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RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 04 DE FEBRERO DE 2013 Exp. Nº DDR-RA-09-12 RESOLUCION C.E.T Nº 070 El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 2.751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: AUDITORÍA EXAMEN DE LA CUENTA (INGRESOS, GASTOS Y BIENES) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-FUNDESTA, EJERCICIO FISCAL 2010, expediente Nº DDR-RA-09- 12. CAPITULO I NARRATIVA Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 21 de septiembre de 2012, dictado por el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.807, domiciliada en la Urbanización Punta Diamante, Calle 3, casa Nº 94 Táriba, teléfono: 0276-3941022 0414-7858855, quien actualmente se desempeña como Analista de Presupuesto IV de FUNDESTA y DAVID RAMÍREZ WURN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.627.636, de profesión u oficio Economista, domiciliado en: Madre Juana, calle 1, casa Nº 3-34, quien actualmente se desempeña en el libre ejercicio de su profesión. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor: La Dirección de Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados en la causa: AUDITORÍA EXAMEN DE LA CUENTA (INGRESOS, GASTOS Y BIENES) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-FUNDESTA, EJERCICIO FISCAL 2010, expediente Nº DDR-RA-09-12, verificándose: ÚNICO HECHO: Se evidenció que el saldo inicial de caja al 01-01-2010, no contiene las deudas y obligaciones que mantiene el Instituto frente a terceros provenientes de años anteriores, cuyo monto ascendió a Bs. 45.348.265,90, observándose que no fueron reflejados presupuestariamente en la partida 4.11 "Disminución de Pasivos" del ejercicio fiscal 2010.

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 04 DE FEBRERO DE 2013

Exp. Nº DDR-RA-09-12

RESOLUCION C.E.T Nº 070

El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº

V- 11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 2.751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: “AUDITORÍA EXAMEN DE LA CUENTA (INGRESOS, GASTOS Y BIENES) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-FUNDESTA, EJERCICIO FISCAL 2010”, expediente Nº DDR-RA-09-12.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicio el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 21 de septiembre de 2012, dictado por el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.807, domiciliada en la Urbanización Punta Diamante, Calle 3, casa Nº 94 Táriba, teléfono: 0276-3941022 – 0414-7858855, quien actualmente se desempeña como Analista de Presupuesto IV de FUNDESTA y DAVID RAMÍREZ WURN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.627.636, de profesión u oficio Economista, domiciliado en: Madre Juana, calle 1, casa Nº 3-34, quien actualmente se desempeña en el libre ejercicio de su profesión. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor: La Dirección de Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados en la causa: “AUDITORÍA EXAMEN DE LA CUENTA (INGRESOS, GASTOS Y BIENES) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-FUNDESTA, EJERCICIO FISCAL 2010”, expediente Nº DDR-RA-09-12, verificándose: ÚNICO HECHO: Se evidenció que el saldo inicial de caja al 01-01-2010, no contiene las deudas y obligaciones que mantiene el Instituto frente a terceros provenientes de años anteriores, cuyo monto ascendió a Bs. 45.348.265,90, observándose que no fueron reflejados presupuestariamente en la partida 4.11 "Disminución de Pasivos" del ejercicio fiscal 2010.

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Sobre este particular se tiene el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial 39.164 de fecha 23-04-09 y posteriormente reformada en Gaceta Oficial 39.465 de fecha 14-07-2010, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de la Administración Financiera del Sector Público del Estado, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Extraordinario 2.173 de fecha 28 de septiembre de 2008, en el cual establece:

"Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputaran automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. (...)”

Por otra parte, Resolución 01-00-00-015 "Normas Generales de Control Interno" dictadas por la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 36.229 del 17 de junio de 1997, en el artículo 6, indica:

"El control interno contable comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la contabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a la misma.”

Por último, la Resolución 01-00-00-032 "Normas Generales de Contabilidad del Sector Público" emitidas por la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela 36.100 del 04-12-96, en el artículo 4 numeral 13, establece:

“REGISTRO E IMPUTACION PRESUPUESTARIA: La contabilidad registrará, de acuerdo con el Plan de Cuentas que se prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de los ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto del ente público, los cuales deberán imputarse a las correspondientes partidas presupuestarias, de conformidad con las normas y criterios que establezca la Oficina Central de Presupuesto. (...)”

El hecho descrito anteriormente es producto de una conducta presuntamente irregular que debe ser investigada, por cuanto constituye Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, numerales 6 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 6. la expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control. (Subrayado propio). 26. quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

Con relación al Único Hecho, se observan los siguientes medios probatorios

fundamentales: 1. Informe Definitivo Nº 2-20-11: "Examen de la Cuenta" (Ingresos, Gastos y Bienes) del

Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, Ejercicio Fiscal 2010, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2011; donde se deja constancia de los hechos detectados objeto de la presente investigación (Folios 05 al 42).

2. Copia Certificada de la Ejecución Presupuestaria por Programas y Actividades al 31/12/2010 del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira - FUNDESTA, evidenciándose que no fue reflejado en la misma la Partida 4.11 "Disminución de Pasivos"; razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 45 al 48)

3. Copia Certificada del Oficio Nº PRE-0505-2010 de fecha 22 de junio de 2010 emitido por

el ciudadano José Hilario Ballarales Sifontes, en su condición de Director de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del estado Táchira, mediante el cual se evidencia la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada por FUNDESTA según Oficio IAF/GF/00248/2010 de fecha 08 de junio de 2010; razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folio 49).

4. Copia Certificada del Oficio Nº IAF/GF/00248/2010 de fecha 08 de junio de 2010, con sus

respectivos soportes, emitido por el ciudadano José Agustín Peña Rondón, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira FUNDESTA, mediante el cual se evidencia la solicitud de incremento de crédito presupuestario por la cantidad de Bs. 3.139.958,68, para la obtención de un saldo inicial real al 01/01/2010 de Bs. 9.684.470,00, realizada por el Instituto a la Gobernación del estado Táchira; razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 50 al 57)

5. Copia certificada del Excedente de Caja y Bancos (Disminución de Bancos), suscrito por

la ciudadana Lic. Carmen Teresa Molina, en su condición de Analista de Presupuesto IV del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira - FUNDESTA, mediante el cual se evidencia que el referido Instituto al 31/12/2009 tenia un Saldo Final de Caja de Bs. 55.032.741,90 y un Saldo Inicial de Caja al 01/01/2010 de Bs. 9.684.476,00, no siendo incluido el monto de Bs. 45.348.265,90 correspondiente a las deudas y obligaciones del Instituto frente a terceros por años anteriores, el cual debió ser reflejado presupuestariamente en la Partida 4.11 "Disminución de Pasivos"; razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 58 al 59)

6. Copia Certificada del Balance General al 31 de diciembre de 2009 con sus respectivos

anexos, del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, mediante el cual se evidencia que financieramente el Instituto al 31/12/2009 presentaba un Activo Disponible de Bs. 55.032.741,90; razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 60 al 71).

7. Publicación en Gaceta Oficial del estado Táchira según Decreto Nº 462 de fecha 29 de

diciembre de 2009, Número Extraordinario 2656, mediante el cual se evidencia la

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aprobación del Presupuesto de Recursos y Egresos del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, para el Ejercicio Fiscal 2010, con un saldo inicial de caja de Bs. 6.544.517,32 no siendo reflejado presupuestariamente las deudas y obligaciones del Instituto frente a terceros de años anteriores; razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 72 al 78).

8. Copia Certificada del Balance General al 31 de diciembre de 2010, con sus respectivos

anexos del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, suscrito por el ciudadano Víctor Méndez, en su condición de Gerente de Finanzas (E) del precitado Instituto; mediante el cual se evidencia el estado financiero del Instituto al 31 de diciembre de 2010; razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 79 al 91).

9. Copia certificada del Acta Nº 011-2010, del 26 de mayo de 2010, suscrito por los

ciudadanos José A. Peña, Presidente de FUNDESTA, Edgar Flores, Director de FUNDESTA, Luís Hernández, Director Suplente de FUNDESTA, Darío Lozano, Consultor Jurídico de FUNDESTA y Jennifer Moreno, Secretaria de FUNDESTA, en la cual se evidencia que fue sometido a consignación de la Junta Directiva la modificación presupuestaria 011, razón por la cual se considera pertinente por tener relación con el hecho que se investiga. (Folios 169 al 173).

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS

La ciudadana CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.743.807, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 02 de enero de 2013, indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en: DOCUMENTALES:

1. Informe Definitivo Nº 2-20-11: "Examen de la Cuenta" (Ingresos, Gastos y Bienes) del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, Ejercicio Fiscal 2010, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2011. (Folios 05 al 42).

2. Copia certificada del Oficio Nº PRE-0505-2010 de fecha 22 de junio de 2010, suscrito por el Director de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del estado Táchira (Folio 49).

3. Copia certificada del Punto de Cuenta Nº 011-2010 de fecha 26/05/2010, suscrito por

la Lcda. Carmen Molina y el Econ. David Ramírez Wurm en su condición de Analista de Presupuesto y Gerente de Finanzas de FUNDESTA respectivamente. (Folio 51).

