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REGULACIÓN DE LA MEDICINA COMPLEMENTARIA, ALTERNATIVA Y TRADICIONAL EN LA CDMX.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………….. Pág. 3

MEDICINA ALTERNATIVA, COMPLEMENTARIA Y TRADICIONAL………………………

Pág. 4

ANTECEDENTES MUNDIALES………………………………………………………………………..

Pág. 5

LA MEDICINA ALTERNATIVA, COMPLEMENTARIA Y TRADICIONAL EN OTROS

PAISES ………………………………………………………………………………………………………….

Pág. 8

REGULACIÓN EN MÉXICO………………………………………………………………………………

Pág. 10

HACIA UNA LEGISLACIÓN DE LA MAC EN LA CDMX ………………………………………..

Pág. 16

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………..

Pág. 21

BIBLIOGRAFÍA…………………….…………………………………………………………………………..

Pág. 22

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INTRODUCCIÓN

Históricamente la Medicina Alternativa y Complementaria (MAC) se han utilizado para prevenir,

mantener la salud y tratar enfermedades transitorias o crónicas.

La popularidad de los tratamientos alternativos ha revelado que cada vez más la población

prefiere acudir a este tipo de métodos, a pesar de que estas terapias no son cubiertas por los

seguros de gastos médicos, ni por los servicios de salud que presta el Estado.

El incremento de su uso se ha hecho patente por la insatisfacción de los pacientes con

enfermedades crónicas que han tenido que acudir a la medicina alópata o convencional, por el

deseo de evitar los efectos secundarios perjudiciales de la medicina alópata y el interés por el

conocimiento de un enfoque que agrupe cuerpo, mente y emociones de manera integral.

A pesar de los importantes progresos y la creciente demanda por los usuarios de la salud a

nivel mundial, este tipo de práctica médica enfrenta una problemática en relación al desarrollo y la

aplicación de políticas y reglamentos, a la acreditación oficial para poder ejercer en el campo de la

medicina, falta de regulación en su publicidad y poca investigación científica.

Este trabajo aborda el tema de la regulación de la medicina alternativa, complementaria y

tradicional, desde dos perspectivas. Primero; aportando la información que existe a nivel mundial,

nacional y local; segundo, analizando si existe la necesidad de establecer una regulación que la

norme.

Existen diversas iniciativas de ley que han buscado a nivel federal normar este tipo de

prácticas médicas, sin embargo, hay reticencias en el tema, por lo que es necesario tener un

contexto global y considerar las diferentes maneras en que se pudiera regular esta materia a nivel

local.

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MEDICINA ALTERNATIVA, COMPLEMENTARIA Y TRADICIONAL

Para abordar este tema, es necesario conocer los conceptos de medicina complementaria,

alternativa y tradicional, así como sus alcances y diferencias entre éstas con la medicina alópata.

La medicina alópata es definida por el Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos

como “El sistema por el cual los médicos y otros profesionales de la atención de la salud

(enfermeros, farmacéuticos y terapeutas) tratan los síntomas y las enfermedades por medio de

medicamentos, radiación o cirugía. También se llama biomedicina, medicina convencional,

medicina corriente, medicina occidental, y medicina ortodoxa”1.

La medicina tradicional es la suma total de los conocimientos, capacidades y prácticas

basadas en teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, ya sean explicables o

no; utilizadas para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar enfermedades

físicas o mentales2.

Los términos “medicina complementaria” o “medicina alternativa” aluden a un amplio

conjunto de prácticas de atención de salud que no forman parte de la medicina convencional de

un país, dado que no están totalmente integradas en el sistema de salud predominante. En

algunos países, esos términos se utilizan indistintamente para referirse a la medicina tradicional.

La medicina complementaria se utiliza junto con la medicina alópata, por su parte, la alternativa se

utiliza en remplazo de la medicina alópata. Los límites que separan la medicina tradicional de la

medicina alópata no son absolutos. Con el tiempo y la evolución de métodos diferentes a la

medicina alópata se ha observado que tienden a ser de aceptación general. Sin embargo, la

medicina alópata se encuentra regulada por las normas de salud y por las autoridades sanitarias

de cada país, lo que facilita la investigación científica, su divulgación y su uso.

