relacion entre los poderes del estado

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MQOUEGUA GESTION PBLICA Y DESARROLLO SOCIAL

RELACION ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO

1. HISTORIA Y DEFINICION

1.1. El Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial). Es el rgano del estado encargado de ejecutar las leyes y cumplir los fines del estado

En las ciencias polticas y derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable para el da a da la gestin del Estado. En muchos pases, es a que se refiere simplemente como el gobierno, pero este uso puede ser confuso en un contexto internacional.

El Poder Ejecutivo contiene el jefe de gobierno, que es el jefe de esta rama. Segn la doctrina de la separacin de poderes, el ejecutivo no se supone que hacen las leyes (el papel del poder legislativo), ni a interpretar ellos (el papel del poder judicial), sino que su objetivo es hacerlas cumplir.

En el rgimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.

El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del Estado estn separados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Siendo cada uno de ellos autnomo e independiente.

1.1.1. Organizacin del poder ejecutivo

El poder ejecutivo est conformado por:

1.1.1.1. El presidente de la Republica

El Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del pas. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la poltica gubernamental, respaldado por la mayora poltico-electoral.

Es la cabeza del poder Ejecutivo. Es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional y dirige y preside el Sistema de Defensa Nacional. Alan Garca Prez es el actual Presidente Constitucional, desde el 28 de julio del 2006.

La Constitucin poltica del Per establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la Repblica Ser peruano de nacimiento. Tener ms de 35 aos de edad al momento de la postulacin. Gozar del derecho del sufragio.

El mandato presidencial debe ser de 5 aos, pudiendo El Presidente ser reelegido para un periodo adicional, es decir un periodo total de 10 aos pero necesariamente tienen que pasar 5 aos como mnimo para poder postular nuevamente, en caso de ganar lo hara en 5 aos ms pudiendo ser reelegido por otros 5 aos.

Con El Presidente de la Republica son elegidos 2 Vicepresidentes de la misma manera. El Presidente de la Repblica presta el juramento de ley y asume su cargo ante el Congreso, el 28 de julio del ao de la eleccin.

De acuerdo con el artculo 113 de la Constitucin, la Presidencia de la Repblica vaca, es decir el cargo presidencial puede ser concluido antes de los cinco aos mediante la declaracin de vacancia, en los casos siguientes:

En caso del fallecimiento del Presidente de la Republica. Por permanente incapacidad moral o fsica del Presidente. Por la aceptacin de su renuncia por el Congreso. Por salir de territorio nacional sin contar sin el permiso del Congreso o por no retornar a l dentro del plazo fijado. Por destitucin, al haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artculo 117 de la Constitucin.

Por hallarse sometido a un proceso judicial. Por la suspensin o impedimento temporal o permanente del Presidente, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Y por el impedimento de ambos el siguiente en la lista seria el Presidente del Congreso o quien convocara de inmediato a elecciones para la sucesin del cargo.

Cuando el Presidente sale del territorio nacional, debidamente autorizado por el Congreso, no se habla de suspensin sino de ausencia y el cargo lo ejerce el Primer Vicepresidente, o quien corresponda de acuerdo a la lnea de sucesin, hasta el retorno del mandatario.

1.1.1.2. El consejo de Ministros

El Consejo de Ministro o Gabinete Ministerial, es un rgano del Poder Ejecutivo constituido por la reunin de todos los Ministros o Titulares de cada Ministerio, responsables de los diversos sectores pblicos, establecidos por la Constitucin y las leyes. Los Miembros del Gabinete Ministerial son designados por el propio Presidente y reconocidos por el Congreso de la Republica mediante un voto de confianza, otorgado al inicio de sus funciones

1.2. El poder Legislativo

Es el poder es el que crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha facultad est investida de una incuestionable autoridad que le confiere la representacin de la voluntad.