4. Copia certificada de Modificación Presupuestaria Nº 011 de fecha 25/05/2010,

suscrita por el Gerente de Finanzas y por el Presidente de FUNDESTA. (Folio 51 al 57)

5. Copia certificada del Acta Nº 011-2010, del 26 de mayo de 2010, suscrito por los ciudadanos José A. Peña, Presidente de FUNDESTA, Edgar Flores, Director de

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FUNDESTA, Luís Hernández, Director Suplente de FUNDESTA, Darío Lozano, Consultor Jurídico de FUNDESTA y Jennifer Moreno, Secretaria de FUNDESTA. (Folios 169 al 173).

6. Copia Certificada del Oficio Nº IAF/GF/00248/2010 de fecha 08 de junio de 2010, suscrito por el ciudadano José Agustín Peña Rondón, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira -FUNDESTA. (Folios 50 al 57)

TESTIMONIAL:

1. JESUS RAFAEL ALACAYO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.944.649.

PRUEBA DE INFORMES:

1. Al Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado

Táchira - FUNDESTA, a los fines de que remita la siguiente información:

Copia certificada del Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Finanzas de FUNDESTA vigente para el ejercicio fiscal 2010.

Copia certificada del manual de cargos de la Gerencia de Finanzas de FUNDESTA vigente para el ejercicio fiscal 2010.

Informe sí FUNDESTA estableció alguna norma interna que establezca lo que debe contener el saldo inicial de caja para el ejercicio fiscal 2010 de conformidad con las demás leyes aplicables.

Informe sí el Gerente de Finanzas emitió memorando de correcciones por el saldo inicial de caja presentado al 01/01/2010 a la ciudadana Carmen Teresa Molina en su carácter de Analista de Presupuesto IV, por no contener las deudas y obligaciones del organismo, o por no haber reflejado presupuestariamente la partida 4.11 “Disminución de Pasivos”.

Informe sí recibió de la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira, mediante el cual dicha dirección formulara alguna norma o instrucción técnica para regir la programación de la ejecución presupuestaria en concordancia con las normas e instrucciones técnicas dictadas por la ONAPRE para el ejercicio fiscal 2010.

Informe sí se recibió oficio de la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira, mediante la cual dicha Dirección estableciera los lineamientos para la estructura del presupuesto de FUNDESTA durante el ejercicio fiscal 2010.

Informe sí recibió oficio de la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira, mediante el cual dicha Dirección realizara corrección del proyecto de presupuesto de FUNDESTA para el ejercicio fiscal 2010, específicamente en lo respecta al Saldo Inicial de Caja presentado, o sobre las deudas y obligaciones del organismo.

Informe cómo evaluó la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira, la ejecución presupuestaria presentada por FUNDESTA para el el ejercicio fiscal 2010.

Informe sí la Unidad de Auditoría Interna de FUNDESTA le notifico algún incumplimiento en la ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010, y de ser el caso, que correcciones realizó.

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2. A la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de que remita la siguiente información:

Informe sí formuló norma o instrucción técnica para regir la programación de la ejecución presupuestaria en concordancia con las normas e instrucciones técnicas dictadas por la ONAPRE para el ejercicio fiscal 2010.

Informe que lineamientos estableció para la estructura del presupuesto de FUNDESTA durante el ejercicio fiscal 2010.

Informe sí una vez analizado el proyecto de presupuesto de FUNDESTA para el ejercicio fiscal 2010 sometido a su consideración, propuso alguna corrección al mismo, específicamente en lo que respecta al Saldo Inicial de Caja presentado o sobre las deudas y obligaciones del organismo.

Informe cómo evaluó la ejecución presupuestaria presentada por FUNDESTA para el ejercicio fiscal 2010.

3. A la Unidad de Auditoría Interna de FUNDESTA, a los fines de que remita la siguiente información:

De conformidad con las atribuciones legalmente establecidas, señale que incumplimiento observó por parte de la Gerencia de Finanzas de FUNDESTA en la ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010, y de ser el caso, que recomendaciones realizó. Y por último, en lo que respecta al ciudadano DAVID RAMIREZ WURM titular de la

cédula de identidad Nº V.- 10.627.636, en su condición de parte interesada en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no presentó escrito de indicación de pruebas para que fuesen evacuadas el día de la celebración de la audiencia pública.

CAPITULO III

MOTIVACIÓN

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el día lunes 28 de enero de 2013, a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 03 de enero de 2013, a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, para dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día veintiocho (28) de enero del año dos mil trece, a los fines de dar inicio a la audiencia pública y en virtud de no encontrarse presente uno de los interesados el Delegatario concedió una prórroga de quince (15) minutos a los efectos de iniciar la Audiencia Pública. Siendo las nueve y quince de la mañana del día veintiocho (28) de enero del año dos mil trece, luego de haber transcurrido el lapso de espera, se inicia la

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Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: “AUDITORÍA EXAMEN DE LA CUENTA (INGRESOS, GASTOS Y BIENES) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-FUNDESTA, EJERCICIO FISCAL 2010”Expediente DDR-RA-09-12.Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 3590, de fecha 16 de agosto de 2.012, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio según Resolución C.E.T. Nº 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590, de fecha 16 de agosto de 2.012 y según lo previsto en el articulo 22 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogado sustanciadora: Lisbeth Yaritza Jiménez Gómez, titular de la Cédula de Identidad V-17.810.911, funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira; la licenciada Yolanda Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-10.169.417, en su condición de Jefe de División General de Auditorías, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada. Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.743.807, domiciliada en: Urbanización Punta Diamante Calle 3 casa 94 Táriba, teléfono: 0276-3941022 – 0414-7858855, actualmente se desempeña en el cargo de: Analista de Presupuesto IV de FUNDESTA. Se encuentra presente la abogada: Daniellie Andreina Hernández Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº 17.646.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.863, domiciliada en: Avenida Rotaria Urbanización Los Criollitos I casa Nº 33, teléfono: 0414 7185167, en su condición de Apoderada Legal de la ciudadana CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE. No se hizo presente ni por sí ni por medio de representación a este acto oral y público, el ciudadano interesado: DAVID RAMÍREZ WURM, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.627.636. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Lisbeth Yaritza Jiménez Gómez quien dio lectura al hecho que se investiga y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra a la abogado: Daniellie Andreina Hernández Acevedo, plenamente identificada, en su condición de Apoderada Legal de la ciudadana CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, quien expuso una serie de alegatos en defensa de su representada, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de su representada. Seguidamente procede a la evacuación de la prueba testimonial, solicitada por la parte interesada, haciéndose pasar al testigo a la sala de audiencia para su declaración.

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ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO Siendo las 10:00 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: JESUS RAFAEL ALACAYO VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.944.649, actualmente en el cargo de Administrador Jefe de la Dirección de Cultura de la Gobernación del estado Táchira, domiciliado en: La Castra Bloque 5 piso 2 apartamento 02-01, La Concordia, San Cristóbal, teléfono: 04147248029 - 04120622344, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente la abogado: Danielli Andreina Hernández Acevedo, plenamente identificada de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo cual es su profesión CONTESTO: Licenciado en Administración egresado de la Universidad Católica del Táchira. PREGUNTA 2: Diga el testigo que cargo ocupa actualmente en el ejecutivo regional del estado Táchira. CONTESTO: Actualmente me desempeño como Administrador Jefe en la Dirección de Cultura del estado Táchira. PREGUNTA 3: Diga el testigo en que consiste específicamente su trabajo. CONTESTO: Actualmente estoy ejerciendo lo que es coordinación de planificación y presupuesto en la Dirección de Cultura. PREGUNTA 4. Diga el testigo cuantos años de servicio tiene en la administración pública. CONTESTO: alrededor de catorce (14) años. PREGUNTA 5. Diga el testigo que experiencia tiene en materia de formulación, ejecución, control y cierre de presupuesto. CONTESTO: La experiencia básicamente ha sido los últimos diez años he trabajado en la formulación de los tipos de gastos, los primeros tres - cuatros años trabaje en los diferentes gastos de personal, ya que me desempeñaba como analista en esa área, luego de ese tiempo empecé a laborar en actividades administrativas propiamente dichas y los últimos cuatro años si he trabajado en formulación, ejecución control ya que me desempeñe como jefe de servicios administrativos en la Procuraduría del estado Táchira . PREGUNTA 6. Diga el testigo con la experiencia presupuestaria que posee, en el Ejecutivo del estado Táchira si conoce alguna ley o norma que regule de manera taxativa que debe contener el saldo inicial de caja. CONTESTO: De manera textual no hay norma que me diga como calcular ese término, que es saldo inicial de caja, la ley lo que si establece es el cálculo de excedente la ley de Administración Financiera y el Reglamento Parcial Nº 1 de esta Ley, el Reglamento en su artículo Nº 25 nos habla de la estimación de los excedentes donde nos da los lineamientos de que es lo que tenemos que hacer. Quiero dejar claro que la ley me establece el cálculo de este excedente como debo calcular el excedente mas no como calcular el saldo inicial. La abogado solicita permiso para a efectos videndi el testigo pueda verificar el folio 58 que se refiere al excedente de caja y bancos a los efectos de formular la PREGUNTA 7. Sometiendo a su consideración el hecho objeto de la presente investigación, conjuntamente con el anexo de cálculo de excedentes de caja y bancos, indique según su criterio profesional, si este refleja las deudas y obligaciones que mantiene el instituto frente a terceros provenientes de años anteriores. CONTESTO: Si, se evidencia que están incluidos en el folio 59 aparecen las deducciones que se están haciendo al cálculo de ese excedente, aparecen una serie de créditos por liquidar desde el año 2005- hasta el 2009, una serie de retenciones laborales, entre otros que se está cumpliendo con lo que dice el artículo 25, aquí veo que lo que pasa es que a lo mejor hay una mala utilización de términos: excedente de caja y banco es un término mucho más amplio que simplemente decir saldo inicial de caja o saldo final de caja, porque el saldo inicial de caja y el saldo final de caja, de manera contable forma parte de ese excedente es decir es parte integrante de ese excedente. PREGUNTA 8: Diga el testigo como debería aplicarse en la práctica el artículo Nº 57 de la Ley de la Administración Financiera del Sector Público. CONTESTO: El testigo procedió a leer el artículo Nº 57 de la Ley de la Administración Financiera del Sector Público, en consecuencia expuso claramente me habla de tres supuestos: los gastos causados y no pagados, de los gastos comprometidos y no causados y de compromisos originados en sentencias judiciales firmes, para darle una correcta interpretación al contenido de este artículo hay que tomar en consideración conceptos como que es causado, que es el comprometido, y que es el pagado, es decir, en materia presupuestaria los tres momentos del gasto, los cuales son el compromiso, el causado y el pagado, para aclarar los términos: para efectos de esta ley un compromiso del gasto constituye una afectación preventiva de un recurso disponible, un

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gasto causado es porque ya hay un derecho de un tercero a percibir alguna deuda que se tenga con el, y el momento pagado cuando se ejecuta el pago y el hecho de pagar implica la extinción de la obligación. Teniendo claro los conceptos de compromiso, causado y pagado. Viendo el artículo 57 nos damos cuenta que el primer supuesto nos habla de gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, se pagaran durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada, cual es la fecha señalada según este articulo el 31 de diciembre de cada año y cuál es mi disponibilidad en caja y banco pues no es más que el excedente que está calculado al cierre del ejercicio en lo que a este caso se refiere el anexo del folio 59 que es el del cálculo de excedentes de caja y banco, eso con respecto a los gastos causados y no pagados. Con respecto a los gastos comprometidos y no causados al 31 de diciembre de cada año dice que se imputaran automáticamente al siguiente ejercicio fiscal afectando el presupuesto nuevo, es decir, que si yo tengo un gasto que comprometí en el ejercicio fiscal anterior pero no lo cause valga decir no tengo quien me lo exija, no hay un documento probatorio, que acredite la exigibilidad de ese pago entonces yo afecto directamente el presupuesto del año que sigue uno de los supuestos es que lo pague con cargo a las partidas del ejercicio fiscal siguiente diferentes a la disminución de pasivos y a otras este los incluya en la partida 4.11 que es la partida de disminución de pasivos, este supuesto solo aplica en la segunda parte del artículo 57 de la Ley de la Administración Financiera, es decir, con los gastos comprometidos y no causados y allí quisiera hacer una pequeña diferenciación entre lo que vendría siendo un pasivo y lo que vendría siendo un gasto: un pasivo, puede ser un gasto, pero un gasto no necesariamente puede ser un pasivo, vamos a suponer por ejemplo una nomina, una nomina es un gasto que voy a tener en un ejercicio futuro, que es previsible , es decir, lo puedo comprometer , lo puedo causar, en un mismo momento pero lo disminuyo del presupuesto una vez que yo pague , caso especifico de este expediente, créditos, esos créditos fueron comprometidos, fueron causados, pero no han sido pagados, esto caería dentro del supuesto Nº 1 del artículo 57 los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se pagaran durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades de caja y banco, es decir deducirlo al excedente de caja y banco estoy actuando de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 57 mal podría imputarlos nuevamente al ejercicio fiscal siguiente como una disminución de pasivos sabiendo que fueron comprometidos y causados en un ejercicio fiscal anterior, esto supondría una doble imputación de un mismo gasto que me afecta dos ejercicios presupuestarios, algo que no debe ser, porque este tipo de gastos que podría incluirse no deberían estar causados. PREGUNTA 9: Diga el testigo según su criterio profesional si el articulo 57 citado anteriormente establece la imputación directa de los gastos de años anteriores a una partida específica. CONTESTO: En ningún momento el artículo 57 nos indica alguna partida específica a la cual imputar un gasto o un pasivo, si nos dice que hacer con los gastos comprometidos, causados y no pagados, en el caso de los no causados, nos dice que afectan los créditos disponibles del ejercicio fiscal siguiente pero no nos dice de qué forma. PREGUNTA 10: Diga el testigo cual sería el procedimiento requerido para imputar un gasto en la partida 4.11 disminución de pasivos. CONTESTO: Basándonos en lo que establece el artículo 57 el primer requisito es que el gasto no esté causado el hecho de que no esté causado nos lleva a interpretar que fue un compromiso adquirido que no tiene un documento probatorio para su exigibilidad, ya esto entraría en los supuestos establecidos en la Ley de Hacienda Pública Estadal, si no me equivoco, es decir, supondría un reconocimiento por parte de la administración que tendría que ser avalado en este caso por la máxima autoridad y la consultoría jurídica de ese ente, entonces el procedimiento seria primer que el gasto este causado segundo tener el reconocimiento administrativo de la deuda y tercero según la característica del gasto se podría incluir en una 4.11 o en la partida específica para ese tipo de gastos, en el ejercicio fiscal que sigue, es decir, en el caso que nos trae aquí y analizando la naturaleza de un crédito este viene siendo un gasto asumido por el ente por su propia voluntad a diferencia de un pasivo, que es un gasto, también a favor de un tercero, pero que muchas veces viene dado por imposición legal por un tercero, es decir, un pasivo es una obligación y un gasto tipo crédito es un compromiso que se adquiere voluntariamente. En el caso de los créditos no son pasivos, son un gasto mas no son pasivos, es decir que no

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podrían ir imputados como un pasivo a disminuir de un futuro ejercicio fiscal al contrario se debe actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera, siempre y cuando estén comprometidos y causados. PREGUNTA 11: Diga el testigo según la experiencia que tiene en materia presupuestaria si el instructivo 16 de la ONAPRE regula de manera específica la forma de imputar los gastos a una partida 4.11.CONTESTO: el instructivo 16 según tengo entendido no lo he manejado mucho es un instructivo general de cierre, que yo sepa no tiene contemplado la manera de imputar un gasto a una partida específica, bien sea a una 4.11 o a alguna otra partida. PREGUNTA 12: Diga el testigo si de ser cierto el hallazgo planteado por la Contraloría, si este debió ser advertido por la dirección de planificación y desarrollo del ejecutivo del estado Táchira. CONTESTO: El testigo solicito que se le mostrara el hallazgo. Sí, yo supongo que al momento de la formulación toda esta información va directamente a la dirección de planificación y desarrollo de la gobernación, en la cual existen analistas, asignados para cada ente que están en capacidad de determinar si hay alguna desviación en cuanto a la normativa. En este instante terminó la declaración del testigo y firman.

…Siguen Firmas…

Seguidamente y no habiendo más pruebas por evacuar, este delegatario procedió a suspender la audiencia siendo las 11:30 a.m. y otorgó un receso para tomar la decisión, convocando para su reanudación a las 1:30 p.m., del mismo día, sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de pronunciar la decisión. Se reanuda la Audiencia siendo las 1:30 p.m. del día 28 de enero de 2013, hora y fecha fijada tal como fue acordado, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Toma la Palabra el Abogado Javier Alexis Martínez Soto y expone: Este Delegatario Javier Alexis Martínez Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.194, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, vistas las pruebas que cursan en el expediente, analizados los alegatos expuestos en la audiencia y las pruebas evacuadas en la misma, se formó la convicción: que no existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permitan determinar la responsabilidad de los ciudadanos DAVID RAMÍREZ WURM, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.627.636, en su condición de Gerente de Finanzas del Instituto Autónomo Para El Desarrollo De La Economía Social Del Estado Táchira – FUNDESTA para la fecha de la ocurrencia del hecho y CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.743.807, en su condición de Analista de Presupuesto IV del Instituto Autónomo Para El Desarrollo De La Economía Social Del Estado Táchira – FUNDESTA, razón por la cual se absuelve de responsabilidad administrativa a los referidos ciudadanos. Se le informa a los interesados que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión el interesado podrá interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, pudiendo también interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa según la Ley. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República de conformidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 2:15 p.m. del día veintiocho (28) de enero de 2013. Es todo, se leyó y en conformidad firman”.