1Diccionario del Instituto Nacional de cáncer, recuperado el 02/02/2019 de: https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario/def/medicina-alopatica 2Organización Mundial de la Salud, definiciones OMS, 2019, recuperado el 02/02/2019 de : http://www.who.int/medicines/areas/traditional/definitions/en/

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ANTECEDENTES MUNDIALES.

ESTRATEGIA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE MEDICINA TRADICIONAL

2014 – 2023.

Derivado de las diversas reuniones celebradas durante el 2018 con expertos en medicina

alternativa, representantes de 6 regiones de los Estados miembros de la Organización Mundial de

la Salud3 (OMS por sus siglas en español) y las unidades o departamentos técnicos de este

organismo internacional, así como la información contenida en los diversos informes de los 129

países miembros, se elaboró en el año 2009 la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud

sobre medicina tradicional.

En esta resolución se solicitó a la OMS actualizar la estrategia sobre medicina tradicional

2002-2005, dicha estrategia establecía 4 objetivos básicos4:

Política: cuando sea posible, integrar la medicina tradicional en los sistemas nacionales de

salud mediante el desarrollo y la aplicación de políticas y programas nacionales sobre

medicina tradicional;

Seguridad, eficacia y calidad: promover la seguridad, eficacia y calidad de la medicina

tradicional mediante la ampliación de la base de conocimientos y la prestación de

asesoramiento sobre normas reglamentarias y de garantía de la calidad;

Acceso: mejorar la disponibilidad y asequibilidad de la medicina tradicional, y

especialmente el acceso de las personas pobres;

Uso racional: promover el uso terapéutico racional de la medicina tradicional entre los

profesionales y los usuarios.

Para dar continuidad, la Estrategia de la Organización Mundial de la Salud sobre Medicina

Tradicional 2014–2023 propuso cumplir con los dos objetivos siguientes:

Aprovechar la contribución potencial de la Medicina Tradicional Complementaria a la

salud, el bienestar y la atención de salud centrada en las personas, y

Promover la utilización segura y eficaz de la MAC a través de la reglamentación y la

investigación, así como mediante la incorporación de productos, profesionales y

prácticas en los sistemas de salud, según proceda.

3 La Organización Mundial de la Salud es el organismo que depende de la Organización de las Naciones Unidas especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. 4OMS, Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002-2005, 2002, recuperado el 04/02/2019 de: https://apps.who.int/iris/bitstream/10665/67314/1/WHO_EDM_TRM_2002.1_spa.pdf

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Esos objetivos se alcanzarán por medio del establecimiento de tres objetivos estratégicos:

1) Desarrollo de una base de conocimientos y formulación de políticas nacionales;

2) Fortalecimiento de la seguridad, la calidad y la eficacia mediante la reglamentación; y

3) Fomento de la cobertura sanitaria universal por medio de la integración de servicios de

MTC y la auto atención de salud en los sistemas nacionales de salud5.

Como podemos observar, desde el 2002 la OMS reconoce la necesidad de reglamentar la MAC,

considera importante la existencia de un marco regulatorio en cuanto a este tipo de prácticas, por

lo que buscan integrarlos a los sistemas de salud con un marco regulatorio, propiciar la creación

de protocolos de investigación que ayuden a precisar su efectividad, así como normar la

capacitación de los terapeutas e informar sobre su uso racional.

Sin embargo, la resolución del 2002 no dio el resultado esperado, razón por la cual

nuevamente la estrategia para los años 2014-2023 plantea los mismos lineamientos, si bien es

cierto, ya hay terapias reconocidas a nivel mundial (acupuntura y homeopatía), hay muchas otras

que no son reconocidas.

HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA LEY MARCO PARA MEDICINAS TRADICIONALES Y

COMPLEMENTARIAS PARA AMÉRICA LATINA

El Parlamento Latinoamericano y Caribeño es un organismo regional, permanente y

unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de los países soberanos e independientes

de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyas

naciones suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de

1987, en Lima, Perú6

Derivado de las sesiones de la Comisión de Salud de este parlamento, celebradas en Sao Paulo,

Brasil, en marzo de 2007, se acordó que México, a través de la Dirección de Medicina Tradicional y

Desarrollo Intercultural de la Secretaria de Salud, presentaría el documento: Hacia la construcción

de una Ley Marco para medicinas tradicionales y complementarias para América Latina7.