El poder ejecutivo (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Repblica, formado por una sola cmara de 120 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito mltiple proporcionalmente a la poblacin de cada Regin (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la Repblica se renueva en su integridad cada cinco aos. Las fechas de inicio y trmino de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.

1.2.1. Organizacin del poder Legislativo El poder Legislativo est conformado por:

1.2.1.1. Organizacin Parlamentaria El Pleno.- Es la mxima asamblea deliberativa de Representantes que integran el Parlamento. Es la instancia donde se debaten y toman decisiones de acuerdo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Este rgano de decisin es el ms importante del Parlamento, en el que se reportan los proyectos de ley dictaminados por las comisiones a fin de ser aprobados o desestimados.

El Consejo Directivo.- Es un rgano de decisin conformado por los Representantes de los grupos parlamentarios denominados directivosportavoces y por los miembros de la Mesa Directiva. Tiene una composicin plural.

El Consejo Directivo se rene antes de la realizacin de las sesiones Plenarias o cuando es convocado por el Presidente del Congreso.

En el artculo 30 del Reglamento del Congreso se estipulan las siguientes funciones y atribuciones:

Artculo 30.- El Consejo Directivo est integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios, que se denominarn Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada DirectivoPortavoz titular corresponder un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformacin del Consejo Directivo se cuidar procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribucin de escaos en el Pleno del Congreso.

La Junta de Portavoces.- Est compuesta por los integrantes de la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario.

Tienen un voto proporcional al nmero de miembros que componen su bancada. Entre sus funciones est la de elaborar el cuadro de comisiones para su aprobacin por el Consejo Directivo, asimismo, la exoneracin de los trmites de envo a comisiones, la ampliacin de la agenda de la sesin y la determinacin de prioridades en el debate.

La Presidencia.- En el Parlamento peruano este cargo es elegido por un periodo legislativo (1 ao), sin embargo, a principios de nuestra historia republicana los Presidentes del Congreso ejercan esta funcin durante un periodo de treinta das.

Actualmente la eleccin del Presidente se realiza conjuntamente con los integrantes de la Mesa Directiva, todo en un mismo proceso electoral. Dicha eleccin es por mayora simple.

En el Reglamento del Congreso se fijan las funciones y atribuciones del Presidente.

Mesa DirectivaLa Mesa Directiva del Congreso peruano est integrada por el Presidente y cinco Vicepresidentes. Est facultada para presidir y dirigir los debates del Pleno, de la Comisin Permanente y del Consejo Directivo. Asimismo supervisa la poltica administrativa financiera del Congreso, as como el nombramiento de los altos funcionarios del Parlamento.

Las ComisionesLas Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya funcin principal es el seguimiento y fiscalizacin del funcionamiento de los rganos estatales y, en particular de los sectores que componen la Administracin Pblica.

1.2.1.2. Servicios ParlamentariosI) La Oficiala Mayor.- Es el mximo rgano del servicio parlamentario y est dirigido por un funcionario denominado Oficial Mayor.

Los orgenes del trmino (Oficial Mayor) se encuentran en la poca del virreinato, donde los funcionarios de la Corona Espaola eran denominados oficiales. En los Parlamentos de otros pases su equivalente es el de Secretario General.En el reglamento del Congreso, en el artculo 38, se establecen las siguientes funciones y atribuciones de la Oficiala Mayor:

Artculo 38.- La Oficiala Mayor es el mximo rgano del servicio parlamentario del Congreso. Est a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, nombrado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, dando cuenta al Pleno.

II) La Direccin General Parlamentaria.- Es un rgano dependiente de la Oficiala Mayor y est a cargo del Director General Parlamentario, el mismo que tiene la responsabilidad del trmite de los proyectos de ley, organizar la agenda del pleno, del Consejo Directivo y de la Comisin Permanente. Este funcionario reemplaza al Oficial Mayor en caso de ausencia.

