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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE
DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO
AUTOR: López, Yngrid
C.I.: 13.492.502
San Diego, Septiembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE
DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico Castillo y Asociad os del Municipio Carlos Arvelo
AUTOR: López, Yngrid C.I. 13.492.502
San Diego, Septiembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE
DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO
CONSTANCIADE ACEPTACIÓN
Magally Lugo Tutor Académico Ali Castillo Tutor Institucional Carmen Y. Rodríguez de Ojeda Tutor Metodológico
AUTOR: López,Yngrid C.I:13.492.502
San Diego, Octubre de 2014
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo al ser más grande y especial en mí vida, a esa persona que
con su luz e inocencia, me hizo comprender que lo más bello de la vida son los hijos,
para ti mí adorada hija Diana Pastora.
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AGRADECIMIENTO
Deseo en primer lugar expresar mi agradecimiento a Dios, por estar presente en
todos y cada uno de mis días he iluminarme y darme la paciencia y constancia para
llegar hasta el final en esta meta académica.
A mi Madre por siempre estar ahí y apoyarme brindándome siempre sus
valiosos consejos.
A la Universidad José Antonio Páez por darme la oportunidad de cursar
estudios en esta institución y hacer realidad una meta más en mi vida.
A mis Profesores, por su paciencia, dedicación, consejos y hasta regaños por
estar ahí y guiarme en mi recorrido académico.
A mis Compañeras de estudios, Rosalba Corona, Yudelis Parra, Yesika Subero,
Mignay Salazar, por brindarme su apoyo más que compañeras de estudios como
hermanas.
Abogado Ali Castillo por darme su valiosa colaboración como Tutor
Institucional y orientación sobre el tema aquí tratado.
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INDICE GENERAL
pp.
DEDICATORIA………………………………………………………………….……..iv
AGRADECIMIENTO…….……………………………………………………….…….v
RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………….……..….viii
INTRODUCCION………………………………………………………………….……9
CAPITULO
I LA INSTITUCION
1.1 Nombre de la Institución…….…………………………...…….…...11 1.2 Ubicación……………………………………………….…………...11 1.3 Descripción de la Institución……………………………......……....11 1.4 Organización……………………….……………….………….........11 1.5 Misión………………………………..……………..………….….…12 1.6 Visión……………………………….……………..………………...12 1.7 Valores………………………………….……………………….......13 1.8 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía………….………..…13
II EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema……………………….…….…….…….14 2.2 Objetivos de la Investigación………………………….……….……17 2.3 Justificación…………………………………………………….……17 2.4 Limitación del Estudio……………………………………...….……19
III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes………….................................………………..…….…20 3.2. Bases Teóricas…………………………………………..……………23 3.3. Bases Legales………………………………………………………...31 3.4. Definición de Términos……………………………………………...42
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IV MARCO METODOLOGICO
4.1. Tipo de Investigación…………………………………….…….…….45 4.2 Diseño de la Investigación……………………………….…….……..46 4.3 Fases Metodológicas…………………………………….……….…....47
V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados ………………………………………………………...…....49 5.2 Conclusiones……………..…………………………………………..….51 5.3 Recomendaciones……………………………………….……………....53
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ………………………………….…..….54
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO
COMPARAR EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL RESPECTO A EL PROCEDIMIENTO DE
DESTITUCION DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Autor: López, Yngrid Tutor: Magally Lugo
Fecha: Septiembre 2.014
RESUMEN INFORMATIVO
El presente informe tiene por objeto revisar procedimiento sancionatorio de destitución al funcionario público objeto de estudio y determinar si se cumplió o no con el debido proceso. Se empleó un diseño de investigación documental de campo, la información obtenida se basó en referencias bibliográficas e investigaciones previas en conjunto con un método de recolección directa “in situ”, se desarrollaron tres fases de investigaciones: en la primera se analizó la norma Constitucional específicamente el articulo 49 el cual consagra el debido proceso y su alcance como garantía constitucional; en la segunda fase se examinó el procedimiento sancionatorio de destitución a los funcionarios públicos para determinar sí el mismo está ajustado a todos los principios que consagra el debido proceso; en la tercera fase se revisó el procedimiento de destitución seguido al funcionario publico objeto de este estudio, en función de comprobar si en el mismo hubo violaciones al debido proceso concluyendo que en el procedimiento en cuestión se presentaron notorias y continuas violaciones al debido proceso específicamente a los ordinales 1º y 3º del articulo 49 constitucional, constatándose así el poco conocimiento que hay dentro de la administración publica a la hora de llevar a cabo la destitución de un funcionario. Descriptores: Debido Proceso, Destitución, Funcionario Público, Procedimiento.
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INTRODUCCION
El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia
debe tener como objetivo fundamental garantizar los principios y garantías
constitucionales a los individuos, que deben estar respaldados por un debido proceso
y el derecho a defenderse. En toda esta responsabilidad igualitaria para los
ciudadanos, como elemento fundamental de la sociedad y, así puedan realizar sus
actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento esté acorde con las
normas reguladoras que el Estado impone.
Frente a estos principios que limitan la función de la administración en el
desarrollo de un procedimiento que esté vinculado en algún hecho, donde el individuo
tenga una supuesta participación y haya transgredido las normas establecidas, existen
algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta, y fundamentarla en las formas
lícitas y legales que deben guardarse en la búsqueda de la justicia.
Ahora bien, el derecho administrativo en el mundo contemporáneo, y su
progresiva constitucionalización, el que las Constituciones hayan superado su
tradicional contenido orgánico dogmático relativo a la organización básica del estado
y al régimen de los derechos y garantías constitucionales, y cada vez con mayor
frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios básicos de la
organización y funcionamiento de la administración pública y la actividad
administrativa del Estado.
Por ello, se puede hablar de la existencia de un marco constitucional del
derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el derecho venezolano se conforma
por los siguientes principios fundamentales insertos en la Constitución de 1999, en
primer lugar, el principio de la legalidad, que en particular, se fundamenta en la
supremacía constitucional, y los principios de la formación del derecho por grados y
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la sumisión de la administración pública al ordenamiento jurídico; en segundo lugar,
los principios relativos a la organización del Estado, a la distribución vertical del
poder público y los que rigen las personas jurídicas estatales; en tercer lugar, los
principios de la separación orgánica (horizontal) del poder público y el carácter ínter-
orgánico de la administración pública; en cuarto lugar, los principios relativos a las
funciones del Estado, a su ejercicio inter-orgánico y a la función administrativa; en
quinto lugar, los principios relativos al carácter inter-funcional de los actos estatales,
y a los actos administrativos; y en sexto lugar, el principio del control de la
administración pública y la responsabilidad administrativa.
El derecho administrativo está subordinado al principio de legalidad, de manera
que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del estado que
conforman la administración pública están sometidos al derecho, y particularmente al
derecho desarrollado para normar sus actuaciones, todas estas garantías procesales y
legales están plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritos por la
República, en Códigos, Leyes y Reglamentos especiales vinculados en forma directa
o indirecta con las actividades individuales, todo esto viene a conformar una
plataforma legal donde descansan todos estos principios y garantías por parte del
Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a sus derechos y dignidad
humana.
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CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución
Escritorio Jurídico Castillo y Asociados.
1.2 Ubicación
Calle Ávila, Sector Pueblo Nuevo, Oficina 5-4 Parroquia Guigue, Municipio
Carlos Arvelo, Estado Carabobo.
1.3 Descripción de la Institución
El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados tiene como finalidad brindar sus
Servicios Jurídicos en las Áreas Mercantiles, Laboral, Civil, y Penal; se encarga de
realizar trabajos jurídicos tales como: Redacción de documentos de Compra y venta
de Vehículos, Casas, También se realizan Cartas de Solterías, Declaraciones Juradas,
Contratos de Arrendamientos entre otros.
1.4 Organización
ORGANIGRAMA DEL ESCRITORIO JURÍDICO CASTILLO Y
ASOCIADOS
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El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados se encuentra estructurado en dos
grandes oficinas divididas en cubículos cada uno de ellos adecuados para atender a
los clientes que requieran de asesorías jurídicas en cada uno de los casos que se
presenten; diseñados para brindar información, conformado por el personal
especializado en cada uno de los casos.
1.5 Misión
El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados tienen como finalidad resolver de
forma diligente cada uno de los casos presentados por el cliente y brindar seguridad
jurídica a las personas que lo requieran.
1.6 Visión
La visión principal del Escritorio Jurídico Castillo y Asociados es especializar a
cada uno de sus abogados en cada una de las áreas en las que se desenvuelven
mediante la realización de diplomados, postgrados, con la finalidad de satisfacer las
nuevas necesidades de cada uno de los clientes que presentan diferentes casos.
Escritorio Jurídico Castillo&Asociados
Abogado
Nº1
Abogado
Nº2
Asistente de
Abogado
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1.7 Valores
La ética, la moral y la honestidad son los valores fundamentales del escritorio
jurídico Castillo y Asociados, brindándole la información sobre el desenvolvimiento
de la situación como sus posibles consecuencias de forma clara y precisa.
1.8 Actividades Desarrolladas durante la Pasantía
1. Analizar con los profesionales del Escritorio Jurídico el tema escogido.
2. Revisar y estudiar expedientes.
3. Archivar expedientes en sus diferentes áreas.
4. Realizar documentos jurídicos.
5. Revisar de Sentencias sobre el tema en materia Administrativa.
6. Visitar al Tribunal de Municipio del Municipio Carlos Arvelo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con el tutor externo.
7. Tramitar documentos ante el Registro Publico con Funciones Notariales del
Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
8. Tramitar Actas Constitutivas, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de
Compañías Anónimas, Registro de Libros, u otros ante los Registro Mercantiles
Primero y Segundo del Estado Carabobo
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1Planteamiento del Problema.
Al hablar de procedimiento, por el contrario, se prescinde del fin que la
secuencia de actos pueda tener, y se señala tan sólo ese aspecto externo, de que existe
una serie de actos que se desenvuelven progresivamente. Por ello, el proceso y el
procedimiento tienen de común, que ambos son una serie o sucesión de actos
coordinados; pero mientras que la mera serie o sucesión de actos coordinados basta
para constituir un procedimiento.
Según Gordillo, A (1962) señala que toda la actividad que realizan los órganos administrativos, y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los actos y hechos materialmente legislativos y jurisdiccionales.” es decir, a) Los órganos administrativos no realizan sino función administrativa siendo impropio y antijurídico pretender reconocerles función jurisdiccional o legislativa; por lo tanto, todos los procedimientos de los órganos administrativos constituyen “procedimientos administrativos; p. 55.
Debido que al funcionario publico objeto de este estudio, se le notificó que
había sido destituida de su cargo como jefe de archivo del Registro Publico con
Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, sin previo
procedimiento para su destitución, señalado en el marco normativo que los regula,
nunca le fue notificado que contra ella se había abierto una averiguación
administrativa, con el fin de que pudiera acceder al expediente y ejercer su derecho a
conocer por que se le averigua y así defenderse.
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Existen investigaciones que hacen referencia sobre los procedimientos
administrativos.
Según un estudio realizado por Flores M (2012) sobre el Análisis de los
Procesos Administrativos en Venezuela. El procedimiento administrativo en
Venezuela está consagrado en la carta magna de la república y en sus diferentes
normativas como lo son los códigos y leyes entre otros, reglamentos como
jurisprudencias fundamentales para el análisis e importancia de la administración
pública y sus entes gubernamentales los cuales están al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas venezolanos. Es de suma importancia señalar y además conocer que los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por
la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Asimismo, se debe tener acceso a los archivos y registros administrativos, sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias
relativa a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la
vida privada.
La Ley establece la responsabilidad de los funcionarios públicos las cuales
pueden ser civiles, penales, patrimoniales y administrativas.
Dada las condiciones en efecto, se trata de una problemática que sobretodo en
determinadas coyunturas, ha venido afectando las relaciones de trabajo en las
instituciones estatales, constituyéndose en fuente de conflictos y transgresiones, aún
cuando la estabilidad laboral está reconocida como derecho constitucional para las y
los empleados en el sector público que forman parte de la carrera administrativa.
La situación antes referida se vuelve mucho más compleja por algunas prácticas
institucionales desarrolladas y relacionadas con las formas de vinculación o
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contratación que han supuesto una desnaturalización de los mecanismos de
vinculación jurídica o que se han realizado en exceso de lo que la legislación permite.
De igual manera, en el presente documento se describe el procedimiento que las
instituciones públicas deben respetar a la hora de enfrentarse a una desvinculación.
Cualquier despido o destitución realizada fuera de los parámetros que las Leyes
establecen, tiene un carácter arbitrario e ilegal y por tanto se vuelve carente de
legitimidad y de legalidad.
Se requiere entonces a empleadores y empleadoras del sector público y a
trabajadores y trabajadoras el conocimiento de los motivos legales que dan lugar a
una destitución y sobre todo el respeto a los procedimientos establecidos por la Ley
para evitar así transgresiones a el debido proceso el cual puede entenderse como el
respeto por parte de las autoridades judiciales y administrativas a las garantías
constitucionales legales, formas y procedimientos propios de cada tipo, el artículo 49
Constitucional, en términos generales, consagra a favor de los ciudadanos diferentes
garantías que no son otra cosa que los principios de los cuales emerge el debido
proceso.
Es por esto, que en el Escritorio Jurídico Castillo y Asociados, Con el afán de
fortalecer la debida aplicación de las aspiraciones consagradas en nuestro marco
normativo con respecto a la destitución de los funcionarios públicos, se plantea a su
vez la necesidad de contar con herramientas que orienten a funcionarios y
funcionarias de la administración pública, para asegurar el efectivo respeto de sus
derechos y garantías a la hora de enfrentarse con una eventual destitución dentro de la
administración pública y en cómo superar aquellas prácticas que han obstaculizado el
pleno goce de los mismos.
Todos los planteamientos antes mencionados, condujeron a la formulación
del siguiente problema de estudio:
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2.1.2 Formulación del Problema.
¿Se cumplió en el Procedimiento Administrativo Disciplinario sancionatorio de
destitución aplicado al funcionario público objeto de estudio, con el debido proceso
establecido como principio y garantía constitucional?
2.2 Objetivos de la Investigación.
2.2.1 Objetivo General.
Determinar cual es el debido proceso establecido como principio y garantía
constitucional en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de destitución
del funcionario público.
2.2.2 Objetivos Específicos.
• Examinar el marco jurídico del debido proceso como principio y garantía
constitucional
• Analizar el procedimiento de destitución del funcionarios público
• Verificar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa en el
procedimiento administrativo de destitución del funcionario público objeto de este
estudio en función de determinar sus efectos.
2.3. Justificación.
La investigación de la temática sobre el debido proceso representa un aspecto
fundamental para apoyar el desarrollo de la ciencia del Derecho, específicamente en
materia administrativa, por lo cual se justifica la consideración de un análisis
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sistemático que desarrolle los aspectos que enriquecen el conocimiento objetivo de
esta materia.
Del mismo modo, este estudio es importante desde la perspectiva teórica
referida al análisis del alcance de los principios y garantías constitucionales como lo
son el debido proceso y el derecho a la defensa en el Derecho Administrativo
Venezolano, en tanto aporta información sobre las propiedades fundamentales de la
naturaleza jurídica de esta medida, implicando un aporte de información, el cual
enriquece el desarrollo teórico en la materia. Por tanto, se incrementa la información
existente en el área y por ende, las fuentes de consulta para otros investigadores.
Desde el punto de vista actual, es importante realizar estudios que analicen el
alcance de los principios y garantías constitucionales, como el debido proceso y el
derecho a la defensa en el Derecho Administrativo Venezolano, pues las últimas
transformaciones del Poder Publico vislumbran la necesidad de contar con un
análisis sobre el cual implementar cambios en la dinámica del Derecho
Administrativo Venezolano, siendo por ello, este estudio un aporte a los esfuerzos por
lograr un beneficio para la sociedad en general, previniendo daños en el proceso
administrativo.
A partir de los resultados del estudio, se obtendrán conclusiones interesantes a
considerar en futuras controversias en torno al análisis del alcance del debido proceso
y el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos, lo cual sirve de
referencia para considerar las decisiones de la administración, frente a las
transformaciones exigidas por la aplicación del Derecho en el ámbito contemporáneo.
Finalmente, este estudio cuenta con un aporte metodológico, en tanto
proporciona una serie de elementos que configuran una metodología de análisis para
temas de Derecho Administrativo, apoyados en el análisis de las documentaciones, lo
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cual sirve de guía para la ampliación de otros temas que conciernen a la temática del
debido proceso y el derecho a la defensa en el ordenamiento jurídico venezolano.
2.4. Limitación de Estudio
Las limitaciones pueden definirse como barreras o impedimentos que
eventualmente pudieran presentarse durante el desarrollo de la investigación, en
cuanto al factor tiempo es limitado esto conlleva a una administración precisa del
mismo ya que representa una dificultad para llevar a cabo todas las metas propuestas,
así como, la carga académica dentro del área universitaria tomando en cuenta el
nuevo sistema aplicado para el cumplimiento y desarrollo del proyecto de pasantías
Con respecto a la investigación el tema es lo bastante amplio pudiendo contar
con innumerables fuentes de consulta tanto legales como doctrinales y
jurisprudenciales para el desarrollo y soporte de la misma con el fin de poder
presentar a tiempo una investigación completa y satisfactoria sobre el tema que se
aborda en la misma.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
En este capítulo se analizan y exponen teorías, investigaciones, leyes y
antecedentes consideradas válidas y confiables, en dónde se organiza y conceptualiza
el estudio.
En el marco teórico o referencial de la investigación, se debe incorporar los
elementos centrales de orden teórico que orientarán el estudio, deben estar
relacionados con el tema de investigación y el problema.
Para Ramírez (2006) “el marco referencial teórico es el espacio del informe o
del proyecto de investigación destinado a ilustrar al lector sobre:
1) Las investigaciones ya realizadas sobre la problemática estudiada.
2) El contexto histórico en el cual se enmarca el problema.
3) Los parámetros teóricos desde los cuales comprendemos nuestro problema de investigación en sus múltiples facetas y dimensiones.
4) Las hipótesis (si son planteadas) y las variables a estudiar”.
Este marco aborda características del tema o problema en el estudio, y estas
características (cualidades o condiciones), constituyen las variables, que no son más
que las diferentes proposiciones, diversos conocimientos que permitirán estudiar el
problema u objeto de estudio.
3.1. Antecedentes
Se refiere a los estudios previos y tesis de grado relacionadas con el problema
planteado, es decir, investigaciones realizadas anteriormente y que guardan alguna
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vinculación con el problema en estudio. Debe evitarse confundir los antecedentes de
la investigación con la historia del objeto de estudio en cuestión.
Hurtado de Barrera, J. (2007); Los antecedentes de la investigación es el
proceso mediante el cual el investigador recopila, revisa, analiza
selecciona y extrae información de estudios anteriores, acerca del tema
de estudio, con el propósito de llegar al conocimiento y compresión más
profunda del mismo. (Pág. 90).
Es importante revisar quién o quiénes con anterioridad han estudiado esa
problemática, aunque sea con variables diferentes o con las mismas, pero en tiempos
distintos, son apoyos referenciales como antecedentes.
Autor Cardona Jiménez, Jorge Eliécer. Modelo hermenéutico del debido
proceso en Colombia presentado para optar al título de especialista en Derecho
Procesal. Universidad de Antioquia. Medellín. Colombia 2013
En el presente trabajo se plantea un modelo hermenéutico fundado en el debido
proceso como derecho fundamental o principio constitucionalizado, que posibilita en
la aplicación de las normas procesales la atribución de sentido en defensa del hombre
y sus consabidos valores en tanto expresión cultural del Estado Constitucional y
Democrático de Derecho. Se trata entonces de vindicar la voz garantista en el
proceso, de suerte que éste se conforme y desarrolle a partir de su carácter dialéctico
regido por la imparcialidad, la cooperación, la libertad, la igualdad y la dignidad
humanas. En esta estructura, los jueces son voceros de la razón práctica en cada caso
concreto.
Para la existencia de un auténtico Estado Constitucional y Democrático de
Derecho fundado en la Carta de Derechos como núcleo de los valores y base
fundamental de interpretación y aplicación, adquiere un papel prominente la labor de
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la hermenéutica jurídica que está orientada a la acción y por ende adquiere valor a la
luz de la concreción del caso que se pretende resolver, de modo que el intérprete
operativo debe derivar de los principios constitucionales la normatividad aplicable
para superar la incertidumbre o las lagunas axiológicas, con el fin de lograr una
solución más equitativa.
Autor (a) Cira, Laura. Análisis del Procedimiento Administrativo para la
Destitución de un Funcionario Policial según la Ley del Estatuto de la Función
Policial. Presentado para optar al titulo de Abogado, Universidad José Antonio
Páez. San Diego, Venezuela 2012.
El presente informe plantea determinar la forma correcta en la cual debe
aplicarse el procedimiento a seguir en los casos de destitución de los funcionarios que
incurran en faltas, dado a causa que existen diversas leyes que rigen la materia
funcionarial, y se han presentado dudas en los órganos y entes públicos al momento
de sustentar un procedimiento administrativo, en contra de algún funcionario
específicamente en el ámbito policial.
Hace referencia la autora al cumplimiento debido y correcto del procedimiento
a seguir para la destitución de estos funcionarios cuando se vean inmersos en la
comisión de alguna falta, así como, también las medidas que se deben tomar para que
se les garantice y se les respete el derecho a la defensa todo esto subsumido en el
articulo 49 constitucional el cual establece que el debido proceso se aplicara a todas
las actuaciones judiciales y administrativas.
Autor (a) Petit, María. Aplicación de los Procedimientos Disciplinarios de
Destitución por Inasistencia Injustificada al trabajo, a los Funcionarios Públicos
Adscritos a la Gobernación del Estado Carabobo. Presentado para optar al
Titulo de Abogado. Universidad José Antonio Páez. San Diego, Venezuela 2012.
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Destaca la autora en este informe que el poder disciplinario a través de la
sanción de destitución es la facultad otorgada a la administración para aplicar
sanciones, mediante u procedimiento, con el fin de mantener el orden y
funcionamiento de la administración, mientras que el derecho disciplinario
administrativo es el conjunto de principios y normas constitucionales, legales y
reglamentarios que regulan el poder y el procedimiento administrativo en especial
punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el orden y correcto
funcionamiento de la administración. Siendo así, una de las más importantes
manifestaciones del Ius Puniendi del Estado, la cual tiene como objetivo
fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten u obstaculicen el
estricto cumplimiento y funcionamiento de los deberes que se imponen a los
servidores de la administración pública.
Considerando que el Procedimiento disciplinario constituye una garantía
fundamental en el Estado de Derecho, que se materializa en una serie de actos y
cuidados que tienden a determinar la existencia de faltas disciplinarias de destitución
por parte de los funcionarios públicos y a su vez obrar como una garantía
fundamental para que los empleados públicos no sea perseguidos con arbitrariedad
por sus superiores.
3.2. Bases Teóricas
Comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un
punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema
planteado. Esta sección puede dividirse en función de los tópicos que integran la
temática tratada o de las variables que serán analizadas
En este sentido, Hurtado de Barrera, J. (2007); Todo marco teórico se
elabora a partir de un cuerpo teórico más amplio, o directamente a partir
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de una teoría. Para esta tarea se supone que se ha realizado la revisión de
la literatura existente sobre el tema de investigación. Pero con la sola
consulta de las referencias existentes no se elabora un marco teórico: éste
podría llegar a ser una mezcla ecléctica de diferentes perspectivas
teóricas, en algunos casos, hasta contrapuestas. (Pág. 79).
Funcionario Público
Es aquella persona que desempeña una función pública, o bien desde el punto
de vista administrativo, no puede si no entenderse como el agente publico titular, o
bien el agente publico que ha sido titularizado en uno de los grados de la función
publica, la noción de funcionario esta reservada a una especial categoría de agentes
públicos, entendiendo como tal al personal al servicio de la administración publica
sometidos a normas de derecho administrativo, tanto a las reglas que de modo general
se aplican a los agentes públicos como a un especial y particular cuerpo de reglas.
Entendiendo así, a toda persona natural en virtud, de un nombramiento
expedido por autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función
pública remunerada, con carácter permanente, son servidores públicos incluidos en la
función pública, la cual es una esfera de competencias, atribuciones deberes y
derechos de una organización siendo por lo tanto, el funcionario público considerado
genéricamente, el sujeto de la función pública, comprendiendo a todos ellos
cualquiera sea su orden, calidad o situación. Existiendo como clasificación
funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción, quienes a su vez se
dividen en de alto nivel y de confianza, y los de elección popular, igualmente indica
cuales son los elementos que caracterizan y diferencian a los funcionarios según su
tipo así como los derechos y obligaciones que les conciernen a cada uno, respecto que
para este informe lo importante es saber que el funcionario público es aquel que se
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desempeña en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter
permanente, en una esfera de competencias, atribuciones deberes y derechos
considerando por lo tanto a el funcionario público genéricamente, el sujeto de la
función pública.
Función Pública
La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales
entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas
por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad
realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin esta
encaminado al logro de los fines esenciales del mismo Estado.
Esta figura está sometida a un régimen con el cual se garantiza la igualdad, la
eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los
principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
Administración Pública
La Administración es un proceso muy particular consistente en las actividades
de planeación, organización, ejecución y control, desempeñadas para determinar y
alcanzar los objetivos señalados con el uso de seres humanos y otros recursos.
El profesor Jean Rivero (Derecho Administrativo General y Colombiano
Temis, Bogotá 2001). Dice que “Desde un punto de vista muy general y corriente, la
palabra Administración tiene dos sentidos.
Sentido Material o Funcional.
“Se refiere a la actividad consistente en manejar una entidad, negocio o
empresa. Así decimos por ejemplo que en determinada entidad existen problemas de
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administración, para significar que el manejo de esa entidad no es llevado
correctamente.” luego hace alusión a las prescripciones del código de comercio
relacionadas con la administración y representación de la sociedad y la dirección y
administración.
Sentido Orgánico
“En relación a los órganos o personas que manejan la entidad, negocio o
empresa. Por ejemplo, se habla de los órganos de administración, para referirse a una
junta directiva, a un gerente, etc.” En el Derecho Público se refiere a la facultad que
tienen los órganos estatales primordialmente la rama ejecutiva, de llevar a cabo las
políticas y planes requeridos para el desarrollo de los cometidos estatales, de acuerdo
a los mandamientos y principios constitucionales y legales establecidos para el efecto.
Lo anterior, teniendo siempre en consideración los intereses de la comunidad.
Debido Proceso
Institucionalizado el proceso como un mecanismo o medio adecuado que tiene
el Estado para resolver el conflicto, reglado por el derecho procesal y en virtud de su
finalidad de materializar la Justicia y la Paz Jurídica, este debe ajustarse a unos
trámites en los cuales el ciudadano se pueda defender, es decir, que se garantice al
hombre sus derechos fundamentales, para que ciertamente se administre la justicia
como justicia, ya que el proceso no esta concebido para demostrar culpables, sino
para hacer justicia.
El procedimiento concebido como norma que regula el proceso debe estar
orientada sobre esta premisa, y cualquiera que sea la definición que se le atribuya, el
concepto proceso debe estar subsumido en la noción de Debido Proceso. En otras
palabras, la realización de actos regulados por un procedimiento, tendentes a lograr
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una sentencia o resolución para solucionar un conflicto, no debe menoscabar de
forma alguna los derechos y garantías inherentes al hombre.
La noción del “Debido Proceso” como ha sido asumida en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como
uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o
administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el
reconocimiento judicial a un “juicio justo”.
El derecho al debido proceso constituye una garantía inherente a la persona
humana. Es un derecho complejo que comprende una serie de garantías que se
materializan en una diversidad de derechos para el investigado, entre los cuales
figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la
articulación de un proceso debido, derecho a los recursos legalmente establecidos,
derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una
sentencia fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas entre
otros.
Según Suarez (2001) el debido proceso puede definirse desde un punto de vista
formal y un punto de vista material.
Concepto Formal
“Es el derecho que tiene toda persona de ser juzgado conforme a la ritualidad
previamente establecida, de tal manera de que se cumpla el axioma de que nadie
puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, con la plenitud de las
formalidades legales” (p.193)
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Concepto Material
“Es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las
distintas actuaciones judiciales, con sujeción a la garantía constitucionales y legales,
como limite a la función punitiva del Estado, es decir la manera como se ha de
sustanciar cada acto” (p.195)
Destitución
Se entiende por destitución la cesantía, despido, degradación, relevo, expulsión,
remoción de un cargo desempeñado. La destitución es la manifestación unilateral de
la administración mediante la cual el agente queda definitivamente separado del
cargo. La facultad de destituir puede ser discrecional o reglada.
Es discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a su prudente
arbitrio, por los motivos que estime convenientes, sin obligación de motivar las
razones de su decisión; es lo que ocurre cuando se trata de funcionarios de libre
nombramiento y remoción. La destitución es reglada, cuando solo puede ejercer esa
facultad, fundada en las causales determinadas por la Ley, y después de cumplidos los
tramites de procedimiento establecidos a tal efecto.
Siguiendo este orden de ideas la destitución del funcionario público, solo
procede por las causales que enumera el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la
Función Publica y previo estudio del expediente.
También cesa la relación de empleo público conforme el artículo 122 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la Republica, cuando en virtud de haber sido
declarada la responsabilidad administrativa de un funcionario se le impone la sanción
de destitución.
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Procedimiento Administrativo
El Procedimiento Administrativo es considerado la serie de actos en que se
concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo
en específico. La naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto
administrativo, dictado el acto administrativo, la administración podrá de oficio y en
vista de algunas circunstancias convalidar el acto, revocarlo, anularlo, reconocer su
nulidad absoluta e igualmente corregir los errores de que adoleciere. También podrán
los interesados en ciertos casos interponer contra aquel, determinados recursos
establecidos en la Ley, A diferencia de la actividad privada, la actuación pública
requiere para ser efectiva ciertos puntos formales establecidos por la Ley, que
constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es
siempre realizada conforme con lo que dispongan los ordenamientos y que ésta puede
ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
El Procedimiento Administrativo contempla la garantía que protege
al ciudadano, impidiendo que la administración actué de un modo arbitrario y
discrecional, sino siguiendo las reglas estrictas del procedimiento administrativo,
procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va
a generar un estado de indefensión.
El Debido Proceso y el Procedimiento Administrativo
La supremacía de la Constitución también se confirma con la declaración que se
hace del Estado en la Constitución de 1999, como un Estado Democrático y Social de
Derecho siguiendo el modelo que ya se había adoptado en la Constitución de 1961.
Esto implica que todas las actividades de todas las entidades públicas deben
someterse a la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones adoptadas por
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las autoridades competentes; es decir, la obligación que tienen todos los organismos y
entidades de administración pública de actuar y, sometiéndose a la Ley
Todos los principios que se derivan de la Constitución y la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y que rigen la actividad administrativa, se
complementan con los establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, en el cual se indica que la actividad de la administración
pública se debe basar en los principios de economía, celeridad, simplicidad,
responsabilidad, eficacia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad,
participación, accesibilidad, uniformidad, modernidad, honestidad, transparencia,
buena fe, paralelismo de las formas, responsabilidad, sometimiento a las leyes y
supresión de formalidades no esenciales.
La administración pública puede afectar los derechos o intereses de los
administrados, para poder emitir un acto administrativo está obligado a seguir el
procedimiento administrativo pautado legalmente para ello, en el cual la garantía del
debido proceso debe respetarse y, particularmente, debe garantizarse el derecho a la
defensa.
Este derecho a la defensa es parte del debido proceso instituido en el Artículo
49 de la Constitución, la cual es una garantía no sólo establecida ante los tribunales,
sino también respecto a las actividades administrativas, y además lo completa la
disposición que declara que los actos administrativos promulgados en completa y
absoluta ausencia de cualquier procedimiento administrativo, quedan afectados de
nulidad absoluta, según se establece en el Artículo 19.Numeral 4 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
Al respecto refiere el Profesor Allan R. Brewer Carías (2011) IV Congreso
Internacional y V Congreso Mexicano de Derecho Administrativo, a celebrarse bajo
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el auspicio de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla
“Cualquier acto administrativo cuyos efectos estén dirigidos a
extinguir, modificar o variar algún derecho subjetivo o algún interés
calificado de los particulares, o aquellos que a éstos les imponga
sanciones o cargas, para su validez y eficacia, requiere obligatoriamente
de un procedimiento previo que, aún en forma informal, permita el
ejercicio del derecho fundamental a la defensa que ostentan todos los
ciudadanos, como derecho cívico contenido en la Constitución”.
3.3. Bases Legales
Las bases legales en el estudio del debido proceso, como conjunto de garantas
constitucionales aplicables al procedimiento disciplinario de destitución del
funcionario publico contemplado en el Articulo 89 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública, es indispensable centrarse obviamente en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela en todo lo relacionado a los derechos
fundamentales del hombre, en base a ello se ha establecido el ordenamiento jurídico
dirigido fundamentalmente a proteger o tutelar garantías que el Estado ha consagrado
a los seres humanos, y los no establecidos por la sola cualidad de hombres, todo esto
referido al derecho natural.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999).
Artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
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de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra
sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
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7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas”.
El principio del debido proceso, contenido en el artículo 49 de nuestra Carta
Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de "bilateridad de la
audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una
mayor comprensión se ha sintetizado así: Notificación al interesado del carácter y
fines del procedimiento; derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para
presentar los argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes; oportunidad
para el interesado de preparar su alegatos, lo que incluye necesariamente el acceso a
la información y a los antecedentes o expedientes, vinculados con la cuestión de que
se trate; derecho del interesado de hacerse asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas; notificación adecuada de la decisión que se dicta, y de los
motivos en que ella se funde y derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
Al respecto en Sentencia Nº 10204, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso Administrativo del estado Zulia. (2011)
“Así mismo, ha señalado la jurisprudencia patria que el derecho al debido
proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, resulta aplicable a todas las actuaciones judiciales
y administrativas, y que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante
la ley. Así, nuestro Máximo Tribunal en Sala Político Administrativa, ha
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declarado "...al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso
ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un
conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el
procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho
a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de
acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal
competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de
fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,
derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen
configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se
desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo
49 de la Carta Fundamental.”
Ley Orgánica de la Administración Pública
Artículo 3 . La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su
organización y funcionamiento hacer efectivos a los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en
especial, garantizar a todas las personas, el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Artículo 8. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública están
en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública incurren en
responsabilidad civil, penal o administrativa o disciplinaria, según el caso, por los
actos hechos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben
los derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.
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Ley del Estatuto de la Función Publica
Régimen Disciplinario
Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes
aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus
cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución.
Artículo 86. Serán causales de destitución:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis
meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados
manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al
interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o
ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en
alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la
presente causal.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora
inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del
funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta,
clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
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5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos
acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral
en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la
Administración Pública.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.
8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia
manifiesta al patrimonio de la República.
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso
de treinta días continuos.
10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la
Contraloría General de la República.
11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su
condición de funcionario o funcionaria público.
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.
13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o
sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas
relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.
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Procedimiento Disciplinario de Destitución
Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere
presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente
manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la
respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la
averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y
determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público
investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de
recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que
tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de
ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se
entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en
que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la
Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual
subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las
notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma
señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la
localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del
cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.
4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o
funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que
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hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o
funcionaria público consignará su escrito de descargo.
5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la
formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo,
tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que
fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos
documentos que puedan ser considerados como reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para
que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere
conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas
concedido al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la
Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la
procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un
lapso de diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días
hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o
funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación
del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el
tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El
incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte
de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución.
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47
El debido proceso como uno de los derechos fundamentales en todas las
actuaciones judiciales y administrativas, se manifiesta en el procedimiento
administrativo de las siguientes formas: cuando se garantiza el derecho a ser oído,
puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con
esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los
efectos que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda
aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el
propósito que el particular pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las
actas que lo componen, permitiendo un real seguimiento de lo que acontece en su
expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas
que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la administración; y
finalmente el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y
medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la
Administración.
En Sentencia Nº 01489, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 08 de junio del 2006
Se estableció lo siguiente:
“El artículo 49 de la Constitución de 1999 acuerda expresamente un
contenido y alcance mucho más amplio al debido proceso que el consagrado
en el Ordenamiento Constitucional anterior. En efecto, el referido artículo,
dispone en sus ocho ordinales, un elenco de garantías que conforman el
contenido complejo de este derecho, destacando entre otras las siguientes: el
derecho a acceder, a la justicia, al derecho a ser oído, derecho de acceso a
los recursos legalmente establecidos… Asimismo, el artículo in comento,
consagra expresamente que el debido proceso es un derecho aplicable a
todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que como ha
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48
señalado antes esta Sala, tiene su fundamento en el principio de igualdad
ante la Ley (artículo 21 de la Constitución), dado que, el debido proceso
significa que ambas partes en el procedimiento administrativo como en el
proceso judicial deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa
de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas
destinadas a acreditarlos…”
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter
particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y
directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere
el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de
los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse
Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este
capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento,
imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo,
cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y
directos.
Recursos Administrativos
Recurso de Reconsideración
Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince
(15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario
que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se
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49
interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del
mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Recurso Jerárquico
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida
no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la
decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico
directamente para ante el Ministro.
Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de
los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de
ellos.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico
para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la
ley.
Recurso de Revisión
Artículo 97. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes
podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto,
no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
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50
Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno
u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia
judicial, definitivamente firme.
Artículo 98. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo
anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el
numeral 1 del mismo artículo.
3.4. Definición de Términos Básicos
Administración
Gestión y gobierno de los intereses públicos o privados. Es la ciencia que
estudia las reglas para gestionar y dirigir bien los negocios. Puede ser considerada
dentro del Derecho Privado, del Publico, en el Procesal, el Eclesiástico y en el
Internacional.
Acto Administrativo
Decisión de la autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones que afecta
derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades publicas
Defensa
La defensa en juicio, en asuntos civiles o criminales, integra un derecho de las
partes o del reo, pudiendo elegir libremente la asistencia profesional; es un derecho
del cual nadie puede ser privado.
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51
Derechos Subjetivos
Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de
naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que,
dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin
de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o
tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
Destitución
Separar al individuo de su cargo como corrección o castigo.
Funcionario Público
Es todo aquel que en virtud de designación especial y legal, y de una manera
continua, bajo normas y condiciones determinadas en una esfera de competencia
dada, declara o ejecuta la voluntad del Estado para realizar un fin público.
Notificación
Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio,
cualquiera sea su índole, o sus representantes y defensores, una resolución judicial u
otro acto del procedimiento.
Procedimiento.
Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales o
Administrativos
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52
Procedimiento Administrativo
El que no se sigue ante la jurisdicción, sino ante los organismos dependientes
del Poder Ejecutivo.
Recursos
Todo medio que concede la Ley procesal para la impugnación de las
resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de
forma en que se haya incurrido al dictarlas.
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53
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
Toda investigación necesita incorporar elementos de orden metodológico e
instrumental que delimiten, en forma precisa, los pasos o procedimientos a seguir
para encaminar la solución a un problema. Todo ello, se enmarcó en la definición
dada por Mirian Balestrini Acuña (2006). “El marco metodológico, está referido al
momento que alude al conjunto de procedimientos lógicos, tecno-operacionales
implícitos en todo proceso de investigación, con el objeto de ponerlos de manifiesto y
sistematizarlos” (p. 125).
4.1. Tipo de Investigación
En cuanto al tipo de investigación y tomando en cuenta la intención general del
estudio, la cual es el debido proceso como principio y garantía Constitucional, la cual
se enmarcó.
Según Tamayo, M (2001) define a la investigación explicativa de la siguiente
manera: "Es aquella donde el investigador se preocupa por explicar las causas y
consecuencias de un fenómeno particular con miras a resolverlo." (p.86)
Toda investigación debe estar orientada según los parámetros metodológicos
adecuados, la presente investigación no escapa de ello, razón por la cual se han
ejecutado una serie de pasos, los cuales han sido seguidos muy cuidadosamente para
mantener la veracidad del presente informe, así como preservar lo mas intacto posible
las ideas de los autores empleados para esclarecer la problemática planteada,
guardando relación con realidades de hecho, y su característica fundamental, es que la
misma, se preocupa por explicar y analizar las causas y posibles consecuencias del
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54
problema a tratar, con miras de resolverlo o dar una serie de recomendaciones para su
posible solución, tratando de obtener conocimientos de la realidad, ya que explica la
razón, el por qué de las cosas y sus consecuencias, por tanto es considerada como una
investigación explicativa.
4.2. Diseño de la Investigación
Se refiere a la estrategia que emplea el investigador para responder a la
problemática planteada, en esta sección se define y se justifica el tipo de
investigación, de acuerdo al diseño o estrategia a emplear.
Así pues, la investigación reúne todas las características para estar considerado
dentro de los estudios diagnósticos y según el autor antes mencionado: "es aquella
que permite establecer una interacción entre los objetivos y la realidad del problema"
(p.52).
El diseño de esta investigación documental de campo, porque gran parte de la
información obtenida se basó en referencias bibliográficas e investigaciones previas
en conjunto con un método de recolección directa "in situ", acudiendo personalmente
al Escritorio Jurídico Castillo y Asociados en el Municipio Carlos Arvelo Parroquia
Guigue para determinar cuál es el debido proceso establecido a los procedimientos
administrativos disciplinarios de destitución al funcionario público.
Dentro del mismo orden de ideas, y para efecto de llevar a cabo el presente
informe, se estructuró el diseño de la investigación en diferentes fases o etapas, las
cuales se mencionan a continuación:
Se define como el plan global de investigación que integra de un modo
coherente y adecuadamente correcto técnicas de recogida de datos a utilizar, análisis
previstos y objetivos, el diseño de una investigación intenta dar de una manera clara
y no ambigú respuesta en las preguntas planteadas en la misma.
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De acuerdo con Arias (2001) “El diseño de la Investigación es la estrategia
que adopta el investigador para responder al problema planteados” ( Pg47). Dentro de
este marco de referencia, el diseño delimita las fases y etapas en que el estudio ha de
concretarse.
4.3. Fases Metodológicas:
4.3.1. Fase I: Se procedió al análisis de las normas contenidas en la Constitución de
la Republica Bolivariana de Venezuela, las cuales deben ser exhortadas cuando se es
parte de un proceso bien sea judicial o administrativo, ya que el artículo 49 de nuestra
carta política señala lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas”.
4.3.2. Fase II: Se examinó el procedimiento sancionatorio de destitución de los
funcionarios públicos, establecido en la ley para determinar si estos cumplen con el
debido proceso constitucional.
4.3.3. Fase III: Revisión y estudio del procedimiento sancionatorio de destitución al
funcionario público objeto de estudio en el escritorio jurídico castillo y asociados del
Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en función de comprobar si en el
mismo se cumplió con el Debido Proceso.
4.4. Población y Muestra
4.4.1. Población
Hernández, (1999) define población como: "el conjunto de todos los casos que
concuerdan con una serie de especificaciones" (p.328).Para aplicar la técnica del
instrumento de recolección de datos, se tomo una persona como población y muestra,
un funcionario público de la Notaria del Municipio Carlos Arvelo.
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56
Cuadro Nro. 1 Población y Muestra del Estudio Diagnostico.
ESTRATO SUJETOS
Empleado Publico 01
FUENTE: Yngrid (2014)
4.4.2. Muestra
Para Hernández, (1999), la muestra se define como "un subgrupo de la
población que ha sido previamente delimitada" (p.328) Cuadro Nro. 1 Muestra
Seleccionada.
4.5. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
Sabino (1992), "Enuncia un Instrumento de recolección de datos es, en
principio cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los
fenómenos y extraer de ellos información". (P. 143). En el proyecto que se desarrolla,
las técnicas utilizadas para la recolección de la información fueron la entrevista y la
observación directa.
Muñoz (1998) define a la entrevista, está destinado a obtener respuestas sobre
el problema en estudio y que el investigador lleva por sí mismos considerado un
medio de comunicación escrito y básico entre el encuestador y el encuestado
Por otra parte, otra de las técnicas de recolección de datos que fue empleada,
fue la observación directa. Según Baresco, A (1999) esta se define como: "es aquella
que conecta al investigador con la realidad, es decir, al sujeto con el objeto o
problema" (p.96) Siendo de vital ayuda para el investigador ya que la misma permite
evaluar de forma directa la realidad de los hechos directamente en su lugar de origen.
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57
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el presente informe sobre el cumplimiento del debido proceso, en el
procedimiento disciplinario de destitución del funcionario público objeto de este
estudio seguido por la autoridad competente, fueron obtenidos los siguientes
resultados a través del cumplimiento y estudio de las fases metodológicas planteadas
con respecto a los objetivos establecidos.
5.1 Resultados
5.1.1 Fase I
Se examinó el marco constitucional del debido proceso establecido en el
Artículo 49 de nuestra Constitución el cual encierra una serie de derechos y garantías,
para los ciudadanos que son sujetos de algún procedimiento judicial o administrativo.
Principios inviolables que deben ser cumplidos a cabalidad pues el Estado es y debe
ser el primer garante de que se cumpla lo establecido en la Constitución; como es
tener el derecho a saber de los cargos por los cuales se es investigado, acceder a las
pruebas, disponer del tiempo y los medios para ejercer su defensa, derecho a recurrir
del fallo, a presumirse inocente hasta que se demuestre lo contrario, derecho a ser
oído con la debidas garantías en cualquier clase de proceso por un tribunal
competente e imparcial establecidos con anterioridad, a ser juzgado por sus jueces
naturales el no poder ser obligado a declarase culpable o declarar contra sí mismo, el
hecho de no poder ser sancionado por un acto u omisión sin una ley precedente que
los califique como delito, falta o infracciones no poder ser juzgado dos veces por el
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58
mismo hecho, así como también solicitar del estado el restablecimiento o reparación
de la situación jurídica
5.1.2 Fase II
Se analizó el procedimiento legal establecido para la destitución de los
funcionarios públicos y se constató que el mismo está ajustado al debido proceso
puesto que se conforma de una serie de etapas que garantiza al sujeto incurso en un
procedimiento de destitución en la administración pública tenga derecho a ser
notificado de que se le sigue una averiguación en su contra, tener acceso al
expediente, contar con un lapso prudencial para contestar a través de un escrito de
descargo, el poder promover pruebas y controlar las que lo adversa. El órgano o ente
que sigua el procedimiento al funcionario debe consultar si es procedente o no la
destitución a la consultoría jurídica respectiva antes de tomar la decisión, el auto de
notificación de la decisión debe indicar al funcionario el recurso que procede, el
tiempo con el que cuenta para interponerlo así como la autoridad competente para
conocerlo, el incumplimiento de este procedimiento por parte de los funcionarios
públicos será causa de destitución.
5.1.3 Fase III
De la revisión exhaustiva del expediente disciplinario contra el funcionario
público objeto de este estudio se obtuvo como resultado que en el expediente
administrativo no consta en ninguno de sus folios cumplimiento del procedimiento
disciplinario de destitución el cual se encuentra establecido en el artículo 89 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública no se evidencia la existencia de inicio de
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59
averiguación, no consta que se hayan determinado cargos en su contra no especifica
cual fue la conducta que desplego el funcionario publico para ser subsumida en el
ordinal sexto del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública como lo es
la falta de probidad; no consta que se haya notificado a la funcionaria para el acceso
del expediente; mucho menos actos posteriores, existen solo autos y diligencias de
la administración con un supuesto procedimiento que fue llevado sin las formalidades
requeridas puesto que en ningún folio consta que el funcionario haya tenido acceso al
expediente y mucho menos haber ejercido su derecho a la defensa.
Es por ello, que se esta en presencia de una violación al derecho a la defensa y
el debido proceso estipulado en los ordinales 1° y 3° del artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que conlleva a que dicho
acto incurra en el vicio de nulidad establecido en el ordinal 1° del artículo 19 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por cuanto del expediente
analizado no puede verificarse que el mismo haya sido efectivamente cumplido, y en
consecuencia, declararse el vicio de indefensión y la nulidad del acto cuestionado.
5.2 Conclusiones
El Debido Proceso, es aquella garantía con la cual cuentan todos los ciudadanos a
la hora de ser parte en un procedimiento judicial o administrativo, se encuentra
establecido en nuestra constitución es un derecho inherente a la persona el cual no
puede ser violentado sin causar graves daños uno de los mas frecuentes es la
indefensión, ya que al ser vulnerado hay una ruptura o subversión del orden de los
procedimientos, el debido proceso es aquella garantía que establece el fiel
cumplimiento del procedimiento establecido en las Leyes pero que también nos
plantea que ese procedimiento sea llevado a cabo, en búsqueda de la verdad “justicia”
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60
que traducido en otras palabras es que la decisión que tome la autoridad competente
sea justa, imparcial, no autoritaria, que resuelva y ponga fin a el conflicto.
En cuanto que esta garantía es aplicable a los procedimientos administrativos, y
que la administración publica aun mas allá se encuentra sometida al principio de
legalidad, que todos sus actos tiene que estar apegados a Ley, que para darse la
destitución de un funcionario publico el mismo debe estar incurso en una de las
causales establecidas y claramente determinables; que debe seguírsele un
procedimiento cumpliendo cada una de sus etapas hasta su conclusión.
Considerando lo antes dicho se ve en el presente informe como a pesar de que
se cuenta s con un amplio marco normativo que regula estos procedimiento aplicables
a los funcionarios públicos, el cual establece como deben llevarse a cabo todas y cada
una de sus etapas, estos son vulnerados de tal forma que la persona se le es destituido
sin saber la causa, sin cumplir la averiguación previa al procedimiento y mas grave
aun sin la notificación como acto de apertura.
Quedando evidenciado así el grado de preparación y cultura jurídica que tienen
las autoridades dentro de la administración pública, y el poco conocimiento del
procedimiento aplicable a los casos de destitución de los funcionarios públicos.
Capacitación del personal que labora en entes u órganos de la administración
pública en cuanto al seguimiento de este tipo de procedimientos, puesto que su
errónea aplicación puede darse por desconocimiento u otros intereses dentro de la
administración.
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5.3 Recomendaciones
Del análisis del problema planteado para la realización de este informe de
pasantía nacen las siguientes recomendaciones:
Formación de los funcionarios en el ejercicio de la función pública, en la esfera
de sus competencias según lo establece la Ley Orgánica de la Administración
Pública, en el conocimiento de los deberes y derechos inherentes a sus funciones, así
como la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de los mismos.
Capacitación a los funcionarios que tienen a su cargo el trámite de los
procedimientos de destitución, en cuanto a cómo debe aperturase, cuales son las
causales por las cuales se puede dar inicio y como deben sustanciarse y llevarse a
cabo cada una de las etapas de estos procedimientos, y la sanción que conlleva el no
cumplir con lo establecido en la Constitución y la Ley.
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62
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Editorial Quirón.
Jean Rivero (2001). Derecho Administrativo General y Colombiano. Tercer Mundo editores, Temis, Bogotá, Colombia.
Ramírez, Tulio (2006). ¿Cómo hacer un Proyecto de Investigación? (Guía Práctica) Editorial Panapo de Venezuela, C.A. Caracas.
Suárez Mejías, Jorge L. (2001). La Integración Regional y la Constitución de 1999, Estudios de Derecho Administrativo. Vol. II, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela.
Sabino Carlos. (1992). El Proceso de Investigación. Editorial. Panapo, Caracas, Venezuela
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REFERENCIAS LEGALES
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Ley del Estatuto de la Función Pública, Gaceta Oficial 40.178 del 30 Mayo 2013.Asamblea Nacional (2013)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial 36.199 del 6 de Mayo de 1997.Asamblea Nacional (1997)
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63
Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (2011) Nº 10204
Sentencia, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de junio del (2006) Nº 01489
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Allan R. Brewer-Carias (2006) Marco Constitucional del derecho Administrativo en Venezuela. Documento en línea Disponible en WWW.allanbrewercarias.com
Allan R. Brewer-Carias (1999) El derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Documento en línea Disponible en WWW.allanbrewercarias.com
Moles. A (1974) El Principio de Legalidad y sus Implicaciones. Documento en línea disponible en http://pulido-victorramirez.blogspot.com/2013/12/el-principio-de-legalidad-y-sus.html