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REGULACIONES
GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS
CELEBRACIONES PATRIAS, HIMNO NACIONAL Y LA
SEMANA CÍVICA (Compilación 2014)
ASESORÍA DE EDUCACIÓN CÍVICA, REGIONAL DE EDUCACIÓN DE DESAMPARADOS. MAG. ARNALDO RODRÍGUEZ ESPINOZA ASESOR EDUCACIÓN CÍVICA
Asesoría Educación Cívica
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Mag. Arnaldo Rodríguez Espinoza
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Introducción
Estimados compañeros y compañeras:
Este documento es una compilación sobre una serie de decretos relacionados sobre Protocolos en Actos Cívicos. La idea básica es que,
ustedes puedan accesar a información relevante y de interés en un solo documento y, que por lo tanto puedan implementar y desarrollar los
Actos Cívicos, como lo estipula el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación Pública.
Para la Asesoría de Educación Cívica se torna necesario poder implementar todas las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Educación Pública y, que deben ser de acatamiento obligatorio en todos los centro educativos de todo el país.
Finalmente, como siempre, espero que este documento les sea de
mucha utilidad es sus quehaceres diarios como docentes de Estudios Sociales/Educación Cívica.
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Regulación general para la realización de celebraciones patrias
(actos cívicos y desfiles) de los centros educativos públicos del
Ministerio de Educación Pública
Decreto 32609 LA GACETA 175 DEL 12-09-
2005
Ambientación general
Artículo 1º—Objeto. Con el presente reglamento se pretende
regular aspectos básicos relativos a la organización, diseño, realización y ejecución de las celebraciones cívicas realizadas en los distintos centros
educativos del país, a nivel comunal o local, regional, provincial o nacional, que se encuentren establecidas en el Calendario Escolar o de
forma particular y que cuenten con la autorización de las autoridades educativas correspondientes.
Deberá interpretarse la presente normativa de la manera más
favorable a la realización de la celebración patria que corresponda.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos instrumentales de
aplicación del presente reglamento, deberán tenerse presente las siguientes definiciones:
a) Celebración Patria: actividades que involucran el sentido de
patrimonio histórico y cultural de la nacionalidad costarricense.
b) Acto Cívico: actos realizados en la conmemoración de efemérides o fiestas patrias, celebraciones especiales como actividades de
trascendencia institucional, circuital, comunal, regional y nacional. Los actos cívicos deberán tender a rescatar valores inherentes de la
cultura nacional para consolidar una sociedad democrática, pluralista y tolerante.
c) Banda estudiantil: grupo de educandos que interpretará la
música nacional acorde con la celebración, con el objeto de
fomentar las características propias de la vida republicana y democrática del Estado costarricense.
d) Uniforme: vestido distintivo del Ministerio de Educación Pública, o
del centro educativo.
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e) Desfile: manifestación cívica que expresa el nivel educativo, el
fervor civilista y el amor a la patria, debiendo realizarse la
participación de bandas, cuerpos de banderas, escoltas de honor, entre otros, acorde con la efeméride que se celebra. Es también la
oportunidad para los estudiantes de demostrar públicamente sus habilidades artísticas. Tiene como objetivo fortalecer y exaltar los
valores patrios.
f) Ruta de desfile: Itinerario, camino o dirección por el cual se realizará la actividad.
g) Equipos logísticos para la actividad: constituyen el conjunto de
instrumentos manuales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios, en términos convencionales, para el
desarrollo de la actividad de celebración o desfile de que se trate.
h) Equipos de amplificación de sonido: equipo necesario para
desarrollar la celebración o actividad patria, sean estacionarios o móviles.
Artículo 3º—Las celebraciones patrias obligatorias por realizarse en
todas las instituciones educativas del país son:
a) Aniversario de la Batalla de Santa Rosa. b) Aniversario de la Batalla de Rivas y del Acto Heroico de Juan
Santamaría. c) Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.
d) Desfile de faroles. e) Aniversario de la Independencia Nacional.
f) Día de las Culturas. g) Otras conmemoraciones especiales de acuerdo con el Calendario
Escolar, como lo son la Semana Nacional del Cooperativismo, la
Semana de la Paz, la Semana de la Educación Tributaria y las actividades cívicas propias de las diversas regiones del país.
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Artículo 4º—Los actos cívicos por realizarse en los centros educativos del país son los conmemorativos a:
a) Día del libro. b) Día del Agricultor costarricense.
c) Día del árbol. d) Día dedicado a Pablo Presbere.
e) Día de la celebración de la Fundación de la República y Día del Negro.
f) Día de las Culturas. g) Día de la Democracia Costarricense.
h) Día de la Constitución Política. i) Aniversario de la Institución Educativa.
j) Otros que se definan en el calendario escolar o sean autorizadas por las autoridades del Ministerio de Educación Pública.
CAPÍTULO II Del desfile
Artículo 5º—El Director o Directores institucionales, según sea el
caso, conformarán una Comisión para la organización de los desfiles, que estará integrada por éstos, docentes, estudiantes y padres de
familia.
