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Yana Angelova Doycheva
Begoña Sesma Bastida
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
2014-2015
Título
Director/es
Facultad
Titulación
Departamento
TRABAJO FIN DE GRADO
Curso Académico
Regulación laboral y social de la bonificación en lascotizaciones de la Seguridad Social del Personal
Investigador
Autor/es
© El autor© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2015
publicaciones.unirioja.esE-mail: [email protected]
Regulación laboral y social de la bonificación en las cotizaciones de laSeguridad Social del Personal Investigador, trabajo fin de grado
de Yana Angelova Doycheva, dirigido por Begoña Sesma Bastida (publicado por laUniversidad de La Rioja), se difunde bajo una Licencia
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported. Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los
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Regulación Laboral y Social de la bonificación en las
cotizaciones de la Seguridad Social del Personal Investigador
GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS
Yana Angelova Doycheva
Dirigido por: Begoña Sesma Bastida
Profesora Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
CURSO 2014/2015
2
Resumen – Abstract
Tras realizar un análisis pormenorizado del sistema de incentivos públicos
relacionados con las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, el
objetivo de este TFG es delimitar con claridad y exactitud el marco normativo regulador
del sistema de bonificación y cotización a la Seguridad Social relacionados con el
personal investigador, dada la novedad de este instrumento, su constante evolución, así
como su singular relevancia y complejidad tanto teórica, como práctica debido a la
naturaleza heterogénea de las materias sobre las que incide.
A tal fin la estructura de este TFG ha quedado delimitada en dos grandes
apartados. De un lado, la parte más técnica relacionada con las actividades I+D+i y, de
otro, los requisitos impuestos por la legislación laboral y social.
Abstract
The aim of this project is twofold: to make a detailed analysis of the public
incentives related to Research, Development and Technological Innovation (R+D+I)
activities and to lay the foundations for the regulatory framework of this social security
tax relief in favour or the research staff, given the novelty and constant developing of this
tool.
The study seeks to clarify this subject which shows a singular relevance and
complexity, both theoretical and practical, due to the heterogeneous nature of the matters
it affects: the technical aspects regarding R+D+I activities, on the one hand, and the
labour and social requirements which are impose by the law.
3
Abreviaturas
Art: Artículo
AEAT: Agencia Estatal de la Administración Tributaria
AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación
BOE: Boletín Oficial del Estado
CDTI: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
CIF: Código de Identificación Fiscal
COM: Comunicación
D.N.I: Documento Nacional de Identidad
EC: Entidad Certificadora
ENAC: Entidad Nacional de Acreditación
I+D: Investigación y Desarrollo
I+D+i: Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica
IMV: Informe Motivado Vinculante
IT: Innovación Tecnológica
IS: Impuesto de Sociedades
ISSN: International Standard Serial Number
MINECO: Ministerio de Economía y Competitividad
Nº/Núm.: Número
NIF: Número de Identificación Fiscal
PGE: Presupuestos Generales del Estado
PIB: Producto Interior Bruto
Pp: Páginas
PYME: Pequeña y Mediana Empresa
4
PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas
RD: Real Decreto
R+D+I: Research, Development and Technological Innovation
RDL: Real Decreto Ley
S.L: Sociedad Limitada
TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social
TFG: Trabajo Fin de Grado
TRLIS: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
UE: Unión Europea
Vol. Volumen
5
Índice
Resumen – Abstract ........................................................................................................ 2
Abreviaturas .................................................................................................................... 3
1. Introducción: Europa, un momento de transformación ..................................... 6
1.1 Objetivos en el ámbito comunitario ................................................................... 7
1.2 Política de empleo nacional ............................................................................. 10
2. Incentivos a la realización de actividades I+D+i, regulación y herramientas
para su deducción en el Impuesto sobre Sociedades ................................................. 12
2.1 La bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social del Personal
Investigador ................................................................................................................ 12
2.2 Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica .............. 14
2.3 El Informe Motivado como herramienta para la aplicación de la bonificación en
las cuotas de la Seguridad Social del Personal Investigador ...................................... 16
3. Características del Real Decreto 278/2007, 23 de junio sobre bonificaciones en
la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador ................... 19
4. La bonificación en la actualidad, regulada por el Real Decreto 475/2014, 13 de
Junio ............................................................................................................................... 23
5. La aplicación práctica de la bonificación. .......................................................... 36
5.1 Sistema RED .................................................................................................... 36
5.2 La Certificación del Personal Investigador ...................................................... 39
6. Conclusiones .......................................................................................................... 41
7. Bibliografía ............................................................................................................ 44
8. Legislación utilizada ............................................................................................. 45
9. Web grafía ............................................................................................................. 47
6
1. Introducción: Europa, un momento de transformación
Tomando como punto de partida la pertenencia de España a la Unión Europea,
parece más que evidente la necesidad de establecer el marco jurídico en el que se
encuentra.
Europa está en un momento de transformación, la actual crisis económica ha
hecho desaparecer los avances conseguidos en la última década en materia de crecimiento
económico y creación de empleo1. Las carencias estructurales que existían con
anterioridad a la actual crisis económica han quedado patentes, ya que incluso entonces,
Europa no avanzaba con suficiente rapidez en relación al resto de potencias económicas
mundiales, en algunas materias como: su tasa media de crecimiento ha sido inferior en
relación a sus principales socios económicos. Los niveles de empleo se han mantenido
más bajos en comparación con otras partes del mundo, haciendo especial hincapié en la
necesidad de aumentar el empleo en los colectivos más vulnerables (trabajadores jóvenes,
mayores de 55 años y mujeres), o finalmente que la potencia europea sufre de un
envejecimiento de la población más acelerado debido a una menor población activa y una
mayor proporción de jubilados.
Los objetivos inmediatos son la salida de la crisis construyendo entre todos los
Estados miembros la puerta de entrada de una nueva economía, el restablecimiento del
modelo social y la creación de empleo de calidad. Para conseguir estos objetivos la Unión
Europea ha puesto en marcha distintos mecanismos a través de los cuales implementará
la estrategia para convertir la actual economía europea en una economía inteligente,
sostenible e integradora. Uno de los principales mecanismos es la Estrategia Europa 2020,
un plan para todos los Estados miembros, que tiene en cuenta las distintas necesidades,
especificidades y puntos de partida nacionales, promoviendo así el crecimiento para
todos.
1 Comunicación de la Comisión Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador. (COM/2010/2020 final) Página 8.
7
1.1 Objetivos en el ámbito comunitario
Europa 2020 es una estrategia que entró en vigor en el año 2010 y las acciones
que comprende se desarrollarán a lo largo de diez años. Se plantean los siguientes
objetivos que se han de alcanzar:
– Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y
la innovación.
– Crecimiento sostenible: promoción de una economía que utilice más eficazmente
los recursos, que sea verde y más competitiva.
– Crecimiento integrador: fomento de una economía con un alto nivel de empleo
que redunde en la cohesión económica, social y territorial2.
En aras a conseguir el éxito de estas acciones era ineludible la necesidad de fijar
objetivos comunes para los Estados miembros. Dentro los objetivos propuestos en la
Estrategia Europa 2020, debemos destacar dos: en primer lugar, que el 3% del PIB de la
UE debería estar invertido en I+D3.
Para ello, la Unión Europea considera evidente la necesidad de fomentar e
incentivar las actividades de I+D+i en todos los países miembros, no solo centrándose en
el importe de las inversiones que sin duda es una cuestión importante, sino concienciar
con ahínco tanto al sector público como privado en que la inversión en este tipo de
actividades es una de las claves en las que reside la recuperación económica de Europa.
Sin embargo, el origen de esta idea no es una consecuencia de la actual crisis
económica, como si se tratase de recurso con el que resarcir los daños ocasionados por
misma, sino que nace en las bases de creación de la Comunidad Europea, tal y como viene
2 Comunicación de la Comisión. Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador. (COM/2010/2020 final) Especialmente páginas 5 a 8. 3 Comunicación de la Comisión Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador. “En la actualidad, la UE tiene como objetivo invertir el 3 % de su PIB en I+D. Este objetivo ha servido para centrar la atención en la necesidad de que tanto el sector público como el privado inviertan en I+D, pero se centra más en las inversiones que en el impacto. Hay una necesidad clara de mejorar las condiciones de la I+D en la UE y muchas de las medidas previstas en esta Estrategia así lo hacen. También está claro que si abordamos juntos la I+D+i podremos cubrir una gama más amplia de gasto, que será más relevante para las actividades de las empresas y para incentivar la productividad. La Comisión propone mantener el objetivo del 3 %, pero desarrollar simultáneamente un indicador que refleje la intensidad de la I+D+i” (COM/2010/2020 final) Página 13.
8
recogido en los apartados uno y dos del art.163 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
En el artículo 163.14 se establece que el fomento de este tipo de actividades es uno
de los objetivos principales de la Comunidad Europea dado que las actividades de I+D+i
fortalecen la industria de los Estados miembros y como consecuencia de las mismas se
consigue incrementar la competitividad de la Unión Europea.
Numerosos autores y estudios han demostrado que la inversión en actividades de
I+D+i hace que las empresas, especialmente en el caso de las PYMES, sean más
competitivas a nivel nacional e internacional.
