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1 Repercusiones del Acuerdo entre Suiza y la Unión Europea en materia de Seguridad Social Consejería Laboral y de Asuntos Sociales Embajada de España

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Repercusiones del Acuerdo entre

Suiza y la Unión Europea en materia de

Seguridad Social

Consejería Laboral y de Asuntos Sociales Embajada de España

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SUMARIO Página

I. ASPECTOS GENERALES

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1.1. ¿A quiénes se aplica el Acuerdo?

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1.3. ¿En qué país debo estar afiliado a la Seguridad Social, es decir, dónde he de abonar las cotizaciones?

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1.4. ¿Qué derechos y obligaciones tengo en el país donde estoy afiliado y cot izo? 2 II. ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

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2.1. El Seguro suizo de enfermedad

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2.2. Afiliación 2 2.2.1. Trabajo y/o resido en Suiza ¿dónde debo afiliarme y pagar cotizaciones al Seguro de Enfermedad?

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2.2.2. Trabajo en Suiza y mis familiares residen en España ¿en qué país deben estar afiliados mis familiares para recibir asistencia sanitaria?

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2.2.3. Cobro pensión de la Seguridad Social suiza y de la española y pretendo fijar mi resi-dencia en España ¿qué país me ofrece la asistencia sanitaria y en qué condiciones?

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2.2.4. Sólo cobro pensión de la Seguridad Social suiza y pretendo fijar mi residencia en Es-paña ¿qué país me ofrece la asistencia sanitaria?

3

2.3. ¿Qué debo hacer para recibir asistencia médica durante mis vacaciones, en España, en Suiza o en otro país de la Unión Europea?

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2.4. ¿Qué sucede si me pongo enfermo durante mis vacaciones en España o en Suiza? 4 III. PRESTACIONES FAMILIARES

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3.1. Las prestaciones familiares suizas

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3.2. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en materia de prestaciones familiares? 4 3.3.Trabajo en Suiza y mi esposa lo hace en España, país donde viven mis hijos. ¿Tengo derecho a cobrar prestaciones familiares suizas?

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IV. DESEMPLEO

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4.1. El Seguro Suizo de Desempleo

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4.2. El sistema español de protección por desempleo 5 4.3. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en materia de protección por desempleo? 5 4.4. He trabajado como temporero en Suiza más de seis meses en los últ imos dos años ¿ten-go derecho a cobrar prestaciones por desempleo en Suiza al finalizar la presente temporada?

5 4.5. Y si he trabajado menos de seis meses como temporero en Suiza en los últimos dos años ¿tengo derecho a cobrar prestaciones por desempleo en Suiza al finalizar la presente temporada?

6 4.6. Si he trabajado menos de seis meses en Suiza, ¿qué trámites debo realizar para compro-bar si tengo o no derecho al subsidio especial cuando retorne a España?

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4.7. He trabajado en Suiza con un permiso de estancia de duración superior a un año, ¿Pue-do cobrar prestaciones por desempleo si retorno a España?

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4.8. He trabajado en Suiza con un permiso de estancia de duración superior a un año ¿Qué gestiones he de realizar en Suiza para tramitar la prestación o el subsidio por desempleo si retorno a España?

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4.9. Me encuentro desempleado y cobrando prestaciones por desempleo en Suiza ¿puedo desplazarme a España para buscar trabajo?

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4.10. Si no tengo derecho ni a prestación ni a subsidio por desempleo ¿existe otra ayuda para el emigrante retornado que está en situación de desempleo?

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SUMARIO Página 4.11. ¿Qué documentos necesito llevar de Suiza para beneficiarme del programa de renta de reinserción?

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V. VEJEZ, VIUDEDAD, ORFANDAD E INVALIDEZ

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5.1. ¿Quién paga la pensión?

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5.2. ¿Dónde se solicitan las pensiones? 9 5.3 ¿A cuánto asciende mi pensión de jubilación? 9 5.4. ¿Existen reglas particulares para las pensiones de orfandad? 10 5.5. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en relación con las pensiones del Seguro de Invali-dez?

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5.6. ¿ Qué cambios introduce el Acuerdo en el sistema de prestaciones complementarias de la Seguridad Social Suiza (EL/PC)?

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5.7. Cobro una pensión extraordinaria ¿Tengo derecho a seguir percibiéndola al abandonar definitivamente Suiza?

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VI. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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6.1. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en el ámbito del seguro de Accidentes?

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VII. FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIOS O II PILAR

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7.1. ¿En qué medida afecta el Acuerdo a los Fondos de Pensiones obligatorios o al capital que se tiene acumulado en la Caja de Pensiones?

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7.2. ¿Quiere esto decir, que en el futuro no se podrá disponer del capital de las Cajas de Pensiones al retornar a España?

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7.3. ¿Existen otras posibilidades para solicitar la devolución del capital después del año 2007?

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7.4. ¿Qué sucede si decido dejar el capital en Suiza? 12 7.5. ¡Antes de retirar el capital, calcular! 12 DIRECCIONES ÚTILES

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REPERCUSIONES DEL ACUERDO BILATERAL ENTRE SUIZA Y LA UNION EUROPEA, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL I. ASPECTOS GENERALES 1.1. ¿A quiénes se aplica el Acuerdo? El Acuerdo afecta a los suizos y a los ciudadanos de la Unión Europea que trabajan o residen en Suiza o en un país de la Unión. Se aplica a las personas que han ejercido o ejercen una actividad económica (jubilados, desempleados, etc.), a los estudiantes y sus familiares, a los familiares o supervivientes de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejercen o han ejercido una actividad económica, al margen de su nacionalidad, así como a los apátridas y refugiados, que viven en Suiza o en un país de la Unión. 1.2. ¿Qué ramas de la Seguridad Social están incluidas en el campo de aplicación? El Acuerdo introduce importantes cambios en el campo de aplicación material y se aplica a todas las legislaciones relati-vas a las ramas de la Seguridad Social relacionadas con pres-taciones de • enfermedad y maternidad, • invalidez, • vejez, • supervivencia, • accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, • subsidios de defunción, • prestaciones de desempleo y • prestaciones familiares. El Acuerdo no se aplica a las prestaciones de los seguros pri-vados, ni a las que se amparan en convenios colectivos alcan-zados entre empresarios y sindicatos. 1.3. ¿En qué país debo estar afiliado a la Seguridad Social, es decir, dónde he de abonar las cotiza-ciones? El Acuerdo establece varias reglas. Una de ellas es que, en líneas generales, las personas incluidas en el campo de aplicación estarán sometidas a la legislación de un solo Estado miembro y dicho Estado es el país donde se trabaja. Este principio rige tanto para las personas que ejercen una actividad económica por cuenta propia como ajena, con independencia de que el trabajador viva en otro país o de que la empresa tenga su sede en otro territorio. Puede suceder que la empresa en la que se trabaja en Suiza envíe al trabajador por un período limitado a un país de la Unión Europea para desarrollar una determinada actividad. Si la duración de la activ i-dad es inferior a 12 meses (excepcionalmente puede ser superior), el trabajador permanece afiliado en el país donde ejerce su actividad normalmente, es decir, en Suiza. El ciudadano suizo o de la Unión Europea que ejerce normalmente una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados está sujeto, por lo general, al sistema de la Segu-ridad Social del país donde reside. Si no reside donde trabaja, está sometido al sistema de la Seguridad Social del país donde realiza su actividad principal o donde la empresa tenga la sede.

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1.4. ¿Qué derechos y obligaciones tengo en el país donde estoy afiliado y cotizo? En líneas generales, y en virtud de la igualdad de trato, las personas incluidas en el campo de aplica-ción, tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales en el sistema donde se encuentran afiliados o asegurados. Estas personas pueden apelar al principio de igualdad de trato, recogido en el Acuerdo, y según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas están prohi-bidas no sólo las discriminaciones directas, sino también las indirectas, es decir, las provocadas por una norma, que si bien se aplica también a los nacionales, perjudica considerablemente a los extranjeros.

II. ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 2.1. El Seguro suizo de enfermedad Cualquier persona con residencia en Suiza está obligada a disponer de un Seguro de Enfermedad. Quienes fijen su residencia en dicho país disponen de tres meses para asegurarse. Por lo general, la afiliación al Seguro de Enfermedad no se pro-duce a través del empresario, sino que tiene que solicitarla el interesado. Cada persona se afilia individualmente y también es individual la prima establecida, si bien algunas empresas ofrecen a sus trabajadores la posibilidad de adherirse a una póliza de seguro colectiva. Los asegurados pueden incidir en el importe de la prima que han de satisfacer al Seguro de Enfermedad, eligiendo una franquicia más elevada, restringiendo la libre elección del médico o de la institución que presta la atención o concertando un seguro que establece bonificaciones en función de que el asegurado origine o no gastos al seguro. El importe de la prima no está determinado por los ingresos o el salario, sino que

varía en función de la Caja de Enfermedad, del lugar de residencia y del tipo de seguro que se elija. El Seguro suizo de Enfermedad (el seguro obligatorio) cubre prestaciones en caso de enfermedad, acci-dente y maternidad. Financia los gastos relacionados con el diagnóstico y tratamiento de enfermeda-des, tanto en régimen ambulante como en hospitales, así como los relativos a determinados reconoci-mientos con fines prevent ivos. 2.2. Afiliación 2.2.1. Trabajo y/o resido en Suiza ¿dónde debo afiliar-me y pagar cotizaciones al Seguro de Enfermedad? Al margen de las observaciones señaladas anteriormente para los trabajadores desplazados o para quienes realizan una actividad económica en varios países, las personas que ejercen una actividad económica en Suiza deben estar afiliadas al Seguro suizo de Enfermedad. Están también sujetos al Seguro suizo de Enfermedad los pensionistas de la Seguridad Social suiza, con residencia en Suiza, aun cuando perciban pensión española. 2.2.2. Trabajo en Suiza y mis familiares residen en Es-paña ¿en qué país deben estar afiliados mis familiares para recibir asistencia sanitaria? En términos generales, es el país de empleo del trabajador el competente en materia sanitaria, indepen-dientemente de que los familiares residan en España. Teniendo en cuenta que habría que asegurar indi-vidualmente a cada uno de los familiares que residen en España y el importe de la prima que debe satis-facerse en Suiza para disponer de un Seguro de Enfermedad, se ha hecho una reserva en el Acuerdo

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para que los familiares de los trabajadores españoles asegurados en Suiza que residen en España pue-dan estar afiliados a la Seguridad Social española y beneficiarse de la asistencia sanitaria al amparo del Decreto 1075/70. Si estos familiares vienen de vacaciones a Suiza, deberán solicitar el formulario E-111 o el que corres-

ponda para los supuestos de necesidad de asistencia de modo inmediato. 2.2.3. Cobro pensión de la Seguridad Social suiza y de la es-pañola y pretendo fijar mi residencia en España ¿qué país me ofrece la asistencia sanitaria y en qué condiciones? En este caso el pensionista y sus familiares recibirán las presta-ciones de la Seguridad Social española, con cargo a ésta, como si el interesado fuera titular de una pensión o de una renta debi-da exclusivamente en base a la legislación española, es decir, en las mismas condiciones que los pensionistas de la Seguridad Social española. 2.2.4. Sólo cobro pensión de la Seguridad Social suiza y pre-tendo fijar mi residencia en España ¿qué país me ofrece la asistencia sanitaria?

