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CORPOURABA CONSECUTIVO 200-03-20-01-1418-2017 Fecha: 2017-11-09 Hora: 14:23:18 Folios: O REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA CORPOURABA Resolución Por la cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otras disposiciones. Apartadó, La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá "CORPOURABA,en uso de sus facultades legales y estatutarias, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y, CONSIDERANDO Que en los archivos de la Corporación se encuentra radicado el expediente identificado con el número 200-16-51-28-0063-2015, donde obra el Auto N° 143 del 29 de abril de 2015, mediante el cual se inicia la Indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en la cual se adelantaron los trámites necesarios para la identificación o individualización de las personas natural(es) o jurídica(s) responsable(s) de las afectaciones al recurso flora en el sector de Puerto Amor en el Municipio de Chigorodó del Departamento de Antioquia, en las coordenadas geográficas Norte: 7° 40'34.2" Oeste: 76° 49'51.2", con el objeto de verifica la ocurrencia de la conducta, y la determinación de si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad, para establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental de que trata la Ley 1333 de 2009. Así mismo se dispuso en el referido Auto decretar pruebas documentales consistentes en Ampliar informe técnico No. 0463 del 20 de marzo de 2015, oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Secretaria de Hacienda Municipal de Turbo y Oficina de Planeación Municipal de Turbo, para informaran si en sus respectivas bases de datos y archivos, reposan nombre de los propietarios y/o poseedores del inmueble ubicado en las cercanías con el sector de Puerto Amor en el Municipio de Chigorodó del Departamento de Antioquia, en las coordenadas geográficas Norte: 7° 40' 34.2" Oeste: 76° 49' 51.2". Que conforme a lo anterior, se expidieron los oficios No.199, 1258, 1257 Y 1256 de 2015 dirigidos a las entidades anteriormente descritas. Así mismo se expidió el Oficio No. 1259 dirigido al señor Leandro Herrera, en el cual se le comunica que en la Corporación se inició una indagación preliminar ambiental por afectación al recurso flora, sin autorización de la autoridad competente. Que mediante oficio No. 3052015EE567-07 del 20 de mayo de 2015, allegados por el Instituto Agustín Codazzi, informa que tiene a cargo el catastro a nivel Nacional exceptuando los Municipios del Departamento de Antioquia, Medellín, Cali y Bogotá, por lo que la solicitud fu~ ,remitida al doctor Juan Rodrlqo Higuer.aA~uila~ Director de Sistemas de Información y Catastro en la Gobernaclon de Antíoquia. \'

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Page 1: REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN PARA ... - …corpouraba.gov.co/wp-content/uploads/1418-INFRCTOR-DESC.-EXP.063-15.pdfEL ARTÍCULO PRIMERO del Auto NO. 200-03-40-02-0143-2015 del

CORPOURABA

CONSECUTIVO 200-03-20-01-1418-2017Fecha: 2017-11-09 Hora: 14:23:18 Folios: O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABACORPOURABA

Resolución

Por la cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otrasdisposiciones.

Apartadó,

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá"CORPOURABA,en uso de sus facultades legales y estatutarias, en concordanciacon el Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que en los archivos de la Corporación se encuentra radicado el expedienteidentificado con el número 200-16-51-28-0063-2015, donde obra el Auto N° 143del 29 de abril de 2015, mediante el cual se inicia la Indagación preliminar previstaen el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en la cual se adelantaron los trámitesnecesarios para la identificación o individualización de las personas natural(es) ojurídica(s) responsable(s) de las afectaciones al recurso flora en el sector dePuerto Amor en el Municipio de Chigorodó del Departamento de Antioquia, en lascoordenadas geográficas Norte: 7° 40'34.2" Oeste: 76° 49'51.2", con el objeto deverifica la ocurrencia de la conducta, y la determinación de si es constitutiva deinfracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad, para establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimientosancionatorio ambiental de que trata la Ley 1333 de 2009.

