído,

puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con

esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los

efectos que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda

aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el

propósito que el particular pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las

actas que lo componen, permitiendo un real seguimiento de lo que acontece en su

expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas

que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la administración; y

finalmente el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y

medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la

Administración.

En Sentencia Nº 01489, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia en fecha 08 de junio del 2006

Se estableció lo siguiente:

“El artículo 49 de la Constitución de 1999 acuerda expresamente un

contenido y alcance mucho más amplio al debido proceso que el consagrado

en el Ordenamiento Constitucional anterior. En efecto, el referido artículo,

dispone en sus ocho ordinales, un elenco de garantías que conforman el

contenido complejo de este derecho, destacando entre otras las siguientes: el

derecho a acceder, a la justicia, al derecho a ser oído, derecho de acceso a

los recursos legalmente establecidos… Asimismo, el artículo in comento,

consagra expresamente que el debido proceso es un derecho aplicable a

todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que como ha

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señalado antes esta Sala, tiene su fundamento en el principio de igualdad

ante la Ley (artículo 21 de la Constitución), dado que, el debido proceso

significa que ambas partes en el procedimiento administrativo como en el

proceso judicial deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa

de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas

destinadas a acreditarlos…”

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter

particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y

directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere

el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de

los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse

Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este

capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento,

imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo,

cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y

directos.

Recursos Administrativos

Recurso de Reconsideración

Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto

administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince

(15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario

que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se

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interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del

mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso Jerárquico

Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida

no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de

reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la

decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico

directamente para ante el Ministro.

Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de

los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de

ellos.

Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico

para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la

ley.

Recurso de Revisión

Artículo 97. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes

podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:

Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto,

no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

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Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno

u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia

judicial, definitivamente firme.

Artículo 98. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses

siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo

anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el

numeral 1 del mismo artículo.

3.4. Definición de Términos Básicos

Administración

Gestión y gobierno de los intereses públicos o privados. Es la ciencia que

estudia las reglas para gestionar y dirigir bien los negocios. Puede ser considerada

dentro del Derecho Privado, del Publico, en el Procesal, el Eclesiástico y en el

Internacional.

Acto Administrativo

Decisión de la autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones que afecta

derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades publicas

Defensa

La defensa en juicio, en asuntos civiles o criminales, integra un derecho de las

partes o del reo, pudiendo elegir libremente la asistencia profesional; es un derecho

del cual nadie puede ser privado.

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Derechos Subjetivos

Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de

naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.

Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que,

dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin

de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o

tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.

Destitución

Separar al individuo de su cargo como corrección o castigo.

Funcionario Público

Es todo aquel que en virtud de designación especial y legal, y de una manera

continua, bajo normas y condiciones determinadas en una esfera de competencia

dada, declara o ejecuta la voluntad del Estado para realizar un fin público.

Notificación

Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio,

cualquiera sea su índole, o sus representantes y defensores, una resolución judicial u

otro acto del procedimiento.

Procedimiento.

Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales o

Administrativos

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Procedimiento Administrativo

El que no se sigue ante la jurisdicción, sino ante los organismos dependientes

del Poder Ejecutivo.

Recursos

Todo medio que concede la Ley procesal para la impugnación de las

resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de

forma en que se haya incurrido al dictarlas.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

Toda investigación necesita incorporar elementos de orden metodológico e

instrumental que delimiten, en forma precisa, los pasos o procedimientos a seguir

para encaminar la solución a un problema. Todo ello, se enmarcó en la definición

dada por Mirian Balestrini Acuña (2006). “El marco metodológico, está referido al

momento que alude al conjunto de procedimientos lógicos, tecno-operacionales

implícitos en todo proceso de investigación, con el objeto de ponerlos de manifiesto y

sistematizarlos” (p. 125).

4.1. Tipo de Investigación

En cuanto al tipo de investigación y tomando en cuenta la intención general del

estudio, la cual es el debido proceso como principio y garantía Constitucional, la cual

se enmarcó.

