rendicion de cuentas asb marisol peñafel m 2011-2012

70
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO COMISIÓN DE CULTURA ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Dra. Marisol Peñafiel Montesdeoca ASAMBLEÍSTA POR IMBABURA ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR En estricto cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 127 de la Constitución y 110 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa numeral 4; la Doctora Marisol Peñafiel Montesdeoca, en calidad de Asambleísta por la Provincia de Imbabura, RINDE CUENTAS al país sobre su gestión en el año Legislativo Agosto 2011 – Julio 2012                        ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE IMBABURA INTEGRANTE COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO INTEGRANTE COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL DE CULTURA Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of-209  Telf. 3991687 3991688 Email: [email protected]   -  [email protected]       

Upload: marisol-penafiel

Post on 10-Mar-2016

214 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

En estricto cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 127 de la Constitución y 110 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa numeral 4; la Doctora Marisol Peñafiel Montesdeoca, en calidad de Asambleísta por la Provincia de Imbabura, RINDE CUENTAS al país sobre su gestión en el año Legislativo Agosto 2011 – Julio 2012

TRANSCRIPT

Page 1: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

ASAMBLEA NACIONALREPÚBLICA DEL ECUADOR

En estricto cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 127 de la Constitución y 110 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa numeral 4; la Doctora Marisol Peñafiel Montesdeoca, en calidad de Asambleísta por la Provincia de Imbabura, RINDE CUENTAS al país sobre su gestión en el año Legislativo Agosto 2011 – Julio 2012

                       ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE IMBABURAINTEGRANTE COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADOINTEGRANTE COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL DE CULTURA 

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 2: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

RENDICIÓN DE CUENTASAGOSTO 2011 – JULIO 2012

INTRODUCCIÓN.

Como Asambleísta electa por la provincia de Imbabura y miembro de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, al cumplir el tercer año legislativo y, como lo determina el Art. 127 de la Constitución de la República, el Art. 110 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, “Rindo Cuentas” a la ciudadanía ecuatoriana de las actividades cumplidas durante este periodo.

Desde el inicio de este año legislativo, asumí con responsabilidad, convicción, compromiso político, democrático y humanista la tarea de legislar y fiscalizar, quehacer que “mis mandantes” me depositaron y confiaron en mí. No ha sido fácil, he tenido que sortear grandes obstáculos y al mismo tiempo entregar mis mejores esfuerzos y capacidades para aportar a la cimentación de un país, de una sociedad diferente, diversa, equitativa y solidaria. El trabajo realizado hasta ahora no es suficiente, falta mucho por hacer, por caminar y construir; por lo tanto, ratifico mi compromiso inclaudicable de continuar actuando, desde este espacio, en función de la defensa de los derechos humanos y buen vivir de los hombres, mujeres del campo, de la ciudad y todo el país.

LA ASAMBLEA NACIONAL

En La Asamblea Nacional durante el tercer año de gestión Legislativa periodo (agosto 2011 – julio 2012) se han aprobado importantes leyes que aportan a la reinstitucionalización del Estado y repercuten en beneficio del pueblo Ecuatoriano, por citar algunas: Ley de Regulación y Control del poder del Mercado; Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos; Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado crea los llamados “impuestos verdes”, Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Función Judicial, Ley Orgánica de Discapacidades, Ley de Administración de Bienes; Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en cada una de ellas contribuí con validados criterios y demandas de la ciudadanía que a través de foros y debates se logró obtener.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 3: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

LEYES APROBADAS ASAMBLEA NACIONAL 2011-2012

(según registro oficial)

PROYECTO FECHA

Ley Derogativa Nº. 9 para la Depuración de la Normativa Legal 520 25/08/11

Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal 543 27/09/11

Ley de Regulación y Control del poder del Mercado 555 13/10/11

Ley Reformatoria a la Ley Función Judicial 568 01/11/11

Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado 583 24/11/11

606 28/12/11

625 24/01/12

634 06/02/12

Ley Interpretativa del Art. 3 de La Ley Orgánica de Servicio Público 651 01/03/12

Ley Reformatoria a la ley General de Instituciones del Sistema Financiero 659 12/03/12

Ley Derogativa Nº. 8 para la Depuración de la Normativa Legal 712 29/05/12

Ley para la regulación de los créditos para la vivienda y vehículos. 732 26/06/12

732 26/06/12

REGISTRO OFICIAL

Ley Derogatoria de las Leyes de Creación de Empresas para la prestación del Servicio Público del Agua Potable y Alcantarillado y del Consejo de Gestión de Aguas de la

Cuenca del Paute y de la Junta de Recursos Hídricos de Jipijapa, Paján y Puerto López y Extinción de Concesiones

Ley por medio del cual se reconoce como Enfermedades Catastróficas, de alto costo y de alta complejidad a las enfermedades raras o huérfanas y se adoptan normas

tendientes a la Protección por parte del Estado Ecuatoriano a la población que padece de este tipo de enfermedades

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Art. 89 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia

Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del

Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Page 4: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

Como integrante de La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, facultada de dar trámite a varias Leyes y preparar Proyectos de Ley participé en la elaboración y debate de importantes Propuestas. Se remitió a través del Consejo de Administración Legislativa (CAL) 75 Proyectos de Ley, de los cuales 36 fueron integrados al proyecto del Código Orgánico Integral Penal enviado por el Ejecutivo. De los proyectos restantes varios procesos se han concluido y se encuentran en plena vigencia, mientras que otros están en las diferentes etapas del proceso, mismos que a continuación detallo

Proyectos de Ley Asignados a la Comisión

• Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia.

• Ley del Código Orgánico Integral Penal.• Ley Reformatoria al Código Penal para la Tipificación y Sanción de la No Afiliación al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.• Ley Reformatoria al Código Penal para la Tipificación de los Delitos de Mala Práctica y Falta

de Atención Médica.• Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.• Reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.• Ley Derogatoria en Materia de Casinos y Salas de Juego.• Ley Orgánica contra el Discrimen, el Acoso y la Violencia Política en razón del Género.

Proyectos en informe para primer debate.

• Ley Orgánica de Coordinación y Cooperación entre la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria.• Código Orgánico Integral Penal.• Ley Reformatoria al Código Civil.• Ley Orgánica contra el Discrimen, el Acoso y la Violencia Política en razón del Género.• Ley para la Reparación de las Víctimas y Judicialización de Graves Violaciones de Derechos

Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 14 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

• Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Inquilinato.• Ley Orgánica para la Revocatoria del Mandato a las Autoridades de Elección Popular.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 5: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Proyectos en informe para segundo debate.

• Ley de Repetición.• Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público.• Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.• Ley Derogatoria en Materia de Casinos y Salas de Juego.• Ley de Protección a la Intimidad y a los Datos Personales.

Leyes Aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional que fueron procesadas en la Comisión

• Ley Derogativa Nº. 9 para la Depuración de la Normativa Legal• Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal• Ley Reformatoria a la Ley Función Judicial• Ley Derogatoria de las Leyes de Creación de Empresas para la prestación del Servicio Público

del Agua Potable y Alcantarillado y del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y de la Junta de Recursos Hídricos de Jipijapa, Paján y Puerto López y Extinción de Concesiones

• Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Art. 89 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia

• Ley Interpretativa del Art. 3 de La Ley Orgánica de Servicio Público• Ley Derogativa Nº. 8 para la Depuración de la Normativa Legal

PROPUESTAS LEGISLATIVAS

PROYECTO DE LEY DE DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO AFRO ECUATORIANO.

Los procesos de cambio y transformación social son solamente posibles con la participación de todos y todas los y las ciudadanas del campo, de la ciudad, de indios, afro descendientes, montubios, mestizos de toda la población en su conjunto; por lo tanto, es fundamental que continuemos en la tarea impostergable de construir una sociedad incluyente, diversa, plurinacional e intercultural, pues sin esta condición no será posible transformar la realidad de nuestro país.

Sin duda alguna, tenemos grandes avances en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos los mismos que están amparados en la Constitución de la República; sin embargo, aún existen

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 6: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

resquicios de discriminación y racismo en nuestra sociedad, siendo víctimas de estos actos prejuiciosos el pueblo afro descendiente, ciudadanos que han contribuido con su trabajo y prácticas culturales al desarrollo del Ecuador, a pesar de ello no han sido incorporados como sujetos de derechos en la vida del Estado y de la sociedad.

El Artículo 1 de la Constitución señala “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”, del mismo modo el Artículo 3 dice “Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” los Artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de la Constitución reconocen y garantizan los derechos de comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio y de las comunas que forman parte del Estado ecuatoriano único e indivisible.

Por otro lado, el Convenio 169 de la OIT ha contribuido de manera sustancial al reconocimiento y a la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales como el reconocimiento de su carácter de pueblos y nacionalidades tanto a los indígenas como a los afros descendientes.

En este contexto y en mi condición de Asambleísta y conjuntamente con la Corporación del Pueblo Afro ecuatoriano CODAE, las organizaciones y pueblos afro ecuatorianos, amparados en lo que determina el Artículo 132 de la Constitución y los artículos 53 numeral 2 y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa , presentamos ante la Asamblea Nacional el “PROYECTO DE LEY DE DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO AFRO ECUATORIANO” que ha sido construido de manera colectiva y con el aporte de los distintos pueblos afro descendientes del Ecuador.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA JUVENTUD

El Estado ecuatoriano se encuentra empeñado en impulsar un proceso profundo de cambios, priorizando temas fundamentales y de interés nacional como son los derechos humanos; en ese sentido, la Constitución de la República señala que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos; por lo tanto, todas las normas deben estar en concordancia con esta disposición, lo cual también obliga a todas las instituciones, ciudadanos y ciudadanas a cumplir con este mandato.

Es vital atender a un sector que históricamente ha sido excluido de las políticas públicas como son las y los Jóvenes, efectuando un reconocimiento real de derechos para este sector, así como la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y, la consecuente obligación del Estado de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

En términos de derechos, la Constitución representa un paso adelante en la construcción de un entorno favorable para fomentar y proteger la ciudadanía integral de las y los jóvenes del Ecuador, en su calidad de actores estratégicos del desarrollo, tal como lo señala el artículo 39 de la misma; sin embargo, la situación socio económica de este sector es muy compleja, hay algunos datos e investigaciones que demuestran que este grupo siempre estuvo fuera de la acción estatal.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 7: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Según datos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el Ecuador uno de cada cuatro personas es joven y el 51% son mujeres. El mayor número de jóvenes se concentra en la zona urbana (44%) y está asentado en la Costa Ecuatoriana. Asimismo, los jóvenes más numerosos se sitúan en el intervalo de 15 y 18 años de edad, es decir, transitan aún en la post adolescencia.

Las y los jóvenes del Ecuador representan cerca del 30,8% de toda la población nacional, esa cifra quiere decir que existen 3.356.569 en todo el país, sin contar con los miles de jóvenes migrantes, aproximadamente un millón; es decir el 54,1% de toda la población emigrante. Dentro de esta cifra el 27% representa a la población inmigrante joven en la escala de 19 a 24 años.

Respecto al estado civil, el 94% de jóvenes viven con sus padres, el 1,7 % viven solos/as o con amigos, el 4,4% viven con sus parejas. El 39,3 % de jóvenes, entre 15 y 29 años, están viviendo en unión libre y/o casados /as. Las y los jóvenes solteros alcanzan el 1. 942.826 (59,2%); los casados 708,519 (31,6%); en unión libre 613,318 (18,8%); los divorciados 5,394 (0,46%). Las madres jóvenes constan en 847,595, y las madres jóvenes solteras el 96,694.

Según el SIISE en el 2008 el porcentaje de jóvenes pobres que aportan al ingreso del hogar es de 30,9%, en el área urbana se afincan 33,8% y en el área rural 33,3%. Para el 2001, la población de jóvenes en situación de pobreza estaba en el 58,9%, mientras que aquellos que se encontraban bajo la extrema pobreza se mantenían en el orden del 28,7%. A nivel de las regiones los y las jóvenes pobres estaban distribuidos así: en la costa un 34,2%, en la sierra el 33,4% y en el oriente el 31,1%.

Una de las problemáticas de los y las jóvenes en el Ecuador es la exclusión económica generada por la discriminación laboral por edad o por género, lo que ha provocado una fuerte feminización de la pobreza.

En 2005, cerca del 55,8% de la población joven trabaja para el sector privado, en tanto que el 14,7% se mantiene en trabajo familiar no remunerado. Un 14% trabaja por cuenta propia, 3,1% para el sector público y un 2,2 lo hace para algún patrono pequeño.

El desempleo en los jóvenes asciende a 14,5% registrándose un porcentaje del 19,1% en las mujeres y del 11,3% en los hombres. Al comparar con el desempleo de poblaciones mayores de 30 años, el desempleo de jóvenes es 3 veces superior, el desempleo de las mujeres también es superior al de los hombres: 8,4% y 3,7% respectivamente.

Más del 50% de jóvenes entre los 15 y 29 años se encuentran trabajando en ramas de actividad vinculadas con la agricultura y el comercio (1 095 616) una situación similar a las personas mayores de 30 años.

El 54,10% de la población emigrante es joven, es decir, una de cada dos personas que migra es joven y, especialmente, está concentrada entre los 19 y 24 años (27,0%) los principales destinos son España, Estados Unido e Italia. La mayoría de jóvenes emigrantes, tanto urbanos (24,78%) como rurales (33,12%), tienen entre 19 y 24 años. Emigran más los jóvenes del campo que de la ciudad, 63,91% y 50,50% respectivamente y existen más emigrantes hombres que mujeres a nivel nacional.

Respecto de la mortalidad juvenil la mayoría de las causas prevenibles se asocian a suicidios, agresiones, abortos mal practicados y accidentes de tránsito, los mismos que se constituyen en la primera causa de muerte en menores de 35 años en el país.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 8: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Los abortos mal practicados son la segunda causa de muerte femenina en el Ecuador, una de cada cuatro mujeres sufre un aborto ya sea espontáneo o provocado. Los intentos de suicidios de esta población llegaron a 65,74%. La principal causa de muerte de los adolescentes y jóvenes en el Ecuador son las agresiones que se registran en el 17,79%, las lesiones auto infringidas representan el 5,79%.

Más del 20% de adolescentes son madres o están embarazadas, siendo el porcentaje más alto de la sub región andina con variaciones significativas por el nivel de pobreza (27% del quintil inferior de ingresos) y de educación (43% de las adolescentes sin instrucción)

Es en este contexto, he presentado un Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud que reconozca a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo del país y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades; igualmente esta ley permitirá garantizar la participación protagónica de los y las jóvenes en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que garanticen una vida digna para toda la juventud del país.

Asimismo, esta norma impulsa una nueva institucionalidad acorde con lo que determina la Constitución y sobre la base de las demandas, necesidades, fortalezas y competencias de la juventud.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LIBRO II, TÍTULO VII Y LIBRO III TÍTULO VI EN MATERIA DE

ACOGIMIENTO, ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIÓN SOCIAL, LEGAL Y ADOPCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La Constitución de la República establece un nuevo marco jurídico, lo cual implica una necesaria actualización de normativas secundarias como el Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que se establezcan mejores formas de protección integral en este caso para los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar.

Por lo tanto, es necesario impulsar una reforma que garantice plenamente los derechos reconocidos y declarados en la Convención sobre los Derechos de los Niños y en la Constitución, concretando principios como el de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.

La reforma propuesta da inicio a un proceso de reflexión sobre las limitaciones de la legislación vigente, referente al Esclarecimiento de la situación socio-legal, Acogimiento Institucional, Familiar y Adopción de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de la institucionalidad encargada de la restitución del derecho del niño, niña y adolescente a vivir en una familia propia, permanente y definitiva que garantice su desarrollo integral.

Es necesaria la reforma por la aplicabilidad del contenido, especialmente en relación al sistema integral de protección lo que incluye la reforma del llamado servicio judicial de la niñez que sea factible y no inejecutable; por la aplicabilidad de forma, ya que se considera que la norma como texto debe ser

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 9: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

pragmática y por tanto se ha de evitar el difícil tratamiento; aplicabilidad al alcance de la reforma, ya que se ha de emplear frente a la necesidad actual y por la aplicabilidad de la existencia de legislaciones especializadas, que considere que esta es prioritaria para la niñez y adolescencia.

Finalmente la propuesta de Reformas plantea cambios en el articulado, incorpora y amplía elementos respecto al tema de adopciones y acogimiento; sustancialmente hace la incorporación de un capítulo sobre el esclarecimiento de la situación legal y social de los niños, niñas y adolescentes en el que se propone que sea un proceso administrativo en lugar que judicial, a fin de garantizar la restitución del derecho del niño, niña y adolescente a tener una familia.

PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY 103. LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA.

Propuesta de textos alternativos para el juzgamiento de la violencia contra las mujeres y de género, en el ámbito privado y público.

Cuando se trate de infracciones de violencia contra las mujeres y de género, violencia sexual, violencia intrafamiliar, crímenes de odio y los que se cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, basadas en una relación desigual de poder, por sus particularidades, el sistema penal les brindará protección.

Infracciones de violencia contra la mujer y la familia o violencia intrafamiliar

Se considera violencia intrafamiliar toda acción o conducta que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

La protección de este artículo se hará extensiva a los ex-cónyuges, ex-convivientes; a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja; así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.

Delitos de violencia contra la mujer y la familia

Violencia física.- Quien a través de cualquier acción o conducta cause contra la mujer u otros integrantes de la familia, dolor, daño, sufrimiento o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física, cualquiera que sea el medio empleado, será sancionado de la siguiente manera:

1. Si se produce a la víctima daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de ciento veinte y un días a un año.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 10: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

3. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales, o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanentes, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad física o mental, una disminución de sus facultades mentales de manera permanente, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Delito de violencia psicológica.- Hasta ahora ha sido tratado civilmente y hay una corriente que indica que debería estar en ese nivel. Se puede mejorar con una reforma en este mismo Código la Ley 103, donde se pongan sanciones más severas que las vigentes.

Propuesta Reformatoria de la Ley contra la violencia a la mujer y la familia:

Violencia psicológica: Cuando la violencia a la mujer o a un integrante de la familia, cause daño o dolor emocional, disminución de la autoestima o perjudique y perturbe el pleno desarrollo personal o cuando se ejerza para degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado.

Contravenciones de violencia contra la mujer y la familia

Contravenciones de violencia física.- Si la violencia causa daño, enfermedad o incapacidad de hasta ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a noventa días, o la pena alternativa de servicio comunitario por el mismo tiempo.

Contravenciones de violencia sexual.-Se considera violencia sexual dentro de la pareja, todo acto que obligue a la pareja a tener relaciones sexuales no deseadas u otras prácticas sexuales mediante intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo, que no constituya violación ni otros delitos contra la libertad e integridad sexual establecidos en este Código, será sancionado con pena privativa

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 11: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

de libertad de quince a noventa días, o la pena alternativa de servicio comunitario por el mismo tiempo.

Artículos del COIP a modificar

• Fuero.- Agregar violencia sexual en los artículos 414 y 416.

• Fuero.- Modificar el numeral 9 del artículo 407 (sobre la competencia) para que tenga

secuencia con los artículos 414 y 416, con el siguiente texto:

“En los casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, infracciones vinculadas con delincuencia organizada, producción y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala, trata de personas, tráfico de personas, lavado de activos, sicariato, no se reconoce fuero”.

• Competencia.- Modificar el numeral 2 del artículo 407, con el siguiente texto:

En los casos de violencia intrafamiliar la competencia estará determinada por el domicilio de la víctima. Cuando la víctima cambie de domicilio y presente una nueva denuncia de violencia intrafamiliar contra el mismo denunciado, sobre el cual existen otros procesos en otro lugar del país, el juez o jueces que conocieron de esos hechos pierde la competencia y debe remitir copia certificada del expediente al juez que asume la competencia en el nuevo domicilio de la víctima.

El juez que conozca de los procesos por violencia intrafamiliar será el competente para conocer los demás asuntos de familia tales como divorcio, liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, tenencia, visitas.

• Ejercicio de la acción.- Art. 418 y 419 Agregar:

“El ejercicio de la acción pública obligatoriamente corresponde a la Fiscalía, sin perjuicio de la presentación de acusación particular”.

“En violencia intrafamiliar y violencia sexual, el ejercicio de la acción siempre será pública, sin perjuicio de la acusación particular que pueda ejercer la víctima o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

El ejercicio de la acción pública corresponde obligatoriamente a la fiscalía y en los casos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito corresponde al juez competente”.

• Principio de oportunidad.- Modificar el artículo 421. En el numeral 2 exceptuar la violencia

intrafamiliar. En el inciso 4 agregar violencia intrafamiliar.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 12: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

• Deber de denunciar.- Están obligados a denunciar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho

horas de haber llegado a su conocimiento de los hechos de violencia, bajo pena de encubrimiento: los agentes de la Policía Nacional, los profesionales de la salud pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o privadas, los profesionales del sistema educativo (art. 10 LVM).

• Denuncia.- Art. 442, agregar: “En los casos de violencia intrafamiliar, la denuncia escrita de la

persona que no puede firmar no requiere de la presencia de un testigo, es suficiente con que estampe su huella digital”.

Agregar un artículo que diga:

• “En casos de violencia intrafamiliar la denuncia no requiere patrocinio de abogado/a. El

Consejo de la Judicatura realizará formatos para la presentación de la denuncia” .

• En el caso de la denuncia para violencia intrafamiliar, además de los requisitos establecidos en

el artículo 444 de este Código, contendrá la dirección del domicilio de el/la denunciante y de el/la denunciado/a.

Procedimiento especial de delitos de violencia intrafamiliar

1. Procedimiento especial para el juzgamiento de delitos de violencia intrafamiliar.- Los procesos penales para juzgar delitos y contravenciones de violencia intrafamiliar, se regirán, además de las disposiciones de este Código y del Código Orgánico de la Función Judicial, por las siguientes reglas especiales:

2. Serán susceptibles de este procedimiento especial los hechos de violencia intrafamiliar que constituyan delitos y contravenciones, sean flagrantes o no.

3. Los competentes para sustanciar el procedimiento especial en casos de violencia intrafamiliar serán las juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia dentro de la respectiva circunscripción territorial, o a su falta los determinados por el Consejo de la Judicatura.

4. Cuando un juez o jueza conozca de un hecho de violencia intrafamiliar, inmediatamente y en una sola providencia dispondrá las medidas de amparo a que hubiere lugar, ordenará la realización de peritajes que considere necesarios y ordenará citar al presunto agresor y señalará día y hora para la realización de la audiencia única.

5. En la misma providencia podrá ordenar el allanamiento inmediato en caso de que determine la salida del agresor del domicilio.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 13: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

6. La citación se hará mediante boleta única, en la que conste el día y hora en la que deberá comparecer a la audiencia. La citación la realizará quien delegue el juez que conoce la causa. En el caso de que no se encuentre al denunciado en el lugar de la citación, la boleta se la entregará a cualquier persona que se encuentre en ese lugar.

7. Peritajes. Los peritajes se realizarán en las unidades técnicas de apoyo de los juzgados de la Función Judicial o, en el caso de falta de disponibilidad de estos juzgados se remitirán a otras unidades técnicas de instituciones públicas. Los informes periciales se realizarán de modo inmediato y se remitirá el informe en máximo 48 horas al juzgado que los ordenó.

8. El denunciado comparecerá en tres días contados desde la fecha que se le citó (notificó) al proceso para anunciar sus medios de prueba.

9. La suspensión del proceso. En el caso de que la víctima solicite la suspensión de proceso, el juez o jueza valorará el riesgo de la víctima en base a los exámenes psicológico y físico pudiendo ordenar su suspensión o continuarlo. Mientras se suspenda el proceso no se suspenden las medidas de amparo.

10. Reanudación del proceso. Se reanuda el proceso por reactivación del proceso por parte de la víctima, sin necesidad de nueva denuncia, o cuando de algún modo aparezca que hay niveles de riesgo para la víctima o su grupo familiar.

11. La suspensión del proceso no podrá durar más de un año desde la fecha que se la dictó. Transcurrido ese plazo, el juez de considerar que existen elementos convocará a audiencia o lo archivará.

12. No se admite mediación ni ningún tipo de acuerdo transaccional en casos de violencia intrafamiliar, que no se para acordar sobre medios para la reparación del daño ocasionado a los bienes y/o sobre indemnizaciones, o asuntos colaterales que se derivan de la violencia, que en caso de existir se realizará un acta.

13.Sentencia. En la sentencia la jueza o juez resuelve sobre la responsabilidad o inocencia del procesado, sobre las medidas de amparo dictadas (las quita, modifica o ratifica). En caso de sentencia condenatoria cuando ha sido interpuesta acusación particular, sobre costas; y en todos los casos sobre daños y perjuicios (el mismo juez, en el mismo juicio sin necesidad de seguir juicio por cuerda separada) , el tiempo en que debe pagarse la multa en caso de existirla.

14.En las sentencias las juezas y jueces competentes para juzgar la violencia física contra las mujeres en el ámbito familiar, invocarán las disposiciones de la normativa nacional y de instrumentos internacionales, que según el caso se consideren aplicables.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 14: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

15.Doble conforme. La sentencia podrá ser apelada ante la sala especializada de la mujer, niñez, adolescencia y familia de la Corte Provincial

16.La sentencia dictada en esta audiencia declarará la inocencia o la culpabilidad de la persona procesada.

17.Cuando en la sustanciación del procedimiento se requiera la asistencia de personal calificado durante el proceso y para la determinación de medidas de protección, el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros participantes procesales, podrá intervenir a solicitud del juez o jueza o de la Fiscalía, según corresponda.

18.En este procedimiento intervendrán fiscales especializados y defensoras o defensores públicos especializados, de ser necesaria su actuación.

19. En caso de delitos flagrantes o no, obligatoriamente se contará con peritos médico legales y sicólogos especializados y debidamente acreditados ante el Consejo de la Judicatura.

20. La resolución dictada dentro de los procedimientos especiales será susceptible de apelación ante el superior.

21.En los casos de violencia intrafamiliar no se requiere que la víctima presente acusación particular para acceder a indemnización de daños y perjuicios.

22. En materia de violencia intrafamiliar el informe pericial y el testimonio dado por su autor/a tendrá valor.

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

• Quitar la condena condicional

• Poner simultáneamente la reparación – daños y perjuicios.

• Revisar procedimiento de delitos de acción privada (art. 82 actual cp y 79 cpp), son los más cortos del mundo y no interviene fiscal. Juez procesa y sentencia.

• Acumulación histórica de los procesos.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Proyecto de ley presentado ante el Consejo de Administración Legislativa por la asambleísta Marisol Peñafiel el 14 de junio de 2012 y luego aprobado y remitido a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para iniciar el trámite correspondiente.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 15: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

La propuesta presentada responde al cumplimiento del mandato constitucional establecido en algunos artículos que reconocen a todas las personas el derecho a ser iguales y gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que tales derechos sean garantizados sin ninguna discriminación y que, en definitiva, el Estado debe garantizar el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación. Situaciones que claramente no se traducen en la práctica, la discriminación histórica contra las mujeres todavía subsiste.

Parte de un abordaje conceptual sobre discriminación contra las mujeres tomando como elementos que lo definen aquellos aceptados en la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW- y la Constitución tomando en cuenta no solo aquello que tiene por objeto, sino también como resultado el menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos de las mujeres.

Esta propuesta de ley involucra a las personas naturales y jurídicas de todos los sectores y esferas, reconoce que tanto el Estado como los actores privados deben adoptar acciones de todo tipo, incluidas acciones afirmativas, para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres. En este sentido establece el marco normativo e institucional para la formulación e implementación de políticas públicas para dar efectividad al principio de igualdad entre mujeres y hombres, generando un ejercicio de derechos en condiciones de igualdad y diversidad y no discriminación. Y en esta línea se establecen las obligaciones que la Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social deben cumplir para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como el rol de los particulares, de los medios de comunicación y de las organizaciones sociales de feministas y de mujeres, en el respeto de este derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género.

Por último, se dispone sobre los principios, objetivos, ámbitos y lineamientos que debe tener toda política pública nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres y se complementa la propuesta con el marco institucional en el contexto de esta ley, creando el Consejo Nacional de las Mujeres para la Igualdad de Género, como un órgano colegiado independiente y autónomo de consulta, asesoramiento, control, formulación y seguimiento de políticas públicas que forma parte de la Función Ejecutiva.

PROPUESTAS LEGISLATIVAS CONJUNTAMENTE CON VARIOS ASAMBLEÍSTAS

LEY ORGÁNICA DE AGRO BIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y AGROECOLOGÍA.

El proceso de construcción de la propuesta de Ley por parte de la COPISA, fue llevado a cabo contando con la intervención de 2066 personas, representantes de 553 organizaciones en 22 talleres participativos, desarrollados en 11 provincias de las distintas regiones del país. Para asegurar el éxito de la iniciativa, la COPISA utilizó su diseño metodológico para la construcción de propuestas

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 16: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

participativas de ley, que consta de 5 fases:

a) Socialización y difusión hacia las organizaciones y sociedad civil, el marco el legal y constitucional,

b) Identificación de nudos críticos y desafíos fundamentales de la problemática agraria,

c) Identificación de consensos y disensos de las deliberaciones generadas,

d) Disolución de disensos en base a un debate territorial,

e) Devolución a las organizaciones sociales y sociedad civil para su validación.

Con este proceso se visualizó el papel protagónico de las mujeres en el cuidado y conservación de nuestra agrobiodiversidad.

Permanente discusión, requerimiento y reflexión se tuvo sobre la producción, agrobiodiversidad y manejo de semillas, capacitación, asistencia técnica y la comercialización en el sector agrario.

Si bien es cierto la propuesta entregada por los asambleístas pertenecientes al Frente Parlamentario “Ecuador sin Hambre”, contenía los temas fundamentales para lograr instaurar un modelo agroecológico y de agricultura orgánica, preservando los principios de Soberanía Alimentaria y el de la agrobiodiversidad, era necesario implementar un enfoque sistémico de los componentes a fin de asegurar el mayor impacto y efectividad de la norma en su aplicación, por lo que se modificó su estructura bajo la siguiente lógica de construcción:

Definiciones de las Generalidades.- Fue necesario definir con claridad los conceptos fundamentales sobre los que versa la misma; en este sentido, la idea general que guió el proceso fue la de evitar la polisemia y entender el ámbito de acción de la ley, así como sus implicaciones sociales, políticas, económicas y culturales.

Ámbito y carácter de Aplicación.- Una ley que pretende normar la agrobiodiversidad, el universo de las semillas y el fomento agroecológico, supone que su ámbito de acción es nacional, lo cual determinó el primer cambio estructural en relación de la propuesta inicial, la misma que pretendía una ley de estas características restringida en su aplicación a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Las Semillas y su Universo como Factores Estructurales.- De lo anterior se desprende la lógica secuencial de cambios ordenadores del texto. Así, una vez definido el ámbito de acción, se trabajó sobre la base primaria a ser normada, es decir sobre los factores que componen y dan sentido a la agrobiodiversidad y la agroecología. Las semillas y su universo se estructuran y definen como consecuencia de este proceso lógico en factores primarios que deben ser identificados y analizados en el cuerpo legal.

Los Modelos Agroecológico y Orgánico.- Definidos los factores, semillas y el universo conexo a estas, el segundo paso es la definición de los modelos que hacen uso y reproducen al factor semilla; en este sentido, se visibiliza y toma sentido la identificación del modelo agroecológico, el mismo que guarda relación con las categorías iníciales de agrobiodiversidad y agroecología, encontrándose mediado por el análisis del factor semilla.

Institucionalidad y Rectoría.- Por último una vez identificado el modelo, descrito y articulado al ámbito nacional, el proceso lógico es la construcción modelada de la institucionalidad que lo regula y

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 17: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

norma.

El régimen de regulación y sanción: una vez reconocidos los factores, edificado el modelo, construida la institucionalidad, identificadas las dinámicas y posibles peligros que puede enfrentar el objeto de este cuerpo, fue necesario determinar el régimen regulatorio y por consecuencia el régimen sancionador.

El Ecuador es uno de los países más mega diversos del mundo y alberga una gran variedad genética con un enorme potencial alimenticio, nutricional, económico e industrial, que se convierte en patrimonio indispensable para el mantenimiento de la supervivencia de las presentes y futuras generaciones y, cuya utilización y manejo darán como resultado una verdadera seguridad y soberanía alimentaria.

La Comisión Especializada Permanente de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, discutió y analizó a profundidad los cinco ejes claves que contiene la presente propuesta normativa, respetando el espíritu con el que fue elaborada, pero procurando buscar los mecanismos operativos, legales e institucionales que permitan hacer efectivas sus disposiciones, tomando como fundamento criterios técnicos y jurídicos, que armonicen esta propuesta con la vigencia de un nuevo modelo constitucional y agrario, dirigido a construir un nuevo estado participativo, intercultural y plurinacional.

PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es titular de algunos predios urbanos o que están ubicados en la periferia de asentamientos humanos consolidados que se encuentran ocupados desde hace algunos años por familias al Seguro General Obligatorio y por personas particulares, que han ejecutado programas de vivienda en dichos predios, sin que el IESS pueda recuperar los valores de los terrenos, ni los posesionarios obtener las escrituras que les den la condición de titulares de los mismos, esto ocurre en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha, Esmeraldas, entre otras provincias.

La Ley de Seguridad Social en el artículo 65 prohíbe la venta directa de bienes raíces a afiliados y a particulares y dispone que la enajenación de inmuebles deberá realizarse mediante subasta pública, norma que no permite viabilizar una salida a los problemas generados por la ocupación de predios en virtud que si los lotes están ocupados, si el predio como cuerpo cierto está ocupado, no es posible ni conveniente la venta mediante subasta pública por que afectaría los intereses y derechos de las personas que están posesionadas de esos predios y que al momento tienen construidas sus viviendas; por tanto, se requiere de una norma interpretativa en el sentido de que el artículo 65 de la ley es aplicable para próximas situaciones y para los bienes raíces que al momento no se encuentran ocupados.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 18: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Consecuentemente es fundamental que la Asamblea mediante la aprobación de esta Ley Interpretativa al artículo 65 de la Ley de Seguridad Social contribuya a la solución de la problemática existente, pues por una parte se debe dar una solución definitiva a favor de los posesionarios que les permita no solo obtener el título de propiedad si no también gestionar ante los órganos públicos la dotación de servicios básicos que mejoren sus condiciones de vida y por otra, garantizar que el IESS recupere los valores de sus predios evitando que se ejecuten procesos de prescripción extraordinaria de dominio lo que afectaría los intereses del IESS y sus afiliados.

PROYECTO DE LEY DE ESTADÍSTICA.

La Ley de Estadística vigente fue expedida mediante Decreto Supremo Nº 323, publicada en el Registro Oficial Nº 82 del 17 de mayo de 1976, norma que rige la actividad estadística la misma que está descontextualizada de los cambios constitucionales del país.

Con la aprobación de la Constitución de 2008 entro en vigencia un nuevo marco político constitucional y para lo cual es necesario contar con el apoyo de información estadística de calidad, que sea confiable y oportuna, y que de acuerdo con las nuevas exigencias aborde temas específicos y de modo más desagregado. Más aún las estadísticas deben facilitar el diseño y evaluación de las políticas públicas y los programas estatales en todos los niveles de gobierno.

En el Ecuador, el Sistema Estadístico Nacional (SEN) delineado en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas debe estar integrado y promover la debida coordinación entre los diversos organismos que generan información de carácter estadístico; esta no debe ser limitada, si no permitir el conocimiento de la realidad nacional, con estadísticas integradas, creíbles, oportunas, en función de la demanda de los usuarios tanto públicos como privados, y brindar las herramientas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del Régimen del Buen Vivir.

Por estas razones es necesario actualizar las normas y expedir una Ley de estadística que tenga como objetivo fundamental promover la generación de información estadística relevante, integrada y racionalizada, que se oriente a satisfacer los nuevos requerimientos y que en virtud de los avances tecnológicos se impulse una mayor producción e intercambio de la información estadística, producción que deberá realizarse en forma coordinada y bajo una normativa común.

El proyecto de Ley de Estadística que se desarrolla a continuación procura garantizar el desarrollo de las actividades estadísticas con los paradigmas constitucionales y legales vigentes, y situarnos a la par con los avances de la tecnología de la información cuyo conocimiento e intercambio debe constituir un elemento dinamizador de la sociedad de la información y el conocimiento.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 19: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE LAS PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS.

El modelo de desarrollo que nos regía antes de entrar en vigencia la Constitución de Montecristi, apuntaba entre otros aspectos a una concentración de la riqueza y agudización de la pobreza, la desconfianza en las instituciones de justicia y de control, en ese sentido se reconoce al nuevo sistema como social y solidario y de justicia social, que tiene como su principal sujeto y fin al ser humano, con lo que se propende a una relación dinámica y equilibrada entre el Estado y el mercado en armonía con la naturaleza.

Lo anteriormente señalado, es contraproducente frente a una actual economía que ha asumido una definición sustantiva cuyo sistema no solo debe regirse por normas relacionadas al mercado, sino también incluir valores para generar bienestar social que forjen relaciones de uso y consumo equitativas, no discriminatorias y que, en general con respecto a la dignidad humana.

En este contexto, es el Estado el llamado a garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y/o consumidoras, a través de sus instituciones que en sus atribuciones, funciones, normativa y política pública tienen competencias para la protección y promoción de los derechos de las personas de las usuarias, consumidores y consumidoras.

Este proyecto genera una nueva Ley que permite a las personas usuarias y/o consumidoras contar con un cuerpo normativo que garantice efectivamente la defensa, promoción, reparación y restitución de sus derechos en el marco de la Constitución, pero principalmente se ajusta a la realidad que enfrenta día a día la ciudadanía en relación al consumo, uso, promoción o oferta de bienes y servicios.

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Niñez y Adolescencia en libro II, título VII sobre las reglas del procedimiento penal, y libro III título VI en materia de acogimiento,

esclarecimiento de la situación social y legal y adopción de niños, niñas y adolescentes.

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA QUE LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARE EN EMERGENCIA AGRÍCOLA Y VIAL A LA PROVINCIA DE IMBABURA.

El 4 de abril de 2011, en diferentes sectores de la provincia de Imbabura, se produjeron fuertes lluvias que provocaron deslaves y desbocamientos de quebradas y cauces naturales provenientes del cerro Imbabura, fenómeno natural que afectó gravemente a las comunidades campesinas e indígenas ubicadas en las faldas del Imbabura, siendo ellas la comunidad de Arias Uco, de la parroquia Miguel

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 20: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Egas, del cantón Otavalo y las comunidades de Tanguarín y, La Compañía de Jesús, de la parroquia de San Antonio de Ibarra, pertenecientes al cantón Ibarra, causando la muerte de varias personas y destrucción de bienes públicos y privados.

Esta catástrofe natural generó serios daños en el sistema de agua potable de la ciudad de Ibarra, cuya fuente se ubica en Guaraczapas de la parroquia de La Esperanza; dañó puentes y vías de acceso, dejando incomunicadas a varias comunidades y barrios marginales, de los cantones de Ibarra y Otavalo.

Por estas razones y conjuntamente con el apoyo de varios Asambleístas de la provincia de Imbabura presenté un Proyecto de Resolución mediante el cual la Asamblea Nacional declaró en “Emergencia Agrícola y Vial a la provincia de Imbabura”.

Mediante esta declaratoria se exhorta al Presidente de la República que proceda a la Declaratoria del Estado de Emergencia a favor de la provincia de Imbabura con el objeto de resguardar la Seguridad de la población de estos Cantones que se encuentran en situación de alto riesgo; por lo que, es necesario la intervención ordenada de organismos del Gobierno Central y de los Gobiernos Autónomos, así como destinar recursos necesarios de manera preferente.