Así mismo se dispuso en el referido Auto decretar pruebas documentalesconsistentes en Ampliar informe técnico No. 0463 del 20 de marzo de 2015, oficiaral Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Secretaria de Hacienda Municipalde Turbo y Oficina de Planeación Municipal de Turbo, para informaran si en susrespectivas bases de datos y archivos, reposan nombre de los propietarios y/oposeedores del inmueble ubicado en las cercanías con el sector de Puerto Amor enel Municipio de Chigorodó del Departamento de Antioquia, en las coordenadasgeográficas Norte: 7° 40' 34.2" Oeste: 76° 49' 51.2".

Que conforme a lo anterior, se expidieron los oficios No.199, 1258, 1257 Y 1256de 2015 dirigidos a las entidades anteriormente descritas.

Así mismo se expidió el Oficio No. 1259 dirigido al señor Leandro Herrera, en elcual se le comunica que en la Corporación se inició una indagación preliminarambiental por afectación al recurso flora, sin autorización de la autoridadcompetente.

Que mediante oficio No. 3052015EE567-07 del 20 de mayo de 2015, allegados porel Instituto Agustín Codazzi, informa que tiene a cargo el catastro a nivel Nacionalexceptuando los Municipios del Departamento de Antioquia, Medellín, Cali yBogotá, por lo que la solicitud fu~ ,remitida al doctor Juan Rodrlqo Higuer.aA~uila~Director de Sistemas de Información y Catastro en la Gobernaclon de Antíoquia. \'

Page 2: REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN PARA ... - …corpouraba.gov.co/wp-content/uploads/1418-INFRCTOR-DESC.-EXP.063-15.pdfEL ARTÍCULO PRIMERO del Auto NO. 200-03-40-02-0143-2015 del

CONSECUTIVO 200_~;~;~R~~;-1418-2017 i~~ i

Fecha: 2017-11-09 Hora: 14:23: 18 Folios O

Resolución 2

Por la cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otras disposicionesApartado

Que mediante oficio No. 200-34-01.08-3023 del 22 de junio de 2015, allegado porla Dirección de Sistemas de información y Catastro, informa que en lascoordenadas geográficas Norte: 7° 40' 34.2" Oeste: 76° 49' 51.2", figura comodueño del predio Agropecuaria Tule S.A.S.

Que igualmente se allegó comunicación No. 3219 del 02 de julio de 2015 donde seinforma por parte de la Secretaria de Planeación del Municipio de Turbo que lascoordenadas suministradas, no están dentro del área de retiro del RíoLeón.

Que en el informe técnico No 1469 del 01 de septiembre de 2017, correspondientea la visita efectuada el 29 de agosto de 2017, con el objetivo de verificar el estadodel área afectada por tala indiscriminada se consignó lo siguiente:

Concepto Técnico

"Se efectúo visita técnica el 29/08/2017 al predio de propiedad de la sociedadAGROPECUARIATULES, cuya extensión es de 335,9208 hectáreas de acuerdo a fichapredial, localizado en margen izquierda de río León en vereda Cocuelo San Felipe,corregimiento de Lomas Aisladas del Municipio de Turbo. La visita al predio se hizo conel acompañamiento de un funcionario de la Secretaria de Agricultura y Medio Ambientedel municipio de Chigorodó Señor LUIS CARLOSPEÑAGUZMAN ce No. 8.336.328, unavez en el predio se dialogó con el mayordomo señor LUIS FERNEYZEA TEHERANCCNo. 1.038.802.968 y se le explicó el objeto de la visita y la verificación ambiental arealizar, quien contacto a los propietarios de la finca y obtuvo el permiso de inspecciónocular. El recorrido de verificación se realizó formalmente sin límites a la labor y encompañía del funcionario de la SAMAde Chigorodó y del mayordomo del predio.

El predio verificado en las coordenadas geográficas antes de indicadas en propiedad dela sociedad AGROPECUARIATULES, posee caracteristicas de una finca ganadera, sucobertura vegetal principalmente es silvopastoril (dominada por regeneración deRoble) y bosque natural (secundario) en un área aproximada de 40 hectáreas según elmayordomo. Los terrenos son anegables de topografía de llanuras aluv/ales.

El análisis cartográfico TRD 300-8-2-02-1627 DEL 25/09/2017realizado porCORPOURABA,anexo a este informe. Localizada el área intervenida en el municipio deTurbo, vereda Cocuelo San Felipe, Zona hidrográfica Caribe Litoral, Sub zonahidrográfica Río León. Además presenta la siguiente información:

*POT, zonificación ambiental: Zona de protección, Regeneración y Mejoramiento delRío León.* POTCategoría- Tipo uso del suelo: Conservación y recuperación de ecosistemas.*POMCA- Zonificación ambiental: POMCARío León en formulación.*Ley segunda: No Aplica*Área Protegida: No Aplica*Por categoría de zonificación forestal: El punto Bosque se encuentra en zona AFPp-us­Áreas Forestales de Producción para plantaciones forestales de carácter productor.*Por Cobertura del suelo: Los puntos Potrero y pasto; Potrero silvopastoril y Vivero,están en zona de pastos. El punto Bosque está en una zona con bosque secundario.*Por Gestión del Riesgo: Amenaza por inundación Alta.

Conclusiones

En el predio de propiedad de la sociedad AGROPECUARIATULES, cuya extensión es de335,9208 hectáreas de acuerdo a ficha predial de las cuales se les verificóaproximadas 125 hectáreas, localizado en margen izquierda de río León en veredaCocuelo San Felipe, corregimiento Lomas Aisladas del Municipio de Turbo, no seencontró tala de árboles de Roble que se haya realizado en el periodo 2015 a agosto2017, en sus terrenos no se identificó afectación ambiental generada sobre el recursohídrico, flora y suelo, que pueda ser producto de actividades económicas o antrópica.

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Fecha 2017-11-09 Hora 14:23:18 Folios: O

CORPOURABA ICONSECUTIVO 200-03-20-01-1418-2017 ¡~~~ :

Resolución 3

Por la cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otras disposicionesApartado

La cobertura actual del predio es silvopastoril (denominada por regeneración de Roble)y bosque natural secundario en una pequeña extensión (40) hectáreas según elmayordomo). Las coberturas vegetales no han sido intervenidas con tala de árbolespor lo menos en el predio antes citado.

Que verificadas las circunstancias que dieron origen a la apertura delexpediente, se considera pertinente archivar el mismo, toda vez que realizadaslas actuaciones tendientes a identificar plenamente a los presuntos infractoresno fue posible, además de encontrarse vencido el término legal para adelantarla indagación preliminar conforme el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009.

Recomendaciones y/u Observaciones

EL ARTÍCULO PRIMERO del Auto NO. 200-03-40-02-0143-2015 del 29/04/2015,parágrafo 1. Enuncia que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1333de2009, la indagación preliminar tendrá un término de seis (6) meses, contados a partirde la expedición del presente acto administrativo y no podrá extenderse a hechosdistintos del que fue objeto la denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que se le seanconexos.

Por lo anterior, y en concordancia de que en el área objeto de investigación enterrenos de propiedad de la sociedad AGROPECUARIATULESno se evidencio tala deárboles de Roble que se haya realizado en el predio 2015 a agosto 2017, y no seidentificó afectación ambiental generada sobre el recurso hídrico, flora y suelo, quepueda ser producto de actividades económicas o antrópica en el periodo antes citado;y teniendo en cuenta que el término de indagación ya ha trascurrido y se encuentravencido, se recomienda archivar el expediente 200-16-51-28-0063-2015 o realizarcierre del mismo".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENARel archivo definitivo del presente expediente identificadocon el número 200-16-51-28-0063-2015, conforme a lo expuesto en la partemotiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo, en los términos de la Ley1437 de 2011.

TERCERO: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procederecurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

~*O'Directora General

Proyectó Fecha Revisó,. r-;

Erika Lorena osoriO~ 01/11/2017 Diana Marcela Dulcey ~rez

E i nte Ra . No. 200-16- 1-28-0063-2015 \xped e d 5