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Relación Jurídica
Bienes. Cosas
Vivienda
Hechos actos. Vicios
Código Civil y Comercial de la
Nación
Dra. Adriana N. Abella
Código Civil y Comercial
Parte general
Sujetos de derecho . Persona
Objeto: bienes
Causa generadora: hechos y actos jurídicos
Libro Primero
Titulo I Persona humana
Titulo II Persona Jurídica
Titulo III Bienes
Título IV Hechos y Actos jurídicos
Título V Transmisión de los derechos
Libro I Parte General
Capitulo 1 Titulo III. Bienes con relación a las
personas y los derechos de incidencia colectiva
Inmuebles. Por naturaleza y por accesión
Cosas Divisibles. Consumibles. Principales
Accesorias Fungibles
Bienes Fuera del comercio
Bienes en relación a las personas
Bienes pertenecientes al dominio público
De dominio privado del Estado
Bienes de los particulares
Aguas de los particulares
Sección 3
Bienes con relación a los derechos de
incidencia colectiva
Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.
El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.
Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial
Bienes en función de garantía
Garantía común
Bienes afectados directamente a un
servicio público
Capítulo 3 VIVIENDA
Afectación
Legitimados
Beneficiarios. Habitación efectiva
Subrogación real
Efectos de la afectación
Autoridad de aplicación
Desafectación y cancelación
Inmueble rural
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Art. 257
El hecho jurídico es el acontecimiento que
conforme al ordenamiento jurídico, produce el
nacimiento, modificación o extinción de
relaciones o situaciones jurídicas
Los hechos jurídicos son clasificados
a) externos o naturales y hechos humanos.
b) humanos en voluntarios e involuntarios;
c) voluntarios en lícitos e ilícitos;
d) lícitos en simples actos, y en actos jurídicos;
e) ilícitos, en delitos y cuasidelitos.
Hechos
Los hechos de la naturaleza son
acontecimientos que se producen con
prescindencia o sin el concurso de la
actividad del hombre
Hechos del hombre son aquellos que
han sido obrados por él, sean éstos
voluntarios o involuntarios, lícitos o
ilícitos.
Los hechos humanos se
denominan actos
•Simple acto: Acción voluntaria no prohibida
por la ley
•Acto jurídico: Acto voluntario lícito,
tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o
extinción , de las relaciones o situaciones jurídicas
Acto jurídico
Acto voluntario
Discernimiento, intención y libertad
Acto involuntario por falta de
discernimiento
Art. 261
Acto de quien al momento de realizarlo esta
privado de la razón
Acto ilícito de la persona menor de edad que no
cumplió los 10 años
Acto lícito de la persona menor de edad que np
cumplió los 13 años, sin perjuicio de
disposiciones especiales
Elementos del acto jurídico
Esenciales:
Capacidad, voluntad, objeto, causa final
Forma es el elemento externo
Naturales son aquellos que suelen acompañar al negocio jurídico
según su naturaleza, es decir, que por imperio de la ley, en principio, pasan a integrar el acto en concreto dada su naturaleza
Accidentales son aquellos que pueden o no ser
incluidos a voluntad de las partes. Así, las modalidades del acto jurídico: condición, el plazo y el cargo.
Sujetos del acto
Las partes
Los otorgantes
Los representantes
Terceros: intervinientes no partes, extranei,
acreedores
Requisitos
Capacidad
Legitimación
Determinación del sujeto del acto
Los terceros no pueden invocarse ni verse perjudicados por los efectos del acto a excepción de:
Estipulación a favor de 3* art. 1027
Conexidad contractual (arts. 1073 y 1121
Sucesor singular recibe derecho o cosa determinado (art. 399)
Los acreedores pueden ver modificado el patrimonio del deudor
Manifestación de voluntad
Art. 262
Acto se puede exteriorizar
Oralmente
Por escrito
Por signos inequívocos
Por le ejecución de un hecho material
Tácita (art. 1319 in fine)
Presumida por la ley ( recibe capital sin reserva
intereses art.. 899 inc.c)
VOLUNTAD DE LA
MANIFESTACIÓN Y VOLUNTAD DE
CONTENIDO
Teorías.
Voluntad en casos que tutela la intención
Se introducen numerosos casos en que prevalece
al declarada
Lenguaje y comportamientos incidencia de los
contratos de consumo, adhesión, y por medios
electrónicos
Solución del CCC
Predomina la voluntad con los ajustes de la
teoría de la confianza y de la
autorresponsabilidad del declarante
Contrapeso
Teoría de la apariencia (art. 367 Representante
A, 2314 Heredero A, 883 Acreedor A)
Confianza destinatario de la declaración (art.
987)
Autorresponsabililad (art. 991)
Innova el Código: Error reconocible
Silencio como manifestación de
voluntad
En principio no es considerado como
manifestación de voluntad
EXCEPTO
Haya un deber de expedirse que puede resultar
de la ley
De la voluntad de las partes
De los usos y prácticas
O de una relación entre el silencio actual y las
declaraciones precedentes
Manifestación tácita de voluntad
Resultado de la conexión de distintos actos
cumplidos por una persona que ponen de
manifiesto la existencia de una voluntad
determinada
Requisitos:
Actos que se la puede conocer con certidumbre
Carece de eficacia si La ley o convención exigen
una manifestación expresa.
Error Art. 265
De hecho esencial vicia la voluntad y
causa la nulidad
Error
Puede ser esencial o accidental
Es esencial si recae sobre un elemento de hecho, contenido o presupuesto del acto.
Vicia la voluntad
Es accidental si recae en circunstancias accesorias o intrascendentes que no ocasionan la invalidez
Error es ignorancia o falso
conocimiento de un elemento del acto
Solo causa nulidad cuando es esencial y
reconocible por el otro contratante o parte del
negocio
Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el
error debe, además ser reconocible por el
destinatario para causar la nulidad
Cambio de perspectiva
Supuestos de error esencial
Cuando recae sobre
La naturaleza del acto
un bien o hecho diverso o de distinta especie que la se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida
La cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso
Los motivos personales relevantes incorporados expresa o tácitamente
La persona con la cual se celebró o la que se refiere el acto si ella fue determinante
Error de cálculo
No da lugar a la nulidad del acto
Dejará de ser accidental cuando la cantidad o el
cálculo hubieran sido la causa determinante del
negocio
Subsistencia del acto
No cabe plantear la nulidad del acto si los
términos de éste se ajusta a la voluntad real de
quien experimentó el vicio y podría reclamarla
Error en la declaración
O de pluma
Varias circunstancias
Dolo como vicio de la voluntad
Vicio de la voluntad que descarta la intención
Acción dolosa es toda aserción de lo falso o
disimulación de lo verdadero, cualquier artificio,
astucia o maquinación que se emplee en la
celebración del acto.
Omisión dolosa es causal de invalidez del acto
en la medida que constituya causa determinante
Dolo esencial:
si es grave
Debe ser causa determinante del acto
Debe producir daño importante
No debe haber existido dolo recíproco
Dolo incidental
No afecta a la validez
No es determinante de la voluntad
El autor del dolo puede ser una de las partes del acto o un tercero
Debe reparar el daño causado
Responsabilidad solidaria de la parte que al tiempo de la celebración tuvo conocimiento del dolo del tercero
Violencia como vicio de la voluntad
Atenta contra la libertad
Fuerza irresistible y amenazas injustas
Temor de sufrir un mal grave e inminente
Temor provocado por las amenazas haya sido
causa determinante del acto
Queda sometido a valoración judicial
Objeto del acto jurídico
Debe ser idóneo, y para ello
posible, lícito y determinado
Se mantienen en esquema del CV
La sanción de nulidad dependerá del tipo de
intereses que el vicio afecta
Convalidación art. 280
Acto con modalidades, plazo o condición
Objeto inicialmente ha sido imposible
Deviene posible antes del vencimiento del plazo
o cumplimiento de la condición
Causa del acto jurídico
Es tanto el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad
Como también los motivos exteriorizados si son lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácita, si son esenciales para ambas partes. Los móviles pueden ser elevados a la categoría de causa si son lícitos
Falsa causa
Si la causa expresada es falsa produce la
nulidad del acto,
por ejemplo, en los casos de error sobre la
causa (art. 267 inc. d) o de simulación (arts.
333 y ss.),
salvo que el acto estuviere fundado en otra
causa verdadera, supuesto en que el acto
jurídico es válido, como en la simulación
lícita.
Causa fin subjetiva
Permite determinar la invalidez del negocio por causa ilícita o inmoral
establecer la existencia de los vicios de la voluntad: error, dolo y violencia
determinar si ha habido “aprovechamiento" en los casos de lesión
la permanencia del negocio en los casos de frustración del fin del contrato
la aplicación de la teoría del abuso del derecho
Causa fin objetiva
se pone de manifiesto al servir de fundamento al
pacto comisorio,
a la excepción de contrato no cumplido,
a la teoría de la imprevisión,
a la imposibilidad de pago
Causa ilícita
la causa es ilícita cuando:
es contraria a la ley y
al orden público,
lo que comprende a la causa inmoral
Se regulan los principios
de necesidad y presunción de causa (art. 282
CCCN),
los efectos de la causa ilícita (1014 CCCN),
la falsa causa (art. 282 CCCN),
el error en la causa (art. 267 inc. d CCCN) y
la frustración de la causa (art. 1090 y 1091
CCCN).
En materia de contratos, se establece que la
causa debe existir en la etapa genética y en la
etapa funcional del mismo (art. 1013 CCCN).
Acto abstracto
La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice
Ej título al portador
Hasta ahora se incluía en los Cód. Procesales y no en la teoría general del acto jurídico
Tiene origen legal y ejecutabilidad per se
Cualquier discusión vinculada a la causa entre las partes debe postergarse hasta cumplidos los deberes y derechos que surgen de la relación jurídica que se trate
Efectos de la dación de fe
La fe pública es la creencia impuesta por la ley
de la autoría de ciertos objetos (documentos);
de la autoría y la data del acto público;
al hecho que ha tenido lugar o haber existido el resultado
material, y han sido objeto de dación de fe, narrado y/o
descripto por el notario.
Vicios del acto jurídico
Titulo IV capitulo 6
Lesión art. 332
Simulación arts. 333 al 337
Fraude arts. 338 al 342
Modalidades del acto jurídico
Titulo IV Capitulo 7
Condición arts. 343 al 349
Plazo arts. 350 al 353
Cargo arts. 354 al 357
Ineficacia del acto jurídico
Libro l Título 4: Hechos y actos jurídicos, del Libro
Primero, Capitulo 9 Parte general.
Categoría de ineficacia Art. 382.
Nulidad
Inoponibilidad
Articulación argûirse por vía de acción u oponer como excepción.
En todos los casos debe sustanciarse
Conversión art. 384
Acto indirecto art. 385
Nulidad
Nulidad absoluta o relativa
Nulidad total o parcial
Efectos de la nulidad. Restitución
Efecto respecto de terceros en cosas registrables art. 392
Confirmación
Saneamiento nulidad relativa
Forma
Efecto retroactivo
Inoponibilidad
Efectos del acto frente a terceros
Oportunidad de invocarla
El texto legal omite en este capitulo
Supuestos de ineficacia en sentido estricto
Caducidad regulada en los arts. 2566 y ss
La condición regula en los arts- 343 y ss
Rescisión bilateral art. 1076
Rescisión unilateral 1078
Resolución total o parcial 1083
Cláusulas resolutorias expresa o implícita arts. 1o86 y 1087
Frustración de la finalidad del cto. art. 1090
Caducidad
Extingue el derecho no ejercido
Los plazos no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal
Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad en materia sustraída a su disponibilidad
Solo puede ser declarada de oficio por el juez cuando esta establecida en la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.
MUCHAS GRACIAS