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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICA PROFECIONAL DE DERECHO ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL III (Obligaciones) TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: La relación jurídica obligatoria como instrumento de tutela. AUTORES: TARRILLO CAJO, Linton Estiv MAMANI GARANGUNDO, Carmen ALVAREZ CORZO, Miguel TURNO/AULA Tarde/149-C CATEDRÁTICO: Dra. NUÑEZ MEDRANO, Elizabeth Jessica

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DERECHO CIVIL III (Obligaciones)

FACULTAD DE DERECHOESCUELA ACADMICA PROFECIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA DE DERECHO CIVIL III (Obligaciones)TRABAJO DE INVESTIGACIN:La relacin jurdica obligatoria como instrumento de tutela.

AUTORES:TARRILLO CAJO, Linton EstivMAMANI GARANGUNDO, CarmenALVAREZ CORZO, Miguel

TURNO/AULATarde/149-C

CATEDRTICO:Dra. NUEZ MEDRANO, Elizabeth Jessica

LIMA PER201411/06

Dedicamos este trabajo a:

A todas aquellas personas que de una u otra forma han dejado una huella en nuestras vidas, colaborando y apoyndonos en todo momento.

Agradecemos:

A la Universidad Csar Vallejo y a su cuerpo de profesores por haber coadyuvado en nuestra formacin y a quienes conforman el programa de pre grado de esta prestigiosa Universidad, parte de aquellos conocimientos adquiridos estn plasmados en este trabajo y sern utilizados durante mi carrera profesional.

PRESENTACIN

El presente trabajo es el resultado de un estudio terico (doctrinal) acerca de la relacin jurdica obligatoria como instrumento de tutela, un tema de mucha importancia, influencia y vigencia de la Teora de las Obligaciones en las diferentes ramas e instituciones jurdicas. Se analiza del trmino obligacin, demostrando que el mismo no es una simple categora jurdica, sino que siendo ms general, representa un sistema o rgimen jurdico, vigente en todos los sistemas jurdicos.

NDICECARTULApg. 01DEDICATRIApg. 02AGRADECIMIENTOpg. 03PRESENTACINPG. 04NDICEpg. 05INTRODUCCINpg. 06

I. CUESTIONES GENERALESPg. 06

1.1. Origen etimolgico.Pg. 06

1.2. Antecedentes histricos.Pg. 06

1.3. Planteamiento del Problema.Pg. 08

1.4. Definicin, desde el punto de vista de la lgica.Pg. 10

1.5. Concepto tradicional de la obligacin.Pg. 11

1.6. Naturaleza de la obligacin.Pg. 12

II. RELACIN JURDICAPg. 12

2.1. Relaciones obligatorias.Pg. 13

2.2. Relaciones jurdico-reales.Pg. 13

2.3. Relaciones familiares.Pg. 13

III. PUNTOS DE DISCUCIN DE LA RELACIN JURDICA OBLIGACIONALPg. 14

3.1. Relacin jurdica obligatoria.Pg. 14

3.2. Tutela en la relacin jurdica.Pg. 14IV. CONCLUSIONESPg. 15V. RECOMENDACIONESPg. 15

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASPg. 16

I. INTRODUCCIN

El curso del Derecho de las Obligaciones puede ser calificado, quiz, como el ms abstracto dentro del Derecho Civil, ya que se gua definitivamente por razonamientos de pura lgica que sirven para darle una precisin principista, lo cual no ocurre necesariamente en otras ramas del Derecho.La regla moral est siempre presente en cada uno de sus normas, por cuanto sus pilares estn construidos sobre la base de los principios de equidad, que son los que se traslucen en cada uno de sus preceptos que contiene dicha norma.Las Obligaciones, como dicen Colin y Capitant, son la trama de toda la vida jurdica. Por ello para comprender en plenitud la Teora General de las Obligaciones debe tener una idea clara del concepto de obligacin.Son tantas y variadas sus definiciones, que pudiera afirmarse que existe una por cada autor. Al analizarlas encontramos que an sus diferencias son sutiles, la gran mayora son contradictorias, parciales o incompletas, y por ello en general no siguen los parmetros clsicos del arte de definir.II. CUESTIONES GENERALES2.1. Origen etimolgicoLa palabra obligacin etimolgicamente se explica a travs de los trminos ob que significa alrededor y ligare que representa unir, atar, encadenar, ligar, amarrar.Grficamente se analiza la obligacin como el lazo que ata respectivamente en sus extremos a los sujetos acreedor y deudor, plantendose la relacin de crditos, deudas y derechos, que vincula a dichos sujetos.2.2. Antecedentes HistricosEn los pueblos primitivos se consideraba la obligacin como un vnculo muy personal tomando en cuenta su carcter subjetivo e intransferible. Por lo tanto, en la mayora de los pueblos como en Persia, India y Grecia se adjudicaba un poder al acreedor sobre el deudor. En Persia, la violacin del pacto se consideraba un crimen, acusando al deudor moroso de ladrn, y teniendo que cancelar su deuda con medidas que llegaban hasta la realizacin de trabajos como esclavo.Adems, exista la figura del Fiador, el cual, junto con el deudor pagaba la falta de cumplimiento de la misma manera, siendo sometido a las mismas medidas que el deudor.En la India al acreedor adems de la accin de justicia, se le permiten otros procesos para hacerse pagar por el deudor. Uno de ellos, segn menciona el Dr. Adolfo Miranda en su libro Gua para el Estudio del Derecho Civil III, consista en colocarse a la puerta del deudor suspendiendo la salida de ese y dejndole morir de hambre. En Grecia toda accin en justicia supona la violacin delictiva de un derecho; el deudor que rehusaba pagar, sufra castigo, hasta con pena de muerte. En el derecho primitivo romano, como en todos los derechos no existe al comienzo el concepto de obligacin, que es puramente espiritual.Las primeras obligaciones nacen en Roma, lo mismo que en los dems pueblos, a consecuencia de actos delictivos cometidos en contra del que va a tener derecho a una reparacin que le deber el delincuente, es entonces, cuando la obligacin se manifiesta no como una relacin espiritual, sino como un verdadero sometimiento material. El acreedor tena sobre su deudor un derecho anlogo al del propietario sobre la cosa, ya que la vida jurdica de aquella poca, era el concepto del derecho real, y todos los derechos se conceban como reales.El acreedor para hacer efectivo sus derechos, la ley romana, le concede la manus iniectio o ejecucin normal, por medio de accin legal, tal como lo dice Leopoldo Wenger, en su obra Compendio de Derecho Procesal Civil Romano, en el cual, el deudor dispona despus de la sentencia, de un plazo de treinta das para liquidar su deuda. Transcurridos estos sin pagar, el deudor era conducido ante el pretor, el cual, si nadie sala como fiador de aqul, lo adjudicaba al acreedor.Este lo expona en pblico durante tres das de mercado, por si alguien se presentaba a rescatarlo. S no haba rescate el acreedor poda dar muerte al deudor insolvente o venderlo fuera de Roma, como esclavo.[footnoteRef:1] [1: RODRGUEZ, Arturo Alessandri Y SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel, Curso de Derecho Civil, Tomo III, Editorial Nacimiento, Chile, 1941, pg. 16. ]

Ms tarde surgi una nueva fuente de obligaciones: el contrato; pero la ejecucin forzada es la misma prevista para el incumplimiento de la obligacin nacida del delito, ya que el deudor incumplido era entregado con su cuerpo al acreedor.En este estado aparece la obligacin como un todo complejo: en primer trmino el vnculo jurdico como simple deber jurdico; en segundo lugar, la garanta del cumplimiento del deber jurdico que se realiza sobre el propio cuerpo del deudor.[footnoteRef:2] [2: VALENCIA ZEA, ARTURO, ORTIZ MONSALVE, lvaro. Derecho Civil, Tomo III, De las Obligaciones, Editorial TEMIS, S.A., Colombia, 1998, p. 30, 31.]

La teora de las obligaciones es, en gran parte, obra de los juristas romanos. Es precisamente en esta materia donde conserva mayormente su vigencia el Derecho Romano, y por ello se ha dicho que es su obra ms perfecta. El derecho de los crditos en Roma era el ms evolucionado de la poca. La razn es doble: por un lado, se profundiz ms en esta rama que en otras del Derecho perfeccionando la tcnica alcanzada por la teora de las obligaciones; y por otro lado, porque tratndose de una materia esencialmente econmica privada que afecta fundamentalmente el inters particular de los individuos.Se ha permitido en gran medida, a stos crear su propio derecho de acuerdo al principio de la autonoma de la voluntad que, con altibajos, domina todo el derecho clsico de las obligaciones siendo supletoria de la voluntad de las partes, quienes pueden alterarlas libremente.2.3. Planteamiento del ProblemaToda relacin jurdica es un cauce o un instrumento para la tutela de los bienes o intereses de la vida social, porque el Derecho tiene por meta normar la convivencia entre las personas para lograr un orden resultante que favorezca la obtencin de los fines intermedios o naturales.[footnoteRef:3] [3: ZANNONI, Soe. Las Obligaciones, pp. 24/37. Aparicio, op. cit., pp. 33-63.]

Cuando un grupo de personas buscan satisfacer sus necesidades, concretando un acuerdo se forma una relacin pero esta debe ser jurdica porque debe tutelarse estos intereses o patrimonio en base a nuestro ordenamiento normativo, que este no contravenga con la constitucin o por ltimo no afecte ni altere la paz y el orden social.Segn F. K. Von Savigny, la relacin jurdica es un vnculo de persona a persona determinado por una regla jurdica. En la relacin obligatoria, se procura regir y resolver los problemas sociales de cooperacin, en los supuestos de relaciones que tengan origen en actos o negocios jurdicos destinados al intercambio de bienes y/o servicios.De modo que sean concertados y ejecutados en forma justa y til; o bien, respecto de aquellas que nazcan ante la violacin del deber jurdico de no daar (alterum non laedere), a fin de tutelar la prevencin, reparacin o compensacin adecuada y punicin de las consecuencias perjudiciales.[footnoteRef:4] [4: DEZ, Picazo. Teora de las Obligaciones, p. 127.]

Comnmente se dice que el contenido econmico-social del Derecho obligacional es el inters a una prestacin ajena: comportamiento que tiene por trmino de referencia una persona. En efecto, el crdito tiende a la satisfaccin de un inters privado del acreedor.Este fin es esencial, pues si falta semejante inters, no existe obligacin, y sta se extingue cuando el inters del acreedor queda satisfecho de cualquier manera, aunque no sea mediante la prestacin por parte del deudor.De ah que la obligacin posea en cuanto a la relacin jurdica patrimonial una indudable naturaleza orgnica, es como un todo y como un proceso, que no se limita a regir exclusivamente la relacin de prestacin aislada (crdito y deber de prestacin), sino como la relacin jurdica total fundamentada por un hecho determinado.La relacin obligatoria es la total relacin jurdica que liga a las partes a fin de obtener inters con caractersticas especiales (justo y til).Por ello es que el comportamiento del justo obligado integra lo debido, es decir, un deber jurdico. Indudablemente, ese deber emerge de una norma y supone un poder de hecho sobre un determinado suceso positivo o negativo- que de l se espera.Tal conducta, en cuanto que es concebida como un hecho o suceso que entra dentro del poder y del deber del sujeto pasivo de la relacin jurdica, constituye en general el contenido de una obligacin.De ah que con referencia al resultado socialmente apreciable en que se concreta en las obligaciones, esa conducta se denomina prestacin.Ahora bien, as como todo derecho subjetivo privado tiene en su base un inters, tambin en toda relacin jurdica de crdito y dbito hay en su base una relacin econmica-social de deber dar y tener, es decir, hacer que otros tengan una utilidad con cooperacin (intercambio o reparacin) propia.A partir de ello, en la prestacin pueden distinguirse dos momentos o elementos: uno subjetivo, que se refiere a la conducta de cooperacin requerida al deudor, ya sea como desarrollo de una conducta de diligencia, como el resultado de un obrar o como la asuncin de una garanta por riesgos; y otro objetivo.Que se relaciona con la utilidad que la prestacin es llamada a aportar al acreedor: el bien o la utilidad de carcter tpico que normalmente coincide con la indicada conducta de cooperacin.Sentado lo expuesto, resulta razonable colegir que el objeto en el sentido tcnico que se le ha dado a este trmino se encuentra ntimamente relacionado con el contenido de la relacin obligatoria esto es, la respectiva situacin de los sujetos conforme a los vnculos de justicia y coordinacin existentes entre ellos, en orden a la consecucin de un fin.Existe, por tanto, un orden de cosas indivisible, aunque slo sea en el plano tericoabstracto; el contenido del derecho de crditos es, respecto del deudor, el deber jurdico de cumplimiento del dbito y, con relacin al acreedor, el poder jurdico de obtener la satisfaccin de un inters.2.4. Definicin, desde el punto de vista de la lgicaEl concepto de derecho personal o de crdito se define como la facultad que tiene una persona llamada acreedor (sujeto activo), para exigir de otra persona llamada deudor (sujeto pasivo).Una prestacin positiva o negativa; o bien, una prestacin de dar, hacer o no hacer. En lo cuantitativo, todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres son vnculos de obligaciones[footnoteRef:5] [5: MAZEUD, H., y J. Chabas, F., Lecons de Droit Civil Obligaciones: Theorie gnrale, Paris, 1985, N 03]

En los Institutos de Justiniano (libro III, ttulo XIII) se consigna el siguiente concepto: Obligatio est iuris quo necestate adstringimur alicuius solvedae rei secundum nostrae civitas iura. Traducida la anterior definicin al castellano significa: La obligacin es un vnculo jurdico que constrie a una personas a pagar alguna cosa, segn las leyes de la ciudad (Garca del Corral).Para Paulo (Dig. Li. 44, ttl. VII, Ley 3) Obligacin substancia, in es consistit, ut alium nobis obstrigat ad dandum aliquid, vel faciendum, vel prestandum. Su traduccin al castellano: La sustancia de la obligacin no consiste en nuestro cuerpo haga algo, o en servidumbre nuestra, sino que en otro nos constria a dar algo, bien haciendo bien prestado.De estados dos conceptos, tanto como de Justiniano, como de Paulo, fueron tomados de la obra de Teora general de las obligaciones, del Maestro Manuel Borja Soriano, Purra, Mx., 1991, pg. 69.Para Rafael hace mencin en la definicin de la obligacin, es un estado de subordinacin jurdica que impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor un hecho o una abstencin de carcter patrimonial o moral.[footnoteRef:6] [6: ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil Mexicano, Porra, Mxico, 1981, tomo V, vol. I, p. 47.]

2.5. Concepto tradicional de la obligacin

La obligacin es una especie del gnero deber jurdico lato sensu y por ello para conocerla a detalle, es necesario captar primero el concepto de deber jurdico.[footnoteRef:7] [7: GUTIRREZ GONZALES, Ernesto, Derecho de las obligaciones, Porra, Mxico, 1991, p.28.]

Entonces se puede decir que si el gnero es el deber jurdico, y la obligacin una especie, entonces toda obligacin es un deber, pero no todo deber jurdico es una obligacin. Para Colin et Capitan la obligacin es una necesidad jurdica, por defecto de la cual una persona est sujeta a una prestacin, ya sea positiva o negativa.Es decir a un hecho o a una abstencin, o como dice el cdigo (de Napolen), a dar, hacer o no hacer alguna cosa.[footnoteRef:8] [8: DE PINA, Rafael, Derecho civil mexicano, Porra, Mxico, 2002, vol. III, p. 26.]

Para Pothier opina: Un lazo de derecho, que nos restringe a dar a otro alguna cosa, o bien, a hacer o no hacer tal cual cosa.[footnoteRef:9] [9: POTHIER, Robert Joseph, Tribunal Constitucional de Justicia, 2002, p.7]

Missineo dice: Por obligacin o relacin obligatoria debe entenderse una relacin entre dos sujetos (al menos) en virtud de la cual uno de ellos (deudor: llamado a veces promitente) queda obligado, esto es sometido a un deber, o comportamiento frente al otro (acreedor: llamado a veces, estipulante) a cumplir una prestacin, o sea, a determinada actividad (comportamiento) patrimonialmente valorable y que atribuye al acreedor un correspondiente poder, que consiste en la pretensin a prestacin.[footnoteRef:10] [10: MISSINEO, Francesco, Manual de derecho civil y comercial, Editores Jurdicas Europa Amrica, Buenos Aires, 1955, toomo IV, pp. 3-4.]

La relacin jurdica obligatoria u obligacional[footnoteRef:11] est constituida por elementos[footnoteRef:12] intrnsecos y extrnsecos[footnoteRef:13] que configuran su existencia,[footnoteRef:14] dndole virtualidad como tal. [11: ENNECCERUS, Ludwig-Kipp, Theodor-Wolff, Martn, Tratado de Derecho Civil, Derecho de Obligaciones, actualiz. por Lehmann, trad. por Prez Gonzlez y Alguer, Bosch, Barcelona, 1948, t. II, v. 1, p. 2 y nota 3.] [12: LLAMBAS, Jorge J., Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, actual. por Patricio J. Raffo Benegas, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, n. 9.] [13: Eduardo Dato Iradier, Madrid, 1909, t. I, p. 13] [14: GIORGIANI, Michele, La Obligacin La parte general de las obligaciones, trad. por Evelio Verdera y TUELLS, Bosch, Barcelona, 1958, p. 23]

2.6. Naturaleza de la obligacinLa naturaleza de la obligacin es un vnculo jurdico que nos constituye en la necesidad de dar, hacer o no prestar alguna cosa, por lo que cada obligacin supone:a) Un lazo jurdico que liga necesariamente al deudor con el acreedor, y del que se deriva el derecho que este tiene, para exigir que aquel d, haga o preste, y el deber jurdico correspondiente al deudor, de dar, hacer o prestar, yb) Un hecho reductible a valor pecuniario, que es el objeto o fin del lazo jurdico.Desde este punto de vista, lo esencial, lo caracterstico de las obligaciones, se patentiza en el vinculum juris, y en el onus convetionis de la doctrina, por lo cual, para que la obligacin de origen al ejercicio del derecho en ella contenida, se hace indispensable acreditar ambos elementos.[footnoteRef:15] [15: JURISPRUDENCIA, Recurso de splica 66/55. Vega Mier Clemente. Por unanimidad de cinco votos en la Tercera Sala de la Corte Suprema de la Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente a la Quinta poca, visible en el Semanario Judicial dela Federacin, Tomo XLVII, pg. 4201.]

Qu pasa si este vnculo jurdico no se cumple con la prestacin que tiene a favor del acreedor por parte del deudor?, estaramos hablando de dbito y responsabilidad?Es aqu de hacer mencin de los dos puntos ms discutidos, el primer momento lgico de la obligacin estar constituido por el puro dbito, o sea, por el deber del deudor (deber de cumplimiento, o de prestacin, deber, prestar, efecto de presin psquica) al que corresponde una legtima expectativa del acreedor; tal dbito realiza una relacin entre personas.El segundo momento lgico estara constituido por la responsabilidad, que consiste en el estado de ejecucin (de cosas), al que corresponde un verdadero derecho subjetivo del acreedor de hacer valer esta sujecin.Ese momento sobreviene en el caso de eventual cumplimiento del deber de prestacin y se resolvera en una relacin entre patrimonios (o sea, entre objetos), en el sentido de que, a diferencia de los derecho antiguos, en el derecho moderno el deudor no responde con la persona.III. RELACIN JURDICALas relaciones jurdicas para el Derecho civil existirn bsicamente cuatro tipos de relacin jurdica en los que, respectivamente, el contenido fundamental sera el jurdico-obligatorio, el real, el familiar y el sucesorio.A su vez, como presupuesto de relacin jurdica, habra de considerarse la existencia del dato personal, esto es, de los sujetos o protagonistas de la relacin jurdica: las personas, que son los nicos titulares de derechos y obligaciones segn el ordenamiento jurdico.3.1. Relaciones obligatoriasComprenderan aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.3.2. Relaciones jurdico-realesBasadas en la tenencia o apropiacin de los bienes, se encontraran presididas por la propiedad en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento garantiza frente a los dems miembros de la colectividad.3.3. Relaciones familiaresSituaciones de especial conexin entre las personas que el Ordenamiento jurdico regula atendiendo a criterios de ordenacin general, para garantizar un marco normativo a la familia. Relaciones hereditarias o sucesorias.Todas aquellas conectadas al fenmeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad: derechos y deberes de los herederos entre s y en sus relaciones con los dems.III. PUNTOS DE DISCUCIN DE LA RELACIN JURDICA OBLIGACIONAL

3.1. Relacin jurdica obligatoria.

El Derecho Civil en general se preocupa de dos cosas: las personas y su patrimonio. La anttesis de los derechos son las obligaciones y en ellas se ve la forma en que una persona se obliga con otro.

Es importante su estudio porque en cada instante estamos haciendo nacer obligaciones. A las obligaciones se las conoce como las matemticas del derecho porque generan efectos exactos, precisos e inequvocos.

3.2. Tutela en la relacin jurdicaEl carcter del trmino obligacin es esencialmente cientfico, aunque, desde posiciones matemticas, a veces se pretenda deformar su significado, analizndose como una relacin de acreedor-deudor, patrimonio-crdito.Diversos autores tratan de explicar su naturaleza, a partir de la relacin entre dos patrimonios, de todas formas, con tal error no se podr negar que la obligacin solo existe siempre que existan las relaciones entre los hombres.Pues el contenido de la obligacin precisa de conjunto de relaciones sociales en cualquier sociedad, relaciones socio econmico de los hombres en una sociedad dada; por eso este instrumento por medio del cual protege el poder y la organizacin.La mayora de los cdigos civiles se establece, para su aplicacin, determinadas reglas que casi siempre proyectan las consecuencias de la Teora de la Relacin Jurdica, del Acto Jurdico o de los Contratos; otros crean por otros mtodos para explicar las fuentes, la naturaleza, las garantas del cumplimiento y las formas extincin de las obligaciones.[footnoteRef:16] [16: CLEMENTE, Diaz. Derecho Civil. Parte General. Tomo I. Ministerio de Educacin Superior. La Habana: Editorial Pueblo y Educacin, 2001, p. 123.]

La naturaleza de esta relacin jurdica y su fuente sern solo patrimoniales, si la fuente sern solo un negocio jurdico, un contrato, no siendo as, si dicha relacin se constituye slo en torno a los derechos personales.El trmino obligacin puede estar ligado al derecho sobre bienes en la relacin acreedor-deudor, pero su alcance es mucho ms amplio, si se refiere a un contenido no patrimonial; entonces su fuente ser la ley que la regula.IV. CONCLUSIONESEl trmino no es una simple categora jurdica, pues su alcance representa un derecho llamado tambin Rgimen Jurdico, vigente en todo sistema legal.La obligacin como categora jurdica se refiere a una relacin jurdica entre dos o ms personas, a travs de la cual, unos (acreedores) tendrn el derecho de exigir de otros (deudores), el cumplimiento de determinada prestacin, referida a una dar, hacer o no hacer algo.V. RECOMENDACIONESEl carcter del trmino obligacin es esencialmente cientfico y existe siempre que existan las relaciones entre los hombres, teniendo su esencia un clasista, y un contenido patrimonial o no patrimonial, segn sea sus fuentes y las relaciones socioeconmicas que se protegen y regulan.La elaboracin correcta, estructura lgica y anlisis apropiado del Rgimen Jurdico de las Obligaciones posibilitan idnticas condiciones y secuencia en su aplicacin en cualquiera de las instituciones civiles o ramas del derecho.VI. REFERENCIAS BIBLIOGRFICASALESSIO, Miguel. Temas de derecho a las obligaciones, Purra, Mx., 2004, 1ra ed.AZA, Sergio. Teora de las obligaciones, Porra, Mx., 2003, 3ra. ed. 2005, Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, pg. 871.BARBERO, Domenico, Derecho de las obligaciones, tr. de Santiago Sents Melendo, Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, Buenos Aires, 1967, t. III.MARNEZ, Javier. Teora general de las obligaciones, Orford., Mx., 2000, 2da ed. Pp. 34-78ZANNONI, Eduardo. Elementos de la Obligacin: Concepto. Fuentes. Contenido. Objeto. Cumplimiento, Astrea, Buenos Aires, 2003, pp. 45-65.CARNAVALI, de Camacho. Derecho de las Obligaciones. Mrida (Ven.): Universidad de los Andes, 1993DIAZ, Pair. Teora General de las Obligaciones. Vol. I. Ed.: Gris, La Habana. 2000

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