renta por comparacion patrimonial, eafir 2007
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Conciliación patrimonial para determinar evasionTRANSCRIPT
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Piso jurdico
Artculos 236 al 239-1 del
Estatuto Tributario
Concepto DIAN 051651 de
2004
Concepto DIAN 011711 de
2005
Concepto DIAN 090280 de
2005
Introduccin
La renta gravable determinada por
comparacin patrimonial es un sistema
que facilita el control de los ingresos y en
consecuencia de la evasin, ya que parte
del supuesto de que todo incremento del
patrimonio liquido, proviene de rentas que
han sido capitalizadas.
Cuando la renta de cualquier clase de
contribuyente resulte inferior al aumento
del patrimonio registrado entre el ao
anterior y el gravable sin justificacin
alguna, dicho aumento es tomado por la
administracin tributaria como renta
gravable. Los patrimonios que para dicho
efecto se comparan, son los montos al
final de cada ejercicio, es decir, una vez
se resten las deudas que pesan sobre ellos.
Comparacin patrimonial Para efectos de la determinacin de la
renta por comparacin patrimonial se
aplica lo dispuesto en el artculo 236 del
Estatuto Tributario, el cual dispone:
cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional
neta, resultare inferior a la diferencia
entre el patrimonio lquido del ltimo
perodo gravable y el patrimonio lquido
del perodo inmediatamente anterior,
dicha diferencia se considera renta
gravable, a menos que el contribuyente
demuestre que el aumento patrimonial
obedece a causas justificativas.
rea de impuestos
RENTA POR COMPARACIN PATRIMONIAL
19 DE MAYO 2007 BOLETIN 55
Previamente a la comparacin
patrimonial deben hacerse los
ajustes correspondientes tanto en
renta como en el patrimonio.
En lo concerniente al patrimonio
se harn previamente los ajustes
por valorizaciones y
desvalorizaciones nominales.
En cuanto a la renta, a la suma
de las rentas gravables, las rentas
exentas y las ganancias
ocasionales se deben sumar los
ingresos no constitutivos de
renta en razn a que estos
tambin son susceptibles de ser
capitalizados, a este resultado se
restan los impuestos de renta y
complementarios pagados
durante el ao gravable y el
anticipo efectivamente pagado.
La diferencia ser el monto
mximo de incremento
patrimonial.
Si este resultado es inferior a la
diferencia entre los patrimonios
lquidos declarados en el ao
gravable y en el ejercicio
inmediatamente anterior, previos los
ajustes por valorizaciones y
desvalorizaciones nominales,
incluyendo los reavalos
autorizados en los artculos 51 y 52
del Decreto 2247 de 1974 dicha
diferencia se tomar como renta
gravable, a menos que el
contribuyente demuestre las causas
justificativas del incremento
patrimonial.
A manera de ejemplo, se presenta el
siguiente caso:
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Diferencia patrimonial: Patrimonio lquido Diciembre 31/07 1000 (-) Patrimonio lquido a Diciembre 31/06 (700) Diferencia Patrimonial inicial 300 (+) Desvalorizaciones nominales 300 (-) Valorizaciones nominales (50) (-) Reajuste del IPC (80) Total Diferencia Patrimonial (1) 470
Ajuste de Rentas: Renta lquida gravable 200 (+) Rentas exentas 30 (+) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 40 (+) Ganancia ocasional neta 20 (-) Impuestos de Renta y Complementarios (99) (-) Retencin y Anticipos (10)
Total renta ajustada 181 Diferencia patrimonial gravable (2) (289)
En este caso de que (1) sea mayor que (2) entonces:
Total renta gravable del contribuyente: Renta Lquida Gravable (Art. 26 E.T) (supuesto) 200 (+) Diferencia Patrimonial gravable 289 Total renta lquida gravable 489
Pgina 2 RENTA POR COMPARACIN
PATRIMONIAL
Se realiza una
comparacin entre
ambos para
determinar la
diferencia
patrimonial
En base a la renta liquida
gravable inicial y la adicin de
la diferencia se calcula la renta
liquida gravable para el
periodo.
En base a estos conceptos
calculamos la diferencia
patrimonial total.