En términos generales, es el país que reconoce una pensión el competente en materia sanitaria, inde-pendientemente de la residencia del pensionista y de sus familiares. La aplicación de este principio, claramente beneficioso, puede suponer en el caso de Suiza un elevado coste para el pensionista, razón por la que se ha hecho una reserva en el Acuerdo con vistas a que el pensionista de la Seguridad Social suiza, y sus familiares a cargo, que traslade su residencia a España, pueda suscribir un convenio espe-cial y afiliarse a la Seguridad Social española, abonando una cuota mucho más reduc ida. No obstante, el pensionista que lo desee, puede optar por mantener un seguro suizo. El organismo de enlace suizo “Gemeinsame Einrichtung KVG / Institution commune LAMal” dispone de una lista de Cajas de enfermedad que ofrecen este seguro y facilita también información acerca de las subvenciones existentes en Suiza para financiar la prima al Seguro de Enfermedad, si los ingresos y el patrimonio del asegurado no alcanzan las cantidades establecidas. 2.3. ¿Qué debo hacer para recibir asistencia médica durante mis vacaciones, en España, en Suiza o en otro país de la Unión Europea? El Acuerdo contiene un amplio capítulo dedicado a la enfermedad y maternidad. La protección no se restringe a los trabajadores emigrantes y sus familiares, sino que se extiende a cualquier ciudadano de los países que forman parte de este Acuerdo y en concreto también a los miles de turistas que pasan sus vacaciones en España o a los españoles que vienen a Suiza. Antes de viajar es importante solicitar el formulario E-111 o el que corresponda (Certificación de dere-cho a prestaciones en especie durante la estancia temporal en Suiza y otro Estado miembro de la Unión Europea). Dicho formulario suele tener una vigencia limitada, por lo que debe notificarse la duración de la estancia en el extranjero. Quienes viven en España deberán solicitarlo en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Quienes residen en Suiza solicitarán dicho formulario a la Caja de Enfermedad donde se está afiliado. Prácticamente todos los países de la Unión Europea exi-gen la presentación del formulario E-111 para servir prestaciones de asistencia sanitaria de carácter urgente a un beneficiario procedente de otro Estado miembro. En algunos países hay que dirigirse al organismo designado de la Seguridad Social para canjear el Formulario E-111 por otro documento para la obtención de prestaciones sanitarias.

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2.4. ¿Qué sucede si me pongo enfermo durante mis vacaciones en España o en Suiza? Las personas con domicilio y aseguradas en Suiza, que necesiten asistencia médica en España de modo inmediato durante sus vacaciones, serán atendidas en los centros de salud y en las mismas condiciones que las personas residentes en España. Dicha atención comprende tanto el proceso de enfermedad co-mo la maternidad. El coste de este tratamiento será abonado por el organismo suizo competente. Quien está asegurado en España, se encuentra en Suiza de vacaciones y necesite recibir asistencia mé-dica en caso de urgencia, será atendido por los médicos y hospitales públicos a cuenta de la Seguridad Social española. No obstante, los adultos tendrán que pagar una franquicia de 70 francos por mes de estancia y los niños de 25 francos. III. PRESTACIONES FAMILIARES 3.1. Las prestaciones familiares suizas Las prestaciones familiares suizas se financian por las cotizaciones que aportan los empresarios. El im-porte varía de un cantón a otro, aunque para los trabajadores empleados en la agricultura existe una regulación nacional. Los trabajadores tienen derecho en todos los cantones a percibir las prestaciones familiares. La edad tope del hijo oscila entre los 15 y 25 años, en función de que estudie o no. 3.2. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en materia de prestaciones familiares? El Acuerdo, y sus normas de coordinación, se aplica a las prestaciones familiares. Los nacionales de la Unión Europea que trabajan en Suiza deben ser equiparados a los nacionales suizos, aun cuando la familia resida en España. En el ámbito cantonal el Acuerdo implica que no podrán establecerse subsi-dios diferentes para los hijos que viven en la Unión Europea. Se excluyen de la exportación los subsidios por adopción o natalidad. 3.3.Trabajo en Suiza y mi esposa lo hace en España, país donde viven mis hijos. ¿Tengo derecho a cobrar prestaciones familiares suizas? Los trabajadores empleados en Suiza y la Unión Europea tienen derecho a las prestaciones familiares en el país donde trabajan, incluso si los hijos viven en otro país. Si trabajan los dos padres, por ejemplo, uno de ellos en España, donde viven los hijos, y el otro en Suiza, puede existir lo que se denomina una acumulación de derechos y en primer lugar se tiene derecho a las prestaciones en el país de residencia (España). El país donde trabaja el otro cónyuge (Suiza) tendría que pagar la diferencia entre el subsidio reconocido en España y el subsidio a que se tendría derecho, si los niños residieran en Suiza. Para tener derecho a prestaciones familiares españolas, en el caso de hijos a cargo menores de 18 años no minusválidos, se exige no percibir rentas o ingresos anuales superiores a 7.954,07 euros (en 2002). Dicha cuantía se incrementa en un 15 por ciento por cada hijo a cargo a partir del segundo, incluido éste. El importe de la prestación es de 291 euros por año (2002) en el caso de la prestación por hijo a cargo menor de 18 años que no se encuentre afectado por una minusvalía. Existen Oficinas cantonales de enlace competentes para resolver los problemas de acumulación de de-recho. El intercambio de informaciones entre España y Suiza para determinar el derecho y la cuantía del subsidio suizo, se efectúa a través de unos formularios existentes.

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IV. DESEMPLEO 4.1. El Seguro Suizo de Desempleo El Seguro suizo de desempleo ofrece prestaciones por desempleo, en caso de reducción de la jornada o de insolvencia del empresario. También financia medidas de reinserción laboral. Están asegurados to-dos los trabajadores, con excepción de los familiares que colaboran en la explotación de empresas agrí-colas, así como los trabajadores autónomos. La prestación por desempleo representa el 70% de la ganancia asegurada y se hace efectiva en forma de indemnización diaria. Los trabajadores con derecho a una indemnización diaria inferior a 130 francos, cobran el 80% de la ganancia asegurada. Existe una cuantía máxima y el período máximo de cobro es de 520 indemnizaciones diarias en un plazo de 2 años. 4.2. El sistema español de protección por desempleo Para proteger a determinados colectivos en situación de desempleo, se han establecido las prestaciones por desempleo con dos niveles: uno contributivo y otro asistencial. Además, durante el año 2002 se ha creado un programa de renta activa de inserción para ciertos desempleados. Para acceder a la prestación por desempleo es necesaria la previa cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia. También se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas antes de emigrar. En cuanto al subsidio por desempleo de nivel asistencial, se otorgan de forma diferenciada, entre otros, dos tipos de subsidios: el subsi-dio por desempleo para trabajadores que han agotado la prestación contributiva y el subsidio especial para quienes no han cubierto el período mínimo de cotización, necesario para acceder a la presta-ción de nivel contributivo. La Renta activa de inserción está dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo. La acción protectora comprende, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orien-tación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. 4.3. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en materia de protección por desempleo? Uno de los aspectos más destacados de este Acuerdo es que existe, por primera vez, un convenio que coordina los sistemas de protección por desempleo entre Suiza y la Unión Europea. Dicho convenio no sólo impide cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, sino que garantiza la suma o totalización de períodos para adquirir el derecho a prestaciones e incluso la posibilidad de desplazarse el desempleado a otro país para buscar trabajo sin perder el derecho a la prestación. 4.4. He trabajado como temporero en Suiza más de seis meses en los últimos dos años ¿tengo dere-cho a cobrar prestaciones por desempleo en Suiza al finalizar la presente temporada? El Acuerdo reconoce el derecho del trabajador de temporada a prolongar su permiso hasta alcanzar una duración total de 12 meses. Además, los trabajadores de temporada, empleados en Suiza en el momen-to de la entrada en vigor del Acuerdo, tienen derecho a obtener un permiso de residencia si acreditan que disponen de un nuevo contrato de trabajo.