III) La Direccin General de Administracin.- Es un rgano que depende de la Oficiala Mayor. Est a cargo de un Director General de Administracin y tiene por responsabilidad administrar los recursos fsicos, humanos y tecnolgicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecucin presupuestal del Congreso, entre otras atribuciones..Organigrama del poder legislativo

1.3. El poder JudicialEl Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitucin y las leyes, la institucin encargada de administrar justicia a travs de sus rganos jerrquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgnica del Poder Judicial que establece su estructura orgnica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que estn siendo juzgados o quienes estn solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura.

La Ley Orgnica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo ao. Consta de 304 Artculos, 1 Disposicin Complementaria nica y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

1.3.1. Organigrama del poder Judicial

2. FUNCIONES LEGALES DE LOS PODERES DEL ESTADO2.1. Funciones del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo o Gobierno Nacional tiene muchas funciones, las principales son las siguientes: Establece la forma en que se cumplirn las leyes. Provee de los recursos econmicos para que las leyes se cumplan. Supervisa el cumplimiento de las leyes Provee los servicios pblicos como son educacin, servicios de salud, carreteras, puentes, cuidado ambiental, fuentes de energa, etc. Garantiza el bienestar de todas las personas que habitan en el territorio peruano, a travs de programas sociales, de vivienda, de seguridad social, promocin del empleo, etc. Promueve el desarrollo econmico. Vela por la seguridad nacional y el orden pblico. La mayora de sus funciones las debe realizar en coordinacin con los Gobiernos regionales. Dirigir la poltica general del gobierno Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del congresoDeliberar sobre asuntos de inters pblico

2.1.1. Representantes Legales del Poder Ejecutivo

Presidente del Per ---- Ollanta moises Humala Tasso

Vicepresidenta del Peru ----- Maria EspinozaGabinete de Ministros

Presidencia del Consejo de Ministros--Ren Cornejo Daz

Ministerio de Relaciones Exteriores--Eda Adriana Rivas Franchini

Ministerio de Defensa--Pedro Cateriano Bellido

Ministerio de Economa y Finanzas--Luis Miguel Castillo Rubio

Ministerio del Interior-- Walter Albn Peralta

Ministerio de Justicia--Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra

Ministerio de Educacin-- Jaime Saavedra ChanduvMinisterio de Salud--Midori Musme De Habich RospigliosiMinisterio de Agricultura--Juan Manuel Benites Ramos

Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo--Ana Jara Velsquez

Ministerio de la Produccin--Piero Ghezzi Sols

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo--Blanca Magali Silva Velarde-lvarezMinisterio de Energa y Minas--Eleodoro Mayorga Alba

Ministerio de Transporte y Comunicaciones--Carlos Paredes Rodrguez

Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento--Milton Von Hesse

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables--Carmen Omonte Durand

Ministerio del Ambiente--Manuel Pulgar-Vidal

Ministerio de Cultura--Diana lvarez Caldern Gallo

Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social--Paola Bustamante Surez

2.2. Funciones del poder Legislativo

El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales:

- Funcin de Representacin:

Es la principal funcin del poder legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estar encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unin y las asambleas Locales.

- Funcin Legislativa: Est confiada a un rgano denominado Congreso Parlamento y consiste en la formulacin o produccin, a travs de un proceso determinado por la Constitucin, de normas jurdicas que se aplican a los habitantes de un Estado.

Los productos de esta funcin (leyes o decretos) pueden ser de tres tipos: procedimiento ordinario, de reforma o constitucional y especial.El procedimiento ordinario se compone de los siguientes pasos: Iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin, publicacin y finalmente fecha de inicio de vigencia.

El procedimiento de reforma Constitucional se refiere a que la Constitucin no debe ser una institucin inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un rgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente. Su justificacin es la adaptacin del texto constitucional a la cambiante realidad poltica y la correccin de las lagunas que pueda tener.La funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso.

- Funcin de control: El Congreso de la unin desempea esta funcin de manera preponderante (tambin la pueden ejercer tanto el poder Ejecutivo como el Poder Judicial), pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administracin pblica, es decir, del Ejecutivo.Esta funcin la ejerce en 4 rubros generales delos que abundaremos ms adelante en un siguiente texto y ellos son Presupuestario o financiero, Poltico, Jurisdiccional y Administrativo.

La funcin de control poltico comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realizacin de actos e investigaciones y la aprobacin de acuerdos sobre la conducta poltica del Gobierno, los actos de la administracin y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegacin de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalizacin sobre el uso y la disposicin de bienes y recursos pblicos, el cumplimiento por el Presidente de la Repblica del mensaje anual al Congreso de la Repblica y el antejuicio poltico, cuidando que la Constitucin Poltica y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

- Funciones especialesSon funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la Repblica, elegir al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio delBancoCentral de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca ySeguros. Le corresponde tambin la remocin en los casos previstos en la Constitucin.

2.2.1. Representantes Legales del Poder LegislativoEl Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o Fiscala General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la Repblica que forman el Consejo Moral Republicano.

2.3. Funciones del poder Judicial

Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. Fijar el nmero de Jueces Supremos Titulares. Determinar el nmero de Salas Especializadas Permanentes excepcionalmente el nmero de Salas Transitorias de la Corte Suprema. Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente, conforme a las normas de la materia. Velar por el respeto de las atribuciones y garantas del Poder Judicial. Resolver en ltima instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte suprema. Aprobar el cuadro de Trminos de la Distancia, as como revisar peridicamente el valor de los costos, multas y depsitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes. Absolver las consultas de carcter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales. Resolver en ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensin, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura en contra de los magistrados, en el plazo de Ley, bajo responsabilidad. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de los magistrados, funcionarios y dems servidores del Poder Judicial. Fijar las cuantas y sus reajustes para determinar las competencias jerrquicas. Designar comisiones de asesoramiento, investigacin y estudio. Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los dems funcionarios que la seale la Ley y los Reglamentos. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la Repblica; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nacin, sobre los asuntos de su competencia y solicitar lo que se relacionen con sus funciones. Supervisar la conservacin y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposicin est supeditada a la resolucin de los juicios penales, conforme a ley. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribucin de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un trmino no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. Asegurarla progresiva habilitacin y adecuacin de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los rganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. Disponer y Supervisar el desarrollo de los sistemas de informtica que faciliten una eficiente funcin de gestin, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organizacin estadstica judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General. Celebrar toda clase de convenios y cooperacin e intercambio con entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitucin y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido fijar la metodologa pertinente y ejercer el control de la aplicacin de los fondos respectivos dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitacin para los magistrados. Asegurar el pago ntegro de las remuneraciones de los magistrados y dems servidores del Poder Judicial, segn lo establecido en esta Ley. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Corte Superiores y Juzgados, cuando as se requiera para la ms rpida y eficaz administracin de justicia, as como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de stos. La creacin de Distritos Judiciales se realiza en funcin de reas de geografa uniforme, la concentracin de grupos humanos de idiosincrasia comn, los volmenes demogrficos, rurales y urbanos, en movimiento judicial y adems la existencia de vas de comunicacin y medios de transporte que garanticen a la poblacin respectiva un fcil acceso al rgano jurisdiccional.En todo caso, la creacin o supresin de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geogrficos y estadsticos. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, as como aprobar la demarcacin de los Distritos Judiciales y la modificacin de sus mbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. Adoptar acuerdos y dems medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia para que los magistrados y dems servidores del Poder Judicial se desempeen con la mejor conducta funcional. Aprobar el Reglamento para la organizacin y correcta realizacin de los procesos electorales del Poder Judicial. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectora General del Poder Judicial. Aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones del Poder Judicial y los dems que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artculo 113 del Texto nico de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Definir las polticas para la concesin de los servicios conexos y complementarios a la administracin de justicia. Las dems que le sealen las leyes y los reglamentos.

