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renta

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A partir del ao 2015 se aplicarn las tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.Se podr deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UITs.RENTA NETA

EXCEPCIONESGASTOS

Al momento de la enajenacin o con posterioridad a ella, en un plazo que no exceda los treinta (30) das calendario.GASTOS NO SUJETOS A LMITEGASTOS PERMITIDOS

Sern deducibles sin un monto mximo, siempre que cumplan con los requisitos sealados lneas arriba u otros sealados en el Ley o el Reglamento.Aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial

Con anterioridad a la enajenacin, en un plazo que no exceda los treinta (30) das calendario, se produzca la adquisicin de valores mobiliarios del mismo tipo que los enajenados, o de opciones de compra sobre los mismosello nose aplicar si, luego de la enajenacin, el enajenante no mantiene ningn valor mobiliario del mismo tipo en propiedad sin embargo ser aplicacin en el prrafo precedente de producirse una posterior adquisicin

- Primas de seguro,(37 -c; 21-b)- Prdidas extraordinarias,(37 -d)-Mermas y desmedros,(37,f - 21,c)- Gastos pre-operativos,(37 -g; 21-d)- Provisiones y castigos,(37,i - 21,f)- Regalas,(Art. 11, Ley 28258)

CAUSALIDAD

Consiste en la relacin de necesidad entre los gastos incurridos y la generacin de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial

GENERALIDAD

Debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa,

NO HABIDOSRENTA BRUTA

Segn publicacin realizada por la Administracin Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emiti el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condicin.Es el total de los ingresos afectosa larenta de cuarta categora.

LA OBLIGACIN DE SUSTENTAR EL COSTO COMPUTABLE CON COMPROBANTES DE PAGO NO SER APLICABLE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

RENTA DE INSCRIPCION

Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categora por la enajenacin del bien.

La SUNAT los haya notificado la baja de su inscripcin en el Registro Unico de Conteribuyente.

Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisin.

Cuando de conformidad con el artculo 37 de esta Ley, se permita la sustentacin del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podr ser sustentado con tales documentos.

IMPOSICIN A LA RENTA

GLOBAL SINTTICOCEDULAR ANALITICO

GLOBAL SINTTICO

TEORAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

1.- RENTA PRODUCTOLa renta es el ingreso que proviene de una fuente durable en estado de explotacinEjemplos:

Inmueble que se alquila Merced conductiva Capital que se coloca en el banco inters Trabajo honorarios, remuneracin Fuente durable: sobrevivir a la creacin de la riqueza Producto: riqueza nueva y distinta de la fuente Peridica: fuente capaz de repetir produccin de riqueza Explotacin: fuente debe haber sido habilitada para ello

2.- FLUJO DE RIQUEZALa renta es todo enriquecimiento que provenga de las relaciones con tercerosEjemplos:

Las donaciones, herencias, las ganancias de juegos de azar. La remuneracin, la merced conductiva, los intereses. Renta no se limita a las que provienen de una fuente durable o peridica Ganancias por realizacin de bienes de capital Ingresos por actividades accidentales Ingresos eventuales y a ttulo gratuito

3.- CONSUMO MS INCREMENTO PATRIMONIAL

Busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un perodo, cualquiera sea su origen o duracin, incluye las variaciones patrimoniales y los consumos.