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COMISIÓN ESTATAL ECTOML - NUEVO LEÓN ACUERDO CEEICGI54I20I7 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL RELATIVO A LAS CONVOCATORIAS PARA PARTICIPAR EN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DEL 1 DE JULIO DE 2018. Monterrey, Nuevo León, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, relativo a las convocatorias para participar en las candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del 1 de julio de 2018; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; y el Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral, cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. Que en fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, por el cual se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. SEGUNDO. Que en fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en Sesión Extraordinaria, aprobó la resolución INE/CG386/2017, en el que se aprueba ejercer la facultada de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer fecha para aprobación de registro de candidatas y candidatos para las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018. TERCERO. Que en fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG387/2017, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018. En el cual en el punto de Acuerdo Tercero, se instruyó al Secretario Ejecutivo para que, por medio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informe del contenido del Acuerdo INE/CG387/2017 a los Órganos Públicos Locales. Lo anterior, a 1 de 15

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COMISIÓNESTATAL

ECTOML -NUEVO LEÓN

ACUERDO CEEICGI54I20I7

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORALRELATIVO A LAS CONVOCATORIAS PARA PARTICIPAR EN LAS CANDIDATURASINDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES YAYUNTAMIENTOS EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DEL 1 DE JULIO DE 2018.

Monterrey, Nuevo León, quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de estaComisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral yPresidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y PartidosPolíticos de este organismo electoral, relativo a las convocatorias para participar en lascandidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en laspróximas elecciones del 1 de julio de 2018; en cumplimiento a los imperativos establecidosen la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado deNuevo León; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las ComisionesMunicipales Electorales del Estado; y el Reglamento de las Comisiones Permanentes yTemporales de la Comisión Estatal Electoral, cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. Que en fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el PeriódicoOficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIVLegislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, por el cual se reformaron diversosartículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. Que en fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo Generaldel Instituto Nacional Electoral, en Sesión Extraordinaria, aprobó la resoluciónINE/CG386/2017, en el que se aprueba ejercer la facultada de atracción para ajustar a unafecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyociudadano, así como establecer fecha para aprobación de registro de candidatas ycandidatos para las autoridades competentes para los procesos electorales localesconcurrentes con el proceso electoral federal 2018.

TERCERO. Que en fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo Generaldel Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG387/2017, mediante elcual se emitieron los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadanoque se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales deelección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.

En el cual en el punto de Acuerdo Tercero, se instruyó al Secretario Ejecutivo para que, pormedio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informedel contenido del Acuerdo INE/CG387/2017 a los Órganos Públicos Locales. Lo anterior, a

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COMISIÓN -ESTATAL

ELECTOR4IL -NUEVO LEÓN

fin de poner a disposición la herramienta informática para su uso en los ProcesosElectorales Locales.

CUARTO. Que en fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, se recibió en la oficialía departes de la Comisión Estatal Electoral, el oficio número INE/VE/JLE/NL/553/2017, signadopor el licenciado Alejandro Hernández Molina, Encargado del Despacho de la Vocalía delSecretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado deNuevo León, mediante el cual allegó el diverso INE/UTVOPL/424/2017 y anexosINEIDERFEISTNI25565I2017, mediante los cuales se formula la consulta a esta autoridadelectoral, si se requiere hacer uso de la solución tecnológica para la captación de apoyociudadano en las candidaturas independientes (aplicación móvil), solicitando laconfirmación para el efecto de realizar una reunión de trabajo con la finalidad de revisar demanera detallada los aspectos relativos a la mencionada aplicación.

QUINTO. Que en fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo de laComisión Estatal Electoral, mediante oficio número SECEE/0395/2017, dio respuesta aloficio referido en el Resultando anterior en el sentido de informar que esta autoridadelectoral, sí requerirá hacer uso de la solución tecnológica para la captación de apoyociudadano a las candidaturas independientes (aplicación móvil).

SEXTO. Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEEICGI41I2017, por el que se resolviórespecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de laComisión Estatal Electoral.

En misma fecha, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdonúmero CEEICGI42I2017, mediante el cual se actualizó la integración de las comisionespermanentes de la Comisión Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Que en fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo Generalde la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG14812017, relativo a lostopes de gastos de las precampañas para las elecciones de diputaciones locales yayuntamientos, así como la determinación del límite de erogaciones de las y los aspirantesa candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

En misma fecha el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdonúmero CEE/CG/4912017, relativo a los topes de gastos de las campañas para laselecciones de diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral 2017-2018.

OCTAVO. Que el pasado seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión EstatalElectoral abrió su período ordinario de actividad electoral.

NOVENO. Que en fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/50/2017, relativo alcalendario electoral 2017-2018.

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COMISIÓNESTATAL 14 Y)

NUEVO L

DÉCIMO. Que en fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo lasesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Organización, Estadística Electoral yPrerrogativas y Partidos Políticos, en la cual se aprobó el anteproyecto relativo a laconvocatoria para participar como candidatos independientes en las próximas eleccionesdel 1 de julio de 2018.

DÉCIMO PRIMERO. Que en esta misma fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete,el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo relativo a la emisiónde los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral2017-2018.

DÉCIMO SEGUNDO. Que en fecha primero de julio de dos mil dieciocho, se celebraránelecciones para la renovación de los cargos de Diputaciones y los integrantes de los 51Ayuntamientos en el Estado.

En razón de lo anterior, se estima necesario someter a la consideración del ConsejoGeneral las convocatorias para participar en las candidaturas independientes a los cargosde Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del 1 de julio de2018; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que selleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propio, el cual está formado por ciudadanos y ciudadanas del Estadodesignados por el Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para elEstado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección,organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para laelección de la Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de lavida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimientode los principios constitucionales rectores del proceso electoral, así como el ejercicio de losderechos político-electorales de la ciudadanía; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de lasautoridades públicas electivas de la entidad y que sus actos se sujeten al principio delegalidad; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de losorganismos electorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, asícomo de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

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COMISIÓN -ESTATAL

ELECTOMLNUEVO LEÓN

CUARTO. Que acorde a lo dispuesto por los artículos 35 fracción II, 116 fracción IV, incisop), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son derechos de laciudadanía, entre otros, el poder ser votado para todos los cargos de elección popular,fijándose las bases y requisitos para que en las elecciones soliciten su registro para poderser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.

QUINTO. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 115, fracción 1 párrafo segundo,y 116, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 49 y 124 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nuevo León, las constituciones de los estados deberán establecer la elecciónconsecutiva para el mismo cargo de las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas,por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientosno sea superior a tres años. Además, las constituciones estatales deberán establecer laelección consecutiva para las diputaciones a las legislaturas de los Estados, hasta porcuatro periodos consecutivos.

SEXTO. Que según lo ordenado en los numerales 36, fracción II y 42 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, son derechos de la ciudadanía, entreotros, el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, fijándose las bases yrequisitos para la postulación y registro de los candidatos independientes.

SÉPTIMO. Que acorde a lo señalado por el artículo 196 de la Ley Electoral para el Estadode Nuevo León, el procedimiento de selección de candidaturas independientes inicia con laconvocatoria que emita la Comisión Estatal Electoral y concluye con la declaratoria decandidaturas independientes que serán registrados.

Dicho procedimiento comprende las siguientes etapas:

1. Registro de las y los aspirantes;II. Obtención del respaldo ciudadano; yIII. Declaratoria de procedencia, en su caso, para quienes tendrán derecho a ser

registrados a una candidatura independiente.

OCTAVO. Que en atención a lo establecido en el artículo 197 de la Ley Electoral local,dentro de los treinta días posteriores a la primera sesión que inicia la etapa de preparacióndel proceso electoral, la Comisión Estatal Electoral aprobará los Lineamientos y laConvocatoria para que las personas interesadas que lo deseen y cumplan con losrequisitos correspondientes, participen en el procedimiento de registro para contendercomo aspirantes a una candidatura independiente a un cargo de elección popular.

La Convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, en al menos dosmedios de comunicación impresos de mayor circulación en la Entidad, así como en el portalde internet de la Comisión Estatal Electoral, y estará dirigida a las y los ciudadanosinteresados en postularse a una candidatura independiente, señalando al menos lossiguiente:

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NUEVO LEÓN

1. Los cargos de elección popular a los que pueden aspirar;H. Los requisitos que deben cumplir las y los ciudadanos interesados en participar;

III. La documentación comprobatoria requerida;IV. Los requisitos para que las y los ciudadanos emitan su respaldo a favor de las y los

aspirantes, que ningún caso excederán a los previstos por la Ley;V. El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán

presentar las solicitudes de las y los aspirantes y la comparecencia de las y losciudadanos que acudan personalmente a manifestar su respaldo.En ningún caso las fechas que se establezcan para la obtención del respaldociudadano podrán exceder del plazo previsto para las precampañas electorales de laelección correspondiente.

VI. La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos;VII. Los términos para el rendimiento de cuentas del gasto de tope de campaña y la

procedencia legal de su origen y destino, de conformidad con las leyes de la materiaincluida la obligación de aperturar una cuenta bancaria para tales efectos, y nombrarun tesorero responsable de su manejo y administración;

NOVENO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 198 de la Ley Electorallocal, las y los interesados en obtener su registro como aspirantes a una candidaturaindependiente deberán presentar su solicitud por escrito ante el órgano electoral conformelo establezca la Convocatoria respectiva, dentro de los treinta días siguientes a supublicación.

DÉCIMO. Que según lo señalado por el artículo 199 de la Ley comicial local, la solicituddeberá presentarse por fórmula en el caso de Diputaciones y por planilla en el deAyuntamientos, y contendrá como mínimo la siguiente información:

Apellido paterno, materno y nombre completo;Lugar y fecha de nacimiento;

III, Domicilio y tiempo de residencia y vecindad;lV

Clave de credencial para votar;V. Tratándose de registro de fórmulas, deberán integrarse por personas del mismo

género como propietario y el suplente;VI, Tratándose del registro de planillas en los Ayuntamientos, deben de cumplirse los

términos del artículo 146 de la Ley Electoral local;VII, La designación de un representante, así como del responsable del registro,

administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldociudadano;

VIII. Los datos de la cuenta aperturada a su nombre, que en su caso servirá paradepositar todos los ingresos obtenidos del financiamiento privado que servirá paralas acciones tendientes a la obtención del respaldo ciudadano;

IX. La designación de un domicilio y personas autorizadas para oír y recibirnotificaciones; mismo que se ubicará en la capital del Estado o cabecera municipal odistrital, según la elección de que se trate, y

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COMISIÓNESTATAL

ELECTOML -NUEVO LEON

X. Presentar autorización firmada para que la Comisión Estatal Electoral, investigue elorigen y destino de los recursos que se utilicen para la etapa de la obtención delrespaldo ciudadano a través de la cuenta bancaria concentradora correspondiente.

DÉCIMO PRIMERO. Que conforme a lo establecido por el artículo 200 de la Ley Electorallocal, la Comisión Estatal Electoral facilitará los formatos de solicitud de registrosrespectivos, que deberán acompañarse por cada uno de las y los solicitantes, con lasiguiente documentación:

Copia certificada del acta nacimiento;Copia certificada de la credencial para votar y certificación de que se encuentrainscrito en la lista nominal de electores respectiva;

III

Original de la constancia de residencia;IV

Programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatas ycandidatos independientes, y

V

Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitosconstitucionales y legales para el cargo de elección popular de que se trate.

DÉCIMO SEGUNDO. Que en términos del artículo 201 de la Ley Electoral local, recibidaslas solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes, la Comisión EstatalElectoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, exigidospara el cargo al cual se aspira a contender, así como los lineamientos y disposiciones decarácter general que para tal efecto se hayan emitido.

Si de la verificación realizada se advierte la omisión de uno o varios requisitos, la ComisiónEstatal Electoral, a través de la Dirección de Organización y Estadística Electoral, notificarápersonalmente a la persona interesada o al representante designado, dentro de un plazode setenta y dos horas para que, en un plazo igual, subsane el o los requisitos omitidos. Encaso de no cumplir con dicha prevención en tiempo y forma, la solicitud de registro de losaspirantes se tendrá por no presentada.

DÉCIMO TERCERO. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 202 de la Leycomicial local, la Comisión Estatal Electoral deberá emitir los acuerdos definitivosrelacionados con el registro de aspirantes a candidaturas independientes a más tardardentro de los cinco días posteriores a que haya fenecido el plazo que refiere el artículo 197de la Ley electoral local.

Dichos acuerdos se notificarán personalmente a todos las personas interesadas, dentro delas veinticuatro horas siguientes, además deberán ser publicados en el Periódico Oficial delEstado, así como en el portal de internet de la Comisión Estatal Electoral.

DÉCIMO CUARTO. Que acorde a lo señalado por el artículo 203 de la Ley Electoral para elEstado de Nuevo León, la etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará doce díasantes del inicio de las precampañas y, las y los aspirantes a una candidatura independiente

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COMISIÓN -ESTATAL

ELECTORALNUEVO LEÓN

deberán presentar la cédula de respaldo ciudadano ante la Comisión Estatal Electoral amás tardar doce días antes de la fecha establecida para la conclusión de las precampañas.

Durante el plazo para la obtención del respaldo ciudadano, las y los aspirantes registradospodrán llevar a cabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediantemanifestaciones personales y reuniones públicas, siempre y cuando las mismas noconstituyan actos anticipados de campaña.

Tales acciones deberán ser financiadas por aportaciones o donativos, en dinero o enespecie efectuadas a favor de las y los aspirantes a una candidatura independiente, enforma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en elpaís, distintas a los partidos políticos y a las prohibidas por la Ley Electoral local,respetando los montos máximos de aportaciones para los partidos políticos. Laserogaciones estarán sujetas al tope de gastos de precampañas a que se refiera la LeyElectoral local.

La Comisión Estatal Electoral aprobará el formato de la cédula de respaldo ciudadano, lacual deberá contener invariablemente el nombre, firma, clave de elector y folio o el númeroidentificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico decaracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente sobre la cual la personaaspirante a una candidatura independiente recabará los apoyos de los ciudadanos.

El formato de la cédula de respaldo ciudadano será entregado a los aspirantes a uncandidatura independiente el día previo al inicio de la etapa de obtención de dichorespaldo.

Cabe señalar, que en los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes parael proceso electoral 2017-2018, se establece que las y los aspirantes a candidaturasindependientes a cargos de elección popular en el estado, recaben la información de laspersonas que respalden su candidatura a través de la aplicación móvil desarrollada por elInstituto Nacional Electoral para las elecciones locales.

En efecto, el Instituto Nacional Electoral ha desarrollado una aplicación móvil para recabarel apoyo ciudadano, misma que permitirá a las y los aspirantes a candidaturasindependientes a cargos de elección popular recabar la información de las personas querespalden su candidatura, sin la utilización de papel para la elaboración de cédulas derespaldo o para fotocopiar la credencial para votar. Esa herramienta facilitará conocer a labrevedad la situación registra¡ en lista nominal de dichas personas, generará reportes paraverificar el número de apoyos ciudadanos recibidos por las y los aspirantes, otorgará a laautoridad certeza sobre la autenticidad del apoyo ciudadano presentado por cadaaspirante, evitará el error humano en el procedimiento de captura de información,garantizará la protección de datos personales y reducirá los tiempos para la verificación del

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ELECTOMNUEVO LION

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porcentaje de apoyo ciudadano.'

En ese sentido, tal y como se precisa en el Resultando Quinto del presente acuerdo, seinformó al Instituto Nacional Electoral, que la Comisión Estatal Electoral, sí requerirá haceruso de la solución tecnológica para la captación de apoyo ciudadano a las candidaturasindependientes (aplicación móvil).

Cabe señalar, que la normativa emitida por el Instituto Nacional Electoral para el uso de laaplicación móvil se encuentra contenida en los Lineamientos para la verificación delporcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturasindependientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal2017-2018, la cual contempla entre otros aspectos, lo siguiente:

• Registro de los aspirantes a candidaturas independientes en el portal Web de laaplicación móvil, y capturarse la siguiente información:

a) Datos correspondientes al cargo de elección popular a la que se aspira;b) Datos personales de la o el ciudadano aspirante a candidatura independiente;c) Datos de la credencial para votar;d) Datos de contacto;e) Tipo de autenticación para acceso a los servicios de la aplicación informática

para recabar el apoyo ciudadano;f) Recepción de expediente.

• Uso del portal Web de la aplicación móvil, para dar de alta y baja a sus auxiliares yconsultar el avance del apoyo ciudadano captado.

• Uso de la aplicación por parte de los Auxiliares/Gestores para recabar el apoyociudadano.

• La forma de recabar el apoyo ciudadano por parte de los Auxiliares/Gestores.

• La forma en que se llevará a cabo la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano.

• El plazo para que la autoridad electoral, informe el cumplimiento del porcentaje deciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores como resultado de laverificación.

• La garantía de audiencia que tendrán todos los aspirantes a candidaturasindependientes para acceder al portal Web de la aplicación móvil para recabar elapoyo ciudadano, en la cual se podrá verificar los reportes de apoyo ciudadanocargados al sistema, y su estatus registral.

1 Según se desprende del acuerdo INE/CG38712017 emitido por el Instituto Nacional Electoral.

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ELECTOMLNUEVO LEÓN

• La obligación por parte de los aspirantes a candidaturas independientes degarantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida,transmisión y acceso no autorizado.

Por lo tanto, se estima que lo conducente es que las y los aspirantes a candidaturasindependientes a cargos de elección popular en el estado, recaben la información de laspersonas que respalden su candidatura a través de la aplicación móvil desarrollada por elInstituto Nacional Electoral para las elecciones locales, sin la necesidad de utilizar papelpara la elaboración de cédulas de respaldo, salvo las excepciones que se contienen en loslineamientos previamente aprobados por este órgano electoral.

Lo anterior, permitirá otorgar certeza sobre la autenticidad del apoyo ciudadano presentadopor cada aspirante, evitará el error humano en el procedimiento de captura de información,así como garantizar la protección de datos personales y reducir los tiempos para laverificación del porcentaje de apoyo ciudadano.

DÉCIMO QUINTO. Que acorde a lo señalado por el artículo 204 de la Ley Electoral local,para formula de Diputaciones, la cédula de respaldo que presenten las y los aspirantes auna candidatura independiente deberá contener la firma de una cantidad de la ciudadaníaque representen al menos el equivalente al uno por ciento de la lista nominalcorrespondiente al distrito electoral respectivo, con corte al treinta de septiembre del añoprevio al de la elección, y dicho respaldo deberá estar conformado por ciudadanas yciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales del citado distrito, querepresenten al menos el uno por ciento de la ciudadanía que figuren en la lista nominal decada una de ellas.

Para planilla de Integrantes de los Ayuntamientos, la cédula de respaldo que presenten lasy los aspirantes a una candidatura independiente deberá contener la firma de una cantidadde ciudadanas y ciudadanos que representen al menos el equivalente al porcentaje quesegún corresponda, conforme a lo siguiente:

El diez por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta no exceda de cuatromil electores;

II

El siete punto cinco por ciento de la lista nominal del Municipio cuando éstacomprenda más de cuatro mil uno electores pero no exceda de diez mil;

III

El cinco por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta comprenda más dediez mil uno electores pero no exceda de treinta mil;

IV

El cuatro por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta comprenda más detreinta mil uno electores pero no exceda de cien mil;

V

El tres por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta comprenda más decien mil uno electores pero no exceda de trescientos mil; y

VI

El uno punto cinco por ciento de la lista nominal del Municipio cuando éstacomprenda más de trescientos mil uno electores.

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ECTORLNUEVO LEON

En los casos de los incisos anteriores, se utilizará la lista nominal respectiva con corte altreinta de septiembre del año previo al de la elección, y el respaldo señalado deberá estarconformado por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales delMunicipio que corresponda, que representen al menos el dos por ciento de ciudadanos quefiguren en la lista nominal de cada una de ellas.

DÉCIMO SEXTO. Que atento a lo señalado por el artículo 205 de la Ley Electoral local, lasmanifestaciones de respaldo ciudadano serán nulas en los siguientes casos:

1. Cuando se haya presentado por la misma persona, más de una manifestación afavor del mismo aspirante, debiendo prevalecer únicamente una manifestación derespaldo;

II. Cuando carezca de la firma, o en su caso, huella o datos de identificación en elformato previsto para tal efecto; o bien, cuando tales datos no coincidan o seanlocalizados con el padrón electoral;

III. Cuando las y los ciudadanos que las expidan hayan sido dados de baja del padrónelectoral por encontrarse en algunos supuestos señalados en la legislaciónaplicable, y

IV. Cuando las y los ciudadanos que las expidan no correspondan al ámbito estatal,distrital o municipal por el que la o el aspirante pretenda competir.

DÉCIMO SÉPTIMO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 206 de la LeyElectoral local, son derechos de las y los aspirantes registrados:

Participar en la etapa de obtención del respaldo ciudadano;Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en los términosprecisados en los artículos 193 y 203 de la Ley electoral local;

FI'

Presentarse ante la ciudadanía como aspirante a una candidatura independiente ysolicitar su respaldo informando sobre el procedimiento para ello;

IV

Realizar actividades y utilizar propaganda en los términos permitidos a losprecandidatos de partidos políticos y coaliciones, y

V Designar representantes ante los órganos de la Comisión Estatal Electoral quecorrespondan, a efecto de vigilar el procedimiento de obtención del respaldociudadano.

DÉCIMO OCTAVO. Que acorde a lo señalado por el artículo 207 de la Ley comicial local,son obligaciones de las y los aspirantes registrados:

Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deNuevo León, la Ley Electoral local, así como las demás disposiciones de caráctergeneral en la materia.Abstenerse de solicitar el voto del electorado;

LII

Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas,difamación o calumnia a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos,

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ELECTOML -NUEVO LEON

instituciones públicas o privadas y terceros, incitar al desorden o utilizar símbolos,signos o motivos religiosos o discriminatorios;

IV

Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: "aspirante a candidatoindependiente";

V

Abstenerse de recibir apoyo en dinero o en especie de organizaciones gremiales, departidos políticos, personas morales y de entes gubernamentales;

VI

Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldociudadano;

VII

Retirar la propaganda, dentro de los tres días posteriores a la finalización de la etapade obtención del respaldo ciudadano;

VIII

Abstenerse de presentar manifestaciones de respaldo falsas; ylx Las demás que establezca la Ley Electoral local, relativas a las obligaciones

inherentes a los partidos políticos y coaliciones respecto de las precampañaselectorales.

DÉCIMO NOVENO. Que según lo señalado por el artículo 208 de la Ley Electoral local, alconcluir el plazo para que las y los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de algunode las y los aspirantes a una candidatura independiente, iniciará la etapa de declaratoria dequienes tendrán derecho a registrarse como candidatas y candidatos independientes,según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por la Comisión EstatalElectoral.

La declaratoria de candidatos independientes que tendrán derecho a ser registrados comotales se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

La Comisión Estatal Electoral, a través de la Dirección de Organización y EstadísticaElectoral, verificará la cantidad de manifestaciones de respaldo ciudadano válidasobtenidas por cada uno de las y los aspirantes a ser registrados a una candidaturaindependiente a los distintos cargos de elección popular y establecerá unmecanismo mediante el cual, de manera aleatoria y representativa, verificará laautenticidad de las firmas presentadas. Los partidos políticos y las demáscandidatas y candidatos independientes al mismo cargo podrán obtener copia de lasmanifestaciones de respaldo ciudadano presentadas por cada uno de los aspirantespara su análisis y revisión.

II De todas las y los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular,solamente tendrán derecho a registrarse como candidato independiente los queobtengan el número de manifestaciones de respaldo validas, requeridas por la LeyElectoral local; y

III Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene, en su respectiva demarcaciónterritorial, el respaldo legalmente requerido, la Comisión Estatal Electoral declararádesierto el procedimiento de selección de la candidatura independiente en laelección de que se trate.

En los casos de las y los aspirantes a una candidatura independiente que no obtengan ladeclaratoria para poder registrarse como candidatas y candidatos independientes, se les

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COMISIÓNESTATAL

ELECTOMNUEVO LZONL

deberá notificar la negativa correspondiente que al efecto emitirá la Comisión EstatalElectoral.

Cabe señalar, que para las y los aspirantes a una candidatura independiente, bastará quehayan cumplido con el respaldo requerido con el uso de la Aplicación Móvil en los términosde los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral2017-2018, sin necesidad de la verificación de la autenticidad de firmas; y que para loscasos de excepción, la Comisión Estatal Electoral, a través de la Dirección de Organizacióny Estadística Electoral, y las Comisiones Municipales Electorales, verificarán los formatosde cédula de respaldo presentadas en papel, para lo cual, se utilizará como mecanismopara verificar la autenticidad de las firmas presentadas de manera aleatoria yrepresentativa, los criterios establecidos en el Anexo único del acuerdo númeroCEE/CG/251201 6.

VIGÉSIMO. Que atento a lo señalado por el artículo 209 de la Ley comicial local, laComisión Estatal Electoral deberá emitir las resoluciones a que se refiere el artículo 208 dela referida ley comicial, diez días después de que concluya el plazo para que las y losciudadanos acudan ante los órganos electorales a manifestar su apoyo a favor de las y losaspirantes a una candidatura independiente, según el tipo de elección de que se trate.

La declaratoria o la resolución correspondiente, se notificará personalmente a las y losaspirantes a una candidatura independiente de la elección de que se trate, a más tardarcuarenta y ocho horas después de su emisión.

VIGÉSIMO PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 212 de la Ley Electoral para elestado de Nuevo León, para obtener su registro, las y los aspirantes a una candidaturaindependiente que hayan obtenido la declaratoria, mediante fórmulas o planillas para elcaso de Diputaciones o integrantes de los Ayuntamientos, respectivamente, deberánpresentar su solicitud dentro de los plazos establecidos a que haya lugar para loscandidatos de los partidos políticos o coaliciones que correspondan.

Las y los aspirantes a una candidatura independiente que hayan obtenido su declaratoriaen términos del capítulo anterior, no podrán ser postulados por ningún partido político ocoalición en el mismo proceso electoral.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Que conforme a lo señalado por el artículo 213 de la Ley Electorallocal, las y los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatosindependientes, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

1. Ratificar el programa de trabajo previamente registrado ante la Comisión EstatalElectoral;

II. El nombramiento de un representante ante la respectiva Comisión; y un responsablede la administración de los recursos financieros y de la presentación de los informesde campaña a que se refieren las leyes de la materia; y

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coMISIÓNESTATAL

ELECTOML -NUEVO LEÓN

III. Señalar los colores, y en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propagandaelectoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por lospartidos políticos ya existentes.

VIGÉSIMO TERCERO. Que acorde a lo señalado por el artículo 214 de la Ley Electorallocal, recibida la solicitud de registro de la candidatura independiente, la Comisión EstatalElectoral procederá a su trámite, verificación y aprobación en su caso.

Si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, senotificará a las y los ciudadanos que se encuentren en tal supuesto, o al representante quese haya designado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, para que en igualtérmino subsanen el o los requisitos omitidos.

El no haber cumplido con los requerimientos del párrafo anterior en tiempo y forma, o elhaber presentado fuera del plazo las solicitudes correspondientes, tendrá como efecto laimprocedencia de la solicitud y la pérdida del derecho de registro de la candidatura que setrate.

VIGÉSIMO CUARTO. Que según lo señalado por el artículo 215 de la Ley comicial local, elregistro como candidata o candidato independiente será negado en los siguientessupuestos:

1. Cuando el dictamen a que se refiere el artículo 211, segundo párrafo, de la LeyElectoral local, no permita determinar la licitud de los recursos erogados en la etapade obtención de respaldo ciudadano, o cuando a partir del mismo se concluya que eltope de gastos para tal efecto, o el límite de aportaciones individuales fue rebasado;

II. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos previstos parael registro de candidaturas de los partidos políticos o coaliciones, según lamodalidad de la elección de que se trate;

III. Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos de procedencia delregistro a que se refiere el artículo 213 y los demás que establezca la Ley Electorallocal, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que en su caso haya formuladola Comisión Estatal Electoral, o cuando el desahogo a este último se hayapresentado de manera extemporánea;

W. Cuando se demuestre la comisión de actos anticipados de campaña;V. Cuando se demuestre la compra o adquisición de tiempos en radio o televisión para

promocionarse; yVI. Cuando se demuestre que la o el aspirante a una candidatura independiente

presentó información falsa para alcanzar el porcentaje de respaldo ciudadanocorrespondiente.

VIGÉSIMO QUINTO. Que de acuerdo con el artículo 216 de la Ley Electoral local, laComisión Estatal Electoral deberá resolver la procedencia o improcedencia del registro dela candidatura independiente respectiva, en las fechas de sesión previstas para los

y

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEÓN

candidatos de los partidos políticos o coaliciones, según la modalidad de la elección de quese trate.

Dicha resolución de registro, será notificada personalmente a las personas interesadas, yse difundirá en el Periódico Oficial del Estado, así como en el portal de internet de laComisión Estatal Electoral, observando el principio de máxima publicidad.

Las y los candidatos independientes a Diputación Local o integrante de Ayuntamiento,propietarios y suplentes de estos últimos, que obtengan su registro no podrán sersustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental o renuncia decandidato propietario, el suplente asumirá la titularidad.

En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental o renuncia decandidatos suplente, éste no será sustituido y la fórmula será de un solo integrante.

VIGÉSIMO SEXTO. Que atento a lo señalado por el artículo 10, fracción 1, inciso g) delReglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión EstatalElectoral, corresponde a la Comisión Permanente de Organización, Estadística Electoral yPrerrogativas y Partidos Políticos, aprobar el anteproyecto de convocatoria para lasCandidaturas Independientes.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. En tal virtud, con fundamento en las disposiciones constitucionales ylegales precisadas en considerandos anteriores, se efectuaron los proyectos deconvocatorias para participar en las candidaturas independientes a los cargos dediputaciones locales y ayuntamientos, en las que de manera armónica se establecen lasreglas y requisitos contenidos en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, y lasdisposiciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativas a lafecha de conclusión de la etapa para la obtención de respaldo ciudadano y la aplicaciónmóvil para recabar el mismo.

Además, en dichas convocatorias, se establecen las cantidades de apoyos requeridos, asícomo su número de secciones por municipio y distrito, las diversas etapas delprocedimiento y las fechas que lo comprenden, por lo que se propone al Consejo Generalde la Comisión Estatal Electoral los proyectos de las convocatorias para participar en lascandidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos para elproceso electoral 2017-2018, los cuales se encuentran en los Anexos 1 y 2 que formanparte íntegramente de este acuerdo.

En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoralel presente proyecto de acuerdo relativo a las convocatorias para participar en lascandidaturas independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en laspróximas elecciones del 1 de julio de 2018, en los términos expuestos y de conformidad alo establecido en los artículos 35 fracción II, 115, fracción 1 párrafo segundo, 116, fracción

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COMISIÓNESTATAL

ECrOR4%LNUEVO LEÓN

II, párrafo segundo, y fracción IV, inciso p) de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 36, fracción II, 42, 43, 49 y 124 párrafo primero de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, fracción II, 85, 87, 97 fracción III, 196, 197,198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 215 y 216 de laLey Electoral para el Estado de Nuevo León; y 10, fracción 1, inciso g) del Reglamento delas Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral, corresponde ala Comisión Permanente de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y PartidosPolíticos.

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, se acuerda:

ÚNICO. Se aprueban las convocatorias para participar en las candidaturas independientesa los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del 1 dejulio de 2018, en los términos del presente acuerdo, los cuales se encuentran en losAnexos 1 y 2 que forma parte íntegramente del mismo.

Notifíquese personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantesacreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, através de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; publíquese en el Periódico Oficial delEstado; y difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para losefectos legales a que haya lugar.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío Rosiles Mejía;y, Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmándose para constancia legal en los términos de losartículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado; y 68del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- Conste.-

Dr. Mario Azaastillo

Lic. Héctor GarroquínConsej o Presidente Secretario Ejecutivo

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORLNUEVO LEON

LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34. 35 fracciones 1 y II, 116 fracción IV,incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 36 fracciónII, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 20, 97 fracciones 1, XX yXXXIII, 146, 197, 198 y demás aplicables de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León;así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General dePartidos Políticos.

CONVOCA

A la ciudadanía que de manera independiente desee participar en la elección ordinaria quetendrá verificativo el domingo 1 de julio de 2018 para renovar a los integrantes de los 51Ayuntamientos en el estado de Nuevo León, para el período constitucional 2018-2021, deconformidad con las siguientes:

BASES

Primera. Ayuntamientos. Serán cincuenta y un ayuntamientos que se elegirán de acuerdo ala división política y administrativa del territorio del Estado, de conformidad al artículo 28 de laConstitución Política del Estado de Nuevo León.

Segunda. Integración de Ayuntamientos. El número de sindicaturas y regidurías queconformarán cada Ayuntamiento, lo determina el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral, de conformidad con los artículos 20 y 146 de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León; 15, 17, 19 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado deNuevo León, y tomando como base el resultado del último censo de población general. Acontinuación, se muestra la integración de sindicaturas y regidurías de cada Ayuntamiento:

Tabla que contiene el número de sindicaturas y regidurías que les corresponde alos 51 ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la ley y el último censo depoblación en el estado.

CENSO DEMUNICIPIO POBLACIÓ SINDICATURAS REGIDURIAS

N_20101 ABASOLO 2,791 1 42 AGUALEGUAS 3,443 1 43 LOS ALDAMAS 1,374 1 44 ALLENDE 32,593 2 65 ANÁHUAC 18,480 2 6i APODACA 523,370 2 127 ARAMBERRI 15,470 2 68 BUSTAMANTE 3,773 1 49 CADEREYTA 644 2 7

JIMÉNEZ 8 , 5

10 EL CARMEN 16,092 2 611 CERRALVO 7,855 1 412 CIÉNEGADE 24FLORES ,52 6 2 6

13 CHINA 10,864 1 414 DOCTOR ARROYO 35,445 2 6

[15 DOCTOR COSS 1.716 1 11

4

1 d 11

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COMISIÓNESTATAL

ELECTOR.'LLNUEVO LEÓN

Tabla que contiene el número de sindicaturas y regidurías que les corresponde alos 51 ayuntamientos de la entidad de acuerdo a la ley y el último censo depoblación en el estado.

CENSO DEMUNICIPIO POBLACIÓ SINDICATURAS REGIDURIAS

N_201016 DOCTOR GONZÁLEZ 3,345 1 417 GALEANA 39,991 2 618[ GARCiA 143,668 2 819 SAN PEDRO GARZA 122659 2 8GARCIA ,

GRAL. BRAVO 5,527 1 421 GRAL. ESCOBEDO 357,937 2 1022 GRAL. TERÁN 14,437 2 623 GRAL. TREVIÑO 1,277 1 4

F GRAL. ZARAGOZA 5,942 1 425 GRAL. ZUAZUA 55,213 2 7

. 26- GUADALUPE 678,006 2 1327 LOS HERRERAS 2,030 1 4

HIDALGO 16,604 2 629 HIGUERAS 1,594 1 430 HUALAHUISES 6,914 1 431 ITURBIDE 3.558 1 4

JUÁREZ 256,970 2 1 933 LAMPAZOS DE 5,349 1 T

NARANJO34 LINARES 78,669 2 735 MARÍN 5,488 1 4

MELCHOROCAMPO 862 1 437 MIERYNORIEGA 7,095 1 438 MINA 5,447 1 439 MONTEMORELOS 59,113 2 7

MONTERREY 1,135,550 2 1841 PARAS 1,034 1 442 PESQUERiA 20,843 2 643 LOSRAMONES 5,359 1 444 RAYONES 2,628 1 445 SABINASHIDALGO 34,671 2 6

SALINASVICTORIA 32,660 2 647-SAN NICOLÁS DE 443273 2 11LOSGARZA ,

SANTA CATARINA 268,955 2 949 SANTIAGO 40,469 2 650VALLECILLO 1,971 1 451 VILLALDAMA 4,113 1 4

Tercera. De la solicitud de intención. La Comisión Estatal Electoral, en su página de internetwww.ceeriI.mx , facilitará a la ciudadanía el formato de solicitud de intención para el registrocomo aspirantes a candidaturas independientes. Ver formato DOYEERCIA-01-2018 de losLineamientos que regulan las Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2017-2018.

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEÓN

Lugar de presentación. La solicitud de intención se presentará ante la ComisiónEstatal Electoral Nuevo León, ubicada en Ave. Madero 1420 poniente, en el centro deMonterrey, Nuevo León, C.P. 64000.

2. Plazo de presentación. La solicitud de intención se podrá presentar a partir del día17 de noviembre de 2017 y hasta el 16 de diciembre del mismo año.

3. Contenido de la solicitud. La solicitud de intención deberá presentarse por planilla ycontendrá como mínimo la siguiente información:

3.1. Apellido paterno, materno y nombre completo, firma autógrafa, o en su defectohuella dactilar de la persona solicitante;

3.2. Lugar y fecha de nacimiento de cada solicitante;3.3. Género;3.4. Domicilio y tiempo de residencia y vecindad;3.5. Número de teléfono de domicilio, oficina y móvil;3.6. Clave de elector, número de OCR, sección electoral y folio o Código Identificador

de Caracteres (CIC) de la credencial para votar;3.7. Ocupación;3.8. La Integración completa de la planilla del Ayuntamiento para el que se pretende

registrar, en ningún caso deberán integrarse con más del cincuenta por cientode candidatas o candidatos propietarios de un mismo género, así mismo elpropietario y suplente deberán ser del mismo género, en los términos de losLineamientos que regulan las Candidaturas Independientes para el procesoelectoral 2017-2018;

3.9. La designación de una persona representante, así como responsable delregistro, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención delrespaldo ciudadano, y la persona responsable de presentar los informes delorigen y destino de los recursos ante el Instituto Nacional Electoral y la ComisiónEstatal Electoral;

3.10 Los datos de las cuentas aperturadas a nombre de la Asociación Civil, que seránutilizadas para depositar los ingresos obtenidos del financiamiento privado desimpatizantes, auto financiamiento y, en su caso financiamiento público,respectivamente;

3.11 La designación de un domicilio y personas autorizadas para oír y recibirnotificaciones; mismo que se ubicará en la capital del Estado; y

3.12 La autorización firmada por la candidata o candidato a la Presidencia Municipal,o en su caso, el o la representante legal de la Asociación Civil para que laComisión Estatal Electoral y/o el Instituto Nacional Electoral, investigue el origeny destino de los recursos que se utilicen para la etapa de la obtención delrespaldo ciudadano a través de la cuenta bancaria concentradoracorrespondiente.

4. Requisitos de la solicitud. A la solicitud deberá de acompañar la siguientedocumentación:

4.1. Copia certificada del acta constitutiva donde conste la conformación de unaasociación civil, integrada con por lo menos el o la aspirante a candidaturaindependiente, su representante legal y la persona encargada de la administraciónde los recursos de la misma, la cual deberá estar debidamente protocolizada ante

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEÓN

notario público y registrada ante el Servicio de Administración Tributaria de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;

4.2. Copia certificada del acta de nacimiento;4.3. Copia de la credencial para votar y certificación emitida por el Instituto Nacional

Electoral de que se encuentra inscrito en la lista nominal de electores respectiva;4.4. Original de la constancia de residencia, expedida por la autoridad administrativa

municipal que corresponda;4.5. Programa de trabajo que promoverán en caso de obtener su registro como

candidatas o candidatos independientes;4.6. Para el caso de separación del cargo, constancia original en la que se acepte o

autorice la separación, ya se trate de renuncia o de licencia sin remuneración;4.7. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos

constitucionales y legales para el cargo de elección popular al que pretendepostularse; que no aceptará recursos de procedencia ilícita para campañas y actospara obtener el apoyo ciudadano; que no es presidente del comité ejecutivo nacional,estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político,conforme a lo establecido en la Ley Electoral para el Estado y la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales; y, que no cuenta con algún otroimpedimento de tipo legal para contender por una Candidatura Independiente;

4.8. Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad de no estar en los supuestoscontenidos en los artículos 38 de la Constitución Federal; 38 y 39 de la ConstituciónLocal; y no tener empleo o cargo remunerados en el Municipio en donde se verifiquela elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación. Y en el caso dereelección, la manifestación de la aplicación imparcial de los recursos públicos sininfluir en la equidad de la competencia, durante el periodo de campañas. Aplicaformato DOYEERCIA-02-2018 de los Lineamientos que regulan las CandidaturasIndependientes para el proceso electoral 2017-2018;

4.9. Impresión del formulario para inscribirse en el Sistema Nacional de Registro delInstituto Nacional Electoral, el cual se encuentra disponible en la liga electrónica:https: candidatosnacionaksine.mx'snr. app! login, mismo que deberá estarpreviamente llenado y firmado; y

4.10. Impresión del Informe de Capacidad Económica del Sistema Nacional de Registrodel Instituto Nacional Electoral, el cual se encuentra disponible en la liga electrónica:https:candidatosnacionales.ine.mx/snr/applogin, mismo que deberá estarpreviamente llenado y firmado.

Cuarta. Requisitos de elegibilidad. Los requisitos que deben cumplir las ciudadanas yciudadanos que deseen integrar las planillas de Ayuntamiento, son:

1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de susderechos civiles y políticos;

2. Ser mayor de veintiún años;3. Acreditar que se tiene residencia de no menos de un año, para el día de la elección en

el Municipio en que ésta se verifique;4. No tener empleo o cargo remunerados en el Municipio en donde se verifique la

elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación, exceptuándose loscasos previstos en el artículo 124 de la Constitución Local, así como los puestos deInstrucción y Beneficencia;

5. Tener un modo honesto de vivir; y,6. Saber leer y escribir.

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

Quinta. Acuerdos definitivos de la autoridad electoral. Concluido el periodo depresentación de las solicitudes de intención, el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral, emitirá los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a mástardar el 27 de diciembre de 2017.

Dichos acuerdos se notificarán personalmente a todas las interesadas o interesados a travésde sus respectivos representantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes, además sepublicarán en el Periódico Oficial del Estado, así como en el portal de internet de la ComisiónEstatal Electoral.

Sexta. Etapa de apoyos ciudadanos. Las personas que hubieren sido registradas comoaspirantes a candidaturas independientes, tendrán el derecho de solicitar el respaldociudadano, realizando acciones para obtener el mismo, mediante manifestaciones personalesy reuniones públicas, siempre y cuando las mismas no constituyan actos anticipados decampaña. La etapa de respaldo ciudadano se desarrollará con base a lo siguiente:

Recabar el apoyo ciudadano. El apoyo ciudadano se recabará a través de la AplicaciónMóvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral, encontrándose la informacióndetallada en la liga: http:. ;wv.tne.mx, candidaturasrn de- penclentes. Solo en los casos enlos que los municipios no excedan de diez mil electores se podrá optar recabar el apoyociudadano a través de la cédula de respaldo, la cual deberá contener invariablemente elnombre, firma, clave de elector, folio o código de identificación de la credencial (CIC) y elnúmero identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimientoóptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente, así como copia fotostáticade la misma por ambos lados. El formato de la cédula de respaldo ciudadano aprobadopor el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral estará a disposición de losaspirantes a candidaturas independientes en la página de internet, el día previo al iniciode la etapa de obtención de dicho respaldo.

2. Plazo para recabar el respaldo ciudadano. El respaldo ciudadano deberáinvariablemente realizarse durante el periodo del 29 de diciembre de 2017 al 6 de febrerode 2018.

3. Forma de recabar y entregar el respaldo ciudadano. Las y los aspirantes podránrecabar sus respaldos ciudadanos de la siguiente manera:

3.1. La o el Aspirante podrá llevar a cabo acciones para obtener el respaldo de laciudadanía mediante manifestaciones personales y reuniones públicas en las cualespodrán recabar los respaldos ciudadanos a través de la aplicación móvilimplementada por el Instituto Nacional Electoral, o en su caso, la cédula de respaldociudadano; y

3.2. Las y los ciudadanos que así lo deseen podrán apersonarse en la Comisión EstatalElectoral o en la Comisiones Municipales Electorales que correspondan al municipiopor el que se participa, estas últimas a partir del día diecisiete de enero de dos mildieciocho, a realizar su respaldo ciudadano. Los domicilios de las ComisionesMunicipales Electorales se darán a conocer cuando éstas se encuentrendebidamente integradas e instaladas en los municipios respectivos a través de lapágina de internet de la Comisión Estatal Electoral.

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEÓN

4. Horario de recepción del formato de cédula de respaldo ciudadano. En su caso, elhorario para la recepción del respaldo ciudadano será de las 9:00 a las 18:00 horas, aexcepción del último día del periodo referido, el cual será el comprendido de las 9:00 alas 23:59 horas.

5. Respaldo ciudadano solicitado. Para planilla de integrantes de los Ayuntamientos, elrespaldo ciudadano solicitado a través de la aplicación móvil o mediante la cédula derespaldo que se hace referencia en el punto 3.2 de la base sexta, deberá representar al-menos el equivalente al porcentaje que según corresponda, con corte al 30 de septiembredel año 2017, y dicho respaldo deberá estar conformado de por lo menos la mitad de lassecciones electorales del municipio que corresponda, que representen al menos el dospor ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de cada una de ellas. conformea lo siguiente:

1. El diez por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta no exceda de cuatromil electores;

II. El siete punto cinco por ciento de la lista nominal del Municipio cuando éstacomprenda más de cuatro mil uno electores, pero no exceda de diez mil;

III. El cinco por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta comprenda más dediez mil uno electores, pero no exceda de treinta mil;

IV. El cuatro por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta comprenda más detreinta mil uno electores, pero no exceda de cien mil;

V. El tres por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta comprenda más decien mil uno electores, pero no exceda de trescientos mil; y,

VI. El uno punto cinco por ciento de la lista nominal del Municipio cuando ésta comprendamás de trescientos mil uno electores.

La relación de apoyos ciudadanos para la elección de Ayuntamientos, de conformidad con elartículo 204 párrafo tercero de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, es el que seespecifica en la tabla siguiente:

TABLA CON LOS APOYOS REQUERIDOS POR MUNICIPIO, ESTABLECIDOS CONCORTE DE LISTA NOMINAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 COMO LOESTABLECE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

SECCIONES

PORCENTAJE - REQUERIDASNUMERO DE SECCIONESMUNICIPIO LISTA REQUERIDO DE APOYOS POR POR

NOMINAL ACUERDO A MUNICIPIO*REQUERIDOS MUNICIPIO

ELECTORES (2% PORSECCIÓN)

Abasolo 2,196 10.0% 219 2 1

Agualeguas 3,829 10.0% 382 9 5

Los Aldamas 2,063 10.0% 206 7 4

Allende 26,591 5% 1,329 19 10

Anáhuac 14,241 5% 712 20 10

Apodaca 400,738 1.5% 6,011 288 144

Aramberri 11,673 5% 583 17 9

Bustamante 3,193 10.0% 319 4 2

6 de 11

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ELECTORALNUEVO LEÓN

TABLA CON LOS APOYOS REQUERIDOS POR MUNICIPIO, ESTABLECIDOS CONCORTE DE LISTA NOMINAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 COMO LOESTABLECE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

SECCIONES

PORCENTAJE - REQUERIDASNUMERO DE SECCIONESMUNICIPIO LISTA REQUERIDO DE APOYOS POR POR

NOMINAL ACUERDO A MUNICIPIO*REQUERIDOS MUNICIPIO

ELECTORES (2% PORSECCIÓN)

Cadereyta 68,630 4.0% 2,745 46 23JiménezEl Carmen 19,919 5% 995 4 2Cerraivo 6,333 7.5% 474 10 5Ciénega de 29,293 5% 1,464 5 3FloresChina 9,337 7.5% 700 14 7Doctor Arroyo 27,407 5% 1,370 37 19Doctor Coss 2,573 10.0% 257 10 5Doctor

2,922 10.0% 292 4 2GonzálezGaleana 29,780 5% 1,489 37 19García 146,688 3.0% 4,400 114 57San Pedro

101,933 3.0% 3,057 62 31Garza GarcíaGeneral Bravo 5,488 7.5% 411 9 5General

281,980 3.0% 8,459 124 62EscobedoGeneral Terán 12,763 5% 638 19 10General

1,707 10.0% 170 3 2Treviño__General

4,771 7.5% 357 5 3

General

33,767 4.0% 1,350 44 1 22ZuazuaGuadalupe 531,294 1.5% 7,969 293 147Los Herreras 2,544 10.0% 254 6 3Hidalgo 12,512 5% 625 9 [ 5Higueras 1.361 10.0% 136 2 1Hualahuises 5,958 7.5% 446 9 5Iturbide 2,904 10.0% 290 4 2Juárez 204,501 3.0% 6,135 150 75Lampazos de

4,604 7.5% 345 5 3NaranjoLinares 62,125 4.0% 2,485 47 24Marín 4,397 7.5% j 329 3 2

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ELECTORALNUEVO LEON

TABLA CON LOS APOYOS REQUERIDOS POR MUNICIPIO, ESTABLECIDOS CONCORTE DE LISTA NOMINAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 COMO LOESTABLECE LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PORCENTAJEREQUERIDO DE

ACUERDO AELECTORES

NÚMERO DE SECCIONESAPOYOS POR

REQUERIDOS MUNICIPIO

SECCIONESREQUERIDAS

PORMUNICIPIO*

(2% PORSECCION)

MUNICIPIO 1 LISTANOMINAL

MelchorOcampoMier y NoriegaMinaMontemorelosMonterreyFarásPesqueríaLos RamonesRayonesSabinasHidalgoSalinasVictoriaSan Nicolásde los Garza

1,385

10.0%

5,871

7.5%

4,531

7.5%

50,133

4.0%

922,867

1.5%

1,731

10.0%

37,268

4.0%

5,133

7.5%

2,999

10.0%

27,103 5%

36,881 4.0%

359,128 1.5%

138

2

440

11

339

7

2,005

4313,843

736

173

3

1,490

9

384

12

299

5

1,355 25

1,475 9

5,386 238

64

22368

2563

13

5

119

Santa Catarinal 207,319 1 3.0% 6,219 1 87 44

Santiago 36,432 4.0% 1,457 25 13

Vallecillo 2,080 10.0% 208 7 4

Villaldama 3,500 10.0% 350 6 3*De cada sección se requiere al menos el dos por ciento de ciudadanos que figuren en lalista nominal de cada una de ellas (La estadística del número de ciudadanos que integranlas secciones electorales por municipio con corte al último de septiembre de 2017 seencuentra disponible en la página de internet de la Comisión Estatal Electoral).

Séptima. Cómputo de respaldos ciudadanos. La forma de llevar a cabo el cómputo derespaldos ciudadanos será contabilizando el total de respaldos válidos recabados a través dela aplicación móvil o de los que fueron mediante cédula de respaldo ciudadano. Serán válidoslos respaldos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Electoral parael Estado de Nuevo León, los Lineamientos que regulan las Candidaturas Independientes parael proceso electoral 2017-2018 y, en su caso, los Lineamientos para la verificación delporcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturasindependientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal2017-2018 emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Octava. Declaratoria de la autoridad. La Comisión Estatal Electoral, a más tardar el 16 defebrero de 2018, realizará la declaratoria de los aspirantes que tienen el derecho a registrarse

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ELECTOR4LNUEVO LEON

como candidata o candidato independiente, por haber cumplido con los requisitosestablecidos en los términos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y losLineamientos que regulan las Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2017-2018.

Novena. Del registro de candidaturas independientes. La Comisión Estatal Electoralfacilitará en su página de internet www.ceenl.mx el formato para solicitar el registro comocandidatas o candidatos independientes. Sólo los aspirantes que hayan obtenido ladeclaratoria tendrán el derecho a registrarse como candidata o candidato independiente. Verformato DOYEERCIA-03-2018.

1. Lugar de presentación. La formal solicitud de registro se presentará ante la ComisiónEstatal Electoral Nuevo León, ubicada en Ave. Madero 1420 poniente, en el centro deMonterrey, Nuevo León, C.P. 64000.

2. Plazo de presentación de solicitud de registro. El plazo para presentar la solicitud deregistro de los aspirantes será del 12 de marzo al 5 de abril del año 2018.

3. Requisitos de la solicitud de registro como candidata o candidato independiente. Ala solicitud de registro deberá de acompañarse lo siguiente:

3.1. Ratificación del programa de trabajo previamente registrado ante la Comisión;3.2. El nombramiento de una o un representante ante la Comisión; y un responsable de

la administración de los recursos financieros y de la presentación de los informes decampaña a que se refieren las leyes de la materia;

3.3. Solo para el caso de la candidatura a la Presidencia Municipal, indicar el apodo encaso de que desee que aparezca en la boleta electoral; y,

3.4. Señalar los colores, y en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propagandaelectoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por lospartidos políticos ya existentes.

4. Prohibiciones. Las y los Aspirantes que hayan obtenido su declaratoria para contar conel derecho de registrarse como candidatas o candidatos independientes, tienen lassiguientes prohibiciones:

4.1. No podrán ser postuladas o postulados por ningún partido político o coalición en elmismo proceso electoral;

4.2. No podrá registrarse como candidata o candidato a distintos cargos de elecciónpopular en el mismo proceso electoral; y,

4.3. No podrá ser candidata o candidato para un cargo local de elección popular ysimultáneamente para otro de elección federal, tal circunstancia se comunicará alInstituto Nacional Electoral para que resuelva lo que en derecho corresponda.

5. Causas de negativa de registro. El registro como candidata o candidato independienteserá negado en los siguientes supuestos:

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

5.1. Cuando el dictamen a que se refiere el artículo 211, segundo párrafo, de la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León, no permita determinar la licitud de losrecursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o cuando a partirdel mismo se concluya que el tope de gastos para tal efecto, o el límite deaportaciones individuales fue rebasado;

5.2. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos previstos parael registro de candidatas o candidatos de los partidos políticos o coaliciones;

5.3. Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos de procedencia del registroa que se refiere el artículo 213 y los demás que establezca la Ley Electoral para elEstado de Nuevo León, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que en su casohaya formulado la Comisión Estatal Electoral, o cuando el desahogo a este último sehaya presentado de manera extemporánea;

5.4. Cuando se demuestre la comisión de actos anticipados de campaña;5.5. Cuando se demuestre la compra o adquisición de tiempos en radio o televisión para

promocionarse;5.6. Y las demás que determine el Instituto Nacional Electoral por lo que hace a la

verificación de la autenticidad del respaldo ciudadano con la Aplicación Móvil.

6. Plazo para resolver el registro de la candidatura independiente. La Comisión EstatalElectoral, resolverá a más tardar el 20 de abril del año de la elección, sobre el registro delas candidaturas.

7. Publicidad. La resolución de registro, será notificada personalmente a las interesadas ointeresados por conducto de su representante dentro de un plazo de veinticuatro horasposteriores a su emisión, y se difundirá en el Periódico Oficial del Estado, así como en elportal de internet de la Comisión Estatal Electoral, observando el principio de máximapublicidad.

Décima. De los topes de gastos de precampaña y campaña del financiamiento públicoy privado. Las y los aspirantes a candidatura independiente y las o los candidatosindependientes registrados, deberán, en las etapas correspondientes, observar los topes degasto de precampañas durante la obtención del respaldo ciudadano; y los topes de gastodurante las campañas electorales, de conformidad con lo determinado por el Consejo Generalde la Comisión Estatal Electoral mediante acuerdos aprobados en sesión extraordinaria elpasado 31 de octubre de 2017.

