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1 Reglas de Carácter General 300408 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008. Contenido Títulos: 1. Disposiciones Generales. Capítulo 1.1. De los Comprobantes. Capítulo 1.2. De las Declaraciones y Avisos. Capítulo 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos. Capítulo 1.4. De las Cuentas Aduaneras y Garantías. Capítulo 1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancía. 2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera. Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. Capítulo 2.2. De los Padrones. Capítulo 2.3. De los Recintos Fiscalizados. Capítulo 2.4. Del Control de la Aduana en la Entrada y Salida de Mercancías. Capítulo 2.5. Del Depósito Ante la Aduana. Capítulo 2.6. Del Despacho de Mercancías. Capítulo 2.7. Del Despacho Simplificado. Capítulo 2.8. Del Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas. Capítulo 2.9. De las Mercancías Exentas. Capítulo 2.10. De la Importación, Internación y Reexpedición a la Franja o Región Fronteriza. Capítulo 2.11. Del Valor en Aduana de las Mercancías. Capítulo 2.12. De las Facultades de la Autoridad y de las Infracciones y Sanciones. Capítulo 2.13. De los Agentes y Apoderados Aduanales. Capítulo 2.14. De los Medios de Seguridad. Capítulo 2.15. De la Carga, Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal. Capítulo 2.16. De la Transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que Efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros. 3. Regímenes Aduaneros. Capítulo 3.1. De las Importaciones y Exportaciones Definitivas. Capítulo 3.2. De las Importaciones Temporales para Retornarse en el Mismo Estado. Capítulo 3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación. Capítulo 3.4. De la Exportación Temporal. Capítulo 3.5. De las Importaciones y Exportaciones Temporales con Cuadernos ATA. Capítulo 3.6. Del Depósito Fiscal.

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Reglas de Carácter General300408

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIOEXTERIOR PARA 2008.

Contenido

Títulos:

1. Disposiciones Generales.

Capítulo 1.1. De los Comprobantes.

Capítulo 1.2. De las Declaraciones y Avisos.

Capítulo 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos.

Capítulo 1.4. De las Cuentas Aduaneras y Garantías.

Capítulo 1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancía.

2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera.

Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.

Capítulo 2.2. De los Padrones.

Capítulo 2.3. De los Recintos Fiscalizados.

Capítulo 2.4. Del Control de la Aduana en la Entrada y Salida de Mercancías.

Capítulo 2.5. Del Depósito Ante la Aduana.

Capítulo 2.6. Del Despacho de Mercancías.

Capítulo 2.7. Del Despacho Simplificado.

Capítulo 2.8. Del Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas.

Capítulo 2.9. De las Mercancías Exentas.

Capítulo 2.10. De la Importación, Internación y Reexpedición a la Franja o Región Fronteriza.

Capítulo 2.11. Del Valor en Aduana de las Mercancías.

Capítulo 2.12. De las Facultades de la Autoridad y de las Infracciones y Sanciones.

Capítulo 2.13. De los Agentes y Apoderados Aduanales.

Capítulo 2.14. De los Medios de Seguridad.

Capítulo 2.15. De la Carga, Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal.

Capítulo 2.16. De la Transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que Efectúen elTransporte Internacional de Pasajeros.

3. Regímenes Aduaneros.

Capítulo 3.1. De las Importaciones y Exportaciones Definitivas.

Capítulo 3.2. De las Importaciones Temporales para Retornarse en el Mismo Estado.

Capítulo 3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación.

Capítulo 3.4. De la Exportación Temporal.

Capítulo 3.5. De las Importaciones y Exportaciones Temporales con Cuadernos ATA.

Capítulo 3.6. Del Depósito Fiscal.

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Capítulo 3.7. Del Tránsito de Mercancías de Comercio Exterior.

Capítulo 3.8. De la Elaboración, Transformación o Reparación en Recintos Fiscalizados.

Capítulo 3.9. Del Recinto Fiscalizado Estratégico.

4. De las Reglas de Interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacióny de Exportación.

5. De las Demás Contribuciones Causadas por Operaciones de Comercio Exterior.

Capítulo 5.1. De los Derechos de Trámite Aduanero.

Capítulo 5.2. Del Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 5.3. Del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Capítulo 5.4. Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Capítulo 5.5. Del Impuesto Sobre la Renta.

Transitorios.

Anexos:

Anexo 1. Declaraciones, avisos y formatos.

Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enerode 2008.

Anexo 3. Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios del segundoreconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación dedichos servicios.

Anexo 4. Horario de las aduanas.

Anexo 5. Instructivo de llenado para la manifestación de valor.

Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria.

Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con elsector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución.

Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 2.2.2.,numeral 11 de la presente Resolución.

Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracciónXIV de la Ley Aduanera.

Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.

Anexo 11. Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme alrubro B de la regla 3.7.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación yde Exportación que procede su exportación temporal.

Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal yalmacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos.

Anexo 14. Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo deselección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución.

Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito

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internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

Anexo 18. Datos de identificación individual de las mercancías que se indican.

Anexo 19. Datos que alteran la información estadística.

Anexo 20. Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación demercancías, a que se refiere la regla 3.8.1. de la presente Resolución.

Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.

Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.

Anexo 24. Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que serefiere la regla 3.3.3. de la presente Resolución.

Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).

Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4.de la presente Resolución.

Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1. de la presente Resolución.

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Reglas de Carácter General300408

1. Disposiciones Generales

Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior; objeto de las

1.1. El objeto de la presente Resolución es publicaranualmente las resoluciones dictadas por lasautoridades aduaneras y fiscales, que establezcandisposiciones de carácter general, agrupándolas demanera que faciliten su conocimiento por parte de loscontribuyentes. Las reglas de carácter general enmateria de comercio exterior que en el futuro se expidan,se harán como reforma, adición o derogación de lasque contiene la presente Resolución.

En los casos no previstos en la presente Resolución,será aplicable en lo conducente la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008.

La presente Resolución es aplicable a lascontribuciones, aprovechamientos federales,infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivode las operaciones de comercio exterior.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución,se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios ydemás resoluciones de carácter general que se hubierandictado en materia fiscal relacionadas con el comercioexterior, a excepción de:

a) Las convocatorias publicadas en lostérminos de los artículos 14 y 16 de la Ley.

b) Las resoluciones mediante las cuales seestablecen reglas de carácter general,relativas a la aplicación de las disposicionesen materia aduanera de los tratados de librecomercio celebrados por México.

c) La Resolución que establece el mecanismopara garantizar el pago de contribucionesen mercancías sujetas a precios estimadospor la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico , publicada en el DOF el 28 defebrero de 1994 y sus posterioresmodificaciones.

RCGMCE; definición de conceptos utilizados en las

1.2. Para los efectos de la presente Resolución seentiende por:

1. AELC, la Asociación Europea de LibreComercio.

2. AGA, Administración General de Aduanas,sita en avenida Hidalgo 77, módulo IV,primer piso, colonia Guerrero, DelegaciónCuauhtémoc, México, D.F., código postal06300.

3. Código, el Código Fiscal de la Federación.

4. Comunidad, la Comunidad Europea.

5. Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobreCuadernos A.T.A., para la AdmisiónTemporal de Mercancías y su Anexo,hechos en Bruselas, el seis de diciembrede mil novecientos sesenta y uno, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 5 deabril de 2001, mediante decretopromulgatorio.

6. Cuaderno ATA, el documento aduanerointernacional válido como declaración enaduana, que permite identificar lamercancías y que incluye una garantíaválida internacional para cubrir los derechose impuestos al comercio exterior y demáscontribuciones y cantidades exigibles parasu importación, utilizado para lareimportación temporal de las mercancíasseñaladas en los convenios a que hacereferencia el Capítulo 3.5. de la presenteResolución.

7. CURP, la Clave Unica de Registro dePoblación.

8. Decisión, la Decisión 2/2000 del ConsejoConjunto del Acuerdo Interino sobreComercio y Cuestiones Relacionadas conel Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la Comunidad Europea.

9. Declaración en factura, la Declaración enfactura de conformidad con lo dispuesto enel Anexo III de la Decisión y el Anexo I delTLCAELC.

10. Decretos de la Franja o Región Fronteriza,el Decreto por el que se establece elimpuesto general de importación para laRegión Fronteriza y la Franja FronterizaNorte , publicado en el DOF el 31 dediciembre de 2002, reformado medianteDecretos publicados en el mismo órganoinformativo el 3 de marzo de 2003, el 31 dediciembre de 2003 y sus posterioresmodificaciones y el Decreto por el que seestablecen las fracciones arancelarias quese encontrarán totalmente desgravadas delImpuesto General de Importación para laFranja Fronteriza Norte y en la RegiónFronteriza , publicados en el DOF el 31 dediciembre de 2002 y sus posterioresmodificaciones.

11. Decreto IMMEX, al Decreto para el

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Fomento de la Industria Manufacturera,Maquiladora y de Servicios de Exportaciónreferido en el artículo Unico del Decretopor el que se modifica el diverso para elfomento y operación de la industriamaquiladora de exportación , publicado enel DOF el 1 de noviembre de 2006.

12. DOF, el Diario Oficial de la Federación.

13. DTA, el derecho de trámite aduanero.

14. ECEX, las empresas de comercio exteriorautorizadas por la Secretaría de Economía,en los términos del Decreto para elestablecimiento de Empresas de ComercioExterior , publicado en el DOF el 11 de abrilde 1997.

15. IEPS, el impuesto especial sobreproducción y servicios.

16. IMPAC, el impuesto al activo, vigente al 31de diciembre de 2007.

17. Industria de Autopartes, las empresas conPrograma IMMEX que enajenen partes ycomponentes importados temporalmenteconforme al artículo 108 de la Ley, así comolas partes y componentes que incorporeninsumos importados temporalmente bajodichos programas, a las empresas de laindustria automotriz terminal omanufactureras de vehículos deautotransporte para ser integrados a susprocesos de ensamble y fabricación devehículos.

18. ISAN, el impuesto sobre automóvilesnuevos.

19. ISR, el impuesto sobre la renta.

20. IVA, el impuesto al valor agregado.

21. LFD, la Ley Federal de Derechos.

22. Maquiladoras, las personas morales quecuenten con programas autorizados por laSE, en los términos del Decreto para elfomento y operación de la industriamaquiladora de exportación , publicado enel DOF el 1o. de junio de 1998 y susposteriores modificaciones.

23. PITEX, las personas morales que hubieranobtenido un programa en términos delDecreto que establece programas de

importación temporal para producir artículosde exportación , publicado en el DOF el 3de mayo de 1990 y sus posteriores

modificaciones.

24. Programa IMMEX, al programa autorizadoal amparo del Decreto IMMEX.

25. PROSEC, el Decreto por el que seestablecen diversos Programas dePromoción Sectorial publicado en el DOFel 2 de agosto de 2002 y sus posterioresmodificaciones.

26. RCFF, el Reglamento del Código Fiscal dela Federación.

27. Resolución de la Decisión, la Resoluciónen materia aduanera de la Decisión 2/2000del Consejo Conjunto del Acuerdo Interinosobre Comercio y Cuestiones Relacionadascon el Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la Comunidad Europea y susanexos 1 y 2 , publicada en el DOF el 31de diciembre de 2002 y sus posterioresmodificaciones.

28. Resolución del TLCAELC, la Resoluciónen materia aduanera del Tratado de LibreComercio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados de la AsociaciónEuropea de Libre Comercio y sus anexos1 y 2 , publicada en el DOF el 31 dediciembre de 2002 y sus posterioresmodificaciones.

29. Resolución del TLCAN, la Resolución porla que se establecen las reglas de caráctergeneral relativas a la aplicación de lasdisposiciones en materia aduanera delTratado de Libre Comercio de América delNorte, publicada en el DOF el 15 deseptiembre de 1995 y sus posterioresmodificaciones.

30. RFC, el Registro Federal deContribuyentes.

31. SAAI, el Sistema Automatizado AduaneroIntegral.

32. SAT, el Servicio de AdministraciónTributaria.

33. SE, la Secretaría de Economía.

34. TIGIE, la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación.

35. TLCAELC, el Tratado de Libre Comercioentre los Estados Unidos Mexicanos y losEstados de la Asociación Europea de LibreComercio.

36. TLCAN, el Tratado de Libre Comercio de

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América del Norte.

37. Reexportación, el retorno al extranjero demercancía importada temporalmente alamparo de un Cuaderno ATA, en términosdel Capítulo 3.5. de la presente Resolución.

38. Reimportación, el retorno a territorionacional de mercancía exportadatemporalmente al amparo de un CuadernoATA, en términos del Capítulo 3.5. de lapresente Resolución.

39. IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

Asimismo, se aplicarán las definiciones establecidasen los artículos 2o. de la Ley Aduanera y 1o. de suReglamento, así como las demás contenidas en estosdos ordenamientos y en los Decretos expedidos o queexpida la SE relacionados con las disposiciones enmateria aduanera.

Promociones; forma de presentar

1.3. Cuando en la presente Resolución se señale quedebe presentarse una promoción, solicitud, autorizacióno aviso mediante escrito libre, éste deberá contener losrequisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A delCódigo, según corresponda, y observar lo dispuesto enel artículo 19 del citado ordenamiento.

Medios magnéticos; forma en que debe presentarsela información en

1.4. Cuando en la presente Resolución se señale laobligación de presentar información a través de mediosmagnéticos, deberá realizarse mediante disco compacto,procesada en Código Estándar Americano paraintercambio de información (ASCII), sistema operativo3.0 o posterior, cuya etiqueta externa contenga el nombrey RFC del contribuyente que presenta la información, elnombre del archivo o archivos que presente, la cantidadde registros y fecha de entrega de la información, sinperjuicio de cualquier otra información adicional que seseñale mediante reglas o en los requerimientosexpedidos por la autoridad aduanera.

Documentos ante la aduana; forma en que sepresentarán

1.5. La presentación de los documentos que en lostérminos de la presente Resolución deba hacerse anteuna aduana, se hará por conducto de los buzones paratrámites que se encuentren ubicados en la propiaaduana, cumpliendo con las instrucciones depresentación que se señalen en los propios buzones.

En el caso de operaciones en las que de conformidadcon la presente Resolución no se requiera lapresentación física de las mercancías ante la aduana,la documentación deberá presentarse ante los módulosasignados por la aduana para tales efectos.

Exposiciones, convenciones o ferias; definición de

1.6. Cuando la Ley, el Reglamento o las presentes reglasse refieran a exposiciones, exhibiciones, convenciones,congresos o ferias, se considera que son las que secelebren en México con participación de residentes enel extranjero.

Sistema electrónico enlazado con el SAT; qué seconsidera

1.7. Cuando en la presente Resolución se señale laobligación de contar con un sistema electrónico, éstedeberá estar enlazado con el del SAT, cumpliendo conlos lineamientos que señale la Administración Generalde Comunicaciones y Tecnologías de Información.Asimismo, cuando se señale que la información debetransmitirse electrónicamente a las autoridadesaduaneras, se entenderá que se deberá efectuar a travésdel sistema electrónico enlazado con el del SAT.

Pedimentos ante Contabilidad y Glosa; forma deobtener copia de

1.8. Las personas físicas o morales, interesadas enobtener copias certificadas de pedimentos y susanexos, que obren en poder de la AGA, deberán formularsu solicitud mediante el formato denominado Solicitudde expedición de copias certificadas de pedimentos ysus anexos , que forma parte del Anexo 1, apartado A.de la presente Resolución, debiendo anexar el originalde la forma oficial 5, denominada Declaración generalde pago de derechos , que forma parte del Anexo 1 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

El formato de solicitud podrá presentarse directamentepor el interesado o por su representante legal en laventanilla de expedición de copias certificadas, sita enavenida Hidalgo número 77, módulo IV, 1er. piso, coloniaGuerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300,México, D.F., de lunes a viernes dentro del horario delas 09:00 a las 14:00 horas, o bien, por cualquier serviciode mensajería dirigido a la Administración Central deContabilidad y Glosa, con domicilio en avenida Hidalgonúmero 77, módulo IV, 1er. piso, colonia Guerrero,Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México,D.F.

No procederán las solicitudes de copias certificadas de

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pedimentos y sus anexos, tratándose de los supuestossiguientes, situación que se hará del conocimiento alinteresado mediante oficio:

a) Documentos relativos al extinto RegistroFederal de Vehículos, correspondiente a losaños 1989 o anteriores.

b) Documentos que hayan causado bajadefinitiva por haber cumplido el tiempo deguarda y custodia por parte de la autoridadaduanera, de conformidad con el Acuerdopor el que se establecen los lineamientosa que se sujetará la guarda, custodia yplazo de conservación del Archivo ContableGubernamental , publicado en el DOF el 25de agosto de 1998.

c) Pedimentos que no se encuentrenregistrados en el SAAI o que existandiscrepancias entre la información asentadaen el pedimento y la información registradaen el SAAI.

En el caso de que la solicitud no se presentedebidamente requisitada o se omita alguno de losdocumentos que en ella se manifiestan, la AGA requerirámediante escrito al interesado el dato o documento quefue omitido, con la finalidad de que éste sea subsanado,debiendo el interesado presentar dicha información odocumentación mediante escrito libre a la direcciónseñalada en el segundo párrafo de esta regla.

Quien haya presentado solicitud para la expedición decopias certificadas de pedimentos y sus anexos podrásolicitar información del estado que guarda su trámitey, en su caso, del importe que deberá cubrir por laexpedición de copias certificadas de pedimentos y susanexos, vía telefónica al número (01-55) 58-02-12-98dentro del horario de 09:00 a 14:00 hrs., o bien, vía correoelectrónico a la direcció[email protected] AGA emitirá la resolución correspondiente en unplazo no mayor a 3 meses a partir de la fecha derecepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sinque se notifique la resolución que corresponda, seentenderá que la resolución es negativa en los términosdel artículo 37 del Código. En el caso de que se requieraal interesado para que cumpla los requisitos omitidos oproporcione los elementos necesarios para resolver, elplazo se computará desde la fecha en que elrequerimiento haya sido cumplido.

Una vez cubiertos los requisitos necesarios para resolvery efectuado el pago del importe total de las copiascertificadas, la AGA entregará las copias certificadas,de forma personal en la ventanilla de expedición decopias certificadas ubicada en la dirección señalada en

el segundo párrafo de esta regla, o a través de losservicios de mensajería, siempre que así se hayamanifestado en la solicitud.

En el caso de que en la solicitud no se hubieraespecificado el envío por mensajería, se entenderá quela entrega de la documentación será de forma personal,y una vez transcurridos 3 meses contados a partir de lafecha de recepción de la solicitud, y el interesado nohubiera recogido las copias certificadas, éstas seráninvalidadas, por lo que se deberá realizar nuevamenteel trámite en caso de requerirlas.

Cuando la entrega fuere personal, ésta será de lunes aviernes dentro del horario de las 09:00 a las 14:00 horas;para ello se deberá presentar identificación oficial vigenteen términos de la regla 1.11. de la presente Resolucióny, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos yratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigosante las autoridades fiscales, notario o fedatario público,de conformidad con el artículo 19 del Código.

Para los efectos de la presente regla, tratándose decopias certificadas de pedimentos solicitados por laFederación, el Distrito Federal, Estados y Municipios,de asuntos oficiales y de su competencia, siempre quela solicitud no derive de la petición de un particular, nose pagarán derechos, de conformidad con el artículo5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentarrequisitado el formato denominado Solicitud deexpedición de copias certificadas de pedimentos y susanexos que forma parte del Apartado A del Anexo 1 dela presente Resolución.

Domicilio; forma de comprobar el

1.9. Cuando en la presente Resolución se señale laobligación de acreditar el domicilio mediante lapresentación de documentos en original o copia, seconsiderarán para tal efecto los siguientes:

a) Del recibo de pago de predial, luz, teléfonoo agua, siempre que tenga una antigüedadno mayor a 3 meses;

b) Del estado de cuenta de alguna institucióndel sistema financiero, siempre que tengauna antigüedad no mayor a 3 meses;

c) Del contrato de arrendamiento osubarrendamiento vigente, con el últimorecibo de pago del arrendamiento osubarrendamiento correspondiente al mesen que se haga el acreditamiento o al mesinmediato anterior, o

d) Del pago, al Instituto Mexicano del SeguroSocial, de las cuotas obrero patronales

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Reglas de Carácter General300408

causadas en el mes inmediato anterior.

e) Constancia de radicación expedida porel Municipio correspondiente, siempre quetenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

Dólares para efectos de esta Resolución; monedaque se considera

1.10. Cuando en la presente Resolución se refiera acantidades en dólares, se entenderá que se trata dedólares de los Estados Unidos de América.

Identificación oficial vigente; documentos que seconsideran

1.11. Cuando en la presente Resolución se señale laobligación de presentar una identificación oficial, éstadeberá estar vigente. Para tal efecto, se consideranidentificaciones oficiales:

a) Credencial para votar con fotografía.

b) Cédula Profesional.

c) Pasaporte.

d) Forma Migratoria con fotografía.

e) Cartilla del Servicio Militar Nacional.

f) Carta de Naturalización.

g) Credencial de Inmigrado.

h) Certificado de Matrícula Consular de AltaSeguridad o Digital.

1.1. De los Comprobantes

Conocimientos de embarque; requisitos paraconsiderar como comprobantes deducilbles los

1.1.1. Los conocimientos de embarque que expidan lasempresas navieras servirán como comprobantes parala deducción y acreditamiento que proceda conforme alas disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesarioexpedir comprobantes distintos de los señalados enesta regla respecto de esos servicios, siempre que esténrevalidados por el agente naviero y contengan los datossiguientes:

1. Los puertos de salida y de destino delbuque.

2. El nombre y la matrícula del buque en elque se transporte la mercancía, si se tratade transporte por embarcación designaday las bases para determinar la

indemnización que el transportista debepagar o cualquier otro gasto que no estéamparado con el propio conocimiento deembarque.

3. El número de orden del conocimiento deembarque.

4. El nombre y el domicilio de la persona acuya orden se expide el conocimiento deembarque.

5. La descripción de los bienes que deberántransportarse, con la indicación de sunaturaleza, calidad y demás característicasque sirvan para su identificación.

6. El nombre, el domicilio y la firma deltransportista.

7. El nombre y el domicilio del embarcador.

8. Las tarifas aplicables de fletes y gastos detransporte, indicando si los fletes fueronpagados o se cobrarán a la entrega de lamercancía.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando elcargo por concepto de manejo de mercancías enterminales de contenedores dentro de los puertos,conocido con las siglas en idioma inglés THC (TerminalHandling Charge), no venga desglosado de origen en elcuerpo del conocimiento de embarque, por lo tantodeberá expedirse el comprobante que cumpla con losrequisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A delCódigo.

Mercancías de importación; obligación de loscontribuyentes al enajenar las

1.1.2. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII delCódigo, los contribuyentes a que se refiere el artículo134 de la Ley del ISR, que exclusivamente realicenoperaciones con el público en general y cuenten para elregistro de sus operaciones con máquinas registradorasde comprobación fiscal, con equipos o sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizados por el SAT, olleven el control de sus inventarios con el método dedetallistas, estarán obligados a cumplir con losrequisitos señalados en dicha fracción únicamentecuando realicen ventas de primera mano de mercancíasde importación que puedan ser identificadasindividualmente.

Tratándose de la enajenación de partes o refaccionesde otras mercancías de importación que se clasifiquenarancelariamente en alguna de las fracciones de losCapítulos 84 ó 87 de la TIGIE, se considera que puedenser identificadas individualmente cuando ostenten un

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número de serie.

Cuando las mercancías no puedan ser identificadasindividualmente, bastará que se anote, en el comprobantefiscal que ampare la enajenación, la leyenda Mercancíasde Importación .

1.2. De las Declaraciones y Avisos

Anexo1; contenido y forma de obtener los formatosdel

1.2.1. Para los efectos del artículo 31 del Código, lasformas, declaraciones, avisos e informes, con susrespectivos instructivos de llenado, aprobados por el SAT,que deben ser utilizados por los contribuyentes en elcumplimiento de sus obligaciones en materia decomercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo1 de la presente Resolución, los cuales deberán serllenados conforme a su instructivo. Dichas formas estándisponibles en la página de Internet: www.sat.gob.mx,las cuales son de libre impresión, con excepción de lossiguientes formatos: Declaración de aduana parapasajeros procedentes del extranjero , Declaración dedinero salida de pasajeros , Pago de contribuciones alcomercio exterior y el de Pedimento de importacióntemporal de remolques, semirremolques yportacontenedores , que deberán ser proporcionados porlas autoridades aduaneras y, en su caso, por lasempresas que prestan el servicio internacional detransporte de pasajeros o de las que prestan el serviciode procesamiento electrónico de datos y serviciosrelacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

1.3. Del Pago y Compensación de Contribucionesy Aprovechamientos

Contribuciones y cuotas compensatorias;contribuyentes y forma de efectuar el pago de las

1.3.1. Para los efectos de los artículos 83, primero ysegundo párrafos de la Ley y 21 del Código, lascontribuciones, aprovechamientos y sus accesorios sepagarán por los importadores y exportadores mediantecheque personal de la misma institución de crédito antela cual se efectúa el pago de la cuenta del importador,del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de lasociedad creada por los agentes aduanales para facilitarla prestación de sus servicios, en los módulos bancarioso sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o

mediante el servicio de Pago Electrónico CentralizadoAduanero (PECA), en los términos y lineamientosestablecidos en el instructivo de operación que emitapara tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse enla página electrónica www.aduanas.gob.mx.Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multasy sus accesorios que los importadores o exportadoresrealicen mediante los formularios o formatos oficialesestablecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución,podrán efectuarse a través del servicio de PagoElectrónico Centralizado Aduanero .

El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio dePago Electrónico Centralizado Aduanero , será el

responsable de imprimir correctamente la certificaciónbancaria en el campo correspondiente del pedimento oen el documento oficial, así como de verificar que losdatos proporcionados mediante archivo electrónico porla Institución Bancaria contenidos en dicha certificación,correspondan con los señalados en el Apéndice 20Certificación de Pago Electrónico Centralizado del

Anexo 22 de la presente Resolución.

Tratándose de operaciones que se tramiten mediantepedimento, clave L1, conforme al Apéndice 2 del Anexo22 de la presente Resolución, el pago podrá realizarseen efectivo.

En el caso de operaciones de importación que seefectúen conforme a lo establecido en la regla 2.7.3. dela presente Resolución, el pago de las contribucionespodrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito,en los Centros Automáticos de Pago de Contribucioneshabilitados, para tal efecto.

Contribuciones pagadas antes del arribo de lasmercancías; datos que se consideran para elcálculo de las

1.3.2. Para los efectos del artículo 83, tercer párrafo dela Ley, tratándose de importaciones que arriben por víamarítima o aérea, que pretendan efectuarse enembarques parciales, cuando los importadores optenpor efectuar el pago de las contribuciones en una fechaanterior a la del arribo de las mercancías al territorionacional, podrán considerar que las cuotas, basesgravables, tipos de cambio de moneda, cuotascompensatorias, regulaciones y restricciones noarancelarias, precios estimados y prohibicionesaplicables, que rijan en el momento del pago.

Para ello, será indispensable que el primer embarqueparcial de dichas mercancías se presente dentro delplazo establecido en el citado artículo 83 y que lossiguientes embarques parciales correspondan a lasmercancías que hayan arribado al mismo tiempo y en

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el mismo medio de transporte, sean despachados dentrode un plazo de 3 meses a partir de la fecha de pago.

IMMEX; forma de pasar mercancía importada concuenta aduanera al

1.3.3. Para los efectos del artículo 120 del Reglamento,las personas que hubieren importado definitivamentemercancías efectuando el pago de las contribuciones,excepto el DTA y, en su caso, de las cuotascompensatorias mediante cuenta aduanera deconformidad con lo establecido en el artículo 86 de laLey, podrán considerar tales mercancías comoexportadas al extranjero cuando obtengan autorizaciónde la SE para operar al amparo del Programa IMMEX.

Para ello, será indispensable que se presentensimultáneamente pedimentos de exportación y deimportación temporal en que se acredite tenerautorización para importar tales mercancías al amparodel programa respectivo, no siendo necesaria lapresentación física de las mismas ante la aduana.

Contribuciones y documentos indicados; oficinasautorizadas para recibir las

1.3.4. La presentación de los pedimentos, declaracionesy avisos respecto de las contribuciones, así como delas cuotas compensatorias que deban pagarse enmateria de comercio exterior, se deberá efectuar en lasoficinas autorizadas que a continuación se señalan:

1. Tratándose de pedimentos y declaracionesrespecto de IVA, IEPS, DTA, ISAN, elimpuesto sobre tenencia o uso de vehículosy cuotas compensatorias, causados por laimportación o exportación de mercancías,que se tengan que pagar conjuntamente conel impuesto general de importación o deexportación, inclusive cuando estos últimosno se causen, o cuando se trate dedeclaraciones cuya presentación haya sidorequerida:

a) Los módulos bancarios establecidos enlas aduanas o sucursales bancariashabilitadas o autorizadas para el cobrode contribuciones al comercio exterioro mediante el servicio de PagoElectrónico a que se refiere la regla1.3.1. de la presente Resolución,cuando dichas contribuciones y, en sucaso, cuotas compensatorias, sepaguen antes de que se active elmecanismo de selecciónautomatizado, así como cuando se

trate de rectificaciones.

b) En los demás casos, las oficinas delas instituciones de crédito autorizadas,que se encuentren en la circunscripciónde la Administración Local de Serviciosal Contribuyente que corresponda aldomicilio fiscal del importador oexportador.

2. Tratándose de operaciones en las que sedestinen las mercancías al régimen dedepósito fiscal, los almacenes generalesde depósito autorizados, enterarán lascontribuciones y cuotas compensatoriasseñaladas en el numeral anterior, al díasiguiente a aquél en que reciban el pago,mediante el servicio de Pago Electrónicoa que se refiere la regla 1.3.1. de la presenteResolución o en los módulos bancariosestablecidos en la aduana o bien en lassucursales bancarias habilitadas oautorizadas para el cobro de contribucionesal comercio exterior, en cuyacircunscripción territorial se encuentre eldomicilio del almacén general de depósitoo de la bodega habilitada que tienealmacenada la mercancía, presentandocada uno de los pedimentos de extracciónde mercancías, con los cheques, lasautorizaciones del cargo a cuenta u otrosmedios de pago que le hubieraproporcionado el contribuyente, así comolos demás documentos que, en su caso,se requieran.

Los almacenes generales de depósito también podránpagar por cuenta del importador, las contribuciones ycuotas compensatorias, en cuyo caso podrán optar porexpedir un cheque o autorizar cargo a cuenta por cadauno de los pedimentos de que se trate o expedir unsolo cheque o autorizar un solo cargo a cuenta paraagrupar varios pedimentos, siempre que en este casose anexe e informe a través de una relación, en la quese señale la aduana correspondiente, la fecha de pagoy los números de los pedimentos de extracción, asícomo los importes de las contribuciones y, en su caso,de las cuotas compensatorias a pagar de cada uno deellos con el mencionado cheque o la mencionadaautorización de cargo a cuenta.

Los cheques a que se refiere este numeral deberáncumplir con lo indicado en la regla 1.3.1. de la presenteResolución, debiendo expedirse a favor de la Tesoreríade la Federación y ser de la cuenta del contribuyente odel almacén general de depósito que efectúe el pago,

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cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstosen el artículo 8o. del RCFF.

DTA y prevalidación; consideraciones respecto al

1.3.5. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos1o., tercer párrafo y 49 de la LFD y 16, penúltimo yúltimo párrafos de la Ley, se deberá estar a lo siguiente:

A. Las personas que realicen operacionesaduaneras pagarán, en términos del artículo16 de la Ley, las contraprestaciones ahíprevistas y el DTA que se cause por cadaoperación.

Las contraprestaciones por los servicios aque se refiere el citado artículo 16,incluyendo el IVA correspondiente a dichosservicios, de acuerdo con los artículos 1 y14 de la Ley del IVA, serán del 92% dedicho DTA.

Según lo dispuesto por el artículo 16 de laLey, las personas que realicen operacionesaduaneras, acreditarán en el mismo actoel monto de las contraprestacionesreferidas en dicho precepto y el IVAcorrespondiente, contra el DTA causado.Para ello, estarán a lo siguiente:

1. Calcularán el DTA que corresponda acada pedimento, de conformidad conlo establecido por la LFD.

2. Aplicarán los porcentajes a que serefiere el párrafo segundo de esteapartado, a fin de obtener el monto delas contraprestaciones que estánobligados a pagar y el IVAcorrespondiente.

3. Acreditarán contra el DTA causado elmonto de las contraprestaciones y elIVA correspondiente disminuyendo dedicho DTA, el monto de estos últimosdos conceptos.

4. A la cantidad que se obtengaadicionarán el monto de lascontraprestaciones y el IVAcorrespondiente.

5. El resultado así obtenido será el montoque se deberá consignar en el formatoautorizado del pedimento en el campoDTA .

De la cantidad que resulte de aplicar el porciento correspondiente a las

contraprestaciones previstas en el artículo16 de la Ley a que se refiere el párrafosegundo de este apartado, se considerarácomo pago efectuado por lacontraprestación de los servicios de apoyoy control del despacho aduanero relativosal segundo reconocimiento a las empresasautorizadas y como IVA trasladado pordichos servicios, las cantidades señaladasen el Anexo 3 de la presente Resolución.La diferencia se considerará como pago porla contraprestación de los demás serviciosque contempla el artículo 16 de la Ley.

B. Las oficinas de las instituciones de crédito,autorizadas para el cobro de contribucionesde comercio exterior, concentrarán a laTesorería de la Federación la totalidad delos recursos recibidos por las operacionesde comercio exterior, incluyendo losrecursos a que se refiere el apartado A dela presente regla de conformidad con loseñalado en el instructivo de operaciónrespectivo.

C. El SAT conciliará la información relativa alos recursos concentrados conforme alapartado B anterior con base en el instructivode operación respectivo y comunicará a laTesorería de la Federación el monto, cuentacontable de aplicación y número de cuentabancaria que le señale Nacional Financiera,S.N.C., fiduciaria del Fideicomiso Públiconúmero 80386. Una vez realizado lo anterior,la Tesorería de la Federación transferirá losrecursos fideicomitidos en el mismo,correspondientes a las contraprestacionesa que se refiere la presente regla.

D. Para efectos del pago a las empresas queprestan los servicios de apoyo y control deldespacho aduanero relativos al servicio delsegundo reconocimiento a que se refiere elartículo 16 de la Ley, la FIDUCIARIA delFideicomiso Público mencionado, entregarála suma que le corresponda a cada una delas empresas del segundo reconocimiento,en términos del respectivo contrato deprestación de servicios de apoyo y controldel despacho aduanero celebrado con elSAT. Para ello, las empresas presentarána la FIDUCIARIA la solicitud de pagocorrespondiente al periodo de que se trate.La FIDUCIARIA verificará el monto a pagar,para lo cual multiplicará el número depedimentos publicados por el SAT en la

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página electrónica: www.aduanas.gob.mxque correspondan a cada una de lasaduanas en las que preste sus servicios laempresa respectiva, por la cantidad a quese refiere el Anexo 3 de la presenteResolución en los términos del respectivocontrato de prestación de servicios de apoyoy control del despacho aduanero.

El número total de pedimentos deimportación y exportación a considerar parael pago será publicado mensualmente porel SAT en la página electrónica:www.aduanas.gob.mx a más tardar el día30 del mes siguiente al de que se trate,una vez publicado la FIDUCIARIA deberáefectuar el pago correspondiente dentro delos cinco días hábiles siguientes a la fechade la recepción de la solicitud respectivapor parte de las empresas del segundoreconocimiento.

Boleta aduanal; anexo donde se localiza la

1.3.6. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de laLey, el documento oficial para la determinación y pagode las contribuciones, será el denominado Boletaaduanal , que forma parte del Anexo 1 de la presenteResolución o, en su caso, el pedimento correspondiente.

Prevalidación electrónica de datos; forma deefectuar el pago de la

1.3.7. Para los efectos del último párrafo del artículo16-A de la Ley, la contraprestación que pagarán laspersonas que realicen las operaciones aduaneras a lasconfederaciones, cámaras empresariales y asociacionesautorizadas, por la prestación del servicio deprevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVAtrasladado con motivo de la contraprestación, será de$140.00, contraprestación que se pagará conjuntamentecon el IVA que corresponda, debiéndose asentar dichomonto en el bloque denominado cuadro de liquidación ,al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo ocheque expedido a nombre de la confederación oasociación de que se trate.

Las instituciones de crédito asentarán la certificaciónde pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitosque al efecto se señalen.

Las personas que efectúen el pago por la prestacióndel servicio de prevalidación de datos, deberánconsiderar el pago efectuado en los siguientes términos:

1. El IVA pagado podrá acreditarse en los

términos del artículo 4o. de la Ley del IVA,aun y cuando no se encuentre trasladadoexpresamente y por separado, en cuyocaso el IVA se calculará dividiendo el montode la contraprestación pagada, incluyendoel IVA, entre 1.15. El resultado obtenido serestará al monto total de la contraprestaciónpagada y la diferencia será el IVA.

2. El monto por el pago del servicio deprevalidación, será el resultado de restar almonto total de la contraprestación pagada,el IVA determinado conforme al numeralanterior.

Las cantidades a que se refieren los numerales 1 y 2podrán ser objeto del acreditamiento y de la deducciónque proceda conforme a las disposiciones fiscalesrespectivamente, para tales efectos se considerará comocomprobante el pedimento.

Las instituciones de crédito deberán expedir a lasconfederaciones, cámaras empresariales y asociacionesautorizadas un reporte dentro de los primeros 5 díashábiles de cada mes, en el que les indiquen el montode las contraprestaciones recibidas, incluyendo el IVA,que hubieran sido pagadas por el servicio deprevalidación, así como el monto por concepto de losaprovechamientos que transfirieron al fideicomiso públicoa que se refiere el artículo 16-A de la Ley, en el mesinmediato anterior. Dicho reporte se considerarácomprobante del pago del aprovechamiento, en lostérminos de los artículos 29 y 29-A del Código.

Las confederaciones, cámaras empresariales,asociaciones y las empresas autorizadas en lostérminos de la regla 2.1.4., primero, antepenúltimo yúltimo párrafos de la presente Resolución, pagarán elmonto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-Ade la Ley, al tramitar el pedimento respectivo, medianteefectivo o cheque. En este caso, las instituciones decrédito deberán depositar el monto del aprovechamientoa la cuenta de la Tesorería de la Federación para sutransferencia al fideicomiso público a que se refiere elartículo 16-A de la Ley. El IVA causado por elaprovechamiento deberán enterarlo en la forma oficial16, denominada Declaración general de pago deproductos y aprovechamientos , que forma parte delAnexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

La forma oficial 16 deberá presentarse a las oficinasautorizadas, dentro de los primeros 12 días del messiguiente a aquél al que corresponda el pago delaprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de laLey, declarando el monto total del aprovechamientocausado, señalando en el campo de observaciones elmonto transferido al fideicomiso por la institución

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bancaria de que se trate, de conformidad con el reporteque le sea expedido en los términos del cuarto párrafode esta regla. El monto transferido al fideicomiso deberádisminuirse al monto del aprovechamiento causado, elresultado se asentará en el total a pagar por el conceptode aprovechamientos.

El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A dela Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que setramiten con las siguientes claves de pedimento que sedescriben en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución: R1 cuando por el pedimento objeto derectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento;L1, A7, A8, H4, H5, G1, C3, S4, K2, F3, V3, E3, E4,G2, S6, K3, G6, G7, M3 y T3; así como por lasrectificaciones que se efectúen a los mismos, siempreque no se rectifique la clave para sustituirla por unaclave sujeta al pago del aprovechamiento. En estoscasos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.

Prevalidación electrónica de datos en laimportación temporal de remolques; forma deefectuar el pago por la

1.3.8. Por la remuneración que perciban por la prestaciónde los servicios de procesamiento electrónico de datosy servicios relacionados necesarios para llevar a caboel control de la importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores, las empresasautorizadas deberán expedir comprobantes que cumplancon los requisitos fiscales a que se refiere el artículo29-A del Código, trasladando en forma expresa y porseparado el IVA causado por la remuneración, que serádel 10 ó 15 por ciento, según corresponda conforme ala Ley del IVA.

Las empresas autorizadas para prestar los servicios deprocesamiento electrónico de datos y serviciosrelacionados necesarios para llevar a cabo el control dela importación temporal de remolques, semirremolquesy portacontenedores, deberán presentar la forma oficial16, denominada Declaración general de pago deproductos y aprovechamientos , que forma parte delAnexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,ante las oficinas autorizadas, dentro de los primeros 12días del mes siguiente a aquél al que corresponda elpago del aprovechamiento a que se refiere el artículo16-B de la Ley, declarando el monto del aprovechamientoy el IVA causado por la totalidad de los formatosdenominados Pedimento de importación temporal deremolques, semirremolques y portacontenedores , queefectivamente se hubieran presentado ante la autoridadaduanera para su despacho, que hubieran transmitido,validado e impreso en el mes al que corresponda elpago, señalando en el campo de observaciones que se

efectúa conforme al artículo 16-B de la Ley, para suaportación al fideicomiso público y efectuar el pago delaprovechamiento conjuntamente con el IVAcorrespondiente.

Impuestos al comercio exterior; forma decompensar los saldos a favor de

1.3.9. Para los efectos del artículo 122, último párrafodel Reglamento, los importadores o exportadores quedeseen compensar los saldos a su favor, deberán anexaral pedimento en el que se aplica la compensación o, ensu caso, al pedimento complementario, los siguientesdocumentos:

1. Copia del Aviso de compensación decontribuciones y aprovechamientos alcomercio exterior que forma parte del Anexo1, Apartado A de la presente Resolución;

2. Copia fotostática del pedimento original;

3. Copia del escrito o del pedimento dedesistimiento o copia del pedimento derectificación, según corresponda;

4. En el caso de aplicación de trato arancelariopreferencial conforme a los tratados de librecomercio celebrados por México, cuandoen la fecha de importación no se hayaaplicado dicho trato, la copia u original delcertificado de origen válido o declaraciónen factura según corresponda conforme altratado correspondiente.

5. En el caso de permisos o autorizacionesemitidos por la SE copia de dicho permisoo autorización.

6. En el caso de consulta de clasificaciónarancelaria, conforme al artículo 47 de laLey, copia de la Resolución emitida por laAdministración General Jurídica o por laAdministración General de GrandesContribuyentes, según sea el caso.

Contraprestaciones del artículo 16; Entidad querealizará la devolución de

1.3.10. Para efectos de concentraciones decontraprestaciones derivadas del artículo 16 de la Ley,hechas en la Tesorería de la Federación que requieranser devueltas, la autorización a la Tesorería de laFederación de devolución de dichos recursos privados,cuando éstos no hayan sido transferidos al fideicomisoNo. 80386, la otorgará la Administración General deRecursos y Servicios del SAT quien indicará el monto ynúmero de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal

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efecto.

Agente aduanal para efectos de ISR; forma deefectuar los pagos al

1.3.11. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, losartículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la Ley delISR, la contraprestación que los importadores yexportadores paguen a los agentes aduanales por laprestación de sus servicios, se efectuará mediantetransferencia bancaria a la cuenta del agente aduanalregistrada conforme a la regla 2.13.10. o mediantecheque personal de la cuenta del importador oexportador. Tratándose de consolidación de carga porvía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito internoo tránsito interno a la importación por ferrocarril, el pagopodrá ser efectuado por la empresa transportista; en elcaso de operaciones realizadas por conducto deempresas de mensajería y paquetería, el pago podráser efectuado por dichas empresas.

En el caso de operaciones que se tramiten mediantepedimento por conducto de agente aduanal, el pagopodrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate depersonas que no se encuentren inscritas en el Padrónde Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de lapresente Resolución que realicen importaciones deconformidad con la regla 2.2.2., numerales 1, 2, 3, 5, 6,7, 9 tratándose de libros, 10, 15 y 18 de la presenteResolución, siempre que el monto de la contraprestaciónno exceda de $5,000.00.

Tratándose de la importación definitiva de vehículosusados con clave VP o VU, el pago podrá realizarsemediante efectivo, siempre que el monto de lacontraprestación no exceda de $5,000.00.

El agente aduanal deberá asentar en el campocorrespondiente del pedimento, el RFC a través del cualse facturen los servicios correspondientes a la operaciónaduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC delagente aduanal o de las sociedades publicadas en lapágina de Internet www.aduanas.gob.mx. con la cual elagente aduanal facilite la prestación de sus servicios,en los términos de la regla 2.13.18. de la presenteResolución.

1.4. De las Cuentas Aduaneras y Garantías

Cuenta aduanera de garantía; garantías financierasequivalentes a los depósitos en la

1.4.1. Para los efectos de los artículos 84-A, 86-A y154, segundo párrafo de la Ley, se consideran formas

de garantía financiera equivalentes al depósito encuentas aduaneras de garantía, las líneas de créditocontingente irrevocables, así como la cuentareferenciada (depósito referenciado), que otorguen lasinstituciones de crédito a favor de la Tesorería de laFederación o bien, mediante fideicomiso constituido deconformidad con el instructivo de operación que emitael SAT.

Tratándose del artículo 86 de la Ley, el pago de losimpuestos y cuotas compensatorias en cuentasaduaneras se podrá efectuar mediante depósitos enefectivo o en el fideicomiso constituido de conformidadcon el instructivo citado.

Cuenta aduanera y cuenta aduanera de garantía;forma de obtener la autorización para manejar la

1.4.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos84-A y 86 de la Ley, las instituciones de crédito o casasde bolsa interesadas en obtener la autorización para laapertura de cuentas aduaneras o cuentas aduanerasde garantía, deberán presentar solicitud mediante escritolibre ante la Administración General Jurídica, anexandolos siguientes documentos:

1. La resolución por la que se autoriza laorganización y operación de una instituciónde banca múltiple, emitida por el Secretariode Hacienda y Crédito Público, a través dela Unidad de Banca y Ahorro o laconstancia de inscripción en la sección deintermediarios del Registro Nacional deValores e Intermediarios, otorgada por laJunta de Gobierno de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, señalandodenominación o razón social, domiciliofiscal y RFC de la institución de crédito ocasa de bolsa.

2. Copia certificada del poder notarial con quese acredita la personalidad delrepresentante legal.

3. Escrito en el que se señalen los requisitospara la apertura de una cuenta aduanera,una cuenta aduanera de garantía y para suoperación, de acuerdo con el instructivo deoperación que emita el SAT.

4. Proyecto de contrato de apertura de lacuenta aduanera y cuenta aduanera degarantía, contemplando las opciones degarantía financiera mediante el depósito olínea de crédito contingente.

5. Formato de constancia de depósito o de lagarantía que cumpla con los requisitos y

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contenga los datos que señala la regla1.4.4. de la presente Resolución.

6. Formato de solicitud de cancelación degarantía que cumpla con los requisitos ycontenga la información que señala la regla1.4.11. de la presente Resolución.

7. Relación de las sucursales u oficinas enlas que se efectuarán las operaciones decuentas aduaneras o cuentas aduanerasde garantía, en su caso.

La Administración General Jurídica emitirá el oficio deresolución correspondiente en un plazo de un mes,contado a partir de la fecha en que se haya presentadola solicitud con los requisitos y anexos a que se refiereesta regla, con vigencia hasta el último día de febrerodel año inmediato posterior, contado a partir de suexpedición y se podrá solicitar su ampliación orenovación antes del vencimiento de dicho plazo,siempre que la institución siga cumpliendo con losrequisitos y obligaciones previstos en la Ley, elReglamento, la presente Resolución, la autorizaciónrespectiva y los instructivos de operación y no hayaincurrido en incumplimiento o haya sido objeto de laimposición de sanciones relacionadas con la operaciónde las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras degarantía. La Administración General Jurídica enviarácopia de las autorizaciones que emita de conformidadcon esta regla, a la Administración General deRecaudación, a la AGA, a la Administración General deGrandes Contribuyentes y a la Administración Generalde Auditoría Fiscal Federal.

Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadaspara operar las cuentas aduaneras o cuentas aduanerasde garantía a que se refieren los artículos 86 y 86-A,fracción I de la Ley son:

a) BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

b) Banco Nacional de México, S.A.

c) Banco HSBC, S.A. de C.V.

d) Bursamex, S.A. de C.V.

e) Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

f) Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Cuenta aduanera y cuenta aduanera de garantía;obligaciones de quienes operen la

1.4.3. Para los efectos de los artículos 87 de la Ley y118 del Reglamento, las instituciones de crédito o casasde bolsa que obtengan autorización para la apertura decuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantíaen los términos de la regla 1.4.2. de la presente

Resolución, deberán cumplir con las obligacionesprevistas en la Ley, el Reglamento, el instructivo deoperación que emita el SAT y la autorización respectiva.

Las instituciones de crédito o casas de bolsa quecuenten con la autorización respectiva deberán transferirlas cantidades depositadas más sus rendimientos,enterar los importes garantizados mediante línea decrédito contingente o transferir el importe del patrimoniodel fideicomiso a la cuenta que señale la Tesorería de laFederación, de conformidad con lo siguiente:

1. Para los efectos del artículo 154, segundopárrafo de la Ley, a más tardar al segundodía hábil siguiente a aquél en que laautoridad competente le informe que se hadictado resolución firme en la que sedeterminen los créditos fiscales omitidos.

2. Tratándose del depósito efectuado deconformidad con el artículo 86 de la Ley, amás tardar al segundo día hábil siguiente aaquél en que el importador hubiera dado elaviso de que no va a retornar al extranjerola mercancía.

3. Tratándose de las garantías otorgadas deconformidad con el artículo 86-A, fracción Ide la Ley, cuando el contribuyente no retirede la institución de crédito o casa de bolsalos depósitos en cuenta aduanera degarantía al vencimiento del plazo a que serefiere el artículo Cuarto de la Resoluciónque establece el mecanismo para garantizarel pago de contribuciones en mercancíassujetas a precios estimados por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público ,publicada en el DOF el 28 de febrero de1994 y sus posteriores modificaciones. Losdepósitos con sus rendimientos setransferirán a la Tesorería de la Federación,de conformidad con lo establecido en elartículo Quinto de la Resolución referida.

Las instituciones de crédito o casas debolsa autorizadas deberán notificar a laTesorería de la Federación y a laAdministración Central de Contabilidad yGlosa de la AGA, las transferenciasefectuadas conforme al segundo párrafo dela presente regla, especificando los datosseñalados en la regla 1.4.4. de la presenteResolución, en los términos previstos en elinstructivo de operación que emita el SAT.

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Cuenta aduanera y cuenta aduanera de garantía;requisitos que deben cumplir las constancias dedepósitos en

1.4.4. Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de laLey, las constancias de depósito o de la garantía,deberán expedirse por triplicado y contener lossiguientes datos:

1. Denominación o razón social de lainstitución de crédito o casa de bolsa quemaneja la cuenta.

2. Número de contrato.

3. Número de folio y fecha de expedición dela constancia de depósito o garantía.

4. Nombre, denominación o razón social,domicilio fiscal y clave del RFC delimportador, en su caso.

5. Importe total con número y letra que amparala constancia.

6. Número de pedimento al que se aplicará lagarantía, así como el nombre de la aduanapor la que se llevará a cabo la operación.

7. El tipo de operación aduanera, señalandola disposición legal aplicable.

8. El tipo de garantía otorgada conforme a laregla 1.4.1. de la presente Resolución.

9. Los demás que se establezcan en elinstructivo de operación que emita el SATy en la autorización respectiva.

El primer ejemplar de la constancia será para elimportador, el segundo para la aduana y el tercero parala institución emisora.

En el caso de las constancias que se emitan para losefectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley,adicionalmente se deberá indicar el número y fecha delpedimento respectivo, así como el número del acta deinicio del Procedimiento Administrativo en MateriaAduanera.

Cuenta aduanera de garantía; forma en que sedeclara en pedimento la

1.4.5. Para los efectos de los artículos 36, fracción I,inciso e) y 86-A, fracción I de la Ley, el agente oapoderado aduanal deberá indicar en el pedimento deimportación la clave que corresponda conforme alApéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución ylos datos de la constancia de depósito o de la garantíaque ampare la operación en los términos de la regla1.4.4. de la presente Resolución, debiendo anexar elejemplar de la misma que corresponda a la aduana.

Tratándose de la importación de vehículos que seencuentren sujetos a un precio estimado y el valordeclarado en el pedimento sea superior a dicho precio,se anotará en el pedimento la clave EX conforme alApéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.

Para solicitar la cancelación de la garantía otorgada entérminos del artículo 86-A, fracción I de la Ley, elimportador podrá presentar ante la institución de créditoo casa de bolsa emisora de la constancia, copia delpedimento de importación, el ejemplar de la constanciade depósito o garantía destinada al importador y lasolicitud de liberación de la garantía, cuando hayatranscurrido el plazo de 3 meses a partir de laimportación y sin que la autoridad aduanera le hayaavisado a la institución de crédito o casa de bolsa, elinicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

La liberación o cancelación de la garantía, en ningúncaso se entenderá como una resolución a favor delimportador y procederá en los términos de la presenteResolución, sin perjuicio de que la autoridad puedaejercer con posterioridad sus facultades decomprobación.

Cuando la autoridad aduanera competente avise a lainstitución de crédito o casa de bolsa autorizada, elinicio del ejercicio de sus facultades de comprobaciónsobre la importación de vehículos que ampare laconstancia de depósito o de la garantía, no procederála cancelación de la garantía hasta en tanto no seaautorizada. Para tales efectos, cuando la autoridadaduanera resuelva en forma absolutoria el procedimientocorrespondiente, deberá emitir al particular un oficio enel que autorice la liberación de la garantía, que elinteresado deberá anexar a su solicitud de cancelaciónde la garantía.

No se requerirá otorgar garantía en los términos de losartículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley, en lasimportaciones definitivas efectuadas de conformidad conlos artículos 61, fracción XV y 62 de la Ley y lasrealizadas por empresas que se dedican aldesmantelamiento de vehículos automotores usados alamparo del Decreto por el que se establece el impuestogeneral de importación para la Región Fronteriza y laFranja Fronteriza Norte , publicado en el DOF el 31 dediciembre de 2002, siempre que cuenten con el registrode la SE, y asienten en el pedimento las claves C1 ,conforme al Apéndice 2 y CF , conforme al Apéndice 8,del Anexo 22 de la presente Resolución.

Cuenta aduanera; forma en que se declara enpedimento la

1.4.6. Para los efectos del artículo 86 de la Ley, el agente

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o apoderado aduanal deberá indicar en el pedimento deimportación la clave que corresponda conforme alApéndice 2, del Anexo 22 de la presente Resolución ylos datos de la constancia de depósito que ampare laoperación en los términos de la regla 1.4.4. de lapresente Resolución, debiendo anexar el ejemplar de lamisma que corresponda a la aduana.

Para los efectos de los artículos 117, fracción III y 118,fracción III y segundo párrafo del Reglamento, alpedimento de exportación se deberá anexar el formatodenominado Declaración para movimiento en cuentaaduanera de bienes importados conforme al artículo 86de L.A. , que forma parte del Apartado A del Anexo 1 dela presente Resolución, misma que deberá serpresentada en original con copia del pedimento deimportación correspondiente, a la institución de créditoo casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta delimportador las cantidades manifestadas en dichadeclaración.

Cuando se presente una declaración para movimientoen cuenta aduanera complementaria, se deberá anexara la misma una copia de la declaración original que serectifica y del pedimento de exportación al quecorresponda.

Para los efectos de la prórroga a que se refiere el primerpárrafo del artículo 86 de la Ley, los importadores deberánpresentar mediante escrito libre y antes del vencimientodel plazo de un año, el aviso de prórroga ante lainstitución de crédito o casa de bolsa donde se hubiereaperturado la cuenta aduanera, marcando copia a laAdministración Central de Contabilidad y Glosa de laAGA.

En el caso de que el contribuyente no vaya a exportarla mercancía importada conforme al artículo 86 de laLey, deberá presentar mediante escrito libre el aviso deno exportación ante la institución de crédito o casa debolsa donde se hubiere aperturado la cuenta aduanera,marcando copia a la Administración Central deContabilidad y Glosa de la AGA y especificando elimporte de las contribuciones y, en su caso, de lascuotas compensatorias, correspondientes a lasmercancías que no vayan a ser exportadas, para quese transfieran a la cuenta de la Tesorería de laFederación, más sus rendimientos. Asimismo, deberáanexarse copia del pedimento de importación y de laconstancia de depósito en cuenta aduanera.

Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadasdeberán enviar mensualmente, en medios magnéticosa la Administración Central de Contabilidad y Glosa dela AGA, la información de los avisos de prórroga y de noexportación, en los términos del instructivo de operaciónque emita el SAT.

ALADI; forma de garantizar los impuestos por losAAP que aún no han sido publicados al amparode

1.4.7. Las personas que importen mercancías al amparode los Acuerdos de Alcance Parcial o a sus ProtocolosModificatorios, suscritos por México en la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI) y que tenganconstancia expedida por la SE de que el acuerdo dealcance parcial ha sido negociado y está pendiente supublicación, garantizarán únicamente las diferencias deimpuesto que resulten entre el monto que se tendríaque cubrir en los términos de la TIGIE y el de lapreferencia porcentual negociada, mediante fianzaexpedida de conformidad con el artículo 141, fracción IIIdel Código.

Esta garantía se podrá cancelar cuando la entrada envigor del Acuerdo sea anterior a la fecha en que debióhacerse el pago.

Tratándose del IVA, del ISAN y del IEPS, no se podráoptar por otorgar la garantía señalada en el primer párrafode esta regla, debiéndose efectuar en todos los casosel pago de los citados impuestos.

Cuenta aduanera de garantía de acuerdo al CFF;forma de sustituir los depósitos en la1.4.8. Para losefectos del artículo 86-A de la Ley, las garantías a quese refiere el artículo 141, fracciones II y VI del Código,siempre que las mismas reúnan los requisitos que parasu otorgamiento señala el RCFF, podrán ofrecerse porel interesado, mediante solicitud presentada en escritolibre, ante la autoridad aduanera que corresponda deconformidad con la regla 1.4.9. de la presenteResolución, en el cual manifieste su intención depresentar alguna de las formas de garantía, monto de laoperación por la que pretende otorgar dicha garantía, ladescripción y origen de la mercancía, así como la aduanay la fecha por la que pretende efectuar la operación,para que previamente al despacho de la mercancía, lamisma sea aceptada, previa calificación.

Al momento del despacho aduanero, deberá anexar alpedimento una copia de la aceptación de la garantíaemitida por la autoridad y asentar en el pedimento elnúmero de folio del oficio.

Cuenta aduanera de garantía; forma de utilizar lasgarantías de conformidad con el CFF para la

1.4.9. Para los efectos de otorgar las garantías a quese refiere el artículo 141, fracciones II y VI del Código,los importadores o, en su caso, su representante legal,

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deberán presentar, por lo menos 15 días antes de lafecha de la operación, ante la Administración LocalJurídica que corresponda de acuerdo al domicilio fiscaldel interesado, escrito libre en el cual manifiesten suinterés por garantizar conforme a lo siguiente:

A. Cuando los importadores opten por otorgaren prenda un bien mueble, deberánacreditar que el bien:

1. Es de su propiedad, mediante laexhibición de la factura original.

2. Es susceptible de identificarseindividualmente.

3. No está sujeto al pago de derechos,impuestos o responsabilidadesfiscales.

4. Se encuentre libre de gravámenes.

5. Es suficiente para cubrir el 100% delmonto a garantizar conforme al artículo86-A, fracción I de la Ley, siempre queeste porcentaje corresponda al 75% delavalúo del bien, mediante la exhibiciónde dicho avalúo.

Asimismo, deberán anexar a su solicitudlos siguientes documentos:

a) Con el cual se acredite larepresentación legal de la persona quesuscriba la solicitud.

b) Copia del avalúo bancario o comercial,expedido por lo menos 3 meses antesde la presentación de la solicitud dereferencia.

c) Original y copia de la factura del bienmueble expedida o endosada a nombredel importador, para efectuar el cotejocorrespondiente.

d) En el que conste que se encuentradebidamente inscrita la prenda, en elRegistro Público del Comercio.

e) En el caso de que la prenda quede enposesión del propietario, deberáanexarse copia de la póliza de segurodel bien pignorado.

La prenda deberá constituirse sobre un solobien mueble y no podrá versar sobre joyas,obras de arte, armas, vehículos o títulosde crédito.

B. Cuando los importadores opten por otorgaren hipoteca un bien inmueble, deberán

acreditar que el bien:

1. Es de su propiedad, mediante laexhibición de la escritura públicacorrespondiente.

2. Se encuentra libre de gravámenes.

3. No se encuentra otorgado enarrendamiento, comodato, usufructo ofideicomiso, debiendo mantener laposesión efectiva del bien inmuebleafectado durante el tiempo que dure lagarantía.

4. Es suficiente para cubrir el 100% delmonto a garantizar conforme al artículo86-A, fracción I de la Ley, siempre queeste porcentaje corresponda al 75% delavalúo del bien, mediante la exhibiciónde dicho avalúo.

Asimismo, deberán anexar a su solicitudlos siguientes documentos:

a) Con el que se acredite larepresentación legal de la persona quesuscriba la solicitud.

b) Copia del avalúo bancario o comercial,expedido por lo menos 3 meses antesde la presentación de la solicitud dereferencia.

c) En el que conste la propiedad delinmueble, debidamente inscrito en elRegistro Público de la Propiedad.

d) Certificado de libertad de gravámenes,vigente.

e) Boletas del impuesto predial y de agua,por los cinco últimos ejercicios y elvigente, en el que conste el no adeudode su pago.

La hipoteca deberá constituirse sobre unsolo bien inmueble y no podrá versar sobresu uso y habitación.

C. Cuando los importadores opten por otorgartítulos valor o cartera de créditos del propiocontribuyente, deberán acreditar losiguiente:

1. La imposibilidad de garantizar medianteprenda, hipoteca o depósito en cuentasaduaneras de garantía, manifestandoen su escrito tal circunstancia, bajoprotesta de decir verdad.

2. Ser el acreedor titular del documento.

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3. Que el título valor o cartera de créditono han sido negociados conanterioridad.

4. Que el valor es suficiente para cubrir el100% del monto a garantizar conformeal artículo 86-A, fracción I de la Ley.

Asimismo, deberán anexar a su solicitudlos siguientes documentos:

a) Con el que se acredite larepresentación legal de la personaque suscriba la solicitud.

b) Los títulos valor o cartera de créditos delpropio contribuyente, para su verificación yanálisis.

El título valor o cartera de créditos del propiocontribuyente deberá constituirse sobre unsolo documento y no podrá versar sobrepagarés, letras de cambio ni cheques.

La autoridad deberá dar respuesta a la solicitudpresentada conforme a esta regla, en unplazo de 10 días, contados a partir del díasiguiente a aquél en que se presentó lasolicitud. En caso de no emitir su respuestadentro del citado plazo, se entenderá quela garantía no fue aceptada.

Los costos que se generen por el trámite, seránasumidos por el importador.

Para los efectos de lo dispuesto en esta regla,las garantías presentadas deberánendosarse a favor del Fisco Federal y lavigencia de las mismas podrá prorrogarsepor un periodo igual al otorgado, deconformidad con lo dispuesto en el artículo86-A, fracción I de la Ley, siempre que seadentro de un mismo ejercicio fiscal. Laaceptación de la garantía, en caso deincumplimiento, podrá revocarse conformea lo establecido en los ordenamientoslegales aplicables.

Cuenta aduanera; forma de poder considerarcomo exportada la maquinaria importadabajo

1.4.10. Para los efectos de los artículos 86 dela Ley; 117 y 118 del Reglamento y de laregla 1.4.6. de la presente Resolución, laspersonas que hubieran importadomaquinaria o equipo mediante pago encuenta aduanera, cuyo plazo esté vigente,podrán considerarlas como exportadas

cuando las transfieran a residentes en elpaís en el mismo estado en que fueronimportadas, para su importación mediantepago en cuenta aduanera, siempre que secumpla con lo siguiente:

1. Presenten ante el mecanismo de selecciónautomatizado, los pedimentos con clave V2conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de lapresente Resolución, que amparen lasoperaciones virtuales de exportación anombre de la empresa que efectúa latransferencia y de importación mediantepago en cuenta aduanera a nombre de laempresa que recibe dichas mercancías, sinque se requiera la presentación física delas mismas ni se requiera activar porsegunda ocasión el mecanismo deselección automatizado. Los pedimentosde exportación y de importación a que serefiere el presente párrafo, se deberánpresentar en la misma aduana.

Para los efectos del párrafo anterior, el pedimentode importación virtual deberá presentarseante el mecanismo de selecciónautomatizado el día en que se efectúe latransferencia de las mercancías y elpedimento que ampare la exportación virtualpodrá ser presentado ante el mecanismode selección automatizado a más tardar aldía siguiente a aquél en que se hayapresentado ante el mecanismo de selecciónautomatizado el pedimento de importaciónvirtual.

2. En el pedimento que ampare la exportación,se asentará el RFC de la empresa querecibe las mercancías y se transmitirán loscampos del bloque de descargosconforme al Anexo 22 de la presenteResolución, referentes al número, fecha yclave del pedimento pagado y modulado queampare la importación virtual de lasmercancías transferidas, debiendo anexarel formato denominado Declaración paramovimiento en cuenta aduanera de bienesimportados conforme al artículo 86 de L.A. ,que forma parte del Apartado A del Anexo 1de la presente Resolución, misma quedeberá ser presentada en original con copiadel pedimento de importacióncorrespondiente, a la institución de créditoo casa de bolsa, para que se abonen a lacuenta del importador las cantidadesmanifestadas en dicha declaración.

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3. En el pedimento de importación virtual, seasentará el RFC de la empresa quetransfiere las mercancías y los datos de laconstancia de depósito que ampare laoperación en los términos de las reglas1.4.4. y 1.4.6. de la presente Resolución,debiendo anexar el ejemplar de laconstancia que corresponda a la aduana.En ambos pedimentos se deberá indicaren el bloque de identificadores la clave V2de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo22 de la presente Resolución.

Cuando los pedimentos no se presenten en el plazoestablecido en el segundo párrafo del numeral 1 de lapresente regla, no se transmitan los datos a que serefiere el párrafo anterior o existan diferencias entre lasmercancías manifestadas en el pedimento que amparala exportación virtual y el que ampara la importaciónvirtual, las mercancías descritas en el pedimento deexportación se tendrán por no exportadas y la empresaque haya efectuado la transferencia será responsablepor el pago de las contribuciones y sus accesorios.

Cuenta aduanera de garantía; información quedebe contener la solicitud de cancelación de lagarantía depositada en

1.4.11. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas1.4.5. y 1.4.12. de la presente Resolución, la solicitudde cancelación de la garantía deberá contener lasiguiente información:

1. Denominación o razón social de lainstitución de crédito o casa de bolsa.

2. Número de folio y fecha de expedición delcontrato y de la constancia de depósito ogarantía.

3. Nombre, denominación o razón social,domicilio fiscal y clave del RFC delcontribuyente.

4. En el caso de importaciones de vehículossujetos a precios estimados, número yfecha del pedimento de importación y lafecha de la liberación de la garantía.

5. En el caso de sustitución de embargo,número y fecha del oficio de autorizaciónde liberación de la garantía.

6. Número y fecha del oficio de autorizaciónde liberación de la garantía, emitido por laautoridad competente en los términos dela regla 1.4.5. de la presente Resolución,cuando la autoridad aduanera hubiese

presentado aviso del inicio de susfacultades de comprobación.

Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos queestablezca la institución de crédito o casa de bolsacorrespondiente.

Embargo precautorio; forma en que se libera lagarantía utilizada para sustituir el

1.4.12. Para los efectos del artículo 154, segundo párrafode la Ley, la liberación de la garantía otorgada con motivode la sustitución del embargo precautorio de lasmercancías, procederá mediante resolución definitivaabsolutoria emitida por la autoridad competente.

Para solicitar la cancelación de la garantía se deberápresentar ante la institución de crédito o casa de bolsacorrespondiente, la solicitud de liberación de la garantía,junto con la constancia de depósito o garantía y el oficioexpedido por la autoridad a que se refiere el párrafoanterior, en el que autorice la liberación de la garantía.

1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización deMercancías

Regularización de mercancías; forma de llevar acabo la

1.5.1. Para los efectos del artículo 101 de la Ley, quienestengan en su poder mercancías susceptibles deregularizarse, podrán hacerlo mediante la presentacióndel pedimento de importación respectivo, el cual podráser presentado ante la aduana que elija el importador,anexando al mismo, en su caso, el documento quecompruebe el cumplimiento de las obligaciones enmateria de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupose anotará en el pedimento la firma electrónica quedemuestre el descargo total o parcial de dicho permisoo cupo. El pago deberá efectuarse con cheque de lacuenta del importador.

En los casos previstos en esta regla, no será necesariopresentar la mercancía ante la aduana. Sin embargo, elpedimento correspondiente deberá someterse almecanismo de selección automatizado, sin que setenga que activar por segunda ocasión el mecanismoantes citado.

La base gravable de los impuestos al comercio exteriorcausados, se calculará de conformidad con el TítuloTercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Para ladeterminación de la cantidad a pagar por concepto de

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contribuciones y cuotas compensatorias se estará a losiguiente:

1. Si es posible determinar la fecha deintroducción de la mercancía a territorionacional, se determinarán lascontribuciones y cuotas compensatoriascausadas a esa fecha, mediante laaplicación de las cuotas, bases gravablesy tipos de cambio de moneda vigentes enla fecha que corresponda, en los términosde lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley yal resultado se le adicionará la cantidad queproceda por concepto de actualización yrecargos generados hasta la fecha de pago.

2. En caso de no poder establecer la fechade la introducción de las mercancías, sedeterminarán las contribuciones y cuotascompensatorias causadas a la fecha depago, mediante la aplicación de las cuotas,bases gravables y tipos de cambio demoneda vigentes a esa fecha.

En ningún caso procederá la aplicación de la tasaarancelaria preferencial prevista en los acuerdos otratados de libre comercio suscritos por México ni latasa prevista en el PROSEC o en los Decretos de laFranja o Región Fronteriza.

En todo caso las regulaciones y restricciones noarancelarias aplicables serán las que rijan en la fechadel pago de las contribuciones correspondientes.

Quienes regularicen mercancía en los términos de estaregla, deberán ampararla en todo tiempo con elpedimento que ostente la certificación de la caja bancariade recibo de pago de las contribuciones y cuotascompensatorias y, en su caso, del documento queacredite el cumplimiento de las regulaciones yrestricciones no arancelarias.

Regularización de importaciones temporales;forma de llevar a cabo la

1.5.2. Quienes tengan en su poder mercancías quehubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimende importación temporal cuyo plazo hubiera vencido,podrán optar por retornarlas virtualmente para suimportación definitiva, siempre que se cumpla con losiguiente:

1. Deberán presentar ante el mecanismo deselección automatizado, el pedimento deimportación definitiva, sin que se requierala presentación física de las mercancías ysin que se tenga que activar por segundaocasión el mecanismo de selección

automatizado.

2. Deberán anexar al pedimento deimportación definitiva, en su caso, eldocumento mediante el cual se acredite elcumplimiento de las obligaciones enmateria de regulaciones y restricciones noarancelarias aplicables o efectuar laanotación en el pedimento de la firmaelectrónica que demuestre el descargo totalo parcial del permiso de importaciónexpedido por la SE.

3. Deberán anexar al pedimento deimportación definitiva, el pedimento odocumento aduanero, la factura y demásdocumentación, que ampare la importacióntemporal de la mercancía.

4. Al tramitar el pedimento de importacióndefinitiva, deberán:

a) Efectuar el pago del impuesto generalde importación y las demáscontribuciones que correspondan, conlas actualizaciones y recargoscalculados en los términos de losartículos 17-A y 21 del Código, a partirdel mes en que las mercancías seimportaron temporalmente y hasta quese efectúe el pago, así como el pagodel IVA que corresponda.

b) Efectuar el pago de las cuotascompensatorias aplicables, vigentes almomento en que haya vencido el plazode importación temporal, con lasactualizaciones y recargos calculadosen los términos de los artículos 17-A y21 del Código, a partir del vencimientodel plazo de importación temporal yhasta que se efectúe el pago.

c) Efectuar el pago de la multa previstaen el artículo 183, fracción II, primerpárrafo de la Ley.

Las personas que ejerzan la opción prevista en estaregla, no podrán realizar su pago mediante depósitosen cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 dela Ley.

Cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultadesde comprobación en relación con las mercancías, nopodrá ejercerse la opción a que se refiere esta regla.

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Reglas de Carácter General300408

Regularización de desperdicios; forma de llevar acabo la

1.5.3. Las personas que tengan en su poder desperdiciosgenerados con motivo de los procesos productivos,derivados de mercancías que hubieren importadotemporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, podránoptar por retornarlos virtualmente para su importacióndefinitiva, una vez vencido el plazo para su retorno alextranjero, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Con lo establecido en la regla 1.5.2. de lapresente Resolución, con excepción de lodispuesto en su numeral 3.

2. Al tramitar el pedimento de importacióndefinitiva, se deberá transmitir lainformación del bloque de descargosconforme al Anexo 22 de la presenteResolución, de todos los pedimentos deimportación temporal que correspondan alas mercancías que generaron losdesperdicios por los que se esté realizandola importación definitiva conforme a lapresente regla, en lo que se refiere a lossiguientes campos:

a) Patente original.

b) Número de documento original.

c) Aduana/Sección.

d) Clave de documento original.

e) Fecha de la operación original.

Para los efectos de lo anterior y de lo dispuesto en elnumeral 4, incisos a) y b) de la regla 1.5.2. de la presenteResolución, se tomará en cuenta la clasificaciónarancelaria que corresponda a los desperdicios en elestado en que se encuentren al momento de efectuar laimportación definitiva conforme a lo dispuesto en lapresente regla, utilizando como base para ladeterminación de las contribuciones y cuotascompensatorias, el valor comercial de los mismos.

Regularización de maquinaria; forma de llevar acabo la

1.5.4. Las empresas que tuvieren en su poder maquinariao equipo que sea parte de su activo fijo, y no cuentencon la documentación necesaria para acreditar su legalimportación, estancia o tenencia, podrán:

A. Quienes hubieran ingresado dichasmercancías a territorio nacional bajo elrégimen de importación temporal, podránoptar por retornarlos virtualmente. Para ello,deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentar simultáneamente lospedimentos de exportación virtual y deimportación definitiva en la mismaaduana, que corresponda al lugar endonde se encuentran las mercancías,por conducto del mismo agenteaduanal, ante el mecanismo deselección automatizado, sin que serequiera la presentación física de lasmercancías y sin que se tenga queactivar por segunda ocasión elmecanismo de selecciónautomatizado.

2. Anexar al pedimento de importacióndefinitiva, en su caso, el documentomediante el cual se acredite elcumplimiento de las obligaciones enmateria de regulaciones y restriccionesno arancelarias, siendo aplicables lasque rijan en la fecha del pago de lascontribuciones correspondientes.

3. Tratándose de mercancías que fueronimportadas al amparo del artículo 108,fracción III de la Ley, deberán anexar alpedimento de importación definitiva, ladocumentación que compruebe que laadquisición de las mercancías fueefectuada cuando se contaba conautorización para operar bajo unPrograma IMMEX.

4. Al tramitar el pedimento de importacióndefinitiva, deberán:

a) Efectuar el pago del impuestogeneral de importación, el IVA y lasdemás contribuciones quecorrespondan, con lasactualizaciones y recargoscalculados en los términos de losartículos 17-A y 21 del Código, apartir del mes en que lasmercancías se importarontemporalmente y hasta que seefectúe el pago.

b) Efectuar el pago de las cuotascompensatorias aplicables,vigentes al momento en que hayavencido el plazo de importacióntemporal, con las actualizacionesy recargos calculados en lostérminos de los artículos 17-A y 21del Código, a partir del vencimientodel plazo de importación temporal

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y hasta que se efectúe el pago.

c) Efectuar el pago de la multaprevista en el artículo 183, fracciónII, primer párrafo de la Ley.

Para la determinación de las contribucionesy cuotas compensatorias, se deberá utilizarel valor en aduana declarado en elpedimento de importación temporal.

B. Regularizar dichas mercancías, cuando suimportación no se encuentre acreditadalegalmente, para lo que deberán cumplir conlo siguiente:

1. Deberán presentar en la aduanaque corresponda al lugar donde seencuentran las mercancías, porconducto de agente o apoderadoaduanal, ante el mecanismo deselección automatizado, elpedimento de importacióndefinitiva, sin que se requiera lapresentación física de lasmercancías y sin que se tenga queactivar por segunda ocasión elmecanismo de selecciónautomatizado.

2. Deberán anexar al pedimento deimportación definitiva, en su caso,el documento mediante el cual seacredite el cumplimiento de lasobligaciones en materia deregulaciones y restricciones noarancelarias, siendo aplicables lasque rijan en la fecha del pago delas contribucionescorrespondientes.

3. Al tramitar el pedimento deimportación definitiva, deberánefectuar el pago del ImpuestoGeneral de Importación, el IVA ylas demás contribuciones quecorrespondan, así como las cuotascompensatorias aplicables en lafecha de pago.

La base gravable de los impuestos al comercio exteriorcausados, se calculará de conformidad con el TítuloTercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Para ladeterminación de la cantidad a pagar por concepto decontribuciones y cuotas compensatorias se estará a losiguiente:

a) Si es posible determinar la fecha deintroducción de la mercancía a territorio

nacional, se determinarán lascontribuciones y cuotas compensatoriascausadas a esa fecha, mediante laaplicación de las cuotas, bases gravablesy tipos de cambio de moneda vigentes enla fecha que corresponda, en los términosde lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley yal resultado se le adicionará la cantidad queproceda por concepto de actualización yrecargos generados hasta la fecha de pago.

b) En caso de no poder establecer la fechade la introducción de las mercancías,se determinarán las contribuciones ycuotas compensatorias causadas a lafecha de pago, mediante la aplicación delas cuotas, bases gravables y tipos decambio de moneda vigentes a esa fecha.

Las personas que ejerzan la opción prevista en estaregla, no podrán realizar su pago mediante depósitosen cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 dela Ley.

La opción a que se refiere esta regla podrá ejercerla elcontribuyente, aún después de iniciadas las facultadesde comprobación, siempre que se informe por escrito ala autoridad que inició el Procedimiento Administrativoen Materia Aduanera o el acto de fiscalización, suvoluntad de importarlas de manera definitiva.

Una vez presentado el escrito, el contribuyente contarácon un plazo de veinte días para presentar el pedimentoque acredite su importación definitiva y el pago delimpuesto general de importación, las demáscontribuciones que correspondan y, en su caso, lascuotas compensatorias aplicables, vigentes en la fechadel embargo precautorio de las mercancías, con lasactualizaciones y recargos calculados en los términosde los artículos 17-A y 21 del Código, a partir de lafecha del embargo precautorio y hasta que se efectúeel pago, para que la autoridad proceda a liberar lasmercancías.

Tratándose de procedimientos administrativos en materiaaduanera, el escrito deberá presentarse antes de laemisión de la resolución establecida en el artículo 153de la Ley. En el caso de visita domiciliaria el escritodeberá presentarse hasta antes de que se emita el actafinal. En el caso de revisiones de gabinete el escritodeberá presentarse hasta antes de que se emita el oficiode observaciones.

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Regularización de mercancías adjudicadas ainstituciones de banca de desarrollo; forma derealizar la

1.5.5. Las instituciones de banca de desarrollo previstasen la Ley de Instituciones de Crédito, que con motivode una adjudicación judicial obtengan la propiedad demercancías de procedencia extranjera a que se refiereel artículo 108, fracción III de la Ley o de mercancíassusceptibles de ser identificadas individualmente, porlas que no puedan comprobar su legal importación,estancia o tenencia en el país, podrán regularizarlasimportándolas definitivamente de conformidad con elartículo 101 de la Ley, siempre que no se trate devehículos y se cumpla con lo siguiente:

1. Deberán tramitar, por conducto de agenteaduanal, el pedimento de importacióndefinitiva, efectuando el pago del impuestogeneral de importación, de las demáscontribuciones que correspondan y cuotascompensatorias aplicables, vigentes a lafecha de pago.

2. Deberán anexar al pedimento deimportación definitiva:

a) El documento mediante el cual seacredite el cumplimiento de lasobligaciones en materia deregulaciones y restricciones noarancelarias, siendo aplicables las querijan en la fecha del pago del pedimento.

b) La documentación que compruebe laadjudicación judicial de las mercancías.

3. Deberán presentar, por conducto de agenteaduanal, ante el mecanismo de selecciónautomatizado, el pedimento de importacióndefinitiva, sin que se requiera lapresentación física de las mercancías y sinque se tenga que activar por segundaocasión el mecanismo de selecciónautomatizado.

Para la determinación de las contribuciones y cuotascompensatorias, se podrá utilizar el valor comercial delas mercancías o el del avalúo que se haya tomadocomo base para la adjudicación judicial.

Mercancías importadas sin pago de IGI; forma deenajenar por parte de las dependencias y entidadeslas

1.5.6. Para los efectos de los artículos 63 de la Ley y131 de la Ley General de Bienes Nacionales, lasdependencias y entidades que tengan a su servicio

mercancías importadas sin el pago del impuesto generalde importación, para cumplir con propósitos de seguridadpública o defensa nacional, y que de conformidad conlas disposiciones aplicables proceda su enajenación,ya que por su uso, aprovechamiento o estado deconservación no sean ya adecuadas o resulteinconveniente su utilización para el propósito por el cualfueron importadas, deberán sujetarse al siguienteprocedimiento:

1. Una vez que se haya llevado a cabo elprocedimiento de enajenación quecorresponda, las dependencias y entidadesdeberán efectuar la exportación virtual delas mercancías de que se trate, y eladquirente deberá importar en formadefinitiva dichas mercancías, a más tardardentro de los 20 días hábiles siguientes aaquél en que se hayan adjudicado lasmercancías.

2. Las operaciones virtuales de exportación eimportación definitiva de las mercancíasdeberán efectuarse mediante lapresentación simultánea, ante elmecanismo de selección automatizado dela misma aduana, de los pedimentos deexportación y de importación definitiva, sinque se requiera la presentación física delas mercancías y sin que se tenga queactivar por segunda ocasión el mecanismode selección automatizado.

3. En el pedimento de importación definitivadeberá declararse como valor en aduana elprecio pagado por las mismas en el actode adjudicación de las mercancías yefectuar el pago del impuesto general deimportación y, en su caso, de las cuotascompensatorias, así como de las demáscontribuciones que correspondan, vigentesa la fecha en que se efectúe el pago.

4. Al pedimento de exportación definitivadeberá anexarse la copia del documentoque acredite la procedencia de laenajenación como destino final autorizado.

5. Al pedimento de importación definitivadeberá anexarse lo siguiente:

a) El documento mediante el cual seacredite el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones noarancelarias, siendo aplicables las querijan en la fecha de pago de lascontribuciones correspondientes.

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b) Copia del documento que señale el valorde adjudicación.

Tratándose de las mercancías a que se refiere lapresente regla, por las cuales proceda su destrucción,los restos podrán ser enajenados sin que se requieraningún trámite aduanero.

Las personas que ejerzan la opción prevista en estaregla, no podrán realizar su pago mediante depósitosen cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 dela Ley y en ningún caso podrán aplicar la tasa arancelariapreferencial prevista en los acuerdos comerciales o enlos tratados de libre comercio suscritos por México nila tasa prevista en el PROSEC o en los Decretos de laFranja o Región Fronteriza.

Importación temporal robada; forma de regularizaruna

1.5.7. Tratándose del robo de mercancías destinadasal régimen de importación temporal, de depósito fiscal,de tránsito de mercancías y de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado, sepodrá presentar el pedimento de importación definitivade las mercancías robadas, y efectuar el pago delimpuesto general de importación, de las cuotascompensatorias que, en su caso, correspondan, ydemás contribuciones aplicables, vigentes a la fechade pago, así como acreditar el cumplimiento deregulaciones y restricciones no arancelarias, a mástardar dentro de los treinta días siguientes a aquél enque se levantó el acta ante la autoridad competente.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tramitarante cualquier aduana, un pedimento con clave A3 ydeclarar el identificador A3, conforme a los apéndices 2y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, que amparelas mercancías que hubiesen sido robadas y trasmitiren el bloque de descargos conforme al citado anexo, eldescargo de los pedimentos con los que la mercancíaingresó a territorio nacional.

El pedimento se deberá presentar ante el mecanismode selección automatizado de la aduana de que se trate,sin que se requiera activar por segunda ocasión elmecanismo de selección automatizado y se deberáanexar copia del acta levantada ante el MinisterioPúblico. En caso de que al pedimento modulado lecorresponda reconocimiento aduanero, el mismo seefectuará de manera documental.

2. Entrada y Salida de Mercancías y de lasFacultades de la Autoridad Aduanera

2.1. Disposiciones Generales

Multas y cantidades actualizadas que establece laLey Aduanera; anexo en donde se encuentran las

2.1.1. Para los efectos de los artículos 5o., primer párrafode la Ley y, 2o. del Reglamento, las multas que seestablecen en cantidades determinadas, así como lascantidades en moneda nacional establecidas en la Ley,son las que se señalan en el Anexo 2 de la presenteResolución.

Declaración de aduanas y la declaración de dinerosalida de pasajeros; casos en que se presentan la

2.1.2. Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, laspersonas obligadas a declarar el ingreso o salida decantidades en efectivo, en cheques nacionales oextranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documentopor cobrar o una combinación de ellos, superiores alequivalente en la moneda o monedas de que se trate a10,000 dólares, deberán hacerlo a través del formatooficial Declaración de Internación o Extracción deCantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar queforma parte del apartado A del Anexo 1 de la presenteResolución.

Las personas que hubieran declarado en el formatoDeclaración de Aduana para pasajeros procedentes del

extranjero o Declaración de Dinero Salida dePasajeros , que forman parte del apartado A del Anexo1 de la presente Resolución, que llevan consigocantidades en efectivo o documentos por cobrarsuperiores al equivalente en la moneda o monedas deque se trate a 10,000 dólares deberán entregar alingresar o salir del territorio nacional en la aduanacorrespondiente, la declaración a que se refiere el primerpárrafo de la presente regla.

Las empresas de transporte internacional de traslado ycustodia de valores, las de mensajería incluidas las depaquetería y correo que internen o extraigan del territorionacional, cantidades en efectivo o cualquiera de losdocumentos referidos en el primer párrafo de esta regladeberán anexar al documento aduanerocorrespondiente, la declaración a que se refiere el primerpárrafo de esta regla por cada operación que realicen,acompañando copia de la documentación en la queconste la declaración de dichas cantidades de efectivoo documentos por cobrar por parte del solicitante delservicio.

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La persona que utilice los servicios de las empresas detransporte internacional de traslado y custodia devalores; mensajería, incluidas las de paquetería y correo,deberá declarar las cantidades en efectivo o documentospor cobrar, a que se refiere el primer párrafo, en eldocumento de embarque, guía aérea o el documentoen el que conste el envío o traslado de que se trate.

Tratándose de personas físicas o morales que realicenoperaciones de importación o exportación, que impliquenel ingreso al territorio nacional o la salida del mismo decantidades en efectivo o documentos por cobrar, en lostérminos del primer párrafo del artículo 9º de la Ley,deberán presentar anexa al pedimento la declaración aque se refiere el primer párrafo de esta regla.

Para efectos de esta regla, el formato Declaración deInternación o Extracción de Cantidades en Efectivo oDocumentos por Cobrar , que forma parte del ApartadoA del Anexo 1 de la presente Resolución, podrápresentarse de manera electrónica con firma electrónicaavanzada a través de la página electrónica:www.aduanas.gob.mx.

Declaración de dinero; personas obligadas aefectuar la

2.1.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o.de la Ley, la obligación de declarar a las autoridadesaduaneras el ingreso o salida del territorio nacional decantidades en efectivo, cheques nacionales oextranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documentopor cobrar o una combinación de ellos, es aplicable atoda persona física que actúe por cuenta propia, a losrepresentantes legales, agentes o apoderadosaduanales, mandatarios de personas físicas o moralesnacionales o extranjeras, a los funcionarios, empleadosde organizaciones internacionales, a los empleados delas empresas de mensajería, incluidas las de paqueteríay correo o de transporte internacional de traslado ycustodia de valores que lleven consigo, transporten otramiten operaciones, en las que implique el ingreso alterritorio nacional o la salida del mismo de las cantidadesde efectivo o documentos por cobrar que para talesefectos la Ley señala que deben declararse.

Para los efectos del párrafo anterior, los agentes oapoderados aduanales, deberán por cada operación deimportación o exportación que realicen, anexar alpedimento correspondiente la declaración a que serefiere el primer párrafo de la regla 2.1.2. de la presenteResolución.

Tratándose de otros documentos por cobrar, seentenderán los títulos de crédito o títulos valor reguladosen los Capítulos I a VI del Título Primero de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito; los

documentos extranjeros que deban pagarse en Méxicoregulados por las disposiciones previstas en el CapítuloVII, del Título Primero de dicha Ley y los demásdocumentos por cobrar que señale cualquier otroordenamiento legal aplicable.

Prevalidación electrónica de datos; requisitos dequienes deseen otorgar los servicios de

2.1.4. Para los efectos del artículo 16-A de la Ley, lasconfederaciones de agentes aduanales y lasasociaciones nacionales de empresas que utilicen losservicios de apoderados aduanales, interesadas enprestar los servicios de prevalidación electrónica de datoscontenidos en los pedimentos, deberán presentarsolicitud ante la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, formulada en escrito libre,indicando las aduanas en las cuales requiera prestardichos servicios, anexando los siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva conla cual se acredite que la confederación oasociación tiene una antigüedad no menora un año y sus modificaciones.

2. Con el que acredite que cuentan con uncapital social no menor a $1 000,000.00 oun patrimonio propio no menor a$500,000.00.

3. Copia simple de la cédula de identificaciónfiscal de la persona moral solicitante.

4. Listado de sus afiliados.

5. Con el que se acredite la representaciónlegal de la persona que suscriba la solicitud.

Presentada la solicitud en los términos anteriores, laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información, proporcionará al interesadolos lineamientos para llevar a cabo el enlace de losmedios de cómputo y prestar el servicio de prevalidaciónelectrónica de datos, para que el solicitante presentesu propuesta técnica para la prestación del servicio.

La propuesta deberá contener la descripción de lainfraestructura, equipo y medios de cómputo y detransmisión de datos necesarios para la prestación delservicio, así como el sistema electrónico a implementar.En la propuesta se deberá identificar la infraestructura,equipo y medios de cómputo y de transmisión de datospor cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.

La persona autorizada deberá iniciar operaciones unavez que la AGA emita la autorización correspondiente,para lo cual será necesario que la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologías deInformación haya realizado las pruebas necesarias para

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verificar el debido funcionamiento del prevalidador,emitiendo el visto bueno correspondiente.

Para los efectos de la fracción IV, del Artículo SegundoTransitorio del Decreto por el que se reforman, adicionany derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera ,publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, tratándosede los almacenes generales de depósito y de lasempresas de mensajería y paquetería, la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA podráautorizar hasta por cinco años para que, en el caso deoperaciones propias, lleven a cabo la prevalidaciónelectrónica de datos a que se refiere el artículo 16-A dela Ley, por conducto de sus agentes o apoderadosaduanales, sin utilizar los servicios de las asociaciones.Para tales efectos deberán presentar solicitud por escritoformulada en los términos de esta regla.

Las empresas autorizadas en los términos de lodispuesto por el párrafo anterior, estarán obligadas acumplir con lo dispuesto en la regla 2.1.5., numerales3, 5, 6 y 10.

Para los efectos de la presente regla, las cámarasempresariales y sus confederaciones que deseen prestarlos servicios de prevalidación electrónica de datoscontenidos en los pedimentos, además de cumplir conlos requisitos establecidos en esta regla, deberánacreditar encontrarse constituidas conforme a la Leyde Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Prevalidación electrónica de datos; obligacionesde quienes otorguen los servicios de

2.1.5. Las confederaciones, asociaciones y cámarasempresariales que obtengan la autorización para prestarlos servicios de prevalidación electrónica de los datosasentados en los pedimentos, a que se refiere el artículo16-A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Prestar el servicio en forma continua eininterrumpida a los agentes o apoderadosaduanales que cuenten con la firmaelectrónica avanzada a que se refiere laregla 2.1.11. de la presente Resolución.

2. Dar acceso en línea a los agentes oapoderados aduanales.

3. Prevalidar los pedimentos cumpliendo conlos criterios sintácticos, catalógicos,estructurales y normativos conforme a loslineamientos que para tales efectosproporcione la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación.

4. Proporcionar a los usuarios la asistencia

técnica necesaria con relación al enlacepara la transmisión de información yprevalidación de los pedimentos.

5. Proporcionar a la autoridad aduanera todoel apoyo técnico y administrativo necesariopara llevar a cabo el enlace de los mediosde cómputo y su mantenimiento.

6. Proporcionar cualquier tipo de informacióny documentación, cuando así lo requiera laautoridad aduanera, así como permitir a estaúltima el acceso a sus oficinas einstalaciones para evaluar la prestación delservicio.

7. Llevar un registro simultáneo deoperaciones de conformidad con lo previstoen el artículo 16-A, tercer párrafo de la Ley,el cual deberá contener los datoscorrespondientes a la aduana, número depedimento, fecha de prevalidación y númerode patente o autorización del agente oapoderado aduanal, en su caso.

8. Integrar y mantener actualizado un registroautomatizado de los agentes aduanales yla sociedad que hubieran constituido en lostérminos del artículo 163, fracción II de laLey, así como de los apoderados aduanalesy sus poderdantes, a quienes presten elservicio de prevalidación electrónica dedatos en los términos del numeral 1 de estaregla, que contenga el nombre,denominación o razón social, RFC ydomicilio fiscal de los agentes aduanales,la sociedad que hubieran constituido parafacilitar la prestación de sus servicios, losapoderados aduanales y sus poderdantesy la CURP, tratándose de las personasfísicas.

9. Formar un archivo por cada agente aduanaly sociedad que se hubiera constituido enlos términos del artículo 163, fracción II dela Ley, así como de los apoderadosaduanales y sus poderdantes, con la copiade la cédula de identificación fiscal,comprobante de domicilio y copia deidentificación oficial.

10. Mantener las medidas de control informáticodel sistema electrónico, para identificar laubicación de los domicilios desde loscuales se transmite la información de lospedimentos para su prevalidación.

11. Informar en forma inmediata a la autoridad

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aduanera de cualquier anomalía oirregularidad que se presente respecto dela prestación del servicio o en lasoperaciones de sus usuarios, de las quetengan conocimiento.

12. Mantener la confidencialidad absoluta detoda la información y documentaciónempleada, así como de los sistemasutilizados.

Las personas autorizadas a que se refiere esta regla,podrán incorporar criterios sintácticos, catalógicos,estructurales o normativos adicionales a los lineamientosprevia notificación a la Administración General deComunicaciones y Tecnologías de Información la cualpodrá requerir en cualquier momento a dichas personasla inclusión de criterios adicionales. Las adecuacionesal sistema se harán en los términos y condiciones quese señalen en los lineamientos respectivos.

Los agentes y apoderados aduanales deberánproporcionar a las confederaciones, asociaciones ycámaras empresariales autorizadas con las queefectúen la prevalidación de los pedimentos que tramiten,la información relativa a su nombre completo, númerode patente o autorización, denominación o razón socialde la sociedad que hubieran constituido para laprestación de sus servicios o de su poderdante,domicilio en el que efectúan las operaciones y RFCpropio y de la sociedad constituida o del poderdante,así como cualquier modificación a esta información.

En ningún caso, las confederaciones, asociaciones ycámaras empresariales autorizadas podrán prestar elservicio a agentes o apoderados aduanales, cuando ladenominación o razón social o domicilio del agenteaduanal, de la sociedad que haya constituido para laprestación de sus servicios o del poderdante delapoderado aduanal, sea falso, inexistente o no se puedalocalizar.

Prevalidación electrónica de datos; requisitos quedeben cumplirlas personas interesadas en prestarlos servicios de

2.1.6. Para los efectos del artículo 16-B de la Ley, laspersonas morales interesadas en prestar el servicio deprocesamiento electrónico de datos y serviciosrelacionados necesarios para llevar a cabo el control dela importación temporal de remolques, semirremolquesy portacontenedores, deberán presentar solicitudmediante escrito libre ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, señalando un mínimode 5 aduanas en las que pretendan operar, acompañandolos siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva y susmodificaciones.

2. Con el que acredite que cuentan con uncapital social o patrimonio propio, mínimode $1 000,000.00.

3. Con el que se acredite la representaciónlegal de la persona que formule la solicitud.

4. Copia simple de la cédula de identificaciónfiscal de la persona moral solicitante.

5. Listado de sus asociados, tratándose deasociaciones de transportistas.

6. Con el cual acrediten la experiencia en laprestación de este servicio.

Presentada la solicitud en los términos anteriores, laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información, proporcionará al interesadolos lineamientos bajo los cuales deberá implementar elSistema Automatizado de Importación Temporal deRemolques, Semirremolques y Portacontenedores,debiendo presentar su propuesta técnica para laprestación del servicio.

Presentada la solicitud en los términos de la presenteregla la Administración General de Comunicaciones yTecnologías de Información, proporcionará al interesadolos lineamientos bajo los cuales deberá implementar elSistema Automatizado de Importación Temporal deRemolques, Semirremolques y Portacontenedores,debiendo presentar su propuesta técnica para laprestación del servicio.

La persona autorizada deberá iniciar operaciones unavez que la AGA emita la autorización correspondiente,previo a que la Administración General deComunicaciones y Tecnologías de Información hayarealizado las pruebas necesarias para verificar el debidofuncionamiento del equipo y del Sistema Automatizadode Importación Temporal de Remolques,Semirremolques y Portacontenedores, emitiendo el vistobueno correspondiente.

Prevalidación electrónica de datos; obligacionesde las personas morales que otorguen los serviciosde

2.1.7. Las personas morales que obtengan laautorización para prestar los servicios a que se refiereel artículo 16-B de la Ley, deberán cumplir con losiguiente:

1. Prestar el servicio en forma continua eininterrumpida a cualquier empresatransportista solicitante, en los términos dela regla 3.2.1. de la presente Resolución.

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2. Efectuar la transmisión electrónica de losdatos contenidos en el formato para laimportación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores alsistema electrónico, utilizando para ello elformato denominado Pedimento deimportación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores , queforma parte del Apartado A del Anexo 1 dela presente Resolución.

3. Informar a la autoridad aduanera sobre lasadecuaciones realizadas a su sistemaelectrónico.

4. Proporcionar a los usuarios la asistenciatécnica necesaria con relación al enlace,transmisión de información y validación delos formatos que amparan la importacióntemporal de los remolques, semirremolquesy portacontenedores.

5. Proporcionar a la autoridad aduanera todoel apoyo técnico y administrativo, necesariopara llevar a cabo el enlace de los mediosde cómputo y su mantenimiento.