2.3.1. Representantes Legales del Poder JudicialGerentes del Consejo Ejecutivo de la Corte Suprema en el Poder Judicial

Gerente General:Dr. Jaime Gmez Valverde

Gerente de Personal y Escalafn Judicial:Dr. Jaime Gmez Valverde

Gerente de Administracin y Finanzas:Eco. Rosa Bertha Blest Valencia

Gerente de Informtica:Ing. Roberto Carlos Montenegro Vega

Gerente de Servicios Judiciales y Recaudacin:Eco. Vctor Ernesto Delgado Montoya

Gerente de Planificacin:Eco. Vicente Gonzles Carrasco

Gerente de Centro Juveniles:Dra. Deyfi Janet Luna Muoz

Gerente de Desarrollo Corporativo:Dra. Mayte Dayana Remy Castagnola2.3.2. EjemploSolucionan Casos de DelitosUn delito es una accin antijurdica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente est relacionada con daos a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc.

Solucionan Casos de FaltasLas faltas son infraccin involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la cual se seala una sancin leve, por ejemplo, una ria callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc.

3. RELACIONES ENTRE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PERUANO

La teora de la separacin de poderes se acua en la obra de Montesquieu Del Espritu de las Leyes en 1784, que se inspir en la descripcin que los tratadistas clsicos hicieron de los sistemas polticos de la Antigedad. Que deca que:

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporacin, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tirnicas para ejecutarlas del mismo modo

Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separacin de poderes se crean tpicamente con un sistema de "checks and balances" (controles y contrapesos). Este trmino proviene del constitucionalismo anglosajn

En la democracia el Congreso es una rama del gobierno limitada, con poderes enumerados, limitando sus capacidades a las acciones que expresamente le otorga la Constitucin y la ley. Laautoridaddel Congreso proviene del pueblo pero est totalmente limitada por lascompetenciasque expresamente le seala la Constitucin

Este concepto de "checks and balances", alude al ejercicio de mutuos controles entre los poderes lo que permite la mayor proteccin de la libertad de los ciudadanos y la permanencia y estabilidad del sistema democrtico

La idea original de pesos y contrapesos se basa en la idea de James Madison de que la ambicin debe ponerse en juego para contrarrestar la ambicin.

Con esta concepcin, la rivalidad de intereses se producira a raz de la eleccin independiente del Ejecutivo y del legislativo (bicameral), que representara diferentes segmentos del electorado (adems de mecanismos adicionales como existencia de elecciones no concurrentes de presidentes, diputados y senadores).

El presupuesto era que de ese modo seran creadas dos instituciones independientes y contrapuestas, capaces de controlarse mutuamente.

As, la ideas del modelo de pesos y contrapesos postula que el poder debe estar distribuido entre varios cuerpos gubernativos, de tal forma que se evite que uno de stos abuse de los otros. Desde esta ptica, una rama de gobierno puede entrometerse legtimamente en los asunto de otra para equilibrar su poder, lo que implica que no hay un estricta divisin de poderes.

Por tanto, que un acercamiento a las relaciones entre los poderes es un acercamiento a sus funciones concretas

Sistema presidencialEn un sistema presidencial, los poderes ejecutivos y legislativo se encuentran separados.

