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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEACA, REPRESENTADO POR EL MGA. JOSÉ LUIS CONTRERAS COETO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", Y POR LA OTRA "QUALITY CONTROLS CERTIFICATION S.C", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN PABLO QUINTERO CASTRO, CON EL CARACTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA"EL PRESTADOR", Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C LAR A C I O N E S: 1.- DE "EL INSTITUTO": 1.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, sectorizado de la Secretaria de Educación Pública, constituido conforme al decreto de creación de fecha tres de enero de dos mil uno; reformado y adicionado el diecisiete de marzo de dos mil quince en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de puebla. .1.2.- Que su objeto es, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 de su Decreto de Creación: a) Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional; b) Realizar investigación científica y tecnológica que coadyuve al constante mejoramiento económico, social y cultural y permita elevar la calidad de vida de la comunidad, así como impulsar la producción industrial y de servicios de la región; e) Contribuir a ampliar la cobertura de servicios educativos de tipo superior, en el área de la ciencia y tecnología; d) Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; Página 1 de 6 /

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEACA, REPRESENTADO POR EL MGA. JOSÉ LUIS CONTRERAS COETO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", Y POR LA OTRA "QUALITY CONTROLS CERTIFICATION S.C", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN PABLO QUINTERO CASTRO, CON EL CARACTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C LAR A C I O N E S:

1.- DE "EL INSTITUTO":

1.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, sectorizado de la Secretaria de Educación Pública, constituido conforme al decreto de creación de fecha tres de enero de dos mil uno; reformado y adicionado el diecisiete de marzo de dos mil quince en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de puebla.

.1.2.- Que su objeto es, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 de su Decreto de Creación:

a) Ofrecer educación tecnológica de tipo superior que forme profesionistas, profesores, científicos e investigadores con un sentido humanístico e innovador que, incorporados a los avances científicos y tecnológicos, estén aptos para aplicar sus conocimientos a la solución creativa de problemas que presenten en su región contribuyendo al desarrollo municipal, estatal y nacional;

b) Realizar investigación científica y tecnológica que coadyuve al constante mejoramiento económico, social y cultural y permita elevar la calidad de vida de la comunidad, así como impulsar la producción industrial y de servicios de la región;

e) Contribuir a ampliar la cobertura de servicios educativos de tipo superior, en el área de la ciencia y tecnología;

d) Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;

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e) Promover la cultura científica, tecnológica y humanística, estatal, nacional e internacional.

f) Vincular los aprendizajes científicos y tecnológicos con los sectores público, social y privado para apoyar el desarrollo económico y productivo de la región y del Estado, y cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo.

1.3.- Su representante el MGA. José Luis Contreras Coeto, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 fracción XIX del decreto de creación, reformado y adicionado de fecha 3 de enero de 2001 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

1.4.- Que, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato "EL INSTITUTO" cuenta con saldo disponible del 100% con Captación de Derechos (OPD's) 2014 y Captación de Derechos (OPD's) 2015, Estatal y Captación de Derechos, bajo la partida 331 O dentro de su presupuesto autorizado en el número de control de las suficiencias presupuestales asignadas y autorizadas por el Titular � de la Unidad de Presupuesto y Política Presupuesta! de la Secretaría de Finanzas y Administración, Estatal, Raúl Egremy Palomeque.

1.5.- Que fue adjudicado el presente contrato mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, cumpliendo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

1.6.- De conformidad con lo previsto por el artículo 102, 103 y 104 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y en virtud de que "EL PRESTADOR" garantizó a "EL INSTITUTO", las mejores condiciones legales, técnicas y económicas para la contratación del servicio se le adjudicó el presente contrato.

1.7.- Que para todos los efectos legales del presente contrato señala como su domicilio convencional el ubicado en Av. Tecnológico SIN, San Pablo Actipan, Tepeaca Puebla.

11.- DE "EL PRESTADOR":

11.1. Que se encuentra constituida de conformidad con la Escritura de Constitución de una Sociedad Civil, con el número de Instrumento 13,771 de fecha 30 de octubre de 2013, pasada ante la fe de la Notaria Pública Número 25 de la ciudad de Puebla siendo su titular el Dr. Fernando García Rosas.

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11.2. Que es una Persona Moral dedicada a la prestación de asesoría y consultoría gerencial: auditoría operacional de calidad procesal, administrativa, contable, ambiental, fiscal y de tecnologías de la información, análisis y diagnósticos de la empresa, rentabilidad, competitividad, estudios de mercadotecnia, planeación estratégica a cinco años, planeación operacional a tres años, plan de negocios anual, plan de mercadotecnia, reingeniería, reinversión y rediseño del negocio, administración por procesos, imagen corporativa, transformación de cultura corporativa, ingeniería financiera y recursos humanos.

11.3. Que se encuentra representada por el C. Juan Pablo Quintero Castro, en su carácter de Administrador Único que consta en la escritura la Escritura de Constitución de una Sociedad Civil, con el número de Instrumento 13,771 de fecha 30 de octubre de 2013, pasada ante la fe de la Notaria Pública Número 25 de la ciudad de Puebla siendo su titular el Dr. Fernando García Rosas, y cuenta con las facultades bastantes para celebrar el presente contrato, las que no le han sido enmendadas o revocadas a la fecha.

11.4. Que para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el inmueble ubicado en la calle 2 Sur 309 2, Col. Centro, Atlixco Puebla, C.P 74200,.

11.5. Que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes QCC 1309172JO, ante�-.......,_

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. �

11.6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ha obtenido los permisos, licencias y documentación que sea necesaria para realizar la actividad para la cual se contrata.

111.-DE LAS PARTES ÚNICA.

Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente contrato, y manifiestan que en la suscripción del mismo no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que afecte su validez, por lo que lo sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO.- "EL INSTITUTO" encomienda a "EL PRESTADOR" la asesoría para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo ISO 18001-2007, bajo las condiciones establecidas en la cotización presentada por "EL PRESTADOR" misma que se anexa y que forma parte del presente contrato. (ANEXO 1)

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SEGUNDA.- LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- "EL PRESTADOR" se obliga a realizar los servicios descritos en la cláusula que antecede en el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca de manera eficiente y oportuna y a rendir un informe por escrito de las actividades desarrolladas al termino del servicio cuando se le requiera, mismos que deberá presentar al Representante de la Dirección.

TERCERA.- MONTO Y FORMA DE PAGO.- Como contraprestación por los servicios pactados en la cláusula Primera de este contrato, "EL INSTITUTO" pagará por el costo total de los servicios la cantidad de $190,820.00 (ciento noventa mil ochocientos veinte pesos 00/100 m.n.) con IVA incluido a "EL PRESTADOR" mismos que serán pagados en 7 pagos parciales de $27,260.00 (veintisiete mil doscientos sesenta pesos 00/100 m.n) con IVA incluido.

CUARTA.- PRECIO FIJO.- El presente co1Íto se celebra bajo la modalidad del precio fijo, de conformidad con lo estipulado en la cláusula que antecede y lo previsto por la fracción VII del artí/ulo 45 de la Ley de Adquisiciones� Arrendamientos y Servicios del Sector fúblico.

QUINTA.- VIGENCIA.- La vigencia que tendrá el presente contrato será de 7 (siete) meses con 1 (una) visita mensual de 3 (tres) días por mes, con un horario de 9:00 a.m a 6:00 p.rn, entregando al término de la asesoría el informe de avance correspondiente. El presente contrato sólo podrá ser prorrogado o modificado por escrito y de común acuerdo por las partes.

SEXTA.- COORDINACIÓN.- "EL INSTITUTO" vigilará y supervisará en todo momento la debida prestación del servicio objeto de este contrato, designando como responsable al Representante de la Dirección, para coordinar, comprobar, supervisar y verificar los servicios contratados, quién será el encargado de velar por su cumplimiento.

SEPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán penas convencionales a "EL PRESTADOR" por el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados, por causas imputables al mismo, equivalente al 5% (cinco por ciento) y hasta un 20% (veinte por ciento) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, del monto total de los servicios no prestados, mismos que se determinarán por el enlace y responsable designado por "EL INSTITUTO" en la cláusula sexta de este contrato, queda condicionado proporcionalmente al pago que "EL PRESTADOR", deba efectuar por concepto de penas convencionales, por lo que "EL INSTITUTO", en su caso,

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podrá descontar el importe de las penas convencionales del total del recibo pendiente de pago.

OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo y a cargo de "EL PRESTADOR". El procedimiento de rescisión se llevará a cabo, conforme a lo señalado por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, "EL INSTITUTO" dejará de cubrir el monto de la contraprestación a partir de que "EL PRESTADOR" incurra en el incumplimiento de sus obligaciones por causas que le sean imputables. También será motivo de rescisión de contrato, cuando se compruebe que "EL PRESTADOR" hubiere proporcionado información falsa o que haya actuado con .dolo o mala fe, en alguna fase del procedimiento para la adjudicación de7. ste ohtrato, en su celebración o durante su vigencia.

NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- EL INSTITUTO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente �ntrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por cau as justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalm9te contratados. Para estos casos, "EL INSTITUTO" notificará de inmediato a "EL PRESTADOR" la terminación del contrato.

DÉCIMA.- OBLIGACIONES FISCALES.- Cada una de las partes cubrirá las contribuciones federales y locales que conforme a la legislación fiscal vigente les corresponda, con motivo de la celebración del presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y TITULARIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- "EL PRESTADOR" reconoce y acepta que los productos, trabajos que resulten o se generen derivados de la prestación del servicio, corresponderán a "EL INSTITUTO"; y asimismo se obliga a no divulgar, difundir o comercializar los materiales o documentos que se generen con motivo de la prestación del servicio, guardando la confidencialidad debida con respecto a los mismos.

DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- La suspensión del servicio podrá aplicarse cuando se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente procederá el pago de los servicios efectivamente prestados.

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DÉCIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así también como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico Estatal y Municipal, por lo que no se adquieren otras obligaciones y/o derechos a los aquí consignados, sin que exista relación laboral o de cualquier otra índole entre las partes, diversa a la estipulada en este contrato.

DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIÓN DE SUSTITUCIÓN.- "EL PRESTADOR" se obliga a no transferir en todo o en parte los derechos y obligaciones del presente contrato, salvo los relativos al cobro, previo consentimiento por escrito de "EL INSTITUTO".

DÉCIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpiytación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales co�ede en Tepeaca, Puebla; haciendo formal renuncia a la competencia qu . por razón de su domicilio o por cualquier otra causa, pudiera corresponderle n el presente o en el futuro.

Leído que fue el presente contrato, la��rtes lo ratifican y firman en el Municipio de Tepeaca, Puebla, el día 1 de junio t 2015.

"EL CLIENTE"

DIRECTOR GENERAL.

"EL PRESTADOR"

C. JUAN PABLO QUINTERO CASTRO

ADMINISTRADOR ÚNICO.

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