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El Acuerdo establece también el derecho del temporero a quedarse en Suiza para buscar un nuevo em-pleo durante un período de hasta seis meses. En este caso tendrá derecho a recibir la misma asistencia que la que conceden las Oficinas de empleo a sus propios nacionales. El trabajador de temporada que acredite el período mínimo de cotización de seis meses y cumpla los demás requisitos para el cobro de la prestación por desempleo, podrá inscribirse en los servicios de em-pleo y solicitar las prestaciones por desempleo en Suiza, a las que pudiera tener derecho, en virtud de las cotizaciones anteriormente efectuadas. 4.5. Y si he trabajado menos de seis meses como temporero en Suiza en los últimos dos años ¿tengo derecho a cobrar prestaciones por desempleo en Suiza al finalizar la presente temporada? Estos trabajadores también tienen derecho a quedarse en Suiza y buscar trabajo al término del contrato, así como a prolongar el permiso si tienen un nuevo empleo. Debido a que en Suiza se exige un período mínimo de cotización de seis meses para generar derecho a la prestación por desempleo, en el Acuerdo se ha establecido que una parte de las cotizaciones efectua-das por los trabajadores que no han cotizado el período suficiente para generar derecho a prestaciones en Suiza, será transferida a España. En consecuencia, estos trabajadores podrán tener derecho al Subsi-dio especial en su calidad de trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Para cobrar este subsidio especial hay que haber cotizado, al menos, 3 meses en Suiza si se tienen responsabilidades familiares, ó 6 meses si no se tienen y no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva. La duración del subsidio especial estará en función del número de meses cotizados en Suiza y de las responsabilidades familiares: • Si el trabajador tiene responsabilidades familiares:

o Tres, cuatro o cinco meses, si ha cotizado 3, 4 ó 5 meses, respectivamente. o Veintiún meses si ha cotizado 6 ó más meses.

• Si el trabajador no tiene responsabilidades familiares: o Seis meses si ha cotizado 6 ó más meses.

4.6. Si he trabajado menos de seis meses en Suiza, ¿qué trámites debo realizar para comprobar si tengo o no derecho al subsidio especial cuando retorne a España? En primer lugar se solicitará el formulario “Arbeitgeberbescheinigung – Bescheinigung von Versiche-rungszeiten / Attestation de l’employeur – Attestation des périodes d’assurance” en la Consejería La-boral y de Asuntos Sociales, en las Oficinas y Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales o en la Caja suiza de Desempleo. Este formulario se entregará a la empresa para su cumpli-mentación y a continuación se remitirá a la Caja de desempleo para que extienda el Certificado E-301. El certificado E-301 se presentará en la Consejería u Oficina Laboral, acompañado del DNI o Pasapor-te y del permiso de la policía, a fin de obtener el Certificado de Emigrante Retornado. Estos dos certif i-cados deberán entregarse en la Oficina de Empleo del lugar de residencia, a la que deberá dirigirse el trabajador en el plazo de 15 días, a partir de la llegada a España, para no ver restringido el derecho a las prestaciones que pudieran corresponderle. 4.7. He trabajado en Suiza con un permiso de estancia de duración superior a un año ¿Puedo cobrar prestaciones por desempleo si retorno a España? Los derechos a prestación o subsidio por desempleo del trabajador que retorna dependen de la situación particular del trabajador. Las personas que cotizaron al desempleo español en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha en que salieron a trabajar al exterior, y no utilizaron estas cotizaciones para reconocer otras

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prestaciones o subsidios por desempleo, pueden tener derecho a la prestación por desempleo, si acredi-tan 12 ó más meses cotizados en España, o al subsidio por desempleo especial si tienen más de tres meses de cot ización antes de emigrar. Si cumplen los demás requisitos establecidos, los trabajadores que agotan la prestación por desempleo o que cobran subsidio por no tener cotización suficiente para obtener la prestación contributiva, pueden también acceder, en su caso, al subsidio para mayores de 52 años, a cuyos efectos se podrán computar las cotizaciones efectuadas en Suiza. Este subsidio puede abonarse hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. Las personas que retornan de Suiza y no cotizaron al desempleo antes de emigrar, pero que trabajan en España a su vuelta y pierden este último empleo , podrán utilizar las cot izaciones efectuadas en Suiza, o en otros países de la Unión Europea, para generar derecho a prestación o subsidio por desem-pleo al perder el trabajo en España, siempre y cuando dichas cotizaciones no se hubieran utilizado para reconocer otras prestaciones y se hayan desarrollado en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha en que se pierde el empleo en España. Si las cotizaciones efectuadas en España y Suiza suman 12 meses o más, se puede tener derecho a pres-tación por desempleo, y si suman de 3 a 11 meses, al subsidio para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. 4.8. He trabajado en Suiza con un permiso de estancia de duración superior a un año ¿Qué gestiones he de realizar en Suiza para tramitar la prestación o el subsidio por desempleo si retorno a España? Se distinguen dos supuestos: Los trabajadores que cotizaron al desempleo en España antes de emigrar y los que no cotizaron. Trabajadores que cotizaron antes de emigrar: En primer lugar se solicitará el formulario “Arbeitge-berbescheinigung – Bescheinigung von Versicherungszeiten / Attestation de l’employeur – Attestation des périodes d’assurance” en la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales, en las Oficinas y Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales o en la Caja suiza de Desempleo. Este formulario se entregará a la empresa para su cumplimentación y a continuación se remitirá a la Caja de desempleo para que extienda el Certificado E-301. El certificado E-301 deberá presentarse en la Consejería u Oficina Laboral, acompañado del DNI o Pasaporte, del permiso de la policía, de la baja consular y de un certificado de los períodos cotizados en Suiza a fin de obtener el Certificado de Emigrante Retornado. El Certificado de Emigrante Retornado y el E-301 deberán entregarse en la Oficina de Empleo del lugar de residencia, a la que deberá dirigirse el trabajador en el plazo de 15 días, a partir de la llegada a Espa-ña, para no ver restringido el derecho a las prestaciones que pudieran corresponderle. Los trabajadores que no cotizaron en España antes de emigrar y sólo solicitarían prestación o subsi-dio por desempleo al perder el trabajo que han ocupado en España tras el retorno, tendrían que presen-tar en ese momento el impreso E-301. Este impreso se puede obtener antes de retornar o solicitar direc-tamente desde España, en el supuesto de que se necesite. 4.9. Me encuentro desempleado y cobrando prestaciones por desempleo en Suiza, ¿puedo despla-zarme a España para buscar trabajo? Según señala el Acuerdo, el trabajador que se encuentre en situación de desempleo en Suiza y perciba prestaciones por desempleo podrá desplazarse a otro Estado con el fin de buscar allí un empleo y no perderá el derecho a las prestaciones por desempleo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condi-ciones y límites:

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• Tiene que haber estado inscrito como solicitante de empleo durante cuatro semanas. Los servicios de empleo pueden autorizar un desplazamiento antes.

• Tiene que inscribirse en los servicios de empleo de España en los siete días siguientes a la fecha en que deja de estar a disposición de los servicios de empleo de Suiza y someterse a los controles.

• El interesado tendrá derecho a las prestaciones, durante un período máximo de tres meses, sin que la duración total pueda superar el período a que tendría derecho si permaneciera en Suiza.

Si el desempleado regresa a Suiza antes de que se agote el plazo durante el cual tiene derecho a las pres-taciones en España, seguirá teniendo derecho a las prestaciones que aún le correspondan desde Suiza. El desempleado que pretenda desplazarse a España, o a otro país de la Unión Europea para buscar trabajo, deberá solicitar a los servicios de empleo el formulario E-303. En la caja de Enfermedad donde está asegurado solicitará el formulario E-119 para poder seguir recibiendo asistencia sanitaria a cargo del seguro suizo.

4.10. Si no tengo derecho ni a prestación ni a subsidio por desempleo ¿existe otra ayuda para el emigrante retornado que está en situación de desempleo? En el ámbito de la protección por desempleo se ha esta-blecido la Renta Activa de Inserción. Se trata de una ayuda específica gestionada por el Instituto Nacional de Empleo, de la que pueden ser beneficiarios los trabajado-res emigrantes desempleados menores de 65 años que, habiendo retornado del extranjero, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes re-quisitos: • Ser mayor de 45 años • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por

desempleo • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores

en cómputo mensual al 75% del salario mínimo in-terprofesional.

Deben haber trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España, y hallarse inscritos como demandantes de empleo.

El objetivo del programa es facilitar la inserción laboral y la ayuda en el desempleo de los demandantes de empleo en situación de necesidad. Este programa comprende políticas activas de empleo con la fina-lidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda eco-nómica gestionada por el Instituto Nacional de Empleo, denominada renta activa de inserción, vincu-lada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribu-ciones salariales. Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reco-nocida y podrán percibir una ayuda económica durante un período máximo de 10 meses. La renta acti-va de reinserción se percibirá trascurridos tres meses desde el inicio de las políticas activas de empleo previstas. 4.11. ¿Qué documentos necesito llevar de Suiza para beneficiarme del programa de renta de reinser-ción? La condición de emigrante retornado es la que da el derecho a la participación en el programa. El bene-ficiario deberá disponer de un “Certificado de Emigrante Retornado”. Dicho certificado lo extiende la

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Consejería Laboral y de Asuntos Sociales o las Oficinas y Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales. Para cumplimentar dicho formulario hay que presentar el certificado E-301, el DNI o Pasaporte, el permiso de la policía, la baja consular y el certificado de los períodos cot izados en Suiza. El formulario E-301 y el Certificado de Emigrante Retornado deberán presentarse en la Oficina de Empleo del lugar de residencia. V. VEJEZ, VIUDEDAD, ORFANDAD E INVALI-DEZ 5.1. ¿Quién paga la pensión? El Acuerdo regula la situación de la persona que ha traba-jado y ha cotizado en varios países y establece las reglas para tramitar las prestaciones a las que se pueda tener derecho. Hay que destacar que las cotizaciones efectuadas en cada país se quedan en el país donde se aportan, es decir, en ningún caso se transfieren cotizaciones de uno a otro. Dichas cotizaciones servirán para el cálculo de las pensiones cuyo derecho y cuantía dependerán de los períodos cotizados y de la legislación aplicable en cada país. 5.2. ¿Dónde se solicitan las pensiones? Con independencia de que se haya cotizado o no al sistema del país de residencia, las solicitudes de pensión deberán dirigirse a la institución del lugar de residencia. En el caso de Suiza, a la Caja de Compensación a la que se cotizó en último lugar. Quienes viven en España dirigirán sus solicitudes a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del lugar de residencia. La institución instructora del expediente (el INSS o la Caja Suiza de Compensación) trasladará las soli-citudes de prestaciones a los respectivos países haciendo uso de los formularios establecidos al efecto, con el fin de que sean tramitadas simultáneamente.

La solicitud presentada ante la institución de un Estado, surte efectos en todos los Estados donde se ha cotizado suficientemente. 5.3. ¿A cuánto asciende mi pensión de jubilación? Si se ha cotizado en un solo país, la pensión se calculará siguiendo las reglas establecidas en dicho país, que serán las mismas que se aplican a los nacionales. No incide el hecho de que la persona viva o no en el país donde cotizó al presentar la solicitud de la pensión. Quien ha cotizado en varios países, por ejemplo, 12 en España, 5 en Alemania y 20 en Suiza, cobrará, por lo general, de cada uno de estos países una pensión propor-cional a esas cotizaciones.

