remuneraciones lab 2

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Solución Caso Practico La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, tal como lo establece el artículo 22 del código del trabajo. Por ende, el personal deberá cumplir con la siguiente jornada laboral: Panaderos Serán dos turnos de trabajo diario, por lo que se necesitaran 4 panaderos , 2 por cada turno. Estos serán contratados a horario completo, cumpliendo las 45 horas semanales. Además, será necesario un panadero contratado a tiempo parcial, que cumpla las 20 horas restantes, cumpliendo con el artículo 40 bis del código, donde la jornada de trabajo será inferior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22 . Cajeras Se requiere de 4 cajeras con jornada laboral completa, cumpliendo las 45 horas semanales. Además podrán realizar horas extraordinarias a la semana, tal como lo especifica el artículo 32 del código del trabajo, que serán pagadas con un recargo de cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Estas horas no excederá de diez horas por día, respaldado por el artículo 28. De este modo se completaran las 6 horas faltantes al horario establecido. Rotiseros se necesitara 2 rotiseros, 1 por cada turno de trabajo diario, cumpliendo las 45 horas semanales. Además podrán acceder a horas extraordinarias, sin exceder el máximo de diez horas diarias cumpliendo con el articulo 28 y con el respectivo recargo de cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido tal como lo indica el artículo 32 del código del trabajo. De este modo se cumple las 3 horas faltantes de la jornada laboral establecida. Reponedores se necesitara 2 reponedores, 1 por cada turno de trabajo diario, cumpliendo las 45 horas semanales. Además podrán acceder a horas extraordinarias, sin exceder el máximo de diez horas diarias cumpliendo con el articulo 28 y con el respectivo recargo de

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Solución caso laboral

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Solucin Caso PracticoLa duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta y cinco horas semanales, tal como lo establece el artculo 22 del cdigo del trabajo. Por ende, el personal deber cumplir con la siguiente jornada laboral: Panaderos Sern dos turnos de trabajo diario, por lo que se necesitaran 4 panaderos , 2 por cada turno. Estos sern contratados a horario completo, cumpliendo las 45 horas semanales. Adems, ser necesario un panadero contratado a tiempo parcial, que cumpla las 20 horas restantes, cumpliendo con el artculo 40 bis del cdigo, donde la jornada de trabajo ser inferior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artculo 22 .Cajeras Se requiere de 4 cajeras con jornada laboral completa, cumpliendo las 45 horas semanales. Adems podrn realizar horas extraordinarias a la semana, tal como lo especifica el artculo 32 del cdigo del trabajo, que sern pagadas con un recargo de cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Estas horas no exceder de diez horas por da, respaldado por el artculo 28. De este modo se completaran las 6 horas faltantes al horario establecido. Rotiserosse necesitara 2 rotiseros, 1 por cada turno de trabajo diario, cumpliendo las 45 horas semanales. Adems podrn acceder a horas extraordinarias, sin exceder el mximo de diez horas diarias cumpliendo con el articulo 28 y con el respectivo recargo de cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido tal como lo indica el artculo 32 del cdigo del trabajo. De este modo se cumple las 3 horas faltantes de la jornada laboral establecida.Reponedoresse necesitara 2 reponedores, 1 por cada turno de trabajo diario, cumpliendo las 45 horas semanales. Adems podrn acceder a horas extraordinarias, sin exceder el mximo de diez horas diarias cumpliendo con el articulo 28 y con el respectivo recargo de cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido tal como lo indica el artculo 32 del cdigo del trabajo. De este modo se cumple las 3 horas faltantes de la jornada laboral establecida.GuardiasSer necesario contratar 1 guardia a tiempo completo, cumpliendo las 45 horas semanales. Adems se requerir un segundo guardia contratado a tiempo parcial, que cumpla las 30 horas restantes, cumpliendo con el artculo 40 bis del cdigo del trabajo, donde la jornada de trabajo ser inferior a los dos tercios de la jornada ordinaria, a lo que se refiere el artculo 22.Anexo* Como lo acredita el artculo 32 y 44 del cdigo del trabajo, las horas extraordinarias sern estipulados por escrito y renovados cada 3 meses y adems sern consideradas como remuneracin y pagadas en el sueldo al final de cada mes, sin dejar pasar ms de un mes entre cada pago.En cuanto a las remuneraciones de cada trabajador, estas no podrn ser menores al ingreso mnimo mensual para los trabajadores de jornada ordinaria, el que segn la ley N 20.763 publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, establece en su artculo 1 los valores del ingreso mnimo mensual a contar del 01 de julio de 2014, quedando fijado en $ 225.000 para los trabajadores mayores de 18 aos de edad y hasta de 65 aos de edad. Para el caso de las jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podr ser inferior al mnimo vigente, proporcionalmente calculado en relacin con la jornada ordinaria de trabajo (art. 44 C. del Trabajo) Por otra parte, se considerarn como remuneraciones el sueldo o sueldo base, sobresueldo (horas extraordinarias), comisin, gratificaciones y participaciones (art. 42 C. del Trabajo). Para el clculo de las horas extraordinarias nos basaremos en el artculo 32 del C. trabajo teniendo estas un valor de $1.875 por hora extra trabajada.Dicho esto las remuneraciones seran como sigue:Panaderos: Jornada completa ganaran $225.000 de sueldo mensual. Tiempo parcial ganara un sueldo mensual de $112.500.Tambin los panaderos recibirn 1 kilo de pan diario, lo que no cabe dentro del clculo de las remuneraciones.Cajeras:Obtendrn cada una $225.000 por jornada ordinaria ms 3 horas extraordinarias al mes con un valor de $11.250 cada una, dichas horas sern repartidas en 2 horas extraordinarias para la primera semana y 1 para la segunda semana rotando entre las 4 cajeras disponibles sin que la misma cajera realice dos horas extraordinarias dos semanas consecutivas.En cuanto a la asignacin por prdida de caja, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 41 inciso 2 del Cdigo del Trabajo, no constituye remuneracin por lo que no lo consideraremos en el clculo. Rotiseros:Obtendrn cada uno $225.000 por jornada ordinaria mensual ms 6 horas extraordinarias al mes con un valor de $11.250 cada una, dichas horas sern repartidas en 2 horas extraordinarias para la primera semana y 1 para la segunda semana, y viceversa, rotando entre los dos rotiseros disponibles.Reponedores:Recibirn cada uno $225.000 por jornada ordinaria mensual ms 6 horas extraordinarias al mes con un valor de $11.250 cada una, dichas horas sern repartidas en 2 horas extraordinarias para la primera semana y 1 para la segunda semana, y viceversa, rotando entre los dos reponedores disponiblesGuardia: Jornada laboral completa recibir un sueldo de $225.000 Jornada laboral a tiempo parcial obtendr un sueldo mensual por 30 horas de trabajo semanal de $150.000

Adems el pago a todos los trabajadores del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones (art. 50 del cdigo del trabajo).