relaciones laborales

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¿QUE SON LAS RELACIONES LABORALES? Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. LAS RELACIONES LABORALES ESTAN REGULADAS EN EL DERECHO DE TRABAJO: LLEGAR TODOS LOS DÍAS TARDE AL TRABAJO PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO. LAS VACACIONES SON UN DERECHO QUE NO NOS PUEDEN QUITAR. ESTAMOS OBLIGADOS A USAR PROTECCIÓN PARA PREVENIR ACCIDENTES, ASÍ NO, PUEDEN SANCIONARNOS O DESPEDIRNOS PODEMOS DENUNCIAR A LA EMPRESA SI FINALIZA NUESTRO CONTRATO, ANTES DE LA FECHA ESTABLECIDA AL FIRMARLO AGREDIRSE EN EL LUGAR DE TRABAJO PUEDE SUPONER UN DESPIDO RELACIONES INDIVIDUAL DE TRABAJO

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QUE SON LAS RELACIONES LABORALES?Cualquiera que sea el acto que le d origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

LAS RELACIONES LABORALES ESTAN REGULADAS EN EL DERECHO DE TRABAJO:

LLEGAR TODOS LOS DAS TARDE AL TRABAJO PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO. LAS VACACIONES SON UN DERECHO QUE NO NOS PUEDEN QUITAR. ESTAMOS OBLIGADOS A USAR PROTECCIN PARA PREVENIR ACCIDENTES, AS NO, PUEDEN SANCIONARNOS O DESPEDIRNOS PODEMOS DENUNCIAR A LA EMPRESA SI FINALIZA NUESTRO CONTRATO, ANTES DE LA FECHA ESTABLECIDA AL FIRMARLO AGREDIRSE EN EL LUGAR DE TRABAJO PUEDE SUPONER UN DESPIDO

RELACIONES INDIVIDUAL DE TRABAJOCualquiera que sea su firma es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado, mediante el pago de un salario (tanto la relacin de trabajo y el contrato individual producen los mismos efectos).

REQUISITOS PARA EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrn.2. Si la relacin de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.3. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.4. La duracin de la jornada.5. La forma y el monto del salario.6. El da y el lugar de pago del salario.

DURACIN DE LAS RELACIONES DE TRABAJOLas relaciones de trabajo pueden tener distinta duracin, dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador.

El trabajador puede ser contratado por: Obra detener minada Tiempo determinado Tiempo indeterminado

OBRA DETERMINADA:El trabajador es contratado para la realizacin de una obra especfica.Este tipo de contrato atiende a la temporalidad del objeto de la relacin laboral, el que una vez realizado, produce la extincin de la relacin laboral, y no se entender como despido cuando la empresa deje de ocupar al trabajador y tampoco incurra en responsabilidad.

TIEMPO DETERMINADOEs conviene que el trabajador preste su trabajo por tiempo determinado, fijado de comn acuerdo con el patrn. En este contrato se mencionan las caractersticas del trabajo y su duracin.

TIEMPO INDETERMINADOCuando no se ha fijado un plazo especfico o la finalizacin de una obra determinada. Este tipo de relacin laboral es comn; de hecho, si en el contrato de trabajo no se menciona cundo terminar la relacin laboral, se entender que sta es por tiempo indeterminado.

SUSPENSIN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJOLa suspensin es un derecho de los trabajadores porque no permite que la relacin laboral se disuelva, por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente.

TERMINACIN DE LAS RELACIONES DE TRABAJOLa terminacin es la disolucin de las relaciones de trabajo, por mutuos consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independientemente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuacin.

Por ejemplo algunas de las causas: Mutuo consentimiento con las personas La muerte del trabajador Cuando provee datos falsos

CoalicionesEs el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Diferencia:COALICIN: Temporal. Defensa del inters comn. No requiere registro ante autoridad alguna. Titular precaria a huelga.

SINDICATO: Permanente. El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores. Mnimo 20 trabajadores o 3 patrones. Titular de contrato colectivo.

SindicatoSindicato es la asociacin de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Clases de Sindicatos Gremiales: Trabajadores de una misma profesin. De empresa: Trabajadores de una misma empresa. Industriales: Trabajadores de una o ms empresas de una misma rama industrial. Nacionales de industria: Industriales que estn instalados en dos o ms entidades federativas. De oficios varios: (Municipios con menos de 20 trabajadores de la misma profesin)

Registro de un sindicatoLos sindicatos deben registrarse en la Secretara del Trabajo y Prevencin Social.

Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. Una lista con el nmero, nombres y domicilios de sus miembros y de los patrones, a empresas o establecimientos que presentan los servicios. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Contenido del registro del sindicato: Domicilio. Nmero de registro Nombre del sindicato Nombre de los integrantes del Comit Ejecutivo Fecha de vigencia del Comit Ejecutivo Nmero de socios (Min. 20 trabajadores o 3 Patrones) Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

Disolucin del sindicato Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren. Por transcurrir el trmino fijado en los estatutos. Por falta del mnimo de integrantes.

Contrato-leyArtculo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.Contrato Colectivo de trabajoArtculo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos. Los elementos que podemos desprender de esta definicin son los siguientes: a) El contrato colectivo es un convenio. b) Solo puede ser celebrado por un sindicato de trabajadores o por varios. c) Puede ser celebrado por un solo patrn o por varios, por un sindicato patronal o por varios sindicatos patronales. d) Establece las condiciones de trabajo en cada empresa o negociacin.Contenido del contrato colectivo Los nombres y domicilios de los contratantes; Las empresas y establecimientos que abarque; Su duracin o la expresin de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; Las jornadas de trabajo; Los das de descanso y vacaciones; Contenido del contrato colectivo Las clusulas relativas a la capacitacin o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; El monto de los salarios; Las bases sobre la integracin y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley;