remuneraciones - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/ced/rem3004/s1/me_1.pdf · también se analizan...

20
www.iplacex.cl REMUNERACIONES UNIDAD Nº I Aspectos básicos

Upload: nguyenthuan

Post on 06-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl

REMUNERACIONES UNIDAD Nº I

Aspectos básicos

Page 2: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 2

Introducción

Comenzando con la primera Unidad del curso de Remuneraciones, se introducen

conceptos claves que ayudan a entender, por una parte, qué cantidades son consideradas como

tales, y su relación directa con obligaciones legales que afectan el monto de aquella.

En base al Código del Trabajo, se revisan las principales definiciones relacionadas con el

concepto de remuneraciones, que es visto como una contraprestación que recibe el trabajador

del empleador por sus servicios, estipulados en un contrato de trabajo.

Dos conceptos aparecen como claves: el “trabajador” y el “contrato de trabajo”, definidos

ambos por el mismo Código. El primero es de gran importancia, pues se refiere a toda persona

natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o

subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

Se revisan con detalle las cantidades que constituyen remuneración, así como también se

mencionan lo que la ley deja fuera del concepto de remuneración, como por ejemplo las

asignaciones de movilización y de colación, de las más típicas de los contratos de trabajo en

nuestro país.

También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se

resuelven algunos casos de determinación del impuesto único de segunda categoría y la

aplicación de los topes máximos imponibles.

Se revisa por último la mecánica de cálculo del impuesto que grava a las rentas del trabajo

dependiente y cómo de la renta imponible o afecta deben deducirse las cotizaciones

previsionales obligatorias de cargo del trabajador.

SEMANA 1

Page 3: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 3

Ideas fuerza

De acuerdo con el Código del Trabajo, por remuneraciones debe entenderse las

“contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe

percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.

Entre las cantidades que se consideran remuneración se encuentran el sueldo, las horas

extras, las comisiones y las gratificaciones, entre otras. Es importante tener presente que el

monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

La remuneración imponible corresponde a aquella que constituye la base para la

determinación de las cotizaciones previsionales que corresponde retener por el empleador a sus

trabajadores, bajo los topes máximos definidos por la Superintendencia de Pensiones.

La remuneración tributable corresponde a la suma de las remuneraciones percibidas por el

trabajador, que la ley considera como rentas afectas al impuesto único de segunda categoría

que grava los ingresos de los trabajadores dependientes.

Page 4: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 4

Desarrollo

1. Algunos aspectos normativos

El Capítulo V del Título I del Libro I del Código del Trabajo, denominado precisamente “De las remuneraciones”, se consagra a este tema. El artículo 41, con que se inicia dicho Capítulo, define lo que debe entenderse por remuneraciones al prescribir que por tal se entenderá las “contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.

Sobre el particular, conviene recordar que el cuerpo legal en referencia designa con la

denominación genérica de “trabajador” a “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.

El mismo artículo 41 establece igualmente lo que no es remuneración para estos efectos.

De acuerdo con esa norma legal, no constituyen remuneración: - Las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y

de colación, - Los viáticos, - Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, - La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del mismo

Código, y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, y - En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Ahora bien, el artículo 42 del mencionado Código preceptúa que constituyen remuneración,

entre otras, las siguientes: a) Sueldo o sueldo base: es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos

iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, con las excepciones

consultadas en ese mismo artículo. b) Sobresueldo: consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 30 del Código del Trabajo, se entiende

por “jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.

Page 5: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 5

c) Comisión: es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de

otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Se entiende por comisión cualquier negocio que las partes (empleador y trabajador)

denominen bajo ese concepto, así como toda remuneración que esté determinada en función de porcentaje, con excepción del que se aplica sobre las utilidades de una empresa.

d) Participación: es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una

empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma. El origen de la participación es contractual y no legal, lo que implica que será el acuerdo de

las partes (empleador y trabajador) el que regule y determine su monto y condiciones de procedencia.

e) Gratificación: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el

sueldo del trabajador. La gratificación a diferencia de los otros tipos de remuneraciones tiene su origen en la ley,

lo que significa que, existiendo utilidades en la empresa en que trabaja el dependiente, habrá que proceder a su pago aun cuando no se hubiese estipulado nada en el contrato de trabajo.

