rentas mayores y menores de la ciudad de granada …

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1495-1504) Greater and Smaller Rents of the City of Granada (1495-1504) ÁGATHA ORTEGA CERA* Aceptado: 24-02-2005. BlBLTD [021 0-96 1 1 (2005); 31 : 237-303] RESUMEN E l presente trabajo, que aparece enmarcado dentro de un monográfi c o dedicado a la fiscalidad, tiene la pretensión de contribuir al conocimiento del sistema fiscal del Reino de Granada. Nosotros hemos elegido concretamente la capital del Reino. Granada, porque debido a las particul aridades que presenta dicha ciudad, se convierte en el lugar ideal para poder estudiar y analizar l a progresiva castellanización que fue experimenta ndo. Dicha caste l lanizac ióti, llevada a cabo en una población donde hay una mayoría musulmana, produjo una serie de convulsi ones políticas y reli giosas que debían aparecer reflejadas en un sistema fiscal donde los mismos cambios fueran perceptibles. Para poder observar todos estos cambios nos propusimos estudiar dos de los partidos de rentas menos conocidos como eran las Rentas Mayores y Menores de la ciudad de Granada entre los años 1495-1504. Palabras clave: Rentas, fiscalidacl partidos, arrendamiento. mudéjares. cristianos, moriscos, Reino de Granada. ABSTRACT The present article is par! of a larger research on the fiscal system in the Kingdom of Granada after the Christian conques!. 1 study the "rentas mayores' ' and "menores" of the city of Granada, the capital of the Kingdom of which t he majority of the popu- laiion was of subject muslim during the first two decades after the Castilian victory. Thc continuity of thc tbe muslim taxcs wa s gun rantcc d by the surrender treaties. but the general conversion to Christianity oí Muslim population involvcd a process of acculturation between the Christian and Muslim fiscal systems which darken de correct Opto. de Arqueología e Historia Medieval de l a Universidad de Málaga. Este trabajo se ha real izado gracias a la financiación del proyecto de 1 + O: Hacienda y Fiscalidad e+ el Reino de Granada ( 1485-15 70) BHA-2003 02322. En el presente trabajo hemos empleado las siguientes siglas, AGS: Archivo General de Simancas , EH: Expedientes de Hacienda, EMR: Escribanía Mayor de Rentas, CMC 1: Contaduria Mayor de Cu entas (primera época), OC: Diversos de Castilla. Chrorzica Nova. 31, 2005. 237-303.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1495-1504)

Greater and Smaller Rents of the City of Granada (1495-1504)

ÁGATHA ORTEGA CERA*

Aceptado: 24-02-2005.

BlBLTD [021 0-96 1 1(2005); 31 : 237-303]

RESUMEN El presente trabajo, que aparece enmarcado dentro de un monográfico dedicado

a la fiscalidad, tiene la pretensión de contribuir al conocimiento del sistema fiscal del Reino de Granada. Nosotros hemos elegido concretamente la capital del Reino. Granada, porque debido a las particularidades que presenta dicha ciudad, se convierte en el lugar ideal para poder estudiar y analizar la progresiva castellanización que fue experimentando. Dicha caste llanizac ióti, llevada a cabo en una población donde hay una mayoría musulmana, produjo una serie de convulsiones políticas y religiosas que debían aparecer reflejadas en un sistema fiscal donde los mismos cambios fueran perceptibles. Para poder observar todos estos cambios nos propusimos estudiar dos de los partidos de rentas menos conocidos como eran las Rentas Mayores y Menores de la ciudad de Granada entre los años 1495-1504. Palabras clave: Rentas, fiscalidacl partidos, arrendamiento. mudéjares. cristianos, moriscos, Reino de Granada.

ABSTRACT The present article is par! of a larger research on the fiscal system in the Kingdom

of Granada after the Christian conques!. 1 study the "rentas mayores'' and "menores" of the city of Granada, the capital of the Kingdom of which the majority of the popu­laiion was of subject muslim during the first two decades after the Castilian victory. Thc continuity of thc tbe muslim taxcs was gunrantccd by the surrender treaties. but the general conversion to Christianity oí Muslim population involvcd a process of acculturation between the Christian and Muslim fiscal systems which darken de correct

• Opto. de Arqueología e Historia Medieval de la Universidad de Málaga. Este trabajo se ha realizado gracias a la financiación del proyecto de 1 + O: Hacienda y Fiscalidad e11 el Reino de Granada ( 1485-15 70) BHA-2003 02322. En el presente trabajo hemos empleado las siguientes siglas, AGS: Archivo General de Simancas, EH: Expedientes de Hacienda, EMR: Escribanía Mayor de Rentas, CMC 1: Contaduria Mayor de Cuentas (primera época), OC: Diversos de Castilla.

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description of lhis iaxes and their recollection. focus mainly 111 the fiscal districts. the tax col lector and the description of thc taxes included in lhe "rentas mayores". Key words: Rents. Fiscality. Partidos, Mudcjares, Christians, Moriscos, Kingdom of Granada.

l. INTRODUCCIÓN

Durante las últimas décadas del siglo XV y los primeros años del siglo xvr, la hacienda real granadina experimentó una serie de cambios, que son Jos que permiten referimos a este sistema como uno de los regímenes fiscales más complejos que conocemos.

La incorporación del Reino de Granada a la Corona de Castilla, se expresó, desde un punto de vista hacendístico, en una triple con­junción fiscal: 1 ) El fisco nazaríl. 2) El fisco mudéjar2• 3) El fisco castellano3•

l. Estudiada por el pionero trabajo de ÁLVAREZ CíENFUEGOS, l., "La ha­cienda de los nasries granadinos" Miscelánea de estudios árabes y hebraicos, VIII, Granada, 1959. pp. 99-124 y el de LADERO QUESADA, M. Á., "Dos temas de la Granada nazarí, 1 1 : el duro fisco de los emires" Cuadernos de Historia, 3, Madrid, 1969, pp. 321-324. Se volvió a editar, aunque con algunas modificaciones, en la

hacienda real de Castilla e11 el siglo XV. La Laguna. 1973, pp. 1 9 1 - 1 988, publicado recientemente en "Rentas de Granada", Granada después de la conquista: Repobla­dores y m11déjares. Granada. 1993, pp. 3 1 1 -322. A partir de estos dos trabajos, que sirvieron como base para el resto de estudios sobre la hacienda nazarí granadina. se publicaron otros trabajos que contribuyeron al conocimiento de impuestos nazaríes como fueron los de GALÁN SÁNCHEZ, Á., "Acerca del régimen tributario nazarí: el impuesto del talbix" Acras del 11 coloquio de Historia medieval Andaluza, Sevilla, 1982. pp. 379-392. LÓPEZ BELTRÁN, M.ª T., "Un impuesto sobre la exportación de frutos secos: el "mucharán", Miscelánea de es111dios árabes y hebraicos, XXXJJI- 1, Granada. 1984-1985, pp. 95- 1 1 O. Los esiudios más recientes que siguen ocupándose de la hacienda nazarí. continúan la línea marcada por Ladero Quesada como es el caso de RODRÍGUEZ GÓMEZ, M." D., las riberas nazarí y del Magreb (Siglos XIJl-XV) lnrercambios económicos y culturales, Granada. 2000, pp. 9 1 - 1 17, por lo que en la actualidad lo que conocemos del régimen fiscal nazarí, no varia en demasía de lo que nos ofreciera en su momento el profesor Ladero Quesada.

2. Podemos destacar, entre varios trabajos, GALÁN SÁNCHEZ, Á., los mudé­jares del Reino de Granada, Granada. 1991 , pp. 105-130. TRILLO SAN JOSÉ, C. la Alpujarra antes y después de la conquista castellana, Granada, 1 994. Dentro de los trabajos más recientes ABBOUD HAGGAR, S., "Leyes musu lmanas y fiscalidad mu­déjar" en Finanzas y jiscalidad municipal. V Congreso de Es1udios Medievales, León, 1997, pp. 169-205. Asentando todos estos autores en sus trabajos que ramo el sistema fiscal 11azari, como las contribuciones castellanas nos darán el fisco mudéjar.

3. Que coexistirá con el fisco mudéjar hasta la co11versi6n general forzosa de los

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RENTAS MAYORES Y MFNORF.S DF LA CIUDAD DE GRANADA (1495-15041 239

El estudio de este régimen, cuanto menos especial y complejo, presenta una serie de "obstáculos" que dificultan aún más el análi­sis de dicha hacienda. Por un lado, Ja ingente masa documental que se generó lras la conquista del Reino de Granada, debido tanto a la organización del nuevo estado como a Ja necesidad de conocer las realidades de la sociedad mayoritaria (a los musulmanes vencidos), y de otro la falta de documentación árabe que nos ayude a definir los diversos impuestos. De todo esto resultan, finalmente, decenas de miles de documentos fiscales de época castellana, que la mayoría de las veces no nos ofrecen información suficiente sobre la naturaleza de muchos tributos nazaríes ni de cómo se han venido cobrando an­teriormente a la conquista castellana.

De esta forma, muchas son las rentas granadinas de las que no conocemos prácticamente nada, como es el caso que nos ocupa de las Rentas Mayores y Menores de la ciudad de Granada. Exceptuando algunas pequeñas referencias, realizadas por algunos autores, el des­conocimiento del funcionamiento de estas rentas es casi absoluto.

Contamos apenas con tres reseñas, dentro de toda la bibliografía dedicada a la fiscalidad granadina, que hacen referencia a estas rentas.

mudéjares granadinos. Los repobladores castellanos traerán su propio sistema fiscal, que se hará extensible a todos los habitantes del Reino a partir de la cristianización forzosa, alcanzándose con esto, aunque solamente de manera teórica, trna igualdad fiscal, al tener que contribuir al fisco todos los habitantes, cristianos viejos y nuevos, de la misma forma. En la practica este sistema fiscal no solamente no es un sistema fiscal casteJJano, ya que algunos de los impuestos de época nazarí sobrevivirán, sino que sobre todo no es en ninguna medida igualitario. Debemos resaltar la importancia de las franquezas cristianas durante este periodo donde se inserta el trabajo realizado por el profesor López de Coca y que en su momento supuso una novedad importante LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, J. E., "Privilegios fiscales y repoblación en el Rei­no de Granada (1485-1520)" en Baetica, 2 (1), Málaga, 1979, pp. 205-223, estudio publicado más tarde en El Reino de Granada en la época de los Reyes Católicos, 1, Granada, 1 989, pp. 171-204. Así como los trabajos realizados por el Dr. Galán Sánchez que ha estudiado en varias ocasiones la fiscalidad diferencial como en GA­LÁN SÁNCHEZ, Á. y PEINADO SANTAELLA, R. G., "La communauté et le roi: formes de recouvrement et résistances fiscales dans le royaume de Grenada apres la conquete"' en RIGAUDIERE, A. MENJOT, D. y SÁNCHEZ, M. (dirs.), L'impót dans fes vil/es de /'Occident méditerranéen (Xlll- XV siéc/es). Col/oque organisé pour le Comité pour /'histoire écor1omiq11e et fi11a11ciére de la Pra11ce, Paris, 2001 (en prensa). GALÁN SÁNCHEZ. Á., "La consolidación de una fiscalidad diferencial en el reino de Granada. Los servicios moriscos al inicio del reinado de Carlos V" en Chró11ica Nova (en este mismo volumen).

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Isabel Álvarez de Cienfuegos se refería a ellas al hablar de la seda y decía lo siguiente:

"Cabría incluir estos derechos de la seda en un apartado de derechos de consumo, ( . . . ) como eran los derechos de l a alhóndiga del pescado, del jabón y del corral del ganado y que en el arriendo de las rentas de Granada se agrupan bajo la denominación de las rentas mayores"•.

El siguiente en mencionar estas rentas sería Ladero Quesada. De ellas solamente nos dice que en Granada hay una complicada nomen­clatura fiscal que es "reflejo directo de la herencia islárnica".5 Quizás, la mayor aportación de Ladero, y la única que conservamos hasta este momento, fue el enumerar el contenido de las Rentas Mayores y Menores de la ciudad de Granada6.

Por último, nos encontramos con la obra de Torres Delgado donde de forma muy somera intenta hacer una definición de las rentas que integran el partido de las Rentas Mayores7•

La hacienda real granadina es la gran desconocida hasta el mo­mento, ya que aunque son muchos Jos autores que se han dedicado a estudiar las rentas especificas del Reino de Granada, todos han hecho hincapié en las mismas rentas (seda, habices, haguela, servicios y fardas)8 quedándonos un gran vacío sobre cual era la administración

4. ÁLVAREZ DE CIEN FUEGOS, J., "La hacienda ... ", art .. cit., p. 106. La cursiva es mia.

5. LADERO QUESADA. M. Á.," La hacienda real de Castilla en 1504. Rentas y gastos de la corona al morir Isabel l", en Historia, lnsti111ciones y Documentos, 3, Sevilla, 1976, p. 314.

6. En su obra La Hacienda Real de .... op. cir., p. 198, se dedica a enumerar que tipos de rentas son las que componen las Rentas Mayores y Menores de la ciudad de Granada.

7. TORRES DELGADO, C .. El Reino nazarí de Granada (1482-1492) ¿Muerte y resurrección?, Granada, 1997, p. 14 7. Es una definición excesivameme escueta y muy incompleta.

8. Que son aquellas que tras la conversión mudéjar, quedarán incorporadas al fisco castellano tal y como lo recogen los clásicos estudios de CARANDE. R., Carlos Vy sus banqueros!!. La Hacienda Real de CC1sti/Ja, Madrid, 1 949, pp. 3 14-339 donde hace referencia a la seda granadina o las pp. 360-367 donde menciona los habices y la haguela . ULLOA. M., La hacienda real de Castilla en e l reinado de Felipe 11. Madrid, 1977, pp. 359-375 seda granadina, 501 -503 fardas y servicios, 538-540 Ha­guela y habices. Sobre la hagucla varios son los estudios que han intentado aclarar la naturaleza y fu.ncionarniento de estas rentas sin llegar a precisar ni clarificar en

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fiscal, cuales los conceptos por los que se recaudaba o los partidos en los que estaban divididas las rentas.

que consistían c incluso realizándose definiciones contradictorias entre sí. ÁLVAREZ DE CIENFUEGOS. l.. "La hacienda ... " art. cit., daba a conocer la interesante relación de la renta de la haguela del año 1498 a la vez que definía esta renta, como una regalía de la que ya disfrutaron otros reyes musulmanes y que consistía en el mono­polio de la realeza de heredarnientos, baños. molinos, etc., posteriormente BIRRIEL SALCEDO, M. M.•. "Notas sobre la hacienda municipal granadina·· en Cróníca Nova. 10, Granada, 1979, pp. 123-139, VfNCENT, B., "Las rentas particulares del Reino de Granada en el siglo X V 1 : fardas, habuela, habices" en Andalucía en la edad moder­na: economía y sociedad, Granad a, 1985 pp. 8 1 -1 22, y LÓPEZ NEVOT, J. A., "La Hacienda Municipal de Granada'', Anuario de Historia del Derecho Espaiiol, 1 995, pp. 749-805 no ayudaron demasiado, en sus respectivas obras, a la aclaración de la renta de la haguela sino que contribuyeron, con sus diferentes definiciones sobre la renta, a crear más confusión. Finalmente y en w1 trabajo muy reciente se conseguia aclarar una de las rentas más complejas, má s confusas y que más atención había suscitado entre los historiadores como es la renta de la haguela. GALÁN SÁNCHEZ. Á. y PEINADO SANTAELLA, R., " De la madina musulmana al concejo mudéjar: fiscalidad regia y fiscalidad concejil en la ciudad de Granada tras la conquista castellana en MENJOT. D. y SÁNCHEZ MARTÍNEZ. M. (coords.), Es1ableci111iento de la fiscalidad de Estado y co11str11cció11 del sistema fiscal municipal, Coloquio organizado por la Casa de Velásquez, 1999, (e11 prensa).

En lo que respecta a los habices deberíamos resaltar algtmos estudios importantes como han sido GARRARD, K., "La renta de los habices de los "mezquinos" d e las Alpujarras y valle de Lecrín. Algunos datos sobre su administración a mediados del siglo XVl". en Miscelánea de estudios árabes y hebraicos, 1 , 2, 1953, pp. 4 1 -48. VILLANUEVA RICO, M. C., Habices de las mezquitas de la ciudad de Granar/a y sus alquerías, Madrid, 1 966, además de los ya citados Carande, Ulloa y Vincent.

En lo referente a la farda vamos a destacar el trabajo de LÓPEZ DE COCA, J. E., "Financiación mudéjar del sistema de vigilancia costera en el Reino de Granada ( 1492-1501), en Historia. lnstil11ciones. Doc11me11tos. 3, Sevilla, 1976, pp. 399-415, publicado más tarde en El reino .... ll, op. ci1., pp. 183-203, por ser el trabajo donde se establece el origen cristiano de la farda costera. Además de este trabajo vamos a remitirnos para el resto de avances sobre esta renta al trabajo de CASTILLO, J. ( 1992), "Administración y recaudación de los impuestos para la defensa del Reino de Granada: la farda de la mar y el servicio ordinario ( 1501-1516)" en Áreas. 14, Murcia, 1992. pp. 67-89 donde además de recogerse un magnífico estado de la cuestión sobre la farda supone un avance notable en la clarificación de una renta que había sido hasta la fecha muy confusa. Finalmente el trabajo de CASTILLO FERNÁNDEZ, J. y MUÑOZ BUENDÍA, A., "La hacienda", en BARRIOS AGUILERA, M. (ed.) Historia del Reino de Granada 11. La época morisca

y la repoblación (/ 502-1630), Granada, 2000, pp. 1 O 1-177 recoge una bibliografía muy actualizada sobre las rentas granadinas antes mencionadas. donde se puede observar como ha evolucionado y se han clarificado algunas rentas como los habices, la hague­la, la farda y la seda (renta. ésta última de la que no hemos introducido referencias bibliográficas por la cantidad de trabajos que se han dedicado a ella) así como los autores hacen un estudio de dichas rentas para el siglo XVL

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Con el presente estudio no pretendemos aclarar la fiscalidad real granadina9, aunque sí ir desbrozando el camino, y para ello comenza­remos intentando aportar algunos datos sobre rentas tan mal conocidas como las Rentas Mayores y Menores de la ciudad de Granada.

Elegirnos para nuestro trabajo la capital granadina y los años que van desde poco después de la conquista castellana hasta la muerte de la reina católica, por dos razones muy concretas:

1 ) Consideramos a la ciudad granadina como el "laboratorio" 1º ideal para poder observar cual fue la administración fiscal elegida por los reyes poco después de la conquista, ya que Granada es a l a vez el lugar donde la Corona hará más visibles y ostensibles los elementos del nuevo poder castellano y donde la mayor parte de la población es islámica 1 1 .

2) En Jo que respecta a la cronología, la fecha de inicio, el año 1495, nos viene marcada por la propia documentación, ya que no es hasta dicho año cuando las rentas de la ciudad granadina se arriendan por partidos y aparecen por primera vez las llamadas Rentas Ma­yores12. Elegir como fecha de finalización el año de 1 504, nos permite observar como fue la administración fiscal granadina tanto en la primera generación tras la conquista, como tras la conversión genera.! forzosa de Jos mudéjares. Finalmente, dicho año, donde colocarnos el punto y final a nuestro estudio, está caracterizado, fundamentalmente, por la crisis que se inicia en el reino tras Ja

9. Ya que esto necesita de una investigación a fondo de todos los aspectos fiscales del Reino de Granada.

10. Galán Sánchez asienta muy bien este concepto en GALÁN SÁNCHEZ, Á., "Hacer historia en el Reino de Granada: la complejidad de un pasado mediterráneo" en BARRIOS AGUTLERA, M. y GALÁN SÁNCHEZ, Á. (eds.), la historia del Reino de Granada a debate. Viejos y nuevos temas. Perspectivas de estudio, Málaga, 2004, pp. 727-750.

11. La conjunción de estos dos elementos hará posible percibir. uo solamente desde un punto de vista fiscal, sino desde otros muchos puntos de vista los procesos de adaptación, conflicto y confrontación GALÁN SÁNCHEZ, Á., "Los vencidos: exilio, integración y resistencia" en PEJNADO SANTA ELLA, R. G . (ed.), Historia del Reino de Granada l. De los orígenes a la época mudéjar (hasta 1502). Granada, 2000, pp. 524-565. " Segregación. coexistencia y convivencia: los musulmanes de la ciudad de Granada (1492-1570)" en GONZÁLEZ ALCANTUD, J. A. y BARRIOS AGUJLERA. M. (eds.). Las romas: Antropología histórica de la ocupación 1erritorial del Reino de Granada, Granada, 2000. pp. 319-379.