La innovación se considera una de las bases más importantes para que la empresa
sea competitiva y supone una de las mejores respuestas a la intensidad de la competencia
impuesta por la globalización. Asimismo los estudios microeconómicos de corriente
empírica apoyan claramente la hipótesis de que las innovaciones tienen un efecto positivo
sobre el crecimiento de la empresa5.
Retomando el artículo 163 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en
su apartado segundo6 hace concluir que el fomento de las actividades I+D+i no solo es
una recomendación que propone la Comunidad Europea a sus miembros, sino que se trata
de una obligación de los mismos con respecto a la sociedad.
Los Estados miembros deben facilitar el acceso a la financiación a las empresas
(mostrando especial sensibilidad con las PYMES que son las entidades que más
4 Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Art. 163.1 “La Comunidad tiene como objetivo
fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria, favorecer el desarrollo de su competitividad internacional y fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos del presente Tratado” (Versión consolidada el 24.12.2002. Diario Oficial de Comunidades Europeas).
5 MADRID GUIJARRO A., GARCÍA PÉREZ DE LEMA D. “Las ayudas financieras a la innovación a la PYME: sesgo de motivación y de selección administrativa” Revista Internacional de la Pequeña y Mediana Empresa. Vol.1. nº 1, página 1.
6 Tratado Constitutivo de la Unión Europea Art. 163.2 “La Comunidad estimulará en todo su territorio a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad; apoyará sus esfuerzos de cooperación fijándose, en especial, como objetivo, permitir a las empresas la plena utilización de las potencialidades del mercado interior, en particular por medio de la apertura de la contratación pública nacional, la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales que se opongan a dicha cooperación”. (Versión consolidada el 24.12.2002. Diario Oficial de Comunidades Europeas).
9
dificultades hallan), centros de investigación y universidades, suprimiendo los posibles
obstáculos jurídicos y fiscales con los que se encuentren, y proporcionándoles la
oportunidad de utilizar todas las potencialidades del mercado interior.
El segundo objetivo propuesto por Europa 2020 se basa en que el 75% de la
población de entre 20 y 64 años debería estar empleada7.Lo que aspira conseguir este
objetivo es la creación de empleo de alta calidad para los habitantes de la Unión Europea,
independientemente de cual sea su edad, sexo u origen.
La Estrategia Europa 2020 busca el crecimiento integrador a través de una
economía con un alto nivel de empleo que promueva la cohesión económica, social y
territorial. Algunas de las acciones a través de las cuales se procura alcanzar el
crecimiento integrador con relación al empleo son las siguientes:
- Garantizar el acceso a las oportunidades laborales a todos los ciudadanos de la
UE, independientemente de su edad, prestando especial atención a los colectivos
más vulnerables, como son los trabajadores más jóvenes, las mujeres, los
discapacitados y los trabajadores mayores de 45 años. La Estrategia Europa 2020
al igual que las políticas nacionales de empleo pretende aumentar el empleo en
estos colectivos que han sido fuertemente afectados por la crisis económica,
fomentando su contratación a través de incentivos como: los contratos
bonificados, la reducción en las cuotas de la Seguridad Social, etc.
- Reducir el desempleo estructural y fomentar la creación de empleo de calidad,
reduciendo la segmentación del mercado de trabajo.
- Implementación de políticas de que promuevan la igualdad entre sexos.
- Fomentar un sistema de aprendizaje permanente que consiga que la población
europea sea más competente y responda a las necesidades del mercado laboral8.
Los Estados miembros deben traducir los objetivos propuestos por la Unión
Europea, los cuales están relacionados entre sí, en objetivos propios, teniendo en cuenta
7 Comunicación de la Comisión. Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador. “El nivel de empleo de la población de entre 20 y 64 años debería aumentar del 69 % actual a por lo menos el 75% mediante, entre otras cosas, una mayor participación de las mujeres y los trabajadores más mayores y una mejor integración de los inmigrantes en la población activa”. (COM/2010/2020 final) Página 13.
8 Parlamento Europeo. Fichas técnicas sobre la Unión Europea. Las políticas sectoriales. La política de empleo (disponible en: http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_5.10.3.html. (Fecha de consulta 15/04/2015).
10
sus circunstancias nacionales y los distintos puntos de partida en los que se encuentran9,
desarrollándolos y poniéndolos en práctica a través de políticas activas de empleo.
Al margen de la política económica general, dichas políticas constituyen, junto
con la normativa reguladora del mercado de trabajo, el instrumento de intervención
pública más importante con el que cuenta la Administración. Su objetivo inmediato es
resolver los principales problemas a los que se enfrentan los mercados de trabajo de los
países desarrollados10. Para la correcta implantación de los objetivos comunitarios en
numerosos casos es necesaria la reestructuración de las políticas nacionales en
determinados ámbitos.
1.2 Política de empleo nacional
En el caso de España la reestructuración del mercado laboral más reciente se llevó
a cabo con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral.
El mercado laboral español se caracteriza por una extrema rigidez, y este hecho
ha afectado históricamente a ámbitos de la regulación como la flexibilidad externa, la
flexibilidad interna, la negociación colectiva y el diseño de políticas de empleo tanto
activas como pasivas inadecuadas11.
Otra característica importante e ineficiente del mercado español es la dualidad,
término que sirve para describir la utilización de los contratos temporales como
herramienta para ajustar el mercado laboral. Dicha característica y la segmentación que
introduce en la fuerza de trabajo entre trabajos de buena calidad, cubiertos con contratos
fijos y trabajos de mala calidad, cubiertos con contratos temporales produce una rémora
9 Comunicación de la Comisión. Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador. “Una mayor capacidad de investigación y desarrollo, así como la innovación en todos los sectores de la economía, combinada con una mayor eficacia de los recursos mejorarán la competitividad e impulsarán la creación de empleo.” (COM/2010/2020 final) Página 14.
10 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS Y DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS. “La política de la bonificación y reducción de cuotas de la Seguridad Social” [en línea]. E14/2008 Madrid, 2009 [Consulta 13 de Abril de 2015] Disponible en web: http://www.aeval.es/comun/pdf/evaluaciones/E14.pdf
11 VALLE V., LABORDA A. Y PAMPILLON F. (2013) “Las reformas pendientes de la economía española”, Boletín de estudios económicos, vol.68 nº 209, Agosto, pp 343-368.
11
para la productividad y la innovación12.
Dentro de las diversas políticas activas de creación de empleo nacionales se
encuentran:
- Los programas de formación. Estas medidas incrementan y mejoran el capital
humano de la población activa.
- Los programas de empleo directo por parte del sector público.
- Servicios y sanciones, que refleja una categoría que aglutina el conjunto de
medidas relativas a la mejora de la intermediación en los mercados de trabajo:
propiciando el incremento de las medidas de activación, la monitorización y
seguimiento en la búsqueda de empleo, y las consiguientes sanciones en caso de
incumplimiento.
- Planes de incentivos a la contratación y promoción del empleo en el sector
privado, fundamentalmente a través de la bonificación de las cuotas de la
Seguridad Social para ciertos colectivos específicos y las ayudas al inicio de
actividades productivas13.
La medida de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social ha sido un
instrumento recurrente utilizado por el legislador para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores, en clave de políticas activas de empleo, tanto en lo que concierne
propiamente al acceso a la contratación como de cara a la pervivencia o mantenimiento
de la misma14.
Este instrumento es también uno de los más criticados por las doctrinas, ya que su
generalización a numerosos colectivos y su utilización repetida, al margen de coyunturas
favorables o desfavorables (como consecuencia de las distintas fases expansivas o
regresivas del ciclo económico) hacen que en ocasiones se considere como una medida
ineficiente. Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social entran en conflicto
12 FERNÁNDEZ KRANZ D. (2014) “El mercado de trabajo en España dos años después de la
reforma”, Cuadernos de Información Económica, Nº 238, pp 65-76. 13 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE
POLITICAS PÚBLICAS Y DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS. “La política de la bonificación y reducción de cuotas de la Seguridad Social” [en línea]. E14/2008 Madrid, 2009 [Consulta 13 de Abril de 2015] Disponible en web: http://www.aeval.es/comun/pdf/evaluaciones/E14.pdf
14 GARCIA QUIÑONES, J.C., “Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social” en VALDES DAL-RE F. (coord.). La reforma del trabajo de 2010. Madrid, Derecho Laboral, 2011.
12
directo con el derecho a la competencia presente en el derecho comunitario.
2. Incentivos a la realización de actividades I+D+i, regulación y
herramientas para su deducción en el Impuesto sobre Sociedades
Sin duda alguna el Impuesto sobre Sociedades, es la medida en la cual se prevén
los beneficios tributarios más importantes, dentro del sistema tributario español15 de cara
al fomento de las actividades de I+D+i. Afortunadamente además de la posibilidad de
desgravación de los gastos relacionados con la realización de actividades I+D+i ( y por
tanto de aplicar una deducción en la base sujeta a impuestos en el Impuesto sobre
Sociedades) existen otras medidas fiscales que incentivan la práctica de este tipo de
actividades. Entre ellas se encuentran: los incentivos fiscales sobre la Renta de las
Personas Físicas, los incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
y por último un instrumento alternativo al fiscal, de naturaleza no tributaria, que ha
tomado protagonismo en las últimas décadas: la bonificación en las cotizaciones a la
Seguridad Social del Personal Investigador, que es en sí el eje de este trabajo.
