regulacion de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcoholicas

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Sepa los horarios para poner un negocio comercial

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REGULACION DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

ARTICULO 1.- Prohibicin

Prohbasela venta de bebidas alcohlicas a menores de edad, as como su permanencia en establecimientos cuya actividad principal consista en venderlas para ser consumidas ah mismo.

ARTICULO2.- Categoras de negocios

Con el propsito de fijar los horarios para la venta y el expendio de bebidas alcohlicas al mayoreo y al detalle, se establecen las siguientes categoras de negocios:

Categora A: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, que expendan, al detalle, bebidas alcohlicas para ser ingeridas dentro del establecimiento; tambin las licoreras que expendan bebidas para consumo fuera de l. Solo podrn venderlas entre las 11:00 horas y la medianoche.

Categora B: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos ycabarscon actividad de baile, que expendan, al detalle, bebidas alcohlicas para consumirlas dentro del establecimiento. Solo podrn vender estas bebidas entre las 16:00 y las 2:30 horas.

Categora C: Restaurantes, hoteles y pensiones que expendan bebidas alcohlicas para consumo dentro del establecimiento. Solo podrn vender estas bebidas entre las 10:00 y las 2:30 horas.

Categora D: Supermercados que expendan, al detalle, bebidas alcohlicas para consumo fuera del establecimiento. Solo podrn venderlas entre las 8:00 horas y la medianoche. Se entiende por supermercados los expendios comerciales de mercaderas diversas, en los que la venta de licor no es la actividad principal.

Categora E: Casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes que vendan, al por mayor y al detalle, bebidas alcohlicas en envases hermticamente cerrados para ingerirlas fuera delestablecimiento. A esta categora no se le aplicar restriccin alguna en el horario para vender bebidas alcohlicas.

Categora F: Establecimientos de las categoras A, B y C, declarados de inters turstico en los que se expendan, al detalle, bebidas alcohlicas para ser consumidas all mismo, que renan los requisitos indicados por el Instituto Costarricense de Turismo. Las licencias para esta categora sern adjudicadas por la respectiva municipalidad, previa aprobacin de este Instituto. A esta categora no se aplica restriccin alguna en el horario para vender bebidas alcohlicas. En ningn caso podr otorgarse esta licencia a hoteles sin registro de huspedes.

Los negocios que expendan bebidas alcohlicas estarn obligados a colocar, en lugares visibles, rtulos con el horario y las condiciones permitidas para venderlas. ARTICULO3.- Cierre de negocios

Los expendios de bebidas alcohlicas debern permanecer cerrados los jueves y los viernes santos.

(As reformado el prrafo anterior por el artculo 310 aparte c) del Cdigo Electoral, Ley N 8765 del 19 de agosto de 2009)

No obstante la disposicin anterior, los negocios que expendan bebidas alcohlicas, sin que esa sea su actividad principal, podrn permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la seccin dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarn a cumplir con lo dispuesto en este artculo mediante el sistema que consideren ms eficaz.

ARTICULO4.- Responsabilidad de las municipalidades

Las municipalidades sern las responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrn solicitar la colaboracin de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarn obligadas a brindarla.

Artculo 5-Sancin por vender bebidas alcohlicas a menores.

Ser sancionado con multa de uno a cinco salarios base, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N 7337, del 5 de mayo de 1993, quien venda bebidas alcohlicas a personas menores de edad. Asimismo, se impondr una multa de uno a tres salarios base, a quien tolere la permanencia de personas menores de edad dentro de un establecimiento cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohlicas, sea como propietario, administrador, arrendatario o responsable del establecimiento.

(As reformado por el artculo 1 de la Ley N 8183 de 17 de diciembre de 2001).

( La Procuradura General de la Repblica, mediante pronunciamientoNC-197-10 del 16 de setiembre del 2010, concluy que este artculo "fue derogado tcitamente, por el artculo 188 bis del Cdigo Penal, que es norma posterior".)

ARTICULO 6.- Sancin por infringir el artculo 2

Quien venda bebidas alcohlicas fuera del horario establecido en el artculo 2 de esta ley, ser sancionado con multa.

Ser sancionado con multa, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohlicas y no cumpla con la disposicin de ubicar, en lugares visibles, rtulos con el horario y las condiciones permitidas para venderlas.

(Texto modificado por Resolucin de la Sala Constitucional No. 8744-00 de las 14:47 horas del 4 de octubre de 2000).

Artculo 7-Sanciones por infringir el artculo 3. El propietario, administrador o responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohlicas y abra el negocio o la seccin dedicada a la venta de estas bebidas, en cualquiera de las fechas indicadas en el artculo 3 de esta Ley, ser sancionado de la siguiente manera:- Multa de 3 a 5 salarios base, segn lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 7337, del 5 de mayo de 1993, para los establecimientos comprendidos dentro de la categora A, sealada en el artculo 2 de esta Ley.- Multa de 6 a 8 salarios base, segn lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 7337, del 5 de mayo de 1993, para los establecimientos comprendidos dentro de la categora B, sealada en el artculo 2 de esta Ley.- Multa de 9 a 11 salarios base, segn lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 7337, del 5 de mayo de 1993, para los establecimientos comprendidos dentro de las categoras C y D, sealada en el artculo 2 de esta Ley.- Multa de 12 a 14 salarios base, segn lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 7337, del 5 de mayo de 1993, para los establecimientos comprendidos dentro de las categoras E y F, sealadas en el artculo 2 de esta Ley.Mientras el propietario, administrador o responsable del establecimiento que infringi la ley no cancele las multas indicadas, la municipalidad queda facultada para suspender temporalmente la patente de licores respectiva.(As reformado por el artculo 1 de la Ley No. 8190 de 18 de diciembre de 2001).

ARTICULO8.-rganoscompetentes

Las infracciones mencionadas en los artculos anteriores sern conocidas por las alcaldas, segn la competencia que les seale la Ley Orgnica del Poder Judicial, N 7333, de 5 de mayo de 1993.

ARTICULO9.- Destino de multas

Para lo dispuesto en esta ley, se entiende por "salario base" el concepto usado en el artculo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993(*).

Las cantidades que se recauden por concepto de multas ingresarn a la caja nica del Estado. Cumplidos los trmites de ley, se presupuestarn en favor de las municipalidades con el fin de que sean usadas en programas para la prevencin del alcoholismo y el tratamiento y la rehabilitacin de alcohlicos. El monto correspondiente a cada municipalidad depender de los ndices de consumo de bebidas alcohlicas por cantn, que publica el Ministerio de Salud.

(*) Ver monto del salario base en observaciones de la presente Ley.

ARTICULO10.- Reforma

Refrmaseel artculo 80 del Cdigo Electoral, Ley No. 1536, de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas, cuyo texto dir:

"Articulo 80.-Las reuniones o mtines de diferentes partidos polticos no podrn celebrarse en una misma poblacin, mismo da. Corresponder a la oficina o al funcionario designado por elTribunal Supremo de Elecciones conceder los permisos en la circunscripcin territorial, en estricta rotacin y orden en que los soliciten. Para ello,fijar ]asucesin en que los partidos podrn reunirse en una localidad.

La solicitud de permiso deber presentarse por escrito y, en ella, elpetentecomprobar que el partido est debidamente inscrito. La oficina o el funcionarioharconstar, en la solicitud, la hora y fecha de presentacin.Cuando el permiso sea concedido, deber notificarlo enseguida a los personeros de los dems partidos de la localidad y obtener constancia de tal comunicacin.

El da de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, el anterior, el siguiente y el da en que haya reunin o mitin en una poblacin, debern permanecer cerrados all los expendios de licores. Asimismo, ese da se prohbe distribuir o vender licores en la poblacin, de conformidad con lo dispuesto en la ley Regulacin de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohlicas.

El propietario, administrador, o responsable de un establecimiento o quien expenda bebidas alcohlicasquien distribuya en forma pblica durante los das indicados en el prrafo anterior, ser sancionado de acuerdo con lo que se estipula en el artculo 7 de la citada ley."

ARTICULO11.- DerogacionesDerganselos artculos 27, 34 y 35 de la Ley sobre venta de licores, No. 10, de 7 de octubre de 1936, y sus reformas.

ARTICULO12.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentar esta ley en un plazo mximo de dos meses contados a partir de su publicacin, y divulgar su contenido.

ARTICULO13.- Vigencia

Rige seis meses despus de su publicacin.

Ficha articulo

Fecha de generacin: 14/01/2015 06:20:45 a.m.