Esto significa que la rama legislativa es uncontrapesoal poder presidencial. El Congreso puede impugnar al presidente. De la misma manera, el presidente tiene la facultad de vetar leyes aprobadas por el poder legislativo y por lo tanto acta como uncontrapeso tambin. Este sistema es til para asegurar que ninguno de los dos poderes se haga demasiado poderoso, pero tambin puede crear una crisis de ineficiencia que impida la creacin de leyes. Sistema parlamentarioEn un sistema parlamentario, el poder ejecutivo y el legislativo estn vinculados de manera ms cercana, ya que el primer ministro y su gabinete son elegidos a su vez de entre los polticos electos para ser miembros de la legislatura. Esta fusin le otorga mayor poder y capacidad de accin al primer ministro, especialmente si su partido tiene una mayora en el parlamento. Los polticos miembros de la legislatura, no obstante, pueden ejercer un contrapesoal votar en contra de las propuestas del ejecutivo. Poder judicialEl poder judicial es el sistema de cortes y juzgados, y en particular el tribunal supremo de cada pas. Puede actuar como uncontrapesosi la corte decide que cierta ley es inconstitucional. Las leyes que van encontrasentidoa la constitucin son una seal de que el ejecutivo y el legislativo fallaron en sus responsabilidades. El poder judicial es elcontrapesode ltima instancia en el gobierno.

En los sistemas bicamerales el propio Congreso es controlado y balanceado por cada una de las Cmaras.

El ejecutivo puede observar leyes, lostratadosy ciertos nombramientos del ejecutivo requieren de aprobacin del Congreso y las propias leyes estn sometidas al control de constitucionalidad ejercido en algunos casos por la Corte Suprema o en otros por un tribunal constitucional especializado. Como se ha sostenido, "con la diferenciacin de varios poderes se anuda el ulterior pensamiento orgnico de introducir ms amplias divisiones en el seno de los campos as diferenciados de la actividad del Estado para alcanzar un alto grado de controles y frenos (checks and controls).

La diferenciacin no sirve slo a la separacin, porque entonces surgira una pluralidad de actividades estatales aisladas, sin conexin ninguna, sino que tiene el fin de producir un equilibrio".

La relacin que tienen es que es el mismo Poder. Se divide para su funcionamiento en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Su divisin es solo prctica, pero entre ellos mismos se controlan, uno a otro, esto se llama el Sistema de Pesos y Contra Pesos, es otra relacin.

Ejemplos de este sistema son el siguiente:

El Ejecutivo puede vetar las reformas que haga el Legislativo.

El Legislativo puede entablar un Juicio Poltico contra el Ejecutivo.

El Judicial controla al Ejecutivo mediante la Controversia Constitucional, y al Legislativo mediante la Accin de Inconstitucionalidad.

Otra forma en la que se relacionan es que el Legislativo puede realizar actos Jurisdiccionales, o el Ejecutivo realizar actos Legislativos as como el Poder Judicial puede realizar actos Legislativos o Ejecutivos. A esto se le llaman actos Materiales.

Ejemplo de ellos son:

acto del ejecutivo materialmente Legislativo: crear un reglamento

acto del legislativo materialmente Jurisdiccional: el Juicio Poltico

acto del Judicial materialmente Legislativo; crear la Jurisprudencia.

Tienen una misma funcion y esta es la de regular a los mandatarios y establezer un justo orden este sistema fue implantado para que no hubiera juez y parte en el gobierno.

4. CONCLUSIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO PERUANO

El poder Ejecutivo:

El Per es una repblica multipartidaria regida por una constitucin. Ollanta Humala Tasso del Partido Nacionalista del Per (parte de la alianza electoral Gana Per) fue el ganador en la segunda vuelta electoral que tuvo lugar en el mes de junio en elecciones consideradas justas y equitativas y asumi el mando el 28 de julio. Las fuerzas de seguridad operaron bajo el mando de las autoridades civiles.

Se diferencia de los dos niveles de poderes (tanto el legislativo como el judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. La leyes producidas por el legislativo, el ejecutivo se encarga de interpretarlas y normatizarlas para luego dar uso de la misma, todo en el marco legal de la constitucin del Per

Poder Judicial:"Administrar Justicia a travs de sus rganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin y a las leyes, garantizando la seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".

Para el cabal cumplimiento de esta misin es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, ticos y justos y, adems, actualizados en su calificacin jurdica.

Crear nuevos sistemas de gestin y modernizacin para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de informacin actualizados.

Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocacin de servicio.

