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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por la EXCMA. CORPORACIÓN PROVINCIAL el 28 de ENERO de 2011 1

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE A CORUÑA

Acta de la sesión ORDINARIAcelebrada por la EXCMA. CORPORACIÓN PROVINCIAL

el 28 de ENERO de 2011

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Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión PLENARIA ORDINARIA que tendrá lugar el viernes, 28 de enero de 2011, a las DOCE HORAS.

ASUNTOS

Actas

1.-Aprobación del acta de la sesión ordinaria nº 12/10, de 17 de diciembre y del acta de la sesión extraordinaria nº 13/10, de 30 de diciembre.

2.-Toma de conocimiento de las resoluciones dictadas por la Presidencia, de la nº 24.500 a la nº 27.460, de 2010.

Comisión de Cooperación y Asistencia a Municipios

3.- Aprobación del proyecto reformado de la obra “Recuperación Entorno pista polideportiva de Barizo” del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, incluida en el Plan de Obras y Servicios (POS) 2008. Código: 08.2100.0155.0.

Comisión de Planes Especiales, Medio Ambiente, Contratación y Equipamiento

4.- Aprobación del convenio con el Ayuntamiento de Teo para financiar la ejecución de la obra Piscina Climatizada Cubierta en el Ayuntamiento de Teo.

Comisión de Cultura, Educación y Patrimonio Histórico-Artístico

5.- Integración de la Diputación en el Patronato de la Fundación Gonzalo López Abente.

Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas

6.- Dar cuenta de la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2011 del Consorcio Provincial contraincendios y salvamento de la Coruña.

7.- Dar cuenta de la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2011 de la Fundación Agencia Energética provincia de la Coruña (FAEPAC).

8.- Informe sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria en la unidad institucional de la Diputación provincial de A Coruña: Presupuestos 2011.

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9.- Dar cuenta de los informes sobre el estado de tramitación de las facturas recibidas con anterioridad al 1 de octubre de 2010, en la aplicación del establecido en la Ley 3/2004, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE nº 163, del 6 de julio).

10.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Ares en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de las sanciones de tráfico.

11.- Aceptación de la delegación de competencias del Ayuntamiento de Ares en materia de instrucción de expedientes sancionadores por infracción de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

12.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Arzúa en materia de gestión, inspección y recaudación de las tasas por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

13.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Corcubión en materia de gestión, inspección y recaudación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas.

14.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Irixoa en relación con las siguientes materias: gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés social.

15.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Irixoa en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por el servicio de saneamiento.

16.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del ayuntamiento de Neda en materia de gestión, inspección y recaudación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

17.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Oza dos Ríos en materia de gestión, inspección y recaudación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

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18.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Sobrado en materia de gestión, inspección y recaudación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

19.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Teo en materia de gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización del dominio público local.

20.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Touro en materia de gestión, inspección y recaudación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

21.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de las competencias tributarias del Ayuntamiento de Vilasantar en materia de gestión, inspección y recaudación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

22.- Aceptación de la delegación de competencias en materia de instrucción de los expedientes sancionadores por denuncias cursadas por el ayuntamiento por infracción de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria acordada por el Ayuntamiento de Ordes.

23.- Aceptación de la ampliación de las delegaciones de competencias tributarias del Ayuntamiento de Ordes en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de las sanciones de tráfico.

ACTUACIÓN DE CONTROLMOCIONESRUEGOS Y PREGUNTAS

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE A CORUÑA

SESIÓN ORDINARIA DE LA EXCMA. CORPORACIÓN PROVINCIAL EN PLENO DEL 28 DE ENERO DE 2011

En el salón de sesiones del Palacio Provincial de A Coruña, el día 28 de enero de 2011, se ha reunido la Excma. Corporación Provincial para celebrar sesión ordinaria.

