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Renta Anual 2017 - Personas 1.- Generalidades El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente. Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera: a. Rentas de Capital - Primera Categoría Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada. b. Rentas de Capital - Segunda Categoría Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley. c. Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente. Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar. Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley. La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta. Recuerde Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2017 son pagos a cuenta del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2017.

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Renta Anual 2017 - Personas

1.- Generalidades

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:

a. Rentas de Capital - Primera Categoría

Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.

b. Rentas de Capital - Segunda Categoría

Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.

c. Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera

Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.

Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.

Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.

La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta.

Recuerde

Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2017 son pagos a cuenta del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2017.

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02. Renta de Primera Categoría

Se considera Rentas de Primera Categoría a los siguientes casos:

a. Impuesto a la renta de persona natural

Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2017 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario. Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia).

b. Predio

Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio rústico" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda.

Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.

c. Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles

Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

d. Mejoras incorporadas

El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

e. Cesión gratuita de predios

En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2017, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

f. Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distinto de los predios

En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Cabe señalar que

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• Solo se acepta la deducción de 3 UITs como máximo, correspondiente a la suma de todos los conceptos deducibles. No son 3 UITs por cada uno de los conceptos;

• Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31.12.17.; y • Esta deducción de 3 UITs se aplicaría para los trabajadores con remuneraciones de cuarta

y/o quinta después de deducir las 7 UITs

03. Renta de Segunda Categoría

Rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta:

a. Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios

La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

• Enajenación

Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (Art. 5° LIR)

Importante

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.

Recuerde que:

Las rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665[1] Rentas de Segunda Categoría. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta, serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual Nº 1665.

b. Renta de fuente extranjera por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios

A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley:

• Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).

• Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México, con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

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Importante:

Las Rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultara una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Nota:

Si se genera una Renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no deberá sumarse a las Rentas de Segunda Categoría. Cabe precisar que se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

04. Renta de Cuarta Categoría

Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:

a. Por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio

Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Importante

• Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios) • Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del

impuesto por regularizar. • Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por

Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de cuarta categoría en la Casilla 107, en donde escogerán como tipo de documento la opción "Consolidado", indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.

Recuerde que:

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.

b. Por la función de director, mandatario, regidor u otros

Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:

Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

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Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Importante:

Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

Recuerde que:

Aquellos que perciban Rentas de Cuarta Categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)

Requisitos para la deducción del gasto:

• Uso de medio de pago sin importar montos.

• Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante.

• Al emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del

comprobante.

Los gastos son atribuidos en un 100% al copropietario, cónyuge o concubina(o) a quien se le haya

emitido el comprobante de pago, salvo que se atribuya el gasto, cuando se tratan de gastos

efectuados por la sociedad conyugal o unión de hecho, de acuerdo a lo siguiente:

• En el caso de cónyuge o concubinos se puede atribuir en un 50%.

• En el caso de copropietarios se puede atribuir en el porcentaje que le corresponda como

tal.

La atribución de gastos se podrá hacer como máximo hasta el 15.02.2018 siempre que se

comunique a SUNAT mediante la opción “Uso de la atribución de los comprobantes”.

Asimismo, la condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la

unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los

concubinos.

05. Rentas de Quinta Categoría

Son Rentas de Quinta Categoría, entre otros:

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1. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente

Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Recuerde:

Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.

2. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades

El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

3. Retribuciones de socios y/o titulares de empresas

El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.

Nota

No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).

Otras Rentas de Quinta Categoría

Se consideran Rentas de Quinta Categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría [*], efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Importante

No son Rentas de Quinta Categoría, entre otras:

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.

Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.

[*] No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban (inciso d) del artículo 20° del Reglamento).

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Concepto y porcentaje a deducir: 30% del gasto pagado.

Requisitos para la deducción del gasto:

• Uso de medio de pago sin importar montos. • Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante. • Al emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del

comprobante.

Cabe señalar que la condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.

6. Deducción adicional de 3 UIT – Cuarta y/o Quinta Categoría

Los contribuyentes que perciban rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT las que no requieren ser sustentadas.

Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, las que requieren ser sustentadas, por concepto de:

07. Rentas de Fuente Extranjera

Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:

• La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.

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• Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.

• La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.

Importante //Regla

Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual

Excepción

Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría sólo por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta:

• Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).

• Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, México y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

Las Rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultará una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes.

Si se genera una Renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, no deberá sumarse a las Rentas de Segunda Categoría, sino que deberá sumarse a las Rentas del Trabajo.

Importante

Cabe precisar que se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Ejemplos de rentas de fuente extranjera:

• La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza. • La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se

efectúa fuera de Perú. • La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país. • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la

Bolsa de Valores (BV) de Colombia. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la

BVL. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en

la BV de Brasil. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la

BV de otro país.

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• La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile.

• La renta por asesoría técnica brindada en otro país.

08. Obligados a Declarar

La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2017 deban declarar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

• Determinen un saldo por pagar del Impuesto a la renta, luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto.

Según el tipo de renta a declarar deberán verificar en el Formulario Virtual N° 705 la:

• Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o

• Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o

• Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas).

• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.

• Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705, como perceptores de: a) Rentas cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría b) Rentas de cuarta y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que corresponden

ser sumadas a estas.

• Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

Importante

Las personas que han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.

Recuerde que:

No deben presentar la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2017:

• Perceptores exclusivamente de rentas de quinta categoría y no tengan saldo a favor o de tener saldo a favor este no corresponda al punto 4 explicado anteriormente.

• Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.

• Los contribuyentes No domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

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09. Cronograma de vencimientos – Renta Anual 2017

10. Medios para presentar la Declaración y Pago

Formulario Virtual N° 705:

Aquellos que generen Rentas de Personas Naturales presentarán la declaración a través del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Personas Naturales.

El formulario puede contener información personalizada del contribuyente que se cargará automáticamente, dicha información comprende las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, será usada de manera referencial y debe ser verificada y modificada de corresponder. Esta información estará actualizada al 31 de enero del 2018.

Archivos Excel para el Formulario N° 705

N° Descargar Archivos Excel

1 Instrucciones

2 Casilla 100

3 Condóminos

Formas de Pago:

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Si en tu Formulario Virtual determinas un importe por pagar, podrás efectuar el pago vía Internet. Para ello, deberás ingresar con tu Clave SOL al módulo SUNAT Operaciones en Línea, en SUNAT Virtual y, luego de confirmar el envío de tu declaración, elegir unas de las siguientes opciones de pago:

1. Con tarjeta de crédito o débito Visa o Diners Club International

Para Visa tu tarjeta debe estar afiliada previamente a Verified by Visa.

2. Con cargo en cuenta

Previamente, deberá acercarse a su banco y afiliar una cuenta para el pago de tributos.

3. Con cargo a la cuenta de detracciones

No requiere afiliación previa, solo que cuente con fondos en su cuenta de detracciones.

4. Número de pago sunat - NPS

Genere un NPS en SUNAT Virtual y podrá realizar el pago en cualquiera de las oficinas de los Bancos Autorizados, en ventanilla tendrá que dictar el NPS generado.

Finalmente, luego de haber realizado el pago, el sistema le emitirá la "Constancia de Presentación y Pago" la cual constituye el único comprobante de la declaración y pago de esta declaración.

5. En forma presencial declaración con pago

En las sucursales o agencias bancarias autorizadas para efectuar el pago de las obligaciones tributarias, utilizando la boleta de pago 1662.

TIPOS DE RENTA

CÓDIGOS DE TRIBUTO

Rentas de Primera categoría 3072 – Regularización Rentas de Primera Categoría

Rentas de Segunda categoría 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría y/o Fuente Extranjera

Rentas del Trabajo 3073 – Regularización Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera

Devolución

A. Para rentas de primera y segunda categoría:

1. Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 705, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.

2. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:

• Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o

• Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, y/o

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Importante: De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, la devolución del Saldo a Favor de Renta de Primera Categoría se solicitará mediante el Formulario Nº 4949 - “Solicitud de devolución” de manera presencial en un Centro de Servicio al Contribuyente, salvo que se rectifique o sustituya la declaración presentada, en cuyo caso volverá a aparecer el enlace, siempre que no haya registrado una solicitud de devolución previamente por el mismo concepto.

3. Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

4. Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.

Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:

ABONO EN CUENTA ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF) CHEQUE

• El abono se realiza en soles a su cuenta de ahorro.

• No hay cobro de comisión.

• Solo necesita presentar su DNI.

• El pago se realiza en las agencias del Banco de la Nación presentando su DNI, para lo cual debe indicarle al cajero el número de OPF.

• Para montos mayores a 10 UIT.

• Presentar DNI u otros documentos de identidad.

B. Para Rentas de Trabajo :

1. Hasta el 28 de febrero del 2018:

Aquellos que presentaron la Declaración Jurada Anual 2017 (Formulario Virtual N° 705) y presentaron la Solicitud de Devolución sea a través de SUNAT Virtual (Formulario Virtual N° 1649) o de manera presencial en un Centro de Servicio al Contribuyente (Formulario N° 4949), dichas devoluciones son válidas y serán atendidas de acuerdo al procedimiento vigente a dicha fecha.

2. A partir del 01 de marzo del 2018:

Devolución de Oficio de Rentas de Trabajo:

Mediante Ley 30734, publicada el 28 de febrero del 2018 se ha regulado la devolución de oficio para Rentas de Trabajo.

Para esto se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:

¿A quiénes se les devolverá de oficio?

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Contribuyentes que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta Categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.

¿Qué se devuelve?

El saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del Artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos. La devolución de oficio se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el importe a devolver?

Si al ingresar a la Consulta sobre el monto a devolver – Renta 2017” el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución de acuerdo a lo que regule SUNAT.

¿Cuándo me devolverán el saldo a favor?

Las devoluciones de oficio se realizarán a partir del 01 de abril del 2018 dentro del plazo de 30 días hábiles.

¿Cómo se realizará la devolución?

La devolución de oficio se realizará utilizando abono en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero o cualquier otro mecanismo que se apruebe.

Para los que perciben exclusivamente ingresos de planilla (Rentas de Quinta Categoría) la devolución de oficio podrá realizarse en la cuenta de haberes que haya sido informada por su empleador.

¿Debo hacer algún trámite previo a la devolución de oficio?

No es necesario hacer ningún trámite solo deberá verificar si SUNAT tiene un importe a devolverle en la “Consulta sobre monto a devolver – Renta 2017” utilizando su DNI.

¿Cómo sabré si SUNAT aprobó mi devolución de oficio?

El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de SUNAT.

La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:

- Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)- Tributo y Período.

- El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.

¿Si la SUNAT me va a devolver de oficio, ya no es necesario presentar Declaración Jurada Anual?

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La devolución de oficio se da sin perjuicio de la obligación que tengan los contribuyentes de presentar la declaración jurada anual.

Devolución de Parte de Rentas de Trabajo:

• ¿Quiénes presentan devolución de parte de las Rentas de Trabajo? • Presentarán la devolución de parte, los contribuyentes que no se encuentren en los

supuestos para la devolución de oficio tales como: o Los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que

correspondan ser sumadas a las Rentas de Trabajo. o Los perceptores exclusivamente de rentas de planilla (quinta categoría) que

deduzcan gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda, que no hayan sido informadas como tales por las entidades del sistema financiero.

o Los contribuyentes que consideren que el saldo a devolver debería mayor al devuelto de oficio.

o Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.

• ¿Desde cuándo pueden solicitar la devolución de parte?

Pueden solicitar la devolución:

a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.