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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AUTORA: HENRIQUEZ, CELISBÉ C.I: V - 18.783.912 SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014 ANÁLISIS DEL ESTADO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DURANTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE EMBARGO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO

AUTORA : HENRIQUEZ , CELISBÉ

C.I: V - 18.783.912

SAN DIEGO , SEPTIEMBRE 2014

ANÁLISIS DEL ESTADO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DURANTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE EMBARGO POR INCUMPLIMIENTO

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO

INSTITUCIÓN: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.

Tutora Académica: Abog. Solange Moya

Tutora Institucional: Lic. Laura Méndez

Tutora Metodológica: Carmen de Ojeda

Autora: HENRIQUEZ , CELISBÉ C.I: V – 18.783.912

SAN DIEGO , SEPTIEMBRE 2014

ANÁLISIS DEL ESTADO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DURANTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE EMBARGO POR INCUMPLIMIENTO

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO

ÁNALISIS DEL ESTADO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DURANTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE EMBARGO POR INCUMPLIMIENTO

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

______________________________________________

NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR ACADÉMICO

________________________________________________

NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR INSTITUCIONAL

________________________________________________

NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR METODOLÓGICO

AUTORA : HENRIQUEZ , CELISBÉ C.I: V- 18.783.912

SAN DIEGO , SEPTIEMBRE 2014

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DEDICATORIA

Ante todo dedico este trabajo a Dios Todopoderoso, por la gracia conferida, por

darme la vida y permitirme llegar a la culminación de esta meta tan importante en mi

vida profesional.

Dedico este trabajo muy especialmente a mis Padres, quienes me han apoyado,

cuidado, protegido y son la base firme que me ha permitido sostenerme en los

momentos de felicidad y los complejos, para el logro de este objetivo tan importante.

A mi familia, el núcleo que me sostiene y soporta cuando más lo necesito, por

estar siempre conmigo en las buenas y malas para el logro de esta meta.

A mis amigos, quienes se han encargado de regalarme una sonrisa cuando lo

necesito.

VxÄ|áu°? [xÇÜ|ÖâxéVxÄ|áu°? [xÇÜ|ÖâxéVxÄ|áu°? [xÇÜ|ÖâxéVxÄ|áu°? [xÇÜ|Öâxé

iv

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AGRADECIMIENTO

A Dios sobre todas las cosas, por iluminar mi camino y protegerme durante el

trayecto de este camino profesional para lograr esta meta tan importante.

A mis padres y mi familia, por su apoyo incondicional y sus cuidados tan

necesarios durante el transcurso de esta carrera.

A la Universidad José Antonio Páez, mi casa de estudio y alma mater quien me

brindó las herramientas necesarias para el logro de esta meta tan importante.

A mi tutor académico, por su guía y orientación brindados durante la elaboración

del presente informe.

A mi Tutora Institucional, por su valiosa colaboración y la entrega de

conocimientos durante la elaboración de esta pasantía.

Ala empresa Ford Motors de Venezuela, por permitirme realizar las pasantías

dentro de sus instalaciones.

ZÜtv|tá t gÉwÉáZÜtv|tá t gÉwÉáZÜtv|tá t gÉwÉáZÜtv|tá t gÉwÉá

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

Constancia de Aceptación...……………………………………………………iii

Dedicatoria…..…………....……………………………………………………iv

Agradecimiento…………...……………………………………………………v

Índice General.…………....……………………………………………………vi

Resumen Informativo..…………………………………………………………viii

Introducción…………………………………………………………………… 08

CAPÍTULO

I. INSTITUCIÓN

Identificación de la Institución ............................................................................12

Ubicación ............................................................................................................12

Descripción de la Institución ...............................................................................12

Misión .................................................................................................................12

Visión

.............................................................................................................................13Valo

res Institucionales ................................................................................................13

Estructura Organizativa ......................................................................................13

Actividades Desarrolladas durante el Período de Pasantías ................................14

II. EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema ................................................................................15

Formulación del Problema ..................................................................................18

Objetivos de la Investigación ..............................................................................18

Objetivo General .................................................................................................18

Objetivos Específicos ....................................................................................19

Justificación de la Investigación .........................................................................19

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Alcance de la Investigación ................................................................................20

Limitaciones de la Investigación .........................................................................20

III. . MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes de la Investigación ........................................................................21

Bases Teóricas .....................................................................................................24

Definición de Términos Básicos .........................................................................38

IV. FASES METODOLÓGICAS

Tipo de Investigación ..........................................................................................40

Diseño de la Investigación ..................................................................................41

Población y Muestra ............................................................................................41

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos .............................................42

Fases Metodológicas ...........................................................................................43

V. RESULTADOS

Resultados de la Investigación ............................................................................45

Conclusiones .......................................................................................................52

Recomendaciones ................................................................................................54

Referencias Bibliográficas ...............................................................................55

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO

ESTADO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MIENTRAS TRANSCURRE EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE UN EMBARGO POR INCUMPLIMIENTO DE MANUTENCIÓN

Autora: Henriquez, Celisbé Tutor: Abog. Solange Moya Fecha: Septiembre, 2014

RESUMEN INFORMATIVO

Venezuela en la actualidad es uno de los países en Latinoamérica que se preocupan por garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tanto así que a partir del año 2007, crea la Ley Orgánica para la del Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), existen casos cuando existen por la disolución del vínculo matrimonial o las parejas y las mismas tienen hijos en común, donde el proceso separación incluye el pago de manutención u obligación alimentaria para la protección de los derechos de alimentación de niños, niñas y adolescentes, cabe destacar que en ocasiones esta situación se ve complicada por el hecho de que los padres no cumplen con la manutención que les ha sido impuesta. El informe de pasantía se realiza con la finalidad de realizar una guía de trabajo que indique cuales son los pasos a seguir para ejecutar un embargo por incumplimiento de manutención y cuál es el estado de los derechos de niños, niñas y adolescentes durante este proceso. El mismo se presenta como una investigación documental, de carácter descriptivo y sustentado en una investigación de campo, donde se tomaron los datos en las instalaciones del Departamento Jurídico de la Empresa Ford Motors de Venezuela, tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil Venezolano y la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por último se presentan, la resolución de cada uno de los objetivos específicos de la propuesta, las conclusiones y las recomendaciones para poner en marcha la propuesta.

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Descriptores:manutención, obligación alimentaria, embargo, incumplimiento,

derechos.

INTRODUCCIÓN

Venezuela en la actualidad es uno de los países en Latinoamérica que se

preocupan por garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tanto así que

a partir del año 2007, crea la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescente (LOPNNA), que se encarga de proteger los derechos de los niños, niñas

y adolescentes del país tomando en cuenta no solo sus derechos individuales,

familiares, sociales, su educación, su hogar, su crecimiento, su desarrollo, su

entretenimiento y su formación sino que también se tienen en cuenta las obligaciones

de los padres, representantes, tutores y familiares con respecto a su cuidado y

protección. La puesta en marcha de esta Ley fue por la necesidad de cambiar de

paradigmas en relación a la protección de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes orientándose así entonces en la teoría de la protección integral, donde el

niño, niña y adolescente pasa a ser sujeto de derecho y donde el Estado, la Familia y

la Sociedad tienen la obligación de resguardar y hacer cumplir los derechos

superiores que a ellos corresponde.

