rendicion de cuentas en los consejos comunales jenny sanchez

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0301

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Acta de Asamblea de Ciudadanos a través de la cual se aprobó el proyecto.

Proyecto que determina la necesidad de la compra

Documentos Constitutivos del Consejo Comunal

Aprobación del proyecto por el ente financiador

Estado de cuenta de la UAFC o copia del Cheque (como soporte de lo que fue asignado al Consejo comunal por la aprobación del Proyecto.

Acta de asamblea de Ciudadanos mediante la cual se designa la Comisión Comunal de Contrataciones y se aprueba el inicio de la compra

APRO

BADO

 cc

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05

4

Presupuestos solicitados (al menos 3), Planilla de análisis de los presupuestos recibidos e Informe de Recomendación de la C.C.C

Factura de la Compra (que cumpla con los requisitos exigidos por el SENIAT, y debe ser emitida a nombre de la U.G.F.

Acta de recepción de la Compra (verificación de que lo que se recibió fue lo que se solicitó y en que condiciones se encuentra.

Copia del Cheque con el cual se pago la computadora. (Debe estar a nombre del proveedor).

Acta de descripción del uso que se le dará a la computadora, su ubicación física y designación del responsable (el custodio debe ser miembro del consejo comunal y no un familiar de éstos o vecino de la comunidad.

Actas de conformidad de la Unidad de Contraloría Social y la Asamblea de Ciudadanos con la compra ejecutada y la computadora adquirida

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Es la demostración, mediante libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, de los actos de administración realizados durante un determinado período por el administrador de fondos y bienes nacionales

Es considerado el acto mediante el cual el que está obligado a rendir pone a disposición, todos los libros, registros y comprobantes que integran la cuenta, a los efectos de su correspondiente examen.

¿Qué son Comprobantes?: Es el instrumento mediante el cual se demuestran los actos de administración efectuados durante un período y que forman parte de una cuenta.

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¿Cual es el Objetivo de Rendir Cuenta?

El objetivo de la rendición es demostrar que recursos asignados al Consejo Comunal, fueron destinados o utilizados cumpliendo estrictamente el proyecto por el cual fueron otorgados y la normativa legal aplicable.

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Es el Deber legal y ético que tiene todo funcionario o particular de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados de su gestión.

Es la obligación de presentar información detallada sobre el desempeño de su administrativa.

La Rendición de Cuenta es un principio fundamental y transversal de la actual Constitución Nacional, necesarias para lapromoción y consolidación de la Contraloría Social

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Fundamento Constitucional y Legal

Art. 141, 287 y 289

Arts. 2, 9 numeral 12; 46, 47

Art. 10

Arts. 3, 14, 31 numeral 3; y Art. 34 numeral 3

Art. 20

Art. 20

Arts. 33, 34 y 35

Art. 24, numerales 5 y 6

Art. 5

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Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los órganos o entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, en la forma de subsidios, aportes u otras transferencias, están obligados a establecer un sistema de control interno que garantice el uso adecuado y transparente de dichos recursos.

Asimismo, están obligados a informar de manera pormenorizada a la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad que las otorgó o a su delegatario, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recepción, respecto de la utilización de tales recursos, sin perjuicio de que ésta solicite en cualquier momento, la información o documentación que estime pertinente.

Artículo 34: Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A RENDIR CUENTA?

• La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria tiene entre sus funciones:

Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos”.

Artículo 31 numeral 3 • Ley Orgánica de los Consejos Comunales

• La Unidad de Contraloría Social tiene como función:Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.

Artículo 34 numeral 3 Ley Orgánica de los Consejos Comunales

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¿Por qué son los voceros de La U.A.F.C los que Rinden Cuenta por el manejo de los recursos?

• Por que son los responsables dentro del Consejo Comunal de llevar un registro contable con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

Articulo 30 Ley Orgánica de los Consejos Comunales

• Por que son los que responden civil, penal y administrativamente por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal.

