reglas especiales con relación al hijo póstumo
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Cuando la viuda queda encinta
Obligaciones de la viuda
Reglas con relación al hijo
póstumo
Trámite de la partición
Derechos de la viuda embarazada
Plazos para que la viuda dé avisos
El hijo póstumo es el que nace conposterioridad a la muerte dealguno de sus progenitores, y nocomo algunos quieren considerar,aquel que nace con posterioridad alotorgamiento del testamento.
Artículos 1377 y 1638(Sección de los testamentos inoficiosos)
Encontramos dos derechos, uno en favor del testador, el poder disponer de sus bienes.
El otro, en favor del hijo póstumo, al cual la ley le da una protección mínima (recibir su porción como si se tratase de intestado).
Protección que podrá mejorarse pero nunca empeorarse.
El artículo 1377 del CCDF
El CCDF regula “las precauciones quedeben adoptarse cuando la viuda quedaencinta”; estas reglas derivan del Códigode 1884, en el cual se hacían muchasdistinciones entre hijos legítimos(matrimoniales) y los demás, como losnaturales, adulterinos, espurios, etc.(todos ellos hijos extramatrimoniales).
La futura madre del hijo póstumo estáobligada a dar aviso al juez del embarazoo al menos la posibilidad del mismo; (art.1638).
Al aproximarse la fecha del parto, la madredeberá avisárselo al juez, con la finalidad deque se pueda verificar la autenticidad delnacimiento (art. 1640).
La madre que cumpla con los avisos que laley le impone tiene derecho a recibir unapensión alimenticia; en caso de no darlos, nopierde el derecho a la pensión, pero sí escausa suficiente para suspenderle la entregahasta que verifique el embarazo (art.1639,1641, 1642, 1643 y 1644).
En caso de no ser cierto el embarazo, o de que no nazca y vivo y viable el hijo póstumo, la madre no está obligada a devolver las pensiones alimenticias que hubiere recibido, a no ser que proceda de mala fe (arts 1645, 1646 y 1647).