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5.4. ¿Existen reglas particulares para las pensiones de orfandad? Existen reglas particulares para el cálculo de las pensiones de orfandad siendo la pensión a cargo del país donde resida el huérfano siempre que tenga derecho, sumando las cotizaciones de otros Estados donde haya cotizado el fallecido. En el supuesto de que se acrediten cotizaciones en varios Estados y no se tenga derecho a pensión en el país de residencia, la pensión de orfandad correrá a cargo del país donde haya más cotizaciones. Si tampoco se tiene derecho en dicho país, el Acuerdo establece unas reglas para determinar el país com-petente si existieran cotizaciones en otros países. 5.5. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en relación con las pensiones del Seguro de Invalidez? Uno de los más importantes es que la pensión de un cuarto no se pierde, como antes, al abandonar definitivamente Suiza. El Acuerdo afecta también al cálculo de la pensión de invalidez. Antes cuando un trabajador había cotizado en España y en Suiza y la invalidez se había producido en Suiza, sólo se abonaba una pensión y ésta era a cargo de Suiza, si bien se tenían en cuenta las cotizaciones españolas. Si se producía en España era España quien pagaba la pensión. El Acuerdo establece un nuevo sistema para la determinación del derecho y cálculo de las pensiones de invalidez cuando se ha cotizado en España y en Suiza. En el futuro se podrá tener derecho a dos pen-siones: Suiza reconocería y determinaría su pensión sobre la base de las cotizaciones allí aportadas y España haría lo mismo con las cotizaciones españolas. Otro aspecto que contempla el Acuerdo es la agravación de la invalidez, es decir, la posibilidad de cobrar una pensión más elevada si ha aumentado el grado de invalidez, desde que se reconoció la pensión. A este respecto hay que destacar que el Acuerdo establece diferentes reglas para el cálculo de la nue-va pensión, en función de que el trabajador cobre pensión de invalidez de un solo Estado o de varios Estados miembros. 5.6. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en el sistema de prestaciones complementarias de la Seguridad Social Suiza (EL/PC)? La aplicación del principio relativo a la igualdad de trato, implica la supresión del período de residencia de 10 años en Suiza, exigido con anterioridad a los españoles que solicita-ban las prestaciones complementarias o el complemento es-pecífico cuando la pensión era muy reducida. Debido a que se trata de una ayuda que no está basada en las cotizaciones, cuando el titular de la pres-tación complementaria abandona Suiza, deja de tener derecho a dicho complemento, razón por la que antes de tomar decisiones, conviene informarse acerca de la cuantía de la pensión que se cobraría al trasladar la residencia a España. 5.7. Cobro una pensión extraordinaria ¿Tengo derecho a seguir percibiéndola al abandonar definit ivamente Suiza? La pensión extraordinaria ha sido incluida entre las pensiones que se exportan a pesar de abandonar definitivamente Suiza. No obstante, hay que tener en cuenta que ciertas pensiones extraordinarias pue-den dejarse de percibir al abandonar Suiza ya que el titular de la pensión puede estar excluido del cam-

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po de aplicación del Acuerdo, por lo que antes de tomar la decisión de retornar hay que informarse acerca de si esta pensión se paga o no en el extranjero. VI. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 6.1. ¿Qué cambios introduce el Acuerdo en el ámbito del seguro de Accidentes? En cuanto a la coordinación de esta rama de la Seguridad Social suiza, no se producen cambios signifi-cativos, ya que los convenios bilaterales contenían normas amplias. No obstante, sí que habrá modif i-caciones relacionadas con el Seguro de Accidentes al que debe estar sometido el trabajador que ejerce una actividad en varios países o la persona enviada a Suiza –o a España- por una empresa para realizar una actividad por tiempo limitado (los trabajadores destacados). En relación con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Acuerdo trata de la colabo-ración administrativa y de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador cuando reside en un país distinto de aquel donde está asegurado. También regula la colaboración administrativa y las pres-taciones a las que tiene derecho el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad profesional cuando se encuentra momentáneamente en el territorio de otro Estado distinto de aquel donde está asegurado. El Acuerdo resuelve también la problemática de los trabajadores que estuvieron expuestos en varios países a un mismo riesgo que desembocó en una enfermedad profesional y establece el modo de cálculo de la pensión. Todas las prestaciones en metálico del Seguro de Accidentes –pensiones, indemnizaciones diarias, in-demnizaciones por daños a la integridad o prestaciones de gran invalidez- están sujetas a las reglas de exportación, es decir también se pagan cuando se abandona definitivamente Suiza.

VII. FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIOS O II PILAR 7.1. ¿En qué medida afecta el Acuerdo a los Fondos de Pensiones obligatorios o al capital que se tiene acumu-lado en la Caja de Pensiones? El Reglamento que coordina los sistemas de Seguridad entre Suiza y la Unión Europea no crea problemas parti-culares en el sistema suizo de fondos de pensiones o II Pilar, más que la dificultad que conlleva el hecho de que Suiza permite la devolución de cotizaciones (capital cons-tituido) cuando el trabajador abandona definitivamente el país. Esta devolución va en contra de los principios co-munitarios y por consiguiente no podrá practicarse como venía haciéndose, una vez que haya transcurrido el pe-ríodo transitorio. Es muy importante considerar que el sistema suizo de la Previsión profesional (II Pilar) está regulado en una ley nacional que establece unas condiciones mínimas de pro-tección, pero permite a las empresas y a los agentes socia-les establecer una protección adicional. Hay que distin-

guir entre el capital constituido a partir del régimen obligatorio y el voluntario. El Acuerdo y las limita-ciones a la devolución de cotizaciones sólo afectan al régimen obligatorio.

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7.2. ¿Quiere esto decir, que en el futuro no se podrá disponer del capital de las Cajas de Pen-siones al retornar a España? Considerando que muchos trabajadores desean disponer del capital acumulado en las cajas de pensio-nes al retornar a España, el Acuerdo establece un período transitorio de cinco años durante los cuales no cambia nada a estos efectos. Es decir, hasta el 31 de mayo del año 2007 se podrá solicitar como has-ta ahora la devolución del capital que se tiene en la Caja de Pensiones por trasladar el domicilio a Es-paña. El capital que se ha generado al margen del régimen obligatorio no se ve afectado y se podrá dis-poner del mismo después de esta fecha. Hay que tener en cuenta que estos cambios sólo afectan a quienes abandonan Suiza y se instalan en un país de la Unión Europea. Si se fija la residencia en un país que no pertenece a la Unión Europea, se podrá solicitar la recuperación del capital como hasta ahora. 7.3. ¿Existen otras posibilidades para solicitar la devolución del capital después del año 2007? El Acuerdo impide la devolución del capital si el interesado, al fijar su residencia en España, está sujeto a un seguro obligatorio. En el marco de la interpretación del Acuerdo, y teniendo en cuenta que hasta el 31 de mayo de 2007 no cambia nada, habrá que ver en qué casos el trabajador que retorna, está o no sujeto a un Seguro obligatorio. La ley suiza permite a los asegurados retirar parte del capital para adquirir o reformar la vivienda en propiedad donde se reside e incluso para reducir un préstamo hipotecario. Estas posibilidades podrán utilizarse también si la vivienda se adquiere en España. Finalmente, hay que tener también en cuenta que la Institución de Previsión puede fijar en el reglamen-to la posibilidad de retirar el capital, en el momento de la jubilación, y renunciar al cobro de una pen-sión periódica. Esta posibilidad no se ve afectada por el Acuerdo y se mantiene en la medida en que la ley suiza así lo establezca. 7.4. ¿Qué sucede si decido dejar el capital en Suiza? Al margen de la decisión que cada persona adopte individualmente hay que destacar que quienes deci-dan retornar y dejar en Suiza el fondo de pensiones de que disponen o las cotizaciones efectuadas a la Caja de Pensiones, este fondo o cotizaciones será transferido a una institución de libre paso (banco o seguro) y se queda allí, generando intereses, hasta que nace el derecho a la pensión. El sistema dispone de un Fondo de garantía. 7.5. ¡Antes de retirar el capital, calcular! Finalmente, a quienes tengan pensado retirar el capital de las Cajas de Pensiones por abandonar Suiza, se les acon-seja que se informen previamente del capital de que dis-pondrían, de los impuestos que deben pagarse al recibir el capital, de las posibilidades que eventualmente pueda ofrecer la Caja de Pensiones para jubilarse anticipada-mente y de la cuantía de la pensión, del importe de la pensión de jubilación si se optase por no retirar el capital y de las prestaciones a las que pueden tener derecho los familiares a cargo. Antes de adoptar cualquier decisión hay que sopesar y contrastar todas estas informaciones, sin perder de vista que el sistema también contempla pen-siones de viudedad y orfandad. Berna, agosto de 2002

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DIRECCIONES ÚTILES

LISTA DE LOS ORGANISMOS SUIZOS DE ENLACE PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE SUIZA Y LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Enfermedad y maternidad Krankheit und Mutterschaft Maladie et maternité Institution commune LAMal Gemeinsame Einrichtung KVG Gibelinstr. 25 4500 Solothurn Tel: ++41 32 625 48 20 Fax: ++41 32 625 48 29 http://www.kvg.org/ E-mail : [email protected]

Invalidez , Vejez y Supervivencia ( 1er Pilar) Invalidité, vieillesse et décès (AVS/AI, 1er pilier) Alter, Tod, Invalidität (AHV/IV, 1. Säule) Caisse suisse de compensation Schweizerische Ausgleichskasse Avenue Edmond-Vaucher 18 1211 Genève 28 Tel: ++41 22 795 91 11 Fax: ++41 22 797 15 01 http://www.ahv.ch E-mail : [email protected]

Invalidez , Vejez y Supervivencia ( Previsión profe-sional 2º Pilar) Invalidité, vieillesse et décès (Prévoyance profession-nelle, 2ème pilier) Alter, Tod, Invalidität (Berufliche Vorsorge, 2. Säule) Fonds de garantie LPP Sicherheitsfonds BVG Postfach 5032 3001 Bern Tel: ++41 31 320 61 71 Fax: ++41 31 320 68 43 http://www.sfbvg.ch (La página se encuentra en elabo-

ración)

Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Accidents du travail et maladies professionnelles Arbeitsunfälle und Berufskrankheiten

Caisse nationale suisse d'assurance en cas d'accidents (SUVA) Schweizerische Unfallversicherungsanstalt (SUVA) Fluhmattstrasse 1 6002 Luzern Tel: +41 0848 830 830 Fax: +41 0848 830 831 http://www.suva.ch

Prestaciones familiiares Prestations familiales Familienleistungen Office fédéral des assurances sociales Bundesamt für Sozialversicherung Effingerstrasse 20 3003 Bern Tel: ++41 31 322 90 11 Fax: ++41 31 322 78 80 http://www.bsv.admin.ch E-mail : [email protected]

Desempleo Arbeitslosigkeit Chômage

Secretariat d'État à l'économie Staatssekretariat für Wirtschaft Bundesgasse 8 3003 Bern Tel: ++41 31 322 56 56 Fax: ++41 31 322 56 00 http://www.seco-admin.ch

E-mail : [email protected]

LISTA DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE SUIZA Y LA UNIÓN EUROPEA

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Invalidez , Vejez y Supervivencia Invalidité, vieillesse et décès Alter, Tod, Invalidität

La relación de Cajas de Compensación de los Seguros de Vejez y Supervivencia e Invalidez peude obtenerse bajo la siguiente dirección de internet: http://www.ahv.ch/Home-D/allgemeines/kassen/kassen.html

Enfermedad y maternidad Maladie et maternité Krankheit und Mutterschaft

La lista de organismos aseguradores puede consultarse bajo la siguiente dirección de internet: http://www.bsv.admin.ch/kv/beratung/d/index.htm

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Prestaciones familiares Prestations familiales Familienleistungen Existen casi 800 cajas de compensación de cargas fami-liares. No existe relación. El organismo de contacto son las Cajas cantonales de compensación de cargas familia-res. Una relación de estas cajas puede obtenerse a tra-vés de la siguiente dirección de internet http://www.ahv.ch/Home-D/allgemeines/kassen/kassen.html

Accidentes de trabajo y enfermedades laborales Accidents du travail et maladies professionnelles Arbeitsunfälle und Berufskrankheiten Bajo la siguiente dirección puede localizarse la lista de or-ganismos aseguradores: http://www.bsv.admin.ch/uv/beratung/d/versich.htm.

