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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango “REINSERCIÓN SOCIAL DEL CONDENADO POSTERIOR AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓNTESIS David Eduardo Ajucum Juárez Carné 281400 Quetzaltenango, enero de 2012 Campus de Quetzaltenango

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  • Universidad Rafael Landvar

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Campus de Quetzaltenango

    REINSERCIN SOCIAL DEL CONDENADO POSTERIOR AL

    CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIN

    TESIS

    David Eduardo Ajucum Jurez

    Carn 281400

    Quetzaltenango, enero de 2012

    Campus de Quetzaltenango

  • Universidad Rafael Landvar

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Campus de Quetzaltenango

    REINSERCIN SOCIAL DEL CONDENADO POSTERIOR AL

    CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIN

    TESIS

    Presentada a Coordinacin de Facultad de

    Ciencias Jurdicas y Sociales

    Por:

    David Eduardo Ajucum Jurez

    Previo a conferirle en el grado acadmico de:

    Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales

    Los ttulos de

    Abogado y Notario

    Quetzaltenango, enero de 2012

  • Autoridades de la Universidad Rafael Landvar

    del Campus Central

    Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

    Vicerrectora Acadmica Doctora Lucrecia Mndez de Penedo

    Vicerrector de Investigacin

    y Proyeccin Social Padre Carlos Cabarrs Pellecer S.J.

    Vicerrector de Integracin Universitaria Padre Eduardo Valds Barra S.J.

    Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

    Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

    Autoridades de la Facultad de

    Ciencias Jurdicas y Sociales

    Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

    Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado Garca

    Secretario M.A. Alan Alfredo Gonzlez de Len

    Director de rea Pblica Lic. Jos Alejandro Villamar Gonzlez

    Directora de rea Privada M.A. Elena Carolina Machado

    Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera

    Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordn

    Director del Instituto de

    Investigaciones Jurdicas Dr. Larry Andrade Abularach

    Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernndez

    Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

    Coordinadora Facultativa del

    Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordez

    Representantes de Catedrticos Lic. Raul Alfredo Pimentel Afre

    Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy

    Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzman

    Enrique Leopoldo Regs Castillo

  • Miembros del Consejo

    Campus de Quetzaltenango

    Director de Campus Arquitecto Manrique Senz Caldern

    Sub-Director de Campus y

    Coordinador de Integracin

    Universitaria de Campus Msc. P. Jos Mara Ferrero Muiz S.J.

    Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodrguez

    Coordinador Acadmico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

    Asesora

    Licenciada Brenda Dery Muoz

    Revisora de Fondo

    Licenciada Mara Eugenia Villaseor Velarde

  • Agradecimientos

    A Dios: Que es dueo de la sabidura, inteligencia, ciencia y

    maestra, a l sea toda la gloria.

    A mi Padre: Santos Cesario Ajucum Ixchajchal, por sus esfuerzos y

    ejemplo que con la perseverancia y siempre el favor de Dios

    es posible alcanzar las metas y poder ser un triunfador.

    A mi Madre: Isabel Jurez Garca, por sus cuidados, atenciones y apoyo

    que es el regalo ms inmenso en mi vida, que siempre va

    permanecer en m ser, obsequio hermoso que Dios me dio

    como madre.

    A mis Abuelos: Por sus consejos y sus sabias enseanzas infinitas gracias.

    A mis Abuelitas: Por su ternura, comprensin y amor.

    A mis Hermanas: Elvia, Manuela, Gladis y Rebeca.

    A mis Hermanos: Edgar, Samuel y Misael

    A mi Cuado: Gratitud por su cario, amistad y consejos.

    A mi Novia: Vivian Iliana por su comprensin, atencin, y por su amor. Te

    amo.

    A mis Amigos: Son incontables, muy especialmente a: Luis Terence de Len

    Ovalle.

  • Dedicatoria

    A la Universidad

    Rafael Landvar: Esencia de Estudios Superiores, que proporciona el espacio

    para lograr realizar las metas propuestas.

    A los Docentes

    de la Universidad: Por el compromiso de dar a conocer lo mejor de sus

    experiencias.

  • ndice

    Pg.

    INTRODUCCIN .................................................................................................... 1

    CAPITULO I

    REINSERCIN SOCIAL ........................................................................................ 4

    1.1 Antecedentes ....................................................................................... 4

    1.2 Origen .................................................................................................. 6

    1.3 Origen del trmino ............................................................................... 7

    1.4 Concepto ............................................................................................. 9

    1.5 Definicin ............................................................................................. 10

    1.6 Naturaleza jurdica ............................................................................... 11

    1.7 Validez de la resocializacin ................................................................ 11

    1.7.1 Primera objecin .................................................................................. 12

    1.7.2 Segunda objecin ................................................................................ 12

    1.7.3 Tercera objecin .................................................................................. 13

    1.8 Caractersticas ..................................................................................... 13

    1.9 Causas que impiden la rehabilitacin .................................................. 15

    1.10 Objeto .................................................................................................. 15

    1.10.1 Normas mnimas de tratamiento .......................................................... 16

    1.10.2 Centros penitenciarios adecuados ...................................................... 16

    1.10.2.1 Centros penales preventivos ............................................................... 16

    1.10.2.2 Centros de cumplimiento de condena ................................................. 17

    1.10.2.3 Objeto de los centros ........................................................................... 17

    1.11 Principios rectores que deben llevar la ley de reinsercin social ......... 18

  • 1.12 Tratamiento resocializador .................................................................. 21

    1.12.1 Finalidad del tratamiento ..................................................................... 21

    1.13 La resocializacin en Guatemala ......................................................... 22

    1.14 xito de rehabilitacin ......................................................................... 24

    1.15 Metodologa transversales ................................................................... 25

    1.16 Regulacin en las leyes ....................................................................... 26

    1.16.1 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala ........................... 26

    1.16.2 Cdigo Penal (Decreto 17-73) ............................................................. 27

    1.16.3 Cdigo Procesal Penal (Decreto 651-92) ............................................ 28

    1.16.4 Decreto nmero 56-69 del Congreso de la Repblica de Guatemala

    que contiene la Ley de Redencin de Penas ...................................... 29

    1.16.5 Reglamento interno de las granjas modelos de rehabilitacin y cum-

    plimiento de condena a cargo de la Direccin General del Sistema

    Penitenciario ........................................................................................ 30

    1.16.6 Ley del Rgimen Penitenciario (Decreto 33-2006) .............................. 32

    1.17 Derecho a la reinsercin en base a los tratados internacional ............ 33

    1.17.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ............................ 33

    1.17.2 Convencin Americana Sobre Derechos Humanos ............................ 33

    1.17.3 Conjunto de principios para la proteccin de todas las personas

    sometidas a cualquier forma de detencin o prisin ............................ 34

    1.17.4 Reglas mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no priva-

    tivas de la libertad (Reglas de Tokio) .................................................. 35

    1.18 Legislacin comparada ........................................................................ 36

    1.18.1 Constitucin de la Repblica de San Salvador (1950) ........................ 36

    1.18.2 Constitucin de la Repblica de Panam ............................................ 37

  • 1.18.3 Constitucin Poltica de la Repblica de Chile .................................... 37

    1.18.4 Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua ............................ 38

    1.18.5 Constitucin de Espaa ....................................................................... 39

    CAPITULO II

    PENA DE PRISIN ................................................................................................ 41

    2.1 Antecedentes ....................................................................................... 41

    2.2 Origen ................................................................................................. 44

    2.3 Evolucin ............................................................................................. 46

    2.3.1 Evolucin histrica de las ideas penales ............................................. 46

    2.3.1.1 La venganza privada ........................................................................... 47

    2.3.1.2 La venganza divina .............................................................................. 48

    2.3.1.3 La venganza pblica ............................................................................ 48

    2.3.1.4 Humanitarismo e individualismo .......................................................... 48

    2.4 Condenado .......................................................................................... 50

    2.4.1 Concepto ............................................................................................. 52

    2.4.2 Definicin ............................................................................................. 52

    2.4.3 Centros de cumplimientos de condena ............................................... 53

    2.4.4 Beneficios que otorga la ley a favor de los que cumplen condena ...... 53

    2.4.5 Ley de Redencin de Penas (Decreto 56-69/33-2006) ....................... 53

    2.4.5.1 Decreto 56-69 del Congreso de la Repblica (Ley de Redencin

    de penas .............................................................................................. 54

    2.4.5.2 Decreto 33-2006 del Congreso de la Repblica (Ley del Rgimen

    Penitenciario) ....................................................................................... 55

    2.4.5.3 rganos que aplican la ley de redencin de penas (Decreto 56-69) ... 55

  • 2.4.5.4 rganos que solicitan que se otorgue un beneficio o se deniegue ..... 56

    2.4.6 Beneficios de la buena conducta ......................................................... 56

    2.4.7 Clasificacin del delincuente (Cdigo Penal decreto 17-73) ............... 56

    2.5 La pena ............................................................................................... 57

    2.5.1 Origen de la pena ................................................................................ 57

    2.5.2 Concepto de la pena ........................................................................... 58

    2.5.3 Definicin de la pena ........................................................................... 59

    2.5.4 Las penas es un mal impuesto por el Estado ...................................... 59

    2.5.5 Justificacin de la pena ....................................................................... 60

    2.5.6 Fines de la pena y las teoras de la pena ............................................ 60

    2.5.6.1 Abolicionismo o justificacionismo ........................................................ 60

    2.5.6.2 La tesis justificacionista de la pena ..................................................... 61

    2.5.6.3 Las teoras absolutas de la pena ......................................................... 61

    2.5.6.4 Las teoras relativas o utilitarias .......................................................... 62

    2.5.6.4.1 La prevencin general negativa o intimidatoria ................................... 62

    2.5.6.4.2 La prevencin general integradora o positiva ...................................... 63

    2.5.6.4.3 La prevencin especial ........................................................................ 63

    2.5.6.5 La teora dialctica de la unin de Roxin ............................................. 65

    2.6 La pena en la Legislacin Guatemalteca ............................................. 65

    2.6.1 Penas principales ................................................................................ 65

    2.6.1.1 La pena de muerte .............................................................................. 66

    2.6.1.2 La pena de prisin ............................................................................... 67

    2.6.1.3 Arresto ................................................................................................. 67

    2.6.1.4 Multa .................................................................................................... 67

    2.6.2 Penas accesorias ................................................................................ 67

  • 2.7 El problema de la determinacin de la pena en general bases a que

    debe acomodarse ................................................................................ 68

    2.7.1 Planteamiento de la cuestin ............................................................... 68

    2.8 La relacin entre los fines de la pena .................................................. 69

    2.8.1 Amenaza ............................................................................................. 69

    2.8.2 Aplicacin ............................................................................................ 69

    2.8.3 Ejecucin ............................................................................................. 70

    2.9 Caractersticas ..................................................................................... 70

    2.9.1 Legalidad ............................................................................................. 70

    2.9.2 Proporcionalidad .................................................................................. 71

    2.9.3 Individualidad ....................................................................................... 71

    2.9.4 Irrevocabilidad ..................................................................................... 72

    2.9.5 Aflictividad ........................................................................................... 72

    2.9.6 Publicidad ............................................................................................ 72

    2.10 Sistema penitenciario .......................................................................... 72

    2.10.1 Origen .................................................................................................. 72

    2.10.2 Evolucin ............................................................................................. 73

    2.10.3 Clasificacin de los sistemas penitenciarios ........................................ 73

    2.10.3.1 Sistemas Penasilvnico o Filadlfico (1821) ....................................... 73

    2.10.3.2 Sistema Auboriano (1923) ................................................................... 74

    2.10.3.3 Sistema Panptico ............................................................................... 74

    2.10.3.4 Sistema All Aperto ............................................................................... 75

    2.10.3.5 Sistema de prisin abierta ................................................................... 75

    2.10.3.6 Sistema penitenciario de acuerdo al modelo arquitectnico ................ 75

    2.10.3.7 Sistema progresivo .............................................................................. 76

  • 2.10.3.7.1 Sistema ingles ..................................................................................... 77

    2.10.3.7.2 Sistema irlands o de crofton .............................................................. 77

    2.10.3.7.3 Sistema de reformatorios .................................................................... 77

    2.11 Pena de prisin .................................................................................... 78

    2.11.1 Origen .................................................................................................. 78

    2.12 Sistema penitenciario en Guatemala ................................................... 78

    2.12.1 Problemtica del sistema penitenciario en Guatemala ........................ 80

    2.12.2 Causas de deficiencias en los sistemas penitenciarios ....................... 80

    2.12.3 Elementos bsicos .............................................................................. 81

    2.12.3.1 Los internos ......................................................................................... 81

    2.12.3.2 Edificios ............................................................................................... 82

    2.12.3.3 Legislacin ........................................................................................... 82

    2.12.3.4 Personal penitenciario ......................................................................... 82

    2.13 Principios del sistema penitenciario ..................................................... 82

    2.13.1 Principios de individualizacin de la pena ........................................... 83

    2.13.2 Principio de obediencia ....................................................................... 83

    2.13.3 Principio de igualdad ........................................................................... 83

    2.13.4 Principio de asistencia ......................................................................... 84

    2.14 Objeto del derecho penitenciario ......................................................... 84

    2.15 Fin u objeto del sistema penitenciario ................................................. 85

    2.16 Objeciones al sistema penal actual en Latinoamrica ......................... 86

    2.16.1 El sistema penal es amnico ............................................................... 86

    2.16.2 El sistema penal concibe al hombre como un enemigo de guerra ...... 86

    2.16.3 La privacin no es solo privacin de libertad ....................................... 87

    2.16.4 El sistema penal es estigmatizado ...................................................... 87

  • 2.16.5 El sistema penal sigue una mquina para producir dolor intilmente .. 87

    2.16.6 Al sistema penal no le interesa la victima ............................................ 87

    2.16.7 La pena impuesta por el sistema resulta ser ilegitima ......................... 88

    2.16.8 Reprime las necesidades humanas ..................................................... 88

    2.17 Principales problemas educativos en los centros penales .................. 88

    2.18 Medios para sustituir la pena ............................................................... 89

    2.18.1 La caucin ........................................................................................... 89

    2.18.2 El arresto domiciliario .......................................................................... 89

    2.18.3 El perdn judicial ................................................................................. 89

    2.18.4 La condena condicional ....................................................................... 90

    2.18.5 La multa ............................................................................................... 90

    CAPITULO FINAL

    PRESENTACIN, DISCUSIN Y ANLISIS DE RESULTADOS ......................... 91

    Conclusiones ....................................................................................... 119

    Recomendaciones ............................................................................... 121

    Referencias Bibliogrficas ................................................................... 123

    Anexos ................................................................................................ 128

    Perfil preliminar .................................................................................... 128

    Indicacin de la modalidad del trabajo ................................................ 128

    rea del Derecho ................................................................................. 128

    Objetivo general .................................................................................. 128

    Objetivos especficos ........................................................................... 128

    ndice esquemtico preliminar ............................................................. 129

    Capitulo I ............................................................................................. 129

    Reinsercin Social ............................................................................... 129

  • Capitulo II ............................................................................................ 129

    Pena de Prisin ................................................................................... 129

    Evaluacin de la investigacin ............................................................. 130

    Desde el problema .............................................................................. 130

    Importancia .......................................................................................... 131

    Impacto ................................................................................................ 131

    Desde el mtodo a seguir .................................................................... 131

    Acceso a fuentes informticas ............................................................. 131

    Instrumento para la investigacin ........................................................ 131

    Desde el investigador .......................................................................... 131

    Inters en la investigacin ................................................................... 131

    Aspectos ticos de la investigacin ..................................................... 132

    Viabilidad de la solucin ...................................................................... 132

    Anexo II ............................................................................................... 133

    Grafica de resultados .......................................................................... 142

    Resultado de las encuestas dirigidas a Abogados y Notarios del

    Municipio y departamento de Totonicapn .......................................... 142

    Resultado de las encuestas dirigidas a Estudiantes de la Carrera de

    Derecho ............................................................................................... 146

    Resultados de las encuestas dirigidas a los Privados de Libertad del

    Municipio y departamento de Totonicapn .......................................... 149

  • Resumen

    La readaptacin social y reducacin de los reclusos, es un tratamiento que se le brinda

    al recluso, proporcionndole orientacin intelectual y moral para su pronta

    resocializacin en la sociedad. Proceso con la que cumple el sistema penitenciario que

    garantiza la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en su artculo 19.

    La investigacin elaborada procura establecer si el sistema penitenciario cumple con la

    tendencia de la readaptacin social, por ende la reducacin de los condenados; por lo

    que, mediante encuestas dirigidas a personas alusivas, se concluye que debido a la

    falta de aplicacin severa de los mtodos que indican las normas que rigen el sistema

    penitenciario y falta de compromiso que debe asumir cada penado no se puede cumplir

    la readaptacin social y la reducacin de los reclusos.

    El sistema penitenciario es lugar donde la corrupcin es potencial; La autoridad que se

    ejerce dentro del sistema penitenciario est a cargo de los mismos penados, estos

    cuentan con su propia organizacin para favorecerse mutuamente y poder dentro de los

    mismos sistemas penitenciarios crear organizaciones integradas por familiares y amigos

    y seguir cometiendo diferentes tipos de delitos dentro y fuera del sistema penitenciario,

    derivado a ello es menester hacer alusin que la Constitucin Poltica de la Repblica

    de Guatemala en su artculo 5. Libertad de accin. Toda persona tiene derecho a

    hacer lo que la ley no prohbe. Los derechos de los penados se encuentran limitados

    por la consecuencia de sus mismos actos, esta limitacin asegura que no afecta a la

    sociedad.

  • 1

    Introduccin

    Una administracin que vela por el cumplimiento de las normas en general y en

    especial de la Constitucin Poltica de la Repblica, es una administracin capaz de

    poder desarrollar una nacin y darle un cambio trascendental. El desarrollo de la

    presente investigacin denominado REINSERCIN SOCIAL DEL CONDENADO

    POSTERIOR AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIN, ha sido seleccionado

    por el autor, con el objeto de conocer las consecuencias sociales que produce la

    condena en los sistemas penitenciarios, esta puede ser en beneficio del condenado o

    deterioro de su vida, consecuentemente la aceptacin de la sociedad en donde llegar

    a desenvolverse l mismo cuando haya cumplido su condena. Por ello es necesario

    conocer el origen de la resocializacin, la importancia de aplicar mtodos especiales

    para la pronta recuperacin del recluso que es un fin de los sistemas penitenciarios, son

    varios los mtodos que se pueden aplicar en reeducar a los reclusos, pero se cuenta

    con personal adecuado, lugares que cumplen con comodidad, no hay institucin que

    vele por el mantenimiento y mejora de los sistemas penitenciarios.

    La presente temtica como labor de tesis, surge por la corrupcin que esta emanando

    en el sistema penitenciario y se est propagando en la sociedad, es claro y evidente

    que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en su artculo diecinueve,

    estipula que el sistema penitenciario debe tender a la readaptacin social y a la

    reeducacin del recluso; por ende los sistemas penitenciario en su labor de reeducar y

    readaptar al recluso desempea un proceso de transformacin del condenado, derivado

    a ello, el objetivo general del presente trabajo de tesis es, determinar que la

    reinsercin social del condenado posterior al cumplimiento de la pena de prisin es

    elemental y consecuentemente de importancia jurdica y social.

    Al aludir al sistema penitenciario, es necesario conocer la administracin que ejerce,

    forma en la que se estructura, leyes que lo rigen, y lo importante de ello que el sistema

    penitenciario debe cumplir con la readaptacin social y reeducacin del recluso, se

    hace mencin de las siguientes normas que regulan al sistema penitenciario y el

  • 2

    objetivo de ello: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, ley del sistema

    penitenciario, ley de redencin de penas; no se ha encontrado personal adecuado e

    idneo para cumplir las normas, por lo tanto es ley positiva no vigente por la no

    aplicacin del mismo.

    No existen instituciones que auxilien al recluso cuando este ha cumplido su pena de

    prisin reeducacin y resocializacin, no hay inters del Gobierno en esta

    problemtica jurdico social. Es necesario determinar las instituciones que pueden

    ayudar al condenado a su readaptacin en la sociedad, no hay instituciones que tengan

    la disposicin de de auxiliar al condenado para que este sea aceptado en la sociedad,

    en su familia, en un puesto de trabajo y en todo mbito social, de ello se deriva tanta

    violencia en el pas, es especifico el artculo 19 de la Constitucin Poltica de la

    Repblica de Guatemala que tiene como esencia la reeducacin, transformacin y

    correccin del recluso; cumplida su pena de prisin el recluso est en libertad y con

    tendencias de vida regenerada, con aptitudes de colaborar con la transformacin social

    erradicando los actos ilcitos y velar por la no transgresin de la ley.

    Se enfatiza que se condena a una persona, con el propsito de enmendar su error y en

    el futuro no volver a delinquir; por las circunstancias anteriormente aludidos me he

    legitimado elaborar la presente investigacin de tesis, el cual para su perspicacia

    comprende de dos captulos: el primer captulo trata de la reinsercin social,

    enmarcando la definicin del mismo, la validez de la resocializacin, caractersticas,

    finalidad del tratamiento resocializador, concluyendo con la legislacin comparada que

    regulan la reeducacin del condenado, en cuanto al captulo dos comprende de la pena

    de prisin, concepto del mismo, condenado, centros de cumplimiento de la condena,

    pena y su definicin, pena de prisin y su respectiva definicin concluyendo con los

    medios para sustituir la pena.

    Con el actual estudio que presento considero dar a conocer la forma en que los

    sistemas penitenciarios deben o/y resocializan, reeducan a los condenados, cuando

    estn dentro del sistema penitenciario y por ende cuando obtengan su libertad por el

  • 3

    cumplimiento de su condena; la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en

    su artculo diecinueve garantiza el trato que se le debe dar a los condenados y la

    obligacin de los sistemas penitenciarios de resocializar y reeducar al recluso.

    Es deber del Estado hacer que se cumplan lo que las normas garantizan, por ende al

    sistema penitenciario, que a travs del rgano encargado que en este caso es el

    Ministerio de Gobernacin la aplicacin efectiva de la norma que tiene como objetivo la

    reeducacin del recluso.

  • 4

    CAPITULO I

    REINSERCIN SOCIAL

    1.1 Antecedentes

    La reinsercin social es de importancia desde el punto de vista jurdico, pues es claro y

    evidente que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en su artculo 19

    hace mencin plenamente a la readaptacin social y reeducacin que el sistema

    penitenciario debe proporcionar al condenado, l ha transgredido la ley y por ende se le

    ha declarado culpable que conlleva una pena, esta deber cumplirla en el sistema

    penitenciario; la sociedad actual es cambiante y exigente demanda que la legislacin se

    debe cumplir como para los legisladores que en este caso es el organismo legislativo

    rgano encargado de decretar, reformar y derogar las leyes, como para l que le

    trasgreda la ley; para percibir lo que es la reinsercin social y su objetivo, alud a la

    siguiente definicin: La reinsercin social ser el proceso por el cual las personas en

    rehabilitacin o rehabilitadas inician o retoman actividades de estudio, trabajo,

    recreacin, construccin de redes de relaciones familiares y otras para su desarrollo

    personal y social, en condiciones de seguridad y respeto pleno a sus derechos1.

    Asentado en la pgina consultada en la internet el autor Gendarmeria brinda la

    siguiente definicin de reinsercin social: Es el Circuito de la Reinsercin Social y se

    define como el proceso que debe realizar un condenado, este se inicia con el

    Diagnstico en el cual se analizan variables sociales, psicolgicas, criminolgicas,

    educacionales y laborales, para en conjunto determinar las reas deficitarias del

    individuo y conocer la gnesis de la conducta criminal2.

    Hay diferentes clases de reinserciones pero la que interesa es la del condenado cuando

    haya cumplido su pena de prisin, para el efecto mencionaremos las distintas etapas en

    la que se puede reintegrar a la sociedad a las personas segn Gendarmeria la

    reintegracin social implica integrar socialmente a la persona excluida nia, nio, joven

    1 www.comunidadyprevencion.org/semstgo06/ponencias/Marlon%20Carranza%20- %20Programas%20de%20prevencion%20re

    2 www.gendarmeria.cl/rehabilitacion/main-rehab-1c.htm - 43k

    http://www.gendarmeria.cl/rehabilitacion/main-rehab-1c.htm##http://www.comunidadyprevencion.org/semstgo06/ponencias/Marlon%20Carranza%20-%20%20Programas%20de%20prevencion%20re

  • 5

    de manera que alcance a ser un ciudadano con derechos y deberes, que rompa el

    crculo vicioso de su pasado y cambie su proyeccin del futuro. Una reintegracin social

    plena implica la (re)construccin de los hbitos de conducta de los nios desde la

    simplicidad de las conductas diarias hasta la generacin de un proyecto de vida que

    tenga en cuenta la reintegracin social en sus tres distintos aspectos: familiar, educativo

    y laboral. Esto requiere de un proceso intensivo que pueda adaptarse a las necesidades

    especficas del nio. La poltica institucional en materia de Readaptacin est orientada

    y sustentada en el marco terico-tcnico denominado modelo general de tratamiento

    penitenciario. Este postula que los grandes esfuerzos en materia de reinsercin social

    deben focalizarse en poblaciones de condenados a quienes les reste poco tiempo para

    postular a beneficios de salida al medio libre, o bien cumplir su condena, a objeto de

    entregarles herramientas en materia de competencia social y capacitacin laboral que

    faciliten su insercin social y eviten futuras reincidencias. Esto no significa que se

    excluya a la poblacin de procesados; estas personas tambin requieren asistencia y

    ocupar su tiempo mientras se encuentren bajo la tutela de la institucin, por ello es

    importante de implementar programas hacia estos grupos de internos. Podemos tener

    un progreso en cuanto a los distintos enfoques que se tienen de la reinsercin social del

    condenado y que l pueda mejorar su situacin de vida. La esencia general de los

    sistemas penitenciarios es poder brindar, educacin, trabajo, capacitacin y desarrollo

    de sus destrezas y habilidades; adyacente a ello, se pretende moldear la vida y brindar

    una calidad de vida siempre que el condenado cumpla con lo que el sistema

    penitenciario le asigne para su propio desarrollo y prxima aceptacin a la sociedad3.

    En una publicacin del Peridico la Hora, este brinda una concepcin de la reinsercin

    social: y la define de la siguiente manera: en Guatemala pese a existir un marco legal

    adecuado, el Estado no garantiza la reinsercin social ni familiar de los menores de

    edad privados de libertad al cumplir su mayora de edad, debido a la carencia de

    hogares guarda, donde se les brinda educacin y los cuidados necesarios para lograr

    su rehabilitacin. Cuando los adolescentes fueron sancionados, siendo menores de

    edad, y llegan a los dieciocho aos, de ninguna manera deben ser trasladados a un

    3 www.gendarmeria.cl/rehabilitacion/main-rehab-1a.htm

    http://www.gendarmeria.cl/rehabilitacion/main-rehab-1a.htm

  • 6

    sistema penitenciario para adultos, deben ubicarse separadamente de los jvenes o ser

    cambiados a otro espacio fsico especial para ese fin, afirma el consultor jurdico del

    Movimiento Social por los Derechos de la Niez y Adolescencia, Byron Alvarado.

    El marco legal para regular la situacin de los muchachos en conflicto con la Ley Penal,

    est contemplado en la Constitucin Poltica de la Repblica; la Convencin de los

    Derechos del Nio; y la Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia. El

    Artculo 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, seala que los

    menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar

    orientado hacia una educacin integral propia para la niez y la juventud4

    Sarvia Mirim De Len Gramajo hace alusin en cuanto a la rehabilitacin da a

    conocer su perspectiva de la siguiente manera: la rehabilitacin es el proceso de dar

    vida a lo inerte del conjunto de tratamiento dirigirse a concientizar y orientar a personas

    que han sufrido algn tipo de desviacin psquica, de modo tal que sustituya las

    condiciones de vida normal de una persona que haga el uso adecuado de la lgica.

    Permite desenvolverse con relativa autonoma y alcanzar una adecuada integracin a la

    sociedad5.

    Para poder llevar a cabo una readaptacin social completa, es necesario que se inicie

    dentro del sistema penitenciario con personal adecuado, con programas adecuados,

    separar a los condenados por edad, tipo de condena, delito cometido, de esta forma

    sera eficaz el artculo 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y se

    cumple con el objetivo del mismo artculo citado.

    1.2 Origen

    Pasada la revolucin de 1944, se principia a cambiar la concepcin de los centros

    penales, olvidando la tenebrosa penitenciara central de Guatemala, se introduce el

    4 Peridico La hora 24/08/06

    5 De Len Gramajo Sarvia Miriam. La intervencin del Trabajador Social en los Procesos de Rehabilitacin Social de los Reclusos de la

    Granja Modelo de Rehabilitacin Cantel Quetzaltenango. Pgina 21.

  • 7

    humanismo en los recluidos, se trabaja de buena fe, pero no de forma ordenada,

    institucionalizada pero sin el instrumento jurdico como la ley que norme y regule la

    ejecucin penal en nuestro pas.

    Los centros penales se abren de forma lenta, las comunidades principian a darse

    cuenta que el recluido es un ser humano, sujeto a sancin, pero tiene el derecho que se

    le rehabilite, que no se le desampare en su familia y que durante su estancia en el

    Centro Penal, se le proporcione el menor dao, que se le ayude para una mejor

    realizacin de sus aspiraciones, seleccin de sus posibilidades, brindndole para que

    realice cambios adaptativos para una nueva estructuracin de su personalidad, que

    reduzca sus conductas desoptativas y modifique su esquema conductual6.

    A partir de la revolucin de 1944. Se desarrollan nuevos pensamientos en cuanto a los

    sistemas penitenciarios, se da la libertad en tratar a los recluidos de la manera

    adecuado como un ser humano que es, utilizando mtodos apropiados para la

    resocializacin del condenado y su posterior libertad.

    De esta fecha se empieza a dar inters a los condenados pero no de una forma total, ya

    que dentro del mismo sistema penitenciario sufra de discriminacin.

    1.3 Origen del trmino

    El termino resocializacin aparece por primera vez en Alemania, pero su consagracin

    definitiva la encuentra en la ejecucin de las penas y medidas de seguridad privativa de

    seguridad, libertad, gracias a la importante obra de Schuler-Springorum, en 1969 al

    abrirse paso la tesis de que la pena no ha de infringir males innecesarios por ser ya un

    mal lo sufrientemente destructivo en si justificndose ejecucin por tanto, no ya en

    nombre de la defensa de la sociedad, ni en el de la restauracin del orden jurdico, sino

    en cuanto programas de resocializacin.7

    6 Junta Regional de Prisiones Quetzaltenango. Enfoque sobre Derecho Penitenciario. Pgina 6

    7 Rosales Garca Corina Odili. Reinsercin Social del Reo en la Granja Modelo de Rehabilitacin Cantel Quetzaltenango. Pgina 35.

  • 8

    El decreto nmero 56-69 del Congreso de la repblica que contiene la Ley de

    Redencin de Penas, esta tiene como finalidad esencial de brindar al recluso la

    oportunidad al trabajo, como una forma muy practica para poder entender la

    readaptacin y reeducacin, el trabajo es importante, ayuda a la socializacin con los

    dems reclusos, de esa forma se puede hablar de tratamiento, pre libertad y libertad

    controlada, que es fundamental para la resocializacin del recluso.

    Teniendo aceptacin en todos los pases del mundo, pero a la vez ha sido ampliamente

    criticado por muchos tratadistas, quienes aducen a la fecha no ha sido posible

    establecer cul es su contenido concreto y definitivo. Esta indeterminacin del concepto

    de resocializacin impide su control racional y su anlisis crtico de tal forma que todo el

    mundo habla de resocializacin sin que nadie sepa muy bien lo que signifique.

    Se ha tratado de definir el trmino resocializacin; pero ninguna de estas definiciones

    ha sido dotada universalmente y es hasta tal punto su determinacin que no es

    admitida por la Real Academia Espaola de la Lengua por lo que para nuestro caso

    tiene el carcter de importada8.

    Se tiene conocimiento del origen del trmino pero no de la aplicacin que con lleva

    dicho termino, ya que es de relevancia el poder formar un nuevo carcter en la persona

    que ha delinquido o violado una norma de aplicacin general, y de poder establecer si

    los sistemas penitenciarios cuentan con el personal idneo en la formacin de un nuevo

    ser que no vuelva a delinquir en la sociedad.

    Es de importancia el conocer el origen del trmino resocializacin, objeto de su creacin

    y fin primordial, los pases desarrollados por ende son los primeros en formar el trmino

    y poder aplicarlo y ser ejemplo para el pas de Guatemala.

    8 Ibd., pagina 36.

  • 9

    1.4 Concepto

    Sarvia Mirim De Len Gramajo, en su informe de investigacin Transformacin

    Penitenciaria, enfatiza que es la transformacin de actitudes y conductas y por ende de

    personalidad, de las personas privadas de libertad, para ello debe de hallarse

    soluciones estructurales y permanentes, en el Sistema Penitenciario es preciso

    enfrentar la problemtica de formacin integral y compresiva. Y que esto supone la

    formulacin de estrategias y la aplicacin de medidas cuyos resultados se aprecien en

    el mediano y largo plazo.9

    Es un concepto definido de manera excelente, ya que lo esencial de la reinsercin

    social, es hacer que se aplique de manera sistemtica los programas de reeducacin y

    la de resocializacin.

    Slo por la va de la educacin liberadora, es posible que los marginados sociales y

    legales empiecen a recobrar su identidad como sujeto de derecho y deberes.

    Los procesos educativos deben de servirse de las tcnicas ms modernas y contribuir

    de hacer de cada penado un hombre de su tiempo

    El designio de la Educacin Penitenciaria es obtener la readaptacin social del penado,

    esto es su gradual reinsercin en la sociedad libre10.

    No existe un solo camino hacia la reintegracin, tampoco un concepto definido y

    consensuado de lo que es y de lo que implica. Si bien no hay recetas que seguir, s un

    mnimo de recomendaciones para que las prcticas que lo constituyen sean

    sistemticas y no acciones aisladas que aseguren mayores posibilidades de lograr

    resultados positivos.

    9 De Len Gramajo. Op.cit. Pgina 33.

    10 Junta Regional de Prisiones Quetzaltenango. Op.cit., pagina 10.

  • 10

    Las definiciones citadas anteriormente tiene discrepancia en cuanto al concepto de la

    reinsercin social; pero tambin tiene similitudes la que se analiza desde el punto de

    vista de los sistemas penitenciarios, este rene las caractersticas de una habitacin, en

    donde incluye limpieza, trato humano y socializacin entre los mismo recluidos; se

    puede establecer que no existe personal capacitado para la formacin de un nuevo

    carcter en el condenado cuando este cumpla con su tratamiento resocializador, las

    instalaciones no son las adecuadas para que se sienta acogedor y tener nocin de la

    sociedad variante, discriminador y exigente.

    1.5 Definicin

    Hay varias definiciones que son meramente acertadas, que cada una contribuye y

    aporta bastante a la esfera jurdico social; Corina Odili concibe la siguiente definicin de

    resocializacin: consiste en hacer del interno una persona con la intencin y la

    capacidad de vivir respetando la ley penal, as como subvenir sus necesidades.11

    Adems de la definicin dada de la rehabilitacin la Organizacin de las Naciones

    Unidas, es el que mejor responde a las expectativas que se espera, y estipula que es

    como un proceso de duracin limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir

    que una persona con deficiencia alcance un nivel fsico, mental y/o social funcional

    ptimo, proporcionndole as los medios de modificar su propia vida.12

    La rehabilitacin social de los reclusos es el proceso de formacin de personas que han

    infringido la ley de desarrollo, entre otras, para que puedan desempear un trabajo

    ayudndoles a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su

    entorno y a gozar de la mayor independencia posible. En un programa de rehabilitacin

    social puede incluir servicios mdicos y psicolgicos y una formacin para la

    incorporacin al puesto de trabajo.13

    11Rosales Garca. Op.cit. Pgina 36

    12 www.comunidadyprevencion.org/semstgo06/ponencias/Marlon%20Carranza%20- %20Programas%20de%20prevencion%20re

    13 De Len Gramajo. Op.cit. Pgina 22.

  • 11

    De ello se estipula que la reinsercin social, lleva consigo mismo la rehabilitacin y esto

    a la vez forma parte de la reeducacin que supuestamente es impartida siempre en los

    sistemas penitenciarios.

    1.6 Naturaleza jurdica

    Es motivo de discusin por parte de la doctrina, si la resocializacin debe ser carcter

    judicial o de carcter administrativo, prevaleciendo el primer criterio.

    En Guatemala es realizada por el Organismo Ejecutivo a quien corresponde la

    formacin y ejecucin de las polticas resocializadoras tendientes a obtener la reforma

    en la conducta de los delincuentes recluidos en los centros penitenciarios. No obstante

    el Ejecutivo en ningn momento ha cumplido con la tarea que le ha sido encomendada,

    y ha dejado en el olvido a los internos, necesitados de un tratamiento que persiga su

    reforma devolvindolo sano de su enfermedad criminal.

    Se ha insistido en la necesidad, de que los centros penitenciarios, dependen

    directamente del Organismo Judicial y en la creacin de un Juez ejecutor que tenga a

    su cargo la ejecucin de la pena y a quien deber corresponder la formulacin de las

    polticas resocializadoras de los delincuentes se haga efectiva, escogiendo para el

    efecto los medios y el personal capacitado para el logro de tal institucin.

    La naturaleza jurdica de la resocializacin, da a conocer su principio y por ende la o

    las instituciones encargadas de la aplicacin de la misma, las personas capacitadas

    para la aplicacin de una reeducacin y orientacin a la resocializacin de los reclusos

    cuando se haya cumplido la condena.

    1.7 Validez de la resocializacin

    En pro y en contra de la posibilidad de alcanzar un objetivo resocializador de los

    delincuentes recluidos en los centro de prisin se han expuesto varas criticas, ests se

  • 12

    han dirigido en dos sentidos. Contra la resocializacin como tal y contra el medio o

    sistema empleado para conseguirla.

    El tratamiento penitenciario, las objeciones que se ha formulada son:

    1.7.1 Primera objecin

    Se refiere a que es la misma sociedad, atendiendo a la actual crisis de valorescrisis

    moral. La que produce la criminalidad, que es la sociedad en virtud de sus

    desigualdades la que produce la delincuencia y que por tal razn no tiene sentido

    hablar de resocializacin cuando la sociedad a la que va integrarse el delincuente tiene

    un orden social y jurdico que se estime incorrecto y que por lo tanto lo ms correcto

    sera la resocializacin de la misma sociedad, a efecto que brinde a sus habitantes la

    oportunidad tendente a limitar la delincuencia.

    El derecho penal es el escudo protector de la sociedad y su misin no consiste en

    cambiar a la sociedad, sino proteger el orden social previamente dado por lo que desde

    este punto de vista escapa a los fines del derecho penal hacerle cambios a la sociedad

    y cuando mucho podr conformarse con un modesto aporte y por lo tanto que es sobre

    el individuo transgresor del ordenamiento jurdico penal que se debe ejercer el esfuerzo

    resocializador, por considerar que su comportamiento refleja una inadaptacin al

    esquema moral y legal de una sociedad determinada y que el derecho debe valer

    porque este individuo que ha violado el orden establecido se reinserte al orden social

    como una persona sana de su enfermedad criminal, devolverle por lo tanto inculcara

    valores humanos perdidos o que no se han tenido y orientado (resocializarlo) al estricto

    respecto de la legalidad.

    1.7.2 Segunda objecin

    Que se formula es la resocializacin considerada como tales en el plano de los valores

    morales y tenemos que se le niega toda legitimacin para imponer creencias y

  • 13

    convicciones internas del estado y la sociedad pretendiendo obligar a otras aceptarlas,

    pues por encima de cualquier otro valor esta siempre al respecto la libertad de profesar

    cualquier creencia o ideologa.

    1.7.3 Tercera objecin

    Se hace en el sentido de que no determinado delincuente debe ser objeto de una

    resocializacin ya que el hecho de que una persona cometa determinado delito no

    significa que no acepte el orden jurdico previamente establecido, no rompe su

    vinculacin con la sociedad ni deja de respetar la legalidad penal de esta. En este

    sentido no existe una correlacin entre delincuente y resocializacin por lo que esta

    tiene carcter colectivo, es necesario para autores de determinados delitos de cierta

    importancia y gravedad social.

    El tratamiento penitenciario tendente a obtener la resocializacin del delincuente se le

    objeta en primer lugar su ineficacia, dada las condiciones de vida existentes en la

    prisin; en segundo lugar, los peligros que para los derechos fundamentales del

    delincuente tiene la imposicin de un tratamiento obligatorio y en tercer lugar las

    dificultades que originan la falta de medios adecuado y personal capacitado para llevar

    a cabo un tratamiento eficaz.14

    Existen hiptesis en la demuestran que la resocializacin en los sistemas penitenciarios

    no funcionan y otras hiptesis que argumentan lo contrario, los sistemas penitenciarios

    tiene la funcin de resocializar y reeducar a los reclusos, con el fin de corregir los

    errores que han causado y devolverlos a la sociedad para que sean tiles.

    1.8 Caracterstica

    Con respecto a la forma de incorporar a los reos a la sociedad;

    14 Rosales Garca. Op.cit. Pgina 37 a 40

  • 14

    El fin y la justificacin de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva,

    proteger a la sociedad contra el crimen. Slo se alcanzar este fin si se aprovecha el

    perodo de privacin de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez

    liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino tambin

    que sea capaz de hacerlo.

    Que para lograr este propsito debe:

    El rgimen penitenciario emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del

    tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos,

    morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que

    puede disponer.

    Es conveniente que, antes del trmino de la ejecucin de una pena o medida, se

    adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida

    en sociedad. Este propsito puede alcanzarse, segn los casos, con un rgimen

    preparatorio para la liberacin, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra

    institucin apropiada, o mediante una liberacin condicional, bajo una vigilancia que no

    deber ser confiada a la polica, sino que comprender una asistencia social eficaz.

    Del mismo modo el Estado tiene deber de dar a conocer que la reinsercin a la

    sociedad no termina con la liberacin del recluso. Se deber disponer, por consiguiente,

    de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al

    recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los

    prejuicios hacia l y le permitan readaptarse a la comunidad.

    Acerca de la ayuda que brinda el Estado u otras instituciones que funcionan en pro de

    la reinsercin social est una disposicin que dice: "Los servicios y organismos,

    oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la

    sociedad, proporcionarn a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y

    papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y

    http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml

  • 15

    apropiados para el clima y la estacin, as como los medios necesarios para que

    lleguen a su destino y puedan subsistir durante el perodo que siga inmediatamente a

    su liberacin.15

    1.9 Causas que impiden la rehabilitacin

    Lo que causas que impiden la rehabilitacin del delincuente son las siguientes:

    1) No existen programas de tratamiento.

    2) No existen recursos encaminados a ofrecer a los reclusos eficientes y reales

    fuentes de trabajo, para que efectivamente se habilite laboralmente.

    3) No hay programas de terapia psicolgica que necesariamente debern recibir los

    internos.

    Todos estos programas que se sugieren jams se han puesto en prctica, ni siquiera se

    han propuesto para tener mtodos y mejorar los mismos y tener una consiente

    aplicacin en el sistema penitenciario, no hay propuestos para hacer operativa la norma

    que prescribe el tratamiento para los internos.16

    Si ha existido algn legislador que proponga mtodos alternativos o adecuados para el

    cumplimiento de lo que estipula el artculo 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica

    de Guatemala, el Congreso lo ha conservado para su anlisis exhaustivo y que jams

    ser aprobado por el mismo congreso.

    1.10 Objeto

    La Readaptacin Social, en el sentido de eliminar la conducta contraria a la convivencia

    humana y reeducacin, en el sentido de adquirir formacin cultural, escolar y tcnica

    elemental, necesaria para la vida.

    15 www.monografias.com/trabajos16/derecho-peniteciario/derecho-penitenciario.shtml#j

    16 Caldern Maldonado Lus Alexis. Materia de Enjuiciamiento Criminal. Pgina 37.

    http://www.monografias.com/trabajos/clima/clima.shtml

  • 16

    1.10.1 Normas mnimas de tratamiento

    Las enumeradas en el artculo 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala, equivale a las normas necesarias que sern incrementadas y mejoradas,

    sin lmite, a favor de los reclusos. Su observancia literal sin limitaciones legales o

    reglamentarias, es obligatoria. Su inobservancia, equivale a la violacin de la norma

    constitucional y genera las sanciones previstas en el artculo 21 de la Constitucin

    Poltica de la Repblica de Guatemala, y el derecho a demandar al Estado de

    Guatemala, la indemnizacin correspondiente por los daos al recluso. La especial

    trascendencia de la norma constitucional consiste en establecer la responsabilidad del

    Estado de Guatemala en el rea penitenciaria.

    No excluye la repeticin contra el funcionario y empleado penitenciario responsable, en

    el sentido de que el Estado puede requerir el pago de la indemnizacin pagada, debido

    a la observancia de la teora de la responsabilidad subsidiaria.

    1.10.2 Centros penitenciarios adecuados

    Con el objetivo de poder contar con un sistema penitenciario conveniente, este deben

    contar con un personal adecuado, norma bien elaborada e instituciones adecuadas, se

    hace mencin de los siguientes:

    1.10.2.1 Centros penales preventivos

    Centros de detencin preventiva para hombres, zona 18 de Guatemala; para hombres

    Reinstauracin Constitucional, Fraijanes (pavoncito), Guatemala; para mujeres Santa

    Teresa zona 18 de Guatemala; para mujeres de Escuintla; para hombres y mujeres de

    Antigua Guatemala; para hombres y mujeres de Chimaltenango; para hombres y

    mujeres de Mazatenango; para hombres y mujeres de Guasta toya; para hombres y

    mujeres de Cobn; para hombres y mujeres de Santa Elena, Pet; centro de detencin

    preventiva Canad de Escuintla; Centro de detencin preventiva de cantel,

  • 17

    Quetzaltenango; centro de Prevencin preventiva para hombres y mujeres Los

    Jocotales de Zacapa.

    Existen diferentes centros penales para el cumplimiento de la respectiva pena

    impuesta, pero en la realidad todos estn estructurados de forma inadecuada, ubicacin

    no aceptable, esto origina que los prisioneros puedan escapar de los mismos centros

    penales.

    1.10.2.2 Centro de cumplimiento de condenas

    Granja modelo de rehabilitacin Pavn, Fraijanes; centro de reorientacin femenino

    para mujeres, Fraijanes; granja Modelo de rehabilitacin Canad, Escuintla, Centro de

    rehabilitacin de Puerto Barrios.

    Los Centros de Cumplimiento de Condena: Sern destinados para la ejecucin de

    penas de prisin y para la reclusin de quienes se encuentran condenados a pena de

    muerte.

    1.10.2.3 Objeto de los centros

    Los centros tiene diferentes objetivos y para ello se clasifica en:

    Centros de Detencin: sern destinados para proteccin y custodia de las personas

    privadas de su libertad por decisin judicial, con el fin de asegurar su presencia dentro

    del proceso correspondiente.

    Centros de Cumplimiento de Condena. Destinados para la ejecucin de penas de

    prisin y para la reclusin de quienes se encuentran condenados a pena de muerte.

    Centro Especial de Detencin o de Mxima Seguridad. Son destinados para el

    cumplimiento de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, responsables de

    la comisin de delitos de alto impacto social, de todos aquellos que presenten

  • 18

    problemas de inadaptacin extrema, constituyendo riesgos para la seguridad de los

    reclusos y dems personas relacionadas con el centro, as como, de aquellas personas

    reclusas que por recomendacin de los Equipos Multidisciplinarios de Diagnstico

    deban ubicarse y/o trasladarse a dicho centro.

    Centros de Detencin para Mujeres. Deber contar con las exigencias siguientes:

    adecuados a sus condiciones personales. Contar con dependencias o sectores para

    reclusas embarazadas. Adems, contarn con condiciones que les permitan a las

    reclusas vivir con sus hijos menores de cuatro aos, debindose para el efecto dotar de

    locales adecuados en el centro, destinados para guardera infantil que sern atendidos

    por personal especializado.

    Centro de Detencin Especial. En ella deben permanecer las personas adultas

    mayores y para discapacitados.

    Centros de detencin para hombres: deben de ser adecuados atendiendo a las

    condiciones de los reclusos, son las destinadas a de detencin preventiva17

    1.11 Principios rectores que debe llevar la ley de reinsercin social

    1) Organizar e institucionalizar el Sistema Penitenciario de Guatemala.

    2) Fijar que la Ejecucin Penal se organiza sobre la base del trabajo. La

    capacitacin para el mismo y la educacin como medio para la readaptacin del

    delincuente.

    3) Establecer que la Ejecucin penal tiene por finalidad lograr la reeducacin del

    recluido, de acuerdo con el principio de la ciencia penitenciaria.

    17 Castillo Gonzlez Jorge Mario. Constitucin Poltica Comentada. Pginas 37, 38, 39 y 40.

  • 19

    4) Fijar las tcnicas de reinsercin social para ser aplicadas a las personas sujetas

    a procesamiento y a cumplimiento de condena.

    5) Fijar que el Rgimen Penitenciario debe contar con las fases siguientes:

    a) Observacin

    b) Diagnostico y clasificacin

    c) Tratamiento

    d) Perodo de prueba

    e) Rgimen Pre Liberacional

    f) Prisin abierta

    g) Rgimen Post Liberacional.

    6) Proteccin de los Derecho Humanos en los reclusos que estn sujetos a

    procesos o cumplimiento de condena.

    7) Creacin de Organismos Tcnicos Multidisciplinarios para que presten asesora

    en el tratamiento de los procesados y condenados.

    8) El tratamiento cientfico sobre cualquier necesidad del Rgimen penitenciario.

    9) La aplicacin de mtodos y tcnicas para la reinsercin social de los recluidos se

    har bajo el estricto respeto al principio de inocencia, pues solo por medio del

    fallo sern considerados culpables.

    10) La tcnica de aplicarse a reclusos condenados para su reinsercin social ser:

    a) Trabajo

    b) Religin

    c) Deporte

    d) Excursiones culturales

    e) Curso de capacitacin

  • 20

    f) Y relaciones externas con la comunidad.

    11) Neutralizacin de los efectos nocivos que ocasiona la pena de prisin, creando

    en los reclusos nuevos modos de adaptabilidad para su reinsercin social y

    normalizacin de sus derechos y obligaciones.

    12) Clasificacin de los Centros Penales de cumplimiento de Condena de la manera

    siguiente:

    a) Mxima seguridad

    b) Prisin cerrada, para los condenados que presenten carencias graves de

    socializacin que implique una incapacidad para el control de los impulsivos.

    c) Mediana seguridad, para aquellos reclusos que presenten deficiencias

    importantes en su proceso de socializacin; pero que han adquirido un grado

    aceptable de auto control que les permite convivir y relacionarse con los dems

    compaeros de reclusin sin graves restricciones.

    d) Mnima seguridad, para aquellos reclusos que presentan atenuados rasgos de

    desadaptacin social y que por consiguiente no requieran importantes controles

    externos.

    13) La educacin para los reclusos con carcter formativo e informativo y

    contemplacin de los renglones;

    a) Acadmico

    b) Cvico

    c) Sociales

    d) Higinicos y ticos.

  • 21

    14) Participacin de la comunidad que involucre a los particulares y a las

    instituciones pblicas y privadas.

    15) Creacin en cada establecimiento penal de un centro de observacin,

    diagnostico y clasificacin.

    16) Prueba, con la finalidad de evaluar al recluso en su capacidad de asimilacin,

    evolucin y toma de conciencia ante la nueva realidad que se le ofrece.

    17) Rgimen Pre Liberacional como mtodo de afianzamiento y de vinculacin

    familiar y de relacin del recluso con la comunidad exterior y para evitar su

    desrealizacin.

    18) Rgimen de Semi Libertad que tiene por finalidad la normalizacin Psico Social

    anticipada del recluso.

    19) Asistencia Post Liberacional, con la formacin de Patronatos de liberados18.

    1.12 Tratamiento resocializador

    1.12.1.1 Finalidad del tratamiento

    a) Readaptar al delincuente en un estado anterior antes de haber infringido la

    norma penal, siempre y cuando haya observado una conducta sociable

    aceptable.

    b) Educar al reo dentro del penal mediante una teraputica carcelaria que tenga

    como fin primordial hacer del delincuente un ser digno de aceptacin dentro de la

    sociedad.

    18 Junta Regional de Prisiones Quetzaltenango. Op.cit., Pgina 16, 17.

  • 22

    c) Favorecer el desarrollo de la personalidad del recluso, mitigando los efectos

    nocivos del encierro obligatorio y colaborar en la programacin de un plan de

    vida adecuado a la convivencia en libertad.

    d) Humanizar el cumplimiento de la pena de prisin de modo que ella no produzca

    ms sufrimiento que los inherentes a la prdida de libertad.

    e) La adaptacin del delincuente a las normas de la sociedad, respecto a la ley

    penal, preparndolo para su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones

    para ejercitar socialmente su libertad, as como hacerlo capaz de ayudar a sus

    propias necesidades.

    f) Integrar al individuo en las actividades sociales bsicas como la familia, la

    escuela, la profesin y el trabajo.

    1.13 La resocializacin en Guatemala

    La palabra resocializacin es una expresin que data desde 1985, esta ha sido motivo

    de notables divergencias doctrinales y jurisprudenciales. En el derecho penal moderno

    se ha asignado a la ejecucin de la pena privativa de libertad una funcin que consiste

    en garantizar a la persona su intencin y la capacidad de vivir en la legalidad.19

    La reinsercin puede consistir, por tanto en actividades que tienden a ampliar las

    habilidades sociales, hbitos, valores de libertad, a travs de la educacin, capacidad

    laboral, actividades deportivas y ldicas.

    En consecuencia la aceptacin voluntaria es un medio que garantiza la humanizacin

    de la ejecucin de las penas y es el concepto clave para conseguir el correcto

    funcionamiento de todo el sistema penitenciario, siempre y cuando exista un medio

    fsico idneo (instalaciones adecuadas) de cumplimiento de las penas

    19 Rosales Garca. Op.cit., Pginas 42.

  • 23

    La Carta Magna conocida tambin como Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala tiene como objeto fundamental en cuanto al Sistema Penitenciario que es la

    Reinsercin Social del condenado, que cumpla la ley para no transgredirla y vulnerar

    derecho protegidos por la misma; por ende despus de haber cometido un acto ilcito

    no vuelva a reincidir.

    El fin y las funciones resocializadoras de las pena privativa de libertad han de

    proyectarse con preferencia sobre toda la actividad penitenciaria; excediendo dicha

    actividad ampliamente de la mera labor de custodia y aseguramiento, ha de centrarse

    en el ofrecimiento de toda la ayuda posible para superar los problemas que haya

    conducido al delito.

    El encarcelamiento cumple con las funciones sociales generales de dos tipos:

    instrumentales y simblicas.

    En cuanto a las funciones sociales simblicas de carcter general y en relacin con la

    definicin social de que es el delito y quines son los delincuentes, constituye la

    realidad social del delito a partir de la identificacin de delincuencia tan slo con

    aquellos infractores de leyes penales y frecuencia y tipo de delito que se perciben,

    persiguen, se penalizan y encarcelan, los delincuentes son los que estn presos,

    gracias a la actividad del Estado en lucha contra el delito; as la crcel cumple

    importante funcin de legitimacin del Estado como supuesto garante de la seguridad

    ciudadana.

    Con lo que respecta a la funcin social instrumental, la crcel funciona como un espacio

    educativo (reeducacin resocializadora) para la readaptacin social de los reclusos y

    con ello alcanzar el objetivo que plantea que la crcel es una herramienta eficaz en la

    prevencin y lucha contra el delito.

    La crcel cumple importantes funciones polticas, tanto instrumentales como simblicas.

    En cuanto a las funciones polticas instrumentales, y con respecto a las disidencia

  • 24

    poltica que utiliza la persecucin penal como una forma de control frreo dentro de las

    llamadas estrategias anti delincuenciales y es un instrumento que busca directamente

    el aislamiento y la inhabilitacin fsica y mental de los recluidos, as como su utilizacin

    para poder erradicar los fenmenos delincuenciales como las maras o el narcotrfico20.

    1.14 xito de rehabilitacin

    Al hacer mencin de xito de rehabilitacin, es necesario enfatizar otro punto de vista,

    se habla del xito desde el punto de vista de la drogadiccin, que es una adiccin

    ambiciosa para el que se encuentra consumiendo la sustancia, (cocana, alcohol), la

    drogadiccin es un medio que lleva a la persona a transgredir las leyes y por ende,

    consecuencia de su acto una condena necesaria que debe cumplir en el sistema

    penitenciario.

    xito desde el exterior del sistema penitenciario y con tratamiento especial, esto es

    antes de cometer un acto ilcito.

    Para poder llegar a tener xito en la rehabilitacin es necesario que la persona cumpla

    con los siguientes parmetros:

    1. Nivel de reconocimiento de la problemtica: esto es reconocer que tiene un

    problema grave de inclinacin (robo, hurto) y que eso le ha trado serias

    consecuencias para la vida. Si la persona es capaz de reconocer lo anterior,

    entonces puede encontrar la motivacin suficiente para seguir el tratamiento y

    puede comenzar el proceso incluir en su faceta de vida personal la labor,

    (trabajo) familiar, sexual y social, (amistades).

    2. Nivel de autocontrol: una de las consecuencias ms graves de las inclinaciones

    es el desgaste de la voluntad, es por eso que la persona recupere el control del

    20 Junta Regional de Prisiones Quetzaltenango. Op.cit., Prologo, prrafos 4,5,6,7,8,9

  • 25

    pensamiento, de sus emociones y de su conducta. En esta etapa se consolida la

    apreciacin a la vida social. (labor, familia).

    3. Nivel de desarrollo fsico y estabilidad emocional: pretende que la persona tenga

    la experiencia de equilibrio, que es posible sentirse bien aunque no se usen

    substancias. Una vida nueva comienza con la aceptacin fsica, se pretende que

    la persona tenga una sensacin de bienestar. En esto ayuda mucho trabajo

    fsico, el deporte y las actividades relacionadas con la utilizacin de su energa

    de forma positiva.

    4. Nivel para el cambio de actitudes: esta etapa pretende el desarrollo de una

    autoestima sana, la persona tendr que haberse sobrepuesto a todos aquellos

    mecanismos que le hacan creer que era imposible salir de su adiccin, este

    nivel refuerza su nueva visin positiva frente a la vida. Es por eso que se busca

    que la personas pueda colaborar ms, puede coordinar las reuniones de su

    comunidad teraputica, puede ser consejero.

    5. Nivel para preparar la reinsercin social: este nivel busca la consolidacin de un

    nuevo estilo de vida. En la mayora de los casos la persona no tiene metas de lo

    que quiere hacer en la vida; esta etapa debera ayudarlo a pensar hacia futuro a

    ayudarlo a construir planes de superacin y estrategias que le permitan

    sobrellevarse frente a la sobriedad21.

    1.15 Metodologas transversales

    1) La terapia laboral. En la mayora de los casos desarrollan actividades agrcolas,

    de limpieza y mantenimiento, cra de animales, carpintera, albailera o

    soldadura.

    21 www.comunidadyprevencion.org/semstgo06/ponencias/Marlon%20Carranza%20- %20Programas%20de%20prevencion%20re

    http://www.comunidadyprevencion.org/semstgo06/ponencias/Marlon%20Carranza%20-%20%20Programas%20de%20prevencion%20re

  • 26

    2) La terapia recreacionales y deportiva tiene una funcin bsica de aprender a

    utilizacin su energa para actividades saludables y positivas, al mismo tiempo

    que ayuda a desarrollar una buena actitud frente al trabajo en equipo y

    valoracin de la disciplina y del esfuerzo.

    3) La terapia espiritual, una de las ms importantes para la rehabilitacin segn los

    directores. La persona encuentra un sentido profundo a su vida, sublima el

    sacrificio que est haciendo y acepta la existencia de una serie de valores con

    los que se compromete.

    4) La reconciliacin familiar, cuando se puede22.

    1.16 Regulacin en las leyes

    1.16.1 Constitucin Poltica de La Repblica De Guatemala (vigente desde el 14 de

    Enero de 1986)

    Artculo.19 Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la

    readaptacin social y a la reeducacin de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los

    mismos, con las siguientes normas mnimas:

    a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo

    alguno, ni podr infligrseles tratos crueles, torturas fsicas, morales, psquicas,

    coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado fsico, acciones

    denigrantes a su dignidad, o hacerles vctimas de exacciones, ni ser sometidos

    a experimentos cientficos;

    b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros

    penales son de carcter civil y con personal especializado; y

    22 www.comunidadyprevencion.org/semstgo06/ponencias/Marlon%20Carranza%20- %20Programas%20de%20prevencion%20re

    http://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/cuasi/cuasi.shtml

  • 27

    c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado

    defensor, asistente religioso o consultar de su nacionalidad. (...)"

    Este artculo es plenamente garantista ya que pretende la proteccin del reclusos, e

    indica la forma en que deben tratarse a los reclusos o condenados la Constitucin evita

    los tratos degradantes a la persona humana recluida por un acto antijurdico.

    La creacin del sistema penitenciario por el estado es para garantizar la resocializacin

    del recluso, con tratamiento especial, mtodos adecuados y personal idneo para el

    desarrollo de las actividades encomendadas en los sistemas penitenciarios, de esa

    forma se evita que el recluso concluida su pena vuelva a reincidir en los delitos.

