relaciÓn de acuerdos correspondientes … una licencia sin goce de sueldo, en favor de josÉ luis...

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RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DIEZ DE JUNIO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.   PRIMERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención de los Señores Magistrados RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, GILBERTO ERNESTO GARABITO GARCÍA, JOSÉ MARÍA MAGALLANES VALENZUELA, JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, ARCELIA GARCÍA CASARES y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, por no haber asistido a dicha Sesión, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 04 cuatro de junio del 2010 dos mil diez; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Páginas 3 y 4)  SEGUNDO               Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, determinó: Designar a la Señora Magistrada LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, en sustitución del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, para que integre quórum dentro del Toca 618/2010, radicado en la Honorable Tercera Sala, derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 239/2010, del índice del Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial, promovido por Heriberto Elizarrarás Castro, en contra de María Clementina Landín Solís, a través de su Albacea Gabino Lemus Silva, Olivia Landín Solís, María de Jesús Landín Solís y María Leticia Landín Solís; esta última por conducto de su Albacea Ramiro Soreque Landín. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 5)  TERCERO               Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención de los Señores Magistrados ERNESTO CHAVOYA CERVANTES, ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, ARCELIA GARCÍA CASARES y JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, determinó: Designar al Señor Magistrado HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI, en sustitución del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, para que integre quórum dentro del Toca de apelación 258/2010, radicado en la Honorable Cuarta Sala, derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 371/2009 del índice del Juzgado Duodécimo Civil del Primer Partido Judicial, promovido por Arturo Ochoa Sánchez y Carmen Alicia Hernández González, en contra de María Eugenia Hernández González y otros. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 6)  CUARTO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó: Autorizar la incapacidad médica otorgada al Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, por el término de 04 cuatro semanas a partir del día 8 ocho de junio del 2010 dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica

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RELACIÓN DE ACUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIAEXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DIEZ DE JUNIO DEL 2010 DOS MIL DIEZ.

  

PRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con laabstención de los Señores Magistrados RAMÓN SOLTERO GUZMÁN,GILBERTO ERNESTO GARABITO GARCÍA, JOSÉ MARÍAMAGALLANES VALENZUELA, JAVIER HUMBERTO ORENDAINCAMACHO, ARCELIA GARCÍA CASARES y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZLÓPEZ, por no haber asistido a dicha Sesión, determinó: Aprobar elActa de la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 04 cuatro dejunio del 2010 dos mil diez; lo anterior de conformidad con lodispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 3 y 4) SEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO, determinó: Designar a la Señora Magistrada LUCÍAPADILLA HERNÁNDEZ, en sustitución del Señor MagistradoCARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, para que integre quórum dentrodel Toca 618/2010, radicado en la Honorable Tercera Sala, derivadodel Juicio Civil Ordinario, expediente 239/2010, del índice delJuzgado Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial, promovidopor Heriberto Elizarrarás Castro, en contra de María ClementinaLandín Solís, a través de su Albacea Gabino Lemus Silva, OliviaLandín Solís, María de Jesús Landín Solís y María Leticia LandínSolís; esta última por conducto de su Albacea Ramiro SorequeLandín. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 5) TERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de los Señores Magistrados ERNESTO CHAVOYACERVANTES, ALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, ARCELIA GARCÍACASARES y  JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, determinó:Designar al Señor Magistrado HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI,en sustitución del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAINCAMACHO, para que integre quórum dentro del Toca de apelación258/2010, radicado en la Honorable Cuarta Sala, derivado del JuicioCivil Ordinario, expediente 371/2009 del índice del JuzgadoDuodécimo Civil del Primer Partido Judicial, promovido por ArturoOchoa Sánchez y Carmen Alicia Hernández González, en contra deMaría Eugenia Hernández González y otros. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 6) CUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Autorizar la incapacidad médica otorgada al Señor MagistradoMANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS, por el término de 04 cuatrosemanas a partir del día 8 ocho de junio del 2010 dos mil diez. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica

de Poder Judicial del Estado.                                    (Página 7) QUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar la designación del Señor Magistrado ROGELIO ASSADGUERRA, para que integre quórum en la Sexta Sala de estaSoberanía, por el término de 04 cuatro semanas a partir del día 8ocho de junio del 2010 dos mil diez, en virtud de la incapacidadmédica otorgada al Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRORAMOS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 7) SEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUNCIÓNROBLES CHÁVEZ, determinó: Designar al Señor Magistrado RAMÓNSOLTERO GUZMÁN, en sustitución del Señor Magistrado ESTEBANDE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, para que integre quórumdentro del Toca penal 439/2010, radicado en la Honorable Sexta Sala,derivado del expediente 22/2010, del índice del Juzgado Mixto deCocula, Jalisco, en contra de Miguel Ángel Ibáñez Robles por lasresponsabilidades del delito de Violación y Corrupción de Menoresen ofensa de Bryan Saúl Fernández Buenrostro. De conformidad conlo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.

                                    (Página 8) SÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,determinó: Designar a la Señora Magistrada ARCELIA GARCÍACASARES, en sustitución del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZLÓPEZ, para que integre quórum dentro del Toca número 622/2010,radicado en la Honorable Séptima Sala, derivado del Juicio MercantilEjecutivo, expediente 568/2004, del índice del Juzgado Décimo de loMercantil del Primer Partido Judicial, promovido por FranciscoGerardo Padilla Aceves, en contra de Alejandro Colunga Marín. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 9) OCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,determinó: Designar al Señor Magistrado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZLÓPEZ, en sustitución del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZLÓPEZ, para que integre quórum dentro del Toca número 1365/2009,radicado en la Honorable Séptima Sala, derivado del Juicio MercantilOrdinario, expediente 374/2009 del índice del Juzgado Décimo de loMercantil del Primer Partido Judicial, promovido por SalvadorSánchez Quintero, Endosatario en Procuración de Placas deConcreto, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra dePromotora Berleón, Sociedad Anónima de Capital Variable. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 10) NOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado HÉCTOR DELFINO LEÓNGARIBALDI, determinó: Designar al Señor Magistrado LUISERNESTO CAMACHO HERNÁNDEZ, en sustitución del SeñorMagistrado HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI, para que integrequórum dentro del Toca número 621/2010, radicado en la HonorableSéptima Sala, derivado del Juicio Mercantil Ordinario, expediente3922/2007, del índice del Juzgado Décimo de lo Mercantil del PrimerPartido Judicial, promovido por Luis Eymard Delgadillo Villarreal encontra de New Shop Electronic, Sociedad Anónima de CapitalVariable. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 10 y 11) DÉCIMO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado HÉCTOR DELFINO LEÓNGARIBALDI, determinó: Designar al Señor Magistrado ERNESTOCHAVOYA CERVANTES, en sustitución del Señor MagistradoHÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI, para que integre quórumdentro del Toca 558/2010, radicado en la Honorable Séptima Sala,derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 735/2008, del índicedel Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial,promovido por José Antonio Pérez Juárez por su propio derecho ycon el carácter de Administrador de la persona moral denominadaPérez Juárez Constructores, Sociedad Anónima de Capital Variableen contra de René Santana Jiménez y Codemandados. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 12) DÉCIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Designar al Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, ensustitución del Señor Magistrado JAIME CEDEÑO CORAL, para queintegre quórum dentro del Toca de apelación número 568/2010,radicado en la Honorable Novena Sala, derivado del Juicio CivilOrdinario, expediente 626/2006, del índice del Juzgado Sexto de loCivil del Primer Partido Judicial, promovido por J. Jesús ContrerasMorales y otro. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 13) DÉCIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Tener por recibido el escrito signado por HENRY MOLINA, Directorde la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana,mediante el cual informa que dicha Escuela seleccionó al SeñorMagistrado CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, para participaren el Seminario “Derecho Procesal Penal Francés del Siglo XXI”, acelebrarse del 14 catorce al 18 dieciocho de junio del 2010 dos mil

diez, en Santo Domingo, República Dominicana, con motivo de la celebración de laEdición 2010 de la Temporada del Derecho Francés; enconsecuencia, se autoriza al Señor Magistrado CELSO RODRÍGUEZGONZÁLEZ, Presidente de este Tribunal, para que asista a dichoevento, ordenándose girar oficio a la Dirección de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para querealice el pago de gastos y viáticos del traslado a Santo Domingo,República Dominicana, para él y su acompañante. Lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado de Jalisco.