6. Llevar un registro automatizado y simultáneode operaciones de conformidad con loprevisto en el artículo 16-B de la Ley, elcual deberá contener los datoscorrespondientes a la aduana de entrada yde salida, número de folio del Pedimentode importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores ,fecha de validación, denominación o razónsocial de la empresa transportista, fechade internación y de retorno.

7. Integrar y mantener actualizado un registrodiario automatizado de los usuarios delservicio, que contenga la denominación orazón social, así como su RFC y domiciliofiscal, el número y fecha del permisootorgado por la Secretaría deComunicaciones y Transportes; así comoel domicilio en el que habitualmente selocaliza el parque vehicular del transportista,efectuando la verificación física ydocumental de dicha información, siempreque dichos domicilios se encuentrenlocalizados dentro de la circunscripciónterritorial del asiento de los localesestablecidos para la prestación del serviciode la persona autorizada y sus filiales, ensu caso.

8. Formar un archivo por cada usuario del

servicio con la copia de la cédula deidentificación fiscal, comprobante dedomicilio, copia de identificación oficial,cédula de identificación fiscal ycomprobante de domicilio del representantelegal y reportes de irregularidades.

9. Informar en forma inmediata a la autoridadaduanera de cualquier anomalía oirregularidad que se presente respecto dela prestación del servicio o en lasoperaciones de sus usuarios, de las quetengan conocimiento.

10. Mantener la confidencialidad absoluta detoda la información y documentaciónempleada, así como de los sistemasutilizados.

Quienes pretendan efectuar la importación temporal deremolques, semirremolques o portacontenedores,deberán proporcionar a las personas moralesautorizadas, la información relativa a su nombre,denominación o razón social, domicilio fiscal, domicilioen el que habitualmente se localiza su parque vehicular,RFC, así como cualquier modificación a esta información.

En ningún caso, las personas morales autorizadaspodrán transmitir electrónicamente al SistemaAutomatizado de Importación Temporal de Remolques,Semirremolques y Portacontenedores, los datoscontenidos en el formato denominado Pedimento deimportación temporal de remolques, semirremolques yportacontenedores , respecto de los usuarios cuyadenominación o razón social, su domicilio fiscal o eldomicilio señalado respecto de la ubicación del parquevehicular sean falsos, inexistentes o no se puedanlocalizar.

Entrada o salida del territorio nacional; anexo endonde se encuentran los días y horas hábiles parala

2.1.8. Para los efectos de los artículos 18 de la Ley y8o. del Reglamento, en el Anexo 4 de la presenteResolución, se determinan los días y horas que seconsideran hábiles para la entrada al territorio nacionalo la salida del mismo de personas, mercancías y mediosde transporte.

Para los efectos del artículo 19 de la Ley, losadministradores de las aduanas podrán habilitar lugaresdistintos del autorizado, así como días y horas inhábiles,en los casos en que el servicio así lo amerite.

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Clasificación arancelaria; anexo en el que se listanlos criterios de

2.1.9. Para los efectos del artículo 48, penúltimo párrafode la Ley, en el Anexo 6 de la presente Resolución, sedan a conocer los criterios de clasificación arancelaria.

Recurso administrativo de revocación; autoridado administración ante quien se puede presentar el

2.1.10. Para los efectos de los artículos 203 de la Ley y121 del Código, el recurso administrativo de revocaciónse podrá presentar ante la autoridad que emitió o ejecutóel acto impugnado, ante la Administración General oLocal Jurídica o ante la Administración General deGrandes Contribuyentes, que sea competente respectodel recurrente.

Agentes o Apoderados Aduanales; obligación deobtener un certificado de firma electrónicaavanzada

2.1.11. Para los efectos de los artículos 17-D, quintopárrafo del Código y 38 de la Ley, los agentes aduanalesy sus mandatarios, los apoderados aduanales y losapoderados de almacenes generales de depósito y deempresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte, deberánobtener un certificado de firma electrónica avanzada anteel SAT, conforme a la regla 2.22.1. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008 y para la utilización de lamisma en la elaboración de pedimentos se deberánobservar los lineamientos que al efecto emita laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información.

Despacho de mercancías de las empresas; formade presentar la renovación del registro del

2.1.12. Para los efectos de los artículos 98 y 100 de laLey y 129 de su Reglamento, los interesados en obtenero renovar su inscripción en el registro del despacho demercancías de las empresas, deberán presentar antela Administración Central de Regulación Aduanera de laAGA, el formato denominado Registro del despachode mercancías de las empresas, conforme al artículo100 de la Ley Aduanera , que forma parte del ApartadoA del Anexo 1 de la presente Resolución, sin que seanecesario anexar los documentos a que se refiere elartículo 129, fracción II del Reglamento, dichainformación será verificada por la autoridad en la basede datos a cargo del SAT.

La Administración Central de Regulación Aduanera dela AGA emitirá resolución a la solicitud de inscripción

en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados apartir de la fecha en que se haya presentado la solicituddebidamente requisitada. En el caso de que se requieraal promovente para que cumpla con los requisitosomitidos o proporcione elementos necesarios pararesolver, el término empezará a correr desde que elrequerimiento haya sido cumplido.

Las modificaciones o adiciones a los datos asentadosen el registro del despacho de mercancías de lasempresas, deberán solicitarse utilizando el formatoprevisto en el primer párrafo de la presente regla, al quese deberá anexar la documentación que acredite lamodificación o adición solicitada, conforme a losrequisitos previstos para el otorgamiento del registro.

Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 100 de la Ley, las empresas que cuentencon inscripción en el registro del despacho demercancías de las empresas, para su renovacióndeberán acompañar al formato previsto en el primerpárrafo de la presente regla el original de la forma oficial5, denominada Declaración general de pago dederechos , que forma parte del Anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008, con la que se acredite elpago del derecho establecido en el artículo 40, inciso a)de la LFD, correspondiente al año en que se solicite larenovación. Transcurrido un plazo de 30 días sin que laautoridad notifique requerimiento alguno, se entenderárenovado el registro.

RFC en pedimento; forma en que se tiene quedeclarar el

2.1.13. Para los efectos de los artículos 1º, 35, 36, 59,fracción IV y 162, fracción VI de la Ley, así como 27 delCódigo y 25 de su Reglamento, de conformidad con elAnexo 22 (instructivo para el llenado del pedimento), enel encabezado principal del pedimento, en su numeral15, correspondiente al RFC del importador o exportador,invariablemente se deberá indicar la clave quecorresponda al importador o exportador en el RegistroFederal de Contribuyentes, a 12 ó 13 dígitos, segúncorresponda, excepto en los casos previstos en estaregla.

A. Se podrá declarar un RFC genérico, en lospedimentos que amparen las siguientesoperaciones de comercio exterior:

1. Importaciones que se efectúen deconformidad con los numerales 4, 5,7, 8, 9, 15 y 16 de la regla 2.2.2. de lapresente Resolución, debiendodeclarar, en su caso, el identificadorEP que forma parte del Apéndice 8

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del Anexo 22 de la presenteResolución.

2. Importaciones efectuadas por empresasde mensajería y paquetería, conformea lo establecido en la regla 2.7.4. de lapresente Resolución.

3. Introducción de mercancía a depósitofiscal, realizada por persona física omoral residente en el extranjero.

4. Importación de mercancías, que seefectúe conforme a lo establecido enla regla 2.7.9. de la presenteResolución.

5. Reexpedición de mercancías de franjafronteriza o región fronteriza al interiordel país.

6. Tratándose de las operaciones deexportación que se ubiquen en lossiguientes supuestos:

a) Las efectuadas por misionesdiplomáticas, consulares,especiales del país acreditadasante los Gobiernos extranjeros,oficinas y organismosinternacionales representados ocon sede en territorio extranjero.

b) Las exportaciones de insumos ymercancías relacionadas con elsector agropecuario, siempre queel exportador sea un ejidatario yse trate de la mercancía listada enel Anexo 7 de la presenteResolución.

c) Las realizadas por empresas demensajería y paquetería.

d) Las efectuadas por personasfísicas para su uso personal, hastapor el número de unidades que seencuentran contenidas en elnumeral 15 de la regla 2.2.2. de lapresente Resolución, siempre ycuando el exportador no realicemás de 2 pedimentos al año.

e) El retorno de menajes de casa,importados temporalmente porvisitantes, visitantes distinguidos,estudiantes o inmigrantesextranjeros.

f) El retorno de enseres, utilería y

demás equipo necesario para lafilmación, importadostemporalmente por residentes enel extranjero.

El RFC genérico que se deberá declarar,será el que corresponda de conformidadcon lo siguiente:

B. Tratándose de operaciones efectuadas poramas de casa o estudiantes, en elpedimento se deberá anotar la CURP delimportador en el campo correspondiente yse deberá dejar en blanco el campocorrespondiente al RFC.

2.2. De los Padrones

Padrón de importadores general y específico;formas de inscribirse al

2.2.1. Para los efectos de los artículos 59, fracción IVde la Ley, 71, 72 y 77 del Reglamento, para inscribirseen el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrónde Importadores de Sectores Específicos, se deberácumplir con lo siguiente:

A. Las personas físicas o personas moralesque requieran inscribirse en el Padrón deImportadores tendrán que realizar el trámitevía internet ingresando a la páginaelectrónica www.aduanas.gob.mx y llenarel formato electrónico denominadoSolicitud de Inscripción al Padrón de

Importadores , para lo cual deberán contarcon lo siguiente:1. Firma Electrónica Avanzada expedida

por el SAT.

2. Tratándose de personas moralesdeberán utilizar su propia FirmaElectrónica Avanzada expedida por elSAT y no la de su representante legal.

3. RFC activo.

Embajadas EMB930401KH4Organismos Internacionales

OIN9304013N0

Extranjeros EXTR920901TS4Ejidatarios EJID930401SJ5Empresas de mensajería EDM930614781

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Reglas de Carácter General300408

4. Domicilio fiscal que se encuentre comolocalizado en el RFC.

5. Estar al corriente en el cumplimientode sus obligaciones fiscales a que serefiere el artículo 72 del Reglamento.

El solicitante, en el formato electrónico aque se refiere el presente rubro, deberáregistrar en forma electrónica ante la AGAa los agentes aduanales que realizarán lasoperaciones de comercio exterior, paraefecto de dar cumplimiento a la obligaciónprevista en el artículo 59, fracción III,segundo párrafo de la Ley.

Tratándose de personas físicas extranjerasresidentes en territorio nacional, deberándigitalizar y anexar a la solicitud electrónicade inscripción, el documento mediante elcual comprueben su calidad migratoria enel país.

El resultado de la solicitud de inscripción adicho padrón, será dado a conocer en lapágina de internet www.aduanas.gob.mx,en un término no mayor a cinco días hábilescontados a partir del día siguiente de larecepción de dicha solicitud.

B. Deberán inscribirse en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos loscontribuyentes que requieran importar odestinar al régimen de recinto fiscalizadoestratégico, las mercancías de lasfracciones arancelarias listadas en el Anexo10 de la presente Resolución, conforme alo siguiente:

1. Los contribuyentes que actualmente seencuentren inscritos en el Padrón deImportadores y cuenten con losrequisitos señalados en el rubro A dela presente regla, deberán presentar enoriginal con firma autógrafa, el formatodenominado Solicitud de Inscripción alPadrón de Importadores de SectoresEspecíficos , que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, anexando a su solicitud,según se trate, los siguientesdocumentos:

a) Copia simple del acta constitutivatratándose de personas morales y,en su caso, del poder notarial, conque se acredite que la persona quefirma la solicitud se encuentra

facultada para realizar actos deadministración.

Si la persona física esrepresentada por una tercerapersona, se deberá adjuntar podernotarial o carta poder en la que sele faculte para realizar este trámite,conforme a lo dispuesto en elartículo 19 del Código.

Para los efectos del artículo 75,fracción II del Reglamento,tratándose de las Dependenciasdel Ejecutivo Federal, los PoderesLegislativo, Judicial y las entidadesque integran la AdministraciónPública Paraestatal de laFederación, Estados y Municipios,para acreditar la representacióndel funcionario que firma la solicitudde inscripción, deberán anexarcopia simple y legible delnombramiento del funcionariopúblico que firme la solicitud

b) Copia fotostática de laidentificación oficial vigente delsolicitante o, en su caso, delrepresentante legal o delrepresentante a que se refiere elúltimo párrafo del inciso anterior.

2. Los interesados podrán presentar susolicitud en forma personal al Padrónde Importadores de SectoresEspecíficos, o enviarla a través delservicio de mensajería dirigido a:

Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos,

Administración Central deContabilidad y Glosa,

Administración General de Aduanas,Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer

piso,Col. Guerrero, Delegación

Cuauhtémoc,C.P. 06300, México, D.F.

3. Los contribuyentes que soliciteninscripción en el Padrón deImportadores de los SectoresEspecíficos, deberán anexar a lasolicitud de inscripción, a través dedisco compacto, la información de ladenominación o razón social, y RFC

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de la(s) empresa(s) transportista(s)contratada(s) para efectuar el trasladode dichas mercancías, los datoscompletos de su(s) proveedor(es) en elextranjero, denominación o razónsocial y domicilio, incluyendo elequivalente al número o clave del RFCdel país de que se trate.

Los contribuyentes inscritos en lossectores Precursores Químicos yquímicos esenciales; ProductosRadiactivos y Nucleares; o ProductosQuímicos, durante el mes de marzo decada año, deberán anexar mediante lapresentación de escrito libre, a travésde disco compacto la siguienteinformación por cada importaciónrealizada durante el año inmediatoanterior: el número de pedimento quele correspondió, los datos completosde su(s) proveedor(es) en el extranjero,incluyendo el equivalente al RFC delpaís de que se trate. En el supuestode no dar cumplimiento a lo dispuestoen el presente párrafo, en el periodoseñalado, procederá la suspensión enlos padrones de importadores desectores específicos, en los que seencuentre inscrito.

4. No procederá la inscripción en elPadrón de Importadores de SectoresEspecíficos en los siguientes casos:

a) Cuando las personas físicas omorales, se ubiquen en cualquierade los supuestos señalados en laregla 2.2.4. de la presenteResolución.

b) Cuando el contribuyente presentesu solicitud de inscripciónomitiendo algún requisito o condocumentación incompleta,inexacta o falsa.

El resultado de la solicitud deinscripción al Padrón de Importadoresde Sectores Específicos, del presenterubro B, será dado a conocer en lapágina de internetwww.aduanas.gob.mx, en un términono mayor a 12 días hábiles contados apartir del día siguiente de la recepciónde dicha solicitud. En el caso de quela solicitud haya sido rechazada, el

importador podrá subsanar lasinconsistencias observadas,presentando una nueva solicitud,acompañando únicamente lasdocumentales faltantes o con lascorrecciones correspondientes.

Padrón de importadores; casos en los que no esnecesario inscribirse en el

2.2.2. Para los efectos del artículo 76 del Reglamento,no será necesario inscribirse en el Padrón deImportadores, cuando se trate de la importación de lassiguientes mercancías:

1. Las efectuadas por pasajeros, deconformidad con la regla 2.7.3. de lapresente Resolución.

2. Los aparatos ortopédicos o prótesispara uso de personas condiscapacidad, así como los vehículosespeciales o adaptados que sean parasu uso personal, siempre que obtenganla autorización a que se refiere elartículo 61, fracción XV de la Ley.

3. Medicamentos con receta médica, enlas cantidades señaladas en la misma.

4. Los menajes de casa, en los términosde la Ley.

5. Las efectuadas por misionesdiplomáticas, consulares, especialesdel extranjero acreditadas ante elGobierno Mexicano y oficinas deorganismos internacionalesrepresentados o con sede en territorionacional, de conformidad con losartículos 61, fracción I de la Ley, 80 y81 del Reglamento.

6. Los insumos y las mercancíasrelacionadas con el sectoragropecuario que se encuentranlistadas en el Anexo 7 de la presenteResolución, siempre que el importadorsea ejidatario o esté inscrito en el RFC.

7. Las realizadas por empresas demensajería y paquetería, cuyo valor noexceda de una cantidad equivalente enmoneda nacional o extranjera a 1,000dólares y las realizadas por personasfísicas mediante pedimento, cuyo valorno exceda de una cantidad equivalenteen moneda nacional o extranjera a

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5,000 dólares, siempre que en esteúltimo caso no se efectúe más de unaoperación en cada mes de calendario.Lo dispuesto en este numeralprocederá siempre que no se trate demercancías a que se refiera otronumeral de la presente regla.

8. Las importadas temporalmente,conforme al artículo 106 de la Ley.

9. Los libros, esculturas, pinturas,serigrafías, grabados y en general,obras de arte.

10. Las previstas en las fracciones IX, XI,XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.

11. Los bienes de capital listados en elAnexo 8 de la presente Resolución.

12. El equipo médico que se relaciona enel Anexo 9 de la presente Resolución,siempre que se trate de una pieza ysea para uso exclusivo del importador.

13. Las que retornen al país conforme a losartículos 103, 116 y 117 de la Ley.

14. Las destinadas al régimen de depósitofiscal excepto en los siguientes casos:

a) Cuando se extraigan para serdestinadas a un régimen aduanero;o

b) Cuando se trate de mercancíascuyas fracciones arancelarias seencuentren listadas en el Anexo 10de la presente Resolución y sedestinen a dicho régimen enalmacenes generales de depósito.

15. Las efectuadas por personas físicaspara su uso personal, hasta por elnúmero de unidades que se encuentrencontenidas en la siguiente lista, siempreque no se tramiten más de 2pedimentos por un mismo importadoral año:

16. Las de vehículos realizadas al amparode una franquicia diplomática deconformidad con el artículo 62, fracciónI de la Ley.

17. Los materiales que importen lasempresas extranjeras de la industriacinematográfica que se vayan aconsumir o destruir durante la filmación,siempre que se trate de materiales paralas cámaras de videograbación o losaparatos para el grabado y reproducciónde sonido, material de tramoya, efectosespeciales, decoración, construcción,edición yde oficina, maquillaje, vestuario,alimentación fílmica y utilería.

18. Las importadas por el Ejército, la FuerzaAérea, la Armada de México, cuerposo asociaciones de bomberos, de laSecretaría de Seguridad PúblicaFederal y de los Estados, autoridadesfederales, estatales o municipales ysus órganos desconcentradosencargados de la seguridad pública onacional, Procuraduría General de laRepública, Procuraduría General de

Animales vivos 2Alimentos enlatados 10Juguetes 10Juguetes electrónicos 2Muebles de uso doméstico 10 Pzas. o 3

Jgos.

Ropa y accesorios 10Calzado y partes de calzado 10 Pares o

Pzas.Equipo deportivo 1Motocicleta 1Bicicleta 1Llantas nuevas para automóvil,camioneta, camión y bicicleta

5 Pzas.

Aparatos electrodomésticos 6 Pzas.Partes de equipo de cómputo 5Equipo de profesionistas 1 Jgo.Herramienta 2 Jgos.Bisutería 20Joyería 3Discos, cassettes o discoscompactos grabados

20

Bebidas alcohólicas 24 Litros.Trofeos de caza 3Vehículos, incluyendo losblindados, previo permiso de laSE

1 Pza.

Embarcaciones incluso con suremolque, helicópteros yaviones

1 Pza.

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Justicia de los Estados, SAT o por laAGA, para su uso exclusivo en elejercicio de sus funciones de defensanacional y seguridad pública.

19. Las de vehículos nuevos realizadas porpersonas físicas conforme al segundopárrafo de la regla 2.6.18. de la presenteResolución, siempre que se trate deun solo vehículo en un plazo de docemeses.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable,tratándose de las fracciones arancelarias listadas en elApartado A del Anexo 10 de la presente Resolución.

Padrón de importadores; forma de hacer cambiosde denominación o razón social en el

2.2.3. Los contribuyentes que se encuentren inscritosen el Padrón de Importadores y realicen cambio denombre, denominación o razón social, régimen decapital o bien de su clave en el RFC, deberán solicitarla modificación de sus datos en el citado padrón,mediante el formato denominado Solicitud demodificación de datos en el padrón de importadores ,que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, ante la Administración Central deContabilidad y Glosa adscrita a la AGA, debiendo anexarlos documentos a que se refiere el rubro B, numeral 1de la regla 2.2.1. de la presente Resolución y eldocumento original que compruebe el encargo conferidoal o los agentes aduanales para realizar las operacionesa que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, enlos términos de la regla 2.6.17. de la presenteResolución, y en el caso de cambio de nombre,denominación o razón social, copia legible delinstrumento notarial, donde conste el cambio de ladenominación o razón social, en la que sean visibleslos datos de la inscripción en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio.

Dicha solicitud podrá presentarse personalmente antela ventanilla de control de Gestión de la AdministraciónCentral de Contabilidad y Glosa de la AGA sita en Av.Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero,Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. obien, utilizando el servicio de mensajería dirigido aldomicilio siguiente sin adjuntar la guía prepagada:

Padrón de Importadores,

Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Lucas Alamán No. 160, 1er Piso,

Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06800, México, D.F.

En el caso de las empresas con Programa IMMEX,autorizadas por la SE, bastará que éstas envíen copiadel oficio en el que se autoriza la modificación a dichoprograma, con la nueva denominación o razón social, obien, de su clave en el RFC.

Asimismo, se deberá dar aviso al Padrón deImportadores de la renovación de la forma migratoriaque presente el representante legal extranjero quesolicitó la inscripción al referido padrón, así como delcambio de representante legal, a que se refiere elnumeral 1, rubro B, de la regla 2.2.1. de la presenteResolución.

Las modificaciones que se efectúen al Padrón deImportadores en términos de esta regla, siempre queasí se solicite en el formato, se entenderán realizadaspara los efectos del Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos, respecto de aquellos en los que elcontribuyente se encuentre inscrito.

Padrón de importadores; casos en que procede lasuspensión en el

2.2.4. Para los efectos del artículo 59, fracción IV de laLey, procederá la suspensión en el Padrón deImportadores y/o en el Padrón de Importadores deSectores Específicos, cuando:

1. El contribuyente presente aviso decancelación en el RFC.

2. El contribuyente presente aviso desuspensión de actividades en el RFC.

3. El contribuyente realice cambio de domiciliofiscal y no dé los avisos que correspondana la Administración Local de Servicios alContribuyente conforme a lo establecido enel artículo 27 del Código.

4. El contribuyente no registre en el RFC losestablecimientos en los cuales realiceoperaciones de comercio exterior.

5. El contribuyente no sea localizado en sudomicilio fiscal o el domicilio fiscal delcontribuyente o el de sus establecimientosestén en el supuesto de no localizado oinexistente.

6. El contribuyente cambie su denominacióno razón social y no actualice su situaciónen el Padrón de Importadores conforme ala regla 2.2.3. de la presente Resolución.

7. El contribuyente tenga créditos fiscalesexigibles no garantizados por infraccionesdistintas a las enumeradas en el numeral

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8, por más de $100,000.00.

8. Mediante resolución se le determine uncrédito fiscal a cargo del contribuyente porla comisión de cualquiera de lasinfracciones previstas en los artículos 176,177, 179 y 182, fracción II de la Ley,omitiendo el pago de contribuciones ycuotas compensatorias por más de$100,000.00 y dicha omisión representemás del 10% del total de las que debieronpagarse y dicho crédito siendo exigible, nose encuentre garantizado.

9. El contribuyente no hubiera presentado lasdeclaraciones de los impuestos federalesa los que se encuentre obligado.

10. El contribuyente no efectúe importacionesdurante más de 12 meses contados a partirde la fecha de inscripción en el Padrón deImportadores o de su última operación, amenos que presente un aviso en escrito librea la Administración Central de Contabilidady Glosa de la AGA, en el que se justifiquedicha situación, antes del vencimiento delmencionado plazo.

11. La forma migratoria que presente elrepresentante legal o persona física denacionalidad extranjera que solicite lainscripción al Padrón de Importadores, nosea renovada al término de su vigencia porel titular de dicho documento y no se déaviso de dicha renovación a laAdministración Central de Contabilidad yGlosa de la AGA, presentando copia delcitado documento o, en su caso, no se déaviso del cambio de representante legal.

12. El contribuyente no lleve la contabilidad,registros, inventarios o medios de control,a que esté obligado conforme a lasdisposiciones fiscales y aduaneras; o losoculte, altere o destruya total oparcialmente.

13. El contribuyente no cuente con ladocumentación que ampare las operacionesde comercio exterior.

14. El contribuyente se oponga al ejercicio delas facultades de comprobación de lasautoridades aduaneras.

15. El contribuyente no atienda losrequerimientos de las autoridadesaduaneras para presentar la documentacióne información que acredite el cumplimiento

de sus obligaciones en materia fiscal oaduanera.

16. El nombre o domicilio fiscal del proveedoro productor; destinatario o comprador, enel extranjero, señalado en el pedimento oen la factura, sean falsos o inexistentes ocuando en el domicilio fiscal señalado endichos documentos, no se pueda localizaral proveedor o productor; destinatario ocomprador, en el extranjero.

17. El contribuyente presente por dos añosconsecutivos sus declaraciones fiscales siningresos, sin considerar el periodopreoperativo.

18. El contribuyente no cumpla o no hayacumplido con las obligaciones previstas enlos programas IMMEX o ECEX o cuando laSE haya iniciado un procedimiento decancelación de dichos programas.

19. Cuando la SE haya cancelado el programaIMMEX o ECEX, correspondiente.Tratándose del Programa IMMEX, cuandono hayan solicitado su inscripción conformea la regla 2.2.1. de la presente Resolución.

20. Un contribuyente inscrito en el Padrón deImportadores, permita a otro dado de bajapor irregularidades, seguir efectuando susoperaciones de comercio exterior; o secompruebe que el contribuyente utilice suregistro en el Padrón de Importadores o enel Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos, para ser utilizado porcontribuyentes que fueron dados de bajade dichos padrones, o que aún no realiceno concluyan su trámite de inscripción.

21. El contribuyente altere los registros odocumentos que amparen sus operacionesde comercio exterior; o en su contabilidado registros presenten irregularidades queimposibiliten el control de sus operacionesde comercio exterior.

22. Tratándose de exportación definitiva oretorno de mercancía al extranjero, sedetecte que dicha mercancía no salió delpaís o se determine que no se llevó a caboel retorno de al menos el 90% de lasmercancías declaradas en ladocumentación aduanera.

23. Con motivo del reconocimiento aduanero,segundo reconocimiento o de la verificaciónde mercancías en transporte, la autoridad

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aduanera detecte armas o sustanciaspsicotrópicas, sin la documentación queacredite el cumplimiento de lasregulaciones o restricciones no arancelariascorrespondientes, o mercancía prohibida.

24. Con motivo del reconocimiento aduanero,segundo reconocimiento o de la verificaciónde mercancías en transporte, la autoridadaduanera detecte al contribuyentecantidades en efectivo, en chequesnacionales o extranjeros, órdenes de pagoo cualquier otro documento por cobrar o unacombinación de ellos, superiores alequivalente en la moneda o monedas deque se trate a diez mil dólares y hayaomitido declararlas a la autoridad aduaneraal momento de ingresar al país o al salirdel mismo.

25. El valor declarado en el pedimento deimportación sea inferior en un 50% o másdel precio de aquellas mercancías idénticaso similares importadas 90 días anterioreso posteriores a la fecha de la operación,conforme a los artículos 74, fracción II y151, fracción VII de la Ley.

26. El contribuyente no cumpla o no hayacumplido con las obligaciones previstas enel programa autorizado en los términos delPROSEC otorgado por la SE o se hayainiciado un procedimiento de cancelaciónde dicho programa por parte de la citadaSecretaría.

27. El contribuyente presente documentaciónfalsa o que contenga datos falsos.

28. El contribuyente desocupe el local dondetenga su domicilio fiscal sin presentar elaviso de cambio de domicilio, después dela notificación de una orden de visita, o biendespués de que se le hubiera notificado uncrédito fiscal y antes de que éste se hayagarantizado, pagado o quedado sin efectos.

29. El contribuyente no cuente con FirmaElectrónica Avanzada expedida por el SAT,vigente.

30. Cuando con motivo del reconocimientoaduanero, segundo reconocimiento o delejercicio de facultades de comprobación,la autoridad aduanera detecte mercancíasque ostentan físicamente alguna marca deorigen la cual corresponda a un país queexporta mercancías en condiciones de

prácticas desleales de comerciointernacional, y el origen declarado en elpedimento sea distinto.

31. Cuando con motivo del dictamen delaboratorio, la autoridad aduanera determineuna clasificación arancelaria diferente a laque el agente o apoderado aduanal hayadeclarado en el pedimento, cuando lainexacta clasificación arancelaria impliqueel incumplimiento de alguna regulación orestricción no arancelaria en materia deseguridad nacional o salud pública o laomisión del pago de cuotascompensatorias, siempre que en esteúltimo caso, la fracción arancelariadeterminada por la autoridad se encuentresujeta a cuotas compensatorias, cuandosea originaria del país de origen declaradoen el pedimento.

32. Las autoridades competentes en el ejerciciode sus facultades, detecten mercancía queostente falsificaciones de marcasprotegidas por las Leyes de la PropiedadIndustrial y Federal del Derecho de Autor.

33. El contribuyente tenga como representantelegal o como socio a un miembro de algunaempresa o a una persona física que hayasido suspendida por alguna causal a quese refiere esta regla y no la hubieradesvirtuado.

34. El contribuyente inicie una operación detránsito interno o internacional y no efectúeel cierre de la operación en la aduana dedestino correspondiente, dentro de losplazos establecidos, sin existir causasdebidamente justificadas para no realizarlo.

35. El contribuyente durante el mes de marzono cumpla con lo dispuesto en el segundopárrafo del numeral 3 del rubro B de la regla2.2.1. de la presente Resolución.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa dela AGA notificará al contribuyente las causas quemotivaron el inicio del procedimiento de suspensión enel Padrón de Importadores o en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos, o en ambos,concediéndole un plazo de diez días hábiles contadosa partir de la fecha en que surta efectos la notificación,para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derechoconvenga. En caso de que el contribuyente presentepruebas dentro del plazo señalado, la AdministraciónCentral de Contabilidad y Glosa de la AGA, remitirádichas pruebas o alegatos a la autoridad que haya

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realizado la investigación que generó el inicio delprocedimiento de suspensión, con el fin de que estaúltima, en un plazo no mayor a diez días hábiles analicelas citadas pruebas o alegatos y comunique a laAdministración Central de Contabilidad y Glosa de laAGA, si la causal de suspensión fue desvirtuada oindique de manera expresa si debe proceder lasuspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrónde Importadores de Sectores Específicos, o en ambos,en caso de que la autoridad mencionada no respondadentro del plazo señalado, la Administración Central deContabilidad y Glosa de la AGA considerará comoprocedente la suspensión. En el caso de que elcontribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentrodel plazo establecido, la Administración Central deContabilidad y Glosa de la AGA procederá a lasuspensión correspondiente, notificándola alcontribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo134 del Código.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicablecuando la causal de suspensión haya sido conocidadurante el ejercicio de las facultades de comprobacióncontenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Códigoo se trate de las causales de suspensión señaladas enlos numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17,18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,34 ó 35, por lo que en estos casos, la suspensiónprocederá de forma inmediata.

Se consideran causales de suspensión definitiva:

a) Lo dispuesto en los numerales 1, 12, 14,20, 21, 22 ó 28 de la presente regla.

b) Cuando el contribuyente sea suspendidoen más de tres ocasiones del Padrón deImportadores o del Padrón de Importadoresde Sectores Específicos, dentro de unperiodo de cinco años contado a partir dela primera suspensión, por alguna causalde suspensión a que se refiere la presenteregla, distinta a las señaladas en el incisoanterior.

Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido delPadrón de Importadores o del Padrón de Importadoresde Sectores Específicos por un error imputable a laautoridad, se dejará sin efectos la suspensión en formainmediata y no se contabilizará dicha suspensión paralos efectos del inciso b) del párrafo anterior.

Padrón de importadores; forma en que se puededejar sin efecto la suspensión de la inscripción enel

2.2.5. Para los efectos de los artículos 78 y 79 del

Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción hayaquedado suspendida en el Padrón de Importadores y/oen el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,podrán solicitar que se deje sin efectos dichasuspensión, mediantela presentación del formato denominado Solicitud deautorización para dejar sin efectos la suspensión en elpadrón de importadores y/o en el padrón deimportadores de sectores específicos , que forma partedel Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución,ante la Administración Central de Contabilidad y Glosaadscrita a la AGA, debiendo anexar la documentacióna que se refiere el rubro B, numeral 1 de la regla 2.2.1.de la presente Resolución y, en su caso, el documentooriginal que compruebe el encargo conferido al o losagentes aduanales para realizar las operaciones a quese refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en lostérminos de la regla 2.6.17. de la presente Resolución,así como copia simple y legible de la documentacióncon la que se subsane la causal por la que fuesuspendido por la autoridad.

Dicha solicitud podrá presentarse personalmente antela ventanilla de control de Gestión de la AdministraciónCentral de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av.Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero,Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. obien, en el caso del Padrón de Importadores, utilizandoel servicio de mensajería dirigido al domicilio señaladoen el segundo párrafo de la regla 2.2.3. de la presenteResolución, sin adjuntar la guía prepagada.

En el caso de las solicitudes para dejar sin efectos lasuspensión en el Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos, la Administración Central de Contabilidady Glosa de la AGA, procederá a analizar la solicitud yen caso de que la misma sea procedente deberá dejarsin efectos dicha suspensión, en un plazo máximo de30 días naturales y para el caso de padrón deimportadores de 60 días naturales.

Para los efectos de la presente regla, los contribuyentesno podrán solicitar que se deje sin efectos la suspensióndel Padrón de Importadores o del Padrón de Importadoresde Sectores Específicos, cuando se haya incurrido enuna causal de suspensión definitiva a que se refiere elpenúltimo párrafo de la regla 2.2.4. de la presenteResolución.

Cuando los importadores que hayan sido suspendidosdel Padrón de Importadores y del Padrón de Importadoresde Sectores Específicos, de conformidad con la regla2.2.4. de la presente Resolución y se les haya iniciadoo determinado un procedimiento administrativo enmateria aduanera, escrito o acta circunstanciada dehechos u omisiones que impliquen la omisión de

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contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso,la imposición de sanciones, así como, créditos fiscales,podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores yal Padrón de Importadores de Sectores Específicosprevio cumplimiento de todos los requisitos señaladosen la presente regla, o bien, cuando se allanen a lairregularidad y paguen la totalidad del monto determinadoen el procedimiento administrativo en materia aduanera,escrito o acta circunstanciada de hechos u omisionesque impliquen la omisión de contribuciones, cuotascompensatorias y, en su caso, la imposición desanciones y créditos fiscales, siempre y cuando no hayareincidencia.

Asimismo, los importadores que hayan sido suspendidosdel Padrón de Importadores y del Padrón de Importadoresde Sectores Específicos en términos de la regla 2.2.4.de la presente Resolución, por haber presentadodocumentación falsa para acreditar el cumplimiento delas regulaciones y restricciones no arancelarias almomento de la importación, podrán ser reincorporadosen los padrones si se allanan a la irregularidad, paguenel monto determinado mediante el procedimientoadministrativo en materia aduanera, escrito o actacircunstanciada de hechos u omisiones que impliquenla omisión de contribuciones, cuotas compensatoriasy, en su caso, la imposición de sanciones y créditosfiscales, siempre y cuando no haya reincidencia yobtengan el visto bueno por escrito de la autoridadcompetente para la emisión de dicho documento, en elque se manifieste su conformidad en la reincorporacióna dicho padrón.

Padrón de importadores; forma de importarmercancías sin estar inscritos en el

2.2.6. Para los efectos del artículo 71 del Reglamento,los interesados en obtener autorización para importarmercancías, sin estar inscritos en el Padrón deImportadores, inclusive las que se encuentrancomprendidas en el Anexo 10 de la presente Resolución,deberán presentar una solicitud mediante el formatodenominado Solicitud de autorización para importarmercancía sin estar inscrito en el padrón deimportadores , que forma parte del Apartado A del Anexo1 de la presente Resolución, ante la Administración LocalJurídica o la Administración Central de Normatividad deGrandes Contribuyentes, según sea el caso, quecorresponda conforme a su domicilio.

En la solicitud deberá describirse la mercancía aimportar, señalando los datos que permitan suidentificación y justificando la necesidad o razón paradicha importación. Asimismo, deberá indicarse el valorde la mercancía y la aduana por la que ingresará la

misma, anexando copia fotostática legible de la siguientedocumentación, de conformidad con el supuesto en quese ubique el solicitante:

1. Personas físicas o morales inscritas en elRFC:

a) Comprobante que acredite el domicilio,en términos de la regla 1.9. de lapresente Resolución.

b) Cédula de identificación fiscal o laconstancia de registro fiscal, segúncorresponda. Asimismo, losmovimientos al RFC, identificados enlos últimos 2 años, en los términos delartículo 14 del RCFF.

c) Declaraciones anuales del ISR, IVA eIMPAC de los dos últimos ejercicios,en su caso.

d) Declaraciones de pagos provisionaleso definitivas, en su caso, del ISR, IVAe IMPAC del ejercicio en curso.

e) Factura o documento que justifique lapropiedad de la mercancía a importaro, en su caso, declaración bajo protestade decir verdad de que es su legítimopropietario.

f) Declaración bajo protesta de decirverdad, de que la mercancía que sepretende importar será destinada pararealizar los fines de su objeto social yno será comercializada.

2. Personas físicas no inscritas en el RFC:

a) Comprobante que acredite el domicilioen términos de la regla 1.9. de lapresente Resolución.

b) Identificación oficial vigente, confotografía y firma del interesado.

c) Factura o documento que justifique lapropiedad de la mercancía a importaro, en su caso, declaración bajo protestade decir verdad de que es su legítimopropietario.

d) Declaración bajo protesta de decirverdad, de que la mercancía para lacual tramita la importación serádestinada a su uso personal y no seráobjeto de comercialización.

En ningún caso se otorgará más de una autorización alinteresado para la importación de mercancía de

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naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.

Padrón de importadores sectorial; forma deimportar sin inscribirse al

2.2.7. Para los efectos del artículo 71 del Reglamento,con excepción de su último párrafo, se podrá realizar laimportación de las mercancías de las fraccionesarancelarias listadas en el Anexo 10 de la presenteResolución, sin estar inscritos en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos, mediante lapresentación en original del formato denominadoSolicitud de autorización de importación definitiva de

mercancías sujetas a la inscripción en los padrones deimportadores de sectores específicos , que forma partedel Anexo 1 de la presente Resolución, ante laAdministración Central de Contabilidad y Glosa de laAGA, siempre que los contribuyentes se encuentreninscritos en el Padrón de Importadores y se trate decualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando los contribuyentes pretendanimportar por única vez las mercancíaslistadas en el Anexo 10 de la presenteResolución.

2. Cuando los contribuyentes hayan iniciadoel trámite para la inscripción en el Padrónde Importadores de Sectores Específicosy el mismo no haya concluido.

Para los efectos de esta regla, se considera que se hainiciado el trámite para la inscripción en el Padrón deImportadores de Sectores Específicos, cuando sehubiese presentado la solicitud a que se refiere la regla2.2.1. de la presente Resolución, debidamenterequisitada.

En ningún caso se otorgará más de una autorización alinteresado para la importación de mercancía de lossectores señalados en el Anexo 10 de la presenteResolución en un mismo ejercicio fiscal, o se ubique enalguno de los supuestos a que se refiere la regla 2.2.4.de la presente Resolución.

Padrón de importadores; forma de importar sinconcluir la inscripción en el

2.2.8. Para los efectos de los artículos 59, fracción IVde la Ley y 71 del Reglamento, los contribuyentesobligados a inscribirse en el Padrón de Importadores,podrán obtener autorización para importar mercancíassin haber concluido su trámite de inscripción,reincorporación o cambio de denominación o razónsocial, cuando las mercancías que se pretendan importarsean explosivas, inflamables, contaminantes,

radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácildescomposición y de animales vivos, siempre queacrediten que han transcurrido más de 5 días hábiles, apartir de la presentación de la solicitud de inscripción,reincorporación o cambio de denominación o razónsocial y la mercancía se encuentre en depósito ante laaduana, para cuyo efecto deberán presentar su solicitudmediante el formato denominado Solicitud deautorización para importar mercancía sin haberconcluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectosla suspensión o modificación en el padrón deimportadores , que forma parte del Anexo 1 de lapresente Resolución, ante la Administración LocalJurídica o la Administración Central de Normatividad deGrandes Contribuyentes, según sea el caso,correspondiente.

En la solicitud de autorización deberá describirse lamercancía a importar, señalando los datos que permitansu identificación, indicando el valor de la misma y laaduana por la que ingresará la mercancía, anexandocopia simple legible de la siguiente documentación deconformidad con el supuesto en el que se ubique elsolicitante:

1. Inscripción al Padrón de Importadores entrámite:

a) Factura o documento que justifique lapropiedad de la mercancía a importaro, en su caso, declaración bajo protestade decir verdad, de que es su legítimopropietario.

b) Guía de depósito del servicio demensajería o de la empresa demensajería y paquetería por la que sehaya enviado la solicitud de inscripciónen el Padrón de Importadores, en laque conste la fecha y hora de depósito.

2. Reincorporación al Padrón de Importadoresen trámite:

a) Factura o documento que justifique lapropiedad de la mercancía a importaro, en su caso, declaración bajo protestade decir verdad, de que es su legítimopropietario.

b) Copia con el sello de recepción de lasolicitud a que se refiere la regla 2.2.5.de la presente Resolución.

3. Cambio de denominación o razón social entrámite:

a) Factura o documento que justifique lapropiedad de la mercancía a importar

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o, en su caso, declaración bajo protestade decir verdad, de que es su legítimopropietario.

b) Copia con el sello de recepción de lasolicitud a que se refiere la regla 2.2.3.de la presente Resolución.

Unicamente procederá la autorización a que se refiereesta regla cuando concurran los supuestos previstosen el primer párrafo de la misma y la AdministraciónLocal Jurídica o la Administración Central deNormatividad de Grandes Contribuyentes, según sea elcaso, se cerciore que la solicitud de que se trate estádebidamente requisitada.

Padrón de exportadores sectorial; exportadoresque deben estar inscritos en el

2.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción XI de laLey del IEPS, los exportadores de los bienes a que serefiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B) y C) de laLey del IEPS, deberán estar inscritos en el Padrón deExportadores Sectorial, conforme a lo siguiente:

A. Los contribuyentes que cuenten con losrequisitos señalados en los numerales 2 y3 del rubro A de la regla 2.2.1. de la presenteResolución, deberán presentar en originalcon firma autógrafa, el formato denominadoSolicitud de Inscripción al Padrón de

Exportadores Sectorial , que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, anexando a su solicitud, segúnse trate, los siguientes documentos:

1. Las documentales señaladas en elRubro B, numeral 1, incisos a) y b) dela regla 2.2.1. de la presenteResolución.

2. Los interesados podrán presentar susolicitud en forma personal al Padrónde Exportadores Sectorial, o enviarla através del servicio de mensajeríadirigido al siguiente domicilio:

Padrón de Exportadores Sectorial,

Administración Central de Contabilidad yGlosa,

Administración General de Aduanas,

Av. Hidalgo 77, Módulo IV, primer piso,

Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06300, México, D.F.

El resultado de la solicitud de inscripción

al Padrón de Exportadores Sectorial, serádado a conocer en la página de Internetwww.aduanas.gob.mx, en un término nomayor a 7 días hábiles contados a partirdel día siguiente de la recepción de dichasolicitud.

La autoridad en ejercicio de sus facultades,verificará el cumplimiento en la base dedatos a cargo del SAT que, las personasfísicas o morales se encuentren inscritosen el RFC con las obligaciones fiscales quecorrespondan a la Ley del IEPS, asimismoverificará el cumplimiento del pago del IEPS,ISR, IVA, IMPAC y IETU de los últimoscuatro ejercicios fiscales, en su caso y delejercicio en curso.

B. No procederá la inscripción en el Padrónde Exportadores Sectorial, cuando laspersonas físicas o morales, se ubiquen encualquiera de los supuestos aplicables ala exportación, señalados en la regla 2.2.4.de la presente Resolución.

C. Procederá la suspensión en el Padrón deExportadores Sectorial, cuando laspersonas físicas o morales, se ubiquen encualquiera de los supuestos señalados enel Rubro B de la presente regla. Elprocedimiento de suspensión establecidoen los últimos cuatro párrafos de la regla2.2.4. de la presente Resolución, seráaplicable para el Padrón de ExportadoresSectorial.

Padrón de exportadores sectorial; forma demodificar datos en el

2.2.10. Los contribuyentes que se encuentren inscritosen el Padrón de Exportadores Sectorial y realicencambio de nombre, denominación o razón social, o bienen su clave de RFC, deberán solicitar la modificaciónde sus datos en el citado padrón, mediante el formatodenominado Solicitud de modificación de datos en elPadrón de Exportadores Sectorial , que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, antela Administración Central de Contabilidad y Glosaadscrita a la AGA, debiendo anexar copia legible de lasiguiente documentación:

1. Copia simple del instrumento notarialtratándose de personas morales, dondeconste el cambio de nombre, denominacióno razón social, y en su caso del podernotarial, con que se acredite que la persona

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que firma la solicitud se encuentra facultadapara realizar actos de administración, enlas que sean visibles los datos deinscripción en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio. En el caso, deque a la fecha de la Solicitud demodificación de datos en el Padrón deExportadores Sectorial , no se cuente conlos datos de inscripción en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, elinteresado podrá presentar la constanciaque emita el fedatario público en la que secertifique que la inscripción ante el citadoregistro se encuentra en trámite, siempreque dicha constancia tenga una fecha deexpedición no mayor a 45 días, al momentode la solicitud de inscripcióncorrespondiente.

En el caso de que el representante legalsea extranjero, se deberá anexar copiasimple del documento mediante el cualcompruebe su legal estancia en el país yque acredite que su calidad y condiciónmigratoria le permite ostentarse con loscargos que se mencionan en el actaconstitutiva o poder notarialcorrespondientes, de conformidad con elartículo 67 de la Ley General de Población.

Si la persona física es representada por unatercera persona, se deberá adjuntar podernotarial o carta poder en la que se le facultepara realizar este trámite, conforme a lodispuesto en el artículo 19 del Código.

2. Copia fotostática de identificación oficialvigente del solicitante o, en su caso, delrepresentante legal o del representante aque se refiere el último párrafo del numeralanterior.

3. Los interesados podrán presentar susolicitud en forma personal al Padrón deExportadores Sectorial, o enviarla a travésdel servicio de mensajería dirigido aldomicilio señalado en el numeral 2, del rubroA de la regla 2.2.9. de la presenteResolución.

La autoridad verificará en la base de datos a cargo delSAT, el cambio de nombre, denominación o razón socialy la clave de RFC del contribuyente, asimismo, verificaráque se encuentre al corriente en el cumplimiento desus obligaciones fiscales.

El resultado de la solicitud de modificación de datos enel Padrón de Exportadores Sectorial, será dado a

conocer en la página de Internet www.aduanas.gob.mx,en un término no mayor a cinco días hábiles, contadosa partir del día siguiente de la recepción de dichasolicitud.

Padrón de exportadores sectorial; forma de dejarsin efecto la suspensión en el

2.2.11. Se dejará sin efectos la suspensión a que serefiere el rubro C de la regla 2.2.9. de la presenteResolución, siempre que los contribuyentes presentenpersonalmente el formato denominado Solicitud deautorización para dejar sin efectos la suspensión en elPadrón de Exportadores Sectorial , que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presente Resolución en eldomicilio indicado en la regla 2.2.9. de la presenteResolución, ante la Administración Central deContabilidad y Glosa de la AGA, debiendo anexar ladocumentación a que se refieren los numerales 1 y 2de la regla 2.2.10. de la presente Resolución, así comocopia simple y legible de la documentación con la queacredite que se subsana la causal por la que fuesuspendido por la autoridad.

En el caso de las solicitudes para dejar sin efecto lasuspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, laAdministración Central de Contabilidad y Glosa de laAGA, procederá a analizar la solicitud, pudiendo verificarla información en la base de datos a cargo del SAT, encaso de que la misma sea procedente se dejará sinefectos dicha suspensión, en un plazo no mayor a sietedías hábiles, contados a partir del día siguiente de larecepción de dicha solicitud.

Tránsito de mercancías; forma en que las empresastransportistas se inscriben en el registro para llevara cabo el

2.2.12. Para los efectos de los artículos 127, fracciónV, 129, fracción II, 131, fracción lll y 133, fracción II dela Ley, la AGA podrá otorgar el registro de empresastransportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancíasy, en su caso, para prestar los servicios de consolidaciónde carga por vía terrestre, a las personas morales quecumplan con los requisitos y condiciones establecidosen el artículo 170 del Reglamento y conforme a losiguiente:

A. Deberán presentar su solicitud mediante elformato denominado Registro en el padrónde empresas transportistas de mercancíaen tránsito interno y/o para prestar losservicios de consolidación de carga por víaterrestre conforme a la regla 2.2.12. decarácter general en materia de comercio

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exterior , que forma parte del Apartado Adel Anexo 1 de la presente Resolución,debidamente requisitado y en mediomagnético con formato Word, ante laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA anexando lo siguiente:

1. Copia certificada del instrumentonotarial con el que acredite tener uncapital social mínimo por el monto queestablece el artículo 170, fracción III delReglamento, debidamente actualizado.

2. Copia certificada del permiso expedidopor la Dirección General deAutotransporte Federal de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes paraprestar el servicio de autotransportefederal de carga.

3. Copia certificada del instrumentonotarial que acredite que la persona quefirma la solicitud, tiene facultades pararealizar actos de administración, el cualse presentará por una sola ocasión, porlo que para trámites posterioresbastará con las solicitudes seencuentren firmadas por la mismapersona, en caso de que se revoque elpoder, el titular del registro deberáhacerlo del conocimiento de laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA y señalar un nuevorepresentante mediante el formatodenominado Registro en el padrón deempresas transportistas de mercancíaen tránsito interno y/o para prestar losservicios de consolidación de carga porvía terrestre conforme a la regla 2.2.12.de Carácter General en Materia deComercio Exterior , que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, acompañando copiacertificada del poder notarialactualizado.

4. Un escrito en el que manifiesten bajoprotesta de decir verdad, lo siguiente:

«Mi representada, por mi conducto, sehace responsable solidaria con el titulardel tránsito _____________ (interno ointernacional, según corresponda) detodos los embarques en que mirepresentada participe comotransportista en los términos de losartículos (129 y 133, según sea el caso)

de la Ley Aduanera, respecto de lasmercancías que se destinen al régimende tránsito ________________ (internoo internacional, según corresponda),responsabilizándose desde estemomento de los créditos fiscales quese originen con motivo de infraccionescometidas durante el trayecto de lasmercancías, desde la aduana de iniciohasta la de cierre del tránsito, inclusivela desviación de la ruta fiscal, el arriboextemporáneo, el no arribo de lasmercancías o las irregularidadesdetectadas al practicar elreconocimiento aduanero, segundoreconocimiento o la verificación demercancías en transporte .

5. Copia de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de

derechos , que forma parte del Anexo1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2008, con la cual se demuestre elpago del derecho que corresponda a lafecha de la presentación de la solicitud,a que se refiere el artículo 40, inciso j)de la LFD.

B. Las empresas transportistas interesadasen contar con registro para prestar losservicios de consolidación de carga por víaterrestre, bajo el régimen aduanero detránsito interno, deberán proporcionaradicionalmente a la documentaciónseñalada en el rubro A de la presente regla,lo siguiente:

1. Documento notarial que acredite quedentro del objeto social de la empresase encuentra el de consolidación decarga, siempre que dicho dato noconste en el acta constitutiva a que serefiere el numeral 1 del rubro A de lapresente regla.

2. Original o copia certificada de la cartacompromiso que celebren con elagente aduanal para realizar lasoperaciones de consolidación,señalando el nombre y número depatente del mismo y que contenga lasiguiente leyenda:

Por la presente, manifiesto micompromiso para efectuar todos lostrámites relativos a mi función en lasoperaciones de consolidación que

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realice esta empresa, bajo el régimende tránsito interno como lo establecela Ley Aduanera y me obligo a seguirel procedimiento establecido en lasdisposiciones relativas .

Cuando el contribuyente no se encuentre al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deacuerdo a la verificación que se realice a la base dedatos a cargo del SAT, no se otorgará el registro a quese refiere la presente regla.

Los vehículos con los que se prestarán los servicios deconsolidación de carga, deberán reunir los siguientesrequisitos de seguridad, mismos que serán verificadospor la autoridad:

a) La caja deberá ser de lámina o placametálica exterior en todos sus lados,incluyendo el piso y no podrá tenercomunicación con el exterior mediantepuertas, ventanas o cualquier otro tipo deabertura, a excepción de la puerta de cargay descarga.

b) Los pernos de las puertas estarán soldadosen sus límites y no estarán expuestos losextremos que permitan su salida medianteextracción de chavetas o cualquier otro tipode mercancía similar.

c) Tanto las paredes como las puertas nodeberán tener detalles que permitan suextracción y colocación posterior, talescomo parches sobrepuestos, atornilladoso remachados.

d) Las puertas deberán contar con cerrojosde seguridad que permitan colocar loscandados oficiales, para asegurar el mismocerrojo contra el cuerpo de la caja y llevaráun candado por cada pieza móvil de lapuerta.

La Administración Central de Regulación Aduanera dela AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico,manifestado en la solicitud, información odocumentación adicional que considere necesaria. Encaso de que el contribuyente no atienda la solicitud enun plazo de dos días hábiles contados a partir de lafecha de envío del aviso, se determinará la improcedenciade la inscripción en el registro de empresastransportistas para llevar a cabo el tránsito demercancías.

El resultado de la solicitud se dará a conocer a travésde la página de Internet www.aduanas.gob.mx, dentrode los 15 días hábiles siguientes, contados a partir dela fecha de asignación de folio interno por parte de la

autoridad aduanera. Una vez publicado, el representantelegal del solicitante contará con un plazo de tres díashábiles para presentarse en las instalaciones de laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA para ser notificado personalmente de la resolucióndictada; en caso de que no se presente dentro de esteplazo, la resolución se remitirá al domicilio para oír yrecibir notificaciones señalado en la solicitud, para sunotificación por correo certificado.

El registro tendrá vigencia de un año. Cuando losinteresados en obtener nuevamente su inscripción,presenten por lo menos con 15 días de anticipación alvencimiento del plazo de vigencia del registro, susolicitud conforme al primer párrafo del rubro A de lapresente regla, deberán declarar bajo protesta de decirverdad que continúan cumpliendo con los requisitosprevistos para su inscripción, y acompañar únicamentelos documentos que requieran ser actualizados, asícomo el original de la forma oficial 5 denominadaDeclaración general de pago de derechos que forma

parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2008, con la que se acredite el pago del derechoestablecido en el artículo 40, inciso j) de la LFD.

Las modificaciones o adiciones a los datos asentadosen el registro de empresas transportistas para llevar acabo el tránsito de mercancías y, en su caso, paraprestar los servicios de consolidación de carga por víaterrestre, deberán solicitarse utilizando el formatoprevisto en el rubro A del primer párrafo de la presenteregla, al que se deberá anexar la documentación queacredite la modificación o adición solicitada, conformea los requisitos previstos para el otorgamiento delregistro.

El registro a que se refiere la presente regla quedará sinefectos cuando se dejen de cumplir los requisitosprevistos para su otorgamiento, o cuando se utilicenvehículos no registrados ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA, o cuando el titularrenuncie expresamente.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad aduaneraemitirá una declaratoria de extinción de derechos,misma que deberá notificar al interesado, el cual contarácon un plazo de diez días contados a partir del díasiguiente a aquél en que surta efectos la notificación dela declaratoria, para presentar las pruebas o alegatosque a su derecho convengan. Cuando el interesadopresente pruebas documentales que desvirtúen lossupuestos por los cuales se emitió la declaratoria, laautoridad aduanera la dejará de inmediato sin efectos.Cuando el interesado no presente las pruebas o éstasno desvirtúen los supuestos por los cuales se dictó ladeclaratoria, la autoridad aduanera deberá dictar

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resolución que tenga por definitiva la declaratoria deextinción de derechos, en un plazo que no excederá decuatro meses contados a partir del día en que concluyael plazo para la presentación de pruebas y alegatos.Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que senotifique la resolución, el interesado podrá considerarque la autoridad aduanera determinó la extinción dederechos y podrá interponer los medios de defensa encualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperara que la resolución se dicte.

Cuando el titular renuncie de manera expresa a lainscripción al Registro a que se refiere la presente regla,deberá concluir las operaciones que tenga abiertas, yaque ésta surtirá sus efectos a partir del día siguiente aaquél en el que se presente el escrito de renuncia, porlo que no deberá aceptar nuevos encargos.

Procederá la suspensión inmediata del registro cuandoel contribuyente se encuentre suspendido en el RFC.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 144-B dela Ley, la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA notificará al contribuyente lascausales de cancelación detectadas, concediéndole unplazo de diez días hábiles contados a partir de la fechaen que surta efectos la notificación, para ofrecer laspruebas y alegatos que a su derecho convenga.Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente ofrezcalas pruebas o alegatos o los mismos no seanprocedentes, la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA procederá a la cancelacióncorrespondiente. Lo dispuesto en este párrafo no seráaplicable cuando la causal de cancelación haya sidoconocida durante el ejercicio de las facultades decomprobación contenidas en el artículo 42, fraccionesII y III del Código.

Las personas que obtengan su registro para prestar losservicios de consolidación de carga por vía terrestre deconformidad con esta regla, podrán efectuar el tránsitointerno, mediante dicho procedimiento, de los bienesde consumo final a que se refiere la regla 3.7.5. de lapresente Resolución.

Las empresas concesionarias del transporte ferroviario,no estarán obligadas a obtener el registro a que se refierela presente regla.

Tránsito; obligaciones de quienes cuenten con elregistro de empresas transportistas de mercancíasen

2.2.13. Para los efectos del artículo 129, penúltimopárrafo de la Ley, las empresas que cuenten con elregistro a que se refiere la regla 2.2.12. de la presenteResolución, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Dar aviso a la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, de loscambios en la información proporcionadapara la obtención del registro, cumpliendocon las formalidades previstas en la regla2.2.12. de la presente Resolución.

2. Integrar y mantener actualizado un registrodiario automatizado de usuarios delservicio, que contenga el nombre, ladenominación o razón social, RFC ydomicilio fiscal.

3. Integrar un expediente por cada usuario delservicio, en el que se anexe la copia de lacédula de identificación fiscal, elcomprobante de domicilio, la copia deidentificación oficial y el comprobante dedomicilio del representante legal.

Así mismo, se deberá anexar al expediente el reportede verificación del domicilio del usuario del servicio,siempre que el mismo se encuentre ubicado en elmunicipio o delegación política, según sea el caso, dealguno de los domicilios proporcionados en la solicitudpara obtener el registro a que se refiere la regla 2.2.12.de la presente Resolución.

En ningún caso la empresa autorizada prestará elservicio a quienes hayan efectuado algún tránsito demercancías que no haya concluido en los términos dela Ley, por los que no se hubieran cubierto los créditosfiscales correspondientes o cuando el nombre, ladenominación o razón social del usuario o su domiciliofiscal sea falso, inexistente o no se pueda localizar.

2.3. De los Recintos Fiscalizados

Manejo, almacenaje y custodia; forma en que seobtiene la concesión para prestar servicios de

2.3.1. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, el SATpublicará en el DOF la convocatoria para otorgarconcesión a los particulares para la prestación de losservicios de manejo, almacenaje y custodia demercancías de comercio exterior.

En la licitación podrán participar las personas moralesconstituidas conforme a las leyes mexicanas quepresenten su solicitud para obtener la concesión antela Administración Central de Regulación Aduanera de laAGA, dentro de los treinta días hábiles siguientes a lapublicación de la convocatoria y cumplan con losrequisitos y condiciones que se señalen en las Bases

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de Licitación que al efecto emita el SAT.

Una vez que se cumplan con los requisitos y lascondiciones que se señalen en las Bases de Licitación,el SAT, por conducto de la AGA, dentro del plazo quese establezca en las citadas Bases, emitirá la resoluciónen la que se otorgue la concesión, misma que deberápublicarse en el DOF y en dos periódicos de mayorcirculación en la República Mexicana, debiendo elinteresado cubrir los gastos originados por esteconcepto.

Para los efectos del artículo 14-A de la Ley, losinteresados en obtener la autorización para prestar losservicios de manejo, almacenaje y custodia demercancías de comercio exterior en inmuebles de loscuales tengan el uso o goce y que colinden con unrecinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamenteaprobada por las autoridades aduaneras y que seseñalen en el programa maestro de los recintosportuarios para realizar las funciones propias deldespacho de mercancías y demás que deriven de laLey, o colinden con dicha área, deberán presentar susolicitud mediante escrito libre ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA, anexandolos siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva de lasociedad y, en su caso, las reformas a lamisma, con la integración y titulares delcapital social, en la que se acredite uncapital fijo mínimo pagado de $600,000.00.En el caso de que la solicitud la presenteuna Administración Portuaria Integral, deberáacreditar un capital social mínimo pagadode $100,000.00.

2. Copia simple de la cédula de identificaciónfiscal.

3. Copia simple de las declaraciones anualesdel ISR de la persona moral, así como desus accionistas, correspondientes a los dosúltimos ejercicios fiscales.

4. Curriculum vitae de cada uno de los socioso integrantes del Consejo deAdministración, mencionando laexperiencia de por lo menos uno de ellosen la prestación de los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías decomercio exterior.

5. Programa de inversión, presentado en sobrecerrado, el cual contendrá los planos delas obras, instalaciones y/o adaptaciones,así como el monto en moneda nacional dela respectiva inversión. Respecto al equipo

a instalar, deberán precisar el número deunidades que lo integran, suscaracterísticas y, en su caso, su ubicacióndentro de las áreas que correspondan, asícomo el valor unitario del equipo en monedanacional. Asimismo, deberán señalar lasetapas y los plazos en que se efectuaránlas citadas inversiones.

Manejo, almacenaje, custodia; obligaciones dequienes presten los servicios de

2.3.2. Para los efectos del artículo 15 de la Ley, losparticulares que obtengan concesión o autorización paraprestar los servicios de manejo, almacenaje y custodiade mercancías de comercio exterior, se estará a losiguiente:

1. De conformidad con su fracción I, en elprimer año de operación deberán exhibirdentro de los treinta días siguientes a lanotificación de la autorización o concesión,póliza de fianza o contrato de seguro por lacantidad de $15´000,000.00. En los añossubsecuentes de vigencia de la concesióno autorización, el importe de la garantía delinterés fiscal será por una cantidadequivalente al valor promedio diario de lasmercancías almacenadas durante el año decalendario inmediato anterior.

2. Para los efectos de la compensacióndel aprovechamiento a que se refiere lafracción IV, las personas morales que hayanobtenido autorización o concesión paraprestar los servicios de manejo, almacenajey custodia de mercancías de comercioexterior, podrán efectuarla contra elaprovechamiento, siempre que previamente,obtengan dictamen elaborado por contadorpúblico registrado en los términos de lodispuesto por el artículo 52 del Código,respecto de los importes a compensar.

Para los efectos de llevar a cabo ladisminución de gastos a que se refiere lafracción VII, segundo párrafo del artículo 15de la Ley, el titular de la concesión oautorización del recinto fiscalizado de quese trate, deberá contar con el acta deentrega de las obras que corresponda a laaduana respectiva y el programa deinversión aprobado por la AGA, a efecto deque se obtenga dictamen elaborado porcontador público registrado en los términosde lo dispuesto por el artículo 52 del Código,

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respecto de los gastos a disminuir.

3. Para los efectos de sus fracciones V y VI,durante el plazo en que se permita elalmacenamiento gratuito de lasmercancías, el interesado únicamenteestará obligado al pago de los servicios quese generen por las maniobras dereconocimiento previo, así como de losservicios de manejo de las mismas,siempre que dichos servicios no sean delos que se encuentran incluidos en elcontrato de transporte.

Los plazos para el almacenamiento gratuitode mercancías deberán permitirse, siempreque ingresen mercancías al recintofiscalizado, independientemente de quehaya sido objeto de transferencia otransbordo. En ningún caso seinterrumpirán los plazos de abandono conmotivo de lo dispuesto en este párrafo.

Para el cómputo de los plazos dealmacenamiento gratuito de las mercancíasa que se refiere la fracción V de la Ley, seconsiderarán días hábiles aquellos en losque la aduana o sección aduanera, en cuyacircunscripción se encuentre el recintofiscalizado de que se trate, efectúen eldespacho de mercancías en el horario quetengan señalado conforme al Anexo 4 de lapresente Resolución.

4. El plazo a que se refiere su fracción V ypara los efectos del artículo 46 delReglamento, la comunicación realizada alagente aduanal, al consolidador o aldesconsolidador, se notificará en eldomicilio que dichas personas registraronante la aduana de despacho para oír yrecibir notificaciones y se entenderáefectuada al día siguiente al de la fecha enque conste la recepción del documento.

Cuando los consolidadores odesconsolidadores no señalen domiciliopara oír y recibir notificaciones dentro de lajurisdicción de la aduana, el almacenistadeberá enviar a la aduana la lista de lasmercancías que ingresan al almacén, parasu notificación en los estrados de la misma,la cual deberá permanecer en dichosestrados durante 5 días hábiles. Asimismo,deberán dar aviso de inmediato a suscomitentes de la comunicación antesmencionada y serán responsables de los

daños y perjuicios que, en su caso, lescausen por negligencia o por retraso en elaviso de que se trate.

5. Para los efectos de su fracción VI, elalmacén que permita la transferencia demercancías a otro almacén quepreviamente se la haya solicitado pormedios electrónicos, deberá informar alalmacén solicitante, antes de la entrega dela mercancía, por los mismos medios, ellistado de los embarques que efectivamenteentregará, debiendo el almacén que solicitóla transferencia, acusar de recibo en formaelectrónica de la recepción física de lasmismas. Al efectuar la introducción de lamercancía transferida al almacén receptor,éste formalizará el ingreso mediante acusede recibo en forma electrónica confirmandola lista de los embarques de los que tomaposesión. En caso de discrepancia entrelo trasferido y lo efectivamente recibido, elalmacén que permitió la transferencia,deberá dar aviso de inmediato aladministrador de la aduana.

6. Para los efectos de los artículos 14-By 15 de la Ley, los titulares de lasconcesiones o autorizaciones deberánpresentar ante la aduana dentro de cuyacircunscripción se encuentre el recintofiscalizado, la tarifa de los serviciosofrecidos que coincida con la exhibida a lavista del público en sus establecimientosen los términos de los artículos 8, 57 y 58de la Ley Federal de Protección alConsumidor. La tarifa deberá presentarsea la aduana dentro de los primeros 15 díasdel mes de enero del año en que se aplique,debiendo presentar a la aduana los cambiosque sufran dichas tarifas durante el año deque se trate, en un plazo de 15 díassiguientes a la fecha en que se dé elcambio. Los precios contenidos en la tarifaa que se refiere esta regla sonindependientes de las tarifas que fije laSecretaría de Comunicaciones yTransportes en los recintos portuariosconforme a los artículos 60, 61 y 62 de laLey de Puertos, y deberán ser claramentedistinguibles respecto de las mismas.

Deberán presentar trimestralmente, a más tardar el día15 de los meses de abril, julio y octubre del mismo añoy enero del siguiente, ante la Administración Central deComercio Exterior adscrita a la Administración General

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de Auditoría Fiscal Federal, los documentos siguientes:

a) La forma denominada Registro 15,Declaración informativa deaprovechamientos , que forma parte delAnexo 1 de la presente Resolución.Además, dicha información deberá serpresentada en medio magnético.

b) Copia de las formas oficiales 5 y 16denominadas Declaración general de pagode derechos y Declaración general depago de productos y aprovechamientos ,respectivamente, que forman parte delAnexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008, con las cuales sedemuestre el pago del derecho, cuandocorresponda, así como delaprovechamiento mensual pagado en eltrimestre de que se trate.

c) Copia del dictamen a que se refiere elnumeral 2 de esta regla.

d) En la declaración informativa que sepresente a más tardar el mes de abril decada año, se deberá presentar la formaoficial denominada Declaración general depago de derechos , con la cual se acrediteel pago del derecho anual por elotorgamiento de la concesión oautorización.

Esta información podrá ser enviada por correo certificadocon acuse de recibo o a través del servicio de mensajeríacon acuse de recibo certificado.

Recintos fiscalizados; registros que deben de llevarlos

2.3.3. Para los efectos del artículo 15, fracción III de laLey, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimientoa los lineamientos emitidos por la Administración Centralde Planeación Aduanera de la AGA, respecto de lascámaras de circuito cerrado de televisión, mismos quese darán a conocer en la pagina www.aduanas.gob.mx,así como adoptar las medidas que se requieran,incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario,para que la aduana respectiva pueda realizar la consultadel registro simultáneo en el sistema con que cuente elrecinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberállevar a cabo en coordinación con la aduana y laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información. En el citado registro deberánincluirse los siguientes datos:

1. Al ingreso de la mercancía:

a) Fecha de ingreso de la mercancía alrecinto fiscalizado.

b) Fecha de arribo del buque, en el casode aduanas de tráfico marítimo.

c) Número del conocimiento de embarque,guía aérea (master y/o guía house) ocarta de porte.

d) Número de registro de buque/númerode vuelo/número de contenedor.

e) Dimensión, tipo y número de sellos delcontenedor y número de candados, ensu caso.

f) Primer puerto de embarque (lugar en elque se cargaron las mercancías).

g) Descripción de la mercancía.

h) Peso y unidad de medida.

i) Número de bultos, especificando el tipode bulto: caja, saco, tarima, tambor,etc., o si se trata de mercancía agranel.

j) Valor comercial declarado en eldocumento de transporte, en su caso.

k) Nombre y domicilio del consignatariooriginal o la indicación de ser a la orden/remitente original manifestado en elconocimiento de embarque/persona aquién notificar.

l) Fecha de conclusión de descarga dela mercancía, en el caso de aduanasde tráfico marítimo.

Los datos a que se refieren los incisos delc) al k) de este numeral, serán conforme ala información contenida en losdocumentos a que se refiere el documentode transporte.

2. A la salida de la mercancía del recintofiscalizado:

a) Fecha de salida de la mercancía delrecinto fiscalizado.

b) Periodo de almacenaje (identificando elalmacenaje gratuito).

c) Fecha en que causa abandono.

d) Fecha en que se haya presentado a laaduana el aviso de la mercancía quehubiera causado abandono.

e) Número de pedimento.

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f) Clave de pedimento.

g) Número de patente de agente aduanalo número de autorización de apoderadoaduanal.

h) Nombre de la empresa que llevó a cabola transferencia y fecha en que serealizó.

i) Fecha y destino del retorno, en su caso.

j) Desconsolidado (contenedor, almacén,medio de transporte).

k) Consolidado (contenedor, almacén,medio de transporte).

Tratándose de empresas de mensajería y paquetería,en su registro simultáneo no será necesario que secontenga la información prevista en los numerales 1,inciso e) y 2, incisos i), j) y k) de esta regla.

Tratándose de la entrada, salida, desconsolidación,movimiento físico de mercancía de un contenedor a otroy transferencia, de mercancías en contenedores derecintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo,adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo de lapresente regla, los recintos fiscalizados deberán trasmitirelectrónicamente al SAAI, la información que forme partede los lineamientos que al efecto emita la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologías deInformación y conforme al procedimiento establecido enlos mismos.

Las personas que cuenten con concesión o autorizaciónpara prestar los servicios de manejo, almacenaje ycustodia de mercancías de comercio exterior, deberánconservar y tener a disposición de la autoridad aduanera,las grabaciones realizadas con el sistema de cámarasde circuito cerrado de televisión, por un periodo mínimode 60 días hábiles.

Recintos fiscalizados; momento en que estánobligados a entregar las mercancías los

2.3.4. Para los efectos del artículo 26, fracciones III, VIIy VIII de la Ley, las personas que cuenten conautorización o concesión para prestar los servicios demanejo, almacenaje y custodia de mercancías decomercio exterior en recintos fiscalizados, estaránobligadas a entregar las mercancías que se encuentrenbajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal,además de presentar el pedimento conforme lo previstoen el artículo señalado, entregue una copia simple ylegible de dicho pedimento. Tratándose de pedimentosconsolidados, además se deberá entregar copia simpley legible de la factura con la cual retiren la mercancía.Asimismo, se considerará que cumplen con la obligación

de verificar la autenticidad de los datos asentados enlos pedimentos presentados para el retiro de lasmercancías, cuando efectúen la comparación de dichosdatos con los datos del pedimento que aparece en elsistema de verificación electrónica y aparezca lacertificación del módulo bancario respecto de lascontribuciones y cuotas compensatorias determinadaso pagadas en dichos pedimentos. Tratándose deoperaciones realizadas al amparo de pedimentosconsolidados, se deberá verificar electrónicamente queel número de pedimento señalado en la factura con lacual se pretendan retirar las mercancías, se encuentreabierto en el sistema como previo de consolidado y quelos datos asentados en la misma coincidan con losseñalados en el pedimento.

Tratándose de la entrega de mercancías encontenedores, además deberá verificarse la autenticidadde los datos asentados en los pedimentos presentadospara su retiro, efectuando la comparación del númerode contenedor y cotejando que tanto la descripción dela mercancía, como la documentación y lascaracterísticas del contenedor, corresponden con loseñalado en el pedimento y en la copia del conocimientode embarque que contenga la revalidación en originalque presenten para su retiro.

Para efectuar la verificación electrónica en el SAAI delos pedimentos y las facturas a que se refiere esta regla,se deberá instalar el sistema electrónico y el softwareque les sea proporcionado por la Administración Generalde Comunicaciones y Tecnologías de Información yefectuarla de conformidad con el manual del usuario deconsulta de pedimentos para recintos fiscalizados.Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráficomarítimo, para poder llevar a cabo la entrega de lasmercancías en contenedores deberán contar con laconfirmación electrónica de salida que les genere elSAAI, conforme a los lineamientos que al efectoestablezca la Administración General deComunicaciones y Tecnologías de Información.

Si se detecta que no han sido pagadas lascontribuciones y cuotas compensatorias quecorrespondan o los datos del pedimento, de la factura odel conocimiento de embarque no coinciden con elpedimento, el recinto fiscalizado se abstendrá de entregarlas mercancías, retendrá el pedimento y demásdocumentos que le hubieran sido exhibidos y de estacircunstancia dará aviso de inmediato al administradorde la aduana de su circunscripción.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de obtenerla habilitación de un inmueble como

2.3.5. Para los efectos del artículo 14-D de la Ley, los

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interesados en obtener la habilitación de un inmueblepara la introducción de mercancías bajo el régimen derecinto fiscalizado estratégico y la autorización para suadministración, deberán presentar su solicitud medianteescrito libre ante la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, anexando los siguientesdocumentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva, conla integración y titulares del capital socialactual, en la cual se deberá acreditar comomínimo un capital fijo y variable pagado de$1 000,000.00 y, en su caso, modificacionesa la misma, en donde sean visibles los datosde inscripción en el Registro Público deComercio.

2. Copia certificada del documento con el cualse acredite el legal uso o goce del inmueblepor un plazo mínimo de diez años.

3. Programa de inversión, el cual contendrálos conceptos a desarrollar con motivo delas obras, instalaciones y/o adaptacionesa realizar incluyendo aquellas inversionesque se requieran en infraestructura de víasde comunicación, señalando el monto enmoneda nacional de la respectiva inversión,fuentes de financiamiento y los plazos enque se efectuarán las inversiones.

4. Los planos en los que se identifique lasuperficie que se pretenda habilitar comorecinto fiscalizado estratégico, conforme alos lineamientos que al efecto emita laAdministración Central de PlaneaciónAduanera de la AGA. El recinto fiscalizadoestratégico debe tener un mínimo de 10hectáreas de superficie urbanizada y contarcon una reserva de terreno para sucrecimiento por lo menos de 10 hectáreasde terreno utilizable.

5. La propuesta deberá considerar lossiguientes elementos:

a) Delimitar el recinto fiscalizadoestratégico conforme a loslineamientos que al efecto emita laAdministración Central de PlaneaciónAduanera de la AGA.

b) La instalación de equipos de rayos X,circuito cerrado de televisión y demásmedios de control, conforme a loslineamientos que al efecto emita laAdministración Central de PlaneaciónAduanera de la AGA.

c) Las especificaciones a que se refierela Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2005 anexando el dictamen decumplimiento emitido por la unidad deverificación a que se refiere el numeral8 (Procedimiento de evaluación de laconformidad) de la citada Norma.

6. Estudio económico que demuestre laviabilidad económica y financiera delproyecto, al cual se deberá de anexarescrito con opinión favorable por parte delBanco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos S.N.C., conforme a loslineamientos establecidos en la página deinternet www.banobras.gob.mx.

Los gobiernos estatales a través de sus organismosdescentralizados, desconcentrados, empresas departicipación estatal constituidas de conformidad conla Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de quese trate o mediante un fideicomiso constituido para estosefectos, así como las empresas de participación estatalconstituidas en los términos del artículo 46 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, podránsolicitar la habilitación y autorización a que se refiere elartículo 14-D de la Ley, presentando la solicitud conformea la presente regla y anexando los documentosseñalados en sus numerales 2, 3, 4, 5 y 6, así comocopia simple y legible del DOF o del medio de difusiónoficial del Estado de que se trate, en el que se creadicho organismo y del nombramiento del funcionario quefirma la solicitud.

Las Administraciones Portuarias Integrales podránsolicitar la habilitación y autorización a que se refiere elartículo 14-D de la Ley, de superficies ubicadas dentrodel recinto portuario o colindantes con el mismo, siempreque el recinto fiscal, el recinto portuario y las superficiescolindantes con estos últimos, se encuentrendebidamente confinados para efectos de seguridad,control, vigilancia y vías de acceso, presentando lasolicitud conforme a lo establecido en la presente regla,a la cual deberán anexar los documentos señalados enlos numerales 2, 3, 4 y 5, incisos a) y b) de la presenteregla, además de los siguientes:

1. Copia simple del título de concesión de laAdministración Portuaria Integral.

2. Los planos del recinto portuario.

3. El programa maestro portuario del puertoque corresponda.

4. Escrito en el que la Dirección General deFomento y Administración Portuaria de laSecretaría de Comunicaciones yTransportes manifieste su visto bueno.

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En este caso, para la emisión de la autorización serequerirá visto bueno de la Administración Central dePlaneación Aduanera de la AGA, en relación con elcumplimiento de las medidas de seguridad, control,vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamientodel recinto portuario, del recinto fiscal y de las superficiessujetas a habilitación; y de la Administración Central deOperación Aduanera de la AGA en relación con elcumplimiento de los requisitos y obligaciones en materiade los equipos que se requiera para agilizar el despachoaduanero y los sistemas automatizados para el controlde las mercancías, personas y vehículos que ingreseno se retiren del recinto portuario y del fiscalizado,sistemas que permitan el enlace y la transmisión de lainformación al SAT.

Recinto fiscalizado estratégico; obligaciónrespecto de los recintos fiscalizaos ubicados dondese desea habilitar un

2.3.6. En aquellos casos en que dentro del inmueblepropuesto para ser habilitado como recinto fiscalizadoestratégico se localicen recintos fiscalizados autorizadoso concesionados con anterioridad en términos de lodispuesto por los artículos 14 y 14-A de la Ley, la personaque solicite la autorización a que se refiere el artículo14-D de la propia Ley, deberá anexar a su escrito unasolicitud formulada por cada uno de dichos recintosfiscalizados cumpliendo con los requisitos queestablece la regla 3.9.1. de la presente Resolución.Estas últimas solicitudes serán tramitadas una vez quela AGA habilite el citado inmueble para la introducciónde mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizadoestratégico y autorice su administración. Lo anterior,no será aplicable tratándose de superficies dentro ocolindantes a un recinto portuario sujetas a laadministración de una Administración Portuaria Integral,en los términos de la presente regla.

Tratándose de inmuebles ubicados en forma colindanteal inmueble habilitado en forma exclusiva para laintroducción de mercancías bajo el régimen de recintofiscalizado estratégico o de superficies dentro ocolindantes a un recinto portuario sujetas a laadministración de una Administración Portuaria Integral,la persona que cuente con autorización para laadministración de este inmueble podrá solicitar al SATla ampliación de la superficie originalmente habilitada,presentando para tal efecto la siguiente documentación:

a) Solicitud por escrito que cumpla losrequisitos señalados en el artículo 18 delCódigo, en la que se señale la ubicación,colindancias, infraestructura y demáscaracterísticas con que cuenta el inmueble

cuya superficie se pretende adicionar alárea previamente habilitada como recintofiscalizado estratégico, así como el nombrey datos de la empresa que en dichasuperficie pretenda destinar mercancía alrégimen de recinto fiscalizado estratégico.

b) Solicitud para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégico,formulada por el representante legal de laempresa que acredite tener el uso o gocedel inmueble colindante al recintofiscalizado estratégico, por ser de supropiedad, conforme al artículo 135-A de laLey, cumpliendo con los requisitos queestablece la regla 3.9.1. de la presenteResolución, en la que además se señalecon manifestación bajo protesta de decirverdad, su decisión de sujetarse a laadministración de la persona que cuentacon la habilitación de Recinto FiscalizadoEstratégico y la autorización para suadministración.

Recinto fiscalizado estratégico; obligaciones dequienes operen un

2.3.7. Las personas morales que obtengan la habilitacióny autorización a que se refiere el artículo 14-D de laLey, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Llevar a cabo las acciones necesarias parala administración, supervisión y control delrecinto de conformidad con los lineamientosque emita la AGA.

2. Adoptar las medidas necesarias paradelimitar el recinto, de conformidad con losrequisitos que para tal efecto emita la AGA.

3. Proveer la infraestructura necesaria para laprestación de los servicios aduaneros quese requieran, de conformidad con loslineamientos que para tal efecto emita laAGA, así como el mantenimiento y serviciosnecesarios para el buen funcionamiento dedichas instalaciones.

4. Construir, mantener y administrar lainfraestructura de uso común dentro delrecinto y garantizar el suministro deservicios públicos en dichas instalaciones.

5. Proporcionar, instalar y dar mantenimientoa los sistemas y equipos para el registro ycontrol automatizado del ingreso y salidade mercancías, de personas y vehículos,

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así como los demás mecanismos de controlrequeridos por la AGA.

6. Integrar una base de datos automatizada yactualizada respecto del nombre de laspersonas y datos de los vehículos cuyoacceso al recinto fiscalizado estratégicoesté permitido por las personas a que serefiere el artículo 135-A de la Ley, a quienesdeberá expedir los gafetes correspondientesconforme a los requerimientos que emitala AGA.

7. Operar servicios de vigilancia.

8. Vigilar el cumplimiento de las medidas deseguridad establecidas.

9. Cumplir con los lineamientos quedeterminen las autoridades aduaneras parael control, vigilancia y seguridad del recintoy de las mercancías de comercio exterior,debiendo al efecto además, permitir a lasautoridades aduaneras el desempeño desus funciones, estando obligados adenunciar los hechos de que tenganconocimiento sobre presuntas infraccionesa la Ley y hacer entrega de las mercancíasobjeto de las mismas, si obran en su poder.

Tratándose de la habilitación y autorización a que serefiere el artículo 14-D de la Ley, de superficies ubicadasdentro del recinto portuario a una AdministraciónPortuaria Integral, ésta deberá cumplir con lo dispuestoen los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presenteregla, respecto del recinto portuario. Asimismo, deberácumplir con lo dispuesto en: el numeral 3, de la presenteregla, respecto del recinto fiscal; en el artículo 4° de laLey; los lineamientos que en materia de seguridad,control y operación emita la AGA para el recinto portuarioy las superficies habilitadas como recinto fiscalizadoestratégico, y deberá dar aviso a la AGA, de cualquieradecuación o modificación al programa maestro dedesarrollo portuario que pudiera afectar las medidas deseguridad, control, vigilancia, vías de acceso,infraestructura y equipamiento.

2.4. Del Control de la Aduana en la Entrada ySalida de Mercancías

Transporte aéreo de pasajeros (Taxis aéreos);obligación de quienes presten los servicios de

2.4.1. Para los efectos del artículo 106, fracción V, incisob) de la Ley, los contribuyentes no comprendidos en el

artículo 5o. del Reglamento, que presten el servicio detransporte aéreo de pasajeros, conocidoscomercialmente como taxis aéreos, deberánproporcionar a la Administración Local de AuditoríaFiscal o la Administración General de GrandesContribuyentes, cuando ésta lo solicite, la informaciónpor los vuelos que efectuaron durante el periodo señaladoen el requerimiento, con los siguientes datos:

1. Nombre y RFC, en su caso, de lospasajeros.

2. Nombre, denominación o razón social yRFC de la empresa en que, en su caso, elpasajero preste sus servicios.

3. Número de vuelo, señalando lugar de saliday destino.

4. Fecha del vuelo.

Transbordo de mercancías extranjeras parasatisfacer necesidades de vuelo; procedimientopara el

2.4.2. Para efectuar el transbordo de mercancía deprocedencia extranjera necesaria para satisfacer lasnecesidades del vuelo a que se refiere el artículo 88 delReglamento, o para su venta en vuelos internacionales,deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

1. Dentro del recinto fiscalizado señalado porla aduana del Aeropuerto Internacional deque se trate, donde se almacenan lasmercancías en depósito ante la aduana, elpersonal de la aerolínea deberá colocar uncandado y flejar el carro o caja metálicaque contenga las mercancías, el cual, juntocon un manifiesto que detalle su contenidoserá presentado previamente a la autoridadaduanera para que verifique el contenido yque se coloque el candado y el fleje, antesde que dichas mercancías sean abordadasa la aeronave en que se realice el vuelointernacional.

2. El carro o caja metálica se abordará en laaeronave y podrá abrirse hasta el momentoque la misma despegue del aeropuertodonde realizó su última escala en territorionacional, con destino al extranjero.Previamente, la línea aérea deberá dar avisoa la autoridad aduanera de dicho aeropuertopara que verifique que se dé cumplimientoa lo señalado en esta regla.

3. En el caso de que la aeronave en la que seaborda la mercancía, no sea la que

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finalmente la transportará al extranjero, sinoque sólo la trasladará a otro aeropuertonacional en el cual se llevará a cabo laconexión con otra aeronave que vaya arealizar un vuelo internacional; la línea aéreadeberá dar aviso a la autoridad aduanera,para que en presencia de ésta se efectúedicho transbordo a la aeronave que realizaráel vuelo internacional y verifique que el carroo caja metálica tiene intactos los candadosy flejes colocados en el aeropuerto deorigen, así como que el contenidocorresponda a la mercancía efectivamentedeclarada en el manifiesto.

Al retornar al territorio nacional el carro ocaja metálica será bajado en la estaciónde conexión, quedando obligada la líneaaérea de avisar a la autoridad aduanera delretorno para que verifique su contenido yen su presencia se coloque un candado yse fleje por el personal de la aerolínea.Posteriormente, se deberá abordar a laaeronave que lo trasladará al AeropuertoInternacional, junto con un manifiesto quedetalle su contenido.

4. Una vez que retorne el carro o caja metálicaal Aeropuerto Internacional de que se trate,se depositará en el recinto fiscalizadodesignado por la aduana.

Tráfico marítimo; entrada o salida de mercancíaspor lugar distinto a la aduana de

2.4.3. Para los efectos del artículo 10, segundo párrafode la Ley, se requerirá autorización para que en lacircunscripción de las aduanas de tráfico marítimo sepueda realizar la entrada al territorio nacional o la salidadel mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancíasque por su naturaleza o volumen no puedan despacharse,para su importación o exportación, conforme a loestablecido en el primer párrafo del citado artículo.

Los interesados en obtener la autorización a que serefiere el párrafo anterior o su prórroga deberán presentarsolicitud ante la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, mediante el formato denominadoAutorización para que en la circunscripción de las

aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entradaal territorio nacional o la salida del mismo por lugardistinto al autorizado, conforme a la regla 2.4.3. decarácter general en materia de comercio exterior , queforma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, debidamente requisitado y en mediomagnético con formato Word, proporcionando la

información y documentación que a continuación seindica:

1. Un plano de las instalaciones en que sellevarán a cabo las operaciones solicitadas;

2. Copia certificada del documento queacredite el legal uso o explotación de dichasinstalaciones;

3. Original de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos ,

que forma parte del Anexo 1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008,con la que se acredite el pago del derechoestablecido en el artículo 40, inciso c) dela LFD, correspondiente al trámite y, en sucaso, a la autorización.

Lo anterior sin perjuicio de que la empresa autorizadaefectúe el pago de derechos de conformidad con lodispuesto por el artículo 4 de la LFD.

La Administración Central de Regulación Aduanera dela AGA, emitirá la autorización correspondiente una vezque la aduana de tráfico marítimo emita su conformidadpara realizar las operaciones de entrada y salida demercancías en lugar distinto del autorizado.

La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 15 díashábiles, contados a partir de la fecha en que se hayapresentado el formato debidamente requisitado y se hayadado debido cumplimiento a los requisitos que establecela presente regla. En el caso de que se requiera alpromovente para que cumpla los requisitos omitidos oproporcione los elementos necesarios para resolver, eltérmino empezará a correr desde que el requerimientohaya sido cumplido.

La autorización se podrá otorgar con una vigencia dehasta cinco años, misma que podrá ser prorrogable porun plazo igual, siempre que las empresas autorizadaspresenten solicitud de prórroga con 15 días deanticipación a su vencimiento ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA, anexandoa su solicitud el original de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos , que forma

parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2008, con la que se acredite el pago del derechoestablecido en el artículo 40, inciso c) de la LFD,correspondiente al año en que se solicita dicha prórroga.

Tratándose de empresas dedicadas a prestar elsuministro de combustible a las embarcacionesextranjeras en los puertos, interesadas en obtener yaplicar la autorización de salida de mercancías por lugardistinto al autorizado y su prórroga, deberán presentarel plano o croquis del recinto portuario, copia certificadadel contrato vigente celebrado con Petróleos Mexicanos,

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en materia de compra, venta y distribución delcombustible, así como copia certificada del permisovigente otorgado para su exportación por la SE.

Tratándose de empresas cuya actividad sea ladistribución, comercialización y almacenamiento de gaslicuado de petróleo, que se clasifique en las fraccionesarancelarias 2711.12.01, 2711.13.01 ó 2711.19.01 o degas natural que se clasifique en las fraccionesarancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 de la TIGIE, podránobtener la autorización a que se refiere la presente regla,para destinar dichas mercancías al régimen de depósitofiscal, siempre que se encuentren habilitadas en lostérminos de la regla 3.6.1. de la presente Resolución yen adición a la información y documentación a que serefiere la presente regla, proporcionen copia certificadadel permiso de almacenamiento mediante planta desuministro de gas L.P. o gas natural de la Secretaría deEnergía.

No procederá la autorización a que se refiere la presenteregla cuando la mercancía que pretenda importarse seencuentre sujeta a la verificación física de las mercancíaspara el cumplimiento de regulaciones y restriccionesno arancelarias previo al despacho de las mismas.

Las modificaciones o adiciones a los datosproporcionados para obtener la autorización, deberánsolicitarse utilizando el formato previsto en segundopárrafo de la presente regla, al que se deberá anexar ladocumentación que acredite la modificación o adiciónsolicitada, conforme a los requisitos previstos para elotorgamiento de la autorización.

Líneas navieras; forma de realizar los trámitescuando solo transporten un solo buque las

2.4.4. Para los efectos del artículo 12, primer párrafodel Reglamento, los representantes de las líneasnavieras que transporten en un solo buque carga enforma común, podrán presentar un escrito ante la aduanamarítima antes del arribo de las mercancías, en el cualmanifiesten su consentimiento para nombrar y designara un solo agente naviero consignatario del buque, aefecto de que éste pueda realizar los trámites respectivosante la autoridad aduanera.

El agente naviero consignatario que se designe deberáasumir la responsabilidad solidaria con el capitán delbuque, de conformidad con el artículo 26, fracción VIIIdel Código.

Transporte marítimo; obligaciones de las empresasde

2.4.5. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos

20, fracciones IV, segundo párrafo y VII; y 36, penúltimopárrafo de la Ley y 14, 15 y 32 del Reglamento, seestará a lo siguiente:

Las empresas de transportación marítima deberánproporcionar la información relativa a las mercancíasque transporten consignadas en el manifiesto de carga,mediante la transmisión electrónica de datos al sistemade la asociación o cámara gremial a la que pertenezcansus agentes navieros generales o consignatarios debuques o a través de las confederaciones, asociacioneso cámaras empresariales, que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.1.4. de la presenteResolución, sin que sea necesaria la presentación delmanifiesto de carga ante la aduana, para lo cual, podránoptar por proporcionar la información en idioma españolo inglés. Las remuneraciones por la prestación de estosservicios se fijarán entre las partes.

Tratándose de importación, la información a que se refiereel párrafo anterior deberá transmitirse al SAAI con 24horas de anticipación a la carga de las mercancías enel buque. Tratándose de embarcaciones que arriben enlastre, se deberá transmitir un aviso manifestando talcircunstancia.

Tratándose de buques que transporten, exclusivamentemercancías a granel, conforme a lo dispuesto en elnumeral 4, rubro A de la regla 2.6.8. de la presenteResolución; mercancías no transportadas encontenedores de empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte;mercancías tales como láminas, alambre, tubos o barrasde acero, sin importar si cuentan con número de serie,siempre que sea carga uniforme y homogénea, seanproductos intercambiables y que se trate de carga sueltaque no sea presentada en contenedores ni recipientestales como cajas, bolsas, sacos y barriles; mercancíastransportadas en ferrobuques o de contenedores vacíos,la información deberá transmitirse 24 horas antes delarribo del buque a territorio nacional.

En el caso de exportaciones, la información a que serefiere el segundo párrafo de la presente regla, deberátransmitirse al SAAI dentro de un plazo de 12 horashábiles, una vez que las maniobras de carga hayanconcluido.

La información que aparece en los manifiestos de cargadeberá transmitirse mediante el sistema electrónico conlos siguientes datos:

1. Nombre del buque, clave del país de labandera de la embarcación y número deviaje.

2. Señal distintiva de llamada.

3. Código Alfanumérico Armonizado del

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Transportista (CAAT) de conformidad conlo previsto en la regla 2.4.11. de la presenteResolución, de la empresa transportistamarítima y del agente naviero general oagente naviero consignatario de buques.

4. Número total de conocimientos deembarque que ampara el manifiesto decarga.

5. Números de conocimientos de embarque(master) que ampara el manifiesto de carga.

6. Según corresponda:

a) Clave del país y puerto de origen.

b) Clave del país y del puerto de carga en elcaso de importación y de descarga en casode exportación.

c) Clave del país y del puerto de transbordo.

d) Clave del país y del puerto de destino.

7. Nombre y domicilio completo delembarcador, del consignatario y de lapersona a quien debe notificarse el arribo,tal como se encuentra manifestado en elconocimiento de embarque.

8. Cantidad de mercancía y unidad de medidade la mercancía. Si la mercancía setransporta en contenedores, la cantidad yunidad de medida deberán especificarsetambién para cada contenedor.

9. Peso bruto o volumen de la mercancía. Sila mercancía se transporta encontenedores, el peso bruto o el volumendeberá especificarse también para cadacontenedor.

10. Descripción de la mercancía, evitandodescripciones genéricas que no permitanidentificar la naturaleza de las mercancíastales como: carga general , carga seca ,químicos , alimentos perecederos ,mercancía a granel , granel mineral .

11. Número, cantidad y dimensiones de loscontenedores.

12. Número de sello(s) de cada contenedor.

13. Tipo de servicio contratado.

14. Tratándose de mercancías peligrosas,señalar su clase, división y número deNaciones Unidas, así como un númerotelefónico para el caso de emergencias.

15. Recinto fiscal o fiscalizado en donde seingresen las mercancías al embarque o

desembarque.

16. Fecha estimada de zarpe o de arribo delbuque.

Tratándose de importaciones, se podrán rectificar losdatos que hubieren transmitido electrónicamentecuantas veces sea necesario, hasta antes de que elimportador por conducto de su agente o apoderadoaduanal presente a despacho la mercancía y se activeel mecanismo de selección automatizado.

En el caso de exportaciones, se podrán rectificar losdatos que hubieren transmitido electrónicamente, cuandode conformidad con el artículo 89 de la Ley se hubierarectificado el pedimento.

Cuando conforme a lo señalado en los dos párrafosanteriores, las empresas de transportación marítima sevean obligadas a cambiar el puerto previsto de arribo ode zarpe de la embarcación, por causas imprevistas oforzosas, debidamente justificadas ante la autoridadmarítima en términos del artículo 45 de la Ley deNavegación y Comercio Marítimos, o cuando hubieranzarpado del puerto de origen y se requiera rectificar losdatos transmitidos respecto a la señal distintiva dellamada, el número de viaje o la fecha estimada de arriboo salida de la embarcación, deberán eliminar latransmisión efectuada y sustituirla con una nuevatransmisión al SAAI, siempre que la mercancíadeclarada no haya ingresado al recinto fiscalizado.

En los casos de mercancías despachadas a granel,procederá la rectificación del peso bruto o volumenasentados, inclusive después de activado el mecanismode selección automatizado.

Los agentes navieros podrán emitir un conocimiento deembarque denominado MEMO , exclusivamentecuando se reciba mercancía no declarada en elmanifiesto de carga y con el fin de que se pueda ingresara un recinto fiscalizado. En este caso, este conocimientode embarque se deberá adicionar al manifiesto de cargamediante rectificación y la línea naviera que efectuó eltransporte internacional de carga deberá fungir comoconsignatario y depositar la mercancía en el recintofiscalizado.

Para los efectos de la presente regla, cuando por casofortuito o fuerza mayor el SAAI no reciba la informacióntransmitida por las empresas de transportación marítima,la AGA emitirá mediante lineamientos los términos ycondiciones por las que dichas empresas podráncomprobar la transmisión de la información a que serefiere la presente regla.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla,los interesados podrán solicitar a la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologías de

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Información su conexión al SAAI, siempre quepreviamente presenten un aviso ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA, en el quemanifiesten que proporcionan o que desean proporcionarel servicio de transmisión de manifiestos de carga,anexando copia certificada de su acta constitutiva y delos documentos que acrediten las facultades de lapersona que firme la solicitud.

Importación por aduanas fronterizas medianteferrocarril; obligaciones al realizar la

2.4.6. Para los efectos de los artículos 20, fracción IV,primer párrafo y 53 de la Ley, las mercancías que seanintroducidas al territorio nacional o sean extraídas delmismo, mediante ferrocarril en las aduanas fronterizas,deberán contar con copia del pedimento correspondienteque ampare dichas mercancías y en el que conste quefueron debidamente pagadas las contribucionesaplicables.

Cuando se introduzcan al territorio nacional o seextraigan del mismo, furgones con mercancía sin contarcon el pedimento correspondiente, la empresatransportista estará obligada a presentar un aviso a laaduana fronteriza por la que hayan ingresado o salidodichos furgones, independientemente de que los mismosse hayan sometido a la revisión de rayos X o Gamma,dentro de los dos días hábiles siguientes al de la fechade introducción o extracción del furgón de que se trate.

