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Página 1 de 16 Consejo de Gobierno 31-10-13 SECRETARÍA GENERAL RELACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO CELEBRADO EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. ACTO 2/CG 31-10-13, por el que la Sra. Secretaria General de la Universidad y del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, comunica la aprobación del acta de la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el día 24 de julio de 2013. ACTO 3/CG 31-10-13, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.m) del EUS, el Sr. Rector da conocimiento al Consejo de Gobierno de los ceses y nombramientos siguientes: EQUIPO DE GOBIERNO: Cese de Don Miguel Ángel Polo Cortés, como Director de Relaciones de Gobierno; nombramiento del Profesor Doctor Martín Serrano Vicente, como Vicesecretario General. CENTROS: Cese del Profesor Doctor José Manuel Vega Pérez, como Decano de la Facultad de Farmacia; nombramiento del Profesor Doctor José Manuel Vega Pérez, como Decano de la Facultad de Farmacia; cese del Profesor Doctor Rafael de la Cruz López-Campos Bodineau, como Decano de la Facultad de Filología; nombramiento del Profesor Doctor Francisco José González Ponce, como Decano de la Facultad de Filología; cese del Profesor Doctor Juan Ramón Lacalle Remigio, como Decano de la Facultad de Medicina; nombramiento del Profesor Doctor Juan Ramón Lacalle Remigio, como Decano de la Facultad de Medicina; cese del Profesor Doctor Antonio García Gómez, como Decano de la Facultad de Geografía e Historia; nombramiento del Profesor Doctor Antonio García Gómez, como Decano de la Facultad de Geografía e Historia; cese del Profesor Doctor Juan Pablo Sobrino Toro, como Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología; cese del Profesor Don Máximo Jesús de la Fuente Ginés, como Vicedecano de Enfermería y Calidad de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología; nombramiento del Profesor Don Máximo Jesús de la Fuente Ginés, como Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología; cese del Profesor Doctor José Manuel Sevilla Fernández, como Vicedecano de Estudiantes, Extensión Universitaria y Cultural de la Facultad de Filosofía; nombramiento del Profesor Doctor José Manuel Sevilla Fernández, como Vicedecano de Estudiantes, Extensión Universitaria y Cultural de la Facultad de Filosofía; cese de la Profesora Doctora Inmaculada Murcia Serrano, como Vicedecana de Innovación Docente y Calidad de la Facultad de Filosofía; nombramiento de la Profesora Doctora Inmaculada Murcia Serrano, como Vicedecana de Innovación Docente y Calidad de la Facultad de Filosofía; cese de Doña Rosalía Gata Mata, como Vicedecana de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías y Planificación Estratégica de la Facultad de Filosofía; nombramiento de Doña Rosalía Gata Mata, como Vicedecana de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías y Planificación Estratégica de la Facultad de Filosofía; cese de la Profesora Doctora Áurea Muñoz del Amo, como Vicedecana de Ordenación Académica y Estudiantes de la Facultad de Bellas Artes; nombramiento del Profesor Doctor Juan Antonio Palomo Reina, como Vicedecano de Ordenación Académica de la Facultad de Bellas Artes; cese del Profesor Doctor Manuel Ángel Castro Cobos, como Vicedecano de Calidad e Innovación Docente de la Facultad de Bellas Artes; nombramiento de la Profesora Doctora Áurea Muñoz del Amo, como Vicedecana de Calidad y Estudiantes de la Facultad de Bellas Artes; cese del Profesor Doctor Fernando Iglesias Guerra, como Vicedecano de Infraestructura, Nuevas Tecnologías y Planificación

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SECRETARÍA GENERAL

RELACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO CELEBRADO EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. ACTO 2/CG 31-10-13, por el que la Sra. Secretaria General de la Universidad y del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, comunica la aprobación del acta de la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el día 24 de julio de 2013. ACTO 3/CG 31-10-13, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.m) del EUS, el Sr. Rector da conocimiento al Consejo de Gobierno de los ceses y nombramientos siguientes: EQUIPO DE GOBIERNO: Cese de Don Miguel Ángel Polo Cortés, como Director de Relaciones de Gobierno; nombramiento del Profesor Doctor Martín Serrano Vicente, como Vicesecretario General. CENTROS: Cese del Profesor Doctor José Manuel Vega Pérez, como Decano de la Facultad de Farmacia; nombramiento del Profesor Doctor José Manuel Vega Pérez, como Decano de la Facultad de Farmacia; cese del Profesor Doctor Rafael de la Cruz López-Campos Bodineau, como Decano de la Facultad de Filología; nombramiento del Profesor Doctor Francisco José González Ponce, como Decano de la Facultad de Filología; cese del Profesor Doctor Juan Ramón Lacalle Remigio, como Decano de la Facultad de Medicina; nombramiento del Profesor Doctor Juan Ramón Lacalle Remigio, como Decano de la Facultad de Medicina; cese del Profesor Doctor Antonio García Gómez, como Decano de la Facultad de Geografía e Historia; nombramiento del Profesor Doctor Antonio García Gómez, como Decano de la Facultad de Geografía e Historia; cese del Profesor Doctor Juan Pablo Sobrino Toro, como Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología; cese del Profesor Don Máximo Jesús de la Fuente Ginés, como Vicedecano de Enfermería y Calidad de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología; nombramiento del Profesor Don Máximo Jesús de la Fuente Ginés, como Decano de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología; cese del Profesor Doctor José Manuel Sevilla Fernández, como Vicedecano de Estudiantes, Extensión Universitaria y Cultural de la Facultad de Filosofía; nombramiento del Profesor Doctor José Manuel Sevilla Fernández, como Vicedecano de Estudiantes, Extensión Universitaria y Cultural de la Facultad de Filosofía; cese de la Profesora Doctora Inmaculada Murcia Serrano, como Vicedecana de Innovación Docente y Calidad de la Facultad de Filosofía; nombramiento de la Profesora Doctora Inmaculada Murcia Serrano, como Vicedecana de Innovación Docente y Calidad de la Facultad de Filosofía; cese de Doña Rosalía Gata Mata, como Vicedecana de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías y Planificación Estratégica de la Facultad de Filosofía; nombramiento de Doña Rosalía Gata Mata, como Vicedecana de Infraestructuras, Nuevas Tecnologías y Planificación Estratégica de la Facultad de Filosofía; cese de la Profesora Doctora Áurea Muñoz del Amo, como Vicedecana de Ordenación Académica y Estudiantes de la Facultad de Bellas Artes; nombramiento del Profesor Doctor Juan Antonio Palomo Reina, como Vicedecano de Ordenación Académica de la Facultad de Bellas Artes; cese del Profesor Doctor Manuel Ángel Castro Cobos, como Vicedecano de Calidad e Innovación Docente de la Facultad de Bellas Artes; nombramiento de la Profesora Doctora Áurea Muñoz del Amo, como Vicedecana de Calidad y Estudiantes de la Facultad de Bellas Artes; cese del Profesor Doctor Fernando Iglesias Guerra, como Vicedecano de Infraestructura, Nuevas Tecnologías y Planificación

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SECRETARÍA GENERAL

Estratégica de la Facultad de Farmacia; nombramiento del Profesor Doctor Fernando Iglesias Guerra, como Vicedecano de Infraestructuras de la Facultad de Farmacia; cese de la Profesora Doctora María Álvarez de Sotomayor Paz, como Vicedecana de Ordenación Académica y Postgrado de la Facultad de Farmacia; nombramiento de la Profesora Doctora María Álvarez de Sotomayor Paz, como Vicedecana de Ordenación Académica de la Facultad de Farmacia; cese de la Profesora Doctora Ángeles Mencía Jos Gallego, como Vicedecana de Relaciones Internacionales y Prácticas Tuteladas de la Facultad de Farmacia; nombramiento de la Profesora Doctora Ángeles Mencía Jos Gallego, como Vicedecana de Relaciones Internacionales y Prácticas Tuteladas de la Facultad de Farmacia; cese de la Profesora Doctora María José Peral Rubio, como Vicedecana de Estudiantes, Calidad e Innovación Docente de la Facultad de Farmacia; nombramiento de la Profesora Doctora María José Peral Rubio, como Vicedecana de Estudiantes, Calidad e Innovación Docente de la Facultad de Farmacia; cese de la Profesora Doctora María Carmen Ferrero Rodríguez, como Vicedecana de Relaciones Institucionales y de Seguimiento y Acreditación de los Títulos de la Facultad de Farmacia; nombramiento de la Profesora Doctora María Carmen Ferrero Rodríguez, como Vicedacana de Relaciones Institucionales y de Seguimiento y Acreditación de los Títulos de la Facultad de Farmacia; cese de la Profesora Doctora Piedad Bolaños Donoso, como Vicedecana de Investigación y Planes de Estudio de la Facultad de Filología; nombramiento del Profesor Doctor José María Candau Morón, como Vicedecano de Planes de Estudio, Investigación y Extensión Universitaria y Cultural de la Facultad de Filología; cese del Profesor Doctor Francisco José González Ponce, como Vicedecano de Infraestructuras de la Facultad de Filología; nombramiento del Profesor Doctor Emilio González Ferrín, como Vicedecano de Relaciones Institucionales, Medios de Comunicación e Infraestructuras y Espacios de la Facultad de Filología; cese de la Profesora Doctora Leonarda Trapassi, como Vicedecana de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales de la Facultad de Filología; nombramiento de la Profesora Doctora Leonarda Trapassi, como Vicedecana de Relaciones Internacionales y Política Lingüística de la Facultad de Filología; cese de la Profesora Doctora María Dolores Gordón Peral, como Vicedecana de Innovación Docente y Calidad de la Facultad de Filología; nombramiento de la Profesora Doctora María Gabriela Fernández Díaz, como Vicedecana de Estudiantes y Prácticas y Orientación Profesional de la Facultad de Filología; cese de la Profesora Doctora María Gabriela Fernández Díaz, como Vicedecana de Ordenación Académica, Estudiantes y Prácticas en Empresas de la Facultad de Filología; nombramiento de la Profesora Doctora María José Osuna Cabezas, como Vicedecana de Ordenación Académica, Profesorado e Innovación Docente y Calidad de la Facultad de Filología; cese de la Profesora Doctora Gemma Inés Vicente Arregui, como Secretaria de la Facultad de Filosofía; nombramiento de la Profesora Doctora Gemma Inés Vicente Arregui, como Secretaria de la Facultad de Filosofía; cese del Profesor Doctor Juan Antonio Palomo Reina, como Secretario de la Facultad de Bellas Artes; nombramiento del Profesor Doctor Francisco Javier Cornejo Vega, como Secretario de la Facultad de Bellas Artes; cese de la Profesora Doctora María Luisa Ojeda Murillo, como Secretaria de la Facultad de Farmacia; nombramiento de la Profesora Doctora María Luisa Ojeda Murillo, como Secretaria de la Facultad de Farmacia.; cese del Profesor Doctor Martín Serrano Vicente, como Secretario de la Facultad de Derecho; nombramiento de Doña Mercedes Verdugo Rasco, como Secretaria de la Facultad de Derecho; cese de la Profesora Doña María Belén Ramírez Gálvez, como Secretaria de la Facultad de Filología; nombramiento del Profesor Doctor Víctor Manuel Borrero Zapata, como Secretario de la Facultad de Filología. DEPARTAMENTOS: Cese del Profesor Doctor Javier Gil Flores, como Director del Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación; nombramiento de la

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SECRETARÍA GENERAL

Profesora Doctora María Teresa Padilla Carmona, como Directora del Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación; cese del Profesor Doctor Francisco Javier Rodríguez Barberán, como Director del Departamento de Historia, Teoría y Composición Arquitectónicas; nombramiento del Profesor Doctor Ramón Antonio Pico Valimaña, como Director del Departamento de Historia, Teoría y Composición Arquitectónicas; cese del Profesor Doctor Francisco Javier Ávalos Cordero, como Director del Departamento de Genética; nombramiento del Profesor Doctor Andrés Aguilera López, como Director del Departamento de Genética; cese del Profesor Doctor Manuel Marín Sánchez, como Director del Departamento de Psicología Social; nombramiento del Profesor Doctor José María León Rubio, como Director del Departamento de Psicología Social; cese del Profesor Doctor Francisco Núñez Roldán, como Director del Departamento de Historia Moderna; nombramiento del Profesor Doctor Juan José Iglesias Rodríguez, como Director del Departamento de Historia Moderna; nombramiento del Profesor Doctor Andrés Sáez Pérez, como Director del Departamento de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; cese del Profesor Doctor Juan Polo Padillo, como Director del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública; nombramiento de la Profesora Doctora Ana Fernández Palacín, como Directora del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública; nombramiento del Profesor Doctor José Sánchez Sánchez, como Director del Departamento de Estructuras de Edificación e Ingeniería del Terreno; cese del Profesor Doctor Fabio Gómez-Estern Aguilar, como Director del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática; nombramiento del Profesor Doctor Carlos Bordóns Alba, como Director del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática; cese de la Profesora Doctora Purificación Alcalá Arévalo, como Directora del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura y Filologías Integradas; nombramiento del Profesor Doctor Carlos Aller García, como Director del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura y Filologías Integradas; cese del Profesor Doctor Julio R. Fernández García, como Director del Departamento de Matemática Aplicada II; nombramiento del Profesor Doctor Francisco Javier Ros Padilla, como Director del Departamento de Matemática Aplicada II; cese del Profesor Doctor Alfonso Rodríguez de Quiñones y de Torres, como Director del Departamento de Derecho Mercantil; nombramiento del Profesor Doctor José Carlos Vázquez Cueto, como Director del Departamento de Derecho Mercantil. ACUERDO 4.1/CG 31-10-13, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la LAU y los apartados 3 y 4 del artículo 32 del EUS, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, la segregación del actual Departamento de Ingeniería Mecánica y de los Materiales, que engloba a las áreas de conocimiento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica, Ingeniería e Infraestructura de los Transportes, Ingeniería Mecánica e, Ingeniería de los Procesos de Fabricación, resultando de la misma dos nuevos Departamentos con la denominación de «Ingeniería Mecánica y Fabricación» que agrupa las áreas de conocimiento de Ingeniería Mecánica e Ingeniería de los Procesos de Fabricación y el Departamento de «Ingeniería y Ciencia de los Materiales y del Transporte», que engloba las áreas de conocimiento de Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica e Ingeniería e Infraestructura de los Transportes, en los términos que constan en los documentos obrantes en el expediente. ACUERDO 5/CG 31-10-13, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Enseñanzas Propias, se conviene, por asentimiento, aprobar la Memoria Anual del Centro de Formación Permanente del curso 2012-2013, en los términos que constan en el correspondiente expediente.

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SECRETARÍA GENERAL

ACUERDO 6.1.1/CG 31-10-13, por el que de conformidad con los artículos 80.1 del EUS, 8 del RD 898/1985 y 1 de la Instrucción Vicerrectoral de 1.X.88, a la vista de la solicitud de la interesada y previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, la concesión de licencia por estudio a Dª. Alicia Reigada Olaizola, Profesora Sustituta Interina, adscrita al Departamento de Antropología Social, por el periodo comprendido entre el 10 de septiembre de 2013 y el 10 de enero de 2014 en la Universidad Federal Rural de Río de Janeiro (Brasil), con el 80% de sus retribuciones. ACUERDO 6.1.2/CG 31-10-13, por el que de conformidad con los artículos 80.1 del EUS, 8 del RD 898/1985 y 1 de la Instrucción Vicerrectoral de 1.X.88, a la vista de la solicitud del interesado y previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, la concesión de licencia por estudio a D. Luis Arístides Távara Mendoza, Profesor Ayudante Doctor, adscrito al Departamento de Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras, por el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 2013 y el 2 de febrero de 2014 en la Universidad Nacional de Trujillo (Perú), con el 80% de sus retribuciones. ACUERDO 6.2/CG 31-10-13, por el que se conviene, por asentimiento, previo informe favorable de la Comisión Académica, y a propuesta de ésta, y con el acuerdo por mayoría del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral, aprobar la modificación de plantilla en los términos del documento anexo (Anexo I), y documentación obrante en el expediente. ACUERDO 6.3/CG 31-10-13, por el que de conformidad con los artículos 88 y 90 del EUS, previo informe favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, y en la línea marcada por el preacuerdo del CAU, pendiente de ratificación por dicho órgano, y en tanto el marco legal permita la aplicación del Acuerdo de 2008 para la Estabilización de los Investigadores Postdoctorales en la Universidad de Sevilla, aprobar la propuesta de dotación de plazas de profesorado por promoción y prórrogas, hasta un máximo de dos años, de los contratos de investigación Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Postdoctorales de Excelencia de los investigasdores acreditados con fecha fin de contrato 2013 en los términos del documento que se anexa (Anexo II), condicionando la incorporación de dichas plazas a la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente, así como el inicio de los correspondientes procesos selectivos, a la autorización previa de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 g) de la Ley 2/2012 de 29 de junio, además de a las disponibilidades presupuestarias y el restante marco legal que resulte de aplicación. ACUERDO 6.4/CG 31-10-13, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.f) del EUS y el Reglamento para la elaboración de los Planes de Asignación del Profesorado a los POD (Acuerdo 3.2/CG 9-5-05, modificado por Acuerdo 7.6/CG 27-6-12 y Acuerdo 8.6/CG 30-4-13), previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, la aprobación del Plan del Asignación de Profesorado al Plan de Organización Docente para el curso 2013/2014, presentado por la dirección del Departamento de Psicología Experimental, según la documentación obrante en el expediente.

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SECRETARÍA GENERAL

ACTO 7.1/CG 31-10-13, por el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento del Plan de actuación de la Inspección de Servicios Docentes para el curso 2012-2013, que se anexa (Anexo III). ACUERDO 8.1/CG 31-10-13, por el que se conviene, por 28 votos a favor, 3 votos en contra y ninguna abstención, la aprobación de las Instrucciones para la creación de las empresas basadas en el conocimiento generado por la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla, que se anexa (Anexo IV). ACTO 9.1/CG 31-10-13, por el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento de la Actuación del Comité de Patrimonio de la Universidad de Sevilla. ACUERDO 10/CG 31-10-13, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base de Cooperación en materia de estudios de doctorado, en los términos del documento que se anexa (Anexo V), de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio-tipo Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo. ACUERDO 11/CG 31-10-13, por el de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base de Transferencia de Tecnología y Conocimiento entre la Universidad de Sevilla y Empresas basadas en el conocimiento generado en la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa (Anexo VI), de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio-tipo Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo. ACUERDO 12/CG 31-10-13, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del EUS se conviene, por asentimiento, aprobar los convenios de colaboración con otras Universidades e Instituciones y Personas, públicas y privadas, españolas y extranjeras, que a continuación se relacionan:

CONVENIOS GENERALES CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA UNA DE LAS ENTIDADES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: - Universidade Paulista – UNIP (Brasil). - Université Paris – Est Creteil – Val de Marne (UPEC)-Francia. - Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía. - Università Suor Orsola Benicasa (Italia). - Centro Andaluz de Prospectiva. - Centro de Investigación para la Dinámica Espacial y de Organización – CIEO, Universidade do

Algarve (Portugal). - Federación Andaluza Empresarial de Transporte en Autobús (FANDABUS). - MCM Ingeniería y Mecanizados Aeronáuticos, S.L. - Grupo Linesur.

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SECRETARÍA GENERAL

- SIMMONSSEN Consulting España, S.L. - Murymar Híspalis Consulting, S.L. - Fundación Audiovisual de Andalucía. - Instituto de Cultura y de las Artes de Sevilla (I.C.A.S.) - Universidade Federal de Pelotas (Brasil). - Universidad Luiss Guido Carli de Roma. - Asociación Música Antigua. - Instituto Polaco de Cultura. - Conservatorio Superior de Música “Manuel Castillo”. - Patronato de la Alambra y Generalife. - Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. - L´Universitá Degli Studi di Pavia. - L´Universitá Degli Studi di Pavia. - Universidad de Santander (Colombia). - Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. - Centro Tecnológico Avanzado Energías Renovables. - Red Interuniversitaria de Estudio de las transformaciones Constitucionales del Estado (varios

países). - Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso (Chile).

CONVENIOS FIRMADOS POR RAZONES DE URGENCIA

CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA UNA DE LAS ENTIDADES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: - Estudio Infantil, S.L. - Centro de Educación Infantil (C.E.I.) Chiquitin Aljarafe. - Corporación RTVE, S.A. - ONGAWA (España). - Shanghai International Studies University – SISU (R.P. China). - Universidad César Vallejo-Filial San Martín (Perú). - Universidad Técnica Particular de Loja (Ecuador). - Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla). - Centro Universitario Politécnico Fada N’Gourma CUP-F (Burkina Faso). - Ayuntamiento de Jabugo (Huelva). - Universidad Católica de Chile. - Excma. Diputación de Sevilla. - Università Ca’Foscari Venezia (Italia). - Gbowee Peace Foundation Africa (Liberia). - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Chile (Naciones Unidas). - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Perú (Naciones Unidas). - Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán (Perú). - Excma. Diputación Provincial de Sevilla. - Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

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SECRETARÍA GENERAL

- Fundación Monte de San Fernando, FEANSAL y FOPAE. - Universidad de Los Lagos. - Instituto Andaluz de Administración Pública. - Egeu Business School de Santiago de Chile - Dirección Regional de Educación de Amazonas – DREA (Perú). - Asociación Casa de la Cultura de Leymebamba (Perú). - Municipalidad de Leymabamba (Perú). - Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (Perú). - Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, República Dominicana. ACTO 13/CG 31-10-13, por el que se comunica al Consejo de Gobierno los convenios celebrados con otras Universidades, Instituciones y Personas, públicas y privadas, de conformidad con diferentes modelos tipo aprobados en Consejo de Gobierno.

CONVENIOS TIPO A CONOCIMIENTO CONVENIOS DE COLABORACIÓN CELEBRADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y CADA UNA DE LAS ENTIDADES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN: - Sata Agromedina, S.L. - Invermad Consultores, S.L. - Isotrol, S.A. - SHS Consultores. - Santa Cleta S. Coop. And. - Agroitalica, S.L. - Confederación de Empresarios de Sevilla (CES). - Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. - Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A.

(EMASESA). - PERSAN, S.A - Kostroma State Nekrasov University (Rusia). - Universidad Nacional Evangélica (República Dominicana). - Fundación Ayesa. - Centro ABEPA PSICÓLOGOS. - Clínica Beiman Sevilla, S.L. - 750 Grams Internacional. - Acción Servicios de Mantenimiento y Gestión Integral, S.L. - Adecuaciones y Proyectos, S.L. - Antonio Suárez García. - Approx Iberia, S.L. - Apresa-PLP Spain, S.A.U. - Área Ingeniería, S.L. - Argenia Ingeniería y Arquitectura, S.L. - Armando Rozados Pérez (Bufete A. Rozados). - Asociación de Empresarias de Sevilla.

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SECRETARÍA GENERAL

- Asociación de Terapias Ecuestres Paso a Paso de Sevilla. - Asociación Esperanza de Vida. - Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía-Delegación Sevilla. - Auditores y Consultores del Sur, S.L.P. - Auditores y Consultores Sector Público, S.L. - Auditoría y Consultoría de Privacidad y Seguridad, S.L. - Avantine Consultores, S.L. - Ayuntamiento de Luque. - Ayuntamiento de Martos. - Bar Restaurante España, S.L. - Barceló Gestión Hotelera, S.L. - Below Marko, S.L. - Benito Sánchez Romero. - BYG Soluciones Espacios Comerciales, S.A. - C+E Analítica, S.L. - Carlos A. Esteban Romero (Despacho de Abogado Carlos Esteban). - Centro Odontológico Gómez de la Mata S.C. - CHENGDU GREATWAY TOUR CO. LTD. - Club Natación Mairena del Aljarafe. - Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Andalucía. - Colegio San Antonio María Claret. - Compañía de Servicios e Inversiones COMSER, S.L. - Compañía Oleícola de Refinación y Envasado, S.A. (COREYSA). - Consejería de Educación, Cultura y Mujer. Ciudad Autónoma de Ceuta. - C.R.DD.O. Condado de Huelva, Vinagre del Condado de Huelva y Vino Naranja del Condado de

Huelva. - Corporación de Medios de Andalucía, S.A. - CRESPI Azafatas Congresos y Promociones, S.L. - Cruz Roja Española en Sevilla. - Cuadros Eléctricos Nazarenos, S.L. - Daniel Aguiló Panisello, S.A. - David Lugo Muñoz. - Dentaelen, S.L.P. - Diamrock, S.L. - Diario de Jaén, S.A. - Dimar, Limpieza y Mantenimiento, S.L. - Domonova Soluciones Tecnológicas, S.L. - Edutravel Consultores, S.L. - ELMYA, S.A. - Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. (ENRESA). - Euromedia Comunicación, S.L. - Ayuntamiento de Alcalá la Real. - Ayuntamiento de Almonte. - Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. - Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. - Ayuntamiento de Cañada Rosal.

