rentas pasivas - reforma tributaria chile

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Ley N° 20.780 Reforma Tributaria Rentas Pasivas 41G Claudia Valdés Muñoz

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Page 1: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Ley N° 20.780 Reforma TributariaRentas Pasivas 41G

Claudia Valdés Muñoz

Page 2: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Nuevo Sistema de Cómputo en Chile de las Rentas Pasivas Percibidas o Devengadas por Empresas

Controladas en el Extranjero (Normas CFC)

Nuevo artículo 41G de la LIR introducido por la Ley N° 20.780

Page 3: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Comentarios Preliminares

Normativa Vigente

Residentes o domiciliados en Chile tributan en base a su renta mundial.

Tributación de las rentas de fuente extranjera se realiza sobre base percibida, por lo quees posible la acumulación de rentas en el exterior de forma indefinida.

Inversiones en el exterior por medio de persona jurídica extranjera. Base percibida.

En Chile, no existe obligación de repatriar utilidades cuando se invierte en el exterior.

Obligaciones accesorias.

Normativa CFC (Controlled Foreign Company), o de tributación en base devengadasobre rentas pasivas internacionales, inicia vigencia en el 2016.

Temas Conexos

Artículo 14 letra E N°1 a) LIR

FATCA

Acuerdos de intercambio de información multilaterales y bilaterales.

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Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero

La Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés) fue promulgada como ley en los Estados Unidos de América en marzo del 2010. Su intención es prevenir que los contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas financieras fuera de los EE.UU. con el fin de evadir impuestos.

De acuerdo con FATCA, y en algunos países, con regulaciones locales vinculadas a FATCA, se requerirá a las instituciones financieras reportar, anualmente, ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantengan fuera de los EE.UU. Estos reportes serán puestos a disposición del Servicio de Impuestos Internos de los EE.UU. (IRS, por sus siglas en inglés), ya sea directamente, o a través de organismos de regulación locales.

Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones de FATCA serán sujetas a un impuesto de retención del 30%, aplicable sobre diversos tipos de pagos con origen en los EE.UU. destinados a sus clientes. Adicionalmente, aquellos países que emitan regulaciones alineadas con FATCA, observarán su cumplimiento a través de sus propios organismos de regulación.

Page 5: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Hecho gravado Básico – Art. 41G inc. 1 LIR

Hecho Gravado

Generación de rentas pasivas por parte de una entidad controlada domiciliadao residente en el extranjero.

Tributa en base percibida o devengada.

Page 6: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Hecho gravado Básico – Art. 41G inc. 1 LIR

Sujeto Pasivo

Contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile.

Personas Naturales: De la lectura del inciso primero del artículo 41 G pareciera que están incluidas en la norma, aunque de la mecánica del cálculo de las rentas pasivas se podría concluir que no.

Además, el mensaje del proyecto de reforma tributaria indica que sólo se busca hacer tributar a empresas. Sin embargo, la modificación al art. 54 N° 1 LIR, incluye en la base del IGC las rentas del art. 41 G LIR.

Quedan dudas de la inclusión de patrimonios de afectación que podrían no ser contribuyentes de IdPC, como los Fondos de Inversión.

Page 7: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

30%

60%

$ 100 (renta)

$60 (base

devengada)

Sociedad

41G LIR

Sociedad de

Rentas Pasivas

CHI

EXT

Sociedad

OperativaDepósitos a

Plazo

Page 8: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Entidad Extranjera

Definición

El art. 41G A) inc. 1 LIR entrega una definición de las rentas extranjeras relevantes para la normativa CFC:

«[…]Aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts, constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero”

Se excluyen las entidades que tributan según el art. 41B N°1 (Agencias y EP)

Problema : No se define si requiere que estén reconocidas por el Derecho extranjeroo el chileno.

Page 9: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Control – Art. 41G N°2 LIR

Presunciones (simplemente legales)

Se presume controlada cualquier entidad domiciliada o residente en países de baja o nula tributación (Art. 41 H LIR).

Se presume control cuando el contribuyente chileno tiene (directa o indirectamente) una opción de compra o de un derecho de los anteriores (utilidades, voto, etc.).

Page 10: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Problemas

i. Iteraciones temporales de control. El control debe verificarse al cierre del ejercicio o “en cualquier momento durante los doce meses precedentes”. La imprecisión de la norma hace que ésta sea aplicable a hipótesis en que el control puede durar sólo algunos días o menos. Debiera perseguirse a las inversiones razonablemente permanentes (los demás casos tratarlos vía norma antielusiva).

Posibilidad de Doble Tributación: El SII podría dirigirse contra distintos contribuyentes, que hayan tenido control de la entidad en distintos momentos del período.

Page 11: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Problemas

ii. Presunción por opción de compra. La opción puede dar lugar a distintosporcentajes de control bajo diferentes supuestos (ej. Resultado del negocio).No se clarifica que supuesto aplicaría.

Posibilidad de Doble Tributación: El SII podría dirigirse contra el controlador dela entidad y quien tiene la opción de compra durante el mismo período.

Page 12: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Rentas Pasivas – Art. 41G C) LIR

i. Utilidades

Provenientes de la participación en otras entidades, dividendos y distribuciones de utilidades, incluyendo también utilidades capitalizadas).

Excepción: Utilidades distribuidas o devengadas desde la entidad controlada que a su vez hayan sido percibidas por ésta desde una sociedad de giro operativo (la norma no exige que sea efectivamente operativa), en la medida que esta última sea a su vez directa o indirectamente controlada.

Problema: En caso que la sociedad operativa no sea controlada, la norma termina convirtiendo una renta operativa en pasiva por el solo hecho de interponer un vehículo intermedio.