Dicho aviso deberá contener la siguiente informaciónde los furgones que no cuenten con el pedimentocorrespondiente:

1. Datos de identificación del furgón.

2. Cantidad y descripción de la mercancía.

Presentado el aviso, la empresa transportista contarácon un plazo de 24 horas para retornar la mercancía,efectuando el pago de la multa a que se refiere el artículo185, fracción I de la Ley.

Transcurridos los plazos señalados sin que se hayapresentado el aviso o sin que se hubiera retornado lamercancía, según sea el caso, la autoridad aduaneraejercerá sus facultades de comprobación.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando setrate de mercancía prohibida y ropa usada, en cuyo casose impondrán a dichas empresas las sancionescorrespondientes.

Servicio Postal Mexicano; obligación del

2.4.7. Para los efectos de los artículos 21, fracción VIIde la Ley y 29 del Reglamento, el Servicio Postal

Mexicano remitirá en forma semanal a la AGA, lasiguiente información:

1. Mercancías que sean retornadas al territorionacional.

2. Mercancías de procedencia extranjera queingresen al territorio nacional.

3. Mercancías que retornen al remitente.

Esta información se proporcionará a través de mediosmagnéticos.

Puertos de altura, aeropuertos internacionales yterminales ferroviarias; obligación de quienesadministren

2.4.8. Para el cumplimiento de lo establecido en lafracción II, del Artículo Segundo Transitorio del Decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Aduanera , publicado en el DOFel 1o. de enero de 2002, las personas que administrenpuertos de altura, aeropuertos internacionales y quienespresten los servicios auxiliares de terminales ferroviariasde pasajeros y de carga, podrán presentar su programade acciones dentro de los 15 días siguientes a aquél enel que se publiquen en el DOF por el SAT, las reglascon los requisitos y lineamientos a que se refiere elartículo 4o., fracción II de la Ley, ante la AdministraciónCentral de Planeación Aduanera de la AGA.

Importación por cables o ductos; forma de obtenerla autorización para la

2.4.9. Para los efectos de los artículos 11, 56, fracciónIII, 84 de la Ley y 31 del Reglamento, los interesadosen obtener autorización para la introducción o extracciónde mercancías de territorio nacional, mediante tuberías,ductos, cables u otros medios susceptibles deconducirlas para su importación o exportación o suprórroga, deberán presentar solicitud mediante elformato denominado Autorización para la introduccióno extracción de mercancías de territorio nacional,mediante tuberías, ductos, cables u otros mediossusceptibles de conducirlas , que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presente Resolución,debidamente requisitado y en medio magnético conformato Word, ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, proporcionando losiguiente:

a) Original de la forma oficial 5, denominadaDeclaración General de Pago de

Derechos , que forma parte del Anexo 1 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,con la que acredite el pago anual del

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derecho establecido en el artículo 40, incisoh) de la LFD.

b) Lo anterior, sin perjuicio de que la empresaautorizada efectúe el pago de derechos deconformidad con lo dispuesto por el artículo4 de la LFD.

c) Copia certificada del documento queacredite el legal uso o explotación de lasinstalaciones.

d) Copia certificada de los permisos requeridospara generar, transportar, importar oexportar la mercancía de que se trate.

La autorización se podrá otorgar por una vigencia dehasta cinco años, prorrogable por un plazo igual, siempreque los autorizados presenten la solicitud de prórrogacon 60 días de anticipación a su vencimiento ante laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA, mediante el formato previsto en el primer párrafode la presente regla, anexando el original de la formaoficial 5, denominada Declaración General de Pago deDerechos , que forma parte del Anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008, con la que acredite elpago del derecho establecido en el artículo 40, inciso h)de la LFD, correspondiente al año en que se solicitadicha prórroga.

Las modificaciones o adiciones a los datosproporcionados para obtener la autorización, deberánsolicitarse utilizando el formato previsto en el primerpárrafo de la presente regla, al que se deberá anexar ladocumentación que acredite la modificación o adiciónsolicitada, conforme a los requisitos previstos para elotorgamiento de la autorización.

Asimismo, para los efectos del artículo 31 delReglamento, las empresas que cuenten con autorizaciónpara introducir o extraer mercancías por ductos o cables,deberán llevar un registro automatizado que contengalos siguientes datos:

1. Número, fecha y clave del pedimento.

2. Número de la factura o de la nota de venta.

3. Valor factura o nota de venta.

4. Cantidad de mercancías amparadas por lafactura o nota de venta.

5. Lectura del medidor, o en su caso, númerode factura y cantidad que ampare, expedidapor el proveedor o del servicio de transportede gas.

6. Fecha del reporte del medidor, o en su caso,fecha de la factura expedida por el proveedoro del servicio de transporte de gas.

7. Porcentaje de diferencia mensual de lamercancía.

8. Porcentaje de diferencia anual de lamercancía.

Los pedimentos se elaborarán y pagarán considerandola cantidad y el valor de la mercancía declarado en lafactura o nota de venta.

La cantidad de mercancía declarada en el pedimentopodrá variar en una diferencia mensual de la mercancíade hasta el 5% contra las cantidades registradas porlos medidores instalados por la empresa autorizada oen su caso por las facturas del proveedor o del prestadorde servicio de transporte de gas, si al momento derealizar los ajustes correspondientes se determina unadiferencia mayor al 5% de las cantidades registradasen los medidores o de la factura del proveedor o delprestador de servicio de transporte de gas se deberápresentar un pedimento de rectificación asentando elidentificador IN que forma parte del Apéndice 8 del Anexo22 de la presente Resolución, dentro de los 30 díasposteriores a la presentación del pedimento deimportación, declarando las cantidades efectivamenteimportadas y efectuar el pago de las contribuciones quecorrespondan, con las actualizaciones y recargoscalculados en los términos de los artículos 17-A y 21del Código.

Las empresas autorizadas deberán presentar ante laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA, en el primer bimestre de cada año, la informacióncontenida en el registro automatizado bajo protesta dedecir verdad, generado en el ejercicio fiscal anterior conmotivo de la mercancía comprada/vendida contra lamercancía cuya entrada/salida se hubiese registradoen los medidores instalados.

Transportación marítima; obligación de lasempresas de

2.4.10. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos20, fracciones IV, segundo párrafo y VII; y 36, penúltimopárrafo de la Ley y 14, 15 y 32 del Reglamento, lasempresas de transportación marítima deberán trasmitiral SAAI el plan de estiba de contenedores dentro delbuque, mediante la transmisión electrónica de datos alsistema de la asociación o cámara gremial a la quepertenezcan sus agentes navieros generales oconsignatarios de buques, al momento de zarpar dellugar de carga.

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CAAT Código alfanumérico armonizado detransportista; forma de obtener el

2.4.11. Para los efectos de los artículos 1 y 20, fraccionesIV y VII de la Ley y las reglas 2.4.5., numeral 3, 2.4.12.,numeral 1, y 2.4.13. numeral 2, de la presenteResolución, para obtener el Código AlfanuméricoArmonizado del Transportista (CAAT), se deberápresentar solicitud de registro ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA mediante elformato denominado Registro del Código AlfanuméricoArmonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11.de carácter general en materia de comercio exterior(CAAT), que forma parte del Apartado A del Anexo 1 dela presente Resolución, anexando los siguientesdocumentos:

1. Tratándose de personas morales copiacertificada del instrumento notarial con quese acredite que la persona que firma lasolicitud se encuentra facultada pararealizar actos de administración. Si se tratade una persona física que es representadapor una tercera persona, se deberá adjuntarpoder notarial o carta poder en la que se lefaculte para realizar este trámite, conformea lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

Este documento se presentará por únicavez, por lo que para posteriores tramitesbastará que la solicitud de autorización seencuentre firmada por la misma persona,en caso de que se revoque el poder, el titulardel registro deberá hacerlo del conocimientode la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA y señalar un nuevorepresentante mediante el formato señaladoen el primer párrafo de la presente regla,acompañando copia certificada del podernotarial respectivo.

2. Copia Certificada del acta constitutiva,cuando el solicitante sea una personamoral.

3. Copia simple de la identificación oficial delsolicitante cuando se trate de una personafísica.

4. Carta responsiva que incluya el RFC de lapersona moral o de la persona física quesolicita el registro, para el uso de la clavede acceso al Sistema de Registro deTransportistas (SIRET), misma que sedeberá imprimir de dicho sistema, firmadapor el solicitante o por su representantelegal.

Previo al envío de la solicitud de registro del CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), sedeberá capturar la siguiente información, segúncorresponda, en el Sistema de Registro deTransportistas (SIRET) en la página de Internet:www.aduanas.gob.mx:

A. Tratándose de agentes navieros yconsignatarios de buques y los agentesinternacionales de carga:

1. Denominación o razón social de lasociedad tratándose de los agentesinternacionales de carga. Tratándosede agentes navieros y consignatariosde buques deben capturar ladenominación o razón social de lasociedad o el nombre completo de lapersona física.

2. RFC del solicitante.

3. Domicilio fiscal de la sociedad delsolicitante.

4. Nombre del director general cuando elsolicitante sea una persona moral.

5. Nombre y cargo del representante legalcuando el solicitante sea una personamoral.

6. Número de escritura del actaconstitutiva cuando el solicitante seauna persona moral.

7. Nombre de una persona de contacto.

8. Número de teléfono y correo electrónicode la persona de contacto.

Si con posterioridad a la obtención delCódigo Alfanumérico Armonizado delTransportista (CAAT), cambia la informaciónde los numerales 3, 4, 7 y 8 a que se refiereel presente rubro, la información seactualizará directamente en el sistema, sinque sea necesario presentar aviso porescrito ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA.

B. Tratándose de las personas queproporcionen el servicio de autotransporteterrestre y de los propietarios de vehículosde carga, que ingresen mercancías aterritorio nacional en la frontera norte delpaís:

1. Denominación o razón social de lasociedad o nombre completo de lapersona física.

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2. RFC de la sociedad o de la personafísica.

3. Domicilio fiscal de la sociedad o de lapersona física.

4. Nombre del director general de lasociedad, en su caso.

5. Nombre y cargo del representante legalde la sociedad, en su caso.

6. Número de escritura del actaconstitutiva de la sociedad, en su caso.

7. Nombre de una persona de contacto.

8. Número de teléfono y correo electrónicode la persona de contacto.

9. Lista del parque vehicular, incluyendoel número de identificación vehicular(VIN) o número de serie; númeroeconómico; tipo de vehículo; y númerode placas, estado o provincia y paísemisor, para cada vehículo.

10. Lista de sus chóferes, incluyendo sunacionalidad, CURP (en el caso demexicanos) o número de seguro social(tratándose de extranjeros), país deresidencia y dirección completa decada uno de ellos.

11. Nombre y RFC de los socios,tratándose de personas morales.

Una vez revisada y aprobada la información y losdocumentos, la AGA notificará al interesado el CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)correspondiente.

El registro se otorgará hasta por un plazo de cinco añosy podrá prorrogarse por un plazo igual al original, previasolicitud del interesado presentada 60 días antes de suvencimiento utilizando el formato previsto en el primerpárrafo de la presente regla y siempre que se sigancumpliendo con los requisitos necesarios para suotorgamiento y no haya incurrido en incumplimiento delas obligaciones a que se refiere la presente Resolución.

Quienes hubieran obtenido el Código AlfanuméricoArmonizado del Transportista (CAAT) deberán informara la Administración Central de Operación Aduanera dela AGA, cualquier modificación a la informaciónproporcionada, utilizando el formato previsto en el primerpárrafo de la presente regla, al que se deberá anexar ladocumentación que acredite la modificación o adiciónsolicitada, conforme a los requisitos previstos para elotorgamiento del registro. Si cambia la información delos numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 a que se refiere el

presente rubro, la información se actualizarádirectamente en el sistema, sin que sea necesariopresentar aviso por escrito ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA.

Tratándose de las empresas de transportación marítima,la solicitud del registro para obtener el CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) serealizará a través del Sistema de Registro deTransportistas (SIRET) en la página de Internetwww.aduanas.gob.mx, por conducto de sus agentesnavieros o consignatarios de buque, proporcionandoúnicamente la información que les requiera dichosistema. El Código Alfanumérico Armonizado delTransportista (CAAT) les será proporcionado por lamisma vía.Tratándose de personas que proporcionen el serviciode autotransporte terrestre y a los propietarios devehículos de carga, residentes en el extranjero oconstituidos de conformidad con las leyes extranjeras,deberán presentar la solicitud de registro del CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) antela Administración Central de Regulación Aduanera de laAGA, mediante el formato previsto en el primer párrafode la presente regla, anexando el documento a que serefiere el numeral 7 del mismo párrafo de la presenteregla y la documentación con la que acrediten suresidencia en el extranjero o estar constituidos conformea leyes extranjeras, así como capturar en el Sistemade Registro de Transportistas (SIRET) la información aque se refieren los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 delrubro B de la presente regla. El Código AlfanuméricoArmonizado del Transportista (CAAT) le seráproporcionado vía correo electrónico a la persona decontacto que el solicitante proporcione conforme alnumeral 8 del rubro B de la presente regla. La solicitudpodrá enviarse a través del servicio de mensajería ypaquetería dirigido a la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA sita en Avenida Hidalgo77, módulo IV, planta baja, colonia Guerrero, DelegaciónCuauhtémoc, México, D.F., código postal 06300.

El Código Alfanumérico Armonizado del Transportistaotorgado en los términos de la presente regla serácancelado cuando el titular lo solicite expresamente,siempre que no se cause perjuicio al interés público.Dicha cancelación surtirá sus efectos a partir del díasiguiente a aquél en el que se presente.

Autotransporte terrestre; obligación de lasempresas de

2.4.12. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley,las empresas de autotransporte terrestre y los

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propietarios de vehículos de carga que ingresenmercancías a territorio nacional por la frontera norte delpaís, deberán proporcionar al agente o apoderado aduanalque realizará el despacho de las mercancías, el CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT),obtenido conforme a la regla 2.4.11. de la presenteResolución, al momento de recibir las mercancías quevan a transportar.

Agentes de carga internacional; obligación de los

2.4.13. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos1, 20, fracciones IV y VII, y 36, penúltimo párrafo de laLey, los agentes de carga internacional deberánproporcionar la información relativa a las mercancíaspara las que contrataron el servicio de transportemarítimo de conformidad con lo siguiente:

Los agentes de carga internacional deberán proporcionarla información mediante la transmisión electrónica dedatos al sistema de la asociación o cámara gremial a laque pertenezcan o a través de las confederaciones,asociaciones o cámaras empresariales, que cuentencon la autorización a que se refiere la regla 2.1.4. de lapresente Resolución, para lo cual podrán optar porproporcionar la información en idioma español o inglés.Las remuneraciones por la prestación de estos serviciosse fijarán entre las partes.

En importaciones, la información a que se refiere elpárrafo anterior deberá transmitirse al SAAI con 24 horasde anticipación a la carga de las mercancías en elbuque.

Tratándose de buques que transporten, exclusivamentemercancías a granel, a que se refiere el numeral 4, rubroA de la regla 2.6.8. de la presente Resolución;mercancías no transportadas en contenedores deempresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte;mercancías tales como láminas, alambre, tubos o barrasde acero, sin importar si cuentan con número de serie,siempre que sea carga uniforme y homogénea, seanproductos intercambiables y que se trate de carga sueltaque no sea presentada en contenedores ni recipientestales como cajas, bolsas, sacos y barriles; la informacióndeberá transmitirse 24 horas antes del arribo del buquea territorio nacional.

En el caso de exportaciones, la información a que serefiere el segundo párrafo de la presente regla, deberátransmitirse al SAAI dentro de un plazo de 12 horashábiles, una vez que las maniobras de carga hayanconcluido.

La información deberá transmitirse al SAAI deconformidad con los lineamientos que para tales efectos

emita la Administración General de Comunicaciones yTecnologías de Información, con los siguientes datos:

1. Nombre del buque y número de viaje.

2. Código Alfanumérico Armonizado delTransportista (CAAT) de conformidad conlo previsto en la regla 2.4.11. de la presenteResolución del agente internacional decarga y de la empresa transportistamarítima.

3. Números de conocimiento de embarquehouse relacionados al conocimiento de

embarque master .

4. Según corresponda:

a) Clave del país y lugar de origen delservicio.

b) Clave del país y del puerto de carga,en el caso de importación y dedescarga, en caso de exportación.

c) Clave del país y del puerto de trasbordo.

d) Clave del país y del puerto de destinofinal.

5. Nombre y domicilio completo delembarcador, del consignatario y de lapersona a quien debe notificarse el arribo,tal como se encuentra manifestado en elconocimiento de embarque house .

6. Cantidad y tipo de bultos. Si la mercancíase transporta en contenedores, la cantidady unidad de medida deberán especificarsetambién para cada contenedor.

7. Peso bruto o volumen de la mercancía. Sila mercancía se transporta encontenedores, el peso bruto o el volumendeberá especificarse también para cadacontenedor.

8. Descripción de la mercancía, evitandodescripciones genéricas que no permitanidentificar la naturaleza de las mercancíastales como: carga general , carga seca ,químicos , alimentos perecederos ,mercancía a granel , granel mineral .

9. Número, cantidad y dimensiones de loscontenedores.

10. Tipo de servicio contratado.

11. Tratándose de mercancías peligrosas,señalar su clase, división y número deNaciones Unidas, así como el nombre deuna persona de contacto y su número

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telefónico, para el caso de emergencias.

Tratándose de importaciones, se podrá rectificar lainformación transmitida electrónicamente, cuantas vecessea necesario, hasta antes de que el importador porconducto de su agente o apoderado aduanal presente adespacho la mercancía y se active el mecanismo deselección automatizado.

En el caso de exportaciones, se podrá rectificar lainformación transmitida electrónicamente, cuando deconformidad con el artículo 89 de la Ley se hubierarectificado el pedimento.

En los casos de importación de mercancíasdespachadas a granel, procederá la rectificación del pesobruto o volumen asentados, inclusive después deactivado el mecanismo de selección automatizado.

Para los efectos de la presente regla, cuando por casofortuito o fuerza mayor el SAAI no reciba la informacióntransmitida por los agentes de carga internacional, laAGA emitirá mediante lineamientos los términos ycondiciones por las que dichos agentes podráncomprobar la transmisión de la información a que serefiere la presente regla.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla,los interesados podrán solicitar a la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologías deInformación su conexión al SAAI, siempre quepreviamente presenten un aviso ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA, en el quemanifiesten que proporcionan o que desean proporcionarel servicio de transmisión de manifiestos de carga,anexando copia certificada de su acta constitutiva y delos documentos que acrediten las facultades de lapersona que firme la solicitud.

Aduana de tráfico marino; casos y forma dedespachar mercancía dentro de la circunscripciónde una

2.4.14. Para los efectos de los artículos 10 y 19 de laLey, se podrá autorizar dentro de la circunscripciónterritorial de las Aduanas de tráfico marítimo, efectuarel despacho de las embarcaciones o artefactos navales,así como de la mercancía que transporten, cuando porla dimensión, calado o características del medio detransporte no pueda ingresar al puerto y las mercancíaspor su naturaleza o volumen no puedan presentarse antela aduana que corresponda para su despacho.

Para los efectos del párrafo anterior, se deberá presentarsolicitud mediante escrito libre ante la aduanacorrespondiente, por lo menos con 24 horas deanticipación al arribo de la embarcación o artefacto navaly proporcionar la siguiente información y

documentación:

1. Descripción de la embarcación o artefactonaval que se pretende introducir a territorionacional y, en su caso, de la mercancíaque transporte, así como la fracciónarancelaria que les corresponda conformea la TIGIE.

2. Nombre y patente del agente aduanal oautorización del apoderado aduanal querealizará la operación.

3. Indicar la logística y medio de transportemarítimo que, en su caso, el interesadopondrá a disposición de la autoridadaduanera para el traslado del personaladuanero al sitio en que se efectuará eldespacho de la embarcación, o artefactonaval y/o de la mercancía transportada enella.

4. En su caso, el certificado de registro delbuque que compruebe las dimensiones dela embarcación o artefacto naval a importar.

Una vez que la aduana correspondiente autorice lasolicitud, el despacho de la embarcación o artefactonaval, y en su caso, de las mercancías a que se refiereel primer párrafo de la presente regla, se realizaráconforme a lo siguiente:

a) El agente o apoderado aduanal que realicela importación de la embarcación oartefacto naval y/o de la mercancía quetransporten en ella, deberá presentar lospedimentos que amparen la importacióndefinitiva o temporal, según corresponda,de la embarcación o artefacto naval y/o dela mercancía, ante el módulo de selecciónautomatizado.

b) Si procede el reconocimiento aduanero, éstese practicará en el lugar en que seencuentre la embarcación o artefacto naval,de conformidad con lo establecido por laLey.

c) Si procede el desaduanamiento libre, seentregará el o los pedimentoscorrespondientes al agente o apoderadoaduanal, teniéndose por concluido eldespacho aduanero.

Tráfico marítimo; obligación de quien realice eldespacho en lugar distinto a la aduana de

2.4.15. Para los efectos de la regla 2.4.3. de la presenteResolución, las empresas autorizadas conforme a la

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citada regla, previo al despacho de las mercancías queingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo,deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horasde anticipación, el nombre, número de registro y fechade arribo del buque para el caso del ingreso demercancías a territorio nacional y tratándose deextracciones del mismo, el nombre del buque y fechade salida del mismo, además de la descripción y pesode la mercancía a despachar.

Las empresas autorizadas deberán declarar el peso delas mercancías que ingresen a territorio nacional, deconformidad con la factura comercial y el conocimientode embarque.

El despacho de las mercancías se realizará conforme alo siguiente:

A. Importación:

Se presentará el pedimentocorrespondiente al total del embarque, anteel módulo de selección automatizado,antes de que se efectúe la descarga de lasmercancías.

Si procede el reconocimiento aduanero, éstese practicará en las instalaciones dondese realice la descarga de las mercancíasde conformidad con lo establecido por laLey.

Si procede el desaduanamiento libre, seprocederá a la descarga de las mercancíasdel buque al almacén de la empresaautorizada.

La salida de las mercancías del recintoportuario podrá efectuarse en variosvehículos siempre que se presente copiadel pedimento al amparo del cual hayan sidodespachadas, sin que requiera lapresentación del pedimento Parte II, a quese refiere la regla 2.6.8. de la presenteResolución.

Se deberá acompañar al pedimento elcertificado de peso o volumen, en los casosde que las mercancías se presenten agranel.

Cuando la cantidad declarada en elpedimento sea inferior en más de un 2% ala asentada en el certificado de peso o a ladeterminada por el sistema de pesaje omedición, se deberá presentar unpedimento de rectificación durante losprimeros diez días de cada mes, declarandola cantidad mayor.

Al pedimento de rectificación deberáanexarse el certificado de peso y eldocumento que acredite el pesodeterminado por el sistema de pesaje omedición.

B. Exportación:

Se presentará el pedimentocorrespondiente al total del embarque, anteel mecanismo de selección automatizado,previamente a que se realice la carga delas mercancías.

En el caso de graneles sólidos o líquidosse podrá presentar el pedimento deexportación a la aduana dentro del plazode tres días siguientes a aquél en el quese terminen las maniobras de cargacorrespondientes, a fin de que los datosque permitan cuantificarlas mercancías sean declarados con todaveracidad.

Si el resultado del mecanismo de selecciónautomatizado es el reconocimientoaduanero, éste se practicará en formadocumental, sin perjuicio de que laautoridad aduanera practique elreconocimiento físico de las mercancías.

Una vez concluido el reconocimientoaduanero de la mercancía o cuando elresultado del mecanismo de selecciónautomatizado sea desaduanamiento libre,la mercancía podrá retirarse del lugarautorizado para la salida de la misma.

Para destinar la mercancía al régimen dedepósito fiscal y su extracción del mismopara retorno al extranjero, se estará a lodispuesto en las reglas 3.6.4. y 3.6.12. dela presente Resolución y se deberá efectuarel despacho de las mercancías conformeal procedimiento establecido en el rubro Ao B de la presente regla.

C. Exportación de combustible paraoperaciones de tráfico mixto:

a) Tratándose de empresas dedicadas alsuministro de combustible en tráficomixto deberá presentar aviso a laaduana de despacho con 24 horas deanticipación, previo a realizar elsuministro a la embarcación que lotrasladará hacia el extranjero en tráficomixto, proporcionando los datosrelativos al nombre del buque y fecha

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de salida del mismo, además de ladescripción y peso de la mercancía aexportar.

b) Una vez suministrado el combustible,la empresa que prestó el servicio tendráun plazo máximo de tres días parapresentar el pedimento de exportacióndefinitiva.

c) El pedimento de exportación a que serefiere el inciso anterior, amparará laexportación del combustiblesuministrado a la embarcaciónextranjera, durante el traslado de estaúltima en tráfico mixto hacia elextranjero, por lo que no se requerirátramitar ningún pedimento adicionalpara la exportación de dichocombustible.

d) Cuando la cantidad declarada en elpedimento presente variación en másde un 2% al asentado en el certificadode peso, deberá presentar unpedimento de rectificación durante losprimeros diez días de cada mesdeclarando la cantidad mayor.

Transportación aérea; obligación de las empresasde

2.4.16. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos20, fracciones IV, segundo párrafo y VII; y 36, penúltimopárrafo de la Ley y 32 del Reglamento, se estará a losiguiente:

Las empresas de transportación aérea deberánproporcionar la información relativa a las mercancíasque transporten consignadas en la guía aérea, mediantela transmisión electrónica de datos al SAAI, sin quesea necesaria la presentación de la guía aérea ante laaduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar lainformación en idioma español o inglés.

Tratándose de importación, la información a que se refiereel párrafo anterior deberá transmitirse dentro de lossiguientes plazos:

1. Para todos aquellos vuelos provenientes delextranjero de países de América del Norteincluso de los Estados Unidos de América,América Central, el Caribe y Sudamérica(al norte del Ecuador) la información deberátransmitirse al momento de despegar delúltimo aeropuerto en el extranjero condestino a territorio nacional y

2. Para todos aquellos vuelos provenientes depaíses distintos de los señalados en elpunto anterior, la información deberá sertransmitida cuatro horas después de queel avión despegue del último aeropuerto enel extranjero con destino a territorionacional.

En el caso de exportaciones, la información a que serefiere el segundo párrafo de la presente regla, deberátransmitirse dentro de un plazo de 12 horas hábiles,una vez que el avión despegue con dirección al extranjero.

La información que aparece en las guías aéreas deberátransmitirse mediante el sistema electrónico con lossiguientes datos:

1. Dueño/operador.

2. Número de vuelo.

3. Puerto de carga.

4. Puerto de descarga.

5. Tipo de guía aérea (M=master, H=house).

6. Número de guía.

7. Número de piezas.

8. Peso (kg/lb).

9. Nombre y domicilio del embarcador.

10. Nombre y domicilio del consignatario.

11. Descripción de la mercancía (Este campono será necesario transmitir, cuando setrate de carga consolidada).

12. Recinto fiscal o fiscalizado en donde seingresen las mercancías al embarque odesembarque.

Tratándose de importaciones, se podrán rectificar losdatos que hubieren transmitido electrónicamentecuantas veces sea necesario, hasta antes de que elimportador por conducto de su agente o apoderadoaduanal presente a despacho la mercancía y se activeel mecanismo de selección automatizado.

En el caso de exportaciones, se podrán rectificar losdatos que hubieren transmitido electrónicamente, cuandode conformidad con el artículo 89 de la Ley se hubierarectificado el pedimento.

Cuando conforme a lo señalado en los dos párrafosanteriores, las empresas de transportación aérea sevean obligadas a cambiar el aeropuerto previsto de arribopor causas imprevistas o forzosas, debidamentejustificadas ante la autoridad aeronáutica, deberáneliminar la transmisión efectuada y sustituirla con unanueva transmisión al SAAI, siempre que la mercancíadeclarada no haya ingresado al recinto fiscalizado.

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2.5. Del Depósito Ante la Aduana

Depósito ante la aduana; aduanas fronterizasdonde se puede llevar a cabo el

2.5.1. Para los efectos del artículo 23, primer párrafo dela Ley, se podrá llevar a cabo el depósito de mercancíasante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestresdel país, como en las siguientes aduanas fronterizas:

1. De Ciudad Hidalgo, con sede en CiudadHidalgo, Chiapas.

2. De Ciudad Juárez, con sede en CiudadJuárez, Chihuahua.

3. De Ciudad Reynosa, con sede en CiudadReynosa, Tamaulipas.

4. De Colombia, con sede en Colombia, NuevoLeón.

5. De Matamoros, con sede en la ciudad deMatamoros, Tamaulipas.

6. De Mexicali, con sede en la ciudad deMexicali, Baja California.

7. De Nogales, con sede en la ciudad deNogales, Sonora.

8. De Nuevo Laredo, con sede en la ciudadde Nuevo Laredo, Tamaulipas.

9. De Piedras Negras, con sede en la ciudadde Piedras Negras, Coahuila, únicamenteen su Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Plan de Guadalupe, en laciudad de Ramos Arizpe.

10. De Subteniente López, con sede en lapoblación de Subteniente López, QuintanaRoo.

11. De Tijuana, con sede en la ciudad deTijuana, Baja California.

También podrá llevarse a cabo el depósito de mercancíasen las demás aduanas fronterizas, siempre que se tratede operaciones «in bond».

Recintos Fiscalizados; obligación respecto de lasmercancías en abandono de quienes operen los

2.5.2. Para los efectos del artículo 15, fracción III de laLey, las personas a que se refiere dicha disposicióndeberán, dentro de los primeros 10 días de cada mes,remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripciónterritorial que les corresponda, la información relativa a

las mercancías que causaron abandono en el mesinmediato anterior.

Equipo especial de embarcaciones que puedenpermanecer 3 meses en el puerto; qué se consideracomo

2.5.3. Para los efectos del artículo 31 de la Ley, el equipoespecial de las embarcaciones que podrá permaneceren el puerto por 3 meses, comprende las grúas,montacargas, portacargas, aquél diseñado paratransporte de contenedores, palas mecánicas, garfiosde presión, imanes eléctricos, planchas, cadenas,redes, cabos, estrobos, paletas, rejas («racks») y otrosde funciones semejantes que se utilicen para facilitarlas maniobras de carga y descarga.

Abandono; caso en el que aún se puede destinara un régimen las mercancías que causaron

2.5.4. Para los efectos del artículo 32 de la Ley, lospropietarios o consignatarios de mercancías en depósitoante la aduana a quienes se les hubiera notificado elabandono de las mismas, podrán importarlas en definitivaaun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas,siempre que obtengan autorización de la aduana de quese trate, se de aviso a la Administración Central deContabilidad y Glosa de la AGA y no exista ningúnadeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite elcumplimiento de las regulaciones y restricciones noarancelarias, así como el pago de las contribuciones y,en su caso, de las cuotas compensatorias quecorrespondan. Lo anterior no será aplicable tratándosede mercancía que se clasifique en las fraccionesarancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28 de lapresente Resolución, así como de los capítulos 50 al64 de la TIGIE.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, sesolicitará mediante escrito libre ante la aduana, en elque se contenga la siguiente información:

1. Descripción y cantidad de la mercancía deconformidad con lo consignado en eldocumento de embarque y presentandocopia del mismo.

2. Aduana de circunscripción del recinto fiscalo fiscalizado.

3. Fecha en que la mercancía causóabandono, presentando, en su caso, copiadel oficio mediante el cual fue notificado porla aduana.

4. Fracción arancelaria de la mercancía.

Las personas que hubieran obtenido la autorización a

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que se refiere la presente regla, tendrán un plazo de 30días hábiles para retirar del recinto fiscal o fiscalizadolas mercancías.

Abandono a favor del Fisco Federal; tratamientoque se les da a las mercancías que causaron

2.5.5. Para los efectos del artículo 32, penúltimo párrafode la Ley, una vez que la aduana de que se trate notifiquela resolución que determine el destino de las mercancíasque hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal, deconformidad con el artículo 145 de la Ley, las personasque presten los servicios señalados en los artículos 14y 14-A del mismo ordenamiento, previo visto bueno dela Administración Central de Contabilidad y Glosa de laAGA deberán vender, donar o destruir aquellasmercancías de las cuales no vaya a disponer dichadependencia.

A. Las personas que opten por efectuar laventa de las citadas mercancías, deberánobservar el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria.

a) Se convocará al remate de lasmercancías mediante un aviso quese fijará en la entrada del localdonde se ubiquen éstas, así comoen los estrados de la aduana desu adscripción, cuando menos 15días naturales antes de la fechaseñalada para el remate. En dichoaviso señalarán entre otros datos,los siguientes:

1) Lugar, fecha y hora en quese efectuará el remate.

2) Descripción del lote demercancías que seránsubastadas.

3) El valor de los bienes y lapostura legal.

4) Requisitos y condicionespara presentar las posturasy el depósito en garantía porun monto equivalente al 10%de la postura legal encheque certificado o de cajaa favor del enajenante.

b) También se publicará el aviso enun periódico de circulaciónnacional o regional y en el DOF,cuando menos con la antelación a

que se refiere el inciso a) anterior.

c) No podrán participar las personasseñaladas en el documento detransporte, por sí o por interpósitapersona. En caso deincumplimiento a lo establecido eneste inciso, se consideraráconfigurado el supuesto a que serefiere el artículo 109, fracción IVdel Código.

2. Remate.

a) Se efectuará el remate en la fechay en el local señalado en el avisomencionado, estando en todocaso a la vista del público lasmercancías que vayan a rematarsedesde la fecha de la publicacióndel aviso.

b) Los interesados en la adquisiciónde las mercancías, deberánpresentar en sobre cerrado lasposturas correspondientes,mismas que entregarán cuandomenos con 2 horas de anticipacióna la señalada en el aviso.

c) Los sobres deberán abrirse el díay hora señalado para el remate,ante la presencia de la personadesignada por la Unidad deVigilancia de Fondos y Valores dela Tesorería de la Federación.

d) Desde la fecha en que se esté enposibilidades de convocar a rematehasta que se lleve a cabo la ventade la mercancía, no se causaránlos cargos originados por sumanejo, almacenaje y custodia.

3. Primera, segunda y tercera almonedas.

a) Se tomará como base para laprimera almoneda, el valorseñalado en el documento queampare el transporte de lasmercancías o el manifestado paralos efectos del seguro detransporte. A falta de ambos datos,se tomará como base el valor quedetermine mediante avalúo unainstitución de crédito o corredorpúblico autorizado, dicho avalúotendrá una vigencia de seis meses.

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b) Se convocará a una segundaalmoneda, cumpliendo losrequisitos del rubro A, numerales1 y 2 anteriores, dentro de los 15días naturales siguientes a la fechaseñalada para la primera,disminuyendo el precio base en un20% cuando no haya postor.

c) Cuando tampoco se efectúe laenajenación en la segundaalmoneda, se podrá convocar a unatercera almoneda, dentro de los 15días naturales siguientes a la fechaseñalada para la segunda,disminuyendo el precio baseconsiderado en la primeraalmoneda en un 30% adicional,debiendo satisfacer los mismosrequisitos y condiciones que laprimera.

4. Destino de las mercancías adquiridas.

El adquirente podrá optar por retornarlas mercancías al extranjero odestinarlas a algún régimen aduaneroen términos de la Ley. Se calculará labase para el pago de las contribucionesconsiderando como valor en aduana delas mercancías el precio pagado por lasmismas en la almoneda de que se trate,según conste en el acta que se levantepara tales efectos, misma que deberáanexarse en copia simple al pedimentocorrespondiente.

Para los efectos del artículo 56 de laLey, las cuotas, bases gravables, tiposde cambio de moneda, cuotascompensatorias, regulaciones yrestricciones no arancelarias, preciosestimados y prohibiciones aplicables,serán las que rijan en el momento delpago. A partir de la enajenación,comenzarán nuevamente a causarselos cargos originados por el manejo,almacenaje y custodia de lasmercancías.

5. Pago de las mercancías.

El pago total del importe del lote demercancías adjudicadas deberáefectuarse en moneda nacional en unplazo no mayor a 5 días posteriores ala fecha del remate correspondiente,

mediante cheque certificado o de cajaa favor del enajenante. En casocontrario el oferente al cual se hayaadjudicado el citado lote, perderá eldepósito correspondiente.

6. Aplicación del producto de la venta.

a) Se aplicará el producto de la ventaal pago de los cargos normalesoriginados por el manejo,almacenaje, custodia y gastos deventa. En este caso, se deberáexpedir el comprobante fiscalcorrespondiente a nombre deldestinatario original de lasmercancías, incluyendo en dichocomprobante el IVA.

b) El remanente será depositado enun fideicomiso constituido paratales efectos. En este caso seráncargos normales las cantidadesque usualmente cobra la personaautorizada por la prestación dedichos servicios.

B. Las personas que opten por la donación odestrucción de las citadas mercancías,deberán observar el siguienteprocedimiento:

1. Para proceder, en todo caso, a ladonación de las mercancías, serequerirá de autorización previa de laaduana de que se trate, con visto buenode la Administración Central deContabilidad y Glosa de la AGA. Paraello, se presentará promoción enescrito libre.

De autorizarse la donación, lasdonatarias presentarán el pedimentocorrespondiente, anexando al mismocopia de la autorización respectiva yefectuarán el pago de las contribucionescorrespondientes y, en su caso, de lascuotas compensatorias, considerandocomo base gravable el valor de lasmercancías señalado en el documentoque ampare el transporte de lasmercancías o el manifestado para losefectos del seguro de transporte. A faltade ambos datos, se tomará como baseel valor que determine mediante avalúouna institución de crédito o corredorpúblico autorizado, dicho avalúo tendrá

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una vigencia de 6 meses. Asimismo,cumplirán con las regulaciones yrestricciones no arancelariasaplicables. En este supuesto, lascuotas, bases gravables, tipos decambio de moneda, cuotascompensatorias, regulaciones yrestricciones no arancelarias yprohibiciones aplicables serán las querijan en los términos del artículo 56 dela Ley.

La donación efectuada conforme a estenumeral, sólo procederá cuando ladonataria sea un organismo público ouna persona moral con fines nolucrativos autorizada para recibirdonativos deducibles en el ISR.

2. En el caso de destrucción de lasmercancías, el aviso previsto en elartículo 125 del Reglamento, sepresentará ante la Administración Localde Auditoría Fiscal dentro de cuyacircunscripción territorial se encuentreel recinto fiscalizado, marcando copiadel aviso a que se refiere dicho preceptoa la Dirección General de Vigilancia deFondos y Valores de la Tesorería de laFederación.

Desistimiento de régimen; forma de efectuar el

2.5.6. Para los efectos de los artículos 92 y 93 de laLey, para efectuar el retorno de mercancías que seencuentran en depósito ante la aduana o eldesistimiento del régimen aduanero, se estará a losiguiente:

1. Tratándose de mercancías de procedenciaextranjera que se encuentren en depósitoante la aduana que no vayan a serimportadas, procederá su retorno alextranjero, el cual deberá realizarse por elmismo medio de transporte que se hayautilizado para su introducción, presentandopedimento clave K1, contenida en elApéndice 2, del Anexo 22 de la presenteResolución, anexando copias delpedimento original de importacióncorrespondientes al transportista y alimportador o, en su caso, la guía aérea,conocimiento de embarque o carta de portey la factura o documento que exprese elvalor comercial de las mercancías.

Tratándose de mercancías extranjeras deorigen animal, perecederas o de fácildescomposición, que se encuentren endepósito ante la aduana, procederá suretorno debiendo presentar escrito libremediante el cual se manifieste dichacircunstancia, anexando la guía aérea,conocimiento de embarque o carta deporte, según sea el caso y la factura odocumento que exprese el valor comercialy descripción de las mismas.

Tratándose del desistimiento para destinarla mercancía a un régimen distinto, sedeberá presentar pedimento con clave K1,anexando las copias del pedimento originalcorrespondientes al transportista y alimportador, así como la guía aérea,conocimiento de embarque o carta de portey la factura o documento que exprese elvalor comercial de las mercancías.

2. Tratándose de mercancías de procedencianacional que se encuentren en depósitoante la aduana que no vayan a serexportadas, procederá su retiro de laaduana debiendo presentar escrito libremediante el cual se manifieste dichacircunstancia, anexando la factura o, en sucaso, cualquier documento que exprese elvalor comercial de las mercancías.

3. Tratándose de las exportaciones que serealicen por aduanas aéreas, marítimas,interiores terrestres o fronterizas a que hacereferencia la regla 2.5.1. de la presenteResolución, activado el mecanismo deselección automatizado, el interesado podrádesistirse del régimen de exportación porla totalidad de las mercancías, siempre quelas mismas no hayan salido del territorionacional de conformidad con el artículo 93,segundo párrafo de la Ley.

4. Tratándose de las exportaciones que serealicen por aduanas aéreas y marítimas,se podrá efectuar el desistimiento parcial,presentando pedimento de rectificación porlas cantidades efectivamente exportadas entérminos del artículo 89, primer párrafo dela Ley.

5. Las empresas de mensajería y paqueteríapodrán efectuar el retorno de la mercancíaque hubieran transportado y que seencuentre en depósito ante la aduana,siempre que se presente previamente a la

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fecha en que pretendan realizar el retorno,un aviso a la aduana que corresponda alrecinto fiscalizado. El retorno se tramitarácon el aviso en el que conste el sello depresentación del mismo ante la aduana.

En los casos a que se refieren los numerales 3 y 4anteriores, el desistimiento se realizará mediante lapresentación del pedimento correspondiente, utilizandola clave K1, debiendo anexar las copias del pedimentooriginal de exportación correspondientes al transportistay al exportador o copia simple del pedimento original deexportación y de la rectificación efectuada, según seael caso, debiendo pagar la cuota mínima del DTA,establecida en la fracción IV, del artículo 49 de la LFD.Tratándose del desistimiento de la exportación demercancías que se hubieran importado conforme alartículo 86 de la Ley, además se deberá anexar copiasimple de la constancia de depósito en cuenta aduanera.

Para los efectos de los numerales anteriores, en el casode que se pretenda compensar saldos a favor, se estaráa lo previsto en los artículos 122 y 123 del Reglamento,así como en las reglas 1.3.9. y 5.2.1. de la presenteResolución.

No procederá el desistimiento ni el retorno demercancías de procedencia extranjera, cuando se tratede bienes de importación prohibida, de armas, desustancias nocivas para la salud o existan créditosfiscales insolutos.

2.6. Del Despacho de Mercancías

Importación; contenido de la factura comercial ycaso en que se tiene que presentar en

2.6.1. Para los efectos del artículo 36, fracción I, incisoa) de la Ley, la obligación de presentar facturas, sedeberá cumplir cuando las mercancías tengan un valorcomercial en moneda nacional o extranjera superior a300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas porproveedores nacionales o extranjeros y presentarse enoriginal o copia.

La factura comercial deberá contener los siguientesdatos:

1. Lugar y fecha de expedición.

2. Nombre y domicilio del destinatario de lamercancía. En los casos de cambio dedestinatario, la persona que asuma estecarácter anotará dicha circunstancia bajoprotesta de decir verdad en todos los tantosde la factura.

3. La descripción comercial detallada de lasmercancías y la especificación de ellas encuanto a clase, cantidad de unidades,números de identificación, cuando éstosexistan, así como los valores unitario y totalde la factura que ampare las mercancíascontenidas en la misma. No se considerarádescripción comercial detallada, cuando lamisma venga en clave.

4. Nombre y domicilio del vendedor.

La falta de alguno de los datos o requisitos a que serefieren los numerales anteriores, así como lasenmendaduras o anotaciones que alteren los datosoriginales, se considerará como falta de factura, laomisión podrá ser suplida por declaración bajo protestade decir verdad del importador, agente o apoderadoaduanal y presentarse en cualquier momento, siempreque no se haya iniciado el procedimiento administrativode conformidad con lo previsto en el artículo 151,fracciones VI o VII de la Ley ni durante el reconocimientoaduanero, segundo reconocimiento o verificación demercancías en transporte.

En el caso de retornos de mercancías importadastemporalmente para elaboración, transformación oreparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquierdocumento que exprese el valor comercial de lasmercancías.

Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior,se encuentren en idiomas distintos del español, ingléso francés, deberán traducirse al idioma español en lamisma factura o en documento anexo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también seráaplicable para el manifiesto de carga a que se refiere elartículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentosseñalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) delmismo ordenamiento legal.

Conocimiento de embarque o guía aérea;obligación respecto al

2.6.2. Para los efectos de los artículos 36, fracción I,inciso b), y 162, fracción VII, inciso b) de la Ley, elconocimiento de embarque en tráfico marítimo o guíaaérea en tráfico aéreo, que se anexe al pedimento,deberán estar revalidados por la empresa transportistao agente naviero.

Certificado de origen en el marco de la ALADI;casos en que se considera válido el

2.6.3. Cuando se importen bajo trato arancelario

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preferencial mercancías amparadas con certificados deorigen emitidos de conformidad con los AcuerdosComerciales suscritos por México en el marco de laAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI) yla factura comercial que se anexe al pedimento deimportación sea expedida por una persona distinta delexportador o productor que haya emitido el certificado,que se encuentre ubicada en un país que no sea Partedel Acuerdo correspondiente, el certificado se consideraráválido para amparar dichas mercancías, siempre quese cumpla con lo siguiente:

1. Que se indique en el campo de facturacomercial del certificado de origen, elnúmero de la factura comercial que amparela importación de las mercancías a territorionacional.

2. Que se indique en el campo deobservaciones del certificado de origen, quelas mercancías serán facturadas en untercer país, identificando el nombre,denominación o razón social y domicilio dela persona que expida la factura comercialque ampara la importación de lasmercancías a territorio nacional.

Excepcionalmente y en caso de que el exportador oproductor, al momento de expedir el certificado de origen,no conozca el número de la factura comercial que vayaa amparar la importación de las mercancías a territorionacional, el campo correspondiente no deberá serllenado y el importador deberá anexar al pedimento unamanifestación bajo protesta de decir verdad, que lasmercancías que ampara el certificado de origencorresponden a las contenidas en la factura comercialque ampara la importación e indique el número y fechade la factura comercial que le expida la persona ubicadaen un país que no sea Parte del Acuerdo y del certificadode origen que ampare la importación.

Para los efectos del párrafo anterior, la fecha deexpedición del certificado de origen puede ser anteriora la fecha de emisión de la factura comercial que amparala importación.

TLC; requisitos que debe de cumplir la factura alimportar al amparo de un

2.6.4. Para los efectos del artículo 36, fracción I, incisoa) de la Ley, para la importación bajo trato arancelariopreferencial de mercancías originarias de conformidadcon los tratados de libre comercio suscritos por México,la factura que se anexe al pedimento de importacióndeberá cumplir con lo siguiente:

1. En el caso del TLCAN, el Tratado de Libre

Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Costa Rica,el Tratado de Libre Comercio entre laRepública de Chile y los Estados UnidosMexicanos, el Tratado de Libre Comercioentre los Estados Unidos Mexicanos y elEstado de Israel, la Decisión, el Tratado deLibre Comercio celebrado entre los EstadosUnidos Mexicanos y las Repúblicas de ElSalvador, Guatemala y Honduras, elTLCAELC, el Tratado de Libre Comercioentre los Estados Unidos Mexicanos y laRepública Oriental del Uruguay, el Acuerdopara el Fortalecimiento de la AsociaciónEconómica entre los Estados UnidosMexicanos y el Japón y el Tratado de LibreComercio entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de laRepública de Nicaragua, la factura que seanexe al pedimento de importación podráser expedida por una persona ubicada enlugar distinto al territorio de la Parteexportadora.

No obstante, en el caso de una declaraciónen factura conforme a la Decisión, dichadeclaración no podrá ser presentada en lafactura expedida por una persona distintaal exportador ubicado en la Comunidad,pero se podrá expedir en la orden de entrega(orden o guía de embarque) o en cualquierotro documento comercial emitido por elexportador ubicado en la Comunidad.

Asimismo, en el caso de una declaraciónen factura conforme al TLCAELC, dichadeclaración no podrá ser presentada en lafactura expedida por una persona distintaal exportador ubicado en un Estado de laAELC, pero se podrá expedir en la ordende entrega (orden o guía de embarque) oen cualquier otro documento comercialemitido por el exportador ubicado en unEstado de la AELC.

2. Tratándose de la importación de mercancíasbajo trato arancelario preferencial deconformidad con el Tratado de LibreComercio entre los Estados UnidosMexicanos, la República de Colombia y laRepública de Venezuela, excepto paraVenezuela, cuando la factura que se anexeal pedimento de importación sea expedidapor una persona distinta al exportador quehaya llenado y firmado el certificado deorigen, éste se considerará válido para

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amparar dichas mercancías, siempre quecontenga:

a) En el campo 4 (número y fecha defactura(s)), el número y fecha de lasfacturas expedidas por el exportadorubicado en Colombia que llenó y firmóel certificado de origen, que ampare losbienes descritos en el campo 6(descripción del (los) bien(es)).

b) En el campo 11 (observaciones), laindicación de que los bienes seránfacturados en un tercer país, el nombre,denominación o razón social ydomicilio de la persona que expide lasfacturas que amparan la importación aterritorio nacional, así como el númeroy fecha de las mismas.

3. Tratándose de la importación bajo tratoarancelario preferencial de mercancíasoriginarias de conformidad con el Tratadode Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Bolivia, lafactura que se anexe al pedimento deimportación deberá ser expedida por elexportador que se encuentre ubicado enterritorio de la Parte exportadora, segúncorresponda, debiendo coincidir dichoexportador con el que se señale en elcertificado de origen correspondiente, en elcampo relativo al exportador.

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 no exime alexportador que emite los certificados de origen o losdocumentos que certifiquen el origen, de la obligaciónde conservar en su territorio copia de todos los registrosrelativos a cualquier enajenación del bien amparado conel certificado de origen o documento que certifique elorigen, realizada a través de un país no parte del tratado,incluyendo las enajenaciones subsecuentes hasta suimportación a territorio nacional y los registrosrelacionados con la facturación, transportación y pagoo cobro de los bienes exportados.

Lo dispuesto en esta regla se aplicará sin perjuicio delo establecido en los tratados de libre comerciorespectivos, en relación con las demás obligaciones enmateria de reglas de origen, certificación, transbordo yexpedición directa.

Certificado de origen de algún acuerdo comercial;casos en que se acepta una clasificaciónarancelaria distinta a la del

2.6.5. Cuando se importen mercancías bajo trato

arancelario preferencial amparadas por un certificadode origen de conformidad con algún tratado o acuerdocomercial suscrito por México, o cuando se importenmercancías amparadas por un certificado de país deorigen, y la clasificación arancelaria que se señale endichos documentos difiera de la clasificación arancelariadeclarada en el pedimento, por haberse expedido conbase en un sistema de codificación y clasificaciónarancelaria diferente al utilizado por México o en unaversión diferente del Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías deconformidad con las enmiendas acordadas en laOrganización Mundial de Aduanas (OMA), en tanto nose lleven a cabo las modificaciones a la legislación dela materia, se considerará como válido el certificado deorigen o certificado de país de origen, según sea el caso,siempre que la descripción de la mercancía señaladaen el mismo coincida con la declarada en el pedimentoy permita la identificación plena de las mercancíaspresentadas a despacho.

Certificado de origen con fracción arancelariaerrada; caso en que se da la preferenciaarancelaria con

2.6.6. Cuando la clasificación arancelaria anotada en elcertificado de origen corresponda a la descripción delas mercancías, independientemente de que no coincidacon la fracción arancelaria anotada en el pedimento, sepodrá presentar dicho certificado de origen para solicitartrato arancelario preferencial para la importación demercancías, de conformidad con algún tratado o acuerdointernacional.

Para ello, será necesario que tales mercancías seimporten al amparo de la Regla 8a. de lasComplementarias para la interpretación y aplicación dela TIGIE o se trate de mercancías comprendidas en lasfracciones 9803.00.01 ó 9803.00.02.

Certificado de origen; casos en donde tambiénaplica para las partes y accesorios de la mercancíaque ampara el

2.6.7. De conformidad con algún tratado de librecomercio, podrán importarse mercancías bajo tratoarancelario preferencial y ser presentadas para sudespacho conjuntamente con accesorios, refaccioneso herramientas que se clasifiquen arancelariamentecomo parte de dichas mercancías y que por su valor ycantidad sean de las que usualmente se entregan comoparte de las mercancías de que se trata.

En estos casos, el certificado de origen que ampara lasmercancías será válido también para dichos accesorios,

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refacciones o herramientas, siempre que estos últimosno se facturen por separado de las citadas mercancías,independientemente de que se encuentren detalladoscada uno de ellos.

Pedimento; casos en que se puede amparar lasmercancías de más de un vehículo con un solo

2.6.8. Para los efectos de los artículos 36 y 43 de laLey, los pedimentos únicamente podrán amparar lasmercancías que se presenten para su despacho en unsolo vehículo, salvo cuando se trate de las operacionesy mercancías que se enlistan a continuación, en cuyocaso, se estará a lo establecido en esta regla:

A. Operaciones y mercancías:

1. Operaciones de mercancíastransportadas por ferrocarril.

2. Máquinas desmontadas o sin montartodavía o líneas de produccióncompletas o construccionesprefabricadas desensambladas.

3. Animales vivos.

4. Mercancías a granel de una mismaespecie.

Se entenderá por mercancías a granelde una misma especie las que reúnanlos siguientes requisitos:

a) Que se trate de carga homogénea,que tenga la misma naturaleza,composición, estado y demáscaracterísticas que las identifiquen,les permitan cumplir las mismasfunciones y que seancomercialmente intercambiables.

b) Que no se encuentren contenidasen envases, recipientes, bolsas,sacos, cajas, pacas o cualquierotro medio análogo de empaque,excepto los contenedores oembalajes que se utilicenexclusivamente durante sutransporte; para estos efectos seconsideran como embalajes a lossacos o bolsas con capacidad deuna tonelada o más; y

c) Que por su naturaleza no seansusceptibles de identificarseindividualmente mediante númerode serie, parte, marca, modelo oespecificaciones técnicas o

comerciales que las distinga deotras similares; o

d) Algodón en pacas y madera entablas o tablones sueltos o atados.

En ningún caso se consideraránmercancías a granel, las mercancíasde difícil identificación que por supresentación en forma de polvos,líquidos o gases requiera de análisisfísicos y/o químicos para conocer sucomposición, naturaleza, origen ydemás características necesarias paradeterminar su clasificación arancelariaindependientemente de la cantidad ydel valor consignado.

5. Láminas y tubos metálicos y alambreen rollo.

6. Operaciones efectuadas por la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte.

7. Mercancías de la misma calidad y, ensu caso, marca y modelo, siempre quesean clasificadas en la misma fracciónarancelaria. Lo dispuesto en estenumeral no será aplicable, cuando lasmercancías sean susceptibles deidentificarse individualmente porcontener número de serie.

B. En los casos a que se refieren losnumerales anteriores, el despacho de lasmercancías se deberá amparar con unpedimento y la Parte II del mismo,denominada, según la operación de que setrate, Pedimento de importación. Parte II.Embarque parcial de mercancías oPedimento de exportación. Parte II.

Embarque parcial de mercancías , queforman parte del Anexo 1 de la presenteResolución.

El pedimento se deberá presentar en elmomento del despacho de las mercancíascontenidas en el primer vehículo que lastransporte; tratándose de las mercancíasseñaladas en los numerales 4 y 5 del RubroA, se deberá asentar el identificador PMde conformidad con el Apéndice 8 del Anexo22 de la presente Resolución. En todos losembarques, incluido el transportado por elprimer vehículo, deberá presentarse concada vehículo, debidamente requisitada, laParte II del pedimento ante el mecanismo

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de selección automatizado para sumodulación. Sin la presentación de estaParte II no se podrá efectuar el despacho,aun cuando se presente el pedimento queampara la totalidad de las mercancías, ocuando el embarque se presente en unplazo mayor a 30 días naturales contadosa partir de la fecha de despacho del primervehículo, salvo para lo dispuesto en elnumeral 2 del rubro A de la presente regla,en cuyo caso, el plazo máximo será decuatro meses.

En los casos en que de conformidad con lodispuesto en el párrafo anterior, se presentela Parte II del pedimento, se considerarácomo declaración del agente o apoderadoaduanal respecto de los datos asentadosen ella, por lo que el reconocimientoaduanero y el segundo reconocimiento delas mercancías se efectuará tomando encuenta dichos datos.

Para los efectos del presente rubro,tratándose de operaciones en la fronteranorte del país de mercancías transportadaspor ferrocarril, el pedimento y la Parte II delpedimento deberán presentarse conformea lo señalado en la regla 3.7.18. de lapresente Resolución.

C. Tratándose del despacho en aduanasmarítimas, la importación y exportación delas mercancías a que se refieren losnumerales 3, 4 y 5 del rubro A de esta regla,podrá realizarse mediante la presentacióndel pedimento correspondiente, sin que seanecesario la utilización de la Parte II, previaautorización por parte de la aduana.

En el encabezado del pedimento se deberádeclarar en el campo correspondiente alRFC del importador o exportador la clave a12 ó 13 dígitos, según corresponda, sin queen ningún caso proceda declarar un RFCgenérico; asimismo se deberá declarar laclave CS, tratándose de la mercancíaseñalada en los numerales 4 y 5 del rubroA, además se deberá declarar elidentificador PM, con el complemento Gconforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución y presentarse almomento del despacho de las mercancíascontenidas en el primer vehículo, furgón ocarro tanque de ferrocarril que lastransporte, ante el mecanismo de selección

automatizado, junto con una copia simpledel mismo. Los demás vehículos, furgoneso carros tanque de ferrocarril que contenganla mercancía restante del mismopedimento, deberán desaduanarse en unplazo no mayor a 60 días naturalescontados a partir de la fecha de despachodel primer vehículo, con una copia simpledel pedimento despachado por cadavehículo, anotando en el reverso lossiguientes datos:

1. Placas de circulación del vehículo o elpermiso de circulación, en su caso.

2. Número económico del contenedor odel remolque. En el caso de furgoneso carros tanque de ferrocarril, el númerorespectivo.

3. Número de candados oficiales, exceptocuando el compartimiento de carga nosea susceptible de mantenerse cerrado.

4. Nombre y firma autógrafa del apoderadoaduanal, agente aduanal o mandatarioque promueva.

5. Número y fecha del oficio deautorización de la aduana respectiva.

6. Cantidad de mercancías que transportacada vehículo, furgón o carro tanque deferrocarril, conforme a la unidad demedida de la TIGIE.

El pago de las contribucionescorrespondientes deberá hacerse conformea la cantidad superior de peso o volumendeclarada de entre los documentos que seseñalan en el artículo 36, fracción I, incisosa), b), d) y f) de la Ley.

Si el resultado del mecanismo de selecciónautomatizado para el pedimento que sepresentó con el primer vehículo, furgón ocarro tanque de ferrocarril esdesaduanamiento libre, se consideraráaplicable este mismo resultado para losvehículos, furgones o carros tanque deferrocarril restantes amparados con la copiasimple del pedimento que deberá hacerseen dos tantos, una para el transportista yotra que será entregada a la autoridadaduanera al realizar el despacho. Cuandoel resultado del mecanismo de selecciónautomatizado sea reconocimientoaduanero, el personal de la aduanapracticará dicho reconocimiento en el 15%

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del total de vehículos, furgones o carrostanque de ferrocarril que formen el trenunitario o convoy. En este caso, dichopersonal se limitará a verificar que lamercancía presentada sea la misma quela mercancía declarada en el pedimento,así como a tomar muestras, en su caso.

La copia simple del pedimento, surtirá losefectos de declaración del agente oapoderado aduanal, respecto de los datosasentados en el anverso y reverso del citadodocumento, por lo que en el ejercicio delas facultades de comprobación, inclusiveen el reconocimiento aduanero, segundoreconocimiento y verificación demercancías en transporte, se efectuarátomando en cuenta dichos datos.

Las operaciones a que se refiere el presenterubro, deberán sujetarse a los lineamientosde control que determine la aduana, loscuales deberán prever el uso de equiposde rayos gamma, básculas de pesajedinámico, unidad canina, según sea elcaso.

En el caso de importaciones, para ampararel transporte de las mercancías, desde suingreso a territorio nacional hasta su llegadaal punto de destino, se necesitaráacompañar el embarque con la copia simpledel pedimento de importacióncorrespondiente a cada vehículo, furgón ocarro tanque de ferrocarril, debidamenterequisitada, que contenga los datos a quese refiere la presente regla.

Para los efectos del presente rubro,tratándose de operaciones de exportaciónpor adanas marítimas de mercancías de lamisma calidad y, en su caso, marca ymodelo, siempre que sean clasificadas enla misma fracción arancelaria y no cuentencon número de serie que permita suidentificación individual, transportadas enferrobuques, podrán realizarse mediante lapresentación del pedimentocorrespondiente, sin que sea necesario lautilización de la Parte II.

Para los efectos de operaciones realizadas al amparode los rubros B y C de la presente regla, que porcualquier motivo no se hubieran desaduanado en losplazos señalados en dichos rubros, contarán con unplazo adicional de 30 días naturales posteriores alvencimiento del plazo correspondiente, para presentar

las mercancías ante el mecanismo de selecciónautomatizado, siempre que por cada Parte II o copiadel pedimento que se presente, se efectúe el pago dela multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de laLey.

Asimismo, a las operaciones realizadas de conformidadcon lo establecido en los rubros B y C de la presenteregla, no les será aplicable lo dispuesto en la regla 2.6.22.de la presente Resolución.

Mecanismo de selección automatizado; pedimentoen el que se imprimirá el resultado del

2.6.9. Para los efectos del artículo 43 de la Ley, el módulode selección automatizado imprimirá el resultado de laselección únicamente en la copia destinada altransportista, salvo que se trate de pedimentos queamparen el tránsito de mercancías, en cuyo caso sedeberá imprimir también el resultado en la cuarta copiadestinada al agente aduanal.

Las aduanas de tráfico marítimo o aéreo e interiores,que cuenten con mecanismo de selección automatizadoque permita imprimir el resultado en tinta de color distintoal negro, imprimirán dicho resultado en el ejemplar delpedimento destinado al transportista en color distinto alnegro y en los demás ejemplares del pedimentoimprimirán el resultado utilizando papel carbón de colornegro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también seráaplicable a cualquier aduana del país tratándose deimportaciones que se realicen por ferrocarril.

Producto agrícolas; forma de llevar a cabo laexportación de

2.6.10. Los exportadores de productos agrícolas sesujetarán a lo siguiente:

1. Para los efectos de los artículos 106,fracción II, inciso b) y 116, fracción II, incisoa) de la Ley, podrán importar temporalmentelos envases vacíos y exportartemporalmente los envases que utilizan parala exportación de sus productos, mediantela presentación del formato denominadoAviso de importación o exportación

temporal y retorno de envases , que formaparte del Anexo 1 de la presenteResolución, conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de la introducción oextracción de envases del territorionacional, se deberá presentar portriplicado ante la aduana de entrada, el

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formato a que se refiere el primerpárrafo del presente numeral, almomento del ingreso o salida de losmismos del territorio nacional para suvalidación por parte de la aduana.

Para los efectos del párrafo anterior, noserá necesario anexar la factura ni eldocumento que ampare el origen de losenvases al momento de la importacióno exportación temporal.

b) El retorno de los envases deberárealizarse dentro del plazo de los 6meses a que se refieren los artículos106, fracción II, inciso b) y 116, fracciónII, inciso a) de la Ley, para lo cualdeberán presentar ante la aduana deentrada o salida, el formato a que serefiere el primer párrafo del presentenumeral, para su validación por partede la aduana.

c) Quienes realicen la importación oexportación temporal de envases a quese refiere el primer párrafo del presentenumeral, deberán mantener la copia deldocumento que ampare su legalestancia y proporcionarla a lasautoridades aduaneras cuando les searequerido, así como la copia de losdocumentos que amparen su retorno.

d) En caso de error en la informaciónasentada en el Aviso de importación oexportación temporal y retorno deenvases , contarán con un plazo decinco días hábiles para efectuar larectificación, para lo cual deberánpresentar ante la aduana en la que sehaya tramitado la operación objeto derectificación, el formato a que se refiereel primer párrafo de la presente regla,debidamente llenado, para suvalidación.

En el caso de robo o destrucción de losenvases importados temporalmenteconforme al primer párrafo del presentenumeral, el importador quedará eximido dela obligación de su retorno al extranjero,siempre que dentro del plazo de importacióntemporal o a más tardar en un plazo de 30días posteriores al vencimiento del mismo,presente ante la aduana por la que se hayarealizado la importación temporal, copia delpedimento que ampare la importación

definitiva de los envases robados odestruidos, anexando al mismo copiasimple de la copia certificada del acta derobo o destrucción levantada ante elMinisterio Público. En el pedimento deimportación definitiva se deberá utilizar laclave de pedimento A3 prevista en elApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución, sin que sea necesarioinscribirse en el Padrón de Importadores yse deberá efectuar el pago del impuestogeneral de importación y demáscontribuciones que correspondan, vigentesen la fecha de pago y considerando comobase gravable el valor que conste en lafactura correspondiente. Para efectos delimpuesto general de importación, podránaplicar la tasa arancelaria preferencialprevista en los acuerdos comerciales o enlos tratados de libre comercio suscritos porMéxico, siempre que las mercancíascalifiquen como originarias y se cuente conel certificado o prueba de origen válido queampare el origen de las mismas, deconformidad con el acuerdo o tratadocorrespondiente. El pedimento deimportación definitiva deberá presentarseante el mecanismo de selecciónautomatizado de la aduana de que se tratesin que se requiera activar por segundaocasión el mecanismo de selecciónautomatizado. En caso de que al pedimentomodulado le corresponda reconocimientoaduanero, el mismo se efectuará de maneradocumental. En el caso de que los envasesexportados temporalmente no retornaran enel plazo 116, fracción II, inciso a) de la Ley,se considerarán exportados en formadefinitiva.

2. Tratándose de la introducción de envasesvacíos para la exportación de productosagrícolas, podrán solicitar servicioextraordinario mediante aviso dirigido aladministrador de la aduana dentro delhorario de la aduana establecido en elAnexo 4 de la presente Resolución. Encaso de tratarse de operacionesrecurrentes, podrán solicitar el servicioextraordinario presentando un avisomensual.

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Mercancías peligrosas o que requiereninstalaciones especiales; anexo que lista las

2.6.11. Para los efectos del artículo 45 de la Ley, seconsideran mercancías peligrosas o que requiereninstalaciones o equipos especiales para su muestreo,las señaladas en el Anexo 23 de la presente Resolución.

Exportación; momento en que se tiene porpresentada ante la autoridad la mercancía de

2.6.12. Para los efectos del artículo 56, fracción II de laLey, se entenderá que la presentación de lasmercancías ante la autoridad aduanera se realiza cuandose presenta el pedimento de exportación ante elmecanismo de selección automatizado de la aduanade despacho y se activa el mecanismo de selecciónautomatizado.

Mercancía sujeta a análisis; plazo en que se puedeconsiderar como bien declarada la

2.6.13. Para los efectos del artículo 64, segundo párrafodel Reglamento, transcurrido el plazo de un mes contadoa partir de que se hayan cumplido todos los requisitosy se haya acreditado el pago de los derechos de análisis,sin que la autoridad emita el dictamen correspondiente,el solicitante podrá considerar que su producto estácorrectamente declarado. En este caso, el número deproducto que lo identifica como inscrito en el registro aque se refiere el artículo 45 de la Ley, será el queproporcione la Administración Central de OperaciónAduanera de la AGA, al momento de presentar elcomprobante del pago de los derechos de análisis.

Importación definitiva de ciertos vehículos; formade efectuar la

2.6.14. Las personas físicas de nacionalidad mexicanao personas morales, que sean propietarias de vehículosdenominados pick up de peso total con carga máximainferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número deidentificación vehicular (número de serie) o año modelosea de al menos diez años anteriores al año deimportación, que no sean de doble rodada y que seclasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de laTIGIE, podrán efectuar su importación definitiva; siempreque sean procedentes de los Estados Unidos deAmérica, Canadá o la Comunidad Europea; se trate devehículos sin restricción o prohibición para su circulaciónen el país de procedencia en los términos de la regla2.6.25. de la presente Resolución, y se cumpla con losiguiente:

1. Tratándose de:

a) Personas físicas, podrán efectuar laimportación definitiva de hasta dosvehículos denominados pick up encada periodo de doce meses, contadosa partir de la fecha en que se hayaefectuado la primera importación, sinque se requiera su inscripción en elPadrón de Importadores.

Las personas físicas que requieranimportar más de dos vehículosdenominados pick up en un periodo dedoce meses, deberán estar inscritas enel RFC y en el Padrón de Importadores.

b) Personas morales que se encuentreninscritas en el RFC, podrán efectuar laimportación definitiva de hasta tresvehículos denominados pick up encada periodo de doce meses, contadosa partir de la fecha en que se hayaefectuado la primera importación, sinque se requiera su inscripción en elPadrón de Importadores.

Las personas morales que requieranimportar más de tres vehículosdenominados pick up en un periodo de docemeses, deberán estar inscritas en el RFCy en el Padrón de Importadores.

2. Tramitar ante la aduana de entrada porconducto de agente aduanal el pedimentode importación definitiva. Los vehículos sedeberán presentar para su importación enel área de carga designada por la aduanade que se trate. El pedimento únicamentepodrá amparar el vehículo a importar yninguna otra mercancía.

La importación de los vehículos se deberáefectuar por alguna aduana de la fronteranorte del país o marítima.

Tratándose de la importación definitiva devehículos por personas físicas a que serefiere el primer párrafo del inciso a) delnumeral 1 de la presente regla, ésta podráefectuarse únicamente por las aduanas dela frontera norte del país, y el importadordeberá estar a bordo del vehículo que sepresente para su importación. No obstante,los agentes aduanales podrán optar portramitar el pedimento de importación en laterminal de la aduana que se encuentrehabilitada para el trámite de operacionesvirtuales. En este último caso y si el

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mecanismo de selección automatizadodetermina reconocimiento aduanero, sedeberá presentar el vehículo en el área decarga de la aduana a más tardar al díasiguiente hábil dentro del horario de laaduana establecido en el Anexo 4 de lapresente Resolución, a efecto de que sepractique dicho reconocimiento.

Para la importación del vehículo no seránecesario activar por segunda ocasión elmecanismo de selección automatizado.

Para estos efectos, los agentes aduanalessólo podrán tramitar los pedimentos deimportación definitiva de vehículos queingresen por su aduana de adscripción.Tratándose de los agentes aduanalesautorizados para actuar en la Aduana deSonoyta, podrán tramitar la importacióndefinitiva de vehículos, siempre que suaduana de adscripción sea la Aduana deNogales o la Aduana de San Luis RíoColorado; y los agentes aduanalesautorizados para actuar en la Aduana deCiudad Camargo, podrán tramitar laimportación definitiva conforme a la presenteregla, siempre que su aduana de adscripciónsea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

Tratándose de importaciones por personasfísicas y morales a que se refieren el primerpárrafo de los incisos a) y b) del numeral 1de la presente regla, el agente aduanaltendrá derecho a una contraprestación de$183.00 de conformidad con el artículo 160,fracción IX, último párrafo de la Ley.

3. En el pedimento se deberá declarar losiguiente:

a) En el campo de identificador a nivelpartida, se deberá indicar la clave MV,prevista en el Apéndice 8 del Anexo 22de la presente Resolución;

b) En el campo de forma de pago sedeberá indicar la clave correspondientea pago en efectivo, conforme alApéndice 13 del Anexo 22 de lapresente Resolución;

c) En el campo de RFC se deberá indicarla clave a 12 ó 13 dígitos, segúncorresponda. Tratándose de personasfísicas a que se refiere el primer párrafodel inciso a) del numeral 1 de lapresente regla, se deberá anotar la

CURP correspondiente al importador enel campo correspondiente, y en casode no estar inscritas en el RFC, sedeberá dejar en blanco el campocorrespondiente al RFC;

d) En el pedimento se deberán de declararlas características del vehículo, talescomo: marca, modelo, año-modelo yel número de identificación vehicular(número de serie), y

e) Cuando en el documento que acreditela propiedad del vehículo se asientecomo domicilio del proveedor unapartado postal, éste deberá señalarseen el campo del pedimentocorrespondiente a proveedor/domicilio.

4. En el pedimento se deberán determinar ypagar el impuesto general de importación,el IVA, el ISAN y el DTA, conforme a lasdisposiciones legales aplicables.

En ningún caso procederá la aplicación dela tasa arancelaria preferencial prevista enlos Acuerdos o Tratados de Libre Comerciosuscritos por México.

5. El importador deberá realizar el pago de lascontribuciones mediante depósito en lacuenta bancaria del agente aduanal quehaya sido registrada en los términos de laregla 2.13.10. de la presente Resolución yel agente aduanal deberá efectuar el pagodel pedimento mediante cheque expedidode dicha cuenta bancaria o mediante pagoelectrónico de la misma.

6. Al pedimento se deberá anexar copia de lasiguiente documentación:

a) Título de propiedad a nombre delimportador o endosado a favor delmismo, con el que se acredite lapropiedad del vehículo;

b) Identificación oficial del importador,conforme a lo dispuesto en la regla 1.11.de la presente Resolución;

c) El documento con el que se acredite eldomicilio del importador, conforme a lodispuesto en la regla 1.9. de lapresente Resolución; y

d) Calca o fotografía digital del número deidentificación vehicular del vehículo.

e) La CURP del importador, cuando se

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trate de personas físicas a que serefiere el primer párrafo del inciso a) delnumeral 1 de la presente regla.

Cuando se detecten errores en el número deidentificación vehicular (número de serie) declarado enel pedimento, el agente aduanal deberá efectuar larectificación del pedimento correspondiente antes de laliberación del vehículo por parte de la aduana.

Para los efectos de esta regla, se podrá optar pordeterminar la base gravable del impuesto general deimportación a que se refiere el último párrafo del artículo78 de la Ley, considerando el valor equivalente enmoneda nacional que corresponda al vehículo, conformea la siguiente tabla:

Cuando se opte por determinar la base gravable delimpuesto general de importación conforme a lo dispuestoen el párrafo anterior, en la manifestación de valor, deberáasentarse en la Información General como método devaloración, la leyenda Valor conforme a la regla 2.6.14.de las Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior , y en el pedimento la clave de métodode valoración 6 de conformidad con el Apéndice 11 delAnexo 22 de la presente Resolución.

Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legalestancia de los vehículos que se importende conformidad con esta regla, se amparará en todomomento con copia del pedimento de importacióndefinitiva destinada al importador, que esté registrado

en el SAAI. La certificación por parte de la aduana y elcódigo de barras a que se refiere el Apéndice 17 delAnexo 22 de la presente Resolución, se deberán asentaren la copia del pedimento de importación definitivadestinada al importador, no siendo necesario imprimirla copia destinada al transportista.

Los agentes aduanales que efectúen la operación deimportación definitiva de los vehículos a que se refierela presente regla, deberán colocar en el parabrisas delvehículo, antes de que el mismo se presente ante elmecanismo de selección automatizado, un hologramaque contenga como mínimo la información del númerode pedimento y el número de identificación vehicular(número de serie). Los hologramas a que se refiere elpresente párrafo, serán adquiridos, colocados yadministrados por la Confederación de Asociaciones deAgentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.(CAAAREM), y por la Confederación Latinoamericanade Agentes Aduanales, A.C. (CLAA), debiendo llevar unregistro de control electrónico enlazado al SAAI,conforme a los lineamientos que al efecto señale laAdministración Central de Operación Aduanera de laAGA.

Para los efectos de la presente regla se entiende poraño-modelo, el periodo comprendido entre el 1 denoviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

Para los efectos de la presente regla, los agentesaduanales deberán:

1. Requerir al importador la presentación deloriginal del título de propiedad, verificar quedicho documento no ostente una leyendaque lo identifique con cualquiera de lascondiciones a que se refiere la regla 2.6.25.de la presente Resolución; verificar que eloriginal no contenga borraduras,tachaduras, enmendaduras o cualquier otracaracterística que haga suponer que dichodocumento ha sido alterado o falsificado yprevio cotejo con el original, deberá asentaren la copia simple que anexe al pedimento,la siguiente leyenda: Manifiesto bajoprotesta de decir verdad que la presente escopia fiel y exacta del original que tuve a lavista y deberá firmar en forma autógrafa lacopia que se anexe al pedimento.

2. Confirmar mediante consulta en lossistemas de información de vehículos, queel vehículo no se encuentre reportado comorobado o siniestrado, debiendo conservaruna impresión de dicho documento en susarchivos.

3. Tomar y conservar en sus archivos la calca

Año Modelo Valor en Dólares

1998 2,8601997 2,4441996 1,9751995 1,7661994 1,4951993 1,3331992 1,2321991 1,1231990 9991989 9381988 8441987 7591986 7051985 6511984 5891983 527

1982 y anteriores

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o fotografía digital del número deidentificación vehicular y confirmar que losdatos de la calca o fotografía coincidan conlos asentados en la documentación queampara el vehículo.

Para los efectos de la presente regla durante los periodoscomprendidos del 27 de junio al 28 de julio de 2008 ydel 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009,tratándose de la importación de vehículos realizada porpersonas físicas a que se refiere el primer párrafo,numeral 1, inciso a), primer párrafo, adicionalmente seestará a lo siguiente:

1. La propiedad del vehículo podrá acreditarseanexando al pedimento correspondientecopia de la factura comercial expedida porel proveedor extranjero a nombre delimportador o endosada a favor del mismo ola nota de venta a nombre del importador(Bill of sale).

2. En el campo de RFC del pedimento sedeberá indicar la clave que corresponda a13 dígitos y no será necesario llenar elcampo correspondiente a la CURP. Cuandoel interesado no se encuentre inscrito en elRFC, se deberá indicar una clave que seintegrará conforme a lo siguiente: la primeraletra del apellido paterno, la primera vocaldel mismo, la primera letra del apellidomaterno, la primera letra del nombre, y connúmeros arábigos, las dos últimas cifrasdel año de nacimiento, el mes denacimiento en su número de orden, en unaño de calendario y el día.

Mecanismo de selección automatizado; aduanasdonde se activa por segunda ocasión el

2.6.15. Para los efectos del artículo 43, segundo párrafode la Ley, las aduanas y secciones aduaneras en lasque se activará por segunda ocasión el mecanismo deselección automatizado, independientemente delresultado determinado en la primera ocasión por dichomecanismo, son las que se señalan en el Anexo 14 dela presente Resolución.

No será necesario activar por segunda ocasión elmecanismo de selección automatizado para eldespacho de las mercancías en las operaciones quese realicen en aduanas o secciones aduaneras que nocuenten con la infraestructura necesaria para efectuarel segundo reconocimiento, así como en los siguientessupuestos:

1. Las operaciones de exportación o las de

retorno en las que se empleen las clavesde pedimento siguientes:

2. Las operaciones de tránsito interno ointernacional.

3. Cuando se trate de operaciones en las queno se requiera la presentación física de lasmercancías para realizar su despacho y seutilicen las siguientes claves de pedimento:

4. Cuando se trate de operaciones deempresas certificadas, que se realicen deconformidad con lo dispuesto en la regla2.8.3. numerales 2, 27, 28 y 30 de lapresente Resolución.

5. Las operaciones que se realicen bajo elrégimen de recinto fiscalizado estratégico.

6. Las operaciones que se presenten para sudespacho transportadas en ferrocarril.

7. Cuando se trate de operaciones de depósitofiscal realizadas por la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos.

8. Cuando se trate de operaciones por las quese cuente con la autorización a que serefiere la regla 2.4.3. de la presenteResolución.

9. Cuando se trate de operaciones de menajede casa efectuadas por empresas quecuenten con la autorización a que se refiereel tercer párrafo del rubro J de la regla2.8.1., de la presente Resolución.

10. Las operaciones de importación realizadaspor el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armadade México, cuerpos o asociaciones debomberos, de la Secretaría de SeguridadPública Federal y de los Estados,autoridades federales, estatales omunicipales y sus órganosdesconcentrados encargados de laseguridad pública, Procuraduría General dela República, Procuraduría General deJusticia de los Estados, SAT o por la AGA,para su uso exclusivo en el ejercicio de sus

H8 J1 J2 J3 RT

A3 BB C3 E1 E2 E3 E4 F3 F4 F5 F8 G1 G2

G6 G7 K2 K3 L1 M1 M2 S4 S6 V1 V2 V3 V4V5 V6 V7 V8 V9

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funciones de defensa nacional y seguridadpública.

Retorno en el mismo estado de una importación;forma de justificar el

2.6.16. Para los efectos del artículo 111, último párrafode la Ley, no será necesario adjuntar al pedimento deexportación, la promoción por escrito que señala elartículo 160 del Reglamento, siempre que en el campode observaciones del pedimento o en la factura,tratándose de operaciones con pedimento consolidado,se señalen los motivos por los cuales se efectúa elretorno de mercancías en el mismo estado en que seintrodujeron al país.

Encargo conferido; forma de presentar el

2.6.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que cuentencon certificado de firma electrónica avanzada conformea lo establecido en los artículos 17-D y 19-A del Códigoy en la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2008, deberán registrar electrónicamente ante laAGA el documento mediante el que se confiere elencargo a los agentes aduanales para que actúen comosus consignatarios o mandatarios y puedan realizar susoperaciones, utilizando el formato denominado Encargoconferido al agente aduanal para realizar operacionesde comercio exterior o la revocación del mismo queforma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, por cada agente aduanal, a efecto de quese les habilite en los términos de lo dispuesto en dichoartículo.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa dela AGA, habilitará a los agentes aduanalesencomendados conforme a esta regla, en un plazo dedos días hábiles, contado a partir del día siguiente a lafecha de registro electrónico del formato debidamenterequisitado.

El número máximo de patentes aduanales que podrántener autorizadas las personas físicas será de 10patentes, y en el caso de personas morales, será de 30patentes. Previo al envío de cada encargo conferido, elcontribuyente deberá consultar en la página de Internetwww.aduanas.gob.mx, el número de patentes aduanaleshabilitadas con anterioridad, a fin de no exceder elnúmero máximo de patentes permitidas.

No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,las dependencias del Ejecutivo Federal, los PoderesLegislativo, Judicial y las entidades que integran laAdministración Pública Paraestatal de la Federación,Estados y Municipios; los que cuenten con autorización

en el registro de empresas certificadas a que se refierela regla 2.8.1. de la presente Resolución, y los queutilicen el procedimiento de revisión de origen conformea lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

En el caso de que el contribuyente requiera tenerregistradas un número mayor de patentes, deberá enviara la Administración Central de Contabilidad y Glosa dela AGA, un escrito libre en el que se justifique dichasolicitud. La aceptación o rechazo de la justificaciónpor parte de la autoridad se dará a conocer por mediode la página de Internet www.aduanas.gob.mx.

Para los efectos de la presente regla los agentesaduanales deberán efectuar la aceptación del encargoconferido por el importador o manifestar que desconoceel encargo por no contar con el formato de encargoconferido al agente aduanal para realizar operacionesde comercio exterior a que se refiere el primer párrafode esta regla, mediante transmisión electrónica,conforme los lineamientos que al efecto establezca laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información. En tanto no se realice laaceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrárealizar operaciones en el SAAI.

Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar losencargos conferidos o las revocaciones de dichosencargos, dará a conocer esta situación a través de lapágina de Internet www.aduanas.gob.mx indicando queno se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafode la presente regla por cualquiera de las siguientescausas:

a) Que no se encuentra debidamenterequisitado el formato.

b) Por omisión de datos de identificación, talescomo: nombre, denominación o razón socialo RFC del contribuyente, nombre del agenteaduanal o número de patente aduanal.

c) Cuando el contribuyente no esté inscritoen el Padrón de Importadores.

d) El contribuyente solicite registrar nuevaspatentes de los agentes aduanales a losque les confiera el encargo, presentandouno o más formatos de encargos conferidos,y con ello excedan el número máximo depatentes permitidas.

La aceptación de los encargos conferidos y susrevocaciones presentadas por parte de los importadores;los rechazos de la autoridad de los encargos conferidoso revocaciones que no cumplieron con los requisitosestablecidos en la presente regla; las manifestacionesde los agentes aduanales en las que desconozca losencargos conferidos; y la aceptación o rechazo de los

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escritos libres en que se justifique la solicitud de unnúmero mayor al establecido de patentes aduanales;surtirán efectos cuando se den a conocer a través de lapágina de Internet www.aduanas.gob.mx en el Sistemade Operación Integral Aduanera (SOIA).Tratándose de consolidación de carga por vía terrestrebajo el régimen aduanero de tránsito interno, lasempresas transportistas deberán presentarpersonalmente ante la AGA o enviar por mensajería, eldocumento mediante el cual se confiere el encargo alos agentes aduanales para que puedan realizar susoperaciones, utilizando el formato denominado Encargoconferido al agente aduanal para realizar operacionesde comercio exterior o la revocación del mismo queforma parte del Anexo 1 de la presente Resolución,asentando en la parte inferior del anverso de dichoformato la siguiente leyenda: Encargo conferido por laempresa transportista conforme a la regla 2.6.17. deCarácter General en Materia de Comercio Exterior, parallevar a cabo la consolidación de carga por vía terrestrebajo el régimen aduanero de tránsito interno . Para talefecto, no será aplicable lo dispuesto en los párrafossegundo, sexto, séptimo y octavo de la presente regla.

Tratándose de tránsito interno a la importación porferrocarril, el encargo conferido al agente aduanal pararealizar la operación del tránsito podrá ser solicitadopor la empresa transportista, siempre que se cumplacon lo dispuesto en la presente regla y se presentepersonalmente o se envíe por mensajería el formatodenominado Encargo conferido al agente aduanal pararealizar operaciones de comercio exterior o la revocacióndel mismo , que forma parte del Anexo 1 de la presenteResolución, asentando en la parte inferior del anversode dicho formato la siguiente leyenda: Encargo conferidopor empresa transportista para llevar a cabo el tránsitointerno a la importación por ferrocarril, conforme a laregla 2.6.17. de Carácter General en Materia deComercio Exterior para 2008 . Para tal efecto, no seráaplicable lo dispuesto en los párrafos segundo, sexto,séptimo y octavo de la presente regla.

Para los efectos de lo dispuesto en el noveno y décimopárrafos de la presente regla dicho formato deberápresentarse personalmente ante la AdministraciónCentral de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av.Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero,Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. obien, utilizando el servicio de mensajería dirigido aldomicilio señalado en el segundo párrafo de la regla2.2.3. de la presente Resolución, observando losiguiente:

1. Deberá ser firmado en forma autógrafa porel contribuyente o su representante legal,anexando copia fotostática legible de la

identificación oficial del signatario y delinstrumento notarial mediante el cualacredite su personalidad donde se le facultepara realizar actos de administración.

2. La persona que firme el documentoseñalado, será responsable por la veracidaddel encargo conferido al agente aduanal.

3. Tratándose de la revocación de agentesaduanales, el formato deberá presentarse,por cada agente aduanal, por lo menos concinco días hábiles de anticipación al cesedel encargo.

4. En el caso que el contribuyente requieraotorgar encomiendas a otros agentesaduanales en adición a los ya habilitados,o revocar a alguno de ellos, deberá presentarel citado formato acompañado de laidentificación oficial del signatario. Cuandola solicitud de adición o revocación lapromueva el mismo representante legal quesignó la solicitud inicial, no será necesarioanexar la copia del instrumento notarial aque se refiere el numeral 1 de la presenteregla.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritasen el Padrón de Importadores a que se refiere la regla2.2.1. de la presente Resolución, y realicenimportaciones de conformidad con las reglas 2.2.2. y2.2.6. de la presente Resolución, para los efectos de lodispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafode la Ley, deberán entregar al agente aduanal eldocumento que compruebe el encargo conferido pararealizar sus operaciones, sin que sea necesario entregardicho documento a la AGA en los términos de la presenteregla.

Importación definitiva de autos; consideracionespara las personas que realicen la

2.6.18. Las personas físicas y las personas moralespodrán efectuar la importación definitiva de vehículosnuevos a territorio nacional, siempre que se cumpla conlo siguiente:

1. Que se trate de vehículos nuevos con unpeso bruto vehicular no mayor a 8,864kilogramos y que se clasifiquen en lasfracciones arancelarias 8702.10.01,8702.10.02, 8702.10.03, 8702.10.04,8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04,8702.90.05, 8703.21.99, 8703.22.01,8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01,8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99,

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8704.21.02, 8704.21.03, 8704.21.99,8704.22.02, 8704.22.03, 8704.22.04,8704.22.05, 8704.31.03, 8704.31.99,8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04,8704.32.05 y 8706.00.02 de la TIGIE.

Para estos efectos, se considerará vehículonuevo el que cumpla con lo siguiente:

a) Que haya sido adquirido de primeramano. Se considera adquirido deprimera mano un vehículo, siempre quese cuente con la factura expedida porel fabricante o distribuidor autorizadopor el fabricante;

b) Que el año-modelo del vehículocorresponda al año en que se efectúela importación o a un año posterior, yque dicha información corresponda alnúmero de identificación vehicular delvehículo; y

c) Que en el momento en que se presenteel vehículo al mecanismo de selecciónautomatizado, de acuerdo con la lecturadel odómetro, el vehículo no hayarecorrido más de 1,000 kilómetros o suequivalente en millas, en el caso de losvehículos con un peso bruto menor a5,000 kilogramos y no más de 5,000kilómetros o su equivalente en millas,en el caso de vehículos con un pesobruto igual o mayor a 5,000 kilogramospero no mayor a 8,864 kilogramos.

2. Tramitar por conducto de agente aduanalel pedimento de importación definitiva. Losvehículos se deberán presentar para suimportación en el área de carga designadapor la aduana de que se trate. El pedimentoúnicamente podrá amparar los vehículos aimportar y ninguna otra mercancía. Laimportación de los vehículos se podráefectuar por las aduanas fronterizas ymarítimas, así como por las aduanasinteriores, siempre que en este último caso,los vehículos ingresen por vía aérea o entránsito interno por ferrocarril.

3. En el pedimento se deberán declarar losidentificadores que correspondan conformeal Apéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución; las características de losvehículos, tales como: marca, modelo, año-modelo, el número de identificaciónvehicular y el kilometraje que marque el

odómetro; y el número de registro otorgadopor la SE.

4. En el pedimento se deberán determinar ypagar el impuesto general de importación,el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenenciao uso de vehículos y el DTA, en los términosde las disposiciones legales aplicables.

5. Al pedimento se deberá anexar la siguientedocumentación:

a) Copia de la factura expedida por elfabricante o distribuidor autorizado porel fabricante, a nombre del importador,con la cual se acredite la propiedad yel valor de los vehículos;

b) Copia de los documentos que acreditenel cumplimiento de las regulaciones yrestricciones no arancelarias y NormasOficiales Mexicanas, aplicables a laimportación definitiva de vehículosnuevos, en el punto de entrada aterritorio nacional;

c) Copia del documento que acredite elcupo asignado por la SE, en su caso;y

d) Copia del documento válido quecertifique que los vehículos calificancomo originarios de conformidad conel tratado de libre comercio o acuerdocomercial de que se trate y seaexportado directamente del país Partedel tratado o acuerdo comercial quecorresponda o, en su caso, se cumplacon las disposiciones de transbordoaplicables, cuando se aplique una tasaarancelaria preferencial conforme a lostratados de libre comercio o acuerdoscomerciales celebrados por México.

Las personas físicas podrán optar por importar un solovehículo en un periodo de doce meses sin que seanecesario inscribirse en el padrón de importadores nicontar con el registro para importadores de automóvilesnuevos ante la SE, siempre que se cumpla con lodispuesto en esta regla y con lo siguiente:

1. El pedimento de importación únicamentepodrá amparar un solo vehículo y ningunaotra mercancía;

2. El campo de RFC del pedimento se deberáde dejar en blanco y en el campo de laCURP, se deberá anotar la clave CURPcorrespondiente al importador; y

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3. Anexar al pedimento de importación copiade la credencial para votar, del pasaportevigente o de la forma migratoria expedidapor la Secretaría de Gobernación, así comodel documento a nombre del importador conel que acredite su domicilio en territorionacional, con una antigüedad no mayor atres meses, tales como: recibo de pago depredial, luz, teléfono o agua; estado decuenta de alguna institución del sistemafinanciero o, en su caso, del contrato dearrendamiento o subarrendamiento vigentecon el último recibo de pago.

Para poder efectuar otra importación bajo la opciónprevista en el párrafo anterior, deberá haber transcurridoel plazo de doce meses a partir de efectuada la primeraimportación.

Tratándose de la importación de vehículos que efectúenlas empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos, no será necesario declararen el pedimento el kilometraje que marque el odómetro,ni la inscripción en el registro para importadores deautomóviles nuevos; en este caso, deberán declarar enel pedimento, el registro de empresas de la industriaautomotriz terminal que le asigne la SE.

Tratándose de vehículos importados en forma definitivaconforme a esta regla a la franja o región fronteriza quese pretendan internar al resto del país, deberán observarlo siguiente:

1. Cuando se vaya a internar de formadefinitiva, se deberá efectuar la reexpedicióncorrespondiente, en términos de losartículos 39 y 139 de la Ley y deconformidad con lo señalado en la regla2.10.9. de la presente Resolución.

2. Cuando se vaya a internar de formatemporal, se deberá efectuar la internaciónde conformidad con lo señalado en la regla2.10.8. de la presente Resolución.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable a laimportación definitiva de vehículos extraídos del régimende depósito fiscal de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos para incorporarse al mercadonacional.

Exportación por carriles FAST ; quiénes puedenrealizar

2.6.19. Podrán efectuar el despacho aduanero demercancías para su exportación, utilizando los carrilesexclusivos FAST , los exportadores que esténregistrados en el programa FAST de la Oficina de

Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidosde América y que utilicen los servicios de transportistasy conductores que también estén registrados en dichoprograma, siempre que los conductores de los vehículospresenten ante el módulo de selección automatizada lacredencial que compruebe que están registrados en elprograma FAST para conductores de la Oficina deAduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidosde América.

TLC; forma de aplicar las preferencias arancelariascuando no existió transporte directo dentro de los

2.6.20. Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN,5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17del Tratado de Libre Comercio entre la República deChile y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del Tratadode Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanosy el Estado de Israel, 6-17 del Tratado de Libre Comercioentre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicasde El Salvador, Guatemala y Honduras, 6-12 del Tratadode Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos,la República de Colombia y la República de Venezuela,excepto para Venezuela, 6-17 del Tratado de LibreComercio entre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua,5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República de Bolivia, 4-17 delTratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República Oriental del Uruguay, 13 delAnexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión,35 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la AsociaciónEconómica entre los Estados Unidos Mexicanos y elJapón y de los acuerdos comerciales en el marco de laAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI), elimportador podrá acreditar que las mercancías quehayan estado en tránsito, con o sin transbordo oalmacenamiento temporal, por el territorio de uno o máspaíses no Parte de los tratados de libre comercio oacuerdos comerciales suscritos por México, estuvieronbajo vigilancia de la autoridad aduanera competente enesos países, con la documentación siguiente:

1. Con los documentos de transporte, talescomo la guía aérea, el conocimiento deembarque o la carta de porte, según sea elcaso, en el cual conste la fecha y lugar deembarque de las mercancías y el puerto,aeropuerto o punto de entrada del destinofinal, cuando dichas mercancías hayanestado en tránsito por el territorio de uno omás países no Parte del tratado o acuerdocorrespondiente sin transbordo ni

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almacenamiento temporal.

2. Con los documentos de transporte, talescomo la guía aérea, el conocimiento deembarque o la carta de porte, según sea elcaso, o el documento de transportemultimodal cuando las mercancías seanobjeto de transbordo por diferentes mediosde transporte, donde conste lacircunstancia de que las mercancías quehayan estado en tránsito fueron únicamenteobjeto de transbordo sin almacenamientotemporal en uno o más países no Parte deltratado o acuerdo correspondiente.

3. Con la copia de los documentos de controladuanero que comprueben que lasmercancías permanecieron bajo control yvigilancia aduanera, tratándose demercancías que estando en tránsito hayansido objeto de transbordo conalmacenamiento temporal en uno o máspaíses no Parte del tratado o acuerdocorrespondiente.

En ausencia de los documentos indicados en losnumerales anteriores y únicamente para los efectos delos artículos 13 del Anexo I del TLCAELC y 13 del AnexoIII de la Decisión, el acreditamiento a que se refiere estaregla se podrá efectuar con cualquier otro documentode prueba.

Tratándose de la importación bajo trato arancelariopreferencial de mercancías originarias de conformidadcon el Acuerdo de Complementación Económica No. 6entre los Estados Unidos Mexicanos y la RepúblicaArgentina, los documentos señalados en el numeral 2de la presente regla deberán, además, hacer constar ellugar de salida en el territorio de la República Argentina,el lugar de recepción en el país o países no Parte delAcuerdo donde se haya realizado el transbordo y el lugarde embarque desde donde las mercancías serándestinadas directamente hacia México.

SAAI en ciertas importaciones; código que generael

2.6.21. Para los efectos de los artículos 37, 38 y 43 dela Ley, el SAAI generará el código de validación de lospedimentos o facturas que amparen la importacióntemporal de mercancías realizada por empresas conPrograma IMMEX, referente a la vigencia de losprogramas y fracciones arancelarias autorizadas; y delos pedimentos de importación definitiva y de extracciónde mercancías de depósito fiscal para su importacióndefinitiva, referente a la vigencia de cupos, conforme a

lo siguiente:

1. En el caso de las importaciones temporalesefectuadas por empresas con ProgramaIMMEX, el programa y fraccionesarancelarias correspondientes, deberán deestar vigentes al momento de la validacióndel pedimento ante el SAAI.

Cuando se efectúe la operación mediantepedimentos consolidados conforme alartículo 37 de la Ley, el programa deberáestar vigente al momento de abrir elpedimento consolidado y las fraccionesarancelarias al momento en que sepresenten las mercancías ante el módulode selección automatizado.

2. En el caso de importación definitiva y de laextracción de mercancías del régimen dedepósito fiscal para importación definitiva,sujetas a cupo por parte de la SE, el cupocorrespondiente deberá estar vigente a lafecha de pago del pedimentocorrespondiente.

Consolidación de carga en pedimentosconsolidados; forma de efectuar

2.6.22. Para los efectos de los artículos 36 y 43 de laLey, se podrá efectuar la consolidación de carga para laexportación o importación de mercancías de diferentesexportadores o importadores contenidas en un mismovehículo, amparadas por varios pedimentos o facturas,que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo58 del Reglamento, tramitados por un mismo agente oapoderado aduanal. Cuando con motivo delreconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, dela verificación de mercancías en transporte o del ejerciciode las facultades de comprobación, la autoridadaduanera detecte mercancía excedente o no declarada,o el incumplimiento de las disposiciones aplicables, yno se pueda individualizar la comisión de la infracción,el agente o apoderado aduanal que haya tramitado elpedimento o factura correspondiente será el responsablede las infracciones cometidas.

Para los efectos del párrafo anterior, el agente oapoderado aduanal deberá presentar el formatodenominado Relación de documentos que forma partedel apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución,conjuntamente con los pedimentos o facturas y lasmercancías, ante el módulo de selección automatizadopara su despacho.

Tratándose de importaciones o exportaciones demercancías de un mismo importador o exportador,

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amparadas por varios pedimentos o facturas en un mismovehículo, tramitados por el mismo agente o apoderadoaduanal, el agente o apoderado aduanal deberá presentarante el módulo de selección automatizado,conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y lasmercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable a lasoperaciones de tránsito interno, siempre que la aduanade despacho o de salida, según corresponda, sea lamisma para las mercancías transportadas en el mismovehículo. Tratándose de operaciones de tránsito internoa la exportación, el formato a que se refiere el segundopárrafo de la presente regla deberá presentarse tantoen la aduana de despacho al inicio del tránsito como enla aduana de salida.

Importación definitiva de transporte de carga;forma de realizar la

2.6.23.Para los efectos de lo dispuesto en el artículoPrimero del Decreto por el que se establecen lascondiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados , publicado en el DOF el 22 deagosto de 2005 y reformado mediante el Decreto por elque se reforman los diversos por el que se establecenlas condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, y por el que se establecen lascondiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, destinados a permanecer en lafranja fronteriza norte del país, en los estados de BajaCalifornia y Baja California Sur, en la región parcial delEstado de Sonora y en los municipios de Cananea yCaborca, Estado de Sonora, publicados el 22 de agostode 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamentepublicado en el mismo órgano informativo el 1 de febrerode 2008, las personas físicas y morales que seanpropietarias de vehículos de transporte de hasta 15pasajeros o de camiones de capacidad de carga hastade 4,536 kilogramos, incluyendo los de tipo panel, asícomo de remolques y semirremolques tipo vivienda,podrán tramitar su importación definitiva al amparo delcitado Decreto, siempre que:

A. Los vehículos correspondan a:

1. Vehículos que se clasifiquen en lasfracciones arancelarias 8702.10.01,8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03,8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01,8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01,8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02,8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 ó8716.10.01 de la TIGIE;

2. Vehículos cuyo número de

identificación vehicular (VIN)corresponda a vehículos fabricados oensamblados en los Estados Unidosde América, Canadá o México;

3. Vehículos cuyo año-modelo sea de diezaños anteriores al año en que se realicela importación. Para estos efectos, seentiende por año-modelo, el periodocomprendido entre el 1 de noviembrede un año al 31 de octubre del añosiguiente; y

4. Vehículos sin restricción o prohibiciónpara su circulación en el país deprocedencia, conforme a lo señaladoen la regla 2.6.25. de la presenteResolución.

B. El trámite de importación definitiva seefectúe conforme a lo siguiente:

1. Tratándose de:

a) Personas físicas, podrán efectuarla importación definitiva de hastados vehículos automotores usadosen cada periodo de doce meses,contados a partir de la fecha en quese haya efectuado la primeraimportación, sin que se requiera suinscripción en el Padrón deImportadores.

Las personas físicas que requieranimportar más de dos vehículosautomotores usados en un periodode doce meses, deberán estarinscritas en el RFC y en el Padrónde Importadores.

b) Personas morales que seencuentren inscritas en el RFC,podrán efectuar la importacióndefinitiva de hasta tres vehículosautomotores usados en cadaperiodo de doce meses, contadosa partir de la fecha en que se hayaefectuado la primera importación,sin que se requiera su inscripciónen el Padrón de Importadores.

Las personas morales querequieran importar más de tresvehículos automotores usados enun periodo de doce meses, deberánestar inscritas en el RFC y en elPadrón de Importadores.

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2. Deberán tramitar ante la aduana deentrada por conducto de agenteaduanal adscrito a dicha aduana, elpedimento de importación definitiva conclave VU , prevista en el Apéndice 2del Anexo 22 de la presenteResolución. El pedimento únicamentepodrá amparar un vehículo y ningunaotra mercancía.

La importación de los vehículos sepodrá efectuar por las aduanas de lafrontera norte del país o las de tráficomarítimo. Los vehículos se deberánpresentar para su importación en elárea de carga designada por la aduanade que se trate.

Tratándose de la importación porpersonas físicas a que se refiere elprimer párrafo del inciso a) del numeral1 del presente rubro, ésta podráefectuarse únicamente por las aduanasde la frontera norte del país y elimportador deberá estar a bordo delvehículo que se presente para suimportación. No obstante, los agentesaduanales podrán optar por tramitar elpedimento de importación en laterminal de la aduana que se encuentrehabilitada para el trámite deoperaciones virtuales. En este últimocaso y si el mecanismo de selecciónautomatizado determinareconocimiento aduanero, se deberápresentar el vehículo en el área decarga de la aduana a más tardar al díasiguiente hábil dentro del horario de laaduana establecido en el Anexo 4 dela presente Resolución, a efecto de quese practique dicho reconocimiento.

Para la importación del vehículo no seránecesario activar por segunda ocasiónel mecanismo de selecciónautomatizado.

Tratándose de importaciones porpersonas físicas y morales a que serefieren el primer párrafo de los incisosa) y b) del numeral 1 del presente rubro,los agentes aduanales tendrán derechoa una contraprestación de $183.00 deconformidad con el artículo 160,fracción IX, último párrafo de la Ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el

primer párrafo del presente numeral, losagentes aduanales autorizados paraactuar en la Aduana de Sonoyta o enla Aduana de Agua Prieta, podrántramitar la importación definitiva devehículos a que se refiere esta regla,siempre que su aduana de adscripciónsea la Aduana de Nogales o la Aduanade San Luis Río Colorado, así comolos agentes aduanales autorizados paraactuar en la Aduana de CiudadCamargo, podrán tramitar laimportación definitiva conforme a lapresente regla, siempre que su aduanade adscripción sea la Aduana de CiudadMiguel Alemán.

3. En el pedimento se deberá declarar losiguiente:

a) En el campo de identificador,indicar las claves MV y VU ,previstas en el Apéndice 8 delAnexo 22 de la presenteResolución;

b) En el campo de forma de pago,indicar la clave 0 correspondientea pago en efectivo, conforme alApéndice 13 del Anexo 22 de lapresente Resolución;

c) En el campo de RFC, se deberáindicar la clave a 12 ó 13 dígitos,según corresponda.

Tratándose de personas físicas aque se refiere el primer párrafo delinciso a) del numeral 1 del presenterubro, se deberá anotar la CURPcorrespondiente al importador en elcampo correspondiente, y en casode no estar inscritas en el RFC, sedeberá dejar en blanco el campocorrespondiente al RFC;

d) Las características del vehículo,tales como: marca, modelo, año-modelo y el número deidentificación vehicular (VIN); y

e) Cuando en el documento queacredite la propiedad del vehículose asiente como domicilio delproveedor un apartado postal, éstedeberá señalarse en el campo delpedimento correspondiente aproveedor/domicilio.

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4. En el pedimento se deberán determinary pagar el impuesto general deimportación, el IVA, el ISAN y el DTA,conforme a las disposiciones legalesvigentes, considerando lo siguiente:

a) Un arancel ad-valorem del 10% deimpuesto general de importación,conforme a lo dispuesto en elartículo Primero del Decreto a quese refiere el primer párrafo de lapresente regla.

Para los efectos de determinar labase gravable del impuesto generalde importación a que se refiere elúltimo párrafo del artículo 78 de laLey, se podrá optar por lo siguiente:

1) Tratándose de las fraccionesarancelarias 8703.22.01,8703.23.01 y 8703.24.01, sepodrá considerar la cantidadequivalente en monedanacional que corresponda alvalor que se señala en elAnexo 2 de la Resolución queestablece el mecanismo paragarantizar el pago decontribuciones en mercancíassujetas a precios estimadospor la Secretaría de Hacienday Crédito Público, publicado enel DOF el 14 de febrero de2005 y sus posterioresmodificaciones.

2) Cuando se trate de unafracción arancelaria de lasseñaladas en el numeral 1 delrubro A de la presente regla,distinta a las señaladas en elpárrafo anterior, o se trate deun vehículo que corresponda auna de las fraccionesarancelarias señaladas en elpárrafo anterior, cuyo modelono esté comprendido dentrodel Anexo 2 de la Resoluciónque establece el mecanismopara garantizar el pago decontribuciones en mercancíassujetas a precios estimadospor la Secretaría de Hacienday Crédito Público, publicado enel DOF el 14 de febrero de

2005 y sus posterioresmodificaciones, se podráconsiderar la cantidadequivalente en monedanacional que corresponda al50% del valor contenido en lacolumna denominada Loan(Valor promedio para crédito),sin aplicar deducción alguna,de la edición de la NationalAutomobile DealersAssociation (N.A.D.A.) OfficialOlder Used Car Guide (LibroAmarillo), correspondiente a lafecha de la importación delvehículo.

3) Tratándose de la fracciónarancelaria 8716.10.01, sepodrá considerar la cantidadequivalente en monedanacional que corresponda al50% del valor contenido en lacolumna denominada LowRetail (Valor mínimo de ventaal menudeo), sin aplicardeducción alguna, de laedición de la NationalAutomobile DealersAssociation (N.A.D.A.)Recreation Vehicle AppraisalGuide (Libro Amarillo),correspondiente a la fecha dela importación del vehículo.

Cuando se opte por determinar labase gravable del impuesto generalde importación conforme a lodispuesto en párrafo anterior, en lamanifestación de valor, deberáasentarse en la InformaciónGeneral, como método devaloración, la leyenda Valordeterminado conforme al rubro B,numeral 4, inciso a), segundopárrafo, subinciso 1), 2) ó 3) de laregla 2.6.23. de las reglas deCarácter General en Materia deComercio Exterior , y en elpedimento la clave de método devaloración 6 de conformidad conel Apéndice 11 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

En ningún caso procederá laaplicación de la tasa arancelaria

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preferencial prevista en losAcuerdos o Tratados de LibreComercio suscritos por México.

b) Para los efectos de ladeterminación del IVA, aplicar latasa del 15% establecida en elartículo 1o. de la Ley del IVA o latasa del 10% si la importación serealiza por un importador residenteen la región fronteriza en lostérminos del artículo 2o. de la Leydel IVA.

c) Conforme a lo dispuesto en elartículo Octavo del Decreto a quese refiere el primer párrafo de lapresente regla, no se pagará elISAN por la importación definitivade vehículos cuyo valor en aduanano exceda a la cantidad de$150,000.00 y cuando se trate devehículos cuyo valor en aduana seade entre $150,001.00 y$190,000.00, únicamente sepagará el 50% del ISAN quecorresponda.

5. El importador deberá realizar el pagode las contribuciones mediantedepósito en la cuenta bancaria delagente aduanal que haya sido registradaen los términos de la regla 2.13.10. dela presente Resolución y el agenteaduanal deberá efectuar el pago delpedimento mediante cheque expedidode dicha cuenta bancaria o mediantepago electrónico de la misma.

6. Al pedimento se deberá anexar copiade la siguiente documentación:

a) Título de propiedad a nombre delimportador o endosado a favor delmismo, con el que se acredite lapropiedad del vehículo;

b) Identificación oficial del importador,de cualquiera de los documentosa que se refiere la regla 1.11. de lapresente Resolución;

c) Credencial para votar con fotografíaa nombre del importador con la queacredite su domicilio o decualquiera de los documentos aque se refiere la regla 1.9. de lapresente Resolución; y

d) Calca o fotografía digital del númerode identificación vehicular delvehículo.

e) La CURP del importador, cuandose trate de personas físicas a quese refiere el primer párrafo delinciso a) del numeral 1 del rubro Bde la presente regla.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero sedetecten errores en el número de identificación vehicular(VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanaldeberá efectuar la rectificación del pedimentocorrespondiente antes de la conclusión de dichoreconocimiento.

El pedimento de importación definitiva previsto en elartículo Séptimo del Decreto a que se refiere el primerpárrafo de la presente regla, deberá ser la copia delpedimento de importación definitiva destinada alimportador que esté registrado en el SAAI. Lacertificación por parte de la aduana y el código de barrasa que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de lapresente Resolución, se deberán asentar en la copiadel pedimento de importación definitiva destinada alimportador, no siendo necesario imprimir la copiadestinada al transportista.

Los agentes aduanales que efectúen la operación deimportación definitiva de los vehículos a que se refierela presente regla, deberán colocar en el parabrisas delvehículo, previo a que el mismo se presente ante elmecanismo de selección automatizado, un hologramaque contenga como mínimo la información del númerode pedimento y el número de identificación vehicular(número de serie). Los hologramas a que se refiere elpresente párrafo, serán adquiridos, colocados yadministrados por la Confederación de Asociaciones deAgentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.(CAAAREM), y por la Confederación Latinoamericanade Agentes Aduanales, A.C. (CLAA), debiendo llevar unregistro de control electrónico enlazado al SAAI,conforme a los lineamientos que al efecto señale laAdministración Central de Operación Aduanera de laAGA.

Las personas propietarias de vehículos que cumplancon lo dispuesto en el primer párrafo de la presenteregla, podrán optar por efectuar la importación definitivade los mismos conforme a lo dispuesto en la presenteregla o conforme a lo siguiente:

a) Tratándose de vehículos denominados pickup que se clasifiquen en la fracciónarancelaria 8704.31.04 de la TIGIE,conforme al arancel establecido en la TIGIEy cumpliendo con los requisitos y

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procedimiento establecido en la regla2.6.14. de la presente Resolución;

b) Tratándose de personas físicas y moralesque cuenten con registro vigente expedidopor la SE, como empresa comercial deautos usados en los términos del artículo 4del Decreto por el que se establece elImpuesto General de Importación para laRegión Fronteriza y la Franja FronterizaNorte , publicado en el DOF el 31 dediciembre de 2002, conforme al artículoSegundo transitorio del Decreto por el quese establecen las condiciones para laimportación definitiva de vehículosautomotores usados, destinados apermanecer en la franja fronteriza norte delpaís, en los estados de Baja California yBaja California Sur, en la región parcial delEstado de Sonora y en los municipios deCananea y Caborca, Estado de Sonora ,cumpliendo con los requisitos yprocedimiento establecido en el mismo yen las reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la presenteResolución; o

c) Tratándose de vehículos a que se refiere elartículo 137 bis 4 de la Ley, conforme a lodispuesto en los artículos 137 bis 1 a 137bis 6 de la Ley y la regla 2.10.12. de lapresente Resolución.

Para los efectos de la presente regla, los agentesaduanales deberán:

1. Requerir al importador la presentación deloriginal del título de propiedad, verificar quedicho documento no ostente una leyendaque lo identifique con cualquiera de lascondiciones a que se refiere la regla 2.6.25.de la presente Resolución; verificar que eloriginal no contenga borraduras,tachaduras, enmendaduras o cualquier otracaracterística que haga suponer que dichodocumento ha sido alterado o falsificado yprevio cotejo con el original, deberá asentaren la copia simple que anexe al pedimento,la siguiente leyenda: Manifiesto bajoprotesta de decir verdad que la presente escopia fiel y exacta del original que tuve a lavista y deberá firmar en forma autógrafa lacopia que se anexe al pedimento.

2. Confirmar mediante consulta en lossistemas de información de vehículos, queel vehículo no se encuentre reportado comorobado o siniestrado, debiendo conservar

una impresión de dicho documento en susarchivos.

3. Tomar y conservar en sus archivos la calcao fotografía digital del número deidentificación vehicular y confirmar que losdatos de la calca o fotografía coincidan conlos asentados en la documentación queampara el vehículo.

Para los efectos de la presente regla durante los periodoscomprendidos del 27 de junio al 28 de julio de 2008 ydel 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009,tratándose de la importación de vehículos realizada porpersonas físicas a que se refiere el rubro B, numeral 1,inciso a), primer párrafo, adicionalmente se estará a losiguiente:

1. La propiedad del vehículo podrá acreditarseanexando al pedimento correspondientecopia de la factura comercial expedida porel proveedor extranjero a nombre delimportador o endosada a favor del mismo ola nota de venta a nombre del importador(Bill of sale).

2. En el campo de RFC del pedimento sedeberá indicar la clave que corresponda a13 dígitos y no será necesario llenar elcampo correspondiente a la CURP. Cuandoel interesado no se encuentre inscrito en elRFC, se deberá indicar una clave que seintegrará conforme a lo siguiente: la primeraletra del apellido paterno, la primera vocaldel mismo, la primera letra del apellidomaterno, la primera letra del nombre, y connúmeros arábigos, las dos últimas cifrasdel año de nacimiento, el mes denacimiento en su número de orden, en unaño de calendario y el día.

Importación definitiva de autos usados; forma derealizar la

2.6.24. Para los efectos de lo dispuesto en el artículoSegundo del Decreto por el que se establecen lascondiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados , publicado en el DOF el 22 deagosto de 2005, y reformado mediante el Decreto porel que se reforman los diversos por el que se establecenlas condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, y por el que se establecen lascondiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, destinados a permanecer en lafranja fronteriza norte del país, en los estados de BajaCalifornia y Baja California Sur, en la región parcial del

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Estado de Sonora y en los municipios de Cananea yCaborca, Estado de Sonora, publicados el 22 de agostode 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamentepublicado en el mismo órgano informativo el 1 de febrerode 2008, las personas físicas que sean propietarias devehículos a que se refiere el primer párrafo y el Rubro A,numerales 1, 2 y 3 de la regla 2.6.23. de la presenteResolución, que se importen temporalmente a partir del23 de agosto de 2005, podrán tramitar su importacióndefinitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Que se cumpla con los requisitos y elprocedimiento previsto en la regla 2.6.23.de la presente Resolución.

2. Para los efectos de lo dispuesto en el rubroB, numeral 2 de la regla 2.6.23. de lapresente Resolución, el pedimento deimportación definitiva deberá tramitarse antecualquier aduana, por conducto de unagente aduanal cuya aduana de adscripciónsea por la que se realice la importacióndefinitiva de los vehículos.

En el caso de que el mecanismo deselección automatizado determinereconocimiento aduanero, el agenteaduanal deberá presentar el vehículo en laaduana a efectos de que se realice dichoreconocimiento.

Para los efectos de lo dispuesto en el primerpárrafo del presente numeral, los agentesaduanales autorizados para actuar en laAduana de Sonoyta, podrán tramitar laimportación definitiva de vehículos a que serefiere esta regla en dicha aduana, siempreque su aduana de adscripción sea la Aduanade Nogales o la Aduana de San Luis RíoColorado, así como los agentes aduanalesautorizados para actuar en la Aduana deCiudad Camargo, podrán tramitar laimportación definitiva conforme a la presenteregla, siempre que su aduana de adscripciónsea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.

3. Para los efectos de lo dispuesto en el rubroB, numeral 4, inciso a) de la regla 2.6.23.de la presente Resolución, el impuestogeneral de importación deberádeterminarse y pagarse conactualizaciones desde la fecha en la quese haya realizado la importación temporaly hasta la fecha de pago del pedimento deimportación definitiva.

4. Adicionalmente a los documentos previstosen el rubro B, numeral 6 de la regla 2.6.23.

de la presente Resolución, se deberáanexar al pedimento de importacióndefinitiva la documentación que ampare laimportación temporal del vehículo de quese trate a efectos de proceder a lacancelación de la importación temporalcorrespondiente.

Autos que se consideran de circulación restringidaen su país de procedencia; cuáles se consideran

2.6.25. Para los efectos de las reglas 2.6.14., 2.6.23.,2.10.5., 2.10.7. y 2.10.12. de la presente Resolución,se deberá considerar que un vehículo se encuentrarestringido o prohibido para su circulación en el país deprocedencia, cuando en el título de propiedad se asientecualquier leyenda donde se declare al vehículo encualquiera de las siguientes condiciones:

CONDICION OBSERVACIONESSólo partes (Parts only)Partes ensambladas(Assembled parts)Pérdida total (Total loss) Excepto cuando se

trate de vehículoscuyo título depropiedad sea deltipo Salvage ,siempre quepresente lascondiciones físicas,mecánicas ytécnicas apropiadaspara su circulación.Para tal efecto, losvehículos deberánpresentarse para suimportación en elárea de cargadesignada por laaduana de que setrate, circulando porsu propio impulso.

Desmantelamiento (Dismantlers)Destrucción (Destruction)No reparable (Non repairable)No reconstruible (Nonrebuildable)No legal para calle (Non streetlegal)

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Pedimento; datos que debe de contener laimpresión simplificada del

2.6.26. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, lacopia del pedimento destinada al transportista, así comolos tantos correspondientes a la aduana, agente oapoderado aduanal de los supuestos a que se refierenlas reglas 2.8.3., numerales 41, rubros A y B, y 46;3.6.21., numeral 11 y 3.6.27., de la presente Resolución,siempre que se declare en el pedimento correspondienteel identificador IP que forma parte del Apéndice 8 delAnexo 22 de la presente Resolución, podrán imprimirsesólo con los siguientes campos contenidos en elInstructivo para el llenado del pedimento que forma partedel Anexo 22 de la presente Resolución:

A. Del encabezado principal del pedimento:

a) Número de pedimento.

b) Tipo de operación.

c) Clave de pedimento.

d) Aduana de E/S.

e) RFC del importador/exportador.

f) CURP del importador/exportador.

g) Nombre, denominación o razón socialdel importador/exportador.

h) Domicilio del importador/exportador.

i) Código de barras.

j) Clave de la sección aduanera dedespacho.

k) Fechas.

l) Concepto, forma de pago, importe ytotales que integran el cuadro deliquidación.

B. Los datos correspondientes al pie de páginadel pedimento.

Para los efectos de la presente regla, la información delos campos correspondientes se deberá imprimir en elformato denominado Impresión simplificada delpedimento que forma parte de los lineamientos que alefecto emita la Administración General deComunicaciones y Tecnologías de la Información yconforme al procedimiento establecido en los mismos.

Tratándose de operaciones efectuadas por el apoderadoaduanal de la empresa, podrá imprimirse la copiacorrespondiente del importador o exportador conformea lo señalado en la presente regla.

Para los efectos de la presente regla, la información delpedimento que se transmita electrónicamente a la

Inundación (Flood) Excepto cuandoostente adicionalmente lasleyendas limpio(clean); reconstruido

(rebuilt /reconstructed); ocorregido

(corrected).Desecho (Junk)Aplastado (Crush)Chatarra (Scrap)Embargado (Seizure /Forfeiture)Uso exclusivo fuera deautopistas (Off-highway useonly)Daño por inundación / agua(Water damage)No elegible para uso en víasde tránsito (Not eligible for roaduse)Recuperado (Salvage), cuandose trate de los siguientes tipos:

- DLR SALVAGE- SALVAGE PARTS ONLY- LEMON SALVAGE- SALVAGE LETTER PARTSONLY- FLOOD SALVAGE- SALVAGE CERT-LEMONLAW BUYBACK- SALVAGE CERTIFICATENO VIN- SALVAGE TITLE W/ NOPUBLIC VIN- DLR/SALVAGE TITLEREBUILDABLE- SALVAGE THEFT- SALVAGE TITLEMANUFACTURE BUYBACK- COURT ORDER SALVAGEBOS- SALVAGE / FIRE DAMAGE

- SALVAGE WITHREPLACEMENT VIN- BONDED SALVAGE- WATERCRAFT SALVAGE- SALVAGE KATRINA- SALVAGE TITLE WITHALTERED VIN- SALVAGE WITHREASSIGNMENT- SALVAGE NONREMOVABLE

Cuando se trate detipos distintos a losvehículos señalados,los vehículosdeberán presentarlas condicionesfísicas, mecánicas ytécnicas apropiadaspara su circulación.Para tal efecto, losvehículos deberánpresentarse para suimportación en elárea de cargadesignada por laaduana de que setrate, circulando porsu propio impulso.

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autoridad aduanera se considerará que es la informaciónque ha sido declarada por el contribuyente. En todocaso, cuando con motivo del ejercicio de facultades decomprobación, la autoridad aduanera detecte informacióndistinta a la asentada en el pedimento, la informaciónque hubiera sido transmitida electrónicamente seráconsiderada como la información que prevalece sobrelo asentado en el pedimento.

2.7. Del Despacho Simplificado

Pasajero; quiénes se consideran como

2.7.1. Se considera pasajero toda persona queintroduzca mercancías de comercio exterior a su llegadaal país o al transitar de la franja o región fronteriza alresto del territorio nacional.

Pasajeros internacionales; mercancías queintegran el equipaje de los

2.7.2. Para los efectos de los artículos 61, fracción VIde la Ley y 89 del Reglamento, las mercancías nuevaso usadas, que integran el equipaje de los pasajeros, enviajes internacionales, ya sean residentes en el país oen el extranjero, así como de los pasajeros procedentesde la franja o región fronteriza con destino al resto delterritorio nacional son las siguientes:

1. Bienes de uso personal, tales como ropa,calzado y productos de aseo y de belleza,siempre que sean acordes a la duracióndel viaje, incluyendo un ajuar de novia.Tratándose de bebés se incluyen losartículos para su traslado, aseo yentretenimiento, tales como silla, cunaportátil, carriola, andadera, entre otros,incluidos sus accesorios.

2. Dos cámaras fotográficas o devideograbación incluyendo 12 rollos depelícula o videocasetes; material fotográfico;dos aparatos de telefonía celular o deradiolocalización; una máquina de escribirportátil; una agenda electrónica; un equipode cómputo portátil de los denominadoslaptop, notebook, omnibook o similares;una copiadora o impresora portátiles; unquemador, un proyector portátil, con susaccesorios.

3. Dos equipos deportivos personales, cuatrocañas de pesca, tres deslizadores con osin vela y sus accesorios, trofeos o

reconocimientos, siempre que puedan sertransportados común y normalmente por elpasajero. Una caminadora fija y unabicicleta fija.

4. Un aparato portátil para el grabado oreproducción del sonido o mixto; o unreproductor de sonido digital o reproductorportátil de discos compactos y unreproductor portátil de DVD s, así como unjuego de bocinas portátiles, y susaccesorios.

5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30discos compactos (CD) o cintasmagnéticas (audiocasetes), para lareproducción del sonido, tres paquetes desoftware y cinco dispositivos dealmacenamiento para cualquier equipoelectrónico.

6. Libros, revistas y documentos impresos.

7. Cinco juguetes, incluyendo los decolección, y una consola de videojuegos,así como cinco videojuegos.

8. Un aparato para medir presión arterial y unopara medir glucosa o mixto y sus reactivos,así como medicamentos de uso personal.Tratándose de sustancias psicotrópicasdeberá mostrarse la receta médicacorrespondiente.

9. Velices, petacas, baúles y maletas ocualquier otro artículo necesario para eltraslado del equipaje.

10. Tratándose de pasajeros mayores de 18años, un máximo de 20 cajetillas decigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco,hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seislitros de vino.

11. Un binocular y un telescopio.

12. Dos instrumentos musicales y susaccesorios.

13. Una tienda de campaña y demás artículospara campamento.

14. Para los adultos mayores y las personascon discapacidad, los artículos que por suscaracterísticas suplan o disminuyan suslimitaciones tales como andaderas, sillasde ruedas, muletas, bastones, entre otros.

15. Un juego de herramienta de manoincluyendo su estuche, que podrácomprender un taladro, pinzas, llaves,dados, desarmadores, cables de corriente,

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entre otros.

Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago deimpuestos hasta 2 perros o gatos, así como losaccesorios que requieran para su traslado y aseo,siempre que presente ante el personal de la aduana elcertificado de importación zoosanitario expedido por laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación.

El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, yademás podrán introducir las mercancías que excedande su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:

A. Cuando el pasajero ingrese al país por víaterrestre: mercancías con valor hasta de 75dólares o su equivalente en monedanacional.

B. Cuando el pasajero ingrese al país por víaaérea o marítima: mercancías con valorhasta de 300 dólares o su equivalente enmoneda nacional.

Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancíasque forman parte de su franquicia, con la factura, elcomprobante de venta o cualquier otro documento queexprese el valor comercial de las mismas. Al amparode las franquicias previstas en el párrafo anterior, no sepodrán introducir bebidas alcohólicas y tabacoslabrados, ni combustible automotriz, salvo el que secontenga en el tanque de combustible del vehículo quecumpla con las especificaciones del fabricante.

Las franquicias de los integrantes de una misma familiapodrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacionalsimultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Adicionalmente a lo establecido en esta regla, cuandolas mercancías sean adquiridas en la franja o regiónfronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares,siempre que el pasajero acredite tal circunstanciamediante comprobante expedido en la franja o regiónfronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá seracumulada por los miembros de una familia en términosdel párrafo anterior.

Durante los periodos comprendidos del 27 de junio al28 de julio de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9de enero de 2009 los pasajeros de nacionalidadmexicana provenientes del extranjero que ingresen alpaís por vía terrestre, con excepción de las personasresidentes en la franja o región fronteriza, podrán importaral amparo de su franquicia mercancía hasta por 300dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo,los pasajeros procedentes de la franja o región fronterizaal interior del país, podrán importar al amparo de sufranquicia mercancía hasta por 300 dólares o suequivalente en moneda nacional.

Pasajeros internacionales; tasa global para el pagode contribuciones por parte de los

2.7.3. Para los efectos de los artículos 50 y 88 de laLey, los pasajeros en viajes internacionales podránefectuar la importación de mercancías que traigan conellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar losservicios de agente o apoderado aduanal, pagando unatasa global del 15%, siempre que se cumpla con lodispuesto en la presente regla:

1. Que el valor de las mercancías, excluyendola franquicia, no exceda de 3,000 dólares osu equivalente en moneda nacional.Tratándose de equipo de cómputo, su valorsumado al de las demás mercancías nopodrá exceder de 4,000 dólares o suequivalente en moneda nacional.

Las personas físicas acreditadas comocorresponsales para el desempeño de suslabores periodísticas en México, podránimportar el equipo y accesorios necesariospara el desarrollo de sus actividades, auncuando el valor de los mismos exceda de3,000 dólares o su equivalente en monedanacional. Lo anterior, cumpliendo con lasregulaciones y restricciones no arancelariascorrespondientes.

2. Que se cuente con la factura, comprobantede venta o cualquier otro documento queexprese el valor comercial de lasmercancías.

3. Las mercancías sujetas a regulaciones yrestricciones no arancelarias, no se podránimportar mediante el procedimiento previstoen esta regla.

4. Para la determinación de la base delimpuesto, las franquicias señaladas en laregla 2.7.2, podrán disminuirse del valor delas mercancías, según sea el caso.

5. Que no se trate de mercancías de difícilidentificación que por su presentación enforma de polvos, líquidos o gases requierade análisis físicos y/o químicos paraconocer su composición, naturaleza, origeny demás características necesarias paradeterminar su clasificación arancelaria. Enestos casos, independientemente de lacantidad y del valor consignado; se deberánutilizar los servicios de agente o apoderadoaduanal.

Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas

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y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecidoen esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasasglobales de 65% y 175% respectivamente.

En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarsepor conducto de agente o apoderado aduanal, por laaduana de carga, cumpliendo con las formalidades quepara la importación de mercancías establece la Ley.

El pago podrá realizarse en cualquiera de las siguientesformas:

1. Vía Internet a través de la pagina electrónicawww.banjercito.com.mx owww.aduanas.gob.mx.En este caso, el comprobante de pagotendrá una vigencia de 15 días naturales,contados a partir de la fecha de pago.

2. En la aduana de entrada, mediante elformulario Pago de contribuciones alcomercio exterior , que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presenteResolución.

3. A través de los centros automáticos depago de contribuciones habilitados, paratal efecto.

El pago de impuestos de las mercancías importadasconforme a la presente regla, no podrá deducirse niacreditarse para efectos fiscales.

Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distintade su equipaje, que no haya declarado y cuyaimportación esté sujeta al cumplimiento de regulacionesy restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas,podrá declarar el abandono expreso de las mismas, unavez cubierta la multa correspondiente.

En caso contrario, se deberá iniciar el procedimientoprevisto en el artículo 150 de la Ley.

Cuando, derivado de la práctica del reconocimientoaduanero, la autoridad detecte irregularidades, lenotificará al pasajero el acta que al efecto se levante deconformidad con los artículos 150 ó 152 de la Ley, en laque hará constar las irregularidades que motivaron elinicio del procedimiento administrativo correspondiente.En caso de que la irregularidad detectada impliqueúnicamente una omisión de contribuciones y lamercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólareso su equivalente en moneda nacional y el pasajeromanifieste su consentimiento, la autoridad aduaneradeterminará la omisión de las contribuciones y la multacorrespondiente, de conformidad con el artículo 178,fracción I, segundo párrafo de la Ley, a fin de que elpasajero realice de manera inmediata el pagocorrespondiente; una vez efectuado éste la autoridadaduanera deberá poner a su disposición las mercancías

objeto del procedimiento dándose por concluida ladiligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiereeste párrafo en su conjunto no podrá exceder de 115%del valor de la mercancía.

En caso de que el valor total de la mercancía exceda de3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, sedeberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos150 ó 152 de la Ley, con todas las formalidadesestablecidas en la misma y en las demás disposicionesaplicables. En este caso, no procederá lo señalado enel párrafo anterior.

Mensajería y paquetería; cuáles se considerancomo empresas de

2.7.4. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 delReglamento, se entenderá como empresas demensajería y paquetería, a las personas moralesresidentes en el país, cuya actividad principal sea laprestación permanente al público de servicios detransporte internacional expreso por vía aérea o terrestrea destinatarios y remitentes de documentos y demercancías.

Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicoso aquella información contenida en medios magnéticosu ópticos que sea para uso no comercial del destinatario,deberán venir separadas desde origen en elcompartimiento de carga del avión en bultos o valijascon el engomado que contenga la leyenda: MensajeríaInternacional Documentos .

Las empresas de mensajería y paquetería podránefectuar el despacho de las mercancías por ellostransportadas, mediante pedimento con clave T1. Dichopedimento podrá amparar las mercancías transportadasen un mismo embarque de diferentes destinatarios,consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberánentregar a cada uno de ellos, copia simple delpedimento, el cual no será deducible para efectos fiscalesy se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:

1. Tratándose de importaciones, en el campocorrespondiente a la fracción arancelaria,se deberá asentar el siguiente códigogenérico, según corresponda:

a) 9901.00.01, cuando la unidad demedida de la mercancía correspondaa piezas.

b) 9901.00.02, cuando la unidad de medidade la mercancía corresponda a kilos.

c) 9901.00.05, cuando la unidad de medidade la mercancía corresponda a litros.

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Reglas de Carácter General300408

En el caso de exportaciones, se deberádeclarar el código genérico 9902.00.01.

2. En el campo del RFC se podrán asentar elque corresponda a la empresa demensajería o paquetería, o la claveEDM930614781.

3. En el campo del importador o exportadorse deberán asentar los datoscorrespondientes a la empresa demensajería o paquetería.

Cuando el pedimento a que se refiere el párrafo anterior,ampare mercancías de un solo destinatario,consignatario o remitente y los datos relativos al RFC,nombre, denominación o razón social del importador oexportador, les hubieran sido proporcionados a lasempresas de mensajería y paquetería, éstas deberánasentar dichos datos en los campos correspondientesy deberán entregar el pedimento al interesado. En elcaso de que algún dato no les hubiera sidoproporcionado estarán a lo señalado en los numerales2 y 3 del párrafo anterior.

Tratándose de las mercancías a que se refiere esta regla,éstas deberán cumplir con las regulaciones yrestricciones no arancelarias que, en su caso,correspondan a la fracción arancelaria de las mercancíasde conformidad con la TIGIE, independientemente deque se asiente el código genérico.

Las empresas de mensajería y paquetería podránefectuar el despacho de las mercancías transportadaspor ellas sin el pago del impuesto general de importacióny del IVA, siempre que:

a) El valor consignado en la guía aérea odocumento de embarque no exceda alequivalente en moneda nacional oextranjera a 50 dólares;

b) No estén sujetas al cumplimiento deregulaciones y restricciones noarancelarias;

c) Se encuentren amparadas con una guíaaérea o conocimiento de embarque;

d) Se pague la cuota mínima del DTA,establecida en la fracción IV, del artículo49 de la LFD, y

e) Se identifique en el pedimento la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución.

No podrán importarse bajo el procedimiento previsto enla presente regla, mercancías de difícil identificación quepor su presentación en forma de polvos, líquidos o gases

requiera de análisis físicos y/o químicos para conocersu composición, naturaleza, origen y demáscaracterísticas necesarias para determinar suclasificación arancelaria independientemente de lacantidad y del valor consignado.

Empresas de mensajería; tasa de impuestosaplicables a la importación de ciertas mercancíasmediante

2.7.5. Las empresas de mensajería y paqueteríadeterminarán las contribuciones que se causen conmotivo de la importación de mercancías a que se refierela regla 2.7.4. de la presente Resolución, aplicando latasa global del 15 %, excepto en los siguientes casos:

1. Tratándose de la importación de lasmercancías que a continuación se enlistan,incluso cuando las mismas ostentenmarcas, etiquetas o leyendas que lasidentifiquen como producidas en países queno sean parte de algún tratado de librecomercio, aun y cuando se cuente con elcertificado de origen, se asentarán loscódigos genéricos y se aplicarán las tasasglobales, según corresponda conforme a lasiguiente tabla:

9901.00.11 Bebidas con contenidoalcohólico y cerveza conuna graduación alcohólicade hasta 14° G.L.

73.65%

9901.00.12 Bebidas con contenidoalcohólico y cerveza congraduación alcohólica demás de 14° G.L. y hasta 20°G.L.

80.60%

9901.00.13 Bebidas con contenidoalcohólico y cerveza conuna graduación alcohólicade más de 20° G.L., alcoholy alcohol desnaturalizado.

108.38%

9901.00.14 Cigarros (con filtro). 382.43%9901.00.15 Cigarros populares (sin

filtro).382.43%

9901.00.16 Puros y tabacos labrados. 319.18%

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2. Cuando las mercancías ostenten marcas,etiquetas o leyendas que las identifiquencomo originarias de algún país Parte de untratado de libre comercio o se cuente conla certificación de origen de acuerdo condichos tratados y las mercancíasprovengan de ese país, además de asentarel código genérico de conformidad con elnumeral anterior, se deberá declarar la clavey el identificador que corresponda conformea los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución y aplicar la tasa globalque corresponda al país de origen, deconformidad con lo siguiente:

9901.00.17 Mercancías previstas en elDecreto por el que se

reforman diversasfracciones arancelarias dela TIGI relacionadas con elcalzado, artículos detalabartería, peleteríaartificial , publicado en elDOF el 30 de mayo de 1995o cualquier otro instrumentolegal que se aplique enlugar de éste.

56.17%

9901.00.18 Mercancías previstas en elDecreto por el que se

reforman diversasfracciones arancelarias dela TIGI relacionadas conprendas y accesorios devestir y demás artículostextiles confeccionados ,publicado en el DOF el 30de mayo de 1995 ocualquier otro instrumentolegal que se aplique enlugar de éste.

56.17%

EUA y Canadá Chile Costa Rica

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.

49.50% 49.50% 49.50%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L.

56.40% 56.40% 56.40%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado

95.91% 84.00% 95.91%

Cigarros (con filtro).

303.08% 380.13% 380.13%

Cigarros populares (sin filtro).

303.08% 380.13% 380.13%

Puros y tabacos labrados.

265.13% 316.88% 316.88%

Colombia Bolivia Nicaragua1 49.50% 49.50% 49.50%2 56.40% 56.40% 56.40%3 92.58% 95.91% 84.00%4 380.13% 380.13% 303.08%5 380.13% 380.13% 303.08%6 316.88% 265.13% 265.13%

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y

Honduras Uruguay1 72.50% 64.45% 67.21%2 59.16% 58.93% 74.16%3 107.00% 95.91% 101.94%4 380.13% 380.13% 382.43%5 380.13% 380.13% 382.43%6 265.13% 316.88% 319.18%

Japón Israel AELC1 73.65% 73.65% 72.50%2 82.67% 80.60% 79.40%3 96.88% 108.38% 107.00%

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Reglas de Carácter General300408

Boleta aduanal en importaciones por vía postal;casos en que se usa la

2.7.6. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de laLey, las operaciones que se realicen por vía postal, sesujetarán a lo siguiente:

A. Tratándose de la importación de mercancíascuyo valor en aduana por destinatario oconsignatario, sea igual o menor alequivalente en moneda nacional oextranjera a 300 dólares y se trate demercancías que no estén sujetas aregulaciones y restricciones no arancelariaso de bienes de consumo personal usadoso nuevos, que de acuerdo a su naturalezay cantidad no puedan ser objeto decomercialización, las mercancías noestarán sujetas al pago del ImpuestoGeneral de Importación, del IVA y DTA, niserá necesario la utilización de la Boletaaduanal o los servicios de agente oapoderado aduanal.

Al amparo de lo establecido en el párrafoanterior, se podrá efectuar la importaciónde libros, independientemente de sucantidad o valor, salvo aquellos que seclasifiquen en la fracción arancelaria4901.10.99 de la TIGIE, que estén sujetosal pago del impuesto general deimportación.

B. Tratándose de mercancías cuyo valor enaduana no exceda de 1,000 dólares o suequivalente en moneda nacional oextranjera, la importación se podrá realizarutilizando la Boleta aduanal , en la que sedeberán determinar las contribuciones,aplicando al valor de las mercancías unatasa global del 15% o las señaladas en losnumerales 1 y 2 de la regla 2.7.5. de lapresente Resolución, según corresponda,utilizando en este caso el código genérico9901.00.06. Dichas importaciones noestarán sujetas al pago del DTA ni podrándeducirse para efectos fiscales.

Los datos contenidos en la Boleta aduanalson definitivos y sólo podrán modificarseuna vez hasta antes de realizarse el

despacho aduanero de las mercancías,cuando proceda a juicio de la autoridadaduanera, mediante la rectificación a dichaboleta, siempre que el interesado presenteuna solicitud por escrito dirigida a laautoridad aduanera que efectuó ladeterminación para el pago de lascontribuciones o ante la oficina del ServicioPostal Mexicano correspondiente y se tratede los siguientes datos: descripción, valoro la cantidad a pagar de la mercancía. Larectificación se hará constar en la propiaboleta, debiendo asentarse la firma y sellode la autoridad aduanera que realiza dicharectificación.

Las mercancías importadas conforme al rubro B de estaregla, deberán cumplir con las regulaciones yrestricciones no arancelarias aplicables, exceptotratándose de bienes de consumo personal usados onuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad nopuedan ser objeto de comercialización.

No podrán importarse bajo el procedimiento previsto enla presente regla, mercancías de difícil identificación,que por su presentación en forma de polvos, líquidos ogases requiera de análisis físicos y/o químicos paraconocer su composición, naturaleza, origen y demáscaracterísticas necesarias para determinar suclasificación arancelaria, independientemente de lacantidad y del valor consignado; en este caso, sedeberán utilizar los servicios de agente o apoderadoaduanal.

Tratándose de las exportaciones, independientementede la cantidad y valor comercial de las mercancías, elinteresado podrá solicitar la utilización de la Boletaaduanal o los servicios de agente o apoderado aduanal.

Las mercancías que no podrán importarse y exportarsepor la vía postal son aquéllas prohibidas por los acuerdosinternacionales en materia postal de los que Méxicoforma parte, así como por la TIGIE.

Durante los periodos comprendidos del 27 de junio al28 de julio de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9de enero de 2009, podrán importarse al amparo de lodispuesto en el rubro B de la presente regla, mercancíascuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o suequivalente en moneda nacional o extranjera.

Transmigrantes; forma de efectuar la importaciónde su franquicia por parte de los

2.7.7. Los transmigrantes que lleven consigo en un solovehículo incluso con remolque, que cumpla con losrequisitos a que se refiere el último párrafo del inciso a)

4 382.43% 382.43% 380.13%5 382.43% 382.43% 380.13%6 267.43% 319.18% 316.88%

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de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, únicamentemercancías que integren su franquicia y su equipajepor el que no deben pagar impuestos al comercio exterior,en términos de la regla 2.7.2. de la presente Resolución,podrán introducir dichas mercancías sin utilizar losservicios de agente aduanal por cualquier aduana delpaís, documentando para tal efecto la importacióntemporal de su vehículo de conformidad con la regla3.2.6. de la presente Resolución. En el caso de que elvehículo que lleve consigo el transmigrante, sea distintoa los señalados en el último párrafo del inciso a) de lafracción IV del artículo 106 de la Ley, deberá realizar eltránsito internacional, tramitando para tales efectos, porconducto de agente aduanal, un pedimento con claveT9 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente

Resolución, que ampare el tránsito internacional porterritorio nacional, sin necesidad de utilizar los serviciosde transportistas inscritos en el padrón a que se refierela regla 2.2.12. de la presente Resolución.

Para los efectos de lo dispuesto en la regla 3.7.9. de lapresente Resolución, los transmigrantes que llevenconsigo mercancías que excedan su franquicia y suequipaje o vehículos que sean distintos a los señaladosen el último párrafo del inciso a) de la fracción IV delArtículo 106 de la Ley, deberán realizar el tránsitointernacional, tramitando para tales efectos, porconducto de agente aduanal, un pedimento con claveT9 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente

Resolución, que ampare el tránsito internacional porterritorio nacional, sin necesidad de utilizar los serviciosde transportistas inscritos en el padrón a que se refierela regla 2.2.12. de la presente Resolución, siempre que:

1. Presenten ante la aduana por conducto deagente aduanal la documentación oficialnecesaria para acreditar su nacionalidad,así como su calidad y característicamigratoria de transmigrante. El agenteaduanal deberá conservar copia de dichadocumentación.

2. Inicien el tránsito por la sección aduanerade Puente Internacional Lucio Blanco-LosIndios, adscrita a la Aduana de Matamoros.Tratándose de los tránsitos internacionalesde transmigrantes entre los EstadosUnidos de América y Guatemala, deberánconcluir el tránsito en el Puente FronterizoSuchiate II de la Aduana de Ciudad Hidalgoo por la sección aduanera de Talismán,Chiapas, en este último caso la conclusióndel tránsito internacional se sujetará a loslineamientos que al efecto emita la AGA.

3. Los agentes aduanales que realicen el

trámite del tránsito internacional detransmigrantes a que se refiere la presenteregla, deberán llevar un registro de lasoperaciones de tránsito internacional detransmigrantes, el cual deberá contener lossiguientes datos:

a) Los correspondientes al transmigrante,conforme a lo dispuesto en el numeral1 de la presente regla.

b) El número de pedimento.

c) Aduana de inicio y arribo del tránsito.

Menaje de casa y equipaje de diplomáticos; formade efectuar la importación del

2.7.8. Para los efectos de los artículos 43, 61, fracciónl de la Ley y 80, 81 y 82 del Reglamento, el equipajepersonal y el menaje de casa, propiedad de embajadores,ministros plenipotenciarios, encargados de negocios,consejeros, secretarios y agregados de las misionesdiplomáticas o especiales extranjeras; cónsules,vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros,funcionarios de organismos internacionales acreditadosante el Gobierno de México; así como el de suscónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa,no estarán sujetos a la revisión aduanera.

Cuando existan motivos fundados para suponer que elequipaje personal o el menaje de casa contienen objetoscuya importación o exportación esté prohibida o sujetaa regulaciones o restricciones no arancelarias, laautoridad aduanera sólo podrá realizar la revisióncorrespondiente, siempre que se practique la mismaen presencia del interesado o de su representanteautorizado.

En el pedimento que ampare la importación del menajede casa, se deberá asentar en el campo correspondientea la fracción arancelaria, la fracción 9804.00.01 de laTIGIE y se deberá indicar en el bloque de identificadoresla clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

Importación con pedimento simplificado demercancía menor a 3,000 usd; quiénes puede hacerla

2.7.9. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos36, fracción I y 43 de la Ley, las personas físicas quetributen en los términos del Título IV, Capítulo II, SecciónIII de la Ley del ISR, podrán optar por efectuar laimportación de mercancías cuyo valor no exceda de3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional oextranjera mediante pedimento simplificado conforme a

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Reglas de Carácter General300408

lo siguiente:

1. Deberán tramitar por conducto de agenteaduanal un pedimento de importacióndefinitiva con clave L1 y asentar elidentificador LR conforme a los apéndices2 y 8 del Anexo 22 de la presenteResolución.

2. La información que se declare en loscampos del pedimento correspondiente alRFC, nombre y domicilio del importador,deberá corresponder a la informacióndeclarada en el RFC.

3. En el campo del pedimento correspondientea la fracción arancelaria, se deberá asentarel código genérico 9901.00.01, cuando launidad de medida de la mercancíacorresponda a piezas y 9901.00.02, cuandola unidad de medida de la mercancíacorresponda a kilogramos.

4. La determinación de las contribuciones quese causen con motivo de la importación secalcularán aplicando al valor comercial delas mercancías una tasa global del 15%.

En el caso de mercancías sujetas a cuotascompensatorias, no será aplicable la tasaglobal del 15% y sólo podrán ser importadasconforme a esta regla, siempre que en elpedimento se señale la fracción arancelariaque le corresponda a la mercancía y secubran las contribuciones y las cuotascompensatorias que corresponda deconformidad con la TIGIE.

5. Anexar al pedimento la factura que expreseel valor de las mercancías.

6. Las mercancías sujetas a Normas OficialesMexicanas deberán acreditar sucumplimiento de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

7. Previo a la importación deberá presentar elformato denominado Encargo conferido alagente aduanal para realizar operacionesde comercio exterior y la revocación delmismo que forma parte del Anexo 1,apartado A de la presente Resolución,conforme al procedimiento establecido enla regla 2.6.17. de la presente Resolución.

Las mercancías que se encuentren sujetas aregulaciones y restricciones no arancelarias distintasde las Normas Oficiales Mexicanas y cuotascompensatorias; o a impuestos distintos del impuesto

general de importación o del IVA, no podrán serimportadas mediante el procedimiento establecido enesta regla.

Pasajeros internacionales en conexión; obligaciónde los

2.7.10. Para los efectos del artículo 50, tercer párrafode la Ley, los pasajeros internacionales que arriben alpaís vía aérea en un vuelo en conexión a su destino finalya sea dentro del territorio nacional o en el extranjero,deberán someter su equipaje a revisión por parte de laautoridad aduanera en el primer aeropuerto de arribo.

Para tal efecto, las empresas aéreas que efectúen eltransporte internacional de pasajeros, tendrán laobligación de trasladar el equipaje a la bandacorrespondiente para que el pasajero lo recoja y se dirijaa la sala de revisión de la aduana, a efecto de activar elmecanismo de selección automatizado.

2.8. Del Despacho de Mercancías por EmpresasCertificadas

Empresa certificada; forma de obtener el registrocomo

2.8.1. Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, laAGA podrá autorizar la inscripción en el registro deempresas certificadas a las personas morales quecumplan con los requisitos establecidos en el citadoartículo y conforme a lo siguiente:

A. Sean personas morales que en el semestreinmediato anterior a aquél en que solicitanla inscripción en el registro de empresascertificadas, hubieran efectuadoimportaciones por un valor en aduana nomenor a $300 000,000.00, siempre quecumplan con lo siguiente

1. Presenten su solicitud ante laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, formulada enescrito libre proporcionando, a travésde medios magnéticos la informaciónque cumpla con los lineamientos quese establecen para las empresascertificadas en la página de aduanaswww.aduanas.gob.mx, señalando losiguiente:

a) El agente o apoderado aduanal

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autorizado para promover susoperaciones de comercio exterior,tratándose de agentes aduanales,la designación y, en su caso,revocación deberán efectuarse enlos términos del artículo 59 de laLey.

b) Las empresas transportistascontratadas para efectuar eltraslado de las mercancías decomercio exterior, señalando sudenominación, RFC y domiciliofiscal.

c) En el caso de personas moralesque se encuentren inscritas en elregistro del despacho demercancías de las empresas paraefectuar importaciones mediante elprocedimiento de revisión en origen,que cuenten con autorización dedepósito fiscal para el ensamble yfabricación de vehículos, o dePROSEC, ECEX o ALTEX porparte de la SE deberánmanifestarlo, indicando el númerode registro o autorización que leshaya sido asignado.

d) El sector productivo al quepertenece la empresa.

2. Anexen a la solicitud a que se refiereel numeral anterior, los siguientesdocumentos:

a) Copia certificada del actaconstitutiva y sus modificacionesque se refieran a los socios y suparticipación accionaria; cambio dedenominación o razón social y, ensu caso, copia de las actas en lasque conste la fusión o escisión dela sociedad.

b) Copia simple de la cédula deidentificación fiscal de la personamoral solicitante.

c) Copia certificada de ladocumentación con la que acreditela representación legal de lapersona que suscribe la solicitud.

d) Copia del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales,practicado por contador público

registrado, correspondiente alúltimo ejercicio fiscal por el queesté obligado a la fecha de lapresentación de la solicitud deinscripción en el registro deempresas certificadas.

e) Copia de la forma oficial 5,denominada Declaración generalde pago de derechos , que formaparte del Anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008, conla cual se demuestre el pago delderecho que corresponda a la fechade la presentación de la solicitud,a que se refiere el artículo 40, incisom) de la LFD.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente en un plazo no mayor a40 días hábiles, contados a partir de lafecha en que se haya presentado la solicituddebidamente requisitada y se haya dadodebido cumplimiento a los requisitos queestablece la presente regla. Transcurridodicho plazo sin que se notifique laresolución que corresponda, se entenderáque la resolución es favorable. En el casode que se requiera al promovente para quecumpla los requisitos omitidos oproporcione los elementos necesarios pararesolver, el término comenzará a correrdesde que el requerimiento haya sidocumplido.

B. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX, que en el semestre inmediatoanterior a aquél en que solicitan lainscripción en el registro de empresascertificadas, hubieran efectuadoimportaciones por un valor en aduana nomenor a $200´000,000.00, siempre quecumplan con los requisitos establecidos enlos numerales 1 y 2 del rubro A de lapresente regla y asienten en la solicitud elnúmero del Programa IMMEX.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente en los términos del últimopárrafo del rubro A de la presente regla.

C. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX y, en su caso, sus empresascomercializadoras, que pertenezcan a unmismo grupo y que en el semestreinmediato anterior a aquél en que solicitanla inscripción en el registro de empresas

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certificadas, hubieran efectuadoimportaciones por un valor en aduana nomenor a $400 000,000.00, siempre quecada empresa cumpla con los requisitosestablecidos en los numerales 1 y 2 delrubro A de la presente regla y presenten lasolicitud señalando el registro de suprograma respectivo. Para acreditar elmonto de las importaciones podránconsiderar la suma del monto de lasimportaciones de todas las empresas quepertenezcan al grupo. En este caso, sedeberá anexar a la solicitud de inscripciónal registro de empresas certificadas, larelación de las empresas con ProgramaIMMEX y comercializadoras que integranel grupo, indicando su denominación orazón social, domicilio fiscal, RFC y elmonto de las importaciones de cada unade las empresas que integran el grupo.

Para los efectos del párrafo anterior, sepodrá eximir del requisito a que se refiereel inciso d), numeral 2, rubro A de lapresente regla, a las empresas conPrograma IMMEX constituidas en elejercicio fiscal que corresponda a lapresentación de la solicitud, o bien en elinmediato anterior, siempre que formenparte de un grupo en los términos delpresente rubro.

Se considera que varias empresas conPrograma IMMEX pertenecen a un mismogrupo, cuando cumplan con los siguientesrequisitos:

1. Que el 51% o más de sus accionescon derecho a voto de todas lasempresas sean propiedad en formadirecta o indirecta o de ambas formas,de las mismas personas físicas omorales residentes en México o en elextranjero; o

2. Que el 25% o más de sus accionescon derecho a voto de todas lasempresas sean propiedad en formadirecta de una misma persona física omoral residente en México o en elextranjero.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente en los términos del últimopárrafo del rubro A de la presente regla.

D. Tratándose de empresas con Programa

IMMEX que no cumplan con los requisitosestablecidos en los rubros B y C de lapresente regla, siempre que cumplan conlos requisitos a que se refieren losnumerales 1 y 2 del rubro A de la presenteregla, y anexen a la solicitud el dictamenfavorable que demuestre el nivel decumplimiento de sus obligacionesaduaneras, emitido por la entidad autorizadaen los términos de la regla 2.8.6. de lapresente Resolución.

Para efectos de obtener el dictamen a quese refiere el párrafo anterior, las empresascon Programa IMMEX deberán presentar lasolicitud correspondiente ante la entidadautorizada en los términos de la regla 2.8.6.de la presente Resolución, con la siguientedocumentación:

1. Copia del último reporte anual, a quese refiere el artículo 25 del DecretoIMMEX, por el que se esté obligado ala fecha de la presentación de lasolicitud de inscripción en el registrode empresas certificadas.

2. Copia del documento que acredite quecuenta con al menos 150 trabajadoresregistrados ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social, a la fecha de lapresentación de la solicitud.

3. Copia del documento con el que seacredite que cuenta con activos fijosde maquinaria y equipo por un montoequivalente en moneda nacional a250,000 dólares.

Las empresas con Programa IMMEXque acrediten en los términos del párrafoanterior, que cuentan con activos fijosde maquinaria y equipo por un montoequivalente en moneda nacional a10 000,000 de dólares, a la fecha de lapresentación de la solicitud, no estaránsujetas a acreditar la cantidad detrabajadores a que se refiere el numeral2 del presente Rubro.

Tratándose de empresas de la industriade autopartes no será necesario queacrediten el monto en activos fijos a quese refiere este numeral, siempre quese trate de proveedores de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte con

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autorización para depósito fiscal, deconformidad con el artículo 121,fracción IV de la Ley.

Para tal efecto deberán anexar escritoen hoja membretada de la empresa oempresas a las que proveen, en el quedichas empresas confirmen que sonsus proveedores, así como una cartabajo protesta de decir verdad en la queseñalen el valor en moneda nacional delas enajenaciones realizadas en losseis meses anteriores a la presentaciónde la solicitud, a cada empresa de laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte a la que proveen.

Lo dispuesto en el tercer párrafo delpresente numeral, también aplica paralos proveedores de las empresas delsector eléctrico y electrónico quecuenten con el registro de empresacertificada conforme a la presente regla,siempre que presenten el escritoseñalado en el párrafo anterior emitidopor la empresa del sector eléctrico yelectrónico certificada.

4. Copia del título de propiedad delinmueble, plantas o bodegas, en el queconste la inscripción en el RegistroPúblico de la Propiedad o, en su caso,del contrato de arrendamiento del local,donde la empresa lleve a cabo susactividades y operaciones.

5. Copia de la autorización de la SE delPrograma IMMEX con el que cuenta laempresa, incluyendo, en su caso, sumodificación más reciente.

6. Copia de la autorización de la SE parallevar a cabo operaciones desubmanufactura o submaquila, en elcaso de que parte de su procesoproductivo se realice mediantesubmanufactura o submaquila.

7. Declaración bajo protesta de decirverdad, firmada por el representantelegal de la empresa, respecto de lasiguiente información:

a) Plano de distribución de la plantaproductiva.

b) La producción real correspondienteal último ejercicio fiscal anterior a

la fecha de presentación de lasolicitud.

c) Relación de los manuales depolíticas internas y de operación,así como demás controles con losque cuente la empresa para eldebido cumplimiento de susobligaciones aduaneras, quecontemplen como mínimo losiguiente:

1) Control de inventarios de lasimportaciones temporales.

2) Origen de las mercancías.

3) Archivo de pedimentos.

4) Verificación de pedimentosregistrados en la empresacon los registrados en elSAAI.

5) Verificación de la correctaclasificación arancelaria delas mercancías importadastemporalmente y de losproductos finales que seretornen.

6) Determinación y pago delimpuesto general deimportación conforme alartículo 63-A de la Ley.

7) Cumplimiento a lasobligaciones derivadas delos programas de fomentoautorizados por la SE.

En el caso de que la empresa conPrograma IMMEX cuente con algúncertificado de normas de calidadinternacional, emitido por unorganismo de certificación, deberáanexar copia del certificado oregistro correspondiente, siempreque se encuentre vigente almomento de la solicitud.

Anexo a la declaración firmada porel representante legal, se deberápresentar la información en mediosmagnéticos a que se refiere elpresente numeral, conforme a lodispuesto en la regla 1.4. de lapresente Resolución.

Para efectos de obtener el dictamen a que

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se refiere el primer párrafo de este rubro,las empresas con Programa IMMEXdeberán permitir la visita de representantesde la entidad autorizada en los términosde la regla 2.8.6. de la presente Resolución,a las instalaciones de la empresa a efectode constatar la existencia y ubicación dela empresa en su domicilio fiscal y, en sucaso, de las plantas productivas y bodegasde la misma, así como para verificar lainformación y documentos a que se refiereeste rubro.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente de conformidad con lodispuesto en el último párrafo del rubro Ade la presente regla.

Lo dispuesto en este rubro no seráaplicable a las empresas que importentemporalmente mercancías de lasfracciones arancelarias listadas en el Anexo28 de la presente Resolución, cuando sedestinen a elaborar bienes del sector de laconfección clasificados en los capítulos 61a 63 y en la subpartida 9404.90; o delcalzado previstos en el capítulo 64, de laTIGIE.

Para los efectos del numeral 3, párrafostercero y cuarto del presente rubro, laentidad autorizada emitirá el dictamenfavorable anual a que se refiere la regla2.8.5., numeral 2, inciso d) de la presenteResolución, siempre que la empresa de laindustria de autopartes continúe comoproveedor de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte.

E. Tratándose de las personas morales a quese refiere el artículo 3o., fracción I delDecreto IMMEX, para obtener laautorización para su inscripción en elregistro de empresas certificadas y obtenerel programa en la modalidad decontroladora de empresas, deberánpresentar su solicitud ante laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA cumpliendo con losrequisitos establecidos en los numerales 1y sus incisos a) y b); y 2, incisos b), c) y e)del rubro A de la presente regla, y acreditarlo siguiente:

1. Que ha sido designada como sociedadcontroladora para integrar las

operaciones de manufactura o maquilade dos o más sociedades controladasrespecto de las cuales la controladoraparticipe de manera directa o indirectaen su administración, control o capital,cuando alguna de las controladas tengadicha participación directa o indirectasobre las otras controladas y lacontroladora, o bien, cuando unatercera empresa ya sea residente enterritorio nacional o en el extranjero,participe directa o indirectamente en laadministración, control o en el capitaltanto de la sociedad controladora comode las sociedades controladas.

2. Que en el semestre inmediato anteriora aquél en que solicita su inscripciónen el registro de empresas certificadas,hubiera efectuado importaciones por unvalor en aduana no menor a$400 000,000.00 para acreditar elmonto de las importaciones podráconsiderar la suma del monto de lasimportaciones de las sociedadescontroladas, y

3. Que en el ejercicio fiscal inmediatoanterior a aquél en que solicita suinscripción en el registro de empresascertificadas, hubiera efectuadoexportaciones por un monto mínimo de500 000,000 de dólares o suequivalente en moneda nacional. Paraacreditar el monto de las exportacionespodrá considerar las exportacionesrealizadas por las sociedadescontroladas en dicho ejercicio.

A dicha solicitud deberá anexarse losiguiente:

a) La relación de las sociedadescontroladas, indicando su participaciónaccionaria, su denominación o razónsocial, domicilio fiscal, RFC y el montode las importaciones y exportacionesrealizadas por cada una de lassociedades.

b) Un diagrama de la estructura accionariay corporativa, así como copia certificadade las actas de asamblea deaccionistas o la última copia certificadadel asiento del libro de accionistas, enlas que conste la participaciónaccionaria de la controladora y de las

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sociedades controladas.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente de conformidad con lodispuesto en el último párrafo del rubro Ade la presente regla.

Las sociedades controladas que tenganintegradas sus operaciones de maquila enuna sociedad controladora que hayaobtenido su autorización como empresacertificada en los términos del presenterubro, podrán en forma individual obtener laautorización para su inscripción en elregistro de empresas certificadas, siempreque presenten su solicitud ante laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA y cumplan con losrequisitos establecidos en los numerales 1y 2 del rubro A de la presente regla. La AGAemitirá la resolución correspondiente en lostérminos del último párrafo del rubro A de lapresente regla.

F. Tratándose de empresas de mensajería ypaquetería, deberán presentar su solicitudante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA cumpliendocon los requisitos establecidos en losnumerales 1 y 2 del rubro A de la presenteregla y acreditar lo siguiente:

1. Que las aeronaves en las que realizanla transportación de documentos ymercancías son propiedad de laempresa de mensajería y paquetería obien de alguna de sus empresasfiliales, subsidiarias o matricesnacionales o extranjeras. Para estosefectos se entenderá:

a) Subsidiarias: aquellas empresasnacionales o extranjeras en las quela empresa de mensajería ypaquetería sea accionista conderecho a voto, ya sea en formadirecta, indirecta o de ambasformas.

b) Filiales: aquellas empresasnacionales o extranjeras que seanaccionistas con derecho a voto, yasea en forma directa, indirecta ode ambas formas, de una empresanacional o extranjera, que a su vezsea accionista con derecho a voto,ya sea en forma directa, indirecta

o ambas formas, de la empresa demensajería y paquetería.

c) Matrices: aquellas empresasnacionales o extranjeras que seanaccionistas con derecho a voto, yasea en forma directa, indirecta ode ambas formas, de la empresade mensajería y paquetería o dealguna de sus fil iales osubsidiarias.

Las empresas de mensajería ypaquetería podrán cumplir con lodispuesto en el presente numeral,acreditando que cuentan conaeronaves para la transportación dedocumentos y mercancías, mediantecontrato de servicios, con una vigenciamínima de diez años, celebrado deforma directa o a través de susmatrices, filiales o subsidiarias, con unconcesionario o permisionariodebidamente autorizado por laSecretaría de Comunicaciones yTransportes, mediante el cual pongana disposición para uso dedicado de lasactividades de la empresa demensajería o paquetería al menos 30aeronaves y que provea frecuenciasregulares a los aeropuertos dondedicha empresa realiza el despacho delos documentos o mercancías.

2. Que su empresa subsidiaria, filialo matriz que opera el transporte enlas aeronaves señaladas en elnumeral 1 de la presente regla,cuenta con el registro de rutasaéreas o aerovías dentro delespacio aéreo nacional ante laDirección General de AeronáuticaCivil de la Secretaría deComunicaciones y Transportes.

3. Que cuenta con concesión oautorización para prestar losservicios de manejo, almacenaje ycustodia de mercancías decomercio exterior de conformidadcon los artículos 14 y 14-A de laLey.

4. Que cuenta con una inversiónmínima en activos fijos por unmonto registrado en libros por elequivalente en moneda nacional a

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1 000,000 de dólares a la fecha depresentación de la solicitud.

Para los efectos del presente rubro,tratándose de empresas de mensajería ypaquetería que pertenezcan a un mismogrupo, deberán presentar su solicitud antela Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA cumpliendo con losrequisitos establecidos en los numerales1 y 2 del rubro A de la presente regla yacreditar lo siguiente:

1. Que cuentan con aeronaves para latransportación de documentos ymercancías, mediante contrato deservicios, celebrado de forma directa oa través de una empresa operadora queforme parte del mismo grupo, quecuente con concesión o permisoautorizado por la Secretaría deComunicaciones y Transportes,mediante el cual ponga a sudisposición para uso dedicado de lasactividades de mensajería y paqueteríaal menos tres aeronaves y proveafrecuencias regulares a los aeropuertosdonde las empresas de mensajería ypaquetería realizan el despacho de losdocumentos o mercancías.

2. Que la empresa que opera el transporteen las aeronaves señaladas en elnumeral anterior, tengan autorizadas oregistradas sus rutas aéreas o aerovíasdentro del espacio aéreo nacional antela Dirección General de AeronáuticaCivil de la Secretaría deComunicaciones y Transportes.

3. Que cuentan de forma directa o a travésde una empresa que forme parte delmismo grupo, con concesión oautorización para prestar los serviciosde manejo, almacenaje y custodia demercancías de comercio exterior deconformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.

4. Que las empresas de mensajería ypaquetería que forman parte del mismogrupo, en conjunto, cuentan con unainversión mínima en activos por unmonto registrado en libros por elequivalente en moneda nacional a15 000,000 de dólares a la fecha depresentación de la solicitud.

Para los efectos del párrafo anterior, seconsidera que varias empresas demensajería y paquetería pertenecen a unmismo grupo, cuando el 51% o más de susacciones con derecho a voto de todas lasempresas sean propiedad en forma directao indirecta o de ambas formas, de lasmismas personas físicas o moralesresidentes en México o en el extranjero; oque el 25% o más de sus acciones conderecho a voto de todas las empresas seanpropiedad en forma directa de una mismapersona física o moral residente en Méxicoo en el extranjero.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente en un plazo no mayor a40 días a partir de la fecha de recepción dela solicitud. Transcurrido dicho plazo sinque se notifique la resolución quecorresponda, se entenderá que la mismase resolvió en sentido negativo. En el casode que se requiera al promovente para quecumpla los requisitos omitidos oproporcione los elementos necesarios pararesolver, el plazo comenzará a correr desdeque el requerimiento haya sido cumplido.

G. Tratándose de empresas que cuenten conautorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégicoconforme a la regla 3.9.1. de la presenteResolución, que cumplan con los requisitosestablecidos en los numerales 1 y 2, incisosa), b), c) y e) del rubro A de la presenteregla y cumplan con lo siguiente:

1. Que en el programa de inversiónpresentado en términos del numeral 6de la regla 3.9.1. de la presenteResolución, se haya señalado unmonto no menor al equivalente enmoneda nacional a 10,000,000 dedólares.

2. Que manifieste que contratará al menos500 trabajadores de forma directa omediante contrato de prestación deservicios.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente de conformidad con lodispuesto en el último párrafo del rubro Ade la presente regla.

H. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX que bajo su programa fabriquen

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bienes del sector eléctrico, electrónico, deautopartes o automotriz, siempre quecuenten con un sistema electrónico decontrol de inventarios para importacionestemporales (SECIIT), que cumpla con loseñalado en el rubro B del anexo 24 de lapresente Resolución y con los lineamientosque al efecto emita la AGA, podrán obtenerla autorización para su inscripción en elregistro de empresas certificadaspresentando su solicitud ante laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA cumpliendo con losrequisitos a que se refieren los numerales1 y 2 del rubro A de la presente regla yanexen un dictamen favorable emitido porla persona o personas a que se refiere laregla 2.8.7. de la presente Resolución, conel que se demuestre que se cumple con lodispuesto en el presente rubro.

Para efectos de obtener el dictamen a quese refiere el párrafo anterior, las empresascon Programa IMMEX deberán presentar lasolicitud correspondiente ante la personao personas a que se refiere la regla 2.8.7.de la presente Resolución, con la siguientedocumentación:

1. Copia de la documentación que acrediteque cuenta con al menos 1,000trabajadores registrados ante elInstituto Mexicano del Seguro Social omediante contrato de prestación deservicios, a la fecha de la presentaciónde la solicitud.

2. Documentación que demuestre que laempresa cotiza en la Bolsa de Valoresde México o en el extranjero.

En el caso de que la empresasolicitante no cotice en bolsa conformeal párrafo anterior, podrá presentar ladocumentación que demuestre que almenos el 51% de sus acciones conderecho a voto, son propiedad en formadirecta o indirecta de una empresa quecotiza en la Bolsa de Valores de Méxicoo en el extranjero.

3. Documentación que compruebe que laempresa cuenta con un sistemaelectrónico de control corporativo desus operaciones, así como un diagramade flujo de dicho sistema.

4. Un diagrama de flujo que describa laoperación de su sistema electrónico decontrol de inventarios paraimportaciones temporales, que reflejeque el mismo cumple con lo dispuestoen el rubro B del Anexo 24 de lapresente Resolución y con loslineamientos que al efecto emita laAGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación, así como que la autoridadaduanera cuenta con accesoelectrónico en línea de manerapermanente e ininterrumpida.

5. Documentación que compruebe que losmedios de transporte que utilizará parael traslado de las mercancías deimportación cuyo destino final sea fuerade la franja o región fronteriza, cuentacon sistemas de rastreo conforme a loslineamientos establecidos por la AGAy la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación.

Adicionalmente, para efectos de obtener eldictamen a que se refiere el primer párrafode este rubro, las empresas deberánpermitir la visita de representantesautorizados por la persona o personas aque se refiere la regla 2.8.7. de la presenteResolución, a las instalaciones de laempresa a efecto de verificar la información,documentos y sistemas, a que se refiereeste rubro.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente a la solicitud conforme alo dispuesto en el último párrafo del rubro Ade la presente regla.

Las empresas que obtengan la autorizacióna que se refiere el presente rubro, deberánutilizar únicamente medios de transporteque cuenten con el sistema de rastreo quecumpla con los lineamientos establecidospor la AGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación, para el traslado de mercancíasde importación cuyo destino final sea fuerade la franja o región fronteriza. Asimismo,deberán colocar los sellos fiscales yengomados que determine la autoridad paragarantizar que el contenedor no es abiertoantes de llegar a su destino final y, en su

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caso, reportar inmediatamente a la AGAcuando alguna otra autoridad, en uso desus facultades, rompa los sellos fiscales.

I. Tratándose de empresascomercializadoras, que en el semestreinmediato anterior a aquél en que solicitanla inscripción en el registro de empresascertificadas, hubieran efectuadoimportaciones por un valor en aduana nomenor a $300 000,000.00, siempre quecumplan con los requisitos establecidos enlos numerales 1, incisos a) y b); y 2 delrubro A de la presente regla.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente conforme a lo dispuesto enel último párrafo del rubro F de la presenteregla.

La autorización de inscripción en el registrode empresas certificadas a que se refiereel presente rubro, se otorgará con unavigencia de un año, misma que podráprorrogarse por un plazo igual, siempre quelas empresas presenten solicitud deprórroga ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, en lostérminos de la regla 2.8.5. de la presenteResolución.

J. Tratándose de empresas de autotransporteterrestre, siempre que cumplan con losrequisitos establecidos en los numerales1, primer párrafo y 2 del rubro A de lapresente regla y anexen un dictamenfavorable emitido por la entidad autorizadade conformidad con la regla 2.8.9. de lapresente Resolución, con el que demuestreque se cumple con lo dispuesto en elpresente rubro.

Para efectos de obtener el dictamen a quese refiere el párrafo anterior, las empresasde autotransporte terrestre deberánpresentar la solicitud correspondiente antela entidad autorizada conforme a la regla2.8.9. de la presente Resolución y acreditarlo siguiente:

1. Que tiene cinco años como mínimo deexperiencia en la prestación deservicios de transporte de mercancíasde comercio exterior.

2. Que tiene permiso expedido por laSecretaría de Comunicaciones yTransportes para prestar el servicio de

autotransporte federal de carga.

3. Que cuenta con un mínimo de cienunidades (camiones y trailers) propiaso arrendadas, que utiliza para laprestación del servicio.

4. Que cuenta con al menos 150trabajadores registrados ante elInstituto Mexicano del Seguro Social omediante contrato de prestación deservicios, a la fecha de la presentaciónde la solicitud.

5. Que compruebe que los medios detransporte que utilizará para el trasladode las mercancías de importación cuyodestino final sea fuera de la franja oregión fronteriza, cuentan con sistemasde rastreo conforme a los lineamientosestablecidos por la AGA y laAdministración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación.

En el caso de empresas dedicadas altransporte de menaje de casa, siempre quecumplan con los requisitos establecidos enlos numerales 1, primer párrafo y 2 del rubroA de la presente regla y anexen undictamen favorable emitido por la entidadautorizada de conformidad con la regla2.8.9. de la presente Resolución, con el quedemuestre que se cumple con lo dispuestoen el presente rubro acreditando que:

1. Tienen diez años como mínimo deexperiencia en la prestación de serviciointernacional de mudanzas.

2. Cuenten con un mínimo de diezunidades propias o rentadas conpermiso expedido por la Secretaría deComunicaciones y Transportes paraprestar el servicio internacional demudanzas.

3. Cuenten con al menos 50 trabajadoresregistrados ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social o mediante contratode prestación de servicios, a la fechade la presentación de la solicitud.

4. Cuenten con dos bodegas propias orentadas, con extensión no menor a1,000 m2 cada una, utilizadas paraprestar el servicio internacional demudanzas.

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Cuando se trate de bodegas rentadas,el contrato de arrendamiento deberátener una vigencia de al menos cincoaños posteriores a la fecha depresentación de la solicitud.

5. Están certificadas por la Fidi AccreditedInternational Mover (FAIM), comoempresas que cumplen con estándaresinternacionales de calidad en el serviciode mudanzas.

6. Los medios de transporte que utilizaránpara el traslado de las mercancías deimportación cuyo destino final sea fuerade la franja o región fronteriza, cuentancon sistemas de rastreo conforme a loslineamientos establecidos por la AGAy la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación.

Para efectos de obtener el dictamen a quese refiere el primer y tercer párrafos de esterubro, las empresas deberán permitir lavisita de representantes autorizados por laentidad autorizada de conformidad con laregla 2.8.9. de la presente Resolución, alas instalaciones de la empresa a efectode verificar la información, documentos ysistemas, a que se refiere este rubro.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente a la solicitud a que serefiere el primer párrafo de este rubro, deconformidad con el último párrafo del rubroA de la presente regla.

K. Tratándose de las personas morales a quese refiere el artículo 3o., fracción V delDecreto IMMEX, para obtener laautorización para su inscripción en elregistro de empresas certificadas y obtenerel programa a que se refiere el citadoDecreto en la modalidad de terciarización,deberán presentar su solicitud ante laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA cumpliendo con losrequisitos establecidos en los numerales 1y 2 del rubro A de la presente regla yacreditar lo siguiente:

1. Que en el semestre inmediato anteriora aquél en que solicita su inscripciónen el registro de empresas certificadas,hubiera efectuado importaciones por unvalor en aduana no menor a

$300 000,000.00; y

2. Que en el ejercicio fiscal inmediatoanterior a aquél en que solicita suinscripción en el registro de empresascertificadas, hubiera efectuadoexportaciones por un monto mínimo de200 000,000 de dólares o suequivalente en moneda nacional.

A dicha solicitud deberá anexarse losiguiente:

a) La relación de los terceros que van arealizar las operaciones demanufactura, indicando sudenominación o razón social, domiciliofiscal y RFC.

b) Un diagrama en el que se describa elproceso productivo que realizarán losterceros y la relación que dentro delproceso, en su caso, tengan entre ellos,así como la que tengan con la personamoral que solicita el registro.

c) Tratándose de importacionestemporales de mercancías de lossectores textil y confección que seclasifiquen dentro de los capítulos 50a 63 de la TIGIE, deberán presentarreporte emitido por contador públicoperteneciente a una persona moral queobtenga su registro ante la AGA,conforme a los lineamientos que paratal efecto establezca la AGA.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente de conformidad con lodispuesto en el último párrafo del rubro Fde la presente regla.

L. Tratándose de empresas de la industriaquímica, podrán obtener la autorización parasu inscripción en el registro de empresascertificadas, siempre que cumplan con losrequisitos a que se refieren los numerales1 y 2 del rubro A de la presente regla ypresenten el dictamen favorable quecertifique que cuentan con el Sistema deAdministración de Responsabilidad Integral(SARI), emitido por la Asociación Nacionalde la Industria Química, A.C., conforme alos lineamientos que establezca la AGA.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente en los términos del últimopárrafo del rubro A de la presente regla.

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Las empresas de la industria química quecuenten con registro de empresascertificadas, en los términos del presenterubro, deberán presentar en forma anual apartir de la fecha de inicio de la vigencia dela autorización, ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA,el dictamen favorable que demuestre elgrado de avance del SARI. El dictamendeberá presentarse a más tardar a los 30días posteriores, al término del año quecorresponda. En caso de no presentarlodentro del plazo señalado, dichoincumplimiento dará lugar a que laautorización correspondiente, quede sinefectos.

M. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX dedicadas a la elaboración,transformación, ensamble, reparación,mantenimiento y remanufactura deaeronaves, así como de sus partes ycomponentes, deberán presentar susolicitud ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA,cumpliendo con los requisitos a que serefieren los numerales 1 y 2, incisos a), b),c) y e) del rubro A de la presente regla yanexar la siguiente documentación:

1. Copia certificada del permiso de laDirección General de Aeronáutica Civilde la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, para el establecimiento detalleres aeronáuticos para la reparación,mantenimiento y remanufactura deaeronaves, cuando la empresa realicedichos procesos.

2. Copia del documento que acredite quecuenta con al menos 100 trabajadoresregistrados ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social, a la fecha de lapresentación de la solicitud.

3. Copia del documento con el que seacredite que cuenta con activos fijosde maquinaria y equipo por un montoequivalente en moneda nacional a cincomillones de dólares.

4. Copia del título de propiedad delinmueble en el que se encuentraubicada la empresa, en el que constela inscripción en el Registro Público dela Propiedad o, en su caso, del contratode arrendamiento del local, donde lleve

a cabo sus actividades y operaciones.

5. Declaración bajo protesta de decirverdad, firmada por el representantelegal de la empresa, respecto de lasiguiente información:

a) Plano de distribución de la plantay fotografías del mismo.

b) La descripción de lasmercancías que introduce aterritorio nacional, así como de losprocesos productivos que realiza.

c) La producción real correspondienteal último ejercicio fiscal anterior ala fecha de la presentación de lasolicitud o bien de la producciónestimada para el ejercicio fiscal enque se presenta la solicitud.

En el caso de que la empresa cuentecon algún certificado de normas decalidad internacional, emitido por unorganismo de certificación, deberáanexar copia del certificado o registrocorrespondiente, siempre que seencuentre vigente al momento de lasolicitud.

La AGA emitirá la resolucióncorrespondiente de conformidad con lodispuesto en el último párrafo del rubroA de la presente regla.

Para los efectos de esta regla, se considerarán comosemestres los periodos comprendidos de enero a junioy de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

Para los efectos de lo dispuesto en el rubro A, numeral1, inciso a) de la presente regla y la regla 2.8.2. de lapresente Resolución, las personas morales no podrándesignar para promover sus operaciones de comercioexterior a los agentes o apoderados aduanales que esténsujetos a algún procedimiento de suspensión ocancelación de su patente o autorización.

Salvo lo dispuesto en el rubro I, último párrafo de lapresente regla, la autorización de inscripción en elregistro de empresas certificadas a que se refiere lapresente regla, podrá otorgarse con una vigencia hastapor cinco años, misma que podrá ser renovada por unplazo igual, siempre que las empresas presentensolicitud de renovación ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA, en los términos dela regla 2.8.5. de la presente Resolución.

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Empresa certificada; forma de dar aviso en cambiode razón social de la

2.8.2. Las personas morales que obtengan laautorización prevista en la regla 2.8.1. de la presenteResolución, deberán dar aviso a la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA, de cualquier cambiode denominación o razón social, domicilio fiscal o clavedel RFC de la empresa, el agente o apoderado aduanalo transportista autorizado, de conformidad con loslineamientos que emita la AGA. Tratándose de laspersonas morales que obtengan autorización deconformidad con lo dispuesto en el rubro C de la regla2.8.1. de la presente Resolución, deberán dar aviso decualquier cambio en relación con las empresas quepertenecen al grupo. Tratándose de cambio, sustitucióno adición de agente o apoderado aduanal, la AGAincorporará dicho cambio, sustitución o adición al SAAIa más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a lafecha en que la empresa presente el aviso respectivo.

Para efectos del cambio de denominación o razón socialo clave del RFC de personas morales inscritas en elregistro de empresas certificadas, se deberá presentarel aviso a que se refiere el párrafo anterior con copiacertificada del documento notarial que protocolice el acto.

Empresa certificada; beneficios de la

2.8.3. Para los efectos del artículo 100-B de la Ley laspersonas morales que cuenten con la autorización aque se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución,se sujetarán a lo siguiente:

1. Podrán efectuar el despacho a domicilio ala exportación, señalando en el bloque deidentificadores, la clave que correspondaconforme al Anexo 22 de la presenteResolución.

2. Podrán tramitar el despacho aduanero demercancías para su importación oexportación, sin que ingresen al recintofiscalizado, en aduanas de tráfico aéreo,conforme a los lineamientos establecidospor la AGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación y siempre que cumplan con losiguiente:

a) Que las mercancías hayan arribado ala aduana el mismo día en que serealice el despacho aduanero;

b) Que las mercancías se presenten, enla importación, ante el mecanismo deselección automatizado con elpedimento validado y pagado y en el

caso de pedimentos consolidados, conla factura con el código de barras, amás tardar a las 14:00 horas y en elcaso de exportación, se deberá contarcon el pedimento validado y pagado y,en su caso, la factura con el código debarras, antes del ingreso de lasmercancías al recinto fiscal.

c) Que no se realice el reconocimientoprevio de las mercancías ni ladesconsolidación de la carga.

Tratándose de importación o retorno demercancías de empresas con ProgramaIMMEX, que sean transportadas porpasajeros en vuelo comercial, podrán serdespachadas, sin ingresar a recintofiscalizado, siempre que, se presentendirectamente ante el mecanismo deselección automatizado instalado en la salainternacional del aeropuerto y dentro delhorario de operación de la sala, deconformidad con los lineamientosestablecidos por la AGA y la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologíasde Información.

En ambos casos no será necesario activarpor segunda ocasión el mecanismo deselección automatizado para el despachode las mercancías.

3. Para los efectos de lo dispuesto en losartículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento,podrán promover el despacho aduanero demercancías mediante pedimentoconsolidado, con la presentación de unarelación de facturas que indique las facturasque amparan las mercancíascorrespondientes, siempre que cumplancon lo siguiente:

a) Asignen a cada relación de facturas,un número de control consecutivo.

b) Impriman en dicha relación, el códigode barras descrito en el apéndice 17del Anexo 22 de la presenteResolución.

c) Presenten ante el mecanismo deselección automatizado la relación defacturas y las facturas que la integran.

4. Para los efectos de los artículos 63-A y 109de la Ley, las empresas con ProgramaIMMEX en la modalidad de servicios, podránefectuar el cambio de régimen de temporal

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a definitivo de las partes y componentesimportados temporalmente, que le hubieretransferido una empresa de la industria deautopartes, para su enajenación a laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte y declarar en el pedimentocon clave F4 que ampara la importacióndefinitiva, la clave correspondiente al pagodel impuesto general de importación yaefectuado, conforme al Anexo 22 Apéndices2 y 13 de la presente Resolución, siempreque cumplan con lo siguiente:

a) Que la empresa con Programa IMMEXen la modalidad de servicios y laempresa de la industria de autopartespertenezcan a un mismo grupo ycuenten con el registro de empresascertificadas a que se refiere la regla2.8.1., rubro C de la presenteResolución.

b) Que la empresa de la industria deautopartes al tramitar el pedimento deimportación temporal, deberá efectuarel pago del impuesto general deimportación correspondiente, a lasmercancías no originarias del TLCAN,de la Decisión o del TLCAELC, segúnsea el caso, en los términos de la regla3.3.6. de la presente Resolución, queserán incorporadas a las partes ycomponentes objeto de la transferencia.

c) Que la empresa con Programa IMMEXen la modalidad de servicios que recibalas partes y componentes de laindustria de autopartes, deberáenajenarlas en su mismo estado a laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte y será responsablesolidario del pago de las contribucionesy accesorios determinados conformea lo establecido en el inciso b) delpresente numeral.

Lo dispuesto en el presente numeraltambién podrá aplicarse, cuando laempresa con Programa IMMEX en lamodalidad de servicios enajene partes ycomponentes a otras empresas distintasde la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte, siempre que dichas partes

y componentes se clasifiquen en laspartidas 8409 y 8708 de la TIGIE.

5. Para los efectos de la regla 3.3.27., párrafosexto inciso b) de la presente Resolucióny la regla 16 de la Resolución del TLCAN,lo dispuesto en los párrafos primero alquinto de la regla 3.3.27. de la presenteResolución, no será aplicable cuando setrate de etiquetas, folletos y manualesimpresos importados temporalmente porempresas con Programa IMMEX por lo queno se sujetará al pago del impuesto generalde importación con motivo de su retorno alos Estados Unidos de América o Canadá.

6. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,cuando el resultado del mecanismo deselección automatizado haya determinadodesaduanamiento libre, podrán rectificar elorigen de las mercancías dentro de los 3meses siguientes a aquél en que se realiceel despacho, siempre que la autoridadaduanera no haya iniciado el ejercicio desus facultades de comprobación. En estecaso, se deberá anexar al pedimento derectificación, copia del pedimento original,copia de la factura comercial, conocimientode embarque o guía aérea y, en su caso, elcertificado de origen. Lo anterior sin perjuiciode las facultades de la autoridad aduanerapara verificar el origen de las mercancías y,en su caso, determinar los créditos fiscalesa que haya lugar.

7. Para los efectos del artículo 89 cuartopárrafo de la Ley, tratándose deimportaciones definitivas, cuando elresultado del mecanismo de selecciónautomatizado haya determinadodesaduanamiento libre y la autoridadaduanera no haya iniciado el ejercicio desus facultades de comprobación, dentro delos 30 días siguientes a aquél en que serealice el despacho, podrán rectificar losdatos contenidos en el pedimento paraaumentar el número de piezas, volumen yotros datos que permitan cuantificar lasmercancías.

8. Para los efectos de la regla 2.5.6., numeral1 de la presente Resolución, para efectuarel retorno de mercancías de procedenciaextranjera que hayan ingresado a territorionacional por vía aérea, se encuentren endepósito ante la aduana, y que no vayan a

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ser importadas, no será necesario quetramiten pedimento siempre que presentenaviso por escrito con anticipación en día yhora hábil a la aduana anexando copia delos pedimentos originales de importacióncorrespondientes al transportista y alimportador o, en su caso, la guía aérea,conocimiento de embarque o carta de portey la factura o documento que exprese elvalor comercial de las mercancías. Loanterior, sin perjuicio de lo dispuesto en laregla 2.5.6., último párrafo de la presenteResolución.

9. Para los efectos de los artículos 101 y 101-A de la Ley, quienes tengan en su podermercancías que hubieran ingresado aterritorio nacional, sin haberse sometido alas formalidades del despacho aduanero obajo el régimen de importación temporalcuyo plazo hubiera vencido, podránimportarlas definitivamente, aun cuando sehubiera iniciado el ejercicio de lasfacultades de comprobación en relación conlas mercancías, siempre que cumplan conlo siguiente:

Tratándose de mercancías que hubieraningresado a territorio nacional sin habersesometido a las formalidades del despachoaduanero, se deberá tramitar el pedimentode importación definitiva conforme alprocedimiento establecido en la regla 1.5.1.de la presente Resolución.

Tratándose de mercancías que hubieraningresado a territorio nacional bajo elrégimen de importación temporal, cuyoplazo hubiera vencido, se deberá cumplircon lo siguiente:

a) Deberán presentar por conducto deagente o apoderado aduanal, ante elmecanismo de selecciónautomatizado, el pedimento deimportación definitiva, sin que serequiera la presentación física de lasmercancías y sin que se tenga queactivar por segunda ocasión elmecanismo de selecciónautomatizado.

b) Deberán anexar al pedimento deimportación definitiva, en su caso, eldocumento mediante el cual se acrediteel cumplimiento de las obligaciones enmateria de regulaciones y restricciones

no arancelarias aplicables o efectuarla anotación en el pedimento de la firmaelectrónica que demuestre el descargototal o parcial del permiso deimportación expedido por la SE.

c) Deberán anexar al pedimento deimportación definitiva, el pedimento deimportación temporal, la factura ydemás documentación que ampare laimportación temporal de la mercancía,así como carta en la que manifiestenbajo protesta de decir verdad que seha dado cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 31, fracción XV de la Leydel ISR.

Tratándose de maquinaria y equipo que estéen el supuesto a que se refiere el artículo101 de la Ley y de mercancías a que serefiere el artículo 101-A de la Ley, al tramitarel pedimento de importación definitiva,podrán optar por aplicar la tasa arancelariapreferencial prevista en los acuerdoscomerciales o en los tratados de librecomercio suscritos por México, siempre quese cumpla con lo dispuesto en la regla3.3.12., numeral 1, incisos a), b), c) y e) ynumeral 2 de la presente Resolución o latasa prevista en el PROSEC, siempre quela importación temporal se hubieraefectuado después del 20 de noviembre de2000, la tasa correspondiente se encuentrevigente en la fecha en que tramite elpedimento de importación definitiva y elimportador cuente con el registro paraoperar el programa correspondiente.

Para efectos del párrafo anterior, las cuotas,bases gravables, tipos de cambio demoneda, regulaciones y restricciones noarancelarias y prohibiciones aplicables,serán las que rijan en la fecha de pago;para la determinación de las contribucionesy cuotas compensatorias se estará a lodispuesto en el artículo 101-A de la Ley,debiendo utilizar el valor en aduanadeclarado en el pedimento de importacióntemporal y se deberán pagar conactualizaciones, así como la multa previstaen el artículo 183, fracción II, primer párrafode la Ley.

Quienes ejerzan la opción prevista en estenumeral, no podrán realizar su pagomediante depósitos en cuentas aduanerasa que se refiere el artículo 86 de la Ley ni

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aplicar la tasa correspondiente a la franja oregión fronteriza, de conformidad con losDecretos de la Franja o Región Fronteriza.

10. Para los efectos del artículo 108, fracciónI, inciso c) de la Ley, tratándose de laimportación temporal y retorno demateriales de empaque reutilizables, talescomo palets, contenedores de plástico,charolas, canastillas plásticas, dollies yracks, podrán señalar en el pedimentorespectivo el identificador que correspondaconforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de lapresente Resolución. En este caso, no seránecesario declarar la cantidad de lamercancía importada o retornada y en elcampo correspondiente al valor, sedeclarará una cantidad en moneda nacionalequivalente a un dólar.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, puedeser aplicado en las operaciones efectuadasmediante pedimentos consolidados deconformidad con el artículo 37 de la Ley y58 del Reglamento. En este caso, no seránecesario declarar el valor de lasmercancías en el código de barras, a quehace referencia el apéndice 17 del Anexo22 de la presente Resolución, debiendodeclarar como valor de las mercancías enel pedimento consolidado, una cantidad enmoneda nacional equivalente a un dólar.

11. Las empresas con Programa IMMEX queefectúen el cambio de régimen a importacióndefinitiva de las mercancías importadastemporalmente a que se refiere el artículo108, fracción III de la Ley, no tendrán quecumplir con el permiso previo deimportación, siempre que la mercancíahubiera permanecido en territorio nacionalpor el periodo de depreciacióncorrespondiente de conformidad con la Leydel ISR.

12. Para los efectos de lo dispuesto en losartículos 109, segundo párrafo y 110 de laLey, las empresas con Programa IMMEXque efectúen el cambio de régimen deimportación temporal al definitivo de losbienes de activo fijo o de las mercancíasque hubieren importado para someterlas aun proceso de transformación, elaboracióno reparación, al tramitar el pedimento deimportación definitiva, podrán aplicar la tasaprevista en el PROSEC, siempre que la

tasa correspondiente se encuentre vigenteen la fecha en que tramite el pedimento deimportación definitiva y el importador cuentecon el registro para operar el programacorrespondiente.

13. Las empresas con Programa IMMEX, queefectúen la importación temporal deinsumos que se utilicen en la producciónde diferentes bienes, que se encuentrenprevistos en el PROSEC, en más de unsector, al momento de efectuar laimportación temporal podrán optar pordeterminar las contribuciones aplicando latasa más alta, para lo cual deberán señalarla clave que corresponda al sector que sesujete a dicha tasa y el identificador quecorresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución.

En este caso, no será necesario efectuarla rectificación correspondiente alpedimento de importación temporal,siempre que en el pedimento que ampareel cambio de régimen, retorno o en elpedimento complementario, se determineel arancel correspondiente tomando enconsideración la clave, tasa y contribucionescorrespondientes al sector que correspondaal producto final o intermedio en cuyaproducción se haya utilizado la mercancíaimportada.

14. Para los efectos del artículo 29, fracción Ide la Ley del IVA, las empresas conPrograma IMMEX que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, podrán transferira empresas residentes en México lasmercancías importadas temporalmenteconforme al artículo 108 de la Ley o lasresultantes del proceso de elaboración,transformación o reparación, para suimportación definitiva, siempre que secumpla con lo siguiente:

A. Tratándose de transferencias demercancías, se deberán presentar anteel mecanismo de selecciónautomatizado, los pedimentos conclave V5 conforme al Apéndice 2 delAnexo 22 de la presente Resolución,que amparen el retorno a nombre de laempresa que efectúa la transferenciay el de importación definitiva a nombre

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de la empresa residente en territorionacional que las recibe, sin lapresentación física de las mismas. Enel pedimento de importación definitivase deberá efectuar la determinación ypago de las contribuciones yaprovechamientos que correspondan,así como cumplir con las regulacionesy restricciones no arancelarias, queapliquen al régimen de importacióndefinitiva, considerando como basegravable el valor de transacción enterritorio nacional de las mercancías,aplicando la tasa y tipo de cambiovigentes en la fecha en que se tramiteel pedimento de importación definitiva,pudiendo optar por aplicar la tasaarancelaria preferencial prevista en losacuerdos comerciales o en los tratadosde libre comercio suscritos por México,siempre que las mercancías califiquencomo originarias y se cuente con elcertificado o prueba de origen válido queampare el origen de las mismas, deconformidad con el acuerdo o tratadocorrespondiente. Los pedimentos deretorno y de importación definitiva a quese refiere el presente párrafo, podránser presentados en aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento de importación definitivadeberá presentarse ante el mecanismode selección automatizado el día enque se efectúe la transferencia de lasmercancías y el pedimento que ampareel retorno podrá ser presentado ante elmecanismo de selección automatizadoa más tardar al día siguiente a aquél alque se haya presentado ante elmecanismo de selecciónautomatizado, el pedimento deimportación definitiva. En el caso de queel pedimento que ampara el retornovirtual de las mercancías no se presenteen el plazo señalado, dicho pedimentopodrá ser presentado ante la aduanacorrespondiente dentro del messiguiente a aquél en que se hubieratramitado el pedimento de importacióndefinitiva, siempre que se efectúe elpago de la multa por presentaciónextemporánea a que se refiere elartículo 183, fracción II de la Ley.

En el pedimento que ampare el retornose deberá asentar el RFC de laempresa que recibe las mercancías, yen el campo bloque de descargosconforme al Anexo 22 de la presenteResolución, se deberá transmitir elnúmero, fecha y clave del pedimentopagado y modulado que ampare laimportación definitiva de las mercancíastransferidas, en el de importacióndefinitiva, se asentará el número deregistro del programa que correspondaa la empresa que transfiere lasmercancías; asimismo, en ambospedimentos se deberá anotar elidentificador V5 de conformidad con elApéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución.

Cuando se efectúen transferencias deempresas con Programa IMMEX quese encuentren ubicadas en la franja oregión fronteriza a empresas ubicadasen el resto del territorio nacional, sedeberán presentar físicamente lasmercancías ante la sección aduanerao punto de revisión correspondiente,acompañadas con la copia delpedimento que ampare la importacióndefinitiva a nombre de la empresa querecibirá las mercancías.