De igual manera se solicitó a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para que basados en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad asegure la ejecución de las acciones necesarias para precautelar la seguridad de la vida e integridad de las personas en condición de riesgo.

Esta Declaratoria de emergencia deberá disponer la asignación de recursos específicos para la prevención de riesgos, a los que se encuentran expuestos los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Imbabura, así como la movilización de los recursos que sean necesarios para la mitigación del daño.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA QUE LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARE A LA PARROQUIA DE SAN ANTONIO DE IBARRA, PERTENECIENTE AL CANTÓN IBARRA,

PROVINCIA DE IMBABURA COMO “PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO DEL ECUADOR”

El artículo 379 de la Constitución establece, son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.

De igual manera, el artículo 380 de la Constitución señala que será responsabilidad del Estado, velar, mediante políticas permanentes por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 21: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

manifestaciones que configuren la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador, Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas y adolescentes.

Bajo estas consideraciones propuse un Proyecto de Resolución para que la Asamblea Nacional declare a la parroquia de San Antonio de Ibarra como Patrimonio Cultural y Artístico del Ecuador, pues esta parroquia posee una larga y rica historia forjada por sus habitantes, No es casualidad que la actividad artesanal y artística de este pueblo hoy sea reconocida en el ámbito nacional e internacional, San Anto-nio de Ibarra comenzó su labor aproximadamente en 1880 con el artista Daniel Reyes , para más tarde en 1944 crear el Liceo Artístico, una escuela- taller, que impartía conocimientos y prácticas en pintura, escultura, tallado, y carpintería, hoy es el “Instituto Superior de Artes Plásticas Daniel Reyes”, de cual han egresado grandes exponentes del arte ecuatoriano, entre los que podemos citar a los pintores Gil-berto Almeida, Edgar Reascos, Oswaldo Fernando Venegas, Byron Chamorro, Jorge Perugachi, Fer-nando López, Solymar López, Vicente González, el ceramista Byron Valencia, los escultores, Carlos Rodríguez y Vicente Bolaños. Además, San Antonio de Ibarra es la cuna de famosos artistas como Da-niel, y Luís Reyes, Víctor y Luis Mideros, Nicolás Gómez, Carlos Ribadeneira, Mariano Reyes, Eze-quiel Rivadeneira, Gonzalo Montesdeoca, Alcides Montesdeoca Moisés Rivadeneira, Carlos Chuquín, Leonidas Rivadeneira, Gabriel García, Emma Montesdeoca, Miguel Ángel Rivadeneira, entre otros.

La identidad cultural de un pueblo la debemos entender como el conjunto de valores, tradiciones, sím-bolos, creencias y modos de comportamiento que actúan como elementos dentro de una comunidad o pueblo y que se constituyen en mecanismos indispensables para que los individuos que lo conforman puedan fundamentar su sentimiento de pertenencia; en ese sentido la Identidad Cultural del pueblo de San Antonio de Ibarra es una construcción colectiva e histórica, de una práctica social diversa.

Es así que la producción artesanal y artística forma parte de la identidad cultural de este pueblo, se constituye en la principal actividad productiva y económica de la mayor parte de la población, es por ello que se ha constituido en el principal referente artístico y artesanal del norte del país y en cuyo sitio se desarrolla una de las más importantes Bienales de Escultura, así como el Salón de Arte Religioso del Ecuador, congregando a distintos artistas del país y del exterior.

Todas las producciones y expresiones estéticas de este pueblo, desde las costumbristas hasta las más vanguardistas tienen un aire de creatividad formidable, por esta razón decimos que San Antonio de Ibarra es una pasión por el Arte y en donde el Arte tiene alma de madera.

La Parroquia de San Antonio de Ibarra a más de ser un referente artístico y artesanal, es sobre todo un territorio portador de una identidad cultural profunda construida a lo largo de su historia. Tiempo en el cual muchas generaciones de hombres, mujeres, de personajes ilustres como Monseñor Leonidas Proaño Villalba, luchador de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas e hijo de esta tierra, de comunidades como Pukahuayco y San Vicente, del pueblo Natabuela, de los Barrios Santo Domingo, Tanguarín, Bellavista, Moras, José Tobar, Santa Clara, La Cruz, Los Soles, la cabecera parroquial y otros han contribuido para hacer de este pueblo de la sierra norte un verdadero espacio de confluencia de la diversidad cultural y, al mismo tiempo, un ejemplo de trabajo y progreso, por ello es fundamental que el Estado ecuatoriano y sus instituciones reconozcan a esta Parroquia como “Patrimonio Cultural y Artístico del Ecuador”.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 22: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

El reconocimiento como Patrimonio Cultural y Artístico del Ecuador tanto por su producción artística y artesanal como por su diversidad cultural facilitará la apertura de nuevos escenarios para el desarrollo económico, académico y cultural, mediante el acceso a recursos de inversión y cooperación nacional e internacional.

Además permite exhortar al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y del Instituto de Patrimonio Cultural para que destine los recursos necesarios de manera preferente, e impulsen las acciones que correspondan tendientes a garantizar que la Parroquia de San Antonio de Ibarra mantenga su memoria histórica y continúe desarrollando su la labor artística y artesanal; de igual manera compromete a los Ministerios de: Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Ministerio de Turismo para que promuevan la actividad artística y artesanal en diferentes eventos culturales, ferias y exposiciones tanto en el ámbito nacional como internacional, así como impulsar campañas masivas de difusión en los diferentes medios de comunicación del país.

APORTES Y OBSERVACIONES REALIZADAS A DISTINTOS PROYECTOS DE LEY.

OBSERVACIONES A LA LEY DE ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PO-DER DEL MERCADO.

La Constitución de la República del Ecuador determina como deber prioritario del Estado evitar las prácticas monopólicos y oligopólicas particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados, promoviendo el acceso equitativo los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos a ellos, en un sistema económico de carácter social y solidario que reconoce al ser humano como sujeto y fin, propendiendo a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado en armonía con la naturaleza teniendo por objeto la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

En ese sentido, el objeto de la presente ley es evitar, prevenir, corregir y sancionar el abuso del poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar colectivo e individual.

Sin embargo, he realizado varias observaciones al proyecto de Ley, entre ellas que se incorpore como objeto de la Ley el Establecer un marco jurídico común para las empresas u operadores económicos;

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 23: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios para las empresas u operadores económicos sujetos a esta ley y, Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la regulación y control del poder del mercado, considerando que la ley está constituyendo una institucionalidad pública como es la Superintendencia del Control del poder de Mercado, un marco jurídico común para todos los operadores económicos que hasta ahora no existía y además por que la ley determina los derechos, obligaciones y beneficios que tendrán las empresas y operadores económicos.

Por otro lado, he sugerido que es necesario partir de una definición de lo que es Abuso de Posición de Dominio, por lo que propuse el siguiente texto: “Se considera que existe abuso de posición de dominio cuando el o los operadores económicos que se encuentran en tal situación actúan de manera indebida, con el fin de obtener ventajas o causar perjuicios a otros, lo que no hubiera sido posible de no existir tal posición de dominio.”

Sobre los acuerdos y prácticas prohibidas he señalado que se incluyan el impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes, servicios o factores productivos, establecer injustificadamente zonas o actividades donde alguno o algunos de los operadores económicos operen de forma exclusiva, absteniéndose los restantes de operar en la misma y, rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios.

Respecto de las Ayudas Públicas propuse que se consideren las ayudas destinadas a fortalecer a los sectores y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y a las destinadas a garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria de la población del país o de determinada región, pues es fundamental que las ayudas públicas vayan encaminadas a fortalecer la Economía Popular y Solidaria, y por otro lado a la soberanía y seguridad alimentaria de la población considerando que los monopolios de importación y exportación de alimentos pueden vulnerar o afectar con sus prácticas de mercado la Soberanía y seguridad alimentaria de la población.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO FRONTERIZO.

El objetivo fundamental de esta Ley es superar las profundas inequidades existentes en las poblaciones fronterizas como son: pobreza, ausencia institucional del Estado, situaciones de inseguridad, deterioro de condiciones de producción, esta ley debe constituirse en un mecanismo para la garantía de los derechos individuales y colectivos en los cantones de frontera de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

La Ley de Desarrollo Fronterizo se constituye en un mecanismo para la garantía de los derechos en los cantones de frontera, y tiene como propósito establecer las medidas de acción afirmativa a la que están obligados los diferentes niveles de gobierno; en ese sentido se pretende afianzar una cultura de paz y promover el desarrollo socioeconómico en los cantones fronterizos de la República del Ecuador y sus respectivas parroquias rurales, precautelando la soberanía, los recursos naturales, la biodiversidad, fortaleciendo la interculturalidad y buena vecindad y garantizando el ejercicio de los derechos de las personas y colectivos de estos territorios.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 24: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Como Asambleísta he realizado y presentado varias observaciones al Proyecto de Ley, entre ellas: que en los fines de la Ley se considere la protección y garantía de la Soberanía y Seguridad Alimentaria de las poblaciones de los cantones fronterizos; y el desarrollo e incentivo para los sectores que conforman la Economía Popular y Solidaria en los cantones fronterizos.

De igual manera respecto del desarrollo y protección del conocimiento he propuesto que es fundamental proteger en forma especial y preferente el patrimonio cultural tangible e intangible, los conocimientos de personas, instituciones, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas que habitan en los cantones fronterizos.

Sobre la Educación para la cultura de paz y buena vecindad propuse que se establezcan espacios y encuentros de diálogo y relación intercultural entre los habitantes de los cantones fronterizos; del mismo modo en relación al Seguro de protección agrícola sugerí que para la aplicación del Seguro de protección agrícola se tomará en cuenta de forma prioritaria la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes de los cantones fronterizos y la preferencia para el desarrollo socioeconómico fronterizo, considerando las contingencias que pudieran producirse por su localización territorial y su condición socioeconómica.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO.

La concentración económica es propia del sistema Capitalista y del modelo neoliberal, pues este sistema tiende a concentrar la producción, la distribución y la apropiación de lo medios de producción en pocas manos, desplazando a las pequeñas economías como a los actores de la economía popular y solidaria, a las economías familiares, a los artesanos y a las pequeñas y medianas empresas, llevándolas a desaparecer, por esta razón es impostergable contar con una Ley que regule y controle el poder del mercado, y que permita sobre todo potenciar y proteger a los actores del sistema de la economía popular.

Las relaciones existentes entre los pequeños y medianos productores y de la economía popular y solidaria son relaciones de desigualdad en la producción con las grandes empresas, en los intercambios con la red de intermediarios comerciales y financieros, los mismos que han alcanzado fuertes niveles de concentración y apropiación de medios de producción así como de factores productivos como tierra y agua, además de poder en el mercado ya sea nacional, regional o local.

Es necesario que la Ley proteja al consumidor y al productor directo mediante el castigo a quienes abusan del poder económico que poseen, así como la protección de los sectores de la Economía Popular y Solidaria y la Soberanía y Seguridad Alimentaria de la población del país, por esta razón he realizado varias observaciones entre ellas: que el abuso del Poder del mercado no solo se da con el consumidor, si no en todo el proceso de producción y comercialización, siendo el productor directo de bienes y servicios el más afectado, pues en muchas ocasiones se abusa de este pagándole por sus productos por debajo de lo que realmente está establecido, siendo principalmente los sectores de la economía popular y solidaria, las economías familiares, pequeños productores campesinos, pescadores artesanales quienes más sufren estos atropellos.

Por otro lado, sobre los acuerdos y prácticas prohibidas sugerí: Establecer injustificadamente zonas o

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 25: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

actividades donde alguno o algunos de los operadores económicos operen de forma exclusiva, absteniéndose los restantes de operar en la misma; así como, rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, considerando que muchos operadores económicos no permiten el ingreso de otros agentes, por considerar zonas exclusivas de ellos para vender o producir bienes y servicios, lo que se pretende con esta ley es precisamente que todos los operadores económicos tengan las mismas reglas y oportunidades.

Sobre las Exenciones a la prohibición he propuesto que las actividades económicas y prácticas realizadas por actores de la economía popular y solidaria estén debidamente registradas por la entidad responsable, y, en particular las comunidades, grupos, asociaciones, cooperativas vinculadas al comercio justo, estarán exentos de las prohibiciones establecidas en esta Ley.

Ya que los sectores de la economía popular y solidaria por su naturaleza están orientadas hacia la equidad, la sostenibilidad y el buen vivir; particularmente el sector del comercio justo tiene como finalidad superar las inequidades originadas en el poder del mercado, debe contemplarse su exención de acuerdo a la Ley.

Respecto de la Autorización excepcional reservada al Ejecutivo, he sugerido que para el sector agroalimentario el ejecutivo establecerá los mecanismos para la determinación de los precios referenciales y controlará los abusos de poder de mercado hacia las pequeñas y medianas unidades de producción y de la economía popular y solidaria, que ocasionan especulación y distorsión de los precios.

El mandato constitucional otorga una prioridad a la soberanía alimentaria y que de acuerdo con el Artículo 281, numeral 11 el Estado “deberá generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”, en el artículo debería señalarse que para el sector agroalimentario el Estado deberá establecer precios referenciales y controlar los abusos de poder de mercado de las redes de intermediación hacia los pequeños y medianas unidades de producción, y de la economía popular y solidaria, que ocasionan especulación y distorsión de los precios.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO.

Esta reforma tiene por objeto que la aplicación de la prohibición a los y las servidoras públicos será aplicada respecto de la institución del sector público en la que laboran o sus entidades adscritas, prohibición que se extenderá a su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida y a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; además se tomarán en cuenta las prohibiciones constantes en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Si bien, la Ley vigente pretende prevenir y evitar casos de corrupción de los y las servidoras públicas, la excesiva amplitud de lo establecido en el literal j) del artículo 24 de la Ley en cuestión, ha provocado que muchos ciudadanos y ciudadanas, profesionales hayan visto reducidas su oportunidades laborales y derechos constitucionales a la libertad de contratación y al trabajo. Por lo que es necesario que las prohibiciones previstas en la ley vigente guarden concordancia con la Constitución y con las

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 26: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

disposiciones de la Ley Orgánica de Contratación Pública.

Con estos antecedentes sugerí que se acoja la propuesta del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público que modifica el literal j) del Artículo 24 de la Ley vigente.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DE LA LEY ORGÁNICA RE-FORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

El Proyecto plantea las reformas a la Ley orgánica de Contratación Pública con el objeto de fortalecer los procesos de contratación y la transparencia de todas sus etapas, respetando el principio de autonomía en los distintos niveles de gobierno y el modelo de Economía Popular y Solidaria reconocido en la Constitución.

La Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

Sin embargo, he propuesto que en los procesos de adjudicación se pueda realizar simultáneamente a varios proveedores en función de criterios de inclusión, equidad, y con la participación de manera prioritaria de los sectores de la economía popular solidaria, artesanos y de la micro y pequeña empresa, considerando que estos sectores productivos han estado marginados de los procesos de contratación pública y lo que se pretende es que estos sectores tengan iguales oportunidades que otros sectores productivos.

Respecto de la participación local en los procesos de contratación he señalado que se entenderá aquel o aquellos participantes de forma individual o asociativa, a los sectores de la economía popular y solidaria, artesanos, micro y pequeñas empresas inscritos en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio en la parroquia rural, cantón, provincia o región donde surte efectos el objeto de la contratación.

Sobre los Bienes y Servicios de origen nacional propuse que los bienes y servicios que las entidades contratantes requerirán a través de ferias inclusivas deberán ser de origen nacional preferentemente de los sectores artesanales, micro y pequeñas empresas y los provenientes de la economía popular y solidaria.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DE LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD Y DEFENSA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La actual Ley sobre Discapacidades fue publicada en el Registro Oficial Nº 301 de 6 de abril de 2001, pero debido a los cambios y disposiciones constitucionales introducidas por la Asamblea Constituyente respecto del tema de las personas con discapacidad en el año 2008, esta materia requiere de un cambio profundo que promueva su atención prioritaria en igualdad de condiciones y que defienda sus derechos sin discriminación alguna.

En el proyecto de ley se pone énfasis en la definición de discapacidad y se incorpora la definición de condición discapacitante, en ese sentido la ley pretende además amparar a las personas con

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 27: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

discapacidad, a sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o conviviente o en unión de hecho o representante legal que tenga bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad; así como, también a las instituciones públicas y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se encargan de la atención de personas con discapacidad.

Por otro lado La Ley incorpora algunos temas importantes como Genética Humana, Seguros de vida o salud, Derechos a la educación, Educación para el lenguaje, becas de estudio, educación superior, políticas laborales, permisos para tratamiento y rehabilitación, crédito preferente, préstamos hipotecarios y quirografarios, accesibilidad en el transporte, tarifas preferenciales y exenciones arancelarias, exoneración del pago de derechos de autor, seguridad social, centros de acogida y albergues, y la creación de la institucionalidad pública como es el Consejo Nacional de Igualdad y defensa de las personas con discapacidad, los procedimientos y sanciones.

Esta Ley es un avance significado en la garantía de los derechos; sin embargo, he señalado algunas observaciones que sin duda contribuyen a este proceso y que las detallo a continuación: Sobre la igualdad de oportunidades propuse que todas las personas con discapacidad son iguales ante la Ley, y para el ejercicio incondicional de sus derechos se aplicarán de ser necesario medidas de acción afirmativa para incrementarlos. No podrá reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y, cualquier acción contraria que así lo suponga es ilegal y sancionable.

Respecto de los Seguros de Vida o salud planteé que la Superintendencia de Bancos y Seguros controlará y vigilará que los seguros de salud que se ofrecen a las personas con discapacidad no posean una prima excesiva, servicios limitados o de baja calidad que las discrimine y provoquen actos de exclusión para acceder a estos.

Además he señalado sobre Las Unidades accesibles que los organismos competentes, para conceder permisos de operación a organizaciones de taxis, exigirán que al menos un cinco por ciento de sus unidades del municipio o del distrito metropolitano que cuenten con las adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad o con movilidad reducida.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS Y A LA LEY DE SUSTAN-

CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Con este proyecto de Ley se plantea una reforma a la disposición transitoria única de la Ley de Preven-ción, Detención y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que posibilite que el CONSEP actúe como administra-dor y no como mero depositario de los bienes incautados en los procesos penales de lavado de activos, financiamiento de delitos, o de narcotráfico, para precautelar la conservación de los mismos hasta que exista una sentencia condenatoria, absolutoria o un auto de sobreseimiento en los procesos penales por los delitos antes descritos.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 28: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

En este contexto he señalado que es necesario precisar los porcentajes del destino de los fondos bajo los cuales se van a realizar las asignaciones presupuestarias a cada institución, en la ley vigente se establece claramente este tema, 50% para la Policía Nacional, 15% para el CONSEP, 20% para la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, 15% al Instituto Nacional del Niño y la Familia, Consejo Nacional de Mujeres, Consejo Nacional de Discapacidades y Hospitales Psiquiátricos Lorenzo Ponce de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, y Julio Endara de Quito.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

El Proyecto de Ley fue enviado por la Función Ejecutiva y elaborado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; contiene cuatro libros y un glosario que merece un análisis desde su estructura en el marco del Derecho Penal bajo el principio de legalidad. Actualmente la estamos debatiendo en la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado

El principio nullum crimen, nulla poena, sine lege presente en el Derecho Penal Garantista, reconoce diversos aspectos: a) La garantía de que un acto u omisión se encuentre descrito en la Ley como infracción; b) La garantía de que la sanción que corresponda al hecho también debe constar en la Ley; c) La garantía de que la ejecución de la sanción se sujete también a una Ley.