                                    (Página 15) DÉCIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó: Con

fundamento en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado de Jalisco y 14 de su Reglamento, designar al SeñorMagistrado JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, para que funjacomo Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, porMinisterio de Ley, con todas las facultades inherentes a laPresidencia, los días 14 catorce al 18 dieciocho de junio del 2010 dosmil diez año, en sustitución del Magistrado Presidente MaestroCELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien participará en el Seminario“Derecho Procesal Penal Francés del Siglo XXI”, en Santo Domingo,República Dominicana, con motivo de la celebración de la Edición2010 de la Temporada del Derecho Francés; consecuentemente,gírense los oficios correspondientes al Honorable Pleno del Consejode la Judicatura y a las Autoridades Competentes para suconocimiento y efectos legales que procedan; de conformidad a lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco.

                                    (Página 16) DÉCIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Presidente del SupremoTribunal, Magistrado CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, los cualesson:

Una licencia sin goce de sueldo, en favor de EUGENIA LIZETTLUPERCIO VÁZQUEZ, a partir del 15 quince de junio y hasta el 31treinta y uno de julio del año en curso, al cargo de Programador “B”.

Una licencia sin goce de sueldo, en favor de JOSÉ LUIS MORAGÓMEZ, a partir del 15 quince de junio al 31 treinta y uno de julio delpresente año, al cargo de Operador, por estar propuesto para otrocargo.

Un nombramiento a favor de JOSÉ LUIS MORA GÓMEZ, comoProgramador “B”, a partir del 15 quince de junio y hasta el 31 treintay uno de julio del año en curso.

Un nombramiento a favor de FAUSTO VELIZ URBINA, comoOperador, a partir del 15 quince de junio y hasta el 31 treinta y unode julio del año en curso.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Páginas 17 y 18) DÉCIMOQUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Señor MagistradoGREGORIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, Presidente de la Sexta Sala,los cuales son:

Una incapacidad médica por enfermedad expedida por elInstituto Mexicano del Seguro Social, con número de serie y folio YT691282 a favor de BERTHA ALICIA BAEZA TORRES, comoTaquígrafa Judicial a partir del 4 cuatro al 10 diez de junio del año encurso.

Un nombramiento a favor de KARLA YADIRA ACEVEDOLÓPEZ, como Taquígrafa Judicial Supernumeraria, a partir del 4cuatro al 10 diez de junio del año en curso, en sustitución de BerthaAlicia Baeza Torres, quien tiene incapacidad médica.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 18)

 DÉCIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Señor Magistrado JOSÉCARLOS HERRERA PALACIOS, Integrante de la Octava Sala, loscuales son:

Una incapacidad médica por enfermedad expedida por elInstituto Mexicano del Seguro Social, con número de serie y folio ZM800732 a favor de ERNESTO BENJAMÍN ASCENCIO MADRIGAL,como Secretario Relator, a partir del 8 ocho al 14 catorce de junio delaño en curso.

Un nombramiento a favor de MARTHA EUGENIA ZAMORAMOLINA, como Secretario Relator Supernumeraria, a partir del 8ocho al 14 catorce de junio del presente año, en sustitución deErnesto Benjamín Ascencio Madrigal, quien tiene incapacidadmédica.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Páginas 18 y 19)

 DÉCIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Señor MagistradoESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, Integrante de la Décima PrimeraSala, el cual es:

Un nombramiento a favor de MISAEL BENITES FRANCO, comoAuxiliar Judicial Supernumerario, a partir del 1° primero al 15 quincede junio del año en curso, en sustitución de Jessica Jazmín HerreraMartín del Campo, quien causa baja al término de su nombramiento.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(Página 19) DÉCIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar la Relación de Movimientos de Personal que remite laDirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales yServicios Generales de este Supremo Tribunal; de conformidad conlo dispuesto por el artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 23 y 24) DÉCIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con los votos

en contra de los Señores Magistrados JUAN JOSÉ RODRÍGUEZLÓPEZ, LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, JOSÉ FÉLIX PADILLALOZANO, GILBERTO ERNESTO GARABITO GARCÍA, ALFREDOGONZÁLEZ BECERRA, JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO,HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI y JOAQUÍN MORENOCONTRERAS, y con las abstenciones de los Señores MagistradosTOMÁS AGUILAR ROBLES y ROGELIO ASSAD GUERRA, determinó:Tener por rendido el dictamen que presenta el SeñorMagistrado                 SALVADOR CANTERO AGUILAR, Presidente dela Comisión Permanente Substanciadora para Conflictos Laboralescon Servidores Públicos de Base del Supremo Tribunal de Justiciaen el Estado, relativo al Juicio Laboral 04/2008, promovido por LUISERNESTO  CORNEJO JIMÉNEZ, el cual se tiene por aprobado y hacesuyo el Honorable Pleno de este Tribunal, en los siguientestérminos:

“...V I S T O S, para resolver los autos del juicio laboralplanteado por LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ, quien manifiestahaber sido Notificador adscrito a la Sala Auxiliar ahora DécimoPrimera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, encontra del H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO DE JALISCO, demanda remitida a la ComisiónSubstanciadora Permanente, creada para conocer de los conflictoscon trabajadores de base, para substanciar el procedimiento,radicada ante la misma con número 04/2008, por las prestacionesque a continuación se indican y:--------------------------------------------- 

R E S U L T A N D O : 

           1.-  Con fecha 01 primero de octubre del año 2008 dosmil ocho, LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ, presentó demandalaboral en contra del H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, virtud de lo cual, con fecha 10 diez de octubre del año 2008dos mil ocho,  el H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIADEL ESTADO, determinó admitir la demanda laboral en cita, ytomando en consideración que el promovente, manifestó haber sidoNotificador en la H. Sala Auxiliar Mixta ahora Sala Décimo Primeradel Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se ordeno remitir lasactuaciones de la demanda laboral identificada, bajo expedientenúmero 04/2008 a la Comisión Substanciadora Permanente deConflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, integrada en eseentonces por el Magistrado CARLOS HERRERA PALACIOS.-------------------------------------------

            En consecuencia, con fecha 20 veinte de octubre del

año 2008 dos mil ocho, la Comisión Substanciadora, se avocó alconocimiento de la demanda laboral promovida por LUIS ERNESTOCORNEJO JIMÉNEZ, en contra del H. PLENO DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, en la cual demanda laseparación injustificada del servicio de la Carrera Judicial comoNotificador, la reinstalación al cargo que venia desempeñando,adscrito a la Sala Auxiliar ahora Décima Primera del SupremoTribunal de Justicia de la Entidad y demás prestaciones económicasque percibía. Se ordenó emplazar personalmente al Titular de laInstitución demandada, concediéndole el término de cinco días paraque produjera su contestación, y el plazo de 15 quince días a ambaspartes para ofrecer y presentar pruebas.--------------------------------

            El actor reclamo en su demanda los siguientes

conceptos: la separación injustificada del servicio de la carreraJudicial a partir del 01 primero de agosto de 2008 dos mil ocho, al serdado de baja sin causa o motivo legal como Notificador de la SalaAuxiliar ahora Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado de Jalisco, traduciéndose esta en el despido injustificadoy/o rescisión de la relación laboral como servidor público que veniadesempeñando; como consecuencia la reinstalación al puesto deNotificador Adscrito a la Sala Auxiliar ahora Décima Primera Sala,más percepciones salariales que percibía conformados por: sueldobase, compensación por servicios, despensa, antigüedad,acreditación profesional, homologación, además de seguro médico,seguro de vida, cuotas de Pensiones del Estado, cuotas al IMSS, elpago de el SEDAR, etc; así como el importe de las percepcionessalariales integradas con sus actualizaciones y/o incrementoscorrespondientes que se encuentren vencidas a partir del 01 primerode agosto de 2008 dos mil ocho en que dice se le dioinjustificadamente de baja y hasta la fecha en que se le llegue arestituir el cargo de Notificador; por el pago de prima vacacional quele corresponda y bonificaciones que ha percibido año con año en losmeses de diciembre, enero, abril, julio y las que se siganacumulando hasta la total terminación de este juicio y los gastos ycostas que se generen en este juicio.------