Cuando las empresas con ProgramaIMMEX efectúen la transferencia demercancías conforme a la presenteregla a empresas residentes en Méxicoque cuenten con autorización deempresa certificada, podrán tramitar enforma semanal un pedimentoconsolidado que ampare el retorno delas mercancías transferidas y unpedimento consolidado que ampare laimportación definitiva de las mercancíasa nombre de la empresa residente enterritorio nacional que las recibe,siempre que se tramiten en la mismafecha, utilizando el procedimientoestablecido en la regla 5.2.8. de lapresente Resolución y en la factura,adicionalmente a lo señalado en elnumeral 2 de la citada regla, se asienteel código de barras a que se refiere elApéndice 17 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

Cuando los pedimentos no se

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presenten en el plazo establecido enel presente rubro, no se transmitan losdatos correspondientes o existandiferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento queampara el retorno y el que ampara laimportación definitiva, se tendrán por noretornadas las mercancías descritas enel pedimento de retorno y la empresacon Programa IMMEX que hayaefectuado la transferencia seráresponsable por el pago de lascontribuciones y sus accesorios. Paraestos efectos, podrá existirdiscrepancia entre el valor declarado enel pedimento de importación definitivay el de retorno, siempre y cuando elvalor declarado en el pedimento deimportación definitiva sea mayor al quese declare en el pedimento de retorno.

B. Para los efectos del artículo 97 de laLey y 127 del Reglamento, la devoluciónde mercancías de empresas residentesen México a empresas con ProgramaIMMEX que les hubieren transferido enlos términos del rubro A del presentenumeral, por haber resultadodefectuosas o de especificacionesdistintas a las convenidas, deberánpresentar ante el mecanismo deselección automatizado, lospedimentos con clave V5 conforme alApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución, que amparen el retorno anombre de la empresa residente enMéxico que realiza la devolución de lasmercancías y de importación temporala nombre de la empresa con ProgramaIMMEX que recibe en devolución dichasmercancías, sin que se requiera lapresentación física de las mismas.

Para tal efecto, el pedimento deimportación temporal deberápresentarse ante el mecanismo deselección automatizado el día en que seefectúe la devolución de las mercancíasy el pedimento que ampare el retornopodrá ser presentado ante elmecanismo de selección automatizadoa más tardar al día siguiente al que sehaya presentado al mecanismo deselección automatizado el pedimentode importación temporal, debiendo

anexarse a los pedimentos unadeclaración bajo protesta de decirverdad, firmada por el representantelegal de la empresa residente enMéxico en la que se señalen losmotivos por los que efectúa ladevolución. En el caso de que elpedimento que ampara el retorno virtualde las mercancías no se presente enel plazo señalado, dicho pedimentopodrá ser presentado ante la aduanacorrespondiente dentro del messiguiente a aquél en que se hubieratramitado el pedimento de importacióntemporal, siempre que se efectúe elpago de la multa por presentaciónextemporánea a que se refiere elartículo 183, fracción II de la Ley.

En el pedimento que ampare el retorno,se asentará el RFC y el número deregistro del programa que correspondaa la empresa que recibe las mercancíasen devolución y en el campo bloquede descargos conforme al Anexo 22de la presente Resolución, se deberátransmitir el número, fecha y clave delpedimento pagado y modulado queampare la importación temporal dedichas mercancías; asimismo, enambos pedimentos se deberá anotar elidentificador V5 de conformidad con elApéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución.

La presentación de los pedimentos aque refieren los párrafos anterioresdeberá realizarse, dentro de un plazomáximo de tres meses contados apartir del día siguiente a aquél en quese hubiera realizado la transferencia delas mercancías en los términos delrubro A del presente numeral o de seismeses en el caso de maquinaria yequipo.

Cuando los pedimentos no sepresenten en los plazos establecidosen el presente rubro, no se transmitanlos datos correspondientes o existandiferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento queampara el retorno y el que ampara laimportación temporal, se tendrán porno retornadas las mercancías descritasen el pedimento de retorno.

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Cuando se efectúen devoluciones deempresas que se encuentren ubicadasen la franja o región fronteriza aempresas ubicadas en el resto delterritorio nacional, se deberán presentarfísicamente las mercancías ante lasección aduanera o punto de revisióncorrespondiente, acompañada delpedimento pagado y validado queampare la importación temporal.

El pedimento de retorno a nombre dela empresa que efectúa la devoluciónde las mercancías, tendrá por objeto lasustitución de las mercancías por otrasde la misma clase y las mercancíassustituidas se deberán transferir por lasempresas con Programa IMMEX,conforme al procedimiento señalado enel rubro A del presente numeral, en unplazo de seis meses, sin que debapagarse el impuesto general deimportación en el pedimento deimportación definitiva, siempre que enel campo bloque de descargosconforme al Anexo 22 de la presenteResolución del pedimento deimportación definitiva, se transmita elnúmero, fecha y clave del pedimentode retorno pagado y modulado que sehubiese tramitado conforme al presenterubro por la empresa residente enMéxico.

15. Las empresas con Programa IMMEXinscritas en el registro de empresascertificadas que reciban mercancíastransferidas por otra empresa con ProgramaIMMEX, en los términos de la regla 3.3.7.de la presente Resolución, podrán optar poraplicar la tasa que corresponda de acuerdocon el PROSEC, siempre que cuenten conel registro para operar dichos programas;así como la que corresponda cuando setrate de bienes que se importen al amparode la Regla 8a. de las complementarias parala interpretación y aplicación de la TIGIE,siempre que cuenten con autorización paraaplicar dicha regla.

En este caso, la empresa con ProgramaIMMEX que reciba las mercancías seráresponsable por la determinación y pagodel impuesto general de importación por loque no será necesario anexar al pedimentoel escrito a que se refiere la regla 3.3.7. de

la presente Resolución, siempre que secumpla con lo siguiente:

a) En el pedimento que ampare el retornose deberá declarar la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8,del Anexo 22 de la presenteResolución.

b) La empresa con Programa IMMEX quereciba las mercancías será responsablede la determinación y pago delimpuesto general de importacióncorrespondiente a las mercancíastransferidas.

c) La empresa con Programa IMMEX quereciba las mercancías deberádeterminar en el pedimento deimportación temporal el impuestogeneral de importación considerando elvalor de transacción en territorionacional de las mercancías objeto detransferencia, aplicando la tasa quecorresponda a la mercancía transferiday el tipo de cambio, vigentes a la fechaen que se efectúe la transferencia. Paraaplicar la tasa prevista en el PROSEC,será necesario que la tasacorrespondiente se encuentre vigenteen la fecha en que se tramite elpedimento de importación temporal yel importador cuente con el registropara operar el programacorrespondiente. Para aplicar la Regla8a. de las complementarias para lainterpretación y aplicación de la TIGIE,será necesario que cuente con laautorización para aplicar dicha regla enla fecha en que tramite el pedimentode importación temporal.

16. Para los efectos del artículo 184, fracción Ide la Ley, tratándose de importacionesdefinitivas, cuando con motivo delreconocimiento aduanero, segundoreconocimiento o del ejercicio de facultadesde comprobación, la autoridad aduaneradetecte mercancías excedentes o nodeclaradas, el importador tendrá un plazode 10 días hábiles contados a partir del díasiguiente a la notificación del acta que alefecto se levante de conformidad con losartículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, paratramitar el pedimento de importacióndefinitiva que ampare las mercancías

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excedentes o no declaradas, anexando ladocumentación aplicable en los términosdel artículo 36 de la Ley y se pague la multaa que se refiere el artículo 185, fracción Ide la Ley. En caso de que el importadortramite el pedimento que ampare laimportación definitiva y acredite el pago dela multa, la autoridad que levantó el actadictará de inmediato la resoluciónordenando la liberación de las mercancías.

En el caso de que el importador no tramiteel pedimento que ampare la importacióndefinitiva de las mercancías excedentes ono declaradas, en los términos de estaregla, procederá la determinación de lascontribuciones y de las cuotascompensatorias, así como la imposición delas multas que correspondan o el embargode las mercancías, según sea el caso.

En los pedimentos de importación a quese refiere este numeral, con los que sedestine al régimen de importación definitivala mercancía excedente o no declarada, sedeberá anotar el identificador quecorresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución y podrán optar por aplicar latasa arancelaria preferencial prevista en losacuerdos comerciales o en los tratados delibre comercio suscritos por México, la tasaprevista en el PROSEC siempre quecuenten con el registro para operar dichosprogramas o la tasa correspondiente a lafranja o región fronteriza de conformidad conlos Decretos de la Franja o RegiónFronteriza.

Lo dispuesto en este numeral únicamenteprocederá siempre que el valor total de lamercancía excedente o no declarada, noexceda del equivalente en moneda nacionala 15,000 dólares.

17. Para los efectos del artículo 184, fracción Ide la Ley, tratándose de empresas conPrograma IMMEX, cuando con motivo delreconocimiento aduanero, segundoreconocimiento o del ejercicio de facultadesde comprobación, la autoridad aduaneradetecte mercancías excedentes o nodeclaradas, que correspondan a losprocesos productivos registrados en elPrograma IMMEX tendrá tres días hábilescontados a partir del día siguiente a la

notificación del acta que al efecto se levantede conformidad con los artículos 46 y 150ó 152 de la ley, para tramitar el pedimentode importación temporal o de retorno, segúncorresponda, que ampare las mercancíasexcedentes o no declaradas, anexando ladocumentación aplicable en los términosdel artículo 36 de la Ley y se pague la multaa que se refiere el artículo 185, fracción Ide la Ley. Una vez detectada la irregularidadse permitirá la salida inmediata del mediode transporte con el resto de la mercancíaimportada declarada correctamente. Encaso de que la empresa con ProgramaIMMEX tramite el pedimento que amparela importación temporal o de retorno, segúncorresponda, y acredite el pago de la multa,la autoridad que levantó el acta dictará deinmediato la resolución ordenando laliberación de las mercancías.

En el caso de que la empresa conPrograma IMMEX no tramite el pedimentoque ampare la importación temporal de lasmercancías excedentes o no declaradas,en los términos de esta regla, procederá ladeterminación de las contribuciones y delas cuotas compensatorias, así como laimposición de las multas que correspondano el embargo de las mercancías, según seael caso.

Para los efectos de este numeral,tratándose de operaciones con pedimentosconsolidados de conformidad con losartículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento,se deberá presentar la facturacorrespondiente que ampare la mercancíaexcedente o no declarada.

En los pedimentos a que se refiere estenumeral, con los que se importetemporalmente o retorne la mercancíaexcedente o no declarada, se deberá anotarel identificador que corresponda deconformidad con el Apéndice 8, del Anexo22 de la presente Resolución.

18. Las empresas con Programa IMMEX quedetecten mercancías no declaradas y queno correspondan a sus procesosproductivos registrados en su respectivoprograma, podrán retornar al extranjerodichas mercancías antes de que laautoridad hubiera iniciado el ejercicio desus facultades de comprobación sin que

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en este caso sea aplicable sanción alguna,siempre que el mecanismo de selecciónautomatizado hubiera determinadodesaduanamiento libre.

Cuando con motivo del reconocimientoaduanero, segundo reconocimiento o delejercicio de facultades de comprobación,la autoridad aduanera detecte mercancíasno declaradas de empresas con ProgramaIMMEX y que no correspondan a procesosproductivos autorizados en su respectivoprograma, el importador tendrá 3 díashábiles contados a partir del día siguientea la notificación del acta que al efecto selevante de conformidad con los artículos 46y 150 ó 152 de la Ley, para retornar lasmercancías al extranjero o transferirlas enlos términos de la regla 2.5.6. de la presenteResolución.

Lo dispuesto en este numeral únicamenteprocederá, siempre que se trate deimportaciones temporales y el valor totalde la mercancía no exceda del equivalenteen moneda nacional a 15,000 dólares.

En el caso de que el importador no presenteel pedimento de retorno, procederála determinación de las contribuciones yde las cuotas compensatorias, así comola imposición de las multas quecorrespondan o el embargo de lasmercancías, según sea el caso.

19. No se estará obligado al pago del DTAcuando se tramiten pedimentos queamparen las transferencias de activos fijosimportados temporalmente, siempre que sedeclare en el bloque de identificadores, laclave que corresponda conforme alApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución.

20. Para los efectos de la regla 3.3.30. de lapresente Resolución, podrán llevar a cabola determinación y pago del impuestogeneral de importación por los productosoriginarios que resulten de los procesos deelaboración, transformación o reparación,respecto de las mercancías que se hubieranimportado bajo alguno de los programas dediferimiento de aranceles, en el pedimentoque ampare el retorno a cualquier EstadoMiembro de la Comunidad o de la AELC, omediante pedimento complementario, elcual se deberá presentar en un plazo no

mayor a 60 días naturales contados a partirde la fecha en que se haya tramitado elpedimento que ampare el retorno.

21. Para los efectos del artículo 3, fracción I,los transitorios Cuarto, fracción III y Décimotercero del Decreto IMMEX, las sociedadescontroladas titulares del Programa IMMEXque hubiera sido cancelado para pasar aformar parte de una empresa con ProgramaIMMEX en la modalidad de controladora deempresas que mantengan en susinventarios mercancías importadastemporalmente conforme al artículo 108 dela Ley, podrán optar por lo siguiente:

a) Retornarlas al extranjero; o efectuarsu cambio de régimen en lostérminos de la regla 3.3.26. de lapresente Resolución.

b) Transferirlas a la controladora deempresas, mediante pedimentos queamparen el retorno virtual presentadopor cada una de las sociedadescontroladas y el correspondientepedimento de importación temporal anombre de la controladora deempresas, cumpliendo para talesefectos con el procedimientoestablecido en la regla 5.2.6., numeral1 de la presente Resolución, sin pagode DTA, en los siguientes plazos:

1) Tratándose de las mercancías aque se refiere el artículo 108,fracción I de la Ley, contarán conun plazo de 6 meses contadosa partir de la fecha decancelación de su ProgramaIMMEX, y

2) Tratándose de las mercancías aque se refiere el artículo 108,fracciones II y III de la Ley,contarán con un plazo de 12meses. En este caso, en elpedimento de importacióntemporal a nombre de lacontroladora de empresas, sepodrá optar por lo siguiente:

i) Declarar como valor enaduana de las mercancías,el declarado en el pedimentode importación temporal conel que la sociedad

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controlada introdujo lamercancía a territorionacional, disminuidoconforme a lo dispuesto enel cuarto párrafo de la regla3.3.9. de la presenteResolución.

ii) Declarar como fecha deimportación de lasmercancías, la declarada enel pedimento de importacióntemporal con el que lasociedad controladaintrodujo la mercancía aterritorio nacional. En estecaso, deberá presentarseun pedimento que ampare elretorno virtual, por cada unode los pedimentos deimportación temporal con elque se introdujeron lasmercancías a territorionacional y losc o r r e s p o n d i e n t e spedimentos de importacióntemporal a nombre de lacontroladora de empresas.

En el caso de requerir un plazo mayor,la Administración General deGrandes Contribuyentes podráautorizar su prórroga por única vezhasta por 60 días naturales paraefectuar la transferencia de lasmercancías, siempre que la mismase solicite mediante escrito libre,presentado cuando menos 15 díashábiles anteriores al vencimiento delplazo correspondiente. Si la solicitudde prórroga no es presentada en elplazo establecido, el interesado enun término de hasta 15 días hábilescontados a partir del día siguiente aaquél en que se le hubiera notificadola negativa a la solicitud de prórroga,deberá retornar al extranjero oefectuar el cambio de régimen dedichas mercancías.

22. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX bajo la modalidad de controladorade empresas autorizado por la SE, podránefectuar la importación temporal, retorno ytraslado de las mercancías a que se refiere

el artículo 108 de la Ley, conforme a losiguiente:

a) En el caso de importacionestemporales y retornos, el pedimento sedeberá tramitar a nombre de lacontroladora de empresas, pudiendoamparar mercancías para entrega auna o varias sociedades controladas,siempre que se anexen al pedimentolas facturas correspondientes a cadauna de dichas sociedades y dichasfacturas contengan la leyendaOperación de controladora de

empresas conforme a la regla 2.8.3.,numeral 22 de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de ComercioExterior para 2008, para entrega a___________(señalar la denominacióno razón social de la sociedadcontrolada) con domicilio en________(indicar domicilio) .

b) En el caso de traslado de mercancíasentre la controladora de empresas ylas sociedades controladas o entreestas últimas, la controladora deempresas deberá enviar vía electrónicaal SAAI el Aviso de traslado demercancías de empresas conPrograma IMMEX en la modalidad decontroladora de empresas que formaparte del Anexo 1 de la presenteResolución. El transporte de lasmercancías deberá efectuarse concopia de dicho aviso.

Para los efectos del párrafo anterior,cuando se efectúen traslados demercancías por empresas, plantas obodegas que se encuentren ubicadasen la franja o región fronteriza a otraempresa, planta o bodega ubicadas enel resto del territorio nacional, sedeberán presentar físicamente lasmercancías ante la sección aduanerao punto de revisión correspondiente,acompañadas con la copia del aviso detraslado de mercancías de controladorade empresas que hubieran presentadovía electrónica.

Deberán llevar un sistema de control deinventarios en forma automatizada quemantenga en todo momento el registroactualizado de los datos del control de las

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mercancías de comercio exterior y queidentifique en qué empresa y, en su caso,en qué planta o bodega se encuentran lasmercancías.

Los documentos que amparen la tenencia ylegal estancia de las mercancías en territorionacional, podrán ser conservados en eldomicilio fiscal de la controladora deempresas o en el domicilio fiscal de lassociedades controladas.

23. Tratándose de las sociedades controladasque integren sus operaciones de manufacturao maquila en un Programa IMMEX bajo lamodalidad de controladora de empresas,podrán considerar como exportación deservicios en los términos del artículo 29,fracción IV, inciso b) de la Ley del IVA, laprestación del servicio de elaboración,transformación o reparación a las mercancíasimportadas temporalmente conforme alartículo 108 de la Ley por la controladora deempresas, aplicando para tales efectos latasa del 0% del IVA.

24. Para efectos de lo establecido en los artículos35, 36, 37 de la Ley y 58 de su Reglamento,se podrá efectuar la importación temporal oretorno de mercancías de empresas conPrograma IMMEX, contenidas en un mismovehículo, amparadas con más de unpedimento y tramitados simultáneamente porun agente aduanal y por el apoderado aduanalde la empresa con Programa IMMEX, siempreque se cumpla con lo siguiente:

a) Las mercancías deberán corresponder auna misma empresa con ProgramaIMMEX.

b) El agente y apoderado aduanal deberánestar contenidos en la autorizaciónde inscripción en el registro de empresacertificada de la empresa con ProgramaIMMEX.

c) El agente y apoderado aduanal deberántramitar los pedimentos correspondientesy someter al mecanismo de selecciónautomatizado los pedimentos queamparen la mercancía transportada enel mismo vehículo.

d) El resultado del mecanismo de selecciónautomatizado se aplicará segúncorresponda a cada pedimento y en casode reconocimiento aduanero, no podrá

retirarse el vehículo hasta que concluyael reconocimiento aduanero de lasmercancías.

Cuando con motivo del reconocimientoaduanero, del segundo reconocimiento, dela verificación de mercancías en transporte,de la revisión de los documentospresentados durante el despacho o delejercicio de las facultades de comprobaciónde la autoridad aduanera, en el que procedala determinación de contribucionesomitidas, cuotas compensatorias y, en sucaso, la imposición de sanciones, el agentey el apoderado aduanal serán responsablesde las infracciones cometidas, cuando nose pueda individualizar la comisión de lainfracción, independientemente de laresponsabilidad en que pudiera incurrir eltransportista.

25. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX que realicen el retorno de susmercancías de conformidad con la regla3.3.27. de la presente Resolución y elnumeral 20 de la presente regla, podrántramitar un solo pedimento complementarioque ampare los pedimentos de retornotramitados en un periodo de un mes decalendario, siempre que se tramite elpedimento complementario dentro del plazode los 60 días naturales contados a partirde la fecha en que se haya tramitado elprimer pedimento que ampare el retorno delas mercancías y se utilice el tipo de cambiode la fecha de pago del pedimentocomplementario.

26. Las empresas que cuenten con el registrode empresas certificadas, de conformidadcon lo establecido en la regla 2.8.1. rubroM de la presente Resolución, estarán a losiguiente:

A. Las mercancías señaladas en lafracción I del artículo 108 de la Ley,podrán permanecer en territorionacional por la vigencia del ProgramaIMMEX.

B. Para efectos del descargo de lasmercancías importadastemporalmente, el sistema de controlde inventarios a que se refiere lafracción I del artículo 59 de la Ley,podrán realizarlo por fracciónarancelaria con base en el consumo

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real de componentes utilizados en elproceso, sin que sea necesarioidentificarlas por número de serie, parte,marca o modelo.

C. En el caso de mercancías susceptiblesde ser identificadas individualmente, aque se refiere el artículo 36, fracción I,inciso g) y último párrafo de la Ley,podrán efectuar el despacho aduanerode las mercancías para su importación,sin anotar en el pedimento, en lafactura, en el documento de embarqueo en relación anexa, los números deserie, parte, marca o modelo.

27. Podrán efectuar el despacho aduanero demercancías para su importación, utilizandolos carriles exclusivos Exprés queestablezca la AGA, siempre que declarenen el bloque de identificadores, la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución y elconductor del vehículo presente ante elmódulo de selección automatizada lacredencial que compruebe que estáregistrado en el programa FAST paraconductores de la Oficina de Aduanas yProtección Fronteriza de los EstadosUnidos de América.

En este caso no será necesario activar porsegunda ocasión el mecanismo deselección automatizado para el despachode las mercancías.

28. Las empresas de mensajería y paqueteríapodrán:

A. Efectuar el despacho de mercancíasde importación por ellos transportadas,mediante pedimento con clave T1 entérminos de la regla 2.7.4. de lapresente Resolución, conforme a losiguiente:

a) En el caso de importacionesdefinitivas, no será necesario quelos destinatarios o consignatariosestén inscritos en el Padrón deImportadores, siempre que el valoren aduana de las mercancías porpedimento no exceda delequivalente en moneda nacional a5,000 dólares y asienten los datosrelativos al RFC, nombre,denominación o razón social del

importador y no se efectúe más deuna operación por destinatario oconsignatario en cada mes decalendario.

b) No será necesario activar porsegunda ocasión el mecanismo deselección automatizado para eldespacho de las mercancías.

c) Podrán efectuar el despacho de lasmercancías conforme a lo previstoen el numeral 2 de la presenteregla.

Lo dispuesto en el presente rubro, seráaplicable, en su caso, para lasoperaciones de exportación o retornode mercancías por ellas transportadas.

No podrán importarse bajo elprocedimiento previsto en el presenterubro, mercancías de difícilidentificación, que por su presentaciónen forma de polvos, líquidos ó gasesrequiera de análisis físicos y/o químicospara conocer su composición,naturaleza, origen y demáscaracterísticas necesarias paradeterminar su clasificación arancelaria,independientemente de la cantidad ydel valor consignado.

B. Efectuar el traslado de mercancías entránsito interno a la importación oexportación, transportadas por ellasmismas, sin que estén obligadas acumplir con lo previsto en el artículo127, fracción V de la Ley, siempre quesoliciten autorización mediante escritolibre ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA,indicando la aduana de despacho y desalida de las mercancías; y que laspersonas que contraten el servicio detraslado de mercancías se encuentreninscritas en el registro de empresascertificadas en términos de la regla2.8.1. de la presente Resolución,excepto cuando se trate del ServicioPostal Mexicano.

C. Para los efectos de los artículos 88,último párrafo y 172, fracción I de laLey, podrán efectuar el despacho delas mercancías a la importación porellos transportadas por conducto de

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agente o apoderado aduanal, remitidaspor mexicanos residentes en elextranjero, de conformidad con losiguiente:

a) Elaborar pedimento con clave T1,conforme al Apéndice 2 del Anexo22 de la presente Resolución.

b) Que el valor de las mercancías quese importen no exceda elequivalente en moneda nacional oextranjera a 1,000 dólares pordestinatario o consignatario y quepor su cantidad no puedan serobjeto de comercialización.

c) En el campo del importador sedeberán asentar los datoscorrespondientes a la empresa demensajería o paquetería.

d) En el campo correspondiente a lafracción arancelaria, se deberáasentar el código genérico9901.00.02.

e) Se indique en el pedimento la clavede los identificadores EM y MPconforme al Apéndice 8, del Anexo22 de la presente Resolución.

f) Se anexe al pedimento la guíaaérea que ampare las mercancías.

g) Cuando el valor consignado en laguía aérea por destinatario oconsignatario, sea igual o menoral equivalente en moneda nacionalo extranjera a 300 dólares, lasmercancías no estarán sujetas alpago del Impuesto General deImportación, del IVA y DTA, en elcaso de que el valor exceda alequivalente en moneda nacional oextranjera de 300 dólares, ladeterminación de lascontribuciones que se causen conmotivo de la importación, secalculará aplicando al valor de lasmercancías una tasa global del15%.

h) Cuando el pedimento amparemercancías de un solo destinatarioo consignatario y los datosrelativos del RFC, nombre,denominación o razón social del

importador, les hubieran sidoproporcionadas a las empresas demensajería y paquetería, éstasdeberán asentar dichos datos enlos campos correspondientes ydeberán entregar el pedimento alinteresado.

El pedimento que se elabore conmotivo del procedimiento establecido enel presente rubro, podrá amparar lasmercancías transportadas en un mismoembarque de diferentes destinatarios oconsignatarios, en cuyo caso lasempresas de mensajería y paqueteríadeberán entregar a cada uno de ellos,copia simple del pedimento, el cual noserá deducible para efectos fiscales.

Durante los periodos comprendidos del27 de junio al 28 de julio de 2008 y del24 de noviembre de 2008 al 9 de enerode 2009, podrán importarse al amparode lo dispuesto en este rubro,mercancías cuyo valor en aduana noexceda de 3,000 dólares o suequivalente en moneda nacional oextranjera.

No podrán importarse bajo elprocedimiento previsto en el presenterubro, mercancías de difícilidentificación que por su presentaciónen forma de polvos, líquidos o gasesrequiera de análisis físicos y/o químicospara conocer su composición,naturaleza, origen y demáscaracterísticas necesarias paradeterminar su clasificación arancelaria,independientemente de la cantidad ydel valor consignado.

D. Efectuar el despacho simplificado demercancías a la importación por ellastransportadas con clave de pedimentoT1 que forma parte del Apéndice 8 delAnexo 22 de la presente Resolución,conforme a lo siguiente:

a) Proporcionar acceso en línea asu sistema de análisis de riesgoa la aduana donde efectuarán susoperaciones.

b) Transmitir electrónicamente alSAAI, el manifiesto de carga conla información de la guía o guías

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aéreas de las mercancías quedespacharán y cumplir con loslineamientos que al efecto emitala Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA.

29. Para los efectos de la regla 2.2.4. de lapresente Resolución, no les seránaplicables las causales de suspensión,previstas en los numerales 8, 9, 10, 11 y17 de la citada regla.

30. Las empresas de la industria de autopartes,que cuenten con la autorización a que serefiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución, podrán enajenar partes ycomponentes importadas temporalmenteconforme al artículo 108 de la Ley, así comolas partes y componentes que incorporeninsumos importados temporalmente bajodichos programas, a las empresas de laindustria automotriz terminal omanufactureras de vehículos deautotransporte para ser integrados a susprocesos de ensamble y fabricación devehículos, siempre que se traslade el IVAque corresponda conforme al Capítulo II dela Ley del IVA por dichas enajenaciones yse efectúe el cambio del régimen deimportación temporal a definitiva de losinsumos incorporados en las partes ycomponentes o de las partes ycomponentes, según corresponda,enajenadas en el mes inmediato anterior,conforme a lo siguiente:

1. Al efectuar la primera enajenación demercancías en el mes de calendariode que se trate, el agente o apoderadoaduanal deberá transmitir al SAAI, lainformación correspondiente alpedimento de cambio de régimen deimportación temporal a definitiva, conclave F4 de conformidad con elApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución, indicando el número depedimento, RFC de la industria deautopartes y el identificador PC deconformidad con el Apéndice 8 delAnexo 22 de la presente Resolución.

2. Las facturas que amparen lasoperaciones de cambio de régimen,deberán contener además de loseñalado en la regla 2.6.1. de lapresente Resolución, el número de

pedimento bajo el cual se realiza elcambio de régimen.

3. Se deberá presentar, a más tardardentro de los primeros 10 días hábilesde cada mes, ante el mecanismo deselección automatizado el pedimentoconsolidado que ampare el cambio derégimen de importación temporal adefinitiva, conforme a lo señalado en elnumeral 35 de la presente regla, en elque se hagan constar todas lasoperaciones realizadas durante el mesinmediato anterior, sin que se requierala presentación física de lasmercancías. En los casos en que elmódulo de selección automatizadodetermine reconocimiento aduanero,éste se practicará en formadocumental, sin que se tenga queactivar por segunda ocasión elmecanismo antes citado.

Lo dispuesto en el presente numeral,no será aplicable cuando la industriade autopartes opere conforme a loestablecido en la regla 3.3.17. de lapresente Resolución.

31. Tratándose de importaciones realizadas porempresas que cuenten con la autorizacióna que se refiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución, cuando con motivo delreconocimiento aduanero o segundoreconocimiento, la autoridad aduaneradetecte la omisión o datos inexactos en lainformación a que se refiere el artículo 36,fracción I, segundo párrafo de la Ley, no seconsiderará cometida la infracción a quese refiere el artículo 184, fracción III de laLey, siempre y cuando el importador porconducto de su agente o apoderado aduanalefectúe la rectificación del pedimentocorrespondiente antes de la conclusión delreconocimiento aduanero o de la recepcióndel dictamen del segundo reconocimiento,según corresponda.

32. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,tratándose de importaciones temporales yretornos de empresas con ProgramaIMMEX, cuando el resultado del mecanismode selección automatizado hayadeterminado desaduanamiento libre, podránrealizar dentro de los 3 meses siguientes aaquél en que se realizó el despacho, la

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rectificación de la fracción arancelariadeclarada en los pedimentos deimportación temporal o de retorno y, en sucaso, derivadas de la misma, se podránrectificar los datos referentes a la unidadde medida de tarifa y la cantidad conformea la unidad de medida de tarifa, siempre ycuando la autoridad aduanera no hayainiciado el ejercicio de sus facultades decomprobación; para el caso de laimportación temporal, la nueva fracciónarancelaria corresponda a mercancíasrequeridas para realizar sus procesosproductivos registrados en el ProgramaIMMEX, correspondiente; y se efectúe elpago de la multa por datos inexactos a quese refiere el artículo 185, fracción II de laLey.

33. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,tratándose de importaciones yexportaciones definitivas, cuando elresultado del mecanismo de selecciónautomatizado haya determinadodesaduanamiento libre, podrán realizardentro de los 3 meses siguientes a aquélen que se realizó el despacho, larectificación de la fracción arancelariadeclarada en los pedimentos deimportación o de exportación definitiva y,en su caso, derivadas de la misma, sepodrán rectificar los datos referentes a launidad de medida de tarifa y la cantidadconforme a la unidad de medida de tarifa,siempre y cuando la autoridad aduanera nohaya iniciado el ejercicio de sus facultadesde comprobación; para el caso de laimportación definitiva, la nueva fracciónarancelaria no se encuentre sujeta a unarancel mayor que el de la fracciónarancelaria declarada en el pedimento; quela inexacta clasificación arancelaria noimplique el incumplimiento de unaregulación o restricción no arancelaria y seefectúe el pago de la multa por datosinexactos a que se refiere el artículo 185,fracción II de la Ley.

34. Para los efectos del artículo 155 delReglamento y la regla 3.3.10. de la presenteResolución, las empresas que cuenten conla autorización a que se refiere la regla2.8.1. de la presente Resolución, se lesexime del requisito de señalar en el aviso aque se refiere el artículo 155, fracción I del

Reglamento, lo referente a la fecha ynúmero de pedimento de importacióntemporal y especificaciones del procesoindustrial al que serán destinadas lasmercancías.

35. Para los efectos del artículo 109, segundopárrafo de la Ley, las empresas conPrograma IMMEX que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, podrán tramitarun solo pedimento con clave F4 decambio de régimen de importación temporala definitivo, que ampare todos lospedimentos de importación temporal queconforme al sistema de control deinventarios automatizado corresponde a lasmercancías utilizadas en el proceso deelaboración, transformación o reparación delos bienes finales que se destinan almercado nacional, por las que se estéefectuando el cambio de régimen, siempreque:

1. El pedimento ampare todas lasmercancías por las que se estéefectuando el cambio de régimen;

2. Cuando se elabore el pedimento decambio de régimen:

a) Se transmita la información delbloque de descargos conforme

al Anexo 22 de la presenteResolución, de todos lospedimentos de importacióntemporal que correspondan a lasmercancías por las que se estérealizando el cambio de régimen,en lo que se refiere a lossiguientes campos:

1)Patente original.

2) Número de documento original.

3) Aduana/Sección.

4) Clave de documento original.

5) Fecha de la operación original.

b) Se señalen los datos de lasfacturas que correspondan a lasmercancías por las que se realiceel cambio de régimen, en elcampo del pedimento quecorresponda conforme al Anexo22 de la presente Resolución, sinnecesidad de que se anexen al

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pedimento de cambio derégimen.

3. Se considere para la actualización delimpuesto general de importación y tipode cambio, la fecha del pedimento deimportación temporal más antiguo,según corresponda;

4. Se determinen y paguen las cuotascompensatorias vigentes al momentodel cambio de régimen que, en su caso,correspondan a las mercancías por lasque se esté efectuando el cambio derégimen; y

5. En el campo de observaciones seindique la descripción comercial ycantidad de los bienes finales,resultantes del proceso de elaboración,transformación o reparación de lasmercancías por las que se estérealizando el cambio de régimen.

Lo dispuesto en el presente numeral, noserá aplicable cuando el plazo de losinsumos utilizados en el proceso deelaboración, transformación o reparación delos bienes finales que se destinan almercado nacional, estuviera vencido.

36. Para los efectos del artículo 36, fracción I,segundo párrafo de la Ley, en el caso demercancías susceptibles de seridentificadas individualmente, las empresasdel sector eléctrico y electrónico podránefectuar el despacho aduanero de lasmercancías para su importación, sin anotaren el pedimento, en la factura, en eldocumento de embarque o en relaciónanexa, los números de serie, siempre quelleven un registro actualizado de dichainformación, en el sistema de control deinventarios a que se refiere el artículo 59,fracción I, primer párrafo de la Ley.

37. Para efectos del primer párrafo del artículo135-B de la Ley y de la regla 3.9.6., rubro Ade la presente Resolución, las empresasque cuenten con autorización a que serefiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución y con autorización para destinarmercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico conforme a la regla3.9.1. de la presente Resolución, para laintroducción de mercancías extranjeraspara ser sometidas a un proceso de

elaboración, transformación o reparación,podrán utilizar el formato denominado Avisode introducción y extracción de mercancíasde recintos fiscalizados estratégicos queforma parte del Anexo 1 de la presenteResolución, conforme al procedimientoestablecido en la regla 3.9.3., rubro A de lapresente Resolución, siempre que no setrate de mercancías sujetas a regulacionesy restricciones no arancelarias y normasoficiales mexicanas, en materia de sanidadanimal y vegetal, salud pública, medioambiente y seguridad nacional.

38. Las empresas que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución y conautorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégicoconforme a la regla 3.9.1. de la presenteResolución, cuando se ingresenmercancías por una aduana fronteriza,marítima o aérea y dichas mercancías sevayan a destinar a un recinto fiscalizadoestratégico ubicado en una aduanamarítima o interior de tráfico ferroviario oaéreo, éstas podrán ingresar al territorionacional en tránsito interno por cualquiermedio de transporte, conforme alprocedimiento establecido en la regla3.7.17. de la presente Resolución oconforme a lo siguiente:

a) Elaborar un pedimento consolidado queampare la introducción de mercancíasal régimen de recinto fiscalizadoestratégico, en forma semanal omensual y para los efectos de lodispuesto en el artículo 58 delReglamento, por cada remesa, en lugarde la factura, deberán transmitir al SAAIel Aviso de introducción y extracciónde mercancías de recintos fiscalizadosestratégicos que forma parte del Anexo1 de la presente Resolución, indicandoque el mismo ampara una operaciónde tránsito interno.

b) Presentar las mercancías con laimpresión del aviso a que se refiere elinciso anterior ante el mecanismo deselección automatizado de la aduanade entrada, únicamente para lacertificación de inicio del tránsito. Eltránsito de las mercancías se ampararácon la impresión certificada del Aviso

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de introducción y extracción demercancías de recintos fiscalizadosestratégicos .

c) Para la conclusión del tránsito, sedeberán presentar las mercancías, enlos plazos establecidos en la regla3.7.4. de la presente Resolución, anteel módulo de aduanas asignado alrecinto fiscalizado estratégico,conforme a lo dispuesto en la regla3.9.3., rubro A, numeral 2 de lapresente Resolución.

Para los efectos del párrafo anterior, sedeberán presentar, a más tardar el díamartes de cada semana o dentro de losprimeros 10 días hábiles de cada mes,según la opción ejercida, los pedimentosconsolidados semanales o mensuales,según corresponda, que amparen todas lasoperaciones realizadas durante la semanao el mes inmediato anterior, debiendodeclarar el tipo de cambio de la fecha decierre de la operación y como fecha deentrada de la mercancía, la fecha de laúltima remesa.

39. Podrán efectuar el traslado de mercancíasde una localidad ubicada en una franja oregión fronteriza a otra, transitando por unaparte del resto del territorio nacional, en lostérminos del artículo 171 del Reglamento yla regla 3.7.8. de la presente Resolución,utilizando medios de transporte propios ode empresas transportistas, sin que enninguno de estos casos estén obligadas acumplir con lo previsto en los artículos 127,fracción V o 131, fracción III de la Ley.

40. Para los efectos del artículo 10 de la Ley yla regla 2.4.15., primer párrafo de lapresente Resolución, las personas moralesque realicen importaciones o exportacionesde mercancías destinadas para eltransporte, la transformación, distribucióny venta de primera mano de petróleo crudo,productos petrolíferos, petroquímicos, gasy sus derivados de conformidad con lodispuesto en la Ley Reglamentaria delartículo 27 Constitucional en el Ramo delPetróleo, podrán proporcionar la informacióna que se refiere el primer párrafo de la reglacitada, con tres horas de anticipación aldespacho de las mercancías.

41. Tratándose de empresas con Programa

IMMEX que bajo su programa fabriquenbienes del sector eléctrico, electrónico, deautopartes o automotriz, a que se refiere elrubro H de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, estarán a lo siguiente:

A. Tratándose de operaciones deimportación y exportación, podrán porconducto de su agente o apoderadoaduanal tramitar el pedimentocorrespondiente conforme al formatodenominado Pedimento ElectrónicoSimplificado que forma parte de loslineamientos que al efecto emita laAGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación, siempre que se cumplacon el procedimiento establecido endichos lineamientos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior,podrá ser aplicable a las operacionesde retorno o de importación que serealicen por transferencias demercancías con pedimentos virtualesen los términos de las reglas 2.8.3.,numeral 14; 5.2.6.; y 5.2.9. de lapresente Resolución. En el caso de quela empresa que transfiere o recibe lasmercancías de las empresas a que serefiere el presente numeral, no cuentencon el registro de empresa certificadaen los términos del rubro H de la regla2.8.1. de la presente Resolución, éstasdeberán tramitar el pedimentocorrespondiente en los términos de lasreglas 2.8.3., numeral 14; 5.2.6.; y5.2.9. de la presente Resolución, segúncorresponda.

Las copias de los pedimentoscorrespondientes a la aduana, agenteo apoderado aduanal y del transportista,podrán imprimirse conforme a loestablecido en la regla 2.6.26. de lapresente Resolución.

B. Tratándose de operaciones que seefectúen con pedimentos consolidadosde conformidad con los artículos 37 dela Ley y 58 del Reglamento, podrántramitar el pedimento consolidadocorrespondiente conforme al formatoPedimento Electrónico Simplificado a

que se refiere el rubro A del presentenumeral, en forma semanal o mensual,

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y para los efectos de lo dispuesto enel artículo 58 del Reglamento, deberán,por cada remesa, transmitir al SAAI elAviso electrónico de Importación y de

Exportación que forma parte del rubroA del Anexo 1 de la presenteResolución, presentando lasmercancías con el aviso ante elmecanismo de selecciónautomatizado, conforme a loslineamientos que al efecto emita laAGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación, sin que sea necesarioanexar la factura a que hace referenciael artículo 36 de la Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, sedeberán presentar, a más tardar el díamartes de cada semana o dentro delos primeros 10 días hábiles de cadames, según la opción ejercida, lospedimentos consolidados semanales omensuales, según corresponda, queamparen todas las operaciones de lasmercancías registradas en el sistemaelectrónico de control de inventariospara importaciones temporales (SECIIT)durante la semana o el mes inmediatoanterior. En este caso se deberádeclarar el tipo de cambio de la fechade cierre de la operación y como fechade entrada de la mercancía, la fechade la primera remesa.

Cuando se efectúen traslados demercancías por empresas conPrograma IMMEX, ubicadas en la franjao región fronteriza a las personas a quese refiere el último párrafo del artículo112 de la Ley y a otros locales, plantaso bodegas de la misma empresa, quese encuentren ubicadas en el resto delterritorio nacional, se podrán presentarfísicamente las mercancías ante lasección aduanera o punto de revisióncorrespondiente, acompañadas concopia del Aviso electrónico deImportación y de Exportación que formaparte del Apartado A del Anexo 1 de lapresente Resolución, que cumpla conlo señalado en el primer párrafo de esterubro.

Lo dispuesto en el presente rubro,podrá ser aplicable a las operaciones

de retorno o de importación que serealicen por transferencias demercancías con pedimentos virtualesen los términos de las reglas 2.8.3.,numeral 14 y 5.2.8. de la presenteResolución. Tratándose de operacionesde pedimentos consolidados conformeal numeral 14 de la regla 2.8.3. de lapresente Resolución, tanto la empresaque transfiere las mercancías como laque las recibe deben contar con elregistro de empresa certificada en lostérminos del rubro H de la regla 2.8.1.de la presente Resolución. En el casode operaciones conforme a la regla5.2.8. de la presente Resolución, si laempresa que transfiere o recibe lasmercancías no cuenta con el registrode empresa certificada en los términosdel rubro H de la regla 2.8.1. de lapresente Resolución, ésta deberá detramitar el pedimento consolidadocorrespondiente en los términos de laregla 5.2.8. de la presente Resolución.

C. Tratándose de mercancías que arribeno salgan vía aérea del AeropuertoInternacional Miguel Hidalgo yCostilla , Tlajomulco de Zúñiga,Guadalajara, Jalisco, adscrito a laaduana de Guadalajara, podrán tramitarel despacho aduanero de mercancíaspara su importación o exportación, sinque ingresen al recinto fiscalizado,siempre que cumpla con lo siguiente:

a) Que las mercancías hayan arribadoa la aduana el mismo día en quese realice el despacho aduanero;

b) Que se trate de mercancíasamparadas con un pedimentopagado o en el caso de pedimentosconsolidados, se presente lacontraseña que demuestre latransmisión al SAAI del Avisoelectrónico de Importación y deExportación que forma parte delApartado A del Anexo 1 de lapresente Resolución, para suinmediato despacho;

c) Que las mercancías no sean objetode almacenaje, ni se realice elreconocimiento previo de lasmercancías; y

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d) Que las maniobras de recepción,control y entrega de lasmercancías se lleven a cabo porpersonal de la Asociación deMaquiladoras de Guadalajara, A.C.,en un lugar ubicado dentro delrecinto fiscal que determine la AGAy cumpliendo con los lineamientosque al efecto se emitan. Para estosefectos, la Asociación seráresponsable del control, vigilanciay seguridad de las mercancías decomercio exterior, así comoresponder frente al fisco federal porel valor de las mercancías y de lascontribuciones, cuotascompensatorias y demás créditosfiscales que se causen en caso depérdida o extravío de lasmercancías o extracción de lasmismas sin la documentaciónaduanera correspondiente.

D. Para los efectos del artículo 36,penúltimo párrafo de la Ley, losdocumentos que deben presentarsejunto con las mercancías para sudespacho aduanero, para acreditar elcumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias, normasoficiales mexicanas y de las demásobligaciones que correspondan deacuerdo con su régimen aduanero,podrán ser cumplidas en formaelectrónica, conforme a loslineamientos que al efecto emita laAdministración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación.

E. Para efectos del artículo 108, fracciónI, inciso b) de la Ley, tratándose de laimportación temporal de materiasprimas, partes y componentes que sevayan a retornar en su totalidad alextranjero, la Administración LocalJurídica que corresponda a su domiciliofiscal o la Administración General deGrandes Contribuyentes, podránautorizar, por única vez, un plazoadicional al plazo de 18 meses que seestablece en el artículo 108, fracción Ide la Ley, hasta de 12 meses, siempreque se presente con 15 días hábilesanteriores al vencimiento del plazo de

18 meses, escrito libre donde sejustifique dicha solicitud y manifiesteque a la fecha del vencimiento del plazode los 18 meses, la empresa haretornado de la mercancía objeto de lasolicitud cuando menos el 85 por cientodel volumen total importadotemporalmente, conforme a su controlde inventarios.

42. Para los efectos del artículo 171 de la Ley,las empresas con Programa IMMEX yempresas residentes en México quepertenezcan a un mismo grupo en lostérminos de la regla 2.8.1., rubro C, tercerpárrafo de la presente Resolución, podránsolicitar la autorización de uno o variosapoderados aduanales comunes, siempreque se cumpla con los requisitos que alefecto se establezcan en la Ley, elReglamento y en la presente Resolución.

43. Para los efectos del artículo 168 de la Leyy la regla 2.13.6. de la presente Resolución,las empresas que cuenten con autorizacióna que se refiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución, podrán presentar su solicitudpara obtener la autorización de susapoderados aduanales, cumpliendo con losrequisitos establecidos en los numerales1, incisos a) y b); y 2, incisos a) y b) ensus subincisos 1), 2) y 4); d); e); i);antepenúltimo y último párrafos de la regla2.13.6. de la presente Resolución. Una vezque se hayan cubierto todos los requisitos,la AGA en un plazo no mayor a un mes,otorgará la autorización de apoderadoaduanal, previo pago de los derechoscorrespondientes.

44. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,las empresas que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, podrán rectificarhasta en tres ocasiones los datoscontenidos en los pedimentos, una vezactivado el mecanismo de selecciónautomatizado, cuando de dicha rectificaciónse origine un saldo a favor.

45. Para los efectos del artículo 154, últimopárrafo de la Ley, las empresas que cuentencon la autorización a que se refiere la regla2.8.1. de la presente Resolución, podráncumplir con las regulaciones y restriccionesno arancelarias en un plazo de 60 días a

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partir de la fecha de la notificación del actade inicio del procedimiento administrativoen materia aduanera, para sustituir elembargo precautorio de las mercancías porlas garantías que establece el Código.

46. Las empresas certificadas a que se refierela regla 2.8.1. de la presente Resolución,que realicen exportaciones definitivas conclave de pedimento A1 de conformidad conel Apéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución y operaciones con pedimentosconsolidados de conformidad con losartículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento,podrán imprimir los tantos del pedimentocorrespondientes a la aduana, agente oapoderado aduanal y, en su caso, el deltransportista, conforme a lo establecido enla regla 2.6.26. de la presente Resolución.

47. Tratándose de empresas que cuenten conla autorización a que se refiere la regla2.8.1., rubros B y C, que fabriquen bienesdel sector eléctrico, electrónico, autoparteso automotriz; E y H de la presenteResolución, podrán tramitar el despacho demercancías para su importación temporalbajo un Programa IMMEX; o en formadefinitiva, mediante el procedimiento derevisión en origen previsto en el artículo 98de la Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, cuandoel resultado del mecanismo de selecciónautomatizado haya determinadodesaduanamiento libre y las empresasefectúen el ajuste correspondiente de formaespontánea, no les será aplicable lodispuesto en el artículo 99 de la Ley,siempre que:

a) En el caso de importaciones definitivas,el importador pague las contribucionesy cuotas compensatorias que hayaomitido pagar derivadas de laimportación definitiva de lasmercancías. Dichas contribucionesactualizadas causarán recargos a latasa aplicable para el caso de prórrogade créditos fiscales del mes de que setrate, siempre que dicho pago se realicedentro de los treinta días naturalessiguientes a aquél en el que se hubieraefectuado la importacióncorrespondiente. Si el pago se efectúacon posterioridad a dicho plazo, los

recargos sobre las contribucionesactualizadas se causarán a la tasa quecorresponda de acuerdo con el artículo21 del Código. En ambos supuestoslas contribuciones se actualizarán porel periodo comprendido entre elpenúltimo mes anterior a aquél en quese omitió la contribución y el mesinmediato anterior a aquél en que seefectúe el pago.

b) En el caso de importacionestemporales, las empresas conPrograma IMMEX rectifiquen suspedimentos de importación temporal,para destinar a dicho régimen lasmercancías que no hubieran declaradoen los pedimentos y paguen la multaestablecida en el artículo 185, fracciónII de la Ley, por cada pedimento quese rectifique, sin que deban pagar lascontribuciones o cuotascompensatorias respectivas. Larectificación del pedimento y el pagode la multa deberán realizarse dentrode los treinta días naturales siguientesa aquél en el que se hubiera efectuadola importación temporalcorrespondiente.

48. Para los efectos de los artículos 106,fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29,fracciones I y IV, inciso b) de la Ley delIVA, las empresas con Programa IMMEXque cuenten con la autorización a que serefiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución, que bajo su programa fabriquenembarcaciones de recreo y deportivas, deltipo lancha, yate o velero de más de cuatroy medio metros de eslora, podrán realizarla entrega de dichas mercancías en territorionacional a extranjeros o mexicanosresidentes en territorio nacional o en elextranjero, para su importación temporal,siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. Los extranjeros o mexicanosresidentes en territorio nacional o en elextranjero que adquieran laembarcación deberán importarlatemporalmente conforme a lo dispuestoen la regla 3.2.9. de la presenteResolución.

2. La empresa con Programa IMMEXdeberá presentar ante el mecanismo

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de selección automatizado de laaduana que corresponda a lacircunscripción de dicha empresa, elpedimento con clave BB que formaparte del Apéndice 2 del Anexo 22 dela presente Resolución, para ampararla operación virtual del retorno de laembarcación, sin que se requiera lapresentación física de la misma ni serequiera activar por segunda ocasiónel mecanismo de selecciónautomatizado.

3. Al pedimento que ampare el retornovirtual de la embarcación deberáanexarse copia simple del comprobantede la importación temporal de laembarcación debidamente formalizadoconforme a la regla 3.2.9. de la presenteResolución y en el campo deobservaciones del pedimento, sedeberá indicar el número de folio yfecha de dicho comprobante.

Cuando existan diferencias entre lasmercancías manifestadas en el pedimentoque ampara el retorno virtual y elcomprobante que ampara la importacióntemporal de la embarcación, lasmercancías descritas en el pedimento deretorno virtual se tendrán por no retornadasy la empresa con Programa IMMEX quehaya efectuado la entrega de laembarcación será responsable por el pagode las contribuciones y sus accesorios.

49. Para los efectos de lo dispuesto en la regla3.1.5. de la presente Resolución, el plazopara el pago del pedimento de lasmercancías de empresas certificadas quese introduzcan por tráfico terrestre poraduanas de la frontera norte del país, podráser con 30 minutos de anticipación alingreso de las mercancías a territorionacional.

Para los efectos de la presente regla, a las empresascomercializadoras a que se refiere la regla 2.8.1., rubroI de la presente Resolución, sólo les será aplicable lodispuesto en los numerales 2, 3 y 8 de la presente regla,en los términos que se señale en la autorizacióncorrespondiente.

Empresa certificada; casos de cancelación delregistro como

2.8.4. Para los efectos del artículo 144-A de la Ley,procederá la cancelación de la autorización a que serefiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, en lossiguientes casos:

1. Cuando no lleven la contabilidad, registros,inventarios o medios de control a que esténobligados o la documentación que amparelas operaciones de comercio exterior o nolos pongan a disposición de la autoridaden caso de ser requerido o se opongan alejercicio de las facultades de comprobaciónde las autoridades aduaneras.

2. Cuando omitan o alteren los registros odocumentos que amparen sus operacionesde comercio exterior o cuando usendocumentación falsa o se adviertan otrasirregularidades en su contabilidad oregistros que imposibiliten el conocimientode sus operaciones de comercio exterior.

3. Cuando omitan presentar la declaración delejercicio de cualquier contribución hasta elmomento en que inicie el ejercicio de lasfacultades de comprobación y siempre quehaya transcurrido más de un mes desde eldía en que venció el plazo para lapresentación de la declaración de que setrate.

4. No cumplan con los requerimientos de lasautoridades aduaneras para presentar ladocumentación e información que acrediteel cumplimiento de sus obligaciones enmateria fiscal o aduanera.

5. Cuando la información o documentaciónpresentada sea falsa o contenga datosfalsos o inexactos.

6. Cuando dejen de cumplir con los requisitosprevistos para la autorización o larenovación.

7. Cuando no presenten los avisos a que serefiere la regla 2.8.2. de la presenteResolución.

8. Cuando no hayan presentado el reporteanual a que se refiere el artículo 25 delDecreto IMMEX, en el plazo previsto paratales efectos o cuando hagan uso indebidode un Programa IMMEX.

9. Cuando las empresas certificadasincumplan con la presentación de la forma

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oficial 5, denominada Declaración generalde pago de derechos a que se refiere elnumeral 2, inciso c) de la regla 2.8.5. de lapresente Resolución.

10. Cuando no cumplan o no hayan cumplidocon las obligaciones previstas en losprogramas IMMEX, ECEX o en el PROSEC,o se haya iniciado un procedimiento decancelación para alguno de dichosprogramas.

11. Cuando la empresa sea suspendida delPadrón de Importadores.

12. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX, cuando no cuenten coninstalaciones productivas para realizarprocesos productivos y no estén registradasen el rubro K de la regla 2.8.1. de la presenteResolución.

Empresa certificada; forma de renovar laautorización como

2.8.5. Para los efectos del penúltimo y último párrafodel artículo 100-A de la Ley y del último párrafo de laregla 2.8.1. de la presente Resolución, la AGA podrárenovar, por un plazo igual, la autorización de inscripciónen el registro de empresas certificadas, siempre quepresenten ante la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, lo siguiente:

1. Solicitud en los términos que se establecenen el numeral 1, rubro A de la regla 2.8.1.de la presente Resolución, confirmando o,en su caso, actualizando la informaciónreferente a los apoderados o agentesaduanales, así como de las empresastransportistas.

2. Anexar a la solicitud a que se refiere elnumeral anterior, los siguientesdocumentos:

a) Copia certificada de la documentacióncon la que acredite la representaciónlegal de la persona que suscribe lasolicitud, sólo en el caso que seadistinta a la persona que suscribió lasolicitud inicial de inscripción en elregistro de empresas certificadas.

b) Copia del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales,correspondiente al último ejerciciofiscal, practicado por contador públicoautorizado.

c) Original de la forma oficial 5,denominada Declaración general depago de derechos , que forma parte delAnexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008, con la que acreditenel pago del derecho a que se refiere elartículo 40, inciso m) de la LFD,correspondiente al año en que sesolicite la prórroga. Lo anterior, sinperjuicio de que deba presentarse antela Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, a mástardar el 15 de febrero de cada año, laforma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de

derechos , que forma parte delAnexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008, con la que acreditenel pago del citado derecho deconformidad con los artículos 4o.,quinto párrafo y 40, penúltimo párrafode la LFD.

d) Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX que cuenten con el registro deempresa certificada en los términos delrubro D de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, deberán presentar undictamen favorable emitido por laentidad autorizada en los términos dela regla 2.8.6. de la presenteResolución, que demuestre el nivel decumplimiento de sus obligacionesaduaneras por las operacionesrealizadas en el ejercicio inmediatoanterior a la fecha de presentación dela solicitud de renovación. No obstantelo anterior, las empresas deberánpresentar en forma anual a partir de lafecha de inicio de vigencia de laautorización, ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de laAGA, el dictamen favorable quedemuestre el nivel de cumplimiento desus obligaciones aduaneras por lasoperaciones realizadas en el añoinmediato anterior al que se presenteel dictamen. El dictamen deberápresentarse a más tardar a los 30 díasposteriores, al término del año quecorresponda. En caso de no presentarlodentro del plazo señalado, dichoincumplimiento dará lugar a que laautorización correspondiente, quede

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sin efectos.

La AGA emitirá la resolución correspondiente en unplazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir dela fecha en que se haya presentado la solicituddebidamente requisitada y se haya dado debidocumplimiento a los requisitos que establece la presenteregla, y no se encuentre en algún supuesto decancelación previsto en la regla 2.8.4. de la presenteResolución. Transcurrido dicho plazo sin que se notifiquela resolución que corresponda, se entenderá que laresolución es favorable. En el caso de que se requieraal promovente para que cumpla los requisitos omitidoso proporcione elementos necesarios para resolver, eltérmino comenzará a correr desde que el requerimientohaya sido cumplido.

IMMEX que desean ser certificadas; quién emiteel dictamen favorable de las

2.8.6. Para los efectos del artículo 100-A y la regla 2.8.1.,rubro D de la presente Resolución, el dictamen favorableque demuestre el nivel de cumplimiento de lasobligaciones aduaneras de las empresas con ProgramaIMMEX para su inscripción en el registro de empresascertificadas, deberá ser emitido por el Consejo Nacionalde la Industria Maquiladora de Exportación, A.C.,conforme a los lineamientos que establezca la AGA.

Cuando se trate de empresas de la industria deautopartes, el dictamen a que se refiere el párrafoanterior, podrá ser emitido por la Industria Nacional deAutopartes, A.C., conforme a los lineamientos queestablezca la AGA.

Tratándose de proveedores de empresas certificadasdel sector eléctrico y electrónico, el dictamen a que serefiere la presente regla podrá ser emitido por la CámaraNacional de la Industria Electrónica deTelecomunicaciones y Tecnologías de la Información,conforme a los lineamientos que establezca la AGA.

El dictamen favorable que demuestre el nivel decumplimiento de las obligaciones aduaneras de lasempresas con Programa IMMEX, tiene por objetoverificar:

1. Los procesos productivos y capacidadinstalada de las empresas.

2. La documentación, controles y reportes dela empresa para el debido cumplimiento desus obligaciones aduaneras.

3. La existencia de la empresa y de ladocumentación e informaciónproporcionada para la solicitud deinscripción en el registro de empresas

certificadas, mediante visitas a susinstalaciones.

Tratándose de proveedores de la industria automotrizterminal o de las empresas del sector eléctrico yelectrónico, la entidad autorizada deberá verificar en larevisión anual a que se refiere la regla 2.8.5. de lapresente Resolución, que se mantienen comoproveedores, en caso contrario no deberá emitir eldictamen favorable.

IMMEX; quién emite el dictamen de cumplimientoen cuanto al CESIIT de las

2.8.7. Para los efectos del artículo 100-A y la regla 2.8.1.,rubro H de la presente Resolución, el dictamen favorableque demuestre que el solicitante cumple con lo dispuestoen dicho rubro y que cuenta con un sistema electrónicode control de inventarios para importaciones temporales,que cumple con lo señalado en el rubro B del Anexo 24de la presente Resolución y con los lineamientos queal efecto emita la AGA y la Administración General deComunicaciones y Tecnologías de Información, para suinscripción en el registro de empresas certificadasconforme al rubro H de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, deberá ser emitido por el Consejo Nacionalde la Industria Maquiladora de Exportación, A.C.,conforme a los lineamientos que establezca la AGA.

Empresas certificadas; obligación al fusionarse dos

2.8.8. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o máspersonas morales inscritas en el registro de empresascertificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de la presenteResolución y subsista una de ellas, se deberá dar avisoa la Administración Central de Regulación Aduanera dela AGA con cinco días de anticipación a la fecha en quesurta efectos la fusión, en el que se manifieste dichasituación, debiendo anexar al aviso copia certificada deldocumento notarial que protocolice el acto.

Cuando derivado de la fusión o escisión de personasmorales inscritas en el registro de empresascertificadas, resulte una nueva sociedad, extinguiéndoseuna o más empresas con registro vigente, se deberápresentar a la AGA por la empresa que resulta de lafusión o escisión, una nueva solicitud en los términosde la regla 2.8.1. rubro A, numerales 1 y 2, incisos a),b), c) y e) de la presente Resolución.

La AGA emitirá la resolución correspondiente en unplazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir dela fecha en que se haya presentado la solicituddebidamente requisitada y se haya dado debidocumplimiento a los requisitos que establece la presenteregla. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la

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resolución que corresponda, se entenderá que laresolución es favorable. En el caso de que se requieraal promovente para que cumpla los requisitos omitidoso proporcione los elementos necesarios para resolver,el término comenzará a correr desde que elrequerimiento haya sido cumplido.

Empresas certificadas del rubro J; quién emite eldictamen favorable para obtener el registro como

2.8.9. Para los efectos del artículo 100-A de la Ley y laregla 2.8.1., rubro J de la presente Resolución, eldictamen favorable que demuestre que el solicitantecumple con lo dispuesto en dicho rubro, para suinscripción en el registro de empresas certificadas,deberá ser emitido por la Cámara Nacional deAutotransporte de Carga, conforme a los lineamientosque al efecto establezca la AGA.

2.9. De las Mercancías Exentas

Mercancías exentas para efectos del art. 61 de laLey; cuáles se consideran

2.9.1. Para los efectos del artículo 61, fracción I de laLey, no se pagarán los impuestos al comercio exteriorde las siguientes mercancías:

1. La importación de los Cuadernos ATA queefectúen las personas morales autorizadaspara actuar como garantizadoras oexpedidoras de los mismos, de conformidadcon lo dispuesto en el Convenio ATA.

2. Las importadas por misiones diplomáticas,consulares, especiales del extranjeroacreditadas ante el Gobierno Mexicano yoficinas de organismos internacionalesrepresentados o con sede en territorionacional, a que se refieren los artículos 80y 81 del Reglamento; asimismo, quedanrelevados de acompañar los documentosque se señalan en los incisos e) y g), de lafracción I, del artículo 36 de la Ley.

3. Las importadas por el Ejército, FuerzaAérea, Armada de México, cuerpos oasociaciones de bomberos, corporacionespolicíacas federales, estatales omunicipales, autoridades federales oestatales y sus organismosdesconcentrados encargados de laseguridad pública o nacional, ProcuraduríaGeneral de la República, Procuraduría

General de Justicia de los Estados, SAT opor la AGA, para su uso exclusivo en elejercicio de sus funciones de defensanacional y seguridad pública.

Menaje de casa de estudiantes e investigadores;forma de importar el

2.9.2. Para los efectos de los artículos 61, fracción VIIde la Ley y 91, último párrafo del Reglamento, losestudiantes e investigadores nacionales que retornenal país después de residir en el extranjero por lo menosun año, podrán solicitar autorización para importar sumenaje de casa ante la Administración Local Jurídica,sin que sea necesario la presentación de la declaracióncertificada por el consulado mexicano del lugar en donderesidió.

Donaciones para fines culturales; forma de obtenerautorización para importar las

2.9.3. Para los efectos del artículo 61, fracción IX de laLey, la introducción de mercancía donada se efectuaráconforme a lo siguiente:

A. Los interesados deberán presentar lasolicitud de autorización para importarmercancía sin el pago de los impuestos alcomercio exterior, ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA,y cumplir con lo siguiente:

1. Acreditar que el importador es unorganismo público o una persona moralno contribuyente autorizada por el SATpara recibir donativos deduciblesconforme a la Ley del ISR.

2. Acreditar que el donante es extranjero,señalando su nombre, denominación orazón social.

3. Declarar bajo protesta de decir verdad,que la mercancía donada formará partede su patrimonio. Cuando se trate demercancía que se destine a fines desalud pública o se trate de juguetesdonados para fines de enseñanza, noserá necesario cumplir con lo previstoen este numeral.

Podrá solicitarse esta autorizacióntratándose de mercancía que se encuentreen el extranjero o depósito ante la aduana.

La solicitud se hará mediante el formatodenominado Autorización de exención de

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impuestos al comercio exterior en laimportación de mercancía donada,conforme a la regla 2.9.3., rubro A decarácter general en materia de comercioexterior que forma parte del Apartado A delAnexo 1 de la presente Resolución,anexando lo siguiente:

a) Copia certificada del poder notarial, conel que se acredite que la persona quefirma la solicitud se encuentra facultadapara realizar actos de administración,en las que sean visibles los datos deinscripción en el Registro Público dela Propiedad y del Comercio, mismoque se presentará por única vez, por loque para posteriores operaciones lasolicitud deberá estar firmada por lamisma persona facultada para realizaractos de administración, quien deberáasentar bajo protesta de decir verdadque los términos de la representaciónno han sido modificados o revocados,en caso contrario, la persona moralinteresada deberá proporcionar copiacertificada del poder notarial respectivo.

La Federación, el Distrito Federal,Estados y Municipios, así como susórganos desconcentrados yorganismos descentralizados, paraacreditar la representación delfuncionario que firma la solicitud,deberán anexar copia simple y legibledel nombramiento del funcionariopúblico que firme la solicitud, así comodel DOF o del medio de difusión oficialdel Estado o Municipio de que se trate,en donde se establezcan susfacultades.

b) Carta de donación en original emitidapor el donante a favor del interesado,en la que conste:

1. La descripción detallada de lamercancía objeto de la donación.

2. La cantidad, tipo y, en su caso,marca, año-modelo y número deserie.

En el caso de que la carta se encuentreen idioma distinto al español, se deberáadjuntar la traducción correspondiente.

c) Cuando el donante sea una personafísica, copia del documento que

acredite que es residente en elextranjero.

Tratándose de vehículos, los interesadospodrán obtener esta autorizaciónúnicamente en los casos que se señalan acontinuación y hasta por cinco unidadesen cada ejercicio fiscal:

a) Fines de enseñanza: vehículosespeciales con equipo integrado quepermita impartir la enseñanzaaudiovisual; autobuses integrales parauso del sector educativo.

b) Fines de servicio social: camiones tipoescolar; vehículos recolectores debasura equipados con compactador osistema roll off, y coches barredoras;camiones grúa con canastilla para elmantenimiento de alumbrado público enel exterior; camiones para el desazolvedel sistema de alcantarillado; camionescon equipo hidráulico o de perforación,destinados a la prestación de serviciospúblicos; carros de bomberos.

c) Fines de salud: ambulancias y clínicasmóviles para brindar servicios médicoso con equipos radiológicos.

Esta autorización no será aplicable encambios de régimen ni en reexpedición oregularización de mercancías.

La autorización a que se refiere la presenteregla quedará sin efectos cuando el titularlo solicite expresamente, siempre que nose cause perjuicio al interés público. Dicharenuncia surtirá sus efectos a partir del díasiguiente a aquél en el que se presente.

La Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA podrá solicitar vía correoelectrónico a los interesados, la informacióno documentación adicional que considerenecesaria. En el caso de que el interesadono atienda dicho requerimiento en un plazode dos días hábiles contados a partir de lafecha de envío del correo electrónico, sedeterminará la improcedencia de lasolicitud.

El resultado de la solicitud se dará aconocer a través de la página de Internetwww.aduanas.gob.mx, dentro de los ochodías hábiles siguientes, contados a partirde la fecha de presentación de la solicitud.Una vez publicado, el representante legal

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del importador contará con un plazo de tresdías hábiles para presentarse en lasinstalaciones de la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA paraser notificado personalmente de laresolución dictada; en caso de que no sepresente dentro de dicho plazo, la resoluciónse remitirá al domicilio para oír y recibirnotificaciones señalado en la solicitud, parasu notificación por correo certificado.

Las prórrogas a la autorización, así comolas modificaciones o adiciones a los datosproporcionados para obtenerla, deberánsolicitarse utilizando el formato previsto enel rubro A. del primer párrafo de la presenteregla, al que se deberá anexar ladocumentación que acredite la modificacióno adición solicitada, conforme a losrequisitos previstos para el otorgamiento dela autorización.

Para el despacho de la mercancía, sedeberá asentar en el pedimento el númerocompleto del oficio de autorización y anexarcopia de la autorización emitida por laautoridad, así como acreditar elcumplimiento de las regulaciones yrestricciones no arancelarias a que seencuentre sujeta la mercancía.

B. Tratándose de mercancía donada que seintroduzca por las aduanas ubicadas en lafranja fronteriza del territorio nacional, parapermanecer de manera definitiva en ella, losinteresados deberán solicitar ante la aduanapor la que realizarán sus operaciones, suinscripción en el Registro de Donatarias,mediante promoción por escrito.

La solicitud a que se refiere el párrafoanterior deberá acompañarse con ladocumentación que acredite los requisitosestablecidos en el rubro A de la presenteregla, y señalar de manera detallada ladescripción de la mercancía donada queintroducirá a la franja fronteriza del territorionacional.

La autoridad aduanera notificará alinteresado en un plazo máximo de 15 díassiguientes a aquél en que hubiera recibidola solicitud, su número de registro comoDonataria, así como las fraccionesarancelarias de las mercancías que hanquedado inscritas en el registro yautorizadas para ser introducidas a territorio

nacional bajo el procedimiento descrito enel presente rubro, en caso contrario, elinteresado entenderá que la solicitud fuenegada.

La inscripción en el registro de donatariasse otorgará por un plazo de 12 meses,prorrogables por el mismo plazo, siempreque ésta se solicite cuando menos con unmes de anticipación al vencimiento delregistro. En la solicitud de prórroga elinteresado deberá declarar bajo protesta dedecir verdad que cumple con los requisitosa que se refiere el presente rubro.

Durante la vigencia de la inscripción, eldonatario podrá solicitar modificaciones asu registro, por lo que se refiere amercancías a importar, domicilio fiscal,representante legal o actualización de datoscomo teléfono, fax y correo electrónico.

El despacho de las mercancías a que serefiere el presente rubro, se realizaráconforme a lo siguiente:

1. El interesado deberá presentar antela aduana en la que se encuentreregistrado como Donataria, elformato Aviso de introducción demercancía donada a la franjafronteriza del país, conforme a loestablecido en el rubro B de la regla2.9.3. de Carácter General enMateria de Comercio Exterior , queforma parte del Anexo 1 de lapresente Resolución, en el cualdeberá señalar el número deregistro que le haya otorgado laautoridad aduanera.

2. El personal aduanero procederá arealizar una revisión física de lamercancía con el objeto decomprobar que no se trate demercancía distinta a la autorizada.

3. El valor comercial de la mercancíadonada no deberá exceder de1,000 dólares o su equivalente enmoneda nacional.

Tratándose de mercancías sujetas alcumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias, deberánanexar el documento que acredite sucumplimiento.

Las mercancías que se introduzcan de

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conformidad con lo dispuesto en el presenterubro, no podrán sujetarse a cambios derégimen, reexpedición o regularización demercancía, ni podrán destinarse a finesdistintos de aquéllos para los que sehubiera autorizado su introducción.

Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros; formade importar las mercancías remitidas por

2.9.4. Para los efectos del artículo 61, fracción XI de laLey, quienes reciban mercancías remitidas por Jefesde Estado o Gobiernos Extranjeros, deberán acreditarque cuentan con la previa opinión de la Secretaría deRelaciones Exteriores, misma que anexarán alpedimento correspondiente, debiendo cumplir con lasregulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho auna contraprestación de $183.00 de conformidad con elartículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley.

Donativos deducibles del ISR; anexo que lista lasmercancías que se pueden importar como

2.9.5. Para los efectos del artículo 61, fracción XIV dela Ley, las instituciones de salud pública o personasmorales con fines no lucrativos autorizadas para recibirdonativos deducibles del ISR, podrán importar lasmercancías que se encuentren comprendidas en elAnexo 9 de la presente Resolución.

Vehículos especiales o adaptados sin el pago delIGI; forma de importar

2.9.6. Para los efectos del artículo 61, fracción XV yúltimo párrafo de la Ley, las personas con discapacidadque pretendan realizar la importación definitiva devehículos especiales o adaptados a sus necesidades,deberán presentar su solicitud de autorización ante laAdministración Local Jurídica que corresponda a sudomicilio fiscal, anexando a la misma copia de laconstancia expedida por alguna institución de salud conautorización oficial que acredite su discapacidad y copiade la solicitud del permiso de importación definitivapresentado ante la SE.

Una vez que se cuente con la autorización de laAdministración Local Jurídica y con el permiso deimportación definitiva emitido por la SE, se podrá realizarla importación definitiva del vehículo, mediante pedimentoy utilizando los servicios de agente aduanal.

Para los efectos del artículo 63 de la Ley, no seconsiderará que los vehículos importados en definitivase destinan a propósitos distintos a los que motivaron

el beneficio de la exención, por el hecho de que lapersona con discapacidad no se encuentre a bordo delvehículo, siempre que se conserve en el vehículo lascopias del pedimento de importación definitiva, delpermiso otorgado por la SE y no se hubiera retirado delvehículo el dispositivo que se hubiera instalado para eluso personal o transporte de personas con discapacidad.

Donación al fisco; forma de efectuar la importaciónde una

2.9.7. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII yúltimo párrafo de la Ley, las personas que deseen donaral Fisco Federal mercancías que se encuentren en elextranjero, con el propósito de que sean destinadas ala Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios,incluso a sus Organos Desconcentrados u OrganismosDescentralizados o demás personas morales con finesno lucrativos autorizadas para recibir donativosdeducibles en los términos de la Ley del ISR, estarán alsiguiente procedimiento:

1. Utilizarán el formato denominadoDeclaración de mercancías donadas al

Fisco Federal conforme al artículo 61,fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo1 , mismo que forma parte del Anexo 1 dela presente Resolución. Dicho formato esde libre reproducción y podrá obtenerseaccesando a la página de Internet del SATwww.sat.gob.mx, en las embajadas yconsulados mexicanos, debiendo señalarseexpresamente en el mismo:

a) La finalidad de la donación.

b) Descripción a detalle de la mercancíaque se pretenda donar, adjuntandotodos los elementos que puedanauxiliar para la identificación de lasmercancías, tales como catálogos,fotografías, incluyendo medidas ymaterial de la que esté compuesta lamisma, asentar la clasificaciónarancelaria de la mercancía que lecorresponda conforme a la TIGIE, encaso de conocerla. Cuando no seseñale la clasificación arancelaria dela mercancía, la misma serádeterminada por la AdministraciónGeneral Jurídica.

c) El domicilio legal del donante,señalando invariablemente: la calle,número exterior, código postal,municipio/ciudad y país del que se

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trate.

d) Cuando se done equipo e insumosmédicos, deberá presentar escrito delbeneficiario en el que especifique losestablecimientos a los que irándestinados los productos, adjuntandocopia de la Licencia sanitaria o Avisode funcionamiento de acuerdo alservicio que proporcionan, del Aviso deResponsable Sanitario y de la CédulaProfesional del médico responsable.

Los datos señalados en los incisos de estenumeral, así como la demás informaciónque se requiere en el formato, deberá serproporcionada en la forma y términos quedetermine su instructivo.

Cuando la mercancía sea donada al FiscoFederal con el propósito de que seaentregada a la Federación, Distrito Federal,Estados, Municipios, incluso a sus OrganosDesconcentrados, OrganismosDescentralizados o demás personasmorales con fines no lucrativos autorizadaspara recibir donativos deducibles en lostérminos de la Ley del ISR, se deberáasentar en forma expresa en el formato oanexar escrito de la aceptación que de ladonación haga el destinatario final. En elformato o en el escrito se señalará elnombre de la persona que en nombre yrepresentación del destinatario final recibiráen la Aduana señalada la mercancía objetode la donación. En el caso, de que no secuente con la aceptación del destinatariofinal, se entenderá que la mercancía esofrecida en donación al Fisco Federal, encuyo caso, una vez considerada la utilidadde las mercancías, podrá aceptar dichadonación, para darle destino conforme a susfacultades, o en su caso, no aceptarlateniéndose por concluido el presenteprocedimiento, remitiendo ladocumentación presentada por servicio demensajería.

El formato y sus anexos deberán remitirseen original a:

Administración General Jurídica.

Administración Central de Normatividad

de Comercio Exterior y Aduanal.

Reforma No. 37, módulo VI, planta baja, Col.Guerrero.

Delegación Cuauhtémoc.

06300, México, D.F.

Tels. (55) 5802 1335 y (55) 5802 1328

2. Una vez recibido el formato y sus anexosen la Administración General Jurídica, seprocederá a su análisis y resoluciónconforme a lo siguiente:

a) Si del análisis del formato y susanexos, se observa que se omitióalguno de los datos requeridos o no seanexó la información y documentaciónpara clasificar arancelariamente lamercancía ofrecida en donación, elmismo se tendrá por no presentado.Asimismo, si del análisis efectuado seencuentran causas para no aceptar ladonación, en el término de 3 días laautoridad comunicará el motivo delrechazo.

b) Una vez efectuada la clasificaciónarancelaria de la mercancía ofrecida endonación o verificada la declarada enel formato, se determinarán deinmediato las regulaciones orestricciones no arancelarias y normasoficiales mexicanas que debe cumplirla mercancía para su importacióndefinitiva, procediendo a notificar, en sucaso, a las dependencias competentespara que autoricen o rechacen laimportación definitiva de dichamercancía. La aceptación de laclasificación arancelaria de lamercancía declarada en el formato o laque efectúe la autoridad no constituiráresolución firme.

c) Cuando las dependencias competentesno liberen a las mercancías ofrecidasen donación del cumplimiento deregulaciones o restricciones noarancelarias o de las normas oficialesmexicanas; o la liberación sea parcial,la Administración General Jurídicadeberá notificar al donante talcircunstancia remitiendo ladocumentación presentada, en elentendido de que podrá efectuar dichadonación siempre que obtenga eldocumento que compruebe elcumplimiento de la restricción oregulación no arancelaria o de la normaoficial mexicana no liberada por la

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dependencia competente.

d) Transcurrido el plazo de 3 días,contados a partir del día siguiente aaquél en que surta efectos lanotificación que se hubiera hecho a lasdependencias a que se refiere el incisob) de este numeral, de la oferta dedonación de las mercancías, sin queéstas se pronuncien al respectomediante oficio que entreguen a laAdministración General Jurídica, dichaautoridad deberá asentar en el formatotal circunstancia y procederá a notificaral donante, que puede enviar lamercancía a la aduana o secciónaduanera que señaló en el formato. Laaceptación de la donación de lamercancía, no prejuzga sobre laveracidad de su clasificaciónarancelaria.

3. La mercancía donada al Fisco Federal enlos términos del artículo 61, fracción XVII yúltimo párrafo de la Ley, por la cual sehubiera otorgado la autorización para suinternación al país, deberá presentarsedirectamente a la aduana señalada para sudespacho, el cual se llevará a cabopresentando el original del oficio deaceptación emitido por la AdministraciónGeneral Jurídica y del formato con suanexo. Unicamente cuando la descripcióno la cantidad de la mercancía presentada ala autoridad aduanera para su despacho nocoincida con la declarada en el formato osu clasificación arancelaria sea distinta ala que se consideró para aceptar sudonación, la aduana asegurará dichamercancía.

Una vez despachada la mercancía, suentrega se hará de inmediato al destinatariofinal o a la persona autorizada para recibirla,mediante constancia que se entregue enla aduana por la que se realice laimportación, previo el pago que se haga delos gastos de manejo de las mercancías y,en su caso, los que se hubieran derivadodel almacenaje de las mismas, los cualescorrerán a cargo del destinatario final.

La persona que acuda a retirar lasmercancías de la Aduana, deberá acreditarsu personalidad como representante legaldel destinatario final de la donación.

Tratándose de personas morales con finesno lucrativos autorizadas para recibirdonativos deducibles en los términos de laLey del ISR, deberá acreditarla mediantepoder notarial. Si el destinatario final es laFederación, Distrito Federal, Estados,Municipios, sus Organos Desconcentradosu Organismos Descentralizados, bastarácon la presentación de una copia de laconstancia de nombramiento oficial y, ensu caso, original de la carta poder, en lacual se le autorice para recibir lasmercancías. En ambos casos se deberápresentar una identificación oficial confotografía para recibir las mercancíasdonadas.

Efectuado el despacho de las mercancías,sin que el destinatario final o la personaautorizada para recibir la donación sepresente para recibirlas, la aduana lasalmacenará en un recinto fiscal o fiscalizadoy la Administración General Jurídica,notificará al destinatario final que cuenta conun plazo de 15 días para retirarlas, previopago de los costos de manejo y almacenajeque se hubieren generado, apercibiéndoloque de no hacerlo, causarán abandono entérminos de la legislación aduanera.

Las notificaciones al donante o destinatario final a quese refiere esta regla podrán efectuarse por correoelectrónico, vía fax, cuando así se asiente en el formato;o por servicio de mensajería o correo certificado.

No podrán donarse conforme a lo previsto en el artículo61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, lasmercancías siguientes:

a) Las que al momento de iniciarse el trámitea que se refiere esta regla, ya se encuentrenen territorio nacional.

b) Cuando el donante y el destinatario finalsean la misma persona.

c) Cuando el donante sea residente enterritorio nacional.

d) Las que se encuentren sujetas a cuotascompensatorias.

Mercancías propias para la atención derequerimientos básicos; cuáles se consideran como

2.9.8. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII dela Ley, se consideran como mercancías propias para laatención de requerimientos básicos, las siguientes:

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1. Ropa nueva.

2. Comida enlatada cuya fecha de caducidadsea mayor a 3 meses a la fecha de suinternación al país.

3. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricospara instituciones educativas públicas yequipo de cómputo usado y sus periféricospara instituciones de educación públicabásica y media básica.

4. Equipo e instrumental médico y delaboratorio, el cual deberá estar en óptimascondiciones, responder a los criterios deuso y aceptación internacional y tener unmínimo de 30% de vida útil con respectodel promedio estimado por los mercadosinternacionales, que se encuentrarelacionado en el Anexo 9 de la presenteResolución.

5. Agua embotellada cuya fecha de caducidadsea mayor a 3 meses a la fecha de suinternación al país.

6. Medicinas cuya fecha de caducidad seamayor a un año a la fecha de su internaciónal país o de acuerdo a los lineamientosemitidos por la Secretaría de Salud.

7. Calzado nuevo que no sea originario depaíses asiáticos.

8. Juguetes que no sean originarios de China.

9. Sillas de ruedas y material ortopédico.

10. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos oarmazones.

11. Prótesis diversas.

12. Libros.

13. Instrumentos musicales.

14. Artículos deportivos.

15. Extinguidores.

16. Artículos para el aseo personal.

17. Artículos para la limpieza del hogar.

18. Equipo de oficina y escolar.

19. Vehículos especiales con equipo integradoque permita impartir la enseñanzaaudiovisual.

20. Camiones tipo escolar.

21. Camiones para uso del sector educativo.

22. Vehículos recolectores de basuraequipados con compactador o sistema rolloff, coches barredoras.

23. Carros de bomberos.

24. Ambulancias y clínicas móviles para brindarservicios médicos o con equiposradiológicos.

25. Camiones grúa con canastilla para elmantenimiento de alumbrado público en elexterior.

26. Camiones para el desazolve del sistemade alcantarillado.

27. Camiones con equipo hidráulico o deperforación, destinados a la prestación deservicios públicos.

28. Vehículos, maquinaria, material y equipopara protección civil.

29. Electrónicos y electrodomésticos.

30. Maquinaria pesada destinada a municipiosubicados en microrregiones.

También podrán aceptarse en donación, todas aquellasmercancías que, por su naturaleza, sean propias parala atención de los requerimientos básicos desubsistencia a que se refiere la propia Ley.

Desastre natural o extrema pobreza; casos que seconsideran como

2.9.9. Para los efectos del último párrafo del artículo 61de la Ley, tratándose de los donativos en materia dealimentación y vestido en caso de desastre natural ocondiciones de extrema pobreza, se considera:

1. Por desastre natural, la definición queseñala el artículo 3o., fracción VIII delAcuerdo por el que se emiten las Reglas

de Operación del Fondo de DesastresNaturales , publicado en el DOF el 22 deoctubre de 2004, así como las definicionesespecíficas que contiene su Anexo 1.

2. Por condiciones de extrema pobreza, lasde las personas que habitan laspoblaciones ubicadas en las Microrregionesdel país que determine el Gobierno Federal.

Vehículos señalados; forma de importar los

2.9.10. Para los efectos del artículo 62 de la Ley, seestará a lo siguiente:

1. De conformidad con la fracción I, segundopárrafo, los funcionarios y empleados delservicio exterior mexicano que concluyanel desempeño de su comisión oficialdurante la vigencia de la presente

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Resolución, podrán solicitar la autorizaciónpara la importación en franquicia de unvehículo de su propiedadindependientemente de que haya sidousado durante su residencia en el extranjeroo se trate de un vehículo nuevo.

2. De conformidad con la fracción II, inciso b),la naturaleza, cantidad y categoría de losvehículos que pueden importarse parapermanecer definitivamente en la franjafronteriza norte del país, son los que sedeterminan en el Acuerdo por el que se daa conocer el listado de fabricantes, marcasy tipos de automóviles y camionescomerciales, ligeros y medianos usadosque podrán ser importados y destinados apermanecer en la franja fronteriza norte delpaís, en los estados de Baja California yBaja California Sur, en la región parcial delEstado de Sonora y en el municipiofronterizo de Cananea, Estado de Sonora,por parte de las personas físicas residentesen dichas zonas , publicado en el DOF el 8de octubre de 2004 y sus posterioresmodificaciones o en cualquier otroinstrumento legal que se aplique en lugarde éste.

Los propietarios de dichos vehículossolamente podrán enajenarlos a personasque tengan residencia permanente en lazona geográfica señalada.

Menajes de casa; qué se consideran como bienesusados dentro del

2.9.11. Para los efectos de los artículos 61, fracción VIIy 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, para la importaciónde menajes de casa pertenecientes a inmigrantes ynacionales repatriados o deportados, se consideranbienes usados aquellos que se demuestre fueronadquiridos cuando menos seis meses antes de que sepretenda realizar su importación.

Capitanes, pilotos y tripulantes en tráficointernacional; mercancías que podrán traer los

2.9.12. Para los efectos del artículo 89 del Reglamento,los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios detransporte aéreo y marítimo que efectúen el tráficointernacional, podrán traer consigo del extranjero o llevardel territorio nacional, los siguientes bienes usados:

1. Los de uso personal, tales como: ropa,calzado, productos de aseo y de belleza.

2. Los manuales y documentos que utilicenpara el desempeño de su actividad, ya seaen forma impresa o digitalizada, así comoun software (Flight Pack).

3. Un equipo de cómputo portátil de losdenominados laptop, notebook, omnibooko similares, y sus accesorios.

4. Un aparato portátil para el grabado oreproducción del sonido, imagen o video omixto y sus accesorios.

5. 5 discos láser, 10 discos DVD, 30 discoscompactos (CD) o cintas magnéticas(audiocasetes), para la reproducción delsonido y un dispositivo de almacenamientopara cualquier equipo electrónico.

6. Libros, revistas y documentos impresos.

7. Una cámara fotográfica, incluyendo materialfotográfico, un aparato de telefonía celularo de radiolocalización, una agendaelectrónica, con sus accesorios.

8. Una maleta o cualquier otro artículonecesarios para el traslado del equipaje.

2.10. De la Importación, Internación yReexpedición a la Franja o Región Fronteriza

Puntos de revisión o garitas; anexo donde se listanlos

2.10.1. Para los efectos del artículo 140 de la Ley, elvehículo en el que se trasporten las mercancías, deberáser presentado ante cualquier sección aduanera o puntode revisión (garitas) que se encuentren dentro de lacircunscripción de la aduana de despacho y sólo podráinternarse por una distinta cuando exista enlaceelectrónico entre ésta y la aduana donde se realizó eldespacho.

Para la inspección de las mercancías procedentes dela franja o región fronteriza, los puntos de revisión (garitas)a que se refiere el primer párrafo del artículo 140 de laLey, son aquellos que se enlistan en el Anexo 25 de lapresente Resolución.

Franja o región fronteriza; valor y mercancías quepueden importar en franquicia los residentes enla

2.10.2. Para los efectos del artículo 61, fracción VIII dela Ley, las personas mayores de edad que sean

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residentes en franja o región fronteriza, por lasmercancías que importen para su consumo personal,deberán cumplir con lo siguiente:

1. El valor de las mercancías no deberáexceder diariamente del equivalente enmoneda nacional o extranjera a 150 dólares.

2. Los residentes que ingresen a territorionacional en vehículo de servicio particulary en él se transporten más de dospersonas, el valor de las mercancías queimporten en su conjunto no deberá excederdel equivalente en moneda nacional oextranjera a 400 dólares.

3. No podrán introducirse al amparo de estaregla, las siguientes mercancías:

a) Bebidas alcohólicas.

b) Cerveza.

c) Tabaco labrado en cigarros o puros.

d) Combustible automotriz, salvo el quese contenga en el tanque decombustible del vehículo que cumplacon las especificaciones del fabricante.

4. Deberán acreditar, a solicitud de la autoridadaduanera, ser mayores de edad y suresidencia en dichas zonas, mediantecualquiera de los siguientes documentosexpedidos a nombre del interesado, endonde conste que el domicilio está ubicadodentro de dichas zonas:

a) Forma migratoria expedida por laSecretaría de Gobernación. En estecaso, deberá acreditarse el domiciliocon copia del último recibo telefónico,de luz o del contrato de arrendamiento,acompañado del último recibo del pagode renta que cumpla con los requisitosfiscales, previa identificación delinteresado.

b) Visa o documento expedido porgobierno extranjero a los residentesfronterizos para ingresar al territorio delpaís que lo expide. En este caso, noserá necesario que conste el domicilio.

c) Credencial para votar y copia del últimorecibo telefónico, de luz o del contratode arrendamiento, acompañado delúltimo recibo del pago de renta quecumpla con los requisitos fiscales.

La franquicia a que se refiere esta regla, no será aplicable

tratándose de la importación de mercancías que losresidentes en franja o región fronteriza pretendan deducirpara efectos fiscales.

Vehículos de residentes en el extranjero; requisitospara que puedan circular en el área mencionadalos

2.10.3. Los vehículos propiedad de residentes en elextranjero, podrán circular dentro de una franja de 20kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y enla región fronteriza, siempre que cuenten con placasextranjeras vigentes y se encuentre un residente en elextranjero a bordo del mismo.

Los vehículos a que se refiere esta regla podrán serreparados por talleres automotrices localizados endichas zonas siempre que cuenten con la orden queacredite la prestación del servicio y que contenga elRFC del taller automotriz, en caso contrario, copia delRFC del taller automotriz, y podrán ser conducidos porlos propietarios o empleados de dichos talleres, con elpropósito de probarlos, siempre que circulen en días yhoras hábiles, dentro de las zonas autorizadas, ycuenten a bordo del vehículo con la documentación arribaseñalada, así como el documento con el que se acrediteque existe relación laboral entre la persona física o moralpropietaria del taller y quien conduzca el vehículo y enel que conste la orden de prueba que fue dada alconductor.

Salvo prueba en contrario se presume que las personasfísicas de nacionalidad mexicana, son residentes enterritorio nacional. Los mexicanos residentes en elextranjero podrán acreditar ante la autoridad aduanera,la calidad migratoria que los acredite como residentespermanentes o temporales en el extranjero, mediantedocumentación oficial emitida por la autoridad migratoriadel país extranjero o con la autorización expresa de laautoridad competente de ese país que le otorgue lacalidad de prestador de servicios conforme a losacuerdos internacionales de los que México forma parte,o bien mediante el aviso de cambio de residencia fiscal,a que se refiere el último párrafo del artículo 9 del Código.

Franja o región fronteriza; casos de importaciónsin uso de agente, de mercancías señaladas a la

2.10.4. Para los efectos del artículo 137, segundo párrafode la Ley, tratándose de la importación de cerveza,bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros,realizada por los residentes en la franja o regiónfronteriza, no se requerirá de los servicios de agente oapoderado aduanal, siempre que:

1. El valor de dichas mercancías no exceda

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del equivalente en moneda nacional oextranjera a 50 dólares.

2. Se paguen los impuestos correspondientesmediante el formulario de Pago decontribuciones al comercio exterior , mismoque forma parte del Anexo 1 de la presenteResolución.

En estos casos, se determinarán y pagarán losimpuestos al comercio exterior aplicando la tasa globalque corresponda y asentando el código genéricocorrespondiente conforme a la siguiente tabla:

Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anteriorostenten marcas, etiquetas o leyendas que lasidentifiquen como originarias de algún país parte de untratado de libre comercio o se cuente con la certificaciónde origen de acuerdo con dichos tratados y lasmercancías provengan de ese país, además de asentarel código genérico de conformidad con el numeralanterior, se deberá declarar la clave y el identificadorque corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 delAnexo 22 de la presente Resolución y aplicar la tasaglobal que corresponda al país de origen, conforme a losiguiente:

9901.00.11 Bebidas con contenidoalcohólico y cerveza con unagraduación alcohólica de hasta14° G.L.

66.10%

9901.00.12 Bebidas con contenidoalcohólico y cerveza congraduación alcohólica de másde 14° G.L. y hasta 20º G.L.

72.74%

9901.00.13 Bebidas con contenidoalcohólico y cerveza con unagraduación alcohólica de másde 20° G.L., alcohol y alcoholdesnaturalizado.

99.32%

9901.00.14 Cigarros (con filtro). 361.45%9901.00.15 Cigarros populares (sin filtro). 361.45%9901.00.16 Puros y tabacos labrados. 300.95%

EUA y Canadá

Chile Costa Rica

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

43.00% 43.00% 43.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

49.60% 49.60% 49.60%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

87.40% 76.00% 87.40%

Cigarros (con filtro). 285.55% 359.25% 359.25%

Cigarros populares 285.55% 359.25% 359.25%Puros y tabacos labrados.

249.25% 298.75% 298.75%

Colombia Bolivia Nicaragua1 43.00% 43.00% 43.00%2 49.60% 49.60% 49.60%3 84.21% 87.40% 76.00%4 359.25% 359.25% 285.55%5 359.25% 359.25% 285.55%6 298.75% 249.25% 249.25%

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y

Honduras

Uruguay

1 65.00% 57.30% 59.94%2 52.24% 52.02% 66.58%3 98.00% 87.40% 93.16%4 359.25% 359.25% 361.45%5 359.25% 359.25% 361.45%6 249.25% 298.75% 300.95%

Japón Isreal AELC1 66.10% 66.10% 65.00%2 75.32% 72.74% 71.60%3 88.32% 99.32% 98.00%4 361.45% 361.45% 359.25%5 361.45% 361.45% 359.25%6 251.45% 300.95% 298.75%

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Reglas de Carácter General300408

Franja o región fronteriza; forma en que se puedenimportar vehículos usados a la

2.10.5. Para los efectos de lo dispuesto en el Decretopor el que se establecen las condiciones para laimportación definitiva de vehículos automotores usados,destinados a permanecer en la franja fronteriza nortedel país, en los estados de Baja California y BajaCalifornia Sur, en la región parcial del Estado de Sonoray en los municipios de Cananea y Caborca, Estado deSonora , publicado en el DOF el 26 de abril de 2006 yreformado mediante el Decreto por el que se reformanlos diversos por el que se establecen las condicionespara la importación definitiva de vehículos automotoresusados, y por el que se establecen las condiciones parala importación definitiva de vehículos automotoresusados, destinados a permanecer en la franja fronterizanorte del país, en los estados de Baja California y BajaCalifornia Sur, en la región parcial del Estado de Sonoray en los municipios de Cananea y Caborca, Estado deSonora, publicados el 22 de agosto de 2005 y 26 deabril de 2006, respectivamente publicado en el mismoórgano informativo el 1 de febrero de 2008, las personasfísicas y morales que sean residentes en esos lugares,podrán tramitar la importación definitiva de vehículosusados destinados a permanecer en dichas zonas,siempre que:

A. Se trate de vehículos usados cuyo númerode identificación vehicular (VIN)corresponda al de fabricación o ensambleen los Estados Unidos de América, Canadáo México; su valor comercial no exceda dequince mil dólares o su equivalente enmoneda nacional o extranjera; y sean:

1. Vehículos de transporte de hastaquince pasajeros y camiones de pesototal con carga máxima de hasta 4,536Kg., incluyendo los de tipo panel, asícomo los remolques y semirremolquestipo vivienda, que se clasifiquen en lasfracciones arancelarias 8702.10.01,8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03,8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01,8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01,8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02,8704.21.03 y 8716.10.01 de la TIGIE,cuyo año-modelo sea de entre cinco ynueve años anteriores al año en quese realice la importación definitiva; o

2. Vehículos de transporte de mercancíasde peso total con carga máxima dehasta 11,793 Kg. y vehículos detransporte urbano de pasajeros, que se

clasifiquen en las fraccionesarancelarias 8702.10.03, 8702.10.04,8702.90.04, 8702.90.05, 8703.90.01,8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03,8704.22.04, 8704.22.05, 8704.31.03,8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03,8704.32.04, 8704.32.05, 8704.90.01 y8704.90.99 de la TIGIE, cuyo año-modelo sea de entre cinco y quinceaños anteriores al año en que se realicela importación.

Los vehículos usados a que se refiere elpresente rubro, no deberán encontrarserestringidos o prohibidos para su circulaciónen el país de procedencia, conforme a loseñalado en la regla 2.6.25. de la presenteResolución.

Para los efectos del presente rubro, seentiende por año-modelo, el periodocomprendido entre el 1 de noviembre de unaño al 31 de octubre del año siguiente.

B. El trámite de importación definitiva sedeberá efectuar conforme a lo siguiente:

1. Tratándose de:

a) Personas físicas y morales, podránefectuar la importación definitiva dehasta dos vehículos automotoresusados en cada periodo de docemeses, contados a partir de lafecha en que se haya efectuado laprimera importación, sin que serequiera su inscripción en el Padrónde Importadores.

En estos casos, el agente aduanaltendrá derecho a unacontraprestación de $183.00 deconformidad con el artículo 160,fracción IX, último párrafo de la Ley.

b) Personas morales y personasfísicas con actividad empresarialque tributen conforme al Título II oal Título IV, Capítulo II, Sección Ide la Ley del ISR, podrán efectuarla importación definitiva de losvehículos automotores usados querequieran, siempre que seencuentren inscritos en el Padrónde Importadores.

2. Tramitar ante la aduana de entrada porconducto de agente aduanal adscritoa dicha aduana, el pedimento de

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importación definitiva con clave VF ,prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22de la presente Resolución. Elpedimento únicamente podrá ampararun vehículo y ninguna otra mercancía.

La importación de los vehículos sepodrá efectuar únicamente por lasaduanas de la frontera norte del país.Los vehículos se deberán presentar parasu importación en el área de cargadesignada por la aduana de que se trate,no siendo necesario activar porsegunda ocasión el mecanismo deselección automatizado.

Tratándose de la importación definitivade vehículos usados por personasfísicas a que se refiere el inciso a) delnumeral 1 del presente rubro, elimportador deberá estar a bordo delvehículo que se presente para suimportación.