…Siguen Firmas…

REGISTRO DE GRABACIÓN

Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

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Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada el día veintiocho (28) de enero de 2013 referida a la causa: “AUDITORÍA EXAMEN DE LA CUENTA (INGRESOS, GASTOS Y BIENES) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-FUNDESTA, EJERCICIO FISCAL 2010” Expediente Nº DDR-RA-09-12, en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad y referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por los funcionarios: Richard Alexander Jaimes Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-12.784.982 en el cargo de Auxiliar Eventos Especiales III y Jairo Alberto Cruz Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.684 en el cargo de Auxiliar de Eventos Especiales IV. Informándose que dicho medio de producción estará a disposición del imputado o su representante legal, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal. Conformes firman el acta de audiencia del expediente Nº DDR-RA-09-12

…Siguen Firmas…

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS

Se le concedió la palabra a la Abogada: DANIELLIE ANDREINA HERNANDEZ ACEVEDO, en su condición de apoderada legal de la interesada legitima: CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, quien manifestó:

“Muy buenos días con el respeto de las autoridades que representan en este caso la Contraloría del Estado Táchira y encontrándonos en la oportunidad legal para exponer los alegatos en defensa de mi interesada quien en el ejercicio fiscal 2010 se desempeño como Analista de Presupuesto IV de FUNDESTA en la Gerencia de Finanzas procedo a exponer los alegatos de su defensa englobando igualmente los principios que rigen en materia de derecho probatorio; la idea es que los funcionarios que puedan verificar esta información que se relacionó aquí, en primer lugar quisiéramos señalar que existe una indeterminación del hecho por cuanto el equipo auditor durante la fase de auditoría al momento de establecer los diferentes hallazgos que fueron observados y plasmados en el Informe Definitivo y específicamente al único hecho que llego a este procedimiento de determinación de responsabilidades comienza enunciando una serie de circunstancias, fíjense el destacado amarillo, donde se destacan los siguientes aspectos, este mismo hallazgo nos señala dos circunstancias totalmente diferentes, por una parte me indica que el saldo inicial de caja no contiene las deudas y obligaciones que mantiene el Instituto frente a terceros y por otra parte me señala que no fueron reflejados presupuestariamente en la partida 4.11, estableciéndome así dos circunstancias en un mismo hecho desconociéndose en este caso de acuerdo al criterio que invoca la Contraloría a cuál de estas circunstancias se refiere, en segundo lugar a través de este mismo hallazgo me señala que se refieren esas deudas y obligaciones que provienen de años anteriores; sin embargo, la Contraloría no me establece con claridad a que años se refiere, en especifico, cuales son los años que se están tomando a consideración a los efectos de determinar si ese monto que se señala ahí efectivamente se corresponde a los años del ejercicio fiscal auditado, destacando que se estaba auditando solo el ejercicio fiscal 2010, aun y en cuanto a este señalamiento si bien esta investigación no me señala que hay un daño al patrimonio público que sea

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objeto de reparo, pues estos montos también resultan determinantes para nosotros a los efectos de dilucidar la certeza de las actuaciones fiscales que se desarrollan. Indeterminación del hecho en otro aspecto en cuanto al criterio que invoca en cuanto al artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico en concordancia con la del Ejecutivo del Estado, por cuanto me hace una transcripción literal de éste articulo que se refiere a dos supuestos totalmente diferentes, por una parte este criterio se refiere a los gastos causados y no pagados y el segundo supuesto se refiere a los gastos comprometidos y no causados, el destacado es de parte de nosotros para la defensa, sin embargo, en las diferentes actuaciones de la contraloría no me realiza un destacado de ese texto legal a cuál de los dos supuesto se refiere, esto genera indefensión a la parte que represento por cuanto a que argumentos de defensa podríamos enfocarnos, sino sabemos a cuál de estos dos supuestos se refiere o es que es opcional que en caso de que no proceda el primer supuesto debería referirme al segundo supuesto? En este caso, en cuanto a lo que es el hecho en sí, sobre si efectivamente existiera o no este hecho que ha sido determinado por la Contraloría fue promovido un testigo experto y en este caso no quisiera hacer mayores consideraciones sobre este aspecto porque para eso será el testigo experto quien a través de las distintas preguntas que se le formulen, quien es el conocedor de la materia, nosotros podemos hacer una interpretación desde el punto de vista legal de este articulo en cuanto a cuando se considera un gasto causado o no pagado o comprometido y no causado, pero en este caso los especialistas en la materia, aquellas personas que han ejercido o tiene su título profesional a los efectos de que un contador público pueda establecerme con certeza la diferencia de estas dos circunstancias; y en este caso, también existe una indeterminación del hecho en cuanto a lo que fueron señalados, ¿por qué? fíjense que en informe definitivo cuando se establece el primer hallazgo me habla de unas deudas y obligaciones que mantiene el organismo por el monto que se resalta allí por cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco, sin embargo, el mismo informe definitivo en el establecimiento del hallazgo numero 3 me señala que existen unos créditos pendientes por liquidar al 31 de diciembre de 2010 esta anexo allí el cuadro comparativo donde ellos indican cuáles son esos montos y abajo el resaltado establece un monto diferente al que se establece en ese hallazgo numero 1, no obstante a esta circunstancia en la conclusión de este informe definitivo me establece otros créditos pendientes por liquidar pero aquí me señala con claridad a que año se refiere y sin embargo, este monto difiere de los anteriores y por ultimo en el anexo número 4 que me señala esos mismos créditos pendientes por liquidar aquí si me avoca específicamente el ejercicio fiscal 2007 2010, también señala un monto diferente, podemos evidenciar que a lo largo de este informe definitivo pues establece contradicciones en cuanto a los montos estipulados y que reitero que aun cuando la presente investigación no estamos hablando de un daño al patrimonio público o de un reparo se supone que aquellos funcionarios que representan la Contraloría tienen la suficiente competencia para poder establecerlo más cuando se trata de números por que los números son exactos, entonces si no tengo certeza en cuanto a los años que estoy auditando, en cuanto a que montos o que deudas se representa y el mismo informe definitivo presenta contradicciones en estos montos pues también se evidenciaría en cuanto a la veracidad o exactitud de esa supuesta contravención que me establece la propia contraloría, más cuando las propias normas de auditoría de estado en su artículo 26 me establece cuales son las características que tiene que tener este informe dentro de los cuales se destaca que el mismo debe ser establecido de manera clara,

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precisa y concreta, presentando ambigüedades en cuanto varias circunstancias en un mismo hecho, no me señala a que ejercicio fiscal se refieren esas deudas y los montos tampoco se corresponde, e incluso el criterio me establece dos supuestos diferentes sin distinguirme a cuál de ellos se refiere, el segundo criterio que invoca la Contraloría es la violación a la resolución 015, fíjense que en cuanto a esa resolución 015 la misma se refiere exclusivamente a lo que debe comprender el control interno en los organismos, en este caso los actos administrativos de la Contraloría en ninguno me señala con claridad específicamente en el caso de mi apoderada como analista de presupuesto IV, en qué sentido me violenta esta resolución 015, mas cuando ella no representa la máxima autoridad del organismo ni tampoco ejerce funciones de dirección o gerenciales a los efectos de ella tomar decisiones en la creación de los Manuales Internos que requiere el organismo y por último en lo que respecta al tercer criterio relacionado a la resolución 032, específicamente esos principios de contabilidad y en lo que respecta a ese registro de imputación presupuestaria esta resolución 032 establecida por la Contraloría como lo señala su propio articulo solamente viene a establecer cuáles son los principios que aspiran para el control de los organismo, mas no viene a señalar en detalle como se viene al caso objeto de investigación como es ese saldo inicial de caja, como se debe realizar esas imputaciones presupuestarias y en este caso la contraloría tampoco me señala en qué sentido podría ella violentar esta norma, esta resolución 032 a los efectos de que proceda ese supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el artículo 26, en la propia resolución 032 como lo hace el artículo 1 y 2 me señala que solamente sirve como marco normativo, que serán las leyes y los reglamentos que se encarguen de regular de manera específica como van a ser esos sistemas de contabilidad, como segundo punto quisiera indicar que existe una ausencia en cuanto a las normas que regulan el saldo inicial de caja, el hecho comienza estableciéndome que ese saldo inicial de caja no contiene las deudas y obligaciones, sin embargo, de la revisión que se realiza a las diferentes leyes, reglamentos que existen para la materia no existe ninguna norma en especifico que me regule en qué consiste el saldo inicial de caja, que debe contener o como se deben hacer esos registros, aquí me habla de cómo se opera la utilización de la partida 4.11, sin embargo, no existe en ningún criterio, en este caso que se le haya adosado a mi apoderada a los efectos de conocer en que violación realmente está incurriendo, máxime que la ONAPRE es la que se encarga de establecer todas estas directrices, sin embargo, me permito citar en este caso un informe preliminar que le fue entregado a FUNDESTA donde supuestamente ésta estableciendo este mismo hecho con este mismo criterio pero que lo mejora en su redacción señalando lo que se refiere específicamente a lo que es registro presupuestario o el uso de esta partida 4.11 y me cita el reglamento que es más o menos lo que me viene a regular que consiste o en que comprende esta partida 4.11, a diferencia de este donde solamente toma como criterio la ley, pero no entraron a revisar en concreto que reglamento viene a regular esta ley y tampoco en qué consiste verdaderamente esas instrucciones que imparte la ONAPRE, fíjense que la ONAPRE a través del clasificador presupuestario de recursos y egresos del ejercicio fiscal 2010 me viene a regular o especificar en que consisten esos gastos y egresos que es la partida 4.00 específicamente dentro de esta 4.11, pero no me habla del uso de esta partida ni tampoco no tampoco de otras circunstancias; sin embargo, quisiera que el testigo experto se avocara a señalar un poco más sobre esto, como un tercer punto quisiera destacar cuales son las funciones de la Analista de Presupuesto IV, en la solicitud de los Manuales de Descripción de Cargos y los Manuales de Procedimientos