12. Ya que en el caso de las Rentas Menores, tal y como veremos más adelante, no aparecerán hasta el año 1500.

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muerte de Isabel la Católica y que se hará extensible a todos los aspectos de la sociedad castellana13•

2. ESTRUCTURA DE LA RENTA

2.1. Rentas Mayores

A) La particularidad de las rentas granadinas: intento de definición de las Rentas Mayores

Como ya aclarara en su momento el profesor Ladero Quesada, las rentas de Ja Corona de Castilla acostumbraban a arrendarse por partidos; partidos que solian corresponder, en la mayoría de los ca­sos, a una división geográfica'�. Así, por ejemplo, Agreda, Segovia o Medina del Campo, constituían en si mismos partidos de los cuales se arrendaban las rentas ordinarias15• Dentro de cada uno de ellos, podian aparecer partidos más específicos, que recogían las llamadas rentas tradicionales de la Corona (tercias, alcabalas, servicios, montazgo, salinas. alfolíes, etc.)16•

En el caso de la ciudad de Granada, tenemos que hablar de un sistema de partidos completamente diferente y singular, tal y como lo justifican las peculiaridades que presenta esta ciudad.

Entre 1492-1494 las rentas de la ciudad de Granada se arrendaron en bloque, por lo que no sabemos cuales son las rentas de donde se extrajeron los ingresos ordinarios de la Corona17, y habrá que esperar

1 3 . LADERO QUESADA, M . Á., La Espaiia de los Reyes Católicos, Madrid, 1999, pp. 449-458.

14. LADERO QUESADA, M. Á., " ' La hacienda ... " ar/. cil., pp. 325-326. 15. Un ejemplo de esto, muy clarificador. lo presenta la distribución del reino de

Galicia, donde las rentas se dividen en cuatro partidos que atienden a circunscripciones geográficas: Arzobispado de Santiago y obispados de Lugo, Orense y Mondoñcdo.

16. LADERO QUESADA, M. Á., "Instituciones fiscales y realidad social en el siglo XV castcllnno". El s iglo XV en Castilla. Fuentes de rentas y política fiscal, Barcelona, 1982, pp. 58-87. Un trabajo más amplio explica los orígenes de estas rentas, que algunas de ellas, siguen vigentes en el siglo XV. LADERO QUESADA, M. Á., Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369). Madrid, 1993. Así, por ejemplo, en Carrión, las rentas pueden recaudarse en tres pa.rtidos: el portazgo, los arriendos y las tercias.

17. El inconveniente de que las rentas se arrienden en bloque, no consiste únicamente en el desconocimiento de las rentas sino que también nos impide realizar un estudio pormenorizado de los ingresos y de la distribución del gasto.

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hasta el año 1495 para encontrarnos a las rentas granadinas divididas en diversos partidos.

Seis serán los partidos en los que se dividan las rentas granadinas entre los años 1495-149918: la Alcaicería19, Rentas Mayores20, Corral del Ganado2', Diezmos y A lquerías22, la Seda y la Sal.

Como podemos observar, tras la enumeración de los partidos, la mayor parte de los ingresos de la monarquía procedían, casi en su totalidad, de impuestos indirectos basados en el comercio o en el consumo de los productos.

La creación de estos partidos responde a unas razones, más o me­nos lógicas, de agrupar las mercancías según su naturaleza y variedad. Exceptuando Jos partidos de la seda23 y de la saJ24, que se explican por si solos, tanto por Ja importancia de dichos productos como por

1 8. A partir de 1500 asistimos a una distribución "por partidos" diferente, que nada tiene que ver con la que se mantiene hasta dicho año. Las definiciones de las rentas que vienen a continuación, están extraídas de un documento "tipo", por lo que podríamos haber utilizado otros muchos documentos para definir las rentas.

19. El partido de la Alcaicería comprende las siguientes rentas: Paños y sedas, algodón en pelo, lino, lana, cáñamo, especería "casysy", alcaicería, "chiuchicairín" oropel, bestias, platería, maflote, zequi, pan en grano, alhenta, "magraxaharin", vino, vinagre. teja, ladrillo, yeso y cal. AGS. EH. leg. 12. fol. 17.

20. El partido de las Rentas Mayores comprende las siguientes rentas: alhóndiga Zaida, haguela. zapaterí a, cueros al pelo, casa del j abón, renta de la gallineria y caza, renta del hierro, carbón de herreros, derecho de la puente, melcocha, romana de la uva, madera. caiiizos, esparto y alcohol. AGS. EMR. Leg. 60. fols. 708-709.

21 . El partido del Corral del Ganado comprende la.s siguientes rentas: La alca­bala de "la carne que se mata y vende" y la alhóndiga del pescado. AGS. EMR. leg. 60. fol. 745.

22. El partido de los diezmos y alquerías comprende las siguientes rentas: Los diezmos de los cristianos y las tercias de la ciudad de Granada y "otras cosas tocantes" a las alquerí as. AGS. EM R. leg. 60. fols. 745-756.

23. La renta de la seda es una de las mejores estudiadas en el Reino de Grana­da, donde podemos destacar clásicos estudios como los de BEJARANO ROBLES, F., La industria de la seda en Málaga durante el siglo XVI. Madrid, 1951 o GARZÓN PAREJA. M., la industria sedera en España. El arte de la seda en Granada, Granada, 1972.

24. Cuenta asimismo con numerosos estudios como son MALP1CA CUELLO, A. ( 1982), "Régimen fiscal y actividad económica de las salinas del Reino de Grana­da" Actas del 11 Coloquio de historia Medieval A11dal11za, Sevilla, 1982. pp. 393-403 ''Fiscalidad y comercio de la sal en el Reino de Granada en la edad media" en HO­CQUET, J. C. y PALME, R .. Das Salz in der Rech1s-1111d Handelsgesc/iicte. Schwaz, 1991, pp. 65-94.

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los ingresos que generaban a la corona25, y el de los Diezmos y Al­querías, que se encargaba de recaudar las tercias, los diezmos de los cristianos y "otras cosas" pertenecientes a las alquerías de la ciudad, los demás partidos pueden presentar un poco más de confusión a la hora de intentar realizar una definición de ellos.

El partido de la Alcaicería26, es quizás uno de los más complica­dos de entender, debido a la mezcolanza de productos y mercaderías que se registran en él, ya que lejos de ser e l partido que recauda los productos de lujo, tal y como era de esperar27, recogía también pro­ductos tan importantes como el vino o el pan en grano. Tendremos que aguardar hasta el año 1501 para que con la nueva administración fiscal, la alcaicería sea el partido donde se recojan los productos de lujo y las telas más finas, hasta ese momento nos encontramos en el dicho partido una convivencia de productos de lujo28, con otros pro­ductos como eran los materiales de la construcción29 o un producto de primera necesidad como el pan.

El partido del Corral del Ganado es mucho más sencillo de con­cebir ya que comprende productos de la misma naturaleza como son la carne y el pescado, y finalmente nos resta por abordar uno de los partidos que han sido objeto de nuestro estudio como es de las Rentas Mayores.

Al igual que ocurre con la Alcaicería, entre los años 1495-1499, las Rentas Mayores será un partido que recoja una gran variedad de mercaderías. Es este partido. el segundo en importancia en la ciudad de Granada, tras el de la seda, tanto por los ingresos que produce a la Corona como por los productos que lo integran.

En primer lugar contiene, dentro de la llamada alhóndiga Zaida, productos alimenticios tan importantes, y que durante mucho tiempo fueron uno de los puntos fuertes del comercio granadino, como los frutos secos30, el aceite, las frutas, el vinagre, etc. En segundo lugar

25. Recordemos que en el caso de la seda, al ser una renta tan "jugosa" para la Corona Castellana, será una de las pocas rentas que no entre nunca ea las franqujcias dadas a los cristianos y que se incorpore a la fiscalidad castellana tras la conversión forzosa de los mudéjares.

26. Aunque no es un partido que bailamos estudiado a fondo, si que hemos visto algunos documentos que pueden servirnos para realizar una primera aproximación.

27. TORRES BALBÁS. L.. "Alcaicerías". en Al Andalus. XIV. 1949. pp. 431-455.

28. Como eran las diversas telas, la plata, etc. 29. Como era la cal, las tejas, el yeso, etc. 30. RODRÍGUEZ GOMEZ, M.ª D .. las riberas .... op. cit . . pp. 104-108.

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246 ÁGATHA ORTEGA CERA

abarca rentas de notable interés como la zapatería y los cueros, el jabón y la renta de la baguela, y por último, otras rentas de menor valor como el cañizo, el esparto, la madera, etc. terminan de completar las llamadas Rentas Mayores.

A pesar de esta nomenclatura. tan particular y concreta, que poseen las rentas granadinas, éstas no son otra cosa que alcabalas que gravaban el comercio interior31, por lo que nos encontramos ante impuestos indirectos basados en el comercio (los llamados derechos de consumo).

B) El año 1500 como punto de inflexión: las Rentas Mayores antes y después de dicho año (1495-1499, 1 5 0 1 - 1 504)

Los últimos años del siglo XV y los primeros del siglo XVI, esta­rán caracterizados por l a conversión general y forzosa que se produjo de los mudéjares granadinos. Proceso que comenzaba el año 1499 y que se puede dar por finalizado, al menos en la ciudad granadina, el 20 de marzo del año 1500. Este proceso venía a culminar, al menos en un plano teórico, la castellanización que se había iniciado con la conquista del reino, al intentar acabar, a través de estas conversiones, con los resquicios musulmanes que aún quedaban en el antiguo rei­no nazarí, al hacer de la población musulmana, cristianos que van a quedar incorporados en todos los planos, al menos formalmente, a Ja Corona castellana.

Entre todos los cambios que van a producirse, uno de ellos es el del fisco. A partir del año 1500 podemos hablar de una nueva reorga­nización fiscal en el Reino de Granada, e l paso del fisco mudéjar al castellano, no solamente porque así lo expresan las capitulaciones:

"l. Estarán exentos de derechos y pechas moriscos, esto es, serán francos del fisco mudéjar. 2. pagarán diezmo, primicias, alcabalas, servicios, etc. como los demás cristianos"12,

sino también por los documentos que poseemos.

3l . LADERO QUESADA, M. Á., "La hacienda ... ", art. cit., p. 314. 32. GALÁN SÁNCHEZ, Á., "Las conversiones al cristianismo de los musulmanes

de Ja Corona de Castilla: una visión teológica política", VIII Simposio /11/ernacional de Mudejarismo. De mudéjares a moriscos: una conversión forzada, 11, Teruel. 2002. pp. 639-640.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1495-1504) 247

En el año 1500, la Corona hace público un pi iego de condiciones generales, por las cuales se deberán arrendar las rentas a partir de este año33, así como podemos observar, a través de diversos documentos, los nuevos partidos que han surgido tras la nueva reorganjzación fiscal y cuales son las rentas que los componen, aunque no será hasta el año 1 50 1 cuando los partidos queden normalizados34.

Dentro de Jos nuevos partidos que comienzan a aparecer a partir del año 1 50l35, nos seguimos encontrando con el partido de las Rentas Mayores, aunque ahora es un partido muy diferente del que teníamos anteriormente. A partir de ahora lo integran las rentas del pescado fresco y salado, el vino y vinagre y la alhóndiga Zaida36, rentas tan importantes como el jabón y la haguela, han creado su propio par­tido, y otras rentas como la zapatería y los cueros han pasado a ser integradas en otros partidos distintos (en este caso en el partido de las Rentas Menores)37•

C) Condiciones para arrendar las Rentas

A partir del año 1 495 y hasta el año 1499, todos los cuadernos de rentas presentarán, prácticamente, las mismas condiciones para arrendar el partido de las Rentas Mayores.

33. AGS. EMR. leg. 688, sin foliar. 34. El año 1 500, puede ser considerado un año de cambios y de transforma­

ciones, un año bisagra entre una y 01ra época, de esta forma podemo s distinguir dos fases 1) 1495-1499 2) 1501-1504, el año 1500 no entrara dentro de ninguno de los dos, ya que es el año donde los partidos se están transformando de una fase a l a otra.

35. A los que ya conocíamos se le añaden el partido de las Rentas Menores, el partido de la Haguela y el partido del Jabón. El partido del Corral del ganado desaparece, los Diezmos y Alquerias serán dos partidos independientes y aparece el partido de las Tercias.

36. Con todos los productos que se eogloba11 e11 ella. 3 7. Es importante tener en cuenta esta diferenciación entre el partido de las

Rentas Mayores antes y después del año 1 500. Ya que, por ejemplo, enco11trar u11 situado en la renta de la zapatería no es lo mismo para el año 1498 que para el año 1502, ya que dependiendo del año, quedará integrado en u110 u otro partido. Lo mismo ocurre con la definición que Ladero Quesada ofrecía de las Rentas Mayores, acompañada de un cuadro donde se podía observar el valor cuantitativo de la renta entre los años 1 495-1504. Dicha definición solamente es valida hasta el año 1 499 o l500 ya que a parhr del año 1501 esta renta presenta variaciones.

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248 ÁGATHA ORTEGA CERA

1. Se arrienda el partido de las Rentas Mayores

"syn la renta del alcabala de los cristianos vecinos e moradores que biven e moran e vivieren e moraren en la dicha cibdad e syn el djez­mo e medio diezmo de los dichos cristianos conforme a la men;ed que de sus ahesas lyenen que aquella le sea guardada e conplida segud que en ella se contiene deste año de myll e quatroc;ientos e noventa e cinco años"38.

La cláusula está haciendo referencia a las dos franquezas que otorgaron los Reyes Católicos, en el año 1495, a los cristianos de la capital granadina, donde se les eximía del pago de la alcabala y del diezmo y medio diezmo de lo morisco, tanto en productos de subsis­tencia como en otros productos39.

Posteriormente se nos dice cual es la cuantía por la que habrán de arrendarse las rentas, y a eso habrá que cargarle:

2. "e mas los onze maravedíes al mrnar e derechos de oficiales e diez maravedies al millar de la escrivania de las rentas de las dichas rentas del escrivano mayor que es de ellas e al tesorero Ruiz Lopcz sesenta mil maravedíes de la tesorería de las dichas rentas con las condiciones que estan en los libros de las rentas de sus altezas"4º, más el venteavo de las cuartas partes de puja41•

Estos maravedíes, que hay que añadir a la cuantía total del arrendamiento, son gastos burocráticos y de gestión que el arrenda­dor-recaudador tendrá que pagar como un gasto fijo e inamovible, y es por eso que no los encontramos añadidos al cargo con el que el arrendador-recaudador deberá responder a sus altezas�2•

38. AGS. EMR. leg. 58. fols. 579-583. Esta condición para arrendar las rentas aparece constantemente en todos los documentos.

39. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, J. E., "Privilegios fiscales ... " art .. cit., p. 211. En lineas generales esta es la franqueza, aullque después hay pequeñas modi­ficaciones en los diversos cuadernos, dependiendo del producto a comerciar, como veremos más adelante.

40. AGS EMR. leg. 60. fols. 708-709. 41. Este es uno de los mayores problemas que presenta el estudio del cargo

de las rentas, ya que dependiendo del documento nos podemos encontrar la cuantía del arrendamiento con los derechos de oficiales o habiéndole sumado el veinteavo de la cuarta parte de la puja. y de ahí que a veces no coincidan. en dos documentos diferentes, los mismos cargos para los mismos años.

42. Exceptuando los derechos de oficiales, que oscilan entre 1.000-1.500 mara-

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RENTAS MAYORES Y MFNORES DE LA C'llJDAD DE GRANAD/\ ( 1495-1504) 249

A partir del año 1 500 las condiciones por las cuales se han de arrendar las rentas son radicalmente distintas de las que teníamos hasta ahora, tal y como nos lo muestran tanto las franquezas como los cuadernos de rentas.

En el mes de marzo del año 1500 los monarcas dictan un privilegio, mediante el cual, los vecinos cristianos de la capital granadina estarán exentos de la obligación del pago de las alcabalas y otros impuestos de algunos productos determinados. El problema que acarreaba la utilización del termino cristiano, utilizado en una fecha tan crítica como ésta, fue resuelto por el profesor Galán Sánchez. La franqueza se estaba dirigiendo tanto a los cristianos viejos como a los nuevos convertidos:

"( ... ) así a los que agora son como los de aquí adelante se­rán( ... )"43,

por lo que en este caso sí que hay una equiparación real, y no solamente teórica, entre los cristianos viejos y los nuevamente convertidos. Tras esta primera franqueza, que tenía carácter perpetuo, se irán sucediendo otras en los años 1 500, 1 5 0 1 y 1503 en las cuales se añade, a la de marzo de 1 500, nuevas exenciones de alcabalas.

A partir de la franqueza otorgada por los reyes el 24 de Septiembre del año 1 500, el término cristiano no vuelve a aparecer, ya que éste ha quedado sustituido por el de:

"( ... ) vezinos y moradores que en ella viven y moran e vivieren e moraren, de aquí adelante ( .. . )"44•

El 4 de septiembre del año 1 503, los monarcas expiden un docu­mento con el cual pretenden ratificar las:

vedles y los veinteavos de las cuartas partes de pujas que sí pueden aparecer sumados al cargo total. De esta fo011a si las Rentas Mayores del año 1495 se arrendaron en 1 .853.803 maravedíes, a esta cantidad se le suman los 1.000 maravedíes de derechos de oficiales y los 913 de las cuartas partes de puja y da un total de 1.855. 716. y este es el cargo con el que se trabaja.

43. GALÁN SÁNCHEZ, Á., "Las conversiones ... ", art. cit., pp. 644-645.

44. LARA GARCÍA, M.ª P., Mercedes. franquezas y privilegios concedidos a la ciudad de Málaga y a Granada y a otras ciudades. villas y lugares de su Reino, Málaga, 1991, p. 148.

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250 ÁGATHA ORTF.GA CF.RA

"( ... ) exenciones hechas en sus cartas, albalaes y cedulas en fechas anteriores ( . . . )"45

a la ciudad de Granada. Para ello se remontan a La primera franque­za, dada en marzo del año J 500, en La cual, tal y como nos dice el documento, éste privilegio, y Los que vinieron en años venideros, los hicieron

"( ... ) nos los sobredichos rey don Fernando, y reyna doña Ysavel por hazer vien y merzed a la dicha ziudad y vezinos y moradores de ella ( ... )"40•

documento que corrobora que todas estas franquezas fueron dadas a los vecinos de Granada, sin diferenciar entre cristianos nuevos y viejos.

Todas las novedades que afectaban a la forma de arrendar las rentas, quedaron reflejadas en los cuadernos y condiciones generales de arrendamiento.

La primera diferencia es que ahora no se arrienda el partido de las Rentas Mayores, sino las alcabalas del partido de las Rentas Mayores (aunque mencionábamos anteriormente, que a pesar de Ja nomenclatura fiscal, el partido de las Rentas Mayores arrendaba alcabalas, no es hasta el año 1500 cuando aparece por vez primera.) La segunda es, que tal y como acabamos de ver en las franquezas, ya no bay diferencia alguna entre moros y cristianos, ni entre cristianos viejos y nuevos, por lo que cuando se cobran alcabalas se cobran todas, y cuando se exime del pago, se exime a todos:

"( ... ) e que con condicion que sea guardadas todas las franquezas dadas por sus altezas a la dicha ciudad e vecinos e moradores de ella( ... )"47•

En lo que respecta a los gastos burocráticos y de gestión, que deberán pagar todos los arrendadores-recaudadores, no ha habido cambio alguno, los once maravedíes al millar, salario del tesorero, etc. seguirán cobrándose por igual.

45. lbidem, p. 1 5 3 46. Jbidem, p. 1 5 5 . 47. AGS. EMR. leg. 85. fol. 790r.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA ( 1495-1504) 251

D) El ingreso al por menor.

Ya hemos mencionado, con anterioridad, como el partido de las Rentas Mayores era uno de los más importantes de la ciudad granadi­na. Para poder comprender, denrro del propio partido, cuales eran las rentas de mayor valor, deberiamos estudiar el ingreso al por menor de cada una de ellas y así podríamos jerarquizar las rentas en función de los ingresos que aporta cada una a la Corona. El problema es que la mayoría de las veces el documento no nos Jo permite y tenemos que conformarnos con el dato del cargo total por el cual se ha arrendado al por mayor el partido completo. No obstante, y a través de Jos escasos datos que nos proporcionan los documentos, intentaremos aproximarnos a dicha jerarquización a través del ingreso.

Con los documentos de los años 1495, 1 496, 1497, 1498 y 1499 podremos cubrir, de una forma bastante satisfactoria, dicho cometi­do, ya que para la primera fase de las Rentas Mayores (1495-1499), exceptuando algunas rentas del año 1497, conservamos casi todos los datos.