2.1 La bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social del
Personal Investigador
Se ha comentado con anterioridad que la bonificación en las cuotas de la
Seguridad Social es una de las medidas que más ha utilizado el legislador en distintas
coyunturas económicas con el objetivo de fomentar el empleo en determinados colectivos
con dificultades para entrar o permanecer en el mercado laboral.
La bonificación que se analiza en el presente trabajo, recogida en el Real Decreto
475/2014, de 13 de junio reconoce este incentivo al personal investigador contratado en
entidades y empresas que dedique la totalidad de su jornada laboral a actividades de
I+D+i, las cuales son definidas en el art. 35 del texto refundido de la Ley de Impuestos
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.16
15 DELGADO GARCIA A.M. Y OLIVER CUELLO R. “Nuevas tendencias en la política de
fomento de las actividades de investigación”, Crónica Tributaria, nº 128, 2008, pp 57-80. 16 Aunque el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014,
páginas 45061 a 45067) hace referencia al artículo 35 del texto refundido de la Ley de Impuestos sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (BOE núm. 61, de 11/03/2004) actualmente la norma vigente de reciente aprobación es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. (BOE núm. 288, de 28/11/2014). Las definiciones de las actividades que están amparadas bajo los conceptos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica se encuentran
13
El origen de esta bonificación reside en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre17, la
cual recoge en su Disposición adicional vigésima que “en los términos que
reglamentariamente se establezcan, se autoriza al Gobierno para que, en el marco del
Programa del Fomento del Empleo, establezca bonificaciones en las cotizaciones
correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el
artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”.
El RD 278/2007, de 23 de febrero18, fue el primero en desarrollar el régimen de la
bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social respecto al Personal Investigador,
el cual fue derogado expresamente por el RD-Ley 20/2012, de 13 de julio19, quedando
patente la imposibilidad del Estado de mantener este incentivo entre otros muchos, debido
a la difícil coyuntura económica en la que se encontraba el país, pasando así a un nuevo
régimen económico más restrictivo.
Dada la importancia del desarrollo de este tipo de actividades, unido al bajo
porcentaje de recursos dedicado en España a las actividades I+D+i en comparación con
otros países de la Unión Europea, con la recuperación de este incentivo no tributario el
Estado español deja claro su compromiso de incentivar la contratación de personal
altamente cualificado, aparte de dar apoyo a las actividades de I+D+i.
Tal y como establece la Exposición de motivos del Real Decreto 475/2014, 13 de
Junio (RD en el que se desarrolla el objeto de la ley, ámbito de aplicación, exclusiones,
requisitos, etc.), si bien es cierto que los incentivos fiscales son eficaces, la bonificación
constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales y favorece la contratación
recogidas en el artículo 35 de la citada ley. 17 Dicho precepto aparece en la Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio del Texto original, publicado el 29/11/2006, en vigor a partir del 01/01/2007 (BOE núm. 285, de 29/11/2006).
18 Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador (BOE núm. 48, de 24 de febrero de 2007, páginas 8037 a 8040).
19 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2012, páginas 50428 a 50518).
14
de personal investigador. Señala además que en ocasiones “es el único incentivo con el
que cuentan las empresas”20.
Pero antes de analizar en profundidad la bonificación en las cuotas de la Seguridad
Social recogida en este RD es necesario conocer algunas cuestiones relacionadas que
ayuden a entender el contexto de este incentivo.
2.2 Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación
Tecnológica
En primer lugar es sustancial conocer las definiciones que facilita la legislación
sobre las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica redactadas
en el artículo 35 de la Ley 27/2014, 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades21,
20 Exposición de motivos del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social del personal investigador. (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067) “Si bien los incentivos de naturaleza tributaria cuentan con una probada eficacia, la bonificación constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales y favorece la contratación de personal investigador. Además, en ocasiones es el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante.
21 Cabe señalar que el Real Decreto 475/2014 de 13 de junio (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067) hace referencia al artículo 35 del texto refundido de la Ley de Impuestos sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (BOE núm. 61, de 11/03/2004) estableciendo que en dicho precepto se recogen las definiciones de las actividades que son consideradas como I+D+i por la legislación. Dado que la disposición adicional undécima de la Ley 27/2014, 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014) establece que “Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes de esta Ley” los artículos 35.1.A) y 35.2.A) de la citada ley son los artículos de referencia en este sentido. Art. 35.1.A) “Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o
15
para estar al corriente de si las actividades desarrolladas por el personal objeto de la
bonificación están amparadas por la misma.
A continuación se muestra un cuadro resumen de las definiciones:
Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad y elaboración propia.
Dada la constante evolución de este tipo de actividades a lo largo de los años se
han producido numerosas modificaciones en la legislación. El cambio más reciente es la
derogación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el cual ha estado vigente hasta
el 1 de enero del 2015.
rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.” Art. 35.2.A) “Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial”.
16
2.3 El Informe Motivado como herramienta para la aplicación de la
bonificación en las cuotas de la Seguridad Social del Personal
Investigador
En el año 2003 se empieza a desarrollar un nuevo marco normativo relativo a las
actividades de I+D+i con el objetivo de que las empresas y entidades obtengan la
seguridad jurídica necesaria para la que comiencen a aplicar los incentivos fiscales que la
Administración Publica ha promovido en relación a este tipo de actividades.
La Administración Publica brinda la posibilidad a la empresa o entidad que
pretende desgravar los gastos incurridos en actividades de I+D+i en el IS, de obtener un
Informe Motivado Vinculante para la Administración Tributaria emitido por el Ministerio
de Economía y Competitividad22. Este Informe Motivado califica si las actividades
realizadas por la empresa o entidad se encuentran dentro de las definiciones establecidas
en el art. 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para los casos de Informes Motivados
tipos a, b y c.
Si el Informe Motivado es solicitado a efectos de la aplicación de las
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador23,
es decir Informe Motivado tipo d), la calificación se limitará a acreditar que la empresa o
entidad solicitante tiene personal de nueva contratación o ya perteneciente a la empresa,
dedicado de manera exclusiva y por la totalidad de su tiempo de trabajo a actividades de
I+D+i, siendo el objeto de análisis el personal y no el encuadre de las actividades dentro
de las categorías de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Como requisito previo a la obtención del Informe Motivado Vinculante emitido
por el Ministerio de Economía y Competitividad, la empresa ha de obtener un Informe
22 Anteriormente la competencia de la emisión de los Informes Motivados Vinculantes la tuvieron
el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Ciencia e Innovación. 23 Previstas en la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en su versión original vigente desde el 01/01/2007 hasta 14/07/2012. (BOE núm. 285, de 29/11/2006). Además en este sentido consultar el artículo 1 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. (BOE núm. 286, de 29/11/2003).
17
Técnico positivo sobre el proyecto o el personal, expedido por una entidad acreditada por
la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la Certificación de Proyectos de
Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Los IMV, solo podrán ser emitidos a partir de la realización de actividades (y los
gastos e inversiones asociados a estas) que sean presentadas en el marco de un proyecto
individualizado. De este modo se puede obtener la total seguridad ante la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria sobre la obtención del beneficio fiscal en el momento de
solicitar la deducción por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación
Tecnológica24 en el Impuesto sobre Sociedades.
Por todo ello, lo que pretende el Ministerio de Economía y Competitividad con la
emisión de los Informes Motivados Vinculantes, es favorecer por un lado la inversión de
las empresas en proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, a la par
que potenciar las deducciones fiscales frente a las subvenciones y ayudas con fondos
públicos25.
24 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN “Guía sobre las deducciones fiscales por la
realización de actividades de I+D e Innovación Tecnológica”[en línea].2009 [Consulta 05 de Mayo 2015] disponible en web: http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Investigacion/FICHEROS/GuiaDeduccionesFiscales_IDiT_2009.pdf
25 GARCÍA CANTÓ M., VAÑÓ FRANCÉS L.F. “Informe motivado como herramienta para la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i.” Revista de investigación Editada por Área de Innovación y Desarrollo, S.L. [en línea]. [Consulta 07 de Mayo de 2015] Disponible en web: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-InformeMotivadoComoHerramientaParaLaAplicacionDeDe-4817917%20(3).pdf
18
Existen cuatro tipos de Informes Motivados Vinculantes26:
Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad y elaboración propia
26 En este sentido artículo 2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre , por el que se regula
la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. (BOE núm. 286, de 29/11/2003). “Los informes motivados podrán ser del siguiente tipo: a) Informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. b) Informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, con el objeto de ser aportado en las consultas sobre interpretación y aplicación de normas previstas en el artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. c) Informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o innovación tecnológica, así como para identificar los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades, con el objeto de ser aportado para la adopción de los acuerdos previos de valoración que, a solicitud de interesado, la Administración tributaria deberá realizar de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. d) Informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social que regula la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”
19
Centrando nuestro análisis en El Informe Motivado tipo d)27, este fue incluido en
el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre con posterioridad a su publicación,
debido a la aparición de la bonificación en las cuotas de Seguridad Social del Personal
Investigador recogido en el RD 278/2007 de 13 de Febrero. Este incentivo no tributario
exigía la creación de un nuevo tipo de Informe Motivado adaptado a las necesidades de
las empresas que tenían contratado Personal Investigador que cumplía con los requisitos
de la bonificación. El Informe Motivado tipo d) es un instrumento creado para el uso en
exclusiva de esta bonificación.