Bajo el principio de legalidad se puede comprender el objetivo del proyecto en abarcar normas sustantivas, adjetivas y de ejecución de penas que respondan a una coherencia interna desde la tipificación hasta la real aplicación de la sanción. También se debe resaltar que la Legislación Penal Ecuatoriana tiene que responder al menos a tres circunstancias: 1.- Tipos penales que no se adecuan al marco de Derechos Humanos, en tanto el Código Penal vigente proviene de una estructura del Código Penal Belga de 1880, pero en sus reformas (desde 1938) tiene una mixtura en la doctrina penal que no le provee de coherencia interna ni con el Código de Procedimiento Penal vigente. 2.- La práctica legislativa de promulgar leyes de la misma materia sin codificarla, en materia penal separando a las normas sustantivas de las adjetivas y obligando a la aplicación del derecho internacional en materia penal bajo la suscripción de instrumentos internacionales, con posteriores incorporaciones al derecho nacional. 3.- La dificultad de garantizar la proporcionalidad de las sanciones ante la demanda social de mayor fuerza punitiva del Estado en infracciones que afectan a la ciudadanía y que son magnificadas en su percepción de frecuencia y daño.

El objetivo del proyecto (sobre la codificación), para mi criterio, tiene sentido bajo el principio de legalidad; no obstante, en el momento del análisis de la estructura de los cuatro libros no se encuentra una definición clara de codificación, por lo que cada libro tiene principios que en algunos casos se contradicen entre sí.

Las observaciones generales que se han enviado por escrito a la comisión hacen referencia a los siguientes aspectos:

1. Repetición de 21 normas en el Primer Libro

2. Necesidad de un Libro Preliminar en el que consten los principios y definiciones generales de la parte sustantiva, adjetiva y ejecución de penas.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 29: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

3. Mejorar la estructura del Libro I en relación a los “delitos en particular” reconociendo cuáles son los bienes jurídicos tutelados

4. Eliminar las normas que perpetúan un sistema estructural violento como las circunstancias de excusa; el artículo 113 donde se exceptúa la violación de la intimidad las conductas realizadas entre cónyuges, convivientes, padres a hijos o quienes hagan sus veces; el artículo 129 sobre injuria no delictuosa.

5. Eliminar del proyecto todo lo referente a adolescentes en conflicto con la ley penal, medidas socioeducativas y procedimiento, porque no es una ley especializada en materia de niñez y adolescencia lo que incumple el mandato constitucional.

6. Mejorar todo lo referente a delitos contra la integridad sexual, especialmente sobre abuso sexual y violación

7. Mejorar los artículos referentes a la integridad personal y la vida, eliminar artículos que criminalizan a las mujeres por el aborto.

Se han presentado 102 artículos observados, incluida la propuesta de artículo sobre feminicidio y el delito de desplazamiento forzado.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA

FINANCIERO.

La legislación ecuatoriana vigente sobre el sistema que integran las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda resulta caduca e insuficiente al no prever que este tipo de instituciones financieras cuenten con un capital propio y capacidad para otorgar a sus asociados derechos económicos y de propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 de la Constitución de la República.

El Artículo 1 propone sustituir el segundo inciso del artículo 2 de la Ley General de Instituciones del Sistema financiero, por el siguiente texto: “Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda son instituciones cuya actividad principal es la captación de recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la construcción y al bienestar familiar de sus asociados, para lo cual podrán invertir previa autorización de la Superintendencia en instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero calificadas por la Superintendencia cuyo objeto exclusivo se relacionen con las actividades propias del giro del negocio, las que deberán evidenciarse en la composición de los activos de la asociación mutualista”. Con esta reforma se busca que las mutualistas puedan invertir en proyectos relacionados con el giro inmobiliario de manera directa o a través de compañías que presten servicios auxiliares que hayan sido calificadas previamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

La reforma al artículo 192 permite que las mutualistas cuenten con un capital propio que les permita otorgar derechos económicos y de propiedad a sus socios, se establece que el capital de las mutualistas es de carácter variable e ilimitado, además se plantea crear un capital mínimo con el que este tipo de instituciones debe contar a fin de mejorar la solvencia de las mutualistas y al mismo tiempo puedan

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 30: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

brindar servicios de calidad a sus socios y clientes.

La reforma al artículo 193 propuesta busca principalmente que cualquier persona pueda obtener la calidad de socio de una mutualista con el cumplimiento de los requisitos que consten en el reglamento y en el estatuto. Además posibilita que los socios tengan derecho a participar con voz y con un voto independientemente del número de certificados de aportación que estos tengan, también pone límites al porcentaje de certificados de aportación que pueden tener los socios, evitando de esta manera el acaparamiento, pues ninguna persona natural o jurídica podrá poseer en certificados de aportación, directa o indirectamente más del 6% del capital de la mutualista. Por otro lado, se especifica que no se puede restringir por ningún motivo el ingreso de nuevos socios a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito.

Otra propuesta es que las mutualistas puedan invertir en proyectos relacionados con el giro inmobiliario de manera directa o a través de compañías que presten servicios auxiliares que hayan sido calificadas previamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Se propone otorgar el carácter de Ley Orgánica a esta Ley, considerando que la actual norma vigente tiene el carácter de Ley Especial, toda vez que la Constitución de la República establece la existencia de leyes orgánicas y ordinarias, y la presente ley al contener disposiciones referentes a un organismo de control, como es en este caso la Superintendencia de Bancos y Seguros debe tener el carácter de Ley Orgánica. El artículo 133 de la Constitución señala “Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.”

Se aclara que en caso de disolución de una asociación mutualista, la Junta Bancaria expedirá las normas respecto del destino del saldo del patrimonio histórico registrado como reserva irrepartible.

Finalmente también la reforma permitirá asegurar una reserva irrepartible que será parte de su patrimonio, y asimismo, parte de los rendimientos económicos puedan ser repartidos entre los socios de las mutualistas, tal como sucede con las cooperativas de ahorro y crédito que siendo intermediarias financieras, distribuyen entre sus socios sus excedentes.

OBSERVACIONES A LAS DISTINTAS PROPUESTAS DE REFORMAS PRESENTADAS POR VARIOS ASAMBLEÍSTAS REFERENTES AL PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO DE

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

El Derecho a alimentos constituye un elemento fundamental y sustancial de la relación parento – filial, que nace con dicho vínculo, sea por nacimiento, o por la adopción, constituye por tanto la esencia del derecho a la vida digna de este grupo de atención prioritaria, debido a las condiciones biológicas, sociales y culturales que se imponen en relación a su desarrollo.

La facultad que tienen niños, niñas y adolescentes a percibir alimentos por parte de sus padres está reconocida constitucionalmente, en el artículo 69, numeral 1 de la Constitución, cuando señala que “… la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados por cualquier motivo”. El reconocimiento de ese derecho en el contexto normativo de la Constitución actual, hace que las normas referentes al derecho a alimentos se lean desde la perspectiva de los

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 31: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

principios de protección integral, reconocidos constitucionalmente (Artículo 44). Particularmente, resaltan el interés superior del niño, que implica la adecuación de toda decisión al conjunto de derechos de niños, niñas y adolescentes, de manera que exista un correcto equilibrio entre derechos y obligaciones; y el de prioridad absoluta, que determina la obligación de establecer una opción preferente por niños, niñas y adolescentes, cuando sus derechos se encuentren en conflicto con los de otros sujetos.

Por tanto, queda claro que el derecho a alimentos se origina con la persona misma y sus relaciones con los progenitores. Lo antes dicho es reconocido y reafirmado cuando la Constitución reconoce el carácter público de la responsabilidad sobre el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, al disponer en su artículo 44 que : “El Estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, y asegurarán el ejercicio de sus derechos…”. Así mismo, la responsabilidad sobre las obligaciones alimentarias se sitúa entre los deberes y responsabilidades públicas de los ciudadanos y ciudadanas, cuando la Constitución manda en su artículo 83, numeral 16: “Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos”.

Otro punto analizado por la Comisión es que la obligación de pagar alimentos tiene un carácter ético público, como puede desprenderse de lo señalado en el artículo 113, numeral 3 de la Constitución cuando señala como inhabilidad para ejercer cargo de elección popular la mora en las pensiones alimenticias.

La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 27, número 1, señala como obligación lo siguiente: “A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.

Señala también que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero” (Artículo 27, numeral 4) . Por tanto la misma Convención reconoce la responsabilidad subsidiaria.

El derecho de alimentos no abarca únicamente la cobertura de las necesidades nutricionales de niños, niñas y adolescentes, sino que, como bien dice el artículo innumerado 2 de la Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, incluye prestaciones respecto de la salud, educación, cuidado, vestuario, vivienda, transporte, entre otros, que deben ser proporcionados en condiciones dignas y cantidad suficiente.

Por lo tanto, cuando existe la posibilidad de que el derecho de alimentos no sea plenamente satisfecho por las personas obligadas a prestarlo, sea por separación de los padres, o por cualquier otra circunstancia que haga necesaria una decisión judicial sobre el asunto, se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva por medio de la demanda de fijación de pensión alimenticia, que no busca sino crear una equivalencia económica que sea suficiente para cubrir las necesidades que lo componen, traducida en prestaciones mensuales, ya sea en dinero o en bienes determinados. El valor que se

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 32: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

imponga judicialmente debe responder a criterios de equidad y justicia teniendo en cuenta las condiciones de vida, previas a que haya sido necesaria la fijación, a fin de no desmejorarlas y de corregir cualquier falta que se haya dado en el pasado.

Sobre las propuestas presentadas por los distintos y distintas asambleístas, debe tomarse en cuenta que en su gran parte se refiere al apremio personal de los responsables subsidiarios, al respecto cabe indicar lo siguiente:

El apremio personal nace como una necesidad que se da por la ineficacia de las demás medidas para asegurar un pago periódico de la pensión. Las garantías personales o reales podrán asegurar el pago de las pensiones atrasadas, mas la necesidad puntual y presente no se resuelve con ellas, pues su ejecución se tendría que dar por la lenta y complicada vía civil.

En suma, a pesar de que las demás medidas para garantizar el pago son ciertamente útiles, no se puede negar que el apremio personal para conminar a pagar a los deudores es eficiente, dada la naturaleza de las necesidades que requieren satisfacción. Debemos recordar que estamos hablando de los derechos a la vida y derechos sociales relacionados con la supervivencia de niños, niñas y adolescentes.

Ahora, específicamente respecto del apremio personal a los obligados subsidiarios, debe quedar claro que, si se respeta estrictamente la normativa referente a las condiciones para que ellos sean llamados al pago, solamente en casos extremos se les estaría dictando la medida cautelar. Dichos casos serían cuando se ha fijado un valor de pensión en base a los ingresos del obligado principal; que se haya respetado durante todo el proceso su derecho a la defensa; que tenga bienes suficientes; que no tenga necesidades personales o familiares que ocupen la totalidad de su ingreso; que su participación en el pago de la deuda haya sido fijada a prorrata entre todos los deudores que cumplan las condiciones anteriores; que no sea posible asegurar la deuda por otro medio; y por último, que no cumpla con las obligaciones fijadas por el juez. Todas estas posibilidades están previstas en la legislación y pueden ser usadas por el juzgador.

Lamentablemente queda evidenciado de que existe una inadecuada aplicación por parte de los operadores de justicia, pues se estarían dictando dichas medidas sin los parámetros señalados en la ley.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

El Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que regula el Derecho de Alimentos de los Niños, Niñas y Adolescentes, fue reformado mediante Ley publicada en el Registro Oficial Nº 643 de 28 de julio de 2009. Dicha reforma, fortalecía ciertas instituciones jurídicas y estructuras que permiten hacer efectivo este derecho de niños, niñas y adolescentes.

El Derecho de Alimentos es uno más de los derechos específicos garantizados por el Estado a este grupo de atención prioritaria, no solo tiene relación con alimentación, sino que tiene estricta relación

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 33: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

con la garantía del desarrollo integral del niño y niña, es uno de aquellos derechos que se cumplen en la y con familia y tienen relación con la responsabilidad que padre y madre asumen respecto de sus hijos e hijas, tanto cuando comparten o no el mismo techo.

La reforma está enfocada en varios temas que son fundamentales para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, esto es: Derecho de Visitas, Obligados a la prestación de alimentos, Fijación provisional de la pensión de alimentos, Obligación del presunto progenitor, Forma de prestar los alimentos, Parámetros para fijar la tabla de pensiones, Apremio Personal, entre otros.

Sobre el Derecho de visitas he señalado que la legislación vigente se refiere a Régimen de visitas en el que se derivan obligaciones para el padre y la madre, la conservación de una relación afectiva, más que la definición de un derecho, es una finalidad que podría incorporarse en el art. 122, a fin de que se contemplen los casos de excepción a la regla general que admite dicho régimen de visitas. Por otro lado respecto de la determinación de las fechas de visitas deben estar sujetas a lo que determine la autoridad y no puede convertirse en una regla general, sino que dependerá de las circunstancias de cada caso, en ese sentido he sugerido que estos artículos se eliminen del proyecto de ley.

De los Obligados a la prestación de alimentos, parecería que en la reforma planteada se relativiza el carácter de deudores principales de los padres o progenitores cuando la realidad es que en general ellos son los titulares de los derechos y obligaciones inmersos en la patria potestad dentro de la cual se encuentra la prestación alimentaria.

Respecto del orden de subsidiaridad en la prestación de alimentos es mejor referirse primeramente al hermano antes que al tío, por la misma cercanía familiar.

Los criterios que se señalan sobre los obligados a la prestación de alimentos, en realidad son excepciones a la subsidiaridad que en realidad les convierte a esas personas más bien titulares del derecho a solicitar alimentos. Me parece que hay una confusión en el tratamiento jurídico de los deudores subsidiarios, por lo que sugerí que se eliminen los literales que hacen referencia a este tema.Sobre la Fijación provisional de la pensión de alimentos, el proyecto de ley atenta contra los derechos, pues constituye una regresión de los derechos de niños, niñas y adolescentes el que la pensión sea exigible solo desde la citación con la demanda, ya que el derecho de los niños en realidad surge desde el mismo momento de su concepción y no de un hecho que depende únicamente de la voluntad de la administración pública.

Respecto de la Forma de prestar alimentos el proyecto de ley pretende establecer la obligación del pago de pensión alimenticia en contra de la madre quien es generalmente la que tiene el cuidado de los hijos e hijas, es una pretensión absolutamente equivocada particularmente de los alimentantes que basados en la corresponsabilidad de padre y madre, pretenden evadir el cumplimiento de su obligación de pagar alimentos para sus hijos realizando la conveniente interpretación de que en los actuales momentos la madre que solicita alimentos debe pagar el 50% de la pensión alimentaria fijada por el juez. Esto es un tema que no se puede aceptar ya que la madre al momento que asume la tenencia y

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 34: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

cuidado de sus hijos les provee de las necesidades básicas, en este conjunto de gastos no visibilizados, la pensión alimenticia mensual es una parte en la mayoría de ocasiones absolutamente insuficiente y mínima por lo que sería un grave error reformar la ley en ese sentido.

Apremio personal de los obligados subsidiarios sobre este tema he propuesto que: El juez o jueza competente dispondrá el apremio personal de las y los obligados subsidiarios que no hubieren cumplido el pago de dos o más pensiones alimenticias o porciones que les correspondan. No se procederá la prisión contra los obligados subsidiarios que hayan cumplido 65 años de edad o que padezcan de una enfermedad catastrófica o discapacidad severa, debidamente comprobadas, en cuyo caso corresponderá la aplicación de medidas alternativas de apremio personal de conformidad con el 7 del artículo 38 de la Constitución de la República.

OBSERVACIONES INFORME PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL TÍTULO IV y TÍTULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y AL TÍTULO III, LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL

En mi calidad de Coordinadora del Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, conjuntamente con las y los asambleístas que forman parte de este grupo parlamentario, se enviaron 23 observaciones al informe para segundo debate del proyecto de ley que reforma en materia de alimentos al Código Civil y al Código de Niñez y Adolescencia.

Los principales temas observados en el informe fueron:

1. El derecho de niñas y niños a desarrollar y mantener una relación personal, directa y regular con la familia que se propuso en la Comisión Especializada Permanente de los derechos de los trabajadores y Seguridad Social, y se observó que este derecho se refiera cuando uno o ambos padres han migrado y la obligación del Estado en crear programas que protejan a las familias en situación de movilidad.

2. El derecho de visitas propuesto por la Comisión, observando que debe mantenerse el actual artículo 122 del Código de la Niñez y Adolescencia en tanto es potestad del juez bajo la sana crítica, según el caso que conozca.

3. El derecho de visitas en el caso de que uno de los progenitores esté privado de la libertad, donde se observó que este derecho se ejerza siempre y cuando no implique amenaza o vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se reconozca el derecho de opinión de los niños, niñas y adolescentes; para el ejercicio de este derecho los centros de rehabilitación social y los centros de adolescentes infractores cuenten con la infraestructura necesaria para cumplir el régimen de visitas.

4. Los criterios para determinar la prestación de alimentos de los obligados subsidiarios se observó que en base al orden que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, basado en sus recursos se regulará la proporción para proveer la pensión alimenticia o asumirla en su totalidad de ser el caso, para lo que el juez o jueza realizará una investigación socioeconómica para establecer su capacidad de pago, así como su salud física y mental.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 35: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

5. Apremio personal de los obligados subsidiarios se observa que no se procesa el apremio personal contra los obligados subsidiarios que hayan cumplido 65 años de edad o aquellos que padezcan enfermedades catastróficas o discapacidad severa debidamente certificada por un centro hospitalario o el CONADIS.

6. Reclamo en materia de alimentos en el exterior se propuso que el artículo establezca la coordinación interinstitucional de juezas y jueces con las entidades estatales de migración, relaciones exteriores para los procesos de citación de los demandados, su localización en el exterior con apoyo de las misiones diplomáticas y representaciones consulares; y la obligación de la defensoría pública deberá asumir la defensa de los casos de alimentos en el exterior que no puedan ser aplicados por los convenios internacionales.

7. Reforma al artículo 349 del Código Civil propuesto por el grupo parlamentario en donde se diga claramente que en el caso de alimentos para niños, niñas o adolescentes se aplicará lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE FIJACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES.

La definición de límites territoriales en el Ecuador es una de las grandes deudas que el Estado tiene con las y los ecuatorianos que viven en las distintas regiones del país que tienen conflictos de límites.La definición de límites debe pensarse en función de garantizar los derechos de hombres y mujeres que en los actuales momentos están siendo vulnerados por la desatención de los gobiernos autónomos, el mismo hecho que los habitantes no pertenezcan a ninguna circunscripción territorial definida ha propiciado que las autoridades no atiendan sus demandas y necesidades, siendo muchos de estos sectores los de mayores inequidades. Estos conflictos se presentan por varias causas como: constatación de una indefinición jurídica del lindero entre circunscripciones territoriales, falta de claridad y precisión entre linderos, cuando dos o más actos jurídicos fijan linderos, cuando la norma jurídica de creación o delimitación crea controversia y cuando existe inconformidad social de pertenencia aun cuando los límites jurisdiccionales están definidos legal y técnicamente.

Es por ello fundamental que los propios ciudadanos y ciudadanas participen en la solución de sus controversias territoriales, buscando soluciones amistosas, o generando procesos de democracia directa para la resolución a sus divergencias.

Este Proyecto de Ley es un aporte significativo en la búsqueda de resolver los problemas limítrofes poniendo como actores principales a los ciudadanos y ciudadanas afectados, es por ello fundamental asumir un compromiso cívico político de los gobiernos autónomos, de las instituciones de los ciudadanos y ciudadanas, dejando a un lado los regionalismos, pensando en los intereses colectivos

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 36: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

sobre los intereses particulares que son los que han generado división y conflictos entre ecuatorianos; sin embargo, he realizado varias observaciones como un aporte en la construcción de la ley, entre ellas: Respecto de la Consulta Popular he señalado que este es el proceso de ejercicio de la democracia directa, constitucional y legalmente regulado, a través del cual las poblaciones de determinadas circunscripciones territoriales, expresan su voluntad respecto de una solución que ponga fin a un conflicto de límites que les afecte, o su pertenencia a una determinada circunscripción territorial.

