[regulación manipulación fauna catalogada][2015]

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Col·lectiu Agents Mediambientals. Comunitat Valenciana [email protected] ÁGUILA PERDICERA Aquila fasciata (Hieraaetus fasciatus) ___________________________________ NIVEL DE PROTECCIÓN/ CATALOGACIÓN: Vulnerable (REAL DECRETO 139/2011 y DECRETO 32/2004 del Consell) PROHIBICIONES Para las especies catalogadas quedan prohibidas de forma genérica las siguientes conductas: la muerte, el deterioro, la recolección, la liberación, el comercio, la exposición para el comercio, el transporte, el intercambio, la oferta con fines de venta, la captura, la persecución, las molestias, la naturalización y la tenencia, salvo que estuvieran autorizadas (Art. 9.1 del DECRETO 32/2004 y art. 52.3 de la LEY 42/2007) Foto: C. Sánchez [Mº Medio Ambiente] EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES En el caso de especies catalogadas sólo se podrán levantar las prohibiciones genéricas mediante una autorización expresa, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurran ciertas circunstancias de seguridad aérea, peligro para la salud de personas u otras especies, o cuando sea preciso por razones de protección de la fauna silvestre, investigación, educación, de repoblación o reintroducción, o cuando sea necesario para la cría en cautividad con tales fines. (Art. 13.1 del DECRETO 32/2004 y 58.1 de la LEY 42/2007) REQUISITOS PARA LAS AUTORIZACIONES Las autorizaciones tendrán un carácter excepcional, nominal, temporal y selectivo, y contendrán las medidas que se deban adoptar para garantizar la conservación del conjunto de la especie o población, así como para evitar sufrimientos innecesarios a los ejemplares afectados. 2. Estas autorizaciones estarán motivadas y contendrán: a) El objeto y razón de la acción propuesta. b) Las especies y el número de ejemplares afectados. c) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso. d) Las condiciones de riesgo para las especies objeto de la autorización y otras silvestres, tiempo y lugar. e) Los controles que se ejercerán. f) La autoridad facultada para declarar que se reúnen las condiciones requeridas y para decidir qué medios, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas. (Art. 14.1 del DECRETO 32/2004 y 58.3 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________ La autorización administrativa deberá ser pública. (Art. 58.3 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________ La duración de las autorizaciones y concesiones será limitada y no dará lugar a renovación automática. (Art 58.4 de la LEY 42/2007) ÓRGANO FACULTADO PARA AUTORIZAR Corresponde al Director/a General de Gestión del Medio Natural otorgar las autorizaciones referentes a especies declaradas en peligro de extinción, así como las relativas a cualquier tipo de especie catalogada o protegida que deban ejercerse en más de una provincia. (Art. 15.5 del DECRETO 32/2004) CONDICIONANTES PARA LAS CCAA Las CCAA comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a otros organismos internacionales, señalando los controles ejercidos y los resultados obtenidos. (Art 58.5 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________ -Cuando una actividad de servicios requiera la obtención de alguna de estas autorizaciones, en el procedimiento de otorgamiento se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. -Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medioambiente. (Art 58.4 de la LEY 42/2007) NORMATIVA SOBRE MANIPULACIÓN EN EL MEDIO NATURAL DE FAUNA CATALOGADA CONDICIONES PARA LA LEGALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES -Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido; el contenido de estos actos se ajustará asimismo a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. (Art. 53 de la Ley 30/1992) -La Administración Pública sirve (...) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (Art. 103 CE) -Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por órgano no competente, y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (Art. 62.1.b/e de la LEY 30/1992)

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zoologia, de como se manipula a la fauna catalogada, metodologia y tecnicas.

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Page 1: [Regulación Manipulación Fauna Catalogada][2015]

CAAMMCV/Març-2015

Col·lectiu Agents Mediambientals. Comunitat Valenciana [email protected]

ÁGUILA PERDICERA

Aquila fasciata (Hieraaetus fasciatus)

__ ___________________________________

NIVEL DE PROTECCIÓN/ CATALOGACIÓN:

Vulnerable

(REAL DECRETO 139/2011 y DECRETO 32/2004 del Consell)

PROHIBICIONES

Para las especies catalogadas quedan prohibidas de forma genérica las siguientes conductas: la muerte, el deterioro, la recolección, la liberación, el comercio, la exposición para el comercio, el transporte, el intercambio, la oferta con fines de venta, la captura, la persecución, las molestias, la naturalización y la tenencia, salvo que estuvieran autorizadas (Art. 9.1 del DECRETO 32/2004 y art. 52.3 de la LEY 42/2007)

Foto: C. Sánchez

[Mº Medio Ambiente]

EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES

En el caso de especies catalogadas sólo se podrán levantar las prohibiciones genéricas mediante una

autorización expresa, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurran ciertas circunstancias de

seguridad aérea, peligro para la salud de personas u otras especies, o cuando sea preciso por razones de

protección de la fauna silvestre, investigación, educación, de repoblación o reintroducción, o cuando sea

necesario para la cría en cautividad con tales fines. (Art. 13.1 del DECRETO 32/2004 y 58.1 de la LEY 42/2007)

REQUISITOS PARA LAS AUTORIZACIONES

Las autorizaciones tendrán un carácter excepcional,

nominal, temporal y selectivo, y contendrán las medidas

que se deban adoptar para garantizar la conservación del

conjunto de la especie o población, así como para evitar

sufrimientos innecesarios a los ejemplares afectados.

2. Estas autorizaciones estarán motivadas y contendrán:

a) El objeto y razón de la acción propuesta.

b) Las especies y el número de ejemplares afectados.

c) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus

límites, así como el personal cualificado, en su caso.

d) Las condiciones de riesgo para las especies objeto

de la autorización y otras silvestres, tiempo y lugar.

e) Los controles que se ejercerán.

f) La autoridad facultada para declarar que se reúnen

las condiciones requeridas y para decidir qué medios,

instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué

límites y por parte de qué personas.

(Art. 14.1 del DECRETO 32/2004 y 58.3 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________

La autorización administrativa deberá ser pública.

(Art. 58.3 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________

La duración de las autorizaciones y concesiones será

limitada y no dará lugar a renovación automática. (Art 58.4 de la LEY 42/2007)

ÓRGANO FACULTADO PARA AUTORIZAR

Corresponde al Director/a General de Gestión

del Medio Natural otorgar las autorizaciones referentes a especies declaradas en peligro de

extinción, así como las relativas a cualquier

tipo de especie catalogada o protegida que

deban ejercerse en más de una provincia.

(Art. 15.5 del DECRETO 32/2004)

CONDICIONANTES PARA LAS CCAA

Las CCAA comunicarán al Ministerio de Medio

Ambiente las autorizaciones a efectos de su

posterior notificación a la Comisión Europea y

a otros organismos internacionales, señalando

los controles ejercidos y los resultados

obtenidos. (Art 58.5 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________

-Cuando una actividad de servicios requiera la

obtención de alguna de estas autorizaciones, en

el procedimiento de otorgamiento se respetarán

los principios de publicidad, objetividad,

imparcialidad y transparencia.

-Los criterios en que se basará la concesión y

autorización para la realización de actividades

de servicios estarán directamente vinculados a

la protección del medioambiente.

(Art 58.4 de la LEY 42/2007)

NORMATIVA SOBRE MANIPULACIÓN EN EL MEDIO NATURAL DE FAUNA CATALOGADA

CONDICIONES PARA LA LEGALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES

-Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas se producirán por el órgano competente

ajustándose al procedimiento establecido; el contenido de estos actos se ajustará asimismo a lo dispuesto por el

ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. (Art. 53 de la Ley 30/1992)

-La Administración Pública sirve (...) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (Art. 103 CE)

-Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por órgano no competente, y los dictados

prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (Art. 62.1.b/e de la LEY 30/1992)