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SECRETARÍA GENERAL

- Ayuntamiento de Chipiona. - Ayuntamiento de Cortegana. - Ayuntamiento de Galaroza. - Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón. - Ayuntamiento de Olvera. - Family Different, S.L. - Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA). - Federico Joly y Cía, S.L. - Framoliva, S.A. - Fundación Audiovisual de Andalucía. - Fundación CUDECA. - Fundación Odontología Social Luis Seiquer. - Fundación TAS. - Gestoría Mairena Center, S.L. - Global Congresos y Viajes, S.L. - Grupo Neteman, S.L. - Guadiana de Radio, S.L. - Hijos de Terrats Construcciones, S.A. - Hotel Badaguas, S.L. - Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. - INTERGRASYS, S.A. - Interalmería Televisión, S.A. - Central Viajera/José Antonio Jurado Puentes. - José Antonio Ortiz Márquez. - LA CITÉ, NANTES EVENTS CENTER. - Laboratorio Espejo, S.L. - Laboratorio BIOQUIM, S.L.U. - Laboratorio FERBOY, S.L. - Leroy Merlin, S.L.U. - Luis Gonzaga Merello Luna. - María Rodríguez Heredia. - Mercedes Iglesias Azcue. - MQUINTO Carpas y Eventos, S.L. - Nesat Gestión Urbana, S.L. - Netthink Iberia, S.L.U. - Novembal Embalajes Plásticos, S.L.U. - Ntra. Sra. de las Virtudes, S.C.A. - ORL, S.A. - OUT FACTORY, S.L. - PAUL & ESTHER, S.L. - PCI Hidrosistemas, S.L. - POLIÉDRICOM, S.L.L. - Polo Spagnolo, S.L. - Proyectos de Innovación Tecnológica, S.L. - Publiescena Madrid, S.L. - Radio Lepe, S.A.

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SECRETARÍA GENERAL

- Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría. - Resbioagro, S.L. - Sabet Representaciones, S.L.U. - Fundación Save The Children. - Servicio y Reparaciones Diesel Gallardo, S.L. - Servicios Audiovisuales Overon, S.L. - Servicios de Arquitectura Técnica, Ejecución y Gestión, S.L. - Sevillana de Odontología Microscópica, S.L. - Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. - SUMA NETWORKING, S.L.N.E. - TCP Agro, S.L. - Transformados del Sur, S.A. - UNIBAIL RODAMCO SPAIN, S.A.U. - Universidad Internacional de Andalucía. - Valenco Asesores, S.L.P. - Yaco Sistemas, S.L. - YSASI Hoteles, S.L. – Hotel Alcántara. - Fundación Andalucía Emprende. - ADAPTALIA Especialidades de Externalización, S.L. - Antonio Manuel Torres Domínguez. - Asesores Jurídicos Siurot. - Ayuntamiento de Olalla del Cala. - Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (CAONGD). - José Carlos Cortés Jiménez. - EGABRO Asesores, S.C. - NH Hoteles, S.A. – Plaza Armas. - METROPOL. - NUTRECO Servicios. - Emilio Yanes Bustamante. - Rogime Bahía Beluga, S.L. - Sevilla Control, S.A. - UPTA-Andalucía Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía. - NURUN FRANCE. - NYSEOS SARL. - Halcón Viajes, Avda. Reina Mercedes, 49. - NH HOTELES. - THERECRUITERY, S.L. - Acerinox Europa, S.A.U. - Ayuntamiento de Isla Cristina. - Club Siglo XXI, S.L. - Consorcio Turismo de Sevilla. - Ruiz Asociados Auditores y Consultores de Sevilla. - Dávera Abogados, S.C.P. - Gms Management Solutions, S.L. - Rodríguez Hábela & Asociados, S.L. - Inmaculada Díaz López.

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SECRETARÍA GENERAL

- Juan José Castro Martínez. - Radio Ecca Fundación Canaria. - Ricardo Castilla Tejero. - Touchconcept, S.L. - OLIMPIA SERVICIOS INTEGRALES, S.L. - CERCEBELO ASSETS, S.L. - Sogeosa Sociedad General de Obras, S.A., Apro Empresa Constructora, S.A. y Fitonovo S.L.,

Unión Temporal de Empresas Ley. - Sogeosa Sociedad General de Obras, S.A., Apro Empresa Constructora, S.A. y TEPRO

CÓRDOBA, S.L. - Autoridad Portuaria de Melilla. - Ingenia Formación Avanzada, S.L. - C&R Consultoría Integral de Empresas, S.L. - José Antonio Racero Quiñones. - Fundición a la cera perdida, S.L.U. - DELOITTE Asesores Tributarios, S.L. - LLEECP-LIGA Sevillana de la Educación. - Auditores Inmobiliarios, S.L. - DUSHARA TOURS, S.L. - Entertaiment Hispalis, S.L. - Nevaluz Sevilla, S.L. - Universidad Internacional SEK (Ecuador). - Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia (Colombia). - Empresa Pública del Suelo de Andalucía. - Grupo Ybarra Alimentación, S.L. - Migasa Aceites, S.L.U. - Hostelges, S.L. - Victoriano Valpuesta Contreras. - Victoriano Contreras Pajuelo. - Verónica Giráldez Lozano. - Rafael Barea Betanzos (Bufete Leyes). - Mos Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. - Manuel López Quintana. - Lorenzo Morejón Ostos. - Juan Manuel Calderón Bejarano. - Consultoría Laiem, S.L. - Gesport Inversiones y Desarrollo, S.L.U. - Lidia Mª. Gómez Jiménez. - Urbanz Arquitectura y Urbanismo, S.L. - AMG Servicios de Marketing Promocional, S.L. - Viajes 2000, S.A. - TECNOHOY 2006, S.L. - David Zulueta Carbonero. - Aertec Ingeniería y Desarrollo, S.L. - Glenser Aerospace, S.L. - Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

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SECRETARÍA GENERAL

- Teresa Domínguez García. - Punta Umbria Turística, S.A. - ACTIF HOTEL. - Suero Solar, S.L. - Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. - Compañía Agrícola Torrebreva, S.A. - Acciona Producciones y Diseño, S.A. - CESGARDEN, S.L. - Pharma Mar, S.A. Sociedad Unipersonal. - Servicios Empresariales Arquímedes, S.L.P. - Burgos Publicaciones, S.L. - Lucio Jesús Prado Serrano. - Instituto para la Formación y Orientación Laboral y Profesional para el Empleo, S.C.A. - Divulgación Dinámica, S.L. - Deloitte Abogados, S.L. - Eloy Burgos González. - Compañía Española de Petróleo, S.A. (CEPSA). - Agencia de Seguros Pablo Parias López de Ayala. - Esfera Marketing, S.L. - Fundación AYESA. - NOVASOFT ING., S.L. – SADIEL, S.A. – DIASOFT, S.L. SOPORTE SAS UTE. - Larorsur, S.L. - Inversiones Jogonsa, S.L. - Fuente Del Sauco, S.L. - A.S.L.A. (Asociación Sevillana de lucha contra el Alzheimer). - BIOMEDAL, S.L. - Seguridad en la Gestión, S.L. (SEGESTIÓN). - Fundación INDACE. - Fundación EQUO. - Deloitte Advisory, S.L. - Excmo. Ayuntamiento de Chiclana. - Bassat Partners, S.L. - Javier Grosso de la Herrán. - Manuel Aldana Silverio. - Maf Auditores, S.L. - Seidor Consulting, S.L. - Bayer Cropscience, S.L. - Formación y Control, S.L. - BitRock, S.L. - Aoife Solutions, S.L. - Protón Ingenieros. - Fundación Cristóbal Balenciaga. - International Center of Infrastructure Solutions. - Servicios Técnicos de Ingeniería Enycon, S.L. - LANDP Arquitectos Asociados. - DIMOS.

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SECRETARÍA GENERAL

- Heineken Ireland Limited. - Office for Explicit Architecture. - Proyectos para la inclusión de personas con discapacidad, S.L.U. - Smart Media Digital Comunication, S.L.U. - Fernando Osuna Gómez. - Moreno Vázquez Tecnología, S.L. - Profielectra, S.L. - Target Publicidad y Comunicación, S.L. - Terracamp Ingeniería y Construcciones, S.L. - María Teresa Serrano Olmedo. - Bertrand García Ligero, S.L. (Hotel Patio Santa Cruz). - Ingeseg Asesoramiento Técnico, S.L. - Banca Pueyo, S.A. - Tasso Auditores, S.L. - Empresa Municipal Huelva Digital TDTL, S.A. - Globaliza2.0, S.C.A. - Anova it Consulting, S.L. - Alicia Sánchez García. - Confortel Gestión, S.A. - Universidade de Taubaté (Brasil). - Excmo. Ayuntamiento de Écija. - Muñiz Grijalvo Auditores, S.L. - Ingeniería y Técnicas de Arquitectura Tajaroz, S.L. - Fundación RC Recreativo de Huelva SAD (Fundación RECRE). - Comercial Navarro Hermanos, S.A. - Moto Jóven Andalucía, S.L. - Alia Gestión Integral de Servicios, S.L.U. - Josefa Campos Romero. - Dédalo bienes culturales, S.L. - Centro Desarrollo Rural Serranía de Ronda. - Fundación AYESA. - Fundación Tres Culturas del Mediterráneo. - Excmo. Ayuntamiento de Gines. - Navegalia Dental, S.L. - Dow Agrosciences Ibérica, S.A. - Universidade Federal de Goiás – UFG (Brasil). - Fundación Asistencial y para la Formación y Estudio (Fundación Afies). - Atalaya Televisión, S.L. - Excmo. Ayuntamiento Castillo de las Guardas. - Diputación Provincial de Córdoba. - March-Jlt Correduría de Seguros, S.A. - Hotel Said, S.A. - Trigos Gálvez, S.L.L. - Vitrosur Lab, S.L.U. - Medios de Prevención Externos de Extremadura, S.L. - L´Oréal España, S.A.

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SECRETARÍA GENERAL

- Servisur la Ribereña, S.L. - IES Gustavo Adolfo Bécquer. - Huelva E-Learning Corporation, S.L. - Asistencial Europea Reifs, S.L. - Cemar Asesores Gestión Integral de Empresas y Administración de Fincas, S.L. - Brisa Radio S.L.U. - Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía. - Université Moulay Ismaïl (Marruecos). - Ana Conde Moda. - Galeatea. Intervención, Formación e Investigación. - Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Andalucía (CSIF-A) - Alumbro, S.L. - Howden Iberia, S.A. - Konsultoría Medición y Análisis SLNE. - Casamedia Embalajes, S.L. - Guijarro Técnicos, S.L. - Asociación Acción en Red de Andalucía. - Faustino Cebrián González. - Isastur Ingeniería, S.A. - TE PE, S.A. (TEPESA). - Distribuciones, Clima y Energía Aljaval, S.L. - Plantas de Navarra S.A. (PLANASA). - Technology, Innovation, Engineering and Research, S.L. (TIER 1). - Puleva Food, S.L. - Questiona Auditores S.L.P. - Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. (EMASESA). - Fujitsu Technology Solutions S.A. - Realizaciones Turísticas S.A. (Hotel Meliá Granada). - Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. - Consulting Camacho & Asociados S.L. - Universidad de Huelva. - Fundación Doña María-Fundomar-. - Giralda Center. - Instituto San Fernando. - CLIC (Centro de Lenguas e Intercambio Cultural S.L.). - CIEE.Council on International Educational Exchange. - Solán de Cabras S.A. - Meliá Hotels International S.A. (Hotel Innside Munchen). - Hospital Dental de Madrid S.L. - Hospital Dental de Madrid S.L. - Hospital Dental de Madrid S.L. - Ilustre Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla. - Abengoa Solar S.A. - Sol Meliá S.A. (Hotel Sol Guadalupe). - Bienestar Moaña S.L. - Clínica Dental Díaz López.

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SECRETARÍA GENERAL

- Abengoa S.A. - Sociedad Española de Intervención en Sexología (S.E.I.S). - Consenso PSP. - Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Excmo. Ayuntamiento de

Sevilla. - El Corte Inglés S.A. - Hays Personnel Services S.A. - Asociación de Profesionales del Patrimonio Cultural de Porcuna. - Felipe Palomino, Arquitectos. - Sevilla Spanish Language School S.L. - Conecta Idiomas. - Gadea Biopharma S.L.U. - Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera. - Atocha Ginecológica S.L. - Endesa Energía S.A.U. - Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. - Gregorio Cabeza Méndez. - Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Delegación de Andalucía. - Asociación Defrente. - Sica Campo de Gibraltar, S.L. - AGQ Labs & Technological Service S.L. - Centro de Biología Molecular GENETAQ. - Almirall, S.A. - Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. (EMASESA). - Iberaudit Serplan S.L.P. - Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. - Ayuntamiento D,Eivissa. - Fundus DBA (Hotel Meliá Atlanta). - PC Asesores y Auditores S.L. - Alcántara & Beneit Asociados S.L. - Auditores Inmobiliarios S.L. - Tasso Auditores S.L.P. - Servicios Empresariales Arquímedes S.L.P. - MAF Auditores. - Ruiz Asociados Auditores S.L. - SGS Española de Control S.A. - Limpieza Pública y Protección Ambiental Sociedad Anónima Municipal (LIPASAM). - Hardwork International Trading, S.L. - Cinfersa Asesores, S.L.L. - Pinto Comunicación, S.L. - KPMG, S.A. - Hospital Infanta Elena. - Industria de Materiales New Life, S.L. - Meliá Hoteles International S.A. (Hotel Villaitana). - Meliá Hotels International S.A. (Hotel Tryp Oceanic). - Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía.

