regulacion no.-conelec-001-13

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CODIFICACION REGULACION No. CONETEC - OOU13 EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC Considerando: Que, el afticulo 85 de la constituci6n de la Repriblica precept[a que las pol[ticas p(blicas y la prestaci6n de bienes y servicios priblicos se orientarSn a hacer efectivo el buen vivir y todos los derechos; y se formular6n a partir del principio de solidaridad; Que, el afticulo 261, numeral 11 de la Carta Magna dispone que el Estado Central tendrS competencias exclusivas sobre los recursos energ6ticos, minerales e hidrocarburos; y, el articulo 313 de la misma, determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrat6gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevenci6n y eficiencia; Que, el art[culo 339, inciso tercero de la Constituci6n de la Repriblica dispone que la inversi6n priblica se dirigird a cumplir los objetivos del r6gimen de desarrollo que la Constituci6n consagra; y se enmarca en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes planes de inversi6n; Que, el C6digo Org5nico de la Producci6n, Comercio e Inversi6n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, en su libro VI, Sostenibilidad de la Producci6n y Regulaci6n con su Ecosistema, en sus afticulos 233 al 235 establece disposiciones para el desarrollo, uso e incentivos para la producci6n m6s limpia; ademds que, en la disposici6n reformatoria Cuarta se establece que se podrS delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos de generaci5n cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el inter6s priblico, colectivo o general; Que, el afticulo 3 de la Ley OrgSnica de Empresas Pfblicas, dispone que las empresas priblicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la poblaci6n ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades econ6micas asumidas por 6ste; propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestaci6n de servicios priblicos; y precautelar que los costos socio - ambientales se integren a los costos de producci6n; Que, el artfculo 63 de la Ley de R6gimen del Sector El6ctrico, establece que el Estado fomentar5 el desarrollo y uso de los recursos energ6ticos no convencionales a trav6s Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - 00U13 <2. 1. -l\ Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 2269O Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro . Telf.: (5S1512736 918 Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118 Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O Apartado: 17-17-817 . E-mail: [email protected] . www.conelec.gob.ec . Ecuador / d de los organismos priblicos, la banca de desarrollo, las universidades y las instituciones privadas;/ / ' '5$A; c'r .r' / ^o',1""--- I'r'*;-, /

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CODIFICACIONREGULACION No. CONETEC - OOU13

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDADCONELEC

Considerando:

Que, el afticulo 85 de la constituci6n de la Repriblica precept[a que las pol[ticasp(blicas y la prestaci6n de bienes y servicios priblicos se orientarSn a hacer efectivo elbuen vivir y todos los derechos; y se formular6n a partir del principio de solidaridad;

Que, el afticulo 261, numeral 11 de la Carta Magna dispone que el Estado CentraltendrS competencias exclusivas sobre los recursos energ6ticos, minerales ehidrocarburos; y, el articulo 313 de la misma, determina que el Estado se reserva elderecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrat6gicos deconformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevenci6n y eficiencia;

Que, el art[culo 339, inciso tercero de la Constituci6n de la Repriblica dispone que lainversi6n priblica se dirigird a cumplir los objetivos del r6gimen de desarrollo que laConstituci6n consagra; y se enmarca en los planes de desarrollo nacional y locales y enlos correspondientes planes de inversi6n;

Que, el C6digo Org5nico de la Producci6n, Comercio e Inversi6n, publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, en su libro VI,Sostenibilidad de la Producci6n y Regulaci6n con su Ecosistema, en sus afticulos 233al 235 establece disposiciones para el desarrollo, uso e incentivos para la producci6nm6s limpia; ademds que, en la disposici6n reformatoria Cuarta se establece que sepodrS delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos de generaci5n cuandosea necesario y adecuado para satisfacer el inter6s priblico, colectivo o general;

Que, el afticulo 3 de la Ley OrgSnica de Empresas Pfblicas, dispone que las empresaspriblicas deben contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de lapoblaci6n ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado ydesconcentrado del Estado, y de las actividades econ6micas asumidas por 6ste;propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad,accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos yresponsabilidad en la prestaci6n de servicios priblicos; y precautelar que los costossocio - ambientales se integren a los costos de producci6n;

Que, el artfculo 63 de la Ley de R6gimen del Sector El6ctrico, establece que el Estadofomentar5 el desarrollo y uso de los recursos energ6ticos no convencionales a trav6s

Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - 00U13 <2. 1.

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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 2269OBabahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro . Telf.: (5S1512736 918

Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O

Apartado: 17-17-817 . E-mail: [email protected] . www.conelec.gob.ec . Ecuador

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dde los organismos priblicos, la banca de desarrollo, las universidades y las institucionesprivadas;/

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Que, el art[culo 64 de la Ley de R6gimen del sector El6ctrico, establece que elCONELEC dictar6 las normas aplicables para el despacho de la electricidad producidacon energias no convencionales tendiendo a su aprovechamiento y prioridad;

Que, en la pafte final del articulo 53 del Reglamento General de la Ley de R6gimen delsector El6ctrico, se establece que Ia operaci6n de las centrales de generati6n queutilicen fuentes no convencionales se sujetard a reglamentaciones especificas dictadaspor el CONELEC;

Que, la Regulaci6n No. coNELEC 013/08 complementaria No. 1 para la Aplicaci6n delMandato constituyente No. 15 determina el despacho preferente de centrales degeneraci6n que utilicen energias renovables no convencionales, por parte del GENACE;

Que, el Directorio del GoNELEC, en sesi6n de 14 de abril de 2011, mediante Resoluci6nNro.023/11, aprob6 la Regulaci6n No. coNELEC o04lll <Tratamiento para la energiaproducida con Recursos Energ6ticos Renovables No Convencionales>>, en la que seestablecen las condiciones preferentes para los generadores que utilicen energiasrenovables no convencionales;

Que, la seguridad energ6tica para el abastecimiento de la electricidad debe considerarla diversificaci6n y participaci6n de las energias renovables no convencionales, aefectos de disminuir la vulnerabilidad y dependencia de generaci6n el6ctrica a base decombustibles f6siles;

Que, es de fundamental importancia la aplicaci6n de mecanismos que promuevan ygaranticen el desarrollo sustentable de las tecnologias renovables no convencionales,considerando que los mayores costos iniciales de inversi6n, se compensan con losbajos costos variables de producci6n, lo cual a mediano plazo, incidir6 en unareducci6n de los costos de generaci6n y el consiguiente beneficio a los usuarios finales;

Que, como pafte de la equidad social, se requiere impulsar el suministro de la energfael6ctrica hacia zonas rurales y sistemas aislados, en donde no se dispone de esteseruicio, con la instalaci6n de centrales renovables no convencionales, distribuyendolos mayores costos que inicialmente estos sistemas demandan entre todos los usuariosdel sector;

Que, como parte fundamental de su politica energ6tica, la mayoria de paises a nivelmundial, vienen aplicando diferentes mecanismos de promoci6n a las tecnologiasrenovables no convencionales entre las que se incluyen las pequeffas centraleshidroel6ctricas, lo que les ha permitido desarrollar en forma signiflcativa este tipo derecursos;

Que, es necesario determinar los mecanismos para que las empresas priblicas que se ,1acojan a condiciones preferentes para el desarrollo de las energias renovables no /convencionales, puedan flnanciar obras para el buen vivir; / /

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Cluito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (5eQ-2) 2298-744 / 226A 746 . Fax:. 2268737Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte v eto}4lhldl.'rC{* (593-5) 2736 918

Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareia 561 La Gaeota, 1era.Effi FIelf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O

Apadado: 17-17-817 . E-mail: [email protected] o www.conelec.gob.ec r Ecuador

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Que, el Directorio del CONELEC, mediante Resoluci6n No. 010/13 de 21 de mayo de2013, aprob6 la Regulaci6n CONELEC 00U13 "La participaci6n de los generadores deenergia el6ctrica producida con Recursos Energ6ticos Renovables No Convencionales";

Que, es necesario incorporar reformas que consideren aspectos complementarios a laRegulaci6n No. CONELEC 001/13, con el objeto de armonizar y aclarar algunas de lasdisposiciones contenidas en tal normativa;

Que, el modelo de contrato de compraventa de energia entre generadores y demandaregulada no ha sido aplicado por los generadores de energias renovables que hanobtenido el titulo habilitante;

Que, el CONELEC realiza una revisi6n y actualizaci6n permanente de los costos de losproyectos asi como de las pol[ticas de promoci6n para los generadores con energiasrenovables y no convencionales; y,

En ejercicio de las facultades otorgadas en el afticulo 1 del Mandato Constituyente No.15 y art[culo 13, letras a) y e), de la Ley de R6gimen del Sector El6ctrico.

Resuelve:

Expedir la Codificaci6n de la Regulaci6n No. CONELEC 001/13 para: "La participaci6nde los generadores de energia el6ctrica producida con Recursos Energ6ticosRenovables No Convencionales".

1. OBJETIVO

Establecer el tratamiento para la participaci6n de generadores, con energiasrenovables no convencionales, en el Sector El6ctrico ecuatoriano.

2. ALCANCE

En la presente Regulaci6n se abordan los aspectos relacionados con: i) condicionespreferentes, ii) procedimiento general para la obtenci6n de la habilitaci6n ante elCONELEC, iii) cupo para el desarrollo de proyectos de generaci6n, iv) condicionesoperativas, v) condiciones comerciales.

3. DEFINICIONES

Capacidad Nominal Instalada: Es la potencia establecida en los datos de placa deun generador; la cual corresponde a la potencia que puede entregar una unidad oplanta de generaci6n, de manera continua a plena carga, bajo las condicionesespecificadas seg0n el disefio del fabricante. Para el caso de centrales fotovoltaicas

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7Apartado: 17-17-817 o E-mail: [email protected] ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador

CONELEC

Central a biomasa: central que genera electricidad utilizando como combustibles:

residuos forestales, residuos agricolas, residuos agroindustriales y ganaderos y

residuos urbanos.

Central a biogSs: Central que genera electricidad utilizando como combustible el

biogds obtenido en un digestor como producto de la degradaci6n anaerobia de

residuos org5nicos.

Central convencional: Central que genera electricidad utilizando como energia

primaria las fuentes de energia que han tenido ya una larga trayectoria de explotaci6n

y comercializaci6n a nivel mundial, como por ejemplo: agua, carb6n, combustibles

f6siles, derivados del petr6leo, gas natural, materiales radioactivos, etc.

Centrales hidrcel6ctricas: Central de generaci6n basada en el uso de la energia

cin6tica y potencial del agua.

Central nO convencional: Central que utiliza para su generaci6n recursos

energ6ticos capaces de renovarse ilimitadamente provenientes de: sol (fotovoltaica,

solai termoel6ctrica), viento (e6licas), agua, (pequeffas centrales hidroel6ctricas),interior de la tierra (geot6rmicas), biomasa, biog5s, olas, mareas, rocas calientes y

secas; las mismas, que por su relativo reciente desarrollo y explotaci6n, todavia no han

alcanzado un grado de comercializaci6n que les permita competir con las fuentesconvencionales, pero que a diferencia de estas riltimas, tienen un impacto ambientalmuy reducido.

Costo Medio de Generaci6n: corresponde al precio promedio ponderado de las

compras efectuadas por los distribuidores en contratos regulados con generadores que

est6n en operaci6n comercial, incluyendo todos los rubros correspondientes a la etapade generaci6n que no est6n contemplados bajo la figura de contratos regulados y los

ajustes necesarios por los costos de los servicios complementarios.

Factibitidad de Conexi6n: Estudio t6cnico que deber5n realizar las empresasdistribuidoras o el transmisor, seg[n corresponda, sobre la base de la informaci6npresentada por un generador, para determinar si una central no convencional puede

conectarse a los sistemas de distribuci5n o transmisi6n de acuerdo a la solicitudpresentada por un generador.

Punto de conexi6n o entrega: corresponde al punto de conexi6n de generadores,

distribuidores, grandes consumidores y autogeneradores, con las redes de transmisi6no distribuci6n.

Sistema de medici6n: Son los componentes necesarios para la medici6n o registrode energia activa y reactiva y demandas o de otros pardmetros involucrados en el

servicio.

Precio preferente: Precio establecido para la generaci6n con energias renovables no ,convencionales que comprende, entre otros aspectos, costos-fijos de inversion,2/f

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euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) Hoai&+*ttfiqttZfo;,c'Pax:2268737Babahoyo: 1O de Agosto. entre Rocafuerte y Eloy Alfaro :fe[.: $$ftpffi36 pte

Guayaquil: Av. Guillermo Flolando Pareja 561 La Gazota, 1era. etapa*-r;Th[.: (593-a) 22!5W7 / ?291_119 __^Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrihs. Piso_-4-rTelf .: (593-7) 2817 77O

Apartado: 1717'-a17. E-mail: [email protected] ' ***."oG.F1;ib;S, a"u.Oo,

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admlnistraci6n, operaci6n y mantenimiento, y costos variables considerando

aspectos de cada tecnologia de generaci6n; incluye adem6s un componente

rentabilidad.CAPiTUIO I - CONDICIONES PREFERENTES

4. PERiODO PREFERENTE Y PERiODO ORDINARIO

Se considerardn los siguientes periodos para el reconocimiento de la energia entregada

al sistema:

4.L. PERiODO PREFERENTE

La duraci6n de este periodo es de 15 afros. Se contabilizar5 a partir de la suscripci6n

del Titulo Habilitante o Registro; y en 6ste se reconocerSn los precios establecidos en

las Tablas No. 1 y 2, paralodas aquellas empresas que hubieren suscrito dicho Titulo

Habilitante o Registro hasta el 31 de diciembre de 2016'

4.2. PERiODO ORDINARIO

Es el per[odo comprendido, entre la terminaci6n del periodo preferente hasta lafinalizaci6n del plazo de concesi6n. Dentro de este perlodo se reconocerSn los precios

conforme lo indicado en el numeral 5.2 de la presente Regulaci6n; en los dem6s

aspectos, los generadores se sujetar5n a las condiciones establecidas para una central

convencional, de acuerdo a la normativa vigente a esa fecha.

5. PRECIOS

5.1 PRECIOS EN EL PERiODO PREFERENTE

Los precios a reconocerse durante el periodo preferente (definido en el numeral 4.1 de

la presente Regulaci6n), por la energia medida en el punto de entrega, expresados en

centavos de d6lar de los Estados Unidos por kWh, son los indicados en la Tabla No. 1.

Tabla No. 1Precios Preferentes (cUSD/kwh)

CentralesTerritorio

Continental

TerritorioInsular deGal5pagos

Biomasa 9,67 10,64Biog5s 7,32 8,05

losde

,/l(tAdemds, para centrales de generaci6n hidroel6ctrica menores a 30 MW, se

reconocer6n en el periodo preferente, los precios ,indicados en la Tabla No. 2expresados en centavos de d6iar de los Estador*q,Otn*-{.n$il /3s,, -..*Z /codificaci6n Resutaci6n No. coNELEc - oou13 #i ,' ,rrr*r, o o ,{' ,? eilsina s ae /

euito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de tos shyris . hx.$EltlEA " ro{ ,ru" 74o ' Faxi ,ru"4r,

Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y'Elqy\aro ' TPf :: (593-5) 2736 Yacuayaquil: Av. Guittermo Rolan-do Pareia 561 La Garzota, t er65)gpa.;-44t.: (593-4) 2235007 12231 11A

Cuenca: Av. Ftorencia Astudilto s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6maid€Ulhdultrias, Piso 4 'Telf.: (593-12A17 77O

Apartado: 17-17-817 . E-mail: [email protected] o www.conelec.gob.ec . Ecuador

Tabla No. 2Precios Preferentes (cUSD/ kwh)

CentralesCapacidad

(Mw)Territorio

Continental

Hidroel6ctricas c<30 6,58

*C = CaPacidad Instalada

A las centrales que se acojan a las condiciones preferentes de la presente Regulaci5n,

no se les pagar5 cargos por potencia.