Sobre los Principios propuse que deben ser considerados como principios rectores, además de los señalados los siguientes: Equidad Territorial.-Entendido como la igualdad de oportunidades entre los habitantes de cualquier Circunscripción Territorial al acceso a los recursos y servicios públicos, promoviendo la disminución de las brechas de desarrollo económico y social entre territorios; Viabilidad.- Toda Circunscripción Territorial delimitada, debe preservar condiciones mínimas en cuanto a cantidad de población, servicios básicos, infraestructura, y recursos económicos que les aseguren a sus habitantes la sustentabilidad territorial y socioeconómica; Sostenibilidad.-Las Circunscripciones territoriales deben estar orientadas a garantizar la administración pública en el territorio de manera sostenible en función de su desarrollo económico y socio-cultural; Interés Colectivo.- La organización y delimitación territorial debe estar fundamentalmente orientada a garantizar el interés colectivo de todas y todos los y las ecuatorianas, por encima de los intereses particulares.Entre las Funciones del Comité Nacional de Límites Internos además de las señaladas en el Proyecto de ley sugerí que se incluyan las siguientes: Atender los procesos de creación, modificación, delimitación de las circunscripciones territoriales; Promover la prevención y mediación de conflictos que pudiesen presentarse en los procesos de delimitación, modificación de límites territoriales internos; Diseñar, operar y administrar el sistema de información respecto de límites territoriales internos.

De igual manera propuse que la Ordenanza que elabore el Gobierno Autónomo Cantonal para la solución definitiva a los conflictos de las parroquias rurales obligatoriamente debe ceñirse al acuerdo o solución alcanzada entre sus habitantes.

Sobre el mediador o mediadora planteé que este sea de fuera de los territorios en conflicto, de esta manera se garantiza una actuación imparcial y objetiva, de lo contrario se corre el riesgo que existan conflictos de intereses, y en vez de aportar a la solución de los conflictos territoriales estos se agudicen, de igual manera sobre el árbitro o árbitra. Finalmente sugerí que la Consulta Popular sea el mecanismo final a utilizarse para la solución definitiva a los conflictos de límites entre circunscripciones territoriales o de pertenencia, el pronunciamiento y voluntad mayoritaria de sus habitantes debe ser respetado y aplicado obligatoriamente.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER Y SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y

ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 37: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

La reforma propuesta por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado se basó en tres proyectos de reforma presentados. Uno de ellos propuso el reforzar los derechos de participación de las mujeres a través de la conformación paritaria y equitativa entre principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral y las juntas territoriales electorales.

En materia de equidad y paridad de género en las propuestas de reforma constaba el agregar el acoso político como una causa de sanción; sin embargo, no se establecía el artículo donde incluirlo ni la definición de acoso político.

La reforma incluye temas como a) la simultaneidad de elecciones Presidenciales y Parlamentarias con el fin de alcanzar una representación que permita mayor gobernabilidad y también solucionar el problema de la vaguedad y poca claridad del inciso 2 del artículo 89. b) La reforma al método de asignación de escaños utilizando el método de D'Hondt c) Cumplimiento de las instancias administrativas en Justicia Electoral antes de que se conozca en el Tribunal Contencioso.

Como observaciones para el informe de primer debate por parte de la Asambleísta Marisol Peñafiel se sugirió lo siguiente:

1. Se aclare en la reforma del artículo 169 del Código de la Democracia, que la acreditación por parte del Consejo Nacional Electoral para la impugnación de autoridades sea de autoridades de elección popular.

2. Basada en el proyecto de reforma propuesto por la Asambleísta Soledad Vela sobre acoso político, se ubique en el artículo 275 numeral 8 el siguiente texto “8. Acciones u omisiones de acoso político, entendido como la infracción contra una mujer que sea autoridad de elección popular que se le induzca a una acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones mediante actos de presión, hostigamiento o amenazas o a candidata que se le impida o restrinja a acceder a puestos de decisión por vía electoral incumpliendo principios de alternabilidad, secuencialidad y paridad e inclusión dentro del movimiento o partido político, o listas pluripersonales.”

3. Se determine claramente que en el artículo 89 las elecciones presidenciales y parlamentarias sean simultáneas, mientras que las de autoridades locales se realicen en fechas distintas.

En el Pleno de la Comisión al debatir sobre el acoso político, se sugirió que se protejan tanto a hombres como a mujeres y así constó en el primer informe enviado al Pleno de la Asamblea Nacional. Para el informe de segundo debate ratifiqué la importancia de definir el acoso político como un acto sistemático de presión y hostigamiento contra las mujeres que les impide una real participación dentro de los movimientos o partidos políticos, o cumplimiento de sus funciones.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 reconoce y garantiza a las personas a “una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”

Para el Segundo Debate sugerí que se agregue después del artículo 285 el siguiente artículo innumerado que fue acogido en el informe enviado al Pleno de la Asamblea Nacional:

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 38: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

"Art.-... Serán sancionados con destitución del cargo las autoridades o las y los funcionarios públicos que realicen acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una mujer, que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular; o, contra una mujer que siendo autoridad de elección popular, tengan como fin obstruir el cumplimiento de sus funciones o forzar la renuncia a su cargo.

Las y los ciudadanos que incurrieran en las conductas descritas en el inciso anterior serán sancionados con la suspensión de los derechos políticos o de participación por el tiempo de un año.

Sin perjuicio del juzgamiento de esta infracción electoral, se podrán iniciar las acciones penales a que hubiere lugar."

OBSERVACIONES AL INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

El proyecto de Ley Orgánica de Comunicación ha tenido un amplio y controvertido debate dentro y fuera de la Asamblea Nacional con varios nudos críticos como la definición clara de las facultades del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el derecho a la rectificación, la distribución y concesión de las frecuencias del espectro radioeléctrico, la definición de medios públicos, privados, comunitarios, los incentivos a la producción nacional, entre otros temas.

Aportes expresados para este proyecto de ley, desde mi despecho, son la necesidad de revisar la aplicación del principio de interés superior del niño, por un lado las garantías de medidas de protección se reconocen en el artículo siete del proyecto, sin desarrollar qué y cuáles se podrían aplicar.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación debe para aplicar el principio de interés superior del niño a través de la consulta a niños, niñas y adolescentes sobre temas que les afecte, a través del Consejo Consultivo y el Consejo Nacional, como por ejemplo los instrumentos de evaluación y clasificación de contenidos.

Sobre las atribuciones del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación es fundamental definir el alcance de sus competencias que podrían excederse cuando establece que el Consejo puede “conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos o a las obligaciones establecidas en esta ley” a lo que se sugiere que sea diga “Conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley” y agregar que el Consejo como atribución informe a nivel nacional el pliego de condiciones y requisitos que se soliciten para el otorgamiento de la concesión de frecuencias.

Finalmente, en el artículo 64 el proyecto establece la distribución tripartita de las frecuencias del espectro radioeléctrico para medios comunitarios, públicos y privados; no obstante, se dice en el proyecto que esta distribución es de las frecuencias disponibles, sin solucionar el grave problema que tiene el Ecuador de la concesión irregular de frecuencias que debe solucionarse con la reversión de estas y el proceso transparente y equitativo para las nuevas concesiones.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 39: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

La reforma constitucional de 2008 trascendió a la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia, ordenando una alineación de las capacidades del Estado ecuatoriano, ya que estableció como deber primordial el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Es necesario un proceso de modernización de la institución que comprenda reformas importantes como es la exclusión definitiva de una estructura de tipo militar en la Policía Nacional, reconociéndola con hechos concretos como una organización de naturaleza civil, vinculada básicamente a los gobiernos locales y a la comunidad en sus actividades.

En este sentido, es fundamental fortalecer la estructura institucional, generando servicios especializados, para lograr mayor eficiencia en la atención a la demanda ciudadana. Por lo tanto, este proyecto de ley ve la necesidad de crear el Servicio de investigación de la Infracción y el Servicio de Protección Pública para lograr una respuesta más oportuna, efectiva y eficiente a la Seguridad Ciudadana, protección interna y al mantenimiento del orden público; en ese sentido y con el afán de contribuir a la transformación institucional he señalado varias observaciones entre ellas:

Sobre los principios de la Ley propuse que se incorporen los siguientes principios: Garantía de los Derechos Humanos.- Es la actuación con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, en los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por el Ecuador, Interculturalidad.- Se entiende por Interculturalidad al proceso de diálogo e interrelación social, político, cultural, económico en donde los diversos pueblos, nacionalidades y grupos sociales, establecen relaciones igualitarias sin discriminación y de respeto entre colectivos de personas que pertenecen a diferentes culturas, propendiendo de esta manera a la valoración de las formas y usos de las diferentes prácticas sociales que sean consonantes con los derechos consagrados en la Constitución.

Considerando que la Garantía de los Derechos Humanos debe ser el principio fundamental de esta Ley, así como el principio de Interculturalidad como un proceso de diálogo e interrelación social, político, cultural, económico en donde los diversos pueblos establecen relaciones igualitarias sin discriminación, el mismo que está consagrado en el artículo 1 de la Constitución de la República “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…”

Respecto de la especialización de la Policía propuse que se incluya que en los procesos de especialización de los servidores y servidoras policiales y civiles se observará las necesidades institucionales y de la ciudadanía, además se priorizará la atención a los niños, niñas adolescentes y mujeres con servicios de policía especializados.

También sugerí incorporar un artículo respecto de la especialización de una Policía Comunitaria para

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 40: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

cuyo propósito los órganos competentes responsables de la gestión del talento humano tienen la obligación de especializar a sus servidores o servidoras policiales o civiles, para atender a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios, se desarrollará un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural atendiendo y respetando sus valores y derecho propio. Considerando que los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio tienen prácticas culturales ancestrales diversas, por lo tanto es necesario contar con una policía especializada en este tema. La constitución garantiza los derechos a las comunidades pueblos y nacionalidades en los artículos 56, 57 58 y 59.

Para la convocatoria y selección de los aspirantes a la Policía he señalado que es necesario garantizar el acceso en igualdad de oportunidades considerando comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres, hombres así como de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y nacionalidades.

Igualmente en el tema de las Inhabilidades sugerí que no se debe declarar aspirante a servidor o servidora policial o civil a aquella persona que haya sido cesado o cesada de un cargo público por actos de indisciplina y sobre todo por actos de corrupción comprobados.

Para la Formación del Personal, el Estado podrá otorgar becas de estudio a los servidores y servidoras policiales y civiles dentro o fuera del país, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas corresponden la realización de determinados cursos que no se impartan en la institución policial.

Respecto a La Naturaleza de la Actividad Policial planteé que ante todo esta debe garantizar el ejercicio y respeto de los derechos humanos, además de precautelar la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público; por otro lado, las funciones de la Policía deben ser Precautelar los bienes públicos, privados y colectivos; Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social; Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación; Coordinar y mantener relaciones con instituciones policiales de países hermanos con fines de asistencia y cooperación internacional para la prevención y control de la delincuencia nacional y transnacional, estas son algunas de las observaciones realizadas al proyecto de ley.

OBSERVACIONES AL INFORME BORRADOR DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA INDÍGENA Y

LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

La Constitución Política de 1998 reconoció la interculturalidad jurídica y fortaleciendo los derechos colectivos en el Ecuador; sin embargo, en el año 2008 con la Constitución de la República se reconoce la plurinacionalidad y la existencia de dos sistemas distintos de justicia.

El artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho colectivo a “Crear, desarrollar y practicar su derecho

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 41: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.

Las funciones jurisdiccionales con base en el derecho propio y tradiciones ancestrales se aplican dentro del ámbito territorial. Sus normas y procedimientos no serán contrarios a la Constitución y los Derechos Humanos y el Estado reconoce y garantiza el respeto de las decisiones tomadas de la jurisdicción indígena que estarán sujetas a control de constitucionalidad.

El artículo 171 de la Constitución vigente determina que la ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y ordinaria, lo que enmarca el proyecto de ley y así consta en su objeto.

En el segundo artículo del proyecto se establecen varios principios para la coordinación y cooperación como es el pluralismo jurídico e igualdad en el nivel de jerarquía y autonomía, la prohibición del doble juzgamiento y se sugirió a la Comisión que se agregue el principio del respeto a las garantías constitucionales sobre el debido proceso y la protección contra toda forma de violencia hacia las mujeres, niños, niñas y adolescentes en la aplicación de cualquiera de los sistemas de justicia reconocidos en la Constitución. Esta sugerencia fue acogida en la Comisión y consta en el informe para Primer debate de este proyecto de Ley.

También se sugirió en el pleno de la Comisión que sobre la declinación de competencia cuando la Justicia Indígena le corresponda juzgar y así lo soliciten, se actuará según lo expresamente establecido en el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial. Esta observación igualmente fue acogida. En protección a los derechos de las mujeres, se planteó que en materia de competencia se exprese claramente que no se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Este mandato se agregó en el artículo que se refiere a la competencia de las autoridades indígenas.

Otro tema que se propuso en el debate, es la posibilidad que las Cortes Provinciales de Justicia resuelvan, a pedido de las autoridades indígenas, los conflictos de competencia entre dos autoridades indígenas. Las Cortes Provinciales según el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 208 numeral 5 le compete “Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre estos y judicaturas especiales del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro territorio...” Esta observación quedó planteada en la Comisión para discusión en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Finalmente se propuso que en el informe conste en los convenios de cooperación entre sistemas de justicia indígena y jurisdicción ordinaria al menos acciones como 1) Investigación de la infracción y responsabilidades; 2) Intercambio de pruebas; 3) Detención de personas; 4) Realización de peritajes especializados; y 5) Protección a víctimas y testigos. Estas observaciones fueron acogidas por la Comisión y constan en el informe para Primer Debate de este proyecto de ley.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 42: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL CÓNDOR ANDINO Y OTRAS ESPACIES DE FAUNA Y FLORA

AMENAZADAS O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL ECUADOR.

Las especies amenazadas o en peligro de extinción son aquellas cuya supervivencia es poco probable debido a que su número o sus hábitats naturales se han reducido rápida y drásticamente, dificultando su supervivencia.

En el Ecuador a pesar de todas las medidas de precaución y restricción adoptadas, y sin perjuicio de los esfuerzos adoptados por las autoridades competentes, la supervivencia de un considerable número de especies de su flora y fauna en estado silvestre es incierto. En ese sentido, el Estado de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República tiene como una de sus prioridades la protección de los derechos de la naturaleza con un enfoque dirigido al respeto integral de su existencia, mantenimiento, regeneración de sus ciclos vitales. Para conseguir este objetivo se ha establecido la obligación constitucional del Estado de aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies de flora y fauna, la destrucción de sus hábitats o la alteración permanente. En ese sentido, este Proyecto de ley es un aporte significativo en este propósito, por esta razón he realizado varias observaciones que seguramente contribuirán al objetivo de conservar la vida y la naturaleza.

Sobre la corresponsabilidad sugerí incorporar a las comunidades, pueblos y nacionalidades ya que históricamente han sido los cuidadores y garantes de los recursos naturales, y de los ecosistemas por tal razón se debe incorporarlos en la Ley como actores y partícipes en el proceso de corresponsabilidad en el cuidado y protección de la flora y fauna silvestres amenazadas o en peligro de extinción.

Respecto del Cóndor Andino he planteado que esta ave es patrimonio natural de las y los ecuatorianos, y para lo cual el Estado debe promover medidas de protección y conservación de su hábitat y de su especie en todo el territorio nacional. Considerando que el Cóndor Andino, si bien, es el ave símbolo de la patria, es sobre todo un patrimonio natural de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, y justamente por su condición de especie en peligro de extinción el Estado debe promover todas las medidas necesarias para garantizar que esta especie se conserve y se mantenga en su hábitat en el tiempo de forma indefinida.

Entre las medidas de restricción se debe considerar las acciones de las personas que causan daños en los nidos de las aves, en las cuevas o refugios o cazan la cría de especies de fauna silvestre o en peligro de extinción. De igual manera queda prohibido utilizar productos o sustancias tóxicas, así como el uso de explosivos en ríos, riachuelos, lagos en los que habitan flora y fauna silvestres o en peligro de extinción, pues la práctica o utilización de productos o sustancias tóxicas o el uso de explosivos sobre todo en ríos o lagos causan destrozos irreparables a la fauna, devastando indiscriminadamente a las especies.

Las Atribuciones del Ministerio del Ambiente a más de las señaladas en el proyecto he sugerido que se incluyan las siguientes:

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 43: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Diseñar planes y programas de estudio e investigación sobre conservación y manejo de la flora y fauna silvestres que estén en peligro de extinción, las mismas que deberán ser realizadas por profesionales calificados a nivel nacional o internacional, por universidades e instituciones privadas que trabajan por la conservación, protección y manejo de flora y fauna silvestres o en peligro de extinción; Supervisar los planes y programas de protección y manejo que hayan acordado con entidades estatales o privadas; Disponer con carácter obligatorio que, en los planes de desarrollo agrícola y pecuario y principalmente en los programas de entrega de tierras, se contemplen disposiciones de conservación y manejo de flora y fauna silvestres; Regular y Supervisar el manejo y conservación de la flora y fauna silvestres y en general la protección del medio ambiente en tierras de propiedad pública o privada que estén en zonas que se considere críticas o en riesgo de extinción de especies silvestres.

Además, propuse que cazar o pescar con la utilización de productos o sustancias tóxicas que pongan en peligro, alteren o contaminen el hábitat de especies de flora y fauna silvestre; y, la caza de pichones de aves y más animales silvestres o recolección de flora que estén en peligro de extinción, sean consideradas como infracciones administrativas.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE COMERCIALIZACIÓN TRANSPORTE, FUNDICIÓN, RECICLAJE, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE CHATARRA FERROSA

Y NO FERROSA, EN EL MARCO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE.

Con este proyecto de ley se pretende básicamente contar con un marco jurídico que regule las actividades de explotación, comercialización, transporte, fundición, reciclaje, exportación e importación de chatarra ferrosa y no ferrosa, dentro y fuera del mercado nacional, y las consecuencias de contaminación ambientales que esas actividades afecten al ser humano, a la naturaleza y al medio ambiente, por lo tanto es indispensable el uso tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes, por parte de las empresas privadas y públicas para proteger al medio ambiente y la naturaleza.

En ese sentido he señalado que se precise el objeto de la Ley para lo cual he propuesto el siguiente artículo “Art. Objeto de la Ley.- Esta Ley tiene por objeto regular la comercialización, transporte Fundición, Reciclaje, Exportación e Importación de chatarra ferrosa y no ferrosa en el marco del Convenio de Basilea y la protección de la naturaleza y medio ambiente y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales, saludables de monitoreo y evaluación.”

Considerando que en el proyecto de ley no se especifica claramente cuál es el Objeto de la Ley, el mismo que debe centrarse básicamente en la protección de la naturaleza y medio ambiente, en el uso eficiente de recursos, en la planificación, las acciones operativas, administrativas y otros; propuse un artículo que defina los Objetivos de la Ley señalando los siguientes:

a) Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 44: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

equilibrado respetando los derechos de la naturaleza, además de proteger la salud pública.b) Definir la responsabilidad para los actores involucrados en la comercialización, transporte,

reciclaje, exportación e importación, reciclaje de chatarra ferrosa y no ferrosa.c) Generar nuevas fuentes de empleo y emprendimientos principalmente de los actores de la

economía popular y solidaria, aumentando la competitividad y aprovechando los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

d) Promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para el reciclaje, el transporte, el acopio, la valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de chatarra;

e) Promover la separación en la fuente y la clasificación de la chatarra ferrosa y no ferrosa, tanto por parte del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público.

f) Promover la gestión integral de chatarra ferrosa y no ferrosa en el ámbito de los Gobiernos Autónomos Descentralizados fomentando las soluciones regionales.

g) Impulsar la producción limpia y el consumo responsable y sostenible tanto de los ciudadanos como del Estado, a través de acciones de sensibilización y educación.

Además, he sugerido que se incluya un artículo “ Principios” en el que se propone que como principios de la Ley estén el Respeto a la naturaleza, Ambiente sano, Responsabilidad Social, Prevención en la Fuente, Acceso a la información, Deber de informar y Participación ciudadana.