    1.16.2 Cdigo Penal Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica.

    Se ocupa de adecuar las conductas ilcitas de las personas, dentro de un tipo penal, la

    que establece la sancin correspondiente a la conducta contraria a las normas jurdicas.

    La finalidad de las penas que asigna el Cdigo Penal es la correccin y readaptacin

    del delincuente. Tal finalidad es exclusivamente para las penas privativas de libertad.

    El Artculo. 47 del Cdigo Penal, nos da a conocer sobre la imposicin de La pena de

    prisin consiste en la privacin de la libertad personal y deber cumplirse en los centros

    penales destinados para el efecto. Su duracin se extiende desde un mes hasta

    cincuenta aos.

    A los condenados a prisin que observen buena conducta durante las tres cuartas

    partes de la condena, se les pondr en libertad en el entendido que si cometieren un

    nuevo delito durante el tiempo que estn gozando de dicho privilegio, debern cumplir

    el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido.

    http://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml

  • 28

    La rebaja a que se refiere este artculo no se aplicar cuando el reo observe mala

    conducta, cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro

    penal en que cumpla su condena.

    El Cdigo Penal tiene como funcin la regulacin de los delitos, es aplicable a toda

    persona que realiza lo que la propia norma regula, por ende es una norma de aplicacin

    general, est compuesta por tres libro, el libro primero regula todo lo relativo a la parte

    general en la que encontramos: nueve ttulos, las que comprenden en las siguientes; de

    la ley penal, del delitos, causas que eximen de responsabilidad penal, circunstancia que

    modifican la responsabilidad penal, de la participacin en el delito, de las penas, penas

    principales, concurso del delito, de la libertad condicional, de las medidas de seguridad

    y de la extincin de la responsabilidad penal y de la pena. El libro segundo, es la parte

    especial que integra el cdigo penal, se integra por quince ttulos, en ello se encuentra

    lo relativo a los tipos de delitos que existen y las penas a imponer. El libro tercero

    regula todo lo relativo a las faltas, est integrado por un ttulo. El cdigo penal es la

    norma que regula los delitos que las personas no puedan cometer o que comete.

    1.16.3 Cdigo Procesal Penal. Decreto 51-92

    Nos brinda las formas de proceder en los casos penales, lo encontramos regulado en el

    artculo 14 del Cdigo Procesal Penal, tiene epgrafe: Tratamiento como inocente. El

    procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una

    sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de

    seguridad y correccin. Las disposiciones de esta ley que restringen la libertad del

    imputado o que limitan el ejercicio de sus facultades sern interpretadas

    restrictivamente; en esta materia, la interpretacin extensiva y la analoga quedan

    prohibidas, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades.

    Las nicas medidas de coercin posibles contra el imputado son las que ste Cdigo

    autoriza, tendrn carcter de excepcionales y sern proporcionales a la pena o medida

  • 29

    de seguridad y correccin que se espera del procedimiento, con estricta sujecin a las

    disposiciones pertinentes.

    Para poder garantizar la justicia en Guatemala es necesario la aplicacin del Cdigo

    Procesal Penal, esta norma regula los procedimientos que debe llevar los procesos

    penales para poder alcanzar la efectividad de la norma, esta norma garantiza la paz, la

    seguridad, armona de la sociedad; como tambin persguela sancin de las conductas

    ilcitas que lesiona los bienes jurdicos tutelados por el Cdigo penal y la Constitucin

    poltica.

    1.16.4 Decreto nmero 56-69 del Congreso de la Repblica de Guatemala,

    contiene la Ley de Redencin de Penas (Derogado por el decreto 33 2006 Ley

    del Rgimen Penitenciario)

    Tiene como finalidad brindar al recluso la oportunidad de dedicarse al trabajo como

    nica forma prctica para su reeducacin y adaptacin social al medio social y que esta

    puede brindar ayuda a su familia y ahorrar para su desenvolvimiento al obtener su

    libertad; pretendiendo con ello combatir la ociosidad en muchos en que se ha

    mantenido a los reclusos y ello es causa de que afloren y se perpeten vicios y lacras

    sociales que el Estado est obligado a combatir por medios pedaggicos como son los

    que desarrolla dicha ley.

    Los reclusos pueden redimirse mediante la instruccin y el trabajo remunerado, con una

    buena organizacin, estableciendo atribuciones y prohibiciones.

    Se puede definir la ley de redencin de penas como: aquella disposicin legal que

    regula para los reclusos condenados la posibilidad de la redencin de las penas por

    medio del trabajo remunerado que realizan dentro los lugares destinados para cumplir

    la condena, proporcionndoles la oportunidad de demostrar buena conducta, adems

    de asistir a la escuela y fomentar su educacin, implementando programas que

  • 30

    busquen la readaptacin social del recluso o condenado al momento de recobrar su

    libertad el recluso.

    1.16.5 Reglamento Interno de las Granjas Modelo de Rehabilitacin y

    Cumplimiento de Condena a Cargo de la Direccin General del Sistema

    Penitenciario (Acuerdo 1604 2006)

    Articulo 5. Control de condena. Cada Granja contara con un personal adecuado para el

    control de ingresos y egresos de los reos, debiendo llevar un registro exacto del tiempo

    de condena. Para los efectos de ejecutar rdenes judiciales de libertad, dicho personal

    deber verificarla veracidad de dichas rdenes judiciales y proceder a su inmediata

    ejecucin.

    Artculo 7. Control de internos. Sin perjuicio de lo establecido en la ley de la materia

    para los efectos del artculo anterior, la granja llevara un registro de cada una de las

    personas privadas de su libertad que ingresen al mismo con los datos siguientes:

    1) Nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, ltima

    residencia, grado de escolaridad, profesin u oficio, as como aquellos datos

    relacionados con sus antecedentes familiares y procesales cuando

    correspondan.

    2) Ao, mes, da, hora de ingreso y en su caso de egreso, as como los documentos

    en los que constan dichas circunstancias.

    3) Identificacin dctilo-antropomtrica.

    4) Identificacin fotogrfica

    5) Autoridad que determino el ingreso y/o egreso del mismo.

  • 31

    6) Traslados a los que ha estado sujeto y quien los ordeno, as como historial

    penitenciario y centros donde ha estado recluido.

    7) Antecedentes penales.

    8) Examen mdico en el que establece el estado de su salud fsica y mental del

    interno.

    9) Diagnostico y ubicacin, tratamiento y fase del mismo, segn el rgimen

    progresivo.

    10) Y cualquier otra circunstancia relevante durante la privacin de libertad.

    Artculo 24 tipos de visitas. Las visitas de los reclusos podrn ser:

    1) Ordinarias

    2) Extraordinarias

    3) Especiales

    Consolidacin familiar

    Menores

    Intima

    Abogados

    Profesionales de la salud

    Asistencia espiritual

    Visitas de autoridades judiciales y administrativas

    Personas que han sido internos

    Medios de comunicacin

    Artculo 68. Actividades laborales dentro de las granjas. El trabajo para los reclusos

    ser obligatorio dentro de las granjas y queda sujeto a reglas de aptitud fsica y mental.

  • 32

    El Reglamento Interno de las Granjas Modelo de Rehabilitacin y Cumplimiento de

    Condenas se encuentra a cargo de la Direccin General del Sistema Penitenciario, el

    objetivo es transformar a las personas que se encuentran privadas de su libertad,

    brindndoles mtodos adecuados para su desarrollo social y convivencia dentro del

    mismo centro carcelario. Otro objetivo del sistema penitenciario es tener el control de

    ingreso de reclusos, visitas y comunicacin, que reciben los reclusos, lo importante es

    transformar al recluso en una persona reeducada y resocializada.

    1.16.6 Ley del Rgimen Penitenciario Decreto nmero 33-2006

    Surge por un mandato constitucional.

    La Ley Penitenciaria su finalidad es presentar al condenado, los medio de la ejecucin

    de la pena, las condiciones favorables para su desarrollo personal, que le permitan una

    armnica integracin a la vida social al momento de recobrar su libertad.

    La Ley Penitenciaria tiene por misin procurar la readaptacin social de los

    condenados.

    Artculo 2. Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptacin

    social y la reeducacin de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas

    que le asigna la Constitucin de la Repblica, los convenios y tratados en materia de

    derechos humanos de los que Guatemala sea parte as como lo dispuesto en las

    dems leyes ordinarias.

    En su artculo 3 dicha ley estipula los fines del sistema penitenciario:

    a) Mantener la custodia de las personas reclusas en resguardo de la sociedad, y

    http://www.monografias.com/trabajos13/adies/adies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtml

  • 33

    b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su

    educacin y readaptacin social, que les permita alcanzar un desarrollo personal

    durante el cumplimiento de la pena posteriormente reintegrarse a la sociedad.

    Este decreto regula el Sistema Penitenciario Nacional, con relacin a los centros de

    prisin preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la ejecucin de las

    penas, los sistemas penitenciarios pretenden cumplir con la readaptacin social y a la

    reeducacin del condenado, de tal manera que se cumpla con lo que garantiza la

    Constitucin Poltica de la Repb