Otra disposición del Código del Trabajo importante respecto de las remuneraciones se

contiene en el artículo 44, que básicamente dispone: - La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o

bien por pieza, medida u obra. - En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. - El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual, que en la

actualidad alcanza a $ 270.000.

Nótese que si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

¿Qué cantidad no constituyen remuneración para los efectos del

Código del Trabajo?

Page 6: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 6

1.1 Algunas definiciones de interés relacionadas con las remuneraciones a) Remuneración Imponible. La remuneración imponible corresponde a aquella que por sus características constituyen

la base para la determinación de los descuentos previsionales que corresponde retener por el empleador a sus trabajadores, con un tope máximo definido anualmente, de acuerdo con el artículo 16 del D.L. N° 3.500, sobre sistema de pensiones.

Los máximos imponibles fijados por la Superintendencia de Pensiones para el año 2017

corresponden a los siguientes: - 75,7 UF: tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema

de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo - 113,5 UF: tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de

Cesantía a que se refiere la ley N° 19.728. Por consiguiente, formarán parte de la remuneración imponible el sueldo, el sobresueldo u

horas extras, las comisiones, las participaciones, los bonos, los aguinaldos, y las gratificaciones, entre otras cantidades que la ley considera remuneraciones.

b) Remuneración Tributable. Corresponde a la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador que la ley

considera rentas afectas al impuesto único de segunda categoría que grava los ingresos de los trabajadores dependientes.

Parece pertinente señalar que el número 1º del artículo 42 de la ley de la renta define la

materialidad gravada por el impuesto único de segunda categoría diciendo que “se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad con las tasas señaladas en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:

“Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y

cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales”.

Aquello debe concordarse con la definición de remuneración que entrega el Código del

Trabajo. La base imponible de este impuesto, o lo que es lo mismo, la renta tributable, se determina

a través del siguiente esquema:

Page 7: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 7

i) Total ganado o remuneración bruta del período ..................... $ ................ Se excluyen: ii) Asignaciones y beneficios exentos o que no constituyan

renta ........................................................................................ $ ................ Subtotal ......................................................................................... $ ................ Se deducen: iii) Imposiciones previsionales obligatorias de cargo del

trabajador (o pensionado) ....................................................... $ ................ iv) Renta líquida imponible ........................................................ $ ................

2. Tipos de remuneraciones y su calidad de imponible y/o tributable En la siguiente tabla se indican algunos tipos de rentas y remuneraciones y cómo se

afectan en relación a su carácter de imponible y/o tributable.

TIPO DE REMUNERACIÓN

CARACTERÍSTICA IMPONIBILIDAD TRIBUTACIÓN

SUELDOS: pueden pactarse por día, semana, quincena o mes.

a) Es una remuneración de monto fijo.

b) Debe pagarse en dinero.

c) Su pago es periódico.

Es imponible por constituir

remuneración.

Afecto a impuesto de Segunda Categoría (IUSC) según escala

TRATOS: aquellos que son medidos por pieza, medida u obra.

a) Es un tipo de remuneración de renta variable.

b) Debe pagarse en dinero.

c) Pago es periódico.

Es imponible por constituir

remuneración.

Afecto a IUSC según escala

BONOS, INCENTIVOS, PREMIOS, PRIMAS: determinados en base a la producción, ventas, productividad, etc.

a) Es una remuneración de monto variable.

b) Debe pagarse en dinero.

c) Puede ser a porcentaje.

d) Pago periódico o esporádico.

Es imponible por constituir

remuneración accesoria.

Afecto a IUSC según escala.

Page 8: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 8

SOBRESUELDOS: corresponden a horas extraordinarias.

a) Es una especie de remuneración de monto variable y limitado.

b) Se paga en dinero.

c) Constituye un recargo porcentual de acuerdo a sueldo-hora.

d) Pago periódico.

Es imponible por constituir

remuneración.

Afecto a IUSC según escala.

COMISIONES: se miden de acuerdo al nivel de ventas, las compras, cobranzas u otras prestaciones.

a) Es una especie de remuneración de monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Base porcentual.

d) Pago periódico.

Imponible por constituir

remuneración.

Afecto a IUSC según escala.

PARTICIPACIONES CONTRACTUALES: se determinan sobre utilidades no definidas contractualmente.

a) Es una remuneración de

monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) En base a una distribución porcentual.

d) Pago periódico o esporádico.