También propuse que se tome en cuenta en la Ley a los actores de la economía popular y solidaria en el artículo 4 del proyecto como a las Asociaciones de Recicladores: Para efectos de esta Ley se entiende por asociaciones a las organizaciones constituidas por personas naturales que realizan actividades económicas productivas de recolección, clasificación, reciclaje y, comercialización, de productos ferrosos y no ferrosos en forma solidaria y auto gestionada, además de promover el desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente, bajo los principios establecidos en la Ley de Economía Popular y Solidaria, Emprendimientos Unipersonales o Familiares de Reciclaje: Los emprendimientos unipersonales o familiares de reciclaje de chatarra son la actividad económica productiva de recolección y comercialización de chatarra ferrosos y no ferrosos en pequeñas escalas efectuadas por trabajadores autónomos o pequeños núcleos familiares, organizados como sociedades de hecho con el objeto de satisfacer necesidades. Comerciantes Minoristas de productos de residuos ferrosos y no ferrosos: Es el comerciante minorista la persona natural que de forma autónoma, desarrolla un pequeño negocio para la comercialización de productos de chatarra ferrosos y no ferrosos, siempre que no exceda los límites de dependientes asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Finalmente he formulado que se incluya un artículo que diga “Consulta previa a Comunidades y Pueblos.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio serán consultados e informados previamente sobre la realización de actividades de comercialización, transporte, fundición, reciclaje de chatarra ferrosa y no ferrosa en sus territorios. La consulta será obligatoria y oportuna por parte de las autoridades. Si no se obtiene el consentimiento por

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 45: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

parte de la comunidad, se procederá conforme a la Constitución y la ley.”

Considerando que el artículo 57 numeral 7 de la Constitución garantiza el derecho que tienen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, y montubio a ser consultados e informados sobre aspectos que les afecten en temas ambientales y culturales en sus territorios de forma obligatoria.

OBSERVACIONES AL INFORME DEL PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICA INTEGRAL PENAL, MISMAS QUE HAN SIDO TRABAJADAS CON EL GRUPO

PARLAMENTARIO Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Con la finalidad de unificar toda la legislación penal sustantiva, adjetiva y de ejecución penal que se encuentra actualmente dispersa en diferentes leyes; se elaboró desde la Función Ejecutiva un Código Integral Penal que conjuga estos tres ámbitos en un solo cuerpo normativo, traducido en 1086 artículos, cuatro disposiciones generales, veinte disposiciones transitorias, catorce disposiciones reformatorias y sesenta disposiciones derogatorias. Este proyecto de ley regula todo lo relacionado con adolescentes en conflicto con la ley penal, materia que actualmente se encuentra contenida en el libro IV del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Desde el Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes y en mi calidad de coordinadora se enviaron diecinueve observaciones al proyecto del COIP que son conocidas por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado. La principal observación realizada desde la coordinación del Grupo Parlamentario fue la necesidad de eliminar del proyecto de ley todo lo relacionado a adolescentes en conflicto con la ley penal basado en el mandato constitucional sobre el Principio de Interés Superior del Niño, la obligación de que niños, niñas y adolescentes tengan una legislación especializada y que al establecer la imputabilidad de adolescentes mayores de 16 años estamos contradiciendo la Constitución de la República, especialmente sobre la doctrina de protección integral y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos reconocidos por el Ecuador.

Las principales reflexiones que hace el Grupo Parlamentario a través de su coordinación son:

Las y los adolescentes en el Ecuador viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza frente a la aplicación de políticas públicas, proyectos y programas nacionales y locales que durante décadas han dado mayor énfasis en visiones materno-infantiles.

Ecuador ha ratificado instrumentos de Derechos Humanos de protección a la infancia donde se compromete a la aplicación de la doctrina de protección integral y, dentro de esta, al principio de interés superior del niño, donde se compromete el Estado a una legislación y justicia especializada. En el proyecto existen normas como las reglas en la etapa de instrucción penal donde en ciertos delitos el fiscal especializado no es el de niñez y adolescencia, sino el fiscal de la unidad especializada del delito contradiciendo normas constitucionales. (Art. 808.9)

En general los sistemas penales donde se aplican medidas privativas de libertad no están preparados para brindar condiciones diferenciadas a los y las adolescentes que a los adultos. En el Ecuador los

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 46: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

problemas de las infraestructuras penitenciarias no son distintos a los de los centros de adolescentes infractores. Existe hacinamiento, falta de garantías de seguridad, no hay una alta formación de quienes trabajan en los CAIS, problemas de salubridad, entre otros problemas, que no garantizan que sean considerados espacios físicos adecuados para la aplicación de medidas socio-educativas que además profundiza la discriminación y la estigmatización.

El reconocimiento del actual Código de la niñez y adolescencia sobre la inimputabilidad de niños, niñas y adolescentes implica reconocer una justicia especializada donde no se debe atribuir las mismas consecuencias que a los adultos, porque frente al sistema penal de culpabilidad se aplican los principios de proporcionalidad en cuanto a la edad y defensa social con fines pedagógicos y de protección del proceso de desarrollo que viven las y los adolescentes. El proyecto de ley no reconoce en parte esta diferenciación, por ejemplo tenemos normas procedimentales que en la etapa de instrucción se realizan audiencias en ausencia, pese a que sí se establece los derechos a ser informados, oídos e interrogar en todas las etapas (Art. 792, 795, 808.6) lo que va en contra del debido proceso sobre la formulación de cargos que tiene por objeto informar a la parte procesada.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

A pesar de que los sistemas jurídicos indígenas siempre han existido, sólo a partir de la Constitución de 1998 se consolida su pleno reconocimiento constitucional. En la concepción del Estado constitucional de derechos y justicia de la Constitución de 2008, se da un nuevo paso en la protección de los derechos colectivos, que deben ser asumidos de forma intercultural y plurinacional, permitiendo así la validación de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a la tradición ancestral o derecho propio de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas .

Esta validación constitucional trae consigo el establecimiento y plena vigencia del pluralismo jurídico en el Ecuador, la Constitución de la República en el Art. 171 señala “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”

Si bien el Proyecto de Ley pretende establecer la normativa que permita Coordinar las acciones de la

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 47: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria, he realizado varias observaciones y aportes a este Proyecto de Ley que sin duda contribuyen a mejorar el contenido de la misma entre ellas:

Respecto de la Legitimidad de las Autoridades Indígenas propuse que las funciones jurisdiccionales así como las diligencias de carácter investigativo o indagatorio y administrativos realizadas por las autoridades indígenas, no podrán ser desconocidas ni impedidas de hacerlo por ninguna otra autoridad estatal, siempre y cuando el proceso investigativo no implique vulneración a los derechos consagrados en la Constitución.

También señalé que en caso de conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, esta se resolverá en la Corte Constitucional, asegurando el derecho a la libre determinación, la autonomía de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Sobre la competencia material sugerí que se establezcan límites, pues las autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales conocerán y resolverán los conflictos en todas las materias, a excepción de los delitos graves como asesinato, violación y secuestro.

Respecto de las Infracciones del no indígena propuse que el segundo inciso de este artículo se elimine “Si el no indígena no acata o no cumple la resolución de la autoridad indígena, será expulsado de ella, y sus bienes inmuebles de tenerlos, pasarán al dominio de la respectiva colectividad, salvo los muebles, semovientes, y otros bienes que pueden ser separados de la tierra. El valor de la tierra, edificaciones y los cultivos permanentes o semi-permanentes, una vez fijado el precio, será pagado por la colectividad para entrar a ocupar las tierras.” Debido a que esto violentaría el Art. 11 numeral 2 y el Art.321 de la Constitución, que hacen referencia a los principios de aplicación de los derechos y al derecho a la propiedad respectivamente.

PROYECTO DE LEY PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA JUDICIALIZACIÓN DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DELITO DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE EL 05 DE OCTUBRE DE

1983 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

Interpretación en favor de las víctimas.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán dando prevalencia a las normas constitucionales y a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Las normas sobre reparaciones previstas en esta ley deberán interpretarse en el sentido que resulte más garantista y protector para las víctimas. En el caso en que hubiere dos interpretaciones posibles de una norma, se preferirá aquella que sea más favorable para la víctima.

En el caso en que hubiere dos normas aplicables a una misma situación se preferirá aquella que resulte más favorable para la víctima.

Este principio también lo estableció Colombia en su ley de víctimas del conflicto armado y Restitución de Tierras con el fin de permitir la reversión de la carga de la prueba en el ámbito administrativo y

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 48: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

judicial para la restitución de tierras.

Eliminar la frase “presunción de buena fe” y la frase final del último inciso.

Creación del Programa de Reparación por vía administrativa.- Créase el Programa de Reparación por vía administrativa para las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

El Programa de Reparación tendrá por objeto implementar las medidas de reparación recomendadas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad, que se adoptan por medios de esta ley. El programa de reparación por vía administrativa contemplará medidas de reparación de alcance general y medidas individuales de reparación.

Las víctimas reconocidas como tales por el Informe Final de la Comisión de la Verdad accederán directamente a las medidas de reparación contempladas en esta ley. Las demás víctimas susceptibles de ser amparadas por el programa podrán acceder a las medidas de reparación reconocidas como tales por el Programa de reparación por vía administrativa después del cumplimiento del procedimiento establecido por esta ley.

Víctimas amparadas por las medidas individuales del programa de reparación por vía administrativa.- Podrán acceder las víctimas de desaparición forzada, ejecución extrajudicial, privación arbitraria o ilegal de la libertad, tortura, violencia sexual y lesiones físicas y psicológicas, ocurridos entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, y sean responsabilidad directa del Estado por violación de su deber de respetar los derechos humanos. Se considerarán víctimas amparadas por medidas individuales a los familiares, cónyuges o allegados según lo establezca esta ley.

Medidas de rehabilitación física y atención psicosocial.- Las víctimas de desaparición forzada, ejecución extrajudicial, privación arbitraria o ilegal de la libertad, tortura, violencia sexual, lesiones físicas y psicológicas, tendrán derecho a recibir atención psicosocial y a participar de actividades conducentes a su rehabilitación física y para el mejoramiento de sus condiciones sociales. Este derecho se hará extensivo al núcleo familiar de las víctimas y a parejas del mismo sexo que hayan convivido con la víctima directa al menos por tres años antes de la violación de los Derechos Humanos y así lo declaren ante un notario. Cuando la víctima directa hubiere muerto o estuviere desaparecida, la convivencia deberá haberse dado al momento de la ocurrencia de la muerte o desaparición. El programa de rehabilitación física y atención psicosocial será diseñado y deberá implementarse de conformidad con las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad.

Medidas de Satisfacción.- El Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos realizará las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre los hechos.

Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar, restituyan su buen nombre y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima.

Las medidas de satisfacción podrán ser, sin perjuicio de otras que establezca el Estado:

a. Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor;

b. Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 49: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

c. Realización de actos conmemorativos;

d. Realización de reconocimientos públicos;

e. Realización de homenajes públicos;

f. Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación;

g. Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó, previo su consentimiento y siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad;

i. Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios;

k. Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos.

Medidas de indemnización.- Las víctimas amparadas por la presente ley, tendrán derecho a recibir una suma única de dinero, en una sola entrega exenta de todo gravamen, que establezca el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos mediante una tabla de montos máximos de acuerdo a los criterios que a continuación se presenta:

1. Riesgo de la víctima antes, durante y después de su participación en procesos judiciales o administrativos para que se conozca la verdad de los hechos que implique gastos de la víctima o sus familiares para su protección.

2. Si la víctima o sus familiares iniciaron voluntariamente procedimientos administrativos o judiciales para obtener sanción de sus agresores y reparación e indemnización por parte del Estado, se considerarán los gastos realizados por ellos y el tiempo transcurrido desde su reclamo.

3. En caso de asesinato en los hechos que constituyeron violación de derechos humanos, la indemnización será la máxima establecida por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y cultos

4. Vulnerabilidad social para acceder a un empleo, servicios de salud, vivienda a causa de la persecución política o judicial.

Consejo para la Reparación y la judicialización de las violaciones de derechos humanos (CRJ).- El Consejo para la Reparación y la Judicialización de las violaciones de derechos humanos tendrá como función principal dar la orientación general para la efectiva implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad en materia de reparaciones y del programa de reparaciones administrativas. Igualmente, promoverá las condiciones para que la rama judicial adelante la investigación, juzgamiento y sanción de violaciones de derechos humanos de responsabilidad directa del Estado ecuatoriano por violación al deber de respeto, sin desconocer la independencia, imparcialidad y autonomía de la función judicial.

PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN.

Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto proteger y regular, el ejercicio de los derechos a la comunicación e información establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en sistema de comunicación social para su exigibilidad.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 50: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

El Proyecto de Ley no contiene antecedentes ni considerandos que se requiere obligatoriamente en todo proyecto de ley.

Sobre el ámbito de la ley, el derecho administrativo rige para establecer derechos y responsabilidades de los servicios públicos que brinda el Estado a las y los ciudadanos y en general del quehacer del Estado a través de la institucionalidad gubernamental. En el caso del proyecto de ley de comunicación, también se realizan regulaciones de derechos, sus definiciones legales y definiciones de organizaciones o empresas que no son públicas como las organizaciones de medios comunitarios y empresas de medios de comunicación. En el artículo 2 ya se habla que los derechos establecidos en esta ley son exigibles tanto en el ámbito judicial como administrativo. En el caso que esta ley rija específicamente en el ámbito administrativo deberían desarrollarse ampliamente no solo las funciones del Sistema de Comunicación Social, sino los procedimientos, recursos, del Consejo de Regulación y desarrollo de la Comunicación.

Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, que habitan en el Ecuador, así como las ecuatorianas y los ecuatorianos que viven en el exterior, en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.

Los derechos establecidos en esta ley son exigibles de forma individual o colectiva.

En este artículo se omite a las comunas, que están reconocidas Constitucionalmente en el artículo 57 que en el numeral 21 dice expresamente “Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.”

Esta omisión es grave en tanto afecta un derecho constitucional y de reconocimiento de las comunas como parte del Estado único e indivisible.

En el proyecto de ley no constan los mecanismos de exigibilidad de los derechos, como el procedimientos y tiempos cuando es exigido de manera individual o colectiva, pese a que se define qué es derecho de réplica, respuesta o de rectificación y se confunden sanciones con medidas de seguridad –definidas como administrativas-

Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley se considera medios de comunicación social a las empresas y corporaciones con finalidad social y sin fines de lucro, dedicadas a realizar publicaciones diarias o periódicas y, además, las estaciones de radio y de televisión que emitan o difundan su señal desde el territorio ecuatoriano usando cualquier plataforma tecnológica.

Es importante señalar que para efectos de participación en la concesión de frecuencias se deben considerar que se otorgan a través de personas jurídicas, por tanto si se menciona a empresas y si con el término “organizaciones” se quiere resaltar a que no son empresas con fines de lucro, entonces el término en la legislación nacional es corporación con finalidad social y sin fines de lucro. Estas pueden ser de primer, segundo y hasta tercer grado conformadas por personas naturales o personas jurídicas.

Principio de Plurinacionalidad e interculturalidad.- El Estado y especialmente las instituciones,

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 51: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

autoridades y funcionarios públicos con competencias en materia de derechos a la comunicación promoverán, a través de medidas de política pública que incluyan acciones de afirmación positiva, que los integrantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias; produzcan y difundan contenidos que reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes en su propia lengua con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano.

Hay que incluir a comunas, comunidades como garantiza la Constitución en sus artículos 56 y 57.

Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.- Los medios de comunicación, la ciudadanía que ejerce sus derechos a la comunicación e información, y el Estado a través del Sistema de Comunicación Social, se regirán por el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, principio que protege la honra, intimidad y el uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes, así como el derecho a la participación en la construcción de políticas públicas que los afecten y la inclusión de contenidos que consideren su identidad, tradiciones, cultura, lengua, género, edad, situación de movilidad y discapacidad.

Remplazar el término de actores por medios de comunicación y rehacer la redacción que profundice este principio en el ámbito de la comunicación social, como es el uso de su imagen, la protección a su intimidad y honra a la eliminación de la discriminación y la violencia, libertad de expresión, participación, e inclusión de niños, niñas con discapacidad

Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio. Serán jurídicamente responsables por sus expresiones en caso de que impliquen la realización de una conducta prohibida por la ley.

Se prohíben las invocaciones o incitaciones al uso de la violencia, a la comisión de delitos establecidos en el ordenamiento jurídico, la discriminación, la persecución o explotación de seres humanos o a la confrontación armada interna y a la guerra. Tales actos serán sancionados de acuerdo a la ley.

Se prohíbe la censura previa, y quien la realice o ejecute actos conducentes a realizarla será sancionado de acuerdo a la ley.

La creación artística está protegida por la libertad de expresión y no se podrá impedir la exposición o el acceso a quien quiera disfrutar de ella. Sin embargo, se respetarán las limitaciones al acceso establecidas por las autoridades para las personas menores de edad a las obras de creación artística y otros espectáculos públicos cuando justificadamente se califique para acceso de adultos.

Se garantiza la libertad de cátedra.

La libertad de opinión no es un derecho absoluto en tanto se encuentra limitado por el derecho del otro, también es importante que quede clara la definición de opinión, en tanto esta también debe ser corroborada si su intención es ser ampliamente difundida.

Con el artículo siguiente se repiten algunas garantías como la protección a la creación artística.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 52: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Responsabilidad Ulterior de los Medios de Comunicación.- Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio y no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.

Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones:

1. Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos;

2. Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como nombre, dirección física, dirección electrónica, correo, ciudad o país.

3. Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que permitan la denuncia y eliminación de contenidos que abusivos o que lesionen la honra, reputación y demás derechos consagrados en la Constitución y la ley.

En el caso de identificación se debería pedir el registro de usuarios con correo electrónico, ciudad, país y nombres completos; mas no número de cédula que son datos personales que deben ser protegidos.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación remitirá a la Fiscalía, para la investigación de un presunto delito, copias certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida administrativa sobre actos de discriminación.

Definición.- Los medios de comunicación social públicos son empresas públicas que prestan un servicio de comunicación diverso, plural e incluyente, fomentan el acceso y la participación en el espacio público, difunden las identidades y la diversidad culturales, impulsan la sociedad de la información y promueven la interculturalidad y el régimen del buen vivir.

Para este propósito el Estado constituirá empresas públicas de comunicación social, de carácter nacional, regional o local.

Los medios de comunicación públicos se regirán por lo dispuesto en esta ley y el acto normativo de su creación. La Ley Orgánica de Empresas Públicas regirá para lo no previsto en esta ley.

Directorio de medios públicos nacionales.- El Directorio de los medios públicos de carácter nacional estará conformado por:

• El delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá.

• Un representante de la Asamblea Nacional; y,

• Un representante de la ciudadanía seleccionado por Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Los representantes de la Asamblea Nacional y de la ciudadanía serán escogidos mediante concurso de méritos y oposición llevado a cabo por sus titulares, debiendo demostrar probidad notoria y

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 53: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

conocimientos en la materia. Serán escogidos para un periodo de cuatro años en sus funciones.

Intervendrá con voz, pero sin voto, en las sesiones del Directorio, el Gerente del medio público.

Agregar un representante de la ciudadanía seleccionado por el CPCCS

Definición.- Los medios de comunicación privados son personas naturales o jurídicas de derecho privado con finalidad de lucro, cuyo objeto es la prestación de servicios de comunicación social.

Los medios de comunicación privados no podrán ser sometidos a limitaciones de definición y distribución de contenidos, de cobertura geográfica ni a controles especiales o cualquier otra forma de discriminación que les impida operar en igualdad de condiciones que los demás medios de comunicación.

Los medios privados son establecidos con fines de lucro y es la diferencia con los medios comunitarios, si no se hace esta diferenciación, la distribución equitativa de frecuencias no tendría posible efectividad. Hay que cambiar comunitario por privado.

SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.