5.2 PRECIOS EN EL PERiODO ORDINARIO

En el perlodo ordinario definido en el numeral anterior, las centrales renovables no

convencionales, operar6n en el Sector El6ctrico ecuatoriano con un tratamiento similar

a cualquier generador de tipo convencional, de acuerdo a las normas vigentes a esa

fecha, y se considerar5 para el reconocimiento del precio los siguientes aspectos:

a) Para los generadores de la Tabla No. 1, el precio de venta de la energia en el

perfodo ordinario, se negociarS con la normativa vigente a esa 6poca.

b) Para los generadores de la Tabla No. 2, el precio de venta de la energia en el

periodo ordinario se liquidarS, mSximo, con el precio promedio de los contratosregulados de centrales o unidades de generaci6n hidroel6ctrica en operaci6n,de similares condiciones y caracteristicas.

Las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, referentes al periodo ordinario,deber6n constar en el Titulo Habilitante o Registro otorgado al generador no

convencional.

Los precios establecidos en la Tabla No. 1 ser5n actualizados en funci6n de estudiosque realice el CONELEC en el afio 2015.

6. DESPACHO PREFERENTE

EI CENACE despachar6, de manera obligatoria y preferente, toda la energia el6ctricaque las centrales renovables no convencionales puedan entregar al sistema, y que se

hayan acogido a las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n.

Excepcionalmente por condiciones de seguridad del sistema, el CENACE no tendr5 la

obligaci6n de despacharlos obligatoriamente. Este aspecto deber6 constar dentro del

Titulo Habilitante o Registro emitido por el CONELEC.

Para la operaci6n de las centrales menores a 1 MW, se deber5 observar lo establecido /1en el afticulo 29 del Reglamento de Despacho y Operaci(ry, ep -lo referente al envio de /ta informaci5n requeridJ por el Centro Nacional oe c*qt'l$ldefiiefpia.y' d':''/' " 4 /codificaci6n Reguraci6n No. coNELEc - oou13 H 'Sf Ctgt*r.;i t ?-- pagina 6 de 23 fi3\,6ENERe,,i /

euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . eAXi(Sg\ 2268 7 44-,/ ?M 746 ' Fax: 2268737 /Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfap>'TeH'"fq8-s) 2736 918 1

Guayaquit: Av. cui ermo Rotan-do Pareja 561 La Garzota, tera. etts frffillft5w-4) 2235007 12231 118

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndudtrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7\ 2817 77O

Apartado: 17-17-afi o E-mail: [email protected] . www.conelec.gob.ec o Ecuador

CAPiTULO II - TiTULO HABILITANTE

Las condiciones preferentes, indicadas en los numerales 4, 5 y 6 de la presente

Regulaci6n, estar6n vigentes y ser5n aplicables solo a aquellos generadores que hayan

suscrito un Titulo Habilitante o un Reglstro hasta el 31 de diciembre de 2016'

7. CONSIDERACIONES GENERALES

Cualquier interesado en desarrollar un proyecto de generaci6n, que utilice fuentes

renovables no convencionales, podr5 solicitar el tratamiento preferente como

generador no convencional, ante el CONELEC, observando las condiciones y el proceso

ioncesivo establecido en la presente Regulaci6n y dem5s normativa vigente.

Todos los generadores renovables no convencionales, cuya capacidad nominal

instalada seJ inferior a 1 MW, y que deseen acogerse a las condiciones preferentes

establecidas en la presente Regulaci6n, deber5n cumplir con las disposiciones

establecidas en la normativa vigente para este tipo de generaci6n para la obtenci6n del

Registro.

Los generadores hidroel6ctricos, cuya capacidad nominal instalada sea superior a 30

MW, no podrdn acogerse a la presente Regulaci6n.

8, REQUTSTTOS

El interesado en desarrollar un proyecto de generaci6n, que desee acogerse a las

condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, para su proceso de calificaci6nante el CONELEC, deberd cumplir obligatoriamente, con los requisitos indicados a

continuaci6n, sin perjuicio de otros que pueda solicitar este Consejo, en el proceso de

obtenci6n del Titulo Habilitante:

1. Escritura de constituci6n de la empresa como sociedad an6nima, en la que se

contemple como actividad principal social de 6sta, la generaci6n de energlael6ctrica; y domiciliaci6n para empresas extranjerasl;

2. Ceftificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal emitido por laSuperintendencia de ComPafr ias;

3. Copia ceftificada del nombramiento del representante legal;

4. Pago de inscripci6n de la solicitud, equivalente a 200 USD/MW de capacidaddeclarada;

5. Factibilidad de Conexi6n al Sistema de Transmisi6n o Distribuci6n, otorgada porparte delTransmisor o Distribuidor, ."nlto.8ft$T?:OY

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Babahoyo: 1O de Agosto' entre Rocafuerte y Eloy Aliaro ' Telf : (593-5) 2736 ?1? - - - . -/Guayaquil: Av. Guittermo Rotanio Pareja 561 La Gazota, 1era. etapa o Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 115

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 77O

Apartado: 17-17-817 . E-mail: [email protected] . www.conelec.gob.ec ' Ecuador

6.

7.

8.

Memoria descriptiva del proyecto, con las especificaciones generales del equipo

a ser instalado, tipo de central, ubicaci6n, implantaci6n general, caracteristica

de la linea de transmisi6n o interconexi6n cuando sea aplicable' La informaci6n

deberS ser entregada en medio fisico y digital (original y copia);

Estudio de prefactibilidad del proyecto, desarrollado por el interesado bajo las

normas que el GoNELEC establezca para el efecto. DeberSn considerar dentro

del estudio el uso 6ptimo del recurso, sin disminuir la potencialidad de otros

proyectos que tengan relaci6n directa con 6ste y puedan desarrollarse a futuro.

La informaci6n deberS ser entregada en medio flsico y digital (original y copia);

Certiflcaci6n de Intersecci6n del Ministerio del Ambiente que certifique que el

Proyecto se encuentra o no, dentro del sistema nacional de 6reas protegidas.

En caso de encontrarse dentro de 5reas protegidas, se requiere presentar la

Autorizaci6n del Ministerio de Ambiente;

9. Los requerimientos ambientales del proyecto de generaci6n y de su linea de

interconexi6n, seg0n lo que establezca la normativa vigente;

10. Copia certificada de solicitud y aceptaci6n del uso del recurso, por parte del

organismo competente, en los casos que corresponda;

11. Esquema de financiamiento y carta certificada de financiamiento, en los cuales,

se demuestre la capacidad financiera para desarrollar el proyecto en todas sus

etapas;

12. Cronograma valorado para la ejecuci6n del proyecto;

Para las etapas finales, previo a la obtenci6n del Tftulo Habilitante o el Registro, el

generador deber6 contar con los estudios ambientales que establezca la normativavigente, estudios de factibilidad y demds informaci6n solicitada por el CONELEC comoparte del proceso de habilitaci6n, de acuerdo a los plazos establecidos por este

Consejo.

9. PUNTO DE CONEXION

9.1 PROCEDIMIENTO GENERAL

Previo al ingreso de la solicitud al CONELEC, el interesado en desarrollar el proyecto

deberS tramitar la Factibilidad de la Conexi6n al Transmisor o al Distribuidor. Para este

fin, 6ste deber5 efectuar la solicitud peftinente al Transmisor o al Distribuidor, segtncorresponda de acuerdo a la posible conexi6n al sistema, adjuntando la memoriadescriptiva del proyecto, aspectos t6cnicos, posible punto previsto para la conexi6n,estudios y demds informaci6n requerida por parte del transmisor o distribuidor. Para el

efecto, el interesado deber5 remitir la informaci6n antes indicada, en los formatos y en hla profundidad de contenido, que para el efecto- .sgq establecido por parte de la / I

empresa distribuidora o el transmisor.r7, *,',t11: {ir- /r f.- -.(a ,Qcodincaci6n Resuraci6n No. coNELEc - oou13 .i

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euito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de tos shyris . Fex,.figs-il z)sq !ff l,zzaa 746 ' Fax: zzaarct /Babahoyo: 1O de Agosto. entre Rocafuerte v EfoiAlfar:s '-?q[': (593-5).2'^16^9::

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Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmari de\nEustrias, Piso 4 ' Telf : (593-12A17 77O. Tlgrell(.la A5tuulllu s/l I y

Apartado: 17-fi-Afi. E-mail: conelec@conelec'gob.ec o www.conelec.gob ec o Ecuador

Las empresas distribuidoras o el transmisor efectuar6n un estudio t6cnico,

considerando la incorporaci6n del generador a su sistema, a fin de determinar si es

factible la conexi6n del generador y si existe capacidad remanente para el libre acceso

a las redes. Para el efecto, las Distribuidoras y el Transmisor deber5n considerar, en el

an5lisis de cada solicitud, todas las solicitudes de conexi5n que les hayan sido

presentadas previamente por pafte de otros interesados en desarrollar proyectos de

generaci6n.

