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Relación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 1 de 43 CCAYAC-RE-065 1. CORPORACIÓN VERIFICADORA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.C. (COVSS) Representante Legal I.Q.I. José de Jesús Flores Rodríguez Dirección Sinaloa No. 19, Despacho 201 Col. Roma, Del. Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México. Tel. 01(55) 5207 2166/ 5533 9808. Correo electrónico: [email protected] Autorización TA-13-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020 Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para: Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010). Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a: Med. Cir.Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud; Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a: Med. Cir. Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel I.F. Lizet Fabiola Castro Morán Q.F.I. Lucero López Ilhuicatzi M. en C. José Martín Mejía Coria I.B.Q. Blanca Estela Anicacio Acevedo M. en C. Gustavo Flavio Medina Alfonso Q.F.B. Rosa Antonieta Martínez Escamilla

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Page 1: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 1 de 43

CCAYAC-RE-065

1. CORPORACIÓN VERIFICADORA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.C. (COVSS) Representante Legal I.Q.I. José de Jesús Flores Rodríguez Dirección Sinaloa No. 19, Despacho 201 Col. Roma, Del. Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México. Tel. 01(55) 5207 2166/ 5533 9808. Correo electrónico: [email protected] Autorización TA-13-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Cir.Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Cir. Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel

I.F. Lizet Fabiola Castro Morán

Q.F.I. Lucero López Ilhuicatzi

M. en C. José Martín Mejía Coria

I.B.Q. Blanca Estela Anicacio Acevedo

M. en C. Gustavo Flavio Medina Alfonso

Q.F.B. Rosa Antonieta Martínez Escamilla

Page 2: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 2 de 43

CCAYAC-RE-065

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Cir. Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel

I.F. Lizet Fabiola Castro Morán

M. en C. Gustavo Flavio Medina Alfonso Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Gustavo Flavio Medina Alfonso

Med. Cir. Hom. Mario Raúl Santamaría Rangel Para realizar visitas de verificación a farmacias, droguerías y boticas a:

Q.F.B. Rafael Carballo del Ángel

I.Q.I. Virgilio Santiago López Para realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos fijos de servicios de alimentos a:

M. V. Z. Vicente Álvarez Calderón

I.Q. Federico Mejía Durán

M. V. Z. Olga Guevara Soto

I.A. Ixchel Bonilla López

I.A. Ángela América Domínguez

I.Q.I. José de Jesús Flores Rodríguez

I.B.Q. Francisco Javier Alfaro Riestra Para realizar visitas para la toma de muestras de productos y servicios a:

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 3 de 43

CCAYAC-RE-065

M.V. Z. Vicente Álvarez Calderón

I.Q. Federico Mejía Durán

M. V. Z. Olga Guevara Soto

I.Q. I. José de Jesús Flores Rodríguez

I.B. Q. Francisco Javier Alfaro Riestra

2. CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C. Representante Legal Lic. Ramón González Figueroa Dirección Av. Patria No. 723; Col. Jardines de Guadalupe CP. 45030, Zapopan, Jalisco Tel.: 01 (33) 10021900/10021901, Ext.1901 y 1944 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-31-17 Fecha de autorización 20/04/2017 Fecha de vencimiento 20/04/2019

Para realizar visitas de verificación de buenas prácticas de elaboración en plantas de: Tequila, Bebidas alcohólicas que contienen Tequila y Bebidas alcohólicas en general a:

Biól. David Enrique Aguilar Hernández

Q.F.B. María Guadalupe Almaraz Abundis

I.Q. Christian Adir Apodaca Márquez

I.Q. Oscar Fernando Caselin García

I.Q. José de Jesús Ceja Pérez

I.Q. Lenin Froy Contreras Chávez

I.Q. Rodolfo Corona Ruíz

M. en C. Alejandro Domínguez de la Torre

Q.I. Rafael Gómez Aguayo

Q.F.B. Alma Rosa González López

Q.F.B. Ernesto Carlos Guidos Burgos

I.Q. Oscar Arnulfo Martínez Huerta

Biól. Floriberto Miguel Cruz

I.Q. David Monsebaiz Torres

I.B.Q. Juan José Morales Zavala

Q.F.B. Luis Enrique Murillo Hermosillo

Q. Juan José Núñez Bañuelos

I.Q. Martha Rosa Ramírez Rivera

Q.F.B. Jesús Ramírez Gutiérrez

M. en C. Juan Carlos Ruiz Gómez

QFB. Juan Miguel Sandoval Martínez

Q.F.B. Francisco Javier Suárez Gurrola

I.Q. Rubén Vidrio García

Biól. Rodolfo Villarruel Franco

I.Q. Isaac Padilla Pelayo Para realizar Toma de muestras de producto terminado de: Tequila, Bebidas alcohólicas que contienen tequila, Bebidas alcohólicas en general y Bebidas no alcohólicas a:

Biól. David Enrique Aguilar Hernández

Q.F.B. María Guadalupe Almaraz Abundis

I.Q. Christian Adir Apodaca Márquez

I.Q. Oscar Fernando Caselin García

I.Q. José de Jesús Ceja Pérez

I.Q. Lenin Froy Contreras Chávez

I.Q. Rodolfo Corona Ruíz

M. en C. Alejandro Domínguez de la Torre

Biól. Francisco Javier García Vargas

Q.I. Rafael Gómez Aguayo

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 4 de 43

CCAYAC-RE-065

Q.F.B. Alma Rosa González López

Q.F.B. Ernesto Carlos Guidos Burgos

Q. Eduardo Ibarra Arellano

I.Q. Carlos Fernando López de la Cruz

I.Q. Francisco Madrigal Velázquez

IQ. Oscar Arnulfo Martínez Huerta

Biól. Floriberto Miguel Cruz

I.Q. David Monsebaiz Torres

IBQ. Juan José Morales Zavala

Q.F.B. Luis Enrique Murillo Hermosillo

Q. Juan José Núñez Bañuelos

Biól. Carlos Manuel Olveda López

I.Q. Martha Rosa Ramírez Rivera

Q.F.B. Jesús Ramírez Gutiérrez

M. en C. Juan Carlos Ruiz Gómez

Q. Gerardo Salazar Hernández

Q.F.B. Juan Miguel Sandoval Martínez

Q.F.B. Francisco Javier Suárez Gurrola

I.Q. José Pedro Trigueros Reyes

I.Q. Rubén Vidrio García

Biól. Rodolfo Villarruel Franco

3. ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A. C. Representante Legal Ing. Faustino Flores Chacón. Dirección

Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Col. Nueva Industrial Vallejo, Del. Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México. Tel : 01(55) 5747 4550 01(55) 5747 4560 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-11-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

Para realizar visitas de verificación a establecimientos que proporcionen servicio de alimentos o bebidas, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, donde se elaboran o suministran alimentos o bebidas para su consumo inmediato, comida para llevar o entregar a domicilio, a:

I.B.Q. Martha Victoria Cruz Cortés Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

D. en C. Rosa Yoloxóchitl Macías Ortega

M. en C. Karla Yazmín Sánchez Rodríguez

D. en C. María Isabel Acuña Macías

Q.F.B. Isela Alvizar Alamilla

Q.F.B. María Denisse Rojas López

Q.F.B. Sandra De Nova Carbajal

Med. Cir. Yesenia Velázquez Hernández

I.F. Candy Cristal Acosta Santamaría

Med. Cir. Carolina Suaste Martínez Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. María Denisse Rojas López

I.F. Candy Cristal Acosta Santamaría

Q.F.B. Carmine Alberto Casañas Puca

Med. Cir. Carolina Suaste Martínez

Q.F.B. Elvira Duarte Reynoso

D. en C. Rosa Yoloxóchitl Macías Ortega

M. en C. Karla Yazmín Sánchez Rodríguez

D. en C. María Isabel Acuña Macías

Q.F.B. Diana Mayelly Ascencio Ángeles Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Isela Alvizar Alamilla

I.F. Candy Cristal Acosta Santamaría

Q.F.B. Diana Mayelly Ascencio Ángeles

C.D. Karla Yazmín Sánchez Rodríguez

D. en C. Rosa Yoloxóchitl Macías Ortega

D. en C. María Isabel Acuña Macías Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Isela Alvizar Alamilla

Q.F.B. María Denisse Rojas López

D. en C. Rosa Yoloxóchitl Macías Ortega

D. en C. María Isabel Acuña Macías

M. en C. Karla Yazmín Sánchez Rodríguez

Q.F.B. Diana Mayelly Ascencio Ángeles

4. UNIDAD CERTIFICADA DE VERIFICACIONES SANITARIAS UNIVERIX S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal Q.F.B. Anigel Guevara Alcaraz Dirección

Av. Contreras No. 387-Sección “A” Col. San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras CP. 10200, Ciudad de México.

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and

Page 7: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 7 de 43

CCAYAC-RE-065

Tel.: 01 (55) 47 45 10 00 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-05-18 Fecha de autorización 08/02/01/2018 Fecha de vencimiento 08/02/2020

Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 Bis 3, 190 Bis 4, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

I.Q.I. Corina Saavedra Ávila

C.D. Karen Rocío Hernández Olvera

Q.F.B. Miguel Ángel Piscil Hernández

C.D. Cesar Antonio Limón Gómez

I.F. María Teresa Rivera Sartorius

Q.F.B. Bárbara Alejandra Yañez Osorio

Q.F.B. Iván Godínez Trejo

Q.F.B. Violeta Guadalupe Aguilar Martínez Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.B. Aline Gabriela Cardoso Temoltzin

Q.F.B. Luis Ignacio García Cruz

M. en M.M. Tania Stephenson Gussinyé

C.D. César Antonio Limón Gómez

Q.F.B. David García Montiel

I.B.T. Christian Jiménez Díaz

Med. Cir. Miguel Martín Acuña Lizama (Excepto para Medicamentos Alopáticos fracciones I, II y III)

I.Q. Efrén Rosas Alcántara

M. en C. Massiel Alfonsina Ávila Ramírez

Q.F.B. Sandra López Segura

M. en C. Guadalupe Yazmín Rosas Piñón

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Biol. Aura Stephenson Gussinyé

Med. Josefina Valadez García

I.Q.I. Corina Saavedra Avila

Q.F.B. Bárbara Alejandra Yañez Osorio

Med. Cir. Humberto Favio Morales Martínez

Q.F.B. Ilse Mariana García Romero Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 18, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.B. Luis Ignacio García Cruz

Med. Cir. Miguel Martín Acuña Lizama

M. en C. Massiel Alfonsina Ávila Ramírez

Q.F.B. Sandra López Segura

M. en C. Guadalupe Yazmín Rosas Piñón

Q.F.B. David García Montiel

Biol. Aura Stephenson Gussinyé

Med. Josefina Valadez García

M. en MM. Tania Stephenson Gussinyé

I.Q.I. Corina Saavedra Avila

Q.F.B. Bárbara Alejandra Yañez Osorio

Med. Cir. Humberto Favio Morales Martínez

Q.F.B. Ilse Mariana García Romero Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Page 9: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 9 de 43

CCAYAC-RE-065

I.B.T. Christian Jiménez Díaz

Med. Cir. Miguel Martín Acuña Lizama

I.Q. Efrén Rosas Alcántara

M. en C. Massiel Alfonsina Ávila Ramírez

M. en MM. Tania Stephenson Gussinyé

Q.F.B. David García Montiel

Biol. Aura Stephenson Gussinyé

Med. Josefina Valadez García

5. NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C. Representante Legal Ing. Juan Pablo Nava Orube Dirección

Av. Lomas de Sotelo No. 1097 y 1112 Col. Lomas de Sotelo, Del. Miguel Hidalgo C.P. 11200, Ciudad de México. Tel: 01 (55) 53 95 07 77 01 (55) 53 95 71 58 Correo electrónico: [email protected] Autorización TA-10-16 Fecha de autorización 09/11/2017 Fecha de vencimiento 09/11/2019

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

I.B.Q. Jorge Hernández Melo

Med. Cir. Patricia García Domínguez

Med. Cir. Alfredo Martínez Licona

I.B.I. Ana Iris Cota Avendaño

Q.F.B. Cinthya Pérez Cima

Q.F.B. Dulce María González Chávez

Q.F.B. Teresa Montiel Ruíz

Q.F.B. Rosa Nallely Fuentes Fonseca Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Page 10: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

I.B.I. Ana Iris Cota Avendaño Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

I.B.Q. Jorge Hernández Melo

Med. Cir. Patricia García Domínguez

Med. Cir. Alfredo Martínez Licona

Q.F.B. Cinthya Pérez Cima

M. en C. Yatzul Zuhaila Garcia Rubio (Excepto para Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios)

Q.F.B. Teresa Montiel Ruíz (Excepto para Medicamentos Alopáticos fracciones IV, V y VI) Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis, 177 Bis 1, 177 Bis 2 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Page 11: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 11 de 43

