réplica a la 2a visitadora sarah de los santos

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Comunicado de la Red de Mujeres de la Laguna El desarrollo de México requiere de instituciones sólidas y funcionarios capaces y sensibles en el desempeño de sus funciones. Por ello, lamentamos profundamente las declaraciones públicas de la Segunda Visitadora de la Comisión de Derechos humanos en el Estado de Durango, la Lic. Sarah de los Santos, pues demuestra desconocimiento sobre la Ley que rige a la noble institución a la que sirve, lo que va en detrimento de la garantía de los derechos de las y los duranguenses. La inacción de la CEDH expresa no solo la omisión de las funciones del Presidente de la CEDH. sino también del Consejo de la Comisión, que no usó las facultades que la ley de la para hacer que el ombudsman se ocupara de las violaciones de mujeres, antes que escalara las dimensiones en que lo ha hecho, lo que ha puesto a Durango en un escenario nacional de violación de derechos humanos de las mujeres. La Lic. de los Santos ha querido justificar la inacción de la CEDHD diciendo que la Comisión no ha recibido quejas de parte de las mujeres víctimas de violación y admite que quizá se deba que no tienen información sobre la ayuda que les pueden brindar. La ausencia de quejas de las víctimas de violación expresa la lejanía que está la CEDHD de la violación a los Derechos Humanos que se presentan en el Estado y su falla en promover la observancia de los derechos humanos, como lo mandata la Ley de la CEDH (Art. 13, fracción VII). Asimismo, de Promover el estudio, enseñanza, divulgación y prevención de los derechos humanos en el ámbito municipal y estatal; propiciando en la sociedad el desarrollo de esa cultura (Fracc. X, mismo artículo). La Ley no solamente faculta sino que obliga a la CEDH a actuar en casos graves de violación de Derechos Humanos, como lo es la violación a decenas de mujeres en los municipios de Gómez Palacio y Lerdo. La Ley de la CEDH es muy clara: CAPÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: III. Investigar, a petición de parte o de oficio, posibles violaciones a derechos humanos, derivado de los actos u omisiones de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, incluyendo la falta o deficiencia en la prestación del servicio público. VII. Promover la observancia de los derechos humanos en el Estado IX. Proponer a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de derechos humanos signados y ratificados por el Estado Mexicano, así como las modificaciones de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

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Comunicado de la Red Regional Mujeres Laguna ante la situación de violencia sexual en Gómez Palacio y Lerdo Durango

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Page 1: Réplica a la 2a visitadora sarah de los santos

Comunicado de la Red de Mujeres de la Laguna El desarrollo de México requiere de instituciones sólidas y funcionarios capaces y sensibles en el desempeño de sus funciones. Por ello, lamentamos profundamente las declaraciones públicas de la Segunda Visitadora de la Comisión de Derechos humanos en el Estado de Durango, la Lic. Sarah de los Santos, pues demuestra desconocimiento sobre la Ley que rige a la noble institución a la que sirve, lo que va en detrimento de la garantía de los derechos de las y los duranguenses. La inacción de la CEDH expresa no solo la omisión de las funciones del Presidente de la CEDH. sino también del Consejo de la Comisión, que no usó las facultades que la ley de la para hacer que el ombudsman se ocupara de las violaciones de mujeres, antes que escalara las dimensiones en que lo ha hecho, lo que ha puesto a Durango en un escenario nacional de violación de derechos humanos de las mujeres. La Lic. de los Santos ha querido justificar la inacción de la CEDHD diciendo que la Comisión no ha recibido quejas de parte de las mujeres víctimas de violación y admite que quizá se deba que no tienen información sobre la ayuda que les pueden brindar. La ausencia de quejas de las víctimas de violación expresa la lejanía que está la CEDHD de la violación a los Derechos Humanos que se presentan en el Estado y su falla en promover la observancia de los derechos humanos, como lo mandata la Ley de la CEDH (Art. 13, fracción VII). Asimismo, de Promover el estudio, enseñanza, divulgación y prevención de los derechos humanos en el ámbito municipal y estatal; propiciando en la sociedad el desarrollo de esa cultura (Fracc. X, mismo artículo). La Ley no solamente faculta sino que obliga a la CEDH a actuar en casos graves de violación de Derechos Humanos, como lo es la violación a decenas de mujeres en los municipios de Gómez Palacio y Lerdo. La Ley de la CEDH es muy clara:

CAPÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: III. Investigar, a petición de parte o de oficio, posibles violaciones a derechos humanos, derivado de los actos u omisiones de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, incluyendo la falta o deficiencia en la prestación del servicio público. VII. Promover la observancia de los derechos humanos en el Estado IX. Proponer a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de derechos humanos signados y ratificados por el Estado Mexicano, así como las modificaciones de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

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X. Promover el estudio, enseñanza, divulgación y prevención de los derechos humanos en el ámbito municipal y estatal; propiciando en la sociedad el desarrollo de esa cultura;

CAPÍTULO PRIMERO FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN Artículo 20.- El Consejo de la Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

IV. Solicitar al Presidente de la Comisión se convoque a sesión extraordinaria, cuando la importancia del asunto así lo requiera, por cuando menos 3 de los Consejeros; VII. Transmitir a la Comisión el sentir de la sociedad respecto al trabajo de la misma. Artículo 22.- El Presidente de la Comisión, tiene las siguientes facultades y obligaciones: VIII. Proponer políticas públicas en materia de derechos humanos, con el fin de lograr la defensa y promoción de los derechos humanos en el Estado; XIV. Iniciar procedimientos de investigación de posibles violaciones a derechos humanos de manera oficiosa, cuando constituyan violaciones graves de derechos humanos, o así lo pidiera el Ejecutivo o el Congreso del Estado;

Artículo 80.- Para el cumplimiento de sus fines la Comisión contará con una Dirección de Orientaciones Jurídicas que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

V. Informar al Presidente cuando de la narración de hechos se presuma violación grave de derechos humanos, a fin de que se inicie el procedimiento de queja de manera oficiosa;

Instamos al Diputado Manuel Herrera Ruiz, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Durango, y a la Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Gamboa Martínez, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género, citar a comparecencia al titular de la CEDH, para que dé cuenta de las acciones que ha desarrollado en torno a la situación de violencia sexual que ha dañado gravemente la garantía de Derechos Humanos de las mujeres violadas.

ATENTAMENTE

Comisión de Vocería*

* Alejandro Contreras; Gerardina Ríos; María del Rosario Varela y Adriana Romo. Correo de la Red:

[email protected]

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