Décima primera. De las sustituciones. De conformidad al artículo 216 de la Ley Electoralpara el Estado de Nuevo León, las candidatas o candidatos independientes a ayuntamientos,que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del procesoelectoral.

En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental o renuncia de la o elcandidato propietario, el o la suplente asumirá la titularidad.

En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental o renuncia de la o elcandidato suplente, éste no será sustituido y la fórmula será de un solo integrante.

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORLNUEVO LEÓN

Décima segunda. Normativa aplicable. Lo no previsto en la presente Convocatoria seráresuelto conforme lo disponga la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, las leyesgenerales de la materia y los Lineamientos que regulan las Candidaturas Independientes parael Proceso Electoral 2017-2018, en su caso, los Lineamientos para la verificación delporcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturasindependientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal2017-2018 emitidos por el Instituto Nacional Electoral y cualquier controversia no prevista serádirimida por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral,

Décima tercera. Información. Para mayores informes acudir a la Comisión Estatal Electoralo comunicarse al teléfono 01800 CEENLMX (01800 233 6569)

Monterrey, Nuevo León a 15 de noviembre de 2017.

Dr. Mtío Garza Castilloejero Presidente

Lic. Héctor Garc'a MarroquínSecretario Ejecutivo

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ELECTORALNUEVO LEÓN

LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35 fracciones 1 y II, 116 fracción II y IVincisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 y 47 de laConstitución Política del Estado de Nuevo León; 18, 97 fracciones 1, XX y XXXIII, 145, 197, 198y demás aplicables de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; así como la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

CONVOCA

A la ciudadanía que de manera independiente desee participar en la elección ordinaria quetendrá verificativo el domingo 1 de julio de 2018 para renovar la Legislatura del estado de NuevoLeón, por el principio de mayoría relativa, para el período constitucional 2018-2021, deconformidad con las siguientes:

BASES

Primera. Diputaciones. Serán 26 diputaciones uninominales que se elegirán por el principiode mayoría relativa, de acuerdo a la división política y administrativa del territorio del Estado,de conformidad al artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Segunda. De la solicitud de intención. La Comisión Estatal Electoral, en su página de internetwwwceenLmx, facilitará a la ciudadanía el formato de solicitud de intención para el registrocomo aspirantes a candidaturas independientes. Ver formato DOYEERCID-01-2017 de losLineamientos que regulan las Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2017-20

1. Lugar de presentación. La solicitud de registro se presentará ante la Comisión EstatalElectoral Nuevo León, ubicada en Ave. Madero 1420 poniente, en el centro deMonterrey, Nuevo León, C.P. 64000.

2. Plazo de presentación. La solicitud se podrá presentara partir del día 17 de noviembrede 2017 y hasta el 16 de diciembre del mismo año.

3. Contenido de la solicitud. La solicitud de intención deberá presentarse por fórmula ycontendrá como mínimo la siguiente información:

3.1 Apellido paterno, materno y nombre completo, firma autógrafa, o en su defectohuella dactilar de la persona solicitante;

3.2 Lugar y fecha de nacimiento de cada solicitante;3.3 Género.3.4 Domicilio y tiempo de residencia y vecindad;3.5 Número de teléfono de domicilio, oficina y móvil;3.6 Clave de elector, número de OCR, sección electoral y folio o Código Identificador

de Caracteres (CIC) de la credencial para votar;3.7 Ocupación;3.8 La fórmula deberá integrarse por personas del mismo género como propietario(a)

y suplente;3.9 La designación de una persona representante, así como responsable del registro,

administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldociudadano, y la persona responsable de presentar los informes del origen y

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ELECTORALNUEVO LEÓN

destino de los recursos ante el Instituto Nacional Electoral y la Comisión EstatalElectoral;

3.10 Los datos de las cuentas aperturadas a nombre de la Asociación Civil, que seránutilizadas para depositar los ingresos obtenidos del financiamiento privado desimpatizantes, auto financiamiento y, en su caso financiamiento público,respectivamente.

3.11 La designación de un domicilio y personas autorizadas para oír y recibirnotificaciones; mismo que se ubicará en la capital del Estado, y

3.12 La autorización firmada por la candidata o candidato a Diputado(a) Propietario(a),o en su caso, el o la representante legal de la Asociación Civil para que laComisión Estatal Electoral y/o el Instituto Nacional Electoral, investigue el origeny destino de los recursos que se utilicen para la etapa de la obtención del respaldociudadano a través de la cuenta bancaria concentradora correspondiente.

4. Requisitos de la solicitud. A la solicitud deberá de acompañar la siguientedocumentación:

4.1. Copia certificada del acta constitutiva donde conste la conformación de unaasociación civil, integrada con por lo menos el o la aspirante a candidaturaindependiente, su representante legal y la persona encargada de la administraciónde los recursos de la misma, la cual deberá estar debidamente protocolizada antenotario público y registrada ante el Servicio de Administración Tributaria de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;

4.2. Copia certificada del acta de nacimiento;4.3. Copia de la credencial para votar y certificación emitida por el Instituto Nacional

Electoral de que se encuentra inscrito en la lista nominal de electores respectiva;4.4. Original de la constancia de residencia, expedida por la autoridad administrativa

municipal que corresponda;4.5. Programa de trabajo que promoverán en caso de obtener su registro como

candidatas o candidatos independientes;4.6. Para el caso de separación del cargo, constancia original en la que se acepte o

autorice la separación, ya se trate de renuncia o de licencia sin remuneración;4.7. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos

constitucionales y legales para el cargo de elección popular al que pretendepostularse; que no aceptará recursos de procedencia ilícita para campañas yactos para obtener el apoyo ciudadano; que no es presidente del comité ejecutivonacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de unpartido político, conforme a lo establecido en la Ley Electoral para el Estado y laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, que no cuenta conalgún otro impedimento de tipo legal para contender por una CandidaturaIndependiente;

4.8. Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad de no estar en lossupuestos contenidos en los artículos 38 de la Constitución Federal; 38 y 39 de laConstitución Local; y no ser servidora o servidor público de los enunciados en elartículo 48 de la referida Constitución Local. Y en el caso de reelección, lamanifestación de la aplicación imparcial de los recursos públicos sin influir en laequidad de la competencia, durante el periodo de campañas. Aplica formatoDOYEERCID-02-2018 de los Lineamientos que regulan las CandidaturasIndependientes para el proceso electoral 2017-2018;

4.9. Impresión del formulario para inscribirse en el Sistema Nacional de Registro delInstituto Nacional Electoral, el cual se encuentra disponible en la liga electrónica:

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ELECTOR.LNUEVO LEÓN

hitos: candidatosnacioncesine.mxsnr apoIoqn, mismo que deberá estarpreviamente llenado y firmado; y

4.10. Impresión del Informe de Capacidad Económica del Sistema Nacional de Registrodel Instituto Nacional Electoral, el cual se encuentra disponible en la ligaelectrónica: https: cnddatosnaccnaes.ine.r 1X nr;a loqn, mismo que deberáestar previamente llenado y firmado.

Tercera. Requisitos de elegibilidad. Los requisitos que deberá cumplir la ciudadanía quedesee participar, son:

1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechosciviles y políticos;

2. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; y,3. Acreditar que se tiene residencia en el Estado no menor de cinco años inmediatos

anteriores al día de la elección.

No pueden ocupar el cargo de una Diputación:

1. La Gobernadora o el Gobernador del Estado;2. La Secretaria o el Secretario de Gobierno y, las y los otros Secretarios del Despacho

del Ejecutivo;3. Las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de

Justicia Administrativa, las y los Consejeros Electorales de la Comisión, las y losMagistrados del Tribunal Electoral del Estado, la o el Presidente de la Comisión Estatalde Derechos Humanos, las o los Consejeros de la Judicatura del Estado, las o losComisionados de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información y el o laFiscal General de Justicia del Estado, el o la Fiscal Especializado en Combate a laCorrupción y el o la Fiscal Especializado en Delitos Electorales;

4. La Secretaria o el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;5. Las funcionarias y los funcionarios y empleadas y empleados federales en el Estado;6. Las y los Presidentes Municipales, por los Distritos en donde ejercen autoridad; y,7. Las Jefas y los Jefes Militares con mando de fuerza, sea federal o del Estado.

Las servidoras o servidores públicos antes enunciados, con excepción de la o el Gobernador,podrán ser electos como Diputadas o Diputados al Congreso del Estado si se separan de susrespectivos cargos cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarsela elección de que se trate.

Cuarta. Acuerdos definitivos de la autoridad electoral. Concluido el periodo de presentaciónde las solicitudes de intención, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, emitirá losacuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a más tardar el 27 de diciembrede 2017.

Dichos acuerdos se notificarán personalmente a todas las interesadas o interesados a travésde sus respectivos representantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes, además sepublicarán en el Periódico Oficial del Estado, así como en el portal de internet de la ComisiónEstatal Electoral.

Quinta. Etapa de apoyos ciudadanos. Las personas que hubieren sido registradas comoaspirantes a candidaturas independientes, tendrán el derecho de solicitar el respaldociudadano, realizando acciones para obtener el mismo, mediante manifestaciones personales

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ELECTORALNUEVO LEÓN

y reuniones públicas, siempre y cuando las mismas no constituyan actos anticipados decampaña. La etapa de respaldo ciudadano se desarrollará con base a lo siguiente:

1. Recabar el apoyo ciudadano. El apoyo ciudadano se recabará a través de la AplicaciónMóvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral, encontrándose la informacióndetallada en la liga: hp ,;,vrc

2. Plazo para recabar el respaldo ciudadano. El respaldo ciudadano deberáinvariablemente realizarse durante el periodo del 29 de diciembre de 2017 al 6 de febrerode 2018.

