reglas especiales con relación al hijo póstumo

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Page 1: Reglas especiales con relación al hijo póstumo
Page 2: Reglas especiales con relación al hijo póstumo

Cuando la viuda queda encinta

Obligaciones de la viuda

Reglas con relación al hijo

póstumo

Trámite de la partición

Derechos de la viuda embarazada

Plazos para que la viuda dé avisos

Page 3: Reglas especiales con relación al hijo póstumo

El hijo póstumo es el que nace conposterioridad a la muerte dealguno de sus progenitores, y nocomo algunos quieren considerar,aquel que nace con posterioridad alotorgamiento del testamento.

Artículos 1377 y 1638(Sección de los testamentos inoficiosos)

Page 4: Reglas especiales con relación al hijo póstumo

Encontramos dos derechos, uno en favor del testador, el poder disponer de sus bienes.

El otro, en favor del hijo póstumo, al cual la ley le da una protección mínima (recibir su porción como si se tratase de intestado).

Protección que podrá mejorarse pero nunca empeorarse.

El artículo 1377 del CCDF

Page 5: Reglas especiales con relación al hijo póstumo

El CCDF regula “las precauciones quedeben adoptarse cuando la viuda quedaencinta”; estas reglas derivan del Códigode 1884, en el cual se hacían muchasdistinciones entre hijos legítimos(matrimoniales) y los demás, como losnaturales, adulterinos, espurios, etc.(todos ellos hijos extramatrimoniales).

La futura madre del hijo póstumo estáobligada a dar aviso al juez del embarazoo al menos la posibilidad del mismo; (art.1638).

Page 6: Reglas especiales con relación al hijo póstumo

Al aproximarse la fecha del parto, la madredeberá avisárselo al juez, con la finalidad deque se pueda verificar la autenticidad delnacimiento (art. 1640).

La madre que cumpla con los avisos que laley le impone tiene derecho a recibir unapensión alimenticia; en caso de no darlos, nopierde el derecho a la pensión, pero sí escausa suficiente para suspenderle la entregahasta que verifique el embarazo (art.1639,1641, 1642, 1643 y 1644).

Page 7: Reglas especiales con relación al hijo póstumo

En caso de no ser cierto el embarazo, o de que no nazca y vivo y viable el hijo póstumo, la madre no está obligada a devolver las pensiones alimenticias que hubiere recibido, a no ser que proceda de mala fe (arts 1645, 1646 y 1647).