reglas de conducta y normas juridicas - derecho · pdf fileclases de normas normas de...

Download REGLAS DE CONDUCTA Y NORMAS JURIDICAS - Derecho · PDF fileCLASES DE NORMAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN: Son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos

If you can't read please download the document

Upload: buiphuc

Post on 06-Feb-2018

232 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • REGLAS DE CONDUCTA

    Y

    NORMAS JURIDICAS

  • NORMAS DE CONDUCTA

    Son preceptos que rigen la conducta humana con la

    finalidad de asegurar la convivencia pacfica

  • Caractersticas Regulan relaciones de deber ser

    Buscan la obediencia inmediata y, por tanto, ser cumplidas.

    Fundadas o inspiradas en la idea de un valor o una

    necesidad social.

  • Objeto de las normas de conducta

    humana

    Son los actos que realiza el hombre

    con plena conciencia y deliberacin,

    utilizando todas sus facultades

    racionales.

  • Elementos para que un acto sea acto humano:

    Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace.

    Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano.

    Libertad. Libre de presion externa

    Debe ser ejecutivo: Consiste en la realizacin de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

  • Si un acto humano tiene esos

    elementos aparecen dos conceptos:

    imputabilidad y responsabilidad.

  • Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quin lo

    ejecut.

  • Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa

    que sufre la persona que ejecuta un acto libre

  • CLASES DE REGLAS DE CONDUCTA

    De trato social o costumbres sociales.

    Estas son aquellas que imponen a los hombres una

    determinada conducta en la vida social, fundada en

    principios de buena educacin, decoro, protocolo o

    cortesa.

  • Son exteriores: la conducta debe materializarse

    exteriormente, sin importar la intencin del sujeto que acta.

    Son unilaterales: Implica que frente al sujeto obligado no

    existe otro facultado para exigir el cumplimiento de la norma

    Son no coactivas: Su cumplimiento no se puede imponer por

    la fuerza

    Son relativas: Esto implica que van a depender del tiempo y

    del lugar

    Finalidad o el valor que persiguen: es hacer ms agradable

    la convivencia humana.

    Sancin: cuando se incumplen es la reprobacin social.

  • Normas religiosas

    Son prescripciones de conducta cuya finalidad

    es posibilitar la santidad del hombre, o sea,

    plantea las exigencias que se deben cumplir

    para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.

  • Caractersticas:

    Son interiores: Su campo de accin es la conciencia del

    individuo, importa la intencin con que se hacen.

    Son unilaterales: Imponen una obligacin, pero no facultan

    para exigir su cumplimiento

    Son no coactivas: No se pueden imponer por la fuerza

    La finalidad o el valor que persiguen: es alcanzar la santidad,

    llegar a Dios, la vida eterna

    Sancin: cuando se incumplen es perder a Dios y la aplica

    Dios el da del juicio final.

  • Normas morales Estas regulan las conductas de los hombres en conformidad

    con los dictados de la recta razn con el fin de que puedan

    realizar su destino trascendente.

  • Caractersticas

    Dictadas por la conciencia del individuo, es el mismo su

    propio juez

    Finalidad o el valor que persiguen: lograr la perfeccin del

    hombre.

    Sancin: cuando se incumplen es el remordimiento, la aplica

    el hombre y depende de la sensibilidad de cada uno.

  • Normas jurdicas La caracterstica fundamental que hacen diferenciarse a las

    normas jurdicas de otros tipos de norma es que la

    inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurdica

    acarrea siempre la posibilidad de la imposicin de una

    sancin por parte del rgano facultado del Estado.

  • Entonces la norma jurdica es:

    Una regla imperativa de conducta, cuya violacin acarrea la

    posibilidad de la imposicin de una sancin por parte del

    rgano competente.

  • Cuando la norma dice que el deudor est en la obligacin

    de pagar lo que adeuda,

    establece la forma como debe comportarse una persona

    que se encuentre en la condicin de deudor, que es el

    pagar al acreedor aquello que le debe.

  • CARACTERISTICAS DE LA NORMA

    JURIDICA:

    BILATERALIDAD

    COERCIBILIDAD

    GENERALIDAD

    EXTERIORIDAD

    HETERONOMIA

    IMPERATIVIDAD

  • NORMA JURDICA Y ARTICULO

    LEGISLATIVO

    La norma jurdica contiene un supuesto de hecho al que

    sigue logico-juridicamente una consecuencia

    Articulo legislativo sirve de vehculo a la norma jurdica, En

    un mismo articulo puede haber mas de una norma jurdica.

  • LA ESTRUCTURA LOGICA

    DE LA NORMA JURIDICA:

    ante una circunstancia X el sujeto debe

    comportarse de Y manera. Si su comportamiento es

    contrario a Y prescrita por la norma, debe serle

    impuesta una sancin.

    Con ste enunciado podemos llegar a una

    formulacin an ms sinttica de la estructura lgica

    de una norma jurdica, que sera la siguiente:

    Si es A debe ser B

    Si no es B debe ser C.

  • La estructura lgica de la norma jurdica consiste en enlazar determinados

    Supuestos de Hecho o Hiptesis, con determinadas Consecuencias Jurdicas.

    El que con intencin o por negligencia o por imprudencia ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.

  • Supuesto de Hecho: El que con intencin o por negligencia

    o, por imprudencia ha causado un dao a otro.

    http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.infra.com.mx/noticias/conozca_mas/otros/imagenes/cascos/accidente_01.jpg&imgrefurl=http://www.infra.com.mx/noticias/conozca_mas/otros/cascos.htm&h=85&w=120&sz=5&hl=es&start=65&tbnid=d5S9VGoewTli5M:&tbnh=62&tbnw=88&prev=/images%3Fq%3Dherida%2Bcabeza%26start%3D60%26ndsp%3D20%26svnum%3D10%26hl%3Des%26rls%3DGFRC,GFRC:2006-51,GFRC:es%26sa%3DNhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.infra.com.mx/noticias/conozca_mas/otros/imagenes/cascos/accidente_01.jpg&imgrefurl=http://www.infra.com.mx/noticias/conozca_mas/otros/cascos.htm&h=85&w=120&sz=5&hl=es&start=65&tbnid=d5S9VGoewTli5M:&tbnh=62&tbnw=88&prev=/images%3Fq%3Dherida%2Bcabeza%26start%3D60%26ndsp%3D20%26svnum%3D10%26hl%3Des%26rls%3DGFRC,GFRC:2006-51,GFRC:es%26sa%3DN

  • Consecuencia Jurdica: Est obligado a

    repararlo.

    http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.intoxica.in/wp-content/uploads/images/curita_color.gif&imgrefurl=http://www.intoxica.in/2006/06/&h=351&w=420&sz=11&hl=es&start=7&tbnid=n9grT_eGA5tDiM:&tbnh=104&tbnw=125&prev=/images%3Fq%3Dcurita%26svnum%3D10%26hl%3Des%26rls%3DGFRC,GFRC:2006-51,GFRC:eshttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.intoxica.in/wp-content/uploads/images/curita_color.gif&imgrefurl=http://www.intoxica.in/2006/06/&h=351&w=420&sz=11&hl=es&start=7&tbnid=n9grT_eGA5tDiM:&tbnh=104&tbnw=125&prev=/images%3Fq%3Dcurita%26svnum%3D10%26hl%3Des%26rls%3DGFRC,GFRC:2006-51,GFRC:es

  • La estructura lgica de la norma jurdica es

    la forma como est constituida la norma

    jurdica, son los elementos que la integran.

    Estos elementos son:

    1. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el

    conjunto de condiciones establecidas en la

    norma de las cuales se hace depender la

    realizacin de efectos jurdicos.

  • 2. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que

    produce la realizacin de las condiciones establecidas en la

    norma.

  • SANCION Y COACCION:

    Por regla general, las normas jurdicas enlazan determinadasconsecuencias al incumplimiento de los deberes que elderecho impone.

  • La COACCION constituye la aplicacin forzada o realizacin efectiva de la

    consecuencia jurdica prevista en la norma

  • Cuando un Juez dicta

    sentencia, condenando a

    una persona a que pague lo

    que debe, aplica una

    sancin;

  • pero s el demandado no cumple voluntariamente con el fallo,

    se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su

    posterior remate, para dar cumplimiento a la resolucin judicial,

    representa una forma de coaccin.

  • FINALIDAD O VALORES DE LAS NORMAS JURDICAS

    ORDEN.

    PAZ.

    JUSTICIA

    SEGURIDAD JURDICA

  • CLASES DE NORMAS NORMAS DE ORGANIZACIN : Son aquellas que determinan

    la creacin, composicin y atribuciones de los organismos

    del Estado y Privados

    NORMAS DE CONDUCTA: Son aquellas que preceptan

    como se debe regir la conducta de cada uno.

    NORMAS IMPERATIVAS: Aquellas que deben ser

    necesariamente cumplidas por los sujetos sin que exista la

    posibilidad jurdica contraria

    NORMAS SUPLETORIAS: Son aquellas que se aplican solo

    cunado no hay otra que regule el asunto, o las que se

    aplican a las relaciones privadas cuando las partes no han

    hecho declaracin de voluntad expresa sobre el asunto.