5 OMS, Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023, 2013, pág. 56, recuperado el 04/02/2019 de: http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s21201es/s21201es.pdf 6 Parlamento Latinoamericano y Caribeño, 2017, recuperado el 04/02/2019 de: http://parlatino.org/historia-y-objetivos/ 7 Documento realizado por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud que contiene el

anteproyecto para la elaboración de la Ley Marco en Materia de Medicinas Complementarias, recuperado el 24/04/19 de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37974/LeyMarcoMedicinasComplementarias.pdf

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En marzo de 2009 durante la sesión llevada a cabo en República Dominicana, se

entregaron dos documentos elaborados por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo

Intercultural, organismo que nace en agosto de 2002, con el objetivo de definir e impulsar la

política intercultural en la oferta de los servicios institucionales. Ambos documentos, representan

una guía para lo que pudiera ser una ley que regule la medicina contemporánea, ya que

establecen lineamientos básicos y generales para la regulación sobre esta materia.

Cabe destacar que Ley Marco de Medicina Tradicional8 establece la manera en que se

reconocerá el ejercicio de los terapeutas en medicina tradicional a través de la aprobación de una

asamblea indígena, la cual estará integrada por autoridades morales y/o tradicionales,

organizaciones existentes de parteras y terapeutas tradicionales y, en su caso, por el aval

comunitario de las autoridades locales. Así mismo, se establece deberes y obligaciones a los

terapeutas y la revocación en caso de existir argumentos comprobables que denoten el ejercicio

inadecuado del terapeuta.

Por lo que respecta a la Ley Marco en medicinas complementarias, se establece que cada

país definirá la existencia y profesionalización del personal médico y técnico en medicinas

complementarias. Los médicos que practiquen la MAC tendrán que contar con una cédula

profesional de técnico o médico que los acredite. Sin embargo, esta ley marco solo contempla; la

homeopatía, quiropráctica, acupuntura y herbolaria medicinal.

8 Ley Marco en Materia De Medicina Tradicional, propuesta elaborada para el Parlamento Latinoamericano por la Dirección de

Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud. Recuperado el 24/04/19 de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/38477/LeyMarcoMedicinaTradicional.pdf

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LA MEDICINA ALTERNATIVA, COMPLEMENTARIA Y TRADICIONAL EN OTROS PAISES

En 1997 la comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor del

Parlamento Europeo aprobó una propuesta de resolución sobre el régimen de medicinas

alternativas, solicitando a la Comisión Europea el inicio de un proceso de reconocimiento y

regulación, acompañado de estudios sobre la seguridad y eficacia de estas disciplinas.

En la actualidad 18 de los 29 países de la Unión Europea tienen legislación sobre este tipo

de procedimientos médicos. La CAMDOC Alliance, es una asociación de las más importantes en el

tema de la Medicina Tradicional y Complementaria (MTC) en Europa informa que el 65% de la

población europea ha recurrido en alguna oportunidad al uso de estas medicinas9.

En el continente Europeo la regulación jurídica de estas terapias es variada:

Administración gubernamental.- cuenta con la acción directa del gobierno en el proceso

de reconocimiento, regulación, registro y supervisión.

Regulación gubernamental.- delega estas actividades en asociaciones dedicadas a la

medicina tradicional y complementaria.

Auto administración.- Las propias asociaciones de terapeutas están a cargo de estas

actividades.

En el Reino Unido, Irlanda, Islandia, Alemania, Holanda, Bélgica, Noruega, Suecia, Finlandia,

Dinamarca, Hungría y Portugal el ejercicio de las terapias MTC reconocidas se permite a

terapeutas del sector con título habilitante. En Alemania, como ejemplo de ello, los ciudadanos

deben elegir entre seguros públicos o privados que ofrecen cobertura para algunos tratamientos

complementarios. Pueden ser administrados por médicos o por terapeutas que deben aprobar

exámenes oficiales y estar registrados.

Suiza en el 2009 realizó un referéndum, y más del 67% de los votantes apoyó la

introducción de un artículo constitucional que garantizara la inclusión de las medicinas

complementarias en la atención sanitaria. Este referéndum contempló la inclusión en el seguro

médico obligatorio de algunas terapias alternativas o complementarias como son la medicina

antroposófica, homeopatía clásica, fitoterapia y la medicina tradicional china.

9Parlamento Europeo, Informe sobre el Régimen de Medicinas no Convencionales, 06/03/1996, recuperado el 04/02/2019 de: https://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A4-1997-0075+0+DOC+XML+V0//ES

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Suecia se ha destacado por la introducción de las terapias complementarias en la

formación de los médicos y la investigación de su eficacia. En Dinamarca los médicos tienen

permiso para tratar con los medios que consideren útiles y los tratamientos quiroprácticos se

pagan con financiamiento de la seguridad social. Existe una agencia responsable del registro

voluntario de terapeutas no médicos que utilizan terapias complementarias, de manera que los

ciudadanos acuden a esa instancia para reclamar en caso de negligencia.

En 1991 Estados Unidos de América fundó la Agencia de Medicina Alternativa, que en

1998 se transformó en el Centro Nacional para las Medicinas Alternativas y Complementarias, en

2014 cambió nuevamente su nombre para finalmente ser el Centro Nacional para la Salud

Complementaria e Integral (NCCIH por sus siglas en inglés)10. Se trata de la agencia líder del

gobierno federal para la investigación científica sobre los diversos sistemas, prácticas y productos

médicos y de atención médica que generalmente no se consideran parte de la medicina

convencional. En cuanto a la atención médica de la población de este país, alrededor del 40% de

los hospitales ofrecen alguna terapia alternativa. Por otra parte, la mitad de las academias de

medicina ofrecen formaciones específicas y más de 40 poseen centros de investigación, formación

o atención integrativa.

10Centro Nacional para la Salud Complementaria e Integral, recuperado el 04/02/2019 de: https://nccih.nih.gov/

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REGULACIÓN EN MÉXICO

Antecedente histórico

En México existe una gran tradición de prácticas medicinales basadas en los conocimientos

de comunidades y pueblos indígenas, la medicina tradicional indígena es el “sistema de conceptos,

creencias, prácticas y recursos materiales y simbólicos destinado a la atención de diversos

padecimientos y procesos desequilibrantes, cuyo origen se remonta a las culturas prehispánicas,

pero que, como toda institución social, ha variado en el curso de los siglos, influida por otras

culturas médicas (española, africana, moderna), por los cambios en el perfil epidemiológico de las

poblaciones y por factores no médicos de diversa índole (económicos, ecológicos, religiosos)”11.

La medicina alópata ocupo un lugar preponderante en la Nueva España, para regular lo

concerniente a la práctica médica se creó el Protomedicato12, un Tribunal que establecieron los

Reyes de España en varias ciudades y provincias de sus dominios, con el objeto de vigilar el

ejercicio profesional de los médicos, cirujanos, boticarios y parteras. A pesar de la llegada de los

españoles y religión católica durante la Conquista la tradición médica prehispánica perdura hasta

nuestros días, incluso coexiste y se complementa con los métodos de medicina occidental.

Reforma del Siglo XX

En la actualidad, el marco legal del Sistema Nacional de Salud de nuestro país se encuentra

normado por un conjunto de leyes y reglamentos de orden federal y local de cada una de las 32

Entidades Federativas que conforman el país.

Desde la reforma de 1983, el artículo 4°, párrafo IV de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley

definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la

concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”.

Para garantizar que este mandato constitucional se cumpla existen las siguientes normas de

carácter federal que regulan el derecho a la salud:

La Ley General de Salud, que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene

toda persona en los términos de la Constitución Política al establecer las bases y

11Zolla, Carlos y Zolla Márquez, Emiliano, Los pueblos indígenas de México, 100 preguntas. México, UNAM, 2004. Recuperado el

24/04/2019 de http://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.php?c_pre=42&tema=9 12Para José Ortiz Monasterio, el Protomedicato de la Nueva España fue un tribunal constituido en 1628 en la Ciudad de México con el objetivo de vigilar el ejercicio y la enseñanza de la medicina, así como para cuidar la higiene y salubridad públicas. Recuperado el 24/04/2019 de https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/uploads/historias_57_35-50.pdf

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modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y

las entidades federativas en materia de salud.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 39 le confiere a

la Secretaría de Salud la competencia de establecer y conducir la política nacional en los

rubros de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general.

Cabe destacar, que en la reforma realizada el 30 de noviembre del 2018, se aprobó la

modificación al párrafo II del artículo 39 para quedar como sigue: “II. Crear y administrar

establecimientos de salud, de asistencia pública, de medicina tradicional complementaria

y de formación de recursos humanos en salud, priorizando la movilidad y accesibilidad…”

Regulación de la homeopatía en México

La homeopatía es definida por el Centro de Salud de Valencia, España como un método

terapéutico que se basa en administrar medicamentos homeopáticos (dosis ultra diluidas,

elaboradas según la farmacopea homeopática), con la finalidad de activar las propias defensas de

nuestro organismo y facilitar la mejoría o curación de las enfermedades. Fue introducida en

México por médicos españoles en el periodo 1849-56. Posteriormente médicos mexicanos

aprendieron su uso y fundaron la primera farmacia homeopática en la calle No.3 en la Ciudad de

México.

Durante el gobierno de Benito Juárez se reconoció el uso de la práctica homeopática.

Posteriormente, el presidente General Don Porfirio Díaz fue atendido en ocasiones por médicos

que practicaban este método, y al constatar su efectividad en 1895 dio el reconocimiento oficial a

la enseñanza y práctica homeopática por medio del decreto promulgado el 31 de julio de 1895.

Durante el régimen del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, en 1937, la Escuela Nacional

de Medicina y Homeopatía pasó a formar parte del Instituto Politécnico Nacional. La Farmacopea

Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos fue ratificada por el Senado de la República el 26

de diciembre de 1983. La Ley General de Salud fue reformada y desde el 7 de mayo de 1997,

reconociendo que, por su carácter, los medicamentos pueden ser: alopáticos, homeopáticos y

herbolarios.

Regulación de la acupuntura en México

De acuerdo con el Centro de Terapias Naturales y de Estudios en Barcelona la acupuntura es una

técnica curativa usada en la Medicina Tradicional China. Se usan las agujas muy finas para

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estimular puntos específicos en el cuerpo. Estos puntos se distribuyen en los canales de energía

llamados Meridianos. Se aplican los tratamientos de acupuntura sobre estos puntos o meridianos

para mejorar el flujo y equilibrio de la energía.

Se dio a conocer en México a partir de 1972, cuando se restablecen las relaciones

diplomáticas con la República Popular China, médicos mexicanos con el apoyo de la Secretaria de

Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología (CONACYT), viajaron a

ese país con la intención de realizar estudios de especialización en la materia.

Esta práctica ha ido ganando cada vez más aceptación en nuestro país, por lo que el 9 de

diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de Norma Oficial

para la Práctica de la Acupuntura Humana, la cual fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional

de Regulación y Fomento Sanitario, y publicada como norma oficial el 7 de mayo de 2002,

denominada Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-199813. En esta norma se cataloga la práctica

de la acupuntura como terapéutica complementaria.

Normativa Oficial Mexicana en prevención y promoción de la salud

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia

obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las

características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo

para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, así como aquellas relativas a

terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.

Las NOM en materia de Prevención y Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades

(CCNNPCE), son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de

materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación14. Deben ser revisadas cada 5

años a partir de su entrada en vigor, con la intención de analizar si esta norma será modificada,

cancelada o ratificada.

13Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Secretaria de Salud, Diario Oficial de la Federación , 7 de mayo de 2002, recuperado el

04/02/2019 de: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/172ssa18.html 14Secretaría de Salud, México, recuperado el 04/02/2019 de: https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-

9705

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La NOM-072-SSA1-201215 (Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios) regula

los textos que contiene el etiquetado e instructivo de los medicamentos y los remedios

herbolarios, con la información de carácter sanitario y comercial que identifica a cada

medicamento o grupo de medicamentos de este tipo, así como los remedios herbolarios, con el

objeto de establecer con precisión su correcta identificación en el mercado, para su venta y

suministro, así como para orientar y advertir al usuario sobre el adecuado y seguro consumo de

estos insumos para la salud.

NOM-251-SSA1-200916 (Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o

suplementos alimenticios) establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que

deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias

primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.

Alertas sanitarias

Las alertas sanitarias son documentos que emite la Comisión Federal para la Protección

contra Riesgos Sanitarios COFEPRIS para conocer sobre la probable afectación a la salud de la

población en materia del uso de suplementos alimenticios17.

Regulación en la Ciudad de México

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaria de Salud es la responsable de

garantizar el acceso a la atención médica y la protección de la salud de la población residente en la

CDMX, a fin de mejorar y elevar su calidad de vida mediante el otorgamiento de intervenciones

médicas integrales, oportunas y de calidad.

Mediante su Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas

Residentes opera el Programa Recuperación de la Medicina Tradicional y Herbolaria que tiene

como principal objetivo habilitar y fortalecer espacios para la atención con medicina tradicional

mexicana, así como la difusión de esta práctica ancestral a través de investigaciones,

15 Secretaría de Gobernación, México, Diario Oficial de la Federación, 21/11/12, recuperado el 06/02/2019 de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5278341&fecha=21/11/2012 16Secretaría de Gobernación, México, Diario Oficial de la Federación, 01/03/2010, recuperado el 06/02/2019 de: https://www.aps.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/58d/d46/e15/58dd46e15b507007060713.pdf 17Secretaria de Salud, México, recuperado el 06/02/2019 de: https://www.gob.mx/cofepris/documentos/alertas-sanitarias-de-suplementos-alimenticios

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publicaciones, talleres, actividades dedicadas al cultivo y aprovechamiento de las plantas

medicinales18.

En el ámbito legislativo se tiene contemplado el desarrollo y preservación de la medicina

tradicional, pues en la Constitución de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero del 2017

establece en su artículo 9 inciso d, lo siguiente:

“D. Derecho a la salud.

1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las

mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas

de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la

atención médica de urgencia.

2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud

público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la

reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir

medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las

enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios

universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas.

Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.

3. Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:

a. La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de

manera prioritaria en las zonas que enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y

oportuno de medicamentos esenciales;

b. Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública

local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la

disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de

salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud

capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos;

c. La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales,

culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien

modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas

sedentarias;

18 Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. (2018). Programa Recuperación de la Medicina

Tradicional y Herbolaria. Recuperado el 26/04/2019 de: https://www.tramites.cdmx.gob.mx/index.php/ts/850/8

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d. La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no

transmisibles, crónicas e infecciosas;

e. El desarrollo de investigación científica para rescate y promoción de la medicina

tradicional indígena; y

f. La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de

la Ciudad y en lo que corresponda a las alcaldías.

4. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad

y calidez, a una atención médica oportuna y eficaz, a que se realicen los estudios y

diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente

justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir

información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a

expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una

segunda opinión.

5. Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos sexuales y

los reproductivos de todas las personas y brindarán atención sin discriminación alguna, en

los términos de la legislación aplicable.

6. Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal,

la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a

tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria

su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que disponga

esta Constitución y las leyes.

7. A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica,

americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.”

La Ley de Salud para el Distrito Federal se encarga, entre otras cosas, de Regular las bases y

modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud por parte de la población de la

Ciudad de México y la competencia del Jefe de Gobierno en materia de salubridad local.

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HACIA UNA LEGISLACIÓN DE LA MAC EN LA CDMX.

Gracias a los antecedentes descritos, podemos observar que la MAC (término utilizado por

la OMS para hacer referencia a la medicina alternativa, tradicional y complementaria) es

reconocida por la OMS y por la legislaciones nacionales y locales, pues su uso se ha incrementando

a nivel mundial, generando que cada vez más se utilicen y tengan mayor aceptación en el ámbito

de salud.

Sin embargo, a pesar de toda la información sobre este tema, existe aún la disyuntiva de

legalizarlas o no. La industria de la salud se ha inclinado más por la medicina alópata, la cual a lo

largo de muchos años ha generado cuantiosas ganancias en el ámbito farmacéutico.

La medicina alopática ha sido el resultado de numerosas investigaciones, se basa

fundamentalmente en tratar enfermedades a través de drogas que actúen por el mecanismo de

“los contrarios”. Esto es: si hay gripe, se suministra un antigripal; si hay fiebre, se receta un

antifebril; si hay inflamación, se medica con un antiinflamatorio19. Este tipo de medicina se enfoca

más en la enfermedad y sus síntomas; es decir, si existen 10 pacientes con la misma enfermedad o

afección son tratados con el mismo tratamiento médico.

Las Medicinas Tradicionales, Alternativas y Complementarias, según la Organización

Mundial de la Salud, son la Medicina Tradicional China, Medicina Ayurveda, Homeopatía,

fitoterapia, Medicina Unani, Medicina Naturista y determinadas Técnicas Manuales (Tuina,

Osteopatía, Nuad Thai). Éstas, plantean un enfoque más integrista y sostienen que no hay

enfermedades, sino enfermos. Por eso, en un abordaje médico de cualquiera de las MAC

podremos ver que para 10 pacientes hipertensos, diabéticos o asmáticos, habrá seguramente 10

tratamientos diferentes.

Existen diversos enfoques a favor y en contra de la necesidad de su regulación, en contra:

Que las MAC no cuentan con estudios que den sustento científico para su uso.

Que los medicamentos que utilizan no están patentados por los laboratorios más

importantes o más conocidos en el ramo farmacéutico, lo cual hace dudar de su eficacia.

19Pinto-Barrero, Manuel Ignacio, & Ruiz-Díaz, Paola. (2012). Integración de la medicina alternativa en los servicios de salud de Colombia.

Aquichan, 12(2), 183-193. Recuperado el 29/04/2019,de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-

59972012000200009&lng=en&tlng=es

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Que el uso de plantas solo solucionan patologías simples (cólicos digestivos, tos, sedantes

menores).

Que los profesionales o practicantes que la ejercen no cuentan con una formación

académica avalada por una institución educativa con reconocimiento oficial.

Por otro lado, a favor:

Que las terapias alternativas han demostraron que, combinadas con la Medicina Alopática,

mejoran las expectativas de curación y reducen los efectos adversos, en relación a

tratamientos convencionales con químicos solos.

Consideran pueden ser utilizadas para padecimientos menores.

Que están avaladas por su uso a través del tiempo.

Que su elaboración es más barata, generando que sea más accesible para los sectores de

escasos recursos.

El interés por la MAC ha crecido de manera importante, haciendo necesaria su integración al

marco normativo. La no integración supone barreras de acceso a los servicios para las personas de

escasos recursos y les limita la oportunidad de acceder a una alternativa terapéutica válida.

El modelo de integración en el sistema de salud debe darse siguiendo los principios de la

equidad social y el mejoramiento continuo de la calidad en la atención de los servicios de salud,

por lo que se debe generar un cambio no solo de las instituciones encargadas de velar por la salud

de los ciudadanos, sino también, por las encargadas de la impartición de la educación en México,

como es el caso de la homeopatía, la cual cuenta con el aval del Instituto Politécnico Nacional para

su estudio.

A nivel Federal se han presentado iniciativas para incluirlas en la regulación existente. El 7 de

noviembre de 2007, el Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del grupo parlamentario del

Movimiento de Regeneración Nacional, presento la Iniciativa Con Proyecto de Decreto por el que

se Reforman Artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, esta propuesta establece:

Adicionar el numeral VI Ter, al artículo 6º:

“Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I a VI. ...

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VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena, y su

práctica en condiciones adecuadas;

VI Ter. Regular, operar y generar investigación en torno a aquellas prácticas médicas

alternativas y complementarias, cuya demanda se encuentre extendida entre la

población para la atención de problemas físicos, emocionales y/o mentales.”

Y reformar el artículo 93 de la Ley General de Salud

“Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de

Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de

salud.

De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina

tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que

se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y

administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el

médico, respetando siempre sus derechos humanos.

Asimismo, se entenderá por medicina alternativa y complementaria todas aquellas

actividades reconocidas por la Secretaria de Salud, que coadyuven o auxilien con el

propósito de conservar la salud y el bienestar físico, emocional y/o mental de las

personas, mediante procedimientos diferentes a los propios del sistema sanitario

dominante.

A fin de proteger el derecho a la salud, la libertad de elección y la seguridad de los

usuarios que opten por la medicina alternativa y complementaria como forma de

atender sus malestares físicos, emocionales y/o mentales, el Estado integrará éstas a

sus políticas sanitarias, con lo que desde los campos de la investigación y de la

formulación y desarrollo de política públicas se deberá monitorear su pertinencia,

seguridad y eficacia.

El reconocimiento y la regulación de las diferentes medicinas alternativas y

complementarias será facultad de la Secretaria de Salud, la cual indicará su

denominación, su definición y una breve descripción de las acciones que les esté

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permitido realizar, así como de los conocimientos, destrezas y equipamiento

indispensable para su ejercicio.

La Secretaría de Salud será también la encargada de establecer las formas de

supervisión de dichas prácticas médicas, así como las sanciones que se aplicarán a los

prestadores de servicios que no cumplan con los estándares establecidos por la

autoridad.

La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública generarán información

sobre la eficacia terapéutica de la medicina alternativa y complementaria, su

concordancia con los programas sanitarios vigentes y su disponibilidad, para

coadyuvar a la actualización de los profesionales de la salud y a que los usuarios tomen

decisiones informadas sobre el tipo de atención que aspiran a recibir.”

Esta iniciativa pretende que la Secretaria de Salud integre la medicina alternativa y

complementaria a sus políticas sanitarias, para así monitorear su permanencia, seguridad y

eficacia. Así mismo, que en coordinación con la Secretaria de Educación Pública genere estudios o

investigación que avale su eficacia terapéutica e informe a la ciudadanía.

De la misma manera, el 4 de octubre del 2018 se presentó ante el Senado de la República

la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de Medicinas

Tradicionales y Alternativas, suscrita por la Senadora Lucía Virginia Meza Guzmán, integrante del

grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional20.

Esta iniciativa pretende como lo establece su artículo primero:

“LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se crea el Instituto Nacional de Medicinas Tradicionales y alternativas, como

organismo de salud autónomo y descentralizado de la Administración Pública Federal,

agrupado en el Sector Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por

20Iniciativa con proyecto de decreto presentada por Senadora Meza Guzmán Lucía por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de

Medicinas Tradicionales y Alternativas, Senado de la República, recuperado el 29/04/2019 de: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-09-1/assets/documentos/Inic_Morena_medicinas_tradicionales.pdf

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objeto principal la prestación de servicios de salud y atención médica básica y de

especialidad, investigación, educación, formación de recursos humanos calificados,

promoción, divulgación, producción de bienes e insumos en medicinas tradicionales y

alternativas, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.”

Esta propuesta ya le da forma a un instituto, el cual se encargará de normar los aspectos

científicos, técnicos y administrativos para que el Estado incluya la MAC en sus servicios de salud.

Estas dos iniciativas obedecen a la necesidad real de que el Sistema de Salud que regula la

impartición de sistemas de salud, reconozca y regule su uso. La MAC ya no es una práctica aislada

a la que solo unos cuantos acuden, por ello es imperativo su estudio y análisis científico, su

regulación tanto en los que la ejercen como en los productos que emplean, así como las sanciones

a los que hacen un uso indebido de estas prácticas, atentando así a la salud de los ciudadanos.

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CONCLUSIONES

Derivado del análisis concluimos, es necesario generar una legislación para normar la Medicina

Complementaria, Alternativa y tradicional en la Ciudad de México, y para hacerlo se debe

contemplar lo siguiente:

Que la Secretaria de Salud sea el órgano encargado de regular su desarrollo y la aplicación

de políticas y reglamentos en la materia;

Que la Secretaria de Salud y las instituciones en materia de educación pública sean las

encargadas de fomentar y regular la investigación científica, así como impartir la

capacitación y formación con programas oficiales de estudio a los profesionales que la

ejerzan.

Que las instituciones educativas y/o de salud avalen el reconocimiento oficial de los

terapeutas de medicina complementaria, tradicional y alternativa para su ejercicio;

Que exista un órgano encargado de evaluar la eficacia y las condiciones de salubridad de

los productos utilizados, tales como medicina y herbolaria, bajo criterios profesionales y

metodológicos;

Que se haga un análisis de estrategias y criterios para incorporar la medicina

complementaria, alternativa y tradicional en los servicios de salud que presta el Estado, en

atención primaria;

Que se reglamente la publicidad y los productos que se deriven de esta práctica médica,

para poder garantizar un servicio de salud con calidad para la población en general.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de la Ciudad de México

Ley General de Salud

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal