regmenesymodalidadesdeimportacin-121026040445-phpapp02
DESCRIPTION
REGIMENESTRANSCRIPT
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
Existen en Colombia tres (3) regímenes de Importación con los cuales el Gobierno Nacional
demarca su política de ingreso de mercancías al territorio nacional así:
1) Libre Importación: Se considera de libre importación aquella mercancía que puede
ingresar al territorio aduanero nacional sin ningún inconveniente o requerimiento especial
por parte de la aduana.
2) Licencia Previa: Está incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de
narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de Licencia
Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos
en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades
oficiales con excepción de gasolina y úrea importados por Ecopetrol
3) Prohibida Importación: se encuentran entre otros, armas químicas, biológicas y nucleares;
residuos nucleares y desechos tóxicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y
sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en
mezcla líquida de abonos no elaborados quimicamente y los juguetes bélicos.
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN:
En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:
a) Importación ordinaria;
b) Importación con franquicia;
c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Importación en cumplimiento de garantía;
f) Importación temporal para re-exportación en el mismo estado;
g) Importación temporal para perfeccionamiento activo:
- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación;
- Importación temporal para procesamiento industrial;
h) Importación para transformación o ensamble;
i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;
j) Entregas urgentes y,
k) Viajeros.
l) Muestras sin valor comercial. <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 2557 de 2007. El
nuevo texto es el siguiente:>
Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida
disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les
aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las
excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.
(http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/e9f4a60f9d1ed93a05256f8800650b0
7/b7b949878ddfc474052575b50055089e?OpenDocument)