Vale decir, que los derechos de niños niñas y adolescentes se ven en muchas

ocasiones violentados por sus propios padres, razón por la cual la Ley Orgánica para

la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) dispone la aplicación de

sanciones con respecto al incumplimiento de las obligaciones y la violación de los

derechos de niños, niñas y adolescentes.

Uno de los incumplimientos de las obligaciones de los progenitores con sus

hijos es el de manutención el cual abarca no sólo la alimentación, sino todo lo

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concerniente a las necesidades básicas, económicas, educativas y de salud que pueda

tener un niño, niña o adolescente hasta que cumpla la mayoría de edad.

Este es el caso cuando existen rompimientos en los matrimonios o separación

de las parejas y las mismas tienen hijos en común, donde el proceso separación

incluye el pago de manutención u obligación alimentaria para la protección de los

derechos de alimentación de niños, niñas y adolescentes, cabe destacar que en

ocasiones esta situación se ve complicada por el hecho de que los padres no cumplen

con la manutención que les ha sido impuesta.

Cabe destacar que el presente informe de pasantía se realiza con la finalidad de

realizar una guía de trabajo que indique cuales son los pasos a seguir para ejecutar un

embargo por incumplimiento de manutención y cuál es el estado de los derechos de

niños, niñas y adolescentes durante este proceso. El mismo se estructura de cinco (05)

capítulos que se describen a continuación:

Capítulo I:La Institución, referido ala identificación, la ubicación y la

descripción de la institución, así como las actividades realizadas durante la ejecución

de las pasantías.

Capítulo II: El Problema, contemplael planteamiento del problema, los

objetivos de la investigación, la justificación, el alcance y las limitaciones de la

investigación.

Capítulo III: Marco Referencial Conceptual, define los antecedentes de estudio,

las bases teóricas y la definición de conceptos básicos de la investigación.

Capítulo IV: Fases Metodológicas,donde se muestra el tipo de investigación, el

diseño de la investigación, la población y muestra seleccionada y las técnicas e

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instrumentos de recolección de datos utilizados, igualmente se describen los recursos

materiales, profesionales e institucionales utilizados para llevar a cabo el presente

trabajo.

Capítulo V: Resultados, Consiste en presentar los resultados obtenidos después

de haber desarrollado cada uno de los objetivos específicos, las conclusiones y las

recomendaciones,por último se muestran las Referencias Bibliográficas y los anexos.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Denominación

Ford Motor de Venezuela, S.A.

1.2 Ubicación

La empresa Ford Motor de Venezuela,S.A., se encuentra ubicada en la Av.

Henry Ford, Zona Industrial Sur, Valencia Edo. Carabobo.

1.3 Descripción

En el año 1962, Ford Motor comenzó el ensamblaje de vehículos en Venezuela,

en su planta ubicada en Valencia. En más de 50 años, Ford ha introducido en el

mercado venezolano modelos que han hecho historia, el Maverick, la pick-up F-150,

el Sierra Escort, Festiva, Fiesta, Laser, los camiones F150, F-350, F 7000 y 8000 y

Ranger. Además de los utilitarios Bronco, seguido de uno de los mayores best sellers

en ventas mundiales: Explorer.

La planta de Ford en Valencia, ha obtenido reconocimientos y certificaciones

nacionales e internacionales, otorgándole en 1993 el galardón Q1 que se entrega a las

plantas de ensamblaje que cumplen a cabalidad con las normas de calidad mundial de

exportación. En 1996 Ford, recibió la certificación internacional ISO 9002. y ha sido

re-certificada por ISO 14000 por la protección al medio ambiente.

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1.4 Misión

Ser la Compañía líder mundial en productos y servicios automotrices, orientada

hacia el consumidor.

1.5 Visión

Es una familia global diversa, con una tradición de la cual estamos orgullosos,

comprometida con pasión a ofrecer productos y servicios excepcionales que mejoren

la calidad de vida de las personas".

1.6 Valores

El cliente en su

clientes, nuestra gente, nuestro ambiente y nuestra sociedad. Mejorando todo lo que

hacemos, proporcionamos retornos superiores a nuestros accionistas.

1.7. Estructura Organizativa

13

Ser la Compañía líder mundial en productos y servicios automotrices, orientada

hacia el consumidor.

una familia global diversa, con una tradición de la cual estamos orgullosos,

comprometida con pasión a ofrecer productos y servicios excepcionales que mejoren

la calidad de vida de las personas".

su máxima prioridad, hacemos lo que sea correcto para nuestros

clientes, nuestra gente, nuestro ambiente y nuestra sociedad. Mejorando todo lo que

hacemos, proporcionamos retornos superiores a nuestros accionistas.

1.7. Estructura Organizativa

Presidente

Director de Recursos

Humanos

Coordinador de

Servicios Compartidos

Especialista de

Servicios Compartidos

Ser la Compañía líder mundial en productos y servicios automotrices, orientada

una familia global diversa, con una tradición de la cual estamos orgullosos,

comprometida con pasión a ofrecer productos y servicios excepcionales que mejoren

o que sea correcto para nuestros

clientes, nuestra gente, nuestro ambiente y nuestra sociedad. Mejorando todo lo que

hacemos, proporcionamos retornos superiores a nuestros accionistas.

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1.8. Actividades Realizadas Durante el Período de Pasantías

� Estudio y análisis de los casos judiciales y extrajudiciales que atiende

la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Ford Motors de Venezuela.

� Revisión de expedientes

� Analizar la estructura, composición, lapsos procesales de los

expedientes remitidos a Tribunales en los casos jurídicos.

� Realizar Informes detallando el estado en que se encuentran los

diferentes expedientes que atiende la Dirección de Recursos Humanos de la

empresa Ford Motors de Venezuela.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

Actualmente en el mundo los niños se encuentran amparados por leyes,

acuerdos, y convenios tanto internacionales como locales entre países que hacen

prevalecer los derechos de ellos ante cualquier situación irregular en la cual se

encuentren inmersos, cabe destacar, para hacer cumplir y valer estos convenios se han

creado instituciones tales como la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para

la Infancia (UNICEF), entre otros.

En este sentido, los países de Latinoamérica se han dedicado a crear leyes e

instituciones que se encarguen de proteger a niños, niñas y adolescentes, para evitar la

vulneración de sus derechos y garantizar el libre desenvolvimiento de sus actividades

y creatividad, así como su completo y total desarrollo como un ciudadano de

provecho y cabal.

Dentro de este marco de ideas, Venezuela es uno de los países

latinoamericanos que ha venido implementando herramientas de carácter jurídico y

legal que permitieran al estado garantizar el desarrollo de niños, niñas y adolescentes,

además de buscar mejorar las condiciones de vida, estudio, crecimiento, entre otros.

Dentro de estas herramientas legislativas se encuentran la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela quien reza en su artículo número 78 lo siguiente:

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“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Igualmente, se creó la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

(LOPNNA), que en su artículo Nº 4, expresa la obligación del Estado en cuanto a la

protección y salvaguarda de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la

siguiente manera:

Artículo 4. Obligaciones generales del Estado

“El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las

medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”.

Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad

“El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la

defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan”.

De la misma manera, el ente rector encargado de regular y velar el

cumplimiento de las leyes establecidas tanto en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, como en la Ley para la Protección del Niño, Niña y

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Adolescente (LOPNNA), es la Defensoría del Pueblo a través de los diversos

Consejos Municipales de Protección al Niño, Niña y Adolescente, extendidos por

todo el territorio nacional a través de las alcaldías de cada municipio del país.

Es necesario resaltar, que la Ley para la Protección del Niño, Niña y

Adolescente (LOPNNA) también se encarga de proteger a los mismos en situaciones

irregulares, como por ejemplo en los casos de divorcio donde uno de los padres se

queda con la guardia y custodia, garantiza la protección y la orden de manutención

por parte del otro progenitor, tal como lo ordena el artículo Nº 5 de esta Ley que se

muestra a continuación:

Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la

crianza de los niños, niñas y adolescentes.

“La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio

fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos

compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia

apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.

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Dentro de este marco de ideas, también es necesario decir que en ocasiones a

pesar de las ordenanzas de la Ley para la Protección del Niño, Niña y

Adolescente(LOPNNA), existen padres que incumplen con las normas y las órdenes

de manutención, razones por las cuales después del requerimiento del padre afectado,

el Consejo Municipal de Protección al Niño, Niña y Adolescente podrá solicitar la

fijación de la obligación de manutención y si el denunciado no cumple con el pago de

la demanda, entonces se procede a ejecutar un proceso de embargo para hacer valer el

cumplimiento de la manutenciónincumplida.

Vale decir, que en la mayoría de las ocasiones se pierde de vista cual es el

proceso que se debe cumplir para hacer un embargo por incumplimiento de

manutención de niños, niñas y adolescentes y cuál es el estado de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes mientras transcurre el proceso de ejecución del embargo.

Es por esta razón, que travésdel presente trabajo de investigación se busca realizar

una guía de trabajo que indique cuales son los pasos a seguir para ejecutar un

embargo por incumplimiento de manutención y cuál es el estado de los derechos de

niños, niñas y adolescentes durante este proceso.

2.2. Formulación del Problema

Tomando en cuenta lo anteriormente descrito y planteamiento formulado,

surge la siguiente interrogante:

¿Cómo se satisfacen los derechos delos niños, niñas y adolescentesdurante el

proceso de ejecución de embargo por incumplimiento de manutención?

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General

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Analizarel estado de los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante el

proceso de ejecución de un embargo por incumplimiento de la obligación de

manutención.

2.3.2. Objetivos Específicos

� Diagnosticar la situación existente con respecto al proceso de

ejecución de un embargo por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta

la normativa legal existente.

� Determinar los elementos necesarios para realizar un proceso de

ejecución de un embargo por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta

la normativa legal existente.

� Establecer cómo se deben garantizar los derechos de niños, niñas y

adolescentes mientras transcurre el proceso de ejecución de embargo por

incumplimiento de manutención, tomando en cuenta la normativa legal existente.

� Diseñarla guía de trabajo que describa y explique el proceso de de

ejecución de un embargo por incumplimiento de manutención y la garantía de los

derechos delos niños, niñas y adolescentes en el transcurso del proceso, tomando

en cuenta la normativa legal existente.

2.4. Justificación de la Investigación

A través del presente trabajo se espera la realización de una propuestaque

describa y explique el proceso de ejecución de un embargo por incumplimiento de

manutención y la garantía de los derechos delos niños, niñas y adolescentes en el

transcurso del proceso, tomando en cuenta la normativa legal existente. Cabe destacar

que este documento traerá como beneficios:

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- Un mayor conocimiento con respecto al proceso de ejecución de un embargo

por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta la normativa legal existente,

en este sentido, la investigación servirá como guía de estudio y revisión documental para los

alumnos y docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad José Antonio Páez.

- Igualmente se crearán estrategias jurídicas que permitan agilizar el proceso de

ejecución de un embargo por incumplimiento de manutención y a su vez garantizar

los derechos de niños, niñas y adolescentes durante el período del proceso, tomando

en cuenta la normativa legal existente.

- Un documento que sirva como antecedente investigativo para los alumnos y

profesores de la Universidad José Antonio Páez (UJAP); además de servir como

material de apoyo a los estudiantes de otras casas de estudio.

2.5. Alcance de la Investigación

La presente investigación se realizará con la finalidad de aclarar dudas e

incomodidades a nivel jurídico que se tengan con respecto al proceso de ejecución de

un embargo por incumplimiento de manutención y las garantías de los derechos delos

niños, niñas y adolescentes en el transcurso del proceso, tomando en cuenta la

normativa legal existente, el mismo se llevará a cabo en el lapso desde Mayo

2014hasta Agosto 2014.

2.6. Limitaciones de la Investigación

La presente investigación se limitará al Territorio de la República Bolivariana

de Venezuela.

Es importante resaltar, que esta investigación tomará en cuenta la doctrina y la

legislación existente en los últimos 15 años y no presenta ningún tipo de limitaciones

adicionales con respecto a su elaboración y desarrollo, debido a que existe

colaboración por parte de la institución donde se realizan las pasantías y los

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empleados de la misma, es una investigación descriptiva por lo que no requiere

muchos gastos adicionales, se maneja información de dominio público por lo que no

serán necesarias medidas especiales para obtener la misma, y adicionalmente existe

completa asistencia de parte del tutor institucional y el tutor académico.

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Para cumplir con el desarrollo de este estudio se realizó una revisión previa en

las diferentes bibliotecas, universidades, internet e institutos con el fin de recopilar

información y así observar los diferentes puntos de vista de otros estudios realizados

con anterioridad; para así de esta manera soportar la investigación a realizar. Cabe

destacar que durante el transcurso de la presente investigación se utilizaron trabajos

de grado, investigaciones y estudios que sirvieron como base al desarrollo de la

misma.

3.1Antecedentes de la Investigación

Se inicia con, Noroño, J.(2011),con su trabajo de grado titulado"Investigación

sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (CSDN) y su implicación en el

Derecho Venezolano", presentado ante laUniversidadCatólica Andrés Bello(UCAB)

Caracas–Venezuela,para optar al titulo de Abogado, teniendo comoobjetivogeneral

exponer todo lo concerniente al concepto de protecciónintegral delniño el cual tuvo

su origen en elEstatuto del Niño y el Adolescente adoptado porBrasil en 1990 en una

de las primeras normas jurídicas que implementaron laConvención de losDerechos

del Niño.

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De la misma manera, esta sección del trabajo describela sucesiva oleada de

reformasjurídicas que le siguieron, asícomolos nuevos códigos que incorporaron la

tanesperada "Doctrina delaProtecciónIntegral".El Estatuto brasileño hizo

escuela.Bolivia y Ecuadoradoptaron nuevos códigos sobre la niñez en 1992, Perú en

1993, la

República Dominicana en1994, Honduras en 1996, Costa Rica, Nicaragua

yVenezuela en 1998,México en elaño 2000,yGuatemala y Paraguay en 2003.

Donde la convención sobre derechos del niño, niña y el adolescente creo

unComité de los Derechos del Niño, que supervisaría y sancionaría a quienes

siendoparte integrante del tratadoyquedehecho hubieran ratificado el mismo

deberíancumplir con elestatuto en cuestión,por lo que en reiteradas oportunidades

estecomité visito Venezuela y observó el incumplimiento, colocando esta falta

comopunto de mejora, sin embargo, nuestro 'legislador cumplió con lo establecido en

eltratado y en estos últimos años, ha mejorado elsistema de protección y las

facultadesotorgadas en la primigenialey,de allí quetodos los demás códigos se

inspiraron en elconcepto de la protección integral.

La contribución del mismo fue una guía acerca de los elementos necesarios

quese deben tomar en cuenta para ejecutar medidas de protección al

niño,niñayadolescente con el objetivo dequetengan una vida plena de felicidad,

tranquilidadycrecimiento sano.

Por otra parte, Parra, I. (2013) en su trabajo especial de grado “Relevancia

Penal del Incumplimiento Injustificado de la Obligación de Manutención

impuesta por Mandato Judicial en el Derecho Venezolano”, presentado en la

Universidad Central de Venezuela, Caracas – Venezuela, para optar al título de

Especialista en Derecho de la Niñez y Adolescencia. Su objetivo se centró en

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explicar que el incumplimiento injustificado del pago de la obligación de

manutención correspondiente a niños (as) y adolescentes, es una realidad jurídica que

debe ser superada a los efectos de favorecer el Interés Superior del Niño. Ahora bien,

la normativa de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes,

desarrolla un sistema coactivo en el artículo 223 por la ilicitud de la morosidad en el

pago de dicha obligación, diseñado bajo los principios de la protección integral, pero

aun así no existe manera de garantizar efectivamente el cumplimiento; por lo que el

Ministerio Público ha venido interponiendo acusaciones penales contra quienes

incumplen con la obligación de manutención, sustentando las acusaciones en el

Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes,

que tipifica el delito de desacato. Esto indica que se están resucitando las viejas

sanciones penales existentes en Venezuela desde 1959.

Asimismo Parra, I. (2013), señala de igualforma que el problema que existe en

materia de Violación de la Obligación de Manutención, tipificada como infracción

civil, radica en que el Ministerio Público, ha venido interponiendo acusaciones

penales contra quienes incumplen con la referida obligación, sustentando las

acusaciones en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, el cual, tipifica el delito de desacato según el propio calificativo

utilizado por el legislador, cuestión esta que no puede confundirse con el hecho

concreto de la obligación de manutención en estado de incumplimiento, puesto que

confundirlo sería resucitar las viejas sanciones penales de la prisión por deudas, o

confundir su procedimiento concluido con un procedimiento de protección en fase de

ejecución, lo que no está planteado así en el sistema de Protección Integral delos

Niños, Niñas y Adolescentes. Es decir, desde la óptica de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño, Niña y Adolescente, el delito de desacato se corresponde con la

interpretación y uso que le vienen dando los fiscales del Ministerio Público, al acusar

a las personas que violan la obligación de manutención.

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La propuesta descrita en el trabajo mencionado anteriormente representa un

gran aporte para la investigación, por cuanto sirve de apoyo documental,al permitir

esclarecer la problemática que se presenta en la investigación que se realiza. Sirve

para entender el impacto generado al ser vulnerable los derechos de los niños, niñas

y adolescentes, debido a que no existen medidas coercitivas por el incumplimiento

de pago manutención; no pudiendo así garantizarse que puedan satisfacerse todas las

necesidades que los niños, niñas y adolescentes pudiesen tener.

Otro trabajo consultado es el de Estrada, F. y Villalobos, G. (2009) en su

trabajo especial de grado “Reforma Procesal. Procedimiento De Obligación De

Manutención En La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y

Adolescentes”para obtener el título de Especialista en Derecho de la Niñez y la

Adolescencia, presentado en la Universidad del Zulia, Zulia – Venezuela. En el

análisis para el planteamiento del problema hacen referencia al objeto de la Ley

Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescente , donde en su artículo 1 indica

es el degarantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro

delterritorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y

garantías,a través de la protección integral del Estado, las familias y la sociedad;

protección éstaque en la práctica se garantiza con el texto constitucional que sirve

como basefundamental a los derechos y garantías de los ciudadanos.

En el trabajo anteriormente mencionado, los autores hacen ver la obligación que

tiene El Estado como ente garante del cumplimiento de los Derechos Humanos,

donde en este caso los niños, niñas y adolescentes son reconocidos ahora, a través de

la teoría de la protección integral enmarcada en la LOPNNA, como sujetos de

derechos y por tanto el Estado deberá asegurar que se dispondrá de todos los

mecanismos necesarios para que los derechos superiores de los mismos sean

otorgados sin menoscabo o perjuicio.

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3.2. Bases Teóricas 3.2.1 La Obligación de Manutención Es el deber que tiene una persona de suministrar a otra los medios y recursos

necesarios para la subsistencia de esta última.

El Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

establece que "La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento,

vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas,

recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente".

3.2.1.1 Elementos para la Determinación de una Manutención

- La necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera,

- La capacidad económica del obligado u obligada,

- El principio de unidad de filiación,

- La equidad de género en las relaciones familiares y

- El reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que

genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe

tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la

capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la

equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del

hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y

bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su

capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en

una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario

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mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que

se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha

cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de

manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

3.2.1.2 Personas Solidariamente Responsables en la Manutención Esta obligación, según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA; recae

principalmente en la figura del padre y la madre del hijo o hija que no haya alcanzado

la mayoría de edad, sin embargo, si el padre o la madre han fallecido, no tienen los

medios económicos suficientes o están impedidos para brindarle manutención a su

hijo, la misma puede recaer también sobre; sus hermanos mayores, sus ascendientes

por orden de proximidad, sus parientes colaterales hasta el tercer grado, su

representante a falta de padre y madre, sobre la persona que sea responsable de su

crianza (ART 368 LOPNNA).

3.2.1.3 Prorrateo de la Obligación de Manutención El prorrateo de la obligación de manutención; no es más que un acuerdo

realizado entre las partes para determinar la forma en la cual van a distribuir la

manutención del niño, niña o adolescente cuando estén impedidos de realizarla

individualmente. Este acuerdo conciliatorio debe ser conocido por el juez, de no

existir el mismo, corresponde a dicho juez determinar la proporción en que deben

contribuir cada uno de los obligados.

3.2.1.4 Legitimados Activos

Los legitimados activos; son las personas que pueden hacer la solicitud de la

obligación de manutención, y estas son las siguientes:

- El propio hijo si tiene doce años o más.

- El padre o la madre.

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- Quien ejerza la representación del niño.

- Los ascendientes del menor.

- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

- Quien ejerza la responsabilidad de crianza.

- El ministerio público.

- El consejo de protección del niño niña y adolecente.

3.2.1.5 Prescripción de la Obligación de Manutención En este sentido; el artículo 378 de la LOPNNA establece que: "La obligación de

pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de manutención prescribe a

los diez años".

3.2.2 El Embargo

El embargo es la declaración judicial por la que se afectan (reservan)

determinados bienes o derechos de contenido o valor económico, para hacer cumplir

sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que

previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

En derecho procesal es una medida cautelar adoptada por la autoridad judicial

para asegurar el proceso que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se

impide. El embargo en su acepción procesal se llama preventivo cuando tiene por

finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio, y ejecutivo, cuando su

objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.

Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria se

oponga al cumplimiento de la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de

ordenar el embargo de susbienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a

los pagos. En el caso de bienes no monetarios, se deberán liquidar previamente

mediante subasta pública. Es posible que una parte de los bienes de un deudor no

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puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo

de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el

embargado necesita para su propia manutención.

3.3. Bases Legales

Dentro de las bases legales que se manejan dentro de la investigación se tiene

a la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) a través de sus

siguientes artículos:

3.3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone en su título

V de los Derechos Sociales y de las Familias, lo siguiente:

Artículo 76

"La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria".

3.3.2.Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias

Artículo 1 - Ámbito de Aplicación

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"La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligaciones alimentarias respecto de menores.

3.3.3 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes

(LOPNNA)

Artículo 223 - Violación de Obligación de Manutención

"El obligado u obligada que incumpla injustificadamente con la Obligación de Manutención, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)".

Artículo 352 - Privación de la Patria Potestad.

El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando: i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.

Artículo 362 - Improcedencia de la concesión de Custodia y privación de Responsabilidad de Crianza.

Al padre o la madre a quien se le haya impuesto por vía judicial el cumplimiento de laObligación de Manutención, por haberse negado

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injustificadamente a cumplirla, pese acontar con recursos económicos, no se le concederá la Custodia y se le podrá privarjudicialmente del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La rehabilitación judicialprocede cuando el respectivo padre o madre ha cumplido fielmente durante un año, losdeberes inherentes a la Obligación de Manutención.

Artículo 365 - La Obligación de Manutención

"La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación,educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes,requeridos por el niño, niña y adolescent".

Artículo 366 - Subsistencia de la Obligación de Manutención.

"La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida,que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzadola mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la PatriaPotestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijaráexpresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en laoportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o sedicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley".

Artículo 367 - Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales.

"La Obligación de Manutención procede igualmente, cuando: a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por unaautoridad judicial. b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de unaconfesión de éste, que conste en documento auténtico. c) A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filialresulte de un conjunto de circunstancias y

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elementos de prueba que, conjugados, constituyanindicios suficientes, precisos y concordantes".

Artículo 368 - Personas obligadas de manera subsidiaria.

"Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos paracumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores delrespectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y losparientes colaterales hasta el tercer grado. La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña oadolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada suResponsabilidad de Crianza".

Artículo 369 - Elementos para la determinación

"Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuentala necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económicadel obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en lasrelaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica quegenera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económicase establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma dedinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual quehaya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En lasentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuandoexista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de susingresos".

Artículo 370 - Improcedencia del cumplimiento en especie

No puede obligarse al niño, niña o adolescente que requiere la Obligación de Manutención aconvivir con quien tiene a su cargo el cumplimiento de dicha obligación, si la Responsabilidadde Crianza corresponde a otra persona, de acuerdo a la ley o por decisión judicial.

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Artículo 371 - Proporcionalidad

"Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debeestablecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interéssuperior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el número de losy las solicitantes".

Artículo 372 - Prorrateo del monto de la obligación

"El monto de la Obligación de Manutención puede ser prorrateado entre quienes debencumplirla, cuando éstos se encuentran materialmente impedidos de hacerlo en formasingular. En este caso, los obligados y obligadas pueden acordar el prorrateo mediante conciliación,que debe hacerse del conocimiento del juez o jueza, al cual corresponde homologarla. De noexistir acuerdo en cuanto al prorrateo, corresponde al juez o jueza establecer la proporciónen que debe contribuir cada obligado u obligada. Puede también realizarse la conciliación mediante la participación de una Defensoría deNiños, Niñas y Adolescente, conforme a lo previsto en la literal f) del Artículo 202 de esta Ley".

Artículo 373 - Equiparación de los hijos e hijas para cumplirse la obligación

"El niño, niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padreo con su madre, tiene derecho a que la Obligación de Manutención sea, respecto a él o aella, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos, hijas odescendientes del padre o de la madre que convivan con éstos o éstas".

Artículo 374 - Oportunidad del pago

"El pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedirla restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haberfallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la

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obligaciónocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anua".

Artículo 375 - Convenimiento

"El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma yoportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o lasolicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático delmonto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quiencuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niñao adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva".

Artículo 376 - Legitimados activos

"La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por elpropio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza surepresentación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado,por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo deProtección de Niños, Niñas y Adolescentes".

Artículo 377 - Irrenunciabilidad del derecho a solicitar Obligación de Manutención

"El derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación de Manutención es irrenunciable einalienable, no puede transmitirse por causa de muerte, ni oponérsele compensación. Encaso de fallecimiento del obligado u obligada, los montos adeudados por concepto deObligación de Manutención, para la fecha de su muerte, formarán parte de las deudas de laherencia".

Artículo 378Prescripción de la obligación

"La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutenciónprescribe a los diez años".

Artículo 379 - Carácter de crédito privilegiado

"Las cantidades que deba cancelarse por concepto de Obligación de Manutención a un niño,niña o adolescente son créditos privilegiados y

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gozarán de preferencia sobre los demáscréditos privilegiados establecidos por otras leyes".

Artículo 380 - Responsabilidad solidaria

"El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivoso directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito ocustodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, seránsolidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidadesque les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios ydemás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses ocualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demásresponsabilidades que pudiera ocasionar su conducta".

Artículo 381 - Medidas preventivas

"El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar elcumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementosprobatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de queel obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a unniño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndoseimpuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retrasoinjustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas. No podrán decretarse la medida preventiva prevista en este Artículo o deberán serlevantadas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada havenido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención".

Artículo 382 - Medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligación

"El juez o jueza puede autorizar, a solicitud del obligado u obligada, oída la opinión delMinisterio Público y siempre que resulte manifiestamente favorable al interés superior delniño, niña y adolescentes, que el cumplimiento de la obligación se haga efectivo a través deotros medios, tales como:

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a) Constitución de usufructo sobre un bien del obligado u obligada, el cual debe encontrarselibre de toda deuda y gravamen y totalmente saneado. En su condición de usufructuario ousufructuaria, el niño, niña o adolescente no queda sujeto a las obligaciones previstas por laley para tales casos; b) Designación del niño, niña o adolescente como beneficiario o beneficiaria de los interesesque produzca un determinado capital, o las utilidades, rentas o beneficios que produzcanacciones, participaciones y cualquier título valor".

Artículo 383 - Extinción

"La Obligación de Manutención se extingue:

a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario obeneficiaria de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, exceptoque padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, ocuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajosremunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años deedad, previa aprobación judicial".

Artículo 384 - Competencia judicial

"Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación yrevisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial,siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.

Las sentencias de estos procedimientos se ejecutan conforme a las normas de ejecución desentencias contempladas en el ordenamiento jurídico".

3.3.4 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras

Artículo 125 - Pago de obligaciones familiares

"El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para

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recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley".

Artículo 152 - Inembargabilidad del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones

"Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes".

Artículo 153 - Excepciones

Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley.

3.3.5 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Artículo 184. - Procedimiento de Ejecución de Sentencia "El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria. Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado".

Artículo 185. "En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las

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cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo".

3.3.6 Código de Procedimiento Civil

Artículo 527 - Ejecución de Sentencia

"Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juezmandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad ycostas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá loconveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo. El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamientode ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde seencuentren bienes del deudor.El mandamiento de ejecución ordenará: 1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doblede la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. 2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 ysiguientes de este Código. 3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario oremuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598".

Artículo 598 - Del Embargo

Salvo en los juicios o incidentes sobre alimentos, el embargo de sueldos, salarios y remuneraciones de cualquiera especie se efectuará de acuerdo con la siguiente escala: 1° Los sueldos, salarios y remuneraciones hasta el monto del salario mínimo nacional obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional conforme a la Ley, son inembargables cualquiera que sea la causa.

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2° La porción comprendida entre el nivel señalado en el ordinal 1° de este artículo y el doble del salario mínimo nacional obligatorio es embargable hasta la quinta parte. 3° La porción de los sueldos, salarios y remuneraciones que exceda del doble del salario mínimo nacional obligatorio es embargable hasta la tercera parte. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo también lo previsto en los artículos 125, 171 y 191 del Código Civil y en leyes especiales.

3.4 Definición de Términos

Bienes: Según el artículo 525 del código civil los bienes son definidos como "Las

cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e

inmuebles".

Embargo:En Derecho, el embargo es la declaración judicial por la que determinados

bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados

para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o

que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado,

sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su

patrimonio y acaben en manos de terceros.

Manutención: En Derecho de familia, el derecho de alimentoso manutención se

puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada

alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor

alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentescoconsanguíneo, de la

adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos. Los alimentos, en

Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y

una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los

concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres

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están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres,

la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna),

que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca,

de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

Obligación: La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el

cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora

cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir

en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y

dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación,

deberán estar determinados o ser determinables

Salario: (también llamado sueldo, soldada o estipendio) es la suma de dinero y otros

pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un

tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o

fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario

en cuyo caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

La fase metodológicaconsiste en procedimentartodos los aspectos a seguir

para alcanzar el objetivo de la investigación, está compuesto por el diseño, tipo, y la

modalidad de la investigación, fases de la investigación, población y muestra, técnica

e instrumento de recolección de datos, validación del instrumento y análisis de los

resultados.

4.1. Tipo de Investigación

La presente investigación se enmarca dentro de una investigación documental,

descriptiva. En este tipo de investigación se describen los tipos de datos y como estos

se involucran entre si, dependiendo de las variables obtenidas, para de esta manera

poder demostrar matemáticamente la calidad de los datos.

Sabino, C (2008), en su libro Proceso de Investigación, comenta lo siguiente:

“La preocupación principal radica en describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos y fenómenos utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto la estructura y el comportamiento" (Pág.69)

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La presente investigación se considera descriptiva, debido a que se basa en la

descripción delos procesos que se deben seguir para cumplir para garantizar que

durante la ejecución de embargo por incumplimiento de la obligación de manutención

no se vean vulnerados los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, se tiene que este documento investigativo se apoya en un diseño de

investigación documental ya que se obtuvieron algunos datos e información

contenida en el mismo, por medio de información tangible y editada en libros,

trabajos de grado, revistas y sitios Web, entre otros.

Igualmente se tiene que según el autor Sabino. C (2008), en su libro "Proyecto

de Investigación", explica la Investigación Documental como:

"'La Investigación Documental es aquella que permite obtener datos dispersos en el espacio, es decir, esta apoyada por documentos con el tema propuesto, tomando en cuenta las fuentes de datos, utilizando todas las informaciones disponibles, además puede cubrir una amplia gama de fenómenos., va que no se basa en los hechos a los cuales el mismo tiene acceso, sino que puede extenderse a abarcar una experiencia inmensamente mayor." (Pág. 90).

4.2. Diseño de la Investigación La presente investigación se sustenta en una investigación de campo que se

define según Sabino, C (2008), en su en su libro "Provecto de Investigación":

"Los Diseños de Campo, son los que refieren a los métodos a emplear cuando los datos de interés se recogen en forma directa de la realidad., mediante el trabajo concreto del investigador " (Pág. 89)

Cabe destacar que la investigación, se enmarca dentro de los diseños de

investigación documental y de campo, debido a que se tomaron los datos desde el

lugar de los hechos, se observaron las situaciones presentadas y se establecieron

cuales eran los problemas existentes.

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4.3. Población y Muestra

La población es un conjunto de individuos de la misma clase, limitada por el estudio. A1 respecto Ramírez. T (2009), dice que:

"la población, es la reunión de individuos, objetos, entre otros, que pertenece a una misma clase, con la diferencia que se refiere a un conjunto limitado por el ámbito del estudio a realizar" (Pag.87).

La presente investigación fue llevada a cabo en la empresa Ford de Venezuela,

S.A., donde la población se encuentra constituida por empleados de los distintos

grados salariales, que forman un universo de 2.300 personas, por consiguiente para el

presente proyecto se tomó como muestra una cantidad aleatoria seleccionada entre los

casos de ejecución de embargo salarial practicado a trabajadores de Ford Motor de

Venezuela, S.A., teniéndose una población de 7 casos que serán objeto de estudio.

4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

En toda investigación, es de suma importancia la recolección de datos e

información para su desarrollo, ya que con estos fundamentos se puede determinar

como será la puesta en marcha de la propuesta a fin de cubrir las necesidades reales

existentes en el área. Por lo tanto, para el levantamiento de la información del

presente proyecto se utilizaron las siguientes técnicas:

4.4.1 Observación Directa

Se define como "El uso sistemático de nuestros sentidos en la búsqueda de los

datos que se necesitan para resolver un problema de investigación”. Sabino, (2008).

La observación directa se realizó en la empresa Ford de Venezuela, S.A., donde

se pudo constatar problemática presentada.

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4.4.2 Técnicas Documentales

Fueron todas aquellas revisiones e investigaciones documentales que se

llevaron a cabo con la finalidad de obtener información válida, consistente y

certificada sobre la situación presentada para poder poner en marcha el proyecto de

investigación.

4.4.3 Entrevistas no Estructuradas

Para Avilés, M (2010), una entrevista no estructurada consiste en realizar

preguntas de acuerdo a las respuestas que vayan surgiendo durante la entrevista.

Tiene el inconveniente de que puede pasar por alto áreas de aptitud, conocimiento o

experiencia del solicitante, al obviar preguntas importantes del tema a tratar, en este

sentido la empresa no resulta beneficiada, porque se pierde información que puede ser

de interés.

Es importante resaltar que las entrevistas no estructuradas se realizaron a los

diferentes empleados de la Empresa Ford de Venezuela, S.A. a los cuales se les ha

practicado la medida de embargo salarial por incumplimiento de la obligación de

manutención.

4.5. Fases Metodológicas

4.5.1. Diagnosticar la situación existente con respecto al proceso de

ejecución de embargo por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta

la normativa legal existente.

Se realizará la descripción completa y detallada de los procesos de ejecución

delembargo por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta la normativa

legal existente.

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4.5.2. Determinar cuáles son los elementos necesarios para que sea

efectuado la ejecución de un embargo por incumplimiento de manutención,

tomando en cuenta la normativa legal existente.

Enumerar cuales son los elementos que se necesitan para realizar el proceso de

ejecución delembargo por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta la

normativa legal existente.

4.5.3.Establecer un proceso con el cual se pueda garantizar la protección

de los derechos de niños, niñas y adolescentes mientras transcurre el proceso de

ejecución de embargo por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta

la normativa legal existente.

Detallar cuales son los derechos de niños, niñas y adolescentes mientras

transcurre el proceso de ejecución de embargo por incumplimiento de manutención,

tomando en cuenta la normativa legal existente.

4.5.4. Elaboraruna guía de trabajo que describa y explique el proceso de

ejecución de un embargo por incumplimiento de la obligación de manutención,

donde se pueda garantizarse la protección de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes mientras transcurra el proceso judicial, tomando en cuenta la

normativa legal existente.

Diseñar una guía de trabajo que oriente a los asesores legales y a los empleados

de la empresa Ford Motor de Venezuela, S.A. sobre el proceso de ejecución de un

embargo por incumplimiento de la obligación de manutención, donde se asegure que

durante el transcurso del proceso judicial pueda garantizarse el cumplimiento y

protección de los derechos delos niños, niñas y adolescente, tomando en cuenta la

normativa legal existente.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En el presente capítulo se evalúan los resultados obtenidos en función a la

revisión y análisis efectuado a las leyes, doctrinas, sentencias, trabajos de grados y

fuentes electrónicas consultadas, de tal forma de cumplir con cada objetivo propuesto

en la presente investigación. Luego de haber realizado el presente informe de pasantía

se procede a mostrar los resultados obtenidos después de haber desarrollado cada uno

de los objetivos específicos de la investigación esto debido a las necesidades

encontradas durante el trayecto de la ejecución y cumplimiento de las pasantías, a

continuación se presentan los resultados obtenidos por objetivos:

5.1. Análisis de los Resultados Obtenidos

5.1.1. Diagnosticar la situación existente con respecto al proceso de ejecu-

ción de embargo por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta la

normativa legal existente.

El ente rector encargado de regular y velar el cumplimiento de las leyes

establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como

en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), es

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la Defensoría del Pueblo a través de los diversos Consejos Municipales de Protección

al Niño, Niña y Adolescente, extendidos por todo el territorio nacional a través de las

alcaldías de cada estado del país.

Es necesario resaltar, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescentes (LOPNNA) también se encarga de proteger a los mismos en situaciones

irregulares, por ejemplo cuando hay una situación de divorcio y uno de los padres se

queda con la patria potestad, garantiza la protección y la orden de manutención por

parte del otro progenitor.

Dentro de este marco de ideas, también es necesario decir que en ocasiones a

pesar de las ordenanzas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y

Adolescente (LOPNNA), existen padres que incumplen con las normas y las órdenes

de manutención, razones por las cuales después de la solicitud del padre afectado, el

Consejo Municipal de Protección al Niño, Niña y Adolescente apertura un proceso

para solicitar el pago retroactivo de las mensualidades de manutención y si el

denunciado no cumple con el pago de la demanda, entonces se procede a ejecutar un

proceso de embargo para hacer valer el cumplimiento de la manutención perdida.

Vale decir, que en la mayoría de las ocasiones se pierde de vista cual es el

proceso que se debe cumplir para hacer un embargo por incumplimiento de

manutención de niños, niñas y adolescentes y cuál es el estado de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes mientras transcurre el proceso de ejecución del embargo.

Es por esta razón, que a través del presente trabajo de investigación se busca realizar

una guía de trabajo que indique cuales son los pasos a seguir para ejecutar un

embargo por incumplimiento de la obligación de manutención y cuál es el estado de

los derechos de niños, niñas y adolescentes durante este proceso.

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5.1.2. Determinar cuáles son los elementos necesarios para que sea

efectuado la ejecución de un embargo por incumplimiento de manutención,

tomando en cuenta la normativa legal existente.

El Incumplimiento de las Obligaciones es entendido como la inejecución de la

misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos

imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.

5.1.2.1. Formas Generales de Incumplimiento

1. Total o parcial 2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por

excelencia.

3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce

efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y

calificar sus supuestos.

5.1.2.2 Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.

1. Incumplimiento involuntario. Es la inejecución de la obligación por hechos,

obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no

dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la

doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.

2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución

de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 cc.

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El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al

deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación

económica del deudor.

5.1.2.3 Elementos del Incumplimiento Culposo

1. Elementos de Naturaleza Objetiva: incumplimiento de la obligación que es

lo mismo que inejecución total de la obligación.

2. Elementos de Naturaleza Subjetiva: la culpa: se define como la violación de

una confianza legítima engañada, o violación a una obligación preexistente.

5.1.3. Establecer un proceso con el cual se pueda garantizar la protección

de los derechos de niños, niñas y adolescentes mientras transcurre el proceso de

ejecución de embargo por incumplimiento de manutención, tomando en cuenta

la normativa legal existente.

Los alimentos en derecho de familia: son todos aquellos medios indispensables

para que una persona pueda satisfacer sus necesidades básicas según su posición

económica.Esta alimentación comprende: alimentos, educación, transporte,

vestuario, asistencia médica, recreación, deportes entre otros ART. 365 de la

LOPNNA.

La doctrina de protección integral planteada en la ley Orgánicapara la

Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA) regula todo lo relacionado

con los derechos, deberes y garantías de todos los niños y adolescentes que se

encuentren dentro del territorio nacional.

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas

administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sea necesaria y

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apropiada para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Mientras

que la familia es responsable prioritariamente de asegurar los derechos de los niños y

del adolescentes. El padre y la Madre tienen obligaciones comunes e iguales en lo

que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Entre esas obligaciones se encuentran: la alimentaria, la cual es una institución

familiar establecida en la LOPNNA artículo 365, sección tercera. Es una institución

que no sólo contempla la obligación que tienen los padres de darle alimentos

(comida) a sus hijos sino que es mucho más amplia, abarca todos los aspectos que

se involucren con el desarrollo del niño.

La obligación de manutención es dictada mediante sentencia u otra resolución

judicial- obligando al pago de cantidades mensuales; ejemplo: si en un hogar donde

la madre por “x” razón decide o se separa del esposo padre actual de sus hijos, el

progenitor debe pagar a la madre por concepto de manutención de alimentos durante

y después del divorcio ART. 373 LOPNNA.