Artículo 6º—La Comisión, para la organización de los desfiles, deberá considerar con suficiente antelación el área donde se llevará a
cabo, las vías por utilizar, ubicación de las ciudades y comunidades, y la duración del desfile.
Artículo 7º—Corresponderá a la Comisión definir la ruta del desfile,
debiendo elaborar días antes de su realización, un mapa de aquella para
distribuirlo a todas las instituciones participantes.
Artículo 8º—La Comisión deberá coordinar la actividad con instituciones de la comunidad, como la Municipalidad, Cruz Roja, Cuerpo
de Bomberos, Dirección General de Tránsito, Ministerio de Seguridad, Iglesias, Comité Regional de Emergencias y Policía Municipal.
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Artículo 9º—La Comisión citará a las instituciones educativas que vayan a participar en el desfile, para darles las instrucciones precisas
sobre aspectos organizacionales tales como:
a) Hora en que se iniciará el desfile.
b) Lugar donde iniciará el desfile. c) Ubicación del centro educativo en el desfile. Cuando participen
instituciones educativas de preescolar, primero y segundo ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada deberá
respetarse ese orden. Si participan varios centros educativos de los mismos niveles, su ubicación se definirá por orden de
precedencia según la antigüedad del centro educativo o por sorteo. También puede considerarse que una institución
encabece el desfile si se conmemora el aniversario de su fundación.
d) El mapa con la ruta del desfile. e) Seguridad y atención médica.
f) Lugar donde culmina el desfile.
g) Aspectos de orden logístico.
Artículo 10.—La Comisión fomentará la colaboración de padres de familia, vecinos, locales comerciales, entre otros, para el desarrollo
exitoso del desfile.
Artículo 11.—En los desfiles deberán participar los estudiantes. El Director Institucional y el personal docente de la institución (entiéndase
personal administrativo docente y técnico docente), brindarán el apoyo necesario para su debido desarrollo.
La Dirección de la institución educativa invitará a los padres de
familia o sus representantes para que colaboren en el orden y la seguridad durante el evento.
Artículo 12.—El Director de la institución podrá delegar en el personal docente y administrativo del centro educativo, lo relativo a la
coordinación para la participación de los diferentes grupos representativos, como la banda estudiantil, cuerpos de banderas,
bastoneras, mejores promedios, gobierno estudiantil, entre otros.
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Artículo 13.—Los estudiantes que deseen formar parte de los grupos representativos (bandas, cuerpos de banderas, bastoneras, etc.), deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular de la institución.
b) Tener buena conducta (seriedad, respeto, compañerismo, cooperación, disposición, responsabilidad).
c) Tener autorización de los padres de familia o encargados. d) Poseer buen estado de salud y condición física que le permitan no
poner en peligro su integridad.
Artículo 14.—Los ensayos para los desfiles se realizarán fuera del horario lectivo y en zonas en las que se garantice la seguridad del
estudiantado y del personal involucrado.
Artículo 15.—Los gastos en que se incurra para el desarrollo de los desfiles deberán ser financiados por las Juntas de Educación, Juntas
Administrativas, Patronatos Escolares, aportes voluntarios de los padres
de familia, sin perjuicio de las donaciones que puedan hacer los particulares, instituciones del Estado o la empresa privada.
Artículo 16.—Los diferentes grupos representativos estudiantiles
utilizarán en los desfiles el uniforme oficial, o el uniforme institucional aprobado de conformidad con los dispuesto en el Reglamento de
Uniforme (Decreto número 28557-MEP, del 15 de febrero del 2000). En el caso de las bastoneras, pueden utilizar el uniforme
institucional de Educación Física.
Si los grupos representativos estudiantiles requieren utilizar algún tipo de vestimenta especial durante los desfiles, como uniforme de gala
en las bandas, cuerpos de banderas, bastoneras, y otros, deberán contar con autorización previa y por escrito del Director Institucional,
respetando en todo caso que la vestimenta sea sobria, austera,
atendiendo a criterios históricos y tradicionales de la institución, guardando el correcto aseo y la buena presentación personal, sin
insignias o emblemas no propios de una celebración patria, siendo recomendable la utilización de los colores blanco, rojo y azul.
En todos los casos, se prohíbe el uso de vestuarios que sean contrarios e incompatibles con el pudor, la discreción y moderación que
deben imperar en festividades patrias, donde prevalecerá la solemnidad de la celebración.
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Artículo 17.—Las bandas estudiantiles deben demostrar disciplina, coordinación de pasos y estudio musical en sus interpretaciones durante
las celebraciones patrias, así como aseo y buena presentación personal.
Artículo 18.—En los desfiles se debe interpretar música nacional
acorde con la celebración. Puede interpretarse música clásica, tradicional costarricense o hispanoamericana.
Artículo 19.—Los centros educativos que no son parte de los
distritos centrales y, corresponden a ciudades o poblaciones pequeñas, pueden realizar los desfiles en sus propias comunidades.
