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Tanto el caso fortuito como la fuerza mayor tienen características en común, las cuales consisten en que ambas son: Irresistibles: se traduce en la imposibilidad absoluta de cumplimiento. Imprevisibles: Se torna inevitable por su sorpresividad. Exteriores: el acontecimiento debe ser exterior; es decir, debe pronunciarse fuera de la esfera de responsabilidad del deudor. Respecto del caso fortuito, es definido como el suceso que se presenta de manera inesperada e imprevisible, cuando el agente que lo sufre está efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, produciendo un resultado meramente accidental. Ejemplos: un accidente automovilístico causado por una llanta averiada o una persona golpeada por una bola en un partido de beisbol. Respecto del término que nos interesa, "fuerza mayor" es definido por el Instituto de Investigaciones Jurídicas como la ausencia de voluntad en la actividad o inactividad de forma tal que la manifestación meramente física de la conducta no puede integrar una acción o una omisión jurídicamente relevantes; aquel que actúa o deja de actuar se convierte en simple instrumento de una voluntad ajena, expresada a través de una fuerza física, respecto de la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse. Dicha fuerza física puede ser de procedencia natural o metahumana, como por ejemplo: un huracán, terremoto o granizo. A veces la extinción de una obligación tendrá su nacimiento en hechos que provengan fuera de la voluntad de las partes, como sucede cuando se trata de caso fortuito o fuerza mayor. Por ejemplo, cuando se trata de una deuda contraída entre dos personas, el transcurso de 10 años contados a partir del momento en que la obligación se pudo exigir, extingue la obligación jurídica del deudor de liquidar dicha deuda subsistiendo la mera obligación moral e inexigible de saldar cuentas. Es sabido que frente al cumulo de obligaciones que una persona jurídica ostenta, existen diversas causales que pueden eximir a la persona jurídica del cumplimiento de las antes referidas. REPOSICIÓN DE CONTABILIDAD DAÑADA PARCIAL O TOTALMENTE Autor: Lic. Raúl Sergio García Ortiz.

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Page 1: REPOSICIÓN DE CONTABILIDAD DAÑADA PARCIAL O … · Respecto del término que nos interesa, "fuerza mayor" es definido por el Instituto de ... buscando tener un beneficio fiscal

Tanto el caso fortuito como la fuerza mayor tienen características en común, las cuales consisten en que ambas son:

• Irresistibles: se traduce en la imposibilidad absoluta de cumplimiento. • Imprevisibles: Se torna inevitable por su sorpresividad. • Exteriores: el acontecimiento debe ser exterior; es decir, debe pronunciarse fuera de

la esfera de responsabilidad del deudor.

Respecto del caso fortuito, es definido como el suceso que se presenta de manera inesperada e imprevisible, cuando el agente que lo sufre está efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, produciendo un resultado meramente accidental. Ejemplos: un accidente automovilístico causado por una llanta averiada o una persona golpeada por una bola en un partido de beisbol.

Respecto del término que nos interesa, "fuerza mayor" es definido por el Instituto de Investigaciones Jurídicas como la ausencia de voluntad en la actividad o inactividad de forma tal que la manifestación meramente física de la conducta no puede integrar una acción o una omisión jurídicamente relevantes; aquel que actúa o deja de actuar se convierte en simple instrumento de una voluntad ajena, expresada a través de una fuerza física, respecto de la cual el constreñido no ha podido materialmente oponerse. Dicha fuerza física puede ser de procedencia natural o metahumana, como por ejemplo: un huracán, terremoto o granizo.

A veces la extinción de una obligación tendrá su nacimiento en hechos que provengan fuera de la voluntad de las partes, como sucede cuando se trata de caso fortuito o fuerza mayor.

Por ejemplo, cuando se trata de una deuda contraída entre dos personas, el transcurso de 10 años contados a partir del momento en que la obligación se pudo exigir, extingue la obligación jurídica del deudor de liquidar dicha deuda subsistiendo la mera obligación moral e inexigible de saldar cuentas.

Es sabido que frente al cumulo de obligaciones que una persona jurídica ostenta, existen diversas causales que pueden eximir a la persona jurídica del cumplimiento de las antes referidas.

REPOSICIÓN DE CONTABILIDAD DAÑADA PARCIAL O TOTALMENTE

Autor: Lic. Raúl Sergio García Ortiz.

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De la anterior transcripción se advierte que los contribuyentes conservarán su contabilidad por lo menos por un plazo de 5 años y que en caso de que dicha contabilidad sea dañada o robada, se procederá a hacer constar tal hecho en un documento público y reponer los

En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales."

Artículo 35 RCFF.- Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas ... "

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

"Artículo 30 CFF. Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción 111 del artículo 28 de este Código.

En la esfera de las obligaciones fiscales, los contribuyentes ostentan diversas obligaciones frente a las cuales nos interesa señalar la que dispone el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 35 de su Reglamento (RCFF), mismos que se transcriben a continuación:

De esta manera conforme a las definiciones anteriores, conocemos causas externas que pueden llegar a excusar del cumplimiento de sus obligaciones a cierta persona jurídica tal y como lo estipula el Código Civil Federal que dispone en su artículo 2111 que: "Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa, contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone."

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En conclusión, es evidente que la fuerza mayor o al caso fortuito puede liberar de ciertas obligaciones fiscales a los contribuyentes, como lo es la de conservar la documentación comprobatoria que ampara operaciones y movimientos contables y a su vez obligándola a

Otro punto que es importante aclarar, es el alcance del término de "contabilidad", pues al referirse el artículo 35 RCFF a registros de contabilidad pudiese entendérsele en su sentido amplio. Sin embargo es importante señalar que el citado artículo hace referencia a "asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización" por lo que se puede concluir que solo se está obligado solamente a la reposición de los registros contables. Esto quiere decir que contar la documentación comprobatoria es una obligación que no le concierne al contribuyente al haber sido esta inutilizada por fuerza mayor o caso fortuito.

Por otra parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en su recomendación 14/2013 determinó en relación a lo que se debe entender por el término "concentración" como "el procedimiento que el Código de Comercio ha identificado como el documento diverso que contiene; nombres de las cuentas contables, el saldo al final del periodo, el total de movimientos de cargos y abonos, siempre encaminado a la integración de un diario mayor general, donde se adviertan todas las operaciones de la entidad".

El documento público puede consistir ya sea en una constancia de hechos levantada por una agencia del Ministerio Público o fe de hechos realizada por un Notario, en la que se de fe de lo sucedido, una relación pormenorizada de los bienes perdidos o destruidos a causa del siniestro y de las condiciones en que se encuentra la contabilidad. Igualmente se sugiere que en los casos que proceda se llame a Protección Civil para que acuda y tome nota de los acontecimientos. El contribuyente deberá de solicitar una copia de las constancias que levanten los funcionarios mencionados, para conservarla mientras no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades fiscales y exhibirla en caso de que se tenga que demostrar el acontecimiento en alguna revisión.

El artículo 35 del RCFF establece dos mandatos a seguir: l. Que el percance que causó daño a la contabilidad conste en documento público. 2. Reposición de contabilidad ilegible o totalmente inutilizable.

Entonces ¿Cómo se debe proceder conforme a las disposiciones fiscales cuando hemos sufrido daños en la contabilidad por fuerza mayor o caso fortuito?

asientos contables relativos al ejercicio en que sucedió la inutilización, destrucción, perdida o robo, en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, pudiéndose realizar por concentración.

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De no llevar a cabo las acciones comentadas en el presente artículo, la autoridad pudiera determinar presuntivamente un crédito fiscal, por tal motivo es importante tomar las previsiones correspondientes tratándose de un evento de fuerza mayor, aclarando que existen sanciones económicas y penales a quienes hagan mal uso del procedimiento citado buscando tener un beneficio fiscal argumentando falsamente que perdieron la contabilidad.

Este principio que alude a la imposibilidad e imprevisibilidad para dar cumplimiento a una obligación por alguna circunstancia ajena a la voluntad del deudor y que, inclusive, le exonera del compromiso previamente adquirido, sin responsabilidad de su parte, debe ser reconocido por las autoridades fiscales al establecer y verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, atento a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo relativo a que los contribuyentes deben contar con certeza en relación con lo que el marco jurídico exige de ellos, ya que la seguridad jurídica esencialmente consiste en que el particular pueda "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la actuación de las autoridades.

PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE. SU ALCANCE EN MATERIA FISCAL.

Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en su criterio 38/2013/CTN/CS-SASEN determinó lo siguiente:

Como el tributo implica una obligación a cargo de los particulares, el caso fortuito o de fuerza mayor liberan al causante del cumplimiento de la obligación tributaria, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado. No es exacto que los principios generales de derecho no son aplicables en materia fiscal, ya que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, consagra expresamente el principio de equidad en el pago de los impuestos al declarar que los particulares tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por otra parte, es importante observar que la doctrina no tiene, en ninguna rama del derecho, la finalidad de concretar injusticias, toda vez que el derecho pretenda llegar a la mayor equidad.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL.

Sirve de sustento el siguiente criterio jurisprudencia! de la corte:

cumplir otras, al tener el deber de que los hechos consten en un documento público y que se reponga la contabilidad destruida o inutilizada parcialmente.