repartición de alícuotas en la herencia de un bien inmueble

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 Repartición de alícuotas en la herencia de un bien inmueble (casa) Caso: El abuelo X deja en herencia a sus hijos G, H, J y K un inmueble. (SUCESION 1) El hijo G fallece dejando como sucesores a su esposa, a su hijo e hija. (SUCESION 2) Primer paso: Reconstruir la herencia del abuelo a) Reconstruir la herencia líquida: Valor de la casa: por ejemplo: 150 Ojo: antes de la repartición, la casa se mantiene en copropiedad, es decir todos los sucesores del fallecido son dueños de una porción ideal de la casa. Si es el único bien que ha dejado el abuelo es la casa, de los 15 0 se restan las donaciones que hizo en vida y las deudas que haya contraído. Por ejemplo: La repartición: 2/3 es la herencia neta= la legítima 2/3 de 150= legitima = 100 legitima 1/3 de la herencia neta =cuota libre= 50 cuota libre 100 repartida entre los hermanos G, H, J, K en partes iguales 100 entre cuatro: 25 le corresponde a c/u 25 a G 25 a H 25 a J 25 a K b) CUOTA DE LIBRE DISPOSICION: 50 a la persona que se haya designado en el testamento, si es que no hubiese testamento, esta suma será repartida por igual a los cuatro hermanos (G, H, J, K) Hay dos supuestos: 1. SUPUESTO EN EL CUAL EL HIJO (G) FALLECE SIN ACEPTAR LA HERENCIA DEL PADRE

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Repartición de alícuotas en la herencia de un bien inmueble (casa)

Caso:

El abuelo X deja en herencia a sus hijos G, H, J y K un inmueble. (SUCESION 1)

El hijo G fallece dejando como sucesores a su esposa, a su hijo e hija. (SUCESION 2)

Primer paso: Reconstruir la herencia del abuelo

a)  Reconstruir la herencia líquida:

Valor de la casa: por ejemplo: 150

Ojo: antes de la repartición, la casa se mantiene en copropiedad, es decir todos los

sucesores del fallecido son dueños de una porción ideal de la casa.

Si es el único bien que ha dejado el abuelo es la casa, de los 150 se restan lasdonaciones que hizo en vida y las deudas que haya contraído.

Por ejemplo:

La repartición:

2/3 es la herencia neta= la legítima

2/3 de 150= legitima = 100 legitima

1/3 de la herencia neta =cuota libre= 50 cuota libre

100 repartida entre los hermanos G, H, J, K en partes iguales

100 entre cuatro: 25 le corresponde a c/u

25 a G

25 a H

25 a J

25 a K

b) CUOTA DE LIBRE DISPOSICION:

50 a la persona que se haya designado en el testamento, si es que no hubiese testamento, esta

suma será repartida por igual a los cuatro hermanos (G, H, J, K)

Hay dos supuestos:

1.  SUPUESTO EN EL CUAL EL HIJO (G) FALLECE SIN ACEPTAR LA HERENCIA DEL PADRE

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Que el asignatario fallezca sin haberse pronunciado respecto a la herencia o legado que le ha

sido deferido. En tal evento transmite a sus herederos la facultad que él tenía de aceptar o

repudiar la asignación.

Es decir los HEREDEROS FORZOSOS DE G que son: la cónyuge, y sus dos hijos se repartirán la

porción de G, que como vimos anteriormente por concepto de legitima le corresponde 25 en

valor monetario de la casa. Pero vamos a ver si en este primer supuesto, (por representación)

le corresponde también una parte a la esposa.

Ojo; La herencia se presume aceptada desde que han transcurrido tres meses. (art 673 Código

civil)

Los hijos entran en representación del padre que falleció y ocupan el lugar de este en la

repartición de la casa, es decir, a ellos les corresponde heredar la casa valorizada en 150, la

parte que le correspondía al padre 25: se reparte entre sus hijos , que sería 25 entre dos: 12.5

c/u

•  Manuel Albadalejo: La repartición consiste en que en ciertos casos los parientes legítimos' de

una persona que no hereda, ocupan su puesto (por eso se dice que la representan, porque

suceden en su lugar) en la sucesión de otra, de forma que concurren a la sucesión de ésta

 juntamente con los parientes que están en el grado en que estaba el representado, grado que

es más cercano que el en que están los representantes.

•  Por ejemplo, A, abuelo, muere, dejando dos hijos vivos, B y C, y hay un tercer hijo, D, que

murió, pero que, a su vez, tiene dos hijos, E y F; pues bien, a A lo heredan sus dos hijos, B y C, y

en el puesto de D, representándolo, sus dos nietos, E y F.

Los Hijos de G heredan por representación, esto tiene como base LA ESTIRPE, DE ser hijos DE.

Por otro lado, hay dos tipos de representación en el código, esta, sería una representación por

línea recta descendente.

Representación en línea recta 

 Artículo 682.- Representación en línea recta 

En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los descendientes de los

hijos, sin distinción alguna. 

 Artículo 684.- Efectos de la representación sucesoria 

Quienes concurran a la herencia por representación sucesoria, reciben por estirpes lo que

habría correspondido al heredero a quien representan. 

Qué pasa con la esposa de G?

Estos son los supuestos si es que hay sociedad de gananciales, sin embargo para este caso no

es relevante ya que el objeto de la herencia es un bien propio (no del patrimonio común del

matrimonio) es un bien solo de G: QUE SOLO SE REPARTE POR ESTIRPE (hijos), a la esposa de G

le corresponderá el 50% de la liquidación de la sociedad de gananciales, más una parte igual a

los hijos de los 2/3 de la legitima en la sucesión de G, pero en este caso, en el caso que G no

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haya aceptado la herencia y haya muerto antes de los tres meses de presunción de aceptada

los hijos y solo los hijos heredan los 25 que a él le correspondía.

2) Pero qué pasa si que G SI ACEPTO LA HERENCIA (SEGUNDO SUPUESTO)

Ojo; se presume que G la aceptó a los tres meses

Si G la aceptó, los hijos de G y la esposa heredan la parte que le correspondía a G de la casa

que eso es en valor: 25

Se abre la sucesión de G:

Primero, se liquida los bienes matrimoniales:

320° Fenecida la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges (art.318.5 CC) se procede

de inmediato a:

a)  Formación de inventario valorizado de todos los bienes (documento privado con firmas

legalizadas) si hay acuerdo entre los herederos en el presente caso. Caso contrario el inventario

debe hacerse judicialmente.

b)  Realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegran a

cada cónyuge los bienes propios que quedasen (322° CC). Aquí está la parte de la casa que le

corresponde a G, QUE ES UN BIEN PROPIO.

c)  Son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el art

322°.

d)  Los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges (herederos del cónyuge fallecido y

el otro cónyuge sobreviviente).

*SI ES QUE SOLAMENTE G DEJO LA CASA A SUS HEREDEROS:

Repartición de Herencia del hijo del abuelo (SUCESION 2) (SUCESION DE G)

ESTE 25 QUE LE CORRESPONDE ES REPARTIDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

2/3 DE 25= LEGITIMA QUE SERA REPARTIDA ENTRE LOS DOS HERMANOS Y SU MADRE

1/3 DE 25= CUOTA DE LIBRE DISPOSCION: SI NO HAY LEGATARIO (este es una persona, un x,

que es designada por el testador en el testamento como heredera de esta cuota) se reparte

de forma igualitaria entre la madre y los hijos, acreciendo estos su cuota hereditaria 

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EXCEPCIONES

1. Si la casa era habitada por la señora de G, Y ERA LA CASA FAMILIA ANTES DE QUE

FALLECIESE G, ELLA TIENE DERECHO A OCUPARLA VITALICIAMENTE. Por la figura de casahabitación del cónyuge supersite. (731 Código)

2. SI ES QUE LA ESPOSA DE G NI SUS HIJOS TIENEN SU 25 Y OTRA PERSONA TIENE LA CASA

(UN HEREDERO)

Procedimiento: Acción petitoria de la Herencia contra el que tiene la casa bajo el titulo de

heredero para concurrir con él es decir, para que los hijos y la esposa, les toque lo que les

corresponde:

Art 664, la acción es imprescriptible.

Artículo 664.- Acción de petición de herencia

El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera

que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo

o para concurrir con él.

A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al

peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se

han preterido sus derechos.

Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de

conocimiento.

  ADICIONALES PROCEDIMENTALES:

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS

  Declaratoria de herederos por procedimiento no contencioso para reclamar el título

de heredero.

  Se inscribe en el Registro de Declaratoria de Herederos, legislado en los artículos 2041

y 2042. Esta inscripción es requisito indispensable para transferir los bienes y derechos

inscritos de los que era titular el causante.

Artículo 2041.- Actos y resoluciones inscribibles

Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales

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ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones

preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a

criterio del juez, sean inscribibles.

SUCESION INTESTADA ANTE EL NOTARIO (REQUISITOS)

Se tramita en el caso de personas que fallecen sin dejar testamento. Quienes tienen derecho a

la herencia, pueden acudir al Notario para que éste, previo procedimiento formal, declare

quienes son los herederos.

Requisitos:

Solicitud dirigida al notario, autorizada por abogado; en dicha solicitud se consignara los

siguientes datos:

· Datos personales del solicitante.

· Petitorio o materia de la solicitud.

· Nombres de los presuntos herederos y sus domicilios.

· Fundamentos de hecho y de derecho.

· Relación de bienes conocidos, de ser el caso.

· Indicar los medios probatorios que se adjuntan.

· Firma del o los solicitantes.

· Fecha.

Anexos que se deben acompañar a la solicitud:

· Copia legible del documento de identidad del o los solicitantes, vigentes y con la constancia

de la última votación.

· Copia certificada de la partida de defunción.

· Copia certificada de la partida de matrimonio. (En caso que el causante tuviera a su cónyugevivo).

· Copias certificadas de las partidas de nacimiento o documento publico que contenga el

reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.

· Certificado negativo de sucesión intestada. (Zona Registral de Lima).

· Certificado negativo de testamento. (Zona Registral de Lima).

Tramite:

Calificada la documentación se realizan las publicaciones, (en el Diario Oficial El Peruano y enotro de mayor circulación); anotación preventiva y notificaciones a los presuntos herederos. 15

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días útiles después de la última publicación se procede a expedir el acta de sucesión intestada,

la cual será inscrita en el Registro de Personas Naturales y si fuera el caso en el Registro de

Propiedad Inmueble o Registro Vehicular.