Para los efectos de lo dispuesto en elprimer párrafo del presente numeral, losagentes aduanales autorizados paraactuar en la Aduana de Sonoyta,podrán tramitar la importación definitivade vehículos a que se refiere esta regla,siempre que su aduana de adscripciónsea la Aduana de Nogales o la Aduanade San Luis Río Colorado, así comolos agentes aduanales autorizados paraactuar en la aduana de CiudadCamargo, podrán tramitar laimportación definitiva conforme a lapresente regla, siempre que su aduanade adscripción sea la Aduana de CiudadMiguel Alemán.

3. En el pedimento se deberá declarar losiguiente:

a) En el campo de identificador a nivelpartida, indicar las claves MV yVF , previstas en el Apéndice 8 del

Anexo 22 de la presenteResolución;

b) En el campo de forma de pago,indicar la clave 0 correspondientea pago en efectivo, conforme alApéndice 13 del Anexo 22 de lapresente Resolución;

c) En el campo de RFC, se deberáindicar la clave a 12 ó 13 dígitos,

según corresponda.

Tratándose de personas físicas aque se refiere el inciso a) delnumeral 1 del presente rubro, sedeberá anotar la CURPcorrespondiente al importador en elcampo correspondiente, y en casode no estar inscritas en el RFC, sedeberá dejar en blanco el campocorrespondiente al RFC; y

d) Las características del vehículo,tales como: marca, modelo, año-modelo y el número deidentificación vehicular (VIN).

4. En el pedimento se deberán determinary pagar el impuesto general deimportación, el IVA, el ISAN, elimpuesto sobre tenencia o uso devehículos y el DTA, conforme a lasdisposiciones legales vigentes,considerando lo siguiente:

a) Un arancel ad-valorem del 10% deimpuesto general de importación,conforme a lo dispuesto en elartículo Primero del Decreto a quese refiere el primer párrafo de lapresente regla.

b) Para los efectos de ladeterminación del IVA, aplicar latasa del 10% establecida en elartículo 2o. de la Ley del IVA.

En ningún caso procederá laaplicación de la tasa arancelariapreferencial prevista en losacuerdos o tratados de librecomercio suscritos por México.

5. El importador deberá realizar el pagode las contribuciones mediantedepósito en la cuenta bancaria delagente aduanal que haya sido registradaen los términos de la regla 2.13.10. dela presente Resolución y el agenteaduanal deberá efectuar el pago delpedimento mediante cheque expedidode dicha cuenta bancaria o mediantepago electrónico de la misma.

6. Al pedimento se deberá anexar copiade la siguiente documentación:

a) Título de propiedad a nombre delimportador o endosado a favor del

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Reglas de Carácter General300408

mismo, con el que se acredite lapropiedad del vehículo;

b) Identificación oficial del importador,conforme a lo dispuesto en la regla1.11. de la presente Resolución; y

c) El documento con el que acreditesu domicilio en la franja fronterizanorte del país, en los estados deBaja California, Baja California Sur,en la región parcial del Estado deSonora, o en los municipios deCananea o Caborca, Estado deSonora, conforme a lo dispuestoen la regla 1.9. de la presenteResolución.

Para los efectos del presenteinciso, las personas físicas a quese refiere el numeral 1, inciso a)del presente rubro, podrán acreditarsu domicilio en dichas zonas, concopia de su credencial para votarcon fotografía.

d) Calca o fotografía digital del númerode identificación vehicular delvehículo.

C. Para determinar la base gravable delimpuesto general de importación a que serefiere el último párrafo del artículo 78 de laLey, se podrá optar por lo siguiente:

1. Tratándose de las fraccionesarancelarias 8703.22.01, 8703.23.01 y8703.24.01, se podrá considerar lacantidad equivalente en monedanacional que corresponda al valorseñalado en el Anexo 2 de laResolución que establece elmecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancías sujetasa precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público,publicado en el DOF el 14 de febrerode 2005 y sus posterioresmodificaciones.

2. Tratándose de una fracción arancelariade las señaladas en los numerales 1 y2 del rubro A de la presente regla,distinta a las señaladas en el párrafoanterior, o cuando se trate de unvehículo que corresponda a una de lasfracciones arancelarias señaladas enel párrafo anterior, cuyo modelo no esté

comprendido dentro del Anexo 2 de laResolución que establece elmecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancías sujetasa precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público,publicado en el DOF el 14 de febrerode 2005 y sus posterioresmodificaciones, se podrá considerar lacantidad equivalente en monedanacional que corresponda al valorcontenido en la edición de la NationalAutomobile Dealers Association(N.A.D.A.), correspondiente a la fechade importación del vehículo, deconformidad con lo siguiente:

a) Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ochoaños anteriores a la fecha en quese realice la importación delvehículo, el Official Used Car Guide(Libro Amarillo), de conformidadcon lo siguiente:

1) Será el 50% del valorcontenido en la columnadenominada Loan (Valorpromedio para crédito), sinaplicar deducción alguna.

2) Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con el Estado deTexas, se deberá utilizar laClasificación Regionalcorrespondiente a la EdiciónSuroeste (RegionalClassification, SouthwesternEdition).

3) Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con el Estado deNuevo México, se deberáutilizar la ClasificaciónRegional correspondiente a laEdición Estados de Montaña(Regional Classification,Mountain States Edition).

4) Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con los Estados deArizona o California, se deberáutilizar la ClasificaciónRegional correspondiente a la

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Edición Pacífico Suroeste(Regional Classification,Pacific Southwest Edition).

En los casos en que laimportación se realice por unasección aduanera, se aplicarála Clasificación Regional, quecorresponda a la aduanalimítrofe de la cual dependa lasección aduanera de que setrate.

b) Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea de nueve y quince añosanteriores a la fecha en que serealice la importación del vehículo,considerando el 50% del valorcontenido en la columnadenominada Loan (Valorpromedio para crédito), sin aplicardeducción alguna de la edición delOfficial Older Used Car Guide (Libroamarillo), correspondiente a lafecha de la importación delvehículo.

c) Tratándose de la fracciónarancelaria 8716.10.01,considerando el 50% del valorcontenido en la columnadenominada Low Retail (Valormínimo de venta al menudeo), sinaplicar deducción alguna, de laedición de la National AutomobileDealers Association (N.A.D.A.)Recreation Vehicle Appraisal Guide(Libro Amarillo), correspondiente ala fecha de la importación delvehículo.

Cuando se opte por determinar la basegravable del impuesto general deimportación conforme a lo dispuesto eneste rubro, en la manifestación de valor,deberá asentarse en la InformaciónGeneral, como método de valoración,la leyenda Valor determinado conformeal rubro C, numeral ___, inciso ___,subinciso ___ (el que correspondaconforme al presente rubro) de la regla2.10.5. de Carácter General en Materiade Comercio Exterior , y en elpedimento la clave de método devaloración 6 de conformidad con elApéndice 11 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero sedetecten errores en el número de identificación vehicular(VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanaldeberá efectuar la rectificación del pedimentocorrespondiente antes de la conclusión de dichoreconocimiento.

El pedimento de importación definitiva previsto en elartículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere elprimer párrafo de la presente regla, deberá ser la copiadel pedimento de importación definitiva destinada alimportador que esté registrado en el SAAI. Lacertificación por parte de la aduana se asentará en lacopia del pedimento de importación definitiva destinadaal importador. El código de barras a que se refiere elApéndice 17 del anexo 22 de la presente Resolución,se deberá imprimir en la copia del importador, no siendonecesario imprimir la copia destinada al transportista.

Los agentes aduanales que efectúen la operación deimportación definitiva de los vehículos a que se refierela presente regla, deberán colocar en el parabrisas delvehículo, previo a que el mismo se presente ante elmecanismo de selección automatizado, un hologramaque contenga como mínimo la información del númerode pedimento y el número de identificación vehicular(número de serie). Los hologramas a que se refiere elpresente párrafo, serán adquiridos, colocados yadministrados por la Confederación de Asociaciones deAgentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.(CAAAREM), y por la Confederación Latinoamericanade Agentes Aduanales, A.C. (CLAA), debiendo llevar unregistro de control electrónico enlazado al SAAI,conforme a los lineamientos que al efecto señale laAdministración Central de Operación Aduanera de laAGA.

Cuando se enajene un vehículo importado conforme ala presente regla, se deberá entregar el pedimento deimportación al adquirente para acreditar la legal estanciadel vehículo.

Para los efectos de la presente regla, los agentesaduanales deberán:

1. Requerir al importador la presentación deloriginal del título de propiedad, verificar quedicho documento no ostente una leyendaque lo identifique con cualquiera de lascondiciones a que se refiere la regla 2.6.25.de la presente Resolución; verificar que eloriginal no contenga borraduras,tachaduras, enmendaduras o cualquier otracaracterística que haga suponer que dichodocumento ha sido alterado o falsificado yprevio cotejo con el original, deberá asentaren la copia simple que anexe al pedimento,

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Reglas de Carácter General300408

la siguiente leyenda: Manifiesto bajoprotesta de decir verdad que la presente escopia fiel y exacta del original que tuve a lavista y deberá firmar en forma autógrafa lacopia que se anexe al pedimento.

2. Confirmar mediante consulta en lossistemas de información de vehículos, queel vehículo no se encuentre reportado comorobado o siniestrado, debiendo conservaruna impresión de dicho documento en susarchivos.

3. Tomar y conservar en sus archivos la calcao fotografía digital del número deidentificación vehicular y confirmar que losdatos de la calca o fotografía coincidan conlos asentados en la documentación queampara el vehículo.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Sexto delDecreto a que se refiere el primer párrafo de la presenteregla, la información de las importaciones que realicenal amparo del citado Decreto, deberá presentarseconforme a la regla 2.10.6. de la presente Resolución.

Franja o región fronteriza; obligación de lasempresas que importen vehículos usados a la

2.10.6. Para los efectos de lo dispuesto en el artículoSegundo transitorio del Decreto por el que se establecenlas condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, destinados a permanecer en lafranja fronteriza norte del país, en los Estados de BajaCalifornia y Baja California Sur, en la región parcial delEstado de Sonora y en los municipios de Cananea yCaborca, Estado de Sonora , las personas físicas ymorales que cuenten con registro vigente expedido porla SE, como empresa comercial de autos usados enlos términos del artículo 4 del Decreto por el que seestablece el Impuesto General de Importación para laRegión Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte , publicadoen el DOF el 31 de diciembre de 2002, que cumplancon los requisitos y condiciones con los que le fueotorgado dicho registro, y que realicen importacionesen definitiva de vehículos usados a la franja o regiónfronteriza, deberán cumplir con la obligación de presentarla información, proporcionándola en los términos que acontinuación se señalan:

Presentar dentro de los primeros 10 días naturales decada mes, a través de medios magnéticos, el precio decada unidad importada en el mes inmediato anterior,ante la Administración Local de Auditoría Fiscal quecorresponda a su domicilio fiscal.

El nombre del archivo estará formado por la extensión

PRN, por las letras IMP y por las tres primeras letrasdel mes y las dos últimas cifras del año que se reporta.

Los datos serán reportados en archivos mensuales, encuyo primer renglón se anotará el RFC en la primeraposición, y del segundo renglón en adelante los registrosestarán compuestos por once campos separados entresí por al menos un espacio en blanco, en donde el primercampo corresponde al número de identificación vehicular(VIN) o número de serie a 17 posiciones, el segundo alaño modelo a 4 posiciones, el tercero al número decilindros, el cuarto al número de puertas, el quinto alvalor declarado en aduana expresado en dólares, el sextoal monto del arancel pagado, el séptimo al importepagado por concepto del DTA, el octavo al monto pagadopor el IVA derivado de la importación, el noveno al valorde venta sin el IVA, el décimo a la marca y modelo y eldecimoprimero al número de pedimento.

Los registros no deberán contener información adicional,tal como: títulos, márgenes, cuadros, subrayados. Loscampos no contendrán caracteres de edición talescomo: asteriscos, comas o signos de pesos.

Las cantidades correspondientes a los campos quintoa noveno, deberán expresarse con números y sinfracciones de peso o dólar, según corresponda. Cuandoel vehículo importado no sea enajenado en el mes enque se importe, se dejará un cero en el noveno campo.En el mes en que se realice la enajenación del vehículoantes mencionado, deberá proporcionarse nuevamentela información completa correspondiente a dicha unidad.

Cuando en un mes no se importe ni se enajene ningúnvehículo, el archivo correspondiente llevará únicamenteen el primer renglón el RFC en la primera posición, y nose anotará ningún registro ni caracteres de ningún tipodel segundo renglón en adelante.

Cuando en el ejercicio fiscal que corresponda loscontribuyentes no proporcionen la información a que serefiere este numeral, la proporcionen en forma distinta,lo hagan fuera del plazo establecido, en dos ocasiones,la Administración Local de Auditoría Fiscalcorrespondiente lo informará a la SE, para efectos de lacancelación de su registro como empresa comercial entérminos de los artículos 11 y 12 del Decreto por el quese establecen las condiciones para la importación devehículos automotores usados destinados a permanecerdefinitivamente en la franja fronteriza norte del país y enlos estados de Baja California, Baja California Sur, laregión parcial del Estado de Sonora, y municipio fronterizode Cananea, Estado de Sonora , publicado en el DOFel 8 de febrero de 1999, sin que el infractor pueda solicitarnuevamente los citados registros en el ejercicio deincumplimiento ni en el inmediato siguiente.

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Vehículos usados para comercializar; forma en quese realiza la importación de

2.10.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículoSegundo transitorio del Decreto por el que se establecenlas condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, destinados a permanecer en lafranja fronteriza norte del país, en los estados de BajaCalifornia y Baja California Sur, en la región parcial delEstado de Sonora y en los municipios de Cananea yCaborca, Estado de Sonora , las personas físicas ymorales que cuenten con registro vigente expedido porla SE, como empresa comercial de autos usados enlos términos del artículo 4 del Decreto por el que seestablece el Impuesto General de Importación para laRegión Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte , publicadoen el DOF el 31 de diciembre de 2002, que cumplancon los requisitos y condiciones con los que le fueotorgado dicho registro, podrán tramitar la importacióndefinitiva de vehículos usados destinados a permaneceren la franja fronteriza norte del país, en los Estados deBaja California y Baja California Sur, en la región parcialdel Estado de Sonora y en los municipios de Cananeay Caborca, Estado de Sonora, siempre que:

A. Los vehículos correspondan a:

1. Vehículos cuyo año-modelo sea de almenos cinco años anteriores al año enque se realice la importación definitivay corresponda a los siguientes:

a) Automóviles cuyo valor no excedade doce mil dólares y no seanvehículos deportivos, de lujo oconvertibles;

b) Camiones comerciales, ligeros ymedianos, propulsados por motora gasolina;

c) Camiones pesados para eltransporte de efectos, propulsadospor motor de gasolina; y

d) Camiones pesados con chasisdestinado al transporte demercancías con peso brutovehicular de más de 8,864kilogramos pero no mayor a 11,000kilogramos y autobuses integralespara el transporte urbano depasajeros, excluyéndose aquellosautobuses integrales que seutilizan normalmente para eltransporte foráneo.

Para los efectos del presente numeral,se entiende por año-modelo, el periodo

comprendido entre el 1 de noviembrede un año al 31 de octubre del añosiguiente.

2. Vehículos que se clasifiquen en lasfracciones arancelarias 8702.10.03,8702.10.04, 8702.90.04, 8703.21.99,8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01,8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02,8704.32.03, 8704.32.04 y 8704.32.05de la TIGIE.

3. Vehículos sin restricción o prohibiciónpara su circulación en el país deprocedencia conforme a lo señalado enla regla 2.6.25. de la presenteResolución.

La naturaleza y categoría de los vehículosque podrán ser importados serán los queda a conocer la SE mediante el Acuerdopor el que se da a conocer el listado defabricantes, marcas y tipos de automóviles,camiones y autobuses usados que podránser importados y destinados a permaneceren la franja fronteriza norte del país, en losestados de Baja California y Baja CaliforniaSur, en la región parcial del Estado deSonora y en el municipio fronterizo deCananea, Estado de Sonora, por parte deempresas comerciales de autos usados,residentes en dichas zonas , publicado enel DOF el 8 de octubre de 2004 y susposteriores modificaciones.

B. El trámite de importación definitiva seefectúe conforme a lo siguiente:

1. Deberán tramitar ante la aduana deentrada por conducto de agenteaduanal, el pedimento de importacióndefinitiva con clave C2 , prevista en elApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución. El pedimento únicamentepodrá amparar un vehículo y ningunaotra mercancía.

La importación de los vehículos sepodrá efectuar únicamente por lasaduanas de la frontera norte del país.Los vehículos se deberán presentar parasu importación en el área de cargadesignada por la aduana de que se trate.

2. En el pedimento se deberá declarar losiguiente:

a) En el campo de identificador a nivelpartida, indicar las claves MV y

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Reglas de Carácter General300408

C2 , previstas en el Apéndice 8 delAnexo 22 de la presenteResolución;

b) En el campo de forma de pago,indicar la clave 0 correspondientea pago en efectivo, conforme alApéndice 13 del Anexo 22 de lapresente Resolución;

c) En el campo de RFC, se deberáindicar la clave a 12 ó 13 dígitos,según corresponda;

d) Las características del vehículo,tales como: marca, modelo, año-modelo y el número deidentificación vehicular (VIN).

3. En el pedimento se deberán determinary pagar el impuesto general deimportación, el IVA y el DTA, en lostérminos de las disposiciones legalesvigentes.

El impuesto general de importacióndeberá ser el arancel mixto quecorresponda conforme a lo siguiente:

En ningún caso procederá la aplicaciónde la tasa arancelaria preferencialprevista en los Acuerdos o Tratados deLibre Comercio suscritos por México.

4. El importador deberá realizar el pagode las contribuciones mediantedepósito en la cuenta bancaria delagente aduanal que haya sido registradaen los términos de la regla 2.13.10. dela presente Resolución y el agenteaduanal deberá efectuar el pago delpedimento mediante cheque expedidode dicha cuenta bancaria o mediantepago electrónico de la misma.

5. Al pedimento se deberá anexar copiadel título de propiedad del vehículo anombre del importador o endosado afavor del mismo.

C. Para los efectos de determinar la basegravable del impuesto general deimportación a que se refiere el último párrafodel artículo 78 de la Ley, se podrá optar porlo siguiente:

1. Tratándose de las fraccionesarancelarias 8703.22.01, 8703.23.01 y8703.24.01, se podrá considerar lacantidad equivalente en monedanacional que corresponda al valorseñalado en el Anexo 2 de laResolución que establece elmecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancías sujetasa precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público,publicado en el DOF el 14 de febrerode 2005 y sus posterioresmodificaciones.

2. Tratándose de una fracción arancelariade las señaladas en el numeral 2 delrubro A de la presente regla, distinta alas señaladas en el párrafo anterior, ocuando se trate de un vehículo quecorresponda a una de las fraccionesarancelarias señaladas en el numeralanterior, cuyo modelo no estécomprendido dentro del Anexo 2 de laResolución que establece elmecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancías sujetasa precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público,publicado en el DOF el 14 de febrerode 2005 y sus posterioresmodificaciones, se podrá considerar lacantidad equivalente en monedanacional que corresponda al valorcontenido en la edición de la NationalAutomobile Dealers Association(N.A.D.A.), correspondiente a la fechade importación del vehículo, deconformidad con lo siguiente:

a) Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ochoaños anteriores a la fecha en quese realice la importación delvehículo, el Official Used Car Guide(Libro Amarillo), de conformidadcon lo siguiente:

1. Será el 50% del valorcontenido en la columna

ANTIGÜEDAD(años modelo)

5 1% + 300 dólares.6 1% + 250 dólares.7 1% + 200 dólares.8 1% + 150 dólares.9 1% + 100 dólares.

10 o más 1% + 50 dólares.

ARANCEL MIXTO

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denominada Loan (Valorpromedio para crédito), sinaplicar deducción alguna.

2. Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con el Estado deTexas, se deberá utilizar laClasificación Regionalcorrespondiente a la EdiciónSuroeste (RegionalClassification, SouthwesternEdition).

3. Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con el Estado deNuevo México, se deberáutilizar la ClasificaciónRegional correspondiente a laEdición Estados de Montaña(Regional Classification,Mountain States Edition).

4. Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con los Estados deArizona o California, se deberáutilizar la ClasificaciónRegional correspondiente a laEdición Pacífico Suroeste(Regional Classification,Pacific Southwest Edition).

En los casos en que laimportación se realice por unasección aduanera, se aplicarála Clasificación Regional, quecorresponda a la aduanalimítrofe de la cual dependa lasección aduanera de que setrate.

b) Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea de nueve años o másanteriores a la fecha en que serealice la importación del vehículo,considerando el 50% del valorcontenido en la columnadenominada Loan (Valorpromedio para crédito), sin aplicardeducción alguna de la edición delOfficial Older Used Car Guide (Libroamarillo), correspondiente a lafecha de la importación delvehículo.

Cuando se opte por determinar la basegravable del impuesto general deimportación conforme a lo dispuesto eneste rubro, en la manifestación de valor,deberá asentarse en la InformaciónGeneral, como método de valoración,la leyenda Valor determinado conformeal rubro C, numeral __, incisos __,subinciso ___ (el que correspondaconforme al presente rubro) de la regla2.10.7. de Carácter General en Materiade Comercio Exterior , y en elpedimento la clave de método devaloración 6 de conformidad con elApéndice 11 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legalestancia de los vehículos que se importen deconformidad con esta regla, se amparará en todomomento con copia del pedimento de importacióndefinitiva destinada al importador, que esté registradoen el SAAI. La certificación por parte de la aduana y elcódigo de barras a que se refiere el Apéndice 17 delAnexo 22 de la presente Resolución se deberán asentaren la copia del pedimento de importación definitivadestinada al importador, no siendo necesario imprimirla copia destinada al transportista.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero sedetecten errores en el número de identificación vehicular(VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanaldeberá efectuar la rectificación del pedimentocorrespondiente antes de la conclusión de dichoreconocimiento.

Cuando el importador enajene el vehículo importadoconforme a la presente regla, deberá entregar elpedimento de importación al adquirente para acreditarla legal estancia del vehículo en el país.

Para los efectos de la presente regla, los agentesaduanales deberán:

1. Requerir al importador la presentación deloriginal del título de propiedad, verificar quedicho documento no ostente una leyendaque lo identifique con cualquiera de lascondiciones a que se refiere la regla 2.6.25.de la presente Resolución; verificar que eloriginal no contenga borraduras,tachaduras, enmendaduras o cualquier otracaracterística que haga suponer que dichodocumento ha sido alterado o falsificado yprevio cotejo con el original, deberá asentaren la copia simple que anexe al pedimento,la siguiente leyenda: Manifiesto bajo

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protesta de decir verdad que la presente escopia fiel y exacta del original que tuve a lavista y deberá firmar en forma autógrafa lacopia que se anexe al pedimento.

2. Confirmar mediante consulta en lossistemas de información de vehículos, queel vehículo no se encuentre reportado comorobado o siniestrado, debiendo conservaruna impresión de dicho documento en susarchivos.

3. Tomar y conservar en sus archivos la calcao fotografía digital del número deidentificación vehicular y confirmar que losdatos de la calca o fotografía coincidan conlos asentados en la documentación queampara el vehículo.

Vehículos importados a la franja o regiónfronteriza; forma de efectuar la reexpedición de

2.10.8. Para los efectos del artículo 62, fracción II, incisob), segundo párrafo de la Ley y 178 del Reglamento, laspersonas residentes en la franja o región fronteriza quehubieran importado definitivamente vehículos a dichafranja o región, en los términos de los artículos 137 BIS1 a 137 BIS 9 de la Ley, que deseen internar su vehículotemporalmente al resto del territorio nacional, deberáncumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitar el permiso de internación temporalde vehículos ante el Módulo CIITEV(Módulo de Importación e InternaciónTemporal de Vehículos) ubicado en lasaduanas fronterizas del norte del territorionacional, firmando una declaración en laque, bajo protesta de decir verdad secompromete a retornar el vehículo de quese trate, dentro del plazo autorizado y a norealizar actos u omisiones que configureninfracciones o delitos por el indebido uso odestino del mismo.

2. Los establecidos en el artículo 178 delReglamento. Para los efectos de lodispuesto en la fracción III del citadoartículo, el interesado deberá firmar unadeclaración en la que, bajo protesta dedecir verdad, reconoce ante la aduana porla que realiza el trámite del permiso deinternación temporal, el embargo delvehículo en la vía administrativa y su carácterde depositario del vehículo anexando copiade una identificación oficial con firma, a quese refiere la regla 1.9. de la presente

Resolución.

3. Acreditar su residencia en la franja o regiónfronteriza presentando original y copiasimple, de cualquiera de los documentos aque se refiere la regla 1.9. de la presenteResolución.

4. Cubrir a favor del Banco Nacional delEjército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.,(BANJERCITO) la cantidad de $350.00(trescientos cincuenta pesos en monedanacional), por concepto de trámite por laexpedición del permiso de internacióntemporal de vehículos.

El plazo máximo de internación por vehículo al resto delterritorio nacional será hasta de 180 días naturales conentradas y salidas múltiples, dentro de un periodo dedoce meses, contados a partir de la primera internacióntemporal.

Para registrar y obtener el comprobante del retorno delvehículo internado temporalmente, el interesado deberápresentarse con su vehículo ante el personal deBANJERCITO que opera el módulo CIITEV en cualquierade las aduanas fronterizas del territorio nacional.

Los vehículos internados al amparo de esta regla nopodrán prestar el servicio de autotransporte de carga,pasajeros o turismo y deberán ser conducidos enterritorio nacional por el propietario, su cónyuge, sushijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona,siempre que en este último caso, el importador seencuentre a bordo del vehículo. Cuando el propietariodel vehículo sea una persona moral, deberá serconducido por una persona que tenga relación laboralcon el propietario.

Para los efectos de esta regla, se autoriza aBANJERCITO, a recibir el pago por concepto de trámitepor la internación temporal de vehículos, así como paraemitir los documentos que la amparan, conforme a loslineamientos operativos que al efecto emita la AGA.

Reexpedición de mercancías importadas a lafranja o región fronteriza; forma de llevar a cabola

2.10.9. Para los efectos de los artículos 139 y 144,fracción XX de la Ley, los contribuyentes que reexpidanmercancías de procedencia extranjera importadas a lafranja o región fronteriza, deberán pagar en cualquieraduana ubicada dentro de dicha franja o región, lasdiferencias que correspondan al impuesto general deimportación y demás contribuciones que se causen,actualizadas desde la fecha de la importación a dicha

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franja o región, de conformidad con el artículo 58 de laLey, debiendo estar en posibilidad de acreditar dichopago en cualquier momento.

Las mercancías y sus envases que se reexpidan al restodel país deberán contener la leyenda «reexpedida»,excepto tratándose de mercancías transformadas,elaboradas o reparadas en la franja o región fronterizaque hayan incorporado insumos de origen extranjero,cuando se hubiera optado por determinar y pagar lascontribuciones aplicando la tasa del impuesto generalde importación, sin acogerse a los beneficios queestablecen los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

Franja o región fronteriza; requisitos para internarlas mercancías señaladas, producidas en la

2.10.10. Para los efectos del artículo 172 del Reglamento,quienes pretendan internar al resto del territorio nacionalmaterias primas o productos agropecuarios nacionales,que por su naturaleza sean confundibles con mercancíaso productos de procedencia extranjera o no sea posibledeterminar su origen, deberán acreditar que lasmercancías fueron producidas en la franja o regiónfronteriza presentando, ante la aduana o punto de revisión(garitas) por donde se pretenda internar las mismas,promoción por escrito en la que se señalen lossiguientes datos:

1. Descripción detallada de las mercancías,cantidad, peso y volumen.

2. Población a la que serán destinadas.

Dicha promoción deberá ir acompañada del documentooriginal que compruebe que dichas mercancías fueronproducidas en la franja o región fronteriza, pudiendo sercualquiera de los siguientes:

a) La Constancia de origen de productosagropecuarios , tratándose de productosagropecuarios, utilizando el formato queforma parte del Anexo 1 de la presenteResolución. Dicha constancia deberá serexpedida por el comisariado ejidal, elrepresentante de los colonos o comuneros,la asociación agrícola o ganadera a quepertenezca el pequeño propietario o laSecretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

b) El Documento de origen de productosminerales extraídos, industrializados omanufacturados , que forma parte delAnexo 1 de la presente Resolución.

c) La factura, documento de venta o, en sucaso, el aviso de arribo, cosecha o

recolección, tratándose de fauna o especiesmarinas capturadas en aguas adyacentesa la franja o región fronteriza, o fuera deéstas por embarcaciones con banderamexicana.

El personal de la aduana o punto de revisión (garita),verificará que las mercancías presentadas concuerdencon las descritas en la promoción y en el documentorespectivo.

En el transporte de dichas mercancías de la franja oregión fronteriza al resto del país, sus propietarios oposeedores, deberán anexar a los documentos a quese refieren los incisos b) o c) anteriores, según sea elcaso, la factura, nota de remisión, de envío, de embarqueo despacho, además de la carta de porte, de conformidadcon lo señalado en el artículo 29-B del Código.

Reexpedición de refacciones indicada; forma deefectuar la

2.10.11. Quienes requieran enviar de la franja o regiónfronteriza al resto del territorio nacional o viceversa,mercancía nacional o nacionalizada consistente enmaquinaria, equipo, refacciones, partes o componentesdañados o defectuosos que formen parte de equiposcompletos, para su reparación, destrucción osustitución, podrán efectuarla mediante la presentaciónde un aviso por escrito ante la aduana, sección aduanerao punto de revisión correspondiente, en el cual se señalela descripción y cantidad de mercancía que será enviadaal resto del territorio nacional o a la franja o regiónfronteriza, anexando copia del pedimento de importacióndefinitiva o de la factura que reúna los requisitosseñalados en los artículos 29 y 29-A del Código queampare dicha mercancía, según sea el caso.

Cuando los interesados cuenten con autorización de laAdministración General de Grandes Contribuyentes parallevar a cabo este tipo de operaciones, únicamenteadjuntarán dicha autorización en copia simple al avisoa que se refiere el párrafo anterior.

Cuando dichas mercancías se envíen con el propósitode someterlas a procesos de reparación, sustitución odestrucción, invariablemente se deberá indicar el lugaren el cual se realizarán dichos procesos.

El envío y el retorno de la mercancía deberá realizarsepor la misma aduana, sección aduanera o punto derevisión, amparándose en todo momento con copia delaviso a que se refiere el primer párrafo de la presenteregla, al cual la autoridad aduanera que autorice el envíoo el retorno deberá asentar su nombre, firma y sello dela aduana.

El envío de refacciones, partes o componentes que

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sustituyan a los dañados o defectuosos que seencuentran en reparación, podrá llevarse a cabo deconformidad con el primer párrafo de esta regla.

Tratándose de vehículos y de partes y componentesautomotrices, las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte,que cuenten con autorización de depósito fiscal para elensamble y fabricación de vehículos, así como a losrepresentantes de las marcas mundiales quecomercialicen vehículos nuevos en México orepresentantes de dichas marcas que cumplan con lasnormas oficiales mexicanas y que ofrezcan garantías,servicio y refacciones, podrán acogerse a lo establecidoen la presente regla, incluso por los accesorios, sinque se requiera anexar al aviso la copia del pedimentode importación definitiva a la franja o región fronteriza oal resto del territorio nacional del vehículo o de las partesy componentes automotrices.

Vehículos a la franja norte; forma de efectuar laimportación definitiva de

2.10.12. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos137 bis 1, 137 bis 3, 137 bis 4, 137 bis 5 y 137 bis 6 dela Ley, las personas físicas podrán tramitar laimportación definitiva de vehículos a la franja fronterizanorte, así como a los Estados de Baja California y BajaCalifornia Sur, a la región parcial del Estado de Sonoray al Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora,siempre que:

A. Los vehículos correspondan a:

1. Vehículos cuyo año-modelo sea de almenos cinco años anteriores al año enque se realice la importación definitivay corresponda a los siguientes:

a) Automóviles cuyo valor no excedade doce mil dólares y no seanvehículos deportivos, de lujo oconvertibles; o

b) Camiones comerciales, ligeros ymedianos, propulsados por motora gasolina.

Para los efectos del presentenumeral, se entiende por año-modelo, el periodo comprendidoentre el 1 de noviembre de un añoal 31 de octubre del año siguiente.

2. Vehículos que se clasifiquen en lasfracciones arancelarias 8702.90.02,8702.90.03, 8702.90.04, 8703.21.99,8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01,

8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01,8703.90.01, 8703.90.99, 8704.31.03,8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03 y8704.32.04 de la TIGIE.

3. Vehículos sin restricción o prohibiciónpara su circulación en el país deprocedencia, conforme a lo señaladoen la regla 2.6.25. de la presenteResolución.

La naturaleza y categoría de los vehículosque podrán ser importados serán los queda a conocer la SE mediante el Acuerdopor el que se da a conocer el listado defabricantes, marcas y tipos de automóvilesy camiones comerciales, ligeros ymedianos usados que podrán serimportados y destinados a permanecer enla franja fronteriza norte del país, en losestados de Baja California y Baja CaliforniaSur, en la región parcial del Estado deSonora y en el municipio fronterizo deCananea, Estado de Sonora, por parte delas personas físicas residentes en dichaszonas , publicado en el DOF el 8 de octubrede 2004 y sus posteriores modificaciones.

B. El trámite de importación definitiva seefectúe conforme a lo siguiente:

1. Deberán tramitar por conducto deagente aduanal, ante una aduana de lafrontera norte del país que correspondaa la circunscripción territorial donde seacredite la residencia del importador,el pedimento de importación definitivacon clave C2 , prevista en el Apéndice2 del Anexo 22 de la presenteResolución. Los vehículos se deberánpresentar para su importación en elárea de carga designada por la aduanade que se trate y el importador deberáestar a bordo del vehículo que sepresente para su importación. Elpedimento únicamente podrá ampararun vehículo y ninguna otra mercancía.

Para la importación del vehículo no seránecesario estar inscrito en el padrónde importadores ni activar por segundaocasión el mecanismo de selecciónautomatizado.

Para estos efectos, los agentesaduanales deberán cobrar unacontraprestación conforme al monto

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señalado en el artículo 160, fracción IX,último párrafo de la Ley.

2. En el pedimento se deberá declarar losiguiente:

a) En el campo de identificador,indicar las claves MV y C2 ,previstas en el Apéndice 8 delAnexo 22 de la presenteResolución;

b) En el campo de forma de pago,indicar la clave 0 correspondientea pago en efectivo, conforme alApéndice 13 del Anexo 22 de lapresente Resolución;

c) En el campo de RFC, se deberáindicar la clave que corresponda a13 dígitos.

Se deberá anotar la CURPcorrespondiente al importador en elcampo correspondiente, y en casode no estar inscritas en el RFC, sedeberá dejar en blanco el campocorrespondiente al RFC; y

d) Las características del vehículo,tales como: marca, modelo, año-modelo y el número deidentificación vehicular (VIN).

3. En el pedimento se deberán determinary pagar el impuesto general deimportación, el IVA, el ISAN, elimpuesto sobre tenencia o uso devehículos y el DTA, en los términos delas disposiciones legales vigentes.

Para los efectos del párrafo anterior yen términos de lo dispuesto en el primerpárrafo del artículo 137 bis 3 de la Ley,la importación definitiva del vehículopodrá efectuarse pagando el 50% delimpuesto general de importación quecorresponda a la fracción arancelariaconforme a la TIGIE.

En ningún caso procederá la aplicaciónde la tasa arancelaria preferencialprevista en los Acuerdos o Tratados deLibre Comercio suscritos por México.

4. El importador deberá realizar el pagode las contribuciones mediantedepósito en la cuenta bancaria delagente aduanal que haya sido registradaen los términos de la regla 2.13.10. de

la presente Resolución y el agenteaduanal deberá efectuar el pago delpedimento mediante cheque expedidode dicha cuenta bancaria o mediantepago electrónico de la misma.

5. Al pedimento se deberá anexar lasiguiente documentación:

a) El documento que acredite lapropiedad del vehículo a nombre delimportador o endosado a favor delmismo;

b) Copia de una identificación oficialdel importador, de cualquiera de losdocumentos a que se refiere laregla 1.11. de la presenteResolución; y

c) Copia del documento con el quese acredite que el importador esun residente de la franja fronterizanorte; los Estados de BajaCalifornia o Baja California Sur, dela región parcial del Estado deSonora o del Municipio Fronterizode Cananea, Estado de Sonora.

Para los efectos del presenteinciso, se acreditará la residenciacon alguno de los documentos aque se refiere la regla 1.9. de lapresente Resolución.

d) Calca o fotografía digital del númerode identificación vehicular delvehículo.

C. Para los efectos de determinar la basegravable del impuesto general deimportación a que se refiere el último párrafodel artículo 78 de la Ley, se podrá optar porlo siguiente:

1. Tratándose de las fraccionesarancelarias 8703.22.01, 8703.23.01 y8703.24.01, se podrá considerar lacantidad equivalente en monedanacional que corresponda al valorseñalado en el Anexo 2 de laResolución que establece elmecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancías sujetasa precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público,publicado en el DOF el 14 de febrerode 2005 y sus posteriores

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modificaciones.

2. Tratándose de una fracción arancelariade las señaladas en el numeral 2 delrubro A de la presente regla, distinta alas señaladas en el párrafo anterior, ocuando se trate de un vehículo quecorresponda a una de las fraccionesarancelarias señaladas en el numeralanterior, cuyo modelo no estécomprendido dentro del Anexo 2 de laResolución que establece elmecanismo para garantizar el pago decontribuciones en mercancías sujetasa precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público,publicado en el DOF el 14 de febrerode 2005 y sus posterioresmodificaciones, se podrá considerar lacantidad equivalente en monedanacional que corresponda al valorcontenido en la edición de la NationalAutomobile Dealers Association(N.A.D.A.), correspondiente a la fechade importación del vehículo, deconformidad con lo siguiente:

a) Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ochoaños anteriores a la fecha en quese realice la importación delvehículo, el Official Used Car Guide(Libro Amarillo), de conformidadcon lo siguiente:

1. Será el 50% del valorcontenido en la columnadenominada Loan (Valorpromedio para crédito), sinaplicar deducción alguna.

2. Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con el Estado deTexas, se deberá utilizar laClasificación Regionalcorrespondiente a la EdiciónSuroeste (RegionalClassification, SouthwesternEdition).

3. Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con el Estado deNuevo México, se deberáutilizar la ClasificaciónRegional correspondiente a la

Edición Estados de Montaña(Regional Classification,Mountain States Edition).

4. Cuando la importación serealice por una aduanalimítrofe con los Estados deArizona o California, se deberáutilizar la ClasificaciónRegional correspondiente a laEdición Pacífico Suroeste(Regional Classification,Pacific Southwest Edition).

En los casos en que laimportación se realice por unasección aduanera, se aplicarála Clasificación Regional, quecorresponda a la aduanalimítrofe de la cual dependa lasección aduanera de que setrate.

b) Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea de nueve años o másanteriores a la fecha en que serealice la importación del vehículo,considerando el 50% del valorcontenido en la columnadenominada Loan (Valorpromedio para crédito), sin aplicardeducción alguna de la edición delOfficial Older Used Car Guide (Libroamarillo), correspondiente a lafecha de la importación delvehículo.

Cuando se opte por determinar la basegravable del impuesto general deimportación conforme a lo dispuesto en esterubro, en la manifestación de valor, deberáasentarse en la Información General, comométodo de valoración, la leyenda Valordeterminado conforme rubro C, numeral __,incisos __, subinciso ___ (el quecorresponda conforme al presente rubro) dela regla 2.10.12. de Carácter General enMateria de Comercio Exterior , y en elpedimento la clave de método de valoración6 de conformidad con el Apéndice 11 del

Anexo 22 de la presente Resolución.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero sedetecten errores en el número de identificación vehicular(VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanaldeberá efectuar la rectificación del pedimentocorrespondiente antes de la conclusión de dicho

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reconocimiento.

Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legalestancia de los vehículos que se importen deconformidad con esta regla, se amparará en todomomento con copia del pedimento de importacióndefinitiva destinada al importador, que esté registradoen el SAAI. La certificación por parte de la aduana y elcódigo de barras a que se refiere el Apéndice 17 delAnexo 22 de la presente Resolución se deberán asentaren la copia del pedimento de importación definitivadestinada al importador, no siendo necesario imprimirla copia destinada al transportista.

Cuando el importador enajene el vehículo importadoconforme a la presente regla, deberá entregar elpedimento de importación al adquirente para acreditarla legal estancia del vehículo en el país.

Las personas físicas que importen su vehículo conformea la presente regla no estarán obligadas a anexar alpedimento de importación definitiva la constancia queacredite que el vehículo a importar cumple con lasnormas técnicas de emisión máxima permisible decontaminantes en su país de origen, la que se refiere elartículo 137 bis 5, fracción IV de la Ley. Lo anterior nolibera de la obligación de cumplir con las normas oficialesmexicanas en materia de emisión de contaminantesaplicables en territorio nacional posteriormente a quese haya efectuado la importación.

Quienes efectúen la importación de un vehículo deacuerdo con lo dispuesto en esta regla, no podránefectuar otra importación de un vehículo al amparo de lamisma, antes de haber transcurrido el plazo de un añode efectuada la primera importación.

Para los efectos de la presente regla, los agentesaduanales deberán:

1. Requerir al importador la presentación deloriginal del título de propiedad, verificar quedicho documento no ostente una leyendaque lo identifique con cualquiera de lascondiciones a que se refiere la regla 2.6.25.de la presente Resolución; verificar que eloriginal no contenga borraduras,tachaduras, enmendaduras o cualquier otracaracterística que haga suponer que dichodocumento ha sido alterado o falsificado; yprevio cotejo con el original, deberá asentaren la copia simple que anexe al pedimento,la siguiente leyenda: Manifiesto bajoprotesta de decir verdad que la presente escopia fiel y exacta del original que tuve a lavista y deberá firmar en forma autógrafa lacopia que se anexe al pedimento.

2. Confirmar mediante consulta en lossistemas de información de vehículos, queel vehículo no se encuentre reportado comorobado o siniestrado, debiendo conservaruna impresión de dicho documento en susarchivos.

3. Tomar y conservar en sus archivos la calcao fotografía digital del número deidentificación vehicular y confirmar que losdatos de la calca o fotografía coincidan conlos asentados en la documentación queampara el vehículo.

2.11. Del Valor en Aduana de las Mercancías

Manifestación de valor; anexo donde se localizael instructivo de llenado de la

2.11.1. Para los efectos del artículo 59, fracción III de laLey, la manifestación de valor que proporcione elimportador al agente o apoderado aduanal que promuevael despacho de las mercancías, deberá cumplir con losrequisitos que para tal efecto señala el instructivo dellenado, que forma parte del Anexo 5 de la presenteResolución.

Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de susfacultades de comprobación así lo requiera, el importadordeberá proporcionar los elementos tomados enconsideración para fijar el valor en aduana de lasmercancías, mediante la presentación de la Hoja decálculo para la determinación del valor en aduana demercancías de importación , que forma parte del Anexo1 de la presente Resolución.

Cuando se importe mercancía que hubiera sidoexportada en forma definitiva, que no hubiera sidoretornada al territorio nacional dentro del plazo a que serefiere el artículo 103 de la Ley, se podrá determinarcomo valor en aduana el valor comercial manifestadoen el pedimento de exportación, no siendo necesarioformular la manifestación de valor, a que se refiere elprimer párrafo de esta regla.

Tratándose del retorno al territorio nacional demercancías exportadas temporalmente al amparo delartículo 116, fracciones I, II y III de la Ley, no seránecesario presentar la manifestación de valor en aduanade las mercancías de referencia.

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Valor en aduana; consideraciones para ladeterminación del

2.11.2. Para los efectos de la determinación del valoren aduana de las mercancías, deberá considerarse losiguiente:

1. El precio pagado a que se refiere el artículo64, último párrafo de la Ley, puedeefectuarse mediante transferencia de dinero,cartas de crédito, instrumentos negociableso por cualquier otro medio.

2. Se considera como pago indirecto, elcumplimiento total o parcial, por parte delcomprador, de una deuda a cargo delvendedor.

3. El cargo por concepto de seguro que secontrate sobre un porcentaje del precio dela mercancía, cualquiera que sea elmomento de pago de la prima, se consideracomo incrementable para los efectos delartículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley.

4. Se considerarán mercancías de la mismaespecie o clase, aquellas importadas delmismo país que las mercancías objeto devaloración o mercancías importadas deotros países, que pertenezcan a un grupoo gama de mercancías producidas por unarama de producción determinada, o por unsector de la misma y que comprendamercancías idénticas o similares.

5. Para determinar si ciertas mercancías sonde la misma especie o clase que lasmercancías objeto de valoración, seexaminarán las ventas que se hagan en elterritorio nacional del grupo o gama másrestringido de mercancías importadas dela misma especie o clase, que incluya lasmercancías objeto de valoración y a cuyorespecto pueda suministrarse la informaciónnecesaria.

6. El otorgamiento de licencias para permitirel uso de marcas y la explotación depatentes, no se considerará para losefectos del artículo 66, fracción II, inciso a)de la Ley como asistencia técnica.

Valor de transacción; forma de comprobar que lavinculación no influye en el

2.11.3. Para los efectos del artículo 69, fracción II de laLey, la información que deberá proporcionar el importador,a requerimiento de la autoridad, podrá consistir en un

dictamen contable, emitido de conformidad con losprincipios de contabilidad generalmente aceptados delpaís de producción de las mercancías sujetas avaloración, así como de los anexos que, en su caso, sedeban acompañar, siempre que quien emita el dictamencuente con autorización de la autoridad competente dedicho país.

Valor de transacción de mercancías idénticas osimilares; caso especial para el cálculo del

2.11.4. Para los efectos de los artículos 72, primer ysegundo párrafos y 73, primer y segundo párrafos de laLey, según corresponda, se podrá utilizar el valor detransacción de mercancías idénticas o similaresvendidas a un nivel comercial diferente y en cantidadesdiferentes, ajustado en cada caso, para tener en cuentalos factores de cantidad únicamente, factores de nivelcomercial únicamente o factores de nivel comercial yde cantidad.

IMMEX y recinto fiscalizado estratégico; forma enque pueden determinar el VAM provisional las

2.11.5. Las empresas con Programa IMMEX o laspersonas que cuenten con la autorización para operarel régimen de recinto fiscalizado estratégico a que serefiere la regla 3.9.1. de la presente Resolución, podrándeterminar provisionalmente, el valor en aduana respectode las mercancías que importen temporalmente ointroduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico,según corresponda, con base en la cantidad que hayandeclarado para los efectos del contrato de seguro detransporte de las mercancías importadas o bien, concualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dichovalor, sin que sea necesario proporcionar al agenteaduanal la manifestación de valor a que se refiere elartículo 59, fracción III de la Ley, ni declarar en elpedimento el campo 5 método de valoración a que serefiere el Anexo 22 de la presente Resolución, siempreque en el pedimento se declare la clave del identificadorVP de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de

la presente Resolución.

Cuando las personas a que se refiere esta regla optenpor cambiar las mercancías al régimen de importacióndefinitiva, deberán determinar el valor en aduana de lasmercancías en el pedimento de importación definitiva,conforme a las disposiciones aplicables de la Ley. Elagente o apoderado aduanal que formule el nuevopedimento deberá conservar la manifestación de valor,firmada por el importador o su representante legal.

La opción establecida en el primer párrafo de esta regla,podrá ser ejercida por quienes importen mercancías para

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exposiciones internacionales, en los términos delartículo 121, fracción III de la Ley, en cuyo caso deberánpresentar la rectificación del pedimento antes de laextracción de las mercancías.

2.12. De las Facultades de la Autoridad y de lasInfracciones y Sanciones

Despacho; mercancías que deberán presentarseante aduanas específicas para su

2.12.1. Para los efectos del artículo 144, fracción I,segundo párrafo de la Ley, el despacho de lasmercancías a que se refiere el Anexo 21 de la presenteResolución únicamente se podrá efectuar en lasaduanas listadas en el propio Anexo.

Lo anterior, no será aplicable cuando se trate de lasoperaciones de comercio exterior efectuadas por elEjército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerposo asociaciones de bomberos, de la Secretaría deSeguridad Pública Federal y de los Estados, autoridadesfederales, estatales o municipales y sus órganosdesconcentrados encargadas de la seguridad pública,Procuraduría General de la República, ProcuraduríaGeneral de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA,para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funcionesde defensa nacional y seguridad pública.

Documentos y declaraciones; consideraciones paralas infracciones en materia de presentación de

2.12.2. Para los efectos del artículo 184 de la Ley, seestará a lo siguiente:

A. Para el supuesto de la fracción I:

1. Cuando no se anexe al pedimento ladocumentación a que se refiere elartículo 36, fracción I, incisos a) y b) yfracción II de la Ley, según se trate y elresultado del mecanismo de selecciónautomatizado sea desaduanamientolibre, la autoridad aduanera requerirá alcontribuyente para que dentro del plazode 15 días señalado en el artículo 53,inciso c) del Código, presente ladocumentación omitida. En este caso,se considerará que no se incurre en lainfracción y no le será aplicable lasanción que establece el artículo 185,fracción I de la Ley, siempre que seexhiba la documentación requeridadentro del plazo señalado y la fecha

de expedición de la misma sea anteriora la de activación del mecanismo deselección automatizado.

2. Cuando no se anexe al pedimento ladocumentación con la cual sedetermine la procedencia y el origende las mercancías para efectos depreferencias arancelarias, cupos ymarcado de país de origen a que serefiere el artículo 36, fracción I, incisod) de la Ley y con motivo delreconocimiento aduanero o segundoreconocimiento la autoridad aduaneradetecte dicha omisión, y siempre quese presente la documentación omitidaantes de la conclusión delreconocimiento aduanero o antes deque la autoridad aduanera levante elacta correspondiente con motivo de larecepción del dictamen del segundoreconocimiento, según corresponda, laautoridad aduanera levantará el acta aque se refieren los artículos 46 y 152de la Ley en la que se notificará lainfracción y la sanción correspondientepor la presentación extemporánea dedocumentación que debió anexarse alpedimento. En caso de que ladocumentación omitida se presenteconforme a lo dispuesto en este párrafo,se acredite el pago de la multaseñalada y no exista alguna otrairregularidad, la autoridad aduaneraliberará las mercancías, y en su caso,se continuará con el despachoaduanero.

En el supuesto de que ladocumentación no se presenteconforme al párrafo anterior o la exhibidano corresponda a las mercancíaspresentadas, la autoridad aduaneraprocederá según corresponda.

B. Para el supuesto de la fracción III:

1. Se considera que se comete estainfracción, tratándose de la importaciónde mercancías bajo trato arancelariopreferencial o mercancías idénticas osimilares a aquellas por las que debapagarse una cuota compensatoriaprovisional o definitiva, amparadas ensu caso, con un certificado de origen,cuando con motivo del reconocimiento

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aduanero, segundo reconocimiento,ejercicio de facultades decomprobación o del dictamen de laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA, les seadeterminada una clasificaciónarancelaria diferente a la que el agenteo apoderado aduanal declaró en elpedimento, el importador tendrá unplazo de 15 días contados a partir deldía siguiente al levantamiento del actafinal en el caso de visitas domiciliarias,la notificación del oficio deobservaciones tratándose de revisionesde escritorio o la notificación del actaque al efecto se levante de conformidadcon los artículos 46 y 150 ó 152 de laLey, según corresponda, para presentarla rectificación a dicho pedimentoasentando el identificador IN que formaparte del Apéndice 8 del Anexo 22 dela presente Resolución, con la fracciónarancelaria que corresponda a lasmercancías y con la cantidad y unidadde tarifa aplicables a esta últimafracción, siempre que la descripcióncomercial de las mercancíasdeclaradas en el pedimentocorresponda con las mercancíasimportadas, incluso tratándose deproductos textiles que se clasifiquenen las fracciones arancelarias de loscapítulos 50 a 63 de la TIGIE, en quecon motivo del dictamen de laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA se determine queexiste variación en la composición dela mercancía, siempre que la fracciónarancelaria determinada por laautoridad se ubique en los capítulos dela TIGIE citados

Para los efectos de lo dispuesto en elpárrafo anterior, al pedimento derectificación se deberá anexar copia delpedimento que se rectifica y pagarse,en su caso, las diferencias de lascontribuciones y cuotascompensatorias actualizadas deconformidad con el artículo 17-A delCódigo, desde el momento en que seden los supuestos del artículo 56,fracción I de la Ley y hasta que serealice su pago, así como los recargos

a que se refiere el artículo 21 del Código.

En el caso de que la rectificación delpedimento se efectúe conforme alpresente numeral, se acredite el pagode la multa prevista en el artículo 185,fracción II de la Ley y no exista algunaotra irregularidad, la autoridad aduaneraemitirá inmediatamente resoluciónordenando la liberación de lasmercancías. Transcurrido el plazo delos 15 días sin que se presente larectificación conforme a este numeral,la autoridad aduanera procederá segúncorresponda.

Para los efectos del presente numeral,se considerará válido el certificado deorigen, certificado de país de origen oconstancia de país de origen, segúnsea el caso, aun cuando la clasificaciónarancelaria asentada en dichosdocumentos sea distinta a ladeterminada por la autoridad aduanera,siempre que la descripción de lamercancía señalada en los mismospermita la identificación plena con lasmercancías presentadas a despacho,caso en el que no será necesariopresentar un nuevo documento queampare el origen de las mercancías.

Cuando la clasificación arancelariahaya sido determinada por un dictamende la Administración Central deOperación Aduanera de la AGA y nosea posible verificar físicamente que ladescripción señalada en el pedimentocorrespondiente coincida con lasmercancías importadas, se podráefectuar la rectificación del pedimentoconforme al presente numeral, siempreque la descripción comercial de lamercancía declarada en el pedimentocoincida con la descripción asentadaen la factura o documento comercialcorrespondiente.

Lo dispuesto en este numeral no seráaplicable cuando la inexactaclasificación arancelaria implique elincumplimiento de alguna regulación orestricción no arancelaria, distinta decuotas compensatorias. En el caso deque la fracción arancelaria determinadapor la autoridad aduanera sea una de

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las listadas en los Anexos 10 ó 21 dela presente Resolución, se podrárectificar el pedimento conforme alpresente numeral. Tratándose delAnexo 10, deberá obtenerse el registroen el Padrón de Importadores deSectores Específicos que corresponda,dentro del plazo a que se refiere elprimer párrafo de este numeral; en elcaso del Anexo 21, la mercancía podrádespacharse por la aduana de que setrate, previo visto bueno delAdministrador de la Aduana.

2. Se considera que se comete lainfracción, cuando con motivo delreconocimiento aduanero, segundoreconocimiento, ejercicio de facultadesde comprobación o del dictamen de laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA, la autoridadaduanera determine una clasificaciónarancelaria distinta de la que el agenteo apoderado aduanal declaró en elpedimento de importación temporal demercancías que bajo su ProgramaIMMEX efectúen las empresas, siempreque la descripción de la mercancíaasentada en el pedimento correspondaa las mercancías autorizadas en elPrograma IMMEX cuando asícorresponda; incluso tratándose deproductos textiles que se clasifiquenen las fracciones arancelarias de loscapítulos 50 a 63 de la TIGIE, en quecon motivo del dictamen de laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA se determine queexiste variación en la composición dela mercancía, siempre que la fracciónarancelaria determinada por laautoridad se ubique en los capítulos dela TIGIE citados, el importador podrápresentar la rectificación al pedimentocon la fracción arancelaria quecorresponda y con la cantidad y unidadde medida de la tarifa aplicables,anexando, en su caso, copia de laampliación del programacorrespondiente que incluya la fracciónarancelaria determinada por laautoridad, cuando se trate de lamercancía a que se refieren los anexosII y III del Decreto IMMEX, misma que

podrá ser expedida con fecha posteriora la activación del mecanismo deselección automatizado.

Para los efectos del párrafo anterior, elimportador tendrá un plazo de 15 díascontados a partir del día siguiente allevantamiento del acta final en el casode visitas domiciliarias, la notificacióndel oficio de observaciones tratándosede revisiones de escritorio o lanotificación del acta que al efecto selevante de conformidad con losartículos 46 y 150 de la Ley.

En el caso de que dentro del plazoseñalado en el párrafo anterior sepresente la rectificación del pedimentoasentando el identificador IN que formaparte del Apéndice 8 del Anexo 22 dela presente Resolución, se anexe lacopia de la ampliación del programacorrespondiente, se acredite el pago dela multa prevista en el artículo 185,fracción II de la Ley y no exista algunaotra irregularidad, el embargoprecautorio de las mercancías quedarásin efectos y la autoridad aduaneraentregará de inmediato las mercancías.En el caso de que transcurra el plazoseñalado sin que se presente larectificación del pedimento y no seanexe la copia de la ampliación delprograma correspondiente, la autoridadaduanera procederá segúncorresponda.

Cuando la clasificación arancelariahaya sido determinada por un dictamende la Administración Central deOperación Aduanera de la AGA y nosea posible verificar físicamente que ladescripción señalada en el pedimentocorrespondiente coincida con lasmercancías importadas, se podráefectuar la rectificación del pedimentoconforme al presente numeral, y laautoridad aduanera deberá cotejar quela descripción comercial de lamercancía declarada en el pedimentocoincida con la descripción asentadaen la factura o documento comercialcorrespondiente y que la fracciónarancelaria determinada por laautoridad aduanera se encuentreincluida en la ampliación del programa

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correspondiente.

En el caso de que la fracciónarancelaria determinada por laautoridad aduanera sea una de laslistadas en los Anexos 10 ó 21 de lapresente Resolución, se podrá rectificarel pedimento conforme al presentenumeral. Tratándose del Anexo 10,deberá obtenerse el registro en elPadrón de Importadores de SectoresEspecíficos que corresponda, dentrodel plazo a que se refiere el segundopárrafo de este numeral; en el caso delAnexo 21, la mercancía podrádespacharse por la aduana de que setrate, previo visto bueno delAdministrador de la Aduana.

3. Se considera que no se comete estainfracción de conformidad con elartículo 196 del Reglamento, en lossiguientes casos:

a) Cuando con motivo delreconocimiento aduanero, segundoreconocimiento, de la verificaciónde mercancías en transporte o delejercicio de las facultades decomprobación, la autoridadaduanera encuentre discrepanciasentre los bultos o atadosdeclarados en el pedimento y losconsignados en la factura, siempreque la cantidad de mercancíadeclarada en el pedimento coincidacon la del embarque.

b) Cuando la discrepancia en losdatos relativos a la cantidaddeclarada por concepto decontribuciones, derive de erroresaritméticos o mecanográficos,siempre que no cause perjuicio alinterés fiscal.

c) Cuando no se varíe la informaciónestadística. Se considerará queésta varía, cuando se trate dealguno de los campos o datosseñalados en el Anexo 19 de lapresente Resolución.

4. Se considera que se comete estainfracción, tratándose de la importaciónde mercancías bajo trato arancelariopreferencial amparadas con un

certificado de circulación EUR.1 de laDecisión, cuando con motivo delreconocimiento aduanero, segundoreconocimiento o del ejercicio defacultades de comprobación, laautoridad aduanera rechace elcertificado por razones técnicasconforme al Acuerdo por el que semodifica el diverso por el que se dan aconocer las notas explicativas a quese refiere el artículo 39 del Anexo III dela Decisión 2/2000 del ConsejoConjunto México-Comunidad Europea ,publicado en el DOF el 12 de febrerode 2004, en este caso, la autoridadaduanera devolverá el original delcertificado de circulación EUR.1 alimportador con la mención dedocumento rechazado e indicando la

razón o razones del rechazo, ya seaen el propio certificado o mediantedocumento anexo, conservando copiadel mismo. La autoridad notificará elacta a que se refieren los artículos 46y 150 ó 152 de la Ley, segúncorresponda, otorgando al importadorun plazo de 30 días naturales, contadosa partir del día siguiente a la notificacióndel acta, para que presente elcertificado corregido o un nuevocertificado expedido a posteriori por laautoridad aduanera que lo emitió yprocederá a la liberación de lasmercancías.

Transcurrido el plazo de los 30 días sinque se presente el certificado laautoridad aduanera procederá adeterminar las contribuciones omitidasy a la imposición de las sancionescorrespondientes.

5. Cuando con motivo del reconocimientoaduanero, segundo reconocimiento, delejercicio de facultades decomprobación o del dictamen de laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA, la autoridadaduanera determine una clasificaciónarancelaria distinta de la que el agenteo apoderado aduanal declaró en elpedimento que ampare la introducciónde las mercancías a territorio nacional,siempre que la descripción de lamercancía asentada en el pedimento

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corresponda a las mercancíasimportadas, incluso tratándose deproductos textiles que se clasifiquenen las fracciones arancelarias de loscapítulos 50 a 63 de la TIGIE, en quecon motivo del dictamen de laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA se determine queexiste variación en la composición dela mercancía, siempre que la fracciónarancelaria determinada por laautoridad se ubique en los capítulos dela TIGIE citados, que la fracciónarancelaria determinada por laautoridad no se encuentre sujeta a unarancel mayor que el de la fracciónarancelaria declarada en el pedimentoy que la inexacta clasificaciónarancelaria no implique elincumplimiento de una regulación orestricción no arancelaria o el inicio deun procedimiento administrativo enmateria aduanera; en este caso, elagente o apoderado aduanal podrá enun plazo de 15 días contados a partirdel día siguiente a la notificación delacta que al efecto se levante deconformidad con los artículos 46 y 152de la Ley, presentar la rectificación alpedimento, con la fracción arancelariaque corresponda a las mercancías ycon la cantidad y unidad de tarifaaplicables a esta última fracción.

Una vez notificada el acta a que serefiere el párrafo anterior y siempre quese presente la rectificación alpedimento dentro del plazo de 15 díasseñalado, la autoridad aduaneraliberará las mercancías, aplicando lasanción que establece el artículo 185,fracción II de la Ley.

Transcurrido el plazo de los 15 días sinque se presente la rectificación en lostérminos a que se refiere este numeral,la autoridad aduanera procederá segúncorresponda.

Cuando la clasificación arancelariahaya sido determinada por un dictamende la Administración Central deOperación Aduanera de la AGA y nosea posible verificar físicamente que ladescripción señalada en el pedimentocorrespondiente coincida con las

mercancías importadas, se podráefectuar la rectificación del pedimentoconforme al presente numeral, y laautoridad aduanera deberá cotejar quela descripción comercial de lamercancía declarada en el pedimentocoincida con la descripción asentadaen la factura o documento comercial.

En el caso de que la fracciónarancelaria determinada por laautoridad aduanera sea una de laslistadas en los Anexos 10 ó 21 de lapresente Resolución, se podrá rectificarel pedimento conforme al presentenumeral. Tratándose del Anexo 10,deberá obtenerse el registro en elPadrón de Importadores de SectoresEspecíficos que corresponda, dentrodel plazo a que se refiere el primerpárrafo de este numeral; en el caso delAnexo 21, la mercancía podrádespacharse por la aduana de que setrate, previo visto bueno delAdministrador de la Aduana.

6. También se considera cometida lainfracción por cada pedimento que sedetecte durante el ejercicio de lasfacultades de comprobación señaladasen el artículo 42, fracciones II, III o VIdel Código, en el que se declare unafracción arancelaria distinta a la quehaya sido autorizada a la empresa conPrograma IMMEX, siempre que secumplan las siguientes condiciones:

a) La fracción arancelaria declaradaen el pedimento sea la quecorresponda a la descripción de lamercancía amparada por elpedimento.

b) La descripción de la mercancíaasentada en el pedimentocorresponda a las mercancíasautorizadas en el ProgramaIMMEX de la empresa; y

c) La mercancía haya sido destinadaa alguno de los fines autorizadosen los artículos 108, 109, 111 ó 112de la Ley.

Para tal efecto, el importadorpresentará, cuando corresponda, copiade la ampliación del programa

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respectivo que incluya la fracciónarancelaria declarada en el pedimento,misma que podrá ser expedida confecha posterior a la activación delmecanismo de selecciónautomatizado.

El importador tendrá un plazo de 15 díascontados a partir del día siguiente allevantamiento del acta final en el casode visitas domiciliarias, la notificacióndel oficio de observaciones tratándosede revisiones de escritorio o lanotificación del acta que al efecto selevante de conformidad con el artículo46 de la Ley para entregar a la autoridadaduanera la información señalada en elpárrafo anterior.

No obstante lo dispuesto en lospárrafos anteriores, no se considerarácometida esta infracción cuando ladiferencia entre las fraccionesarancelarias se deba a la publicaciónen el DOF de un decreto en virtud delcual se crean, modifican o suprimenfracciones arancelarias y éstas pordisposición expresa del mismo seconsideren incorporadas al ProgramaIMMEX, sin que se requieraautorización particular por parte de laSE.

7. Se considerará que no se comete estainfracción cuando la discrepancia enalguno de los datos señalados en elApéndice 20 Certificación de PagoElectrónico Centralizado del Anexo 22de la presente Resolución, derive deerrores en la información transmitidapor la Institución Bancaria, siempre quedentro de un plazo de 15 días contadosa partir del día siguiente allevantamiento del actacorrespondiente, se proporcione a laautoridad aduanera y a laAdministración Central de Contabilidady Glosa de la AGA, copia del escritoque emita la Institución Bancariaresponsabilizándose del errortransmitido.

C. Para el supuesto de la fracción IV:

1. Cuando no se anexe al pedimento ladocumentación a que se refiere elartículo 36, fracción I, inciso c) y II,

inciso b) de la Ley, según se trate, seconsidera que se comete la infraccióny le será aplicable la sanción queestablece el artículo 185, fracción III dela Ley, en el caso de que se actualicenlos siguientes supuestos:

a) Cuando el resultado delmecanismo de selecciónautomatizado seadesaduanamiento libre, laautoridad aduanera requerirá alcontribuyente para que dentro delplazo de 15 días señalado en elartículo 53, inciso c) del Código,presente la documentaciónomitida, siempre que se exhiba ladocumentación requerida dentro delplazo señalado, misma que podráser expedida con fecha posterior ala activación del mecanismo deselección automatizado.

b) Cuando no se anexe al pedimentola documentación a que se refiereel artículo 36, fracción I, inciso c)de la Ley y con motivo delreconocimiento aduanero osegundo reconocimiento laautoridad aduanera detecte dichaomisión, y siempre que se presentela documentación omitida antes dela conclusión del reconocimientoaduanero o antes de que laautoridad aduanera levante el actacorrespondiente con motivo de larecepción del dictamen delsegundo reconocimiento, segúncorresponda, la autoridad aduaneralevantará el acta a que se refierenlos artículos 46 y 152 de la Ley, enla que se notificará la infracción yla sanción correspondiente por lapresentación extemporánea dedocumentación que debióanexarse al pedimento. En casode que la documentación omitidase presente conforme a lodispuesto en este párrafo, seacredite el pago de la multaseñalada en el primer párrafo deeste numeral y no exista algunaotra irregularidad, la autoridadaduanera liberará las mercancías,y en su caso, se continuará con el

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despacho aduanero.

En el supuesto de que ladocumentación no se presenteconforme al párrafo anterior o laexhibida no corresponda a lasmercancías presentadas, laautoridad aduanera procederásegún corresponda.

2. Cuando con motivo del reconocimientoaduanero, segundo reconocimiento odel ejercicio de facultades decomprobación, la autoridad aduaneradetecte algún dato omitido o incorrectoen la documentación anexa alpedimento a que se refiere el artículo36, fracción I, inciso c) y II, inciso b) dela Ley, según se trate, se consideraque se comete la infracción y le seráaplicable la sanción que establece elartículo 185, fracción III de la Ley,siempre que se trate de errores uomisiones simples o de forma y queno pongan en duda la autenticidad,vigencia o validez del documento, elimportador tendrá un plazo de 15 díascontados a partir del día siguiente a lanotificación del acta que al efecto selevante de conformidad con losartículos 46 y 150 ó 152 de la Ley,según corresponda, para presentar unnuevo documento válido con los datoscorrectos que sustituya al documentooriginal, mismo que podrá ser expedidocon una fecha posterior a la activacióndel mecanismo de selecciónautomatizado. Para estos efectos laautoridad aduanera conservará unacopia certificada del documento que seacompaña al pedimento entregando alinteresado el original para susustitución.

Transcurrido el plazo de los 15 días sinque se presente un nuevo documentoválido en los términos del presentenumeral, la autoridad aduaneraprocederá a embargar las mercancíaso a determinar las contribucionesomitidas, según sea el caso.

D. Para el supuesto de la fracción XIII, seconsiderará que se incurre en la infracciónconsistente en omitir señalar en elpedimento la clave de identificación fiscal

del proveedor o del exportador, cuando seomita señalar:

1. En el caso de Canadá, el número denegocios o el número de seguro social.

2. En el caso de Corea, el número denegocios o el número de residencia.

3. En el caso de los Estados Unidos deAmérica, el número de identificaciónfiscal o el número de seguridad social.

4. En el caso de Francia, el número deimpuesto al valor agregado o el númerode seguridad social.

5. En el caso de países distintos a losmencionados, el número de registroque se utiliza en el país a quepertenece el proveedor o el exportadorpara identificarlo en su pago deimpuestos. En el supuesto de que noexista dicho número, deberá hacerseconstar dicha circunstancia en elcampo de observaciones del pedimentocorrespondiente, con base en unadeclaración bajo protesta de decirverdad del importador.

No se considerará que se comete lainfracción a que se refiere este rubro,cuando en el pedimento se omitaseñalar la clave de identificación fiscal,siempre que se trate de lasimportaciones siguientes:

a) Las efectuadas de conformidad conlos artículos 61 y 62 de la Ley.

b) Las operaciones cuyo valor noexceda de una cantidad equivalenteen moneda nacional a 1,000dólares.

c) Las realizadas conforme a lasreglas 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24.,2.10.5., 2.10.7., 2.10.12. y 2.13.1.de la presente Resolución.

d) Las extracciones de depósito fiscalrealizadas por las empresas de laindustria automotriz terminal quecuenten con la autorización a quese refiere la regla 3.6.21. de lapresente Resolución.

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Reconocimiento inicie el procedimiento respectivo;plazo de la autoridad para que en caso de

2.12.3. Para los efectos de los artículos 44 de la Ley y66 del Reglamento, en los casos en que del dictamende la Administración Central de Operación Aduanera dela AGA, se concluya que existe alguna irregularidadsobre la mercancía presentada a despacho, la autoridadaduanera contará con un plazo de seis meses contadosa partir del día siguiente a aquél en que se hubiererealizado la toma de muestras durante el reconocimientoo segundo reconocimiento a efecto de notificar alinteresado el acta de inicio del procedimientocorrespondiente de conformidad con los artículos 150 a153 de Ley.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que la autoridadaduanera notifique el acta de inicio del procedimientocorrespondiente, quedarán sin efectos las actuacionesderivadas del reconocimiento aduanero o segundoreconocimiento, quedando a salvo las demás facultadesde comprobación de la autoridad aduanera.

Norma Oficial Mexicana de información comercial;plazo para cumplir si al momento delreconocimiento no se cumple con la

2.12.4. Para los efectos de los artículos 158 y 184,fracción XIV de la Ley, cuando con motivo delreconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, sedetecten mercancías que no cumplen con las normasoficiales mexicanas señaladas en el artículo 3 delAcuerdo que identifica las fracciones arancelarias de

la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación en las que se clasificanlas mercancías sujetas al cumplimiento de las NormasOficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país yen el de su salida , contenido en el Anexo 2.4.1 delAcuerdo por el que la Secretaría de Economía emite

reglas y criterios de carácter general en materia deComercio Exterior publicado en el DOF el 6 de julio de2007, y se trate de datos omitidos o inexactos relativosa la información comercial que se identifican en el Anexo26 de la presente Resolución, las autoridades aduanerasretendrán las mercancías en los términos del artículo158 de la Ley, para que el interesado cumpla con lodispuesto en la norma oficial mexicana correspondiente,dentro de los 30 días siguientes al de la notificación dela retención de la mercancía, siendo aplicable la multadel artículo 185, fracción XIII de la Ley.

Transporte público está efectuando servicio normal;caso en que se considera que el

2.12.5. Para los efectos del artículo 151, fracción III de

la Ley, se considerará que un medio de transportepúblico se encuentra efectuando un servicio normal deruta, siempre que los pasajeros que en él seantransportados, hayan adquirido el boleto respectivo enlas taquillas en las que normalmente se expenden.

Embargo precautorio; casos en que una garantíapuede sustituir al

2.12.6. Para los efectos de artículo 154 de la Ley, podráautorizarse la sustitución del embargo precautorio delas mercancías por cualquiera de las formas de garantíaque establece el artículo 141 del Código, en los siguientescasos:

1. Cuando el infractor cumpla con lasregulaciones y restricciones no arancelariasdentro de los 30 días siguientes a lanotificación del inicio del procedimientoadministrativo en materia aduanera en lostérminos del artículo 183-A, fracción IV dela Ley.

2. Cuando en el supuesto del artículo 151,penúltimo párrafo de la Ley y el resto delembarque quede en garantía del interésfiscal.

Para los efectos del artículo 181, primer párrafo delReglamento, los medios de transporte, incluyendo loscarros de ferrocarril, que se encuentren legalmente enel país, que hubieran sido objeto de embargo precautoriocomo garantía de los créditos fiscales de las mercancíaspor ellos transportadas, por no contar con la carta deporte al momento del reconocimiento aduanero, segundoreconocimiento o de una verificación de mercancías entransporte, podrá sustituirse dicho embargo conforme aesta regla. Para estos efectos, sólo procederá ladevolución de los medios de transporte, sin que seanecesario exhibir dicha garantía, siempre que sepresente la carta de porte en los términos del artículo29-B del Código, que se hubiere expedido y se depositela mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado quedetermine la autoridad aduanera.

Embargo precautorio; momento a partir del cualse computa el plazo para presentar pruebas encaso de

2.12.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo153 de la Ley, se entenderá que los 10 días con quecuenta el interesado para ofrecer las pruebas y alegatosdentro del procedimiento administrativo en materiaaduanera, se computarán a partir del día siguiente aaquél en que surta efectos la notificación del acta deinicio del procedimiento a que se refiere el artículo 150

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de la Ley, considerándose notificada en la fecha en queconste la entrega de la copia del acta respectiva alinteresado por parte de la autoridad que la levanta.

Quienes presenten el escrito previsto en el artículo 153,último párrafo de la Ley, gozarán de la reducción de lasmultas conforme al artículo 199, fracción II de la Ley,sin que para ello sea necesario modificar la resoluciónprovisional.

Pedimentos; datos que pueden ser consultados através de INTERNET de los

2.12.8. Para los efectos del artículo 144, fracción XXVIde la Ley, las Cámaras y Asociaciones que celebrenconvenio de colaboración con la Secretaría podránsolicitar información estadística de los pedimentos deimportación señalando los medios procesables en loscuales la deseen consultar, siempre que se cumpla conlo dispuesto en el artículo 69, primer párrafo del Código.

Asimismo, cualquier interesado, podrá consultar lainformación de los pedimentos de importacióncorrespondientes a sus operaciones, presentados adespacho en las aduanas y secciones aduaneras delpaís, consistente en fracción arancelaria, valor enaduana, fecha, tipo de operación, contribuciones yregulaciones o restricciones no arancelarias, númerode pedimento, patente, estado del pedimento, fecha,secuencia, tipo de operación y clave de documento, através de la página electrónica: www.aduanas.gob.mx.

Embargo precautorio; destino de las mercancíasde fácil descomposición que se encuentran en

2.12.9. Para los efectos del artículo 157 de la Ley,tratándose de animales vivos, de mercancíasperecederas, de fácil descomposición o deterioro, quesean objeto de embargo precautorio y no se hubierecomprobado su legal estancia o tenencia en el país, elSAT podrá determinar el destino de las mismas mediantesu destrucción, donación, asignación o venta dentro delos 10 días siguientes a su embargo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicablepara la ropa usada y las llantas nuevas o usadas,independientemente del plazo que hubiese transcurridodesde su embargo.

Tratándose de las demás mercancías no señaladas enel primer párrafo del artículo 157 de la Ley, cuando hayantranscurrido más de 4 meses de su embargo precautorio,contados a partir del día siguiente a aquél en que sepracticó, las autoridades aduaneras podrán determinarel destino de las mismas, conforme a lo dispuesto en elprimer párrafo de esta regla.

Abandono; tratamiento que se le da a lo obtenidopor parte del Fisco por las mercancías que causaron

2.12.10. El producto proveniente de la enajenación delas mercancías conforme a los artículos 34, 145 y 157de la Ley, se depositará en el Fondo para Resarcimiento,de dicho fondo sólo se podrá retirar el monto que ordeneel SAT para sufragar los gastos de almacenaje, trasladoy los necesarios para dar destino a las mercancías,mediante su asignación, donación o destrucción, asícomo para resarcir el valor de las mercancías en loscasos a que se refieren los artículos 28, 34, 145 y 157de la Ley.

Transito interno a la exportación; sanción en casode no cumplir con los plazos del

2.12.11. Para los efectos del artículo 128 de la Ley,tratándose de la mercancía de exportación o retorno,sujeta al régimen de tránsito interno a la exportación,que no se presente dentro del plazo concedido para elarribo de las mismas a la aduana de salida, conforme alartículo 182, fracción V de la Ley, se aplicará la sancióna que se refiere el artículo 183, fracción VI de la Ley,considerando el valor comercial de la mercancía.

Tránsito; casos en que se permite el arriboextemporáneo de las mercancías en

2.12.12. Para los efectos del artículo 182, fracción V dela Ley, se considerará que no se comete la infracción,cuando el agente, apoderado aduanal o el transportista,hubieran presentado aviso a las autoridades aduanerasen los términos del artículo 169 del Reglamento, casoen el cual se permite el arribo extemporáneo de lasmercancías por un periodo igual al plazo máximo detraslado establecido.

En el caso de que las mercancías en tránsito interno ala importación o a la exportación, arriben a la aduanafuera de los plazos establecidos, sin que se hubierapresentado el aviso a que se refiere el artículo 169 delReglamento, y siempre que la autoridad aduanera nohubiese iniciado facultades de comprobación tendientesa verificar el cumplimiento del arribo de las mercancías,se deberán presentar ante la aduana correspondientelos documentos probatorios del arribo y efectuar lostrámites correspondientes para la conclusión del tránsitoen el SAAI, efectuando el pago de la multa por lapresentación extemporánea a que se refiere la fracciónI, del artículo 184 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio delas demás sanciones que pudieran resultar aplicablesen caso de existir irregularidades.

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Importación y exportación; forma de proceder delas autoridades en caso de detectar irregularidadesen

2.12.13. Cuando se detecten irregularidadesrelacionadas con el cumplimiento de las disposicionesque regulan la entrada al territorio nacional y la salidadel mismo de las mercancías, la autoridad aduaneradeberá integrar los expedientes de investigación,conforme a los criterios que al efecto expida el SAT yque estarán disponibles en la página de internetwww.sat.gob.mx, previamente a la formulación de laquerella, declaratoria de perjuicio o declaratoria quecorresponda conforme al Código.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable enlos casos en que se trate de mercancía de importaciónprohibida, o de mercancía que no acredite con ladocumentación aduanal correspondiente que fuesometida a los trámites previstos en la Ley para suintroducción al territorio nacional o para su salida delmismo ni cuando se encuentre acreditado el uso dedocumentación o información falsa.

Créditos con garantía prendaria de mercancíaextranjera; obligación de las sociedad que otorgan

2.12.14. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, lassociedades mercantiles legalmente constituidas paraotorgar créditos con garantía prendaria, a través depréstamos, mutuos y otras operaciones no reguladasespecíficamente para instituciones de crédito uorganizaciones auxiliares del crédito, deberán ampararlas mercancías de procedencia extranjera que les hayansido pignoradas y entregadas por sus propietarios oposeedores, durante el plazo de vigencia del contratocorrespondiente, con la siguiente documentación:

1. El contrato vigente, celebrado con motivode la operación.

2. La factura o la documentación que acreditela propiedad del deudor pignoraticio.

3. La documentación que ampare la legalestancia de las mercancías en el país.

En caso de que el deudor pignoraticio no cuente con ladocumentación señalada en los puntos 2 y 3, deberásolicitársele que, bajo protesta de decir verdad, declarepor escrito cómo se adquirió la mercancía y que la mismase encuentra legalmente en el país.

Tratándose de mercancías de procedencia extranjera,que sean susceptibles de ser identificadasindividualmente que no cuenten con la documentaciónaduanera que acredite su legal estancia en el país y

cuyo valor sea mayor a 1,000 dólares o su equivalenteen moneda nacional, y que conforme a las cláusulasdel contrato respectivo puedan ser enajenadas porcuenta del deudor pignoraticio, las sociedadesmercantiles para su enajenación deberán regularizarlaspreviamente conforme al artículo 101 de la Ley, y unavez que se proceda a su enajenación, se entregará elpedimento de importación definitiva al adquirente. Paraestos efectos, el valor de las mercancías será el deavalúo que se haya tomado como base para elotorgamiento del crédito.

Lo dispuesto en la presente regla, no aplica tratándosede vehículos de procedencia extranjera que no cuentencon la documentación que acredite su legal importación,tenencia y estancia en territorio nacional.

Las sociedades mercantiles que se acojan a lo previstoen esta regla deberán presentar los documentos einformes sobre las mercancías de procedencia extranjeraque les hayan sido pignoradas, y que les sean requeridospor las autoridades aduaneras, de conformidad con elartículo 144, fracción III de la Ley.

IMMEX; forma de amparar la maquinaria adaptadaimportada al amparo de

2.12.15. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo146 de la Ley, se acreditará la legal importación, estanciao tenencia en territorio nacional de las mercancías aque se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley,importadas temporalmente por las empresas conPrograma IMMEX al amparo de su programa, que hayansido adaptadas o modificadas con motores, partes oaditamentos, con el objeto de prolongar su vida útil,siempre que la mercancía tenga una antigüedad decuando menos diez años en territorio nacional y queadjunto al pedimento de importación temporal sepresenten los comprobantes de adquisición de los bienesincorporados. Tales comprobantes deben cumplir conlos requisitos establecidos en las disposiciones legalesvigentes al momento de su expedición.

IMMEX; obligación de las personas físicas quehubieran utilizado un

2.12.16. Las personas físicas que hubieran importadotemporalmente mercancías con posterioridad al 1o. deenero de 1999, al amparo de su programa de maquila oPITEX autorizado por la entonces Secretaría de Comercioy Fomento Industrial, y que en cumplimiento de suprograma vigente hubieran retornado o cambiado derégimen a importación definitiva dicha mercancía dentrode los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley,deberán acreditar dicha circunstancia a la autoridad

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aduanera a efecto de no incurrir en las infraccionesprevistas en la Ley.

Regulación no arancelaria de sanidad; forma enque se comprueba el cumplimiento de una

2.12.17. Para los efectos de los artículos 144, fracciónII de la Ley, en relación con el artículo 86-A, fracción VIde la LFD, se entenderá que los contribuyentes cumplencon el requisito de certificación en materia de sanidadagropecuaria, con la obtención y presentación delcertificado zoosanitario correspondiente, en los casosque así lo requieran las regulaciones o restricciones noarancelarias aplicables a la importación de los bienesseñalados en la fracción VI mencionada, ya que elloimplica que se han satisfecho los trámites yrequerimientos previos a dicha certificación.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior,las autoridades aduaneras no requerirán a losimportadores que acrediten el pago del derecho por laexpedición del certificado zoosanitario que hayanexhibido, ni por la prestación de los servicios realizadospor la autoridad zoosanitaria correspondiente.

Declaración de dinero menor a 30,000 usd; formaen que se procede si el pasajero internacionalomite hacer la

2.12.18. Para los efectos de los artículos 9; 184,fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la Ley,cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de susfacultades de comprobación, detecte cantidades enefectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenesde pago o cualquier otro documento por cobrar o unacombinación de ellos, superiores al equivalente a 10,000dólares pero inferiores a 30,000 dólares, que la personaque los lleva consigo, transporte, importe o exporte omitadeclarar, levantará acta de conformidad con los artículos46 y 152 de la Ley y determinará el crédito fiscal derivadode la multa por omisión de la declaración.

Notificada el acta a que se refiere el párrafo anterior ysiempre que el infractor así lo solicite, la autoridadaduanera podrá proceder al cobro inmediato de la multaprevista en el artículo 185, fracción VII de la Ley, unavez cubierta la multa se deberá poner a disposición delinteresado las cantidades en efectivo, en chequesnacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquierotro documento por cobrar o una combinación de ellos,y se dará por concluido el procedimiento.

En caso de que el infractor no realice el pago de lamulta correspondiente, en términos del párrafo anterior,la autoridad aduanera procederá al embargo precautoriode los montos excedentes no declarados, con

fundamento en los artículos 144, fracción XXX de la Leyy 41, fracción II del Código, conforme a los lineamientosque al efecto emita la Administración Central deRegulación Aduanera del AGA.

La aplicación de las sanciones previstas en la presenteregla no exime de la obligación de presentar laDeclaración de Internación o Extracción de Cantidades

en Efectivo o Documentos por Cobrar que forma partedel Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución,por lo que la devolución de las cantidades no declaradaspor el infractor, procederá una vez que éste haya cubiertola multa correspondiente y presente a las autoridadesaduaneras la citada declaración.

Reconocimiento aduanero, PAMA y Escrito dehechos; consideraciones en cuanto al

2.12.19. Para los efectos de los artículos 43, 44, 45,47, 150 y 152 de la Ley, se estará a lo siguiente:

A. Cuando se trate de mercancía por la cualexista duda razonable en lo relativo a laclasificación arancelaria que será declaradaen el pedimento y siempre que no existacriterio de clasificación arancelaria en elAnexo 6 de la presente Resolución, que nose trate de mercancía de difícil identificaciónque requiera análisis por parte de laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA, ni se haya presentadoconsulta a la autoridad aduanera entérminos del artículo 47 de la Ley paradeterminar su correcta clasificaciónarancelaria, el agente o apoderado aduanalpodrá solicitar por escrito a la autoridadaduanera la celebración de una junta técnicaconsultiva de clasificación arancelaria previaal despacho de la mercancía, conforme alos lineamientos que al efecto emita laAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA, con el objeto de quese presenten los elementos necesariospara determinar la clasificación arancelariaque corresponda a las mercancíassusceptibles de presentarse a despacho.

La autoridad aduanera deberá fijar la fechade celebración de la junta técnica en unplazo que no excederá de dos días hábilesa partir de la fecha de la recepción de lasolicitud, y la misma se celebrará dentrode los cinco días hábiles posteriores a larecepción de la solicitud.

B. Cuando con motivo del reconocimiento

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aduanero o del segundo reconocimiento laautoridad aduanera determine unaclasificación arancelaria diferente a la queel agente o apoderado aduanal declaró enel pedimento y siempre que no existacriterio de clasificación arancelaria en elAnexo 6 de la presente Resolución, que nose trate de mercancía de difícil identificaciónque requiera análisis por parte deAdministración Central de OperaciónAduanera de la AGA, ni se haya presentadoconsulta a la autoridad aduanera entérminos del artículo 47 de la Ley, el agenteo apoderado aduanal, el importador oexportador, podrán ofrecer, dentro del plazode los diez días hábiles con los que cuentael interesado para ofrecer las pruebas yalegatos que a su derecho convengan,conforme a los artículos 150, cuarto párrafoy 152, segundo párrafo de la Ley, lacelebración de una junta técnica consultivade clasificación arancelaria conforme a loslineamientos que al efecto emita la AGA,en la que se proporcionen los elementos einformación que se utilizaron para laclasificación arancelaria de la mercancía.

La autoridad aduanera correspondientecelebrará la junta técnica dentro de los tresdías hábiles siguientes a su ofrecimiento.

En el caso de que como resultado de lajunta técnica consultiva se acuerde que laclasificación arancelaria declarada por elagente o apoderado aduanal es correcta,la autoridad aduanera emitirá la resolucióndefinitiva a favor del interesado y, en sucaso, acordará el levantamiento delembargo y la entrega inmediata de lasmercancías, dejando sin efectos el mismo.En caso contrario, el procedimientocontinuará su curso legal.

Lo dispuesto en la presente regla no constituyeinstancia.

Vehículos extranjeros; forma de acreditar la legalestancia de

2.12.20. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo146, fracción I, segundo párrafo de la Ley, la legalestancia de vehículos de procedencia extranjeraimportados en definitiva se podrá acreditar con la facturade venta que cumpla con los requisitos a que se refiereel artículo 29-A del Código, siempre que en ésta seconsigne el número y fecha del pedimento que ampare

la importación definitiva del vehículo, así como la aduanapor la cual se realizó la importación.

Regla 8a; casos en que se puede rectificar elpedimento para declarar la

2.12.21. Para los efectos del artículo 89 de la Ley,tratándose de importaciones definitivas o temporalesefectuadas por empresas que hayan obtenidoautorización por parte de la SE para aplicar el beneficiode la Regla 8a. de las complementarias para lainterpretación y aplicación de la TIGIE, podrán realizarla rectificación de la fracción arancelaría, cantidad yunidad de medida de tarifa aplicables a la fracción queles corresponda en el capítulo 98 de la TIGIE, siempreque la autorización para aplicar dicha regla estuvieravigente al momento de efectuar el pedimento deimportación definitiva o temporal y no se hubieran iniciadolas facultades de comprobación por parte de la autoridadaduanera.

2.13. De los Agentes y Apoderados Aduanales

Agente aduanal; operaciones por las cuales tieneobligación de ocuparse el

2.13.1. Para los efectos del artículo 160, fracción IX dela Ley, las operaciones de importación y de exportaciónpor los que tiene obligación de ocuparse el agenteaduanal, son aquellas cuyo valor no exceda delequivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000dólares.

Tratándose de importaciones efectuadas por lasempresas que cuenten con registro para operar al amparode los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, o encualquier otro instrumento legal que se aplique en lugarde éstos, el valor de las operaciones de referencia seráhasta del equivalente en moneda nacional o extranjeraa 5,000 dólares, siempre que en este último caso seutilice el pedimento simplificado y no se clasifiquenarancelariamente las mercancías de que se trate.

Encargo conferido en pedimentos consolidados;operaciones amparadas por el

2.13.2. Para los efectos del artículo 162, fracción VII,inciso g) de la Ley, el documento que compruebe elencargo que se le hubiera conferido al agente aduanalpara realizar el despacho de las mercancías a través depedimentos consolidados, amparará la totalidad de lasoperaciones a que se refiere dicho pedimento.

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Tratándose de operaciones efectuadas mediantepedimentos consolidados por empresas con ProgramaIMMEX, dicho documento podrá expedirse para queampare las operaciones correspondientes a un periodode 6 meses. Igualmente, en los casos en que dichasempresas hayan realizado más de 10 operaciones conel mismo agente aduanal en el año calendario anterior,se podrá presentar el documento que compruebe elencargo a dicho agente aduanal para amparar lasoperaciones por el mismo periodo.

En los casos de sociedades constituidas para explotarla patente de dos o más agentes aduanales, eldocumento a que se refiere esta regla, podrá ser expedidoa nombre de cualquiera de los agentes aduanales queconforman dicha sociedad.

Gafetes de identificación; asociaciones de agentesaduanales que podrán imprimir los

2.13.3. Para los efectos del artículo 17 de la Ley, laspersonas que presten servicios o que realicenactividades dentro de recintos fiscales o fiscalizadosdeberán tramitar un gafete de identificación por cadaaduana en la que desarrollen sus actividades o prestensus servicios, conforme a la presente regla.

Los gafetes deberán imprimirse únicamente en losTalleres Gráficos de México, previa solicitud realizadapor las siguientes agrupaciones: los agentes aduanalesa través de la Confederación de Asociaciones deAgentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.(CAAAREM) y de la Confederación Latinoamericana deAgentes Aduanales, A.C. (CLAA); las asociaciones demaquiladoras por conducto del Consejo Nacional de laIndustria Maquiladora de Exportación, A.C. (CNIME); laAsociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.(AMIA); la Asociación Nacional de AlmacenesFiscalizados, A.C. (ANAFAC); la Asociación Mexicanade Agentes Navieros, A.C. (AMANAC); la AsociaciónNacional de Agentes Navieros, A.C. (ANANAC); laAsociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C.(AAGEDE) o la Cámara Nacional de la Industria de laTransformación (CANACINTRA). Los gafetescorrespondientes, serán entregados por Talleres Gráficosde México, directamente a las agrupaciones antesmencionadas.

Los usuarios que no formen parte de alguna de lasagrupaciones antes mencionadas, podrán acudir a lasagrupaciones a que se refiere la presente regla, a efectode tramitar los gafetes, cuyo costo para el usuario finalno podrá ser mayor de $30.00.

A los gafetes se les incorporará un holograma tanto enel anverso como en el reverso de los mismos. Los

hologramas serán elaborados por Talleres Gráficos deMéxico previa solicitud de las agrupaciones a que serefiere la presente regla. Dichos hologramas seránentregados por Talleres Gráficos de México a la AGApara su distribución y colocación a través de las aduanascorrespondientes.

El costo de los gafetes y hologramas deberá ser cubiertoa favor de Talleres Gráficos de México por lasagrupaciones a que se refiere la presente regla, respectode las solicitudes de elaboración que realicen.

Los agentes o apoderados aduanales deberán tramitar,ante las agrupaciones a que se refiere el segundo párrafode la presente regla, en su aduana de adscripción y encada una de las aduanas en las que estén autorizadospara actuar, los gafetes de las personas que losrepresenten o auxilien en el desarrollo de sus actividadeso en la prestación de sus servicios, debiendo acreditarsu relación laboral o profesional. En las aduanas delAeropuerto Internacional de la Ciudad de México, deCiudad Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo,Matamoros, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo,Tijuana y Veracruz, los agentes o apoderados aduanalesadicional a su gafete, podrán tramitar hasta veinte gafetespor aduana autorizada, en las aduanas distintas a lasseñaladas, se podrán tramitar hasta quince gafetes poraduana autorizada. Para efectos de lo dispuesto en elpresente párrafo, los gafetes que se tramiten para losmandatarios de agentes aduanales no se consideraránpara el número máximo de gafetes establecido.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de lasaduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad deMéxico, de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Manzanillo,Matamoros, Mexicali, México, Nogales, Nuevo Laredo,Tijuana y Veracruz, así como las que cuenten conrecintos fiscalizados autorizados, los agentes aduanalespodrán tramitar un número mayor de gafetes alestablecido en el párrafo anterior, siempre que presentensolicitud mediante escrito libre al administrador de laaduana que corresponda, en el que justifique el númerode gafetes requerido con base al volumen de susoperaciones. Tratándose de aduanas distintas a lasseñaladas, el administrador de la aduana de que setrate, deberá solicitar la opinión favorable de laAdministración Central de Operación Aduanera de laAGA.

El número de gafetes de las personas que representeno auxilien a usuarios distintos a los agentes oapoderados aduanales, será determinado por eladministrador de la aduana, atendiendo a lasnecesidades del servicio de la aduana correspondiente.

Las agrupaciones a que se refiere la presente regla,deberán presentar los gafetes de identificación ante la

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aduana correspondiente, a efecto de que se coloque lavigencia y los hologramas respectivos, así como parasu oficialización y firma del administrador de la aduana,mediante solicitud en escrito libre en el Buzón paratrámites ante la Aduana de la aduana que se trate,anexando el formato Control de Gafetes que establezcala AGA, copia del documento con el que el solicitanteacredite la relación laboral o de servicios con la personaque preste servicios o que realice actividades dentrodel recinto fiscal o fiscalizado correspondiente, ademásde los documentos que conforme a lineamientos alefecto emita la AGA.

El administrador de la aduana en la que se hayarealizado el trámite conforme al párrafo anterior, será elencargado de entregar el gafete oficializado a cada unode los solicitantes que hubiesen cumplido con todoslos requisitos señalados en la presente regla, quiénesdeberán recibir de forma personal el gafetecorrespondiente con una identificación oficial deconformidad con la regla 1.11. de la presente Resolución.Tratándose de la entrega de gafetes solicitados para eluso de las personas que representan o auxilian a losagentes o apoderados aduanales, será necesaria lapresencia del agente o apoderado aduanal de que setrate, en el momento en que se efectúe la entrega por eladministrador de la aduana a los interesados.

Los gafetes, deberán estar vigentes y portarse en lugarvisible durante el tiempo en que las personas a que serefiere el primer párrafo de la presente regla permanezcanen los recintos fiscales o fiscalizados. Los gafetestendrán una vigencia desde el mes en que se expidan yhasta el mes de abril del año inmediato posterior al añode su expedición. Cuando la vigencia de los gafeteshaya expirado, las personas a favor de quienes sehubiere expedido el gafete correspondiente deberándevolverlo a la aduana donde se realizó el procedimientoprevisto en el octavo párrafo de la presente regla, paraefectos de su cancelación y podrán tramitar un nuevogafete de conformidad con el procedimiento establecidoen la presente regla.

Las personas que presten servicios o que realicenactividades dentro de recintos fiscales o fiscalizadosdeberán reportar la cancelación, por cualquier causa,de los gafetes de las personas que los representen oauxilien en el desarrollo de sus actividades o en laprestación de sus servicios, en la aduana en la cual serealizó el procedimiento mencionado.

En caso de pérdida del gafete por robo o extravío, eltitular del gafete o las personas para las que prestenservicios o realicen actividades dentro de recintosfiscales o fiscalizados, deberán cancelarlo ante la aduanaen la cual se realizó el procedimiento del octavo párrafo

de la presente regla, presentando copia simple del actaante el Ministerio Público en la que se consigne dichoincidente.

Para efectos de precisar el procedimiento respecto dela elaboración, adquisición, distribución, característicasde los gafetes y hologramas a que se refiere la presenteregla, así como del trámite de oficialización ante lasaduanas, la AGA dará a conocer los lineamientos en lapágina de internet: www.aduanas.gob.mx.La Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad deMéxico, no estará sujeta al procedimiento previsto enla presente regla, excepto por lo dispuesto en los párrafossexto, séptimo y octavo, referente al número de gafetes.

Aduana; personas que podrán efectuaraportaciones y objetivo del fideicomiso para elmantenimiento de la

2.13.4. Para los efectos del artículo 202 de la Ley, losagentes o apoderados aduanales, los transportistas ydemás personas relacionadas con el comercio exteriorpodrán efectuar aportaciones voluntarias al fideicomisoo fideicomisos que se establezcan para elmantenimiento, operación, reparación o ampliación delas instalaciones y equipos de las propias aduanas.

Quienes efectúen las aportaciones voluntarias a que serefiere el párrafo anterior, podrán considerarlas comodeducibles para efectos del ISR, de conformidad con loestablecido en el artículo 31, fracción I, inciso a) de laLey del ISR, salvo que se trate de los supuestos previstosen los artículos 181, 191 y 193 de la Ley.