Artículo 20.—Los desfiles se inician con el Pabellón Nacional cuando
asista el Presidente de la República, y en los demás casos con la Bandera Nacional, debiendo observarse la conducta apropiada en
proporción a la solemnidad de la celebración patria.
CAPÍTULO III De los actos cívicos
Artículo 21.—En los actos cívicos, como mínimo, deberán observarse
las siguientes reglas de organización:
a) Previo al inicio de la actividad, se dará el ingreso al recinto de los invitados especiales.
b) La actividad iniciará con el ingreso del Pabellón Nacional, cuando
participe el Presidente de la República, o con la Bandera en los demás casos. Para el caso de las provincias que utilicen bandera
del cantón y/o de la provincia, estas deberán estar colocadas antes del ingreso de la Bandera Nacional de Costa Rica. En caso
de que ingresen estos símbolos, se hará de la siguiente manera:
se inicia con bandera del cantón seguida de correspondiente a la provincia y finalmente el ingreso de la Bandera de Costa Rica (de
menor rango a mayor rango).
Si hay un acto cívico con presencia de delegaciones internacionales (entiéndase: actos ceremoniales con la asistencia
de otros presidentes), La bandera de Costa Rica o Pabellón Nacional en sus respectivos casos, es la única en ingresar y
la última en salir, (las otras banderas no ingresan, sino que quedan ubicadas en sus respectivas posiciones antes de dar
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inicio el acto cívico, al centro se ubicaría la bandera de
Costa Rica y el resto se ordenan alfabéticamente, izquierda-derecha y así sucesivamente)
Las banderas que se utilicen en el acto cívico (tradicional) se
ubicarán de la siguiente manera: la bandera Nacional a la derecha (izquierda del público) y las otras al lado izquierdo (derecha del
público). Se recomienda por estética, ponerlas al otro extremo (al otro lado completamente), en orden alfabético.
Los estandartes y escudos, a la izquierda de la Bandera o Pabellón. En caso de que, en el Acto Cívico exista mesa principal el
escenario queda de la siguiente manera:
c) El saludo a la Bandera, se efectúa colocando la mano derecha en el pecho.
Bandera de Costa
Rica Bandera de la
provincia de San José
Bandera del Cantón
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d) En presencia de banderas de otras naciones, el Pabellón
Nacional se ubicará primero, a la derecha de los demás. Solo se deberá utilizar un Pabellón Nacional por celebración. (A la
Derecha, si se ponen atrás de la bandera, es decir, a la
izquierda del público)
e) Deberá entonarse en su totalidad la canción “A la bandera de
Costa Rica”, salvo que en razón del tiempo o alguna otra eventualidad se recomiende su ejecución parcial.
Público
Bandera de
Costa Rica Bandera de
Brasil
Bandera de
España
Bandera de
México
Bandera de
Perú
Bandera de Reino
Unido
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f) Los invitados se situarán con la siguiente precedencia: el de
mayor jerarquía presidirá al centro y el resto será distribuido en orden descendente tanto a la derecha como a la izquierda. Si al
acto asiste el Presidente de la República, serán los funcionarios
de la Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores los que establezcan la ubicación de los invitados,
atendiendo los criterios del Protocolo y Ceremonial del Estado.
g) En actividades donde no participe el Presidente de la República,
pero sí el Ministro de Educación, éste presidirá el acto, continuándose el orden descendente establecido.
Presidente de la República
Ministro de Educación Director Regional
Supervisor Director
Docente Alumno
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h) Se hará la presentación de la actividad.
i) El uso de la palabra se concederá en orden de precedencia de menor a mayor jerarquía. Es recomendable que el uso de la
palabra no sobrepase de cinco minutos, por cada orador.
Un posible escenario de una Celebración Patria con banderas de otros países.
Público
Mesa principal (invitados especiales)
La posición puede variar (izquierda, derecha o al centro, dependiendo del espacio o bien no existir mesa principal y los invitados especiales podrán ser colocados con el
público, pero deberán de estar situados en la primera fila.
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Para tomar en cuenta
Las banderas de otras naciones que acompañan a la Bandera de
Costa Rica, deben ser colocadas en orden alfabético.
Si existen varios estandartes de distintas instituciones educativas estos se colocan en orden alfabético.
Si existen banderas de diferentes cantones estas se colocan en orden alfabético.
j) Concluido el acto cívico, se retira la Bandera o el Pabellón
Nacional, posteriormente la provincial, la cantonal y, posteriormente, los invitados especiales. (de mayor a menor
rango)
Artículo 22.—En el acto cívico tienen la obligación de participar, el
personal docente y administrativo docente y todas las secciones o
grupos de estudiantes de la institución educativa, sin perjuicio de la participación del personal administrativo que así lo desee.
La organización del acto cívico, a lo interno de cada institución, corresponderá al Director de la institución, en conjunto con una
comisión de docentes y estudiantes que integrará oportunamente.
Artículo 23.—En lo no regulado se aplicará supletoriamente lo establecido para la organización y ejecución de los desfiles.
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Reglamento para la ejecución del Himno Nacional
Decreto 34616 LA
GACETA 132- 09/07 2008
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones en cuanto a la ejecución del Himno Nacional de Costa Rica
en las actividades que componen las diversas esferas de la vida nacional.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se tendrá como
Himno Nacional de Costa Rica, el Canto Patrio oficial cuya letra fue escrita por el poeta costarricense José María Zeledón Brenes y cuya
música fue compuesta por el músico Manuel María Gutiérrez.
Artículo 3º—La ejecución de la letra y la música del Himno Nacional,
deberá verificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 551 y los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 10471-E.
CAPÍTULO II
De los actos oficiales del Estado
Artículo 4º—El Himno Nacional deberá ejecutarse en los siguientes actos oficiales del Estado costarricense:
a) En todas aquellas actividades a las que asistiere el Presidente de
la República, según lo disponen los artículos 22 y 23 de las Normas de Ceremonial del Estado y el Orden de Precedencias
Diplomática, Decreto Ejecutivo Nº 16192 del 16 de abril de 1985,
publicado en La Gaceta Nº 87 del 9 de mayo de ese año. b) En los actos oficiales de presentación de credenciales según lo
establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto supracitado. c) En todos aquellos actos en los que por consideración del Poder
Ejecutivo, se requiera la ejecución del Himno Nacional.
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CAPÍTULO III
De las actividades educativas
Artículo 5º—El Himno Nacional se ejecutará en todas las ceremonias o actividades educativas en las que:
a) Participe el Ministro de Educación Pública o un representante
oficial designado por éste. b) En los actos cívicos que se realicen en cuales quiera de los centros
educativos del territorio nacional o en lugares que se designen para realizar actos que sean parte de las efemérides que el
Ministerio programe. c) Los lunes o primer día de la semana en los centros educativos del
país.
CAPÍTULO IV
De las actividades culturales y artísticas
Artículo 6º—El Himno Nacional podrá ejecutarse en todas las actividades
en las que participe un grupo artístico o cultural nacional ya sea en territorio costarricense o en el extranjero cuando ostente la
representación oficial del país.
Artículo 7º—Para los efectos del artículo anterior, deberá entenderse como representación oficial del país, aquella que es dada mediante un
acto del Poder Ejecutivo que declare de interés cultural la participación de dicho grupo en determinada actividad.
Artículo 8º—También podrá ejecutarse el Himno Nacional en los
festivales, ferias o cualesquiera otras actividades nacionales o
internacionales de alguna disciplina artística o cultural, que hayan sido previamente declaradas de interés cultural.
Artículo 9º—Podrá ser ejecutado el Himno Nacional, en la develación de
algún monumento de carácter histórico cultural.
Artículo 10.—Se autoriza la difusión del Himno Nacional a los medios televisivos y radiales al inicio o final de sus trasmisiones o durante
programas educativos de interés nacional.
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Artículo 11.—Se autoriza la utilización del Himno Nacional al Poder
Ejecutivo, en las cuñas o cadenas televisivas o radiales que lo requieran.
CAPÍTULO V
De las actividades deportivas
Artículo 12.—El Himno Nacional podrá ejecutarse:
a) Cuando se realicen actividades deportivas en las que participe una delegación que oficialmente represente al país ya sea en
territorio nacional o fuera de éste, en cualquiera de las disciplinas deportivas avaladas por el Estado. Para los efectos de este inciso,
se entenderá como representación oficial, aquella que es dada mediante un acto del Poder Ejecutivo que declare de interés
deportivo la participación de la delegación en alguna disciplina
deportiva. b) En los eventos deportivos de cualquier federación, cuando
participen delegaciones deportivas internacionales.
Finalmente:
Se recomienda que si durante un acto cívico especial donde
haya delegaciones oficiales de otros países y se cante el Himno Nacional de Costa Rica y, también han de entonarse los himnos
de las demás delegaciones, se aconseja, en este caso, iniciar con los himnos de las delegaciones extranjeras y, por último, el
nacional.
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Protocolos Semana Cívica Septiembre 2014
El Ministerio de Educación Pública (MEP) hace partícipe a la comunidad
educativa nacional en la celebración del 193 Aniversario de la Independencia de Costa Rica, bajo el lema: “Marchemos siempre
unidos, adelante con fe y constancia en el porvenir”.
En la conmemoración del bicentenario del nacimiento de Juan Rafael Mora Porras, héroe y libertador nacional, se invita a participar y a
reflexionar sobre la importancia de la celebración del Mes de la Patria, lo que representa su protagonismo histórico y la vigencia de su legado en
el fortalecimiento de la democracia costarricense.
Es necesario que se valore el significado de la participación y el empoderamiento de la ciudadanía en cuanto a la responsabilidad que
conlleva el ejercicio de la libertad y la justicia social, así como la
vivencia plena de los valores cívicos para la consolidación de una sociedad inclusiva y respetuosa de su diversidad.
Se hace un llamado para que en las actividades se fortalezcan las
habilidades, destrezas y competencias requeridas para el ejercicio de la ciudadanía; que cada evento se vivencie como un espacio de reunión,
deliberación, disfrute de la diversidad, la hermandad y la convivencia.
Desfiles de faroles, mascaradas, bandas, pasacalles, actos cívicos y otras actividades culturales y artísticas deberán ser parte del despliegue
festivo que colmará de patriotismo, fervor y convivencia en todos los rincones de nuestro país. Los discursos de los actos cívicos, las
decoraciones en las instituciones, las estrategias de mediación, las
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actividades y acciones por realizar en el marco de la celebración,
deben inspirarse en el lema de las Fiestas Patrias.
Recordemos: “Marchemos siempre unidos, adelante con fe en el
porvenir”. El fuego de la Antorcha de la Libertad Centroamericana es recibido por
Costa Rica en la ceremonia oficial del día 13 de setiembre de 2014, a las 10:00 a.m. en la Aduana de Nicaragua, Peñas Blancas, Costa Rica-
Frontera Norte. La señora Ministra de Educación de la República de Nicaragua, Profesora Miriam Soledad Ráudez, le entregará la Antorcha
de la Libertad a la Doctora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública de la República de Costa Rica. El recorrido de la
Antorcha de La Libertad Centroamericana inicia a las 11:00 a.m., desde las instalaciones de la Aduana de Nicaragua-Peñas Blancas Frontera
Norte-Cantón de La Cruz-Guanacaste y culmina en la ciudad de Cartago el día 14 de setiembre a las 08:00 p.m.
Por lo anterior, me permito indicar en cumplimiento de la normativa
vigente que establece las responsabilidades alusivas al Mes de la Patria.
Se entiende que las actividades atinentes al Ministerio de Educación Pública son de responsabilidad y competencia de esta entidad. Lo
anterior no riñe con la coordinación que se pudiera concretar con los Gobiernos Locales y otras instituciones, por tanto:
1. El recorrido de la Antorcha de la Libertad Centroamericana, así
como los actos cívicos de las instituciones educativas será responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación: los
Directores y Directoras Regionales de Educación, Supervisores de Centros Educativos y Jefes de Asesoría Pedagógica, son los
responsables de la organización de las actividades en sus respectivas jurisdicciones. Por tanto, se deberá coordinar con las
autoridades de los gobiernos locales y otras instituciones para que el desarrollo de las celebraciones se realice atendiendo la
seguridad, el orden, el respeto y la participación de la ciudadanía
en estas actividades. Con la finalidad de dar mayor realce a todos los eventos, deberán integrar un comité conformado por las
principales autoridades educativas, cívicas, municipales y religiosas del cantón.
2. Es fundamental que las autoridades educativas regionales coordinen con: Fuerza Pública, Benemérito Cuerpo de Bomberos,
Policía de Tránsito, Benemérita Cruz Roja, Comités de Emergencia Locales, Guías y Scout, con los centros educativos y otras
instituciones de la comunidad para garantizar la seguridad, el orden y el éxito de las actividades que se desarrollen.
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3. Es responsabilidad de las instituciones educativas resguardar la
seguridad e integridad del estudiantado que participa en el recorrido de la antorcha. Los estudiantes que participan en el
recorrido de la Antorcha de la Libertad deberán ser alumnos
regulares de educación secundaria, de colegios diurnos y nocturnos, y deberán ser transportados en vehículo desde su
centro educativo, antes y después del trayecto asignado. Así mismo, los educandos deberán portar el uniforme de Educación
Física de su institución y estar debidamente supervisados por el personal docente designado por el centro educativo.
4. En los actos cívicos de cada localidad donde se recibe la Antorcha de la Libertad Centroamericana, se cantan los himnos en el
siguiente orden: Himno a la Bandera (en su totalidad), el Himno Nacional de Costa Rica y el Himno de la provincia respectiva (este
último en caso de que lo hubiere). 5. Posteriormente, se encenderá el pebetero que las autoridades
educativas instalaron previamente y la antorcha seguirá su recorrido. El acto cívico continúa con la participación de un motivo
a cargo de un estudiante y la participación de las autoridades del
gobierno local y de las autoridades educativas regionales. Luego se efectuarán las actividades culturales y se culminará con la
entonación del Himno al 15 de setiembre. 6. Se solicitará la colaboración de las bandas escolares, colegiales,
municipalidades y nacionales, para que una vez que llegue la Antorcha de la Libertad, se ejecute el Himno a la Bandera de
Costa Rica, el Saludo a la Bandera (en su totalidad) y el Himno Nacional de Costa Rica. Se deberá coordinar para que se dé el
repique de las campanas en las Iglesias, el toque de las sirenas y el desfile de faroles en las comunidades con la participación de
todos los centros educativos de la respectiva Dirección Regional de Educación.
7. Los Directores y Directoras Regionales deben dar las indicaciones necesarias y precisas para los Supervisores y Supervisoras de
Centros Educativos, Directores y Directoras de las Escuelas y
Colegios con el fin de que dejen encendida, permanentemente, una antorcha o pebetero en las principales ciudades. Lo anterior,
hasta la celebración de los actos cívicos y el desfile del quince de setiembre, siempre previendo las condiciones del caso. En cuanto
a los desfiles, se formará una cápsula oficial que abra con un motorizado de tránsito y fuerza pública y cierre con un motorizado
de tránsito, fuerza pública y cruz roja. Ver capsula punto 24. 8. El desfile de faroles se llevará a cabo en los alrededores de los
centros educativos, acompañado de música patriótica, bandas estudiantiles y grupos musicales participantes del Festival
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Estudiantil de las Artes (FEA) y otros organizados por la institución
educativa. 9. Durante el desarrollo de las actividades cívicas – culturales, se
debe mantener el respeto y la disciplina acordes con la
importancia histórica que reviste este tipo de actos. 10. En cada celebración, así como en el diario accionar de los
centros educativos, se debe velar por la igualdad, equidad de género y respeto a la diversidad étnica costarricense.
11. En todos los actos cívicos, se deben compartir reflexiones acerca de los valores y de las actividades propias de las naciones
centroamericanas y resaltar el lema: “Marchemos siempre unidos, adelante con fe y constancia en el porvenir” Es necesario regirse
por lo establecido en el Reglamento de Celebraciones Patrias, Decreto No. 32609 – MEP, publicado en La Gaceta del 12 de
setiembre de 2005. (http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Decreto/Decretos
-La%20Gaceta%20175-12%20SET-2005.pdf). 12. De los actos cívicos-protocolarios en las instituciones
educativas, parques u otros recintos previos al inicio de la
actividad, se dará el ingreso al recinto de los invitados especiales. La actividad iniciará con el ingreso del Pabellón Nacional, cuando
participe el Presidente de la República, o con la Bandera Nacional de Costa Rica, en los demás casos. El saludo a la Bandera de
Costa Rica, se efectúa con la mano derecha en el pecho, acompañado con el Canto a la Bandera o Saludo a la Bandera (en
su totalidad). 13. Para el caso de las provincias que utilicen bandera del
cantón y/o de la provincia, estas deberán estar colocadas antes del ingreso de la Bandera Nacional de Costa Rica. En caso de que
ingresen estos símbolos, se hará de la siguiente manera: se inicia con bandera del cantón seguida de correspondiente a la provincia
y finalmente el ingreso de la Bandera de Costa Rica (de menor rango a mayor rango). Con el ingreso de la Bandera Nacional de
Costa Rica se da inicio al acto cívico. Una vez finalizado el acto
cívico, el egreso de las banderas se hace en el siguiente orden: salida de la Bandera Nacional de Costa Rica acompañada
musicalmente por El Saludo a la Bandera; seguido, la bandera de la provincia y por último la del cantón (de mayor rango a menor
rango). 14. Finalizado el acto cívico, con el egreso de las banderas, se
continúa con las actividades culturales. 15. La iza de la Bandera Nacional de Costa Rica debe realizarse
en un sitio adecuado, no debe de rozar el suelo, al igual que las
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otras banderas que la acompañan. No se deben izar banderas en
mal estado (rotas, desteñidas entre otros). 16. Durante el mes de la Patria, que se desarrolla entre el 31 de
agosto y el 30 setiembre según calendario escolar, al iniciar la
jornada lectiva es responsabilidad del centro educativo realizar la iza de la Bandera Nacional de Costa Rica. El director de la
institución designará a un docente y este a un grupo de estudiantes para el acto de izar la Bandera. Este funcionario se
encargará también de arrear la Bandera antes de finalizar la jornada. En las direcciones regionales realizarán la misma
actividad con funcionarios de su dependencia. Esta actividad es un acto solemne que requiere de un ceremonial, por lo que debe
asumirse con el mayor respeto, acompañado del redoble de tambores o toque de trompeta y una breve reflexión. Se
recomienda que el espacio tenga una duración máxima de diez minutos y debe rotarse para generar la participación de la
comunidad educativa. 17. Los actos cívicos deben desarrollarse entre cuarenta y cinco
minutos y una hora como máximo y se debe velar porque los
estudiantes y la comunidad educativa en general, muestren actitudes de respeto para sí mismos, hacia los demás y hacia los
Símbolos Nacionales. La participación de todos en el acto cívico es fundamental para la promoción de los valores cívicos y
ciudadanos, en atención a las responsabilidades y funciones del personal docente y administrativo y del estudiantado.
18. Los desfiles y las actividades que se organicen de forma posterior a los actos cívicos institucionales deben ser de poca
duración y evitar que los estudiantes se expongan a varias horas al sol. En aquellos circuitos educativos donde se cuente con
muchos centros educativos, se pueden separar los desfiles por sectores para que las actividades sean disfrutadas por las
personas de la comunidad. 19. Las actividades y desfiles que se realicen, deben contemplar
la participación de los estudiantes que participaron en el Festival
Estudiantil de las Artes. 20. Se debe decorar el aula, el centro educativo y la comunidad
con motivos alusivos a las Fiestas Patrias. (Artículo 3.- Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el Pabellón
Nacional. Podrán, sí, en días de fiesta civil y en ocasiones especiales, adornar sus casas con banderolas de la forma y colores
nacionales. Ley que regula el uso de símbolos nacionales-Pabellón y Escudo – Ley N.° 18 del 27 de noviembre de 1906, publicada en
Colección de Leyes y Decretos, año 1906 Semestre 2 Tomo 2 Página 748)
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21. Se insta a utilizar los Símbolos de la Patria con respeto y
solemnidad. La Bandera Nacional de Costa Rica debe utilizarse horizontalmente, mantenerse limpia y en sitios adecuados. La
solemnidad en su colocación impide que sea cortada, rasgada,
doblada, ensuciada o elaborar adornos con ella. 22. Se recomienda a los centros educativos desarrollar
concursos de oratoria, pintura, dibujo, ensayos, festivales deportivos-culturales y rincones típicos, así como exhibición de
fotografías antiguas dentro del marco del lema de la festividad para destacar el carácter centroamericano de la celebración.
23. Se insta a los centros educativos y direcciones regionales a propiciar la promoción de las costumbres, las tradiciones y las
manifestaciones culturales de los pueblos centroamericanos y de las comunidades locales. Lo anterior, en el marco de respeto a los
valores cívicos y democráticos ligados al disfrute de la diversidad, a la comprensión, la cooperación y la solidaridad, al igual que la
valoración de legado histórico forjado a lo largo de ciento noventa y tres años de vida independiente.
24. Llevar a cabo festivales culturales y deportivas con visión
centroamericana, que destaquen la importancia de una vida sana, física y mental.
25. Rescatar la cocina típica costarricense y de los otros países centroamericanos y realizar exposiciones y consumo propios de
cada región. 26. Elaborar afiches, murales y otros motivos relacionados con
Centroamérica para fomentar el respeto, la convivencia, la tolerancia y la solidaridad entre personas extranjeras que
conviven en nuestro país. 27. Reconocer y hacer partícipes de las fiestas patrias a las
personas de la comunidad (sin distingo de credo, ni nacionalidad, desde un enfoque inclusivo), que se destacan por sus méritos
cívicos y morales, cuya vida es un ejemplo digno de imitar, tanto por la niñez como por la juventud costarricense.
28. El 15 de setiembre, todos los estudiantes deben participar
con sus respectivos uniformes en los actos cívicos correspondientes.
29. Cápsula de desfile. Los desfiles deben abrirse con la Bandera Nacional o Pabellón Nacional. Este último, en caso de que asista el
Presidente de la República y será acompañado por otras banderas si fuese necesario (se colocan según orden protocolario). Para
brindar seguridad, al inicio del desfile debe estar un oficial de tránsito y uno de la Fuerza Pública, seguidos por la Bandera
Nacional de Costa Rica o el Pabellón Nacional de Costa Rica. Luego, se presentan las bandas de los jardines de niños, escuelas,
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colegios, bandas invitadas de otros países y cierra un oficial de
tránsito, uno de la Fuerza Pública y uno de la Cruz Roja.
Considerar las siguientes fechas para celebrar el Mes de la
Patria en los centros educativos de la región...
31 de agosto se celebra 166 Aniversario de la Fundación de la
República (Celebración escolar el 1° de setiembre). 08 de setiembre Día Mundial de la Alfabetización.
09 de setiembre Día del Niño y de la Niña. Del 10 al 15 de setiembre Semana Cívica.
13 de setiembre entrega y recibimiento de la Antorcha de la Libertad Centroamericana, Peñas Blancas.
14 de setiembre desfile de faroles y Conmemoración de la
creación del Tribunal Supremo de Elecciones. 15 de setiembre 193 Aniversario de la Independencia de Costa
Rica, se llevan a cabo actos cívicos alusivos a la fecha y desfiles. 18 de setiembre Día Nacional de la Salud Ocupacional.
25 de setiembre 57 Aniversario de la emisión de la Ley Fundamental de Educación.
30 de setiembre 154 Aniversario de la Muerte de los Próceres Juan Rafael Mora y José María Cañas y Día de la Prevención de
Quemaduras Infantiles.
Considerar los siguientes temas para desarrollar en los actos
cívicos y en las actividades de mediación en el aula durante el Mes Patrio.
Juan Rafael Mora héroe y defensor de la soberanía nacional. El papel de la escuela en el fortalecimiento de la identidad cultural
de la localidad. El rol de la escuela como espacio para garantizar la seguridad y
protección de la niñez. Las efemérides como espacio para vivenciar la memoria colectiva
y la relación pasado-presente en la comunidad. El patrimonio histórico y cultural de la comunidad y la provincia
donde vivimos. Yo cuido mi salud.
Luchar contra el dengue es también cuidar a mi patria. Cuidando los espacios de mi casa, cuido también mi salud.
Tener limpia mi casa, mi barrio y mi patria.
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Cuerpo sano, mente sana.
Costa Rica: un país de paz. La vivencia de los derechos humanos en la niñez costarricense.
