renta por comparacion patrimonial, eafir 2007

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Conciliación patrimonial para determinar evasion

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  • Piso jurdico

    Artculos 236 al 239-1 del

    Estatuto Tributario

    Concepto DIAN 051651 de

    2004

    Concepto DIAN 011711 de

    2005

    Concepto DIAN 090280 de

    2005

    Introduccin

    La renta gravable determinada por

    comparacin patrimonial es un sistema

    que facilita el control de los ingresos y en

    consecuencia de la evasin, ya que parte

    del supuesto de que todo incremento del

    patrimonio liquido, proviene de rentas que

    han sido capitalizadas.

    Cuando la renta de cualquier clase de

    contribuyente resulte inferior al aumento

    del patrimonio registrado entre el ao

    anterior y el gravable sin justificacin

    alguna, dicho aumento es tomado por la

    administracin tributaria como renta

    gravable. Los patrimonios que para dicho

    efecto se comparan, son los montos al

    final de cada ejercicio, es decir, una vez

    se resten las deudas que pesan sobre ellos.

    Comparacin patrimonial Para efectos de la determinacin de la

    renta por comparacin patrimonial se

    aplica lo dispuesto en el artculo 236 del

    Estatuto Tributario, el cual dispone:

    cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional

    neta, resultare inferior a la diferencia

    entre el patrimonio lquido del ltimo

    perodo gravable y el patrimonio lquido

    del perodo inmediatamente anterior,

    dicha diferencia se considera renta

    gravable, a menos que el contribuyente

    demuestre que el aumento patrimonial

    obedece a causas justificativas.

    rea de impuestos

    RENTA POR COMPARACIN PATRIMONIAL

    19 DE MAYO 2007 BOLETIN 55

    Previamente a la comparacin

    patrimonial deben hacerse los

    ajustes correspondientes tanto en

    renta como en el patrimonio.

    En lo concerniente al patrimonio

    se harn previamente los ajustes

    por valorizaciones y

    desvalorizaciones nominales.

    En cuanto a la renta, a la suma

    de las rentas gravables, las rentas

    exentas y las ganancias

    ocasionales se deben sumar los

    ingresos no constitutivos de

    renta en razn a que estos

    tambin son susceptibles de ser

    capitalizados, a este resultado se

    restan los impuestos de renta y

    complementarios pagados

    durante el ao gravable y el

    anticipo efectivamente pagado.

    La diferencia ser el monto

    mximo de incremento

    patrimonial.

    Si este resultado es inferior a la

    diferencia entre los patrimonios

    lquidos declarados en el ao

    gravable y en el ejercicio

    inmediatamente anterior, previos los

    ajustes por valorizaciones y

    desvalorizaciones nominales,

    incluyendo los reavalos

    autorizados en los artculos 51 y 52

    del Decreto 2247 de 1974 dicha

    diferencia se tomar como renta

    gravable, a menos que el

    contribuyente demuestre las causas

    justificativas del incremento

    patrimonial.

    A manera de ejemplo, se presenta el

    siguiente caso:

  • Diferencia patrimonial: Patrimonio lquido Diciembre 31/07 1000 (-) Patrimonio lquido a Diciembre 31/06 (700) Diferencia Patrimonial inicial 300 (+) Desvalorizaciones nominales 300 (-) Valorizaciones nominales (50) (-) Reajuste del IPC (80) Total Diferencia Patrimonial (1) 470

    Ajuste de Rentas: Renta lquida gravable 200 (+) Rentas exentas 30 (+) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 40 (+) Ganancia ocasional neta 20 (-) Impuestos de Renta y Complementarios (99) (-) Retencin y Anticipos (10)

    Total renta ajustada 181 Diferencia patrimonial gravable (2) (289)

    En este caso de que (1) sea mayor que (2) entonces:

    Total renta gravable del contribuyente: Renta Lquida Gravable (Art. 26 E.T) (supuesto) 200 (+) Diferencia Patrimonial gravable 289 Total renta lquida gravable 489

    Pgina 2 RENTA POR COMPARACIN

    PATRIMONIAL

    Se realiza una

    comparacin entre

    ambos para

    determinar la

    diferencia

    patrimonial

    En base a la renta liquida

    gravable inicial y la adicin de

    la diferencia se calcula la renta

    liquida gravable para el

    periodo.

    En base a estos conceptos

    calculamos la diferencia

    patrimonial total.