CONCURRENTES

PRESIDE EN AUSENCIA DEL TITULAR L ILMO. SR.:

DON PABLO VILLAMAR DÍAZ BNG

ASISTEN LOS SRES. DIPUTADOS SIGUIENTES:

DON JOSÉ ANTONIO BAAMONDE LÓPEZ PPDON JUAN MANUEL BALEATO IGLESIAS PPDON ALFONSO BALSEIRO GÓMEZ PPDON XOÁN MANUEL CABO PÉREZ BNGDON IGNACIO CODESIDO BARREIRO PPDON JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ MOURIÑO PPDON ADOLFO GACIO VÁZQUEZ PPDOÑA MARÍA MONTSERRAT GARCÍA CHAVARRÍA PSOEDON JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA PSOEDON JOSÉ LUIS GARCÍA GOROSTIZU PPDON JOSÉ GARCÍA LIÑARES PSOEDOÑA CARIDAD GONZÁLEZ CERVIÑO PSOEDOÑA ESTHER GONZÁLEZ VÁZQUEZ PPDON ANTONIO SALVADOR LAGARES PÉREZ PSOEDON JOSÉ MANUEL LÓPEZ VARELA PPDON JOSÉ FEDERICO NOGUEIRA FERNÁNDEZ PSOEDON JOSÉ MANUEL PEQUEÑO CASTRO PSOEDOÑA ROSANA PÉREZ FERNÁNDEZ BNGDON PEDRO PIÑEIRO HERMIDA PSOEDON JOSÉ MANUEL REY VARELA PPDON XOAN MANUEL SANDE MUÑIZ BNGDON JOSÉ MANUEL SANTOS MANEIRO PPDOÑA SILVIA SEIXAS NAIA BNGDOÑA MARÍA DEL PILAR SOUTO IGLESIAS PSOEDON JOSÉ MANUEL TRABA FERNÁNDEZ PP

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DOÑA MARGARIDA VÁZQUEZ VERAS BNGDON JESÚS VEIGA SABÍN PPDON RAMÓN EDUARDO VELOSO RODRÍGUEZ PSOE

No asisten el Sr. Fernández Moreda y el Sr. Rama Seoane.

Actúa como secretario, don José Luis Almau Supervía, Secretario General de la Corporación, y está presente el Interventor Adjunto, don Juan Bautista Suárez Ramos.

Abierto el acto a las doce horas y doce minutos, el Sr. Secretario procede a leer los asuntos incluidos en el orden del día, en relación a los cuales, por unanimidad, excepto en los casos en que se indique, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 12/10, DE 17 DE DICIEMBRE Y DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 13/10, DE 30 DE DICIEMBRE.

Se aprueba el acta de la sesión ordinaria nº 12/10, de 17 de diciembre y el acta de la sesión extraordinaria nº 13/10, de 30 de diciembre.

2.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA PRESIDENCIA, DE LA Nº 24.500 A LA Nº 27.460, DE 2010.

Toma de conocimiento de las Resoluciones dictadas por la Presidencia, de la nº 24.500 a la nº 27.460, de 2010.

3.- APROBACIÓN DEL PROYECTO REFORMADO DE LA OBRA “RECUPERACIÓN ENTORNO PISTA POLIDEPORTIVA DE BARIZO” DEL AYUNTAMIENTO DE MALPICA DE BERGANTIÑOS, INCLUIDA EN EL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS (POS) 2008. CÓDIGO: 08.2100.0155.0.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aprobar el proyecto reformado de la obra “Recuperación del entorno de la pista polideportiva de Barizo” del Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, incluida en el Plan de Obras y Servicios (POS) 2008 con el código: 08.2100.0155.0, que ni supone una modificación del presupuesto total de la obra, ni una alteración sustancial del contenido del proyecto ni una variación de la finalidad o del objeto de la obra, sin perjuicio de la posterior aplicación del incremento del IVA del 16% al 18%, a consecuencia de la modificación de este tipo impositivo que entró en vigor el 1 de julio de 2010 y de conformidad con lo acordado por el Pleno en la sesión del 26 de marzo de 2010, en virtud del cual la Diputación financiará el incremento del IVA correspondiente al proyecto inicialmente aprobado.

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Código Ayuntamiento Denominación DiputaciónF. Propios

DiputaciónPréstamo

Estado Ayuntamiento PresupuestoTotal

08.2100. 0155.0 Malpica de Bergantiños

Recup. cotorna pista polidep. Barizo

23.256,23 16.009,33 6.659,07 4.075,37 50.000,00

La aprobación definitiva de este expediente queda condicionada a la efectiva incorporación de los remanentes procedentes del ejercicio 2010 en el que se consignará la cantidad necesaria para la financiación de esta obra en la partida 0501/459A/76201 del presupuesto provincial para el ejercicio 2011.”

4.- APROBACIÓN DEL CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE TEO PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PISCINA CLIMATIZADA CUBIERTA EN EL AYUNTAMIENTO DE TEO.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aprobar la suscripción y el texto del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Teo para financiar la ejecución de la obra PISCINA CLIMATIZADA CUBIERTA EN El AYUNTAMIENTO DE TEO, con una aportación de 1.312.811,69 € (1.200.000,00 € con cargo a la anualidad 2011 y 112.811,69 € con cargo a la anualidad de 2012), lo que representa un porcentaje inicial de financiación de 68,63256%), con cargo a la aplicación 0501/342A/762.01, condicionado a la aprobación definitiva del correspondiente expediente de modificación de créditos de la Diputación para la anualidad de 2011 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto provincial para la anualidad de 2012.”

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE TEO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACION DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE UNA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA EN EL AYUNTAMIENTO DE TEO

En A Coruña, a en la sede de la Deputacion Provincial de A CoruñaReunidos

De una parte el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Don Salvador Fernández Moreda

Y de otra parte el Sr. Martiño Noriega Sánchez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de TEO

Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas

M A N I F I E S T A N

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Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de TEO ambas partes

A C U E R D AN

Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas:I.- OBJETOEl presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de TEO con CIF P1508300I, para la financiación de la obra de CONSTRUCCIÓN DE UNA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA EN EL AYUNTAMIENTO DE TEO tal como aparece definida la misma en el proyecto ( modificado de básico y de ejecución), redactado por DON IGNACIO SOTO GONZALEZ , (TÉCNICO MUNICIPAL)

El Ayuntamiento de TEO, en su condición de promotora de la obra, se obliga a obtener con carácter previo las autorizaciones administrativas que fueran necesarias, así como, en su caso, la preceptiva licencia urbanística, y a satisfacer las tasas e impuestos que se devenguen por tal causa, así como a obtener la disponibilidad de terrenos necesaria para la ejecución de las obras.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se desglosa con el siguiente detalle:P. E.M: 1.362.207,44€GASTOS GENERALES 177.086,97€BENEFICIO INDUSTRIAL 81.732,45€IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( 18%) 291.784,83€PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 1.912.811,69€

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD.1. Considerando que la Diputación ya realizó en el ámbito del Plan de Piscinas Cubiertas Climatizadas una aportación de 187.188,31€, en el presente convenio se compromete una aportación máxima provincial de 1.312.811,69€ para un presupuesto de 1.912.811,69€ lo que representa un porcentaje inicial de 68,63256%. El coeficiente de financiacion definitivo se obtendrá mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula IV.4 del presente convenio.2. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 68,63256%, de la cantidad efectivamente justificada. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho al cobro de la misma.

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3. La Diputación provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc). Tampoco se financiarán los incrementos de gasto derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.4. El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0501/342.A/76201 del presupuesto provincial.5. El importe de la financiación provincial resultante del nuevo proyecto se hará efectivo con cargo a las anualidades que se indican en el siguiente cuadro: 

ANUALIDAD 2.011 ANUALIDAD 2.012 TOTALESDIPUTACIÓN 1.200.000€ 112.811,69€ 1.312.811,69€AYUNTAMIENTO 412.811,69€ 187.188,31€ 600.000€TOTALES 1.612.811,69€ 300.000€ 1.912.811,69€

El presente convenio se condiciona a la efectiva incorporación del remanente de crédito correspondiente a la anualidad 2011 y por lo que respecta a la anualidad 2012 a la existencia de credito adecuado y suficiente en el presupuesto provincial para el año 20126. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 7. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN .1. En la condición de promotor, le corresponderá al AYUNTAMIENTO DE TEO el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto al que hace referencia la cláusula primera.2. En el procedimiento de contratación, el AYUNTAMIENTO DE TEO ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. 3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.4. Las bajas de la adjudicación si las hubiera se aplicarán del siguiente modo con arreglo al orden de preferencia que se indica:1º A la aportación municipal del año 2012 hasta agotar el importe de dicha aportación municipal.2º A aminorar la aportación provincial del ejercicio 2012 hasta su importe total.3º.- El resto de la baja si la hubiera, se distribuirá entre las dos entidades de acuerdo con el coeficente de financiación que resulte de la aplicación de los criterios anterioresV.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL.1.Durante la ejecución de las obras y hasta su finalización y recepción, el AYUNTAMIENTO DE TEO estará obligado a colocar un cartel que sea visible al

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menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2. Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

La aportación provincial se abonará mediante certificaciones de obra aprobadas por el órgano competente, una vez aplicado el porcentaje de financiación provincial al convenio, determinado conforme a lo establecido en la cláusula IV.4., del presente convenio acompañado de la siguiente documentación:

• Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que se hagan constar al menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución.

• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA.

• Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

• La ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula de publicidad. De esta obligación deberá enviar fotografía diligenciada en el reverso, para acreditar el cumplimiento de la misma. De igual manera se procederá con la placa

Finalizada completamente la obra, se procederá al abono de la cantidad correspondiente a la ultima certificación de la obra, una vez que se presente en la Diputación Provincial dicha certificación de obra y acompañada de la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

• Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director

• Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por el órgano competente.

• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA.

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• Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso).

Certificación del acuerdo de la incorporación del bien al inventario de bienes del AYUNTAMIENTO DE TEO, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención al menos durante un plazo de cinco años.

Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe de la aportación provincial abonado en las certificaciones anteriores

3. El abono de la cuantía de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por el AYUNTAMIENTO DE TEO en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, el AYUNTAMIENTO DE TEO tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.El Ayuntamiento de Teo deberá acompañar con cada nueva certificación el abono de la certificación anterior al adjudicatario de la obra.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.1. Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas al menos UN MES antes del vencimiento del período de vigencia del presente convenio establecido en la cláusula DÉCIMOTERCERA. 2. Una vez finalizadas las obras, el AYUNTAMIENTO DE TEO deberá presentar la justificación documental a que se refiere la cláusula SEXTA en el plazo máximo DE UN MES contado a partir de la finalización de aquellas y, en cualquier caso, DOS MESES antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula NOVENA. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento al AYUNTAMIENTO DE TEO para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvenciones y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respeto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al AYUNTAMIENTO DE TEO de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la

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Ley de subvenciones y en la Base 55.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.1. El AYUNTAMIENTO DE TEO deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. 2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.1. El AYUNTAMIENTO DE TEO destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.2. Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, el AYUNTAMIENTO DE TEO podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.2. Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el AYUNTAMIENTO DE TEO queda sometido a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquiera otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día

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en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.2. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 55ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.3. De conformidad con lo dispuesto en la Base 55.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las obras conllevará una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00€ si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de las obras actividad excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00€.4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.5. Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que han realizado el objeto del convenio, se liquidará él interés legal del dinero por el periodo que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación del AYUNTAMIENTO DE TEO serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.2. Simultáneamente, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención al AYUNTAMIENTO DE TEO será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación.

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XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.1. El presente convenio de colaboración producirá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 30/11/20122. Previa solicitud del AYUNTAMIENTO DE TEO, realizada al menos dos meses antes de la fecha indicada anteriormente, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes tomado antes de que expire su vigencia inicial y previos los informes preceptivos de la Unidad gestora, del Servicio de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación.3. También por acuerdo expreso de ambas partes y por causa debidamente justificada, y previos los mismos informes indicados en el apartado anterior, el convenio podrá ser objeto de modificación.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.2. Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y el del AYUNTAMIENTO DE TEO, respectivamente.3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por el Pleno de la Corporacion en sesión celebrada el día

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEO

Fdo.: Salvador Fernández Moreda Fdo.: Martiño Noriega Sanchez

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5.- INTEGRACIÓN DE LA DIPUTACIÓN EN EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN GONZALO LÓPEZ ABENTE.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“1.- Aprobar la integración de la Diputación Provincial de A Coruña, como Patrón, en la Fundación Gonzalo López Abente, atendiendo al interés general que concurre en sus objetivos y finalidad.

2.- Aprobar los estatutos por los que se rige la Fundación y que figuran incorporados al expediente.

3.- Nombrar representante de la Corporación en dicho Patronato al diputado: Salvador Fernández Moreda, presidente de la Diputación de A Coruña.”

6.- DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2011 DEL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRAINCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA CORUÑA.

Tomar conocimiento de la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2011 del Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamento de A Coruña.

7.- DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2011 DE LA FUNDACIÓN AGENCIA ENERGÉTICA PROVINCIA DE LA CORUÑA (FAEPAC).

Tomar conocimiento de la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2011 de la Agencia Energética de la Provincia de A Coruña.

8.- INFORME SOBRE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA UNIDAD INSTITUCIONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA: PRESUPUESTOS 2011.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Tomar conocimiento del informe de la Intervención provincial sobre la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria en la unidad institucional “Diputación Provincial de A Coruña” con los datos obtenidos de los presupuestos y de los estados financieros del ejercicio 2011, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación las entidades locales, aprobado por el Real decreto 1.463/2007, del 2 de noviembre.

Dicho informe concluye que de la información contenida en los expedientes administrativos de los presupuestos del ejercicio 2011, cada una de las entidades que

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integran la unidad institucional de la Diputación Provincial de A Coruña, el Consorcio Provincial de Incendios y la Fundación Agencia Provincial de la Energía de A Coruña (FAEPAC), cumplen el objetivo de estabilidad presupuestaria y en el conjunto consolidado no se hace necesaria la tramitación del Plan Económico-Financiero a lo que se refiere el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.”

9.- DAR CUENTA DE LOS INFORMES SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE OCTUBRE DE 2010, EN LA APLICACIÓN DEL ESTABLECIDO EN LA LEY 3/2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES (BOE Nº 163, DEL 6 DE JULIO).

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Primero: Tomar conocimiento de los informes emitidos por la Intervención y la Tesorería Provincial en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como del estado de tramitación de las facturas expuesto en los distintos informes de las Unidades tramitadoras.

Segundo: Disponer que se proceda a la inserción de un anuncio en la página Web de la Diputación en el que se indique que la documentación referenciada en el apartado anterior está a disposición de los interesados para su examen y consulta en el Servicio de Contabilidad.

Tercero: Proceder al envío de dicha documentación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Economía y Hacienda.”

10.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ARES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LAS SANCIONES DE TRÁFICO.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Ares en relación con la siguiente materia:

Recaudación voluntaria y ejecutiva de las sanciones municipales por infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, incluyendo la colaboración previa para la identificación de los propietarios de los vehículos con los que se habían cometido las infracciones.

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El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

11.- ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ARES EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIARIA.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la delegación de competencias en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Ares en relación con la siguiente materia:

Aceptar la delegación de competencias en materia de sanciones por infracción de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria acordada por el Ayuntamiento de Ares.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases y tendrá efectos desde el momento en el que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

12.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ARZÚA EN MATERIA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Arzúa en relación con la siguiente materia:

Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general. La gestión objeto de

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delegación, afectará tanto al supuesto general del artículo 24 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, basado en el 1,5% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

13.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Corcubión en relación con la siguiente materia:

Gestión, inspección y recaudación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general. La gestión objeto de delegación, afectará tanto al supuesto general del artículo 24 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, basado en el 1,5% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

14.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE IRIXOA EN RELACIÓN CON LAS SIGUIENTES MATERIAS: GESTIÓN, INSPECCIÓN Y

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RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INTERÉS SOCIAL.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Irixoa en relación con la siguiente materia:

Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés social.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

15.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE IRIXOA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Irixoa en relación con la siguiente materia:

Recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por el servicio de saneamiento.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

16.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE NEDA EN MATERIA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

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Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Neda en relación con la siguiente materia:

Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general. La gestión objeto de delegación, afectará tanto al supuesto general del artículo 24 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, basado en el 1,5% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

17.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE OZA DOS RÍOS EN MATERIA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Oza dos Ríos en relación con la siguiente materia:

Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general. La gestión objeto de delegación, afectará tanto al supuesto general del artículo 24 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, basado en el 1,5% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

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El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

18.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE SOBRADO EN MATERIA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Sobrado en relación con la siguiente materia:

Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general. La gestión objeto de delegación, afectará tanto al supuesto general del artículo 24 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, basado en el 1,5% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

19.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEO EN MATERIA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Teo en relación con la siguiente materia:

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Gestión, inspección y recaudación de la tasa por la utilización del dominio público municipal por empresas prestadoras de servicios.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

20.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE TOURO EN MATERIA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de la Touro en relación con la siguiente materia:

Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general. La gestión objeto de delegación, afectará tanto al supuesto general del artículo 24 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, basado en el 1,5% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

21.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILASANTAR EN MATERIA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS

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ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Vilasantar en relación con la siguiente materia:

Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general. La gestión objeto de delegación, afectará tanto al supuesto general del artículo 24 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, basado en el 1,5% de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal, como al supuesto especial de la telefonía móvil.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

22.- ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES POR DENUNCIAS CURSADAS POR EL AYUNTAMIENTO POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIARIA ACORDADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ORDES.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la delegación de competencias en materia de instrucción de los expedientes sancionadores por denuncias cursadas por el ayuntamiento por infracción de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria acordada por el Ayuntamiento de Ordes.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases y tendrá efectos desde el momento en el que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

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23.- ACEPTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ORDES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LAS SANCIONES DE TRÁFICO.

Por unanimidad, se presta aprobación al siguiente dictamen de la Comisión:

“Aceptar la ampliación de las competencias delegadas en materia tributaria acordada por el Ayuntamiento de Ordes en relación con la siguiente materia:

Recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas por infracciones de la normativa de tráfico.

El ejercicio de las competencias delegadas objeto de aceptación, se llevará a cabo en los términos establecidos en las bases para la prestación de los servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia y tendrá efectos desde el día en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo.”

ACTUACIÓN DE CONTROLRUEGOS Y PREGUNTAS

Sra. González Vázquez

Buenos días a todos y a todas. Sr. Presidente, comienzo este año nuevo, y ya vaticinado por algunos, incluido el Presidente del Gobierno de España, como año difícil, preguntando sobre el interés que tiene el gobierno de esta Diputación en la flota de arrastre del puerto coruñés. A la vista de las actuaciones, más bien no actuaciones, que se ven, parece que ninguno, ya que no ha tenido a día de hoy ninguna reunión con el sector afectado. No es de recibo que el gobierno de esta Diputación, con más quilómetros de Galicia, con más tasa de trabajadores dependiendo del mar, con 93.673 parados en toda la provincia y una tasa de desempleo que ha aumentado un 57,88 durante este mandato, mire para otro lado y no se preocupe de los problemas de los hombres y mujeres del mar. Está claro que para esta Diputación parece más agradable hacerse fotos amables en carreteras, galas y premios y no dar la cara y acercarse a la realidad del puerto que está detrás de esta pared. La flota coruñesa de arrastre se encuentra en una situación límite debido a la incapacidad del gobierno central para defender las cuotas que le corresponden en el sector pesquero gallego por historia y por capacidad. El recorte del 93% de la cuota de la captura de la bacaladilla, aprobado en Bruselas, ante la inacción de la Ministra española de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, ha sido la puntilla que terminará de desengranar el sector pesquero de nuestra ciudad. Se ha firmado el acta de defunción de una flota de arrastre, que se verá

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condenada en poco tiempo a amarrar los barcos y a echar a la calle a muchos marineros. Es inaceptable que el Gobierno central asuma con toda tranquilidad que nuestros barcos no puedan pescar bacaladilla en el Cantábrico Noroeste y que barcos de otros países puedan seguir faenando y abasteciendo a nuestros mercados. España, que capturó una media de 20.000 toneladas en los últimos 20 años, mientras que los países del norte de Europa han capturado una media de un millón de toneladas.

A pesar de estos datos, los representantes del Gobierno han admitido sin discusión que al que menos pesca se le recorte la cuota del 93%, lo que pone en riesgo el futuro de más de 15.000 personas que trabajan en el sector pesquero de la ciudad de A Coruña. Con esta decisión no sólo se condena a los pescadores, sino que se condena también a los transportistas, estibadores, mayoristas, minoristas y proveedores. Es inaudito que haya barcos y marineros gallegos y coruñeses dispuestos a trabajar, que haya pesca en abundancia, y la Comisión Europea no permita que se siga faenando, mientras que el Gobierno de España mira para otro lado. Además se tolera de forma sumisa que Bruselas haya eliminado las paradas subvencionadas, no haya incrementado las cuotas de merluza en El Gran Sol y que haya decidido un pírrico aumento en la cuota de la merluza. Es decir, cuando se necesita más merluza y más trabajo, se encuentran mínimos históricos que ha aceptado el Gobierno.

Es por ello, por lo que el PP cree que es momento de hacer frente común de todas las administraciones y mostrar un apoyo incondicional a la flota de arrastre del puerto coruñés que desarrolla una actividad económica generadora de miles de empleos. Es por ello que cree que el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, debe renegociar al alza el TAC de la bacaladilla y de otras especies, en las comisiones de pesquerías del Atlántico nororiental, para adaptarla a la capacidad extractiva de la flota gallega y a la situación real del stock. Es momento para que el Gobierno de España y desde esta Diputación se le pida que impulse un estudio actualizado sobre la situación de los recursos pesqueros en el Cantábrico Noroeste, a través del Instituto Oceanográfico, para conocer la situación real de los stock de las diferentes especies.

No me acusen, como gusta en esta Diputación, de mitinera, no me digan que esta Diputación no tiene competencias en este problema, no le echen la culpa a la Xunta, puesto que las negociaciones en materia pesquera es competencia del Gobierno Central. Estamos ante un problema aumentado de desempleo, la realidad es cada vez más que este Gobierno de la Diputación va a ser cómplice de decisiones que ponen en riesgo más de 2.000 puestos de trabajo y 30 barcos que están detrás de esta pared. Muchas gracias.

Sr. Presidente

Muchas gracias, Sra. González. En todo caso, de su exposición, creo que usted misma ya se contestaba algo cuando decía que era competencia del Gobierno Central, en todo caso vamos a estudiarlo en profundidad y darle una contestación a su pregunta. Muchas gracias.

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Sra. Pérez Fernández

Buenos días. En representación del Bloque Nacionalista Galego quiero hacerle una sugerencia, en todo caso, o un ruego, que es el siguiente. Desde nuestro Grupo venimos observando como en los últimos, no meses, sino en los últimos años, por parte del Grupo de la oposición en esta cámara se traen aquí preguntas que, efectivamente, no son de resolución de esta cámara. No sólo no son de resolución de esta cámara, sino que además son preguntas que no se traen aquí como diputados o diputadas provinciales, se traen única y exclusivamente como concejales de un Ayuntamiento determinado porque, en concreto, respecto a la flota arrastrera de la provincia de A Coruña y respecto al número de puestos de trabajo que se van a ver afectados, evidentemente, dentro de la provincia de A Coruña tenemos muchísimos más puertos que el de la ciudad de A Coruña, concretamente el puerto de Ribeira, perteneciente a la comarca de O Barbanza, más otros puertos también de la provincia, están directamente afectados y gravemente afectados.

Por lo tanto, yo quería rogarle, Sr. Presidente en funciones, que a partir de ahora, y aunque ya estamos acabando el mandato, y difícilmente tendrá solución esto, que se restrinjan en todo caso el tipo de preguntas, en todo caso, a las que afecten a toda la provincia de A Coruña que es en calidad de lo que estamos aquí, diputados provinciales, no concejales de un ayuntamiento concreto. Muchas gracias, Sr. Presidente.

Sra. González Vázquez

Sin ánimo de hacer ningún tipo de polémica, por supuesto que yo soy diputada que vengo aquí a defender cualquier cuestión de la provincia. He dicho, de hecho, de entrada que es la provincia de Galicia que tiene más quilómetros de costa, he defendido cualquier barco y cualquier situación de marineros, de trabajo, y he puesto el ejemplo, por proximidad en este momento geográfica, del puerto de A Coruña, pero evidentemente se han traído otros asuntos, entre ellos el del carbón, y se ha hecho una declaración institucional, es decir, no sé a que vienen esas ganas de hacer una polémica cuando lo que defendemos son puestos de trabajo. Aquí se han hecho declaraciones institucionales de asuntos de Estado, y creo que una Diputación es una administración más que tiene que contribuir a buscar soluciones. Nada más.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas y treinta minutos, procediéndose a la redacción del acta y autorizándose su transcripción que firmo con el Ilmo. Sr. Presidente, de todo lo cual, yo, Secretario, doy fe.

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