DIRECCIONES DE LAS CAJAS DE DESEMPLEO

Arbeitslosenkasse des Kantons Zürich Rudolf Diesel-Strasse 28 Postfach 474 8405 Winterthur

KIGA Arbeitslosenkasse Hauptsitz Lagerhausweg 10 3018 Bern

Arbeitslosenkasse des Kantons Luzern Hallwilerweg 5 Postfach 6000 Luzern 7

Kantonale Arbeitslosenkasse Uri Klausenstr. 4 6460 Altdorf

Kantonale Arbeitslosenkasse Schwyz Bahnhofstrasse 15 6430 Schwyz

Arbeitslosenkasse Ob- und Nidwalden Landweg 3 Postfach 6052 Hergiswil

Arbeitslosenkasse des Kantons Glarus Sandstrasse 29 Postfach 533 8750 Glarus

Arbeitslosenkasse des Kantons Zug Industriestrasse 24 Postfach 857 6301 Zug

Caisse publique de chômage du canton de Fribourg Rue du Nord, 1 1701 Fribourg

Oeffentliche Arbeitslosenkasse des Kantons Solothurn Untere Sternengasse 2 Postfach 16 4504 Solothurn

Oeffentliche Arbeitslosenkasse Basel-Stadt Hochstrasse 37 Postfach 4002 Basel

Oeffentliche Arbeitslosenkasse Basel-Land Bahnhofstrasse 32 4133 Pratteln 1

Kantonale Arbeitslosenkasse Schaffhausen Oberstadt 9 8200 Schaffhausen

Arbeitslosenkasse des Kantons Appenzell A.Rh. Regierungsgebäude/Obstmarkt 3 9102 Herisau

Kantonale Arbeitslosenkasse Appenzell i.Rh. Poststrasse 9 9050 Appenzell

Kantonale Arbeitslosenkasse St. Gallen Davidstrasse 21 9001 St. Gallen

Arbeitslosenkasse Graubünden Grabenstrasse 8 7001 Chur

Oeffentliche Arbeitslosenkasse des Kantons Aargau Hauptsitz Bahnhofstrasse 78 Postfach 5001 Aarau

Arbeitslosenkasse des Kantons Thurgau Zürcherstrasse 285 Postfach 8510 Frauenfeld

Cassa pubblica cantonale di assicurazione contro la disoccupazione Via C. Ghiringhelli 15a 6501 Bellinzona

Caisse publique cantonale vaudoise de chômage 9, rue Caroline 1014 Lausanne

Caisse publique cantonale valaisanne de chômage 40, Place du Midi Case postale 185 1951 Sion 1

CCNAC Administration centrale Av. Léopold-Robert 11a Case postale 2352 2302 La Chaux-de-Fonds

Caisse cantonale genevoise de chômage 40, rue de Montbrillant Case postale 2293 1211 Genève 2

Caisse publique d'assurance-chômage de la République et Can-ton du Jura Rue Bel-Air 3 Case postale 368 2350 Saignelégier

Aargauische Arbeitslosenkasse Industrie Handel Gewerbe Entfelderstrasse 11 Postfach 5001 Aarau

Allgemeine Arbeitslosenkasse Basel Viaduktstr. 44 Postfach 4002 Basel

Arbeitslosenkasse Comedia Zentralsekretariat Monbijoustrasse 33 Postfach 6336 3001 Bern

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Arbeitslosenkasse SMUV Gewerkschaft Industrie, Gewerbe Di-entleistungen Weltpoststr. 20 Postfach 272 3000 Bern 15

Caisse paritaire interprofessionnelle de chômage Ecole d'horlogerie 13 Case postale 336 2114 Fleurier

Caisse de chômage de l'Association des Commis de Genève Rue du Perron 10 Case postale 3069 1211 Genève

Caisse de chômage du SIT-Genève (Syndicat interprof. de travail-leuses et travailleurs) Rue des Chaudronniers 16 Case postale 3287 1211 Genève 3

Caisse d'assurance-chômage de la Chambre vaudoise du commerce et de l'industrie 47, av. d'Ouchy Case postale 205 1000 Lausanne 13

Caisse d'assurance-chômage de la Société des jeunes commer-çants Rue du Grand Pont 18, 2ème étage Case postale 494 1000 Lausanne 17

Cassa disoccupazione cristiano sociale / OCST Via Balestra 19 6900 Lugano

Caisse de chômage interprofessionnelle 2, chemin de la Perche 2900 Porrentruy

Arbeitslosenkasse der Industrien des Zürcher Oberlandes Ferrachstr. 35 Postfach 156 8630 Rüti

ADU - Arbeitslosenkasse Gurzelngasse 34 Postfach 4503 Solothurn

Industrie-, Arbeitslosen- kasse Winterthur (IAW) Eduard-Steinerstr. 7 8400 Winterthur

Arbeitslosenkasse SYNA Zentralverwaltung Josefstrasse 59 Postfach 8031 Zürich

Caisse de chômage des organisations chrétiennes sociales du Valais Rue Porte-Neuve 20 Case postale 1951 Sion

Arbeitslosenkasse GBI Zentralverwaltung Werdstr. 62 8004 Zürich

Arbeitslosenkasse VHTL Birmensdorferstrasse 67 Postfach 8229 8036 Zürich

CCNAC Administration centrale Avenue Léopold-Robert 11A Case postale 2352 2302 La Chaux-de-Fonds 2

DIRECCIONES DE LA CONSEJERÍA LABORAL Y DE ASUNTOS SOCIALES Y DE LAS OFICINAS Y SECCIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE ASUNTOS SOCIALES

Consejería Laboral y de Asuntos Sociales Kirchenfeldstrasse 42 CH - 3005 Berna Tel. +41-(0)31/352.22.57 ó 58 Fax: +41-(0)31/351.02.73 e-mail: [email protected]

Sección Laboral, de Seguridad Social y Asuntos Sociales en Zurich Riedtlistrasse 17 CH - 8006 Zurich Tel. +41-(0)1/368.60.90 Fax. +41-(0)1/368.60.91

Sección Laboral, de Seguridad y Asuntos Sociales en Ginebra 91, rue de la Servette CH - 1202 Ginebra Tel. +41-(0)22/740.08.22 Fax. +41-(0)22/740.04.23

Oficina Laboral Española en Lausana 26, rue St. Martin CH - 1005 Lausana Tel. +41-(0)21/323.88.49 Fax. +41-(0)21/323.88.50

Oficina Laboral Española en Basilea Steinenring 42 CH - 4051 Basilea Tel. +41-(0)61/281.77.17 Fax. +41-(0)61/281.77.17

Oficina Laboral Española en St. Gallen Bogenstrasse 15 CH - 9000 St. Gallen Tel. +41-(0)71/277.90.20 Fax. +41-(0)71/277.90.65