Articulo 32 Ley Orgánica de los Consejos Comunales

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CONTROL INTERNO PREVENTIVO

Art. 31 numeral 3 L.O.C.CUnidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Ámbito Nacional,  Estadal, Municipal y/o Distrital

Órgano Financiador

OTO

RG

A

RIN

DE

Comisión Comunal de Contrataciones

Art. 24 numeral  1 al 4Art. 25 R.L.C.P

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Art. 24 numerales 5 y 6 Reglamento L.C.P.

Art. 24 numerales 5 y 6 Reglamento L.C.P.

Art. 34 numeral 2 L.O.C.CArt. 34 numeral 2 L.O.C.C

CONTROL CONCOMITANTE

Art. 9 numeral 12; y Art. 52 L.O.C.G.R.S.N.C.F.

Art. 9 numeral 12; y Art. 52 L.O.C.G.R.S.N.C.F.

CONTROL POSTERIOR

Órgano de Control Fiscal Arts. 33, 34 y 35 Reglamento L.O.C.G.R.S.N.C.F.

Arts. 33, 34 y 35 Reglamento L.O.C.G.R.S.N.C.F.

Comisión Comunal de Contrataciones

Comisión Comunal de Contrataciones

Unidad de Contraloría Social

Unidad de Contraloría Social

Artículo 33 R.L.O.C.G.R.S.N.C.F

La autoridad competente del órgano o entidad del sector público, previo al otorgamiento de subsidios, aportes, otras transferencias o incentivos fiscales, a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el numeral 12 del artículo 9 de la Ley, deberá celebrar los respectivos convenios, contratos, negocios u otras operaciones, estableciendo, como mínimo: el destino de los recursos otorgados, la oportunidad, forma y autoridad ante la cual se informará sobre la utilización de dichos recursos y la obligación de manejarlos mediante instrumentos financieros separados de aquéllos utilizados para el manejo de los recursos propios y los provenientes de entes privados.

Voceros Consejo Comunal (Unidad Administrativa y  Financiera Comunitaria)

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No podrán realizarse entregas subsiguientes de aportes, subsidios u otras transferencias, pues para ello se debe haber cumplido previamente las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 del R.L.O.C.G.R.S.N.C.F, salvo aquéllas que deban ser realizadas a los órganos a quienes les incumbe el ejercicio del Poder Público en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales que las regulan.

Artículo 35.Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

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UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA 

Ley Orgánica de los Consejos Comunales Arts. 14, 30, 31 y 32

•Debe colocar los recursos recibidos en una cuenta bancaria perteneciente al Consejo Comunal.

•Deber de información de los Recursos otorgados a la Asamblea de Ciudadanos y la Unidad de Contraloría Social.

•Debe elaborar los Registros contables .

•Debe solicitar a la Asamblea de Ciudadanos la conformación de la Comisión Comunal de Contrataciones.

•Debe colocar los recursos recibidos en una cuenta bancaria perteneciente al Consejo Comunal.

•Deber de información de los Recursos otorgados a la Asamblea de Ciudadanos y la Unidad de Contraloría Social.

•Debe elaborar los Registros contables .

•Debe solicitar a la Asamblea de Ciudadanos la conformación de la Comisión Comunal de Contrataciones.

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UNIDAD DE CONTRALORÍA

SOCIAL Ley Orgánica de los

Consejos Comunales Art. 34

Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución del proyecto que se haya aprobado.

Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución del proyecto que se haya aprobado.

¿Cómo lo ejerce?: Solicitando información a: Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Órgano Financiador (Oficina de Atención al Ciudadano), Oficina de Atención al Ciudadano de los Órganos de Control Fiscal: Contraloría General de la República, Contralorías Estadales, Municipales o Distritales, Unidad de Auditoría Interna

¿Qué soportes debe evaluar?. Todos los vinculados con la aprobación, financiamiento y ejecución del Proyecto.

¿Resultados de su Evaluación? Plasmado en sus Informes, Actas (modo, tiempo y lugar de las circunstancias detectadas con su

respectivo respaldo)

Remitir resultados Colectivo de Coordinación ComunitariaÓrgano FinanciadorAsamblea de CiudadanosÓrgano de Control Fiscal

¿Cómo lo ejerce?: Solicitando información a: Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Órgano Financiador (Oficina de Atención al Ciudadano), Oficina de Atención al Ciudadano de los Órganos de Control Fiscal: Contraloría General de la República, Contralorías Estadales, Municipales o Distritales, Unidad de Auditoría Interna

¿Qué soportes debe evaluar?. Todos los vinculados con la aprobación, financiamiento y ejecución del Proyecto.

¿Resultados de su Evaluación? Plasmado en sus Informes, Actas (modo, tiempo y lugar de las circunstancias detectadas con su

respectivo respaldo)

Remitir resultados Colectivo de Coordinación ComunitariaÓrgano FinanciadorAsamblea de CiudadanosÓrgano de Control Fiscal

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COMISIÓN COMUNAL DE CONTRATACIONES

Ley de Contrataciones Públicas:Art. 18

Reglamento Ley de Contrataciones Públicas:

Art. 24 numerales 5 y 6

• Verifica previamente si el consejo comunal tiene recursos en su cuenta para proceder a contratar.

• Realiza el seguimiento, Control y Evaluación de la actuación del Contratista.

• Denuncia ante la Contraloría General de la República, presuntas irregularidades del Contratista.

• Preparar un informe mensual de su gestión la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

• Verifica previamente si el consejo comunal tiene recursos en su cuenta para proceder a contratar.

• Realiza el seguimiento, Control y Evaluación de la actuación del Contratista.

• Denuncia ante la Contraloría General de la República, presuntas irregularidades del Contratista.

• Preparar un informe mensual de su gestión la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

No olvidemos…! Que los recursos aprobados por los órganos o entes del poder público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente financiador.

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El registro implica dejar constancia de un gasto realizado a través de documentos que lo soporten:

1.Con que se financió el gasto2.Aprobación de autoridad competente para realizar el gasto3.Soporte de lo que se compró (factura)4.Soporte de lo que se pago por la compra5.Documento que soporte que lo que se adquirió, es lo mismo que se pago6.Soporte sobre la ubicación física de lo que se adquirió y responsables de su custodia.

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“Los documentos comprobatorios de todo tipo de transacción económica financiera realizada por algunas de las unidades administradoras, deben conservarse organizados y numerados en orden consecutivo, en expedientes físicos…”

Artículo 79, Reglamento No. 1 L.O.A.F.S.P.

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¿Se debe Formar un Expediente?

Artículo 14 L.C.P : Todos los Documentos informes y opiniones y demás actos que se reciban, generen o consideren en cada Modalidad de Selección de Contratista, deben formar parte de un expediente por cada contratación . Este expediente deberá ser archivado por la U.A.F.C manteniendo su integridad durante 3 años después de ejecutado el proyecto.

El resguardo del expediente le corresponderá a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria manteniendo su integridad durante al menos 3 años después de ejecutada la contratación, y podrá ser requerido en cualquier momento, por los representantes de la Contraloría Social; la Asamblea de Ciudadanos (as); el Ente Financiador u Órgano de Control Fiscal Competente.

Articulo 14 Ley de Contrataciones Publicas

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¿Quien es el responsable del Resguardar del Expediente y por cuanto tiempo?

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Clodosbaldo Russían UzcáteguiContralor General de la República

Año 2002

“Contralores somos todos, sin excusas ni

exclusiones…”

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“La hacienda nacional no es de quien os gobierna.

Todos aquellos a los que habéis hecho depositario

de vuestros intereses, tienen la obligación de deciros

el uso que de ellos han hecho”

Simón Bolívar

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PPáág. Web: g. Web: www.cmldc.gob.vewww.cmldc.gob.ve

Telf.: 0212 4814457Telf.: 0212 4814457