Para que el Ministerio de Economía y Competitividad (Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio anteriormente) pueda emitir el Informe Motivado Vinculante tipo d)
es necesario que disponga del correspondiente Informe Técnico positivo, el cual debe
contener el nombre, cargo y titulación de las personas de la empresa dedicadas
exclusivamente y por la totalidad de su tiempo a la realización de actividades de I+D+i.
El Informe Técnico es el resultado de un proceso de certificación de personal, es decir,
una entidad certificadora realiza una auditoria de la empresa o entidad que solicita la
bonificación y comprueba que el personal contratado en la misma realmente cumple los
requisitos exigidos por el Real Decreto regulador.
3. Características del Real Decreto 278/2007, 23 de junio sobre
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del
personal investigador
La principal particularidad del este Real Decreto respecto a la legislación actual
es su incompatibilidad simultánea con respecto a la aplicación del régimen de deducción
por las actividades de I+D+i a las que se refería el art. 35 del TRLIS, aprobado por el
RDL 4/2004, de 5 de marzo.
El presente Real Decreto habilitó el ejercicio de la opción28, por el cual las
27 En este sentido la Orden ITC/1469/2007, de 18 de mayo (BOE núm. 128, de 29 de mayo de
2007, páginas 23295 a 23296) introduce modificaciones en los artículos 1, 2, 3, 5 y 8 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003, páginas 42617 a 42634).
28 Recogido en el art. 6 del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador (BOE núm. 48, de 24 de febrero de
20
entidades y empresas que tuvieran derecho a la bonificación del personal investigador (es
decir cumplían los requisitos tanto las entidades como el personal susceptible a la
bonificación), debían elegir entre la aplicación de la bonificación en las cotizaciones de
la Seguridad Social del personal investigador o la aplicación de la deducción fiscal
relacionada con las actividades de I+D+i en el Impuesto de Sociedades.
El primer paso para poder empezar a aplicarse las bonificaciones era el de ejercer
el derecho de opción, comunicando a la Administración Tributaria que la empresa o
entidad desea beneficiarse de la reducción en las cuotas en el penúltimo mes anterior al
inicio del periodo impositivo en el que debía surtir efecto, entendiéndose prorrogada
tácitamente en los periodos impositivos sucesivos.
El ejercicio de la opción, era una condición indispensable para la aplicación de la
bonificación y la decisión escogida, tramitada siempre a través de medios telemáticos,
tenía carácter irrevocable para para el periodo impositivo en el que debía surtir efecto.
La AEAT era la encargada de trasladar la información de las empresas que habían
ejercitado la opción de la bonificación, así como de transmitir los datos de los
investigadores bonificados a la Tesorería General de la Seguridad Social, los cuales
habían sido proporcionados por las empresas y entidades mediante un proceso de
identificación de los mismos ante la TGSS29.
La TGSS remitía al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información sobre
las bonificaciones practicadas mensualmente, es decir, el número de trabajadores
bonificados con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas a
consecuencia de la bonificación30.
En el caso de trabajadores que figuraban en situación de alta en la empresa en la
fecha de la opción de la bonificación debía presentarse una solicitud con la variación de
datos cumpliendo los plazos establecidos por la legislación vigente. Respecto a la
2007, páginas 8037 a 8040). 29 Recogido en el art. 8 del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador (BOE núm. 48, de 24 de febrero de 2007, páginas 8037 a 8040).
30 Recogido en el art. 7 del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador (BOE núm. 48, de 24 de febrero de 2007, páginas 8037 a 8040).
21
identificación de los trabajadores que causaban alta a partir de la fecha de efecto de la
opción, esta se debía realizar en la misma solicitud.
Si la empresa o entidad quería aportar seguridad jurídica a la aplicación de las
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social ante la Administración tenía la
“posibilidad” de solicitar un Informe Motivado Vinculante tipo d), el cual acreditaba que
la empresa o entidad tenía en su plantilla personal que cumplía los requisitos recogidos
en el RD 278/2007, 23 de Febrero y dedicaba la totalidad de su jornada a la realización
de actividades de I+D+i.
Al igual que en la actualidad para obtener el Informe Motivado Vinculante era
necesario solicitar la certificación del personal investigador, a una Entidad de
Certificación acreditada por ENAC31.
Por último se debía solicitar en la página web el Informe Motivado tipo d),
adjuntando la documentación necesaria junto al Informe Técnico positivo de la EC. La
aplicación web generaba un documento justificante que había que registrar en el Registro
Oficial.
La segunda característica diferenciadora de este RD 278/2007 con respecto a la
legislación vigente es esa “posibilidad de aportar IMV” emitido por el órgano entonces
competente, que era el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio32 a efectos de aportar
seguridad jurídica a la aplicación de las bonificaciones. Esa posibilidad era en sí una
obligatoriedad oculta, ya que las empresas que no lo solicitaban tenían numerosos
problemas a la hora de bonificarse, aparte de frecuentes visitas por parte de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Dada la rigurosidad de la Administración, las auditorías realizadas por las
Entidades Certificadoras eran extremadamente inflexibles, lo que aseguraba a la
Administración que las entidades que obtenían un Informe Técnico favorable, es que
realmente tenían contratado personal que realizaba actividades de I+D+i por la totalidad
de la jornada de trabajo y merecían la bonificación.
31 El proceso y la documentación necesaria para la Certificación del Personal Investigador se
analiza en las páginas 39-41 de este trabajo. 32 En la actualidad el Ministerio de Economía y Competitividad es el órgano competente de la
emisión de los Informes Motivados Vinculantes.
22
La ventaja que presentaba la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social
recogida en el RD 278/2007 frente a las deducciones por actividades de I+D+i es la
aplicación inmediata de la reducción, en forma de menor cuota empresarial en la
cotización por el investigador contratado. Esto unido a que solo un tercio de las
deducciones generadas por actividades I+D+i son aplicadas efectivamente (por falta o
límite de cuota íntegra) hacía que esta bonificación fuera todavía más atractiva para las
empresas33.
Tal y como se puede observar, el Cuadro 1 se muestra comprobaciones puntuales
de la aplicación de la bonificación y aunque los datos no corresponden a periodos de
tiempo de igual duración, se puede apreciar que la aplicación de la bonificación fue
aumentando paulatinamente durante la vigencia del RD 278/2007 de 23 de Febrero.
Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social. Especial relevancia tiene el incremento del número de investigadores bonificados
en agosto del 2011, última comprobación antes de la derogación expresa del RD
anteriormente citado por el RDL 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
33 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD. “Informes Motivados para
deducciones fiscales por actividades de I+D e IT. Informe solicitudes 2010 (año fiscal 2009)”. [en línea] 2012. [Consulta 15 de Mayo de 2015]. Disponible en web: http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/Memoria_2010_ejercicio_fiscal_2009.pdf
23
La recesión que comenzó a experimentar la economía española en el año 2008 y
la política económica seguida para hacerla frente llevaron a la acumulación de algunos
desequilibrios macroeconómicos insostenibles.
Debido a esta difícil coyuntura económica España tuvo que hacer reformas
estructurales en las políticas económicas en aras de conseguir la recuperación económica
más rápida y positiva posible en lo referente al crecimiento de la economía, de la
producción y del empleo34.
La eliminación mediante el Real Decreto Ley 20/2012 de la bonificación fue una
medida bastante perjudicial sobre todo para las PYMES35.
4. La bonificación en la actualidad, regulada por el Real Decreto
475/2014, 13 de Junio
Para realizar un análisis pormenorizado de este Real Decreto es necesario hacer
hincapié en cada uno de los artículos del mismo, así como añadir las aclaraciones que las
Administraciones han creído convenientes para clarificar algunos aspectos que quedan
inconclusos o se encuentran abiertos a varias interpretaciones.
Con la intención de clarificar las cuestiones surgidas, el Ministerio de Economía
y Competitividad y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de sus
respectivas Direcciones Generales, han emitido una Nota Conjunta en la cual se responde
a las dudas surgidas entre las empresas y entidades en relación a la aplicación del RD
475/201436.
34 En este sentido consultar la Exposición de Motivos I del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2012, páginas 50428 a 50518).
35 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD. “Informes Motivados para deducciones fiscales por actividades de I+D e IT. Informe solicitudes 2010 (año fiscal 2009)”. [en línea] 2012. [Consulta 15 de Mayo de 2015]. Disponible en web: http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/Memoria_2010_ejercicio_fiscal_2009.pdf
36 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD Y MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL “Nota conjunta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección General de Innovación y
24
El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, desarrolla de conformidad con la
Disposición adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el régimen normativo de las nuevas
bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social37.
El presente Real Decreto entró en vigor el 14 de Septiembre del 2014, fecha en la
cual se recupera el derecho a la bonificación con carácter retroactivo a 1 de Enero del
2013, para el personal que estuviera dado de alta en la empresa o entidad con anterioridad
a esa fecha y cumpliera los requisitos exigidos (dedicación exclusiva a la realización de
actividades I+D+i) o desde la fecha de la alta en el caso de contrataciones posteriores al
1 de Enero de 2013.
Una de las principales características de esta bonificación es su compatibilidad
con la deducción por la realización de actividades de I+D+i a la que se refiere el art. 35
del TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que
actualmente se encuentra regulada en el art. 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
La presente bonificación ya está recogida en el documento que emite el Ministerio
de Empleo y Seguridad Social38 periódicamente dentro del apartado 1.6 (Incentivos en
materia de Seguridad Social para la contratación de trabajadores en determinadas
actividades o ámbitos geográficos).
Para garantizar el correcto funcionamiento de la aplicación de la bonificación y
su control es necesaria la colaboración de los siguientes órganos y entidades:
- Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su misión es controlar el
cumplimiento de las condiciones exigidas para la compatibilidad de
bonificaciones con las deducciones fiscales.
Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad aclarando dudas sobre la aplicación del RD 475/2014.”[en línea] 2015 [Consulta 20 de Mayo 2015]. Disponible en web: http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/NOTA_aclaratoria_conjunta_TGSS_DGIC.pdf
37 Preámbulo Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.(BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
38 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ”Beneficios en la cotización a la Seguridad Social por incentivos a la contratación o a la actividad autónoma y otras peculiaridades de cotización.” [en línea] 2015 [Consulta 13 de Abril 2015]. Disponible en web: http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146061.pdf.
25
- Dirección General de Innovación y Competitividad perteneciente al Ministerio de
Economía y Competitividad. Encargada de emitir los Informes Motivados
Vinculantes.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad
Social. Controlan la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las
cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles.
- Servicio Público de Empleo Estatal que se encarga de financiar las bonificaciones
con su correspondiente partida presupuestaria39.
Dicho Real Decreto establece una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social
por contingencias comunes de un 40% [art. 1], destacando la importancia de esta
bonificación, puesto que dicha cotización supone, en la parte empresarial, un 23’60% de
la retribución total en concepto de cuotas a la Seguridad Social del trabajador40.
Por otro lado, cabe matizar la aplicación de la bonificación antes comentada,
puesto que se han de cumplir una serie de requisitos [art. 2.1] como son los siguientes41:
- Los trabajadores han de estar incluidos dentro de los grupos de cotización 1, 2, 3
y 4 del Régimen General de la Seguridad Social.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
39 Preámbulo Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
40 En este sentido el artículo 1 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
41 En este sentido el artículo 2.1 del Real del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
26
- Los trabajadores se han de dedicar con carácter exclusivo y por la totalidad de su
tiempo de trabajo a la realización de actividades I+D+i42.
La duración de la jornada exigida por el presente Real Decreto fue una de las
cuestiones que más dudas suscito, dado que el texto legal no especifica si la jornada ha
de ser completa o parcial. La Nota Conjunta citada con anterioridad establece que la
jornada puede ser tanto completa como parcial siempre y cuando se cumpla el requisito
de la exclusividad a la realización de actividades de I+D+i, permitiendo siempre el
margen del 15% a actividades relacionadas43.
- Los contratos pueden tener carácter indefinido, en prácticas o por obra y servicio
(con una duración mínima 3 meses).
- Respecto a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo trabajado, se
admite hasta un 15% del tiempo dedicado a otras actividades relacionadas
(formación, divulgación o similares, etc.)
Una vez analizados los requisitos exigidos para ser sujeto bonificable, la norma
plantea situaciones en las que aun cumpliendo las condiciones anteriores los trabajadores
quedan excluidos44 [Art. 3] de la bonificación tales como:
a) Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a actividades de
I+D+i. Debemos recordar que la bonificación regulada en este Real Decreto exige
la exclusividad a la realización de estas actividades durante la totalidad de la
jornada laboral, sea cual fuere esta.
42 A efectos de lo establecido en este Real Decreto, se considerarán actividades de I+D+i las
definidas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.(BOE núm. 61, de 11/03/2004). En este sentido es necesario señalar que la bonificación también es aplicable al personal investigador que se dedique a realizar muestrarios siempre y cuando determinadas fases del desarrollo de los mismos estén consideradas como Innovación Tecnológica por el artículo anteriormente citado y cumpla con el resto de requisitos establecidos en el RD 475/2014 de 13 de Junio.
43 MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD Y MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Nota conjunta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad aclarando dudas sobre la aplicación del RD 475/2014.”[en línea] 2015 [Consulta 20 de Mayo 2015]. Disponible en web: http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/NOTA_aclaratoria_conjunta_TGSS_DGIC.pdf
44 En este sentido el artículo 3 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
27
b) Empleados que trabajen en entidades o empresas que se dedican a desarrollar
proyectos de I+D+i, pero su labor consista en realizar otras actividades tales
como administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y
dirección, etc. dentro de los mismos.
c) En el caso de empleados contratados por la Administración estatal, autonómica y
local y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que están
totalmente exentos del Impuesto de Sociedades.45
Un ejemplo de esta situación es que la bonificación en las cuotas de la Seguridad
Social del Personal Investigador no es compatible con la bonificación del 30% del
contrato pre doctoral, ya que los contratantes suelen ser universidades u organismos
públicos de investigación, y según estipula el artículo anterior46 el personal contratado es
objeto de excusión, a efectos de esta bonificación.
d) En el caso de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del
Texto Refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.
e) Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté
explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que
dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad
Social47.
Hasta este momento el Real Decreto solo habla de las condiciones que han de
cumplir los trabajadores para poder ser sujetos aplicables de la bonificación, sin embargo
la norma también establece unos requisitos que han de ser cumplidos por las empresas
[Art. 4].Es un requisito indispensable que tanto la empresa como los trabajadores cumplan
45 Cabe señalar que el criterio que excluye a determinados entes u organismos públicos es el de la
sujeción o no al Impuesto de Sociedades. Por tanto los trabajadores contratados por una sociedad o fundación dependiente o participada por una Administración Pública sujeta al Impuesto de Sociedades pueden aplicarse la bonificación si cumplen con el resto de requisitos que exige este Real Decreto.
46 MUR TORRES J. Adenda primera al resumen “Sesenta novedades en materia de Seguridad Social”. [en línea] 2014. [Consulta 13 de mayo del 2015].Disponible en web: http://www.maz.es/Actualidad/Documents/AdendaPrimeraResumenSesentaNovedades2014SS.pdf
47 En este sentido la bonificación puede ser compatible con otras subvenciones o financiaciones, como por ejemplo los destinados a incentivar la realización de proyectos I+D+i en las cuales los costes de personal son una partida más, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el art. 5 del presente Real Decreto.
28
los requisitos regulados en este Real Decreto48.
En primer lugar la norma requiere que las empresas cumplan con las condiciones
para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad
Social, que con carácter general están recogidas en los siguientes artículos: 1.) Artículo
77 de la Ley 13/196649, la empresa o entidad ha de encontrarse al corriente en el pago de
las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. 2.) Artículo 29 de
la Ley 50/199850, exige que las empresas o entidades suministren en soporte informativo
los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores,
variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en
el ámbito de la Seguridad Social, en términos y condiciones que se establezcan por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Asimismo el Real Decreto 475/2014 exige, que las empresas y entidades no hayan
sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
En cuanto a la concurrencia y cuantía máxima de las bonificaciones [Art.5] la
norma reguladora establece51 que las bonificaciones previstas pueden ser compatibles con
el programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la
contratación. La restricción que pone este Real Decreto es que la suma de las
bonificaciones no supere los siguientes límites:
- La suma de las bonificaciones no puede superar el 100% de la cuota empresarial
a la Seguridad Social.
- No puede superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que
se bonifica52.
48 En este sentido artículo 4 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
49En este sentido artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social. (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 1996, páginas 38974 a 39064).
50 En este sentido artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44412 a 44495).
51 En este sentido artículo 5 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
52 Cabe señalar en el caso de que la empresa sea ya beneficiaria de otra ayuda y la concurrencia de
29
El artículo 6 hace referencia a una de las cuestiones más importantes y
diferenciadoras de este Real Decreto con respecto a la legislación precedente: la plena
compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del Personal
Investigador y la deducción en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades para
las empresas que obtengan el sello de “PYME Innovadora”53.
A efectos de este Real Decreto se entenderá que una PYME es intensiva en
actividades de I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Fuente: RD 475/2014, 13 de junio y elaboración propia.
ambas superase el límite del 60% establecido por esta norma, no cabría la posibilidad de obtener una bonificación parcial, sino que la empresa tendría dos opciones de actuación: 1.Reintegrar la diferencia por las cuotas debidas o 2.Renunciar a parte de la subvención o ayuda, si la normativa reguladora de la convocatoria lo permitiese. En el caso de que la ayuda sea obtenida con posterioridad a la aplicación de la bonificación y supere los límites del 60% el procedimiento a seguir será el mismo que en el caso anterior.
53 En este sentido consultar la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (BOE núm.139, de 11 de junio de 2015, páginas 49248 a 49255). El Registro de empresas poseedoras del Sello de “PYME Innovadora” es gestionado por el Ministerio de Economía y Competitividad y tiene carácter gratuito para las empresas. Aunque la publicación de dicha Orden Ministerial estaba prevista para Enero del año 2015, la publicación en el BOE se hizo el 11 de junio del 2015, hecho que ha ralentizado la tramitación de las devoluciones del exceso ingresado de las bonificaciones con carácter retroactivo.
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El sello de “PYME Innovadora” tiene el siguiente aspecto y siempre deberá ir
acompañado de su fecha de validez, la cual debe ser perfectamente legible y transcrita de
la que aparezca en el Registro Oficial. Sin esta fecha el sello no tiene validez alguna54.
Fuente: BOE núm.139, de 11 de junio de 2015, páginas 49248 a 49255
Las empresas o entidades que no obtengan el sello de “PYME Innovadora” debido
a que no cumplan con los anteriores requisitos o porque tienen a más de diez
investigadores susceptibles de poder aplicarse la bonificación55, podrán optar a la
compatibilidad entre los incentivos siempre y cuando no los apliquen simultáneamente
sobre los mismos sujetos. Por tanto, no se podrán incluir dentro de los gastos susceptibles
de desgravación en el Impuesto sobre Sociedades, el correspondiente a los investigadores
bonificados, concretamente en la partida de personal, en el marco de la justificación de
un proyecto I+D+i individualizado, pudiendo aplicarse la deducción en el Impuesto sobre
Sociedades por otros investigadores.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá comprobar si las empresas
54Anexo sobre instrucciones técnicas de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se
regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (BOE núm.139, de 11 de junio de 201, páginas 49248 a 49255).
55 En este sentido consultar el artículo 6.3 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
31
o entidades que se están bonificando han obtenido el sello de “PYME Innovadora”56 a
efecto de ejercer sus facultades de control.
Sobre la aplicación de las bonificaciones57 [Art.7] este Real Decreto indica que,
las empresas y entidades pueden aplicarse las bonificaciones automáticamente en los
correspondientes documentos de cotización y que las aplicaciones serán controladas y
revisadas con posterioridad por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la
TGSS58.
La opción, en su caso, entre la aplicación de la bonificación o la deducción
supondrá la aplicación exclusiva al investigador del régimen escogido hasta la
finalización del periodo impositivo y será prorrogada tácitamente en los periodos
impositivos sucesivos.
Cuando la bonificación suponga un cambio sobre la situación precedente, la
aplicación de la bonificación exigirá su comunicación a la TGSS:
En el caso de trabajadores que ya figuren en situación de alta en la empresa en la
fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización, como solicitud de
variación de datos en los 6 días naturales siguientes en que la variación se produzca59. La
56 En este sentido la Disposición adicional segunda de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio,
por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (BOE núm.139, de 11 de junio de 201, páginas 49248 a 49255) establece “En el momento de la entrada en vigor de esta orden, las PYMES que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 se integrarán automáticamente en el Registro con los datos de que disponga el Ministerio de Economía y Competitividad al efecto(..)” La Agencia Estatal de la Administración Tributaria considerará “PYMES Innovadoras” a las empresas y entidades que aparezcan en el Registro de la PYME Innovadora, el cual será actualizado contantemente con la incorporación de las nuevas entidades previa solicitud de los interesados y posterior comprobación de que cumplen los requisitos de obtener tal reconocimiento.
57 En este sentido artículo 7 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
58 Las bonificaciones pueden ser aplicadas por las entidades y empresas automáticamente en sus documentos de cotización desde el 14 de Noviembre del 2014 siempre y cuando cumplan alguno de los requisitos para obtener el sello de “PYME Innovadora” o tengan que aportar Informe Motivado Vinculante con posterioridad, dado que si no se aplican la bonificación actualmente no es posible recuperar los importes correspondientes a los meses “perdidos”.
59 En este sentido el Articulo 32.3.2º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7349 a 7374). “Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca”.
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variación de datos consiste en añadir el código 9916 en la casilla de Relación Laboral de
Carácter Especial dentro de los datos existentes en el Sistema RED de la Seguridad
Social60. La segunda situación que se plantea es la de los trabajadores que causen alta a
partir de la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización. En la
solicitud de alta del respectivo trabajador se ha de añadir entre sus datos iniciales el código
9916 en la casilla de Relación Laboral de Carácter Especial en el momento de formalizar
su alta en la TGSS cumpliendo con los plazos establecidos en el art. 32.3.1º del
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de
Enero61.
La TGSS es la encargada de remitir al Servicio Público de Empleo Estatal, al
menos trimestralmente, la información relativa sobre las bonificaciones practicadas por
las empresas y entidades, detallando el número de trabajadores objeto bonificación, sus
bases de cotización y las bonificaciones aplicadas.
Respecto al control de las bonificaciones [Art. 8] se estipulan dos situaciones:
1. Entidades o empresas que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más
investigadores a lo largo de tres meses naturales o más en un ejercicio fiscal.
Deben aportar ante la TGSS en un plazo máximo de seis meses desde la
finalización del ejercicio fiscal62 en el que se han aplicado las bonificaciones, un IMV
emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de
Economía y Competitividad, relativo al cumplimiento en dicho periodo de la condición
de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica.
Para obtener el Informe Motivado Vinculante tipo d) la entidad deberá presentar
ante la Dirección General de Innovación y Competitividad un informe técnico de
60 El siguiente procedimiento se desarrolla en las páginas 36-38 del presente trabajo. 61 En este sentido el artículo 32.3.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7349 a 7374). “Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma (…)”.
62 Independientemente de si el ejercicio fiscal de la empresa coincida o no con el año natural.
33
calificación de las actividades, así como que la dedicación de cada trabajador cumple el
requisito de la exclusividad63 emitido por una Entidad Certificadora acreditada por la
ENAC.
En caso de que el Informe Motivado Vinculante de la Dirección General de
Innovación y Competitividad resulte negativo en relación a bonificaciones ya practicadas,
se procederá a abonar el importe cobrado de la bonificación con el correspondiente
recargo, sin prejuicio de que las empresas y entidades puedan aplicar la deducción fiscal
correspondiente en los casos de que tales gastos sean susceptibles de deducción.
2. Empresas o entidades que se apliquen bonificaciones por personal investigador
y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por otros investigadores:
Estas entidades o empresas deberán aportar ante la AEAT una memoria anual de
actividades y proyectos ejecutados, adjuntando un listado de los investigadores afectados
por la bonificación en el ejercicio vencido, en el momento de presentar su declaración del
Impuesto sobre Sociedades conforme al modelo que establecido por la Administración
Tributaria.
La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de remitir a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de remitir anualmente al finalizar cada
ejercicio, un listado con los investigadores cuya cotización se haya visto bonificada.
Dicha remisión se realiza con el fin de cruzar datos con respecto a las deducciones fiscales
que se soliciten en el Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que en el caso de obtener IMV negativo si las empresas o entidades se
han estado bonificando sin reunir los requisitos exigidos por este Real Decreto, están
obligadas a reintegrar [Art. 9]64 el importe de las bonificaciones65 con el correspondiente
recargo e intereses de demora, tal y como establecen las normas recaudatorias en materia
63 En el caso de certificar la dedicación de trabajadores que ya no se encuentran dados de alta en
la empresa, será criterio de la EC el decidir la forma en la que hará la comprobación de la misma, siempre y cuando el resultado obtenido implique certeza suficiente.
64 En este sentido artículo 7 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (BOE núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 45061 a 45067).
65 Se procederá al reintegro de las bonificaciones en los siguientes casos: 1.No reunir los requisitos exigidos, 2.IMV resulte negativo, 3. La no presentación del IMV en los casos que la empresa o entidad este obligada a ello.
34
de Seguridad Social66.
La bonificación contemplada en este Real Decreto también es aplicable a los
sujetos pasivos sometidos a la legislación foral, cumpliendo con la normativa foral y
estatal al respecto67.
La Disposición transitoria única es uno de los artículos más importantes dentro de
este Real Decreto por el hecho de que regula la bonificación con carácter retroactivo a
fecha 1 de enero del 2013.
Concretamente esta Disposición transitoria única establece que los sujetos pasivos
o contribuyentes que tengan derecho a la bonificación dado que se encuentran en situación
de alta a partir del 1 de enero de 2013, deben ejercitar este derecho dentro de los dos
meses siguientes a su entrada en vigor.
Dicho precepto puede dar lugar a interpretaciones erróneas, tal y como ha ocurrido
en numerosas empresas e incluso en los propios órganos gestores68. La interpretación
errónea es la que se expone a continuación:
“Que los investigadores que estén dados de alta a partir del 1 de enero de 2013
“pueden” ejercitar este derecho dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor,
es decir hasta el 14 de Noviembre de 2014, perdiéndose el derecho a la bonificación en
el caso de no solicitarlo en ese plazo.”
Dicho lo cual, la citada Norma aclaratoria, hace tres matizaciones:
1. La fecha de 1 de enero de 2013 se refiere a la fecha en la cual se recuperó
el derecho a bonificarse.
2. No es necesario que el investigador haya sido contratado con posterioridad
al 1 de enero de 2013. Los investigadores que estuvieran contratados con
66 Además se ha de tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2000, páginas 28285 a 28300).
67 Las Diputaciones Forales son las competentes en materia tributaria en los Territorios Forales. En lo relativo a los tramites de Seguridad Social la competencia corresponde al Estado, es decir se aplicarán las definiciones del artículo 35 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. (BOE núm. 288, de 28/11/2014).
68 La Tesorería General de la Seguridad Social en alguna de las Administraciones Provinciales, dada la novedad del incentivo y el desconocimiento del procedimiento adecuado ha resuelto desestimando solicitudes de devolución de exceso de ingresos con carácter retroactivo a empresas o entidades que cumplían los requisitos exigidos por la ley, por aplicar una interpretación errónea.
35
anterioridad a esa fecha y cumpliendo los demás requisitos exigidos por el
presente Real Decreto generaron el derecho de bonificación desde el 1 de
enero de 2013.
3. El no ejercicio de ese derecho en el plazo de los dos meses, no impide
obtener la devolución de las cuotas ingresadas en exceso, siempre que su
devolución se hubiese instado antes del 30 de diciembre del 2014.
Respecto a las cuotas ingresadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero
del año 2013 hasta el 14 de Septiembre del 2014 (periodo en el cual la empresa o entidad
ya tenía el derecho a la bonificación) las empresas tenían de plazo hasta el 30 de
Diciembre del 2014 para solicitar a la TGSS la devolución del exceso ingresado a través
de un escrito, sin que exista modelo habilitado para ello. En él se debía identificar
debidamente el supuesto que genera tal derecho, adjuntando en los casos que fuera
necesario el Informe Motivado Vinculante tipo d)69 o en su defecto la solicitud del mismo,
en caso de que todavía el IMV no se hubiera emitido teniendo como fecha límite para su
aportación el 31 de diciembre de 2015.
La Tesorería General de la Seguridad Social debe dictar y notificar la resolución
dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que se hubiera completado la
documentación que deba aportar cada solicitante. El silencio administrativo conllevará a
la desestimación de la solicitud.
Otra de las cuestiones que conlleva a múltiples interpretaciones es el apartado 3
de la Disposición transitoria única, el cual establece que si se ha optado con anterioridad
a la deducción fiscal a la entrada en vigor del Real Decreto no se procederá a la devolución
de las cuotas.
El Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social establecen que para el caso de las “PYMES Innovadoras” no supone
contrariedad entre las deducciones fiscales practicadas desde enero de 2013 y la solicitud
de carácter retroactivo de las bonificaciones.
69 Dado que el año 2014 no es un ejercicio fiscal completo y la excepcionalidad de la bonificación,
la TGSS aceptará que las empresas o entidades aporten un único IMV que comprenda el periodo entre el 1 de Enero de 2013 al 14 de Septiembre de 2014, no teniendo la obligatoriedad de presentar un IMV por ejercicio fiscal. Para el periodo restante del año 2014, es decir desde el 15 de Septiembre del 2014 hasta el 31 de Diciembre del 2014 es necesario aportar un IMV que deberá ser presentado ante la TGSS dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal del año 2014.
36
Dicha devolución no ha de ser confundida con la devolución de ingresos
indebidos, ya que el mismo apartado 4 de la disposición transitoria única establece que
dichos importes tienen una naturaleza distinta de los ingresos indebidos70.
El Estado español tiene la competencia exclusiva71 en materia de régimen
económico de la Seguridad Social. Y los Ministros de Economía y Competitividad,
Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social tienen la
competencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 475/2014 de 13 de junio.
5. La aplicación práctica de la bonificación.
Una vez analizado en profundidad el marco jurídico del Real Decreto 475/2014,
de 13 de junio es de vital importancia conocer el contexto en la que se desenvuelve la
bonificación, los medios a través de los que se aplica y las características técnicas que
supone.
El primer paso que debe realizar la empresa o entidad es analizar si tiene
trabajadores que reúnan todas las exigencias de este Real Decreto. Si es así y en función
del número de empleados susceptibles de ser sujetos de la aplicación de la bonificación,
la empresa o entidad debe saber si es “candidata” a obtener el sello de “PYME
Innovadora” merced de méritos adquiridos por la realización de proyectos I+D+i,
patentes, obtención de IMV, etc. Otra cuestión importante es conocer si tiene la
obligatoriedad de presentar Informe Motivado Vinculante tipo d). Comprobadas estas
cuestiones la empresa o entidad procede a aplicar la bonificación.
5.1 Sistema RED
Primeramente es necesario realizar la variación de los datos del trabajador en el
Sistema RED, en los casos de trabajadores dados de alta en la empresa con anterioridad
70 La devolución del exceso ingresado tiene una naturaleza distinta de la devolución de ingresos
indebidos regulada por el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio.
71 En este sentido consultar el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, páginas 29313 a 29424).
37
al 1 de Enero del 2013. Para los casos de nuevas altas, el código se ha de incluir a la hora
de formalizarlas. Una vez la empresa o entidad ha accedido con el Certificado Digital a
la plataforma, debe seleccionar la opción Red Directo. Inscripción y Afiliación Real.
Dentro de este nuevo menú, en la sección Tramites Trabajadores, la opción
escogida ha de ser Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente).
38
Por último dentro del menú Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente) las
empresas y entidades deben introducir el código 9916 (Personal Investigador en I+D+i)
en el campo de Relación Laboral de Carácter Especial (R.L.C.E.), aunque jurídicamente
no lo sea.
Dependiendo de la forma en la que gestione la empresa o entidad los datos
relativos a la cotización se pueden dar dos situaciones:
i) Empresas que utilizan el Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones,
esta deducción es aplicada por la propia TGSS en los borradores de liquidación que remite
el empresario.
ii) Empresas que utilizan el sistema de autoliquidación (actualmente la mayor
parte de ellas), como ocurre con cualquier otra bonificación, se aplican con carácter
automático en los documentos de cotización por los empresarios. Para ello se identifican
con el código de deducción CD07 (bonificaciones) en la relación nominal de trabajadores
remitida por vía telemática a través del Sistema RED72.
72 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL “Anexo I aclaraciones de carácter
técnico”. [En línea], 2015, [Consulta 11 de junio de 2015], Disponible en web:
39
5.2 La Certificación del Personal Investigador
La segunda cuestión que es preciso conocer es si la empresa o entidad tiene
la obligatoriedad de obtener un Informe Motivado Vinculante para poder aplicarse la
bonificación con carácter retroactivo73.
Tal y como se ha comentado con anterioridad en este trabajo la obtención de
un Informe Técnico emitido por una Entidad Certificadora debidamente acreditada es uno
de los requerimientos básicos para lograr que el Ministerio de Economía y
Competitividad emita un IMV que cerciore que la empresa o entidad realmente tiene
contratado personal investigador que se dedica de forma exclusiva a las actividades de
I+D+i.
El proceso para la certificación del personal investigador es el siguiente:
La empresa o entidad se pone en contacto con diversas Entidades
Certificadoras para solicitar presupuestos en relación a la certificación. El precio de la
certificación varía en función de los servicios que ofrece la EC, los proyectos a certificar
y su naturaleza y por último el personal susceptible de la bonificación. Para que las EC
pueda presupuestar el coste de la certificación es necesario que la empresa o entidad
rellene un cuestionario de información general sobre la organización (cada entidad tiene
su propio modelo), aunque todos suelen contener datos como la razón social, el CIF/NIF
de la entidad, la dirección, el representante legal de la empresa, los centros de trabajo para
los que se solicita la auditoria, etc.
En esa misma solicitud de presupuesto la empresa o entidad señala los
investigadores que desea certificar, el número de proyectos en los que participan y su
naturaleza, el año fiscal para el que se solicita el IMV74, proyectos que se desarrollan
durante los 2013 y 2014, etc. En base a los datos facilitados la EC emite su presupuesto.
http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/Anexo_I_Aclaraciones_caracter_tecnico_bonificaciones_personal_investigador.pdf
73 Se ha comentado a lo largo de este trabajo que las empresas y entidades que han de presentar IMV tipo d) son las que aplican la bonificación a diez o más investigadores a lo largo de tres meses naturales o más en un ejercicio fiscal.
74 En circunstancias normales el IMV corresponde a un solo año fiscal. Excepcionalmente para el carácter retroactivo de la bonificación del personal investigador recogido en el RD 475/2014, 13 de junio se ha habilitado la opción de certificar conjuntamente los años 2013 y los meses anteriores a la entrada en vigor de la norma del año 2014.
40
Una vez comparados los presupuestos de las Entidades Certificadoras, la
empresa o entidad ha de elegir a una, con la cual firmará un contrato por sus servicios75.
La certificación del personal investigador consta de dos auditorías, una
documental y otra auditoria in situ.
En relación a la auditoria documental, la EC solicita una serie de
documentación con el fin de corroborar la situación laboral de los trabajadores, para ello
requiere un listado con los investigadores, su titulación, su D.N.I, el tipo de contrato, el
grupo de cotización al que pertenecen, un Currículum Vitae en el cual se refleje el puesto
y las funciones que desempeña cada uno de ellos dentro de la organización y un
organigrama en el que se sitúen claramente a los investigadores bonificados.
Además de la documentación anterior se solicitan las nóminas de los
trabajadores bonificados y la información relativa a la cotización de los mismos
recogidos en los TC2, (con el fin de comprobar si ya están disfrutando de alguna otra
bonificación y no superen el límite).
El resto de la documentación exigida por la EC va relacionada con la
dedicación de los trabajadores. Con el objetivo de evidenciar la exclusividad de los
trabajadores la EC solicita una relación de proyectos y tareas desempeñadas por cada uno
de ellos. Se aportan memorias de ejecución de los proyectos I+D+i desarrollados durante
los años 2013 y 2014, otras tareas I+D+i cotidianas dentro de la empresa, actividades de
divulgación, etc. debidamente acreditadas a través de documentación y “pruebas” que
serán solicitadas durante la auditoria in situ.
Finalizada la auditoria documental, la EC procede a realizar la auditoria in
situ, la cual consistirá en realizar entrevistas con una muestra de los investigadores a
certificar en el propio centro de trabajo con una duración entre quince y veinte minutos.