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SECRETARÍA GENERAL

- Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe. - Miguel Fernández Olivero. - Miguel Fernández Olivero. - ATD Auditores Sector Público, S.L. - Universidad de La Punta (Argentina). - SIMPLE CYS S.L. - ARTEA Psicología, Psicología, Sexología y Trabajo Social, S.L. - Lípidos Santita, S.A. - Asociación Juvenil Happy Moments. - Seopro Informática S.L.U. - Emagister Servicios de Formación S.L. - Reciclados Plásticos Serva S.A. - Explotaciones las Misiones S.L. - Auren Abogados SVQ, S.L. - Consultmonte S.L. - Jivisma S.L. - Medios de Comunicación de Marchena, S.L.M. (MECOMAR). - Esther López Martín. - José Ramírez Tirado. - Bextron Power S.L. - I+D Energía Solar, S.L - IberSSIE 2013 S.L. - El Corte Inglés S.A. - Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos. - Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva. - Universitá della Calabria (Italia). - Clínica Doctores Piñero. - SVQ de Vueltas S.C. - Lola Galeote Cobos. Orientación y Atención Psicológica. - Universidad de Sonora (México). Lo que le comunico para su conocimiento.

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DEPARTAMENTO ÁREA DE CONOCIMIENTO OBSERVACIONES

CIRUGÍA OFTALMOLOGÍA Disminución de Asociado TP13 Asociado TP7. Ampliación de Asociado TP5 Asociado TP13.

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE (SECCIÓN B)

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA - 1 Asociado TP9 3 Ampliaciones de Asociados TP9 Asociado TP11 1 Ampliación AsociadosTP7 AsociadosTP9

ANEXO I

6. PROFESORADO

6.2 Modificaciones de Plantilla

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Página 1 de 1 (Acuerdo 6.2/CG 31-10-13)

DEPARTAMENTO ÁREA DE CONOCIMIENTO PLAZA OBSERVACIONES Y PERFIL DOCENTE

GENETICA GENETICA C.D. Acreditación del Profesor D. Veit Goder (Inv. Ramón y Cajal) que da lugar a la plaza. Perfil: Sin Perfil Comisión: Sin Comisión

INGENIERÍA ELECTRICA INGENIERIA ELECTRICA C.D. Acreditación del Profesor D. Hugo Alejandro Gil Congoste (Inv. Ramón y Cajal) que da lugar a la plaza. Perfil: Sin Perfil Comisión: Sin Comisión

ANEXO II

6. PROFESORADO

6.3 Plazas por promoción y prórrogas de contratos de Investigadores Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Postdoctorales de Excelencia acreditados con fecha fin de contrato 2013

DOTACIÓN CONDICIONADA DE PLAZAS DE INVESTIGADORES POR PROMOCIÓN

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ANEXO III

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Inspección de Servicios Docentes

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PLAN DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DOCENTES PARA EL CURSO 2013-14 Preámbulo Según se establece en su Reglamento, la Inspección de Servicios Docentes desarrollará sus funciones de carácter ordinario de acuerdo con el Plan de Actuación anual, que se dará a conocer al Consejo de Gobierno. Este Plan contiene las acciones para coordinar los mecanismos de control horario de las actividades docentes del profesorado; entre ellas, el diseño de los planes de visitas a Centros, la coordinación con las actuaciones que internamente realizan los Centros y Departamentos en esta materia y otros elementos de control del Plan de Organización Docente (art. 2.1 Reglamento de la Inspección). En el punto 2º de su disposición final 6ª, el Reglamento General de Actividades Docentes faculta a la Inspección a desarrollar dicho Plan de Actuación mediante los procedimientos adecuados a sus funciones. El instrumento básico de referencia en las acciones de seguimiento de la Inspección es el Plan de Organización Docente de cada titulación que contiene los proyectos docentes de las asignaturas, como expresión documental de la planificación acordada por los Departamentos. Por ello, la colaboración con Centros y Departamentos es imprescindible en todo el proceso (art. 47 Reglamento General de Actividades Docentes). La Inspección facilitará la información obtenida y que le sea requerida en los respectivos ámbitos para que las Comisiones de Seguimiento elaboren sus memorias anuales (art. 28.2 Estatuto de la Universidad de Sevilla), y las Comisiones de Docencia de los Departamentos publiquen sus memorias docentes anuales (art. 74 y 75 del Reglamento General de Actividades Docentes). La verificación por parte de los Decanatos o Direcciones de los Centros y de la Inspección del cumplimiento de la docencia reglada sólo podrá ser eficaz si se consigue que el Plan de Organización Docente cumpla los requisitos exigidos en el Reglamento General de Actividades Docentes para su elaboración: ser completo (art. 34.1), real (art. 34.3) y estar permanentemente actualizado (art. 38.4). Por ello la Inspección hará un seguimiento riguroso de estos aspectos, indicando a los Departamentos y Centros las instrucciones oportunas para su corrección, cuando proceda. Cada Departamento debe incluir en los proyectos docentes de cada asignatura la programación detallada de cada uno de los grupos teóricos y prácticos que se planifiquen, desglosando calendario previsto, lugar de impartición y profesorado encargado (art. 41.2 Reglamento General de Actividades Docentes), y consignándolo en la aplicación informática UNIVERSITASXXI (art. 34 Reglamento General de Actividades Docentes). De ese modo se garantizará que el Centro y la Inspección tengan la posibilidad de verificar en cada momento el grado de cumplimiento de esa docencia. Independientemente de las líneas de actuación de carácter ordinario que siguen a continuación, la Inspección podrá actuar con carácter extraordinario, como consecuencia de denuncias o quejas sobre incumplimientos de obligaciones docentes del profesorado (art. 2.2 Reglamento de la Inspección).

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Inspección de Servicios Docentes

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Líneas de actuación

1. Control Interno de asistencia a clase Se fundamenta en la disposición final 6, punto 1, del Reglamento General de Actividades Docentes, que remite a la Resolución Rectoral de 4 de junio de 1993, sobre cumplimiento de horarios de clase, con los detalles que se establecen en subsiguiente Instrucción de la Inspección, y vertebrada en el siguiente esquema: i. Control de firmas diario, mediante el uso de UNIVERSITASXXI, en aulas e

instalaciones propias de los Centros, que cada profesor cumplimentará. Se inicia este curso una experiencia piloto en las Facultades de Química y Ciencias Económicas y Empresariales, para el control de firmas electrónico en sus aulas. En el primer caso se utilizará la tarjeta universitaria y el segundo estará basado en un software específico instalado en los ordenadores del aula.

ii. Se arbitrarán otros medios, cuando sea necesario, para el control de la docencia en instalaciones externas a los Centros.

iii. Los Centros requerirán, a través de los Departamentos, la justificación de las incidencias detectadas en el control de firmas a los profesores implicados.

iv. Los Centros elaborarán un informe mensual con los resultados obtenidos. v. El Instituto de Idiomas y otros organismos propios implicados en las enseñanzas

oficiales acordarán con la Inspección mecanismos similares a los anteriores. 2. Visitas a los Centros.

La Inspección de Servicios Docentes actuará como apoyo externo al control realizado internamente por los Centros, principalmente mediante visitas de un Inspector Docente.

Cada Centro será visitado por un Inspector Docente, al menos una vez por cuatrimestre, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado y el grado de cumplimiento del Plan de Organización Docente de sus titulaciones. Se levantará acta de las incidencias observadas en la visita para que, eventualmente, el Centro solicite la justificación pertinente al profesorado afectado, a través de su Departamento, enviando copia a la Inspección. La Inspección elaborará un informe final de la visita con los resultados obtenidos, que enviará al Centro. 3. Cumplimiento del Calendario Académico En relación al Calendario Académico del curso 2012/13, aprobado en Acuerdo 5.2 del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2012, se actuará de acuerdo al siguiente protocolo. Al comienzo de cada curso, la Inspección recabará de los Centros información relativa a su calendario académico concreto, calendario de exámenes parciales y finales y las opciones elegidas en la segunda convocatoria de exámenes, de las asignaturas del primer

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Inspección de Servicios Docentes

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cuatrimestre. La Inspección verificará la duración del periodo lectivo y de los periodos de exámenes.

La Inspección hará un seguimiento del grado de cumplimiento de los plazos para el cierre y entrega de actas de calificación establecidos en el Calendario Académico y en la Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas. Para ello, hará un seguimiento automatizado del proceso de cierre de actas, mientras que para el control de firmas de actas, en cada convocatoria, quince días después de este plazo, la Inspección recabará de las Secretarías de los Centros los datos correspondientes, instando a los profesores que se retrasen en este campo a subsanar las deficiencias. Anualmente informará a los Departamentos afectados (art. 47.2.b del Reglamento General de Actividades Docentes) y al Vicerrectorado de Estudiantes de los resultados finales. 4. Seguimiento de los Planes de Organización Docente

4.1. Planes de Asignación de Profesorado incompletos. La Inspección comprobará, en colaboración con los Centros y Departamentos, que los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente estén completos. En particular se comprobará que los profesores que no tengan docencia asignada en el Plan de Organización Docente sean los autorizados para ello (art. 37c del Reglamento General de Actividades Docentes).

4.2. Control de desdobles de grupos en el Plan de Organización Docente.

Se pretende analizar el grado de cumplimiento del Plan de Organización Docente, relativo a los desdobles de grupos en clases prácticas, de laboratorio, campo, etc. Para ello, se selecciona una muestra de asignaturas con docencia práctica utilizando como criterios generales:

a. La ratio (nº alumnos)/(nº grupos desdoblados), relativa en cada titulación. b. Carga en créditos. c. Resultados del mismo análisis de años anteriores. d. Una asignatura por área en departamento, salvo situaciones derivadas del

punto anterior.

Cuando sea preciso, se requerirá a los Directores de Departamento correspondientes los datos relativos a estas asignaturas: profesorado, horario y lugar de impartición. Un inspector docente visitará a algunos de estos grupos, levantando acta de la visita. Se informará posteriormente del resultado de las actuaciones a los Departamentos y Centros afectados (art. 47.1.b del Reglamento General de Actividades Docentes), y al Vicerrectorado de Profesorado de las conclusiones derivadas.

5. Seguimiento de la publicación de los programas y proyectos docentes y horarios

de tutorías El Reglamento General de Actividades Docentes establece que los Centros y Departamentos adoptarán las medidas necesarias para garantizar la publicidad de los proyectos docentes (art. 42.3), con unos contenidos precisos (art. 41.2). En concreto, la información contenida en el programa de la asignatura debe publicarse, al menos, en el

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Inspección de Servicios Docentes

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portal electrónico de la universidad con suficiente antelación (art. 11.2), facilitándose enlaces desde los portales de cada Centro. Por otra parte, los Departamentos están obligados a publicar en sus tablones de anuncios y portales electrónicos los horarios de tutorías y atención personal de sus profesores (art. 44.2). Recientemente, la Secretaría Virtual ha incorporado una opción para el profesorado que le permite publicar online sus horarios de tutorías, facilitando su conocimiento al alumnado matriculado en sus asignaturas. La Inspección difundirá y promoverá también esta opción. La Inspección realizará un seguimiento y análisis de la publicación de los elementos citados, informando de las eventuales deficiencias a Departamentos y Centros (art. 46 y 47). 6. Informes

Además de los informes ya citados, la Inspección elaborará un informe anual al Rector, a final del curso, que deberá incluir:

a) Resumen de todas las actuaciones realizadas. b) Grado de cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, por centros,

obtenidas de los controles internos y externos. c) Grado de cumplimiento de los Planes de Organización Docente de cada Centro. d) Grado de cumplimiento de los plazos de entrega de actas de calificación. e) Grado de cumplimiento de la publicidad de programas y proyectos docentes y de

tutorías f) Grado de cumplimiento del Calendario Académico. g) Análisis comparativos.

Un resumen del citado informe, conteniendo los datos generales, se presentará al Consejo de Gobierno, para su conocimiento. La Inspección elaborará y facilitará otros informes que las normas y reglamentos establezcan. En particular, los fijados para los sistemas de evaluación de la actividad docente en Reglamento General de Actividades Docentes (art. 71.3.b), o en los Sistemas de Gestión de la Calidad de los Títulos Oficiales que le sean requeridos reglamentariamente (Procedimiento P02 de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado).

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ANEXO IV

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Instrucciones para la creación de las empresas basadas en el conocimiento generado por la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla

1. Preámbulo

Con la entrada del siglo XXI la sociedad se enfrenta a nuevos retos en materia de competitividad, crecimiento económico, generación de bienestar social y sostenibilidad ambiental. En el marco de estos retos la sociedad establece nuevos objetivos a los distintos agentes que pueden tener incidencia positiva en el modelo económico ya que se vislumbra que sólo una sociedad con una economía basada en el conocimiento podrá garantizar la prosperidad de sus miembros. Uno de los principales agentes generadores de conocimiento son las Universidades y es por ello que la normativa reguladora de las mismas fue modificada para crear instrumentos que permitiesen que todo conocimiento que pudiera ser valorizado por la sociedad, llegando así de forma efectiva al tejido productivo.

Ya en la LOU (Ley Orgánica de Universidades de 2001) se proclamó la tercera misión a la Universidad, y en su artículo primero se añadió, entre las principales funciones de la Universidad: “La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico”. Desde ese momento la Transferencia de Conocimiento a la Sociedad es conocida como “Tercera Misión” de la Universidad Española. En los sucesivos cambios normativos (LOM-LOU y Ley de la Ciencia) se han ido añadiendo instrumentos que faciliten, agilicen y propicien la Tercera Misión.

Entre estos instrumentos se encuentran los contratos regulados por los artículos 68 y 83 de la LOM-LOU, facilitar la movilidad del personal investigador entre agentes del sector público y privado (regulada en la Ley de la Ciencia) y la creación de Empresas Basadas en Conocimiento (EBC).

Dentro de estas últimas, también conocidas como Empresas de Base Tecnológica (EBT), Empresas Basadas en la Innovación (EBI) o spin-off universitarias, las diferentes leyes han creado instrumentos que facilitan que el conocimiento y la tecnología fluya desde la Universidad al sector productivo, generando riqueza, empleo cualificado y una economía competitiva y sostenible. De entre las diferentes opciones que ofrece la Ley se encuentran

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tanto la exención de la Ley de Compatibilidades para los promotores de dichas empresas (la LOM-LOU en su disposición adicional 24 y la Ley de la Ciencia en su artículo 18 definen fórmulas para que se pueda participar en el consejo de administración y se pueda tener participación mayoritaria en la empresa), la posibilidad de incorporación del personal universitario a dichas iniciativas con reserva de plaza en la universidad (Art. 17 de la Ley de la Ciencia y art. 83.3 de la LOM-LOU), la posibilidad para el personal universitario de tener una relación laboral a tiempo parcial con la empresa mientras se mantiene la relación laboral a tiempo completo con la Universidad (Art. 18 de la Ley de la Ciencia) y la posibilidad de que la Universidad cree y/o participe en empresas creadas a partir de conocimiento universitario (Art. 41.2.g y Art. 84 de la LOM-LOU y Art 56 de la Ley de Economía Sostenible).

Para que todo este abanico de posibilidades pueda llevarse a la práctica, es necesario que se cumplan ciertos trámites dentro de la Universidad por los distintos órganos competentes. Estas instrucciones pretenden organizar y dar cauce a los distintos trámites recogidos en la LOM-LOU y en la Ley de la Ciencia, de forma que la Universidad facilite de forma efectiva la creación de estas iniciativas.

La Universidad de Sevilla promueve y fomenta la creación de empresas de base tecnológica entre su personal y estudiantes. Es un firme compromiso de la US con la creación de riqueza en la sociedad. Por tanto, estas Instrucciones servirán a este compromiso y definen el marco de creación de empresas basadas en el conocimiento generado dentro de la Universidad de Sevilla. Su objetivo es facilitar y agilizar la creación de empresas desde nuestra Institución que generen empleo y riqueza en nuestro entorno. Ambos indicadores son cuantificables y servirán como base de interpretación de la norma ante las diferentes situaciones que se puedan dar.

2. Definición

A los efectos de estas Instrucciones se entiende por Empresa Basada en el Conocimiento (EBC) de la Universidad de Sevilla a aquellas iniciativas empresariales promovidas por personal, alumnos o egresados de la Universidad de Sevilla y que basan su actividad en conocimiento (patentes, conocimiento experto o know-how, secreto industrial, … etc, es decir, propiedad

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industrial y/o propiedad intelectual) generado en la Universidad de Sevilla. Se diferenciarán dos categorías: Empresas Basadas en el Conocimiento en cuyo equipo promotor haya personal de la US (EBCi) y Empresas Basadas en el Conocimiento cuyo equipo promotor este compuesto sólo por estudiantes y/o egresados en los últimos cinco años (EBCe). Deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Que la actividad desarrollada por la empresa se base en la explotación de cualquier tipo de conocimiento generado en el desarrollo de la actividad de sus miembros en la Universidad de Sevilla.

• Que se defina un contrato de transferencia en el que se identifique el conocimiento, tecnología o resultado de I+D en los que se fundamenta la actividad de la empresa, así como las contraprestaciones económicas derivadas de su explotación por parte de la empresa, las cuales se definirán en el momento de la constitución de la misma.

3. Competencia sobre la promoción y gestión en la creación de EBC por la US

Corresponden al Vicerrectorado de Transferencia Tecnológica las labores de promoción, valoración de propuestas, asesoramiento y apoyo en las gestiones de creación de la EBC a través de la Oficina US-EMPRENDE que actualmente se encuentra incardinada dentro de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). Dicha actividad será desarrollada con el apoyo, si fuese necesario, de otras unidades y en especial del Servicio de Prácticas en Empresas y Empleo y la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS).

4. Constitución como EBC de la US

En la constitución de la EBC, el equipo promotor podrá contar con los servicios que US-EMPRENDE pondrá a disposición de los promotores de iniciativas a los que se refieren estas Instrucciones. Las fases a cubrir para la constitución de la EBC serán solicitud, negociación y aprobación:

a) Solicitud. Se presentará solicitud de aprobación de la puesta en marcha de la iniciativa empresarial dirigida al Vicerrector de Transferencia

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Tecnológica de la Universidad de Sevilla. La solicitud se presentará en el formato que se facilite en US-EMPRENDE y contendrá la siguiente información:

• Composición del equipo promotor y su vinculación a la US

• Identificación del conocimiento, tecnología o resultado de I+D que da origen al proyecto empresarial

• Será necesaria la presentación de un Plan de Negocio y un Plan de Viabilidad del proyecto empresarial. Estos Planes deberán incluir el estudio de viabilidad técnica, el estudio sobre las posibilidades comerciales de la propuesta y el posible mercado al que iría dirigida, la cuantificación de las necesidades de medios materiales y personales, un estudio económico-financiero donde, además, se incluya el coste de funcionamiento previsto y el estudio de rentabilidad a medio plazo, una previsión de la fecha de comienzo de la explotación y flujo de caja previsto en los primeros tres años, con expresión de la tasa de rentabilidad de la inversión, un plan de inversiones durante el período necesario hasta la puesta en explotación de la propiedad industrial e intelectual universitaria así como los recursos patrimoniales que, en su caso, se adscriban a la sociedad.

b) Negociación. Tras evaluar la propuesta, el responsable de US-EMPRENDE (en la actualidad el Director de la OTRI) negociará con el equipo promotor los contenidos de los convenios que regularán la relación entre la Universidad de Sevilla y la EBC y que son necesarios para cumplir con los requisitos que implica la consideración de EBC de la empresa. Al menos serán necesarios los siguientes:

• Acuerdo de reconocimiento de la categoría de Empresa Basada en el Conocimiento generado en la US.

• Acuerdo de transferencia que regule las contraprestaciones de la EBC a la Universidad de Sevilla por la explotación de la tecnología o el conocimiento universitario en el que basa su actividad.

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• Acuerdos adicionales que regulen el uso de espacios o servicios de la Universidad que van a ser utilizados por la EBC, debidamente valorados y en los que se definan las contraprestaciones de la iniciativa empresarial a la Universidad por el uso de los mismos.

• Pacto de socios, en el caso en el que la Universidad opte por participar en el capital social de la empresa.

Todos los acuerdos anteriormente mencionados serán firmados por el Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la US, pero también necesitarán del visado de los responsables de los aspectos que se aborden: espacios, servicios de investigación, propiedad intelectual e industrial, etc.

c) Aprobación de la propuesta y reconocimiento de la misma como EBC de la US. La aprobación de la propuesta seguirá un trámite distinto según sea una EBCi con participación de la US en el capital social, una EBCi sin participación de la US en el capital social o una EBCe. En todos los casos será necesario el reconocimiento como EBC de la US.

El Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la Universidad de Sevilla, teniendo en cuenta el informe del responsable de US-EMPRENDE y la documentación presentada, elevará la propuesta al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación y reconocimiento como EBC de la Universidad de Sevilla.

En el caso de participación de la US en el capital social de la iniciativa, además de la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesario que la participación en la iniciativa sea aprobada por el Consejo Social de la US.

d) Modalidad de relación cuando no se identifique una aportación significativa de la US. Caso de que en el informe emitido por el responsable de US-EMPRENDE se concluya que no existe una aportación significativa de la US al proyecto empresarial, el equipo promotor tendrá total libertad e independencia para ponerlo en marcha sin relación específica con la US y siempre de acuerdo con la ley. No obstante, el equipo promotor, podrá beneficiarse de los servicios ofrecidos por US-

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EMPRENDE y de todos los incentivos que al respecto defina US-EMPRENDE en el futuro.

5. Retornos económicos de las EBCs a la Universidad de Sevilla

La US realizará una valoración de los activos (Propiedad Industrial e Intelectual) que va a explotar la EBC. Dicha valoración dará como resultado una cantidad en euros denominada VALORPI que deberá ser devuelta por la EBC en los años siguientes a su constitución. El formato de estos retornos se definirá en el contrato de transferencia y se modulará en función del número y evolución de empleos generados, impuestos pagados, recursos y tecnologías de la Universidad empleados. El tratamiento será diferenciado entre EBCi y EBCe.

5.1.- EBCi (empresas de basadas en el conocimiento generado por investigadores de la US)

Para el caso de EBCi, la Tabla 1 recoge la escala que determina la actividad de la empresa, la tecnología explotada y los retornos establecidos sobre la facturación anual de la compañía.

Tabla 1. Regalías en función de la tecnología explotada y actividad de la empresa

ACTIVIDAD TECNOLOGÍA Regalía

Industrial Basada en I+D (patentes, etc.)

Nuevos productos o procesos 3%

Prestación de servicios tecnológicos avanzados

Know-how de la US basada en mejoras de productos o procesos de tecnologías de I+D

5%

Prestación de servicios de consultoría y asesoría basada en el conocimiento

Know-How de la US basado en el conocimiento científico-técnico

10%

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Las regalías calculadas sobre facturación corresponderán a las cantidades a abonar anualmente por la EBC a la US, sin establecer reparto de dichas regalías con los investigadores y/o promotores de la iniciativa. En todos los casos, la suma de los retornos de la EBC a la US a lo largo de los años deberá satisfacer el valor calculado inicialmente, es decir, VALORPI.

a) Modulación de las regalías. Estas iniciativas se fomentan desde la US con el objeto de poner en valor conocimiento desarrollado en la universidad y para crear puestos de trabajo de calidad relacionados con la tecnología a explotar. Por ello, se establece una modulación de la regalía (Tabla 2) conforme el desarrollo empresarial avance en un sentido real, profundo y con presencia definitiva en el mercado real. Dicha modulación constituye una relajación en la forma de pago pero no una reducción de la cantidad total (VALORPI) a retornar a la US.

A partir de la Tabla 1 anterior, se efectuarán reducciones basadas en la creación de empleo, inversión en sedes, así como en infraestructuras de I+D,….

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Tabla 2. Coeficientes de reducción de la regalía

MOTIVO DEL INCENTIVO DESCRIPCIÓN REDUCCIÓN

Creación de empleo - Gerente, director general o similar para el desarrollo empresarial

- Personal de I+D contratado

0,35%

0,20% por contrato a tiempo completo hasta máximo de 1%

Sede de la empresab - Incubadora de la US a

- Incubadora fuera de la US a

- Sede propia no en incubadora

0,25%

0,25%

0,50%

Inversión en sedes con gran infraestructura de I+Db

- Grandes naves en parques tecnológicos; grandes equipamientos científicos

1%

a Siempre y cuando no sea un servicio gratuito

b Estas reducciones son incompatibles entre sí

b) Extinción del contrato de transferencia de la empresa con la US. Toda EBC cuyos promotores o socios tengan vinculación laboral de carácter exclusivo con la US, deberá seguir pagando las correspondientes regalías por el uso de la tecnología y la autorización de compatibilidad con la US, hasta haber realizado un pago total acumulado de la valoración de la tecnología (VALORPI) que explota la iniciativa. En caso de venta de la empresa a terceros se deberá compensar un canon fijo para la US por anulación de la obligación del pago que será valorado en función del canon ya devuelto y de la explotación de la tecnología por terceros.

c) Sub-licencias: Los las regalías son de aplicación cuando la explotación de la tecnología sea directamente realizada por la EBC. En caso de que

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la empresa sub-licencie la tecnología (típicamente patentes o software) a terceros se aplicará un canon sobre la regalía de la sub-licencia que típicamente es de 10%.

5.2.- EBCe (Empresas Basadas en el Conocimiento generado por Estudiantes o Egresados de la US)

Las Empresas basadas en el conocimiento, formadas mayoritariamente por alumnos o egresados y que así sean contempladas en el informe inicial realizado en el servicio encargado US-EMPRENDE, se regirán por un régimen diferente, y sólo realizarán una aportación fija anual a un fondo de promoción a iniciativas empresariales de alumnos y egresados. Esta cantidad será reflejada en el contrato de transferencia y como criterios generales se aplicarán las mismas reducciones reflejadas en para el caso de EBCi. Las aportaciones se realizarán durante diez anualidades, comenzando a partir del cuarto año de funcionamiento de la empresa.

5.3.- Gestión económica de los retornos a la US

Los retornos económicos hacia la Universidad desde las EBC, excepto los derivados de la explotación de los derechos de propiedad industrial, serán gestionados por la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla en virtud del convenio firmado entre la US y FIUS el 13 de Julio de 2011

6. Participación de la Universidad de Sevilla en la EBCi

La Universidad de Sevilla podrá participar, cuando así lo decida, en las empresas basadas en el conocimiento que hayan sido aprobadas en Consejo de Gobierno siempre que la US y el equipo promotor así lo acuerden. La participación en el capital social, una vez aprobada por la US, será gestionada por la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla en virtud del convenio firmado entre la US y FIUS el 13 de Julio de 2011.

Como se ha señalado en el apartado 5, la US firmará un contrato de transferencia que fije el retorno que la iniciativa empresarial deberá abonar a la Universidad en concepto de explotación del conocimiento (propiedad industrial y propiedad

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intelectual) que la US pone a disposición de la iniciativa. Dado que la participación en la iniciativa es una forma de obtener un retorno futuro, la participación deberá estar recogida en el contrato de transferencia de forma que la cantidad a retornar disminuya conforme la participación de la Universidad en el capital social de la EBC aumente. Es decir, el valor de la propiedad industrial e intelectual que la US pone a disposición de la iniciativa empresarial (VALORPI), se dividirá entre una parte de valor retornable en forma de regalías (VALOR_R) y otra de posicionamiento en el capital social a través de activos intangibles valorados por el resto de socios (VALOR_C). El porcentaje final de VALORPI que se convierta en participaciones de la EBC (VALOR_C) será objeto de negociación entre los promotores y la US.

Como consecuencia de la participación en el capital social, por regla general, la Universidad no formará parte de los órganos de la Empresa, si bien en su condición de socio participará en las Juntas Generales siempre que supere el 5% del accionariado. Para estos casos, la Universidad deberá contar con personal especializado que tendrá la representación de la Universidad en la Junta General. La Universidad de Sevilla podrá en cualquier momento decidir la venta de sus participaciones en las EBC. Los promotores de estas empresas firmarán un documento en el que se obligan a la adquisición de las acciones o participaciones sociales de las que sea titular la Universidad, cuando esta acuerde de forma razonada enajenar sus participaciones. El precio de venta se fijará por el valor real de las participaciones. En caso de no haber acuerdo, el valor vendrá determinado por la auditoría que a tal fin se contrate.

7. Comisión de Seguimiento de las EBCs de la US

La Universidad de Sevilla creará una Comisión de Seguimiento de las iniciativas reconocidas. Estará compuesta por los Vicerrectorados con competencias en Transferencia Tecnológica (que actuaría como presidente de dicha comisión), Investigación, Profesorado y el responsable de la oficina US-EMPRENDE, que actuaría como secretario de la comisión. En la actualidad estarían involucrados el Vicerrector de Transferencia Tecnológica, el Vicerrector de Investigación, la Vicerrectora de Profesorado y el Director de la OTRI. Dicha comisión, que se reunirá, al menos, una vez al año, velará por el cumplimiento de los convenios suscritos con las EBCs y que éstas siguen orientadas a los objetivos de la

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Universidad de Sevilla: creación de empleo y generación de riqueza para la sociedad. En cualquier momento esta comisión podrá proponer la revocación de los acuerdos, de la participación de la US o de los incentivos concedidos al PDI si se considera que los objetivos, la estrategia o la dinámica de la empresa ya no sirven a los objetivos de la tercera misión de la Universidad.

8. Incentivos al equipo promotor de EBCi con participación de la US

El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla que participe en una empresa EBC sujeta a esta normativa, ha de respetar la normativa específica en materia de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La Universidad de Sevilla determinará las condiciones de concesión de licencias y de cambio de régimen de dedicación al personal investigador que se incorpore a una empresa EBCi de la US creada al amparo de estas Instrucciones. Estas licencias se establecerán de acuerdo a la normativa establecida en la LOMLOU, Ley de Economía Sostenible , Ley de la Ciencia y lo previsto en los Estatutos de la Universidad.

A) Exención en los límites de participación en la EBCi. La aprobación de la iniciativa empresarial en Consejo de Gobierno de la US y la aprobación de la participación en el capital social de la misma en el Consejo Social de la US, presume que se cumplen todos los requisitos para que los promotores no se vean sometidos a la Ley de Incompatibilidades (Artículo 18 de la Ley de la Ciencia). Por ello, los promotores podrán solicitar a la US participar en el Consejo de Administración de la iniciativa y, además, tomar participaciones superiores al 10% en la misma. Las solicitudes serán dirigidas a la Comisión de Seguimiento que resolverá, previo informe de US-EMPRENDE, siempre que cumpla las condiciones de búsqueda creación de empleo y generación de riqueza. Los objetivos en este sentido estarán recogidos en el contrato de transferencia de la iniciativa empresarial y serán evaluadas anualmente por la Comisión de Seguimiento de EBCs de la US. El equipo promotor suministrará

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anualmente toda la información requerida a tal fin. Cualquier cambio de personal de la US dedicado a la EBC deberá ser comunicado y aprobado específicamente por la US para que le pueda ser reconocida la compatibilidad.

B) Vinculación a la EBCi. La US podrá autorizar, en virtud del artículo 18 de la Ley de la Ciencia, al personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la US para la que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Las solicitudes de compatibilidad serán dirigidas a la Comisión de Seguimiento de EBCs de la US, que las resolverá, previo informe de US-EMPRENDE, siempre que cumpla las condiciones de búsqueda creación de empleo y generación de riqueza. Los objetivos en este sentido estarán recogidos en el contrato de transferencia de la iniciativa empresarial y serán evaluadas anualmente por la Comisión de Seguimiento.

C) Excedencias. A los efectos del artículo 17 de la Ley de la Ciencia, tendrán tratamiento preferente las excedencias para el lanzamiento de EBCs de la US. Estas no podrán acumular un periodo global mayor de 5 años.

Para ello el solicitante deberá proporcionar un Plan de Negocio para ese periodo indicando objetivos de creación de empleo y retornos a la US. Las solicitudes de excedencia serán dirigidas a la Comisión de Seguimiento de EBCs de la US, que las resolverá, previo informe de US-EMPRENDE, siempre que cumpla las condiciones de búsqueda creación de empleo y generación de riqueza para la sociedad. El

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convenio necesario entre la US y la EBC que, tal y como se describe en el Art 17.4 de la ley de la Ciencia, es necesario para regular la relación entre las dos entidades durante la excedencia, contendrá los objetivos a cumplir y las causas de revocación del mismo.

En caso favorable, la Comisión de Seguimiento lo remitirá la solicitud de excedencia y el acuerdo EBC-US para su aprobación a Consejo de Gobierno. Durante el período de licencia se hará seguimiento anual de cumplimiento de objetivos y actuaciones recogidos en dicho convenio, por parte de la US-EMPRENDE, para lo cual se le suministrará la información necesaria.

El otorgamiento de estas excedencias estarán siempre condicionadas a las necesidades del servicio de la US.

9. Incentivos a las EBCs reconocidas por la US

Las EBCs reconocidas por la US tendrán la posibilidad a optar de manera preferente a su ubicación en las incubadoras de empresas gestionadas por la US por un tiempo acorde a la normativa de ocupación de las mismas. Así mismo podrán disponer de todos los servicios que ofrezca la oficina US-EMPRENDE. Por último las EBC reconocidas por la US, podrán utilizar la denominación “EBC de la Universidad de Sevilla” en las condiciones establecidas en el contrato de transferencia que regula, entre otras cosas, la licencia de uso de marca.

La utilización de esta marca no implicará de ningún modo que la empresa actúe en nombre de la US, ni que la US garantiza o participa en sus actividades.

10. Registro de las EBCs de la US

La oficina US-EMPRENDE de la Universidad de Sevilla es la unidad encargada de crear y mantener un registro actualizado de las EBCs creadas por la Universidad de Sevilla.

11. Fomento de las empresas basadas en el conocimiento generado en la Universidad de Sevilla

La Universidad de Sevilla pondrá en marcha un programa de fomento de creación de empresas EBC que incluirá ayudas a la formación y realización de proyectos

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empresariales. La dirección de este programa le corresponde al Vicerrectorado de Transferencia Tecnológica.

12. Adecuación al procedimiento de las empresas constituidas con antelación a la aprobación de estas instrucciones

En el caso de empresas ya constituidas que quieran adquirir la condición de EBC de la US, se seguirá idéntico procedimiento que en las de nueva creación, y se podrá considerar una posible ampliación de capital para establecer la participación de la Universidad en su capital social. Tendrán preferencia aquellas que antes de su creación ya solicitasen a la Universidad de Sevilla acogerse a los supuestos establecidos en la Ley.

1. BIBLIOGRAFÍA

Se deberá tomar como base las siguientes leyes:

1. Ley Orgánica de Universidades (LOU)

2. Modificación de la LOU (LOMLOU)

3. Ley de la Ciencia

4. Ley de Economía Sostenible

En ese marco, debemos redactar una normativa que fomente el emprendimiento y que, además, proporcione un marco normativo estable para aquellas iniciativas que han surgido de la US.

De todas esas normas me gustaría destacar:

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Artículo 41.2.g (LOM_LOU): La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, prestando especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su entorno. Dicha vinculación podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las Universidades conforme al régimen previsto en el artículo 83.

Artículo 83.3 (LOM_LOU): Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal.

El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular

Artículo 84 (LOM_LOU): Creación de fundaciones u otras personas jurídicas. (modificado por la Ley de la Ciencia)

Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

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La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, que se realicen con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia.

Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria las Universidades quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades.

Disposición adicional décima-(LOM_LOU). De la movilidad temporal del personal de las Universidades.

1. Los poderes públicos promoverán mecanismos de movilidad entre las Universidades y otros centros de investigación, con sus correspondientes programas de financiación. Asimismo, promoverán medidas de fomento y colaboración entre las Universidades, centros de enseñanzas no universitarias, Administraciones públicas, empresas y otras entidades, públicas o privadas, para favorecer la movilidad temporal entre su personal y el que presta sus servicios en estas entidades.

Disposición adicional vigésimo cuarta LOMLOU. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa.

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En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad. El Gobierno regulará las condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica de las empresas a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 18. De la Ley de la Ciencia: Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles.

1. Las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de Centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, o de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación.

2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen las entidades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda.

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Artículo 56 de la ley de Economía Sostenible: Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica.

1.- Los Organismos públicos de investigación, las universidades y los demás agentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Capítulo, podrán participar en el capital de sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) La investigación, el desarrollo o la innovación.

b) La realización de pruebas de concepto.

c) La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.

d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

e) La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios

2.- Deberán ser objeto de autorización por el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con las sociedades a que se refiere el apartado anterior, los actos y negocios que impliquen que dichas sociedades adquieran o pierdan la condición de sociedad mercantil estatal, definida en el artículo 166.1.c) de la citada Ley 33/2003.

La participación de los Organismos Públicos de Investigación en el capital de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuyo capital sea mayoritariamente de titularidad privada requerirá la autorización previa del Departamento Ministerial al que estén adscritos.