El aporte de hombres y mujeres en el desarrollo económico del
cantón y de la comunidad. Cuidando los espacios de mi casa y de mi comunidad, cuido
también mi salud. La participación de la ciudadanía como medio del fortalecimiento
de las prácticas democráticas. La paz comienza en nuestras carreteras: fortalecimiento de las
prácticas y normativas de seguridad vial en nuestra comunidad. 193 Años de Independencia.
Pertenezco al Istmo Centroamericano. ¿La Guaria sobre la tapia entejada?
Costa Rica un país verde y con alegría. La llama de la libertad centroamericana.
Aprendo haciendo, viendo y conviviendo. Hacer deporte bienestar de todos y todas.
¡Sepamos ser libres, no siervos menguados, derecho sagrado la
Patria nos da! Leer es aprender.
¿Qué es la identidad? Lo mío, lo nuestro y lo de todos.
“¡Viva el 15 de setiembre!” La soberanía de Costa Rica.
El rol de la lectura en la desarrollo del pensamiento flexible. La tolerancia y el pacifismo en nuestras relaciones diplomáticas
con las naciones del istmo o el mundo en general. Retos y desafíos de la Costa Rica que queremos.
Una patria libre y sagrada. Los símbolos nacionales y su vigencia en el fortalecimiento de la
identidad nacional. La participación ciudadana en organismos de la comunidad como
práctica democrática.
El papel de las tradiciones y costumbres en el fortalecimiento de la identidad regional y nacional.
Gregorio José Ramírez: héroe de la independencia nacional. Los deberes y los derechos del estudiantado relacionados con la
seguridad y la protección en la familia. Actitudes y prácticas de un ciudadano o una ciudadana del siglo
XXI. Construyendo una ciudanía para la diversidad, el respeto y la
justicia social.
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Las efemérides como espacio para vivenciar la memoria colectiva
y la relación pasado-presente en la comunidad El patrimonio histórico y cultural de la comunidad y la provincia
donde vivimos.
Patrimonio cultural y legado histórico desde la mirada de las personas jóvenes.
Aportando a la construcción de una sociedad democrática desde la perspectiva de las personas jóvenes.
El derecho a la libertad del otro/a representa también mi derecho a ser diferente.
Reconociendo los derechos humanos de las personas jóvenes. El aporte de hombres y mujeres en el desarrollo socio-económico
del cantón y la comunidad, el país y Centroamérica Respetando la naturaleza, el compromiso ético personal y social
frente a los problemas ambientales de la comunidad y el país. Incidiendo en los espacios de participación comunal y local con
iniciativas para el desarrollo social. El significado de la ciudadanía desde la cotidianidad y los espacios
comunales.
El respeto de la diversidad como medio para el fortalecimiento del diálogo intercultural.
La paz, un constructo permanente de la sociedad costarricense. Replanteando, en el presente, el significado de 193 Años de la
Independencia Centroamericana. La importancia de la lectura en el desarrollo del pensamiento,
releyendo a los pensadores del proceso de independencia. Las naciones centroamericanas hoy en día, generando puentes
promoviendo lazos de cooperación y hermandad. Releyendo el fragmento del Himno al 15 de setiembre: ¡Sepamos
ser libres, no siervos menguados, derecho sagrado la Patria nos da!
Para tomar en cuenta:
La bandera deberá SIEMPRE utilizarse de manera horizontal. Se
pueden utilizar la decoración con alusión a los colores patrios, sin embargo no se podrá decorar utilizando la misma estructura de la
bandera, es decir, azul, blanco, rojo, blanco, azul. El Pabellón Nacional se utilizará solamente cuando se haga la
visita del presidente o presidenta de la república.
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1. Algunos elementos importantes a considerar sobre el Escudo
Nacional:
Artículo 3º.- Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar
el Pabellón Nacional. Podrán, sí, en días de fiesta civil y en ocasiones especiales, adornar sus casas con banderolas de la
forma y colores nacionales. Artículo 12.- Solamente podrán usar el Escudo Nacional, en el
membrete de su correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente del Tribunal Supremo Elecciones,
los embajadores y cónsules de la República. Artículo 13.- Los particulares no podrán poner el Escudo Nacional
en sus sellos privados, ni en marcas de comercio ó fábrica, ni en ninguna otra forma.
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Bibliografía
Decreto 32609-MEP la Gaceta 175 del 12-09-2005. Regulación general
para la realización de celebraciones patrias (actos cívicos y desfiles) de los centros educativos públicos del Ministerio de
Educación Pública.
Decreto 34616-MEP-C la Gaceta 132-9 de julio 008. Reglamento para la ejecución del Himno Nacional.
Ley N° 18 del 27 de noviembre de 1906.
Ley N° 60 del 13 de junio de 1934. Reforma Ley Uso Símbolos
Nacionales - Pabellón y Escudo - de 1906.
Obando Martínez, Violeta. Normas que rigen el desarrollo de las actividades cívicas.
Circular 033-2014, MEP.