Articular una administracin con criterio gerencial moderno y descentralizado.

El Poder LegislativoEs elgrupode representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas deLeyque presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto laciudadana. Pero tambin el Legislativo tiene la funcin de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pblica como la vigilancia deldesempeodel Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificacin de las elecciones populares de funcionarios pblicos, comenzando por el Presidente de la repblica.Mediante la emisin de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco deaccinpara las principales relaciones econmicas,polticasy sociales del pas, como son las leyes que determinan lapropiedad, algunos mecanismos econmicos o polticos que influyen en ladistribucinde la riqueza (como pueden ser lospresupuestosdeingresosy egresos de las dependencias del gobierno), el uso delsuelo,la administracinde losrecursos, lasgarantas individuales, lostratadosy relaciones con otros pases. La relacin entre los poderesLa relacin entre todos estos poderes est dado por el sistema de peso y contra peso, es decir que si bien es cierto estos tres rganos del estado son totalmente independientes y autnomos ejercen tambin un control entre ellos mismos todo esto para que el sistema presidencial tenga un lmite y no se corra el riesgo de que tenga mucho poder.Esta relacin tiene muchos aspectos positivos ya que permite que entre los tres rganos se pueda trabajar mutuamente para un buen desarrollo tanto econmico como social en nuestro pas.

RECOMENDACIONES

Respecto al poder Ejecutivo

Trabajar con metas a largo plazo con una autonoma caracterstica del poder ejecutivo, sin necesidad de depender de cualquier otro rgano para poder ejecutar las decisiones pblicas con respecto a determinados problemas sociales. Hacer ms nfasis en lo que respecta a Promover ms los Derechos Humanos, asegurando la mayor igualdad en las personas, generando instancias de participacin ciudadana. Fortalecer ms la facultad del Poder Ejecutivo en implementar cualquier medida, en un tiempo ms prudente. Interactuar ms con la poblacin, focalizando el sector rural, para una mejor participacin ciudadana en la toma de decisiones del estado.Respecto al Poder judicial Aceleramiento de los procesos en materia previsional, ya que existen 9,000 expedientes sin resolver en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Dotar de una mayor capacidad operativa a la Oficina de control de la Magistratura y las oficinas distritales de control en materia de recursos humanos, infraestructura y equipamiento. Contar con mayores recursos econmicos Reforzar los mecanismos de control del Poder Judicial (OCMA). mejorando los procedimientos de investigacin, y sugiriendo atencin sobre el uso de los mecanismos de prescripcin y caducidad en coordinacin con el Consejo Nacional de la Magistratura. Publicar todas las resoluciones judiciales de la Corte Suprema que generen precedente de observancia obligatoria. Encargar a la Academia de la Magistratura la realizacin de cursos o programas de capacitacin sobre tica en la funcin judicial, con nfasis en la utilizacin, de casos para su discusin y anlisis entre jueces.

Respecto al poder legislativo Fortalecer el trabajo de la Comisin Especial de la Cuenta General para mejorar la capacidad de control del Congreso, en la misma perspectiva que la Comisin de Presupuesto Modificarlas leyes de gestin presupuestaria en el sentido de establecer con claridad el rol de control y fiscalizacin que compete al Congreso en el gasto pblico a travs de la Comisin de Presupuesto Efectuar regularmente la fiscalizacin del Congreso por parte de la Contralora General de la Repblica

Respecto a su relacin La gente tome conciencia para que se pueda tener un mejor conocimiento sobre el estado y asi pueda ejercer su deber de vigilancia constante, ya que si bien es cierto que nuestro pas es democrtico se presenta con mucha frecuencia la tan llamada corrupcin El estado implemente la poltica de sensibilizacin a la poblacin para que esta misma tome mas conciencia sobre los poderes del estado As como tambin crear otros rganos autnomos como la defensora del pueblo entre otras.

5. BIBLIOGRAFIA

Congreso dela Repblicadel Per,https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BA

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