relacion juridica tributaria y domicilio
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RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CESAR NOGUERA
BARQUISIMETO, MARZO 2015
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RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
DEFINICION:Es aquella relación integrada por correlativos derechos,
obligaciones derivados del ejercicio del poder tributario que enlazan al ente público o fisco y a los contribuyentes o terceros
Es una relación que se establece entre el Edo y los particulares de la cual se deriva la obligación de satisfacer las prestaciones establecidas por la ley, de esta relación surgen poderes, derechos y obligaciones de la autoridad financiera a la cual corresponden obligaciones positivas o negativas
igual para los particulares
Surgen determinadas conductas de DAR, HACER O NO HACER
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DIFERENCIAS ENTRE RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACION TRIBUTARIA
La Relación Jurídica Tributaria pueden intervenir personas
distintas al Sujeto Pasivo y Sujeto Activo, la Relación Jurídica
Tributaria es parte del derecho publico cuya normativa se contrae
en la ley.
Su objetivo primordial es la Obligación de DAR, cantidades de dinero y
accesorios como intereses multas pero tienen obligaciones de HACER Y NO HACER. DE hacer: autoliquidación,
inutilizar timbres fiscales, inscribirse en RIF, y de No Hacer: no Sacar los libros
de contabilidad de la empresa o establecimiento.
De la Relación Jurídica Tributaria surgen, poderes, derechos y obligaciones, esta
última interesa ya que nace con motivo de un hecho fáctico o económico que se
establece entre el estado y el contribuyente.
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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: SUJETOS de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO (COT 18)
EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE) 1
La IGUALDAD de las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO desarrolla en todo su articulado.
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La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y MUNICIPAL) competencia para efectuar la ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de los TRIBUTOS que por LEY les corresponda.
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SUJETO PASIVO
Artículo 19 COT Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Del otro lado de la obligación tributaria está la persona obligada a su cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto pasivo. 1En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho imponible (gravable), por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable. 2Solidaridad.3
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CONTRIBUYENTES
Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria. dicha condición puede recaer en las:
1.Personas naturales (aún menor de 18 años) 2.personas jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derecho) 3.Entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y autonomía funcional)
Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por las normas tributarias especiales.
Contribuyente fallecido. sucesores, (cot 24) -el sucesor a
título universal asume los derechos y obligaciones del contribuyente
fallecido, salvo el aceptar la herencia a beneficio de inventarios
Fusión de sociedades (cot 24) la sociedad que subsista de la fusión,
asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario
que corresponda a las sociedades fusionadas.
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RESPONSABLES
Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
Responsables directos (cot 27)-son responsables directos en
calidad de agentes de retención o percepción las personas
designadas por la ley o por la administración previa autorización
legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus
actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los
cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.
Responsables solidarios (cot 28) son responsables solidarios por los tributos,
multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: 1. los padres,
los tutores y los curadores de los incapaces. 2. los directores, gerentes o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. 3. los que dirijan,
administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas
que carezcan de personalidad jurídico.
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EL DOMICILIO TRIBUTARIOCOT 11
(EXTRATERRITORIALIDAD)
Se consagra el principio de la extraterritorialidad de las leyes tributarias, pues se puede gravar hechos ocurridos fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este domiciliado en el país o posea establecimiento
perteneciente o base fija en Venezuela.
Artículo 30 COT: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales dela República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
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DOMICILIO ESPECIAL
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en los articulo 31, 32 y 33 del cot la administración tributaria nacional tiene la facultad de designar un domicilio especial (electrónico, es decir mecanismo tecnológico seguro que sirva de
buzón de envío de actos administrativos) a un grupo de contribuyente o responsables de similares características, cuando por razones de eficacia y
costo operativo así lo justifiquen (articulo 34 del cot).
Los sujetos pasivos tributarios, están en la obligación del informar a la Administración Tributaria, en formulario
especial y dentro del plazo de un mes de producido, sobre cualquier cambio que pudiere afectar de una u
otra forma su gestión fiscalizadora