Imponible por constituir remuneración accesoria.

Afecto a IUSC según escala.

GRATIFICACIONES LEGALES: se determinan sobre utilidades definidas legalmente, y aplicables a todos los trabajadores.

a) Es una remuneración de

monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) El empleador tiene la opción de bases porcentuales.

d) Limites individuales

según opción.

e) Pago anual.

e) Condicional.

Imponible por constituir remuneración.

Afecto a IUSC según escala. Se calcula de acuerdo a las normas del artículo 46 de la ley de la Renta.

GRATIFICACIONES CONVENCIONALES Y/O VOLUNTARIAS: se determinan sobre utilidades no definidas legalmente.

a) De monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Base porcentual o cantidad determinada.

d) Pago periódico o esporádico según convenio o liberalidad.

e) Pueden ser condicionales o garantizadas.

Imponible por ser remuneración

accesoria.

Afecto a IUSC según escala. Se calcula de acuerdo a las normas del artículo 46 de la ley de la Renta.

Page 9: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 9

REGALIAS:

retribución en especies o servicios, por ejemplo: uso de casa, luz, combustible, alimentos, vestuarios, zapatos, tierra, cierro, talajes, uso de vehículos, etc.

a) De monto variable.

b) Entrega simple de cosas o simple uso.

c) Sujetas a tasación o evaluación.

d) Pago periódico o beneficio permanente.

e) Algunas son contraprestaciones (Ej. Trabajadores Agrícolas).

Imponible si se trata de especies

avaluables en dinero. La entrega de

alimento podría considerase colación y dentro de un monto prudente y razonable,

no ser imponible.

Afecta en la determinación de la base imponible del impuesto de Segunda Categoría, por lo tanto, tributables previa tasación dependiendo del pago, algunas pueden asimilarse a ingresos que no constituyen renta (Art. 17 del D.L. 824), y por lo tanto, no es base imponible para efectos tributarios.

AGUINALDOS VARIOS: corresponden a los percibidos por concepto de Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Aniversarios, etc.

a) De monto variable.

b) Pago en dinero.

c) Pago porcentual o cantidad determinada.

d) Pago esporádico o condicionado.

Es imponible.

Forma parte de la base imponible para la determinación del impuesto de Segunda categoría.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

a) Es un monto fijo por carga.

b) Se paga en dinero.

c) Pago Periódico.

No impone ni tributa por mandato de la ley. Impone el monto que supere el monto legal

fijo por carga;

ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN

a) Es un monto fijo reajustable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago periódico.

No impone, ni tributa por mandato legal.

Los montos superiores al legal

pueden no ser imponibles si son

prudentes y razonables.

ASIGNACIÓN DE COLACIÓN

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago periódico condicionado

Como no es de obligatoriedad legal ser

entregado por el empleador puede no ser imponible si su monto es

prudente y razonable.

No tributa por ser ingreso no constitutivo de renta; pero limitado su valor al valor de un almuerzo corriente en plaza. En el personal de más alto rango se permite una asignación superior en calidad de no renta.

CUOTA MORTUORIA: Por fallecimiento de un trabajador.

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago único condicionado.

d) Puede ser pago directo del servicio fúnebre.

No es imponible por haber cesado la relación laboral y

tener el carácter de indemnización.

No es tributable por ser un ingreso que no constituye renta, atendiendo su carácter indemnizatorio. (Art. 17 D.L. 824).

Page 10: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 10

FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

Imponible por no

estar comprendida dentro de las

excepciones legales.

Forma parte de la base imponible tributable con impuesto único de Segunda Categoría.

SERVICIO DE

COLACIÓN: aquel entregado por el empleador.

a) Consumo efectivo de alimentación.

b) Beneficio diario.

c) Gratuito.

No es imponible por ser un beneficio

general y no individual.

No es tributable por ser una prestación consumible.

VIATICOS:

desplazamientos

efectivos del

trabajador por

necesidades de la

empresa.

a) Montos Fijos.

b) Se paga en dinero.

c) Implican una compensación por desempeño fuera del lugar habitual de trabajo.

d) Puede haber escala según jerarquía y rango del trabajador.

No es imponible por ser un virtual

reembolso de gastos de producción de una

empresa.

No constituye renta según el artículo 17º número 15º de la ley de Impuesto a la Renta. A juicio exclusivo del Director Regional se debe probar la necesidad, efectividad y monto.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

a) Composición variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago periódico.

d) Sin obligación de rendir cuenta del monto gastado.

e) Pueden tener bases porcentuales.

Es imponible si no se comprueba la

efectividad de los gastos. De lo

contrario sería una remuneración.

Constituye renta según el artículo 42º Nº 1 de la Ley de la Renta. Significa un aumento de la base imponible afecta a impuesto único de acuerdo a las tasas y tramos vigentes en el mes de la percepción.

ROPA DE TRABAJO Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD: overoles, cotonas, guantes, cascos, petos, anteojos, audífonos, zapatos especiales, etc.

a) Composición variable.

b) Entrega física de cosas.

c) Implican cumplimientode exigencias para previsión de riesgos de accidentes, por lo tanto, de obligación legal.

No son imponibles cuando cumplen el

objetivo de protección del trabajador según

lo exige la Ley 16.744.

No tributable.

UNIFORME PARA USO EN OFICINAS O ROPA DE CALLE PARA USO DE MENSAJEROS, JUNIORS, ETC.

a) Composición variable.

b) Entrega física de cosas.

No es imponible si su uso es interno o en

función a las horas de trabajo.

Es imponible cuando se trata de especies avaluables en dinero para uso particular.

Es tributable si constituye regalía avaluable en dinero. No es renta cuando las especies son de propiedad de la empresa, sujetas a devolución o recambio.

Page 11: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 11

BONO DE COMESTIBLES: abastecimiento familiar; vales directos a proveedores sin descuentos.

a) Monto variable.

b) Indirecto.

c) Pago periódico.

d) Puede ser diferenciado.

Es imponible, ya que no está contemplado

dentro de las excepciones y por no

cumplir con las características de la

asignación de colación.

Forma parte de la base imponible para la determinación del impuesto Único de Segunda Categoría de tributación mensual, según escala y tramos, previa tasación de las especies en caso de la entrega física.

BONO DE JUGUETES:

a) Composición variable.

b) Entrega física de cosas.

c) Pago anual.

d) Diferenciado.

Es imponible por ser la entrega de

especies avaluables en dinero; salvo en el caso de haber sido otorgado por algún

sistema de bienestar.

Forma parte de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría. En caso de poder equipararse a los beneficios previsionales en cuyo caso no tributa por ser ingreso que no constituye renta siempre que sea otorgado por servicios de bienestar.

BONO POR PAGO DE LA DIFERENCIA ENTRE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL E INGRESOS HABITUALES

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago condicionado.

d) Puede considerarse una indemnización.

Remuneración Imponible por no

estar comprendida dentro de las

excepciones legales.

No tributable, pues puede asimilarse a los beneficios previsionales en cuyo caso pasa a ser ingreso no constitutivo de renta.

GRATIFICACIÓN O ASIGNACIÓN DE ZONA: determinada sobre bases contractuales.

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Es un recargo porcentual diferenciado.

d) Pago periódico.

Remuneración accesoria imponible

por no estar considerada dentro de las excepciones

legales.

Forma parte de la base imponible para la determinación del IUSC según escala si se cancela en período habitual de pago. Si el pago es por más de un período, se aplican las normas del artículo 46 de la Ley de la Renta.

ASIGNACIÓN DE CAJA

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago periódico.

d) Podría tener base porcentual.

No es imponible si es de un monto prudente

y razonable, si obedece a un manejo efectivo de caja y si

guarda relación con la remuneración del

trabajador.

No es renta, cuando se establece para afrontar las pérdidas de caja y guarda relación con la remuneración del trabajador.

Page 12: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 12

ASIGNACIÓN DE USO O DESGASTE DE HERRAMIENTAS DEL TRABAJADOR

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago periódico.

d) Podría tener base porcentual.

Remuneración no imponible. Sin embargo, debe

obedecer a un avalúo real de las respectivas

herramientas.

Forma parte de la base imponible para la determinación del impuesto Único de Segunda Categoría de tributación mensual, según escala y tramos.

ASIGNACIÓN DE TITULO PROFESIONAL

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago periódico.

d) Podría tener base porcentual.