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de FUNDESTA, que fueron requeridos a este organismo una vez certificados y que se encontraban vigentes para el momento de la actuación fiscal, debo destacar que el manual de descripción de cargos establece como función principal de la Analista de Presupuesto IV que es, me permito citar textualmente lo que dice el manual: (bajo dirección realiza trabajos profesionales de dificultad considerable supervisando las actividades que se realizan en la unidad de presupuesto, de un organismo mediano y realiza tareas afines, bajo dirección; esto quiere decir en este caso mi representada en ningún momento ejerce o tienen las facultades o competencias para tomar decisiones que le competen al organismo, específicamente en lo que respecta a esta ejecución de proyectos de presupuesto, bajo la dirección de quien? No tienen ningún otro superior intermedio sino director o gerente de finanzas y es el gerente de finanzas quien le va a indicar a ella cuales son las instrucciones que ella debe regular en esta materia, dentro de sus funciones especificas dicen que coordina la elaboración del proyecto de ejecución de presupuesto y participa en la elaboración, pero en ningún caso dentro de sus competencias me señala que ella es la que ejecuta el proyecto de presupuesto, la que autoriza el proyecto de presupuesto, ella no interviene en ninguna de estas situaciones, por el contrario la propia ley de FUNDESTA e incluso el propio manual de descripción de cargos establece como funciones especificas del Gerente de Finanzas que este es el que ejecuta cuales programas de presupuesto que ha sido aprobado previamente por la junta directiva y no obstante a esta función también me agrega que elabora conjuntamente con el Gerente de Promoción y Desarrollo del Proyecto de Presupuesto Anual, fíjense que esta actuación fiscal está dirigida específicamente a FUNDESTA en cuanto a este examen de la cuenta pero no fueron más allá en la investigaciones de quienes realmente comprometen al organismo, me están imputando en este caso al Gerente de Finanzas y en el caso de que sean ciertas las afirmaciones es el Gerente de Finanzas quien ejecuta ese programa y me dice que lo elabora conjuntamente con el Gerente de Promoción y Desarrollo, y dentro de las actuaciones fiscales por ninguna parte me llama o en este caso le atribuye algún tipo de responsabilidad al Gerente de Promoción y Desarrollo, si efectivamente entraría en esta actuación, porque me está estableciendo una atribución que es conjunta, es decir, es el Gerente de Finanzas y la Gerencia de Promoción y Desarrollo, y en ningún caso me dice que es específicamente la Analista de Presupuesto IV la que debe desarrollarlo, aunado a ello la Ley de FUNDESTA en su artículo 15 literal b, también me establece como una función de la Junta Directiva que ésta es la que aprueba y modifica los programas y proyecto de presupuesto de ingresos de recursos y gastos de conformidad con la ley, no solo es el Gerente de Finanzas sino que la Junta Directiva del organismo es la que me lo tiene que aprobar o modificar y aparte de esto pues será el presidente del Instituto quien de acuerdo al manual de descripción de cargos es quien le presenta a la Junta Directiva el presupuesto, y aquí podemos verificar que la Junta Directiva no se investigo a los efectos de saber si realizó alguna modificación o algún tipo de aporte para esto, en este caso se realizó una prueba de informes a FUNDESTA a los efectos de que enviaran algún tipo de memorandum u oficio en donde se le informara a la ciudadana Carmen Teresa en su carácter de Analista de Presupuesto IV en donde se le realiza algún tipo de modificaron a este proyecto de presupuesto que ella estaba presentado, de acuerdo a la respuesta que presentó Fundesta ellos indica que en los archivos del organismo no reposa ningún tipo de documentación sobre esto, no solamente se le requirió que informara en lo que respecta a la función del Gerente de Finanzas respecto a ella quien era su superior jerárquico, también se le requirió información de cuáles fueron las directrices

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que le fueron aportadas en este caso también por la Dirección de Planificación y Desarrollo, vemos como en este procedimiento de elaboración de presupuesto intervienen los diferentes funcionarios del organismo pero no se queda aquí, este proyecto de presupuesto se remite a la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del estado Táchira, ellos de acuerdo a la Ley de la Administración Financiera del Sector Publico del estado Táchira, le atribuye como competencia a esta dirección de planificación que va a ser el organismo rector que se va a encargar específicamente de ser el rector en el sistema presupuestario público del ejecutivo estadal, y aunado a ello le atribuye una serie de competencias, en que consistente estas competencias? Pues que serán ellos quienes formulen las instrucciones técnicas que regirán la coordinación de la ejecución; sin embargo, en la respuesta que da la Dirección de Planificación sobre esta información, dice que sí, que efectivamente enviaron una información, pero de la revisión que se le realiza a ese oficio anexo Nº PRE-1099C-2009 del 23 de septiembre de 2009, se evidencia que únicamente realizan una trascripción literal del articulo 57 anteriormente citado, en cuanto a la partida 4.11, en este caso la Dirección de Planificación responde sobre esto trascrito en el articulo 56 y 57, pero no hace mayores indicación y remite unos formularios que da la ONAPRE, en este caso el testigo experto nos va a señalar que indica ese instructivo 16 y no dan ningún tipo de lineamiento, sin embargo, cuando se habla de esa función que tiene la dirección de planificación de cómo evaluó ese proyecto presentado y si hizo algún tipo de correcciones al respecto, ellos mismos me dan la respuesta en el oficio que cite anteriormente que no se propuso ni se consiguió ninguna corrección por cuanto FUNDESTA presentó el proyecto de presupuesto a esta dirección de acuerdo a la comunicación establecida, ¿qué quiere decir esto? Que a lo largo de todo este procedimiento en ningún momento ninguna de estas autoridades que se supone tienen competencia en la materia, le advirtieron en la Gerencia de Finanzas o específicamente a la Analista de Presupuesto IV sobre alguna irregularidad, sobre alguna partida que no se estuviera realizando o imputando presupuestariamente, entonces resulta absurdo como si es algo tan evidente este hecho establecido por la Contraloría, como ninguna de estas autoridades fueron capaces de percatarse de ello, no reposa ningún oficio por parte de este organismo donde diga que efectivamente se estaba cayendo en esa deficiencia, aun y en el peor de los casos cada organismo tiene su unidad de auditoría interna, y a ellos se le atribuye esa competencia de velar por cumplimiento de las disposiciones legales, y que en el caso de que ellos observen algún tipo de irregularidad sean ellos quienes por escrito le dirijan a la Gerencia de Finanzas o a las diferentes direcciones que están incurriendo en algún hecho, que tomen las correcciones necesarias a los efectos de tener un perfecto control interno, todas estas pruebas de informes reposan en los archivos del expediente y en ellas se evidencia que ninguna de estas situaciones le fue advertida a mi apoderada en su carácter de Analista de Presupuesto IV que ella estaba incurriendo en algún tipo de irregularidad, aparte de esto quisiera señalar que la Contraloría en su auto de apertura me habla o cita una serie de oficios sobre la solicitud de modificación de presupuestaria y me dice que en este caso se le adosa a ella una responsabilidad administrativa por haber realizado los oficios para esta modificación presupuestaria 011, sin embargo, les tengo que informar que de acuerdo al manual de descripción de cargos ella es una mera transcriptora de los oficios y que es un procedimiento que se encuentra establecido por la ley, y en ningún momento ella tiene competencia o facultades para comprometer al organismo simplemente que aun la verificación del supuesto de una modificación presupuestaria pues se

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realizan los tramites respectivos, no entiendo porque se habla aquí de una solicitud de modificación presupuestaria cuando estamos hablando del saldo inicial de caja que se presentó al 31 de diciembre de 2010, además de esto quisiera señalar también que en el Manual de Procedimiento para la ejecución del proyecto de presupuesto me establece a la Analista de Presupuesto IV cuáles son sus modificaciones y en esa relación, esos cuadritos me dicen taxativamente que ella me modifica ese proyecto de presupuesto cuando la observación provenga del gerente de finanzas, cosa que no ocurrió, de la Junta Directiva, cosa que no ocurrió y de la Dirección de Planificación y Desarrollo que tampoco sucedió, por último quisiera señalar la improcedencia del supuesto generador de responsabilidad administrativa que señala este articulo en su numeral 6 el cual se refiere a la expedición ilegal o no ajustada a la verdad, mediante documentos, certificaciones, autorizaciones que comprometan al organismo, sin embargo, de acuerdo a la doctrina venezolana, solamente dos autores se han dedicado a analizar cada uno de estos supuestos generadores de responsabilidad administrativa y ellos exclusivamente han analizado cuando proceden estos supuestos generadores de responsabilidad e incluso me cita los dictámenes que han sido emanados de la Contraloría General de la República y según el criterio de los dos que me permito leer, me señala, Andrés de la Cruz dice indicando el análisis de dichos supuestos se desprende que se debe tomar en cuenta ciertos tipos de documentos que por su propia naturaleza son de particular importancia que facilitan a su portador dar fe ya sea de su identificación o de cualquier otro acto legal que involucre derechos subjetivos, dentro del territorio del país tanto las autoridades competentes y el poder público en general y en concordancia con ello Nelida Peña señala que basta con leer este mismo supuesto para percatarse que no va … bienes públicos pues su núcleo se encuentra vinculado con una expedición ilegal o no ajustada a la verdad de autorizaciones en general, aquellos requerimientos que realizan los ciudadanos para poder ejercer un derecho, trátese en este caso una autorización sanitaria, una solvencia administrativa, pero en este caso este supuesto no guarda ninguna relación de ser ciertas las afirmaciones realizadas por la contraloría, por eso al momento de promover a nuestro testigo experto para que nos hable un poco sobre este hecho en sí y al momento de que se retiren ustedes como autoridades para dilucidar los diferentes alegatos que aquí se han presentado y reconozco la competencia en este caso de la supervisora que si bien no interno directamente en esta actuación fiscal, visto que el director que suscribió en ese momento el informe definitivo ya no se encuentra aquí, los auditores renunciaron y tampoco se encuentran quienes fueron los que intervinieron en el establecimiento de este hecho, ella podrá indicarles estos supuestos que nosotros como abogados no manejamos sino que se refiere a una parte contable presupuestaria, para la muestra un botón, donde se encuentra vacio el puesto del señor David Ramírez Wurm en su carácter de Gerente de Finanzas, una persona que no ha mostrado el más mínimo interés a los largo de esta actuación fiscal al momento de dilucidar la verdad del asunto, donde no podemos nosotros involucrar a una persona que en el cargo de Analista de Presupuesto IV quien solamente es una mera tramitadora de aquellas directrices que le imparte su jefe que debe ser por escrito y que en ningún momento le advirtió que había una situación irregular como es el caso que en realidad estuviera sucediendo, entonces en su defecto en todo caso si existiría algún tipo de responsabilidad es para el gerente de finanzas mas cuando ha sido un hecho evidente y notorio que ha sido una persona que se le ha declarado incluso responsabilidad penal por su gestión en FUNDESTA, donde no se presenta aquí a los efectos de dilucidar ninguna