En el proceso de tramitaci6n de las factibilidades de conexi6n, el Transmisor y las

Distribuidoras, deber5n priorizar la solicitud conforme el orden cronol6gico de llegada

de las mismas.

para efectuar el tr5mite de la Factibilidad de Conexi6n de un generador renovable no

convencional, descrito en este numeral de la presente Regulaci6n, el interesado deber6

efectuar un pago no reembolsable a la distribuidora o al transmisor que realizarS el

eStudio, segrin -orresponda,

considerando los montos indicados a continuaci6n:

o 10.000,00 USD para un generador mayor a lMW.

. 5.000,00 USD para un generador menor a 1MW.

El pago no reembolsable realizado a las distribuidoras o al transmisor, por el trSmite de

Factibilidad de Conexi6n, no asegura que la Factibilidad de Conexi6n otorgar5 un punto

de conexi6n al generador, bajo los parSmetros establecidos en la presente Regulaci6n.

La distribuidora o el transmisor, una vez que han aceptado a trSmite una solicitud de

factibilidad de conexi6n; esto es, cuando el interesado ha entregado la informaci6n en

los formatos y requerimientos establecidos por el distribuidor o transmisor, deber6resolver la solicitud dentro de los plazos establecidos en el Reglamento para el Libre

Acceso a los Sistemas de Transmisi6n y Distribuci6n. Y, posteriormente, en un plazo

mdximo de diez (10) dias h6biles, deber5n informar por escrito, tanto al interesado,como al CONELEC, el resultado del andlisis efectuado, adjuntando el informe t6cnicode sustento respectivo.

Si la solicitud presentada por parte de un interesado considera la conexi6n de ungenerador a un sistema aislado, las Empresas Distribuidoras, deberSn tomar en cuentadentro del an6lisis efectuado para el otorgamiento de la Factibilidad de Conexi6n,como minimo los siguientes aspectos: a) demanda local y su proyecci6n, b) capacidadinstalada del parque generador existente, c) cubrimiento de la demanda con la

generaci6n existente y futura, d) proyectos previstos a ser desarrollados por el Estado

en dichas zonas, e) despacho de la nueva generaci6n renovable no convencional; sinperjuicio de otros aspectos que puedan considerar las Empresas Distribuidoras o el

transmisor para la evaluaci6n de la conexi6n de un generador a sus sistemas.;,'/-- (oli i;r'r ,2or)t" "---. olr-

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codificaci6n Resulaci5n No. coNELEc - ooU13 ' C);6itL

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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 2268 744 / 226A 746 ' Fax: 2268737 /Babahoyol 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918 /

Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118 1lCuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 7hO

Apadado: 17-17-817 . E-mail: [email protected] o www.conelec.gob.ec ' Ecuador

CONELEC9.2 CONDICIONESESPECIALES

El Transmisor y las Distribuidoras, en caso determinen que para cierta pafte de su

sistema el6ctrico: subestaciones, lineas o primarios, no existiria capacidad para laevacuaci6n de la energ(a; y por lo tanto, no se puede otorgar m5s puntos de conexi5n

a nuevas solicitudes presentadas, se abstendrS de emitir nuevas Factibilidades de

Conexi6n; informando del particular al CONELEC y a los solicitantes implicados, sin

efectuar el cobro por concepto de Factibilldad de Conexi6n, Esta inhabilitaci6n es

aplicable inicamente a la pafte del sistema el6ctrico en conflicto.

El Consejo Nacional de Electricidad verificar6 el estado del tr6mite para la obtenci6n

del Titulo Habilitante, de las empresas a las cuales ya les fuera emitida la Factibilidad

de Conexi6n anteriormente, y que se encuentran a tr5mite en el punto de conflicto.

Este Consejo, en un plazo m6ximo de sesenta (60) dias calendario, posterior a recibir

la comunicaci6n del Transmisor o del Distribuidor, informar6 a 6stos la posibilidad de

otorgamiento de nuevas habilitaciones, en el punto de conflicto. Para este fin, el

CONELEC tomar5 en cuenta los tr5mites que han sido ingresados a este Consejo

anteriormente, a fin de determinar qu6 proyectos de los presentados, relacionados con

el 5rea de conflicto, podrian realizarse y cuSles no. De no encontrarse ningrininconveniente en la tramitaci6n de los proyectos que han presentado una solicitud al

CONELEC, no habrd posibilidad de que las Distribuidoras o el Transmisor puedan

continuar otorgando Factibilidades de Conexi6n en la zona de conflicto. Sin embargo, si

el CONELEC, dentro del proceso concesivo determina que un generador no continuarScon la tramitaci6n de un Titulo Habilitante o Registro, el CONELEC informarS al

Transmisor o Empresas Distribuidoras los proyectos no habilitados.

Como resultado de este pronunciamiento, los proyectos informados por el CONELEC al

Transmisor o Distribuidoras, podrAn anular las factibilidades de servicio emitidas conanterioridad, a fln de que, si es el caso, los nuevos proyectos que han presentado lasolicitud puedan acceder a la tramitaci6n de una Factibilidad de Conexi6n, conforme loestablecido en la presente Regulaci6n. Las Distribuidoras o el Transmisor, a su vez,informar6n de este pafticular a quien solicit6 la Factibilidad de Conexi6n para quepueda iniciar la solicitud de Factibilidad de Conexi6n.

IO.PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Y OBTENCION DEL TiTUIOHABILITANTE

El generador no convencional deber5 presentar al CONELEC, la documentaci6nsefialada en los numerales anteriores, y demSs informaci6n que pueda solicitar esteConsejo de conformidad con la normativa vigente. Para la obtenci6n del TltuloHabilitante o del Registro, el proyecto calificado se someter5 a lo descrito en lanormativa vigente y al procedimiento establecido en la presente Regulaci6n.

Si la solicitud del generador no convencional ha sido aceptada por el CONELEC,

cumpliendo con la entrega de toda la informaci6n requerida y considerando adem5sque exlste la factibilidad de conexi6n del generador al sistema, 6ste podr5 continuarcon el proceso de obtenci6n de un Titulo Habilitan\tt$LROg1;t1o. Para el caso deSVl /?

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Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris ' PBX:Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Affanq ' 1s11.; 15

Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1s12. slar\a){df:'{nca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de'Ir{iJ{t[d€;Guayaquil: Av. Guillermo Holando Pareja 561 La uarzota' I era. eraPa

Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y A:fonso Cordero, Edif. C6mara de"Irdrrrv o/rr.yApartado: 17-17-817 . E-mail: [email protected]'ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador

COI#ELEC

proyectos de generaci6n mayores a 1 MW, el generador deberS obtener en primera

instancia un Clrtificado de Calificaci6n, como documento previo a la obtenci6n del

Titulo Habilitante.

El Certificado de Calificaci6n determina que el proyecto del Generador No Convencional

se acoger5 a las condiciones de la Regulaci5n, si llegase a suscribir flnalmente el Titulo

Habilitante. En la emisi6n del mencionado Ceftificado, el CONELEC determinar5 el

plazo m6ximo que tendr5 el Generador No Convencional para la flrma del Titulo

i-{abilitante, una vez haya cumplido con la entrega de toda la informaci6n requerida. por

este Consejo dentro del periodo establecido. De igual manera, no se aceptar6n a

tr6mite otris solicitudes de proyectos ubicados en la misma zona geogr5fica de un

proyecto que ya cuente con un Certificado de Califlcaci6n y use los mismos recursos

que el primero.

para la emisi6n del Certificado de Calificaci6n, el Generador No Convencional deber5

presentar al CONELEC una garantla2 equivalente al 0,5olo del costo total del proyecto,

por concepto de "Garantia de Suscripci6n de Titulo Habilitante". La obtenci6n del

bertificado de Califlcaci6n asegura que la potencia solicitada por parte del Generador

No Convencional, que se encuentra en trdmite para la obtenci6n del Titulo Habilitante,

formar5 pafte del cupo de potencia de concesi6n, en caso llegue a completar los

requisitos establecidos en la presente Regulaci6n.

Para el caso de proyectos de generaci6n de electricidad, con biomasa, que utillcen

como combustible la materia de los rellenos sanitarios, ademds de la normativaambiental que se exua en la etapa de generaci6n, por pafte del CONELEC, el rellenosanitario, en su integridad, deberS cumplir con la normativa del Ministerio de

Ambiente.

Aquellos Generadores No Convencionales que suscriban el Titulo Habilltante, dentro delplazo establecido por el CONELEC, se les devolverd la Garantia de Suscripci6n de TituloHabilitante presentada. Para aquellos Generadores No Convencionales que no lograrensuscribir el Titulo Habilitante, dentro del plazo establecido por el CONELEC en el

Certificado de Calificaci6n emitido; por causales atribuibles a ellos, se les har6 efectivala "Garantia de Suscripci6n del Titulo Habilitante" y el tr5mite ingresado en el CONELECquedarS invalidado inmediatamente, pudiendo el CONELEC otorgar la capacidad a otrointeresado.

Una vez el Generador No Convencional, haya cumplido con la entrega de informaci6n ydemds requerimientos solicitados por parte de este Consejo en el proceso de obtenci6ndel Titulo Habilitante o el Registro, dicho Generador suscribir5 con el CONELEC el

mencionado documento habilitante para pafticipar en el sector el6ctrico como ungenerador; en el cual, se incluir6n y se asegurar5n todas las condiciones establecidasen la presente Regulaci6nl,siempre y cuando el mismo haya sido suscrito hasta el 31

de diciembre de 2016.

Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - OOl/13 'i, \ -. - r P5gina 11 de 23

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euito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de ros shyris . ""r' luncp]ff{fut} I 22oa 74o . Fax: 22rj8737

Babahovo: 1o de Aoosto. entre Rocafuerte v Elov Alfaro 'Tiilf.: (593-5) 2736 918Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro 'T6lf":

(593-5) 2736 918

Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa o Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 114

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7\ 2817 7Apartado: 17-fl-A17 . E-mail: conelec@conelec'gob.ec ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador

II.INFORMACION RELACIONADA CON LA CONCESION DE PROYECTOS DE

ENERGiAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

El CONELEC publicar6 en su poftal web la informaci6n relacionada con el estado del

otorgamiento de Titulos Habilitantes y Registros, as[ como tambi6n, las disponibilidades

reminentes de los Cupos de Generaci6n establecidos en la presente Regulaci6n.

La actualizaci6n de la informaci6n ser5 realizada de manera semanal/ conforme sean

ingresadas las solicitudes, y considerando los avances de los tramites al interior del

Consejo Nacional de Electricidad.

12. CASOS PARA LA NEGACTON YtO REVOCACTON

HABILITANTES O REGISTROSDE TiTULOS

El CONELEC, podrS revocar o negar los T[tulos Habilitantes o los Registros, que hayan

sido otorgados o se encuentren en tr5mite, en los siguientes casos:

REVOCATORIA

. Cuando la empresa, sin la autorizaci6n del CONELEC, transfiera, total oparcialmente sus acciones.

. En caso se identifique que la planta de generaci6n, en su etapa de operaci6ncomercial, no haya cumplido con las especificaciones t6cnicas y constructivasde los disefios presentados al CONELEC.

. Cuando el Generador No Convencional, incumpla con las condicionesestablecidas en el Ti[ulo Habilitante o el Registro, suscritos con el CONELEC.

o Otras que se establezca en la normativa vigente.

Las causales de revocatoria constar5n en los respectivos documentos habilitantes. En

caso se efect0e la revocaci6n los bienes afectos al Proyecto de Generaci6n, pasarSn a

ser parte del Estado ecuatoriano y administrados a trav6s de sus empresas priblicas.

NEGACION

Para el caso de la negaci6n de un Titulo Habilitante o Registro se deber6 observar loestablecido en el Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias, aplicable para el

otorgamiento de una concesi6n a un proyecto de generaci6n.

I3.TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO POR PARTE DE GENERADORESPRIVADOS

Los generadores privados, que se acojan a las condiciones establecidas en la presente

regulaci6n, deberdn presentar y ejecutar un proceso de transferen.iu ou lonoliii"t g/,/

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Babahovo: 1 0 de Aoosto. entre Rocafuede fEhv AIfAi6';Ter.: (S3-5) 2736 91 IBabahoyo: 10 de Agosto, entre RocafuerteGuayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzc

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif.Apartado: 17 -17 -Afl . E-mail: [email protected].( gob.ec . Ecuador

CONELECde la tecnologia de generaci6n; en aspectos relacionados con el disefro, la

construcci6n, operaci6n y mantenimiento.

Para efectuar esta transferencia de conocimiento se establece la obligatoriedad deincorporar, en el Titulo Habilitante o el Registro suscrito con el CONELEC, la condici6nde que el 100o/o de la mano de obra no calificada y al menos el 50o/o del personal

t6cnico que trabaje en las etapas de: construcci6n, operaci6n hasta la finalizaci5n delplazo de concesi6n sea ecuatoriano. Dentro del porcentaje de personal t6cnico no sedeberS incluir al personal administrativo que contrate el generador.

Los generadores deber5n garantizar la

ecuatoriano contratado, a trav6s de cursosaseguren que el personal cuente con un

capacitaci6n permanente del personalespecificos, pasantias, entre otros, que

proceso continuo, especffico y profundo

orelacionado con el tipo de tecnologla de generaci6n de dicho generador.

Los generadores, se encuentran en la obligacl6n de ejecutar, a su costo, al menos unavez al affo, cursos y seminarios relacionados con la tecnologia de generaci6n de suproyecto, durante los primeros cinco afros de funcionamiento. Dichos seminarios ycursos, se llevar6 a cabo en coordinaci6n con el CONELEC.

I4.CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE TiTULOS HABILITANTES

14.1. GENERADORES CONECTADOS AL SISTEMA NACIONALINTERCONECTADO

Para el otorgamiento de Titulos Habilitantes y Registros a proyectos que pretendanacogerse a las condiciones establecidas en la presente Regulaci6n, se deberS observarun cupo 0nico de 100 MW para la biomasa y el biogds.

Se excluyen de este cupo, a los proyectos de generaci6n hidroel6ctrica, los cuales notendrSn limitante para el otorgamiento de T[tulos Habilitantes y Registros, bajo lascondiciones establecidas en la presente Regulaci6n.

En el caso se dicten politicas de subsidio o compensaci6n tarifaria, por parte delEstado, para el fomento a la producci6n de energias renovables no convencionales,podrS extenderse el otorgamiento de Tltulos Habilitantes o Registros, sobre el valorindicado en el primer plrrafo, hasta los montos mdximos que sean determinados endichas politicas.

14.2. GENERADORES UBICADOS EN SISTEMAS AISLADOS

Aquellos proyectos de generaci6n que sean instalados en zonas que no se encuentraninterconectadas al Sistema Nacional Interconectado (S.N.L), y que se acojan a lascondiciones establecidas en la presente Regulaci6n, formar5n pafte del cupo para eldesarrollo de proyectos de energfas renovables no convencionales indicado en elnumeral t4.l; a excepci6n de los proyectos hidro.$Qtti?F menores o iguales a 30**/ *.bf

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Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara de lndustiias, Piso 4 o Telf.: (593-7) 2817Apartado: 17-17-A17. E-mail: [email protected] o www.conelec.gob.ec . Ecuador

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CONELEC14.3. CUPOS POR DEMANDA DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

La capacidad en proyectos menores a 1 MW, que se califiquen bajo la modalidaddescrita en la presente Regulaci6n, dentro de las respectivas 5reas de concesi6n de las

empresas distribuidoras, no podr6 superar el 60lo de la demanda mdxima de la

distribuidora a finales del afro inmediato anterior. Esta capacidad forma pafte del cupodescrito en el numeral 14.1 de la presente Regulaci6n.

El CONELEC informard oportunamente a las distribuidoras y a los Generadores No

Convencionales, cuando ya no exista factibilidad para el otorgamiento de TitulosHabilitantes o Registros, en las empresas distribuidoras, de acuerdo a lo indicado en el

numeral 9 de la presente Regulaci6n.

14.4. RESTRICCION

Para los proyectos de generaci6n menores a 1 MW, se establece como condici6nnecesaria, para el otorgamiento del Registro, que un proyecto de generaci6n deber6estar ubicado como minimo a una distancia de 1km respecto a otros proyectossimilares, dentro de la misma 5rea de concesi6n. El CONELEC identificarS aquelloscasos, en los cuales se incumpla con esta condici6n, en coordinaci6n con las empresasel6ctricas de Distribuci6n y con el Transmisor; lo cual implicarS la no aprobaci6n de las

solicitudes de Registro para esos proyectos o su revocatoria, de ser el caso.

CAPITULO III - ASPECTOS OPERATIVOS

15. CONDICIONES OPERATIVAS

15.1. PUNTO DE ENTREGA Y MEDICION

El punto de entrega y medici6n de la energfa producida por este tipo de plantas degeneraci6n, ser5 el punto de conexi6n con el Sistema de Transmisi6n o Distribuci6n,adecuado t6cnicamente para entregar la energia producida.

El sistema de medici6n comercial deber6 cumplir con lo indicado en la Regulaci6nvigente sobre la materia.

Para el caso de generadores menores a 1MW, el sistema de medici6n comercial quedeban instalar, ser6 el definido en la Regulaci6n para Sistemas de Medici6n Comercialpara cargas menores a 650 kW.

15.2. CALIDAD DEL PRODUCTO

Los pardmetros t6cnicos para la energ[a el6ctrica suministrada por estos generadores,en el punto de entrega al SNI, ser5n los mismos que para generadores convencionales,seffalados en las Regulaciones que, sobre la materikfftfp uuigentesy,

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.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif . Piso 4 . Telf .: (593-7\ 2817

Quito: Av. Naciones unidas E7-71 y Av. de ros sny.isfi*IffiAmoa /+=l 2?697!6-. !ax:226a7s7

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Apartado: 17-17-817. E-mail: [email protected] .conelec.gob.ec . Ecuador

CONELEC15.3. REQUTSTTOS PARA LA CONEXTON

En el punto de entrega, el generador debe instalar todos los equipos de conexi6n,

control, supervisi6n, protecci6n y medici6n cumpliendo con la normativa vigente y

dem5s requisitos que se exuan en los instructivos de conexi6n del transmisor o del

distribuidor.

15.4. PREVISION DE ENERGiAA ENTREGARSE

Los generadores que estSn sujetos al despacho centralizado, deben comunicar al

CENACE, la previsi6n de producci6n de energ(a horaria de cada dia, dentro de losplazos establecidos en los Procedimientos de Despacho y Operaci6n, a efectos de que

el CENACE realice la programaci6n diaria.

Los generadoresestablecido en el

que noArt. 29

est5n sujetos al despacho centralizado, deberdn cumplir con lodel Reglamento de Despacho y Operaci6n.

CAPiTULO IV - ASPECTOS COMERCIALES

16. LTQUTDACTON DE LA ENERGiA DE LOS GENERADORES RENOVABLES NOCONVENCIONALES

El CENACE, sobre la base de los precios establecidos en las Tablas Nos. 1 y 2 de lapresente Regulaci6n, liquidard mensualmente, en el periodo preferente, los valores quepercibirdn los generadores no convencionales por la energia medida en el punto deentrega, bajo las mismas normas de liquidaci6n que se aplica a generadoresconvencionales.

Para el periodo ordinario con base a los lineamientos establecidos para la

determinaci6n del precio en el mismo, se liquidar6 mensualmente los valores quepercibir6n los generadores no convencionales por la energia medida en el punto deentrega, bajo las mismas normas de liquidaci6n que se aplica a generadoresconvencionales.

Para el caso de generadores menores a 1 MW, deber6n seguir los procedimientos deliquidaci6n establecidos en la regulaci6n vigente establecida para este tipo degeneradores. Los generadores menores a 1 MW se sujetar6n a las mismas normas deliquidaci6n que generadores de mayor potencia.

La liquidaci6n realizada por el CENACE a los Distribuidores y Grandes Consumidores,deber5 considerar el cargo correspondiente para remunerar a los generadores no

Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocatuerte y Eloy Alfaro ' Telf': (593-5) 2736 914Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzola, 1era. etapa . Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 118

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O

Apartado: '17-17-817 o E-mail: [email protected] ' www.conelec.gob.ec o Ecuador

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COruELEC17. LTQUTDACTON DE LA ENERGiA DE GENERADORES OPERANDO EN

SISTEMAS NO INCORPORADOS

Las condiciones fijadas en esta Regulaci6n, son tambi6n aplicables para los sistemas

no incorporados al S.N.L, tomando en cuenta los aspectos particulares referente a este

tipo de sistemas, descritos en los numerales anteriores'

La energia entregada a un sistema no incorporado, producida por un generador

renovable no convencional, se considerar5 para efectos de liquidaci6n, como energiaentregada al S,N.I.; por tanto el sobrecosto que generan a los sistemas no

incorporados, se distribuir5 entre toda la demanda,

Para efectos de las liquidaciones, el CENACE determinarS, en conjunto con los

generadores no convencionales y distribuidores que no se encuentren incorporados al

S.N.I., el procedimiento necesario para efectuar la liquidaci6n de la energia que es

entregada y recibida.

CAPiTUIO V - ASPECTOS AMBIENTATES Y SOCIALES

18. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PUBLICAS Y SOCIEDADESANONTMAS QUE FUNCTONEN COMO PoBLTCAS PARA EL ESTADO DELBUEN VIVIR TERRITORIAL

Se establece como obligaci6n de las Empresas Priblicas, sujetas a la Ley Org6nica deEmpresas Priblicas, y que se acogen a las condiciones de la presente Regulaci6n, la

implementaci6n de Programas para el Estado del Buen Vivir Territorial en las zonas deinfluencia donde se desarrollen proyectos de generaci6n, de conformidad con laspoliticas y normativa emitidas por el Gobierno Central para el efecto.

Para este fin, las empresas p(blicas que se acogen a las condiciones de la presenteRegulaci6n, deber6n cumplir el procedimiento establecido en la presente Regulaci6n.

El aporte que realice este tipo de generadores, deberd constar dentro del TituloHabilitante o en el Registro suscrito con el CONELEC.

18.1. CREACION DE LA CUENTA PARA EL ESTADO DEL BUEN VIVIRTERRITORIAL

Todas las empresas prlblicas y las sociedades an6nimas que funcionen como priblicas,que desarrollen proyectos de generaci6n y que se hayan acogido a las condicionespreferentes de la presente Regulaci6n, deber5n de manera inmediata y obligatoria,destinar recursos para el Estado del Buen Vivir Territorial a trav6s de la creaci6n deuna cuenta plenamente identificada dentro del sistema de cuentas de la empresa. Paraeste fin, esta cuenta se alimentarS a trav6s de una fracci6n de los ingresos por ventade energia, seg0n la metodologia establecida en el nume$W@E d-*'--,--7,

. --:^ ./ \ tcodificaci6n Resulaci6n No. CoNELEC - oou13 li ; SeCEg'f ilHri. I i easin" 16 de 23

'a\ GEHEHa' '.1'Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de tos Shyris . pex: (59ts21R26A 744 / 22F8**6 . Fax: 2268737

Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Atfaro'' Te[,i -(5]934 2/36 918cuayaquit: Av. Guillermo Flolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapaoifidt ilEqY) 2235OO7 / 2231 118

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndu6tllE$ Piso 4 . Telf.: (593-7) 2817 77O

Apartado: 17-17-817 . E-mail: [email protected] . www.conelec.gob.ec ' Ecuador

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18.2. DETERMINACION DE LOS RECURSOS A SER DESTINADOS A LACUENTA PARA EL ESTADO DEL BUEN VIVIR TERRITORIAL

Para calcular la fracci6n que deben aportar mensualmente las empresas mencionadasen el numeral anterior, se utilizard un "valor unitario" que deberd ser aplicado a laenergia recaudada por estas empresas, para cada tipo de tecnologia de generaci6n.Este valor serS exigible mientras est6 vigente el Plazo Preferente definido en lapresente Regulaci6n y, el Estado asuma los costos de inversi6n de estos proyectos degeneraci6n de energias renovables no convencionales.

Los valores unitarios aplicables mensualmente, a cada tipo de tecnologia degeneraci6n, son los indicados en las Tablas No 3 y 4.

Tabla No.3Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial

(cUSD/kWh-recaudado)

Centrales TerritorioContinental

TerritorioInsular deGalSpagos

Biomasa 2,38 2,62Bioq5s 1,65 L,82

Adem5s, para aquellas centrales de generaci6n que no forman parte del cupo de lasenergias renovables no convencionales, se reconocer5n, por concepto de "Estado delBuen Vivir Territorial", los precios indicados en la Tabla No. 4 expresados en centavosde d6lar de los Estados Unidos por kWh, en el periodo preferente.

Tabla No.4Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial

(cUSD/kwh-recaudado)

Centrales Capacidad(Mw)

TerritorioContinental

Hidroel6ctricas c<30 1,89*C = Capacidad Instalada

El CONELEC podrd efectuar un nuevo cdlculo aplicable anualmente, pero en caso de nohacerlo, seguirSn vigentes los valores presentados en esta Regulaci5n.

En el caso de aquellos Generadores No Convencionales Priblicos, que deban cubrir loscostos de inversi6n del proyecto, si asi lo ha determinado el Estado, 6stos no deberSnefectuar el apofte para el flnanciamiento de proyectos para el Estado del Buen Vivir

2736 914({593-4) 2235007 / 2231 11a

Cuenca: Av. Ftorencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. C6mara dd tfrE6ski5s, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817 77O

Tenitorial. Este aspecto tambi6n deberd constar qRRtp ,rqd Tftulo Habilitante oRegistro, emitido por el CONELEC.,T .h\,\l :"*:-' L?C. ..,, . u\,'- -

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codificaci6n Resuraci6n No. coNELEc'- oou13 g i SfCnttAX,J. ) ? Piisina 17 de 23

E\ SEtiEHa, ii,'4

ca \ sEtiEHA, /: -iQuito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX+€q-2) 2268 7441 e?68 746 . Faxi 2264737

Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Elby AlfS[1-Ts!!Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. &O)futT'E

Apartado: 17-fi-afi. E-mail: [email protected] ' www.conelec.gob.ec ' Ecuador

18.3. PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARAEL ESTADO DEL BUEN VIVIR TERRITORIAL

Las empresas p[blicas y las sociedades an6nimas que funcionen como piblicasdeberdn canalizar los recursos destinados al financiamiento de proyectos para el

estado del buen vivir territorial, considerando las politicas y directrices emitidas por el

Ministerio de Electricidad y Energla Renovable.

Las empresas generadoras, sujetas a esta disposici6n, informar5n mensualmente al

Ministerio de Electricidad y Energ[a Renovable (MEER), el estado de la "Cuenta delBuen Vivir Territorial".

18.4. CONTROL DE RECURSOS

Por tratarse de recursos priblicos, el control de la cuenta y su utilizaci6n estarSnsujetos a toda la normativa vigente que sea aplicable.

Las empresas pirblicas, deber6n permanentemente establecer canales de difusi6nrelativos al uso de los recursos de la "Cuenta para el Estado del Buen Vivir Territorial",y cumplir5n con la normativa vigente relativa a la planificaci6n, administraci6n y uso derecursos priblicos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Reformas a la presente Regulaci6n.

Las reformas que se puedan realizar a la presente Regulaci6n, y que involucrenmodificaciones del cupo de asignaci6n a cada una de las tecnologias, se deberdnsustentar en informes que contengan andlisis t6cnicos y econ6micos.

Segunda.- Responsabilidad de las empresas p0blicas y sociedades an6nimasque funcionen como priblicas para el estado del buen vivir territorial que seaogieron a la Regulaci6n No. CONELEC-OO4/11.

Las Empresas Piblicas o sociedades an6nimas que se acogieron a las condiciones de laRegulaci6n No. CONELEC-}}4|LL, y por ende deben implementar Programas para elEstado del Buen Vivir Territorial en las zonas de la influencia donde se desarrollen susproyectos de generaci6n, de conformidad con las politicas y normativa emitida por elGobierno Central para el efecto, deberSn observar lo siguiente:

a) Para el cumplimiento del apofte que deben realizar para contribuir al Estado delBuen Vivir Territorial, observardn el procedimiento establecido en el numeral 18de la presente Regulaci6n.

No 3 y 4; sino los indicados en las Tablas 5 y 6, de la

Tabla No.5Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial

(cUSD/kWh-recaudado)

Tabla No.6Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territoria!

(cUSD/kWh-recaudado)

CentralesTerritorio

Continental

3entrales Hidroel6ctricas menores 10MW 2,07

Sentrales Hidroel6ctricas mayores a 10MW hasta 30MW 1,98

Centrales Hidroel6ctricas mayores a 30MW hasta 50MW t,7B

Tercera.- Formato de Titulo Habilitante.

El CONELEC, una vez emitida la presente Regulaci6n; en un plazo no mayor a sesenta(60) dias, emitird un modelo de contrato de Titulo Habilitante.

Cuarta.- Generadores que suscribieron un Titulo Habilitante o un Registrocon las condiciones de la Regulaci6n No. CONELEC-OO4ILI- u otra Regulaci6nsimilar relacionada oon este tema.

suscrito un Tftulo Habilitante o un Registro,

indicados en las Tablaspresente Regulaci6n.

Para el caso de proyectos, que haYan

acogi6ndose a las condiciones de laaplicable anterior a 6sta, en la cual se

codificaci6n Regulaci6n No. CoNELEC - oou131,,?-

Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris ' PBX: (593,-?Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy

Regulaci6n No.hayan estableci {//

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€bgina L9 de 23

Fax: 22687378

Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. 7 / 2231 114

Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de Telt.: (593-4 2A17

Centrales Territoriocontinental

ferritorio Insular deGa15pagos

E6licas 2,39 2,62

Fotovoltaicas 11,80 12,99

Solar Termoel6ctrica 8,74 9,61

:orrientes Marinas L2,77 14,05

BiomasayBiogSs<5MW 2,86 315

BiomasayBiog6s>5MW 2,50 2,75

Seot6rmicas 3,36 3,69

sEcrElaiilt

Apartado: 17-17-817. E-mail: [email protected] ' www.conelefgob ec' Ecuador

podr5n suscribir un nuevo Titulo Habilitante o Registro con las condiciones establecidasen la presente Regulaci6n para la potencia que ya ha sido concesionada o registrada.De igual manera, generadores renovables no convencionales que hayan iniciado suentrada en operaci6n comercial, a la fecha de expedici6n de la presente Regulaci6n, nopodrdn acogerse a las condiciones preferentes establecidas en esta Regulaci6n.

Quinta.- Priorizaci6n de los proyectos para Ia aprobaci6n del Certificado deCalificaci6n.

Si el CONELEC, dentro del proceso de otorgamiento del Certificado de Calificaci6n,determina que la potencia a ser concesionada o registrada excede al cupo, portecnologia de generaci6n, establecido en la presente Regulaci6n, y el otorgamiento denuevos certificados debe ser resuelta en una misma sesi6n de Directorio de esteConsejo, considerar6 para la toma de la decisi6n, respecto a la adjudicaci6n delCertificado de Calificaci6n, como minimo los siguientes aspectos:

a) Socio econ6micos, relacionados con el lugar de instalaci6n del proyecto; y,

b) T6cnicos, relacionados con el proyecto y su impacto al sistema nacionalinterconectado o al sistema de distribuci6n correspondiente.

El tratamiento de los aspectos antes mencionados, para la determinaci6n deprioridades, serS aprobado por el CONELEC en un instructivo; mismo que serd emitidoen un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a paftir de la aprobaci6n de lapresente Regulaci6n.

DISPOSICION ES TRANSITORIAS

Primera.- Generadores que se encuentran en tr5mite en el CONELEC, para laobtenci6n de un Titulo Habilitante o un Registro.

Para el caso de proyectos, que se encontraban en tr5mite para acogerse a las

condiciones de la Regulaci6n No. CONELEC - 004lll, se dardn por terminados lostrSmites presentados para la obtenci6n del Titulo Habilitante o Registro con el

CONELEC. Los inversionistas podr5n iniciar el tr5mite con la presentaci6n de la

documentaci6n habilitante que hace referencia la presente Regulaci5n.

Segunda.- Liquidaci6n generadores menores a lMW, que se acogieron a laRegulaci6n No. CONELEC-OO4/11,

Para el caso de proyectos menores a 1MW que suscribieron un Registro con el

CONELEC, acogi6ndose a las condiciones establecidas en la Regulaci6n No. CONELEC-

004lll, deber6n observar el proceso de liquidaci6n establecido en el numeral 16 de la

pr"r"ni" Regulaci6n, relacionada con la liquidaci6n de liSS$rysPF

menor a lMw//'-\"r'"-*\11,. ,/

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Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Tetllls!3-s) 2736 918 ,/Guayaquilr Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235007 / 2231 114 ,/

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Camara de lndustrias, Piso 4 . Telf.: (593-7\ 2817 77O//Apartado: 17-fi-A17 . E-mail: [email protected] o www.conelec.gob.ec o Ecuador /

Tercera.- Niveles de Calidad.

El transmisor y los distribuidores, para la conexi6n de los generadores renovables noconvencionales deberSn solicitar como requisito ha dicho generador, la elaboraci6n deestudios de: cofto circuito; flujos de potencia; estabilidad transitoria y dinSmica;

coordinaci6n de protecciones y de calidad de energia. Otros estudios adicionales,podrdn ser solicitados al generador.

Hasta que se defina la normativa a emitirse por pafte del Regulador, en cuanto a lacalidad de energia a entregarse por parte de este tipo de generadores, se deber6n

usar criterios el cumplimiento de normas como la IEC 61400'2L para generadores

e6licos y la IEC 6t727 para fotovoltaicos.

El cumplimiento de los par5metros de calidad deber6 ser controlado por el transmisor ola distribuidora. Adicionalmente, el CENACE como Operador del sistema, y como parte

de sus procesos, podr6 solicitar a los operadores de red que realicen las actividades

de control, para lo cual podrS disponer la realizaci6n de auditorias especializadas; los

costos de las mismas ser5n de responsabilidad del agente generador. Estas actividades

de control son independientes de las que pueda realizar el CONELEC, como parte de

sus actividades determinadas en la normativa.

En caso de detectarse que un generador no estS entregando su energia al Sistema, en

funci6n de los par6metros de calidad o los estudios de conexi6n, el mismo deber5 ser

informado al CENACE, por pafte del operador, a fin de que el mismo no sea despacho

hasta que cumpla los parSmetros exigidos en los estudios respectivos; este evento,

ademSs, deberd ser informado por el operador de red al generador. Las actividades y

costos, para que el generador entregue energla dentro de los est5ndares de calidad,

deberSn ser asumidos por la empresa generadora.

Cuarta.- Proyectos en tr5mite

Los proyectos que se detallan a continuaci6n, que obtuvieron el certificado decalificaci6n, antes de la Codificaci6n de la Regulaci6n 00U13, en caso concluyan con la

firma del contrato (Titulo Habilitante) dentro del plazo determinado en dichocertificado, el precio a reconocerse por la energla a entregarse al sistema, durante elperiodo preferente, serS el deflnido en la Tabla No. 7:;

codificaci6n Regulaci6n No. coNELEC - 001/13 PSgina 21 de 23

euito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 226A744/2268746'Fax:2268737Babahoyo: 1O de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918

Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de lndustrias, Piso 4 ' Telf.: (593-7) 2817

Apartado: 17-17-817 o E-mail: [email protected] ' www.conelec.gob.ec o Ecuador

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@7

Tabla No.7Proyecto con Certificado de Calificaci6n

COMPAiliA OEMPREsA POBtrcA

PROYECTO CAPACIDAD(Mw)

Fecha deexpiracirin

Precio(cUsD/kwh)

ELITENERGY S.A. PUSUNO 39,5 30 de mayo 2014 6,51

ELITENERGY S.A. INTAG 46 30 de mayo 2014 6,51

CORPHIDRO S.A. CUYES 33 09 de julio 2014 6,51

CORPHIDRO S.A. TUNANTZA 47,6 09 de julio 2014 6,51

CORPHIDRO S.A, YUNGANTZA 10,0 30 de mayo 2014 7,8L

HIDROGEODATA S.A. ESPE]O 2 3,8 30 de mayo 2014 7,Bt

Empresa MunicipalAseo de Cuenca-BGPEnerov *

Pichacay 2 30 de mayo 2014 11,08

ELECAUSTRO S.A. Huascachaca 50 05 de abril 2015 lL,74

xCompaftia de Economia Mixta Empresa Municipal Aseo de Cuenca-BGP Energy

Los plazos descritos en la Tabla No. 7 (fecha de expiracl6n), por ninguna raz6n podrdn

ser ampliados.

Adicionalmente, para los proyectos San los6 de Minas (5,95 MW) y Tanque Bellavisto

Alto (0,213 MW) que ya han completado la entrega de la documentaci6n para la firmadel Titulo Habilitante a satisfacci6n del CONELEC, se asegura un precio por la energiaentregada, durante el periodo preferente de 7,81 cUSD/kWh' El plazo m6ximo para

la suscripci6n de Contrato y del Registro respectivamente, contados a partir de la

expedici6n de la presente Codificaci6n de la Regulaci6n 001/13, ser6 de dos meses.

Todos los proyectos detallados en la Tabla No. 7 y los proyectos San los6 de Minas(5,95 MW) y Tanque Bellavisto Alto (0,213 MW), en caso no puedan flrmar el Contratoo Registro en los plazos establecidos, se dar5 por terminado su trdmiteautom6ticamente.

de los proyectos sefialados anteriormente que llegue a flrmar los Titulosy que deban contribuir al desarrollo territorial, lo harSn en funci6n de la

Tabla No.8Valor Unitario para el Estado del Buen Vivir Territorial

(cUSD/kwh-recaudado)

22 de 23

$x:2268737Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro :

Guayaquil: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa / 2231 118

Guenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cdmara de I

Para el casoHabilitantes,Tabla No. 8:

,/

cP

0

(cUSD/kWh-recaudado)

Compafila de Economla Mixta EmpresaMunicioal Aseo de Cuenca-BGP

Apartado: 17-17-817 . E-mail: [email protected] ' www.: (593-7) 2817 77

COAIELECEl resto de proyectos, que est5n en tr5mite dentro del CONELEC, y no han obtenido el

certificado de calificaci5n, su trSmite se da por terminado, pudiendo en caso que la

presente Regulaci6n Codificada lo permita, iniciar un nuevo trSmite con las condicionesvigentes.

DISPOSICION FINAL

La presente Regulaci6n Codificada No. CONELEC 001/13, sustituye a la Regulaci6n No.

CONELEC - 00U13, la misma que queda derogada en todas sus partes.

Certifico que esta Codificaci6npor el Directorio del CONELEC,marzo de 2014.

de la Regulaci6n No. CONELEC 00U13 fue aprobadamediante Resoluci6n No. 014/14 en sesi6n de 13 de

//

d,/Codificaci6n Regulaci6n No. CONELEC - oo1/13 P5gina 23 de 23

Gluito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris . PBX: (593-2) 226A 744 / 226A 746 ' Fax: 2268737

Babahoyo: 10 de Agosto, entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Telf.: (593-5) 2736 918cuayaquit: Av. Guillermo Rolando Pareja 561 La Garzota, 1era. etapa. Telf.: (593-4) 2235OO7 / 2231 118

Cuenca: Av. Florencia Astudillo s/n y Alfonso Cordero, Edif. Cemara de lndustrias, Piso 4 ' Telf : (593-7) 2817 770

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