Imponible

Forma parte de la base imponible para la determinación del IUSC de tributación mensual, según escala y tramos

ASIGNACIÓN DE MANDO O RESPONSABILIDAD

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago periódico.

d) Podría tener base porcentual.

Imponible

Forma parte de la base imponible para la determinación del IUSC, según escala

BONOS COMPENSATORIOS DIVERSOS

a) Monto variable.

b) Se paga en dinero.

c) Pago periódico.

d) Podría tener base porcentual.

Imponible

Forma parte de la base imponible para la determinación del IUSC, según escala

3. Semana corrida De conformidad con lo preceptuad por el artículo 45 del Código del Trabajo, “el trabajador

remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago…”.

A este beneficio legal se le conoce como “semana corrida”. La idea de su inclusión en el

señalado Código es porque dichos trabajadores, al no generar ingresos en los días domingos o festivos, no tendrían derecho a remuneración por los días de descanso.

Así lo hace ver la Corte Suprema, al señalar en un fallo que “el fin inmediato de la llamada

semana corrida es el de propender al pago o remuneración, en dinero, de los días domingo y festivos, comprendido en un período semanal trabajado, y que su finalidad última es la de cautelar el derecho al descanso semanal […] el legislador laboral ha establecido a favor de todo trabajador un derecho a descanso, en forma semanal y remunerada, por los días inhábiles. Pues bien, como -en principio- los trabajadores remunerados por día lo son únicamente en razón de los días en que prestan servicios efectivos, significaría que, sobre la base de ese procedimiento, nunca obtendrían remuneración por los días domingo y festivos, ya que tales días son de descanso obligado y, en consecuencia, excluidos de la actividad laboral. Por consiguiente, la prerrogativa que establece la ley en el citado artículo se orienta, en definitiva, a evitar que, como

Page 13: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 13

consecuencia del sistema de remuneraciones que se acuerde, un trabajador se vea impedido de devengar o no remuneración por los días de descanso semanal. (Corte Suprema, sentencia del 20 de junio de 2001)

De acuerdo con el mismo artículo 45, el beneficio de la semana corrida se aplicará también

a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso dominical. Es del caso señalar que la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que los trabajadores que están remunerados por hora también tienen derecho al beneficio de la semana corrida. (Dictamen N° 1276/072, de 1994)

La Dirección del Trabajo también ha resuelto que “los trabajadores remunerados

exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en un jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo”. (Dictamen Nº 1715/65, de 1996). Asimismo, estarían también exceptuados de semana corrida los dependientes remunerados exclusivamente con sueldo mensual fijo.

Cabe señalar que la ley N° 20.281, de 2008, modificó el referido artículo 45 del Código del

Trabajo, haciendo aplicable el beneficio de la “semana corrida” a aquellos trabajadores que, no obstante, recibir un sueldo mensual, tienen además pactadas con su empleador remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos.

Por consiguiente, estos trabajadores tendrán derecho a una remuneración adicional por los

domingos y festivos equivalente a una proporción de las remuneraciones variables obtenidas en la semana.

4. Cálculo del impuesto único de segunda categoría El impuesto único de segunda categoría debe ser aplicado y retenido por el empleador o

pagador de las remuneraciones afectas, en cada oportunidad de pago habitual de las mismas. Así, por ejemplo, en los casos de los empleados, que normalmente reciben sus

emolumentos en forma mensual, el tributo deberá aplicarse y retenerse en la oportunidad del pago del sueldo de cada mes; si se trata de salarios que se pagan por períodos semanales, el impuesto se aplicará y retendrá al tiempo de cancelarse el salario de cada semana; si se trata de remuneraciones que se pagan por día, como sucede con los trabajadores discontinuos, el impuesto deberá ser aplicado y retenido en la oportunidad del pago de la remuneración del día, etc.

La determinación del impuesto debe efectuarse aplicando sobre la renta líquida imponible del respectivo período, la escala de tasas progresivas acumulativas expresada en UTM que se contiene en el inciso primero del número 1º del artículo 43 de la ley de la renta.

Dicha escala de tasas se encuentra concebida para gravar remuneraciones mensuales; por

tanto, si el período habitual de pago es inferior a un mes, los tramos de la escala deben reducirse en la proporción que corresponda.

Page 14: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 14

Si la renta líquida imponible del respectivo trabajador no excede del tope del primer tramo de la escala, o de la proporción correspondiente en caso que el período habitual de pago sea distinto a un mes, no habrá lugar a la aplicación de la escala de tasas en comento, toda vez que dicha renta se exime del impuesto único por disposición del número 1º del artículo 43.

La escala de tasas referida fue modificada recientemente, a partir del 1 de enero de 2017,

por el N° 30) del artículo 1° de la ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria, lo que redundó en una reducción de la tasa máxima marginal del 40% al 35%, como se muestra en la tabla que sigue:

Tramo de renta Tasa aplicable

al tramo Desde Hasta

0 UTM 13,5 UTM Exento

13,5 UTM 30 UTM 4,0%

30 UTM 50 UTM 8,0%

50 UTM 70 UTM 13,5%

70 UTM 90 UTM 23,0%

90 UTM 120 UTM 30,4%

Sobre 120 UTM 35,0%

Como es obvio, las alícuotas incluidas en la última columna deben aplicarse sólo a aquella

parte de la renta –cuyo impuesto se trata de calcular– que quede comprendida dentro de los

límites señalados para cada tramo.

Como la aplicación de esta tabla se hace algo engorrosa, se usa una tabla abreviada, que

permite obtener el impuesto de forma directa.

Monto de renta Factor Deducción

Desde Hasta

0,0 UTM 13,5 UTM Exenta -.-

13,5 UTM 30 UTM 0,040 0,54 UTM

30 UTM 50 UTM 0,080 1,74 UTM

50 UTM 70 UTM 0,135 4,49 UTM

70 UTM 90 UTM 0,230 11,14 UTM

90 UTM 120 UTM 0,304 17,80 UTM

120 UTM y más 0,350 23,32 UTM

Page 15: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 15

Para determinar el impuesto que corresponde a una renta dada, basta multiplicar su monto por el factor correspondiente al tramo respectivo, para luego deducir la cantidad señalada para el mismo tramo.

Si mediante esta tabla se quiere calcular el impuesto que corresponde a una renta de 110

UTM, se debe multiplicar dicha cantidad por el factor 0,304 y restar del resultado –33,44 UTM– la suma de 17,80 UTM; lo que nos da finalmente un impuesto de 15,64 UTM.

Veamos un sencillo ejemplo de cálculo, utilizando la tabla correspondiente al mes de

diciembre de 2017 (en que la UTM corresponde a $ 46.972), que se puede obtener del sitio web del SII (www.sii.cl)

Monto de renta [$] Factor Deducción [$]

Tasa máxima

efectiva Desde Hasta

-.- 634.122,00 Exenta -.- Exento

634.122,01 1.409.160,00 0,040 25.364,88 2,20%

1.409.160,01 2.348.600,00 0,080 81.731,28 4,52%

2.348.600,01 3.288.040,00 0,135 210.904,28 7,09%

3.288.040,01 4.227.480,00 0,230 523.268,08 10.62%

4.227.480,01 5.636.640,00 0,304 836.101,60 15,57%

5.636.640,01 y más 0,350 1.095.387,04 Más de 15,57%

Para una renta imponible de $ 3.000.000 le corresponde un impuesto único de $ 194.096,

que se obtiene de las siguientes operaciones: Renta afecta: $ 3.000.000 IUSC: $ 3.000.000 x 0,135 - $ 210.904,28 = $ 194.095,72 = $ 194.096

Recuérdese que la renta líquida imponible del IUSC se obtiene realizando los descuentos

legales a la renta bruta o al total de las remuneraciones del trabajador. Así, por ejemplo, si a una renta de $ 2.000.000 fuera el sueldo bruto de un profesional, a

esa renta hay que hacerle los descuentos previsionales correspondientes (AFP, salud y seguro de cesantía).

SI suponemos, para simplificar los porcentajes, que AFP + salud + Seguro de Cesantía

suman 19% (11,4% + 7% - 0,6%), a esa renta hay que descontarle un monto de $ 380.000, de modo que la renta tributable será de $ 1.620.000, renta que tributaría en el tercer tramo de la tabla anterior, correspondiéndole un IUSC de $ 47.869.

Veamos a continuación que sucede si la renta imponible del trabajador supera el tope

máximo imponible de 75,7 UF.

Page 16: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 16

4.1 Sueldo imponible superior a 75.7 UF, el máximo imponible Supongamos que un trabajador tiene un sueldo bruto mensual equivalente a 115 UF. Para

una referencia de su monto, tomando la UF del 30 de noviembre de 2017 ($ 26.731,12), el equivalente a esas 115 UF es $ 3.074.079.

Ese monto supera al máximo imponible que para esa misma UF equivale a $ 2.023.546. ¿Cómo se calculan las cotizaciones previsionales y el impuesto único en este caso? Supongamos que dicho trabajador está afiliado a la AFP Modelo, cuya cotización es del

10,77% de su renta imponible para efectos previsionales. Asimismo, su sistema de salud es Fonasa, donde cotiza el 7% de su renta imponible. Además, tiene contrato indefinido, por lo que debe imponer un 0,6% de su renta imponible para efectos del seguro de Cesantía.

¿Cuál es entonces su renta imponible? Su renta bruta es de $ 3.074.079, equivalente a 115 UF. ¿Sobre ella se calculan las

cotizaciones previsionales? Evidentemente que no, pues esa renta supera al monto máximo imponible que para el año

2017 alcanza a $ 2.023.546 (75,7 UF). Por consiguiente, las cotizaciones de previsión (AFP) y de salud deben hacerse sobre esta

última cifra. La cotización del seguro de cesantía tiene otro tope, que para el año 2017, alcanza a 113,5 UF ($ 3.033.982), cantidad sobre la cual debe calcularse el 0,6% ya que es menor que el sueldo bruto.

Entonces, los descuentos legales serán los siguientes:

Por concepto de AFP: 10,77% sobre $ 2.023.546 = $ 217.936

Por concepto de salud: 7% sobre $ 2.023.546 = $ 141.648

Por concepto de seguro de cesantía: 0,6% sobre $ 3.033.982 = $ 18.204

Total descuentos legales…………………………………... = $ 377.788

Page 17: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 17

Ahora bien, ¿sobre qué monto se calcula el IUSC? Tal como señala la norma legal (Art. 42, N° 1, de la ley de la renta), a la renta bruta sólo se

le pueden deducir los descuentos legales, vale decir, los calculados anteriormente. Por lo tanto, la renta líquida imponible, afecta al IUSC, será:

$ 3.074.079 - $ 377.788 = $ 2.696.291 Sobre esta última cantidad se calcula el IUSC, que para dicho monto será: $ 153.095.

¿Qué importancia tienen los topes máximos imponibles en el

cálculo de los descuentos previsionales obligatorios?

Page 18: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 18

Conclusión

En esta primera semana se ha revisado principalmente a cuestiones introductorias básicas

sobre remuneraciones. En efecto, se introdujeron conceptos claves que ayudan a comprender qué debe

entenderse por remuneración y qué no, basado ello en las normas legales emanadas

principalmente del Código del Trabajo.

Del concepto de remuneración, aparecen como claves otros dos muy importantes: el

“trabajador” y el “contrato de trabajo”, definidos ambos por el mismo Código. El primero es de

gran importancia, pues se refiere a toda persona natural que preste servicios personales

intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de

trabajo.

Se revisaron con detalle las cantidades que constituyen remuneración, así como también

se mencionan lo que la ley deja fuera de dicho concepto, como por ejemplo las asignaciones de

movilización y de colación, unas de las asignaciones más típicas de los contratos de trabajo en

nuestro país.

También se analizaron con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable.

Se resuelven algunos casos de determinación del impuesto único de segunda categoría y la

aplicación de los topes máximos imponibles.

Se revisaron por último la mecánica de cálculo del impuesto que grava a las rentas del trabajo dependiente y cómo de la renta imponible o afecta deben deducirse las cotizaciones previsionales obligatorias de cargo del trabajador.

Page 19: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 19

Bibliografía

1) Código del Trabajo. Consultado el 4 diciembre de 2017 de

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436

2) Palavecino, C. (2011). Apunte sobre Remuneraciones. Consultado el 5 de diciembre de

2017 de https://www.u-

cursos.cl/derecho/2011/1/D128A0523/3/material_docente/bajar?id_material=354548

Page 20: REMUNERACIONES - cursos.iplacex.clcursos.iplacex.cl/CED/REM3004/S1/ME_1.pdf · También se analizan con detalle los conceptos de remuneración imponible y tributable. Se ... que grava

www.iplacex.cl 20