            Asimismo se ordenó correr traslado con copia de la

demanda al  H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO, a través de su titular concediéndole 05 cinco días hábilespara que produjera contestación por escrito, apercibido que en casode no hacerlo se le tendría por presuntivamente ciertos los hechosatribuidos. Corriéndosele el citado traslado el día 02 dos dediciembre del año 2008 dos mil ocho.--------------------------                        2.- Con fecha 08 ocho de diciembre del año 2008 dosmil ocho, se tuvo por recibido ante esta H. Comisión, el ocursofirmado por el MAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ, como Presidente y Representante del Supremo Tribunalde Justicia del Estado, produjo contestación a la demanda, opusoexcepciones y ofreció pruebas, acreditando su personería concopias certificadas de las Sesiones Plenarias Extraordinariascelebradas los días 15 quince de Diciembre del año 2005 dos milcinco y 28  veintiocho de Agosto del año 2007 dos mil siete.----------------------------------------                        Mediante acuerdo dictado con fecha 09 nueve dediciembre del año 2008 dos mil ocho, esta Comisión Substanciadoratuvo por recibida la contestación  de demanda, hecha por elMagistrado Maestro Celso Rodríguez González, Presidente de laInstitución demandada, teniéndole en tiempo y forma dandocontestación a la demanda laboral que en contra de su representada,promovió LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ y oponiendoexcepciones y defensas, ofreciendo los medios de convicción queestimo pertinentes.------------------------------------------ 

           Por auto de fecha 26 veintiséis de enero del año 2009dos mil nueve, se hace del conocimiento a las partes que estaComisión Substanciadora Permanente para Conflictos Laborales conlos Servidores públicos de Base del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado de Jalisco, se encuentra presidida por el  MagistradoLicenciado JAIME CEDEÑO CORAL; quien sustituye al MagistradoLicenciado JOSÉ CARLOS HERRERA PALACIOS; por acuerdotomado el día 03 tres de marzo del año próximo pasado; encumplimiento a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado de Jalisco, se admitieron las probanzasofrecidas por las partes, señalando las 12:00 doce horas del día 31treinta y uno de marzo del año 2009, para que tuviera verificativo laaudiencia de desahogo de ellas, así como la expresión de alegatos,tal resolución se ordenó notificar personalmente a las partes,apercibiéndoles para el caso de no comparecer en las fechasseñaladas se les tendría por perdido su derecho a la formulación dealegatos; asimismo se determinó dar vista a las partes de laspruebas documentales que se les admitieron,  para que en untermino de 03 tres días, manifestaran lo que a su derechocorrespondiera.------------------------ 

           3.- En fecha 31 treinta y uno de marzo del año pasado,tuvo verificativo la recepción de la audiencia prevista por el artículo219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, dentro de lacual se tuvieron por desahogadas las probanzas admitidas a laspartes en virtud de que su naturaleza así lo permitió; en  la misma, setuvo por recibido el escrito de alegatos presentado por lademandada, quien asistió a dicha audiencia, ordenando turnar losautos a la vista de la Comisión a fin de que se emitiera el dictamencorrespondiente que en su oportunidad deberá de ponerse aconsideración del  H. PLENO.--------------------------------------------

 4.- Y por último por auto de fecha 11 once de noviembre

del año 2009 dos mil nueve, se  ordena notificar personalmente a laspartes, la nueva integración de esta Comisión, la cual se encuentra

presidida por el Magistrado Licenciado SALVADORCANTERO AGUILAR, integrando además dicho cuerpo colegiado, elLicenciado JAIME FLORES MARTÍNEZ y el Licenciado GUILLERMOSANDOVAL RUIZ, actuando en la Secretaría de Acuerdos, laLicenciada ANA MARIEL ESTRADA RODRÍGUEZ.---------------------------------------- 

C O N S I D E R A N D O : 

                       I.- COMPETENCIA: Esta Comisión PermanenteSubstanciadora, es competente para conocer del asunto, entérminos de lo previsto por los numerales 23 fracción XX, 220 ydemás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; enrelación con los diversos numerales 7, 22 y demás relativos delReglamento Interno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado,que en lo conducente, disponen que el H. Pleno del SupremoTribunal, podrá nombrar comisiones para resolver conflictos de sucompetencia.----------------                        II.- PERSONALIDAD: La personalidad del demandanteal comparecer por su propio derecho quedó debidamenteacreditada.-------------- 

           Por lo que ve a la personería de la parte demandada, lamisma quedó debidamente justificada a través de las copiascertificadas de las sesiones plenarias extraordinarias de fechas 15quince de Diciembre del año 2005 dos mil cinco y 28 veintiocho deAgosto del año 2007 dos mil siete, de las que se desprende ladesignación del SEÑOR MAGISTRADO LICENCIADO CELSORODRÍGUEZ GONZÁLEZ como PRESIDENTE DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, y como consecuencia,representante de esta entidad gubernamental, en actos jurídicos yoficiales, en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del PoderJudicial en el Estado.----------------------------

            III.- TRÁMITE: El trámite elegido resulta ser el correcto,

conforme lo establece el numeral 219 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.-------------------

            IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA: Por su

propio derecho LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ , reclama al H.PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, lossiguientes conceptos y prestaciones: el despido injustificado y/orescisión de la relación laboral como servidor público que veniadesempeñando y como consecuencia la reinstalación al puesto deNotificador Adscrito a la Sala Auxiliar ahora Décima Primera Sala delSupremo Tribunal de Justicia del Estado, más percepcionessalariales que percibía conformados por: sueldo base,compensación por servicios, despensa, antigüedad, acreditaciónprofesional, homologación, además de seguro médico, seguro devida, cuotas de Pensiones del Estado, cuotas al IMSS, el pago de elSEDAR, etc; así como el importe de las percepciones salarialesintegradas con sus actualizaciones y/o incrementos

correspondientes que se encuentren vencidas a partir del 01primero de agosto de 2008 dos mil ocho en que dice se le dioinjustificadamente de baja y hasta la fecha en que se le llegue arestituir el cargo de Notificador; por el pago de prima vacacional quele corresponda y bonificaciones que ha percibido año con año en losmeses de diciembre, enero, abril, julio y las que se siganacumulando hasta la total terminación de este juicio y los gastos ycostas que se generen en este juicio.------

            Argumenta el promovente, que  el día 01 primero de

Febrero del año 2002 dos mil dos ingresó al Poder Judicial comoNotificador de la Sala Auxiliar Mixta ahora Décimo Primera Sala,cargo que venia desempeñando de forma continua en la sala antescitada, otorgándosele el primer nombramiento con una duración de06 seis meses y así sucesivamente;  desempeñando esa función pormás de 06 seis años y 06 seis meses de forma ininterrumpida, hastael día 01 primero de agosto del año 2008 dos mil ocho. Se le fueronotorgando diversos nombramientos de categoría de confianza y debase, sin tener ninguna nota desfavorable en su expediente.Además, hace mención el demandante, que  el  día 01 primero deagosto del año 2008 dos mil ocho en el transcurso de la mañanasiendo aproximadamente las 9:00 nueve horas, fue llamado por elPresidente de la Sala Auxiliar ahora Décima Primera del SupremoTribunal de Justicia del Estado, el Magistrado José de Jesús AnguloAguirre, por lo que acudió a su oficina, a lo que éste le dice  que yano tendría nombramiento de Notificador en razón de que ocupaba supuesto, en virtud de que se vencía su nombramiento, y que tenia quecumplir compromisos y su lugar sería para otra persona, en razón delo anterior a partir de ese día ya no laboraría para esa Sala.-------------------------

            V.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Por su parte, el

MAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en sucarácter reconocido, como Presidente y Representante legal de laparte demandada H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, al dar contestación a la demanda laboral instaurada encontra de la Institución que representa, señaló en forma general laimprocedencia de la demanda entablada, manifestando que losconceptos y prestaciones resultan improcedentes en su totalidad, envirtud de no haberse dado los supuestos jurídicos necesarios paragenerar en beneficio de la parte actora el ejercicio de tal derecho,además argumenta que carece de acción y de legitimación activapara demandar las prestaciones reclamadas, toda vez que el hechode que no se le haya expedido un nuevo nombramiento a laconclusión del último, aún sin comunicarle la causa por la cual nocontinuaría en su cargo, no constituye una afectación a los interesesjurídicos del demandante, debido a que tal circunstancia es unaconsecuencia natural y jurídica de la conclusión y cumplimiento deltérmino de la vigencia del propio nombramiento, ya que este aspectoes una facultad discrecional y potestativa del Pleno del SupremoTribunal de Justicia del Estado de Jalisco al que representa.----------------------

 

           Fundándose para tal efecto en las jurisprudencias ytesis que estimó aplicables al caso.---------------------------------                        VI.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA:La parte actora ofreció en forma oportuna los siguientes elementosde prueba, que estimó aplicables al caso.--------------------------------- 

           1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el oficiosignado por el Licenciado Miguel Ángel García Aragón, Director deAdministración, Recursos Humanos Materiales y Servicios Generalesdel Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, donde haceconstar la serie nombramientos que otorgo la Institución demandadaal señor LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ.------ 

           2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un legajode copias certificadas del expediente laboral del demandante.---------------------------------------- 

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en un legajode copias certificadas del acta de sesión plenaria ordinaria celebradapor los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, defecha 08 ocho de agosto del año 2008 dos mil ocho.--------------------------

 4.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el último

recibo de nómina que le fue expedido por la Institución dondelaboraba, del cual se desprende el salario que percibía comonotificador.-------------------------------------------

 5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias

certificadas de las actas plenarias celebradas por el H. Pleno delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de fechas 28 veintiocho demarzo y 04 cuatro de abril del año próximo pasado.----------------------------------- 

           Continuando con la valoración de ellas:-----------------------------------------------

            Y por lo que corresponde a la documental ofertada por

el demandante en el punto número 01 uno, consistente en el oficionúmero 302/08 signado por el L.A.E. Miguel Ángel García Aragón,Director de Administración, Recursos Humanos Materiales yServicios Generales del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado,mediante el cual prueba el actor, que estuvo laborando desde elprimero de febrero del año 2002 dos mil dos, hasta el día 01 primerode agosto del año 2008 dos mil ocho, en virtud de que se le fueronotorgando nombramientos con el cargo de notificador, siendo elprimero de ellos en la categoría de confianza del 01 primero defebrero al 31 treinta y uno de julio del año 2002 dos mil dos; elsegundo nombramiento le fue expedido con el mismo puesto ycategoría antes mencionada desde el 01 primero de agosto al 31treinta y uno de julio del año 2003 dos mil tres, el tercernombramiento con el mismo puesto pero en la categoría de base, a

partir del 01 primero de agosto del año 2003 dos mil tres hastael 31 treinta y uno de julio del año 2004 dos mil cuatro,posteriormente se le otorga otro nombramiento con el mismo puestoy con categoría de confianza a partir del día 01 primero de agosto delaño 2004 dos mil cuatro hasta el 31 treinta y uno de julio del año2005 dos mil cinco; un nombramiento con el mismo puesto ycategoría de base a partir de 01 primero de agosto del año 2005 dosmil cinco hasta el 31 treinta y uno de julio del año 2006 dos mil seis;un nombramiento con el mismo puesto y categoría a partir del 01primero de agosto del año 2006 dos mil seis hasta el 31 treinta y unode julio del año 2007 dos mil siete; un nombramiento con el mismopuesto y categoría de confianza a partir del 01 primero de agosto delaño 2007 dos mil siete al 31 treinta y uno de julio del año 2008 dosmil ocho,  y por ultimo en el oficio se desprende que la baja al cargoy puesto que venia desempeñando fue el 01 primero de agosto delaño 2008 dos mil ocho.  Por lo que se evidencia que existió unarelación laboral con la institución demandada, y que se le fueronotorgando diversos nombramientos temporales, teniéndosele valorprobatorio pleno. Sin embargo, el ultimo nombramiento, sedesprende que fue por tiempo determinado y en el mismo consta laaceptación de el accionante y en cuanto a la  duración del mismo, yen este caso tratándose de nombramientos temporales EL ÚLTIMORIGE LA RELACIÓN LABORAL, DEBIENDO CONSIDERARSE LOSANTERIORES AUTOMÁTICAMENTE CANCELADOS, en base alcriterio sustentado por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, en su Jurisprudencia No. 4, visible en la pagina 35, delapéndice de Jurisprudencia 1917-1981, del informe correspondienteal año 1981, que dice:----

 “CONTRATOS SUCESIVOS . EL ÚLTIMO RIGE LA RELACIÓN

LABORAL.- Cuando celebren contratos laborales sucesivos, elúltimo substituye a los anteriores, los cuales deben estimarsecancelados, si se trata de contratos eventuales ”.----------------------------------------

                        Respecto a la prueba documental ofertada en el puntonúmero 02 dos, consistente en un legajo de copias certificadas delexpediente laboral del actor, de las cuales demuestra que durante eltiempo que estuvo trabajando dentro de la Institución demandada,no tuvo ninguna nota desfavorable en él, teniéndosele valorprobatorio pleno, esto de conformidad con lo dispuesto por losnumerales 795 y 812 de la Legislación Laboral Federal de aplicaciónsupletoria a la Ley de la Materia.---------------------------- 

           En cuanto a la prueba documental ofertada en el puntonúmero 03 tres, relativa a un legajo de copias certificadas del acta dela sesión plenaria ordinaria celebrada por los integrantes delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el día 08 ochode  agosto del año 2008 dos mil ocho, donde prueba el promoventeque le fue dado de baja el día 01 primero de agosto del año 2008 dosmil ocho, en virtud de que termino su nombramiento, la cual se le davalor probatorio pleno esto de conformidad a lo dispuesto por losnumerales 795 y 812 de la Legislación Laboral Federal de aplicación

supletoria a la Ley de la Materia.----------------------------            La prueba documental ofrecida en el punto número 04

cuatro, consistente al último recibo de nómina mediante el cualprueba las percepciones que devengaba conforme al puesto quevenia desempeñando de Notificador adscrito a la Sala Auxiliar Mixtaahora Sala Décimo Primero del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, teniéndosele valor probatorio pleno, de conformidad a lodispuesto por los artículos 795 y 812 de la Legislación LaboralFederal de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.----------------------------