Registro federal de Contribuyentes; casos en quese podrá rectificar en el pedimento el

2.13.5. Para los efectos del artículo 89, fracción V dela Ley, se podrá rectificar por única vez la clave del RFCdel importador o exportador declarado en el pedimento,siempre que:

I. Se haya modificado la clave del RFC comoconsecuencia de un cambio dedenominación o razón social y se presenteante la aduana copia del aviso presentadoconforme a las disposiciones aplicables delCódigo.

II. Se haya cancelado el RFC del importadoro exportador asentado en el pedimento,como consecuencia de operaciones defusión o escisión y se presente ante laaduana copia de los avisoscorrespondientes, presentados conforme alas disposiciones aplicables al Código.

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III. Se haya asentado por error en el pedimentorespectivo la clave del RFC de un importadoro exportador diferente al que le encomendóel despacho de la mercancía, siempre quese compruebe ante la aduana lo siguiente:

1. Que previo al despacho de lamercancía, hayan contado con eldocumento para comprobar el encargoque se les confirió para llevar a cabotal despacho, de conformidad con losartículos 162, fracción VII, inciso g) y169, último párrafo de la Ley.

2. Que la documentación a que se refiereel artículo 36, fracciones I y II de la Ley,se encuentre a nombre de la personaque les encomendó el despacho de lamercancía.

3. Que el agente aduanal o los apoderadoshayan efectuado despachos para loscontribuyentes involucrados, exceptoque se trate del primer despachoefectuado a nombre del importador oexportador por el que se cometió elerror.

4. Que al momento de haber efectuado eldespacho de la mercancía, tanto lapersona que les encomendó eldespacho de la mercancía como lapersona a nombre de la cual se emitióel pedimento estén inscritos en elPadrón de Importadores o, en su caso,cuenten con la autorización a que serefiere la regla 2.2.6. para importarmercancías sin estar inscritos en dichopadrón. Lo dispuesto en este numeral,no será aplicable cuando se trate deimportaciones efectuadas al amparo dela regla 2.2.2. o de exportaciones.

5. Que no resulte lesionado el interésfiscal y que se haya cumplidocorrectamente con las formalidades deldespacho de la mercancía.

La rectificación a que se refiere estafracción, deberá efectuarse a más tardar el31 de marzo del ejercicio fiscal inmediatoposterior a aquél, en que se presentó elpedimento original al mecanismo deselección automatizado y sólo se podráefectuar la rectificación para señalar la clavede RFC y, en su caso, el nombre y domiciliode la persona que encomendó el despacho

de la mercancía.

En ningún caso procederá la rectificación del pedimento,si el mecanismo de selección automatizado determinaque debe practicarse el reconocimiento aduanero, ensu caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstoshubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicabledicha rectificación durante el ejercicio de las facultadesde comprobación.

Adicionalmente se podrá rectificar el nombre y domiciliodel importador o exportador declarado en el pedimentooriginal, únicamente si la rectificación de estos datosse efectúa en forma simultánea a la clave del RFC, delo contrario ya no procederá la rectificación de losmismos.

Apoderado aduanal; requisitos para solicitar laautorización de

2.13.6. Para los efectos del artículo 168 de la Ley, laspersonas que deseen obtener la autorización de susapoderados aduanales, podrán presentar en cualquiermomento su solicitud en original de manera personal oenviarla a través de servicio de mensajería, a laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA.

1. La solicitud antes señalada deberá reunirlos siguientes requisitos:

a) Contener el nombre, denominación orazón social de la empresa solicitante,así como el nombre y firma autógrafade su representante legal, en su caso.

b) Señalar el nombre completo, RFC yCURP del aspirante, así como eldomicilio para oír y recibir notificacionesy su número telefónico.

c) Establecer la aduana de adscripción endonde se solicita operar.

2. Se deberá anexar a la solicitud citada ladocumentación siguiente:

a) Copia certificada por notario o fedatariopúblico del documento con el queacredite la personalidad jurídica con quese ostenta el representante.

b) Carta en original y de fecha reciente,firmada por el aspirante, donde constebajo protesta de decir verdad:

1) No haber sido condenado porsentencia ejecutoriada por delitodoloso, ni haber sufrido lacancelación de su autorización en

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caso de haber sido apoderadoaduanal.

2) No ser servidor público, ni militaren servicio activo.

3) No tener parentesco porconsanguinidad en línea recta sinlimitación de grado y colateralhasta el cuarto grado, ni porafinidad, con el administrador de laaduana de adscripción.

4) En el caso de haber sido apoderadoaduanal, señalar la denominacióno razón social de las empresas enlas que actuó con ese carácter yla fecha en que se revocaron lasautorizaciones respectivas.

c) Carta en original, con fecha de por lomenos 5 días hábiles anteriores a supresentación, con la firma autógrafa delsolicitante o de su representante legalcitado, en donde se manifieste bajoprotesta de decir verdad, que elsolicitante está inscrito en el padrónde importadores.

d) Tres cartas de recomendación enoriginal y de fecha reciente, dondeconste la buena reputación delaspirante que contenga además elnombre, domicilio y teléfono de laspersonas que las emiten.

e) Copia simple de la cédula deidentificación fiscal de la empresapoderdante, así como la del aspirante.

f) Copia simple de la constancia derelación laboral del aspirante, pudiendoser la del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) o del Sistema de Ahorropara el Retiro (SAR).

g) El solicitante deberá anexar copiasimple de seis pedimentos, con los queacredite haber realizado operaciones decomercio exterior durante los docemeses anteriores a la presentación dela solicitud.

En el caso de empresas con ProgramaIMMEX, copia simple del programaautorizado por la SE o de lasmodificaciones al mismo, sin que seanecesaria la presentación de lospedimentos señalados en el párrafo

anterior.

Las personas morales a que se refiereel artículo 172, fracción III de la Ley, notendrán que presentar ladocumentación que se señala en elpresente inciso.

h) Copia certificada por notario o fedatariopúblico del poder notarial otorgado porla empresa poderdante al aspirante.

i) Curriculum Vitae del aspirante.

j) Copia certificada por notario o fedatariopúblico del acta constitutiva de laempresa poderdante, en su caso.

k) Copias certificadas por notario públicodel título y cédula profesional delaspirante, o su equivalente en lostérminos de la ley de la materia.

l) Constancia en original que acredite queel aspirante tiene experiencia enmateria aduanera mayor de 3 años.

La vigencia de las cartas referidas, deberáser de 3 meses anteriores a la presentaciónde la solicitud de mérito.

Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, laAGA citará oportunamente al aspirante para que, previopago de los derechos respectivos, se presente asustentar el examen de conocimientos que practiquenlas autoridades aduaneras y un examen psicotécnico,en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley. Nose tramitarán solicitudes que no se acompañen de latotalidad de los documentos requeridos.

Si el aspirante aprueba el examen de conocimientos,estará en posibilidad de presentar el examenpsicotécnico, previo pago de los derechos respectivos.Una vez aprobados ambos exámenes, la AGA otorgarála autorización de apoderado aduanal.

Los almacenes generales de depósito y las empresasde la industria automotriz terminal y/o manufacturerade vehículos de autotransporte, que cuenten conautorización de depósito fiscal, que deseen obtener laautorización de sus apoderados de almacén para queúnicamente realicen la extracción de mercancías quese encuentren en depósito fiscal, presentarán su solicitudla cual deberá cumplir con los requisitos establecidosen el numeral 1, incisos a) y b) de esta regla,manifestando que se responsabilizan ilimitadamente porlos actos del apoderado del almacén, anexando a dichasolicitud los documentos a que se refiere el numeral 2,incisos a); b) en sus subincisos 1), 2) y 4); d); e) y el i).Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la

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AGA en un plazo no mayor a un mes, otorgará laautorización de apoderado de almacén para losalmacenes generales de depósito o para la industriaautomotriz terminal y/o manufacturera de vehículos deautotransporte, únicamente para realizar la extracciónde mercancías que se encuentren bajo el régimen dedepósito fiscal conforme lo previsto por el artículo 119de la Ley, previo pago de los derechos correspondientes.

Agente Aduanal; forma de proceder del mandatarioen caso de fallecimiento del

2.13.7. Para los efectos del artículo 166, segundo párrafode la Ley, el mandatario presentará el aviso delfallecimiento del agente aduanal ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA, acompañadode la copia certificada del acta de defunción.

Agente Aduanal; casos en que no se considera enel supuesto de cancelación de patente el

2.13.8. Para los efectos de los artículos 165, fracción IIIy 173, fracción II de la Ley, no se considerará que losagentes o apoderados aduanales se encuentran en elsupuesto de cancelación de la patente o autorizaciónsegún sea el caso, derivado del ejercicio de facultadesde comprobación de la autoridad aduanera en las quese detecte que se declaró erróneamente el domiciliofiscal del importador o tratándose de las denuncias querealicen los importadores ante la Secretaría, por el usoindebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, porterceros no autorizados por ellos, cuando se trate dealguna de las siguientes operaciones:

1. De importación definitiva por las que el valorde las mercancías declarado en elpedimento no exceda de una cantidadequivalente en moneda nacional oextranjera a 3,000 dólares.

2. De importación definitiva realizadas porempresas de mensajería y paquetería cuyovalor declarado en el pedimento no excedade una cantidad equivalente en monedanacional o extranjera a 3,000 dólares.

3. De importación definitiva realizada porempresas de mensajería y paquetería,siempre que el agente aduanal acredite queel encargo le fue conferido por la empresade mensajería o paquetería. Podrácomprobar el encargo conferido con eldocumento que para tal efecto le hubiereproporcionado la empresa de mensajería opaquetería o con el contrato de servicioscelebrado con la misma.

4. De importación definitiva, cuando se hayaasentado erróneamente en el pedimento,el domicilio fiscal del importador, siempreque se acredite ante la autoridad aduaneralo siguiente:

a) Que el importador no desconozca laoperación de que se trate.

b) Que el domicilio fiscal asentado en elpedimento, hubiera sido registrado porel importador ante el RFC, conanterioridad a la fecha de tramitacióndel pedimento.

c) Que el importador hubiera tramitado elcambio de domicilio fiscal conanterioridad a la fecha de tramitacióndel pedimento.

d) Que con anterioridad a la fecha detramitación del pedimento, el agenteaduanal hubiera efectuado al menos undespacho para el mismo importador.

e) Que la documentación a que se refiereel artículo 36, fracción I de la Ley, seencuentre a nombre del importador quele encomendó el despacho de lamercancía.

f) Que en la operación de que se trate nose omita el cumplimiento deregulaciones y restricciones noarancelarias.

g) Que no resulte lesionado el interésfiscal y se haya cumplido con lasformalidades del despacho aduanerode la mercancía.

Lo dispuesto en este numeral no seráaplicable cuando el agente aduanal hubieraasentado erróneamente el domicilio fiscaldel importador en más de tres pedimentos.

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la presenteregla será aplicable cuando no se hubieran realizadodenuncias por más de tres pedimentos contra el mismoagente o apoderado aduanal de que se trate y el valordeclarado en cada uno de ellos no exceda de unacantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a3,000 dólares, o bien existiendo denuncia de más detres pedimentos, el valor de lo declarado en todos ellos,no exceda la cantidad equivalente en moneda nacionalo extranjera a 3,000 dólares.

Agente o apoderados aduanales; obligaciones del

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2.13.9. Los agentes o apoderados aduanales, estarána lo siguiente:

1. Para los efectos del artículo 36, penúltimopárrafo de la Ley, imprimirán en elpedimento un código de barrasbidimensional generado mediante elprograma de cómputo que, a petición deellos mismos, les entregue el SAT.

2. Para los efectos del artículo 58, fracción II,inciso f) del Reglamento, el código de barrasdeberá estar impreso en la factura odocumento que exprese el valor comercial,debiendo contener los datos a que se refiereel Apéndice 17, del Anexo 22 de la presenteResolución.

3. Para los efectos del artículo 38 de la Ley,los agentes o apoderados aduanales querealicen el despacho aduanero demercancías mediante el empleo del sistemaelectrónico, quedarán relevados de cumplircon la obligación de efectuar la grabaciónsimultánea en medios magnéticos o discosópticos.

4. Para los efectos de los artículos 38,segundo párrafo, 160, fracción V, tercerpárrafo y 169, fracción II, segundo párrafode la Ley, deberán asentar en el pedimentola firma electrónica avanzada que leshubiera sido asignada en todas lasoperaciones en que intervengan. Asimismo,los mandatarios autorizados para promovery tramitar el despacho en representaciónde los agentes aduanales deberán asentarla firma electrónica avanzada que leshubiera sido asignada, en todas lasoperaciones en que intervengan.

Para estos efectos, no se requerirá asentarla firma autógrafa y la firma electrónicaavanzada hará las veces de firma autógrafapara todos los efectos legales.

Agentes aduanales; obligación de registrar antela AGA las cuentas bancarias de los

2.13.10. Para los efectos de las reglas 1.3.1., 1.3.4.,numeral 2 y 2.14.1. de la presente Resolución, losagentes y apoderados aduanales, deberán registrar antela AGA todas las cuentas bancarias, a través de lascuales efectúen los pagos a que se refieren las reglascitadas, ya sea que los titulares sean ellos mismos,sus mandatarios, las sociedades constituidas parafacilitar la prestación de los servicios de los agentes

aduanales, el almacén general de depósito o la personafísica o moral que hubiere designado al apoderadoaduanal, mediante escrito libre enviado a través delservicio de mensajería o presentado ante laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja,Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.,C.P. 06300, que contenga los siguientes datos:

1. Número de la patente, tratándose de agenteaduanal o sus mandatarios autorizados y,en su caso, el número de la autorizaciónpara actuar ante aduanas distintas a la desu adscripción.

2. Número de autorización, tratándose deapoderado aduanal o apoderado dealmacén.

3. Número de todas las cuentas bancariascon las que se efectúen los pagos.

4. Nombre, RFC y dirección de correoelectrónico del titular, denominación o razónsocial de la institución de crédito, númerode plaza y de la sucursal bancaria, así comoel lugar donde se encuentran radicadascada una de las cuentas bancarias a quese refiere el numeral anterior.

Al escrito se deberá anexar un disco compacto quecontenga los datos a que se refiere el párrafo anterior,conforme a los lineamientos que determine laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información para el Sistema de Registrode Cuentas Bancarias (SIRECU) en la páginaelectrónica www.aduanas.gob.mx.

Cuando los datos estén incompletos o presenteninconsistencias, la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente oapoderado aduanal vía correo electrónico de estacircunstancia, a la dirección que, en su caso, hayaindicado en su solicitud, a efecto de que las subsanepresentando un escrito conforme al primer párrafo de lapresente regla.

Cualquier cambio en la información de la cuentabancaria registrada conforme a la presente regla o de laadición de nuevas cuentas bancarias, deberá sercomunicado a la AGA, mediante un aviso y proporcionarla nueva información a través de disco compacto, dentrode los 3 días siguientes a aquél en que se efectúe dichocambio.

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Mandatarios del Agente Aduanal; forma de solicitarla autorización para

2.13.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales queno estén sujetos a procedimiento de suspensión,cancelación o extinción de su patente y los aspirantesa ser designados como sus mandatarios, deberáncumplir con los requisitos y procedimiento siguientes:

A. El agente aduanal deberá presentarsolicitud ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, formuladaen escrito libre con su firma autógrafa, asícomo la de los aspirantes a ser designadoscomo sus mandatarios, acompañada de undisco compacto en el formato que cumplacon los lineamientos que determine laAdministración General deComunicaciones y Tecnologías deInformación, para el Sistema de Registrode Mandatarios (SIREMA) en la páginaelectrónica www.aduanas.gob.mx, el cualdeberá contener la información que sesolicita en la presente regla. La solicitudpodrá ser enviada a la AGA a través deservicio de mensajería.

La solicitud deberá contener la siguienteinformación:

1. Señalar su nombre completo, RFC,CURP, número de patente, aduana deadscripción, número de autorizaciónpara actuar ante aduanas adicionales,en su caso, aduanas autorizadas, eldomicilio desde el que transmitan paravalidación los pedimentos en cada unade las aduanas autorizadas, el nombrede las personas que han fungido comosus representantes o mandatarios, elperiodo en el cual tuvieron dichocarácter y las aduanas ante las cualesactuaron, así como el domicilio paraoír y recibir notificaciones y su direcciónde correo electrónico.

2. Señalar el nombre completo, RFC,CURP, dirección de correo electrónicoy el domicilio particular de cada unode los aspirantes a mandatarios, asícomo en el caso de que los mismoshayan fungido como representantes omandatarios de otro agente aduanal,se deberá indicar el nombre del agenteaduanal, especificando el periodo y lasaduanas ante las cuales actuaron

como representantes o mandatarios.

3. Manifestar la opción elegida conformea lo siguiente:

a) Que su aspirante sustente unexamen que constará de dosetapas, una de conocimientos yuna psicotécnica que aplicará laAGA, o

b) Que su aspirante sustenteúnicamente la etapa psicotécnicaque determine la AGA, siempre queel aspirante cuente con lacertificación de la Norma Técnicade Competencia Laboral (NTCL),emitida mediante publicación en elDOF por el Consejo deNormalización y Certificación deCompetencia Laboral (CONOCER).

B. También se deberán anexar a la solicitudlos siguientes documentos:

1. Constancia en original, con la cual seacredite que el aspirante cuenta conexperiencia en materia aduanera mayorde dos años y que contenga los datosgenerales de la persona física o moralque la expide.

2. Curriculum vitae del aspirante amandatario.

3. Copia de la constancia de relaciónlaboral existente entre el aspirante amandatario y el agente aduanal, la cualpodrá ser la inscripción en el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS), alSistema de Ahorro para el Retiro (SAR)o bien, del contrato de prestación deservicios.

4. Copia de la cédula de identificaciónfiscal o constancia de registro fiscal delaspirante a mandatario.

5. Copia de la CURP del aspirante amandatario.

6. Copia certificada del poder notarial quele otorgue el agente aduanal a losaspirantes a mandatarios, debiendoseñalar que el poder se otorga para quelo representen en los actos relativos aldespacho de mercancías, en lasaduanas ante las cuales se encuentraautorizado, sin señalar el nombre dedichas aduanas.

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Reglas de Carácter General300408

7. En los casos en que el agente aduanalhubiera manifestado en su solicitud, laopción señalada en el inciso b), numeral3 del rubro A de la presente regla,deberá anexar el original del Certificadode Competencia Laboral, emitido porel organismo de certificaciónacreditado por el CONOCER, o bien,copia certificada por Notario Público delejemplar original, el cual deberá habersido expedido, dentro de los docemeses anteriores a la presentación dela solicitud.

C. De acuerdo a la opción manifestada por elagente aduanal, conforme al numeral 3 delrubro A de la presente regla, el aspirantedeberá cumplir con lo siguiente:

1. Cuando el agente aduanal hubieramanifestado en su solicitud, la opciónseñalada en el inciso a) del numeral 3,el aspirante deberá presentarse asustentar la etapa de conocimientos enla fecha, lugar y hora que previamentela AGA notifique al agente aduanal. Encaso de que el aspirante apruebe laetapa de conocimientos, estará enposibilidad de presentar la etapapsicotécnica, en la fecha, lugar y horaque la AGA le señale para tal efecto.

El aspirante al presentarse a sustentarla etapa de conocimientos y, en sucaso, la psicotécnica, deberá entregarel original de la forma oficial 5,denominada Declaración general depago de derechos , que forma parte delAnexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008, en el cual se hagaconstar el pago del derecho porconcepto de examen para aspirante amandatario de agente aduanal quecorresponda a cada una de las etapasen los términos del artículo 51, fracciónIII incisos a) y b) de la LFD.

2. Cuando el agente aduanal hubieramanifestado en su solicitud, la opciónseñalada en el inciso b) del numeral 3,se estará a lo siguiente:

a) La AGA determinará el nombre delos aspirantes que deberánpresentarse ante dicha unidadadministrativa a sustentar la etapapsicotécnica, para lo cual se

notificará al agente aduanal, lafecha, lugar y hora, en que deberánpresentarse a sustentar dicha etapacon el original de la forma oficial 5,denominada Declaración generalde pago de derechos , que formaparte del Anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008, enel cual se haga constar el pago delderecho por concepto de examenpara aspirante a mandatario deagente aduanal correspondiente ala etapa psicotécnica a que serefiere el artículo 51, fracción IIIinciso b) de la LFD.

b) En los casos en que losaspirantes no sean seleccionadospor la AGA para sustentar la etapapsicotécnica a que se refiere elinciso a) anterior, el organismo decertificación acreditado por elCONOCER o por la entidad quehaga las veces de éste, informaráal agente aduanal el nombre de losaspirantes a mandatarios quedeberán presentarse a aplicar laetapa psicotécnica con eseorganismo.

El organismo de certificaciónacreditado por CONOCER,proporcionará a la AGA el resultado,así como el soporte documental delas pruebas psicológicas que se lehubieran aplicado al aspirante, aefecto de cumplir con la etapapsicotécnica.

El agente aduanal podrá consultar en la páginaelectrónica www.aduanas.gob.mx la informaciónrelacionada con su solicitud.

Si el aspirante a mandatario, no se presenta a sustentarla etapa de conocimientos o psicotécnica en la fechaque fue citado por la AGA o ante el organismo decertificación acreditado por CONOCER, el agenteaduanal podrá solicitar por única vez a la instancia quecorresponda, su nueva aplicación exponiendo la causajustificada por la cual el aspirante no se presentó, a finde que la AGA esté en posibilidad de notificar la nuevafecha, lugar y hora para la presentación del mismo.

En estos casos, el organismo de certificación acreditadopor CONOCER, deberá informar a la AGA el nombre delos aspirantes que hubieran sido designados para aplicarla etapa psicotécnica con ese organismo, y que no se

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hubieran presentado a sustentarla, dentro del plazo deun mes contado a partir de la fecha en que debiósustentar dicha etapa, debiendo anexar copia de laconstancia de notificación de la fecha de aplicación dela etapa psicotécnica.

Cuando el aspirante o mandatario, no apruebe la etapade conocimientos o psicotécnica, podrá por una solavez volver a presentarlas, siempre que hubierantranscurrido tres o seis meses de la aplicación,respectivamente.

En estos casos, el agente aduanal deberá solicitar porescrito a la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA la nueva aplicación, manifestandoen su solicitud si el aspirante sustentará el examen deconocimientos con la AGA, o acredita contar con lacertificación de la Norma Técnica de CompetenciaLaboral (NTCL).

En los casos en que el aspirante acredite contar con lacertificación de la Norma Técnica de CompetenciaLaboral (NTCL), se continuará con el procedimientoestablecido en el numeral 2 del rubro C de la presenteregla.

Si en los supuestos antes señalados, el agente aduanalno solicita la nueva aplicación de los exámenes, en elplazo de un año contado a partir de la fecha de la primerasolicitud, la AGA dará por concluido el proceso deautorización de mandatario.

En caso de no aprobar por segunda ocasión alguno delos exámenes, se tendrá por concluido el proceso deautorización de mandatario y el aspirante no podrá volvera ser designado para obtener dicha autorización, hastaque hubiera transcurrido el plazo de un año, contado apartir de la notificación del último resultado.

Una vez aprobados ambos exámenes y cubiertos losrequisitos y procedimiento señalados en la presenteregla, la AGA emitirá la autorización de mandatariocorrespondiente, siempre que se presente el original dela forma oficial, denominada Declaración general depago de derechos , que forma parte del Anexo 1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008, en el cual sehaga constar el pago del derecho que corresponda a lafecha de la emisión de la autorización, por concepto dela autorización de mandatario de agente aduanal a quese refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.

Cuando los datos o documentación a que se refiere estaregla, estén incompletos o presenten inconsistencias,la Administración Central de Regulación Aduanera de laAGA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correoelectrónico de esta circunstancia, a la dirección que,en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto deque las subsane presentando un escrito conforme a lo

establecido en los rubros A y B de la presente regla.Asimismo podrá dar a conocer vía correo electrónico,las fechas de aplicación de los exámenes a que serefiere esta regla.

La autorización para actuar como mandatario tendrá unavigencia de un año a partir de la fecha de su emisión. Laautoridad emitirá la autorización, siempre y cuando elcertificado de la Norma Técnica de Competencia Laboral(NTCL) se hubiera presentado dentro de los once mesesanteriores a la fecha de la emisión de la autorización demandatario.

La autorización para actuar como mandatario podráprorrogarse anualmente, hasta por un plazo igual,siempre que un mes antes de su vencimiento, el agenteaduanal que se encuentre en el ejercicio de susfunciones presente solicitud mediante escrito libre antela Administración Central de Regulación Aduanera de laAGA, en la cual manifieste cualquiera de las opcionesque a continuación se señalan:

a) Que su mandatario acredita el cumplimientode la Norma Técnica de CompetenciaLaboral, para lo cual anexará el documentoa que se refiere el numeral 7 del rubro B dela presente regla, mismo que deberá teneruna fecha de expedición no mayor a 3meses anteriores a la fecha del vencimientode la autorización.

b) Que su mandatario presentará la etapa deconocimientos, para efecto de que la AGAnotifique oportunamente al agente aduanal,la fecha, lugar y hora en que su mandatariodeberá presentarse a sustentar dicha etapa,debiendo anexar el original de la forma oficial5, denominada Declaración general depago de derechos , que forma parte delAnexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008, en el cual se haga constarel pago del derecho que corresponda a lafecha de la presentación de la solicitud, porconcepto de examen para aspirante amandatario de agente aduanalcorrespondiente a la etapa deconocimientos a que se refiere el artículo51, fracción III, inciso a) de la LFD.

Agente Aduanal; forma de solicitar la autorizaciónpara actuar en una aduana adicional a la del

2.13.12. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo161 de la Ley, el agente aduanal interesado en obtenerautorización para actuar en una aduana adicional a lade su adscripción, deberá presentar solicitud mediante

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escrito libre ante la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, o bien, enviarlo a través del serviciode mensajería, señalando los siguientes datos:

1. El nombre, RFC, CURP y domicilio fiscal,en caso de que el agente aduanal hubieraconstituido alguna sociedad para facilitarla prestación de sus servicios, se deberáseñalar la denominación o razón social dela sociedad, RFC y domicilio fiscal de lamisma.

2. Su número de patente, su aduana deadscripción, así como su dirección decorreo electrónico.

3. En su caso, el número de autorización paraactuar ante aduanas distintas a la de suadscripción, señalando las aduanasautorizadas.

4. El domicilio y número telefónico de susoficinas y domicilio para oír y recibirnotificaciones de la aduana de adscripcióny, en su caso, de las aduanas adicionalesautorizadas en las que opera.

5. Señalar la aduana adicional en la cualdesea actuar, así como el domicilio paraoír y recibir notificaciones dentro de lacircunscripción de dicha aduana.

La Administración Central de Regulación Aduanera dela AGA, verificará que el agente aduanal y, en su caso,las sociedades que hubiera constituido para facilitar laprestación de sus servicios, hubieran presentado ladeclaración anual del ISR correspondiente al últimoejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

Una vez cubiertos los requisitos señalados, se procederáa emitir la autorización al agente aduanal para actuarante una aduana adicional.

Cuando los datos estén incompletos o presenteninconsistencias, la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente aduanalvía correo electrónicode esta circunstancia, a la dirección que, en su caso,haya indicado en su solicitud, a efecto de que lassubsane presentando un escrito conforme al primerpárrafo de la presente regla.

Los agentes aduanales interesados en sustituir algunade las tres aduanas adicionales autorizadas, estarán alo dispuesto en esta regla, siempre que en la mismapromoción señalen la aduana o aduanas que solicita sedeje sin efectos.

Agente Aduanal sustituto; forma de proponer a un

2.13.13. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos163, fracción VII y 163-A de la Ley, los agentes aduanalesque no estén sujetos a procedimiento de suspensión ocancelación de su patente o aquellos que hubieransolicitado autorización para suspender voluntariamentesus actividades, que estén interesados en proponer anteel SAT un agente aduanal sustituto, deberán cumplir elprocedimiento que a continuación se señala:

A. Presentar solicitud mediante escrito libreante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, o bien,enviarlo a través del servicio de mensajería,señalando los siguientes datos:

1. El nombre completo, domicilioparticular, RFC, CURP y dirección decorreo electrónico de la persona quepropone para ser designada comoagente aduanal sustituto.

2. La aduana de adscripción y, en sucaso, las aduanas adicionales en lasque opera, número de patente, númerode autorización asignado y direcciónde correo electrónico.

Anexando a la promoción la siguientedocumentación relativa a la personapropuesta:

a) Copia certificada de su acta denacimiento.

b) Copia simple de la cédula deidentificación fiscal o constancia deregistro fiscal.

c) Copia simple de su CURP.

d) Curriculum Vitae.

El agente aduanal podrá consultar en lapágina electrónica www.aduanas.gob.mx lainformación relacionada con su solicitud,así como la fecha en que deberápresentarse a ratificar la designación de susustituto.

Una vez cubiertos los requisitos señalados,la AGA notificará oportunamente al agenteaduanal la fecha, lugar y hora, en quedeberá presentarse para ratificar medianteacta la designación mencionada. El originaldel acta de ratificación deberá ser entregadaal agente aduanal. Si la ratificación a quese refiere el presente párrafo, no se puederealizar por fallecimiento, incapacidad

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permanente o retiro voluntario del agenteaduanal, la solicitud en la que designa alagente aduanal sustituto, quedará sinefectos.

En el caso de que el agente aduanal decidarevocar la designación que hubiera hechode su sustituto, deberá comunicarlo a laautoridad mediante escrito libre quepresente ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, a fin deque dicha unidad administrativa le notifiqueal agente aduanal la fecha, lugar y hora pararatificar mediante acta la revocaciónpresentada. Una vez efectuada laratificación de la revocación, la designaciónquedará sin efectos y el agente aduanalestará en posibilidad de designar a otrapersona física como su agente aduanalsustituto.

B. La persona física designada comosustituto, deberá presentar ante laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, la siguientedocumentación:

1. Declaratoria formulada Bajo protestade decir verdad , en la cual se señalede manera textual lo siguiente:

a) No haber sido condenado porsentencia ejecutoriada por delitodoloso, ni sufrido la cancelación desu patente o autorización, en casode haber sido agente o apoderadoaduanal.

b) No tener antecedentes penales.

2. Tres cartas de recomendación enoriginal, en las que conste que gozade buena reputación personal,señalando los datos generales delsignatario.

3. Constancia en original que acredite quecuenta con experiencia en la materiaaduanera mayor de 3 años.

4. Copia certificada por notario público, deltítulo y cédula profesional o de suequivalente en los términos de la leyde la materia.

La fecha de formulación de la declaratoria y de las cartasreferidas, no deberá ser mayor de 3 meses anteriores asu exhibición ante la AGA.

En el supuesto de que ocurra el fallecimiento,

incapacidad permanente o retiro voluntario del agenteaduanal y la documentación a que se refiere esteapartado no hubiera sido presentada en su totalidad ola misma no cumpliera con los requisitos señalados, lapersona designada como agente aduanal sustitutodeberá presentarla dentro del plazo de un mes, contadoa partir de la fecha de fallecimiento, incapacidadpermanente o retiro voluntario del titular de la patente,en caso contrario la designación como agente aduanalsustituto, quedará sin efectos. Tratándose deldocumento a que se refiere el numeral 4 del presenterubro, el plazo a que se refiere el presente párrafo, podráser de 12 meses, siempre que dentro del plazo señaladode un mes, presente la documentación con la queacredite que ha concluido sus estudios profesionales.

Cuando los datos o documentación estén incompletoso presenten inconsistencias, la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso alagente aduanal vía correo electrónico de estacircunstancia, a la dirección que, en su caso, hayaindicado en su solicitud, a efecto de que las subsanepresentando un escrito conforme a lo señalado en losrubros A y B de la presente regla. Asimismo, podrá dara conocer vía correo electrónico la fecha en que el agenteaduanal deberá presentarse a ratificar o revocar ladesignación de su sustituto.

Una vez exhibida la totalidad de los documentos antesseñalados, la AGA citará a la persona designada comosustituto, para que previo pago de los derechosrespectivos se presente a sustentar el examen deconocimientos y el examen psicotécnico, que se aplicana los aspirantes a agentes aduanales por parte de lasautoridades aduaneras.

Las evaluaciones de las personas designadas comosustitutos, se llevarán a cabo mensualmente, aplicandode manera integral en un lapso de tres días, el examende conocimientos y el examen psicotécnico, el cualconstará de dos etapas.

El agente aduanal y el sustituto podrán consultar en lapágina electrónica www.aduanas.gob.mx la informaciónrelacionada con el calendario de aplicación deexámenes, así como el listado de las personas quecuenten con documentación completa e incompleta. LaAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA, podrá dar a conocer vía correo electrónico alagente aduanal y/o al sustituto, las fechas de aplicaciónde exámenes.

Si la persona designada como sustituto, no se presentaa sustentar el examen de conocimientos o psicotécnicoen la fecha en que fue citado, el agente aduanal o lapersona designada como sustituto, en los casos en queel agente aduanal haya fallecido o padezca incapacidad

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permanente, deberá solicitar a la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA su nueva aplicaciónexponiendo la causa justificada por la cual el aspiranteno se presentó, a fin de que la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA esté en posibilidadde notificar la nueva fecha, lugar y hora para lapresentación del mismo.

Cuando el resultado de alguno de los exámenes sea noaprobatorio, la persona designada como sustituto podrápresentar hasta en dos ocasiones adicionales losexámenes de conocimientos y psicotécnico, siempreque haya transcurrido un plazo de 6 meses tratándosedel examen psicotécnico, a partir de la fecha de lapresentación de dicho examen. En estos casos, elagente aduanal o la persona designada como sustituto,en los casos en que el agente aduanal haya fallecido opadezca incapacidad permanente, deberá solicitar porescrito a la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA la nueva aplicación del examenque corresponda. Si después de agotar el número deaplicaciones antes señalado, la persona designada comosustituto no aprueba los exámenes correspondientes,se tendrá por concluido el proceso de autorización delaspirante y no podrá volver a ser designado como agenteaduanal sustituto.

En los casos en que la persona designada comosustituto obtenga resultado aprobatorio en alguno delos exámenes, la vigencia de dicho resultado será detres años, contados a partir de la presentación delexamen aprobado.

Una vez aprobados los exámenes y cubiertos losrequisitos a que se refiere la presente regla, la AGAemitirá el acuerdo de autorización de agente aduanalsustituto.

Agente aduanal; caso en que no se considera unsupuesto de cancelación de la patente de

2.13.14. Para los efectos de los artículos 165, fracciónII, incisos a) y b) y 173, fracción I, incisos a) y b) de laLey, no se considerará que los agentes o apoderadosaduanales, se encuentran en el supuesto de cancelaciónde la patente o autorización según sea el caso, en lossiguientes supuestos:

A. Cuando al momento del despacho se omitapresentar el permiso de la autoridadcompetente, tratándose de mercancíascuyo valor no exceda de una cantidadequivalente en moneda nacional oextranjera a 700 dólares, excepto cuandose trate de muestras y muestrarios.

B. Cuando la omisión en el pago de

impuestos al comercio exterior se deba ala inexacta clasificación arancelaria de lamercancía por diferencia de criterios en lainterpretación de la TIGIE, siempre que laomisión de impuestos al comercio exteriorno exceda de $200,000.00, no se hayatramitado más de tres pedimentos en elmismo supuesto, no haya sido detectadadurante el reconocimiento aduanero osegundo reconocimiento, no implique laomisión de regulaciones o restricciones noarancelarias y se cubran los impuestosomitidos con actualizaciones, recargos ylas multas que correspondan antes de quese emita la resolución en el procedimientode cancelación.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándosede vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícilidentificación que por su presentación en forma depolvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/oquímicos para conocer su composición, naturaleza,origen y demás características necesarias paradeterminar su clasificación arancelaria.

Mandatario común; forma de asignar un

2.13.15. Los agentes aduanales que no estén sujetos aprocedimiento de suspensión, cancelación o extinciónde su patente, podrán designar a un mismo mandatario,siempre que los agentes aduanales sean cónyuges, obien, tengan parentesco por consanguinidad en línearecta en primer grado, y el mandatario hubiera actuadocomo representante de alguno de ellos antes del añode 2001, debiendo anexar a su solicitud, además delos requisitos correspondientes para el registro demandatarios, copia certificada ante Notario Público delacta de matrimonio o de nacimiento correspondiente,según sea el caso.

Apoderado aduanal; forma de proceder en casode fusión o escisión en cuanto al

2.13.16. Para los efectos del artículo 168, último párrafode la Ley y 195 del Reglamento, cuando con motivo deuna fusión o escisión de sociedades; o cambio dedenominación o razón social derivados de unaenajenación, la autorización de apoderado aduanalquede sin efectos, el poderdante deberá solicitar serevoque la autorización del apoderado aduanal y podrásolicitar una nueva autorización para la misma personaque actuó como apoderado aduanal en los términos delartículo 168 de la Ley, sin que sea necesario cumplircon el requisito previsto en la fracción VII del citado

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artículo.

Tratándose de personas físicas que hayan actuado comoapoderado aduanal y se haya presentado la revocaciónde la autorización por terminación de la relación laboralen los términos del artículo 168, último párrafo de laLey, en el caso de que por dichas personas se presenteuna nueva solicitud para actuar como apoderado aduanal,no será necesario cumplir con el requisito a que serefiere el artículo 168, fracción VII de la Ley, siempreque se cuente con carta de recomendación de la empresacon la que concluyó su relación laboral como apoderadoaduanal y no haya transcurrido un plazo mayor a unaño entre la fecha de la revocación y la presentación dela solicitud para la nueva autorización.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicablecuando la autorización revocada haya sido suspendidao cancelada por la autoridad o esté sujeta a unprocedimiento de suspensión o cancelación deconformidad con el artículo 173 de la Ley.

Agente aduanal; forma de cambiar la aduana deadscripción de un

2.13.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo163, fracción III de la Ley, los agentes aduanales queno estén sujetos a procedimiento de suspensión,cancelación o extinción de su patente, podrán solicitarautorización para cambiar de aduana de adscripción,siempre que cuenten con dos años de ejercicioininterrumpido en su aduana de adscripción a la fechade presentación de la solicitud en términos de la presenteregla y concluyan con el trámite de los despachosiniciados, para lo cual deberán enviar a través del serviciode mensajería o presentar ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA, sita en Av. Hidalgo77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, DelegaciónCuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, escrito librefirmado por el agente aduanal y señalando bajo protestade decir verdad, que no cuenta con mercancíaspendientes de despacho, en la actual aduana deadscripción.

Se entenderá que el agente aduanal cuenta con dosaños de ejercicio ininterrumpido, cuando la autorizaciónque se le hubiera otorgado para actuar en su aduana deadscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años yque concluyó el trámite de los despachos iniciados,cuando no cuente con mercancías pendientes dedespacho en la aduana de adscripción.

Agentes aduanales; forma de dar aviso sobre lasociedad que constituyen los

2.13.18. Para los efectos del artículo 162, fracción XII

de la Ley, el aviso de las sociedades que los agentesaduanales constituyan para facilitar la prestación de susservicios, deberá presentarse de conformidad con losiguiente:

1. El aviso deberá presentarse dentro de losquince días siguientes a aquél en que sehubiera constituido la sociedad de que setrate, ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, sita enAv. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col.Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,México, D.F., C.P. 06300, mediante escritofirmado por el agente aduanal;

2. El escrito deberá contener lo siguiente: elnombre del agente aduanal, número depatente y en su caso número deautorización para actuar ante aduanasdistintas a la de su adscripción, RFC,domicilio fiscal, domicilio para oír y recibirnotificaciones, dirección de correoelectrónico y teléfono de su oficina;denominación de la sociedad o sociedadesque constituye, indicando el RFC y domiciliofiscal de la misma; y

3. Por cada sociedad de la cual se esté dandoaviso, se deberá presentar copia certificadadel acta constitutiva de la sociedad y en sucaso el instrumento notarial, donde consteque la sociedad está integrada pormexicanos, así como que la sociedad y sussocios, salvo los propios agentesaduanales, no adquirirán derecho algunosobre la patente, ni disfrutarán de losderechos que la Ley confiere a los agentesaduanales. La documentación a que serefiere este párrafo podrá presentarse anexaal aviso a que se refiere el primer párrafo deesta regla o a más tardar dentro de los dosmeses siguientes a la fecha de lapresentación de dicho aviso.

Tratándose de una sociedad constituida por variosagentes aduanales, cuando uno de los agentesaduanales que la integran, presente el aviso de lasociedad que se constituye, dentro del plazoestablecido, señalando en su escrito el nombre de losagentes aduanales que forman parte de la sociedad, setendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo162 fracción XII de la Ley, únicamente para los agentesaduanales que se mencionen en el escrito. En estoscasos la documentación deberá ser presentada anexaal aviso o a más tardar dentro de los dos mesessiguientes a la fecha de la presentación de dicho aviso.

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Reglas de Carácter General300408

Cuando se lleve a cabo alguna modificación a lassociedades constituidas por los agentes aduanales parafacilitar la prestación de sus servicios, se estará a losiguiente:

a) En el caso de cambio de denominación,razón social, domicilio fiscal, clave del RFC,objeto social de la sociedad, o bien de lossocios que la integran, se deberá dar avisode dicha modificación, mediante escritopresentado por alguno de los agentesaduanales integrantes de la sociedad, amás tardar dentro de los quince díassiguientes a aquél en que se efectúe dichocambio, debiendo presentar copiacertificada del instrumento notarial en elcual conste la modificacióncorrespondiente, así como copia simple dela nueva cédula de identificación fiscal, ensu caso.

b) Si se modifica el objeto social de lasociedad, para no facilitar la prestación delos servicios de la patente de alguno de losagentes aduanales que forman parte, sedeberá dar aviso de dicha circunstancia,mediante escrito presentado por el agenteaduanal involucrado, a más tardar dentrode los quince días siguientes a aquél enque se efectúe dicho cambio, debiendopresentar copia certificada del instrumentonotarial en el que conste la modificacióncorrespondiente.

c) En el supuesto de que algún agenteaduanal se incorpore a una sociedadpreviamente constituida, el aviso deberápresentarse dentro de los quince díassiguientes a la referida incorporación; eneste caso, adicionalmente se deberápresentar copia certificada del instrumentonotarial en el cual conste que dichaincorporación tuvo como objeto facilitar laprestación de sus servicios. En los casosen que se incorpore más de un agenteaduanal, el aviso podrá ser presentado poralguno de los agentes aduanales que seincorporan dentro del plazo establecido,señalando en su escrito el nombre de losagentes aduanales que se incorporan, y setendrá por cumplida la obligación previstaen el artículo 162, fracción XII de la Ley,únicamente para los agentes aduanalesque se mencionen en el escrito. En estoscasos la documentación deberá serpresentada anexa al aviso o a más tardar

dentro de los dos meses siguientes a lafecha de la presentación de dicho aviso.

Cuando se presente el aviso con la información ydocumentación requerida, la misma se integrará en elexpediente respectivo y la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA publicará en la páginaelectrónica www.aduanas.gob.mx, el nombre de losagentes aduanales y el de las sociedades con las cualesfacilita la prestación de sus servicios. En caso de quela documentación no cumpla con lo establecido, laautoridad formulará el requerimiento correspondiente.

Agente aduanal por sustitución; forma de mantenera los mismas mandatarios cuando se obtiene unapatente de

2.13.19. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo160, fracción VI de la Ley, los agentes aduanales quehubieran obtenido su patente por sustitución, deconformidad con lo establecido en el artículo 163, fracciónVII y 163-A de la Ley, podrán designar a las personasque se encontraban autorizadas para fungir comomandatarios en el momento en que se dio el supuestode fallecimiento, incapacidad permanente o retirovoluntario del agente aduanal cuya patente sustituyen,siempre que el mandatario se encuentre autorizadoconforme al procedimiento establecido en la regla2.13.11. de la presente Resolución, para lo cual el agenteaduanal que hubiera obtenido su patente por sustitución,deberá enviar a través del servicio de mensajería opresentar ante la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV,Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,México, D.F., C.P. 06300, escrito libre con firma autógrafadel agente aduanal, así como la de los mandatariosque ratifica, acompañada de un disco compacto en elformato que cumpla con los lineamientosque determine la Administración General deComunicaciones y Tecnologías de Información para elSistema de Registro de Mandatarios (SIREMA), en lapágina www.aduanas.gob.mx anexando los siguientesdocumentos:

1. Copia certificada del poder notarial que leotorgue el agente aduanal a losmandatarios, debiendo señalar que el poderse otorga para que lo representen en losactos relativos al despacho de mercancías,en las aduanas ante las cuales se encuentraautorizado, sin señalar el nombre de dichasaduanas.

2. Original de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos ,

que forma parte del Anexo 1 de la

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Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,en el cual se haga constar el pago delderecho que corresponda a la fecha de laemisión de la autorización, por conceptode la autorización de mandatario de agenteaduanal a que se refiere el artículo 40, incison) de la LFD.

Dictaminador aduanero; requisitos para seraspirante a

2.13.20. Para los efectos de los artículos 12 apartadoB, 11, fracciones IV y V del Reglamento Interior del SAT,publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007; 43, 144fracción VI y 174 de la Ley, la AGA publicará a través dela página electrónica www.aduanas.gob.mx, y de cuandomenos un periódico de circulación nacional, laConvocatoria para otorgar la autorización dedictaminador aduanero.

Los interesados deberán cumplir con los requisitos,documentación y procedimiento siguientes:

Los aspirantes en obtener la autorización dedictaminador aduanero deberán presentar ante laAdministración Central de Regulación Aduanera solicituden formato libre, firmada, con la siguiente información:señalar su nombre completo, profesión, teléfono, correoelectrónico y domicilio (calle, número, colonia,delegación, estado y código postal), para oír y recibirnotificaciones en su localidad.

La solicitud de referencia se deberá acompañar de lossiguientes documentos:

1. Copia certificada del acta de nacimiento ocarta de naturalización, a fin de acreditar lanacionalidad mexicana y edad que fluctúeentre los 25 y 45 años.

2. Copia certificada del Título y CédulaProfesional, a nivel licenciatura, de lassiguientes profesiones:

a) Administración de Empresas.

b) Comercio Internacional.

c) Negocios Internacionales.

d) Relaciones Internacionales.

e) Ingeniería Química.

f) Ingeniería Industrial.

g) Economía.

h) Derecho.

3. Cartas en original, y de fecha reciente,firmadas por el aspirante, donde manifieste

bajo protesta de decir verdad:

a) No haber sido condenado por sentenciaejecutoriada por delito intencional quemerezca pena corporal.

b) No ser servidor público ni militar enservicio activo, ni haber prestado susservicios en la AGA o alguna de lasUnidades Administrativas que de elladependan.

c) No tener o haber tenido la patente deagente aduanal o autorización deapoderado aduanal o de almacén.

d) Disponibilidad de tiempo completo, asícomo para viajar y cambiar deresidencia de manera periódica.

4. Certificado de antecedentes no penales, enoriginal y de fecha reciente, expedido porla Procuraduría General de Justicia de laentidad donde radique el aspirante o por elárea de prevención y readaptación socialcorrespondiente.

5. Tres cartas de recomendación en originaly de fecha reciente donde conste la buenareputación del aspirante y que contenganademás el nombre, domicilio, teléfono yfirma de las personas que las emiten.

6. Copia simple de la Cédula de IdentificaciónFiscal o Constancia de Inscripción en elRFC, expedida por la Administración Localde Recaudación.

7. Copia simple de la Clave Unica de Registrode Población (CURP).

8. Original de la constancia con la que acreditetener conocimiento del 50% del idiomainglés.

9. Original del currículum vitae, firmado por elaspirante.

10. Copia simple de la constancia con la quese acredite tener conocimientos en losprogramas Word, Excel, Outlook e Internet.

La vigencia de las cartas y antecedentes no penalesserá de tres meses contados a partir de la fecha en quese publique la Convocatoria. Los documentos deberánexhibirse como se solicitan, esto es: en original, copiacertificada o simple, según corresponda, y lasmanifestaciones bajo protesta, deberán ser literalescomo se precisen en la Convocatoria.

La solicitud y sus anexos se deberán dirigir y presentaro enviar a través de servicio de mensajería, en la

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Reglas de Carácter General300408

siguiente dirección:

Administración Central de Regulación Aduanera,

Avenida Hidalgo número 77, Módulo IV, planta baja,

Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, 06300,México, D.F.

Las solicitudes que se reciban con posterioridad a lafecha límite o que no se acompañen de la totalidad delos requisitos y documentación solicitada en laConvocatoria se tendrán por no presentadas,procediéndose a la devolución de las mismas.

El examen consta de dos etapas: a) relativa al examende conocimientos, y b) psicológico en dos facetas:psicométrico y de confiabilidad.

Los aspirantes deberán consultar la información relativaa su solicitud, en la página electrónicawww.aduanas.gob.mx, en la que se publicará, entre otrala siguiente:

a) Listado con el nombre de los aspirantesque cumplieron con los requisitossolicitados.

b) Las cantidades a pagar por los conceptosde examen psicotécnico y expedición deautorización, previstos en la LFD.

c) Listado con el nombre de los aspirantes,lugar, fecha y hora en que sustentarán elexamen psicotécnico previsto en el articulo174, fracción VI de la Ley.

d) Resultados del examen psicotécnico.

Será responsabilidad del aspirante, presentarse en lasfechas y horas señaladas para la aplicación de laevaluación psicotécnica, las cuales le serán informadasúnicamente a través de la citada página electrónica.

Los aspirantes deberán presentar el día del examen losiguiente: original y tres copias simples de la credencialoficial que los identifique, (pasaporte, credencial paravotar, o cédula profesional), así como el original del pagode derechos por el examen psicotécnico.

Una vez aprobado el examen psicotécnico, previo pagode derechos, la AGA emitirá la autorización dedictaminador aduanero.

Los dictaminadores aduaneros podrán ser contratadospor las empresas que prestan el servicio de segundoreconocimiento de acuerdo al artículo 43 de la Ley.

Agente aduanal sustituto; forma de obtener el retirovoluntario del agente aduanal para designar un

2.13.21. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos163, fracción VII y 163-A de la Ley, los agentes aduanales

que no estén sujetos a procedimiento de suspensión,cancelación o extinción de su patente, que esténinteresados en obtener el retiro voluntario de su patente,a efecto de que ésta sea otorgada a la persona autorizadacomo su Agente Aduanal Sustituto, deberán cumplir elprocedimiento que a continuación se señala.

Presentar solicitud mediante escrito libre ante laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA, o bien, enviarla a través del servicio de mensajería,en la cual deberá señalar su nombre, RFC, número depatente, número de autorización para actuar anteaduanas distintas a la de su adscripción en su caso,domicilio fiscal, domicilio para oír y recibir notificaciones,dirección de correo electrónico, y teléfono de su oficina,así como el nombre de la persona autorizada como suAgente Aduanal Sustituto.

La AGA notificará oportunamente al agente aduanal lafecha, lugar y hora, en que deberá presentarse pararatificar mediante acta la solicitud de retiro voluntario.Un ejemplar con firma autógrafa del acta de retirovoluntario será entregado al agente aduanal.

Una vez ratificado el retiro voluntario del Agente Aduanal,la AGA emitirá el Acuerdo de Retiro Voluntario de lapatente del agente aduanal.

En el caso de ocurrir el fallecimiento o bien, una vezque el Agente Aduanal hubiera ratificado su retirovoluntario, la persona autorizada como agente aduanalsustituto estará en posibilidad de solicitar la expediciónde patente, en la aduana de adscripción, y en lasaduanas adicionales que en su caso, le hubieran sidoautorizadas al Agente Aduanal que solicita sustituir. Paratal efecto deberá presentar escrito libre ante laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA, o bien, enviarlo a través del servicio de mensajería,en el que señale su nombre, RFC, CURP, domiciliofiscal, domicilio para oír y recibir notificaciones, direcciónde correo electrónico, y teléfono de su oficina, así comoel nombre, número de patente y número de autorizaciónpara actuar ante aduanas distintas a la de adscripciónen su caso, y aduanas autorizadas del Agente Aduanalal cual sustituye, indicando el motivo de la sustitución.

Asimismo, en la solicitud de expedición de patente,podrá solicitar la autorización de sus mandatarios,conforme a lo establecido en la Regla 2.13.19 de lapresente Resolución, para lo cual deberá indicar elnombre de las personas que desea sean autorizadas, ytambién podrá solicitar autorización para actuar enaduanas adicionales a las cuales se encontrabaautorizado para actuar el agente aduanal al cualsustituye, para lo cual deberá cumplir con lo señaladoen la regla 2.13.12. de la presente Resolución yproporcionar en su escrito la información a que hace

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referencia dicha regla.

Al escrito a que se refiere la presente regla, se deberáanexar la siguiente documentación:

1. Original de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos ,

que forma parte del Anexo 1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008,donde conste el pago correspondiente porconcepto de expedición de patente deAgente Aduanal, conforme a lo establecidoen el artículo 51, fracción II de la LFD.

2. Cuatro fotografías tamaño título.

3. Declaratoria formulada Bajo protesta dedecir verdad , en la cual señale de maneratextual lo siguiente:

a) No ser servidor público, exceptotratándose de cargos de elecciónpopular, ni militar en servicio activo.

b) No tener parentesco porconsanguinidad en línea recta sinlimitación de grado y colateral hasta elcuarto grado, ni por afinidad, con eladministrador de la aduana deadscripción de la patente.

4. Copia certificada del acta de defunción delAgente Aduanal al cual se sustituye, en sucaso.

Cubiertos los requisitos, la AGA emitirá el Acuerdo deAutorización de Patente de Agente Aduanal, en el quese le permitirá actuar en la aduana de adscripción, y enlas aduanas adicionales que en su caso tenía autorizadasel Agente Aduanal al que sustituye, o bien, en lasaduanas que le se le autoricen y lo entregará de manerapersonal al Agente Aduanal que obtiene su patente porsustitución, quien deberá realizar el pagocorrespondiente, a efecto de que se lleve a cabo lapublicación del acuerdo mencionado en el DOF.

El Acuerdo de Autorización de Patente de AgenteAduanal, deberá ser publicado en el DOF, en un plazoque no exceda de quince días hábiles contados a partirde aquél en que le hubiera sido entregado al AgenteAduanal.

El día que sea publicado en el DOF, el Acuerdo deAutorización de Patente de Agente Aduanal, se activarála patente otorgada al Agente Aduanal, y tratándose delsupuesto de retiro voluntario, se inactivará la patenteque fue sustituida. En los casos en que no sea publicadodicho Acuerdo dentro del plazo establecido en el párrafoanterior, se inactivará la patente que fue sustituida, aldía siguiente en que hubiera vencido dicho plazo.

Una vez que hubiera sido entregado el Acuerdo deAutorización de Patente, el Agente Aduanal podrá iniciarcon el trámite de registro local y oficialización de gafetes,en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizadoy los contribuyentes estarán en posibilidad de registrarelectrónicamente ante la AGA el documento medianteel cual se confiere el encargo al agente aduanal.

En los casos en que el Agente Aduanal que obtiene supatente por sustitución, hubiera designado Mandatariosen su solicitud, deberá cumplir con los requisitosestablecidos en la Regla 2.13.19 de la presenteResolución, a partir de que le sea entregado el Acuerdode referencia, a fin de que la AGA emita los Acuerdosde Autorización de Mandatarios correspondientes.

2.14. De los Medios de Seguridad

Candados oficiales; obligaciones de los fabricanteso importadores de

2.14.1. Para los efectos del artículo 198 del Reglamento,los candados oficiales podrán ser fabricados oimportados únicamente por las personas que seencuentren al corriente en el cumplimiento de susobligaciones fiscales y tratándose de personas físicascomprueben que no han sido condenadas por delito queamerite pena corporal o se encuentren sujetos a procesopenal y que se cumpla con lo siguiente:

A. Obtener la autorización respectiva, de laAdministración General Jurídica o de laAdministración Central de Normatividad deGrandes Contribuyentes, segúncorresponda anexando lo siguiente:

1. Dictamen de la Administración Centralde Operación Aduanera de la AGA conel que se acredite que el candado oficialcumple en su diseño con las siguientesespecificaciones:

a) Estar fabricados en una o dospiezas y cuente con:

1) Un cilindro de bloqueo odispositivo de cierremanufacturado en acero,encapsulado en plástico decolores verde y/o rojo yprovisto de un capuchóntransparente o de unrecubrimiento de plástico

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transparente, soldado porultrasonido al encapsulado detal manera que no sea posiblesepararlo sin destruirlo,protegiendo las impresionesrequeridas.

2) Un perno de acero conrecubrimiento de plástico o decable de acero que forma laotra parte del sistema decierre.

b) El candado cerrado deberá contarcon una resistencia mínima a latensión de 1000 kilogramos ycumplir con la prueba deresistencia a la tensión contenidaen la norma ISO/PAS 17712.

c) Contener las impresiones deidentificación y el número de folioconsecutivo, grabadasexclusivamente en rayo láser,dentro del capuchón transparenteo del recubrimiento de plástico, aque se refiere el subinciso 1) delinciso a) del presente numeral.

d) El candado cerrado deberácontar con movilidad, esto es, queel perno o cable de acero no seencuentren fijos al cilindro debloqueo o dispositivo de cierre,dicho movimiento no deberá afectarel estado del candado cerrado.

2. Copia del certificado de cumplimientode la norma internacional ISO 9000 delfabricante de los candados.

B. Registrar semanalmente los números defolio de los candados oficiales que fabriqueno importen. Los fabricantes, deberánanteponer al número de folio la letra quepreviamente la autoridad aduanera leshubiera asignado.

C. Recibir de los agentes aduanales, susmandatarios o los apoderados aduanales,el pago por la adquisición de los candados,mismo que deberá efectuarse mediantecheque de la cuenta bancaria que haya sidoregistrada en los términos de la regla2.13.10. de la presente Resolución.

D. Entregar mediante acta de recepción loscandados que fabriquen o importenúnicamente a los agentes aduanales o a

los apoderados aduanales.

E. Llevar un registro de las enajenaciones decandados oficiales que efectúen, en el quedeberán anotar los datos siguientes:

a) El nombre y el número de la patente oautorización del agente o apoderadoaduanal que los adquiera.

b) La cantidad de candados que seentregan y el número de folio de losmismos.

c) La fecha de la operación.

d) Número de cheque y cuenta bancariacon la cual se efectuó el pago.

Candados oficiales; obligaciones de los agentes oapoderados aduanales que utilicen los

2.14.2. Para los efectos de los artículos 160, fracciónX, 162, fracción XI y 169, fracción IV de la Ley, losagentes o apoderados aduanales que utilicen loscandados oficiales tendrán las siguientes obligaciones:

1. Utilizarlos únicamente en las operacionesde comercio exterior que promuevan con lapatente o autorización de que seantitulares. En ningún caso podrán transferirdichos candados a otro agente o apoderadoaduanal.

2. Llevar un registro en el que anotarán lossiguientes datos:

a) El número de folio de cada candadooficial que reciban y la fecha de suadquisición.

b) El número del pedimento con el quehayan despachado la mercancía conla cual utilizaron el candado oficial.

3. Colocar los candados oficiales en losvehículos o contenedores que conduzcanlas mercancías de comercio exterior paramantener cerrado el acceso alcompartimiento de carga del vehículo ocontenedor que transporte las mercancías,en la forma descrita en la regla 2.14.3. dela presente Resolución.

4. Anotar los números de identificación de loscandados oficiales en el bloque decandados a nivel pedimento cuandoproceda conforme al Anexo 22 de lapresente Resolución y tratándose deoperaciones con pedimento consolidado,

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deberán anotarse en la factura sin que serequiera dicha anotación en el pedimentoconsolidado.

Candados oficiales; forma de utilizar los

2.14.3. Los candados deberán colocarse conforme a losiguiente:

1. Se utilizarán candados oficiales en colorrojo, cuando la mercancía se destine a losregímenes aduaneros de tránsito interno ointernacional o al de depósito fiscal. En elcaso de tránsitos internos o depósito fiscalque se inicien en aduanas marítimas,aéreas o interiores, los candados oficialesdeberán colocarse antes de que el vehículose presente ante el mecanismo deselección automatizado.

2. Se utilizarán candados oficiales en colorverde, en los regímenes aduaneros distintosa los previstos en el numeral anterior.

3. En las aduanas fronterizas, los candadosoficiales deberán ser colocados conanterioridad a la introducción del vehículo aterritorio nacional. En el caso de lasAduanas de Nuevo Laredo y Ciudad Juárez,cuando se importen mercancías que seantransportadas en contenedores sobreequipo ferroviario doble estiba, que estéacondicionado para cargar estiba sencillao doble estiba podrán utilizar los candados,precintos o sellos que hayan sido colocadospor el embarcador original, siempre que losdatos de los mismos aparezcan anotadosen el pedimento respectivo o en relaciónanexa y coincidan con el documento deembarque del puerto de origen, cuya copiadeberá anexarse al pedimentocorrespondiente y al ejemplar destinado altransportista.

En el caso de la Aduana de Ciudad Hidalgo,cuando se importen mercancías destinadasal resto del territorio nacional que salgande la región o franja fronteriza sur por laGarita de Viva México, los candadosoficiales podrán ser colocados en dichagarita en presencia de personal de laaduana.

4. En el caso de tránsito interno a laexportación con despacho a domicilio elcandado se colocará por el agente oapoderado aduanal antes de que el vehículo

inicie el viaje a la aduana de destino.

Candados oficiales; casos en que no se usan los

2.14.4. No se exigirá el uso de candados en lossiguientes casos:

1. Cuando la mercancía se destine apermanecer en la franja o región fronterizade que se trate.

2. Si las dimensiones o características de lamercancía no permiten que se transportenen vehículo con compartimiento de cargacerrado.

3. Si la mercancía de que se trate puede sufrirdaños o deterioro por transportarse envehículo cerrado.

4. Si el compartimiento de carga del vehículode que se trate no es susceptible demantenerse cerrado mediante la utilizacióndel candado oficial, tales como vehículospick up, plataformas, camiones de redilas,camionetas Van o automóviles.

5. Si la mercancía va a someterse amaniobras de consolidación en franja oregión fronteriza.

6. Tratándose de mercancías destinadas a losregímenes aduaneros de importacióndefinitiva o temporal, que se tramiten en lasaduanas interiores o de tráfico marítimo oaéreo, o las destinadas al régimen deexportación que se tramiten en las aduanasde tráfico marítimo o aéreo.

7. Tratándose de regímenes aduaneros deimportación definitiva o temporal demercancías que se despachen porferrocarril, así como en tránsito interno a laimportación o de mercancías destinadas alrégimen de depósito fiscal que seantransportadas en contenedores sobreequipo ferroviario doble estiba, que estáacondicionado para cargar estiba sencillao doble estiba, sin perjuicio de loestablecido en la regla 2.14.3. de lapresente Resolución. Así mismo, en lasoperaciones de tránsito interno a laexportación por ferrocarril de las empresasde la industria automotriz o manufacturerade vehículos de autotransporte, cuandoinicien en aduanas interiores o marítimas.

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Engomado oficial; obligación de quien debeutilizar el

2.14.5. Para los efectos del artículo 198 del Reglamento,las empresas que presten el servicio aéreo de transportede pasajeros y de carga en vuelos internacionales,deberán adherir un engomado antes de su internación aterritorio nacional, a la carga aérea y al equipajeprocedentes del extranjero. Tratándose del equipaje quelos pasajeros lleven a bordo, excepto en el caso deportafolios o bolsas de mano, deberá adherirse elengomado cuando se trate de vuelos que tengan escalasen territorio nacional, ya sea para realizar maniobras decarga o descarga de mercancías o de ascenso odescenso de pasajeros que tengan como destino otropunto del país.

Transbordo; obligación de marcar la mercancíaobjeto de

2.14.6. Para los efectos de los artículos 13 de la Ley,36, fracción I, inciso c) y 38, fracción I del Reglamento,las mercancías objeto de transbordo, deberán marcarsepor la empresa transportista mediante el Engomadooficial para el control de tránsito interno por vía aérea ,que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.

2.15. De la Carga, Descarga y Maniobras deMercancías en Recinto Fiscal

Carga, descarga y maniobras; forma de obtener laautorización para otorgar los servicios de

2.15.1. Para los efectos del artículo 14-C de la Ley, laspersonas morales interesadas en prestar los serviciosde carga, descarga y maniobras de mercancías dentrode los recintos fiscales, deberán formular solicitud enescrito libre ante la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, en la que señalen las aduanas enla que desean prestar el servicio, anexando lossiguientes documentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva de lasociedad y sus modificaciones, en la quese acredite como mínimo un capital socialfijo pagado, o patrimonio propio mínimo, de$300,000.00 y que en su objeto social estéla prestación de servicios de carga,descarga y maniobras de mercancías, endonde sean visibles los datos de inscripciónen el Registro Público de Comercio.

2. Documentación con la cual se acredite larepresentación legal de la persona quesuscribe la solicitud.

3. Copia simple de la cédula de identificaciónfiscal de la persona moral solicitante.

4. Copia simple de las declaraciones anualesdel ISR de la persona moral,correspondientes a los dos últimosejercicios fiscales inmediatos anteriores ala presentación de la solicitud.

5. Relación y descripción del equipo necesariopara la prestación del servicio o en el casode empresas de nueva constitución, elprograma de inversión para la adquisicióndel mismo, y número de empleados queprestarán el servicio.

6. Fianza por la cantidad de $500,000.00 afavor de la Tesorería de la Federación o biencopia de la póliza del contrato de seguro afavor de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico que cubra dicha cantidad, por cadauna de las aduanas en las que desea prestarel servicio, para garantizar la correctaprestación de los servicios y daños quepudieran causarse a las instalaciones,bienes y equipo del recinto fiscal con motivode la prestación del servicio. La fianza o elcontrato de seguro deberá permanecervigente durante la vigencia de laautorización.

7. Copia de póliza del seguro con coberturamínima de $500,000.00 por cada una delas aduanas en las que desea prestar elservicio, que ampare las mercancías y losdaños a terceros, derivados de la prestacióndel servicio de carga, descarga ymaniobras. El contrato de seguro deberápermanecer vigente durante la vigencia dela autorización.

8. Copia de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos ,

que forma parte del Anexo 1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008,con la cual se demuestre el pago delderecho por cada una de las aduanas enlas que desea prestar el servicio, quecorresponda a la fecha de presentación dela solicitud, a que se refiere el artículo 40,inciso e) de la LFD.

Los gobiernos estatales a través de sus organismosdescentralizados, podrán solicitar la autorización a que

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se refiere el artículo 14-C de la Ley, presentando lasolicitud conforme a la presente regla y anexando losdocumentos señalados en los numerales 2, 3, 5, 6, 7 y8, así como copia simple y legible del medio de difusiónoficial del Estado de que se trate, en el que se creadicho organismo y del nombramiento del funcionario quefirma la solicitud.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo decinco años y el otorgamiento de la misma estará sujetoa que el servicio de carga, descarga y maniobras searequerido en la aduana de que se trate para proporcionara los usuarios del comercio exterior y a la autoridadaduanera alternativas de servicio que garanticen eladecuado manejo de las mercancías de comercioexterior dentro del recinto fiscal, además de ladisponibilidad de espacio dentro del propio recinto fiscal,sin que en ningún caso se puedan autorizar más decuatro personas morales para una misma aduana.

Carga, descarga y maniobras; obligaciones dequienes presten los servicios de

2.15.2. Las personas que obtengan autorización entérminos del artículo 14-C de la Ley, deberán cumplircon lo siguiente:

1. Proporcionar los servicios de limpieza ymantenimiento dentro del recinto fiscal,conforme al proyecto aprobado por eladministrador de la aduana de que se trate.

Los gastos por los servicios de limpieza ymantenimiento se cubrirán de la siguienteforma:

a) Con las aportaciones que realicen lostitulares de las autorizaciones alfideicomiso que al efecto constituyande conformidad con el artículo 202 dela Ley y la regla 2.13.4. de la presenteResolución.

b) En caso de que no se lleven a cabo lasaportaciones conforme al incisoanterior, los titulares de lasautorizaciones deberán presentar aladministrador de la aduana de que setrate, dentro de los primeros quince díasdel mes siguientes a aquél en queperciban sus ingresos, una propuestade aportación que podrá incluir laasignación de bienes, prestación deservicios o la realización de obras, parala limpieza y mantenimiento del recintofiscal. Una vez que el administrador dela aduana, conjuntamente con la

Administración Central de PlaneaciónAduanera de la AGA aprueben lapropuesta, la misma deberá comenzara ejecutarse dentro de un plazo nomayor a treinta días a partir de la fechade aprobación del mismo y concluirseen un plazo no mayor a seis meses.En caso de que la propuesta requierade un plazo mayor para su conclusión,se deberá justificar plenamente dentrode la propia propuesta.

Las aportaciones a que se refiere el párrafoanterior, serán del 3% del total de losingresos brutos que se obtenganmensualmente por la prestación de losservicios de maniobras, carga y descargaen el recinto fiscal.

Los titulares de las autorizaciones que noproporcionen las aportaciones conforme alpárrafo anterior, no podrán prestar losservicios de maniobras, carga y descarga,en tanto no cubran la aportación omitida.

2. Proporcionar a la aduana de que se trate,una relación del personal que prestará elservicio, acompañando copia deldocumento que acredite que dicho personalse encuentra registrado ante el InstitutoMexicano del Seguro Social y darle avisode las altas del personal que presta elservicio, acreditando su alta ante el InstitutoMexicano del Seguro Social, así como delas bajas. En el caso de contratación depersonal eventual deberá acompañar copiadel contrato de servicios correspondiente.

3. Uniformar al personal que labore para lapersona autorizada dentro del recinto fiscal,debiendo el personal portar el gafeteoficializado por el administrador de laaduana.

4. Poner a disposición de la aduana unregistro automatizado del personal quelabore para la persona autorizada dentro delrecinto fiscal, que contenga como mínimopor persona: nombre, domicilio, RFC,fotografía, huella y credencial para votar confotografía.

5. Cumplir con los demás lineamientos deseguridad y control que determine laautoridad aduanera.

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Carga, descarga y maniobras; momento en el quese deben de iniciar los servicios de

2.15.3. Para los efectos del artículo 14-C de la Ley, laspersonas que obtengan la autorización para prestar losservicios de carga, descarga y maniobras de mercancíasen los recintos fiscales, deberán iniciar la prestación delos servicios dentro de los 30 días siguientes a la fechaen que surta efectos la notificación de la autorizacióncorrespondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá quese inicia la prestación de los servicios cuando la personaautorizada realice físicamente la carga, descarga omaniobras de mercancías dentro del recinto fiscal, locual se acreditará con la constancia de hechos que alefecto emita el administrador de la aduana y las facturasque haya expedido la persona autorizada.

Para los efectos del artículo 144-A, fracción V de la Leyy de la presente regla, las autoridades aduaneras, podrácancelar la autorización correspondiente a quienes noinicien la prestación de servicios dentro del plazoseñalado en el primer párrafo de esta regla.

2.16. De la Transmisión Electrónica deInformación por las Empresas Aéreas queEfectúen el Transporte Internacional de

Pasajeros.

Transporte de pasajeros; obligación de lasempresas de

2.16.1. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafode la Ley y 5o. del Reglamento, las empresas aéreasque efectúen el transporte regular o no regular,internacional de pasajeros, deberán transmitir al sistemaelectrónico de la AGA, la información de los pasajerosy de la tripulación que transporten, provenientes delextranjero con destino a territorio nacional, así comodel territorio nacional al extranjero.

Las empresas aéreas que efectúen operaciones fuerade itinerario, para fines distintos a la transportación depasajeros, carga y correo, no estarán obligadas aefectuar la transmisión a que se refiere el párrafo anteriorrespecto de la tripulación que realice estos vuelosespeciales.

Transporte de pasajeros; forma de cumplir con laobligación de las empresas de

2.16.2. La información a que se refiere la regla 2.16.1.

de la presente Resolución se deberá transmitirelectrónicamente utilizando el Formato Estándar parael Intercambio de Información Electrónica para laAdministración, el Comercio y el Transporte de losEstados Unidos de América (US/EDIFACT) o elFormato Estándar para el Intercambio de Información

Electrónica para la Administración, el Comercio y elTransporte de las Naciones Unidas (UN/EDIFACT),conforme a los lineamientos que establezca laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información, dentro de los siguientesplazos:

1. La información relativa a los pasajeros,dentro de los 40 minutos posteriores a quela aeronave hubiera despegado del últimoaeropuerto en el extranjero con destinodirecto a territorio nacional o del territorionacional hacia el extranjero, y

2. La información relativa a la tripulación, antesde que la aeronave despegue del últimoaeropuerto en el extranjero con destinodirecto a territorio nacional o del territorionacional hacia el extranjero.

Tratándose de vuelos con destino directo a territorionacional cuya duración sea menor a 40 minutos, laslíneas aéreas deberán efectuar la transmisión de lainformación de los pasajeros y de la tripulación antesde su arribo a territorio nacional.

Transporte de pasajeros; datos que debe decontener la información transmitida por lasempresa de

2.16.3. Para los efectos de la regla 2.16.2., lainformación que se transmita electrónicamente deberácontener los siguientes datos:

1. De cada pasajero o tripulante:

a) Nombre y primer apellido;

b) Fecha de nacimiento;

c) Género/Sexo, y

d) Tipo (Tránsito), opcional.

2. Del documento de viaje para acreditar laidentidad del pasajero o tripulante:

a) Tipo: (Pasaporte, visa o matrículaconsular expedida por el gobiernomexicano, tarjeta de residentepermanente en Estados Unidos deAmérica o Canadá, o acta denacimiento), opcional;

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b) Número, cuando conste;

c) País emisor, y

d) Fecha de expiración, cuando conste.

3. Del vuelo:

a) Código del país y aeropuerto de origen;

b) Código de la línea aérea y número devuelo;

c) Fecha y hora de salida;

d) Código del país y aeropuerto de destino,y

e) Fecha y hora de llegada.

Las empresas aéreas son responsables de verificar quela información contenida en el documento presentadopor el pasajero o tripulante para acreditar su identidaden el momento de documentarse, corresponda a losdatos capturados manualmente o leídos mediante lectoróptico.

Transporte de pasajeros; casos que se consideranque no cumplen con su obligación las empresasque realicen

2.16.4. Para los efectos del artículo 185, fracción VIIIde la Ley, se considerará que la transmisión electrónicade la información relativa a los pasajeros, tripulantes ymedios de transporte es:

1. Incompleta, cuando alguno de los camposdel formato a que se refiere la regla 2.16.2.no haya sido llenado, salvo en los casosen que el número o fecha de expiración deldocumento de viaje no consten en éste oque los datos sean de llenado opcional deconformidad con la regla 2.16.3.

2. Incorrecta, cuando:

a) La información relativa a los pasajerosy a la tripulación no corresponda a losdatos contenidos en los documentospresentados para acreditar la identidadde los mismos; excepto que eldocumento de viaje presentado por elpasajero para acreditar su identidad alingresar o salir del territorio nacional,sea distinto al exhibido ante la líneaaérea al momento de documentarse,cuando el pasajero o tripulante tengados o más nacionalidades.

b) La información relativa a los datos delvuelo no corresponda a la real.

c) La información transmitida contengadatos relativos a pasajeros o tripulantesque no hubieran abordado la aeronave.

3. Extemporánea, cuando la información searecibida por la AGA, con posterioridad a losplazos previstos en los numerales 1 y 2 dela regla 2.16.2. siempre que se reciba antesdel arribo del vuelo al territorio nacional.

4. Omitida, la información relativa a lospasajeros, a la tripulación, al documentode viaje o al vuelo, no sea transmitidaelectrónicamente o la misma se transmitacon posterioridad al plazo señalado en elnumeral 3 de la presente regla, salvo quese compruebe cualquiera de las siguientescircunstancias:

I. Cuando por causas de fuerza mayor,la aeronave aterrice en un aeropuertomexicano distinto al señalado en elformato enviado en tiempo y forma a laAGA.

II. Cuando por causas de fuerza mayor,una aeronave aterrice en un aeropuertomexicano, sin estar obligado atransmitir electrónicamente lainformación, toda vez que su destinoera un aeropuerto en el extranjero.

III. Cuando por fallas en el sistemaelectrónico de la AGA no se reciba lainformación transmitida por lasempresas aéreas.

IV. Cuando por fallas técnicascomprobables por parte de lasempresas aéreas la transmisión no seefectúe, siempre que se notifique talcircunstancia a la AGA antes delvencimiento de los plazos a que serefiere la regla 2.16.2., debiendo unavez restauradas las comunicacionesrealizar la transmisión de manerainmediata. Cuando por causas defuerza mayor se acredite que lanotificación a que refiere este inciso nopudo efectuarse dentro de dichosplazos, siempre que restauradas lascomunicaciones realicen dichanotificación y transmitan la informaciónde manera inmediata, y

V. Cuando la línea aérea demuestre concopia del mensaje o cualquier otromedio suficiente que la transmisión fue

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realizada antes del vencimiento de losplazos previstos en la regla 2.16.2.

Se aplicarán las sanciones por el incumplimiento a laobligación de transmisión de información a que serefieren los numerales 1 y 2 de la regla 2.16.3. de lapresente Resolución, a partir de la fecha en que elInstituto Nacional de Inmigración transmita al SAT lainformación relativa a pasajeros y de la tripulación quetransporten.

Taxis aéreos; forma de evitar cumplir con laobligación señalada por parte de los

2.16.5. Para los efectos de la regla 2.16.1. de la presenteResolución, las empresas que presten el servicio detransporte aéreo de pasajeros, conocidoscomercialmente como taxis aéreos, no estarán obligadosa efectuar la transmisión de la información a que serefieren las reglas 2.16.2. y 2.16.3., siempre quepresenten de manera electrónica, conforme a loslineamientos que establezca la Administración Generalde Comunicaciones y Tecnologías de Información, lasiguiente información:

1. De la empresa:

a) Denominación o razón social.

b) RFC.

c) Domicilio.

2. De las aeronaves:

a) Matrícula de cada una de susaeronaves.

3. De cada pasajero transportado en elsemestre inmediato anterior:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Las ciudades de salida y destino desus vuelos.

4. De la tripulación:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

En enero y julio de cada año, se deberá presentar unaviso en caso de que se haya modificado la informaciónpresentada en el semestre inmediato anterior.

Para los efectos de esta regla, se considerarán comosemestres los periodos comprendidos de enero a junioy de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

3. De los Regímenes Aduaneros

3.1. De las Importaciones y ExportacionesDefinitivas

Impuesto general de importación al exportar; formade solicitar la devolución del

3.1.1. Para los efectos de los artículos 2o., fracción IX,52, primer párrafo y 63-A de la Ley, quienes efectúen laimportación definitiva de mercancías podrán solicitar ladevolución del impuesto general de importación conmotivo de su exportación posterior, en los términos delos artículos 3o., fracción I, 3-B y 3-C del Decreto queestablece la Devolución de Impuestos de Importación alos Exportadores , publicado en el DOF el 11 de mayode 1995 y sus posteriores modificaciones, siempre quetratándose de los insumos o mercancías que seanobjeto de transferencia a empresas con ProgramaIMMEX, la misma se efectúe mediante pedimentostramitados en los términos de la regla 5.2.6. numeral 1o de conformidad con la regla 5.2.8. de la presenteResolución, cuando opten por tramitar pedimentosconsolidados.

En el caso previsto en el artículo 3-C del Decreto citado,se deberá declarar en el pedimento que ampare laexportación virtual, el identificador que de acuerdo conel Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución,corresponda a las operaciones efectuadas aplicando laproporción determinada de conformidad con las reglas16.4. de la Resolución del TLCAN, 6.9. de la Resoluciónde la Decisión o 6.9. de la Resolución del TLCAELC,según sea el caso, así como la proporcióncorrespondiente.

Importación de fracciones señaladas; forma deefectuar la

3.1.2. Para los efectos de los artículos 35 y 45 de laLey, los agentes o apoderados aduanales deberánasentar en el pedimento de importación o exportación,según corresponda, el identificador PG que forma partedel Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución,en el que se indique la clase y división conforme alApéndice 19 del Anexo 22 de la presente Resolución,así como el número de la Organización de las NacionesUnidas y un número telefónico para el caso deemergencias, tratándose de mercancía clasificada enlas siguientes fracciones arancelarias: 2801.10.01,2804.10.01, 2806.10.01, 2808.00.01, 2811.11.01,

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2814.10.01, 2829.11.01, 2829.19.01, 2834.10.01,2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01,2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01,2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2846.90.02,2910.10.01, 2921.11.02, 3601.00.01, 3601.00.99,3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01,3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01,3811.11.01, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01,8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable tratándosede operaciones efectuadas conforme al artículo 37 dela Ley.

Exportación de mercancías para mantenimientode medios de transporte; forma de efectuar la

3.1.3. Para los efectos del artículo 85 del Reglamento,las mercancías necesarias para el mantenimiento delos medios de transporte que arriben a puertos marítimoso aeropuertos mexicanos, podrán ser exportadasdefinitivamente sin utilización de pedimento, presentandopara ello promoción por escrito ante la aduana quecorresponda, en la que se señale la descripción, valorunitario, cantidad y la clase de mercancías.

Exportación por la Aduana de Ciudad Hidalgo devarios exportadores; forma de realizar la

3.1.4. Se podrá efectuar por la Aduana de CiudadHidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas, laexportación de mercancías de diferentes exportadoresen un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentosy tramitadas por un máximo de tres agentes aduanalesdiferentes, siempre que se cumpla con el siguienteprocedimiento:

1. Se deberán sujetar al horario establecidoen la aduana para el despacho de este tipode operaciones.

2. Deberán tramitar el pedimentocorrespondiente a cada exportador ysometer al mecanismo de selecciónautomatizado todos los pedimentos queamparen la mercancía transportada en elmismo vehículo.

3. El resultado del mecanismo de selecciónautomatizado se aplicará segúncorresponda a cada pedimento y no podráretirarse el vehículo hasta que concluya elreconocimiento aduanero de las mercancíasque, en su caso, haya determinado elmecanismo antes citado.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero,

verificación de mercancías en transporte o del ejerciciode las facultades de comprobación, la autoridadaduanera detecte mercancías que no cumplen con lasnormas oficiales mexicanas o mercancías excedenteso no declaradas, todos los agentes aduanales seránresponsables de las infracciones cometidas, cuando nose pueda individualizar la comisión de la infracción,independientemente de la responsabilidad en que pudieraincurrir el transportista.

Importación por aduana de la frontera norte; formade llevar a cabo la

3.1.5. Para los efectos de los artículos 36 y 37 de laLey y 58 del Reglamento, en la introducción demercancías por tráfico terrestre que se realice poraduanas de la frontera norte del país, se estará a losiguiente:

Los agentes o apoderados aduanales deberán indicaren el pedimento de importación los datos relativos alnúmero económico de la caja o contenedor, así comoel tipo de contenedor y vehículo de autotransporteconforme al Apéndice 10 del Anexo 22 de la presenteResolución y pagarlo por lo menos con una hora deanticipación del ingreso de las mercancías a territorionacional.

Para los efectos de la presente regla, el agente oapoderado aduanal deberá presentar el pedimento y/ola factura y las mercancías ante el módulo de selecciónautomatizado para su despacho, el formato denominadoRelación de documentos que forma parte del Apartado

A del Anexo 1 de la presente Resolución, incluyendo enel código de barras de dicho formato, el CódigoAlfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)obtenido conforme a la regla 2.4.11. de la presenteResolución, tanto en operaciones efectuadas con unsolo pedimento o factura o bien tratándose deconsolidación de carga conforme a la regla 2.6.22. dela presente Resolución.

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable en lasimportaciones de vehículos, tratándose de operacionesen las que no se requiera la presentación física de lasmercancías para realizar el despacho aduanero, en lasoperaciones de retorno a territorio nacional de vehículosprototipo de prueba o para estudio efectuadas por lasempresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte,operaciones efectuadas por ferrocarril, así como en lasoperaciones efectuadas conforme a las reglas 2.7.3.,2.7.7. y 2.7.9. de la presente Resolución.

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Reglas de Carácter General300408

3.2. De las Importaciones Temporales paraRetornarse en el Mismo Estado

Importación temporal; requisitos para que sepuedan introducir los remolques y semiremolquesen

3.2.1. Para los efectos del artículo 106, fracción I de laLey, la importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores, incluyendo lasplataformas adaptadas al medio de transporte diseñadasy utilizadas exclusivamente para el transporte decontenedores, se deberá efectuar de conformidad conlo siguiente:

1. Las personas interesadas deberán solicitarla transmisión, validación e impresión delformato denominado Pedimento deimportación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores , a laempresa autorizada conforme a la regla2.1.6. de la presente Resolución.

2. Previa a la emisión documental del formatoa que se refiere el numeral anterior, lapersona autorizada deberá enviar el archivode dicho documento debidamenterequisitado al SAAI, de la AGA, para suvalidación a través de la firma electrónicaque ésta le proporcione.

3. Una vez validado el citado formato, podráser impreso por las personas autorizadasmediante su propio sistema, o por sususuarios que cuenten con una terminal dealguna persona autorizada y sólo podráamparar un remolque, semirremolque oportacontenedor.

4. Los remolques, semirremolques oportacontenedores, se deberán presentarconjuntamente con el formato ante laautoridad aduanera en los puntos de revisión(garitas), ubicados en los límites de la franjao región fronteriza del norte del país, quecuenten con enlace al SAAI y con unaterminal del sistema de control deimportación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores, parasu internación al resto del país.

No se podrá efectuar la internación por las garitas quedetermine la AGA.

El personal aduanero ubicado en las garitas deinternación, será el encargado de certificar la internaciónde los remolques, semirremolques y portacontenedorespara su importación temporal.

La certificación para la importación temporal y retornode remolques, semirremolques y portacontenedores quese realice por las aduanas de Mexicali, Tijuana, Tecatey Ensenada, deberá realizarse ante los módulos deselección automatizados de dichas aduanas.

El retorno de remolques, semirremolques yportacontenedores podrá efectuarse por persona distintaa la que originalmente realizó la importación temporalde los mismos y por una aduana o garita distinta aaquélla en la que se certificó su importación temporal,en la que se certificará el retorno para la cancelacióndel formato Pedimento de importación temporal deremolques, semirremolques y portacontenedores , queforma parte del Apartado A, del Anexo 1 de la presenteResolución, siempre que no se trate de las señaladaspor la AGA, en las que no se podrá llevar a cabo lainternación de mercancías.

En los casos de transferencia de remolques,semirremolques o portacontenedores entre empresasconcesionarias de transporte ferroviario, así como entreéstas y las de autotransporte de carga, la empresa queefectúe la transferencia, deberá proporcionar en formaprevia a la empresa que lo recibe, el número de foliocontenido en el formato Pedimento de importacióntemporal de remolques, semirremolques yportacontenedores , a fin de que esta última loproporcione al personal aduanero de la aduana dentrode cuya circunscripción territorial se haya de efectuarla transferencia.

En el caso de destrucción por accidente de losremolques, semirremolques y portacontenedores, o quelos mismos hubiesen sufrido un daño que les impida elretorno al extranjero, deberá estarse a lo dispuesto porla regla 3.2.16. de la presente Resolución.

En el caso de robo de los remolques, semirremolqueso portacontenedores importados temporalmente, elimportador quedará eximido de la obligación de suretorno al extranjero, siempre que dentro del plazo deimportación temporal o a más tardar en un plazo de 45días posteriores al vencimiento del mismo, presente antela aduana por la que se haya tramitado la importacióntemporal, copia del pedimento que ampare la importacióndefinitiva del remolque, semirremolque oportacontenedor, anexando al mismo copia simple dela copia certificada del acta de robo levantada ante elMinisterio Público. En el pedimento de importacióndefinitiva se deberá utilizar la clave de pedimento A3prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución y asentar el identificador RQ que formaparte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución, sin que sea necesario inscribirse en elPadrón de importadores y se deberá efectuar el pago

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del impuesto general de importación y demáscontribuciones que correspondan, vigentes en la fechade pago y para efectos de determinar la base gravabledel impuesto general de importación a que se refiere elúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley, se podrá optarpor considerar el 50% del valor contenido en la columnaAverage Retail Value (Valor promedio para venta al

menudeo), sin aplicar deducción alguna, de la edicióndel Primedia Price Digest Commercial Trailer Blue Book,correspondiente a la fecha de importación del vehículo.Cuando la antigüedad del remolque o semirremolquesea de 11 años o más anterior al año de importación,podrán considerar el valor conforme al párrafo anteriorconsiderando el valor del último año disponible de laedición del Primedia Price Digest Commercial TrailerBlue Book, correspondiente a la fecha en que se efectúela importación del vehículo. El pedimento de importacióndefinitiva deberá presentarse ante el mecanismo deselección automatizado de la aduana de que se tratesin que se requiera activar por segunda ocasión elmecanismo de selección automatizado. En caso de queal pedimento modulado le corresponda reconocimientoaduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

Para efectos del impuesto general de importación,podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial previstaen los acuerdos comerciales o en los tratados de librecomercio suscritos por México, siempre que lasmercancías califiquen como originarias y se cuente conel certificado o prueba de origen válido que ampare elorigen de las mismas, de conformidad con el acuerdo otratado correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicabletratándose de la importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores que ingresen aterritorio nacional por vía marítima.

La importación temporal de remolques ysemirremolques, incluyendo las plataformas adaptadasal medio de transporte diseñadas y utilizadasexclusivamente para el transporte de contenedores,transportando mercancías de importación, podráefectuarse por un plazo de 60 días naturales, cuandosean internados al país por ferrocarril bajo el régimende tránsito interno y únicamente podrán circular entrela estación del ferrocarril y el lugar en donde efectúen laentrega de las mercancías importadas en éstos yviceversa. En caso de que se retornen al extranjero,podrán circular directamente desde el lugar de la entregade las mercancías hasta la aduana por la que retornaráno directamente desde el lugar de la entrega de lasmercancías hasta la aduana por la que ingresaron. Elretorno deberá realizarse por el mismo medio por el cualfueron introducidos a territorio nacional.

Para los efectos de la presente regla, se podrá realizarel retorno extemporáneo de los remolques,semirremolques y portacontenedores que hayan sufridoun accidente o descompostura que les impida retornaral extranjero dentro del plazo establecido, siempre quehaya ocurrido antes del vencimiento del mismo y sepresente un aviso mediante escrito libre a la aduana porla que se haya tramitado la importación temporal en elque señale las razones que impide el retorno oportuno,el lugar donde se encuentra el remolque, semirremolqueo portacontenedor y el número del pedimento deimportación temporal, acreditando el accidente odescompostura con la documentación correspondiente.

Cuando se detecte que en el formato denominadoPedimento de importación temporal de remolques,

semirremolques y portacontenedores existan datoserróneos en el número de serie, se podrá llevar a cabola rectificación del formato en lo que se refiere al númerode serie, aun cuando se haya iniciado el ejercicio delas facultades de comprobación por parte de la autoridadaduanera, siempre que se pueda verificar que los datosreferentes al número económico y modelo, correspondena la unidad.

Tratándose de remolques, semirremolques yportacontenedores, que estando en territorio nacionalno cuenten con el formato denominado Pedimento deimportación temporal de remolques, semirremolques yportacontenedores , podrán tramitarlo en los términosde la presente regla y presentarlo ante la aduana por lacual ingresaron a territorio nacional, siempre que laautoridad aduanera no hubiese iniciado sus facultadesde comprobación.

Importación temporal por residentes en elextranjero; forma de llevar a cabo la

3.2.2. Para los efectos del artículo 106, fracción II, incisoa) de la Ley, la importación temporal de mercancíasque realicen los residentes en el extranjero, estará a losiguiente:

1. Se autoriza a los artistas extranjeros aimportar temporalmente, por un plazo de30 días naturales, el equipo y losinstrumentos musicales necesarios para eldesarrollo de sus actividades en territorionacional, sin utilizar pedimento, siempreque al momento de su ingreso a territorionacional, presenten ante la aduana quecorresponda, promoción mediante escritolibre, en la que se comprometan a retornarla mercancía que están importandotemporalmente dentro del plazo señaladoy a no realizar actos u omisiones que

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Reglas de Carácter General300408

configuren delitos o infracciones por elindebido uso o destino de las mismas,indicando el motivo y duración de su viaje,fecha de retorno al extranjero y relacióndetallada de la mercancía, así como señalarnombre, denominación o razón social,dirección y teléfono de su representante enMéxico o de su centro de operaciones.

Cuando el peso de la mercancía seasuperior a 1,500 kilogramos, el trámite serealizará por la aduana de carga, mediantepedimento conforme al procedimientoseñalado en el artículo 136 del Reglamento.

2. Se autoriza a las personas físicasresidentes en el extranjero que realicenactividades de periodismo para la prensa,radio o televisión, así como actividadesrelacionadas con la cinematografía, aimportar temporalmente las mercancíasque necesiten para el desempeño de susfunciones, siempre que acrediten con unaconstancia expedida por el consuladomexicano, los datos de identificación de losmedios de difusión o empresa a los querepresenten, sin necesidad de utilizar losservicios de agente aduanal ni la utilizaciónde pedimento. En los mismos términos,podrán ser exportadas temporalmente lasmercancías que necesiten los residentesen México que se dediquen a lasactividades mencionadas, siempre queacrediten ese carácter mediante credencialexpedida por empresa o instituciónautorizada por la Secretaría de Gobernaciónpara el ejercicio de dichas actividades.

3. Para la importación temporal de maquinariay aparatos necesarios para cumplir uncontrato derivado de licitaciones oconcursos, podrán realizar la importaciónpor el plazo de vigencia del contratorespectivo, siempre que solicitenautorización mediante escrito libre, a laAdministración Central de NormatividadInternacional, adscrita a la AdministraciónGeneral de Grandes Contribuyentes,anexando copia de la siguientedocumentación:

a) Carta de un residente en territorionacional que asuma la responsabilidadsolidaria, en los términos del artículo26, fracción VIII del Código, respectode los créditos fiscales que lleguen a

causarse por incumplir con laobligación de retornar dichasmercancías.

b) Factura o documento donde constenlas características técnicas de lasmercancías antes descritas.

c) Acta constitutiva en la que seestablezca dentro del objeto social dela empresa, que se dedicará a laprestación de los servicios derivadosdel contrato adjudicado.

d) El contrato de prestación de serviciosque requiera la importación de dichasmercancías para su cumplimiento.

e) Copia de la convocatoria de laadjudicación del contratocorrespondiente.

La solicitud de autorización deberá serresuelta en un plazo de 30 días, contadosa partir de la fecha de recepción de lasolicitud. Transcurrido dicho plazo sin quese notifique la resolución, el interesadopodrá considerar que la autoridad resolviónegativamente.

Las personas que tengan en su podermaquinaria y equipo que hayan sidoimportados temporalmente para cumplir uncontrato de prestación de servicios, derivadode licitaciones o concursos y que seencuentren dentro del plazo autorizado parasu permanencia en territorio nacionalpodrán solicitar la ampliación del plazo depermanencia de la mercancía en el territorionacional, en los casos en que se debacumplir con un nuevo contrato de prestaciónde servicios derivado de una licitación oconcurso, hasta por el plazo de vigenciadel contrato respectivo, para lo cual deberánsolicitar autorización conforme a lodispuesto en este numeral, debiendopresentarla por lo menos 15 días hábilesanteriores al vencimiento del plazo depermanencia en territorio nacional.

4. El aviso a que se refiere el artículo 136,fracción III del Reglamento, deberápresentarse ante la Administración Localde Auditoría Fiscal que corresponda a lalocalidad en la cual se vayan a utilizar losbienes que se importen.

5. Tratándose de mercancía importadatemporalmente destinada a un espectáculo

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público, se autoriza prórroga por un plazoigual al que hubiera sido importada, siempreque antes del vencimiento del plazorespectivo, se presente aviso ante laAdministración Central de Normatividad deGrandes Contribuyentes, en el que secompruebe la rectificación al pedimento deimportación temporal.

En el caso de que se requiera un plazoadicional al previsto en el párrafo anterior,se podrá autorizar por una sola vez laampliación del plazo por 6 meses, siempreque se presente solicitud mediante escritolibre ante la Administración Central deNormatividad de Grandes Contribuyentespor lo menos 30 días hábiles anteriores alvencimiento del plazo de permanencia enterritorio nacional de la mercancía,acompañando la siguiente documentación:

a) Copia del pedimento de importacióntemporal.

b) Copia del aviso previamente presentadoa que se refiere el primer párrafo de estenumeral.

c) Copia del pedimento de rectificación enlos términos del primer párrafo de estenumeral.

d) Copia del contrato de prestación deservicios, en su caso, o escrito quemotive la permanencia de lasmercancías en territorio nacional por unplazo mayor al autorizado.

e) Escrito mediante el cual la personaresidente en territorio nacional asumadurante el plazo adicional, laresponsabilidad a que se refiere elartículo 136, fracción I del Reglamento.

La solicitud de autorización deberá serresuelta en un plazo de 30 días hábiles,contados a partir de la fecha de recepciónde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sinque se notifique la resolución, el interesadoconsiderará que la autoridad resolviónegativamente y contará a partir de esemomento con 15 días naturales, pararetornar la mercancía al extranjero.

Para los efectos de este numeral, seentiende por espectáculo público todo acto,función, diversión o entretenimiento al quetenga acceso el público en general y cubrauna cuota de entrada, donativo, cooperación

o cualquier otro concepto, ya seadirectamente o por un tercero.

6. Se autoriza a las personas físicas quepresten servicios profesionales de medicinaque ingresen al país en forma individual ocomo integrantes de una brigada médicapara realizar labores altruistas en lossectores o regiones de escasos recursos,a importar temporalmente, por un plazo de30 días naturales, el equipo y losinstrumentos que traigan consigo para talefecto, sin utilizar pedimento, siempre queal momento de su ingreso a territorionacional, presenten ante la aduana quecorresponda, promoción mediante escritolibre, en la que se comprometan a retornarla mercancía que están importandotemporalmente dentro del plazo señaladoy a no realizar actos u omisiones queconfiguren delitos o infracciones por elindebido uso o destino de las mismas,indicando el motivo y duración de su viaje,fecha de retorno al extranjero y relacióndetallada de la mercancía, así como señalarnombre, denominación o razón social,dirección y teléfono de su representante enMéxico o de la institución o centro dondese realizará la prestación de sus servicios,anexando carta de la institución odependencia de salud que organice o dirijala brigada de asistencia médica.

Cuando el peso de la mercancía seasuperior a 1,500 kilogramos, el trámite serealizará por la aduana de carga, mediantepedimento conforme al procedimientoseñalado en el artículo 136 del Reglamento.

Importación temporal; mercancías se consideranmuestras para su

3.2.3. Para los efectos del artículo 106, fracción II, incisod) de la Ley, las muestras y muestrarios destinados adar a conocer mercancías, son aquellos que reúnen losrequisitos a que se refiere la regla 4.2. de la presenteResolución.

Las muestras destinadas a análisis y pruebas delaboratorio para verificar el cumplimiento de normas decarácter internacional, podrán importarse hasta por 6meses, siempre que el interesado solicite autorizaciónde la Administración Central de Operación Aduanera dela AGA mediante escrito libre, en el que deberá señalarla descripción y clasificación de las mercancías, ladescripción del proceso de análisis o prueba a que se

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someterá, nombre, denominación o razón social,domicilio fiscal y RFC del laboratorio que efectuará elanálisis o prueba de laboratorio.