Según Tamayo, M (2001) define a la investigación explicativa de la siguiente

manera: "Es aquella donde el investigador se preocupa por explicar las causas y

consecuencias de un fenómeno particular con miras a resolverlo." (p.86)

Toda investigación debe estar orientada según los parámetros metodológicos

adecuados, la presente investigación no escapa de ello, razón por la cual se han

ejecutado una serie de pasos, los cuales han sido seguidos muy cuidadosamente para

mantener la veracidad del presente informe, así como preservar lo mas intacto posible

las ideas de los autores empleados para esclarecer la problemática planteada,

guardando relación con realidades de hecho, y su característica fundamental, es que la

misma, se preocupa por explicar y analizar las causas y posibles consecuencias del

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problema a tratar, con miras de resolverlo o dar una serie de recomendaciones para su

posible solución, tratando de obtener conocimientos de la realidad, ya que explica la

razón, el por qué de las cosas y sus consecuencias, por tanto es considerada como una

investigación explicativa.

4.2. Diseño de la Investigación

Se refiere a la estrategia que emplea el investigador para responder a la

problemática planteada, en esta sección se define y se justifica el tipo de

investigación, de acuerdo al diseño o estrategia a emplear.

Así pues, la investigación reúne todas las características para estar considerado

dentro de los estudios diagnósticos y según el autor antes mencionado: "es aquella

que permite establecer una interacción entre los objetivos y la realidad del problema"

(p.52).

El diseño de esta investigación documental de campo, porque gran parte de la

información obtenida se basó en referencias bibliográficas e investigaciones previas

en conjunto con un método de recolección directa "in situ", acudiendo personalmente

al Escritorio Jurídico Castillo y Asociados en el Municipio Carlos Arvelo Parroquia

Guigue para determinar cuál es el debido proceso establecido a los procedimientos

administrativos disciplinarios de destitución al funcionario público.

Dentro del mismo orden de ideas, y para efecto de llevar a cabo el presente

informe, se estructuró el diseño de la investigación en diferentes fases o etapas, las

cuales se mencionan a continuación:

Se define como el plan global de investigación que integra de un modo

coherente y adecuadamente correcto técnicas de recogida de datos a utilizar, análisis

previstos y objetivos, el diseño de una investigación intenta dar de una manera clara

y no ambigú respuesta en las preguntas planteadas en la misma.

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De acuerdo con Arias (2001) “El diseño de la Investigación es la estrategia

que adopta el investigador para responder al problema planteados” ( Pg47). Dentro de

este marco de referencia, el diseño delimita las fases y etapas en que el estudio ha de

concretarse.

4.3. Fases Metodológicas:

4.3.1. Fase I: Se procedió al análisis de las normas contenidas en la Constitución de

la Republica Bolivariana de Venezuela, las cuales deben ser exhortadas cuando se es

parte de un proceso bien sea judicial o administrativo, ya que el artículo 49 de nuestra

carta política señala lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las

actuaciones judiciales y administrativas”.

4.3.2. Fase II: Se examinó el procedimiento sancionatorio de destitución de los

funcionarios públicos, establecido en la ley para determinar si estos cumplen con el

debido proceso constitucional.

4.3.3. Fase III: Revisión y estudio del procedimiento sancionatorio de destitución al

funcionario público objeto de estudio en el escritorio jurídico castillo y asociados del

Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en función de comprobar si en el

mismo se cumplió con el Debido Proceso.

4.4. Población y Muestra

4.4.1. Población

Hernández, (1999) define población como: "el conjunto de todos los casos que

concuerdan con una serie de especificaciones" (p.328).Para aplicar la técnica del

instrumento de recolección de datos, se tomo una persona como población y muestra,

un funcionario público de la Notaria del Municipio Carlos Arvelo.

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Cuadro Nro. 1 Población y Muestra del Estudio Diagnostico.

ESTRATO SUJETOS

Empleado Publico 01

FUENTE: Yngrid (2014)

4.4.2. Muestra

Para Hernández, (1999), la muestra se define como "un subgrupo de la

población que ha sido previamente delimitada" (p.328) Cuadro Nro. 1 Muestra

Seleccionada.

4.5. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.

Sabino (1992), "Enuncia un Instrumento de recolección de datos es, en

principio cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los

fenómenos y extraer de ellos información". (P. 143). En el proyecto que se desarrolla,

las técnicas utilizadas para la recolección de la información fueron la entrevista y la

observación directa.