Sustitúyase la Disposición General Tercera de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, por el siguiente:

“Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una defensora o defensor del cliente, con cargo al presupuesto de cada entidad, que será designado por la Junta Bancaria de la terna presentada por el Superintendente de Bancos y Seguros.

La defensora o defensor del cliente no podrá tener ningún tipo de vinculación familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de tipo y financiero con los accionistas o con los administradores de la entidad financiera. Su función es la de proteger los derechos e intereses del cliente de forma eficaz y oportuna, además de garantizar el acceso en igualdad de condiciones, y sin discriminación alguna a sus socios o socias a todos los servicios que prestan las instituciones financieras.

La integración de la terna que propenderá el Superintendente de Bancos y Seguros y las atribuciones de la defensora o defensor del cliente estarán reguladas por la Junta Bancaria, que deberá expedir mediante resolución el Reglamento correspondiente.”

Sugiero que se incluya en el tercer inciso, luego de la palabra “vinculación” el término “familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de tipo y financiero”

Además propongo que al final del tercer inciso se incluya la siguiente frase “de forma eficaz y oportuna, además de garantizar el acceso en igualdad de condiciones, y sin discriminación alguna a sus socios o socias a todos los servicios que prestan las instituciones financieras.”

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 54: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Es necesario precisar que el defensor del cliente no debe tener vinculación familiar con los accionistas o con los administradores de la entidad financiera, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de tal manera que se garantice efectivamente los derechos de los clientes.

La función del defensor del cliente es la de proteger los derechos del cliente, estos deben ser protegidos y garantizados de forma eficiente y oportuna; además, de precautelar el acceso en condiciones de igualdad y sin discriminación a sus socios o socias a todos los servicios que prestan las instituciones financieras.

PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA EL

CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.

Considerando que es necesario visibilizar a las nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, además la Constitución de la República reconoce la diversidad de pueblos, es necesario que a más de observar el principio de paridad de género, se garantice efectivamente la paridad de mujeres y hombres en todas las designaciones de los diferentes cargos de forma alternada y secuencial.

En base a lo expuesto sugiero los siguientes cambios en el articulado del proyecto de ley que resalto:

En el artículo 25 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

“Cada terna que propusieren las Universidades del Ecuador contará con un mínimo de una o un integrante perteneciente a las comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que habitan el territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio del cargo, observando y garantizando de manera obligatoria la paridad de género entre mujeres y hombres su conformación será de forma alternada y secuencial.”En el tercer inciso del artículo 25, sustitúyase la frase: “en los idiomas de relación intercultural” por la frase: “en los idiomas castellano, kichwa y shuar”

En el artículo 49:“En las ternas que le corresponde a la Presidenta o el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, obligatoriamente debe incluirse al menos a una o un integrante perteneciente a las diversas comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que habitan el territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos legales para el ejercicio del cargo, igualmente debe observarse y garantizarse la paridad de género entre mujeres y hombres, su conformación será de forma alternada y secuencial”

En el artículo 53:“cada terna presentada por la Presidenta o el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de manera obligatoria estará integrada con al menos una o un integrante perteneciente

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 55: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

a las diversas comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que habitan el territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio del cargo, así también debe observarse y garantizarse la paridad de género entre mujeres y hombres, su conformación será de forma alternada y secuencial.”

En el artículo 68:“para lo cual, la Presidenta o el Presidente de la República, de manera obligatoria, en cada terna debe incluir a una o un integrante perteneciente a las diversas comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que habitan el territorio nacional, siempre que éstos cumplan los requisitos legales previstos para el ejercicio del cargo, de igual manera debe observarse y garantizarse la paridad de género entre mujeres y hombres, su conformación será de forma alternada y secuencial.”

DISPOSICIÓN GENERAL.-En cumplimiento del principio de Interculturalidad en todas las ternas previstas en la legislación ecuatoriana para designar autoridad pública estarán integradas obligatoriamente por al menos una o un miembro perteneciente a las comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que habitan el territorio nacional, siempre que cumplan con estos requisitos legales previstos para cada designación, se tendrá en cuenta también la paridad de género entre mujeres y hombres su conformación será de forma alternada y secuencial, en caso que las referidas ternas no cumplan con estos requisitos, se considerarán inexistentes a menos que motivadamente se justifique la imposibilidad de cumplir con lo previsto en este cuerpo legal.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL

El 28 de Septiembre de 2010 por iniciativa de la Asambleísta María Paula Romo y con la firma de 16 asambleístas, entre ellas la mía, en calidad de Asambleísta por la Provincia de Imbabura, se entrega por secretaría la propuesta de reforma al Código Civil para establecer una edad mínima en la edad del matrimonio acorde con las recomendaciones del Comité de los Derechos del niño. El 27 de octubre de 2011 este proyecto es calificado y remitido a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado.

La Constitución de la República del Ecuador garantiza la protección de la familia por parte del Estado así como las condiciones que favorezcan íntegramente la consecución de sus fines. Define al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (Art. 67 CRE).

El Código Civil en el artículo 81 define al matrimonio como contrato solemne y determina que las personas que no hubieran cumplido 18 años no podrán contraer matrimonio sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o a su falta de los ascendientes de grado más próximo. Sin embargo, el artículo establece aunque no exista consentimiento será valido el matrimonio desde los 16 años si se explica el disenso de la negativa del consentimiento y deberá ser calificado por el juez.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 56: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

El artículo 95 numeral 2 señala que el matrimonio de los impúberes es nulo; no obstante, el artículo 21 del mismo Código Civil define como impúber al varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años de edad. Con esto se desprende que en el Ecuador es posible el matrimonio de impúberes previo consentimiento de quien ejerza su patria potestad o haga sus veces.

La Constitución de la República en el artículo 44 determina la garantía de aplicación del principio de interés superior del niño así como el derecho al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes “entendido como el proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de efectividad y seguridad”

A través del Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en mi calidad de coordinadora, entregué observaciones a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado sobre la última recomendación del Comité de los Derechos del Niño (29 de enero de 2010) en las que constan 87 recomendaciones para el Ecuador y entre ellas que se adopten las medidas necesarias para solucionar la baja edad mínima para contraer matrimonio en el Ecuador diciendo que “El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años para las chicas y los chicos.”

La reforma propuesta al Código Civil por parte de la Asambleísta María Paula Romo establecería que en el artículo 83 se diga:

Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años y fueran mayores de dieciséis años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo.

La propuesta sería, al menos de que la edad mínima sea de 17 años, o debatir la prohibición de matrimonios de personas menores de edad, como recomienda el Comité de los Derechos del Niño.

OBSERVACIONES AL “NUEVO ARTICULADO DEL LIBRO PRELIMINAR Y LA PARTE GENERAL DEL LIBRO II DEL PROYECTO DE LEY DE CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL.”

Principios generales.- En materia penal se aplicarán todos los principios que emanan de la Constitución, de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, del Estatuto de Roma y los siguientes desarrollados en este Código:

El fundamento de la ley penal es el respeto de la dignidad de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Los participantes procesales, la policía y todos quienes intervengan en el sistema penal tratarán a todas las personas con respeto de sus derechos humanos amparados bajo las garantías procesales constitucionales y contenidas en este código. Les está prohibido todo acto de discriminación que

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 57: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

atenten a la dignidad humana.

No hay pena sin infracción penal.

No hay infracción penal, proceso penal, responsabilidad, pena, ni medida cautelar sin ley, que haya sido dada mediante el procedimiento establecido en la Constitución y que sea anterior al hecho que tiene relevancia penal. Este principio rige incluso cuando la ley penal remita a otras normas o disposiciones legales para completar la definición de la infracción penal.

No hay ley penal sin la necesidad de la pena.

No hay necesidad de la pena sin lesividad.

No hay lesividad sin acción u omisión punible.

No hay acción u omisión punible sin culpabilidad.

No hay culpabilidad sin debido proceso.

No hay debido proceso sin conocimiento del hecho punible, sin instrucción basada en una imputación objetiva ni acusación jurídica deducida por el o la fiscal.

No hay declaratoria de responsabilidad sin prueba introducida mediante juicio oral, respetando los límites que imponen los derechos de las personas y practicada de conformidad con la Ley.

No hay prueba sin defensa técnica que incluye contar con una defensora o defensor público o privado en todas las fases del proceso, incluso en la ejecución penal, contar con el tiempo y los medios para preparar la defensa y ser escuchado.

Ninguna persona podrá ser juzgada penalmente más de una vez por la misma causa.

Las medidas cautelares y las penas serán proporcionales a la infracción penal. No se podrá provocar, con la aplicación de una norma penal, más daño del ocasionado por la infracción penal.

En el numeral uno no se hace referencia a las comunas quienes también están reconocidas en la Constitución bajo derechos colectivos incluidos los de administración de justicia y quienes también deben ser respetados su dignidad por la ley penal.

En el numeral 2 debe hablarse de respeto de los derechos humanos, garantías del debido proceso remplazando la frase “igual consideración”.

Proporcionalidad.- Las penas serán proporcionales en relación al daño provocado por la acción u omisión punible. En la aplicación de la pena las juezas, jueces, o tribunales deberán considerar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la pena.

El tiempo de la pena deberá ser determinado y en ningún caso podrán durar más de lo dispuesto en el tipo penal. Quedan proscritas las penas indefinidas.

Se deberá imponer penas necesarias, lo menos aflictivas posibles y se preferirá las penas restrictivas no privativas de libertad.

Siempre que tenga duda, la jueza, juez o tribunal de garantías penales deberá imponer la pena menos restrictiva al ejercicio de derechos de la libertad u otros derechos.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 58: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

La pena natural definida por Zaffaroni dice “se llama pena natural al mal que se auto infringe el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón”.

“La pena natural la limitan los distintos códigos adjetivos penales que la contemplan, como supuesto de aplicabilidad del principio de oportunidad, a los casos en que el imputado ha sufrido, a consecuencia de la acción delictiva, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva.”

Este tipo de pena natural debe considerarse en la proporcionalidad de la pena y en el trabajo de las y los legisladores para establecer penas proporcionales en cada tipo penal con bandas que le permitan al juez establecer según el caso sanciones acordes a los hechos. Se sugiere eliminar lo determinado en penal natural y referirse a ésta en los tipos penales específicos de tipo culposos.

Debido proceso.- En todo proceso penal y ejecución de penas toda persona tiene derecho al debido proceso, lo que incluirá:

Legalidad.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal.

En el caso de conflicto de normas aplicables a las personas privadas de libertad, se impondrá la más favorable. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones disciplinarias, se aplicará en el sentido más favorable a la persona privada de libertad.

Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. El incumplimiento de la presente disposición genera responsabilidad penal, civil y administrativa.

Derecho a la defensa.- Ninguna persona podrá ser privada del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento o en la ejecución de penas.

Toda persona tiene derecho a consultar con su defensora o defensor en todo momento, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y a ser escuchada en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Ninguna persona podrá ser interrogada sin la presencia de una abogada o abogado particular o una defensora o defensor público, fuera de los recintos autorizados para el efecto; menos aún con fines de investigación realizados por la Fiscalía, por una autoridad policial o por cualquier otra.

Doble conforme.- Toda persona tiene derecho a recurrir el fallo o resolución en todos los procesos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad a lo establecido en la Constitución y este Código.

Sobre el principio de doble conforme, sugiero que el texto considere:

a) Es el derecho de recurrir el fallo y la pena

b) Referirnos a procesos penales y no procedimientos o en todo caso juicios. En tanto, no se refiere al mecanismo en sí, sino al todo.

Colocar este artículo después del artículo sobre los principios del proceso penal.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 59: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Principios.- El proceso penal estará regido por los siguientes principios:

Oralidad.- El proceso se llevará a efecto por el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia pública. Se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales. Los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos estrictamente necesarios;

Celeridad.- El proceso será rápido y oportuno, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, una vez iniciado el proceso los operadores de justicia están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales y evitar dilaciones innecesarias.

Las juezas y jueces competentes y la fiscalía deberán limitar el proceso a las etapas y plazos previstos en este Libro, así como considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los procesos en los que intervengan personas o grupos de atención prioritaria.

Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas; excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso correrán sólo los días hábiles.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la Ley.

Concentración.- La jueza, juez o tribunal de garantías penales deberá, cada vez que sea posible realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia.

Contradicción.- Los sujetos procesales podrán presentar de forma verbal las razones o argumentos de los que se crea asistidos y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir la que se presenten en su contra.

Mínima Intervención.- El Estado intervendrá a petición de parte o de oficio cuando se atente a los bienes jurídicos protegidos en la Constitución y la ley penal. Su intervención en el ámbito penal será subsidiaria cuando el orden jurídico no pueda ser restaurado con otras intervenciones menos lesivas a las libertades de los procesados.

Oportunidad.- La Fiscalía General del Estado podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, cuando la lesión al bien jurídico en la infracción sea mínima o irrelevante al interés público, lo cual se valorará en función de la gravedad del daño ocasionado, de la importancia del bien jurídico protegido, o el interés público y del Estado.

Seguridad jurídica y protección de derechos.- Las juezas y jueces de garantías penales tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

Corresponde a toda servidora o servidor judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de los sujetos procesales.

Dirección del proceso e impulso procesal.- La jueza, juez o tribunal de garantías penales, de acuerdo con la ley, ejercerán la dirección del proceso de forma activa, dictarán de oficio las providencias

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 60: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

necesarias para evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, controlarán las actividades de las partes y evitarán las dilaciones innecesarias.

En función de este principio, los jueces de garantías penales podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones o repreguntar, determinar el objeto de las acciones, prolongar o acortar la duración de la audiencia, encauzar el debate y demás acciones correctivas;

Publicidad.- Todo proceso penal será público, y en consecuencia, los sujetos procesales en el proceso podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento, al igual que la comunidad en general y medios de comunicación, salvo los casos establecidos en este Libro. La jueza, juez o tribunal de garantías penales deliberarán reservadamente.

Motivación.- Las juezas, jueces o tribunales de garantías penales tienen la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones. En particular, tienen la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas por los sujetos procesales durante el proceso en la sentencia o autos definitivos. No habrá motivación si en la providencia no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los autos definitivos o sentencias que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.

Imparcialidad.- Las juezas, jueces, o tribunales de garantías penales, fiscales, en todos los procesos a su cargo deberán orientarse por el imperativo de administrar justicia conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la ley.

Gratuidad.- El acceso y el servicio a la administración de justicia penal es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones en la Ley y de las demás normas procesales aplicables a la materia.

Verdad procesal.- Las juezas y jueces de garantías penales resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

Buena fe y lealtad procesal.- En los procesos penales las juezas, jueces y tribunales de garantías penales exigirán a las partes, a las abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente, la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el proceso de la litis.

La parte procesal y su defensora o defensor que indujere a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con las normas respectivas.

Privacidad y confidencialidad.- Las víctimas de infracciones contra la integridad sexual, así como todo adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Queda prohibido divulgar la identidad de los adolescentes en actuaciones judiciales, policiales o administrativas; así como también toda referencia a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia, la exhibición de fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación; y,

Principio de objetividad.- En el ejercicio de su función, las y los fiscales adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 61: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

de las personas. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual importancia no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.

Colocar este artículo antes del artículo que desarrolla el debido proceso, o colocar un sólo artículo que establezca las garantías del proceso penal.

Se sugiere que en el principio de mínima intervención se reconozca no solo que el poder punitivo del Estado se rija específicamente a conductas de interés social-estatal, sino que sus efectos conlleven también a la seguridad ciudadana que es fin de este código y, se relaciona con el principio de oportunidad.

El principio de intervención mínima, para Carlos Blanco Lozano, quiere decir que “el derecho penal no interviene de cara a la regulación de todos los comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos”

Derechos.- En todo proceso penal las víctimas individuales de las infracciones gozarán de los siguientes derechos:

A proponer acusación particular conforme a las normas de este Libro. De igual modo, tienen derecho a no participar en el proceso y a dejar de hacerlo en cualquier momento;

A la adopción de mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos mediante la investigación en el proceso penal, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la reparación, la garantía de no repetición de la infracción y la satisfacción del derecho violado. En caso de existir acuerdo reparatorio en las infracciones que la Ley faculta, la jueza o juez de garantías penales deberá tomarlo en cuenta al momento de resolver;

A que el Estado sea responsable de la reparación a las víctimas de infracciones que se cometan en el territorio del Ecuador, o que se cometan en el extranjero por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización o aquiescencia de agentes del Estado. En estos casos, el Estado ejercerá el derecho de repetición de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes;

A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y de los testigos que declaren a su favor;

A no ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su declaración, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Para tal efecto, en todas las fases del proceso se contará con asistencia profesional adecuada y podrán utilizar los medios tecnológicos pertinentes;

A ingresar al sistema nacional de protección y asistencia efectiva a víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

A contar con una abogada o abogado particular o designado por el Estado cuando no lo hubiere señalado o no pueda pagarlo;

A ser provistas de la asistencia integral de profesionales adecuados a las necesidades de la víctima; y,

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 62: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

En caso de tratarse de una víctima de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, permitir su estadía temporal o permanente en el territorio ecuatoriano, teniendo en cuenta las razones humanitarias y personales de la víctima.

Toda persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva y curativa, tanto física como mental, que será oportuna, especializada e integral.

Se deberán considerar las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad para garantizar el ejercicio de este derecho. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal especializado para atender las necesidades de las mujeres privadas de libertad. Además del examen de rutina, se realizarán exámenes ginecológicos.

Todos los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados, serán gratuitos. Los tratamientos psiquiátricos se los realizará en instalaciones especializadas dentro de los centros de privación de libertad.

Si el tratamiento de la persona privada de libertad necesitare de la intervención clínica o quirúrgica en un centro hospitalario, se requerirá la autorización del director o directora del centro de rehabilitación social quien informará a la jueza o juez de garantías penitenciarias. En caso de emergencias, se atenderá la misma únicamente con la orden del médico del Centro de Privación de Libertad o la autorización de las servidoras o servidores responsables del Centro de Privación de Libertad en el momento del traslado de la persona privada de libertad.

Los Centros de Privación de Libertad ofrecerán tratamientos ambulatorios de carácter terapéutico o de rehabilitación, mediante consultas o sesiones con el fin de lograr la deshabituación de las personas enfermas alcohólicas o adictas a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Los servicios de salud de los centros de privación de libertad deben ser organizados, dirigidos, administrados y prestados técnicamente por el Ministerio encargado de la Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando sea del caso, en coordinación con la administración del Sistema de Rehabilitación Social

Derecho a la alimentación.- Toda persona privada de libertad tiene derecho a una alimentación nutritiva, adecuada, segura e inocua en cuanto a la calidad y cantidad, en lugares apropiados y adecuados físicamente para ello, al menos tres veces al día, en la mañana, tarde y noche y con intervalos razonables que garanticen la salud y la vida.

En todos los casos se tomarán en cuenta las normas de seguridad de las personas y del centro.

La persona privada de libertad tendrá acceso a agua potable en todo momento.

Debe establecerse que “al menos” se entreguen dotaciones de comida tres veces al día en horario de mañana, tarde y noche precautelando la salud y la vida de las personas privadas de la libertad. Además se debe aplicar los derechos de seguridad alimentaria.

Culpabilidad.- Es culpable la acción u omisión típica e ilícita en la medida de la opción real que la persona tuvo en el momento de hecho para orientarla de modo diferente.

No hay culpabilidad:

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 63: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Cuando razonablemente en las circunstancias concretas no se pudo exigir otra conducta.

Cuando el agente no pudo comprender la ilicitud penalmente relevante por error o ignorancia invencibles, sea sobre la prohibición misma o sobre los presupuestos de aplicación del principio de auto tutela contenidos en el artículo 50 de éste Código. Si el error o la ignorancia fuesen vencibles se podrá atenuar la pena.