3. Forma de recabar y entregar el respaldo ciudadano. Las y los aspirantes podrán recabarsus respaldos ciudadanos a través de manifestaciones personales y reuniones públicas enlas cuales podrán recabar dichos respaldos mediante la aplicación móvil implementada porel Instituto Nacional Electoral.

4. Respaldo ciudadano solicitado. Para el cargo de una Diputación, el respaldo ciudadanosolicitado a través de la aplicación móvil deberá representar al menos el equivalente al unopor ciento de la lista nominal del distrito electoral respectivo, con corte al 30 de septiembredel año 2017. Además, dicho respaldo deberá estar conformado de por lo menos la mitadde las secciones electorales del citado distrito, que representen al menos el uno por cientode ciudadanos que figuren en la lista nominal de cada una de ellas.

La relación de apoyos ciudadanos para la elección de Diputadas o Diputados, deconformidad con el artículo 204 párrafo segundo de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León, es el que se especifica en la tabla siguiente:

TABLA CON LOS APOYOS REQUERIDOS POR DISTRITO, ESTABLECIDOS CONCORTE DE LISTA NOMINAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 COMO LO MARCA

LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

NÚMERO DE SECCIONESLISTA APOYOS SECCIONES REQUERIDAS POR

DISTRITO

NOMINAL REQUERIDOS POR DISTRITO (1% POR-(1%)

DISTRITO SECCION)*

Primero 117994 1179 38 19

Segundo 139846 1398 78 39

Tercero 142955 1429 64 32

Cuarto 151810 1518 174 87

Quinto 150618 1506 121 60

Sexto 160896 1608 253 126

Séptimo 123199 1231 92 46

Octavo 140710 1407 73 36

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TABLA CON LOS APOYOS REQUERIDOS POR DISTRITO, ESTABLECIDOS CONCORTE DE LISTA NOMINAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017 COMO LO MARCA

LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

NÚMERO DE SECCIONES

LISTA APOYOS SECCIONES REQUERIDAS PORDISTRITO NOMINAL REQUERIDOS DISTRITO DISTRITO (1% POR

(1%) SECCION)*

Noveno 141440 1414 93 46

Décimo 144230 1442 90 45

Décimo primero 142114 1421 111 55

Décimo segundo 135393 1353 88 44

Décimo tercero 132984 1329 56 28

Décimo cuarto 122886 1228 52 26

Décimo quinto 140031 1400 97 48

Décimo sexto 126921 1269 75 37

Décimo séptimo 145162 1451 45 22

Décimo octavo 157058 1570 88 44

Décimo noveno 152194 1521 61 30

Vigésimo 185846 1858 136 68

Vigésimo 160222 1602 137 68primero

Vigésimo 136636 1366 91 45segundo

Vigésimo tercero 186215 1862 133 66

Vigésimo cuarto 163770 1637 181 90

Vigésimo quinto 136818 1368 79 39

Vigésimo sexto 148428 1484 160 80

* (La estadística del numero de ciudadanos que integran as secciones eiecioraies pordistrito con corte al último de septiembre de 2017 se encuentra disponible en la página deinternet de la Comisión Estatal Electoral).

Sexta. Cómputo de respaldos ciudadanos. La forma de llevar a cabo el cómputo derespaldos ciudadanos será contabilizando el total de respaldos válidos recabados a través dela aplicación móvil. Serán válidos los respaldos ciudadanos que cumplan con los requisitoestablecidos en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, los Lineamientos que regula

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ELgcrORu.NUEVO LEON

las Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2017-2018 y los Lineamientos parala verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro decandidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso ElectoralFederal 2017-2018 emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Séptima. Declaratoria de la autoridad. La Comisión Estatal Electoral, a más tardar el 16 defebrero de 2018, realizará la declaratoria de los aspirantes que tienen el derecho a registrarsecomo candidata o candidato independiente, por haber cumplido con los requisitos establecidosen los términos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León y los Lineamientos queregulan las Candidaturas Independientes para el proceso electoral 2017-2018.

Octava. Del registro de candidaturas independientes. La Comisión Estatal Electoralfacilitará en su página de internet v'.'.'vceenImx el formato para solicitar el registro comocandidatas o candidatos independientes. Sólo los aspirantes que hayan obtenido la declaratoriatendrán el derecho a registrarse como candidata o candidato independiente. Ver formatoDOVEERCI 0-03-2018.

1. Lugar de presentación. La formal solicitud de registro se presentará ante la ComisiónEstatal Electoral Nuevo León, ubicada en Ave. Madero 1420 poniente, en el centro deMonterrey, Nuevo León, C.P. 64000.

2. Plazo de presentación de solicitud de registro. El plazo para presentar la solicitud deregistro de los aspirantes será del 12 de marzo al 5 de abril del año 2018.

3. Requisitos de la solicitud de registro como candidata o candidato independiente. Ala solicitud de registro deberá de acompañarse lo siguiente:

3.1. Ratificación del programa de trabajo previamente registrado ante la Comisión;3.2. El nombramiento de una o un representante ante la Comisión; y un responsable de la

administración de los recursos financieros y de la presentación de los informes decampaña a que se refieren las leyes de la materia;

3.3. Indicar el apodo en caso de que desee que aparezca en la boleta electoral; y,3.4. Señalar los colores, y en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda

electoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidospolíticos ya existentes.

4. Prohibiciones. Las y los Aspirantes que hayan obtenido su declaratoria para contar conel derecho de registrarse como candidatas o candidatos independientes, tienen lassiguientes prohibiciones:

4.1. No podrán ser postuladas o postulados por ningún partido político o coalición en elmismo proceso electoral;

4.2. No podrá registrarse como candidata o candidato a distintos cargos de elecciónpopular en el mismo proceso electoral; y,

4.3. No podrá ser candidata o candidato para un cargo local de elección popular ysimultáneamente para otro de elección federal, tal circunstancia se comunicará alInstituto Nacional Electoral para que resuelva lo que en derecho corresponda.

S. Causas de negativa de registro. El registro como candidata o candidato independienteserá negado en los siguientes supuestos:

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COMISIÓNESTATAL

ELECTOR.LNUEVO LEÓN

5.1. Cuando el dictamen a que se refiere el artículo 211, segundo párrafo, de la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León, no permita determinar la licitud de losrecursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o cuando a partirdel mismo se concluya que el tope de gastos para tal efecto, o el límite de aportacionesindividuales fue rebasado;

5.2. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos previstos parael registro de candidatas o candidatos de los partidos políticos o coaliciones;

5.3. Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos de procedencia del registroa que se refiere el artículo 213 y los demás que establezca la Ley Electoral para elEstado de Nuevo León, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que en su casohaya formulado la Comisión Estatal Electoral, o cuando el desahogo a este último sehaya presentado de manera extemporánea;

5.4. Cuando se demuestre la comisión de actos anticipados de campaña;5.5. Cuando se demuestre la compra o adquisición de tiempos en radio o televisión para

promocionarse; y,5.6. Y las demás que determine el Instituto Nacional Electoral por lo que hace a la

verificación de la autenticidad del respaldo ciudadano con la Aplicación Móvil.

6. Plazo para resolver el registro de la candidatura independiente. La Comisión EstatalElectoral, resolverá a más tardar el 20 de abril del año de la elección, sobre el registro delas candidaturas.

7. Publicidad. La resolución de registro, será notificada personalmente a las interesadas ointeresados por conducto de su representante dentro de un plazo de veinticuatro horasposteriores a su emisión, y se difundirá en el Periódico Oficial del Estado, así como en elportal de internet de la Comisión Estatal Electoral, observando el principio de máximapublicidad.

Novena. De los topes de gastos de precampaña y campaña del financiamiento público yprivado. Las y los aspirantes a candidatura independiente y las o los candidatosindependientes registrados deberán, en las etapas correspondientes, observar los topes degasto de precampañas durante la obtención del respaldo ciudadano; y los topes de gastodurante las campañas electorales, de conformidad con lo determinado por el Consejo Generalde la Comisión Estatal Electoral mediante acuerdos aprobados en sesión extraordinaria elpasado 31 de octubre.

Décima. De las sustituciones. De conformidad al artículo 216 de la Ley Electoral para elEstado de Nuevo León, las candidatas o candidatos independientes a Diputaciones, queobtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental o renuncia de la o elcandidato propietario, el o la suplente asumirá la titularidad.

En caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad física o mental o renuncia de la o elcandidato suplente, éste no será sustituido y la fórmula será de un solo integrante.

Décima primera. Normativa aplicable. Lo no previsto en la presente Convocatoria seráresuelto conforme lo disponga la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, las leyesgenerales de la materia y los Lineamientos que regulan las Candidaturas Independientes parael Proceso Electoral 2017-2018, y cualquier controversia no prevista será dirimida por elConsejo General de la Comisión Estatal Electoral.

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COMISINESTATAL

ELECTORAL

OLE N

Ó

Décima segunda. Información. Para mayores informes acudir a la Comisión Estatal Electoralo comunicarse al teléfono 01800 CEENLMX (01800 233 6569)

Monterrey, Nuevo León a 15 de noviembre de 2017.

II cl

Dr. Mario rto Garza Castillo

Lic. HéctMarroquín) Presidente

Secretario Ejecutivo

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