Las entrevistas consistirán en mantener una conversación con el investigador bonificado
preguntándole sobre su trabajo, sus funciones y tareas, pudiendo solicitarle alguna prueba
de su dedicación durante los años 2013 y 2014, como por ejemplo informes realizados,
memorias, resultados obtenidos en base a pruebas, correos electrónicos, proyectos piloto
desarrollados, prototipos, actas de reuniones, etc.
75 Una de las cláusulas del contrato es la confidencialidad de todos los datos obtenidos mediante
el uso y manejo de la documentación para la auditoria.
41
Pasadas ambas auditorias la Entidad Certificadora procede a emitir un
Informe Técnico favorable, necesario para obtener el Informe Motivado Vinculante tipo
d). Este informe será subido a la aplicación del Ministerio de Económica y
Competitividad por la cual se gestiona la emisión de estos informes.
6. Conclusiones
Primera: A día de hoy y dada la reciente implementación de esta bonificación
es difícil concluir sobre los efectos que generará este incentivo no tributario a largo plazo
en las entidades y empresas por un lado y en el entorno económico por otro. Se trata de
una bonificación que actualmente se encuentra en constante cambio, debido a su novedad
y que su publicación conllevo a llenar de incertidumbre el ámbito de las actividades de
I+D+i de en cuanto a su aplicación se refiere.
Aunque los inicios de esta bonificación no han sido fáciles, debido a la
incertidumbre (hecho que han sabido solventar las Administraciones Publicas), la misma
augura una nueva etapa prometedora para el incentivo de las actividades I+D+i, dadas las
nuevas características de este Real Decreto en relación a la legislación precedente y que
ya está superada la primera fase, que es la puesta en marcha.
Segunda: Para las PYMES intensivas en I+D+i la recuperación de este
incentivo se traduce en una ayuda sustancial para que poder seguir invirtiendo en las
actividades I+D+i tan sumamente beneficiosas para la competitividad de las mismas
respecto a sus competidoras y del país en general. Pero este incentivo no solo beneficia a
las PYMES, también a un activo tan altamente cualificado como son los investigadores
en I+D+i, dado que gracias a esta bonificación muchos centros tecnológicos contratan sus
servicios, creando así puestos de trabajo de calidad que permiten cierta estabilidad en el
tiempo.
Tercera: Sin duda alguna la característica más importante de este Real
Decreto 475/2014, de 13 de junio es su compatibilidad con la deducción en el Impuesto
sobre Sociedades por la realización de actividades I+D+i, siendo esta compatibilidad un
incentivo muy importante para este tipo de actividades. Esto unido al carácter retroactivo
de la medida forma parte de una política nacional del incremento de este tipo de
actividades.
42
Cuarta: Se trata de una bonificación que resurge como una medida mejorada,
dado que, de un lado, permite que dentro de la exclusividad exigida, exista un margen del
15% para actividades relacionadas, (lo que en el RD anterior era impensable), ello se
traduce en que las auditorias por parte de las Entidades Certificadoras son mucho más
flexibles, beneficiando la posición empresarial. En segundo lugar, es compatible con la
deducción del Impuesto sobre Sociedades, lo que puede incentivar a más empresas a
invertir en I+D+i. y finalmente, la creación del sello de PYME Innovadora aporta
prestigio a las empresas que lo obtengan y beneficia a este tipo de entidades dado que
prácticamente no existe riesgo de sufrir Inspección Laboral por parte de la Administración
(anteriormente se ha reconocido que realizan actividades I+D+i).
Quinta: La bonificación supone una ayuda muy importante para las PYMES
dado que por trabajador y dependiendo claramente de las bases de cotización supone un
ahorro de unos 1500 y 3000 € al año aproximadamente. Evidentemente otra ventaja es
que la reducción es inmediata por la aplicación automática mes a mes. Ello propicia, la
promoción de creación de un empleo “estable” para un personal que es altamente
cualificado.
Sexta: Su inicio ha sido francamente caótico, un Real Decreto que deja
muchas cuestiones ambiguas del que han surgido numerosas dudas y errores de
aplicación, tanto por parte de las empresas como por parte de la Administración. Desde
un principio era necesario que las Administraciones gestoras (en este caso Ministerio de
Economía y Competitividad y TGSS) se pronunciasen aclarando la “mala” redacción del
RD. Aun así, a la hora de gestionar la aplicación en las cotizaciones y la solicitud de
carácter retroactivo, el personal funcionario de las mismas Administraciones gestoras no
sabían el procedimiento a seguir, ni siquiera en ocasiones de que trataba esta bonificación.
Jugaban con el método ensayo-error ya que tampoco recibían indicaciones claras de cómo
hacerlo internamente.
Séptima: Esa falta de información provocó que cada una de las
Administraciones Provinciales de la TGSS resolviera según su criterio (en muchas
ocasiones interpretando el RD erróneamente), desestimando solicitudes de empresas que
sí tenían derecho a la bonificación. Otro error en el que han entrado las diferentes
Administraciones Provinciales de la TGSS es que consideraban las solicitudes de carácter
retroactivo como ingresos indebidos (cuestión totalmente distinta y regulada por otra
43
normativa) iniciando procedimientos erróneos o duplicando tareas.
Octava: La publicación de la orden Ministerial que regulaba el Registro del
Sello de PYME Innovadora estaba prevista para inicios del año 2015 y no ha sido
publicada hasta este mes. Esto no ha hecho más que ralentizar todo el proceso (IMV no
gestionados a tiempo, entidades certificadoras que no tiene claros los criterios porque son
cambiados constantemente, empresas que no cobran en plazo la bonificación retroactiva,
etc.)
Novena: En líneas generales se puede considerar que es una buena medida
para incentivar las actividades I+D+i y para apoyar a las empresas a crear empleo en este
ámbito, pero su desarrollo y gestión inicial han sido un tanto caóticas por parte de la
Administración Pública. Una vez superada esta primera y difícil etapa, es decir su inicio
e implantación, se trata de una medida que es cada día más conocida por parte de las
empresas y entidades y que será aplicada por más PYMES y Centros tecnológicos en el
futuro.
44
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política de fomento de las actividades de investigación”, Crónica Tributaria, nº
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45
8. Legislación utilizada
- Comunicación de la Comisión Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador.
- Constitución Española de 1978.
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden
Social.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
- Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello
de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la
Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
- Orden ITC/1469/2007, de 18 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real
Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de
informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y
tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales
por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a
la Seguridad Social respecto del personal investigador.
- Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social del personal investigador.
- Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por
el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al
cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e
interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica.
46
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de Enero
- Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD
1415/2004, de 11 de junio.
- Texto Refundido de la Ley de Impuestos sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
- Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
47
9. Web grafía
- GARCÍA CANTÓ M., VAÑÓ FRANCÉS L.F. “Informe motivado como
herramienta para la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i.” Revista de
investigación Editada por Área de Innovación y Desarrollo, S.L. [en línea].
[Consulta 07 de Mayo de 2015] Disponible en web:
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- MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN “Guía sobre las deducciones
fiscales por la realización de actividades de I+D e Innovación Tecnológica” [en
línea]. 2009 [Consulta 05 de Mayo 2015]. Disponible en web:
http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Investigacion/FICHEROS/GuiaDed
uccionesFiscales_IDiT_2009.pdf
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD. “Informes Motivados
para deducciones fiscales por actividades de I+D e IT. Informe solicitudes 2010
(año fiscal 2009)”. [en línea] 2012. [Consulta 15 de Mayo de 2015]. Disponible
en web:
http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/Memoria_
2010_ejercicio_fiscal_2009.pdf
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD Y MINISTERIO DE
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL “Nota conjunta de la Dirección General de
la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social y de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio
de Economía y Competitividad aclarando dudas sobre la aplicación del RD
475/2014.”[en línea] 2015 [Consulta 20 de Mayo 2015]. Disponible en web:
http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/NOTA_acl
aratoria_conjunta_TGSS_DGIC.pdf
- MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL “Anexo I aclaraciones de
carácter técnico”. [En línea], 2015, [Consulta 11 de junio de 2015], Disponible
en web:
http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/Anexo_I_
Aclaraciones_caracter_tecnico_bonificaciones_personal_investigador.pdf
48
- MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ”Beneficios en la
cotización a la Seguridad Social por incentivos a la contratación o a la actividad
autónoma y otras peculiaridades de cotización.” [en línea] 2015 [Consulta 13 de
Abril 2015]. Disponible en web:
http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146061.pdf.
- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. AGENCIA ESTATAL DE
EVALUACIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS Y DE CALIDAD DE LOS
SERVICIOS. “La política de la bonificación y reducción de cuotas de la
Seguridad Social” [en línea]. E14/2008 Madrid, 2009 [Consulta 13 de Abril de
2015] Disponible en web: http://www.aeval.es/comun/pdf/evaluaciones/E14.pdf
- MUR TORRES J. Adenda primera al resumen “Sesenta novedades en materia de
Seguridad Social”. [en línea] 2014. [Consulta 13 de mayo del 2015]. Disponible
en web:
http://www.maz.es/Actualidad/Documents/AdendaPrimeraResumenSesentaNov
edades2014SS.pdf
- Parlamento Europeo. Fichas técnicas sobre la Unión Europea. Las políticas
sectoriales. La política de empleo (Disponible en web:
http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_5.1
0.3.html (Fecha de consulta 15/04/2015).