55%

Distribuye

$ 100

ChileCo

HoldCo

CHI

EXT

55%

OpCo

No

Devenga

$ 100

Page 13: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

ii. Intereses y rentas del 20 N°2

• Se exceptúan los provenientes de entidades bancarias

o financieras reguladas, y no sea de aquellas de los arts. 41D o 41H LIR.

iii. Regalías

Problema: La norma no excluye a las sociedades que tienen como giro y se dedican a la explotación de marcas u otros intangibles.

iv. Ganancias de Capital

• Derivadas de la enajenación de bienes que generen rentas de los literales (i), (ii), y (iii) anteriores.

v. Arrendamiento o cesión del uso de inmuebles

A menos que sea el giro principal de la empresa.

Page 14: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

vi. Ganancias de capital

Derivadas de la enajenación de inmuebles, salvo que sean usados en la generación de rentas no pasivas.

vii. Cesión de uso y goce

En relación a bienes generadores de rentas anteriores.

viii. Rentas obtenidas con relacionados en Chile

Cumpliendo con los requisitos de que (i) tales rentas sean gasto en Chile, o se trate de valores que formen parte de activos depreciables o amortizables, y (ii)No sean rentas de fuente chilena, o siéndolo, estén sujetas a tributación menor a 35%.

Page 15: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Presunciones

Si rentas pasivas anteriores constituyen más del 80% del total de rentas, se considera que el 100% de la renta es pasiva

Problema: Presunción de Derecho, que no admite prueba en contrario. Se utiliza la expresión “se considerarán”, sin más.

Todas las rentas de países 41 H LIR (baja o nula tributación) se presumen pasivas, salvo prueba en contrario. Las entidades de estos países generan rentas pasivas anuales equivalentes a la tasa de interés promedio (que se cobre en el país en cuestión) sobre el valor de adquisición o participación patrimonial que corresponda al contribuyente chileno (directo o indirecto). Se admite prueba en contrario.

Page 16: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Otras Normas

Rentas pasivas no tributan si constituyen un 10% o menos de los ingresos totales de la entidad controlada.

La norma no permite reconocer pérdidas extranjeras.

Sólo se tributa si el total de rentas pasivas supera las 2.400 UF.

Page 17: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Reconocimiento de Rentas Pasivas – Art. 41G D) LIR

Criterio de Reconocimiento

Se reconoce la renta pasiva en proporción a la participación (directa o indirecta)en la entidad controlada.

Problema: Hay hipótesis de control que no dicen relación con participación. Elremedio de la norma es darle al SII las “facultades de fiscalización quecorrespondan”, lo que no tiene sentido claro.

Page 18: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Reconocimiento de Rentas Pasivas – Art. 41G D) LIR

Determinación de Base

Se aplican normas de determinación de base imponible de arts. 29 a 33 LIR, sin posibilidad de rebajar pérdidas.

La acreditación de renta pasiva se hace con los medios de prueba que disponga el contribuyente conformidad al art. 21 CT, y aquellos medios que serían exigibles conforme la normativa del país donde está constituida la entidad extranjera.

Se deducen gastos comunes en proporción a rentas pasivas.

Se aplica el art. 21 LIR.

Problema: No se permite reconocer pérdidas en Chile, pero sí gastos que reducen la renta pasiva.

Page 19: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Créditos Extranjeros por Rentas Pasivas –Art. 41G E) LIR

Utilización de Créditos

La norma autoriza utilizar créditos por los impuestos pagados que afectaron las rentas pasivas devengadas en Chile.

Lo anterior aplica respecto de rentas provenientes tanto de países con Convenio de Doble Tributación firmado con Chile, de acuerdo a las normas de los, arts. 41 C y 41 B LIR, respectivamente.

En caso que las rentas pasivas se hubiesen afectado con IA, el citado IA puede deducirse como crédito contra el impuesto que dispone el artículo 41 G de la LIR.

Page 20: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Dividendos Provenientes de Rentas Pasivas

Tributación de Dividendos

Los dividendos, repartos y cualquier forma de distribución desde la entidad controlada, a controladores que ya hubiesen tributado por las rentas correspondientes según el art. 41 G LIR previamente, no se gravan en el país con IdPC.

Se aplica proporcionalidad a los dividendos para distinguir si dicha distribución se imputa a rentas pasivas o rentas netas acumuladas.

Page 21: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Dividendos Provenientes de Rentas Pasivas

Ejemplo

En el caso señalado, 60% del dividendo ($90.000) no se afectaría con IdpC enChile.

Resultado al 31.12.16

Total Rentas Acumuladas $ 850.000

Total Rentas Netas Pasivas

Reconocidas en Chile $ 510.000

Dividendo año 2017 $ 150.000

Proporción Rentas Pasivas (510/850) = 60%

Page 22: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Registros, Normas Administrativas y Vigencia

Registros

Registro detallado de a lo menos las rentas pasivas devengadas y percibidas, de los impuestos pagados y adeudados en el exterior.

El SII determinará qué otra información debe registrarse.

Información al SII

El SII podrá requerir declaración jurada.

La no presentación o la errónea, incompleta o extemporánea presentación se sanciona con multa

La declaración maliciosa se sanciona con art. 97 N°4 del CT.

Page 23: Rentas Pasivas - Reforma Tributaria Chile

Registros, Normas Administrativas y Vigencia

Vigencia

1° de enero de 2016

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Asesoría Tributaria en un Chile cambiante

Para mayor información:

[email protected]

+562 2813 2646

+569 8139 3599

www.bbsc.cl

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