Muñoz (1998) define a la entrevista, está destinado a obtener respuestas sobre

el problema en estudio y que el investigador lleva por sí mismos considerado un

medio de comunicación escrito y básico entre el encuestador y el encuestado

Por otra parte, otra de las técnicas de recolección de datos que fue empleada,

fue la observación directa. Según Baresco, A (1999) esta se define como: "es aquella

que conecta al investigador con la realidad, es decir, al sujeto con el objeto o

problema" (p.96) Siendo de vital ayuda para el investigador ya que la misma permite

evaluar de forma directa la realidad de los hechos directamente en su lugar de origen.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En el presente informe sobre el cumplimiento del debido proceso, en el

procedimiento disciplinario de destitución del funcionario público objeto de este

estudio seguido por la autoridad competente, fueron obtenidos los siguientes

resultados a través del cumplimiento y estudio de las fases metodológicas planteadas

con respecto a los objetivos establecidos.

5.1 Resultados

5.1.1 Fase I

Se examinó el marco constitucional del debido proceso establecido en el

Artículo 49 de nuestra Constitución el cual encierra una serie de derechos y garantías,

para los ciudadanos que son sujetos de algún procedimiento judicial o administrativo.

Principios inviolables que deben ser cumplidos a cabalidad pues el Estado es y debe

ser el primer garante de que se cumpla lo establecido en la Constitución; como es

tener el derecho a saber de los cargos por los cuales se es investigado, acceder a las

pruebas, disponer del tiempo y los medios para ejercer su defensa, derecho a recurrir

del fallo, a presumirse inocente hasta que se demuestre lo contrario, derecho a ser

oído con la debidas garantías en cualquier clase de proceso por un tribunal

competente e imparcial establecidos con anterioridad, a ser juzgado por sus jueces

naturales el no poder ser obligado a declarase culpable o declarar contra sí mismo, el

hecho de no poder ser sancionado por un acto u omisión sin una ley precedente que

los califique como delito, falta o infracciones no poder ser juzgado dos veces por el

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58

mismo hecho, así como también solicitar del estado el restablecimiento o reparación

de la situación jurídica

5.1.2 Fase II

Se analizó el procedimiento legal establecido para la destitución de los

funcionarios públicos y se constató que el mismo está ajustado al debido proceso

puesto que se conforma de una serie de etapas que garantiza al sujeto incurso en un

procedimiento de destitución en la administración pública tenga derecho a ser

notificado de que se le sigue una averiguación en su contra, tener acceso al

expediente, contar con un lapso prudencial para contestar a través de un escrito de

descargo, el poder promover pruebas y controlar las que lo adversa. El órgano o ente

que sigua el procedimiento al funcionario debe consultar si es procedente o no la

destitución a la consultoría jurídica respectiva antes de tomar la decisión, el auto de

notificación de la decisión debe indicar al funcionario el recurso que procede, el

tiempo con el que cuenta para interponerlo así como la autoridad competente para

conocerlo, el incumplimiento de este procedimiento por parte de los funcionarios

públicos será causa de destitución.

5.1.3 Fase III

De la revisión exhaustiva del expediente disciplinario contra el funcionario

público objeto de este estudio se obtuvo como resultado que en el expediente

administrativo no consta en ninguno de sus folios cumplimiento del procedimiento

disciplinario de destitución el cual se encuentra establecido en el artículo 89 de la Ley

del Estatuto de la Función Pública no se evidencia la existencia de inicio de

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averiguación, no consta que se hayan determinado cargos en su contra no especifica

cual fue la conducta que desplego el funcionario publico para ser subsumida en el

ordinal sexto del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública como lo es

la falta de probidad; no consta que se haya notificado a la funcionaria para el acceso

del expediente; mucho menos actos posteriores, existen solo autos y diligencias de

la administración con un supuesto procedimiento que fue llevado sin las formalidades

requeridas puesto que en ningún folio consta que el funcionario haya tenido acceso al

expediente y mucho menos haber ejercido su derecho a la defensa.

Es por ello, que se esta en presencia de una violación al derecho a la defensa y

el debido proceso estipulado en los ordinales 1° y 3° del artículo 49 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que conlleva a que dicho

acto incurra en el vicio de nulidad establecido en el ordinal 1° del artículo 19 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por cuanto del expediente

analizado no puede verificarse que el mismo haya sido efectivamente cumplido, y en

consecuencia, declararse el vicio de indefensión y la nulidad del acto cuestionado.

5.2 Conclusiones

El Debido Proceso, es aquella garantía con la cual cuentan todos los ciudadanos a

la hora de ser parte en un procedimiento judicial o administrativo, se encuentra

establecido en nuestra constitución es un derecho inherente a la persona el cual no

puede ser violentado sin causar graves daños uno de los mas frecuentes es la

indefensión, ya que al ser vulnerado hay una ruptura o subversión del orden de los

procedimientos, el debido proceso es aquella garantía que establece el fiel

cumplimiento del procedimiento establecido en las Leyes pero que también nos

plantea que ese procedimiento sea llevado a cabo, en búsqueda de la verdad “justicia”

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que traducido en otras palabras es que la decisión que tome la autoridad competente

sea justa, imparcial, no autoritaria, que resuelva y ponga fin a el conflicto.

En cuanto que esta garantía es aplicable a los procedimientos administrativos, y

que la administración publica aun mas allá se encuentra sometida al principio de

legalidad, que todos sus actos tiene que estar apegados a Ley, que para darse la

destitución de un funcionario publico el mismo debe estar incurso en una de las

causales establecidas y claramente determinables; que debe seguírsele un

procedimiento cumpliendo cada una de sus etapas hasta su conclusión.

Considerando lo antes dicho se ve en el presente informe como a pesar de que

se cuenta s con un amplio marco normativo que regula estos procedimiento aplicables

a los funcionarios públicos, el cual establece como deben llevarse a cabo todas y cada

una de sus etapas, estos son vulnerados de tal forma que la persona se le es destituido

sin saber la causa, sin cumplir la averiguación previa al procedimiento y mas grave

aun sin la notificación como acto de apertura.

Quedando evidenciado así el grado de preparación y cultura jurídica que tienen

las autoridades dentro de la administración pública, y el poco conocimiento del

procedimiento aplicable a los casos de destitución de los funcionarios públicos.

Capacitación del personal que labora en entes u órganos de la administración

pública en cuanto al seguimiento de este tipo de procedimientos, puesto que su

errónea aplicación puede darse por desconocimiento u otros intereses dentro de la

administración.

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5.3 Recomendaciones

Del análisis del problema planteado para la realización de este informe de

pasantía nacen las siguientes recomendaciones:

Formación de los funcionarios en el ejercicio de la función pública, en la esfera

de sus competencias según lo establece la Ley Orgánica de la Administración

Pública, en el conocimiento de los deberes y derechos inherentes a sus funciones, así

como la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de los mismos.

Capacitación a los funcionarios que tienen a su cargo el trámite de los

procedimientos de destitución, en cuanto a cómo debe aperturase, cuales son las

causales por las cuales se puede dar inicio y como deben sustanciarse y llevarse a

cabo cada una de las etapas de estos procedimientos, y la sanción que conlleva el no

cumplir con lo establecido en la Constitución y la Ley.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Editorial Quirón.

Jean Rivero (2001). Derecho Administrativo General y Colombiano. Tercer Mundo editores, Temis, Bogotá, Colombia.

Ramírez, Tulio (2006). ¿Cómo hacer un Proyecto de Investigación? (Guía Práctica) Editorial Panapo de Venezuela, C.A. Caracas.

Suárez Mejías, Jorge L. (2001). La Integración Regional y la Constitución de 1999, Estudios de Derecho Administrativo. Vol. II, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela.

Sabino Carlos. (1992). El Proceso de Investigación. Editorial. Panapo, Caracas, Venezuela

Tamayo, Mario (2001). Metodología Formal de la Investigación Científica 2da Edicion. Editorial Limusa. D.F. Mexico.

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Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (2011) Nº 10204

Sentencia, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de junio del (2006) Nº 01489

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Allan R. Brewer-Carias (2006) Marco Constitucional del derecho Administrativo en Venezuela. Documento en línea Disponible en WWW.allanbrewercarias.com

Allan R. Brewer-Carias (1999) El derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Documento en línea Disponible en WWW.allanbrewercarias.com

Moles. A (1974) El Principio de Legalidad y sus Implicaciones. Documento en línea disponible en http://pulido-victorramirez.blogspot.com/2013/12/el-principio-de-legalidad-y-sus.html