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ANEXO V

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ANEXO VI

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CONVENIO TIPO BASE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO GENERADO EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

En Sevilla, a XX de XXXX de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ramón González Carvajal, mayor de edad con N.I.F.:27.308.977-L como Vicerrector de Transferencia Tecnológica de la Universidad de Sevilla (en adelante indistintamente, la US o la Universidad), actuando en nombre y representación de la citada Institución, con C.I.F. Q-4118001-I y domicilio en C/ San Fernando nº 4, 41071, Sevilla, según competencia que tiene atribuida por los Estatutos de la Universidad de Sevilla, en virtud del nombramiento de Vicerrector de Transferencia de Tecnología de la Universidad de Sevilla de 19 de marzo de 2012. Y de otra parte, ADMINISTRADOR_EMPRESA, mayor de edad con N.I.F. XXXXX en nombre y representación de la empresa EMPRESA, S.L. (en adelante indistintamente, “EMPRESA, S.L” o la “Compañía”) con C.I.F.XXXX y domicilio social en XXXX inscrita en el Registro Mercantil de XXXX. Actúa en su calidad de Administrador de la Compañía, nombrado en virtud de la escritura otorgada el día XX de XXXX de 2013, ante el Notario de XXX, D. XXX XXXX XXXX, con el número _______ de su protocolo. La Universidad y EMPRESA, S.L. serán denominadas, individualmente cada una de ellas, la “Parte”, y conjuntamente, las “Partes” Reconociéndose capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”) y, al efecto

EXPONEN

1. Que la US está desarrollando mecanismos para que los resultados de investigaciones realizados en el ámbito universitario puedan ser el origen de una actividad productiva, facilitando así que los conocimientos desarrollados en esta institución se pongan al servicio del desarrollo económico y social de nuestro entorno. De acuerdo con esta línea de trabajo, la Universidad de Sevilla, mediante su Vicerrectorado de Transferencia Tecnológica, impulsa la creación de empresas de base tecnológica o Spin-off vinculadas al conocimiento generado en esta institución. 2. Que EMPRESA, S.L es una Empresa Basada en el Conocimiento (EBC) generado en la Universidad de Sevilla del sector de SECTOR centrada en el ámbito DESCRIPCION DE LA TECNOLOGÍA.

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3. Que en el marco de sus actividades de investigación en dicho campo, la US, por medio de INVESTIGADOR_US, VINCULACION_US del Departamento de DEPARTAMENTO_US de la Universidad de Sevilla, y del grupo de investigación PAIDI GRUPO_PAIDI, han obtenido una serie de resultados y conocimiento científico de los que ha derivado cierta tecnología (en adelante, la “Tecnología”), que se describe en el Anexo I.

4. Que la Compañía está interesada en obtener una licencia exclusiva de uso y explotación de la Tecnología a los efectos de poder desarrollar su actividad, y que asimismo la US, en cumplimiento de sus finalidades, está interesado en otorgar la referida licencia a la Compañía en los términos y condiciones que se expondrán en este contrato.

5. Que asimismo es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración ágil que favorezca el desarrollo de actuaciones conjuntas entre ambas entidades, así como la transferencia de resultados alcanzados en el entorno académico de la US a la empresa EMPRESA, S.L.

6. Que de acuerdo con la normativa legal vigente, la transferencia de tecnología y conocimiento regulada en este contrato se realiza en virtud de los objetivos esenciales que guían las actividades de investigación de la Universidad de Sevilla descritos en sus Estatutos, trasladándose, así, la tecnología y el conocimiento al tejido productivo y a la sociedad. Conforme a lo anterior, la Universidad declara que, atendiendo a la naturaleza y a los términos específicos de este contrato, así como a las garantías ofrecidas a la Universidad por parte de EMPRESA, S.L, la referida transferencia de tecnología y conocimiento se realiza de conformidad con los requisitos indicados en el artículo 55 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes formalizan el presente Acuerdo de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO El presente Contrato tiene por objeto la regulación de los términos y condiciones en los que la US otorga a la Compañía una licencia de uso y explotación en exclusiva de la Tecnología y/o Conocimiento, así como la regulación de determinados aspectos de las relaciones entre las Partes en el marco del presente procedimiento de transferencia de tecnología a favor de la Compañía. Asimismo, este acuerdo tiene por objeto regular un marco de colaboración entre las Partes necesario para favorecer la cooperación técnica entre la Compañía y la Universidad. La colaboración entre las partes consistirá, entre otros aspectos, en:

• Realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico entre las Partes que apliquen los resultados de la actividad investigadora realizada en el ámbito universitario de la US al sector industrial en el que se encuadra la Compañía.

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• Emprender líneas de actuación conjuntas para el desarrollo e investigación de nuevas tecnologías, productos o servicios que se integren en la actividad de la Compañía.

SEGUNDA.- DURACIÓN El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de suscripción del mismo, tendrá una duración de diez años, siendo prorrogable por acuerdo específico de las partes. No obstante, en el supuesto de que se solicitara un derecho o título de protección de propiedad intelectual o industrial sobre la Tecnología licenciada a la Compañía en virtud del presente Acuerdo o los resultados de investigación de los proyectos en los que colaboren conjuntamente las Partes, y éste tuviera una fecha de expiración posterior a la descrita en el apartado anterior, el acuerdo se mantendrá en vigor respecto del correspondiente título de protección hasta la respectiva fecha de expiración. TERCERA.- LICENCIA DE EXPLOTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA La Universidad, titular de la Tecnología otorga a favor de la Compañía, que la acepta, una licencia de uso y explotación la Tecnología, con el carácter de exclusiva, sublicenciable, para el ámbito geográfico mundial, por el periodo de vigencia del presente Contrato, y con las únicas limitaciones establecidas en el mismo. CUARTA.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS La Compañía abonará a la Universidad una regalía anual como contraprestación por el otorgamiento de la licencia de la Tecnología. La Universidad de Sevilla recibirá una regalía del XXX por ciento (XXX%) de la facturación anual de la Compañía, hasta un máximo de VALOR_TOTAL_TECNOLOGIA euros anuales. Anualmente se actualizará este porcentaje de acuerdo a los descuentos aplicables según aparecen en el Anexo IV. El valor total de la tecnología o conocimiento transferido a la se fija en este contrato por la cantidad VALOR_TOTAL_TECNOLOGIA. En todo caso se respetará los derechos económicos de los investigadores de la Universidad de Sevilla reconocidos en la normativa vigente de la Universidad, a participar de los beneficios obtenidos por la Universidad en el marco del presente Contrato por la explotación de la tecnología que hayan desarrollado, así como de percibir las cantidades correspondientes derivadas de los proyectos conjuntos de investigación entre la Universidad u la Compañía. Si por razones comerciales o de cualquier otra índole, la Compañía subcontratara la explotación comercial de productos o tecnología desarrollada en la Universidad, deberá comunicarlo previamente a la US y en caso de ser aceptado por la US, la regalía estipulada para la US será del XXX por ciento (XXX%) del canon y las regalías estipuladas en el contrato de sub-licencia firmado entre la Compañía y terceras entidades.

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QUINTA.- FORMA DE PAGO El abono de las cantidades establecidas en la cláusula anterior, se efectuará mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria que se indique abierta a nombre de la Fundación para la Investigación de la Universidad de Sevilla (en adelante, “FIUS”), que es la entidad que realiza la gestión económica de los contratos de transferencia de tecnología entre la Universidad de Sevilla y Empresas de Base Tecnológica o Spin-Off en virtud de acuerdo firmado entre FIUS y la Universidad de Sevilla el 13 de julio de 2011. En el primer trimestre de cada año la Compañía se compromete a facilitar a la US una relación por escrito, detallando la facturación correspondiente al año natural anterior. En esta relación se especificará, el valor de las ventas facturado a clientes durante el año según refleje la Compañía en sus cuentas anuales, y en caso de que se hayan efectuado sublicencias, el valor de los ingresos derivados de los contratos de licencia de tecnología a terceros. En base a la información aportada, FIUS emitirá una factura a la Compañía para que efectúe el pago correspondiente. El primer pago de la Compañía a la Universidad por la regalía especificada en la cláusula anterior, se efectuará dos años después de la firma del presente contrato, y se calculará sobre la facturación de la empresa en los dos años anteriores acumuladamente. Los pagos de los cánones o de las cantidades debidas a la US se ingresarán antes de la finalización del primer semestre del año en el que se ha comunicado a la US la cifra de facturación del año anterior, y previa presentación de la correspondiente factura por parte de FIUS. SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Ninguna disposición de este Acuerdo deberá interpretarse como una cesión o transferencia de ningún derecho de propiedad industrial e intelectual perteneciente a las partes que no sea transferido expresamente en este Acuerdo. En consecuencia, las partes se comprometen a respectar sus respectivos derechos de propiedad sobre esos derechos de propiedad industrial e intelectual en todo momento. En este sentido, corresponderán a la Universidad de Sevilla, los títulos de propiedad de los productos, procesos, procedimientos, hardware o software que la Universidad desarrolle individualmente durante la vigencia de este acuerdo. Respecto aquellos que se desarrollen en el marco de un acuerdo de colaboración entre ambas, la titularidad de los mismos se determinará conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable, y en caso que la ley así lo permita, conforme a los que las partes determinen en el correspondiente acuerdo específico del proyecto correspondiente. Finalmente, corresponderán a la Compañía los títulos de propiedad de los productos, procesos, procedimientos, hardware o software que desarrolle la Compañía el marco de sus propios proyectos de investigación realizados al margen de la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla, todo ello sin perjuicio de los derechos previos que correspondan a la Universidad de Sevilla.

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SÉPTIMA.- PROTECCIÓN Y DEFENSA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL A partir de la entrada en vigor del Contrato, la Compañía será la responsable de la gestión y mantenimiento (a través del pago de los costes, honorarios y tasas correspondientes) de los títulos de propiedad intelectual e industrial sobre la Tecnología que se describe en el Anexo I. La Compañía podrá decidir proteger o ampliar la protección de la Tecnología mediante la solicitud de títulos de propiedad intelectual o industrial, a nivel nacional o internacional (incluyendo, en su caso, extensiones internacionales sobre la misma), asumiendo los costes y la gestión de la obtención y mantenimiento del correspondiente título de protección, haciendo constar a la US como titular del correspondiente título. La Licencia se considerará también otorgada a favor de la Compañía en relación con la solicitud y, en su caso, los respectivos títulos de protección o ampliación de protección de la Tecnología, en los mismos términos y condiciones previstas en el presente Contrato por la Tecnología. La Compañía será la encargada de decidir la estrategia de defensa de la Tecnología en caso de violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Tecnología por parte de un tercero o reclamación judicial o extrajudicial de un tercero basada en la violación de sus derechos de propiedad intelectual e industrial. Los gastos en los que incurra la Compañía por la defensa de la Tecnología serán asumidos en todo caso por la Compañía. Las partes acuerdan cooperar en todo lo necesario para facilitar dicha protección, mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Las partes se informarán recíprocamente de cualquier violación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, así como de cualquier acción iniciada por un tercero contra cualquiera de las Partes en referencia a los derechos de propiedad industrial e intelectual. OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del presente Acuerdo, siempre que esas informaciones no sean de dominio público. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o

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conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. Para salvaguardar esta cláusula de confidencialidad, todo el personal adscrito a proyectos en colaboración firmará el acuerdo de confidencialidad que se adjunta en el Anexo III a este acuerdo. NOVENA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Para el tratamiento, automatizado o no, de los datos de carácter personal de cualquiera de las partes, con cualquier finalidad, así como para la cesión de los referidos datos a terceras empresas o personas, la parte que pretenda el tratamiento o la cesión de datos tendrá que obtener, la autorización previa y expresa de la Parte afectada, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. DÉCIMA.- USO DE LA MARCA UNIVERSIDAD DE SEVILLA La Universidad autoriza a la Compañía a incluir el logo de la Universidad de Sevilla en información general de la empresa, siempre que en dicha información se haga referencia a la naturaleza de la Compañía como Spin-off o Empresa EBC de la Universidad de Sevilla DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA ANTE LA US Constituyen obligaciones de la Compañía hacia la US durante el tiempo de duración de este Acuerdo:

1. Enviar informes anuales, por escrito, a la US especificando la facturación anual de la empresa y detallando los productos y servicios a los que corresponde tal facturación. En el supuesto de que la Compañía realice auditorías reguladas anuales, dichos informes podrán extraerse de las mismas. 2. Llevar una contabilidad transparente y facilitar el acceso a la misma a la US o persona que ésta designe, que permita la comprobación del cumplimiento de los compromisos pactados. 3. La Compañía proporcionará a la Universidad una copia completa y firmada de los contratos de sublicencia que haya convenido en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de firma de dichos contratos. 4. Informar a la US sobre cualquier cambio o modificación en los Estatutos de la Compañía.

DECIMOSEGUNDA.- TECNOLOGÍA E INNOVACIONES FUTURAS

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En el supuesto que el grupo PAIDI GRUPO_PAIDI de la US desarrolle, en el plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del presente Contrato, un nuevo conocimiento que suponga una evolución o mejora de la Tecnología licenciada, la Compañía tendrá un derecho prioritario sobre la referida Tecnología en los mismos términos que los previstos en el presente Contrato. En el supuesto que la referida evolución de la Tecnología licenciada se desarrolle en el marco de un convenio de investigación y desarrollo entre la US y la Compañía, se establecerá en este convenio la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial así como de los derechos de explotación de los mismos, siendo aplicable de forma subsidiaria lo dispuesto en el presente Contrato. DECIMOTERCERA.- INDEMNIDAD DE LA US La Licencia descrita en este Contrato es otorgada sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa, garantía de comerciabilidad, patentabilidad y/o adecuación a un determinado propósito, o de no infracción de ninguna patente, u otros derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. DECIMOCUARTA.- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA La US y la Compañía están interesados en establecer un marco de colaboración que determine los términos sobre los que podrán subscribir convenios de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico. Dichos convenios de colaboración regularán la titularidad y la política de publicaciones de los resultados científicos obtenidos a través de los proyectos científicos desarrollados. Asimismo, y salvo que las partes regulen expresamente lo contrario, los proyectos científicos que las partes en su caso acuerden, se desarrollaran atendiendo a las siguientes previsiones:

1.- INSTALACIONES El desarrollo de los proyectos en colaboración realizados entre la Universidad de Sevilla y la Compañía en el marco de este acuerdo tendrá lugar en las instalaciones de la Compañía y en las del grupo PAIDI GRUPO_PAIDI de la Universidad de Sevilla al que pertenece el INVESTIGADOR_US. Si fuese necesario el uso de un espacio diferente, deberá solicitarse al responsable del uso de dicho espacio (director de Departamento, director de centro o vicerrector competente).

2.- PERSONAL El personal de una parte que se encuentre instalado en las instalaciones de la otra parte receptora deberá respetar la normativa y reglas de régimen interno de la parte receptora. No obstante, el

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personal de cada una de las partes llevará a cabo sus actividades y asumirá sus responsabilidades en los proyectos de acuerdo con su propio sistema organizativo, coordinación y control. Asimismo, que este personal realice actividades en las instalaciones de la parte receptora no supone relación laboral alguna con la misma, por lo que seguirá percibiendo retribuciones y continuará dependiendo de la parte que lo contrata. La Compañia priorizará, en la medida de lo posible, la incorporación a su plantilla de estudiantes, titulados y doctores de la US.

3.- EQUIPAMIENTO El desarrollo del Acuerdo se efectuará siempre que sea posible con el equipamiento científico a disposición del INVESTIGADOR_US en el grupo PAIDI GRUPO_PAIDI y con el equipamiento de la Compañía. El personal de una Parte que acceda a las instalaciones de la otra podrá utilizar dicho material en las mismas condiciones y con las mismas servidumbres y coste económico que el personal de la Parte propietaria, siempre y cuando la actividad de esta no se vea afectada negativamente por tal uso. Para asegurar el correcto desarrollo del Acuerdo y de los proyectos de investigación a realizar en el marco del mismo, las partes podrán transferirse material recíprocamente, siempre que haya un previo acuerdo entre los responsables de dicho material (responsables del GRUPO_PAIDI, de la Compañía y Vicerrector competente en esta materia de la US), y que exista una comunicación escrita a la US mediante formulario incluido en Anexo II. Las partes sólo podrán usar el material recibido para la ejecución de los proyectos y no podrán transferir ningún material ni sus modificaciones o derivaciones a terceras partes que no estén bajo la supervisión directa de alguno de los responsables de la cláusula tercera. En el caso en que material del GRUPO_PAIDI de la US, se ubique en instalaciones de la Compañía, ésta correrá con los gastos de traslado y mantenimiento del equipo correspondiente, siendo además INVESTIGADOR_US responsable de la correcta utilización y disposición del equipo trasladado. Los bienes de equipo aportados por cada una de las Partes serán siempre de su propiedad.

4.- FINANCIACIÓN En caso de que sea necesaria la aportación de capital o financiación para desarrollar los proyectos de investigación en los que las Partes colaboren conjuntamente, la Compañía conjuntamente con la Universidad acuerdan la participación conjunta en cuantas convocatorias públicas y privadas sea posible acudir para obtener los recursos necesarios adicionales a los aportados por ambas partes para hacer posible el desarrollo del presente acuerdo. DECIMOQUINTA.- CONTRATO ÍNTEGRO Y CONVENIO

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Cada una de las cláusulas del presente Acuerdo debe ser interpretada separada e independientemente de las demás. Si cualquiera de ellas llegara a ser inválida, ilegal o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o fuera declarada nula o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás cláusulas que conservarán su plena validez y eficacia. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las partes en el presente contrato. DECIMOSEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en cualquier momento, por mutuo acuerdo. En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los compromisos existentes en el momento de la rescisión, así como el uso de los conocimientos hasta entonces adquiridos. La terminación de este Acuerdo no libera a las partes de las obligaciones adquiridas a la fecha de terminación ni de las obligaciones que de acuerdo con sus términos persistan tras la terminación, incluyendo la confidencialidad, las relativas a derechos de titularidad de resultados, así como contraprestaciones por la explotación de los mismos. Asimismo, la disolución de este Acuerdo supondrá que en caso que haya proyectos de colaboración científica en desarrollo, el material inventariable revierta a la parte que lo haya aportado. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por cualquiera de las Partes, faculta a la otra para resolver el mismo. Con carácter previo a la resolución, la parte que quiera resolver deberá enviar una comunicación fehaciente a la otra dándole un término no inferior a un (1) mes para subsanar el incumplimiento detectado, advirtiendo de que en caso de que no se subsane el incumplimiento, se tendrá por resuelto el Acuerdo. La resolución por incumplimiento de la otra parte lleva aparejada la obligación de indemnizar los daños y perjuicios. DECIMOSÉPTIMA.- CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL Las partes podrán, en cualquier momento, ceder su posición contractual en el presente Acuerdo y/o la gestión de los derechos sobre la Tecnología licenciada a una entidad de su entorno. En dicho supuesto, la cesionaria de la posición contractual de las partes y/o de la gestión de los derechos sobre la Tecnología, asumirá de forma íntegra los derechos y obligaciones que se reconocen a dicha parte en el presente Acuerdo. DECIMOCTAVA.- NOTIFICACIONES Todas las notificaciones de una parte a otra se realizarán por escrito y se dirigirán a la otra parte a la dirección de correo postal o de correo electrónico o número de fax expresados en este contrato. Las comunicaciones y notificaciones a la Campañía se dirigirán a:

D. XXXX XXXX XXXX

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Dirección Teléfono E-mail

Las comunicaciones y notificaciones a la Universidad de Sevilla se dirigirán a:

Director de la OTRI OTRI Universidad de Sevilla Paseo de las Delicias, s/n. 41013 Sevilla Tel: 954 498121Fax: 954488117 E-mail: [email protected]

DECIMONOVENA.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN El presente Convenio se regirá por la legislación española. La Compañía y la US se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Acuerdo. En caso de conflicto por divergencias en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Sevilla. Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo específico por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Universidad de Sevilla D. Ramón González Carvajal EMPRESA, S.L D. ADMINISTRADOR_EMPRESA

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ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA

La tecnología objeto de transferencia mediante el presente contrato, es la que se identifica en el presente Anexo I.

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ANEXO II: Traslado de equipos.

En el caso de equipos de la US, sólo se podrán trasladar mediante este ANEXO los equipos bajo la custodia del GRUPO_PAIDI. Aquellos equipos que necesiten la autorización del Vicerrector de Investigación para su traslado deberán contar con su autorización por escrito antes de la firma de este anexo

D. _________________ , Prof. ___________________ del Dpto. de XXXX, de la Universidad de Sevilla y

D.__________________, representante de la empresa EMPRESA, S.L

Ambos en calidad de responsables del acuerdo de asesoramiento científico y transferencia de tecnología de la Universidad de Sevilla a la EMPRESA, S.L, firmado el _ de _________de 2012

EXPONEN:

1. Que para el correcto desarrollo del proyecto “ “, el traslado del equipo ______________ de las instalaciones de (Empresa/ GRUPO_PAIDI.)__________________ a las instalaciones de Empresa/ GRUPO_PAIDI:

2. Que el equipo seguirá perteneciendo a la Universidad/EMPRESA y estará ubicado en las instalaciones de EMPRESA/Universidad desde la fecha hasta ____________

. (En el caso de traslado de equipos de la US a EMPRESA S.L):

3. Que durante este tiempo las reparaciones y el mantenimiento del equipo serán por cuenta de EMPRESA S.L.

4. Que con este escrito, D. XXXX XXXX y D. __________________informan a la Universidad de Sevilla del traslado efectuado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de colaboración firmado el _ de________ de 2012.

Y para que conste a los efectos oportunos firman el presente escrito por duplicado en Sevilla, a __________de__________de 2012.

D. ______________D. _________________

RECIBÏ COMUNICACIÓN EL _________DE________DE 20--

Fdo.: D. Ramón González Carvajal

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ANEXO III

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

(documento propuesto para colaboradores que no tienen relación laboral con la Universidad ni la empresa)

En Sevilla, a -- de ------- de ----

INTERVIENEN

De una parte,

D. --------------, (en adelante, el COLABORADOR) mayor de edad, de nacionalidad española, con N.I.F. núm. ---------- y domicilio en ---------, provincia de ---------, C/ -----------, -------- y

De otra parte,

D.__________________, mayor de edad con N.I.F. núm. ________________representante legal de la EMPRESA, S.L. (en adelante la Compañía) con C.I.F._____________ domiciliada en c/ ________________, que fue constituida ante el Notario D. ____________, el __ de ____ de 201_, Inscrita en el Registro Mercantil de _____________.

Las partes intervinientes, reconociéndose mutuamente la capacidad en Derecho necesaria para suscribir el presente acuerdo,

EXPONEN

I.- Que desde la fecha en que se firma este acuerdo, el COLABORADOR comienza a colaborar con la Compañía, en el marco del Acuerdo de Colaboración firmado entre la Universidad de Sevilla y la Compañía el 10 de Diciembre de 2012.

II.- Que se firma este Acuerdo para asegurar la protección y preservación de la confidencialidad y titularidad de la información que va a ser comunicada o puesta a disposición del COLABORADOR por parte de la Compañía.

Atendiendo a que la Compañía desea asegurar la confidencialidad y titularidad de cierta información relativa a ella misma, sus filiales y sus asociadas, que pudiera ser desvelada al COLABORADOR, las partes, en su nombre, en el de sus filiales y sus asociadas han convenido en el presente Acuerdo de Confidencialidad, que se regirá por la normativa aplicable al efecto y, en especial, por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Toda información comunicada por la Compañía al COLABORADOR, y a título meramente enunciativo y no limitativo incluyendo lo siguiente, descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, bases de

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datos de cualquier tipo, así como cualquier información de tipo técnico, financiero o comercial, será considerada confidencial y propia de la Compañía (en adelante, “INFORMACIÓN PROPIA”).

SEGUNDA.- El COLABORADOR hará uso de tal INFORMACIÓN PROPIA únicamente para el desempeño de sus funciones y actividades dentro del ámbito de la colaboración. Ningún otro derecho, o autorización particular, para el uso de esta INFORMACIÓN PROPIA implicará o concederá este acuerdo, incluyendo sin limitación, programas de ordenador y aplicaciones y cualesquiera otros servicios de información de organización interna, cifras de ventas, estrategias de marketing y actividades, incluyendo sin limitación, informes sobre ventas, clientela o vendedores, listas de índices, sumarios, proyectos o datos, fórmulas, invenciones, know-how, ideas, planes, prospecciones, investigaciones, diseños, procesos, esquemas, dibujos, especificaciones o técnicas.

TERCERA.- Toda INFORMACIÓN PROPIA, será utilizada por la parte receptora únicamente para los fines previstos, y será devuelta, junto con sus copias, a la parte emisora una vez que la colaboración entre ambas partes haya expirado, o si así lo requiriere la parte emisora.

CUARTA.- El COLABORADOR no está obligado a mantener la confidencialidad de la INFORMACIÓN PROPIA si concurren las siguientes circunstancias:

a. haya estado o posteriormente acceda al dominio público sin que se deba a un incumplimiento de la parte receptora;

b. es comunicada con el consentimiento previo y por escrito de la otra parte; o

c. es obligado por efecto de una orden judicial o por acto de la autoridad administrativa competente. En tal caso, sin embargo, la parte legalmente obligada a desvelar la INFORMACIÓN PROPIA de la otra parte comunicará inmediatamente a la parte afectada tal obligación de desvelar la información a los efectos de que ésta puede recurrir, a su sola discreción, a una orden protectora o cualquier otro tipo de remedio para evitar la revelación de su información.

QUINTA.- Las partes asumen que los daños son difícilmente cuantificables en caso de incumplimiento de este Acuerdo. Consecuentemente, las partes acuerdan que, sin limitar cualquier otro derecho o medida en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento, la parte emisora podrá obtener cualquier medida cautelar para proteger sus derechos.

SEXTA.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el momento de la firma hasta cinco años después de la finalización de la colaboración entre el COLABORADOR y la Compañía.

SÉPTIMA.- Este Acuerdo constituye el acuerdo íntegro y prevalece sobre cualquier acuerdo escrito u oral a anterior o simultáneo entre las partes. Este Acuerdo sólo podrá ser modificado por escrito por acuerdos de ambas partes.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

XXXX S.L. EL COLABORADOR

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D.______________________D. /Dª________________

ANEXO IV

Instrucciones para la creación de las empresas basadas en el conocimiento generado por la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla

(Ver Anexo del Acuerdo 8.1/CG 31-10-13)