renta

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1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 1,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual? Como poder en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950), por ende no hay impuesto a calcular. 2. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un sueldo de S/. 3,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?

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rentas

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Page 1: Renta

1. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un

sueldo de S/. 1,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?

Como poder en la grafica, la renta bruta anual no supera las 7 UIT (S/. 26,950),

por ende no hay impuesto a calcular.

2. Miguel Torres ingreso a laborar a la empresa Gigolos SAC el 01/01/2015 con un

sueldo de S/. 3,900 mensuales. ¿Calcular la retención anual?

Page 2: Renta

En este caso si hay impuesto por pagar de 5ta categoría, vamos a explicar

algunos puntos, en especial como se aplica los tramos.

El primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650),

una vez echo esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega.

Page 3: Renta

En este caso llega al segundo tramo, por ende se aplicara las 2 tasas de impuesto

respectivamente (de va descontado el monto máximo de cada tramo).

Renta de 4 categoria

CAMBIOS EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL AÑO 2015

El Descuento obligatorio en el recibo por honorarios bajaría de 10% a 8% generando mayores ingresos en los trabajadores de cuarta categoría.

La nueva escala o tramos es la siguiente:

Page 4: Renta

Tal como adelantó anteriormente el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se reducirá de 30% a 28% para los años 2015 y 2016, y luego pasará a 27% en el período 2017 – 2018, para llegar a 26% en el 2019.

Tasas aplicables hasta el ejercicio 2014

Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015

Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera

Hasta 27 UIT 15% Hasta 5 UIT 8%Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%Por el exceso de 54 UIT 30% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%