El 366 de la LOPNNA: subsistencia de la obligación alimentaria le

corresponde al padre o la madre dársela a sus hijos que no hayan alcanzado la

mayoría d edad, esta obligación alimentaria subsiste aun cuando exista privación o

extinción de la patria potestad – el juez fijara el monto que debe pagar por tal

concepto.

5.1.4. Elaborar una guía de trabajo que describa y explique el proceso de

ejecución de un embargo por incumplimiento de la obligación de manutención,

donde se pueda garantizarse la protección de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes mientras transcurra el proceso judicial, tomando en cuenta la

normativa legal existente.

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Mediante diligencia de la fecha en que se suscriba con la asistencia de la

defensa pública un abogado, solicita ejecución voluntaria por incumplimiento de la

Obligación de Manutención acordada, y aduce una deuda a favor de los hijos niños,

niñas y adolescentes.

Luego se ordena el cumplimiento voluntario de la sentencia de homologación

de acuerdo de las partes sobre la Obligación de Manutención, librándose boleta de

notificación a tal efecto.

Consta al folio de autos, consignación de boleta de notificación efectuada por

el alguacil del Tribunal, cuyo resultado fue positivo debidamente cumplida.

Mediante acta se deja constancia que venció el lapso de tres (03) días hábiles

para el cumplimiento voluntario del obligado en manutención.

Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, el ejecutante podrá solicitar

formalmente la ejecución forzosa e indica el monto de la deuda actualizada, y la

dirección exacta del patrono del ejecutado.

Ahora bien, encontrándose en fase de ejecución y vencido como ha sido el

plazo establecido para que el ciudadano, cumpliera voluntariamente con la decisión

dictada, para suministrar por Obligación de Manutención y los montos antes

indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.

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A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el

cual establece:

“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”

Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento con

la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se

proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de

asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene

fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.

En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el

derecho que tiene las beneficiarias de autos a tener un nivel de vida adecuado y a

recibir lo recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que

tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos

8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del

Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano, adeuda la cantidad, por

atraso de manutención; donde la Juzgadora ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA

DE EMBARGO EJECUTIVO mediante RETENCIÓN por la cantidad, dividido en

dos (02) cuotas mensuales por concepto de la deuda por incumplimiento de la

obligación de manutención.

Así mismo, a fin de garantizar el cumplimiento futuro de la Obligación, este

Tribunal acuerda las retenciones de las cuotas mensuales de Obligación de

Manutención del salario que percibe por la labor desempeñada el obligado en

manutención, debiendo el ente empleador Retener los montos fijos mensuales

acodados por las partes y depositarlos en las cuentas de ahorro o corriente. Respecto

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del monto adicional indicado mediante diligencia de fecha, que asciende a la

cantidad, por cuanto de tal monto aún no se le ha impuesto del cumplimiento

voluntario al ejecutado, a fin de garantizar el Debido Proceso y el derecho a la

defensa, se ordena librar boleta de notificación imponiéndolo del referido monto.

Líbrese oficio y boleta de notificación.

5.2. Conclusiones

Basado en los objetivos desarrollados, y posterior al análisis realizado en

durante la investigación, se concluye lo siguiente:

5.2.1 Se diagnosticó la situación existente con respecto proceso de

ejecución de un embargo por incumplimiento de la obligación de manutención,

tomando en cuenta la normativa legal existente.

Durante el proceso de revisión del proceso de ejecución de sentencia forzosa

por incumplimiento de la obligación de manutención se pudo constatar que la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), no

contempla un procedimiento especial para la ejecución del sentencias en casos de

incumplimiento de la obligación de manutención, acordado esta previamente por las

partes en un procedimiento en sede administrativa. Ahora bien, en vista que no puede

dejar de aplicarse el derecho ante estas controversias, se resolverán los procesos

judiciales por incumplimiento de manutención a través de una aplicación supletoria

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, tal

como lo permite así la LOPNNA en su Artículo 452.

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Cabe destacar, que esta supletoriedad no es automática, sino que procede

cuando la norma aplicable al caso particular que se vaya a analizar no se oponga a

alguna de las contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes.

5.2.2 Se determinaron cuáles son los elementos necesarios para realizar un

proceso de ejecución de un embargo por incumplimiento de manutención, tomando

en cuenta la normativa legal existente.

Se llega a la conclusión que la ejecución de embargo por incumplimiento de la

obligación de manutención, recae principalmente sobre el salario del deudor y es

ejecutable el embargo por vía de excepción establecida en la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo, donde se indica que sólo podrá embargarse el salario del trabajador en

los casos de cumplimiento de obligaciones de niños, niñas y adolescentes. En los

casos que el deudor no tuviese empleo o salario al cual embargar, se procederá con el

embargo de sus bienes muebles siguiendo por analogía los lineamientos establecidos

en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, si llegase a presentarse la situación que el deudor se declare

insolvente y esto sea constatado por el tribunal, La LOPNNA establece que podrá

obligarse a un deudor subsidiario a que cumpla con la obligación, de manera que

pueda garantizarse así la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

5.2.3 Fue establecido cómo se deben garantizarse los derechos de los niños,

niñas y adolescentes mientras transcurre el proceso de ejecución de embargo por

incumplimiento de la obligación de manutención, tomando en cuenta la normativa

legal existente.

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La teoría de protección integral en la cual está orientada la Ley Orgánica de

Protección del Niño, Niña y Adolescente, indica que los derechos superiores de los

niños debe prevalecer y que el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas

las medidas administrativas, legislativas y judiciales para garantizar que esto se

cumpla.

5.2.4 Se diseñó una guía de trabajo que describa y explique el proceso de

ejecución de un embargo por incumplimiento de manutención y la garantía de los

derechos del niño, niña y adolescente en el transcurso del proceso, tomando en

cuenta la normativa legal existente.

5.3. Recomendaciones

Para garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de la propuesta

perteneciente al presente proyecto de investigación, y basándose en las conclusiones

anteriormente descritas, se recomienda seguir las siguientes pautas:

5.3.1 Se hace necesario que se haga una reforma a la Ley para la Protección

del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) con el fin que pueda incluirse dentro del

referido texto legal el procedimiento de ejecución de sentencia de manera forzosa por

el incumplimiento de la obligación de manutención.

5.3.2 Se recomienda que los procesos de ejecución de embargo sean

resueltos en sede administrativa en el Consejo Municipal de Protección al Niño, Niña

y Adolescente con el fin que sean acortados los lapsos procesales y pueda

garantizarse así que el cumplimiento de la manutención en un tiempo más expedito.

5.3.3 Tomar en cuenta las pautas establecidas en el presente documento, las

cuales serán de utilidad como guía durante el proceso de ejecución de embargo por

incumplimiento de la obligación de manutención.

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5.3.4 Asesorar jurídicamente a las personas que necesiten ayuda con la

solicitud de embargo por el incumplimiento de obligación la manutención a niños,

niñas o adolescentes.

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