CCAYAC-RE-065

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

I.B.I. Ana Iris Cota Avendaño

Q.F.B. Cinthya Pérez Cima

6. COFA INTEGRAL S.A. DE C.V. Representante Legal I.Q. Santiago Castañón Coro Dirección

Calle Vicente García Torres No. 75G, Col. Barrio San Lucas, Del. Coyoacán, C.P. 04030 Ciudad de México. Tel: 01 (55) 5658 4146 Correo electrónico: [email protected] Autorización TA-12-16 Fecha de autorización 14/12/2017 Fecha de vencimiento 14/12/2019

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Alma Aparicio Cabrera

I.Q. Santiago Castañón Coro

Q.F.B. María Teresa Zapatero Trejo

Q.F.B. Ana Laura Loreto Pérez

Q.F.B. Ana Isabel Alvarado Gallardo

Q.F.B. Beatriz Alarcón Muñoz

I.B. Ana Perla Neri Barrera Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Herbolarios y, Vitamínicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos y Herbolarios Vitamínicos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Herbolarios y Vitamínicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Alma Aparicio Cabrera

Q.F.B. Ana Laura Loreto Pérez

Q.F.B. Ana Isabel Alvarado Gallardo

Q.F.B. Beatriz Alarcón Muñoz

Page 12: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 12 de 43

CCAYAC-RE-065

I.B. Ana Perla Neri Barrera Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Alma Aparicio Cabrera

Q.F.B. Ana Laura Loreto Pérez

7.- Defilatina Healthcare, S.A. de C.V. Representante Legal C.D. María del Consuelo Teresa Albarrán Ampudia. Dirección Av. Jalisco No. 180 B, 5to. Piso, Col. Tacubaya, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11870, Ciudad de México. Tel: (55) 52 94 86 31 / 6264 7753 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-15-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Q.F.B. Susana Nayelli Medrano Peña

Q.F.B. Mónica Elizabeth Contreras Vargas

Q.F.B. Rita Abeja Cruz

Page 13: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 13 de 43

CCAYAC-RE-065

Q.F.B. Raúl Díaz Lozano

I.F. Ana Priscila Torres Nava

Q.F.I. Paulina Cazares Contreras

Q.F.B. Maricela Díaz García

Q.F.B. María Enrriqueta Sevilla Pérez

Q.F.B. Brianda Itzel Mora Bravo

Q.F.I. Alma Yolanda Piña Pérez Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Dr. José Antonio Pablo Palma Aguirre

Dra. América Villanueva Martínez

Q.F.B. Susana Nayelly Medrano Peña

Q.F.B. Mónica Elizabeth Contreras Vargas

Q.F.B. María Enrriqueta Sevilla Pérez

Q.F.I. Paulina Cazares Contreras

I.F. Ana Priscila Torres Nava

Q.F.B. Raúl Díaz Lozano

Dra. Andrea Mondragón Yepez

Q.F.B. Iván Torres Martínez

Q.F.B. Maricela Díaz García

Q.F.B. Rita Abeja Cruz

I.Q. Zeth Quintanar Herrera

Q.F.I. Félix Hernández Hernández

Med. Cir. Federico Trava Albarrán

Q.F.I. Cintia García Cabrera

Q.F.B. Brian Iván Sánchez Mier

Q.F.B. Brianda Itzel Mora Bravo

I.Q.I. Blanca Rosa Medina Ortiz

Q.F.I. Alma Yolanda Piña Pérez Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Page 14: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 14 de 43

CCAYAC-RE-065

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Dra. América Villanueva Martínez

I.F. Ana Priscila Torres Nava

Dr. José Antonio Pablo Palma Aguirre

Q.F.B. María Enrriqueta Sevilla Pérez

Q.F.B. Mónica Elizabeth Contreras Vargas

Q.F.B. Raúl Díaz Lozano

Q.F.B. Susana Nayelly Medrano Peña

Q.F.B. Rita Abeja Cruz

Q.F.B. Iván Torres Martínez

Q.F.I. Félix Hernández Hernández

Q.F.I. Cintia García Cabrera

Q.F.B. Brian Iván Sánchez Mier

Q.F.B. Brianda Itzel Mora Bravo

I.Q.I. Blanca Rosa Medina Ortiz

Q.F.I. Alma Yolanda Piña Pérez

I.Q. Zeth Quintanar Herrera Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis, 1, 2 3, 4, 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Susana Nayelly Medrano Peña

Dr. José Antonio Pablo Palma Aguirre

Q.F.I. Paulina Cazares Contreras

Q.F.B. Iván Torres Martínez

Dra. América Villanueva Martínez

Q.F.I. Cintia García Cabrera

8. TERCEROS AUTORIZADOS EN PROTECCIÓN Y VERIFICACIÓN SANITARIA, S.A.P.I. DE C.V.

Realizar visitas de verificación a farmacias, boticas y droguerías, a:

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Page 15: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 15 de 43

CCAYAC-RE-065

Representante Legal Lic. Cristina Viruega Aranda Dirección

Calle San Francisco No. 1384, Torre “C” P.B.,101 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 5575 2301 / 5575 3713 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-19-16 Fecha de autorización 09/11/2017 Fecha de vencimiento 09/11/2019

I.Q. Miguel Ángel Ayora Nieves Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 Bis 3, 190 Bis 4, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Q.F.B. Oscar Sergio Cervantes Mendoza

Q.F.I. Nisaguié Velasco Munive

IQ. Sergio Ávila Torres

Med. Cir. Angélica Ivonne Guzmán Mondragón

Med. Cir. Janet Samaniego Muciño

Q.F.B. Miguel Ángel Arteaga González

Q.F.B. Alejandra Nataly Sánchez Serrano

Med. Cir. Armando González Sánchez

Q.F.B. Axel Trinidad López

Q.F.B. Diana Guadalupe Gómez Galindo

Q.F.B. Gabina Prestado Vázquez

Q.F.B. José Eduardo Herrera Vázquez

Q.F.B. Martha Adriana Miranda Morales

I. Biotec. Noemí Amalia Enríquez Cerda

Q.F.B. Sandra Verónica Robles Arana

Med. Cir. Tania Guadalupe Chávez Elizalde

Q.F.B. Victor Iván Hernández Molina

Q.F.B. Laura Madrigal Delgadillo

Page 16: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 16 de 43

CCAYAC-RE-065

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B.T. Alejandro Varela Rodríguez

Med. Cir. Armando González Sánchez

Q.F.B. Axel Trinidad López

Q.F.B. Diana Guadalupe Gómez Galindo

I.Q.I. Elizabeth Vázquez Marroquin

Q.F.B. Gabina Prestado Vázquez

Med. Cir. Jazmin Rodríguez Vilchis

Med. Cir. Jorge Armando Cuaxospa Jiménez

Med. Cir. Mario Alberto Tamayo Guillén

Q.F.B. Martha Adriana Miranda Morales

I. Biotec. Noemí Amalia Enríquez Cerda

Q.F.B. Sandra Verónica Robles Arana

Med. Cir. Tania Guadalupe Chávez Elizalde

Q.F.B. Víctor Iván Hernández Molina

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Q.F.B. Oscar Sergio Cervantes Mendoza

Q.F.B. Armando Saldaña Maurice

Q.F.B. Miguel Ángel Arteaga González

Q.F.I. Nisaguié Velasco Munive

Q.F.B. José Eduardo Herrera Vásquez

I.Q. Sergio Ávila Torres

Med. Cir. Angélica Ivonne Guzmán Mondragón

Med. Cir. Janet Samaniego Muciño

Med. Cir. Adriana Gómez Verdad

M. en C. Jazmín Elizabeth Ríos Guevara

Q.F.B. Laura Madrigal Delgadillo

Q.F.B. Iván Rodrigo Olivares González

I.Q. Paula Rocío Oria Esquivel

Q.F.B. Verenice Rivas Ortíz

Q.F.B. Ismael Rodríguez Ortíz

M. en A. Adriana Romero Gutiérrez

Q.F.B. Alejandra Nataly Sánchez Serrano

Page 17: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 17 de 43

CCAYAC-RE-065

Q.F.B. Brenda Torres Radilla

M. en A. María Vaneza Zavala Vázquez Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Alejandra Nataly Sánchez Serrano

Q.F.B.T. Alejandro Varela Rodríguez

Med. Cir. Angélica Ivonne Guzmán Mondragón

Med. Cir. Armando González Sánchez

Q.F.B. Axel Trinidad López

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Q.F.B. Diana Guadalupe Gómez Galindo

I.Q.I. Elizabeth Vázquez Marroquin

Q.F.B. Gabina Prestado Vázquez

Med. Cir. Janet Samaniego Muciño

Med. Cir. Jazmin Rodríguez Vilchis

Med. Cir. Jorge Armando Cuaxospa Jiménez

Q.F.B. José Eduardo Herrera Vázquez

Med. Cir. Mario Alberto Tamayo Guillén

Q.F.B. Martha Adriana Miranda Morales

Q.F.B. Miguel Ángel Arteaga González

Q.F.I. Nisaguié Velasco Munive

I. Biotec. Noemí Amalia Enríquez Cerda

Q.F.B. Oscar Sergio Cervantes Mendoza

Q.F.B. Sandra Verónica Robles Arana

I.Q. Sergio Ávila Torres

Med. Cir. Tania Guadalupe Chávez Elizalde

Q.F.B. Víctor Iván Hernández Molina

Med. Cir. Adriana Gómez Verdad

M. en C. Jazmín Elizabeth Ríos Guevara

Q.F.B. Laura Madrigal Delgadillo

Q.F.B. Iván Rodrigo Olivares González

I.Q. Paula Rocío Oria Esquivel

Q.F.B. Verenice Rivas Ortíz

Q.F.B. Ismael Rodríguez Ortíz

M. en A. Adriana Romero Gutiérrez

Q.F.B. Alejandra Nataly Sánchez Serrano

Page 18: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 18 de 43

CCAYAC-RE-065

Q.F.B. Brenda Torres Radilla

M. en A. María Vaneza Zavala Vázquez Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis, 177 Bis 1, 177 Bis 2 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Blanca Estela Arredondo Delgado

Q.F.B. Oscar Sergio Cervantes Mendoza

Q.F.I. Nisaguié Velasco Munive

Med. Cir. Angélica Ivonne Guzmán Mondragón

Med. Cir. Armando González Sánchez

Q.F.B. Diana Guadalupe Gómez Galindo

Med. Cir. Janet Samaniego Muciño

Med. Cir. Jazmin Rodríguez Vilchis

Med. Cir. Jorge Armando Cuaxospa Jiménez

Q.F.B. Martha Adriana Miranda Morales

I. Biotec. Noemí Amalia Enríquez Cerda

Med. Cir. Tania Guadalupe Chávez Elizalde

Q.F.B. Víctor Iván Hernández Molina

Q.F.B. Brenda Torres Radilla

9. DT DISPOMEDIC, S.A. DE C.V. Representante Legal Q.F.I. María Teresa de la Torre Velázquez Dirección Río Tequisquiac No. 11 Col. Paseos de Churubusco, Del. Iztapalapa, C.P. 09030, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 6280 0595/5016 7482/5648 4892 Correo electrónico:

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

[email protected] [email protected] Autorización: TA-06-15 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. María Guadalupe Vergara Marín

Q.F.I. María Teresa de la Torre Velázquez

C.D. Ariana del Pilar Jiménez Ayala

Q.B.P. Paula Cárdenas Bear

C.D. Sinaí Vergara Sánchez

Q.F.B. Anaisa Chirinos Cerón

Med.Cir. Elizabeth Alejandrina Montero Solís

M. en C. Alberto Aguilera Velasco

Q.F.B. Silvia Peña Ledezma

Q.F.B. Magali Ramírez Aguilar

Q.F.B. Angélica Solís Cruz

Q.F.I. Aline Belén Camargo Sánchez

M.C.P. Karina Lugo Morales Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.I. Aline Belén Camargo Sánchez

Q.F.B. Angélica Solís Cruz

Q.F.B. María Guadalupe Vergara Marín

Q.B.P. Paula Cárdenas Bear

M. en C. Francisco Omar Varela Castillo

M.C. José Roberto Garrido Argueta Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

M.C.P. Karina Lugo Morales

10. ENTIMEM, S.A. DE C.V. Representante Legal C.P. Miguel Ángel López Guerrero Dirección Av. Álvaro Obregón No. 242, Oficina 301, Col. Roma Norte, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 52 64 38 23 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-28-17 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del

Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registros Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

L.B. Isidro Rodríguez Ávila

Q.F.B. Itzel Fabiana Gutiérrez Rojo

I.B.M. Aldo Martínez Valencia

Med. Cir. Arturo Rene Vizzuett Montoya

Q.F.B. Abigail Berenice López Bautista

Biol. Avisahi Juárez Barrales

Q.F.B. Mauricio Amaro Mejía

I.B.Q. Norma Gabriela Rubio Martínez

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del

Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Itzel Fabiana Gutiérrez Rojo

11. UVEDIM, S.A. DE C.V. Director General Lic. Alejandro Gómez Gutiérrez Dirección Paseo de las Palmas No. 735, Piso 4 - 402, Col. Lomas Barrilaco, Secc. Vertientes, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11010, Ciudad de México. Teléfono: 01 (55) 2623 0046 y 5520 0028 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-08-15 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Q.F.B. Mayra Lizet Calderón Carrillo

Q.F.I. Paola Rodríguez Espinosa de los Monteros

I.B.T. Yesica Berenice Baños Soto

Q.B.P. Alfredo Raymundo Campos

Q.F.B. Alma Rosa Jiménez Cruz

M. en C. Karla Lizzette Castillo Martínez

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12. TERVSAN, S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal Ing. José Héctor Ramírez Mercado Dirección Av. Blvd. Manuel Ávila Camacho, No. 36 Torre Esmeralda II, Piso 12-1201 Col. Lomas de Chapultepec, V Secc, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 52 82 17 39 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-07-15 Fecha de autorización 11/10/2018 Fecha de vencimiento 11/10/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registros Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. José Manuel Hernández Arroyo

Q.F.B. Ana María Ramírez Ocampo

M. en C. Sandra Rodríguez Tierradentro

Q.F.B. Karla Backhoff Hernández

Q.F.B. Oliva Reyes González

Q.F.B. Fany Lilian Camarillo Salazar

Med. Cir. Jonathan Quiroz Montoya

I.B.T. César Saúl Barraza Camacho

Q.F.B. Isboset Gabriel Núñez Luna

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Page 23: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. José Manuel Hernández Arroyo

Q.F.B. Ana María Ramírez Ocampo

Q.F.B. Isboset Gabriel Núñez Luna

Q.F.B. Karla Backhoff Hernández

M. en C. Sandra Rodríguez Tierradentro

Q.F.B. Fany Lilian Camarillo Salazar

Q.F.B. Oliva Reyes González

Med. Cir. Jonathan Quiroz Montoya

I.B.T. César Saúl Barraza Camacho

Q.F.B. Víctor Hugo Santiago Ríos

Med. Cir. Marycruz Galindo Vázquez

Med. Cir. Judith Barajas Porcayo Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.B. José Manuel Hernández Arroyo

Q.F.B. Ana María Ramírez Ocampo

Q.F.B. Isboset Gabriel Núñez Luna

Q.F.B. Karla Backhoff Hernández

Q.F.B. Olivia Reyes González

M. en C. Sandra Rodríguez Tierradentro

Q.F.B. Fanny Lilian Camarillo Salazar

Med. Cir. Jonathan Quiroz Montoya

I.B.T. César Saúl Barraza Camacho

Q.F.B. Víctor Hugo Santiago Ríos

Med. Cir. Marycruz Galindo Vázquez

Med. Cir. Judith Barajas Porcayo Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos

Page 24: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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para la Salud.

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Sandra Rodríguez Tierradentro

Q.F.B. Ana María Ramírez Ocampo

Q.F.B. Karla Backhoff Hernández

Q.F.B. Isboset Gabriel Núñez Luna

Q.F.B. Olivia Reyes González

Q.F.B. Fanny Lilian Camarillo Salazar

Med. Cir. Jonathan Quiroz Montoya

13. FACTUAL SERVICES, S.C. Representante Legal I.I. Marco Antonio Heredia Duvignau Dirección Insurgentes Sur 594 Despacho 303 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 53 40 88 70 Ext. 5101 01 (55) 53 40 88 70 Ext. 5110 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-17-16 Fecha de autorización 14/12/2017 Fecha de vencimiento 14/12/2019

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en A. Margarita López Tovar

Med. Cir. María Celia Hernández Estrada

M. en I. Juan Carlos Vilchis Chávez

Biol. Karina Maldonado Murillo Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del

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Relación de Unidades de Verificación

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Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Biológicos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

M. en A. Margarita López Tovar

Med. Cir. María Celia Hernández Estrada Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

M. en I. Juan Carlos Vilchis Chávez

M. en A. Margarita López Tovar

Med. Cir. María Celia Hernández Estrada

Biol. Karina Maldonado Murillo

Q.F.B. Sara Rosario Cruz Morales

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de: Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en A. Margarita López Tovar

Med. Cir. María Celia Hernández Estrada

Biol. Karina Maldonado Murillo

Q.F.B. Sara Rosario Cruz Morales

14. OPCIÓN TA S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Emma Espinosa Correa Dirección Prolongación Ahuehuete Manzana 1 Lote 1 Local 7, Col. Villa del Real, C.P. 55749, Municipio Tecámac, Estado de México Tel.: 01(55) 3612 5506 / 63108356 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-16-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

I.B.Q. Karina Contreras Espinosa

I.B.Q. Ameyalli Rodríguez González

I.B.T. Leticia Gabriela Sánchez Campos Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Page 27: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos, Biológicos, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

I.B.Q. Karina Contreras Espinosa

I.B.T. Leticia Gabriela Sánchez Campos

M.C. Daniel Isaac Ortiz Romero

15. TERCERO AUTORIZADO EN EVALUACIÓN TÉCNICA SANITARIA, S.C. Representante Legal Lic. Adriana Ramírez Gómez Dirección Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4302, Interior 306, Col. Ampliación Jardines del Pedregal Del. Coyoacán, CP. 04500, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 5135 6654 / 7030 8739 / 7030 9031 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-14-16 Fecha de autorización 18/01/2018 Fecha de vencimiento 18/01/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 Bis 3, 190 Bis 4, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Susana Ivett Martínez Sámano

Q.F.B. Adolfo Pérez Muñoz

Q.F.B. Jorge Valdez Villela

Med. Cir. Part. Victoria Aideé Sánchez Ayala

Q.F.B. María del Mar Cruz de la Pérez

Q. Víctor Adán Barrera Guzmán Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud;

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Víctor Adán Barrera Guzmán

M. en C. Susana Ivett Martínez Sámano

Q.F.B. María del Mar De la Cruz Pérez

Med. Cir. Part. Victoria Aideé Sánchez Ayala

Q.F.B. Jorge Valdez Villela

Q.F.B. Adolfo Pérez Muñoz

Q.F.B. Mónica Griselda Mézquita Alcocer

Q. Aura Verania Palma Jiménez

Q. Jorge Joel Guerra García Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Susana Ivett Martínez Sámano

Med. Cir. Part. Victoria Aideé Sánchez Ayala

Q.F.B. Jorge Valdez Villela

Q. Aura Verania Palma Jiménez

Q. Jorge Joel Guerra García Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Page 29: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

M. en C. Susana Ivett Martínez Sámano

Med. Cir. Part. Victoria Aideé Sánchez Ayala

Q.F.B. Jorge Valdez Villela

16. AM DYNAMIC SERVICE, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Laura Chávez Martínez Dirección Bosque de Radiatas 42 – 202, Col. Bosques de las Lomas, Del. Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05120, Ciudad de México Tel.: 01 (55) 25 91 98 07 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-01-15 Fecha de autorización 11/10/2018 Fecha de vencimiento 11/10/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Med. Cir. Ana Lilia De La Rosa Romero

I.F. Miguel Takaki Cabral

Q.F.I. Miriam Toriz Garcia

M. en C. Noemí Plata Cruz

Q.F.B. Maria Guadalupe Aguilar Ramos

Q.F.I. Roberto Herrera Sánchez

Q.F.B. Elena Gómez Bolaños

Med. Cir. Gabriel Ramos Contreras

C. D. Alberto Antonio Galán Valdés

Q.F.B. Estela Avelino Nolasco

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

I.F. Miguel Takaki Cabral

Q.F.B. Estela Avelino Nolasco

Q.F.I. Miriam Toriz García

M. en C. Noemí Plata Cruz

C. D. Alberto Antonio Galán Valdés (Excepto Medicamentos Alopáticos Fracciones del I, II y III.)

Med. Cir. Ana Lilia De La Rosa Romero (Excepto Medicamentos Alopáticos Fracciones del I, II y III.)

Med. Cir. Gabriel Ramos Contreras

Q.F.B. Jorge Isaac Aranda Garcia

Med. Cir. Manuel Aguilar Ortega

Q.F.I. Roberto Herrera Sánchez

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

C. D. Alberto Antonio Galán Valdés

Q.F.B. Elena Gómez Bolaños

Q.F.B. Estela Avelino Nolasco

I.F. Miguel Takaki Cabral

Q.F.I. Miriam Toriz García

M. en C. Noemí Plata Cruz

Q.F.I. Roberto Herrera Sánchez Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Page 31: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis, 1, 2 3, 4, 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Estela Avelino Nolasco

M. en C. Noemí Plata Cruz

I.F. Miguel Takaki Cabral

Med. Cir. Ana Lilia De La Rosa Romero

Q.F.I. Roberto Herrera Sánchez

17. TERCEROS AUTORIZADOS CERTIFICADOS MEXTA, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. En Odont. Zoila Elibeth Domínguez Urquiza Dirección Crisantema No. 92, Col. Ciudad Jardín, C.P. 04370, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 6830 4627 / 7258 7163 7258 7054 / 7030 0237 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-05-15 Fecha de autorización 29/11/208 Fecha de vencimiento 29/11/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Clara Anay Palacios Ortega

Q.F.B. Jovani Aarón Serrano Cortes

Q.F.B. César Emmanuel Torres Pineda

C.D. Fátima Lucía Ortiz Cárdenas

Q. Leticia Juárez González

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Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Q.F.B. María Cristina Alcaraz Reyes

Q.F.B. Edgar Daniel Triche González

C.D. Zoila Elibeth Domínguez Urquiza

18. TERCEROS EN SERVICIOS DE RIESGOS SANITARIOS S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal C.Leopoldo Octavio Vial Torres Dirección Av. Revolución 1181 P.H. y Piso 7, Col. Merced Gómez, Del. Benito Juárez, C.P. 03930, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 56 51 29 00 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-02-15 Fecha de autorización 12/07/2018 Fecha de vencimiento 12/07/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Anabel Mendoza Montoya

Q.F.B. Luis Bautista Resendiz

Med. Cir. Ivone Luis Zacate

Med. Cir. Patricia Fabiola Guerrero Lugo

Q.F.B. Silvia Verenice Muñoz López

Q.F.B. José Arturo González Tellez

Lic. José Manuel Chaparro González

Q.F.B. Alejandro Perdomo Hernández

L.F. Elizabeth Muñoz Gutiérrez

Q.F.B. Rosa Fabiola Vázquez Vargas

Q.F.B. Anayeli García Serafin

Q.F.B. Edgar Arturo Tirado Zarazua

Q.F.B. Fernando de Jesús Ibañez Cordoba

I.Q. Araceli Flores Hernández Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II,

Page 33: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos, en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos, en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Alejandro Perdomo Hernandez

L. en F. Elizabeth Muñoz Gutiérrez

Q.F.B. Anabel Mendoza Montoya

Q.F.B. Fernando de Jesús Ibáñez Córdoba

Med. Cir. Ivone Luis Zacate

Q.F.B. Luis Bautista Resendiz

Med. Cir. Miriam Sánchez Segura

Med. Cir. Patricia Fabiola Guerrero Lugo

Lic. José Manuel Chaparro González

Q.F.B. Silvia Verenice Muñoz López

Q.F.B. Rosa Fabiola Vázquez Vargas

Q.F.B. Edgar Arturo Tirado Zarazua Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Q.F.B. Anabel Mendoza Montoya

L. en F. Elizabeth Muñoz Gutiérrez

Q.F.B. Fernando de Jesús Ibáñez Córdoba

Med. Cir. Ivone Luis Zacate

Q.F.B. Luis Bautista Resendiz

Lic. José Manuel Chaparro González

Med. Cir. Miriam Sánchez Segura

Med. Cir. Patricia Fabiola Guerrero Lugo

Q.F.B. Alejandro Perdomo Hernández

Q.F.B. Silvia Verenice Muñoz López

Page 34: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

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CCAYAC-RE-065

Q.F.B. Rosa Fabiola Vázquez Vargas

Q.F.B. Edgar Arturo Tirado Zarazua

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Cir. Miriam Sánchez Segura

Q.F.B. Luis Bautista Resendiz

Q.F.B. Silvia Verenice Muñoz López

19. UNIDAD DE APOYO AL PREDICTAMEN, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Oscar Gabilondo Vizcaino Dirección Tehuantepec N° 104, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 55 84 06 47 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-04-15 Fecha de autorización 08/12/2016 Fecha de vencimiento 08/12/2018 Nota: Solicitud de prórroga en trámite.

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Q.F.B. Manuel Macario Cardoso

Page 35: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 35 de 43

CCAYAC-RE-065

Q.F.B. Adriana Cortés León

Med. Cir. Calipso Jeannette Bedolla Peña Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Cir. Abdallih Rabadán Osornio

Q.F.B. Manuel Macario Cardoso

Med. Cir. Calipso Jeannette Bedolla Peña

Q.F.B. Adriana Cortés León

Med. Cir. Arturo Juárez Flores

Q.F.B. Cynthia Jacobo Franco Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Med. Cir. Calipso Jeannette Bedolla Peña

Q.F.B. Manuel Macario Cardoso

Q.F.B. Adriana Cortés León

Q.F.B. Cynthia Jacobo Franco

Med. Cir. Arturo Juárez Flores

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen del Registro Sanitario de:

Registros sanitarios nuevos y Prórrogas de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo

Page 36: Relación de Unidades de Verificación Razón social AlcanceRelación de Unidades de Verificación Razón social Alcance Página 5 de 43 CCAYAC-RE-065 de lo dispuesto en los artículos

Relación de Unidades de Verificación

Razón social Alcance

Página 36 de 43

CCAYAC-RE-065

222 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos 166 al 170, 177, 177 Bis 1, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4, 177 Bis 5, 178, 190 Bis 1, 190 Bis 2 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones administrativas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del reglamento de Insumos para la Salud.

Modificaciones Técnicas a las condiciones de Registro Sanitario de medicamentos biotecnológicos en términos del artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, 185, 186, 187, 189 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud, a:

Med. Cir. Calipso Jeannette Bedolla Peña

Q.F.B. Manuel Macario Cardoso

20. TERCERO EN MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS, S.A DE C.V. Representante Legal Lic. Gerardo Miguel Vega Rodríguez Dirección Calle Antonia, No. 16, Col. San Jerónimo Lídice, Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. Tel.: 01(55) 3683 9110/7827 0844/7827 8605 al 10 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-37-17 Fecha de autorización 08/06/2017 Fecha de vencimiento 08/06/2019

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III, en términos de los artículos 179, 180 y 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (no apegados al Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 179 y 180 del Reglamento de los Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro de los insumos para la salud, a que se refiere el Capítulo IX del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud, a los requisitos establecidos por las secciones 510(k) y 514 del Federal Food, Drug and Cosmetic Act y por el Título 21, Capítulo I, Subcapítulo H, del Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de América, así como los establecidos por el Food and Drug Act, y las Medical Devices Regulations de Canadá para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, y a las pruebas e inspecciones realizadas por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América y por Health Canada de Canadá, para permitir la comercialización de dispositivos médicos en su territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2010).

Modificaciones a las Condiciones de Registro Sanitario (Administrativas y Técnicas) de Dispositivos Médicos; Clase I, Clase II y Clase III, en términos del artículo 184 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Prórrogas de registros sanitarios de Dispositivos Médicos Clase I, Clase II y Clase III en términos de lo dispuesto en los artículos 188, 190 bis 3, 190 bis 4, 190 bis 5 y 190 bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Q.F.I. Alicia Betzabé Palma Chávez

Q.F.I. Orlando Castro Contreras

Q.F.I. Itzel Yomara Domínguez Pérez

Q.F.I. Juan Eduardo Castillo Rodríguez

Q.F.I. Karina Vargas Ávila

Q.F.B. Cesar Alonso Rodriguez Ramirez Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

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Medicamentos Alopáticos: que se otorguen dentro de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud;

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Alopáticos en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos Alopáticos y Biológicos en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

M. en I. Lizzette Cortés Sánchez (Excepto para Medicamentos Alopáticos fracciones I, II y III)

I.B.T. Víctor Manuel Vértiz López

Med. Cir. Part. Laura Anayeli Toledo Che

Q.F.I. Alicia Betzabé Palma Chavez

Med. Cir. Part. Gabriel Yonemoto Castillo

Q.F.I. Orlando Castro Contreras

Q.F.I. Karina Vargas Avila

Q.F.I. Gelen Yadira Rivera Morales Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para:

Modificaciones Administrativas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185, 186 y 190 del Reglamento de Insumos para la Salud,

Modificaciones Técnicas a las Condiciones de Registro Sanitario de Medicamentos Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 185 y 186 del Reglamento de Insumos para la Salud, y

Prórrogas de Registros Sanitarios de Medicamentos, Vitamínicos y Herbolarios en términos de los artículos 190 Bis 1, 190 Bis 2, 190 Bis 5 y 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud a:

Q.F.I. Orlando Castro Contreras

Q.F.I. Itzel Yomara Domínguez Pérez

Q.B.P. Moisés Abraham Rivera Falcón

Q.F.I. Alicia Betzabé Palma Chavez

Q.F.I. Karina Vargas Avila

Q.F.I. Gelen Yadira Rivera Morales

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21. CONSEJO DE REGULACIÓN Y PUBLICIDAD RESPONSABLE, S.C. Representante Legal C. Luis Fabian Huerta Pérez Dirección Calle Santa Margarita No. 518. Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, C.P. 03100 Ciudad de México. Tel. 5575 9223, 5575 7887, 5575 3855, 7098 2118. Ext. 105 y 108 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-24-17 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para el permiso de Publicidad de:

Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

Bebidas alcohólicas;

Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general:

Servicios y procedimientos de embellecimiento;

Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características;

Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad a:

Q.F.B. Eduardo López Vázquez.

Q.F.B. Érika Jiménez Téllez.

Q. F.B. Araceli del Carmen Morales Reza.

I.Q.I. Cynthia Vianey Sosa Macías

I.Q. Diana López Vázquez

Mtro. Enrique Mario Carrión Carrillo

22. SONNE & MOND MÉXICO-DESARROLLO E INVESTIGACIÓN, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Alfonso Arroyo Herrera. Dirección Maximino Ávila Camacho No. 77D Int. 509 Col. Portales, Del. Benito Juárez C.P. 03710, Ciudad de México. Tel Cel.: 01 44 55 40 21 48 36 Correo electrónico: [email protected] Autorización:

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para el permiso de Publicidad de:

Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

Bebidas alcohólicas;

Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general:

Servicios y procedimientos de embellecimiento;

Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características;

Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en

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TA-21-17 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad a:

Lic. Sandra Murillo Domínguez.

I.B.T. Isaac Terán León.

Q.F.B. María Fernanda Morales Guerrero.

Q.A. Adriana Salazar Peña

Q.F.I. Axayácatl Barrera Chávez

I.Q. Heidi Ivette Zúñiga Zamorano

I.B.T. Jennifer Eunice Pineda Guitérrez

Q.I. Noé Alejandro Hernández García

Q.F.B. Yohana Lyzbeth Luna Pérez

23. TERCERO EN PREDICTAMEN DE PUBLICIDAD TPP, S.A. DE C.V. Representante Legal Lic. Celina Alejandra Bernal Quezada Dirección Av. Paseo de la Reforma No. 231 piso 11 Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 55 14 71 99 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-27-17 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

La cual considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para el permiso de Publicidad de:

Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

Bebidas alcohólicas;

Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general:

Servicios y procedimientos de embellecimiento;

Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características;

Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad a:

Q.F.B. Rosa Guadalupe Meza Aguilar.

M. en A. Cristina Flores Ortiz.

Lic. Itzel Vivaldo Mendoza.

Lic. José Luis Sarmiento Montiel.

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24. TERCERO AUTORIZADO COMO AUXILIAR EN EL CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD, S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal Lic. Luis Farias Mackey Dirección Avenida Revolución No. 1181, Piso 7-B; Col. Merced Gómez, Del. Benito Juárez CP. 03930, Ciudad de México Tel.: 01 (55) 5651 7391 / 5651 7403 Correo electrónico: [email protected] [email protected] Autorización: TA-25-17 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

La cual considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para el permiso de Publicidad de:

Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

Bebidas alcohólicas;

Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general:

Servicios y procedimientos de embellecimiento;

Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características;

Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad a:

Q.F.B. Adriana Paola Rivera Zavala

Lic. Diana Turner Barragán

Med. Cir. Alejandra Güereca Estrada

Q.F.B. Erika Miranda Cruz

Q.F.B. Daisy Damaris Vera Meléndez

Q.F.B. Carmen Montserrat Cisneros de Alba

Q.F.B. Nallely Lucero Lozada Rojas

25. TRCRO ESPECIALIZADO, S.A.P.I. DE C.V. Representante Legal M.A.S.C. Miriam Morales Martínez Dirección Calle Goldsmith No. 40, Oficina No. 16, Col. Polanco Reforma, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11550, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 6387 5091 / 8662 8703 Correo electrónico: [email protected] [email protected]

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para el permiso de Publicidad de:

Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

Bebidas alcohólicas;

Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general:

Servicios y procedimientos de embellecimiento;

Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características;

Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

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Autorización: TA-20-17 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad a:

M.A.S.C. Miriam Morales Martínez

Lic. Griselda Lizcano Álvarez

Lic. Jesús Gómez Martinez

Q.F.B. Daniel Alejandro Trejo Juárez

Q.B.P. Martha Laura Salazar Ortíz

Q.F.B. Nadia Vera Parrales

Lic. Rosa Elena Arriaga Silva

26. AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN PUBLICIDAD S.A. DE C.V. Representante Legal C. José Ignacio Guerrero Gallegos Dirección Calle Detroit No 9, Interior 503 Y 504, Col. Nochebuena, Del. Benito Juárez C.p. 03720, Ciudad de México. Tel.: 55 56 11 79 48 y 56 11 79 47 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-29-17 Fecha de autorización 29/11/2018 Fecha de vencimiento 29/11/2020

Para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario para la elaboración del dictamen para el permiso de Publicidad de:

Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

Bebidas alcohólicas;

Medicamentos y remedios herbolarios, cuando la publicidad se dirija a la población en general;

Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, cuando la publicidad se dirija a la población en general:

Servicios y procedimientos de embellecimiento;

Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica y/o se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características;

Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas, a excepción de cuando sean utilizados como materias primas;

Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley General de Salud; cuando la publicidad se dirija a la población en general; a excepción de cuando sean utilizados como materias primas, y

Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad a:

Med. Cir. Gladys Monserrat Ruíz Valdes

Q.F.B. Diana Liliana Martínez Rico

Lic. Ana Luisa Hernández Peña

I.Q.P. Rashad Mendiola Zárate

Q.F.B. Miguel Ángel Vela Zárate

L. en F. Juana Iris Esquivel Gómez

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27. Auxiliar Verificadora en Servicios Sanitarios, S.A. de C.V. Representante Legal FIS. Juan Pablo Flores Del Villar Dirección Paseo de la Reforma, No. 2620, Int. 1705, Col. Lomas Altas, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11950, Ciudad de México Tel.: 55 5616 2421 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-10-18 Fecha de autorización 08/02/2018 Fecha de vencimiento 08/02/2020

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Plaguicidas del área Química a:

Q. Miguel Ángel Pérez Rodríguez

Q.F.B. Karen Nallely Córdova Franco

Q.F.B. Axel Antonio Ramírez Correa

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Plaguicidas del área Toxicológica a:

Q. Miguel Ángel Pérez Rodríguez

M. en C. Karina Marisol Maya Ramírez

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Nutrientes Vegetales a:

Q. Miguel Ángel Pérez Rodríguez

M. en C. Karina Marisol Maya Ramírez

Q.F.B. Karen Nallely Córdova Franco

Q.F.B. Axel Antonio Ramírez Correa

28. Plafest Tercero Autorizado en Dictamen de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, S.C. Representante Legal I.B.Q. Beatriz Djedit Blanco Urbina Dirección Leibnitz No 20-801, Col. Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. Tel.: 01 (55) 52500668, 55459514 Ext 2001 Correo electrónico: [email protected] Autorización: TA-09-18 Fecha de autorización 08/02/2018 Fecha de vencimiento 08/02/2020

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Plaguicidas del área Química a:

Q.A. Karla Andrea López Salas

Q.F.B. Sofía Alejandra Luna Sandoval

Q.A. Isabel Santiago Tovar

M. en C. Gerardo Hernández Bautista

M.A.I. Héctor Cabrera García

Q.F.B. Minerva Luna Sandoval

I.B.Q Beatriz Djedit Blanco Urbina

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Plaguicidas del área Toxicológica a:

Q.A. Isabel Santiago Tovar

M. en C. Gerardo Hernández Bautista

M.A.I. Héctor Cabrera García

M. en C. Albina Montalván Hernández

M. en C. Gabriela Mosqueda Tapia

Q.F.B. Minerva Luna Sandoval

I.B.Q Beatriz Djedit Blanco Urbina

Se considera como personal facultado para realizar actividades como auxiliar en el Control Sanitario de Nutrientes Vegetales a:

Q.A Karla Andrea López Salas

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Q.F.B. Sofía Alejandra Luna Sandoval

Q.A. Isabel Santiago Tovar

M. en C. Gerardo Hernández Bautista

M.A.I. Héctor Cabrera García

M. en E.A. Karina Alejandra Guardiola Álvarez

Q.F.B. Minerva Luna Sandoval

Fecha de última actualización: 19 de diciembre de 2018.