            Y por ultimo las copias certificadas de las actas de las

sesiones plenarias celebradas por el H. Pleno del Supremo Tribunalde Justicia del Estado de Jalisco, de fechas 28 veintiocho de marzo y04 cuatro de abril ambas del año 2008 dos mil ocho, de las cualessolo se demuestra, el debate que tuvieron los integrantes del Plenopara resolver si los Notificadores sean considerados de base o deconfianza, sin llegar a ningún veredicto tal y como se demuestra enel contenido de las mismas. Por ende, teniéndoseles valor probatoriopleno, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 795 y 812 de laLegislación Laboral Federal de aplicación supletoria a la Ley de laMateria.----------------------------                        VII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTEDEMANDADA.-  A continuación se procede a realizar el estudio delas pruebas ofrecidas por la Institución demandada H. PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, y que fueron lassiguientes:----- 

           a): Pruebas Documentales Públicas:----------------------------------------------                        1.- Copia Fotostática certificada del nombramientoexpedido por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en lacategoría de confianza a favor de LUIS ERNESTO CORNEJOJIMÉNEZ, con el carácter de Notificador por tiempo determinado, porel periodo comprendido del 1° primero de agosto de 2007 dos milsiete, al 31 treinta y uno de julio de 2008 dos mil ocho, a efecto deacreditar los términos y condiciones de la relación laboral.---------------------------------                        2.-  Constancia expedida por la Dirección deAdministración, Recursos Humanos, Materiales y ServiciosGenerales, de la cual se desprende que Luis Ernesto CornejoJiménez, causó baja el 01 primero de agosto de 2008 dos mil ocho;así como el oficio número 363/08, signado por L.A.E. Miguel ÁngelGarcía Aragón, Director de Administración, Recursos Humanos,Materiales y servicios generales del Supremo Tribunal de Justicia delEstado de Jalisco, mediante el cual anexa, copias certificadas de loslistados de nómina correspondientes, donde obra la firma deldemandante, en la que afirma que recibió el pago de los siguientesconceptos: nómina general, aguinaldo, treceavo mes, prima

vacacional y compensación extra.-----------------------------                        b): Prueba Instrumental de actuaciones, consistente enla pieza de autos en cuanto le beneficien.-                        c): Prueba Presuncional Legal y Humana, relativa a lasconclusiones que se deduzcan de los elementos de conviccióndesahogados y que beneficien a los intereses de la partedemandada.-----------------------------------------                        En cuanto a la primera de las documentales aportadaspor la parte demandada, consistente en la copia fotostáticacertificada del nombramiento expedido a LUIS ERNESTO CORNEJOJIMÉNEZ, con cargo de Notificador, con categoría de confianzaadscrito a la H. Sala Auxiliar, a partir  del 1° primero de Agosto delaño 2007 dos mil siete y por el término de 01 un año, últimonombramiento que se le otorgó, con el que se acredita que fuecontratado únicamente por el tiempo que ahí se estipuló dondeconsta la firma del ahora demandante y que anteriormente no habíamanifestado  su inconformidad con los mismos, aceptando lostérminos en que le eran expedidos, por lo tanto, el últimonombramiento otorgado a favor de el accionante, dejo de surtirefectos, sin responsabilidad para la parte demandada, desde elmomento en que venció el término para el que fue contratado onombrado dicho servidor público, tal y como lo establece el numeral55 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, donde se especifican las obligaciones de los servidorespúblicos y en este caso, en la fracción XVII de dicho numeral que a laletra dice: “Son obligaciones de los servidores públicos”:--------------------------------------------            XVII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo,cargo o comisión, después de concluido el período para el cualse le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en elejercicio de sus funciones; 

           Respecto a la documental aportada en el punto número02 dos del inciso a), consistente en el oficio número 363/08,informando la baja del  demandante, el reporte de percepcionessalariales que obtuvo durante el periodo del 01 primero de agosto de2007 dos mil siete hasta el 31 treinta y uno de julio del año 2008 dosmil ocho, así como las copias certificadas de  los listados de nóminacorrespondientes, donde obra la firma de conformidad delpromovente, demostrando esto, el pago de los siguientes conceptos:sueldo base, compensación por servicios, despensa, aguinaldo,antigüedad, homologación, treceavo mes, prima vacacional ycompensación extra, en razón de lo anterior y toda vez que constacon las nóminas correspondientes su firma de recibido, no existeadeudo alguno por parte del demandado, ni en prestaciones, ni ensueldos y salarios, con este medio de convicción, la institucióndemandada acreditó que fueron cubiertas todas las prestaciones,por concepto de salario, aguinaldo, prima vacacional, que reclama elactor, así como otro tipo de prestaciones, por todo ello resultan

improcedentes sus pretensiones, toda vez que la Institucióndemandada acreditó fehacientemente que no se adeuda cantidadalguna a LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ, lo anterior deconformidad con lo dispuesto por los artículo 795 de la Ley Federaldel Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley de la materia.----------------------------------                         Por lo que respecta a la Prueba  Instrumental deActuaciones, consistente en la pieza de autos, en cuanto a quebeneficie los intereses de esta parte y tomando en cuenta todo loactuado en los autos de este procedimiento, resulta del análisis delas constancias que obran en actuaciones, relacionados con losdemás elementos de convicción aportados por las partes, lebeneficia a la demandada, toda vez que quedó acreditado que no sedespidió o cesó justificada o injustificadamente al ahorademandante, lo que aconteció fue que concluyó la temporalidad delnombramiento que a está le fue otorgado, probanza queadminiculada con la copia certificada del nombramiento de eldemandante, la baja de su cargo como Notificador y las nominas endonde firma su conformidad al recibir las prestaciones que por ley lecorresponden,  dan como resultado que no existe algún tipo deadeudo de cualquier clase por parte de la Institución demandada. Loanterior tiene sustento legal en la jurisprudencia I.6o.T. J/66 de losTribunales Colegiados de Circuito, con número de Registro: 179,875,Novena Época, localizable en la página mil ciento noventa y siete,que dice textualmente:---------------------------------------- “INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTOLABORAL. AUN CUANDO NO SE HAYA OFRECIDO COMOPRUEBA, LA JUNTA, AL DICTAR EL LAUDO, DEBE EXAMINARTODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE.El artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo establece que lainstrumental es el conjunto de actuaciones que obren en elexpediente, formado con motivo del juicio. El artículo 836 de lamisma ley prevé que la Junta estará obligada a tomar en cuentalas actuaciones que obren en el expediente del juicio. Bajo lasanteriores hipótesis la Junta debe examinar al dictar el laudotodas y cada una de las constancias que integran el expedientelaboral, aun cuando no se hubiesen ofrecido como prueba; ellocon la finalidad de que la responsable resuelva enconcordancia con todo lo actuado ante ella”. 

             La Prueba Presuncional Legal y Humana ofrecida por laInstitución demandada, es una probanza que le favorece, ya que delo actuado se deduce que el demandante no fue despedido,justificada o injustificadamente, únicamente concluyó el término porel que fueron contratados sus servicios para el Supremo Tribunal deJusticia de esta Entidad, lo que aconteció el día 31 treinta y uno dejulio del año 2008, causando baja a partir del 1º de agosto del mismoaño, resultando aplicable por analogía la siguiente tesis XXI.1o.34 P.,sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo PrimerCircuito, localizable en la Novena Época publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, tomo V, enero de 1997, página

quinientos veinticinco, que a la letra dice:-------------------------------- 

“PRUEBA PRESUNCIONAL, INTEGRACIÓN DE LA.  Laprueba presuncional, para que engendre prueba plena, debeintegrarse por medio de las consecuencias que lógicamente sededuzcan de los hechos, derivada del enlace armónico de losindicios que se encuentran ligados íntimamente con el hechoque se pretende probar, y que proporcionen, no unaprobabilidad, sino una conclusión categórica”.                        VIII.- ESTUDIO DEL FONDO DE LA ACCIÓN: El artículo16 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, menciona que los nombramientos de los servidorespúblicos pueden ser de varios tipos y en el caso en concreto, en sufracción cuarta, establece por tiempo determinado, los que seexpidan con fecha precisa de terminación para trabajos eventuales ode temporada y en relación con el ordinal 22 de la citada ley,establece que ningún servidor público de base podrá ser cesado,sino por causa justificada; en consecuencia, el nombramiento deestos servidores de base sólo dejará de surtir efectos en algunoscasos, y respecto al caso que nos ocupa, la fracción tercera de dichoordinal, refiere que el nombramiento dejará de surtir efectos: por laconclusión de obra o vencimiento del término para que fuecontratado o nombrado el servidor. Esto quiere decir, que elnombramiento que se le otorgó al demandante era por tiempodeterminado y no indefinido a lo que consiente del contenido delcontrato y al estar de acuerdo con lo estipulado en el mismo, firmasu conformidad, por lo que no resulta congruente que el servidorpúblico argumente en su escrito inicial que fue separado de sutrabajo, de manera injustificada, tal circunstancia encuentra apoyoen la jurisprudencia con número de tesis 2ª/J. 134/2006, sustentadapor la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, tomo XXIV, septiembre de dos mil seis, páginatrescientos treinta y ocho, que señala:-------------------------------------------------  “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAINAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEYFEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LESEXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LASFUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEANCONSIDERADAS DE BASE.Conforme a los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15,fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser debase o de confianza, y sus nombramientos pueden serdefinitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obradeterminada. Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad ensu puesto prevista en el mencionado artículo 6o., sólocorresponde a quienes se les otorga un nombramiento en unaplaza donde se realizan labores que no sean consideradas de

confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva,siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin notadesfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que ellegislador quiso conferir el indicado derecho sólo a lostrabajadores con nombramiento definitivo para que no fueranseparados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiendeque en este precepto se contemple como causa de terminacióndel nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusióndel término o la obra determinada, pues sería ilógico que enaras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a lostrabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrónequiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado unnombramiento sin su responsabilidad, con el consiguienteproblema presupuestal que esto puede generar; de ahí que eneste aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicoseventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad quese creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupenvacantes definitivas”.                        Asimismo, al concluir el término del últimonombramiento con duración de 01 un año, contado a partir de  del 01de agosto del año 2007 al 31 de julio del año 2008, otorgado a LUISERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ, también dejó de surtir sus efectos,es decir, terminaron las relaciones laborales entre éste y lainstitución demandada, pues aceptó la duración de su nombramientopor tiempo determinado; en consecuencia, su contrato concluyo,por  tanto, resultan improcedentes las prestaciones que reclama, portal razonamiento antes expuesto, resulta aplicable  la tesis aislada,sustentada por la ahora extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de laFederación, Sexta Época, tomo XXXV, , página once,  que establece:------------------  “CONTRATOS LABORALES POR TIEMPO FIJO, TERMINACIÓNDE LOS.La Junta concluye que por haber reconocido el actor que sucontrato terminó en fecha determinada y que no fue exacto quehubiera sido sustituido por otros dos trabajadores como afirmóen su demanda y además quedó justificado con las demáspruebas aportadas, debía tenerse como cierto que los serviciosdel actor fueron por tiempo fijo, por lo que el demandado noestuvo obligado a reinstalarlo o indemnizarlo, ni mucho menosa prorrogarle su contrato, tal conclusión no es violatoria de losartículos 39 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que elquejoso estuvo obligado a justificar los dos extremos de suacción, primero, que no había sido contratado por tiempo fijosegundo, que la materia del trabajo subsistió y que por lo tantotenía derecho a la prórroga de su contrato por el tiempo queduraran las circunstancias que habían dado origen al mismo”.                        De igual manera, al concluirse el nexo laboral entre las

partes, debido a que feneció el último nombramiento por tiempodeterminado que se le otorgo al actor, y no habérsele otorgadonuevamente otro, esto no quiere decir que se considere un despidoinjustificado, únicamente concluyo la relación laboral que existíaentre el demandante y la Institución demandada, por lo que resultaaplicable la Jurisprudencia III.1o.T. J/43, sustentada por el PrimerTribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Tercer Circuito,visible en la página 715, del Tomo XII, Julio de 2000, del SemanarioJudicial de la Federación y sus Gaceta, que al tenor literal, rubro ytexto, señala:- “RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, PORVENCIMIENTO DEL CONTRATO.Si un trabajador tiene celebrado un contrato por tiempodeterminado y al vencimiento del mismo es separado de sutrabajo por el patrón, resulta que tal separación no puede serconsiderada como despido, menos aún que sea injustificado,sino que debe entenderse como una terminación de la relaciónlaboral por haber fenecido el término que en el susodichocontrato se estableció”.                       Además, es improcedente la petición que solicita eldemandante respecto a la reinstalación al puesto que veníadesempeñando como Notificador adscrito a la Sala Mixta, ahoraDécimo Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del  Estado, en virtud de que al haberse terminado la vigencia de su ultimonombramiento por tiempo determinado y no habérsele otorgado otronombramiento y como ya se ha mencionado en párrafosprecedentes, estuvo de acuerdo con el contenido del contrato,resulta desacertada tal petición.  Es aplicable al caso, la siguientetesis publicada en la página 452, Tomo IV, Segunda Parte-1, OctavaÉpoca del Semanario Judicial de la Federación. de la Suprema Cortede Justicia de la Nación que textualmente dice:---------------- “REINSTALACIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, PORVENCIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO (LEYPARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCOY SUS MUNICIPIOS).El Tribunal responsable no puede llevar acabo la reinstalación del servidor público, si en el periodo deejecución del nombramiento el actor, dado dicho nombramientoes el título que legítima el ejercicio de las actividades delempleado al servicio del Estado, de conformidad al artículo 2º dela Ley para los Servidor Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios”.                          Por otra parte, también reclama las prestacionesconformadas por el sueldo base, compensación, por servicios,despensa, antigüedad, acreditación profesional, homologación,seguro medico y de vida, cuotas de pensiones del Estado y delIMSS, SEDAR, resultan estas improcedentes, debido a que no sejustifico su acción y por ende la reinstalación al puesto quedesempeñaba como Notificador, teniendo como sustento jurídico loestablecido en la tesis aislada : I.7o.T.245 L con número de registro:213,722, en Materia Laboral de la Octava Época, de los Tribunales

Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de laFederación, XIII, Enero de 1994 y página: 192, que menciona: “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.LA NO OCUPACIÓN DEL TRABAJADOR, CONPOSTERIORIDAD A SU CONCLUSIÓN, NO CONSTITUYEDESPIDO INJUSTIFICADO.Si en el juicio laboral se acredita que el trabajador estabacontratado temporalmente y que concluyó su contrato en lamisma fecha que se dijo despedido injustificadamente, esclaro que la no utilización de sus servicios, conposterioridad al vencimiento del contrato, no significadespido injustificado alguno y, en esas condiciones, eslegal la absolución decretada en el laudo respecto de lasprestaciones que derivan de dicha acción.” 

                                    Respecto a las reclamaciones que menciona el actor en el punto 03tres de su demanda, referentes a las percepciones salarialesintegradas con sus actualizaciones y/o incrementos que seencuentren vencidas a partir del 01 primero de agosto del año 2008dos mil ocho, hasta la fecha, resultan  ser por demás improcedentes,tal y como se refirió con antelación, el actor al no cumplir con laacción que pretendió probar, no le corresponde, ninguna de estasprestaciones, dado a que no fue un despido injustificado, como fuedemostrado anteriormente.--------------------- 

           En cuanto a las prestaciones que reclama en el punto 04cuatro, respecto al pago de primas vacacionales, que ha percibidoaño con año, en los meses de diciembre, enero, abril, julio  y las quese sigan acumulando hasta el momento, resultan improcedentes, yaque la Institución demandada, además de que cubrió el pago de cadauna de las prestaciones que le corresponden por Ley al momento dehaberse terminado su nombramiento, tal y como se acreditó con lasdocumentales que ofreció en la etapa procesal correspondiente;luego si no son procedentes las acciones principales, menos lo sonestas accesorias.---------------                        De las reclamaciones contenidas en el punto número 05cinco del escrito inicial de demanda,  no se admitieron en el auto deavocamiento, por las razones expuestas en el mismo, por lo tanto,resulta ocioso analizarlas, pues a nada practico nos llevaría.-----------------------                        En lo referente a los alegatos formulados por el actor,tomando en cuenta que consisten básicamente en los argumentosplanteados en su escrito inicial de demanda, puntos que ya fueronanalizados, se consideran no aptos para desvirtuar lo antesmencionado.------------- 

           Tomando en consideración cada una de las probanzasdesahogas por las partes en el juicio, las razones y fundamentaciónlegales vertidas a lo largo de esta resolución se concluye que resultaimprocedente la acción que reclama el demandante respecto aldespido injustificado al cargo que desempeñó y en consecuencia a

la reinstalación en el puesto de Notificador adscrito a la SalaAuxiliar, ahora Décimo Primera Sala del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco.----------------

 Es igualmente improcedente lo reclamado como prestaciones

accesorias de tipo económico, pues al no haber probado su acciónprincipal, es impropio lo accesorio.--------------------------- 