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circunstancia, yo creo que la gestión de la Contraloría del Estado cuando habla de esa transparencia de la administración pública del control fiscal no se mide por la cantidad de responsabilidades administrativas que se declaren, que en estos hechos es importante señalar cuáles son las funciones, analizar todos aquellos procesos para involucrar a una persona, en virtud de estos alegatos y de las pruebas que fueron promovidas y evacuadas solicito muy respetuosamente se absuelva de responsabilidad administrativa a mi representada, muchas gracias.”

Visto que el ciudadano DAVID RAMÍREZ WURN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.627.636, en su condición de interesado legítimo en la presente causa, no se hizo presente, ni fue representado por apoderado en el acto público, por lo tanto, nada fue alegado ni probado en la audiencia por la parte interesada.

DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

En lo que respecta a los alegatos realizados por parte de la Abogada DANIELLIE

ANDREINA HERNANDEZ ACEVEDO, en su condición de apoderada legal de la interesada legítima: CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, quien manifestó lo siguiente:

“…también existe una indeterminación del hecho en cuanto a los montos que fueron señalados, ¿por qué? fíjense que en el informe definitivo cuando se establece el primer hallazgo me habla de unas deudas y obligaciones que mantiene el organismo por el monto que se resalta allí por cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco, sin embargo, el mismo informe definitivo en el establecimiento del hallazgo numero 3 me señala que existen unos créditos pendientes por liquidar al 31 de diciembre de 2010 y esta anexo allí el cuadro comparativo donde ellos indican cuáles son esos montos y abajo el resaltado establece un monto diferente al que se establece en ese hallazgo numero 1, no obstante a esta circunstancia en la conclusión de este informe definitivo me establece otros créditos pendientes por liquidar pero aquí me señala con claridad a que año se refiere y sin embargo, este monto difiere de los anteriores y por último en el anexo número 4 que me señala esos mismos créditos pendientes por liquidar aquí si me avoca específicamente el ejercicio fiscal 2007 2010, también señala un monto diferente, podemos evidenciar que a lo largo de este informe definitivo pues establece contradicciones en cuanto a los montos estipulados y que reitero que aun cuando la presente investigación no estamos hablando de un daño al patrimonio público o de un reparo se supone que aquellos funcionarios que representan la Contraloría tienen la suficiente competencia para poder establecerlo más cuando se trata de números por que los números son exactos, entonces si no tengo certeza en cuanto a los años que estoy auditando, en cuanto a que montos o que deudas se representa y el mismo informe definitivo presenta contradicciones en estos montos pues también se evidenciaría en cuanto a la veracidad o exactitud de esa supuesta contravención que me establece la propia contraloría, más cuando las propias normas de auditoría de estado en su artículo 26 me establece cuales son las características que tiene que tener este informe dentro de los cuales se destaca que el mismo debe ser establecido de manera clara, precisa y concreta, presentando ambigüedades en cuanto varias circunstancias en un mismo hecho, no me señala a que ejercicio fiscal se refieren esas deudas y los montos tampoco se corresponde…”

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Al respecto, cabe aclararle a la defensa que el hecho objeto de la presente investigación se refiere a las deudas y obligaciones provenientes de años anteriores, evidenciándose del excedente de Caja y Bancos, que los créditos pendiente por liquidar se encuentran contenidos dentro de las deudas y obligaciones que señala el referido documento; por tanto, es lógico suponer que el monto indicado en el hallazgo número tres (3) del Informe de de Auditoría, difiera del monto señalado en el hecho investigado, por cuanto éste último abarca otras deudas junto a los poscréditos pendientes por liquidar. Asimismo, en lo que respecta al anexo número 4, el mismo también hace referencia exclusivamente a “Créditos Pendientes por Liquidar”, no a deudas y obligaciones en general, constatándose de dicho anexo, que el mismo incluye el ejercicio fiscal 2010, el cual no está comprendido dentro del Excedente de Caja y Bancos, por cuanto este está calculado al 31 de Diciembre de 2009, siendo necesario destacar, que el anexo número cuatro, está relacionado con el hallazgo número 7 del Informe Definitivo de Auditoría el cual hace referencia a que la memoria y cuenta 2010, no presentó en forma exacta la información relativa a los créditos pendientes por liquidar desde el ejercicio fiscal 2007 al 2010; por tanto, hace referencia a situaciones completamente distintas a las indicadas en el hecho investigado. En consecuencia, no existe tal discrepancia entre los montos que indica la defensa, quedando claro que el término deudas y obligaciones de años anteriores constituyen un concepto mucho más amplio que sólo hablar de crédito pendientes por liquidar. Y así se decide.

Posteriormente, la defensa de la interesada legitima expreso:

“…quisiera destacar cuales son las funciones de la Analista de Presupuesto IV, en la solicitud de los Manuales de Descripción de Cargos y los Manuales de Procedimientos de FUNDESTA, que fueron requeridos a este organismo una vez certificados y que se encontraban vigentes para el momento de la actuación fiscal, debo destacar que el manual de descripción de cargos establece como función principal de la Analista de Presupuesto IV que es, me permito citar textualmente lo que dice el manual: bajo dirección realiza trabajos profesionales de dificultad considerable supervisando las actividades que se realizan en la unidad de presupuesto, de un organismo mediano y realiza tareas afines, (bajo dirección); esto quiere decir en este caso mi representada en ningún momento ejerce o tienen las facultades o competencias para tomar decisiones que le competen al organismo, específicamente en lo que respecta a esta ejecución de proyectos de presupuesto, bajo la dirección de quien? No tienen ningún otro superior intermedio sino director o gerente de finanzas y es el gerente de finanzas quien le va a indicar a ella cuales son las instrucciones que ella debe regular en esta materia, dentro de sus funciones especificas dicen que coordina la elaboración del proyecto de ejecución de presupuesto y participa en la elaboración, pero en ningún caso dentro de sus competencias me señala que ella es la que ejecuta el proyecto de presupuesto, la que autoriza el proyecto de presupuesto, ella no interviene en ninguna de estas situaciones…”

Una vez analizado lo manifestado y revisado el acervo probatorio que corre inserto en el expediente se observa que la ciudadana Carmen Teresa Molina Andrade, se desempeñó para el momento de la ocurrencia del hecho como Analista de Presupuesto IV, tal como consta de la certificación de cargos suscrita por el Lcdo. Víctor Méndez en su condición de Gerente de Finanzas de FUNDESTA (folio 93) en este sentido la precitada ciudadana conforme al Manual de Descripción de Cargos, Gerencia de Finanzas – Unidad de

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Presupuesto (Folio 894 al 897) tenía como función especifica: “Participa en la elaboración del presupuesto, revisa las estructuras del presupuesto por programas y analiza los montos asignados a cada objeto de gasto a fin de determinar la cuota definitiva para el presupuesto…”; y aun cuando efectivamente la precitada ciudadana no ejerce un cargo de dirección, no ejecuta el presupuesto, no aprueba en definitiva el mismo, por cuanto este es enviado por la Junta Directiva a la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira para su definitiva aprobación, el mismo es elaborado y presentado inicialmente por la precitada funcionaria quien a su vez se encuentra bajo la supervisión del funcionario David Ramirez Wurm, en su carácter de Gerente de Finanzas del Instituto, debiendo ambos actuar en apego al Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Finanzas y así dar un cumplimiento efectivo a las normativa legal vigente que rige en materia presupuestaria, y así se decide.

Igualmente, la defensa alegó con respecto a la Resolución 015 que “…la misma se

refiere exclusivamente a lo que debe comprender el control interno en los organismos, en este caso los actos administrativos de la Contraloría en ninguno me señala con claridad específicamente en el caso de mi apoderada como analista de presupuesto IV, en qué sentido me violenta esta resolución 015”; asimismo, indica con respecto a la Resolución 032 que la misma “solamente viene a establecer cuáles son los principios que aspiran para el control de los organismo, mas no viene a señalar en detalle como se viene al caso objeto de investigación como es ese saldo inicial de caja”.

Al respecto se debe indicar, que tanto la Resolución 01-00-00-015, como la Resolución

01-00-00-032, son utilizadas en el presente caso como complemento del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; en tal sentido, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece expresamente: “el sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.” En consecuencia, tanto la Resolución 01-00-00-015, como la Resolución 01-00-00-032, son empleadas por la auditoria cuando se verifica la ocurrencia de un hecho que afecta el sistema de control interno, ya que estos hechos no sólo conllevan la vulneración de la norma específica en la cual se subsume el hallazgo, sino que consecuencialmente conlleva la afectación de las normas emanadas de la Contraloría General de la República al no corresponderse su actuación con los principios que deben regir el sistema presupuestario.

Por otra parte, alega la defensa la improcedencia del supuesto generador de

responsabilidad administrativa establecido en el numeral 6 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, aduciendo que en opinión de algunos autores dicho numeral sólo se refiere a ciertos tipos de documentos que “…facilitan a su portador dar fe ya sea de su identificación o de cualquier otro acto legal que involucre derechos subjetivos, dentro del territorio del país tanto las autoridades competentes y el poder público en general…”. Al respecto, se debe indicar a la defensa que sus alegatos sólo se sustentan en simples opiniones doctrinarias de los autores Nélida Peña y Andrés Cruz, los cuales hacen referencia exclusivamente a la primera parte del Numeral 6 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es decir, sólo analizan el punto referente a la expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones y permisos; sin embargo no emiten ninguna opinión con respecto a la segunda parte de la norma, la cual expresa: “…o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control”. En tal sentido, claramente se evidencia que la norma no se limita única y exclusivamente a documentos de identificación o autorizaciones, por el contrario hace referencia a cualquier documento relacionado con la gestión de los entes y organismos, y en este sentido el termino gestión es sinónimo de administrar, por lo que debe entenderse que la norma hace

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referencia a cualquier documento relacionado con las actuaciones propias de un ente u organismo, es decir, relacionado con su gestión administrativa. En este sentido, tanto el documento relativo al Excedente de Caja y Bancos, así como la Ejecución Presupuestaria, son documentos que forman parte de la gestión administrativa de FUNDESTA. Y así se decide.

Asimismo, la defensa manifestó lo siguiente:

“…este mismo hallazgo nos señala dos circunstancias totalmente diferentes, por una parte me indica que el saldo inicial de caja no contiene las deudas y obligaciones que mantiene el Instituto frente a terceros y por otra parte me señala que no fueron reflejados presupuestariamente en la partida 4.11, estableciéndome así dos circunstancias en un mismo hecho desconociéndose en este caso de acuerdo al criterio que invoca la Contraloría a cuál de estas circunstancias se refiere, en segundo lugar a través de este mismo hallazgo me señala que se refieren esas deudas y obligaciones que provienen de años anteriores; sin embargo, la Contraloría no me establece con claridad a que años se refiere, en especifico, cuales son los años que se están tomando a consideración a los efectos de determinar si ese monto que se señala ahí efectivamente se corresponde a los años del ejercicio fiscal auditado, destacando que se estaba auditando solo el ejercicio fiscal 2010…” “…indeterminación del hecho en otro aspecto en cuanto al criterio que invoca en cuanto al artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico en concordancia con la del Ejecutivo del Estado, por cuanto me hace una transcripción literal de éste articulo que se refiere a dos supuestos totalmente diferentes, por una parte este criterio se refiere a los gastos causados y no pagados y el segundo supuesto se refiere a los gastos comprometidos y no causados, el destacado es de parte de nosotros para la defensa, sin embargo, en las diferentes actuaciones de la contraloría no me realiza un destacado de ese texto legal a cuál de los dos supuesto se refiere, esto genera indefensión a la parte que represento por cuanto a ¿qué argumentos de defensa podríamos enfocarnos?, sino sabemos a ¿cuál de estos dos supuestos se refiere? o es ¿qué es opcional que en caso de que no proceda el primer supuesto debería referirme al segundo supuesto?...” (omissis)

En este sentido, se observa que el Informe Definitivo Nº 2-20-11: Examen de la Cuenta (Ingresos, Gastos y Bienes) del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, Ejercicio Fiscal 2010, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2011, (folios 05 al 42), en el Capítulo III, Hecho Nº 1, versa de la siguiente manera:

“Se evidenció que el saldo inicial de caja al 01-01-2010, no contiene las deudas y obligaciones que mantiene el Instituto frente a terceros provenientes de años anteriores, cuyo monto ascendió a Bs. 45.348.265,90, observándose que no fueron reflejados presupuestariamente en la partida 4.11 "Disminución de Pasivos" del ejercicio fiscal 2010.”

Al respecto, es necesario analizar la copia certificada del Excedente de Caja y Bancos (Disminución de Bancos), inserto en los folios 58 al 59, suscrito por la ciudadana Carmen Teresa Molina, en su carácter de Analista de Presupuesto IV de FUNDESTA,

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mediante el cual se evidencia el total de Deducciones al Saldo Final de Caja al 31/12/2009, consistentes en:

Fondos de Garantía B.O.D Crédito Productivos

Créditos por Liquidar 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009

Retenciones laborales por pagar

Aportes patronales por pagar

Otras retenciones laborales

Cuentas por pagar -según Balance General-

Menos: anticipos otorgados

Cuentas por pagar neto: (Incluye contratistas, varios y Prest. Sociales)

Otros pasivos no circulantes -Según Balance-

Reintegro a Corpozulia

Reintegros pendientes a la Gobernación del Edo

Planta de Pescado

Saldo 3 en 1

Saldo DIF SAL MIN

Aguas de Manantial -Transf. Cons. Com- Para un total de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 45.348.265,90), monto que según lo indicado en el Informe Definitivo correspondería a las “…deudas y obligaciones que mantiene el Instituto frente a terceros provenientes de años anteriores…”.

Al respecto, alega la defensa de la interesada legítima, que el hallazgo establece dos circunstancias, en primer lugar que las deudas y obligaciones de años anteriores no fueron incluidas en el saldo inicial de caja, y en segundo lugar, que adicionalmente habla de que dichas deudas y obligaciones no fueron incluidas en la partida 4.11 relativa a la Disminución de Pasivos; asimismo, agrega que están en una situación de indefensión por cuanto el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público establece dos supuestos totalmente distintos, pues el encabezamiento del artículo hace referencia a los gastos causados y no pagados, y el primer aparte del artículo se refiere a los gastos comprometidos y no causados, en consecuencia alega la defensa que esta situación causa una indefensión por cuanto no saben a cual de los dos supuestos deben enfocar su defensa.

En virtud de los alegatos antes expuestos, se hace necesario analizar el contenido del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual establece expresamente:

"Articulo 57: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputaran automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. (...)”. Al respecto se hace necesario establecer la diferencia entre los gastos causados y no

pagados y los gastos comprometidos y no causados; en este sentido, el artículo 55 del Reglamento Número 1 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, establece que “El compromiso constituye una reserva del crédito presupuestario.” Es decir, el compromiso es la afectación preventiva que se hace del crédito presupuestario con el objeto de reservarlo para cuando se ejecute el gasto en el momento del causado. De igual manera, el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público establece con respecto a los gastos causados lo siguiente: “el gasto se considera causado al hacerse exigible la obligación de pago validamente adquirida…”; es decir, es el

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momento en que nace la obligación de pagar el gasto correspondiente, el cual puede originarse por la recepción de bienes, la prestación de servicios o por vencerse la fecha pactada para el pago entre otros supuestos.

En este sentido, al analizar las pruebas que cursan en el expediente, se observa que la

presente investigación se fundamenta esencialmente en el documento denominado Excedente de Caja y Bancos (folios 58 y 59), en el cual se establece un listado de deudas y obligaciones correspondiente a años anteriores, cuyo monto asciende cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa céntimos (Bs. 45.348.265, 90), los cuales fueron restados al saldo final de caja. Sin embargo, no consta en el expediente prueba a través de la cual se haya determinado si las deudas y obligaciones de años anteriores, se encontraban efectivamente causadas o se trataba de deudas y obligaciones que sólo estaban comprometidas a los efectos de poder subsumir el hecho en alguno de los dos supuestos establecidos en la norma, por cuanto como fue supra indicado, existe una diferencia sustancial entre los gastos causados y los gastos comprometidos siendo esencial esta diferenciación a los efectos de subsumir el hecho en alguno de los supuestos consagrados en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en así determinar si efectivamente debían ser reflejados en la partida 4.11 “Disminución de Pasivos”. En consecuencia, a través de la información contenida en el excedente de caja y bancos, no puede determinarse si los gastos reflejados en la misma corresponden gastos causados o a gastos comprometidos a objeto de determinar el alcance de la norma empleada y así se decide.

En consecuencia, visto lo anteriormente explanado, analizado el cúmulo probatorio que

corre inserto en el expediente junto con los alegatos expuestos por la parte interesada, se concluye que no existen suficientes elementos de convicción y prueba que pudiera determinar la responsabilidad de los ciudadanos: David Ramirez Wurm, titular de la cedula de identidad Nº V-10.627.636 quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeño como Gerente de Finanzas de FUNDESTA y Carmen Teresa Molina Andrade, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.743.807 quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Analista de Presupuesto IV de FUNDESTA, razón por la cual se les absuelve de responsabilidad. Y así se decide.