CUADRO 1

RENTAS MAYORES DE GRANADA 1495-149948 1495 �o / ./ ')6 'º 1497 % 1498 •• 1499 o/o

l laguela 839. ooq 32.7 t 865.000 35.64 825 .000 52,19 660.000 38-8� 100

.

ooq 38_90 jl\lhóndiga Zaida 94 5.ooq 36,9 1 780.000 32.14 427. 194 27,0� 500.000 29.4� -194 ooq 27.-1� �aqu ifa y zapa- 3so.ooq 13.6r J00.000 12.36 262.000 15.44 301.00tj 16.H e n a !casa del jabón 300.o�q 1 1 .n 320.000 13.18 278.623 17.63 160.000 9.43 166.ooq 9,Ú Hierro. herraje. 60.ooq 2.34 80.000 3.30 50.000 3.1 � 45.000 2.6� ss .soq .J.25 ¡.itc. R om311a de l a 26.2sq 1,03 28.000 1.15 33.000 1.9� 2s.ooq 1.56 lti_va l<Jallineria 2s.ooq 0.98 37.200 l.53 22.000 uq 3 4 .80tj 1.93 Melcocha 1 s .ooq 0.59 17.000 0,70 15.000 0.8� 17.00tj 0.94 r-01al J . 560.2� 100 �427202 100 1.580.81 100 1.697.000 100 l .799.30q 100.00

48. Los datos han sido extraídos de los siguientes documentos (todos de AGS): El aiio 1495 de EH. leg. 12, sin foliar, el año 1496 de EH. leg. 1 2, fol. 17, el año 1497 de EMR. leg. 63, fols. 652-653 y CMC-l. leg. 25, sin foliar, el a11o 1498 de EH. leg. 12. fol. 1 8 y los datos del año 1499 nos han sido proporcionados por el profesor Galán Sáncbez. Para elaborar el cuadro, no hemos seguido el orden dado por los documentos, sino que hemos colocado las rentas de mayor a menor importancia. Los

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252 ÁGATHA ORTEGA CERA

A través de los documenLos hemos podido elaborar un cuadro bastante completo, ya que aunque las rentas de menor valor no apa­recen en todos los años, como por ejemplo en el afio 1497, los daros son suficientes para realizar una primera aproximación de cada una de las rentas. Como podemos observar, cuatro son las rentas que proporcionan cuantiosos ingresos y que hacen de este partido uno de los más importantes de la ciudad: la haguela, la alhóndiga Zaida, la casa de jabón y la caquifa y la zapatería, ya que los ingresos que proporcionan estas cuatro rentas, con respecto al resto, presentan una gran diferencia.

Como avanzábamos anteriormente, al intentar realizar una defi­nición del presente partido, éste parecía estar formado por dos tipos de rentas: las rentas importantes (que englobarían a estas cuatro) y otras "rentillas" de menor importancia, tal y como nos lo muestra el presente cuadro.

La haguela es la renta que corona la tabla y por lo tanto la de mayor importancia dentro del partido. Al ser una renta "suficiente­mente" conocida, nos vamos a remitir a esbozar unas pequeñas líneas sobre ella49• Esta renta consistía en una serie de bienes personales de la familia real nazarí, que tras la conquista pasaron de forma íntegra a formar parte del patrimonio real de los Reyes Católicos. Según la documentación castellana:

"( ... ) la dicha renta de la aguela se arrienda con viene a saber las tiendas e baños e mesones e alhondigas e hornos e molinos e otros heredamientos a sus altesas pertenecientes que son suyos ( ... )"5º.

porcentajes han sido todos calculados partiendo de la cifra total del arrendamiento que aparece al final de cada una de las columnas. A todas estas rentas, hay que des­contarles el prometido que ganaron los arrendadores-recaudadores, y otras personas que participaron en la subasta, mas como el prometido entra dentro de la partida del gasto, que no del ingreso, lo analizaremos posteriormente.

49. R. Peinado Santaella y Á. Galán Sánchez. contribuyeron mucho a aclarar esta renta en su estudio PEINADO SANTAELLA. R. G. y GALÁN SÁNCHEZ, Á .• "De la madina musulmana ... " art. ci1., donde analizan un documento del año 1505, uno de los documentos más completos que se poseen sobre la renta de la haguela.

50. AGS. EMR. leg. 58, fol. 580v. En lo que respecta a la forma de arrendarse, los documentos no nos proporcionan ninguna información, probablemente a partir del año 1500, cuando l a haguela forme un partido independiente, sea más fácil encontrar documentación especifica sobre esta renta, mientras nos seguimos remitiendo al trabajo, ya mencionado, de los profesores Á. Galán y R. Peinado.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1495-1504) 253

Observamos en la tabla que la baguela es la renta que más in­gresos aporta al partido de las Rentas Mayores. Durante los años 1495-1496 este dinero será integro para la Corona, mientras que en los años 1497, 1498 y 1499 debemos descontar la cuarta parte de los ingresos, que irá destinada a la ciudad de Granada como bienes propios, por lo que a partir del 1497 esta renta merma sus ingresos para la bacienda Regia5 1 •

Casi todos los años esta renta sigue una línea muy uniforme, ya que las cantidades en las que se remata son muy similares, exceptuando el año 1498 donde el valor de ella parece descender considerablemente. La causa, es que este año "no ovo ponedor" para la renta de la hague­la por lo que "pusose" en fieldad. Debido a esto, la renta no puede alcanzar el valor que alcanzaría en el estrado de las rentas, donde los aspirantes a arrendadores-recaudadores se disputan la renta a través de sucesivas pujas, elevando así el valor final de la rnisma.

La alhóndiga Zaida es la segunda renta en importancia, tal y como lo refleja la cuantía de maravedíes en la que se arrienda. En esta renta, entran productos de gran valor como son las frutas verdes y secas, uvas, aceitunas, miel, cera, queso y aceite.52 A finales del siglo XV, productos alimenticios como los frutos secos, continuaban siendo, junto con la seda, uno de los productos más punteros en las exportaciones granadinas, tal y como lo eran durante la etapa nazarí53, y de ahí la importancia que la alhóndiga Zaida sigue manteniendo en esta época.

Es el año 1495 el que registra la cantidad más elevada de los cuatro años que hemos podido analizar. La explicación puede residir en que, en el dicho año, la alhóndiga Zaida se arrienda con la alcabala de los cristianos, mientras que en el resto de los años serán francos, tal y como nos lo especifica el documento:

51. En el año 1497 la Corona no recibirá de la Haguela 825.000 maravedíes, ya que lo que se refleja en la tabla es la renta completa en la fom1a en la que se remató, sino 618.667 maravedíes, en el año 1498 la Corona obtendrá 495.000 maravedíes y en el 1499 525.000 maravedíes.

52. El primero que hace alusión a los productos que podían llevarse a esta Albóndiga fue Gómez Moreno en su guía de Granada al decir de ella que estaba des­tinada a la venta de aceite, miel. queso. higos. pasas y todo género de frutas GÓMEZ MORENO, M., Guía de Granada, Graoada [Edición facsímil, inrroducción de M . E. Gómez Moreno, 1982, Granada], Granada, 1892, p. 184

53. RODRIGUEZ GÓMEZ, M." O., Las riberas .... op. cit., pp. 104-108.

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254 ÁGAHIA ORTEGA CERA

( ... ) "Los vecinos cristianos que viven e vivieren en la dicha <;ib­dad de Granada e su tierra e alquerías han de pagar alcabala de las cosas que vendieron para el mantenimiento e provemiento de los otros cristianos de la dicha <;ibdad e sus alquerías pertenecientes a la dicha renta de la alhóndiga zaida ( ... )"54•

En lo que respecta al progresivo descenso que va experimentando esta renta, aunque sin dejar de ser una de las más cuantiosas, se debe a que en al año 1498 las Rentas Mayores no encontraron arrendador que las arrendara al por mayor y porque el año l 499 fue un año de grandes crisis y grandes cambios55•

La �aquifa y la zapatería es la renta de la corambre, las pieles y los cueros de la ciudad, productos muy apreciados en el Reino de Granada. Los genoveses compraban estos productos en Fez y posterior­mente comerciaban con el los en Granada, a donde eran exportados. Sin embargo, estas mercancías no eran únicamente exportadas desde otros países, ya que en el propio Reino existía la industria de la elaboración de cueros56. En lo que se refiere al valor de esta renta, los datos nos indican que esta se arrendaba, aproximadamente, en unos 300.000 maravedíes al año, siendo una renta muy lineal e uniforme.

La Casa del Jabón es la cuarta, y última renta importante, den­tro del partido de las Rentas Mayores. El peso de esta renta radica, fundamentalmente, en el monopolio que tenía la Casa del jabón sobre la fabricación y venta de este producto, ya que todo el jabón debía comprarse aquí, incluso si los cristianos querían hacer jabón para su uso personal, tal y como les estaba permitido, debían comprar en la Casa del jabón todo lo necesario para elaborarlo. Dicho monopolio, hizo que a partir del año 1 50 1 esta renta se arrendara como un partido independiente, dejando así de formar parte del partido de las Rentas Mayores. Las oscilaciones que presenta esta renta se deben, asimismo, a las condiciones en las que se tenía que arrendar el jabón, que podían ser muy diferentes de uno a otro año.

En la renta que hemos llamado, en el cuadro, hierro, herraje, etc. se incluyen las siguientes rentas: hierro, herraje, acero, carbón de herreros, madera, esparto, cañizos, alcohol y el derecho de la puente.

54. AGS. EMR. leg. 58. fols. 580 r-v. A pesar de esto seguimos considerando que la cifra es excesivamente elevada por lo que puede tratarse de un error.

55. Las repercusiones de éstos dos años las analizaremos más adelante. 56. RODRÍGUEZ GÓMEZ, M." D. l,as riberas .. . . op. cit., pp. 92-94.

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RENIAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA ( 1495-1504) 255

Se encuadra dentro del grupo de las rentas menos valiosas, tal y corno nos lo indica un documento del año 1497:

"El hierro e madera se cojio en fieldad que por no ser renta de mucho presio no puso registrador por lo que por informacion se ovo que pudo valer son cinquenta mil maravedíes poco mas o menos"'7•

El peso de la romana de la uva, la gallinería y la melcocha son tres rentas diferentes e independientes, que se arrendaban, cada una, por separado, al por menor, pero que nosotros las agrupamos por un motivo concreto: los documentos apenas nos proporcionan datos sobre estas rentas. En los años 1495 y 1499 encontramos dos documentos que recogen las condiciones generales de cómo han de entrar, venderse y comprarse las mercaderías del partido de las Rentas Mayores, mas de estas rentas no nos facilitan ninguna información. En la renta de la gallinería podría estar incluida la caza, ya que aunque en los docu­mentos que nos proporcionan el valor de las rentas, ésta aparece como "Renta de la Gallinería", poseemos una referencia del arrendador que la arrendó al por menor en el año 1 499, donde se incluye la caza:

"Yo Martin Ruiz de Rojas arrendador de las rentas del pan en grano e vino que entra en el partido de la alcaiceria e de la renta de la caza e gallinas que entran en el partido de las rentas mayo­res ( . . . )ss.

En lo que concierne a la melcocha y al peso de la romana de la uva, lo único que conocemos de estas dos rentas es que la melcocha59 hay que diferenciarla de la miel, ya que ésta última es un producto que forma parte de l a alhóndiga Zaida, mientras que el peso de la romana de la uva habrá que incluirla dentro de las rentas derivadas del control de peso y medida60•

57. AGS. EMR. leg. 63, fol. 652v. De todos estos productos podemos des­tacar la madera como uno de los más importantes. Aunque desconocemos en que consistía exactamente el derecho de l a puente, lo incluimos dentro de los derechos de tránsito.

58. AGS. EMR. Jeg. 73, fol. 596r.

59. La única diferencia es que la miel es el producto en estado natural, mien­tras que para obtener Ja melcocha ésta ha sido sometida a un proceso de cocción y elaboración.

60. Ladero Quesada al estudiar las rentas de propios de la ciudad hispalense menciona unas rentas denominadas "control de peso de las mercaderías", y en algo

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256 ÁGATI LA ORTEGA CERA

A partir del año 150 l , momento en e l que las rentas se han vuelto a estabilizar tras la reorganización fiscal del año 1500, y hasta el 1 504, las rentas son mucho más fáciles de jerarquizar ya que solamente serán tres las que formen el partido de las Rentas Mayores: la alhóndiga Zaida, el vino y vinagre y el pescado fresco y salado, siendo la de la alhóndiga Zaida la de mayor importancia. Para dichos años solamente conocemos un dato, que es Ja cuantía de la renta del pescado fresco y salado del año 1 50 l 6 1•

Este dato lo conocemos porque el arrendador, escribió una carta a sus altezas, haciéndoles conocedores de la cantidad de pescado que no había podido entrar a la ciudad granadina ese año, por un manda­miento de los reyes en el cual se ordenaba:

"que ningun cristiano nuevo de Los que biven e moran en los puertos de Almuñecar e Motril e Salobreña e Velez Málaga n o pasasen con barcos algun os syn dar c;iertas fianc;as"61 por lo cual "avia dexado de venir mucho pescado a Ja dicha ciudad de Granada de que avia venido gran dapno e quiebra a la dicha renla"63•

similar debió consistir esta renta del peso de la romana de la uva, ya que Sevilla es una de las ciudades que debido a su compleja nomenclatura fiscal en lo que a rentas y partidos se refiere puede equipararse, aunque (111icamente en este sentido, a lo que ocurre en Granada. LADERO QUESADA, M. Á., "Los propios de Sevilla (1486-1502)", Los mudéjares de Caslil/a y otros estudios de historia medieval andaluza, Granada, 1989, p. 331 .

61 . Por el momento no hemos encontrado ningún documento que nos especifi­que el valor desglosado de las rentas que integran el partido de las Rentas Mayores a partir del año 150 l .

62. AGS. EMR. leg. 85. fol. 792r. 63. fbidem. De esta forma, la renta no se había podido arrendar en más de

150.000 maravedíes, pudiéndose haber arrendado en más sino fuera por la orden de tos reyes, ya que dejaron de entrar a la ciudad, de los dichos puertos, 400 cargas de pescado (en Granada entraban, según los testigos 7 cargas por día), y se pagaba cada carga a 80 maravedíes, lo que supone un total de perdidas de 32.000 maravedíes ( no se le libran los 32.000 maravedíes íntegramente porque se le tenían que descontar de los dichos maravedíes, un tiempo de fiesta en el que no entro pescado y debido a esta información se le libraron al dicho arrendador 21.000 maravedíes para paliar todo el daño causado). Además de estas 400 cargas dejaron de entrar en la ciudad por el mandamiento de los reyes: 5 jabeques y jabegas y 1 5 zabías proven lentes del puerto de Motnl que fueron embargadas durante mes y medio. 1 jabeque y una zabia proveniente del puerto de Ahnuñeca1· que estuvo embargada durante cuarenta días, y 4 barcos y una zabia del puerto de Vélez Málaga que estuvieron embargados durante cinco meses. AGS. EMR. leg. 85, fol. 795V

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DI:. GRANADA ( 1495-1504) 257

El año 1500 se nos presenta como un año de transición, un año de grandes cambios. Es el momento en el que se produce la reorgani­zación fiscal que dará sus frutos en el año L 5 0 1 , cuando los partidos y las rentas queden nuevamente regulados y adaptados a la nueva administración castellana. A pesar de ser el año l 500 uno de los años de los que poseemos una mayor cantidad de información, seguimos sin saber bajo que parámetros se están arrendando las rentas, ni en que partidos se están reagrupando las dichas rentas.

Poseemos cinco documentos del año 1500 en el cual se especi­fican Jos valores de cada una de las rentas, así como los partidos en los que se integran. Están fechados los dichos documentos el 1 0 de mayo, el 6 de junio, el 1 7 de julio, 26 de agosto y el 1 de diciembre del año 1 50064.

Debido a la complejidad que presenta analizar de forma detallada todas las rentas que componen cada partido y como éstos van evolu­cionando, intentaremos simplificar los conceptos a través del siguiente cuadro.

CUADRO IJ EVOLUCIÓN DEL PARTIDO DE LAS RENTAS MAYORES ( 1495-1504)

DATA CONTENIDOS NOMBRE

1495-1499 Haguela, allióadiga Zaida, c;aquifa y zapa- Rentas Mayores tería. casa del jabón. hierro. herra je. etc. romana de la uva, gallinería y melcocha Fruta verde y seca, bestias y esclavos, leña, "Estas ocho rentas

1 O de mayo de 1 50065 carbón y paja, madera, lino y lana, vino y hechas un partido vinagre, aves de peso y heredades por mayor"

6 de junio, 17 de julio y Fruta verde y seca, bestias y esclavos, leña, "Partido del Ave 26 de agosto de 1500 carbón y paja, madera. lino y lana, vino y de peso"66

vinagre, aves de peso y heredades 1 de diciembre de 1500 Alhóndiga Zaida, vino y vinagre, pescado Rentas Mayores hasta 1504 fresco y salado

64. Los documentos del 10 de mayo, 6 de junio y 17 de julio son de AGS. BH. leg. 12, sin foliar. También aparecen en el mismo legajo otros documentos del mismo año sin fechar. El documento del 1 de diciembre es de EMR. leg. 75, fols. 58-76 y el del 26 de agosto de EMR. leg. 75, fols. 639-64 1 .

65. A partir del año 1500, y debido a las revueltas que están presentes en Granada por la conversión general y forzosa de los mudéjares granadinos, las rentas, exceplUando algunas excepciones. oo comienzan a arrendarse hasta el 25 de marzo:

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258 ÁGATllA ORTEG/\ CERA

A través de estos cuatro documentos, se puede observar una pau­latina reorganización de los partidos. En solo cuatro meses, de mayo a agosto, las rentas se han organizado de tres maneras diferentes, es­tando cada vez más agrupadas y siendo, por tanto, cada vez más fácil su identificación. Sin embargo, aun faltará, como poco, una cuarta reorganización, ya que el 1 de diciembre del año 1500 se subastan en el estrado las rentas granadinas para los años 1 5 0 1 - 1 504, y ahora si que están perfectamente definidos los partidos y las rentas que los integran. A partir de dicha fecha no solamente las Rentas Mayores han quedado regularizadas y establecidas sino también los demás partidos, que aunque no han sido analizados aqui, presentan una evolución si­milar a la que hemos podido observar en las Rentas mayores. Desde el año 1501 los partidos de la Alcaicería, Rentas Mayores, Rentas Menores, Tercias, Alquerías, Jabón, Haguela y Seda, componen la nueva administración castellana.

El año de 1500 no solamente es un año "especial" por la reorga­nización que se está realizando de todo el aparato fiscal, sino también porque especiales serán las condiciones en las que deban arrendarse las rentas dicho año. Las rentas del año 1500 no comenzaron a arrendarse

"Estas rentas se arrendaron dende veinticinco días de marzo de este año e�epto la haguela e el jabon e las tercias que se arrendaron dende el primer dia de enero" AGS. EMR. leg. 74, fol. 626. Esto tiene su lógica si tenemos en cuenta que 111 la haguela, ni el jabón ni las tercias serán rentas sobre los que se conceda franqueza alguna. Cabe la posibilidad, de que los reyes tuvieran pensado de antemano otorgar una franqueza a la ciudad granadina, ya que el proceso de levantamiento y conversión mudéjar se venía desarrollando desde el año 1499, y tendrían claro que ninguna de estas rentas estarían incluidas en Ja franqueza, por las que las mandaron cobrar desde el primer día de enero del año l 500.

66. Lo que más nos llama la atención es que el termino "Rentas Mayores" no aparezca en el año 1500 y sin embargo sí que vuelve a aparecer en el año 150 J . Lo mismo ocurre con el partido de "Ave de Peso" que solamente aparecerá en el año 1500 y posteriormente ya no. Ladero Quesada parece identificar el partido de Ave de Peso con el de Rentas Mayores para el año 1500, hipótesis bastante probable ya que en lo que se refiere a los contenidos de estas rentas son muy similares, ya que para dicho año el profesor Ladero nos da un montante toral de las Rentas Mayores de 1 .395.625 maravedJes, que es el precio en el que se remató el partido del Ave de Peso. Además, al definir el partido de las Rentas Mayores, el profesor Ladero integra no solamente las que ya habíamos visto para los años 1495-1499 sino también parte de las renlas que se integran en el partido del Ave de Peso. Fuera como fuese, el año 1500 no lo vamos a analizar en lo que a valor de rentas, cargos, datas, etc. se refiere, por no tener muy claro aún cual es el partido o las rentas que estarían equivaliendo al de las Rentas Mayores.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1495-1504) 259

hasta el 25 de marzo, y esto es porque las pujas que se realizaron en las subastas para arrendar las rentas desde el 1 de enero hasta el 3 1 de diciembre de dicho afio, no pudieron llevarse a cabo debido al proceso de rebelión y conversión que se había iniciado en diciembre del año 1499.

García de Alcocer fue el personaje que quedó, inicialmente, como arrendador-recaudador mayor del partido de las Rentas Mayores para los años 1 499- 1502, por ser el ponedor de la mayor cuantía en la subasta celebrada en el estrado de las rentas. Finalmente, y debido a todo lo acaecido entre los años 1499-1500, García de Alcocer solamente será arrendador-recaudador mayor del año 1499, teniéndose que volver a subastar las rentas del partido para los años 1 5 0 1 - 1502. Posteriormente, los monarcas intentarán paliar el daño causado al arrendador por las quiebras acaecidas en las rentas:

"Mandamos que libredes a García de Alcocer vecino de Grana­da 50.000 maravedíes que es nuestra merced de le mandar librar e pagar por el prometido que le fue otorgado en la postura que hizo del partido de las remas mayores de la ciudad de Granada para Jos años de 1500-1 502 por quanto por la conversion que se hizo de los vecinos que eran moros de l a dicha ciudad de Granada a nuestra santa fe catolica no ovo asiento la dicha postura"67•

E) El Gasto al por menor

La partida del gasto es mucho más fácil de averiguar que el ingreso, ya que la mayoría de documentos de Contaduría Mayor de Cuentas y de Escribanía Mayor de Rentas68, nos proporcionan el gasto al por menor totalmente desglosado. Así, podemos saber en que se gastaba la Corona los ingresos que provenían de arrendar las Rentas Mayores.