           Por lo anteriormente fundado y motivado, losintegrantes de esta Comisión consideramos que es improcedente lademanda laboral planteada por LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ,en contra del PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO DE JALISCO, atendiendo a las consideraciones legalesvertidas con anterioridad, por lo que con apoyo en lo dispuesto porlos artículos 23 fracción VII, 214, 215, 216, 219 y 220 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Entidad, es de resolverse con lassiguientes:------------------------------------------- 

P R O P O S I C I O N E S : 

           PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente paraconocer de este asunto, resultando además procedente el trámiteelegido por LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ.-----------------------------

                        SEGUNDA.- La parte actora no probó las pretensionesde su acción, por lo que se declara IMPROCEDENTE la demandaplanteada por LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ en contra del  H.PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DEJALISCO.-----                        TERCERA.-  Se absuelve a la Institución demandada H.PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, de lasacciones reclamadas por el demandante  consistentes en el despidoinjustificado al puesto que desempeñaba y en consecuencia a lareinstalación de el actor LUIS ERNESTO CORNEJO JIMÉNEZ, alcargo de Notificador adscrito a la Sala Auxiliar ahora Décimo PrimeraSala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; asícomo al pago del sueldo base, compensación por servicios,despensa, antigüedad, acreditación profesional, homologación,además de seguro médico, seguro de vida, cuotas de Pensiones delEstado, cuotas al IMSS, el pago de el SEDAR, etc; el importe de laspercepciones salariales integradas con sus actualizaciones y/oincrementos correspondientes que se encuentren vencidas a partirdel 01 primero de agosto de 2008 dos mil ocho en que dice se le dioinjustificadamente de baja y hasta la fecha en que se le llegue arestituir el cargo de Notificador; por el pago de prima vacacional quele corresponda y bonificaciones que ha percibido año con año en losmeses de diciembre, enero, abril, julio y las que se siganacumulando hasta la total terminación de este juicio y los gastos ycostas que se generen en este juicio, acorde a los razonamientos ypreceptos lógico jurídicos vertidos en los considerandos de estedictamen.------------ 

           CUARTA.- Remítase oficio al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, a fin de querealice las anotaciones y trámites administrativos correspondientes.------------ ...”.          Notifíquese personalmente a LUIS ERNESTO CORNEJOJIMÉNEZ, y comuníquese lo anterior al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, para suconocimiento y efectos legales; lo anterior de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 fracción VII y 220 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado. “VOTO PARTICULAR DE LA SEÑORA MAGISTRADA LUCÍA PADILLAHERNÁNDEZ,  RELACIONADO CON LA SENTENCIA EMITIDA EN ELJUICIO LABORAL   04/2008 PLANTEADO POR   LUÍS ERNESTOCORNEJO JIMÉNEZ en contra DEL PLENO DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, dentro de la sesiónordinaria de fecha 10 diez de junio del año dos mil diez. 

Respetando en forma plena la opinión jurídica de la mayoría delos integrantes de este Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en elEstado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, la suscrita meaparto de la decisión de la mayoría, emitiendo voto particularrespecto de la resolución emitida dentro del juicio laboral 04/2008antes citado, por las siguientes consideraciones y fundamentos dederecho.

            En resumen, tenemos que el fallo en cuestión determina laimprocedencia de las reclamaciones del  señor LUÍS ERNESTOCORNEJO JIMÉNEZ, bajo el argumento toral de que todos y cadauno de los nombramientos de notificador que le fueron otorgadospor la Institución, fueron por tiempo determinado,  que los acepto ysuscribió de conformidad en tales términos,  por lo que si seconsidera que  en los nombramiento sucesivos de índole temporal, el ultimo es el que rige la relación laboral  y los anteriores se debentener como cancelados en forma automática,   por ende, al fenecer elúltimo otorgado (1º primero de agosto del año 2008) sin que se levolviera a expedir otro nombramiento,  la relación laboral se estimaterminada,  lo que no se considera un despido injustificado, sino tansolo que feneció el nexo laboral entre actora y demandada, fundandotal determinación en diversos artículos de la ley  para los servidorespúblicos    del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley Orgánicadel Poder Judicial, así como en el 835 y correlativos de la LeyFederal del Trabajo, aplicada en forma supletoria.            Ahora bien, la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco, en su artículo primero y segundo establece en formadeterminante que tal ley es de orden público, de observancia generaly obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalesautónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para losorganismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del

Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones departicipación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes,decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse suaplicación; y que servidor público es toda persona que preste untrabajo subordinado físico o intelectual, con las condicionesestablecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas aque se refiere el artículo anterior, en virtud del nombramiento quecorresponda a alguna plaza legalmente autorizada, indicando en quecasos se presume la existencia de la relación de servicio públicoentre el particular que presta un trabajo personal y la Entidad Públicaque lo recibe, así como las salvedades respectivas.            Del contenido del artículo tercero y cuarto   fracción IV incisoa) de la ley en cita,  en relación con el numeral  10 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, que dispone que se consideran empleados deconfianza a los servidores públicos que indique esta ley, y sureglamento, la de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco ysus Municipios; así como los directores, subdirectores, jefes dedepartamento, coordinadores o encargados de oficialías comunes departes, personal técnico adscrito a la Dirección de Administración,de Finanzas e Informática, pagadores y encargados de inventario,jefes de sección, el personal de apoyo y asesoría a los magistrados,Secretario General de Acuerdos, Oficial Mayor, así como el personalque labore en las presidencias de cada tribunal y la del ConsejoGeneral, señalando de manera expresa que el personal noespecificado como de confianza en dicho precepto será consideradode base.            En el fallo en cuestión, se indica que los nombramientossucesivos de la actora en su calidad de servidor publico,corresponden a la fracción IV del artículo 16 de la Ley para losservidores públicos invocada,  lo que se estima no acertado por losiguiente:            El artículo 16 en cita, dispone: Los nombramientos de los servidores públicos podrán ser: I. Definitivo, cuando se otorgue para ocupar plaza permanente; II. Interino, cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licenciadel servidor público titular que no exceda de seis meses; III. Provisional, cuando se expida de acuerdo con el escalafón paraocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular queexceda de seis meses; IV. Por tiempo determinado, cuando se expida por un periododeterminado con fecha cierta de terminación; V. Por Obra Determinada, cuando se otorgue para realizar tareastemporales directamente ligadas a una obra o función pública; y 

VI. Beca, cuando se expida por tiempo determinado para lacapacitación o adiestramiento del becario en alguna actividad propiade la administración pública estatal o municipal. 

En caso de no señalarse el carácter de los nombramientosotorgados por los titulares de los tres poderes del Estado,ayuntamientos y los descentralizados de ambos, en la categoría desecretarios, subsecretarios, directores generales, directores de áreao sus equivalentes en el nivel, de acuerdo al artículo 4°. de esteordenamiento, se entiende que su periodo será por el términoconstitucional o administrativo para el que fue contratado.             En tanto que el 6º precepto señala que son servidoressupernumerarios aquellos a quienes se les otorgue alguno de losnombramientos temporales señalados en las fracciones II, III, IV y Vdel artículo 16 de esta Ley, en el que además se indica que a losservidores públicos supernumerarios que sean empleados por tresaños y medio consecutivos, se les debe otorgar nombramientodefinitivo.            De la misma manera este dispositivo prevé que el derechoobtenido por los servidores públicos en los términos de los párrafosanteriores debe hacerse efectivo de inmediato, siempre y cuandopermanezca la actividad para la que se fue contratado, se tenga lacapacidad requerida y cumplan con los requisitos de ley, mediante lacreación de las plazas correspondientes, o en su defecto, a mástardar en el siguiente ejercicio fiscal, que lo señalado en lasfracciones II, III, IV y V del artículo 16 quedará a salvo deconformidad a la naturaleza del empleo y que los servidores públicossupernumerarios una vez contratados de manera definitiva podránsolicitar les sea computada la antigüedad desde su primer contratopara efectos del servicio civil de carrera.            De lo que se colige que si los nombramientos de lamencionada parte actora no fueron expedidos para substituir apersona alguna ni como eventual, sino de manera directa en calidadde notificador (que la propia Institución califica y establece comoservidor de base según se puede inferir de este procedimiento, puesde no ser así, el tramite y substanciación no seria la correcta) enplaza ex profeso para tal servicio y de manera continua ypermanente, es patente que no tiene la calidad de supernumeraria, ypor ende no es correcto que se determine que sus nombramientossucesivos fueron acordes a la fracción IV  del citado artículo 16, y sipor el contrario,  de todo el material de prueba y acorde a la leyinvocada su nombramiento se ajusta a la fracción primera delmencionado artículo, es decir, sus continuos y sucesivosnombramientos permanentes le dan la calidad de definitivo, puesdesde que se incorporo a laborar a la Novena Sala (antes salaauxiliar) 1º de febrero del año dos mil dos y hasta el día 1º de agostodel año dos mil ocho ocupo una plaza permanente y presupuestadaen el puesto de notificador y con categoría de base. 