Fueron promovidas por la interesada legítima Carmen Teresa Molina Andrade los

siguientes elementos probatorios que corren insertos en el expediente, los cuales fueron valorados arrojando el siguiente resultado:

De las Documentales:

1. Informe Definitivo Nº 2-20-11: "Examen de la Cuenta" (Ingresos, Gastos y Bienes) del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira - FUNDESTA, Ejercicio Fiscal 2010, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2011, donde se deja constancia del hecho detectados objeto de la presente investigación. (Folios 05 al 42)

2. Copia certificada del Oficio Nº PRE-0505-2010 de fecha 22 de junio de 2010, suscrito por el Director de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del estado Táchira. mediante el cual se evidencia la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada por FUNDESTA según Oficio IAF/GF/00248/2010 de fecha 08 de junio de 2010. (Folio 49).

3. Copia certificada del Punto de Cuenta Nº 011-2010 de fecha 26/05/2010, suscrito por la Lcda. Carmen Molina y el Econ. David Ramírez Wurm en su condición de Analista de Presupuesto y Gerente de Finanzas de FUNDESTA respectivamente, mediante el

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cual se evidencia que fue sometido a consideración de la Junta Directiva la modificación presupuestaria 011. (Folio 51).

4. Copia certificada de Modificación Presupuestaria Nº 011 de fecha 25/05/2010,

suscrita por el Gerente de Finanzas y por el Presidente de FUNDESTA. Mediante el cual se evidencia la solicitud de modificación presupuestaria Nº 011. (Folio 51 al 57)

5. Copia certificada del Acta Nº 011-2010, del 26 de mayo de 2010, suscrito por los ciudadanos José A. Peña, Presidente de FUNDESTA, Edgar Flores, Director de FUNDESTA, Luís Hernández, Director Suplente de FUNDESTA, Darío Lozano, Consultor Jurídico de FUNDESTA y Jennifer Moreno, Secretaria de FUNDESTA, mediante el cual se evidencia que la Junta Directiva acordó el incremento de crédito presupuestario por la cantidad de tres millones ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 3.139.958,68). (Folios 169 al 173).

6. Copia Certificada del Oficio Nº IAF/GF/00248/2010 de fecha 08 de junio de 2010, suscrito por el ciudadano José Agustín Peña Rondón, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira –FUNDESTA, mediante el cual informa sobre la aprobación de la modificación presupuestaria mediante Acta 011-2010 de fecha 26/05/2010 (Folios 50 al 57)

En este sentido, del análisis individual de cada uno de los elementos probatorios supra descritos, así como la valoración adminiculada de los mismos, se les reconoce valor probatorio sobre los particulares en ellos contenidos aquellos que guarden relación con el hecho investigado.

De la Prueba de Informes al Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira - FUNDESTA, requerida por la parte interesada, en tal sentido este Órgano de Control Fiscal ofició a FUNDESTA, a los fines de que remitiera la información requerida, al respecto se recibió Oficio Nº I.A.F.PRES-0007/2013 de fecha 16 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano José Rosario González, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo para el Desarrollo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira – FUNDESTA. (Folio 339) mediante el cual remite copia certificada del Manual de Normas y Procedimientos y copia certificada del Manual de Descripción de Cargos de la Gerencia de Finanzas de FUNDESTA vigente para el ejercicio fiscal 2010 cada uno respectivamente, asimismo remitió copia certificada del oficio Nº PRE-1099-C-2009 de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrito por el ciudadano José Hilario Ballarales Sifontes, en su condición de Director de Planificación y Desarrollo con sus anexos. (Folio 1072 al 1079), mediante el cual la Dirección de Planificación y Desarrollo le indica a FUNDESTA que se encuentran en el Proceso de Elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Gobernación para el Ejercicio Fiscal 2010, en tal sentido remite los Formularios e Instructivos así como las orientaciones generales para la elaboración de Proyecto de Presupuesto de FUNDESTA. Posteriormente, se recibió Oficio Nº I.A.PRES-0011/2013 de fecha 23 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano José Rosario González, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo para el Desarrollo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira – FUNDESTA. (Folio 1101) mediante el cual informan que: “… no se poseen documentación alguna en los archivos de la institución a excepción del oficio Nº PRE-1099-C-2009 de fecha 23 de septiembre de 2009…” De la Prueba de Informes a la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira, requerida por la parte interesada, en tal sentido este Órgano de Control Fiscal ofició a la referida Dirección, a los fines de que remitiera la información requerida, al respecto se recibió Oficio Nº DIR-0021-2013 de fecha 09 de enero

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de 2013 suscrito por la ciudadana Miriam Febres Sosa en su condición de Directora de Planificación y Desarrollo. (Folio 274 al 276) mediante el cual informa que a través de la comunicación Nro. PRE-1099-C-2009 de fecha 23/09/2009 remitida a Fundesta informó que debían presentar el proyecto de presupuesto atendiendo el instructivo numero 16 emanado de la ONAPRE, e informó de los lineamientos que debían considerar para la formulación del Proyecto de Presupuesto del año 2010; y visto que Fundesta presentó el referido proyecto de presupuesto de conformidad a la comunicación en mención por tanto la Dirección de Planificación y Desarrollo no propuso corrección alguna. De la Prueba de Informes a la Unidad de Auditoría Interna de FUNDESTA, requerida por la parte interesada, en tal sentido este Órgano de Control Fiscal ofició a la precitada Unidad, a los fines de que remitiera la información requerida, al respecto se recibió Oficio Nº AI-003-2013 de fecha 07 de enero de 2013, suscrito por la ciudadana Barbara Galvis en su condición de Auditora Interna de Fundesta, (Folio 252) mediante el cual se informa que “… esta Unidad de Auditoría Interna no realizó ninguna actuación sobre lo solicitado…”

De la Testimonial del ciudadano JESUS RAFAEL ALACAYO VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.944.649, el cual fue promovido con el carácter de perito testigo, en consecuencia se hace necesario hacer el análisis de este medio de prueba libre para lo cual conviene citar jurisprudencia de la Sala Constitucional del 01 de noviembre de 2001, Expediente 01-1274:

“El perito testigo es un experto, que incorpora sus conocimientos a los autos bajo la forma de oralidad, por lo que el artículo 132 de la derogada Ley Orgánica sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo consideraba perito testigo, a fin de resaltar la característica oral del dictamen y encausar la forma en que tendría lugar en estrados la declaración; motivo por el cual escogió la del testimonio, a fin que por sus normas se regulase su promoción y evacuación”.

De la anterior cita se evidencia, que la cualidad que predomina en el perito testigo es

la de experto, aun cuando su evacuación se realiza como si fuera un testigo, ya que el perito testigo según lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia tiene la facultad de realizar juicios de valor o dictaminar al igual que en la experticia, sobre la base de las preguntas que se le realicen, a diferencia de un testigo que sólo se limita a realizar una exposición de los hechos percibidos a través de sus sentidos.

En este sentido, si bien predomina la cualidad de experto en el perito testigo, considera quien aquí decide que dicha cualidad debe estar suficientemente acreditada a los efectos de darle valor probatorio a las opiniones técnicas dadas por el experto. Sin embargo, en el caso de autos la prueba del perito testigo fue admitida por cuanto se trata de un medio de prueba libre, no prohibido por la ley, según lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimientos Civil, observándose que la parte promoverte, no acreditó ni en la promoción ni al momento de la evacuación elementos de convicción que demostraran que el ciudadano JESUS RAFAEL ALACAYO VILLANUEVA, anteriormente identificado, es Licenciado en Administración y en consecuencia tampoco fue consignada documentación alguna que acreditara la presunta experiencia que posee en materia presupuestaria, razón por la cual esta prueba no puede ser valorada y así se decide.

En consecuencia, valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, junto con las pruebas promovidas por la interesada legitima y con los alegatos expuestos en la Audiencia Pública, este Delegatario se formó la convicción de que no existen suficientes elementos de convicción y prueba que pudiera determinar la responsabilidad de los ciudadanos: David Ramirez Wurm, titular de la cedula de identidad Nº V-10.627.636 quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeño como Gerente de Finanzas de FUNDESTA y Carmen Teresa Molina Andrade, titular de la cedula de identidad Nº V-

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

10.743.807 quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeño como Analista de Presupuesto IV de FUNDESTA, razón por la cual se les absuelve de responsabilidad. Y así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 067, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 2.751 de fecha 15 de marzo de 2010 y con el carácter de Delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, quien suscribe, Abogado Javier Alexis Martínez Soto, ya identificado, en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Se absuelve de responsabilidad administrativa a la ciudadana CARMEN TERESA MOLINA ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.743.807, en su carácter de Analista de Presupuesto IV de FUNDESTA, por las razones anteriormente indicadas en el texto de la Resolución. SEGUNDO: Se absuelve de responsabilidad administrativa al ciudadano DAVID RAMÍREZ WURM, titular de la cedula de identidad Nº V-10.627.636, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeño como Gerente de Finanzas de FUNDESTA, en virtud de las razones anteriormente indicadas en el texto de la Resolución. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-09-12 de la presente decisión, mediante Resolución Nº 070, y tendrá efectos inmediatos. CUARTO: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa. QUINTO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. SEXTO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

SEPTIMO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día lunes 28 de enero de 2013, fue reproducida en video, constante de dos (02) discos compacto, que se encuentra en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira. Notifíquese, Publíquese y cúmplase,

ABG. JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO Director de Determinación de Responsabilidades

Contraloría del Estado Táchira Resolución C.E.T 144, de fecha 16 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial del estado

Táchira, número extraordinario 3.590, de la misma fecha.

LJG Exp. DDR-RA-09-12