En lo que respecta al gasto fijo e inamovible, es decir a aquel que ya está gastado de antemano y con el que la Corona no puede contar, hemos de hablar fundamentalmente de situados:

67. AGS. EMR. leg. 83, fol. 477r. Al ser el que mejor precio otorgó para el arrendamiento de las rentas , le correspondían inicialmente 60.000 maravedíes de pro­metido, 48.000 si le descontamos el quinto, repartidos ea los tres años, prometido que finalmente no cobraría y de ahí que los reyes le compensen con 50.000 maravedíes. AGS. EMR. leg. 80-11. fol. 926.

68. Que son los que más hemos utilizado.

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260 ÁGATllA ORTEGA CERA

"Concesión de mercedes que podían ser renovables cada año, vitalicias o hereditarias, es decir por juro de heredad"6q.

por ser la partida en que más dinero se gastaba. Por las particularidades que presenta la ciudad de Granada, uno

de los situados más importantes, y que se lleva una gran parte del dinero generado por las Rentas Mayores, se suspende cada año en el Arzobispo e iglesia catedral de Granada.

Según las condiciones acordadas tras el Real Patronato de Grana­da 70, conseguido en 1486, las personas, bienes, beneficios económicos, etc. de la organización eclesiástica quedaron sometidas a la voluntad real7'. Como contrapartida a los beneficios que obtendria Ja Corona, los reyes tenían la obligación de dotar a las iglesias, siendo decisión real la forma y la cuantía en la que lo hicieran. Por lo tanto, a partir de este momento, la Corona se erigió como la sustentadora principal de la iglesia Uunto a los diezmos que seguían siendo los ingresos ordinarios de ésta)72.

El 1 8 de diciembre del año 1492, los monarcas ordenaban que se le situara a la iglesia catedral de la ciudad de Granada y a la de Santa Fe:

"quatro cuentos de maravedíes de que sus altesas les fisieron mert;ed para que los aya situados en los diesmos de los moros e otras rentas e pechos e derechos pertenesientes a sus altesas en l a dicha yibdad de Granada e su tierra para que los arrendadores e recabdadores mayores e fieles e cogedores de las dichas rentas les recuda en ellos desde primer día de enero de año venidero de 1493"73•

69. LADERO QUESADA, M. Á., La hacienda .... art. cit . . p. 46. 70. Sobre el patronato de Granada ver SUBERBIOLA MARTÍNEZ, J., Real

Patronato de Granada. El arzobispo Talavera, la Iglesia y el Es1ado Modemo (1485-1516), Granada. 1985.

7 1 . Los monarcas podrán erigir iglesias, nombrar al personal eclesiástico, etc. MARÍN LÓPEZ, R., "La iglesia y el encuadramiento religioso", en Historia del Rei­no .... /, op. cit., pp. 661-686.

72. A cambio los Reyes lograrán tener bajo su control a un poder como el eclesiástico, ya que tanto el personal como el poder económico de la institución eclesiástica del Reino de Granada, van a estar sometidos a la Corona. LÓPEZ AN­DRÉS, J. M.". "Iglesia y Estado moderno: La ordenación de la diócesis de Almería ea época de Reyes Católicos", en Almería entre culturas (siglos Xf!J-XVI), l. Almería, 1990, pp. 317-331 .

73. AGS. EMR. LEG. 622-11, sin foliar.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA ( 1495-1504) 26l

Estos cuatro millones de maravedíes, que se sitúan en las Rentas de Granada de forma anual, deben extraerse de todas las rentas de la ciudad de Granada y será, para eJ partido de las Rentas Mayores, el gasto más importante de su data.

CUADRO 111 SITUADOS DE LA IGLESIA DE GRANADA EN LAS RENTAS MAYORES

( 1 495-1499, 1501-1504)

AÑOS CARGO TOTAL" SITUADO IGLESIA MRS. PORCENTAJE

1495 J.855.7L 7 720.000 38,80

1496 2.319.369 1 .700.000 73,30

1497 2.438.072 1.920.000 75,06

1498 J .5 1 1 .520 1 .470.000 97.25

1499 J.829.202 1.553.500 75.28

1501 1.606.406 518.833 32,30

1502 1.606.406 518.833 32,30

1503 J .632.519 5 18.000 31,73

1504 1.632.519 5 LS.000 3 l,73

Podemos observar como el porcentaje es altísimo75, al menos hasta el año 1 5 0 1 , aunque a partir de este año este situado sigue

74. Los datos, tanto del cargo como del situado, pueden variar a veces depen­diendo del documento, pero la diferencia es mínima, por lo que no supone ningún trastorno en las cifras. Los datos se han extraído (todas de AGS) EMR, leg. 58, fol. 583, leg. 60, fol. 744, leg. 63, fols. 680-683, leg. 64, fols. 42 y 644, EMR, leg. 73, fol. 594, leg. 75, fols. 58-76, leg. 85, fols. 786-798, leg. 622-11, sin foliar, CMC-1- leg. 25, sin foliar y CARRETERO ZAMORA, J. M. y ALONSO GARCIA, D., Hacienda y negocio financiero e11 tiempos de Isabel la Ca1ólica. El libro de Hacienda de 1503, Madrid, 2004. pp. 193-194.

75. La cifra tan elevada que suponía este situado para el partido de las Rentas Mayores lo podernos comprobar a través de los datos que poseemos de dos rentas desglosadas al por menor, del año 1498, por lo que podemos conocer cuanto suponía este situado oo ya para las Rentas Mayores, sino para rentas más especificas como Ja albóndiga Zaida y la casa del jabón. La albóndiga Zaida se arrendó en dicho año en 500.000 maravedíes, de los cuales 482.700 fueron gastados en el siruado del Arzobispo de Granada. La casa del jabóo fue arrendada en el mismo año en 160. 000 marave­díes de los cuales 132.615 maravedíes fueron para el dicho situado. Esto no es una excepción del partido de las Rentas Mayores. sino que los partidos de la Alcaicería y Corral del Ganado 1ambién tuvieron que soportar cifras altísimas para poder reunir

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262 AGATHA ORTEGA CERA

manteniéndose en una cifra importante. La explicación del descenso del situado de la iglesia de Granada vuelve a ser, una vez más, la nueva redistribución de remas. A partir del año 1501, rentas como la haguela, el jabón o la zapatería no se integran ya en este partido, por lo que la cantidad que le corresponde a estas rentas del dicho situado, se cobrará en otros partidos.

Este situado no puede considerarse corno un juro de heredad, ya que la Corona tenía previsto que las aportaciones a la iglesia fina­lizaran cuando los diezmos fueran suficientemente cuantiosos corno para sustentar a la iglesia:

"que den y paguen al dicho arzobispo de Granada ocho sientas mi 11 maravedies en cuenta de los quarro cuentos de maravedies que tienen situados en las rentas de la dicha ciudad en cada un año en tanto que la prelacion e dignidad del dicho arzobispo le renta con

el qual el dicho arzobispo se pueda sostener e que despues se quite el dicho juro"76•

Finalmente, en el año 1 5 1 1 , estas cantidades que se le pagaban a la iglesia, se convirtieron en juros, en rentas fijas, para evitar las complica­ciones que conllevaba el sistema de subvención real que se habia aplicado con anterioridad. 77 Hasta esta fecha, a los situados que la Corona otorgaba, había que descontarles los diezmos obtenidos por la iglesia:

"sean obligados el dicho prelado y cabildo de las dichas iglesias de dar a los dichos arrendadores o recaudadores mayores e fieles e cogedores de las dichas rentas copia firmada del dicho prelado y de su prior mayor

estos cuatro millones de maravedíes que tenía situados en las Rentas de Granada el Arzobispo de la dicha ciudad. En los años 1495-1497 los maravedíes se repartieron de la siguiente forma: En el año 1495, en el partido de Ja Alcaicería 500.000, en las Rentas Mayores 720.000, en el Corral del Ganado 1 .543.400 y en Jos Diezmos y Alquerías 1.236.600. En el año 1496, en las Rentas Mayores l .700.000, en el Corral del Ganado 1 .200.000 y en el partido de la Alcaicería 1 . 100.000. En el ai\o 1497. en las Rentas Mayores 1.920.000, en el Corral del Ganado 1 .086.470, en el partido de la Alcaicería 792.220 y en el partido de la Seda de Luchar 201.307 maravedíes. Como vemos son los partidos de Rentas Mayores, Alcaicería y Corral del Ganado los que más cargan con este situado ya que desde el año 1495 basta el 1 504 se extraerá todos los aiios dinero de estos partidos para pagar el situado, mientras que otros partidos, como hemos visto con los Diezmos y Alquerías o Seda de Luchar, aparecen solamente algunos años puntuales. Datos obtenidos de AGS. CMC-1, lcg. 25. sin foliar

76. AGS. CMC-1- lcg. 25, sin foliar. 77. MARÍN LÓPEZ, R., "La iglesia ... ", art .. cil., pp. 678-680.

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y del dean de la iglesia de Granada o de su lugarteniente y sea signada de notario del dicho cabildo de lo que han valido y valieren todas las rentas de los diezmos e posesiones que tovieren las dicha iglesias y prelado y fabrica de ellas por que ellos descuenten en cada un año de los dichos quatro cuentos de maravedies de todo lo que montaren e valieren las dichas rentas de los diezmos y posesiones"78•

La iglesia, no será únicamente dotada a través de este situado sino que recibirá otros situados y diversas libranzas, no solamente para Ja iglesia catedral de Granada, sino también para otras iglesias y monasterios.

El situado destinado a Ja iglesia catedral de Granada es el único que está presente en las Rentas Mayores hasta el año 1 499, ya que a partir del año 1501 se le suman otros situados, mucllos destinados a Ja construcción de iglesias, monasterios, etc. ya que tras la conversión mudéjar se aceleró el proceso de transformación urbana al desaparecer las limitaciones creadas por las capitulaciones79•

CUADRO IV SITUADOS EN LAS RENTAS MAYORES (1501- 1504¡

AÑO RENTAS CONCEPTO PERSONA-LUGAR MRS.

1 5 0 1 - 1 504 Alhóndiga del Juro de here- Don Juan Earíquez 15.000-20.000 pescado dad80 Abenamar

1501- 1504 Alhóndiga del Situado Monasterio de Santa 1 28.000 pescado Cruz

78. AGS EMR. LEG. 622-11, sin foliar. Así, por ejemplo, si en el año 1499 en las Rentas Mayores se habían situado, i.aicialmente, ea concepto de los cuatro millones de maravedíes, 1 .553 .500 maravedíes, el arzobispo recibirá, finalmente, 1.377 .500 maravedíes, porque se le han restado 1 76.000 maravedíes que valieron los diezmos de los cristianos. Lo mismo ocurre en el año 1495 en el partido de la Alcaicería. que del 1 . 100.000 inicial, se le sitúan finalmente 800.000 maravedíes, tma vez descontadas las rentas decimales obtenidas por la iglesia, estos datos los hemos obtenido de EMR. leg. 73, fol. 594 y CMC-1- leg. 25. sin foliar.

79. VJNCENT, B., "De la Granada mudéjar a la Granada europea" LADERO QUESADA, M. Á. (ed.), La incorporación de Granada a la Corona de Castilla, Granada, 1993, pp. 307-31 9 . MARTÍNEZ MEDINA, F. J., "La iglesia", en Historia del Reino ... 11. op. cit . . pp. 258-266.

80. Hemos limitado los años de los juros de heredad porque son las fechas que a nosotros nos interesan, aunque se sobreentiende que si son juros de heredad no final izarán en el año 1504. En el JUro de heredad de Juan Enríquez Abenamar aparecen dos fechas, porque aunque el juro inicial dice 1 5.000 maravedíes, en las datas algunos años aparecen 20.000 maravedíes.

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264 ÁGATHA ORTEGA CERA

CUADRO IV SITUADOS EN LAS RENTAS MAYORES (1501- 1504). (Co11tin11ació1t}

AÑO RENTAS CONCEPTO PERSONA-LUGAR MRS.

1502-1504 Alhóndiga Zaida Situado Monasterio de Santiago 150.000 de la Madre de Dios

1 502- 1504 Alhóndiga del Situado Monasterio de Santiago 1 50.000 pescado de la Madre de Dios

1 502-1504 Alhóndiga del Juro de heredad Don Pedro de Granada 30.000 pescado

1502-1504 Rentas mayores Situado Hospital de Granada 300.000

1503-1504 Alhóndiga Zaida Juro de heredad Francisco Alvarado 3.000

El juro de heredad, otorgado a don Juan Enríquez Abenamar, llamado Abenamar moro hasta el año 1 500, vecino de Granada, y situado en las rentas de la alhóndiga del Pescado, es un juro otor­gado en el ai'ío 1492,81 que se estuvo librando hasta el ai'ío 1499 en el partido del Corral del Ganado, ya que recordemos que esta renta entraba en este partido; a partir del año 1501 encontramos el mismo situado en las Rentas Mayores. Lo mismo ocurre con el Monasterio de Santa Cruz, ya que los 1 28.000 maravedíes que tiene situados en la alhóndiga del Pescado82, los encontramos en el Corral del Ganado desde el año 1496s3.

En el Hospital Real de Granada, a pesar de no ser fundado y dotado hasta el año 1 50484, los monarcas realizan situados desde el año 1502, previendo así tanto su dotación como su construcción, que no se rea­lizará hasta el año 1 5 1 1 ; como el hospital aún no está construido, los situados se libran a Martín Salinas85. En lo que respecta al Monasterio de Santiago de Ja Madre de Dios, llamado posteriormente convento de

8 1 . AGS. CMC-J- legs. 2 5 y 35, sin foliar. 82. Al monasterio de Santa Cruz se le sitúan en total 223.000 maravedíes, a

parte de los 128.000 que encontramos en las Rentas Mayores, el resto se reparte de la siguiente forma: 60.000 maravedíes en la Casa del jabón y 35.000 maravedies en un molino y una higuera. AGS. EMR. leg. 622-11, sin foliar.

83. AGS. EMR. leg. 63, fols. 674-677. 84. GÓMEZ MORENO, M., Guía de .. .. op. cit .. pp. 338-343. FÉLEZ LUBELZA,

C., El hospital Real de Granada, los comienzos de la arquitectura públira, Granada. 1979.

85. AGS. EMR. LEG. 85. FOLS. 786-798 y CARRETERO ZAMORA, J. M. y ALONSO GARCÍA, D., Hacienda . . ., op. cir., p. 194.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1495-15041 265

las Comendadoras de Santiago, fue fundado por la reina Jsabel en el año 150 t 8<1 y de ahí que reciba a partir del año 1 502 rentas situadas en la alhóndiga Zaida y en la alhóndiga del pescado87.

Además de Enríquez Abcnamar, encontramos otros dos juros de heredad, uno desde el año 1 502 y el otro desde 1503, a don Pedro de Granada, regidor de la dicha ciudad88 y a Francisco de Alvarado respectivamente89•

Si sumarnos estos situados de los años 1 501- 1 504 a los que ya vimos anteriormente de la iglesia catedral, veremos corno el situado total, al igual que ocurre entre los años 1495-1499, es altísimo.

CUADRO V SITUADOS TOTALES (INCLUIDA LA IGLESIA DE GRANADA) 1501-1 504

AÑO CARGO TOTAL SITUADOS MRS. PORCENTAJE

1501 1 .606.406 661.833 41.20 1502 1 . 606.406 1.297.033 80,74 1503 1 .632.519 1 .299.200 79,58 1504 1 .632.519 1 .299.200 79,58

El porcentaje de situados para los años 1 5 0 1 - 1 504, tiene una me­dia de 70.27% que sumado al de los años 1495-1 499, 7 1 .93%, nos da una media total de 7 1 . 10%, para los años 1495-1499 - 1 5 0 1 - 1 504. Una cifra que se aleja mucho del 30-35% al que hacia referencia el profesor Ladero, para cuantificar cuanto había supuesto el situado en Castilla dentTo del total de ingresos del reino castellano entre los años 1483-1504.9º

86. GÓMEZ MORENO, M., Guia de .. ., op. cit. , p. 225. 87. Al monasterio de Santiago de la Madre de Dios se le sitúan en total 400.000

maravedíes, 300.000 en las Rentas Mayores y los otros 100.000 restantes en las Tercias. AGS. EMR. leg. 622-U-siu foliar.

88. A este personaje se le concede un juro de heredad de 200.000 maravedíes el 23 de enero del año 1502. y de esos 200.000 maravedíes hay 30.000 maravedíes situados en la alhóndiga del Pescado. AGS. EMR. LEO. 622-11- sin foliar. Estos 200.000 maravedíes anuales están relacionados con la conversión al cristianismo de D. Pedro de Granada, acto que le reportó el disfrute de varios juros y situados, tal y como hemos visto. GALÁN SÁNCHEZ, Á., Los mudéjares ... , op. cit., pp. 264-265. Sobre este personaje y su familia ver SORLA MESA. E., "Una versión genealógica del a11sia integradora de Ja élite morisca: el origen de la casa de Granada" en Sharq al-Andalus, 12, Teruel-Alicante, 1 995, pp. 2 1 3-221.

89. AGS. EMR. Jeg. 622-11- sin foliar. Se le sitúan en total 6.000 maravedíes: 3.000 en la Alhóndiga Zaida y Jos otros 3.000 en la Alcaicería.

90. LADERO QUESADA. M. Á .. la Hacienda .... op. cit., p. 5 1 .

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266 ÁGATI IA ORTEGA CERA

Tal y como hemos podido ver para las Rentas Mayores, y proba­blemente pueda hacerse extensible para el resto de rentas granadinas,91 la mayor parte de los ingresos se invertían en cubrir las necesidades eclesiásticas de la ciudad, ya que la mayoría de los situados eran para las iglesias de la capital granadina.

los prometidos y las suspensiones vamos a englobarlos en un mismo apartado, por ser la mayoría de las veces los arrendadores­recaudadores quienes los reciben.

Los prometidos eran cantidades que se ofrecían a las personas que pujaban por las rentas, para hacer así más atractiva Ja subasta. De esta forma, una vez subastada la renta y rematada de todo remate, todas aquellas personas que habían pujado recibían prometidos.92 Una misma persona podía haber pujado en muchas rentas, recibiendo así una cantidad considerable de maravedíes. Este es el caso de personajes como Pedro de Ávila, que aunque nunca fue arrendador-recaudador, aunque si tuvo las rentas en fieldad en el año 1495, durante Jos años I 495-1496 ganó una suma importante de maravedíes a través de las pujas, ya que Pedro de Ávila fue el ponedor de la primera postura durante dichos años para los partidos de las Rentas Mayores, Alcai­cería, Corral del Ganado y Diezmos y Alquerías.

Juan Limosino, fue otro de los personajes que pujó, para los mismos años, en los partidos de las Rentas Mayores, Diezmos y Alquerías y Alcaicería, aunque nunca llegara a cobrar los prometidos, porque se los dio a Pedro de Ávila en lo que se conoce como traspasamiento.93 Finalmente Pedro de Ávila, que tenía sus prometidos y los de Juan Limosino, también decidió utilizar el traspasamiento, otorgándole a Francisco de Montalbán una cantidad de maravedíes. Tras todas estas negociaciones Pedro de Ávila quedará como el único beneficiado de

91 . Por los documentos que hemos analizado de otros partidos. 92. Y no solamenie los arrendadores-recaudadores, ya que otros muchos per­

sonajes podían recibir prometidos, la única condición es que hubiesen participado en la subasta .

93. Ladero Quesada ya mencionaba la dificultad de entender este fenómeno del traspasamiento, ya que para ello habría que conocer muy a fondo Jos entresijos del mundo financiero castellano LADERO QUESADA, M. Á., La Hacienda ... , op. cit., p. 25. Realmente es una labor que aún está por estudiar y que nos proporcionaría mu­chísima información sobre el arrendamiento. Los beneficios que reporta este sistema de extracción no se realiza, solamente, en el estrado de las rentas y por los grandes arrendadores sino que también hay un negocio a pequeña escala. En la "trastienda" se negocian los traspasamientos. los prometidos. las fieldadcs, cte.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA ( 1495-1504) 267

los prometidos correspondientes a los cuatro partidos de los años 1495-1496, dinero que se le librara por entero en el partido de las Rentas Mayores, a pesar de haberse ganado en otros partidos parte de los maravedíes, tal y como se muestra en Ja siguiente tabla.