           Por otra parte, el hecho de que en los nombramientosrespectivos se contenga la leyenda que reza  “…enterado de lascondiciones inherentes a su cargo y temporalidad  por el cual fueaprobado, aceptando el plazo estipulado expreso su conformidad yfimo para su debida constancia…”,  al tener la firma de aceptación dela actora,  no debe implicar una renuncia a sus derechos laborales yaun en el supuesto que así se considere,  ello no tendría efectosjurídicos bajo el amparo del precepto legal 11 de la ley en cita, quede manera clara dispone que los derechos consagrados en dicha leyen favor de los servidores públicos, son irrenunciables.            Ahora bien, el artículo 7 de la ley en cita, dispone queservidores públicos de base serán inamovibles, una veztranscurridos seis meses sin nota desfavorable en su expediente.            En tanto que en el capitulo IV de la ley en comento, seestablece la normatividad para la terminación de la relación laboral yde manera palmaria señala en su artículo 22 que ningún servidorpúblico podrá ser cesado, sino por causa justificada conforme a loscasos que enumera de manera especifica.            Los artículos 23,  25, 26 y correlativos de la ley para losServidores públicos del Estado de Jalisco, al igual que lo previstopor La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su tituloséptimo, capitulo segundo, establecen la normatividad sobre lasresponsabilidades y sanciones de los funcionarios del poderjudicial,  señalando en sus artículos 198, 199 y 200  cuales son lasfaltas que implican responsabilidad de los servidores públicos delPoder Judicial, de acuerdo con sus funciones,   en sus numerales201 al 205 se encuentran las normas que corresponden a losprocesos de responsabilidad administrativa,  en tanto que losprocedimientos inherentes a conflictos laborales del personal debase,  se contienen del artículo 214 al 221, dejando en claro enambas leyes que para privar de su empleo a un servidor publicodebe mediar el procedimiento especial de cada caso concreto. 

Lo que conduce a estimar que si en el caso concreto seacredita dentro del procedimiento que el señor LUÍS ERNESTOCORNEJO JIMÉNEZ, es servidor público de base, que hadesempeñado el cargo de notificador por mas de seis meses y queno obra nota desfavorable en su expediente, según se aprecia de ladocumental del reporte histórico respectiva,   así como que  noexistió ni existe causa justificada probada dentro de este  procesolaboral para el cese en su empleo,  acorde a las disposicioneslegales invocadas y al caudal de pruebas que se  especifican yvaloran en el fallo, la suscrita estima que en el caso concreto sepresenta un despido injustificado, por lo que debió declararseprocedente la reclamación de la accionante en cuanto a tener lainamovilidad del puesto de auxiliar judicial y su reinstalación en elmismo y en base a ello establecer si proceden o no las restantesprestaciones.            La estabilidad en el empleo que corresponde a los servidores

públicos de base, que en algunos casos alcanza hasta lostrabajadores de confianza al servicio del Gobierno del Estado deJalisco y sus Municipios, conforme a la teoría de los derechosadquiridos, en atención a los dispositivos legales antes citados, sonde orden publico,  derechos que considero son trasgredidos enperjuicio de la parte actora, puesto que no existe procedimientoalguno en su contra, para que hubiera sido separada de su cargo.            Aplicable resulta el contenido de la tesis jurisprudencialvisible con el número de Registro: 175,183, materia(s): Laboral,Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Abril de 2006,Tesis: XVIII.2o. J/5, Página: 946, bajo el rubro de:

 TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DEMORELOS Y SUS MUNICIPIOS. TIENEN DERECHO A LAESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, NO PUEDEN SERCESADOS SINO POR CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTEA PARTIR DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2000). De los artículos 8o., 23y 24, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,vigente a partir del siete de septiembre de dos mil, se advierte quelos trabajadores de confianza del Gobierno del Estado y susMunicipios tienen derecho a la estabilidad en el empleo, definidocomo la prerrogativa de que goza un trabajador para no serseparado de su cargo hasta la terminación natural de la relaciónlaboral, salvo que exista causa justificada para ello; lo que se estimaasí, ya que si el primero de los preceptos dispone que este tipo deempleados tendrá los derechos que le sean aplicables de acuerdocon esa ley, y el artículo 23 de la citada legislación, sin hacerdistinción alguna, dispone que ningún trabajador amparado pordicha ley podrá ser cesado sino por causa justificada; en tanto quela fracción XIV del numeral 24 del mismo ordenamiento, establececomo causa justificada de terminación de los efectos delnombramiento sin responsabilidad de la parte patronal, la pérdida dela confianza; consecuentemente, al ser un derecho inherentetambién al cargo de confianza, los trabajadores de esta categoríatienen la prerrogativa a no ser privados del puesto sino por causajustificada.

 Al igual que la visible con el número de Registro: 246,358, Tesisaislada, Materia(s): Laboral, Séptima Época, Instancia: Sala Auxiliar,Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 15 Séptima Parte,Página: 33, Genealogía:  Informe 1970, Tercera Parte, Sala Auxiliar,página 222.

 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN QUE SONDE BASE. Si la categoría con que el trabajador fue nombrado nofigura dentro de la enumeración que hace el artículo 5o. de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, además, en elmomento de ser despedido del trabajo, tenía más de seis meses deservicio, debe decirse que de acuerdo con los términos del artículo6o. de la ley citada, el trabajador era empleado de base; enconsecuencia, al despedírsele sin ninguna causa prevista en la ley,

se está en el caso de un despido injustificado. 

Razones jurídicas por las que se disiente del sentido de la resoluciónaprobada por mayoría, pues acorde a los fundamentos yrazonamientos jurídicos antes expresados, se estima que elveredicto, debió conducir necesariamente a un supuesto diferente alacaecido.”.(Páginas 28 a la 55)

 VIGÉSIMO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Autorizar la licencia con goce de sueldo solicitada por el SeñorMagistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, los días 12 doce al 15quince de julio del presente año; de conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 55) VIGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar la designación del Señor Magistrado LUIS CARLOS VEGAPÁMANES, para que sustituya al Señor Magistrado JOSÉ FÉLIXPADILLA LOZANO, e integre quórum en la Honorable Segunda Sala,los días 12 doce al 15 quince de julio del presente año; en virtud dela licencia con goce de sueldo que le fue concedida al SeñorMagistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 55) VIGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,determinó: Designar al Señor Magistrado GUILLERMO GUERREROFRANCO, en sustitución del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZLÓPEZ, para que integre quórum en el Toca de apelación 1058/2007,radicado en la Honorable Cuarta Sala, derivado del Juicio MercantilOrdinario, expediente 1897/2005 del índice del Juzgado Quinto de loMercantil del Primer Partido Judicial, promovido por THE BANK OFNEW YORK Y UBS SECURITIES LLC, en contra de Industrias Alicon,S.A. de C.V., Julio César Gómez Fernández, Aceitera La Junta, S.A.de C.V., Grupo Comercializadoras, S.A. de C.V. y PROCALMEX, S.A.de C.V. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

            (Páginas 56 y 57)