Cuando el agente no haya podido comprender la ilicitud penalmente relevante o comportarse conforme a esa comprensión, en razón de inmadurez psíquica o mental comprobada o de una grave y comprobada perturbación permanente o transitoria de la consciencia o de su autonomía. En este caso podrá imponerse una medida de seguridad. Si la consciencia o autonomía sólo hubiese estado disminuida, podrá reducirse la pena hasta la mitad.

Cuando se constate error de comprensión culturalmente condicionado

Este texto proyecto establece el principio de auto tutela donde se encuentra la legítima defensa y el estado de necesidad, por lo que se propone señalar el número de artículo al que se hace referencia en tanto el nombre no dice “principio de auto tutela” aunque se refiere a él en la definición de error de tipo y error de prohibición.

Medidas de seguridad aplicables a la persona jurídica.- Son acciones dispuestas por la jueza, juez o tribunal de garantías penales tendientes a la prevención de futuras infracciones, aplicadas a personas jurídicas que pudiesen representar un peligro para determinado bien jurídico.

Entre éstas medidas se considerará la orden de revisar procedimientos, normativas internas para prevenir un acto u omisión que afecte bienes jurídicos protegidos y en última instancia se aplicará como medida la intervención estatal de las personas jurídicas de derecho privado que brinden servicios públicos estratégicos

Así como se establecen medidas de seguridad para personas naturales, es importante no solo la definición de medidas de seguridad para personas jurídicas, sino establecer cuáles son las que se aplicarán:

Intervención estatal en un tiempo determinado

La orden del órgano de control de revisar procedimientos, normativa interna u otra información para prevenir un acto u omisión que pueda ser infracción.

FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO

En ejercicio de las facultades que me otorga el Art. 120 numeral 9 de la Constitución, que señala como deber y atribución de la Asamblea Nacional, fiscalizar los actos de las Funciones, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros Órganos del Poder Público; y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que consideren necesarias; y, en concordancia con lo señalado en el Art. 9, numeral 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y de su Art. 75 que dice: "Las y los Asambleísta tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los Ar-tículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República"

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 64: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

FISCALIZACIÓN 2011-2012INSTITUCIÓN DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

INFORME SOBRE EL PAGO DE HORAS DE RECARGO A LOS TRABAJADORES DE SALUD QUE LABORAN, SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS ASÍ COMO EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS // INFORME SOBRE EL PROYECTO DE LA FIRMA DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJADORES DE SALUD A NIVEL NACIONAL // INFORME SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESCALAS SALARIALES

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO

CULTURAL

INFORME DETALLADO SOBRE QUE MEDIDAS Y SOLUCIONES SE ESTÁ TOMANDO PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO QUE OTORGA EL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, RESPECTO DE UN BIEN QUE NO ES PATROMONIAL.

1.- INFORMACIÓN COMPLETA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO SEGUIDO AL SR. MCS. FRANCISCO MEDARDO ERAZO ANDRADE, DIRECTOR DE LA RED EDUCATIVA “IMANTAG”

2.- INFORMACIÓN COMPLETA DE TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ESTÉN LLEVANDO ADELANTE EN LA PROVINCIA DE IMBABURA EN CONTRA DE DOCENTES Y DIRECTORES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS.

3.- INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE LOS PROCESOS DE CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN QUE SE REALIZÓ EN LA PROVINCIA DE IMBABURA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL MIES DE IMBABURA

COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE DESARROLLO COMUNITARIO CHACHIMBIRO

FECHA DE LAS ETAPAS DE CONCURSO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN QUE SE REALIZÓ PARA LA VACANTE EN LA ESPECIALIDAD DE “LENGUAJE Y COMUNICACIÓN BACHILLERATO” DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA VICTOR MANUEL GUZMÁN EN LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL CANTÓN IBARRA

RAZONES POR LAS CUALES LA SEÑORA MARISOL DE JESÚS ARMAS CRUZ CON CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 1002061941 QUIEN HA SIDO GANADORA DEL CONCURSO NO HA SIDO POSESIONADA PESE A QUE LAS PRUEBAS FUERON TOMADAS HACE MAS DE 24 MESES.

ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

ADOPTE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

QUE SE SUSPENDAN LOS OPERATIVOS EN LOS RESTAURANTES HASTA TENER LA INFORMACIÓN DE COMO SE REALIZARÁ LA CATEGORIZACIÓN, PARA PODER DIFERENCIAR ENTRE LAS GRANDES CADENAS DE RESTAURANTES, HOTERÍAS Y COMEDORES POPULARES.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

SOLICITUD LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

INFORME DE MANERA DETALLADA DEL PROCESO DE CALIFICACIONES, NOTAS EN MÉRITOS. EXPERIENCIA LABORAL; CORRESPONDIENTE AL CONCURSO DE MÉRITOS DEL INSTITUTO NACIONAL MEJÍA, ESPECIALIDAD FÍSICO MATEMÁTICO 8VO, 10MO. DEL LICENCIADO RAYMUNDO OMAR ARAÚZ TIPÁN CON C.I. 1708593619

RAZONES POR LAS CUALES DEL VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2012 SE PUBLICA EL CUADRO DE GANADORES, EN EL MISMO QUE EL MENCIONADO LICENCIADO APARECE SIN PUNTAJE, SINTIÉNDOSE PERJUDICADO EN EL PUNTAJE DE DICHO CONCURSO EN LA EXPERIENCIA LABORAL.

Page 65: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Con este antecedente, respecto a mi labor de fiscalización, varias han sido las personas e instituciones llamadas a presentar información documentada acerca de su gestión, la cual exhibo a continuación.

GRUPO PARLAMENTARIO POR LA GARANTÍA DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES.

El Grupo Parlamentario por la Garantía de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes es un espacio político democrático cuyo interés es aportar a la cimentación de un país y de una sociedad más equitativa, solidaria e incluyente, mediante la elaboración de leyes que contribuyan al cumplimiento y garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, estableciendo una agenda legislativa común, iniciando procesos fiscalizadores y tendiendo puentes con aliados estratégicos en los diferentes territorios.

El Grupo Parlamentario por la Garantía de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes lo conformamos Asambleístas Hombres y Mujeres progresistas de varias tendencias políticas, que hemos asumido el reto de aportar a la construcción de un nuevo modelo de Estado y desarrollo.

Hoy estamos viviendo un profundo proceso de transformación social en el país, y por eso es necesario que trabajemos en temas y áreas fundamentales e impostergables como es la Reforma Penal, Código de la Familia, Niñez y Adolescencia, Economía Popular y Solidaria, Ley de la Juventud, Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, Acceso al Espacio Público, temas que deben ser debatidos con responsabilidad y con la participación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como de los diferentes actores sociales e institucionales, y de esta manera recoger las distintas visiones y propuestas que enriquezcan los proyectos de ley; y, que estos garanticen los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República.

ACTIVIDADES EN EL GRUPO PARLAMENTARIO.

ELABORACIÓN DE LA AGENDA LEGISLATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO.

Uno de los Objetivos del Grupo Parlamentario por la Garantía de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes es establecer una Agenda Legislativa común que permita dar cumplimiento a las garantías y derechos señalados en el texto Constitucional.

En ese sentido se ha elaborado la Agenda Legislativa que básicamente se resumen en algunos temas fundamentales e impostergables como son: Reforma Penal, Código de la Familia, Niñez y Adolescencia, Economía Popular y Solidaria, Ley de la Juventud, Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, Acceso al Espacio Público, temas que deben ser debatidos con responsabilidad y con la participación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como de los diferentes actores sociales e institucionales, y de esta manera recoger las distintas visiones y propuestas que enriquezcan los proyectos de ley; y, que al mismo tiempo estos garanticen los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 66: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO INDICADORES Y POLÍTICAS SOBRE SALUD, EDUCACIÓN, EMPLEO Y PROTECCIÓN, REALIZADO EN AZUAY, IMBABURA, PICHINCHA Y TUNGURAHUA.

El Grupo Parlamentario por la Garantía de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, conjuntamente con la Universidad Andina Simón Bolívar y la Red de Buen Gobierno realizó la presentación del Estudio Indicadores y Políticas en Salud, Educación, Empleo y Protección en Niños y Niñas realizado en las Provincias de Azuay, Imbabura, Tungurahua y Pichincha, este evento se realizó en el Salón “Manuela Sáenz” de la Universidad Andina el 27 de enero de 2011.

SOCIALIZACIÓN DEL INFORME Y LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL GRUPO PARLAMENTARIO Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ SOBRE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR VARIOS ASAMBLEÍSTAS PARA REFORMAR EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ.

El Grupo Parlamentario socializó y discutió el informe y las Observaciones realizadas conjuntamente por el Consejo Nacional de la Niñez, se realizó una exposición detallada del Informe el mismo que luego se presentó a la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, como un aporte al trabajo legislativo para que estas propuestas sean consideradas en el informe para primer debate en la Asamblea.

LANZAMIENTO DE LA PRIMERA CARAVANA POR LA GARANTÍA DE DERECHOS Y EL BUEN VIVIR EN LA CIUDAD DE IBARRA.

En el Marco del convenio entre el Grupo Parlamentario y la Red de Buen Gobierno se realizó el Lanzamiento de la Primera Caravana por la Garantía de Derechos y el Buen Vivir realizado el 16 de febrero de 2011 en la ciudad de Ibarra, en este evento participaron varias instituciones de la Provincia como: Alcaldía de Ibarra, Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia, Universidad Técnica del Norte, Universidad Católica, Dirección Provincial de Educación, entre otras instituciones. Este programa se realizó con el afán de sumar esfuerzos para fortalecer los procesos de concienciación y movilización de los jóvenes por la garantía de derechos. Evento que contó con la participación de varios artistas nacionales reconocidos como: Karla Canora, Papá Changó, La Grupa, David Cabrera, entre otros, y que son parte de esta iniciativa.

OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y AL CÓDIGO CIVIL QUE REGULA SOBRE EL DERECHO DE ALIMENTOS.

El Derecho a alimentos constituye un elemento fundamental y sustancial de la relación parento – filial, que nace con dicho vínculo, sea por nacimiento, o por la adopción, constituye por tanto la esencia del derecho a la vida digna de este grupo de atención prioritaria, debido a las condiciones biológicas,

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 67: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

sociales y culturales que se imponen en relación a su desarrollo; en ese sentido, se han realizado varias observaciones a este Proyecto de Ley, las mismas que fueron elaboradas de forma conjunta con el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Grupo Parlamentario por la Garantía de Derechos Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes.

PARTICIPACIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO EN LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Grupo Parlamentario fue recibido en Comisión General por parte de la Comisión Especializada de los Trabajadores y la Seguridad Social, en la cual se expuso la preocupación del Grupo Parlamentario sobre el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y AL CÓDIGO CIVIL QUE REGULA SOBRE EL DERECHO DE ALIMENTOS, en esta reunión se logró plantear varios temas entre ellos se sugirió que el Orden de la Prelación de obligados tal como está en la reforma obliga en primer lugar a los abuelos, tíos y hermanos y se sugirió que sea a los abuelos, hermanos y tíos, de igual manera se aclaró que la obligación subsidiaria que tienen los familiares del niño, no es por una sanción, sino que corresponde al principio de responsabilidad familiar que cada uno de sus miembros tiene y lo que prevalece son los derechos de los niños a los de las demás personas.

“DIÁLOGO CON LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA” ACTO CONMEMORATIVO PARA CELEBRAR EL DÍA DEL NIÑO Y DE LA NIÑA.

El Grupo Parlamentario por la Garantía de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, y la Red de Buen Gobierno realizó el evento “Diálogo con la Niñez y Adolescencia” el 1 de Junio del presente año, en el Palacio Legislativo, el Objetivo de este evento fue Promover un espacio de diálogo social entre el ejecutivo, legislativo y los niños y niñas y adolescentes a fin de consolidar un acuerdo que ratifique el compromiso permanente con la garantía de los derechos de la niñez del país. En esta programación participaron Asambleístas y delegaciones de niños, niñas y adolescentes de las Provincias de Pichincha e Imbabura, así como de instituciones que trabajan por los derechos de este sector de atención prioritaria, entre ellas MIES y UNICEF, Consejos Consultivos de la Niñez y Adolescencia entre otras, además de la participación de artistas nacionales como Ricardo Willians, Orquesta Infanto Juvenil “Atahualpa” de Imbabura y otras.

TALLER PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE LEY DE LA JUVENTUD.

El Grupo Parlamentario conjuntamente con la Red de Buen Gobierno, realizó el taller “Elaboración de la Ley de la Juventud” en la Universidad Andina Simón Bolívar, en este taller básicamente se realizó un análisis de la Ley de la Juventud vigente, concluyendo que esta no responde a las necesidades de los y las jóvenes y que además esta no tiene concordancia con la Constitución de la República. Es así que se constituyó un equipo de trabajo responsable de elaborar una Propuesta de Ley de la Juventud, formado por asesores de varias Asambleístas e integrantes de la Red de Buen Gobierno, la metodología para este trabajo consistió en constituir dos equipos de trabajo, el primero que trabajará la parte

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 68: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

dogmática y el segundo la parte Orgánica de la Ley, y con el compromiso que en un posterior taller se realizará la presentación de los avances del proyecto de ley; además, de buscar y compartir información de tratados internacionales suscritos por el Ecuador respecto de la juventud y otra información complementaria que sirva como insumos para este propósito.

DESAYUNO DE TRABAJO CON ASAMBLEÍSTAS SOBRE LA PROPUESTA DE IMPUTABILIDAD DE ADOLESCENTES

El día miércoles 9 de noviembre de 2011, a las 08h30, se organizó un desayuno de trabajo en mi calidad de coordinadora del Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes para comprometer a asambleístas de distintas bancadas y comisiones a defender los derechos de las y los adolescentes a una justicia especializada y mantener en la legislación ecuatoriana la inimputabilidad de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Asistieron a este debate asambleístas miembros de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, el Dr. Mauro Andino, Abg. Gina Godoy, Abg. Mariangel Muñoz, quienes reiteraron su compromiso por la defensa de los derechos de la infancia y mantener la inimputabilidad de adolescentes así como formular ante el pleno de la Comisión la necesidad de eliminar todos los artículos sobre adolescentes en conflicto con la ley penal del proyecto del Código Orgánico Integral Penal enviado por la Función Ejecutiva.

También participaron asambleístas de otras comisiones legislativas como Gastón Gagliardo, María Molina, Silvia Salgado, Celso Maldonado, Paola Pabón, Mary Verduga, María Soledad Vela, Zobeida Gudiño y junto a ellos participaron adolescentes representantes del Consejo Consultivo de Niñez y Adolescencia de diferentes provincias, Sara Oviedo Secretaria Ejecutiva del CNNA y un grupo de jóvenes universitarios de la Provincia de Imbabura quienes también expresaron los argumentos sociales y legales para mantener la inimputabilidad de adolescentes en la legislación ecuatoriana lo que no significa reconocer su responsabilidad penal, pero aplicando una legislación y justicia especializada.

ENTREGA DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA JUVENTUD.

Mediante un acto artístico Cultural el 24 de noviembre de 2011 en la Sede de la Asamblea Nacional el Grupo Parlamentario por la Garantía de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes realizó la entrega oficial del Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud al Señor Presidente de la Asamblea Nacional Fernando Cordero Cueva, cabe señalar que en este evento participaron organizaciones de jóvenes de distintas provincias, así como delegaciones de varios colegios de la provincia de Pichincha, Organizaciones no Gubernamentales, además de la intervención de artistas comprometidos en la garantía de los derechos.

EVENTO INTERNACIONAL “ADOLESCENTES Y JUSTICIA PENAL: UN DEBATE SOCIAL”.

El Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y en mi calidad de

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 69: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

Coordinadora, conjuntamente con la Comisión Permanente de Justicia y Estructura del Estado a través de su Presidente el Dr. Mauro Andino, UNICEF y el CNNA organizamos el Foro Internacional “Adolescentes y Justicia Penal: un Debate Social” que se efectuó el día miércoles 7 de diciembre de 2011, a las 08h30, en el Salón del Pleno de la Asamblea Nacional.

El objeto del Foro fue debatir con la ciudadanía, especialmente fueron invitados adolescentes de colegios, sobre justicia y adolescentes infractores con el experto internacional Miguel Cillero, el experto nacional Farid Simon y la exposición de Jimena Muhlethaler, Consejera representante de la Provincia de Tungurahua, quien expuso la importancia del derecho de las adolescentes a ser consultados y a participar activamente en el debate de ésta ley.

Asistieron al evento alrededor de doscientas personas que principalmente cuestionaron la decisión de enviar en el proyecto del Código Integral Penal normas regresivas en materia de derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador.

COMISIÓN GENERAL PARA RECIBIR AL DR. MIGUEL CILLERO EN LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

El día 7 de diciembre de 2011, a las 15h00, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, recibió mediante comisión general al Dr. Miguel Cillero quien visitó el Ecuador para participar en tres eventos organizados por la Coordinación del Grupo Parlamentario por la Garantía de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, conjuntamente con UNICEF y el CNNA, a fin de debatir sobre la justicia especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal en el marco del debate del Proyecto del Código Orgánico Integral Penal que propone establecer la imputabilidad de adolescentes desde los 16 años de edad.

Miguel Cillero es de nacionalidad Chilena, Licenciado en Derecho por la Universidad de Chile, Doctor por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales y Profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad Consultor de UNICEF e Investigador de varias instituciones como el ILANUD, Instituto Interamericano del Niño, la niña y adolescentes (IIN) , CEJA, autor de varios libros sobre derechos de la Infancia y Justicia Penal de adolescentes.

El Dr. Cillero expuso las principales razones por las que no es eficiente el establecer la imputabilidad de las y los adolescentes como medida para disminuir la delincuencia; dio testimonio de las reformas en Chile sobre el tratamiento de adolescentes infractores y la necesidad de una legislación especializada.

FORO ACADÉMICO SOBRE INIMPUTABILIDAD DE ADOLESCENTES

El 9 de diciembre de 2011, en la Sala de uso múltiple Manuela Sáenz, conjuntamente con el CNNA, UNICEF y el Grupo Parlamentario por la Garantía de los derechos de niñas, niños, adolescentes y

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]      

Page 70: Rendicion de Cuentas Asb Marisol  Peñafel M 2011-2012

COMISIÓN DE JUSTICIA Y ESTRUCTURAS DEL ESTADO

COMISIÓN DE CULTURA

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR

Dra. Marisol Peñafiel MontesdeocaASAMBLEÍSTA POR IMBABURA

jóvenes, en mi calidad de coordinadora, organizamos un foro conjuntamente con el área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar sobre la necesidad de mantener la inimputabilidad de adolescentes en materia penal, teniendo en cuenta el derecho penal garantista de Derechos Humanos y los efectos sociales y psicológicos de las justicia penal no especializada en adolescentes.

Se establecieron tres mesas temáticas, la primera trató la importancia de mantener una justicia especializada de niñez y adolescencia en la que expusieron los doctores Miguel Cillero y Ramiro Ávila; la segunda mesa abordó la diferencia entre inimputabilidad y responsabilidad penal expuesta por los doctores Farith Simon y Miguel Cillero; y la tercera mesa trató sobre las medidas socioeducativas, sus fines y aplicación, según los tipos de delitos expuestas por el Dr. Miguel Cillero, Santiago Guarderas y Rodrigo Tenorio quien señaló también las consecuencias de la aplicación de las medidas socioeducativas.

El Dr. Ramiro Ávila señaló cómo las medidas privativas de la libertad son la peor forma de tratar a las y los adolescentes infractores; mientras que el Dr. Cillero insistió que esta medida no disminuye la delincuencia, ni es una política criminal eficiente.

Este trabajo y aportaciones han sido posibles gracias a la  participación decidida de la sociedad civil y las  

organizaciones  sociales, en la construcción, análisis y  debate de las Leyes. Ratificamos entonces el compromiso de  seguir Legislando y Fiscalizando con los hombres y mujeres  

de este país diverso.

Dirección: San Gregorio y Juan Murillo Esq. Edificio DINAMEP 2do Piso of­209  Telf. 3991687 3991688Email: [email protected]  ­  [email protected]