CUADRO VI PROMETIDOS HALLADOS POR PEDRO DE AVILA (1495-1496)""

Concepto Hallado _p_or MRS. Sin quinto9J

Primera ..E_Ostura rentas mayores Pedro de Á vila 50.000 40.000 Puja rentas mayores Juan Limosino 20.000 16.000 Primera postura diezmos :t_ alquerías Pedro de Ávila 50.000 40.000 Puja diezmos y alquerías Juan Limosino 80.000 64.000 Primera postura alcaicería Pedro de Á vila 50.0009" 6.666 Paj_a alcaicería Juan Limosino 20.000 16.000 Primera postura corral del ganado Pedro de Á vil a 50.000 40.000 Total Pedro de ÁviJa 320.000 222.666

Podemos diferenciar "dos tipos" de prometidos, cuya única diferen­cia radica en Ja forma y manera de descontarlos del cargo. El primero de ellos es aquel que resulta de arrendar las rentas al por menor. Una vez rematada la renta de todo remate, se descuenta de este valor los prometidos ganados por los arrendadores o por las personas que pujaron en la dicha renta. Cuando se han descontado todos los prometidos lo que queda es el cargo total con el que e l arrendador-recaudador mayor, el que arrendó el partido de las Rentas Mayores al por mayor, deberá responder a sus altezas.

Veamos algunos ejemplos:

94. El cuadro se puede s111tenzar de la siguiente forma. Pedro de Ávila gau6 en cada uno de los cuatro panidos 160.000 maravedJes y Juan Limosino ganó 96.000 maravedíes, que le fueron traspasados a Pedro por lo que a éste le corresponderían 256.000 maravedíes en cada uno de los a.ños. Cómo Pedro de Ávila le traspasó a Francisco de Montalbán 33.333 maravedíes. Pedro de Ávila cobrará finalmente 222.666 maravedíes. Cantidades extraídas de CMC- 1- leg. 25, si11 foliar.

95. Maravedíes bailados por nosotros. 96. A estos 50.000 maravedíes que gano Pedro de Ávila se le descuenta el

quinto y quedan 40.000 maravedíes a los que se le descuentan los 33.333 maravedíes traspasados a Francisco de MontaJbán, resultando, finalmente, los 6.666 maravedíes que le quedaron a Pedro de Ávila.

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268 ÁGATHA ORTEGA CERA

CUADRO Yll

PROMETIDOS DE LAS RENTAS MAYORES ( 1495, 1496, 1498)97

Años Rentas Mrs. Prometido Porcentaje Sin

Porcentaje .!J..!.tinto9·'

1495 Haguela 839.000 93.200 1 1 , 1 1 74.560 8,89

1495 Alhóndiga Zaida 945.000 136.100 14,40 108.880 1 1 ,52

1495 <;aqu ifa y zapatería 350.000 60.400 17,26 48.320 13 ,81

1495 Casa del jabón 300.000 20.400 6,80 16.320 5,44

1495 Hiero y herraje 60.000 16.000 26,67 12.800 21 ,33

1495 Romana de la uva 26.250 2.320 8.84 l.856 7,07

1495 Gallinería 25.000 3.200 12,80 2.560 10,24

1495 Melcocha 15.000 1 .572 10,48 1.258 8,39

1495 TOTAL 2.560.250 333.192 13,01 266.554 10,41

1496 Haguela 865.000 40.000 4,62 36.000 4,16

1496 Alhóndiga Zaida 780.000 30.000 3,85 24.000 3,08

1496 Caquifa y zapatería 300.000 30.000 10,00 24.000 8,00

1496 Casa del jabóu 320 000 1 0 000 3,13 8.000 2,50

1496 Hiiero y herraje · 80.000 5.000 6,25 4.000 5,00

1496 Romana de la uva 28.000 4.000 14,29 3.200 l 1 ,43

97. Los datos ban sido extraídos de los siguientes documentos (todos de AGS): El año 1495de EH. leg. 12, sin foliar, el año 1496 de EH. leg. 12 , fol. 17 y el año 1498 de EH. Jeg. 12, fol. 18 . En el año 1496 el resultado de restar el prometido, una vez quitado el quinto que le corresponde a sus altezas, es una cantidad de 2.3 J 8.400 maravedíes, que es la cantidad en la que se remató este partido de codo remare, sin cargarle los derechos de oficiales ni las cuartas partes de las pujas. Lo mismo sucede en el año 1498 con el 1 .5 1 1.520 resultante. El problema lo presenta el año 1495 ya que de los 2.393.696 maravedíes, que nos ofrece este documento a los 1.853.803 ma­ravedíes en que se arrendó e l partido de las Rentas Mayores al por mayor, sin cargar derechos de oficíales ní veinteavos de las cuartas partes de puja, hay una diferencia de 539 .893 maravedíes. Esta díferencia se puede deber a m1 error de la documentación, al ofrecernos algunas de las cifras de los partidos que se arreudaron al por menor, de forma errónea, sobre todo la de la alhóndiga Zaida que es excesivamente elevada. Planteamos que pudo haber un error en las cifras de los partidos al por menor, y no en la cifra total del arrendamiento al por mayor porque esta última está mejor docu­mentada en: AGS. EMR. leg. 58, fols. 579-583, CMC+ leg. 25, sin foliar y LADERO QUESADA, M. Á., La hacienda . . . . op. cit., p. 196.

98. Maravedíes hallados por nosotros.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA ( 1 495-1504¡ 269

CUADRO VII

PROMETIDOS DE LAS RENTAS MAYORES ( 1495, 1496, 1498). (Co111i1111ació11)

Afios Renras i\llrs. Prome1ido Porcentaje Sin

Porcentaje !J.!linto91

1496 Gallinería 37.200 9.000 24,19 7.200 19,35

1496 Melcocha 1 7.000 3.000 1 7,65 2.400 14,12

1496 TOTAL 2.427.200 131.000 5,40 108.800 4,48

1498 Haguela 495.000 ""

1498 Alhóndiga Zaida 500.000 8.000 1,60 6.400 1,28

1498 <;aqui fa y zapatería 262.000 8.000 3,05 6.400 2,44

1498 Casa del jabón 160.000 8.000 5,00 6.400 4,00

1498 Hiiero y herraje 45.000

1498 Romana de la uva 33.000 1 .600 4,85 1.280 3,88

1498 Gall in e ria 22.000

1498 Melcocha 1 5.000

1498 TOTAL l.532.000 25.600 1,67 20.480 1,34

Por otro lado, nos .encontramos con en el "segundo tipo" de prome­tido, que es aquel que le corresponde al arrendador-recaudador mayor, o a otras personas que pujaron e hicieron posturas, por haber arrendado, o intentado arrendar, el partido de Jas Rentas Mayores al por mayor, descontándose este prometido de la Data. Estos prometidos no siempre tienen por que descontarse en el partido donde se han hallado, tal y como vimos en el caso de Pedro de Ávila, sino que pueden colocarse indistintamente en otros partidos. En el año 1502 Alfonso Pérez de la Fuente y García de Toledo ganaron, respectivamente, 60.000 y 16.000 maravedíes de prometidos en el partido de las Rentas Mayores, pero no se descontarán aquí sino en los partidos de Ja Alcaicería y en el de las Rentas Menores. Es por ello que este prometido no nos proporciona datos fiables sobre lo que suponía este gasto en el total del ingreso, ya que podía librarse en cualquier renta o partido160.

dad. 99. Las rentas que aparecen sin prometido es porque se han puesto en fiel-

l OO. Sobre lo que si nos proporciona datos interesantes los prometidos es sobre la importancia de las rentas o partidos que se arrendaban, ya que a través de

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270 Á(iATllA ORTEGA CERA

El prometido puede ser considerado, dentro de la partida del gasto, como un gasto fijo, ya que aunque no puede ser comparado a los juros y situados, ya que éstos tienen ya fijada una cantidad de antemano, los prometidos son un gasto permanente y estable, ya que todos los años, y en casi todas las rentas, a no ser que se pongan en fieldad, la Corona debe invertir parte de los ingresos en pagar estos prometidos. La única diferencia, con respecto a los juros y situados, es que ni el personaje ni la cantidad que se va a destinar a este gasto está ya fijada con antelación, sino que todo dependerá de cómo se desarrolle la subasta, y por lo tanto de las pujas y medias pujas que hiciera cada uno.

La otra diferencia, con respecto a los juros y situados, es que el prometido no supone solamente un gasto para Ja Corona síno también un ingreso. En primer lugar este sistema de prometidos permitía elevar la cuantía de Ja renta, por lo que la Corona salía beneficiada y en segundo lugar, de cada uno de los prometidos la Corona se embolsaba un quinto (un 20% de cada uno de los prometidos).

Las suspensiones si que son recibidas siempre por los arrendadores o recaudadores de las rentas. Normalmente están relacionadas con las quiebras, las franquezas o las mercedes. Los arrendadores demandan estas suspensiones, que consisten en descontarles la cantidad que ellos consideren que no se ha podido recaudar, del total con el que deben responder a la Corona.

La mayor parte de las suspensiones se deben a las franquezas que los reyes daban a los cristianos que vivían en la ciudad de Granada, ya que dichas franquezas se otorgaban una vez que las rentas ya estaban subastadas y rematadas de todo remate, por lo que los arrendadores­recaudadores contaban con recaudar una cantidad de maravedíes que después no sería posible por la dicha franqueza.

Entre los años 1495-1497, encontramos franquezas de este tipo en el partido de las Rentas Mayores:

"( ... ) descontedes e abaxedes de los precios que cada una de las dichas rentas de los dichos partidos de suso nombrados e declara­dos estan arrendados e rematados para cada uno de los dichos tres años las quantias de maravedies siguientes ( . . . ) Los quales dichos maravedíes de suso nombrados y dec larados se descuenten e quiten

las pujas y medias pujas podemos observar si los pujadores se disputaban las rentas, consiguiendo esto que se elevará cada vez más la cuantla de la renta o partido.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GR1\NADA C l495-1504) 271

de los dichos cargos y de cada uno de los dichos partidos de suso nombrados y declarados por quanto despues de arrendadas e rema­tadas las dichas rentas en el estrado de las rentas de sus altezas fue fecha merced y dada cierra franqueza a los vecinos y moradores cristianos que viven y moran e vivieren y moraren en la dicha ciudad de Granada( ... )"'º'.

De esta forma y para los dichos a11os, del cargo total con el que se habían rematado las rentas del partido de las Rentas Mayores, había que descontar entre 1 35.000 y 200.000 maravedíes 102

• Esta orden ge­neral de suspensión para los años 1495-1497, se otorga el 2 de mayo del año 1495, que es el mes en el que se concedió la franqueza, por lo que el partido de las Rentas Mayores para dichos años, ya estaba rematado de todo remate, con anterioridad a dicha fecha.

En el año 1499, los reyes otorgan una franqueza a los cristianos forasteros que vinieren a vender y comerciar las mercaderías de pan, vino, gallinería y caza a la ciudad de Granada:

"Yo Martin Ruiz de Rojas arrendador de las rentas del pan en grano e vino que entra en el partido de la alcaiceria e de la renta de la caza e gallinas que entran en el partido de las rentas mayo­res digo que el descuento que sus altesas me mandaron haser en las dichas rentas de contia de 25.000 mrs que hago repartimiento en esta manera en la de pan en grano 1 4.000 mrs e en la de vino 9.000 mrs e en Ja de Ja ca9a e gallinas que entran en rentas mayores 2.000 mrs ( ... )"1º3

Así, aunque la suspensión la demande García de Alcocer, arrendador­recaudador mayor de las dichas rentas, es al arrendador menor de las rentas implicadas a quién se le debe hacer efectiva la suspensión.

Otro de los casos más frecuentes por los que los arrendadores­recaudadores pedirán suspensiones, será por las mercedes que los mo­narcas otorgan a ciertas personas o entidades, como será la concesión

10 1 . AGS. CMC-1- leg. 25. sin foliar. Este es un caso muy similar al que vimos anteriormente de la renta del pescado del año 150 1 . ya que debido a ciertas ordenanzas realizadas por los reyes, dejó de entrar mucho pescado y esto fue un gran agravio para la renta y para el arrendador.

102. Colocamos las dos cifras porque los documentos no se ponen de acuerdo, en AGS. CMC-1 lcg. 25, sin foliar. aparecen 135.000 maravedíes en EMR. leg. 60. fols. 709, 710-712 y 744 aparecen 200.000 maravedíes.

103. AGS. EMR. leg. 73. fol. 596r.

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272 ÁGATHA ORTEGA CERA

a la ciudad de Granada de la cuarta parte de la Renta de la haguela. En el año 1 496, los monarcas ceden a Ja ciudad granadina la cuarta parte de los ingresos que genera la Renta de la haguela y esto empieza a hacerse efectivo a partir del ai'io 1497:

"( .. . ) sus altezas ficieron merced según dicho es en la ciudad de Granada tenga de juro para siempre jamas la quarta parte de todos los bienes tiendas y heredamientos que son y estan c11 la renta lla­mada de la baguela e que gozan de esta merced desde primer día de enero de este dicho presente año de 1497 ( . . . )"'º�.

Como Ja Renta de la Haguela ya se había rematado en una can­tidad determinada, el arrendador-recaudador mayor del Partido de las Rentas Mayores, pide que se le suspendan 200.000 maravedies para paliar el daño recibido en la dicha renta.

Después del año 1497, los arrendadores seguirán pidiendo suspen­siones o descuentos pero no ya relacionados con Ja franqueza del año 1495, ya que a partir de dicho año se especifica que los arrendadores deben

"( ... ) guardar todas las franquezas por nos fechas( ... )"1º5,

ni con la cuarta parte de la Renta de la Haguela:

"(. . . ) la quarta parte de la renta de baguela de la dicha ciudad de que tienen merced de sus altesas la dicha ciudad, e que por la dicha quarta parte no aya ni ponga descuento alguno( . . . )"1º6,

ya que a partir del año 1498 estas franquezas se tienen en cuenta cuando se realiza la subasta de las rentas. De esta forma, los arrenda­dores continúan pidiendo suspensiones, pero ya relacionadas con otras cuestiones. Lo mismo ocurre con las rentas que se arriendan a partir del año 150 I , ya que la subasta se realiza después del 20 de marzo del año 1500, data de la franqueza, y por lo tanto ya está contemplado:

"( ... ) guardando las franquezas por nos dadas a esta dicha ciudad ( . . . )"'º7.

1 04. AGS. CMC- l - leg. 25, sin foliar. 105. AGS. EMR. leg. 7 1 , fol. 423v. 106. AGS. EMR. leg. 69, fol. 469v. 107. AGS. EMR. leg. 85, fol. 789r.

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RENT1\S MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD Dh GRAN1\0/\ (1495-1504) 273

En el año 1499 los arrendadores demandaron a la Corona que se le suspendieran cierta cantidad de maravedíes debido a los alborotos que se habían producido en ese año en la ciudad de Granada, por lo que los arrendadores menores habían dejado de cobrar una gran cantidad de maravedíes:

"( . . . ) a causa del apartamienro que mandamos faser el dicho año de los moros de la dicha ciudad en ciertas morerias e de los al­

borotos e escandalos causados el dicho año en las dichas rentas e ea cada una de ellas vino mucha quiebra e dimision e por parte de los dichos arrendadores nos fue suplicado e pedido por merced les mandasemos faser descuento de lo que a la s dichas rentas avia venido de daño( ... )"1º8•

Si analizamos con atención el presente documento nos daremos cuenta que se está refiriendo a dos sucesos diferentes. Por un lado el documento está haciendo alusión a las órdenes que dictaron los monarcas en el año 1498 tras las cuales se produjo una segregación física en la ciudad entre los espacios de los moros y de los cristianos. Por otro lado está haciendo referencia al inicio de las revueltas de Jos mudéjares que comenzaron en diciembre del año 1499. Es posible que las medidas de segregación dictadas en el año 1498, prolongaran sus efectos hasta el año 1499 y por eso los arrendadores-recaudadores se encontraran con grandes problemas a la hora de arrendar las rentas109. Estos mandatos afectaron sobre todo al partido de las Rentas Mayores y al Corral del Ganado, y los monarcas real izaron diversas suspensiones para paliar dichos daños 110•

108. AGS. EMR. leg. 73, fol. 599r. 109. Este tipo de medidas comenzaron a hacerse patentes a partir del año 1498

y aunque la documentación no nos especifica el por qué en el dicho aiio las rentas no se arrendaron al por mayor y tuvieron que arrendarse en unos precios muy bajos.

puede que la razón este relacionada con las segregaciones, que pudieron prolongar sus efectos negativos basta el año 1499. Tras la medida dictada en el año 1498 hubo que reestructurar muchos espacios, situación que pudo repercutir en algunas rentas como es el caso de la renta de la haguela, donde la separación podía traer dificultades para encontrar a algunos dueños o cobrar algunas rentas. GALÁN SÁNCHEZ, Á., "Segregación ... " , arr. cit., 326-334.

1 1 O. Eu este año se pidió para las Rentas Mayores un total de 91 .000 rnara­vedfcs en concepto de suspensiones. Las rentas de la haguela y la alhóndiga Zaida fueron las más afectadas (pidiendo cada uno de los arrendadores 30.000 maravedíes de suspensión por renta) y el resto de maravedíes se repartió entre fas demás rentas del partido. AGS. EMR. leg. 73, fol. 599r.

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274 ÁGATHA ORTEGA CERA

Las suspensiones, al contrario de lo que ocurre con los situados o prometidos, a pesar de ser un gasto importante no pueden considerar­se en ninguno de los casos un gasto fijo, ya que si en algunos años las suspensiones suponen una cantidad considerable, como en el año l 497, otros años como el 1499 la cantidad invertida en suspensiones es bastante pequeña, mientras que en años, como el 1503- 1 5 04 , las suspensiones no suponen gasto alguno 1 1 1 •

Las libran::.as. Una vez cubiertos los gastos que requerían de una mayor "prioridad" (situados, prometidos y suspensiones), el resto de gastos ordinarios se pagaban a través de las libranzas, que son cartas de pago emitidas por los contadores1 12•

Veamos del dinero del que cuenta el partido de las Rentas Mayores, para hacer frente a estos gastos mediante libranzas.

CUADRO VUI

FINCA PARA LIBRAR ( 1 495-1499, 1501- 1504)

AivOS CARGO FlNCAw PORCENTAJE

1495 1.855. 7 17 778.041 41,93 1496 2.319.369 396.703 17 , 10 1497 2.438.072 49.31 J 2,02

Cuando un arrendador demanda que se le suspenda una cantidad determinada de maravedíes, la Corona ordena realizar un registro para corroborar que realmente el arrendador está diciendo la verdad y le debe ser descontada la cantidad solicitada. Esto ocurre en el año 150 l cuando el arrendador del pescado fresco y salado solicita una suspensión, y los monarcas ordenan a los contadores mayores que real icen una pesquisa e interroguen a varios testigos para averiguar cuanto pescado dejó de entrar en la ciudad y por tanto si la cantidad demandaba por el arrendador responde con la realidad AGS. EMR. leg. 85, fols. 786-798.

1 1 1 . El año 1497 es el año en el que las suspensiones suponen un gasto más elevado, ya que la mayoría de los años o hay una suspensión que ronda los 200.000 maravedíes. es decir entre el 8 y el 10% del total, o no hay suspensiones.

l 12. LADERO QUESADA, M. Á., La Hacienda . . , op. cit., p. 52. 1 13. Nombre que recibe en los documentos la partida de la que se puede dispo­

ner, una vez cubiertos los gastos fijos. LADERO QUESADA, M. Á., La Hacienda .. , op. cit .. p. 46. Las cantidades del finca han sido extraídos (de AGS) para el año 1495 de EMR. leg. 58, fol. 583 y CMC-I, leg. 25, sin foliar, para 1496 de EMR. leg. 60, fol. 744 y CMC-1, leg. 25, sin foliar, para 1497 de EMR. leg. 60, fols. 710-712 y CMC- 1- leg. 25, sin foliar para 1498 de EMR. leg. 64, fols. 42 y 644-645, leg. 67, fol. 542 y CMC-1- leg. 35, sin foliar, para 1499 EMR. leg. 69. fol. 478 y leg. 73, fols. 594 y 599-600, para 1502 EMR. leg. 85, fols. 786-798. para 1503 CARRETERO ZAMORA, J. M. y ALONSO GARCÍA, D., Hacienda ... , op. cit., p. 194 y para 1 504 LADERO QUESADA. M. A . . "La hacienda ... ". arz. cir . • p. 325.

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RENTAS MAYOR.ES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1-195-1504) 275

CUADRO Vlll FINCA PARA LIBRAR ( 1 495-1499, 1501-1504). (Co11tinuació11)

AÑOS CARGO FINCA"' PORCENTAJE

1498 1 . 5 1 1.520 22.320 1,48

1499 l .829.202 202.702 1 1 ,08 1 50 1 1 .606.406 1 14

1502 l . 606.406 309 .373 19,26

1 503 1.632.5 1 9 297.369 18,22

1504 l.632.519 297.369 18,22

Las cantidades que restaban libres para realizar los pagos ordina­rios eran ínfimas, ya que oscilaba en tomo al 1 6- 1 7% de los ingresos totales, cifra muy alejada del 60% que suponía el "finca" para el Reino de Castilla. 1 1 5

Los gastos en los que la Corona invertía estos maravedíes, a través de las libranzas, eran los siguientes:

1 . AJ tesorero Ruy López de Toledo en cuenta de los 1 8.242.500 maravedíes para los gastos de despensas, caballerizas y acémi­las del príncipe don Juan, de las infantas sus hijas y para los gastos de la recamara de Ja reina nuestra señora.

2. Al Corregidor de Granada Andrés Calderón en cuenta de su salario.

3. A Alonso Enríquez corregidor de Granada en cuenta de su salario.

4. Ayudas de Costa. 5. Quitaciones. 6. Proveimiento de ciertos monasterios. 7. Reparo de la Cerca y Torres de la Alhambra.

Como vemos los pagos por libranza iban destinados a mantener a personajes, tan importantes dentro de la vida política y económica de la ciudad, como Jos corregidores de Granada así como también a la concesión de mercedes o remuneración de gastos hechos al servicio de sus altezas. En lo referente a las necesidades defensivas del reino, hay que destacar que el gasto que suponía había descendido, considerable­mente, si lo comparamos con los años 1 492-1494. En dichos años nos

1 14. Desconocemos el finca que queda para librar en este a1io. 1 1 5. Ibídem, p. 52.

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276 AGATHA ORTEGA CERA

encontramos con que la mayoría de las cartas de pago eran libradas para hacer frente al pago de los alcaides de las fortalezas y los castillos (las tenencias) de la ciudad granadina y su tierra, mientras que para los años 1495-1 504, en el partido de las Rentas Mayores no encontramos ninguna libranza destinada a esto, solamente hallamos en el año 1503, 1 00.000 maravedíes al Conde de Tendilla para el reparo de la cerca y torres de la Alambra116• En lo que respecta a las necesidades eclesiás­ticas de la ciudad, éstas ya están sobradamente cubiertas a través de los situados, pero aún así suponían un concepto de peso dentro de las libranzas. 250.000 maravedíes son librados en el año 1495 al arzobispo de Granada para el proveimiento del hospital del monasterio de San Fernando de la ciudad de Granada, y 60.000 maravedíes, librados en el año 1502, para el Monasterio de Santa Cruz de Granada.

El resto son gastos para cubrir otras necesidades de la ciudad, que nada tienen que ver con la cuestión militar o religiosa. Aparecen dos quitaciones otorgadas a Benito de Vitoria, 30.000 maravedíes y al bachiller de Guadalupe 90.000 maravedíes, en los años 1502- 1 503 respectivamente, dinero que podía estar destinado a cubrir cualquier asunto relacionado con la monarquía. 1 17 Lo mismo ocurría con las Ayudas de Costa, ya que podían ser empleadas, al igual que las quitaciones, en cubrir las más variadas cuestiones (mercedes, pago por servicios prestados, pago de pesquisidores, corregidores, etc.) En el año 1495 se le mandan librar al comendador Nicolás de Guevara 40.000 maravedíes en concepto de Ayuda de Costa y al secretario Fernando de Zafra se le mandan librar en el aiio 1496 48.000 maravedíes, en cuenta de los 60.000 que había que librarle ese año como Ayuda de Costa.

Las libranzas restantes, en las que más dinero se invierte, son las que recibían los corregidores de Granada, bien Andrés Calderón o Alonso Enríquez, dependiendo de la fecha de la libranza, y finalmente al tesorero Ruy López en un gasto que no está relacionado directa­mente con la ciudad granadina, sino con el sostenimiento personal de los monarcas.

1 16. Recordemos la política que emprendió la Corona sobre la reducción de gastos, que se tradujo en la aminoración de la guarnición de las fortalezas y castillos. ya que tras la marcha de la aristocracia nazarí y el proceso de repoblación no era necesario invertir tanto dinero en la defensa del Reino. PEINADO SANTAELLA, R. G .. "La sociedad repobladora: el control y Ja distnbución del espacio'·, en Historia del ... /, op. cit., pp. 489-495

1 17. Tal y como define Ladero, las quitaciones, que eran cobradas por orga­nismo públicos de la monarquía de carácter no militar, podían servir a la monarquía en diversas misiones. LADERO QUESADA, M. A., La Hacienda ... , op. cit., p. 53.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA ( 1495-1504) 277

Las libranzas, dentro de la partida de la data, supone uno de los menores gastos en los que se invierte el dinero obtenido del arrenda­miento del partido de las Rentas Mayores, hecho que significa que la Corona no podía hacer frente a los gastos que generaba la ciudad. La mayoría de las veces los gastos superaban a los ingresos, por lo que no había dinero suficiente para pagar todas las libranzas que se habían efectuado sobre el dicho partido. De esta forma Ja libranza debía tras­pasarse a otro partido donde aún quedara dinero para hacerla efectiva. Los situados que pesaban sobre este partido eran muy elevados, ya que recordemos que la mayor parte del dinero que se necesitaba para hacer frente a los cuatro millones de maravedíes anuales que debia recibir el arzobispo de Granada salían de aquí, y es por eso que algunos años, como en 1 497, no se podía efectuar ni una sola libranza ya que entre suspensiones y el situado no quedaba dinero para más.

F) Evolución cuantitativa de la renta

CUADRO IX EVOLUCIÓN DEL TNGRESO DE LAS RENTAS MAYORES ENTRE 1495-1501

AÑOS CARGO"'

1495 1.855.717 1496 2.319.369 1497 2.438.072 1498 1 .5 1 1 .520 1499 1.829.202 150 1 1.606.406 1502 1.606.406 1503 1.632.519 1504 1.632.519

J l 8. Si algunas de estas cifras no coinciden con las dadas en su momento por el profesor Ladero, se debe a que los cargos pueden aparecer ea los documentos de muchas formas, con derechos o sin ellos, etc. lbidem. p. 196. Así como también a los posibles errores que hallamos podido cometer a pesar de las precauciones tomadas, ya que muchas veces los datos de los documentos son poco claros. En todos estos cargos están incluidos los derechos de oficiales y el veinteavo de las cuartas partes de puja. Las cifras se han obtenido (todas de AGS) EMR. leg. 58, fols. 579-583, leg. 60, fols. 710-712, leg. 69, fol. 478, leg. 85. fols. 786-798 E.H. leg. 12, fol. 18, CARRETERO ZAMORA. J. M. y ALONSO GARCTA, D , Hacienda ... op. cit., p. 194 y para 1504 LADERO QUESADA. M. Á., "La hacienda ... ", art. cit., p. 325.

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278 ÁGATHA OR 1 EGA CERA

La presente serie de precios, que hemos podido reconstruir a través de los diversos documentos, nos permiten apreciar, aunque únicamente de forma parcial, que recorrido siguió la renta entre los años 1495-1 504. Hablamos de parcialidad porque para poder entender, de forma com­pleta, la evolución experimentada por este partido de Rentas Mayores, habría que analizar también al resto de partidos donde se integran las demás rentas granadinas, ya que todos los partidos interactúan entre sí (los prometidos, suspensiones, libranzas, alcances, etc. pueden traspa­sarse de uno a otro partido, con la finalidad de "cuadrar" los gastos e intentar que todos sean debidamente librados 119).

A primera vista se observa una tendencia al alza entre los años 1495-1497, un descenso considerable en el año 1498, una recuperación en el año 1499 y una permanencia y estabilidad a partir del año 1 50 l . Entre los años 1495-1499 las cifras se presentan bastante oscilantes con respecto a lo que ocurre a partir del año 1 5 0 1 , ya que no hay que olvidar que el sistema impositivo de los mudéjares granadinos era mal conocido por los castel la nos.

Si calculamos la medfa de la cantidad en la que se arrendaron las Rentas Mayores entre los años 1495-1499 nos encontramos con una cifra de 1 .990. 776 maravedíes. Analizando las cantidades nos damos cuenta cómo hay tres años que parecen salirse de ésta media: 1496, 1497 y 1498.

Para el espectacular ascenso que parece experimentar el partido de las Rentas Mayores en los años 1496-1497, convirtiéndose en años excepcionales por los ingresos que llegan a generar a la Corona, no tenemos una respuesta clara que nos ayude a clarificar este hecho, aunque sí que tenemos una hipótesis, que ya planteábamos con ante­rioridad, para e l descenso del año 1498.

El año 1498 se presenta como un año perjudicial para una gran parte de los partidos de la ciudad de Granada, ya que fue un año donde tanto la Renta de la Alcaicería como la del Corral del Ganado y Rentas Mayores, presentan una caída considerable con respecco a los años anteriores120• En dicho año algunas de las rentas del partido de

1 1 9. Hay que tener en cuenta que la partida del gasto en muchas ocasiones tardaba muchos años en completarse. Debido a diversos problemas, como el ocurrido con la inquisición en el año 1505, muchas rentas quiebran y no pueden cobrarse, lle­gando, en algunos casos, a transcurrir hasta JO aiíos hasta que las libranzas se hacen efectivas.

120. En Ja Alcaicería se pasa del 1 . 525.556 maravedíes del año J 497 al 1.031.600

del 1498 y en el Corral del Ga.nado del 1 .649.503 del 1497 al 1.331 .500 del 1498.

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RENTAS MAYORES y MENORES De LA CIUDAD De GRANADA ( 1495-1504) 279

las Rentas Mayores como las rentas del hierro y la madera, la renta de la gallinería, la renta de la melcocha y la renta de la haguela no se arrendaron al por menor por lo que tuvieron que ponerse en fiel­dad. El partido por completo tampoco se arrendó al por mayor y el montante total de este partido nos lo proporciona el escribano de las rentas Gonzalo Martínez al no haber arrendador-recaudador mayor. Nosotros seguimos manteniendo la hipótesis, extraída de uno de los documentos analizados anteriormente, que esta situación está relacio­nada con las medidas segregacionistas, al igual que lo estaba para el año 1499, año que parece presentar una recuperación con respecto al año anterior, muestra de que dichas medidas ya estarían dando los últimos coletazos.

A partir del año 150 1 , tanto el descenso cuantitativo como la re­gularidad que presentan estas rentas, con respecto a la etapa anterior, encuentran su explicación en la nueva administración fiscal, ya que por una parte, y debido a ella, este partido ha quedado reducido a tres rentas (donde no se encuentran tres de las cuatro más importantes que veíamos en el periodo anterior), y eso explica la bajada presentada por las rentas a partir de dicho año, y por otra la aplicación de un nuevo régimen fiscal, el castellano, conocido por la Corona, permite hablar de una estabilidad en las rentas.

Las rentas solían arrendarse de forma conjunta por el mismo arrendador para varios años, tal y como ocurre en los años 1496-1497, 1 5 0 1 - 1 502, 1503-1 504 y el intento de hacerlo para los años 1499- 1 50 1 , de ahí que para estos años las rentas se arrienden en los mismos precios. Para los años 1496-1497 las rentas se arrendaron en la misma cantidad 2 . 3 19.369 maravedíes, pero a las del año 1497 se les sumó el "alcance" positivo, es decir la cantidad sobrante del al'io anterior y por eso la renta de dicho año aparece 1 1 8.703 maravedíes más elevada12 1 • Para los años 1499-1501 hubo un intento de arrendar las rentas de forma conjunta para los tres años, pero finalmente, y debido a los acontecimientos que empezaron a desarrollarse en el año 1499, estas tres rentas se arrendaron por separado.

1 2 1 . Estos alcances también podían ser negativos. si los gastos superaba a los ingresos.

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280 ÁGATHA ORTEGA CERA

2.2. Rentas Menores

A) Intento de definición de las Rentas Menores ( 1 500-1 504)

El partido de las Rentas Menores es un partido de nuevo cuño creado por la administración castellana, a partir de la reorganización fiscal llevada a cabo en el año 1500. Al igual que ocurría con el resto de los partidos, éste también responde a las peculiaridades de la ciudad granadina, por lo que nada tiene que ver con lo que algunos autores llaman Rentas Menores para referirse al Reino de Castilla 122•

A pesar de que a partir del año l 500 ya podemos hablar de fisco castellano, Granada pervivirá como un modelo fiscal que continua siendo diferente al resto, no solamente porque algunos impuestos de origen nazarí se harán extensibles a todos los cristianos viejos123, sino también porque las rentas permanecerán divididas en partidos "espe­ciales" que solamente se encuentran en el reino granadino.

La nueva administración fiscal que se pone en funcionamiento a principios del siglo XVI, parece seguir un ordenamiento más lógico, que el que se había llevado a cabo entre 1495-1 499.1�� El partido de las Rentas Menores se crea para "albergar" todo tipo de mercaderías relacionadas con el sector textil, con los curtidos y con los tintes, ex­ceptuando la seda y los tejidos de lujo.125 Este partido comprende las siguientes rentas: corambres al pelo y cortado, cordobanes, badanas, chapinería, lino, lana, algodón en pelo, cáñamo, especería, buhonerfa, mercería, pastel, rubia, tintes, bonetes, sombreros y heredades126•

122. Ladero Quesada habla de Minas, Moneda, Jabonerías. Alcaicerías, Pedidos, y "Otros derechos ciertos". LADERO QUESADA, M. Á. , La Hacienda ... . op. cit., pp. 183- 190.

123. LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, J. E., "la fiscalidad mudéjar ... ", art. cit., pp. 217-219.

l 24. Ahora el partido de la Alcaicería queda destinado únicamente a artículos de lujo y las Rentas Mayores a alimentación (huyendo de la mezcolanza de rentas y mercaderías presente en estos partidos en años anteriores), ya que ahora los partidos parecen ser mucho más específicos: El jabón, la haguela. las tercias, los diezmos y las alquerías están arrendados, cada uno de ellos, en partidos diferentes.

125. La seda tiene su propio partido y los tejidos de lujo están eu la alcaice-ría.

126. Es1a definición aparece en varios documentos entre ellos AGS. EMR. leg. 75. fols. 58-76 y leg. 83, fols. 462-463. Las heredades es la única renta que no encaja con el resto de mercancías pero aparece como renta que la integra, en las condiciones generales de cómo se han de arrendar las Rentas Menores. Ladero Quesada es él único

Chronica Nova, 3 l . 2005, 23 7-303.

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RENTAS MAYORES Y ME ORES DE LA CIUDAD Dé GRANADA (1495-1504) 281

Es un partido que tendrá cierta importancia, dentro de las rentas granadinas, tanto por los ingresos (que en algunos años superan a la Alcaicería y otros casi igualan a las Rentas Mayores) como por las mercancías que incluye, sobre todo los cueros, el 1 ino y la lana. El partido de las Rentas Menores se ha formado "mezclando" ciertas rentas del "antiguo"127 partido de la Alcaicería y del de Rentas Ma­yores. Los cueros y Ja zapatería eran rentas del partido de las Rentas Mayores, mientras que el lino, la lana, la especería, el algodón y el cáilamo estaban integradas en el partido de la Alcaicería.

La definición que acabamos de hacer del partido de las Rentas Menores, es perfectamente válida para los años 1 50 1 - 1 504, pero no para e l año 1 500, que es cuando aparece por vez primera un partido que recibe el nombre de "Rentas Menores". El originario partido de las Rentas Menores englobaba nueve rentas, que son las siguientes: la hortaliza, hierro y herraje, albardería, cueros cortados, zapatería, melcocha, alcabala de las alquerías, pan y ganados de forasteros y la renta de la sillería y frenería128• El l de diciembre del año 1500, fecha en la que se arriendan las Rentas Menores en el estrado de las rentas para los años 1 5 0 1 - 1 502, éste partido ha vuelto a sufrir una transformación, aunque ya la definitiva, quedando establecido, regu­larizado y normalizado como el partido que engloba parte del sector textil, los cueros y los tintes.

autor que intentó definir dicho partido, aunque su definición no concuerda demasiado con la nuestra (exceptuando algtmas rentas). Esto puede deberse a que el profesor Ladero podia haberse guiado para dicba definición de algún documento realizado en el año 1500, año donde las rentas están aún en periodo de transición, y no acaban de estar definidas, sin embargo a partir del año 1501 en adela11te este partido está ya del todo definido LADERO QUESADA. M . Á., la Hacienda . . . . op. cit., p . 198.

127. Cuando decimos ··antiguo" nos estamos refiriendo a la configuración de dichos partidos entre los años 1495-1499.

128. Aunque el primer documento que poseemos, en el que aparece el nombre de Rentas Me11ores, está fechado el 6 de junio, en un documento anterior del l O de mayo nos encontramos con una organización diferente para una serie de partidos que carecen de 11ombre. Tal mezcolanza, que engloba rentas 1an desiguales como la zapa­tería y las alcabalas de las alquerías, muestra como éste partido está en esas fechas en fase de transición, hasta que fi11almente se bomogenice a partir de 1501 .

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282 ÁGATHA ORTEGA CERA

CUADRO X EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MENORES ( 1500-1504)

DATA CONTENIDOS NOMBRE

6 de junio. 1 7 de Hortaliza, hierro y herraje, albarderia. cueros Rentas Menores julio y 26 de agosto cortados. zapatería. melcocha, alcabala de las de 1 500. alquerías, pan y ganados de forasteros y la renta

de la sil lerla y frenería 1 de diciembre de Corambres al pelo y cortado, cordobanes, badanas, Rentas Menores 1500 hasta 1504 chapinería, lino, lana, algodón en pelo, cáñamo,

especería, buhonería, mercería, pastel, rubia, tintes, bonetes, sombreros y heredades

B) Condiciones para arrendar las rentas

Para el año 1500, las condiciones en las que se arriendan las rentas no están del todo claras, aunque intentaremos aportar algunos datos, que puedan ayudar a clarificar un poco más en que consistió el sistema de arrendamiento para dicho año. El 1 6 de marzo del año 1 500 los monarcas nombran al tesorero Ruy López y al corregidor de Granada Andrés Calderón, como hacedores de las rentas granadinas del año l 500. Estas rentas debian arrendarse, tal y como era costum­bre, desde el primer día de enero del año 1 500 hasta el fin del mes de diciembre de dicho año, especificándose cómo a partir de ahora debían guardarse las franquezas dadas nuevamente a los vecinos cris­tianos de Granada 129•

A principios del año 1500 todas las rentas granadinas son puestas en fieldad130 y no comenzarán a cobrarse hasta el 25 de marzo del presente año, siendo ésta una de las explicaciones de que en dicho año las rentas se arrienden en tan poca cuantía, ya que no se han arrendado desde el l de enero tal y como era costumbre.

A partir del año 1 50 1 , tal y como ocurría con las Rentas Mayores, las condiciones con las que se han de arrendar las rentas se centrará, fundamentalmente, en el respeto a las franquezas dadas por los mo­narcas a los vecinos de la ciudad de Granada.

129. AGS. EMR. leg. 75, fols. 620-624. 130. AGS. EMR. leg. 75, fol. 625.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA( l�95-l50�) 283

C) El ingreso

Al contrario de lo que ocurría para el partido de las Rentas Mayo­res, en el partido de las Rentas Menores no hemos encontrado ningún cargo desglosado, por lo que no podemos ponderar las rentas para ver cuanto ingresaba cada una a la Corona y por lo tanto saber de su importancia. En este caso hemos de conformarnos con la información proporcionada por los cargos totales.

CUADRO xr INGRESOS DE LAS RENTAS MENORES DE GRANADA (1500-1504) 131

AÑOS CARGO

1500 500.000

1501 1 .261 .500

1502 1.261500

1503 1.418.000

1504 1.418.000

El precio tan bajo alcanzado en el año 1500 se debe a la reorga­nización fiscal llevada a cabo en dicho año. Las quiebras debieron ser muy abundantes ya que aquellas rentas que se pusieron en precio para el 1 de enero de dicho año no se pudieron cobrar y tuvo que volver a reestructurarse la renta y comenzarse a cobrar a partir del 25 de marzo. Este partido, que en el año L 500 englobaba nueve rentas, fue arren­dado al por mayor por Lázaro de Cartagena. Para los años 1 50 1 - 1 502 García de Toledo remató el partido de las Rentas Menores y García de Alcocer remataría el dicho partido para los años 1 503-1 504.

Por lo demás, el cargo total, que es cómo se arrendó este partido al por mayor, no nos proporciona más datos, por lo que tendremos que esperar por si mediante el gasto, pudiéramos obtener alguna información sobre la importancia de las rentas que integran dicho partido.

13 l . Cifras obtenidas para 1500 de EM R. lcg. 74, fol. 627r, para 1501-1502 EMR. leg. 83, fols. 462-473 y leg. 85, fols. 799-803. Para 1503 CARRETERO ZA­MORA, J. M. y ALONSO GARCIA, D., Hacienda .... op. cit., p. 194, y para 1504 LADERO QUESADA, M. Á .. "La hacienda . .. ". art. cit .. p. 325.

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284 AGATHA ORTF.GA CERA

D) El gasto al por menor

Los situados: Entre 1501-1 504, el partido de las Rentas Menores, tal y como lo hacían Jos demás partidos, también cargará con la parte proporcional de los cuatro millones de maravedíes que le correspondían al Arzobispo de Granada de forma anual.

CUADRO xn SJTUADOS DE LA IGLESIA DE GRANADA EN LAS RENTAS MENORES

( 1 5 0 1 - 1 504)"1

AÑOS CARGO TOTAL SITUADO IGLESIA MRS. PORCENTAJE

1501 1 .261.500 883.100 70,00

1502 1.261.500 J .063.000 84,26

1503 l .418.000 l .064.500 75,07

1504 1 .418.000 l . 064.500 75,07

El porcentaje de este situado continua siendo muy elevado, con una media de 7 6, 1 0%, superando la media que veíamos para el partido de las Rentas Mayores.

Este partido sostiene situados altísimos, por lo que el margen para invertir el dinero en otro tipo de gastos será ínfimo, ya que además del situado destinado al Arzobispo de Granada, este partido carga con un situado del concejo de Santa Fe13\ y un juro de heredad para don Pedro de Granada 134•

132. Cifras obtenidas de AGS. EMR. leg. 85, fols. 799-803, leg. 622-fl, sin foliar. CMC-1- leg. 25, sin foliar. LADERO QUESADA, M. Á., º'La hacienda ... ". art. ci1., p. 325. CARRETERO ZAMORA, J. M. y ALONSO GARCÍA, D., Hacienda . . . . op. cit., p. 194.

133. Al concejo de Santa Fe se le concede un situado de 50.000 maravedies, aunque en el partido de las Rentas Menores solamente se le sitúen 25 .000 maravedíes que están destinados a la reparación de muros y torres de la ciudad.

134. A don Pedro de Granada, se Je sitúan en este pa.rtido los 165.000 mara­vedíes restallles para completar los 200.000 maravedíes que tiene situados cada año en las rentas granadinas (recordemos que los otros 30.000 están en el partido de las Rentas Mayores).

Chro11ica Norn. 3 1 , 2005, 237-303.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DI:: l.A CIUDAD DE GRANADA ( 1495-1504) 285

CUADRO XIII SITUADOS EN LAS RENTAS MENORES ( 1 5 0 1 - 1 504)

Aiios Rentas Concepto Persona-lugar /\frs."' l 50 l - 1 504 Lino Situado Concejo de Santa Fe 25.000

1502-1504 Heredades Juro de heredad Don Pedro de Granada J0.000

l 502- 1504 Especería Juro de heredad Don Pedro de Granada 10.000

1502-1504 Lmo y lana Juro de heredad Don Pedro de Granada 20.000

1502-1504 Corambre al pelo Juro de heredad Don Pedro de Granada 40.000

1502-1 504 Corambre cortado Juro de heredad Don Pedro de Granada 40.000

A través de los situados, podemos llegar a percibir algo que des­conocemos para el partido de las Rentas Menores, como es la impor­tancia de cada una de las rentas que lo componen. Observamos como hay cuatro rentas, el lino, la lana, la Corambre al pelo y la Corambre cortada, que soportan situados de 40.000 maravedíes o incluso de 45.000 maravedíes como es el caso del lino, por lo que estas rentas debieron ser las más cuantiosas, al ser las que soportan los situados más elevados136• Tanto los cueros, tal y como veíamos cuando formaban parte del partido de las Rentas Mayores, como el lino y la lana son de las rentas más importantes que integran éste partido137•

Si sumamos los situados del arzobispo con el resto de juros y situados veremos cuanto invierte este partido en este gasto.

CUADRO XIV SITUADOS TOTA LES (INCLUIDA LA IGLESIA DE GRANADA) 1501- 1504

AÑOS CARGO TOTAL SITUADOS PORCENTAJE

1 5 0 1 1 .261 .500 908.100 71 .99

1502 1 .261 .500 1.228.000 97,34

1503 1 . 4 1 8.000 1 .229.500 86.71

1 504 1 . 4 1 8.000 1 . 229.500 86,7 l

1 3 5 . Datos obtenidos de AGS. EMR. leg. 626-11 y 622-ll, sin foliar. 1 3 6 . Al no encontrarnos ingresos al por menor, desconocemos, al menos de

forma cuantitativa, la importancia de cada una de las rentas. 1 3 7 . Conocida es la importancia del lino malagueño, que era un producto ex­

portado a los puertos norteafricanos, asl como también la de la lana, producto muy abundante en el sector cristiano de la península RODRJGUEZ GÓMEZ, M.ª D., Las riberas . ... op. cit .. pp. 94-97.

Chronica Nova, J l . 2005. 237-JOJ.

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286 ÁGATHA ORTEGA CERA

La media que supone este situado, en cifras porcentuales es del 85.68% por tanto casi el total del dinero que se recauda en este partido se destina a cubrir juros y situados.

Prometidos y suspensiones:

CUADRO XV PROMETIDOS DE LAS RENTAS MENORES (1 500- 1504)1 1�

AÑOS CARGO RENTAS PROMETJDOS

PORCENTAJE SIN QUINTO

1500 500.000 MENORES 16.000 3.2 1501 1 .261 .500 MENORES 16.000 1,27 150 1 1.261 .500 MAYORES 16.000 1,27 1501 1.261 .500 GRANADA 46.450 3,68 1501 1 .261 .500 TOTAL 94.450 7,49 1502 1.261 .500 MENORES 16.000 1,27 1502 1.261.500 MAYORES 16.000 1,27 1 502 J.261 .500 TOTAL 32.000 2,54 1503 1 .418.000 TOTAL 22.400 1,58 1 504 ] .418.000 TOTAL 42.800 3,02

El presente cuadro, en el que se recogen todos los prometidos (al menos todos los que nosotros hemos encontrado para el partido de las Rentas Menores), representa una muestra muy clara de que los prometidos no son un índice válido para saber cuánto supone este tipo de gasto. De los 94.450 marnvedíes que se invierten en prometidos en el año 1 5 0 1 , solamente 1 6.000 maravedíes han sido gastados en el partido de las Rentas Menores. Lo mismo ocurre en el año 1502, en el que solamente la mitad del gasto ha sido generado por este partido, y otro tanto puede ocurrir, ya que para estos años no ha aparecido el prometido detallado, para los años 1 503-1 504, ya que el prometido es un gasto que puede ser librado en diversos partidos, independientemente de donde halla sido generado.

En lo que respecta a las suspensiones, estas no generan gasto alguno para los años 1 50 1 - 1 504, ya que al haberse concedido las franquezas

138. Datos obtenidos de EMR. leg. 74. fol. 627r, CMC-1- leg. 25, sin foliar. LADERO QUESADA, M. Á., "La hacienda ... ", art. cit., p. 325. CARRETERO ZA­MORA, J. M. y ALONSO GARCÍA, D., Hacienda .... op. cit .. p. 194.

Chronica Nova. 3 1 , 2005, 237-303.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1-195-1504) 287

en el año 1 500, ya están contempladas a la hora de real izar la subas­ta en el estrado de las rentas, por lo que no hay motivo alguno para descontar nada. De esta fom1a, Ja primera condición que se pregona en el estrado antes de comenzar la subasta es

"( ... ) Primeramente que sean guardadas todas las franquezas por nos dadas a esta ciudad ( ... )".

Libranzas: Supone el gasto menos importante dentro del partido, fundamentalmente porque entre situados y prometidos, no queda dine­ro para nada más, tal y como ocurre en el año 1502, que solamente cubriendo dichos pagos, y saldando alguna deuda el gasto excede al ingreso, por lo que no se puede librar absolutamente nada.

CUADRO XVI FTNCA PARA LIBRAR (150 1 - 1504)'"

A1VOS CARGO F!NCA PORCENTAJE l501 1 .261 .500 274.950 2 1 ,80

1502 1.261 .500 o 0,00

1503 l .41 8.000 166.100 1 1 ,71

1504 1 .418.000 145.700 10,28

Los gastos más frecuentes son:

1 . Construcciones de hospitales y monasterios. 2. A Alonso Enriquez corregidor de Granada en cuenta de su

salario. 3. Diversas mercedes. 4. Acostamientos.

El convento de Santa lsabel fue fundado por la reina católica en el año 1 5 0 1 , de ahí que sea en este año cuando se le concedan las libranzas con la finalidad de contribuir a los gastos de la construc­ción. Para las obras de este convento se le otorgarán a Martín Salinas en el año 1 50 1 , en el partido de las Rentas Menores, tres libranzas que suman un total de 65.680 n¡aravedíes, en cuenta de los 200.000 maravedíes que se libraron para esta obra. Aunque este convento de

139. fbidem.

Clrro11ica Nova, 3 1 , 2005, 23 7-303.

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288 AGATHA ORTEGA CERA

monjas franciscanas debía establecerse en la Alambra, tal y como lo dispuso la reina Lsabel al fundarlo, por varios inconvenientes no pudo ser así'�º.

El hospital, al igual que el convento, será fundado por los Reyes Católicos en el año 1501 para curar a heridos y a enfermos y para el mantenimiento de los pobres. Este hospital estará situado en la Alambra y postcriorm�ente será incorporado al Hospital Real. En el partido de las Rentas Menores el 25 de abril de 1 50 1 se libran 200.000 maravedíes al Conde de Tendilla para la construcción de dicho hospital 141•

El tercer gasto en importancia será el del corregidor de Granada, ya que en el año 1 503 le son librados J 24.500 maravedíes en cuenta de su salario.

El resto de libranzas se reparten entre diversas mercedes y acos­tamientos. Los herederos de Diego de Pinar, que fue escudero de las guardas, recibirán una libranza de 1 5 .000 maravedíes en el año L50l, porque murió sirviendo a sus altezas y Rodrigo Arroyo también recibirá 8.000 maravedíes por servir a los monarcas. En el año 1 503 se libra­rán 8.625 maravedíes en concepto de los acostamientos de Granada, es decir a aquellas personas que recibían un pago a cambio de tener siempre a disposición de los reyes lwmbres de armas y jinetes141•

En lo que respecta al a1io 1 500, aunque veíamos como los diversos partidos y rentas eran arrendadas al por mayor o al por menor, en una cantidad específica, a la hora de cobrar dichas rentas, se nombra a un receptor, que será Juan Álvarez Zapata, para que reciba y cobre de los arrendadores mayores y menores sus arrendamientos. Esta receptoría se hará de forma conjunta por lo que a la hora de gastar el dinero, no sabemos que corresponde a cada uno de los partidos, tal y como ocurría en los años 1492-1 4941�3•

140. AGS. EMR. leg. 85, fols. 799-803. GÓMEZ MORENO, M., Guía de . . . . op. cit., pp. 443-448. Este convento, que fue originariamente un palacio nazarí, fue

cedido a Fernando de Zafra, aunque posteriormente la reina se lo demandaría para fundar el cooveoto.

14 1 . AGS. CMC-1- leg. 25, sin foliar. GÓMEZ MORENO. M .. Guía de . . op. cit . . pp. 338-339.

142. LADERO QUESADA, M. Á., La Hacienda ... , op cit., p. 53. 143. AGS. EMR. leg. 75, fols. 639-641 .

Chrvnica Nom, 3 l . 2005. 237-303.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA ¡ 1495-1504) 289

3. ACT!V!DADES ECONÓMICAS

A) Condiciones para la entrada, venta y control de los productos de las Rentas Mayores ( 1495-1499)

Aunque desde el mismo año 1492 podamos encontrar documentos que hacen referencia a las condiciones por las cuales las mercaderías debían entrar, venderse y comprarse en la ciudad granadina, 144 habrá que esperar hasta el año 1495 para localizar condiciones específicas que hagan alusión a cada uno de los partidos por los cuales se recau­dan las rentas granadinas.

Tal y como vimos en las condiciones generales para arrendar las Rentas Mayores entre los años 1495-1499, éstas se cobran sin el diezmo y medio diezmo de lo morisco y sin la alcabala de los cristianos que viven en la ciudad de Granada:

''por quanto los cristianos han de ser francos de todo lo que metieren para su proveimiento e mantenimiento e de lo que contrataren unos cristianos con otros" 145•

sin embargo los moros no están exentos del diezmo y medio diezmo de lo morisco, y además deben pagar el arancel, tal y como quedó estipu­lado en las firmas de las capitulaciones. El pago de dichos impuestos debía realizarse no en los puertos o en las casas de la Aduana, tal y como ocurría en Castilla1�6, sino que debía hacerse en las alhóndigas o alcaicerías donde estos productos fueran a venderse.

Podríamos decir que tanto las alhóndigas como las alcaicerías de la ciudad funcionaban como casas de aduanas, ya que era aquí donde los mercaderes, que no eran francos, debían registrar y declarar sus mercancías, y pagar los impuestos correspondientes (alcabalas, aran­celes, diezmo y medio diezmo, etc.).

Hasta el año 1500 no encontraremos un mercado "único" donde tanto cristianos viejos como cristianos nuevos compartan los mismos lugares físicos para comerciar, ya que entre los años 1495-1 499 ha-

69. 144. Uno de los muchos que podríamos mencionares AGS. DC. leg. 5-11, fol.

145. AGS. EMR leg. 57, fol. 766v. 146. "En cada puerto había una casa de la Aduana donde se declaraban las

mercancías y se pagaba el impuesto". LADERO QUESADA, M. Á . . La Hacienda . . .. op. cit., p. 105.

Chronica Nova. 3 1 , 2005. 237-303.

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290 ÁGATHA ORTEGA CERA

liamos espacios urbanos claramente diferenciados entre las alhóndigas moras y las cústianas.

Los pliegos de condiciones de mercaderías, exceptuando el del año 1500, son bastante incompletos, haciendo referencia únicamente a algunas rentas. Solamente hemos localizado dos cuadernos, el del año 1495 y el del año 1 499, que se ocupan de las cuatro rentas más importantes del partido de las Rentas Mayores: La alhóndiga Zaida, La <;aquifa y Ja zapatería, la haguela y la casa del jabón.

La alhóndiga laida

Una de las alhóndigas más importantes, y que se encuentra dentro del partido de las Rentas Mayores, será la alhóndiga Zaida, lugar des­tinado a acoger diversas mercaderías relacionadas con la alimentación, como la miel, el queso, las frutas verdes y secas etc.147.

De esta forma la alhóndiga Zaida de los moros, es el Jugar donde se venden estos géneros

"para el proveimiento y manten1m1ento de los moros de la dicha c;ibdad e sus alquerías e de otros qualesquier moros de qualesquier partes que a la dicha c;ibdad venyeren a Jo comprar"1�8.

En este lugar los moros debían pagar el diezmo y medio diezmo de lo morisco, si las mercancías habían cruzado puerto, y un arancel que gravaba los productos que entraban en la capital granadina.

Aunque desconocemos la cuantía del arancel, lo que sí sabemos es que fue fijado por los contadores mayores y por Jos moros y viejos alfaquíes, guardando la capitulación. De esta forma eran los arrendado­res-recaudadores cristianos junto a oficiales moros los encargados de velar por la seguridad de las rentas de los reyes, es decir, que todo se

147. El primero que hace alusión a los productos que podían llevarse a esta Albóndiga fue Gómez Moreno en su guía de Granada al decir de ella que estaba destinada a la venta de aceite, miel, queso, higos, pasas y todo género de frutas GÓ­MEZ MORENO, M., Guía de . . , op. cit .. p. 184. Torres Balbás se hacía eco de esta información. TORRES BALBÁS, "Las Alhóndigas hispanomusuJmauas y e l corral del carbón de Granada", en Al-Andalus, 1 946, 1 1, p. 452. Esta información también la encontramos en el documento oficial del año 1498 tras el cual se construye la al­hóndiga Zaida para cristianos MORENO TRUJILLO, A., Libro de actas municipales del ayuntamiento de Granada (1497-1502) (en prensa).

148. AGS. EMR. leg. 57, fol. 766v.

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RF.NTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD OF. GRANADA ( 1495-1504) 291

cobrara según los cuadernos de sus altezas. La alhóndiga Zaida "mora" no era del todo exclusiva para ellos, ya que solamente lo era "de un lado de la moneda". Los moros únicamente podían comprar, vender y comerciar dichos géneros en ella, habiendo una prohibición taxativa de hacerlo en otro lugar, sin embargo un cristiano si que podía ir a esta alhóndiga a vender mercancías a los moros.

Si la alhóndiga Zaida de los moros, debió ser la misma de época nazarí, ya que según un documento castellano,

"la casa de la dicha alhóndiga zaida que fasta aquí ha seydo en Ja dicha i;:ibdad de Granada que se diz zaida que aquella quede e finiquite ( ... ) para proveimiento de los moros"149,

la cristiana debía levantarse a partir del pliego de condiciones del año 1495:

"los dichos recaudadores avian de nombrar e nombren vna casa en vna de las plai;:as de la dicha 9ibdad de Granada e que sea llamada alhóndiga Zaida de los cristianos",

que estaría destinada a recoger los mismos productos pero para el proveimiento y mantenimiento de los cristianos.

A pesar del ordenamiento de sus altezas del levantamiento de una alhóndiga Zaida exclusiva para cristianos, sabemos que la construcción de dicha alhóndiga no se llevo a cabo hasta el año 1498, construyén­dose en Ja casa que antiguamente, en tiempo de moros, fue la casa de la justicia 15º. Es por ello que hasta dicho año una sola alhóndiga, la de los moros 151, acogió a los dos colectivos y aunque no había una separación física en cuanto al espacio probablemente si que la hubo en cuanto a funciones, regulándose cada una de las dos alhóndigas según las ordenanzas de los monarcas.

Entre 1495-1499 los cristianos están exentos del pago de la alca­bala y diezmo y medio diezmo aunque esto puede presentar algunas modificaciones, como parece ser el caso de la alhóndiga Zaida para

149. AGS. EMR. leg. 57, fol. 579v.

l 50. Somos conocedores de este dato por MORENO TRUJl LLO, A. Libro de ac1as . . , op. cit.

J 5 1 . Alhóndiga que debía encontrarse, según las informaciones de Torres Balbás: "en el zacatín. detrás de la Madraza" TORRES BALBÁS, "Las Alhóndigas ... ". art. cit., p. 449, en lo que respecta a la ubicación exacta de la alhóndiga de los cristianos si que la conocemos a través de las actas municipales del ayuntamiento.

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292 ÁGATHA ORTEGA CERA

el año 1495, tal y como nos lo muestra el pliego de condiciones de entrada y venta de productos de dicho año.

"Los vecinos cristianos que viven e vivieren en la dicha r;ibdad de Granada e su tierra e alquerías han de pagar alcabala de las cosas que vendieron para el mantenimiento e provemiento de los otros cristianos de la dicha r;ibdad e sus alquerías pertenecientes a la dicha renta de la alhóndiga zaida"152,

ante lo cual solamente encontramos dos explicaciones:

1 ) Que las condiciones de la dicha alhóndiga se redactaran antes que la franqueza153•

2) Que los cristianos estuvieran exentos del pago de las alcabalas de las Rentas Mayores, exceptuando los de Ja alhóndiga Zaida que se habrían de pagar (en cuyo caso. lo más probable, es que hubiera habido alguna referencia a ello en el pliego de condiciones del arrendamiento de las rentas) En cualquiera de los dos casos, lo de que los cristianos habían de pagar alcabala en Ja alhóndiga Zaida solamente está presente en este pliego del año 1495, no volviéndose a repetir en ningún otro año.

Esta alhóndiga, al menos en funciones, sí que es exclusiva para cristianos, ya que ningún moro puede venfr aquí a vender, aunque como hemos visto más arriba los cristianos si podrán hacerlo en la alhóndiga de los moros, aunque para el lo deban pagar el arancel, de la misma forma como si fuesen moros.

En lo que respecta a la pena que se impone en caso de que Jos recaudadores descubran que se ha cometido fraude (declarar menos mercaderías de las que se lleva, vender a moros sin pagar el arancel, etc.) la pena será la misma para cristianos y para moros, la perdida de la mercadería por "descaminado" que pasa a ser uso y disfrute del recaudador.

Tras este primer pliego de condiciones, el segundo lo encontramos en el año 1499 con condiciones mucho más concretas y específicas para todas las rentas154•

152. AGS. EMR. leg. 57, fols. 580r-v. 153. Es decir antes del mes de mayo del año 1495 LÓPEZ DE COCA, J. E.,

"Privilegios ... " , art. cit., p. 2 1 l .

154. AGS. EM R . leg. 69, fols. 469-479.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE Glli\NADA { 1495-1504) 293

En primer lugar se especifica como ban de llegar las mercancías a la dicha alhóndiga. Los Jugares destinados para que entren los pro­ductos son la puerta de Elvira, la de Bivarrambla y la de Bibabeni155, una vez atravesadas las puertas los moros han de ir a su alhóndiga para registrar y declarar allí su mercadería y los cristianos harán lo mismo en la suya.

En el caso de que este itinerario no fuera respetado, el cristiano perderá la mercancía y el moro deberá responder a la pena del arancel. Si un cristiano quería vender sus mercancías a los moros, debería ir primero a la alhóndiga de los cristianos, registrar y declarar allí todo lo que lleva y pasar un día entero. Una vez pasado todo este control, el cristiano puede ir a la alhóndiga mora a vender, siempre y cuando pague los impuestos que debe (recordemos que tanto un cristiano que vende a moro, como un cristiano que vende a cristiano pero que la mercancía l a ha obtenido por mediación de moros, no tiene ningún privilegio, es tratado como un moro ya que paga arancel y diezmo y medio de lo morisco, si hubiese pasado puerto).

Una novedad, de la que no se mencionaba nada en las condiciones del año 1495, es que ahora se especifica como han de tratarse las mercancías que son traídas por forasteros a la dicha alhóndiga. Cuan­do se refieren a forasteros, los documentos siempre están aludiendo a cristianos, ya que los moros, vengan de donde vengan, aparecerán en los documentos como moros y sus mercancías serán tratadas de la misma forma que las del resto de sus correligionarios. Los foraste­ros pagarán alcabala y diezmo y medio diezmo, si hubiesen cruzado puerto, y la única forma de quedar eximidos del impuesto de alcabala es contratando y comerciando las mercancías con un vecino cristiano de la ciudad de Granada.

El control que intenta mantenerse de las mercancías, para evitar fraude, es tan férreo que una vez que la mercancía llega a la dicha alhóndiga han de pasar dos días, antes de que dicha mercancía pueda ser vendida por menudo a los tenderos y regatones cristianos y en el caso de que dichos regatones se encontraran dentro de la alhóndiga no podían hablar en ella hasta que pasaran los dichos dos días. Si se descubría que el regatón había hablado, antes de que pasase el tiempo estipulado, perdía toda la mercadería que había comprado. En esta

155. Puertas, no elegidas al azar, sino que conectaban con las zonas más im­portantes de la ciudad. TRILLO SAN JOSÉ, C., "Las actividades ... " en Historia del Reino ... !, op. cit., p. 344.

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294 ÁGATHA ORTEGA CERA

misma línea de control, se encuentra el trabajo que realiza aquí el recaudador, ya que él tiene libre potestad para demandar a cualquier mercader, en cualquier momento, que juren que no han hecho fraude, de la misma forma que pueden regish·ar y catar las mercancías si lo encontrara conveniente. El tendero o regatón que ha de vender por menudo debe tener en dicha tienda, y en un Jugar visible, una cédula dada por el recaudador en la cual aparece el precio por el cual puede vender por menudo la mercancía.

<;aquifa y Zapatería

Los productos que entran en esta renta son todos los cueros prove­nientes de la ciudad granadina y su tierra, así como de otra cualquier parte. En el caso de los cueros, la diferencia existente, al menos de forma teórica, en la alhóndiga Zaida de que los moros y los cristianos venden en lugares diferentes no existe:

"Toda la corambre ( ... ) se traya a vender a la casa del 9aquifa asy cristianos como moros"156,

por lo que todo se vende en la llamada casa del \:aquifa, que tal y como dicen los documentos, es la casa disputada para ello. Las puer­tas de entrada para los cueros, son las mismas que para la albóndiga Zaida y en lo que respecta a los impuestos no hay ninguna variedad: los moros pagaran todos los impuestos (arancel y diezmo y medio), los cristianos forasteros el alcabala y el diezmo y medio, y los cristianos vecinos de la ciudad estarán exentos del pago de impuestos.

La Casa del Jabón

Las ordenanzas por las cuales se podía elaborar, comprar y vender jabón, son muy escuetas, al menos las del año 1495. Aquí se limita a decir, que el jabón ha de "tomarse" según el arancel estipulado y que queda absolutamente prohibido hacer jabón en ninguna villa de la tierra de Granada, aunque este poblada de cristianos, salvo si todos los materiales necesarios para ello se traen de la casa del jabón.

156. AGS. EMR. leg. 58, fol. 581 v.

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RENTAS MAYORES Y MENORES DE LA CIUDAD DE GRANADA (1495-1504) 295

Es en las ordenanzas del año 1499 donde se especifica que el jabón ha de venderse por separado, según sea para el proveimiento de moros o de cristianos. El precio de la libra del aceite es diferente según sea para Ja alhóndiga del jabón de los moros o de los cristianos.

En el caso de los cristianos solamente tres tiendas pueden vender jabón: una en el Hatabín, otra en la Plaza Nueva de la Alcazaba y otra en la plaza de Bivarrambla. Los cristianos de la ciudad de Gra­nada y de sus arrabales podían elaborar jabón en sus casas, siempre y cuando fuera para uso personal. Si se demostraba que había habido fraude y los cristianos habían elaborado el jabón para venderlo, perdían el jabón, los aparejos para elaborarlo y debían pagar además 2.000 maravedíes como pena.

la Haguela

Es una de las rentas sobre la que menos información se nos pro­porciona, ya que únicamente se nos dice que la renta de la haguela se arrienda con las condiciones que se arrendó Jos años pasados y con la condición que guarden los censos que están hechos de ciertas tiendas de la dicha ciudad. La otra condición, es que el arrendador de la dicha renta repare los baños, hornos, tiendas, alhóndigas y otros heredamientos de la dicha haguela con tanto que no sea obligado a gastar mas de lo que rinde en un año.

Otras Rentas

E n lo que respecta al resto de mercancías corno son el hierro, la madera, la melcocha, etc. no hay condiciones específicas para estos productos sino que siguen las pautas generales. Exención de impues­tos para cristianos vecinos de la ciudad, cobranza de impuestos para los moros, según lo estipulado en el arancel y pago de alcabalas y diezmo y medio diezmo de los forasteros, a no ser que comercien con vecinos cristianos.

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296 ÁGATHA ORTEGA CERA

B) Condiciones para la entrada, venta y control de los productos de las Rentas Mayores ( 1 5 0 1 - 1 504)

A partir del año 1501 tres son los productos que comprenden el partido de las Rentas Mayores: la alhóndiga Zaida, el vino y el vinagre y e l pescado fresco y salado157•

Vino y vinagre

A partir del año 1501 ya tenemos que hablar de un mercado "único" sin distinción alguna entre cristianos y moros ni entre cristianos viejos y cristianos nuevos. Todo el vino que se traía a vender a la ciudad había de entrar por las mismas tres puertas que todos los productos importantes e ir directo a la alhóndiga del vino, que es el lugar elegido para ello. La pena para el que no siguiese e l dicho itinerario no es, tal y como veíamos anteriormente, la perdida de toda la mercancía por descaminado sino la perdida por descaminado de los cuatro diezmos del vino más el pago de Ja alcabala de todo lo que se hubiese vendido. Una vez en Ja alhóndiga, los vendedores debían pagar los impuestos establecidos, excepto si ese vino era para uso y disfrute personal. ya que en tal caso podía llevarse a casa sin pagar impuestos.

Los vecinos de la ciudad serán francos de pagar la alcabala del vino desde el año 1 500, aunque de todo el vino que se traía de fuera de la ciudad si debía pagarse la alcabala158•

Pescado fresco y salado

El pescado debía entrar por las puertas de Elvira y Bibarrambla y llevarse directamente a la alhóndiga del pescado donde el producto era manifestado y registrado. La pena para el que no cumpliese dichas condiciones era la misma que veíamos en la alhóndiga del vino. Antes que el pescado pudiera venderse fuera de la alhóndiga por granado o por menudo, había que pagar en la dicha alhóndiga la alcabala co­rrespondiente de Ja misma forma que habia que volver a pagarla cada vez que el pescado fuese vendido.

157. Las condiciones para la entrada y venta de productos de estos años la hemos obtenido de AGS. EMR. leg. 83, fols. 461 r-v.

158. LARA GARCÍA, M.º P., Mercedes. franquezas .. . , op. cit . . p. 143.

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Alhóndiga Zaida

Los productos que se venden ahora en la dicha alhóndiga son los siguientes: frutas verdes y secas, uvas, aceitunas, miel, cera, aceite, queso, sebo, candelas, manteca, pez, resina, trementina, cobre, plomo y latón en pastas. Todos estos productos, que han de venderse por cargas o arrobas. han de ser llevados a la alhóndiga Zaida, exceptuando las mercancías provenientes de las cosechas de los vecinos de la ciudad, ya que al ser francos desde el año 150 l no debían llevarlo a registrar a la dicha alhóndiga.159 La pez, resina y trementina podía venderse fuera de la alhóndiga, en las tiendas de los especieros y las boticas, mjentras que el resto de mercaderías debían venderse únicamente en la alhóndiga Zaida. Todos los productos procedentes de fuera de la ciudad tenían cuatro puertas asignadas para su entrada, frente a las tres que se utilizaban hasta el año 1 499: Elvira, Guadix, Albaicin y Bibarrambla. Una vez penetradas en la ciudad, debían ir directas a la alhóndiga Zaida para registrar y manifestar toda la mercancía. Los productos se vendían por granado y por arrobado en la alhóndiga, pero fuera de ella podía venderse por menudo. Fuera de la albóndiga. la mercancía no podía volver a venderse por granado ya que esto so­lamente estaba permitido en la alhóndiga Zaida. El tendero o regatón que compraba la mercancía por granado para volver a venderla por menudo debía pagar la alcabala todos los sábados por la noche. La pena impuesta para el que desobedeciera las órdenes era la perdida por descaminado de cuatro diezmos de la mercadería más el pago de la alcabala vendida.

C) Condiciones para la entrada, venta y control de los productos de las Rentas Menores ( 1 5 0 1 - 1 504)160.

Lino, lana, cáñamo y algodón en pelo

Todo el 1 i no que se trae a vender a la ciudad de Granada ha de entrar por las puertas de Guadix, Elvira y Bibarrambla y llevarse a la alhóndiga del lino, ya que es allí donde se vende por "primera vez".

159. lbidem, pp. 148-149. 160. AGS. EMR. leg. 75. fols. 632v-633v y leg. 83. fols. 471 v-473r.

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Una vez vendido, se puede sacar de la alhóndiga y volverlo a vender, siempre y cuando se pague la alcabala tantas veces como se vende. Para venderlo fuera de Ja ciudad, el vendedor debe portar consigo un albalá del recaudador autorizándole a ello. La pena impuesta para el que no lo acate es la misma que para las demás rentas y todo esto se aplica de la misma forma al cáñamo y al algodón en pelo, con la excepción de que el algodón solamente puede entrar por las puertas de Elvira y Bibarrambla.

La lana entra por las mismas puertas que el lino y toda la mer­cancía se lleva a la alhóndiga de la lana, excepto si proviene de los vecinos de la ciudad, ya que en tal caso no es necesario, ya que son francos de pagar la alcabala desde el año 1501 161• S i la cantidad que se quiere vender son diez arrobas solamente puede venderse en l a alhóndiga, pero si fuera más de diez arrobas se puede sacar de la alhóndiga y venderlo en cualquier parte, siempre y cuando manifieste y registre lo que lleve.

Cueros al pelo, cortados y zapatería

Todos los cueros al pelo que se traen de fuera de La ciudad han de entrar por las puertas de Guadix, Elvira y Bibarrambla, y tanto los de fuera de la ciudad como los de dentro han de ir a la alhóndiga de los cueros que se llama Caquifa. Aquí han de venderse los cueros y pagarse la alcabala correspondiente. Los cueros cortados han de entrar por las mismas puertas y han de llevarse todos a La calle del Zacatín que es el lugar donde han de venderse estos cueros. Una vez el vendedor ha pagado la alcabala, el recaudador debe ferretear los cueros con un hierro para que cuando el cuero se halle en poder del zapatero se vea como de ese cuero se pago la alcabala, no pudiendo haber así fraude alguno.

Los zapateros, borceguineros chapineros etc. están exentos del pago de alcabala porque son francos desde el año 1 50 1 .

Especería, buhonería, mercería, pastel, rubia, bonetes y sombreros

Las mercaderías que vienen de fuera han de entrar por las puertas de Guadix, Bibarrambla y Elvira y han de ir directas a la alhóndiga

1 6 1 . LARA GARCÍA, M.ª P., Mercedes, franquezas ... op. cit., p. 148.

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de la especería. Una vez allí han de ser registradas marufestadas y pagada la alcabala bajo la pena de descaminado. Si después de todo esto la mercancía se quisiera vender por menudo o llevada a sus casas y tiendas podía hacerse.

4. CONCL USIONES

El presente artículo pretendía realizar un análisis pormenorizado sobre la estructura de algunas de las rentas peor conocidas de la ciu­dad de Granada. Para ello hemos estudiado dos partidos de la ciudad granadina, como son los partidos de las Rentas Mayores y Menores para los años 1 4 9 5 - 1 504. Debido al desconocimiento casi absoluto que se tenía de estas rentas, hemos intentado abordar todos los aspectos fiscales y económicos que atañen a dichos partidos y a las rentas que los integran.

Comenzábamos abordando Ja compleja nomenclatura fiscal exis­tente en la ciudad granadina, para tratar de explicar cuales eran los partidos por Jos que se recaudaban las rentas e intentar realizar una definición de los partidos que nos atañen. Esta información nos reveló que en la ciudad de Granada existía un régimen fiscal propio y espe­cífico (derivado del sistema de capitulaciones, de la estructura de la población, etc.) que no podía compararse a ningún otro sistema fiscal de cualquier otra ciudad del reino granadino.

A lravés del estudio de los partidos de las Rentas Mayores y Me­nores pudimos establecer, en el sistema fiscal, dos etapas claramente diferenciadas, que no eran otra cosa que el reílejo de las convulsiones políticas y religiosas que estaba experimentado la ciudad en dichos años. Pudimos observar como el Partido de las Rentas Mayores se di­vidía en dos etapas completamente distintas ( 1 495-1499 y 1 50 1 - 1 504), siendo el año 1500 el que daba el paso de una a otra fase. De esta forma establecimos tm panorama claro, aunque solamente limitado a dos partidos, de cómo la :fiscalidad iba cambiando y adaptándose de forma progresiva a los nuevos tiempos y a las nuevas medidas tomadas por la Corona.

El partido de las Rentas Mayores estaba compuesto entre los años 1495-1499, fundamentalmente, por ocho rentas: la haguela, la alhóndiga Zaida, Ja yaquifa y zapatería, la casa del jabón, el hierro y herraje, la romana de la uva, la gallineria y la melcocha. Tras una serie de cambios y de transformaciones, que aún están por resolver, acaecidos en el año 1 500, este partido se transforma en el partido que acoge a

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las siguientes rentas: alhóndiga Zaida, vino y vinagre, pescado fresco y salado. A partir del año L 501 , momento en que todos los partidos y las rentas quedan definitivamente regularizados, normalizados y adaptados al nuevo régimen fiscal castellano, asistimos a una nueva reorganización y clasificación de partidos, derivados del dicho proceso de adaptación, y es en este momento cuando el partido de las Ren­tas Mayores se modifica, tal y como hemos visto, y cuando surgen partidos de nuevo cuño, como es el caso del partido de las Rentas Menores, creado para albergar todo tipo de mercaderías relacionadas con el sector textil, con los curtidos y con los tintes (exceptuando los tejidos de lujo).

Las diferencias existentes entre las dos fases venían marcadas por la conversión general y forzosa de los mudéjares granadinos y el nuevo régimen fiscal castellano que se implanta en la ciudad. De esta forma, todos los cambios, de sobra conocidos, que se van a experimentar con el nuevo régimen, también tendrán su repercusión en las rentas, consiguiéndose, tras la transformación, un sistema de rentas mucho más lógico (en lo referente a la naturaleza y variedad de los productos que integran los partidos) estable y regular que en la etapa anterior, debido a que ha desaparecido la fiscalidad diferencial 162•

El estudio pormenorizado del ingreso y del gasto nos ha permitido conocer con total precisión, a través del gasto fijo y variable, en que se gastaba la Corona el dinero extraído de la recaudación de los partidos de las Rentas Mayores y Menores de Ja ciudad granadina.

En lo que respecta al ingreso, dato que nos permitió realizar una ponderación y valoración sobre las rentas, pudimos observar, a través de la evolución cuantitativa de la renta, cómo el ingreso obtenido de la recaudación de las rentas del partido de las Rentas Mayores pre­sentaba grandes oscilaciones entre los años 1495-1499, con una media de 1 .990. 776 maravedíes. Dichas oscilaciones tenían su explicación en los cambios y transformaciones que iba experimentando la ciudad granadina y que afectaban, de una u otra forma, en su sistema fiscal. De esta forma las medidas de segregación tomadas en el año 1498 o e l proceso de conversión forzosa de Jos años 1499-1 500 aparecían reflejados en el sistema fiscal. A partir del año 150 l , momento de regularización, las oscilaciones dejan de existir y el ingreso de las

162. Al menos Ja que habíamos visto hasta el momento que era la fiscalidad mudéjar y la castellana, aunque volverá a surgir otra fiscalidad diferencial a través de los servicios moriscos.

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Rentas Mayores se mantiene en l .619 .462 maravedíes debiéndose el descenso de la cifra de recaudación a la modificación interna de las rentas que componen dicho partido. En el caso de las Rentas Menores, y al ser un partido creado e n el año 1 500, no asistimos a cambios ni a modificaciones, en lo que al ingreso se refiere, presentando una continuidad y regularidad constante.

En lo referente a la distribución del gasto nos hemos encontrado con un panorama muy acorde con una ciudad, como es la granadi­na, que se encuentra en plena construcción y desarrollo, por lo que necesita hacer frente a unos gastos que son totalmente innecesarios en el Reino de Castilla. La partida de los situados es una de las más utilizadas por la Corona castellana para hacer frente a los gastos que requiere la edificación de todos y cada uno de los sistemas y organis­mos que harían funcionar a la ciudad de Granada. La mayor parte del situado se invertía en cubrir las necesidades eclesiásticas de la ciudad, así como en conceder j uros de heredad a personajes importantes que colaboraban, de una u otra forma, con el poder castellano, caso de don Pedro de Granada.

El otro gran gasto provenía de las suspensiones, gasto que también se encuentra muy ligado a las peculiaridades y particularidades de la ciudad granadina, ya que venía derivado del sistema de franquezas y exenciones fiscales a los que estaban sometidos los vecinos cristianos de la ciudad de Granada. Por tanto una vez cubiertos estos gastos fijos Uunto a Jos prometidos, que eran gastos derivados del sistema de subastas) era muy poco el dinero que quedaba para efectuar las libranzas y poder hacer frente a los gastos ordinarios y variables que iban surgiendo cada año y que se invertían en pagar Jos sueldos de los personajes que trabajaban al servicio de los monarcas.

Todos estos datos, que nosotros hemos extraído para un corto espacio de tiempo, necesitan, para cobrar algún sentido, ser puestos en relación con la totalidad de la ciudad de Granada, del Reino y de la Corona castellana. Por tanto todo lo expuesto por nosotros en estas breves conclusiones no es más que una "solución" provisional a la espera de que el análisis de otros muchos documentos nos pro­porcionen más información sobre el sistema fiscal granadino. No obstante con las reflexiones realizadas podemos extraer varios datos importantes que se pueden hacer extensibles a los demás partidos de la ciudad granadina que aún nos quedan por analizar: l ) El estudio de la naturaleza y tipología de las rentas nos permite conocer cómo funcionaban y estaban distribuidas las rentas desde el momento de la conquista hasta el año 1499, cómo se llevó a cabo el proceso de

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regularización hacendístico, una vez reorganizado el aparato fiscal tras el año l 500 y que evolución presentaron las rentas reales durante el reinado de los Reyes Católicos (cuestión fundamental en una ciudad como Granada que presenta un sistema fiscal tan particular y peculiar y que aún está por estudiar. 2) La distribución del gasto es esencial para conocer cuales son las necesidades más inmediatas de la ciudad recién conquistada y cómo están necesidades van siendo modificadas con el paso de los años, debido a los diversos conflictos y etapas de transición que experimenta la ciudad en las últimas décadas del siglo XV y las primeras del siglo XVI.

Estas dos cuestiones de base son las primeras que deberíamos resolver para poder iniciar un estudio en profundidad del sistema fiscal granadino, ya que si no conocemos lo más básico y elemental, la estructura de las rentas, difícilmente podremos resolver otro tipo de cuestiones que están imbricadas en las cuestiones fiscales y que se sustentan a partir de éstas como son los sistemas de extracción, la participación de las oligarquías, etc.

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[ [ Rentas Mayores

1495-1499

H"·s<!CI· (Pauimomo persolllll de los n:y"" conS1steote en El arrendwrucn.to de ckri.is heredamientos)

_!_ � Alhóni:llg¡I Zaida (alberga rentas como la miel,

queso, las frutas verdes y secas etc )

Kcasa del jabón. J.

Caqu1fa y zap�rerio (R enla del cuero y s g e labornc ión 1

Hierro. herraje. acero, carbón madera, esparto. ca�izos, alcohol y !Wrecho de la puente (este último es un derecllo de tránsito)

Romana de la uva, galllnena, melcocha ,_, (Rentas de control cfe peso. galllnerla y caza

y miel coClda respectlvamentel

RENTAS l

J Rentas Mayores 1501-1504

:r l

) KPcscado frtsct> y solado J I

}I Alhóndiga Za1da (Ahol'a se le :u1:idtn a In� anteriores el .. ebo. candela. 1mmtcca., pez. rc::,ioa. m:mcntma e.obre.

plomo y Jalón)

�Vino y vina11re

1-- - - - -

)

- - - - - - - -

( Rentas Menores 1501-1504

l �Lino, latbl. cállam<> y algodón •n pelo Rentas refacianlldas �on los 1ej1dos)

J Cspeceria. bu/Jonerfo, mercería. rubia. H sombreros. eto. (Ren� rc1aciooad:as con los tintes te:oil<'"Sl �Cuttos al pelo. conndos yzapateris {El> esw •• ho lr ansform¡¡do I • antigua rco t • de IJI l'•quifal

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Solarucme se definen aquellas rentas menos conocidas, mientras que otras como el jabón no son definidas.

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