Las mercancías o productos resultantes del análisis oprueba deberán retornarse al extranjero o destruirse deconformidad con el procedimiento establecido en elartículo 125 del Reglamento y en la regla 3.3.15. de lapresente Resolución.

Importación temporal de las mercancías señaladas;forma de efectuar la

3.2.4. Para los efectos del artículo 106, fracción III de laLey, se estará a lo siguiente:

1. Tratándose de las mercancías previstas ensu inciso a) y de conformidad con el artículo138, fracción II del Reglamento, no serequerirá comprobar su retorno al extranjero,siempre que su valor unitario no exceda alequivalente en moneda nacional oextranjera a 50 dólares cuando ostentenmarcas, etiquetas o leyendas que lasidentifiquen como destinadas al evento deque se trate; o de 20 dólares cuando lasmercancías sean identificadas con ellogotipo, marca o leyenda del importador,expositor o patrocinador siempre que setrate de mercancías distintas de las queéstos, en su caso, enajenen.

2. Tratándose de competencias y eventosdeportivos, a que se refiere en su inciso b),la Federación Deportiva Mexicanacorrespondiente, podrá importartemporalmente las mercancías inherentesa la finalidad del evento, incluyendovehículos y embarcaciones decompetencia, tractocamiones y susremolques, casas rodantes, equipos deservicio médico y de seguridad y susherramientas y accesorios necesarios paracumplir con el fin del evento, así comoaquellas mercancías que se vayan adistribuir gratuitamente entre los asistenteso participantes al evento, mismas quedeberán ser identificadas mediante selloso marcas que las distingan individualmentecomo destinadas al evento de que se trate,por las que no se requerirá comprobar suretorno al extranjero, en términos delnumeral anterior.

La Federación Deportiva respectiva deberápresentar con anticipación a la celebración

del evento, promoción mediante escrito librea la AGA, señalando lugar y fecha en quese celebrará el evento y la descripción delmismo, así como las aduanas por las queingresará la mercancía, anexando carta deanuencia emitida por la ConfederaciónDeportiva Mexicana, a solicitud de laFederación Deportiva respectiva, listado dela mercancía que se destinará al evento,que contenga su descripción y cantidad,indicando las que serán objeto dedistribución gratuita y las que seránconsumidas durante el evento.

Tratándose de mercancías sujetas alcumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias, se deberánanexar al pedimento respectivo losdocumentos que comprueben sucumplimiento.

En el caso de que la mercancía importadatemporalmente se deteriore, la FederaciónDeportiva respectiva deberá destruirla dentrode los 20 días siguientes a la conclusióndel evento, en presencia de unrepresentante autorizado de laConfederación Deportiva Mexicana, previoaviso de destrucción presentado ante laAdministración Local de Auditoría Fiscal,que corresponda al lugar donde seencuentran las mercancías, cuando menoscon 2 días de anticipación a la fecha dedestrucción.

La destrucción se deberá efectuar en el día,hora y lugar indicados en el aviso, en díasy horas hábiles, se encuentre o no presentela autoridad aduanera y se deberá levantaracta de hechos en la que se hará constarla cantidad, peso o volumen de lasmercancías destruidas, descripción delproceso de destrucción, así como lospedimentos de importación con los que sehubieran introducido las mercancías alterritorio nacional. Dicha acta será levantadapor la autoridad aduanera y en su ausenciapor el importador; en el caso de que no sealevantada por la autoridad, se remitirá copiadentro de los 5 días siguientes a laAdministración Local de Auditoría Fiscal quecorresponda al lugar donde se encuentranlas mercancías.

En el caso de que la mercancía importadatemporalmente se deteriore o consuma, los

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importadores quedarán relevados de laobligación de retornarlas.

Lo dispuesto en el presente numeral no seráaplicable tratándose de competencias oeventos de automovilismo deportivo,excepto por lo que se refiere alprocedimiento que deberá observarsecuando las mercancías se deterioren.

Tratándose de las mercancías utilizadaspara llevar a cabo investigaciones científicaspodrán importarse temporalmente alamparo de este numeral.

3. Para los efectos de lo dispuesto en suinciso c), los residentes en el extranjeropodrán importar temporalmente losvehículos especializados utilizados para laindustria cinematográfica, para lo cualdeberán presentar ante la aduana deentrada, anexo al pedimentocorrespondiente, copia del aviso presentadoa la Administración General de GrandesContribuyentes, con sello de acuse derecibido.

El aviso deberá indicar el uso específico delos vehículos especialmenteacondicionados para la filmación, el plazode permanencia de los mismos y el númeroa importar, señalando la marca, modelo,año, número de serie o número deidentificación vehicular (VIN), el lugar olugares en donde se realizará la filmación.

Asimismo, se deberá anexar al aviso eloriginal de una carta expedida por elInstituto Mexicano de Cinematografía,avalando la existencia tanto de la empresacinematográfica como de la producción yel nombre del responsable de la produccióny, carta de un residente en territorio nacionalque asuma la responsabilidad solidaria, enlos términos del artículo 26, fracción VIIIdel Código, de los créditos fiscales quelleguen a causarse en el caso deincumplimiento de la obligación de retornardichos vehículos.

Se podrá, por única vez, autorizar laprórroga del plazo concedido, por un añomás, siempre que presenten conanterioridad al vencimiento del mismo,rectificación al pedimento.

4. Para los efectos de lo dispuesto en suinciso d), se consideran vehículos de prueba

que pueden importar los fabricantesautorizados, aquellos que se utilicenúnicamente en la realización de exámenespara medir el buen funcionamiento devehículos similares al mismo, o de cadauna de sus partes, sin que puedandestinarse a un uso distinto.

Asimismo, los distribuidores autorizados devehículos de marcas extranjerasestablecidos en México, podránconsiderarse como fabricantes autorizadospara los efectos de lo dispuesto en el incisod). Para ello, los interesados demostraránante la SE su carácter de distribuidorautorizado mediante carta expedida por elfabricante extranjero correspondiente, en laque autorice a comercializar sus vehículosen México. La demostración a que se hacereferencia, la realizará el interesado almomento de solicitar los permisos previosde importación de los vehículos de pruebaque vaya a importar.

5. Para los efectos del inciso e), se podráprorrogar el plazo previsto, hasta por unplazo igual, siempre que antes delvencimiento del plazo respectivo, sepresente la solicitud ante la AdministraciónCentral de Normatividad de GrandesContribuyentes, en el que se compruebe larectificación al pedimento de importacióntemporal, en los casos que corresponda.

6. Tratándose de eventos culturales a que serefiere en su inciso b), el organizador delevento de que se trate, podrá importartemporalmente las mercancías inherentesa la finalidad del mismo, incluyendo susaccesorios, así como aquellas mercancíasque se vayan a distribuir gratuitamente entrelos asistentes o participantes a éste,mismas que deberán ser identificadasmediante sellos o marcas que las distinganindividualmente como destinadas al eventode que se trate, por las que no se requerirácomprobar su retorno al extranjero, siempreque se observe lo establecido en el numeral1 de la presente regla y se efectúeconforme a lo siguiente:

a) El organizador o su representante legal,deberá presentar con anticipación a lafecha del evento ante la aduana oaduanas por las que vayan a ingresarlas mercancías o bien enviar a través

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del servicio de mensajería, un escritoen el que se señale el (los) lugar(es) yel(los) día(s) en que se llevará a caboel evento, anexando el listado de lamercancía que se destinará a dichoevento, incluyendo su descripción ycantidad, así como señalando las queserán distribuidas gratuitamente y lasque serán consumidas durante elevento.

En el caso de que dentro del plazoseñalado en la fracción III del artículo106 de la Ley, el interesado pretendaparticipar en eventos adicionales a losseñalados en el escrito a que se refiereel párrafo anterior, deberá presentar unnuevo aviso ante la aduana de lacircunscripción que corresponda allugar donde tendrá lugar el nuevoevento, cumpliendo con los requisitosseñalados en el párrafo anterior.

b) Tratándose de mercancías sujetas alcumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias, sedeberán anexar al pedimento deimportación temporal respectivo losdocumentos que comprueben sucumplimiento.

c) En el caso de que la mercancía omercancías importadas temporalmenteal amparo del presente numeral sedeterioren, el organizador deberáobservar el procedimiento establecidoen el numeral 2 de la presente regla.

La importación temporal de prendas devestir y accesorios del arreglo personal delas participantes de certámenes de bellezao eventos internacionales de modelaje,podrá efectuarse por el organizadorutilizando el formato denominado Solicitudde Importación Temporal que forma partedel Anexo 1 de la presente Resolución, sinque sea necesario llenar el campocorrespondiente a la descripción de lamercancía, conforme a lo siguiente:

a) El importador deberá anexar a dichoformato un listado en el que se indiquebajo protesta de decir verdad, lacantidad total de prendas de vestir yaccesorios del arreglo personal queintroducirá con fines de ser utilizadosen el evento y que dichas mercancías

no serán objeto de comercialización,identificando aquellas que retornarán alextranjero como parte del equipaje delas participantes. En este último casoel organizador no estará obligado acomprobar el retorno al extranjero delas mercancías.

b) Las mercancías deberán ostentar laleyenda Prohibida su venta , mismaque podrá encontrarse adherida,bordada, pintada con tinta indeleble ograbada, de manera que lasdescalifique para su venta o paracualquier uso distinto al evento, exceptocuando este procedimiento inutilice lamercancía de manera tal que no puedaser usada en el evento.

c) El importador podrá introducir más deuna prenda de vestir o accesorio delarreglo personal, de la misma marca,modelo y características, siempre queasí lo haya manifestado en el listado aque se refiere el inciso a) del presentepárrafo, no obstante sólo podráintroducir hasta 2 prendas de vestir yaccesorios del arreglo personal, delmismo modelo, marca ycaracterísticas, por participante delevento.

La importación temporal de ejemplaresparticipantes en exposiciones caninasinternacionales podrá efectuarse al amparode este numeral conforme a lo siguiente:

a) La Federación Canófila Mexicanadeberá presentar con anticipación a lacelebración del evento, un escrito librea la aduana o aduanas por las queingresarán los ejemplares, señalandoel lugar, la fecha en que se celebrará elevento y la descripción del mismo, asícomo el listado en el que se indique, elnombre, la raza y el registro delejemplar, y el nombre de la persona queintroducirá o transportará losejemplares en territorio nacional,especificando el número de ejemplaresque acompañaran a dicha persona.

b) Para la introducción a territorio nacionalde los ejemplares participantes en elevento y sus accesorios, no serequerirá elaborar el pedimento deimportación temporal correspondiente,

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siempre que se trate de ejemplaresseñalados en el listado a que se refiereel inciso anterior.

c) La persona que introduzca o transportea los ejemplares deberá presentar anteel personal de la aduana, el certificadode importación zoosanitario expedidopor la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación, por cada ejemplar quelo acompañe.

d) Los ejemplares introducidos al amparodel presente párrafo deberán retornaral extranjero a la conclusión del eventoen el que participaron. Dicho retornono podrá exceder el plazo de un añocontado a partir de su ingreso aterritorio nacional.

Importación temporal de las mercancías señaladas;forma de efectuar la

3.2.5. Para los efectos del artículo 106, fracción IV dela Ley, se estará a lo siguiente:

1. De conformidad con su inciso a), laspersonas residentes en el extranjero quedeban cumplir el contrato derivado delicitaciones públicas internacionalesrealizadas al amparo de los tratados de librecomercio celebrados por México, podránimportar temporalmente por el plazo devigencia del contrato respectivo, losvehículos especialmente construidos otransformados, equipados con dispositivoso aparatos diversos que los haganadecuados para realizar funciones distintasde las de transporte de personas omercancías propiamente dicho y que seencuentren comprendidos en las fraccionesarancelarias 8705.20.01, 8705.20.99 y8705.90.99 de la TIGIE.

Para ello, deberán presentar solicitudmediante el formato denominado Solicitudpara la importación de vehículosespecialmente construidos otransformados, equipados con dispositivoso aparatos diversos para cumplir concontrato derivado de licitación públicaconforme a la regla 3.2.5. , que forma partedel Anexo 1 de la presente Resolución, antela Administración Central de NormatividadInternacional adscrita a la General de

Grandes Contribuyentes, con la siguientedocumentación:

a) Carta de un residente en territorionacional que asuma la responsabilidadsolidaria, en los términos del artículo26, fracción VIII del Código, de loscréditos fiscales que lleguen acausarse en el caso de incumplimientode la obligación de retornar dichosvehículos.

b) Opinión favorable de la SE.

c) Copia del contrato de prestación deservicios, en su caso.

d) Copia de la convocatoria para lalicitación pública internacional realizadaal amparo de los tratados de librecomercio celebrados por México y dela adjudicación del contratocorrespondiente.

También podrán importar temporalmente,por el plazo de vigencia del contrato derivadode licitaciones públicas internacionales, losvehículos a que se refiere el primer párrafode esta fracción, las personas residentesen territorio nacional, siempre que presentensolicitud en los términos del segundopárrafo de este numeral, acompañando ladocumentación señalada en los incisos b),c) y d) anteriores.

En el caso de que, la Administración Centralde Normatividad Internacional, no resuelvala solicitud de autorización dentro de unplazo de 30 días hábiles, contado a partirde la fecha de recepción de la solicitud, seconsiderará que la misma fue resuelta ensentido negativo.

No procederá la autorización conforme aesta fracción cuando el residente en territorionacional, que vaya a asumir laresponsabilidad solidaria prevista en elinciso a), de este numeral o los residentesen territorio nacional que deseen importarlos vehículos en los términos del párrafoanterior, no se encuentren al corriente enel cumplimiento de sus obligacionesfiscales.

Las personas que tengan en su podermaquinaria y equipo que hayan sidoimportados temporalmente para cumplir uncontrato de prestación de servicios, derivadode licitaciones o concursos y que se

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encuentren dentro del plazo autorizado parasu permanencia en territorio nacionalpodrán solicitar la ampliación del plazo depermanencia de la mercancía en el territorionacional, en los casos en que se debacumplir con un nuevo contrato de prestaciónde servicios derivado de una licitación oconcurso, hasta por el plazo de vigenciadel contrato respectivo, para lo cual deberánsolicitar autorización conforme a lodispuesto en este numeral, debiendopresentarla por lo menos 15 días hábilesanteriores al vencimiento del plazo depermanencia en territorio nacional.

2. Al amparo de su inciso b), los extranjerosque cuenten con la calidad migratoria deno inmigrantes con las características deministro de culto o asociado religioso o decorresponsal, podrán importar su menajede casa, el cual comprenderá lasmercancías usadas a que se refiere elartículo 90 del Reglamento.

Importación temporal de vehículos de residentesen el extranjero; requisitos para la

3.2.6. Para los efectos de los artículos 61, fracción III,62, fracción I, inciso c), 106, fracciones II, inciso e) y IV,inciso a) de la Ley, 97, fracción V, 139, fracción III y 141del Reglamento, se autoriza al Banco Nacional delEjército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.,(BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulode Control de Importación e Internación Temporal deVehículos), realizar el trámite y control de lasimportaciones temporales de vehículos y, en su caso, arecibir el pago del depósito en efectivo por concepto degarantía y el pago por concepto de trámite para laimportación temporal de vehículos, conforme a loslineamientos que al efecto emita la AGA.

Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjeropodrán realizar el trámite de importación temporal devehículos por cualquiera de los siguientesprocedimientos:

A. Procedimiento en Módulos CIITEV enaduanas de entrada a territorio nacional.

1. Solicitar el permiso de importacióntemporal de vehículos ante el personalde BANJERCITO del Módulo CIITEVubicado en la aduana de entrada,firmando una declaración en la que,bajo protesta de decir verdad, secomprometen a retornar el vehículo de

que se trate, dentro del plazo autorizadoy a no realizar actos u omisiones queconfiguren infracciones o delitos por elindebido uso o destino del mismo.

2. Garantizar conforme al artículo 139,fracción III del Reglamento, el pago delos créditos fiscales que pudieranocasionarse por la omisión del retornodel vehículo o por la comisión de lasinfracciones previstas en las leyesaplicables, mediante un depósito enefectivo, por el monto que correspondaconforme a la siguiente tabla:

3. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en monedanacional a 27 dólares más IVA, porconcepto de trámite por la importacióntemporal de vehículos.

4. Cuando el importador efectúe el pagoseñalado en el numeral anterior,mediante tarjeta bancaria internacionalde crédito o débito, expedida a sunombre en el extranjero, quedaráliberado de otorgar la garantía a que serefiere el numeral 2 del presente rubro.

B. Procedimiento en Módulos CIITEV enConsulados Mexicanos en los EstadosUnidos de América.

1. El trámite podrá realizarse en losConsulados Mexicanos en Chicago,Illinois; en Austin, Dallas, Dallas FortWorth y Houston, Texas; en LosAngeles, San Bernardino ySacramento, California; enAlbuquerque, Nuevo México; en Denver,Colorado y en Phoenix, Arizona, en losEstados Unidos de América. El trámitepodrá realizarse hasta con 6 meses deantelación a la fecha de ingreso delvehículo a territorio nacional.

2. Solicitar el permiso de importación

Año-modelo delvehículo

Importe de la garantía en dólares

2004 hasta 2008 4001998 hasta 2003 300Modelos anteriores a 1998

200

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temporal de vehículos ante el personalde BANJERCITO del Módulo CIITEV,firmando una declaración en la que,bajo protesta de decir verdad, secompromete a retornar el vehículo deque se trate, dentro del plazo autorizadoy a no realizar actos u omisiones queconfiguren infracciones o delitos por elindebido uso o destino del mismo.

3. Cubrir a favor de BANJERCITO unacantidad equivalente en monedanacional a 36 dólares más IVA, porconcepto de trámite por la importacióntemporal de vehículos, mediante cargoque se realice a una tarjeta de créditoo débito internacional expedida en elextranjero, a nombre del importador.

C. Procedimiento en Módulos CIITEV víainternet, a través de las páginas electrónicasde la AGA o de BANJERCITO, paramexicanos residentes en el extranjero oextranjeros con calidad migratoria deturista.

1. Los mexicanos residentes en elextranjero o los extranjeros con lacalidad migratoria de turista, deberánconsultar las páginas electrónicaswww.aduanas.gob.mx owww.banjercito.com.mx.

2. El trámite deberá realizarse en un plazode entre 20 y hasta con 60 días, antesde la fecha de ingreso del vehículo aterritorio nacional.

3. El interesado deberá aceptarelectrónicamente la declaración en laque bajo protesta de decir verdad, secompromete a retornar el vehículo deque se trate, dentro del plazo autorizadoy a no realizar actos u omisiones queconfiguren infracciones o delitos por elindebido uso o destino del mismo.

4. El interesado deberá registrar sus datospersonales:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese país

que les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

b) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas el númerode alguno de los siguientesdocumentos; pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

5. El interesado deberá registrar los datosdel vehículo que pretende importartemporalmente, indicando si ampararála propiedad del mismo con el título depropiedad o registro vehicular emitidopor la autoridad competente del paísextranjero, así como la fecha de ingresoa territorio nacional.

6. Cubrir a favor de BANJERCITO víaelectrónica, una cantidad equivalenteen moneda nacional a 45 dólares másIVA, por concepto de trámite, por laimportación temporal de vehículos,mediante cargo electrónico que serealice a una tarjeta de crédito o débitointernacional expedida en el extranjero,a nombre del importador.

7. Una vez concluida la operación deregistro y pago del trámitecorrespondiente, BANJERCITOremitirá al interesado confirmaciónelectrónica de la operación, en la quea su vez hará constar la fecha deentrega de la documentación aduaneraal domicilio señalado en la solicitud eindicará los lugares a los cuales deberáel interesado enviar la cartacompromiso de retorno a que se refiereel numeral 3 del presente rubro y lascopias simples de la documentaciónque ampare los datos registradosconforme a los numerales 4 y 5 delpresente rubro. Dichos documentospodrán ser enviados por el interesadoen archivos de manera digital mediantecorreo electrónico, correo certificado opresentados directamente en losbuzones ubicados en los Módulos deCIITEV en las aduanas de entrada oen los consulados.

BANJERCITO remitirá la

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documentación aduanera a que serefiere el párrafo anterior, al domicilioseñalado por el interesado en lasolicitud, en un plazo de nueve díasposteriores a la confirmaciónelectrónica.

Será responsabilidad exclusiva delimportador, cumplir con los requisitos ycondiciones establecidas en el presenterubro para la importación temporal delvehículo y de verificar el correcto yadecuado registro, así como de la capturade la información solicitada.

Para los efectos de la presente regla, BANJERCITOserá responsable de emitir la documentación aduaneray el holograma que ampare la importación temporal delos vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolveral importador el monto del depósito, siempre que elretorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizadoo transferir el monto de la citada garantía a la Tesoreríade la Federación cuando los vehículos no hayanretornado al extranjero dentro de los plazos autorizados,a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente aaquél en que haya vencido el plazo de la importacióntemporal.

Los mexicanos residentes en el extranjero deberáncomprobar ante la autoridad aduanera mediantedocumentación oficial emitida por la autoridad migratoriadel país extranjero, la calidad migratoria que los acreditecomo residentes permanentes o temporales en elextranjero, o la autorización expresa de la autoridadcompetente de ese país que les otorgue la calidad deprestadores de servicios conforme a los acuerdosinternacionales de los que México forma parte.

En la expedición de permisos en Módulos CIITEV enconsulados o Módulos CIITEV vía internet, cuando elvehículo para el cual se haya otorgado el permiso deimportación temporal sufra un accidente, robo,decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y enfecha anterior al inicio de la vigencia del permiso deimportación temporal, el interesado deberá presentarante el personal de BANJERCITO de cualquier MóduloCIITEV ubicado en los consulados o enviar mediantecorreo certificado a la Administración Central deOperación Aduanera de la AGA, escrito libre dirigido ala AGA en el cual manifieste que desea desistirse delpermiso otorgado, firmando declaración bajo protestade decir verdad sobre los hechos, motivos ocircunstancias por los cuales se considera que elvehículo no entrará a territorio nacional, anexando ladocumentación aduanera que se expidió para talesefectos, así como la que soporte dicha circunstancia:

carta del Departamento de Policía o del Departamentode Motores y Vehículos, ambos en el extranjero, en lacual se haga constar el número de identificación vehiculardel vehículo en cuestión y que se ha verificado lapresencia física del mismo.

En todos los casos, el interesado deberá presentarsecon su vehículo ante el personal de BANJERCITO queopera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida,para registrar y obtener el comprobante de retorno,pudiendo en esta circunstancia realizar entradas ysalidas múltiples de su vehículo durante la vigencia delpermiso de importación temporal, amparado por lagarantía existente o, en su caso, solicitar la cancelaciónde la garantía y obtener la devolución del monto deldepósito. En las temporadas de alta afluencia, la AGApodrá autorizar que la cancelación del permiso se realiceen cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados,dando a conocer a través de su página electrónicawww.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevara cabo la misma.

El periodo de 12 meses a que se refiere el artículo 106,fracción II, inciso e) de la Ley, no se entenderá como unaño de calendario y se computará a partir de la fechade entrada al país del vehículo de que se trate; asimismo,la importación temporal del vehículo será por 180 díasnaturales, consecutivos o alternados, de estanciaefectiva en el territorio nacional.

El plazo para retornar los vehículos que hubieran sidoimportados temporalmente al amparo de las calidadesmigratorias señaladas en el artículo 106, fracción IV,inciso a) de la Ley, será el de la vigencia de la calidadmigratoria, sus prórrogas, ampliaciones o refrendosotorgados a dichas calidades migratorias conforme a laley de la materia. Para estos efectos la vigencia delpermiso de importación temporal del vehículo seacreditará con el documento oficial que emita laautoridad migratoria, sin que se requiera autorizaciónde las autoridades aduaneras. En este caso el permisode importación temporal se mantendrá vigente auncuando el importador haya obtenido cambio en la calidadmigratoria de no inmigrante a inmigrante rentista,siempre que exista continuidad en las calidadesmigratorias.

A efecto de que no se hagan efectivas las garantíasotorgadas en los términos de esta regla, las personas aque se refiere el párrafo anterior que obtengan la prórroga,ampliación o refrendo a su calidad migratoria, así comoquienes hubieran cambiado a una calidad migratoria delas señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a)de la Ley, deberán presentar en formato libre un avisoen el que hagan constar dicha circunstancia, dentro delos 15 días hábiles siguientes a aquél en que les hubiere

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sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambiode calidad migratoria, anexando copia del comprobantede dicho trámite, así como del permiso de importacióntemporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta deinternación, en forma personal en cualquiera de las 49aduanas del país.

Conjuntamente con la importación temporal de unvehículo, se podrá realizar la importación temporal deuna o más motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motosacuáticas o carros de recreo de los no autorizados paracircular en carreteras federales o estatales, hasta unmáximo de tres unidades, para lo cual se deberáacreditar la propiedad de las unidades remolcadas otransportadas y registrarlas en el permiso de importacióntemporal del vehículo.

Tratándose de motocicletas o trimotos que ingresen alpaís por su propio impulso y que sean de las autorizadaspara circular en carreteras federales y estatales, podránser importadas temporalmente conforme a la presenteregla, excepto por lo que se refiere al párrafo anterior.

Importación temporal de las mercancías señaladas;procedimiento que debe de seguir la

3.2.7. Las importaciones temporales realizadas deconformidad con el artículo 106, fracción II, inciso e) dela Ley, deberán cumplir con los requisitos previstos enlos artículos 139 y 141 del Reglamento.

Importación temporal de casas rodantes,embarcaciones o motocicletas; requisitos para la

3.2.8. Para los efectos del artículo 106, fracción V, incisod) de la Ley y 144 del Reglamento, se autoriza al BancoNacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.,(BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulode Control de Importación e Internación Temporal deVehículos), realizar el trámite y control de lasimportaciones temporales de casas rodantes y, en sucaso, recibir el pago por concepto de trámite de laimportación temporal, conforme a los lineamientos quepara tal efecto emita la AGA.

Los extranjeros o mexicanos residentes permanentesen el extranjero, podrán realizar el trámite de importacióntemporal de una sola casa rodante conducida otransportada, mediante la presentación de la solicituddel Permiso de importación temporal de casa rodante ,por cualquiera de los siguientes procedimientos:

A. Procedimiento en Módulos CIITEV enaduanas de entrada a territorio nacional.

1. Solicitar el Permiso de importacióntemporal de casa rodante ante el

personal de BANJERCITO del MóduloCIITEV ubicado en la aduana deentrada, firmando una declaración enla que, bajo protesta de decir verdad,se comprometen a retornar la casarodante de que se trate, dentro delplazo autorizado y a no realizar actosu omisiones que configureninfracciones o delitos por el indebidouso o destino de la misma.

2. El interesado deberá registrar sus datospersonales:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

b) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

3. El interesado deberá registrar los datosde la casa rodante que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conel título de propiedad o registrovehicular emitido por la autoridadcompetente del país extranjero, asícomo la fecha de ingreso a territorionacional.

4. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en monedanacional a 45 dólares más IVA, porconcepto de trámite, por la importacióntemporal de casas rodantes, la cualpodrá ser pagada en efectivo o a travésde cargo a la tarjeta de crédito o débitointernacional, expedida en el extranjero,a nombre del importador.

B. Procedimiento en Módulos CIITEV enConsulados Mexicanos en los Estados

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Reglas de Carácter General300408

Unidos de América.

1. El trámite podrá realizarse en losConsulados Mexicanos en Chicago,Illinois; en Austin, Dallas y Houston,Texas; en Los Angeles, San Bernardinoy Sacramento, California; enAlbuquerque, Nuevo México; en Denver,Colorado y en Phoenix, Arizona, en losEstados Unidos de América. El trámitepodrá realizarse hasta con 6 meses deantelación a la fecha de ingreso aterritorio nacional.

2. Para los efectos del numeral anterior,se solicitará el Permiso de importacióntemporal de casa rodante ante elpersonal de BANJERCITO en losMódulos CIITEV ubicados en losconsulados referidos, firmando unadeclaración en la que, bajo protesta dedecir verdad, se comprometen a retornarla casa rodante de que se trate, dentrodel plazo autorizado y a no realizaractos u omisiones que configureninfracciones o delitos por el indebidouso o destino de la misma.

3. El interesado deberá registrar sus datospersonales.

a) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

b) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

4. El interesado deberá registrar los datosde la casa rodante que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conel título de propiedad o registro

vehicular emitido por la autoridadcompetente del país extranjero, asícomo la fecha de ingreso a territorionacional.

5. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en monedanacional a 45 dólares más IVA, porconcepto de trámite, por la importacióntemporal de casas rodantes, mediantecargo a tarjeta de crédito o débitointernacional expedida en el extranjero,a nombre del importador.

C. Procedimiento en Módulos CIITEV víainternet, a través de las páginas electrónicasde la AGA o de BANJERCITO.

1. Consultar las páginas electrónicaswww.aduanas.gob.mx owww.banjercito.com.mx.

2. El trámite deberá realizarse en un plazode entre 20 y hasta con 60 días, antesde la fecha de ingreso de la casarodante a territorio nacional.

3. El interesado deberá aceptarelectrónicamente la declaración en laque bajo protesta de decir verdad, secompromete a retornar la casa rodantede que se trate, dentro del plazoautorizado y a no realizar actos uomisiones que configuren infraccioneso delitos por el indebido uso o destinodel mismo.

4. El interesado deberá registrar sus datospersonales:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

b) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte, certificadode naturalización, acta denacimiento o credencial para votar.

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5. El interesado deberá registrar los datosde la casa rodante que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conel título de propiedad o registrovehicular emitido por la autoridadcompetente del país extranjero, asícomo la fecha de ingreso a territorionacional.

6. Cubrir a favor de BANJERCITO víaelectrónica, una cantidad equivalenteen moneda nacional a 45 dólares másIVA, por concepto de trámite, por laimportación temporal de casasrodantes, mediante cargo electrónicoque se realice a una tarjeta de créditoo débito internacional expedida en elextranjero, a nombre del importador.

7. Una vez concluida la operación deregistro y pago del trámitecorrespondiente, BANJERCITOremitirá al interesado confirmaciónelectrónica de la operación, en la quea su vez hará constar la fecha deentrega de la documentación aduaneraal domicilio señalado en la solicitud eindicará los lugares a los cuales deberáel interesado enviar la cartacompromiso de retorno a que se refiereel numeral 3 del presente rubro y lascopias simples de la documentaciónque ampare los datos registradosconforme a los numerales 4 y 5 delpresente rubro. Dichos documentospodrán ser enviados por el interesadoen archivos de manera digital mediantecorreo electrónico, correo certificado opresentados directamente en losbuzones ubicados en los MódulosCIITEV en las aduanas de entrada oen los consulados.

La documentación aduanera a que serefiere el párrafo anterior, se remitirá aldomicilio señalado por el interesado enla solicitud, en un plazo de 20 díasposteriores a la confirmaciónelectrónica.

Será responsabilidad exclusiva delimportador, cumplir con los requisitos ycondiciones establecidas en el presenterubro para la importación temporal de lacasa rodante y de verificar el correcto y

adecuado registro, así como de la capturade la información solicitada.

Para los efectos de la presente regla, BANJERCITOserá responsable de emitir el comprobante deimportación temporal y el holograma que amparan laimportación temporal de la casa rodante.

Los mexicanos residentes en el extranjero deberáncomprobar ante la autoridad aduanera mediantedocumentación oficial emitida por la autoridad migratoriadel país extranjero, la calidad migratoria que los acreditecomo residentes permanentes en el extranjero.

El plazo a que se sujetará la importación temporal de lacasa rodante será de 10 años y se empezará a computara partir de la fecha de registro del Permiso deimportación temporal de casa rodante . En todos loscasos, el interesado deberá presentarse ante el personalde BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en lasaduanas de salida para registrar y obtener elcomprobante de retorno, pudiendo en esta circunstanciarealizar entradas y salidas múltiples con su casa rodantedurante la vigencia del permiso de importación temporal.En las temporadas de alta afluencia, la AGA podráautorizar que la cancelación del permiso se realice encualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dandoa conocer a través de su página electrónicawww.aduanas.gob.mx las fechas en que se podrá llevara cabo la misma.Cuando la casa rodante transporte o remolque unvehículo o una embarcación, el personal deBANJERCITO deberá otorgar al mismo importador unpermiso de importación temporal para cada una de lasunidades señaladas, siempre que se cumpla con lodispuesto en la presente regla y en las reglas 3.2.6. y3.2.9. de la presente Resolución.

Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso deimportación temporal de casa rodante , para la mismacasa rodante por un periodo igual al descrito en el párrafoanterior, siempre que realicen el trámite de importacióntemporal con 15 días hábiles de anticipación alvencimiento del permiso vigente, conforme alprocedimiento establecido en el rubro C de la presenteregla, sin que se requiera la presentación física de lacasa rodante.

En la expedición de permisos en Módulos CIITEV enconsulados o vía internet, cuando la casa rodante parala cual se haya otorgado el permiso de importacióntemporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargoo venta, en su lugar de origen y en fecha anterior alinicio de la vigencia del permiso de importación temporal,el interesado deberá presentar ante el personal deBANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado enlos consulados o enviar mediante correo certificado a la

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Administración Central de Operación Aduanera de laAGA, escrito libre dirigido a la AGA en el cual manifiesteque desea desistirse del permiso otorgado, firmandodeclaración bajo protesta de decir verdad sobre loshechos, motivos o circunstancias por los cuales seconsidera que la casa rodante no entrará a territorionacional, anexando la documentación aduanera que seexpidió para tales efectos, así como la que soporte dichacircunstancia: carta del Departamento de Policía o delDepartamento Vehicular, ambos en el extranjero, en lacual se haga constar el número de identificación vehicularde la casa rodante en cuestión y que se ha verificado lapresencia física de la misma.

Conjuntamente con la importación de la casa rodante,se podrá realizar la importación temporal demotocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticaso carros de recreo de los no autorizados para circularen carreteras federales o estatales, hasta un máximode tres unidades, para lo cual se deberá acreditar lapropiedad de las unidades remolcadas o transportadasy registrarlas en el permiso de importación temporal dela casa rodante. En estos casos, el plazo del permisode importación temporal de la casa rodante será de 180días.

Importación temporal de embarcación o casarodante; forma de efectuar una sola

3.2.9. Para los efectos de los artículos 106, fracción V,inciso c) de la Ley y 143 del Reglamento, se autoriza alBanco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV(Módulo de Control de Importación e InternaciónTemporal de Vehículos), realizar el trámite y control delas importaciones temporales de embarcaciones y, ensu caso, recibir el pago por concepto de trámite de laimportación temporal, conforme a los lineamientos quepara tal efecto emita la AGA.

Los extranjeros o mexicanos residentes en territorionacional o en el extranjero, podrán realizar la importacióntemporal de embarcaciones de recreo y deportivas, deltipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y mediometros de eslora incluyendo los remolques para sutransporte, así como embarcaciones dedicadas altransporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial,mediante el Permiso de importación temporal deembarcación , mismo que podrán solicitar por cualquierade los siguientes procedimientos:

A. Procedimiento en Módulos CIITEV enaduanas de entrada a territorio nacional.

1. Solicitar el Permiso de importacióntemporal de embarcación ante el

personal de BANJERCITO del MóduloCIITEV ubicado en la aduana deentrada, firmando una declaración enla que, bajo protesta de decir verdad,se comprometen a retornar laembarcación de que se trate, dentrodel plazo autorizado y a no realizaractos u omisiones que configureninfracciones o delitos por el indebidouso o destino de la misma.

2. El interesado deberá acreditarse conalguno de los siguientes documentos:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en México, con algunode los documentos de la regla 1.11.de la presente Resolución.

b) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, con eldocumento emitido por la autoridadmigratoria del país extranjero quelos acredite como residentes en elextranjero o con la autorizaciónexpresa de la autoridadcompetente de ese país que lesotorgue la calidad de prestadoresde servicios conforme a losacuerdos internacionales de losque México sea parte.

c) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

3. El interesado deberá registrar los datosde la embarcación que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conla factura, el contrato de fletamento, eltítulo de propiedad o registro otorgadopor la autoridad competente del paísextranjero, así como la fecha de ingresoa territorio nacional.

4. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en monedanacional a 45 dólares más IVA, porconcepto de trámite, por la importacióntemporal de embarcaciones, la cualpodrá ser pagada en efectivo o a travésde cargo a la tarjeta de crédito o débito

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internacional a nombre del importador.

B. Procedimiento en Módulos CIITEV enConsulados Mexicanos en los EstadosUnidos de América.

1. El trámite podrá realizarse en losConsulados Mexicanos en Chicago,Illinois; en Austin, Dallas y Houston,Texas; en Los Angeles, San Bernardinoy Sacramento, California; enAlbuquerque, Nuevo México; en Denver,Colorado y en Phoenix, Arizona, en losEstados Unidos de América. El trámitepodrá realizarse hasta con 6 meses deantelación a la fecha de ingreso aterritorio nacional.

2. El interesado deberá acreditarse conalguno de los siguientes documentos:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en México, con algunode los documentos de la regla 1.11.de la presente Resolución.

b) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, con eldocumento emitido por la autoridadmigratoria del país extranjero quelos acredite como residentes en elextranjero o con la autorizaciónexpresa de la autoridadcompetente de ese país que lesotorgue la calidad de prestadoresde servicios conforme a losacuerdos internacionales de losque México sea parte.

c) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

3. El interesado deberá registrar los datosde la embarcación que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo confactura, el contrato de fletamento, eltítulo de propiedad o registro otorgadopor la autoridad competente, así comola fecha de ingreso a territorio nacional.

4. Cubrir a favor de BANJERCITO, unacantidad equivalente en moneda

nacional a 45 dólares más IVA, porconcepto de trámite, por la importacióntemporal de embarcaciones, la cualpodrá ser pagada en efectivo o a travésde cargo a la tarjeta de crédito o débitointernacional a nombre del importador.

C. Procedimiento en Módulos CIITEV víainternet, a través de las páginas electrónicasde la AGA México o de BANJERCITO.

1. Consultar las páginas electrónicaswww.aduanas.gob.mx owww.banjercito.com.mx.

2. El trámite deberá realizarse en un plazode entre 20 y hasta con 60 días, antesde la fecha de ingreso de laembarcación a territorio nacional.

3. El interesado deberá aceptarelectrónicamente la declaración en laque bajo protesta de decir verdad, secompromete a retornar la embarcaciónde que se trate, dentro del plazoautorizado y a no realizar actos uomisiones que configuren infraccioneso delitos por el indebido uso o destinodel mismo.

4. El interesado deberá registrar sus datospersonales:

a) Tratándose de mexicanosresidentes en México, el númerode alguno de los documentos dela regla 1.11. de la presenteResolución.

b) Tratándose de mexicanosresidentes en el extranjero, elnúmero del documento emitido porla autoridad migratoria del paísextranjero que los acredite comoresidentes en el extranjero o de laautorización expresa de laautoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad deprestadores de servicios conformea los acuerdos internacionales delos que México sea parte.

c) Tratándose de extranjeros queingresarán como turistas, elnúmero de alguno de los siguientesdocumentos: pasaporte,certificado de naturalización, actade nacimiento o credencial paravotar.

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5. El interesado deberá registrar los datosde la embarcación que pretendeimportar temporalmente, indicando siamparará la propiedad del mismo conla factura, el contrato de fletamento, eltítulo de propiedad o registro otorgadopor la autoridad competente, así comola fecha de ingreso a territorio nacional.

6. Cubrir a favor de BANJERCITO víaelectrónica, una cantidad equivalenteen moneda nacional a 45 dólares másIVA, por concepto de trámite, por laimportación temporal deembarcaciones, mediante cargoelectrónico que se realice a una tarjetade crédito o débito internacional anombre del importador.

7. Una vez concluida la operación deregistro y pago del trámitecorrespondiente, BANJERCITOremitirá al interesado confirmaciónelectrónica de la operación, en la quea su vez hará constar la fecha deentrega de la documentación aduaneraal domicilio señalado en la solicitud eindicará los lugares a los cuales deberáel interesado enviar la cartacompromiso de retorno a que se refiereel numeral 3 del presente rubro y lascopias simples de la documentaciónque ampare los datos registradosconforme a los numerales 4 y 5 delpresente rubro. Dichos documentospodrán ser enviados por el interesadoen archivos de manera digital mediantecorreo electrónico, correo certificado opresentados directamente en losbuzones ubicados en los MódulosCIITEV en las aduanas de entrada oen los consulados.

La documentación aduanera a que serefiere el párrafo anterior, se remitirá aldomicilio señalado por el interesado enla solicitud, en un plazo de 20 díasposteriores a la confirmaciónelectrónica.

Será responsabilidad exclusiva delimportador, cumplir con los requisitos ycondiciones establecidas en el presenterubro para la importación temporal de laembarcación, y de verificar el correcto yadecuado registro, así como de la captura

de la información solicitada.

Para los efectos de la presente regla, BANJERCITOserá responsable de emitir el comprobante deimportación temporal y el holograma que amparan laimportación temporal de la embarcación.

Los mexicanos residentes en el extranjero deberáncomprobar ante la autoridad aduanera mediantedocumentación oficial emitida por la autoridad migratoriadel país extranjero, la calidad migratoria que los acreditecomo residentes permanentes en el extranjero.

El plazo a que se sujetará la importación temporal de laembarcación será de 10 años y se empezará a computara partir de la fecha de registro del Permiso deimportación temporal de embarcación . En todos loscasos, el interesado deberá presentarse ante el personalde BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en lasaduanas de salida para registrar y obtener elcomprobante de retorno, pudiendo en esta circunstanciarealizar entradas y salidas múltiples con su embarcacióndurante la vigencia del permiso de importación temporal.En las temporadas de alta afluencia, la AGA podráautorizar que la cancelación del permiso se realice encualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dandoa conocer a través de su página electrónicawww.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevara cabo la misma.Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso deimportación temporal de embarcación , para la mismaembarcación por un periodo igual al descrito en el párrafoanterior, siempre que realicen el trámite de importacióntemporal con 15 días hábiles de anticipación alvencimiento del permiso vigente, conforme alprocedimiento establecido en el rubro C de la presenteregla, sin que se requiera la presentación física de laembarcación.

Para los efectos de la presente regla, la embarcacióncomprende además del casco y la maquinaria, laspertenencias y accesorios fijos o móviles, destinadosde manera permanente a la navegación y al ornato de laembarcación. Como accesorios móviles de laembarcación se podrán considerar hasta dos motosacuáticas, independientemente de las embarcacionesque permitan el desembarque a tierra.

Conjuntamente con la importación temporal de unaembarcación, se podrá realizar la importación temporalde motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motosacuáticas o carros de recreo de los no autorizados paracircular en carreteras federales o estatales, hasta unmáximo de tres unidades, para lo cual se deberáacreditar la propiedad de las unidades transportadas yregistrarlas en el mismo permiso de importacióntemporal de la embarcación. En estos casos, el plazo

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del permiso de importación temporal de la embarcaciónserá de 180 días.

Cuando la embarcación transporte algún vehículo, elpersonal de BANJERCITO deberá otorgar al mismoimportador un permiso de importación temporal paracada una de las unidades, siempre que se cumpla conlo dispuesto en la presente regla y en la regla 3.2.6. dela presente Resolución.

Quienes cuenten con embarcaciones importadastemporalmente conforme a la presente regla, podránimportar temporalmente refacciones, partes yaccesorios que sean destinados para la reparación omantenimiento de la embarcación; debiendo registrarlosante los Módulos CIITEV o vía internet a través delFormato de Registro para Accesorios, Partes y

Refacciones para Embarcaciones ImportadasTemporalmente , emitido por BANJERCITO.

Asimismo, los interesados podrán enviar o retornar alextranjero, las refacciones, partes y accesorioscorrespondientes a las embarcaciones descritas en lapresente regla para su sustitución o reparación debiendoregistrar dichas mercancías, previamente a su salida,ante cualquiera de los Módulos CIITEV, en el Formatode Registro para Accesorios, Partes y Refacciones paraEmbarcaciones Importadas Temporalmente emitido porBANJERCITO. Para estos efectos, el personal deBANJERCITO sellará y registrará dicho formato queamparará la salida y entrada de la mercancía al territorionacional.

Para los casos establecidos en los supuestosanteriores, el interesado al registrar el retorno alextranjero y la cancelación del permiso de importacióntemporal de la embarcación, deberá presentar anexo adicho permiso los Formatos de Registro paraAccesorios, Partes y Refacciones para EmbarcacionesImportadas Temporalmente que haya requisitado.

La importación temporal, envío o retorno al extranjerode las refacciones, partes y accesorios deembarcaciones importadas temporalmente conforme ala presente regla, podrá efectuarse por empresas demensajería y paquetería que cuenten con el registro deempresa certificada de conformidad con la regla 2.8.1.de la presente Resolución, siempre que estas últimasrealicen el despacho de dichas mercancías deconformidad con los lineamientos que al efectodetermine la AGA.

Importación temporal de plataformas deperforación y explotación indicadas; requisitospara la

3.2.10. Para los efectos de los artículos 106, fracción

V, inciso c) y 107, segundo párrafo de la Ley, lasembarcaciones especiales y los artefactos navales,como las denominadas plataformas de perforación yexplotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles,así como aquellas embarcaciones diseñadasespecialmente para realizar trabajos o servicios deexplotación, exploración, tendido de tubería einvestigación, clasificadas en el Capítulo 89 de la TIGIE,podrán importarse temporalmente hasta por 10 años yno se requerirá presentar pedimento de importacióntemporal, ni utilizar los servicios de agente o apoderadoaduanal.

En este caso los interesados requerirán contar conautorización de la autoridad aduanera, para lo cualdeberán presentar ante la aduana de entrada o la quecorresponda según la circunscripción en donde seencuentren ubicadas las mercancías a que se refiere elpárrafo anterior, el formato oficial denominado Solicitudde autorización de importación temporal deembarcaciones (español e inglés) , que forma parte delAnexo 1 de la presente Resolución, anexando copia dela factura o documento donde consten lascaracterísticas técnicas de las mercancías antesdescritas, en su caso, acta constitutiva en la que seestablezca dentro del objeto social de la empresa, quese dedicará a la prestación de los servicios deexploración o explotación, así como el contrato deconcesión o autorización correspondiente, para laprestación de los servicios que requieran de dichasmercancías.

Tratándose de mercancía importada temporalmente paraser utilizada en plataformas de perforación y explotación,flotantes, semisumergibles, así como en aquellasembarcaciones diseñadas especialmente para realizartrabajos o servicios de explotación, exploración, tendidode tubería e investigación, que requieran ser sometidasa procesos de reparación o mantenimiento, podrándescargarse y cargarse en los muelles propiedad delas personas morales que los hubieran importadotemporalmente o en muelles propiedad de personasmorales con quien hubieran celebrado contrato deprestación de servicios relacionados con las plataformasy embarcaciones a que se refiere esta regla.

Para los efectos del párrafo anterior, el importador deberápresentar un aviso mensual de los embarques ydesembarques de mercancías realizados en el mesinmediato anterior, ante la aduana que corresponda,dentro de los primeros diez días del mes siguiente aaquél en que se haya efectuado el embarque odesembarque de mercancías, conteniendo los siguientesdatos:

1.- Nombre, domicilio fiscal y RFC del

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importador.

2.- Descripción general y cantidad de lamercancía.

3.- Lugar y fecha de desembarque/embarque.

4.- Domicilio al que fue trasladada para sureparación o mantenimiento.

Para los efectos del primer párrafo de la presente regla,las embarcaciones especiales incluyen las dragas,remolcadores y chalanes, así como embarcaciones desalvamento y los artefactos navales incluyen a lasplataformas destinadas a funciones de dragado,exploración y explotación de recursos naturales, entreotras.

Importación temporal; forma de obtenerautorización para realizar el cambio de régimende una

3.2.11. Para los efectos del artículo 94 de la Ley, laautoridad aduanera podrá autorizar el cambio de régimende las mercancías importadas temporalmente quehubiesen sufrido algún daño en el país, siempre que elimportador presente la solicitud correspondiente antela Administración Local Jurídica o la AdministraciónCentral de Normatividad de Grandes Contribuyentes,según corresponda a la circunscripción territorial dellugar donde se encuentren las mercancías, para lo cualdeberá:

1. Presentar promoción por escrito anexandola siguiente documentación:

a) Copia del pedimento de importacióntemporal o la documentación aduaneraoriginal que ampare la importacióntemporal de la mercancía dañada.

b) Declaración del importador bajoprotesta de decir verdad, que describalos hechos que provocaron el dañosufrido por la mercancía.

2. Una vez obtenida dicha autorización, sedeberá presentar a la aduana quecorresponda al lugar donde se encuentranlas mercancías, para realizar el trámite dela importación definitiva, sin que seanecesaria la presentación física de lamercancía ante la aduana, por lo que si elresultado del mecanismo de selecciónautomatizado es reconocimiento aduanero,el mismo se practicará documentalmente.

Al pedimento de importación definitiva deberán anexarse

los siguientes documentos:

a) Copia del pedimento de importacióntemporal o la documentación aduaneraoriginal que ampare la importación de lamercancía dañada.

b) Copia de la autorización de cambio derégimen a que se refiere el primer párrafode esta regla.

El impuesto general de importación por la mercancíadañada, se causará conforme a la clasificaciónarancelaria que les corresponda en el estado en que seencuentren al momento de efectuar dicho cambio, asícomo las demás contribuciones y cuotascompensatorias aplicables, tomando como basegravable el valor de transacción en territorio nacional.Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda,regulaciones y restricciones no arancelarias yprohibiciones aplicables serán las que rijan en la fechade pago.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándosede vehículos que fueron importados al amparo del artículo106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley.

Embarcaciones extranjeras importadastemporalmente, requisitos para efectuar laexplotación comercial de

3.2.12. Los navieros o empresas navieras, nacionales oextranjeras, podrán efectuar la explotación deembarcaciones importadas temporalmente al amparodel artículo 106, fracción V, inciso c) de la Ley, en lossiguientes términos:

1. Tratándose de las embarcaciones de recreoy deportivas que sean lanchas, yates oveleros turísticos de más de cuatro y mediometros de eslora, que estén registradas enuna marina turística, siempre que cumplancon lo siguiente:

a) Que cuenten con permiso de laSecretaría de Comunicaciones yTransportes, en los términos de losartículos 35, fracción I, inciso b) de laLey de Navegación.

b) Que asuman la responsabilidadsolidaria conjuntamente con elpropietario de la embarcación delcumplimiento de las obligacionesfiscales.

c) Que celebren contrato de fletamentocon el propietario de la embarcación.

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2. Tratándose de las embarcacionesextranjeras distintas a las lanchas, yateso veleros turísticos, siempre que cumplancon los siguientes requisitos:

a) Que se trate de embarcaciones que sedediquen a la navegación interior o decabotaje y cuenten con el permiso dela Secretaría de Comunicaciones yTransportes, cuando corresponda enlos términos de los artículos 34 y 35de la Ley de Navegación.

b) Que el naviero o empresa naviera,nacional o extranjera, sea propietariode la embarcación o, en su caso,celebre contrato de fletamento con elpropietario de la misma.

c) Asimismo, deberán cumplir con lasdemás disposiciones legalesaplicables.

Los navieros o empresas navieras que cumplan con losrequisitos para efectuar la explotación comercial de lasembarcaciones, antes de iniciar la actividad deexplotación comercial respecto de la embarcación deque se trate, deberán presentar mediante escrito libre,un aviso por cada embarcación ante la AdministraciónLocal de Auditoría Fiscal que corresponda a su domiciliofiscal, al cual deberán anexar copia del permiso de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, en casode no requerirlo deberá manifestar en el escrito libre talcircunstancia y acreditarla con la documentacióncorrespondiente, copia del contrato de fletamento y copiadel Permiso de Importación Temporal deEmbarcaciones , tramitado en términos de la regla 3.2.9.de la presente Resolución o del pedimento deimportación temporal, según corresponda.

En caso de que se deje de efectuar la explotacióncomercial de la embarcación, deberá presentarse unaviso mediante escrito libre, manifestando talcircunstancia, en caso de no presentarlo se entenderáque se continúa efectuando dicha explotación comercialrespecto de la embarcación de que se trate.

El naviero o empresa naviera, nacional o extranjera, quelleve a cabo la explotación comercial de lasembarcaciones, queda obligado a retener al propietariode la embarcación el ISR y el IVA, los cuales podránacreditarse por el naviero o empresa naviera que efectúela explotación comercial.

Importación temporal de carros de ferrocarril;requisitos para llevar a cabo la

3.2.13. Para los efectos del artículo 107, primer párrafode la Ley, la importación temporal, retorno y transferenciade carros de ferrocarril que efectúen las empresasconcesionarias de transporte ferroviario en los términosdel artículo 106, fracción V, inciso e) de la Ley, para eltransporte en territorio nacional de las mercancías queen ellos se hubieren introducido al país o las que seconduzcan para su exportación, se efectuará mediantelistas de intercambio conforme a lo siguiente:

1. Para su introducción al territorio nacional,se deberá entregar por duplicado, la listade intercambio ante la aduana de entrada,al momento del ingreso de los carros deferrocarril al territorio nacional para suvalidación por parte de la autoridadaduanera.

2. Para el retorno de los carros de ferrocarril,se deberá entregar por duplicado la lista deintercambio ante la aduana de salida, almomento de su retorno, para su validaciónpor parte de la autoridad aduanera.

3. En el caso de transferencia dentro delterritorio nacional de carros de ferrocarrilimportados temporalmente, la empresa queefectúa la transferencia deberá entregar lalista de intercambio por duplicado, a laempresa que recibe los carros de ferrocarril.

La legal estancia de los carros de ferrocarril que seintroduzcan o extraigan del país o se transfieran,conforme a esta regla, se acreditará con las listas deintercambio debidamente validadas conforme a losnumerales 1 y 2 o bien, en el caso de los carros que seintroduzcan o extraigan de territorio nacional conteniendomercancía, con el pedimento que ampare la mercancía,en el que se señale la descripción, número económicoo matrícula y clase o tipo, del carro de que se trate.

Las listas de intercambio deberán contener la siguienteinformación:

a) El número de folio asignado por la empresaque efectúe la operación, el cual estaráintegrado por doce caracteres. Los primerostres caracteres corresponderán a las siglasde la empresa de que se trate; el siguientecorresponderá a las letras R o E , segúnse trate de carros recibidos o entregados,respectivamente; los siguientes cuatrocaracteres empezarán por el 0001 ysubsecuentes en orden progresivo por cadaaño de calendario y aduana; y los últimos

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cuatro corresponderán al año de que setrate.

b) La denominación o razón social, domiciliofiscal y RFC de la empresa que efectúa laoperación y en el caso de transferencia, dela empresa que recibe los carros deferrocarril.

c) La clave de la aduana o sección aduanerapor la que se efectúe la entrada o salida delos carros y la fecha de entrada o salida,así como la fecha en que se efectúa latransferencia.

d) La descripción de los carros de ferrocarril,su número económico o matrícula, clase otipo de carro, indicando si se encuentranvacíos o cargados y en este último caso,el contenido y el consignatario. Tratándosede los carros vacíos, éstos deberán cruzarcon las puertas abiertas.

Las empresas concesionarias de transporte ferroviariodeberán cumplir con lo siguiente:

1) Llevar un sistema de control de transporte,el cual deberá contener en formaautomatizada la información contenida enlas listas de intercambio, el inventario detodos los carros de ferrocarril, la fecha yaduana de entrada y salida y la informaciónrelativa a las transferencias. Estainformación se deberá proporcionar a laautoridad competente en caso de serrequerida en los términos que se indiquenen el requerimiento.

2) Conservar las listas de intercambio queamparen el ingreso o salida de los carrosde ferrocarril del territorio nacional,debidamente validadas por la autoridadaduanera, así como las que amparen lastransferencias efectuadas en territorionacional.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los carrosde ferrocarril que forman parte de los activos fijos delimportador.

Para los efectos de la presente regla, tratándose deoperaciones efectuadas en la frontera norte del país deconformidad con la regla 3.7.18. de la presenteResolución, la introducción a territorio nacional de loscarros de ferrocarril y su retorno se efectuarápresentando el formato denominado Lista de intercambiosimplificada que forma parte de los lineamientos que alefecto emita la Administración General deComunicaciones y Tecnologías de Información y

conforme al procedimiento establecido en los mismos,siempre que se transmita al SAAI la información a quese refiere el numeral 1 del sexto párrafo de la regla 3.7.18.referida.

Al amparo de esta regla también se podrá importar elequipo ferroviario especializado como bogies,couplermates, esmeriladoras de riel, soldadoras de vía,desazolvadoras de cunetas, racks y locomotoras,debiendo cumplir con los demás requisitos aplicablespara su importación, en cuyo caso la importacióntemporal será por el plazo de 60 días naturales, y en elcaso de locomotoras el plazo será de 150 días.

Importación temporal de contenedores; requisitospara efectuar la

3.2.14. Para los efectos del artículo 107, primer párrafode la Ley y 142 del Reglamento, quienes efectúen laimportación temporal de contenedores en los términosdel artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley, conmercancía de importación o vacíos para cargarmercancía de exportación, que sean de su propiedad oformen parte de sus activos fijos, deberán tramitar elpedimento respectivo sin que se requiera la presentaciónfísica de las mercancías.

En los demás casos, la importación temporal decontenedores con mercancía de importación o vacíospara cargar mercancía de exportación, se efectuarámediante el formato oficial que forma parte del Anexo 1de la presente Resolución, denominado Constancia deimportación temporal, retorno o transferencia decontenedores , en el que el importador deberá declararbajo protesta de decir verdad, que retornarán al extranjerodentro del plazo establecido, conforme a lo siguiente:

1. Para su introducción al territorio nacional,se deberá presentar por triplicado, el formatooficial ante la aduana de entrada, por cadabuque viaje, al momento del ingreso de loscontenedores al territorio nacional con suanexo respectivo, para su validación porparte de la autoridad aduanera.

2. Para el retorno de los contenedores, almomento de su salida del territorio nacional,deberán presentar por triplicado, ante laaduana de salida el formato oficial con suanexo respectivo, para su validación porparte de la autoridad aduanera.

3. En el caso de transferencia dentro deterritorio nacional de contenedoresimportados temporalmente, la empresa queefectúa la misma deberá emitir laconstancia con su anexo respectivo por

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duplicado, para su validación por la empresaque recibe la transferencia.

Quienes efectúen la importación temporal decontenedores deberán cumplir con lo siguiente:

a) Llevar el sistema de control de tráfico elcual deberá contener en formaautomatizada la información contenida enlos anexos de las constancias que expidan,el inventario de todos los contenedores, asícomo los descargos correspondientes a lasentradas y salidas de territorio nacional ytransferencias y ponerlo a disposición dela autoridad aduanera cuando searequerido.

b) Llevar un archivo de todas las constanciasde ingreso o salida del territorio nacional,así como de las transferencias efectuadascon sus respectivos anexos, debidamentevalidados por la autoridad aduanera y delos pedimentos, en su caso.

c) Llevar un registro en el que se identifiquenlas constancias de entrada, salida otransferencia con sus respectivos anexosy presentar un reporte a las autoridadesaduaneras cuando le sea requerido.

Al amparo de esta regla también se podrán importar loschasises que exclusivamente se utilicen comoportacontenedores, así como los motogeneradores queúnicamente permitan proveer la energía suficiente parala refrigeración del contenedor de que se trate, en cuyocaso la importación temporal será por el plazo de 60días naturales. Tratándose de importaciones que seefectúen por aduanas marítimas el plazo será de 5 años.

En el caso de robo de los chasises, contenedores omotogeneradores importados temporalmente, elimportador quedará eximido de la obligación de suretorno al extranjero, siempre que dentro del plazo deimportación temporal o a más tardar en un plazo de 30días posteriores al vencimiento del mismo, presente antela aduana por la que se haya tramitado la importacióntemporal, copia del pedimento que ampare la importacióndefinitiva del chasis, contenedor o motogenerador,anexando al mismo copia simple de la copia certificadadel acta de robo levantada ante el Ministerio Público.En el pedimento de importación definitiva se deberáutilizar la clave de pedimento A3 prevista en el Apéndice2 del Anexo 22 de la presente Resolución, sin que seanecesario inscribirse en el Padrón de Importadores yse deberá efectuar el pago del impuesto general deimportación y demás contribuciones que correspondan,vigentes en la fecha de pago y considerando como basegravable el valor declarado en el pedimento de

importación temporal. Para efectos del impuesto generalde importación, podrán aplicar la tasa arancelariapreferencial prevista en los acuerdos comerciales o enlos tratados de libre comercio suscritos por México,siempre que las mercancías califiquen como originariasy se cuente con el certificado o prueba de origen válidoque ampare el origen de las mismas, de conformidadcon el acuerdo o tratado correspondiente. El pedimentode importación definitiva deberá presentarse ante elmecanismo de selección automatizado de la aduanade que se trate sin que se requiera activar por segundaocasión el mecanismo de selección automatizado. Encaso de que al pedimento modulado le correspondareconocimiento aduanero, el mismo se efectuará demanera documental.

Importación temporal; tratamiento que se les da alos contenedores y carros de ferrocarril dañadosque estén en

3.2.15. Para los efectos de los artículos 94 y 106, fracciónV, incisos a) y e) de la Ley, los contenedores y carrosde ferrocarril, así como las mercancías importadastemporalmente conforme a las reglas 3.2.13. y 3.2.14.de la presente Resolución, que hayan sufrido algún daño,podrán optar por retornarlas al extranjero o destruirlasdestinando los restos a la importación definitiva, siempreque la empresa concesionaria del transporte ferroviario,la empresa naviera o el agente naviero, presente avisopor escrito a la Administración Local de Auditoría Fiscalque corresponda al lugar donde se encuentren lasmercancías, anexando una relación de los contenedoreso carros de ferrocarril que se encuentren dañados, asícomo la lista de intercambio o la constancia deimportación temporal de los contenedores, segúncorresponda. Por la importación definitiva de los restos,se causará el impuesto general de importación conformea la clasificación arancelaria que les corresponda en elestado en que se encuentren al momento de efectuar elcambio de régimen, así como las demás contribucionesy cuotas compensatorias aplicables, tomando como basegravable el valor de transacción en territorio nacional.Las cuotas, bases gravables, tipo de cambio de moneda,regulaciones y restricciones no arancelarias yprohibiciones aplicables serán las que rijan en la fechade pago.

Se entenderá que las mercancías a que se refiere estaregla, se encuentran dañadas cuando no puedan serutilizadas en el fin para el que fueron importadastemporalmente, incluso cuando el daño se hubieragenerado por procesos de desgaste u oxidación.

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Importación temporal; forma de considerar comoretornadas las mercancías dañadas que seencuentren en

3.2.16. Para los efectos del artículo 94 de la Ley, lasmercancías importadas temporalmente que hubiesensufrido algún daño en el país, podrán considerarse comoretornadas al extranjero, con su destrucción, siempreque el importador obtenga autorización de laAdministración Local Jurídica o la Administración Centralde Normatividad de Grandes Contribuyentes, segúncorresponda a la circunscripción territorial del lugar dondese encuentren las mercancías, para lo cual deberá:

1. Presentar promoción por escrito en la queseñale el lugar donde se localizan lasmismas, sus condiciones materiales, el día,hora y lugar donde se pretenda llevar a cabola destrucción, así como la descripción dedicho proceso y anexar, la siguientedocumentación:

a) Copia del pedimento o ladocumentación aduanera original queampare la mercancía dañada.

Tratándose de contenedores, cuandono se cuente con la documentaciónseñalada en el párrafo anterior, anexarel manifiesto de carga o elconocimiento de embarque, con el queacrediten que ingresaron a territorionacional.

b) En su caso, la autorización dedestrucción otorgada por la autoridadcompetente tratándose de mercancíaspeligrosas o nocivas para la salud oseguridad pública, medio ambiente,flora o fauna.

c) Copia del documento emitido porautoridad competente, mediante el cualacredite el daño sufrido a la mercancía,cuando dicho daño deba hacerseconstar en acta que se levante anteautoridad competente.

d) Declaración bajo protesta de decirverdad, explicando los motivos ocircunstancias por los cuales seconsidere que la mercancía no puedeser retornada al extranjero, así como,en su caso, señalar los motivos deincosteabilidad para su retorno alextranjero.

2. Una vez obtenida dicha autorización,presentar ante la Administración Local de

Auditoría Fiscal que corresponda al lugardonde se encuentran las mercancías,promoción por escrito en la que señale ellugar donde se localizan las mismas, suscondiciones materiales, el día, hora y lugardonde se pretenda llevar a cabo ladestrucción, la descripción de dichoproceso, cuando menos con 5 días deanticipación a la fecha señalada para larealización del evento, acompañando copiacertificada de la autorización y cumplir conlo siguiente:

a) Levantar acta de hechos en la que sehará constar la cantidad, peso ovolumen de la mercancía dañada, asícomo la descripción del proceso dedestrucción que se realice. Dicha actaserá levantada por la AdministraciónLocal de Auditoría Fiscal quecorresponda al lugar donde seencuentran las mercancías o, en suausencia por el importador.

b) En su caso, registrar la destrucción dela mercancía dañada en la contabilidaddel ejercicio en que se efectúa yconservarla por el plazo que señala elCódigo.

Los gastos de la destrucción a que se refiere esta regla,correrán a cargo del interesado.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándosede vehículos que fueron importados al amparo del artículo106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley.

Importación temporal de mercancías parareparación de otra importación temporal; formade efectuar la

3.2.17. Para los efectos de los artículos 106,antepenúltimo párrafo de la Ley y 146 del Reglamento,las mercancías destinadas al mantenimiento yreparación de los bienes importados temporalmente,podrán importarse bajo este mismo régimen.

Para ello, se deberá obtener autorización de la aduanade entrada, mediante la presentación de la Solicitudde autorización de importación temporal de mercancíasdestinadas al mantenimiento y reparación de lasmercancías importadas temporalmente , que seencuentra en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Dicha solicitud se presentará ante la aduana de entrada,acompañando una carta de la persona residente enterritorio nacional que tenga bajo su custodia dichos

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bienes, en la que de conformidad con lo establecido enel artículo 26, fracción VIII del Código, asuma laresponsabilidad solidaria de los créditos que lleguen aderivarse, en caso de que las mercancías reemplazadasno sean retornadas al extranjero, destruidas oimportadas en forma definitiva.

Las partes o refacciones reemplazadas deberán serretornadas, destruidas o importadas en forma definitivaantes del vencimiento del plazo de importación temporalde la mercancía destinada al mantenimiento o a lareparación. Al efectuarse el retorno de las partes orefacciones reemplazadas, deberá presentarse ante laaduana de salida la citada solicitud, que acredite elretorno de las partes o refacciones reemplazadas. Enel caso de que se efectúe la destrucción de dichaspartes o refacciones, se acreditará con la copia del actade destrucción y cuando se efectúe la importacióndefinitiva, con el pedimento respectivo.

La persona que tenga bajo su custodia los bienes a quese refiere esta regla, deberá llevar en su contabilidad unregistro a disposición de las autoridades aduaneras endonde identifique, por cada mercancía importadatemporalmente destinada al mantenimiento o reparación,la descripción de las partes o refacciones reemplazadas,así como la fecha y aduana por la cual se retornaron o,en su caso, los datos del aviso de destrucción a que serefiere el artículo 125 del Reglamento cuando éstaproceda o del pedimento de importación definitiva.

Las empresas constituidas para efectuar la reparaciónde aeronaves, podrán realizar la importación temporalde las mercancías destinadas al mantenimiento yreparación de las aeronaves importadas temporalmente,siempre que cumplan con lo dispuesto en esta regla.

Tratándose de las empresas aéreas o ferroviarias,marinas turísticas o agencias navieras que cuenten conconcesión, permiso o autorización para operar en el país,para importar las mercancías destinadas almantenimiento o reparación de los bienes importadostemporalmente, no requerirán obtener autorización dela aduana de entrada. En este caso bastará lapresentación del formato oficial a que se refiere elsegundo párrafo de esta regla y en el caso de lasmarinas turísticas o agencias navieras, deberán anexaruna carta en la que de conformidad con lo establecidoen el artículo 26, fracción VIII del Código, asuma laresponsabilidad solidaria de los créditos que lleguen aderivarse, en caso de que las partes o refaccionesreemplazadas no sean retornadas al extranjero,destruidas o importadas en forma definitiva.

Las embarcaciones que presten el servicio internacionalde transporte de pasajeros o de carga en tráfico marítimode altura, que hayan arribado o vayan a arribar a algún

puerto del país, se les permitirá en los términos de estaregla, la importación temporal de mercancías destinadasa su mantenimiento y reparación, siempre que seincorporen a dichas embarcaciones, además de anotaren el formato referido los datos relativos al documentomarítimo con el que haya ingresado la embarcación alpuerto de atraque.

Si las mercancías a reemplazar son retornadas antesde que se efectúe la importación de las mercancíasque las vayan a reemplazar, el mencionado formato sepresentará ante la aduana de salida, no siendo necesariala carta de responsabilidad solidaria a que hacereferencia el tercer párrafo de esta regla.

Importación temporal sin el uso de agente aduanal;forma de llevar a cabo la

3.2.18. Para los efectos del artículo 107, segundo párrafode la Ley, tratándose de las importaciones temporalespor las que no sea necesario utilizar los servicios deagente o apoderado aduanal y que no exista una formaoficial específica, se deberá presentar ante la aduanaque corresponda, el formato denominado Solicitud deautorización de importación temporal , que forma partedel Anexo 1 de la presente Resolución, manifestando laoperación que se realiza.

Importación temporal; plazo para dar aviso de losaccidentes a las mercancías en

3.2.19. Para los efectos del artículo 124 del Reglamento,el interesado contará con un plazo no mayor a 5 díascontados a partir del día siguiente al del accidente, paradar aviso de destrucción a la autoridad aduanera.

Importación temporal para eventos deautomovilismo; forma de efectuar la

3.2.20. Para los efectos del artículo 106, fracción III,inciso b) de la Ley, tratándose de competencias oeventos de automovilismo deportivo, se estará a losiguiente:

1. Los interesados previa autorización de laFederación Mexicana de AutomovilismoDeportivo, podrán importar temporalmenteel vehículo o vehículos que serán utilizadosen la competencia o evento de que se trate,incluyendo las mercancías inherentes aldesarrollo de la competencia o evento, comolos vehículos de competencia o exhibición,tractocamiones y sus remolques, casasrodantes, equipos de servicio médico y deseguridad, sus herramientas, los demás

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equipos que se utilicen en dichascompetencias o eventos y sus accesorios,necesarios para cumplir con el fin de losmismos, así como aquellas mercancíasque se vayan a distribuir gratuitamente entrelos asistentes o participantes al evento, lascuales deberán ser identificadas mediantesellos o marcas que las distinganindividualmente como destinadas a lacompetencia o evento de que se trate, porlo que no se requerirá comprobar su retornoal extranjero.

2. El interesado o su representante legal,deberá presentar con anticipación a la fechade la competencia o evento ante la aduanao aduanas por las que vayan a ingresar lasmercancías o bien enviar a través delservicio de mensajería, copia de laautorización de la Federación Mexicana deAutomovilismo Deportivo en el que se señaleel(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) quese celebrará(n) la(s) competencia(s) oevento(s), anexando el listado de lamercancía que se destinará a lacompetencia o evento, que incluya sudescripción y cantidad, indicando las queserán distribuidas gratuitamente y las queserán consumidas en la competencia oevento, anexando carta de anuenciaemitida por la Confederación DeportivaMexicana.

En el caso de que dentro del plazo señaladoen la fracción III del artículo 106 de la Ley,el interesado pretenda participar encompetencias o eventos adicionales a losseñalados en la autorización a que serefiere el párrafo anterior, deberá solicitaruna nueva autorización por cadacompetencia o evento subsecuente en elque desee participar, ante la FederaciónMexicana de Automovilismo Deportivo ypresentarla ante la aduana de lacircunscripción que corresponda al lugardonde tendrán lugar, conforme al párrafoanterior.

3. Tratándose de mercancías sujetas alcumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias, se deberánanexar al pedimento de importacióntemporal respectivo los documentos quecomprueben su cumplimiento.

4. En el caso de que la mercancía o

mercancías importadas temporalmente alamparo de la presente regla se deterioren,se estará al procedimiento establecido enla regla 3.2.4., numeral 2 de la presenteResolución.

3.3. De las Importaciones Temporales paraElaboración, Transformación y Reparación

IMMEX; forma de poder importar temporalmenteenvases y empaques por parte de ciertas empresascon

3.3.1. Para los efectos del artículo 108, fracción I, incisoc) de la Ley, los contribuyentes que tributen de acuerdocon lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la Ley delISR, podrán efectuar la importación temporal de envasesy empaques de conformidad con el artículo 108, siempreque cuenten con Programa IMMEX en el cual sólo secontemple este tipo de mercancías.

IMMEX; forma en que pueden importartemporalmente diesel, las empresas con

3.3.2. Para los efectos del artículo 43, primer párrafo dela Ley, las empresas con Programa IMMEX que importentemporalmente diesel, podrán realizar la importación dedicha mercancía en los contenedores de depósito paracombustible de la embarcación, siempre que presenteante el módulo de selección automatizado el pedimentorespectivo y anexos, señalando en el campo deobservaciones del pedimento o en hoja anexa al mismo,los datos de la matrícula y nombre del barco, el lugardonde se localiza y se indique que la mercancía seencuentra almacenada en los depósitos paracombustible del barco para su propio consumo.

En este caso no será necesaria la presentación físicade la mercancía ante la aduana, por lo que si el resultadodel mecanismo de selección automatizado esreconocimiento, el mismo se practicará en lasinstalaciones de la embarcación.

IMMEX; sistema informático de control deinventarios que deben utilizar las empresas con

3.3.3. Para los efectos de los artículos 59, fracción I,108, 109 y 112 de la Ley, las empresas con ProgramaIMMEX, que importen temporalmente mercancías alamparo de su respectivo programa y las ECEX, deberánutilizar un sistema de control de inventarios en formaautomatizada, utilizando el método Primeras Entradas

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Primeras Salidas (PEPS), pudiendo las empresas optarpor seguir los lineamientos establecidos en el Anexo24, rubro A de la presente Resolución.

Para los efectos de los artículos 59, fracción I, 185-A y185-B de la Ley y de la presente regla, se consideraráque las empresas con Programa IMMEX y ECEXcumplen con la obligación de llevar un control deinventarios en forma automatizada, cuando lleven unsistema de controlde inventarios que contengan al menos los catálogos ymódulos establecidos en el Anexo 24, rubro C de lapresente Resolución.

IMMEX; forma de solicitar la devolución de lossaldos a favor de IVA de las empresas con

3.3.4. Para los efectos de los artículos 6, fracción IX y33, último párrafo del Decreto IMMEX, cuando lasempresas con programa exporten mercancías y tengansaldo a favor en sus declaraciones del IVA, podránsolicitar su devolución conforme a lo establecido en laregla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para2008.

IMMEX; tasas aplicables para el pago del IGI porparte de las empresas con

3.3.5. Para determinar el impuesto general deimportación, en lugar de aplicar la tasa del impuestogeneral de importación, se podrá aplicar la tasa vigenteen el momento en que se hayan dado los supuestos aque se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, quecorresponda conforme a lo siguiente:

1. La aplicable conforme al PROSEC,siempre que el importador cuente con elregistro para operar dichos programas;

2. La aplicable cuando se trate de bienes quese importen al amparo de la Regla 8a. delas complementarias para la interpretacióny aplicación de la TIGIE, siempre que elimportador cuente con la autorización paraaplicar dicha regla; o

3. La preferencial aplicable de conformidad conotros acuerdos comerciales suscritos porMéxico para los bienes que cumplan conlas reglas de origen y demás requisitosprevistos en dichos acuerdos, siempre quese cuente con el documento quecompruebe el origen del bien y se declare,a nivel de fracción arancelaria, que el biencalifica como originario de conformidad conel acuerdo de que se trate, anotando las

claves que correspondan en los términosdel Anexo 22 de la presente Resolución,en el pedimento correspondiente.

Lo dispuesto en esta regla, también será aplicable enlos siguientes supuestos:

a) Tratándose de las mercancías no originariasdel TLCAN, de la Decisión o del TLCAELC,según sea el caso, importadastemporalmente, que sean objeto detransferencia en los términos de la regla3.3.8. de la presente Resolución.

b) Tratándose de las mercancías no originariasdel TLCAN, de la Decisión o del TLCAELC,según sea el caso, importadastemporalmente, que sean objeto detransferencia en los términos de la regla3.3.7. de la presente Resolución.

c) Cuando se efectúe la importación temporalde mercancías no originarias del TLCAN,de la Decisión o del TLCAELC, según seael caso, mediante el pago del impuestogeneral de importación, en los términos dela regla 3.3.6. de la presente Resolución.

d) Cuando se efectúe la importacióntemporal de maquinaria y equipo en lostérminos del artículo 108, fracción III de laLey o de la regla 3.3.9. de la presenteResolución.

IMMEX; forma de pagar el IGI en las importacionestemporales de

3.3.6. Las empresas con Programa IMMEX podránefectuar el pago del impuesto general de importacióncorrespondiente a las mercancías al tramitar elpedimento que ampare la importación temporal, siempreque el valor en aduana determinado en dicho pedimentono sea provisional.

Cuando se efectúe el cambio de régimen de importacióntemporal a definitiva, retorno o la transferencia demercancías que se hayan importado temporalmenteefectuando el pago del impuesto general de importaciónen los términos de esta regla, en los pedimentos queamparen la importación definitiva, el retorno o laimportación temporal virtual, se deberá declarar la clavecorrespondiente al pago ya efectuado, conforme alApéndice respectivo del Anexo 22 de la presenteResolución.

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IMMEX; forma de diferir el pago del IGI en lastransferencias entre empresas con

3.3.7.Para los efectos de los artículos 63-A, 112 y 135-D, fracción IV de la Ley y de la regla 3.3.8. de la presenteResolución, se podrá diferir el pago del impuesto generalde importación cuando las empresas con ProgramaIMMEX o personas que cuenten con autorización paradestinar mercancías al régimen de recinto fiscalizadoestratégico, que transfieran mercancías importadastemporalmente o destinadas al régimen de recintofiscalizado estratégico, según corresponda, a otrasempresas con Programa IMMEX o personas quecuenten con autorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégico, en lospedimentos que amparen tanto el retorno como laimportación temporal o introducción al régimen de recintofiscalizado estratégico, virtuales, determinen el impuestogeneral de importación correspondiente a todas lasmercancías no originarias del TLCAN, de la Decisión odel TLCAELC, según sea el caso, que se hubieranimportado temporalmente o destinadas al régimen derecinto fiscalizado estratégico, según corresponda yutilizado en la producción o fabricación de lasmercancías objeto de transferencia, siempre que altramitar los pedimentos, se anexe un escrito en el quela empresa con Programa IMMEX o persona que cuentecon autorización para destinar mercancías al régimende recinto fiscalizado estratégico que recibe lasmercancías se obligue a efectuar el pago del impuestoen los términos de las reglas 16.5. de la Resolución delTLCAN, 6.8. de la Resolución de la Decisión o 6.8. dela Resolución del TLCAELC, según sea el caso, el cualdeberá ser suscrito por el representante legal queacredite, en los términos de la Ley de la materia, que lefue otorgado poder suficiente para estos efectos.

El escrito a que se refiere esta regla deberá contener elnúmero y fecha del pedimento que ampara el retornovirtual y el monto del impuesto general de importación.

La empresa con Programa IMMEX o persona que cuentecon autorización para destinar mercancías al régimende recinto fiscalizado estratégico que efectúe latransferencia será responsable por la determinación delimpuesto general de importación que hubiera efectuadoy, en su caso, del pago de las diferencias y losaccesorios que se originen por dicha determinación. Laempresa con Programa IMMEX o persona que cuentecon autorización para destinar mercancías al régimende recinto fiscalizado estratégico que recibe lasmercancías será responsable por el pago de dichoimpuesto hasta por la cantidad determinada por quienefectuó la transferencia.

En este caso, cuando la empresa con Programa IMMEX

o persona que cuente con autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégicoque reciba las mercancías transferidas, a su vez lastransfiera o retorne, o incorpore mercancías a lastransferidas, deberá efectuar la determinación y, en sucaso, el pago del impuesto general de importación quecorresponda en los términos de las reglas 16.5. de laResolución del TLCAN, 6.8. de la Resolución de laDecisión o 6.8. de la Resolución del TLCAELC, segúnsea el caso, tomando en consideración el monto delimpuesto que se señale en el escrito a que se refiereesta regla. Para estos efectos, únicamente se podráutilizar la tasa que corresponda al PROSEC autorizadoa la empresa con Programa IMMEX o persona quecuente con autorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégico que hayatransferido las mercancías, en los términos de la regla3.3.5. de la presente Resolución.

IMMEX; forma de hacer el pago de impuestoscuando transfieran mercancías las empresas con

3.3.8. Las empresas con Programa IMMEX o personasque cuenten con autorización para destinar mercancíasal régimen de recinto fiscalizado estratégico quetransfieran las mercancías importadas temporalmenteo destinadas al régimen de recinto fiscalizadoestratégico, según corresponda, a otras empresas conPrograma IMMEX, ECEX o personas que cuenten conautorización para destinar mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico, incluso cuando latransferencia se lleve a cabo entre empresas conPrograma IMMEX o personas que cuenten conautorización para destinar mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico, ubicadas en la región ofranja fronteriza y las ubicadas en el resto de territorionacional y viceversa, deberán tramitar los pedimentoscorrespondientes en los términos de la regla 5.2.6.,numeral 1 de la presente Resolución y podrán optar portramitar pedimentos consolidados en los términos de laregla 5.2.8. de la presente Resolución.

Al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual,deberán determinar y pagar el impuesto general deimportación correspondiente a las mercancías nooriginarias del TLCAN, de la Decisión o el TLCAELC,según sea el caso, importadas temporalmente odestinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico,según corresponda, conforme a su clasificaciónarancelaria.

Lo anterior se podrá aplicar en la proporción determinadaconforme a las reglas 16.4. de la Resolución del TLCAN,6.9. de la Resolución de la Decisión o 6.9. de laResolución del TLCAELC, según sea el caso.

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Lo dispuesto en esta regla será aplicableindependientemente de que la empresa con ProgramaIMMEX o persona que cuente con autorización paradestinar mercancías al régimen de recinto fiscalizadoestratégico que reciba las mercancías las retornedirectamente o las transfiera a otra empresa conPrograma IMMEX o persona que cuente con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable en lossiguientes casos:

1. Cuando una empresa con Programa IMMEXen la modalidad de servicios o una personaque cuente con autorización para destinarmercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico, transfiera lasmercancías importadas temporalmente odestinadas al régimen de recinto fiscalizadoestratégico, a una empresa con ProgramaIMMEX o persona que cuente conautorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégico,siempre que las mercancías se transfieranen el mismo estado en que fueronimportadas temporalmente o destinadas alrégimen de recinto fiscalizado estratégicoy se tramiten en la misma fecha lospedimentos que amparen el retorno y laimportación o introducción al régimen derecinto fiscalizado estratégico, virtuales, enlos que se determine el impuesto generalde importación; para la determinación delimpuesto general de importación, se podráaplicar lo siguiente:

a) La empresa o persona que efectúa latransferencia podrá aplicar la tasaarancelaria preferencial quecorresponda de acuerdo con lostratados de libre comercio suscritos porMéxico siempre que cuente con elcertificado de origen respectivo ycumpla con los demás requisitosprevistos en dichos tratados. En estecaso, la empresa o persona que efectúala transferencia será responsable porla determinación del impuesto generalde importación que hubiere efectuadoy, en su caso, del pago de lasdiferencias y los accesorios que seoriginen por dicha determinación. Laempresa con Programa IMMEX opersona que cuente con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen de

recinto fiscalizado estratégico, querecibe las mercancías será responsablepor el pago del impuesto general deimportación por las mercancíastransferidas, hasta por la cantidaddeterminada en los pedimentos.

b) La empresa o persona que reciba lasmercancías transferidas las podráconsiderar como originarias deconformidad con el TLCAN, para losefectos de lo dispuesto en las reglas8.2. y 16.3. de la Resolución delTLCAN, siempre que la empresa opersona que transfiere las mercancíashaya cumplido con lo dispuesto en laregla 16.2. de la Resolución del TLCANy en los pedimentos que amparen elretorno y la importación temporal ointroducción al régimen de recintofiscalizado estratégico, virtuales, sedeclare a nivel de fracción arancelariaque califican como originarias. En estecaso, la empresa que efectúa latransferencia será responsable por ladeterminación del origen de lamercancía de conformidad con elTLCAN, del impuesto general deimportación que hubiere efectuado y,en su caso, del pago de las diferenciasy los accesorios que se originen pordicha determinación. La empresa conPrograma IMMEX o persona que cuentecon autorización para destinarmercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico, que recibe lasmercancías será responsable por elpago del impuesto general deimportación por las mercancíastransferidas, hasta por la cantidaddeterminada en los pedimentos queamparen el retorno y la importacióntemporal virtuales.

c) La empresa o persona que reciba lasmercancías transferidas las podráconsiderar como originarias deconformidad con la Decisión o elTLCAELC, según sea el caso, para losefectos de lo dispuesto en las reglas6.7. de la Resolución de la Decisión o6.7. de la Resolución del TLCAELC,siempre que la empresa o persona quetransfiere las mercancías hayacumplido con lo dispuesto en la regla

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3.3.29. de la presente Resolución y enlos pedimentos que amparen el retornoy la importación temporal ointroducción al régimen de recintofiscalizado estratégico, virtuales, sedeclare a nivel de fracción arancelariaque califican como originarias. En estecaso, la empresa o persona que efectúala transferencia será responsable porla determinación del origen de lamercancía de conformidad con laDecisión o el TLCAELC, según sea elcaso, del impuesto general deimportación que hubiere determinadoy, en su caso, del pago de lasdiferencias y los accesorios que seoriginen por dicha determinación. Laempresa con Programa IMMEX opersona que cuente con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico, querecibe las mercancías será responsablepor el pago del impuesto general deimportación por las mercancíastransferidas, hasta por la cantidaddeterminada en los pedimentos queamparen el retorno y la importacióntemporal virtuales.

d) La empresa o persona que reciba lasmercancías transferidas, podrá aplicarla tasa arancelaria preferencial quecorresponda de acuerdo con lostratados de libre comercio suscritos porMéxico, cuando cuente con elcertificado de origen respectivo ycumpla con los demás requisitosprevistos en dichos tratados, pudiendoconsiderar también que las mercancíastransferidas son originarias deconformidad con el TLCAN, cuandocumpla con lo dispuesto en la regla16.2. de la Resolución del TLCAN, dela Decisión o el TLCAELC, cuando secumpla con lo dispuesto en la regla3.3.29. de la presente Resolución,según corresponda, sin que en estoscasos sea necesario que se determineel impuesto general de importación dedichas mercancías en los pedimentosque amparen el retorno y la importacióntemporal o el de introducción al régimende recinto fiscalizado estratégico,virtuales.

Se deberá anexar al pedimento queampare el retorno virtual, un escrito enel que la empresa con ProgramaIMMEX o persona que cuente conautorización para destinar mercancíasal régimen de recinto fiscalizadoestratégico, que recibe las mercancíasse obligue a efectuar la determinacióny el pago del impuesto general deimportación en los términos de lasreglas 8.2. de la Resolución del TLCAN,6.3. de la Resolución de la Decisión o6.3. de la Resolución del TLCAELC,según corresponda, considerando elimpuesto general de importacióncorrespondiente a las mercancíastransferidas, para los efectos de lodispuesto en las reglas 8.2., fracción Iy 16.3. de la Resolución del TLCAN,6.3. y 6.7. de la Resolución de laDecisión o 6.3. y 6.7. de la Resolucióndel TLCAELC, según corresponda.

e) La empresa o persona que reciba lasmercancías transferidas podrá aplicarla tasa que corresponda de acuerdocon el PROSEC cuando cuente con elregistro para operar dichos programas.En estos casos, no será necesario quese determine el impuesto general deimportación de las mercancíastransferidas en los pedimentos queamparen el retorno y la importacióntemporal o el de introducción al régimende recinto fiscalizado estratégico,virtuales, y la empresa con ProgramaIMMEX o persona que cuente conautorización para destinar mercancíasal régimen de recinto fiscalizadoestratégico, que recibe las mercancíasserá la responsable de ladeterminación y del pago del impuestogeneral de importación.

La empresa con Programa IMMEX opersona que cuente con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico, podrátransferir, en los términos de estenumeral, a otra empresa con ProgramaIMMEX o persona que cuente conautorización para destinar mercancíasal régimen de recinto fiscalizadoestratégico, las mercancíasimportadas temporalmente o

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destinadas al régimen de recintofiscalizado estratégico, cuando dichasmercancías se encuentren en la mismacondición en que fueron importadastemporalmente o destinadas al régimende recinto fiscalizado estratégico, enlos términos de las reglas 16. de laResolución del TLCAN, 6.6. de laResolución de la Decisión o 6.6. de laResolución del TLCAELC, segúncorresponda, siempre que laclasificación arancelaria de lamercancía importada temporalmente odestinada al régimen de recintofiscalizado estratégico sea igual a laclasificación arancelaria de lamercancía que se transfiere. Cuandola clasificación arancelaria de lamercancía transferida sea distinta dela que corresponda a las mercancíasimportadas temporalmente o destinadaal régimen de recinto fiscalizadoestratégico, se deberá determinar elimpuesto general de importacióncorrespondiente a los insumos nooriginarios, en los términos de la regla3.3.7. de la presente Resolución.

2. Cuando una empresa de la industriaautomotriz terminal transfiera lasmercancías introducidas al régimen dedepósito fiscal a una empresa conPrograma IMMEX, siempre que lasmercancías se transfieran en el mismoestado en que fueron introducidas al régimende depósito fiscal y se tramiten pedimentosde retorno y de importación virtuales paraamparar la transferencia y dichasmercancías sean posteriormentetransferidas en su totalidad por la empresacon Programa IMMEX a la empresa de laindustria automotriz terminal que hayaefectuado la transferencia, no estaráobligado a realizar el pago a que se refiereel segundo párrafo de esta regla.

3. Cuando se trate de las mercancías a quese refiere el artículo 108, fracción III de laLey.

IMMEX; forma de cambiar de régimen o transferirmaquinaria entre empresas con

3.3.9. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, quienesefectúen la importación temporal de las mercancías a

que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley,deberán efectuar la determinación y el pago del impuestogeneral de importación que corresponda en los términosde la regla 3.3.5. de la presente Resolución, al tramitarel pedimento respectivo en los términos de los artículos36 y 37 de la Ley.

Las empresas con Programa IMMEX podrán transferirlas mercancías importadas temporalmente deconformidad con el artículo 108, fracción III de la Ley, alamparo de su programa, a otras empresas conPrograma IMMEX, siempre que tramiten en la mismafecha los pedimentos que amparen el retorno virtual anombre de la empresa que efectúa la transferencia y deimportación temporal virtual a nombre de la empresaque recibe dicha maquinaria, sin que se requiera lapresentación física de las mercancías ni el pago delimpuesto general de importación con motivo de latransferencia.

Quienes hayan transferido mercancías importadastemporalmente de conformidad con el artículo 108,fracción III de la Ley, antes del 1 de enero de 2001 yhayan efectuado el pago del impuesto general deimportación al efectuar la transferencia, podráncompensar las cantidades pagadas contra el impuestogeneral de importación a pagar en futuras importaciones.

Para los efectos de la determinación y pago de lascontribuciones que se causen con motivo del cambiode régimen de importación temporal a definitiva de lasmercancías a que se refiere el artículo 108, fracción IIIde la Ley, se deberá considerar el valor en aduanadeclarado en el pedimento de importación temporal,pudiendo disminuir dicho valor en la proporción querepresente el número de días que dichas mercancíashayan permanecido en territorio nacional respecto delnúmero de días en los que se deducen dichos bienes,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y41 de la Ley del ISR. Cuando se trate de bienes que notengan porcientos autorizados en los artículosmencionados, se considerará que el número de días enlos que los mismos se deducen es de 3650. Laproporción a que se refiere este párrafo se disminuiráen el porcentaje que represente del monto total defacturación de mercancías, el monto de facturación demercancías destinadas al mercado nacional. Cuandose efectúe el cambio de régimen a importación definitivay las mercancías a que hace referencia esta regla sehayan importado temporalmente antes del 1 de enerode 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda deacuerdo con el PROSEC, vigente en la fecha en que seefectúe el cambio de régimen, siempre que el importadorcuente con el Registro para operar el programacorrespondiente.

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IMMEX; obligación respecto de lossubmanufactureros de las empresas con

3.3.10. Para los efectos del artículo 155 del Reglamento,las empresas con Programa IMMEX presentarán, dentrode los primeros cinco días de cada mes, ante laAdministración Local de Auditoría Fiscal que correspondaa su domicilio fiscal, el aviso que ampare lastransferencias efectuadas en el mes inmediato anterior,marcando copia a la Administración Local de AuditoríaFiscal que corresponda al domicilio del tercero quecontinuará con el proceso de transformación, elaboracióno reparación.

IMMEX; forma de considerar como retornada lamercancía sujeta a cupo que transfieran lasempresas con

3.3.11. Para los efectos del artículo 109 de la Ley, lasempresas con Programa IMMEX que efectúen laimportación temporal de las mercancías a que se refiereel artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley, al amparode sus programas, podrán considerar como retornadasal extranjero dichas mercancías cuando las transfierana residentes en el país en el mismo estado en que fueronimportadas temporalmente, siempre que se encuentrensujetas a cupo y se cumpla con lo siguiente:

1. Presenten ante el mecanismo de selecciónautomatizado, los pedimentos con clave V6conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de lapresente Resolución, que amparen lasoperaciones virtuales de retorno a nombrede la empresa que efectúa la transferenciay de importación definitiva a nombre de laempresa que recibe dichas mercancías, sinque se requiera la presentación física delas mismas. Los pedimentos de retornovirtual y de importación definitiva a que serefiere el presente párrafo, podrán serpresentados en aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento de importación definitiva deberápresentarse ante el mecanismo deselección automatizado el día en que seefectúe la transferencia de las mercancíasy el pedimento que ampare el retorno virtualpodrá ser presentado ante el mecanismode selección automatizado a más tardar aldía siguiente a aquél en que se hayapresentado ante el mecanismo de selecciónautomatizado el pedimento de importacióndefinitiva. En el caso de que el pedimento

que ampara el retorno virtual de lasmercancías no se presente en el plazoseñalado, dicho pedimento podrá serpresentado ante la aduana correspondientedentro del mes siguiente a aquél en que sehubiera tramitado el pedimento deimportación definitiva, siempre que seefectúe el pago de la multa por presentaciónextemporánea a que se refiere el artículo183, fracción II de la Ley.

2. En el pedimento que ampare el retorno, seasentará el RFC de la empresa que recibelas mercancías y se transmitirán loscampos del bloque de descargosconforme al Anexo 22 de la presenteResolución, referentes al número, fecha yclave del pedimento pagado y modulado queampare la importación definitiva de lasmercancías transferidas; en el deimportación definitiva, el número de registrodel programa que corresponda a la quetransfiere las mercancías; asimismo, enambos pedimentos se deberá indicar en elbloque de identificadores la clave V6 deconformidad con el Apéndice 8 del Anexo22 de la presente Resolución.

Cuando los pedimentos no se presentenen el plazo establecido en el segundopárrafo del numeral 1, no se transmitan losdatos a que se refiere el párrafo anterior oexistan diferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento que amparael retorno virtual y el que ampara laimportación definitiva, se tendrán por noretornadas las mercancías descritas en elpedimento de retorno y la empresa conPrograma IMMEX que haya efectuado latransferencia será responsable por el pagode las contribuciones y sus accesorios.Para estos efectos podrá existirdiscrepancia entre el valor declarado en elpedimento de importación definitiva y el deretorno, siempre que el valor declarado enel pedimento de importación definitiva seamayor al que se declare en el pedimentode retorno.

3. Determinen y paguen en el pedimento deimportación definitiva las contribuciones y,en su caso, las cuotas compensatorias,debiendo cumplir con las regulaciones yrestricciones no arancelarias que apliquenal régimen de importación definitiva. Paradeterminar el impuesto general de

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importación, se deberá considerar el valorde transacción en territorio nacional almomento de la transferencia de lasmercancías, aplicando la tasa y tipo decambio vigentes a la fecha de entrada delas mercancías al territorio nacional, entérminos del artículo 56, fracción I de la Ley,actualizado de conformidad con el artículo17-A del Código desde la fecha en que seefectuó la importación temporal de lasmercancías y hasta que se paguen lascontribuciones y cuotas compensatoriascorrespondientes.

IMMEX; forma de efectuar el cambio de régimenal amparo de un TLC por parte de las empresascon

3.3.12. Para los efectos de los artículos 109, segundopárrafo y 110 de la Ley, las empresas con ProgramaIMMEX, que cambien del régimen de importacióntemporal al definitivo, los bienes de activo fijo o lasmercancías que hubieren importado para someterlas aun proceso de transformación, elaboración o reparación,podrán aplicar la tasa arancelaria preferencialestablecida por algún tratado de libre comercio almomento de realizar el cambio de régimen, siempreque cumplan con lo siguiente:

1. Tratándose de mercancías que hayansufrido un proceso de transformación,elaboración o reparación:

a) Que las mercancías hubieren sidoimportadas temporalmente bajo lavigencia del tratado que corresponda yhubieren cumplido con las reglas deorigen previstas en el mismo, almomento de su ingreso a territorionacional.

b) Que la empresa con Programa IMMEXcuente con el documento quecompruebe el origen que ampare lascitadas mercancías, expedido por elexportador de las mismas en territoriode la parte exportadora al momento desu importación temporal o a más tardaren un plazo no mayor a un año a partirde su importación temporal y el mismose encuentre vigente al momento delcambio de régimen.

c) Cuando la mercancía haya sido objetode transformación, elaboración oreparación, la empresa con Programa

IMMEX, deberá contar con lainformación y documentaciónnecesaria para acreditar que el bien finalincorporó en su producción lasmercancías importadastemporalmente, respecto de las cualesse pretende aplicar la tasa arancelariapreferencial. Asimismo, deberápresentar tales documentos a laautoridad aduanera, en caso de serlerequeridos.

d) Que el cambio de régimen se efectúedentro del plazo autorizado para supermanencia en territorio nacional bajoel Programa IMMEX.

e) Que el arancel preferencial aplicablesea el que corresponda a los insumosextranjeros introducidos bajo elrégimen de importación temporal alamparo del programa respectivo y noal bien final.

Cuando las mercancías a que se refiere estenumeral no hayan sido objeto detransformación, elaboración o reparación,procederá la aplicación de la tasaarancelaria preferencial, siempre que secumpla con los requisitos señalados en estenumeral, excepto lo dispuesto en el incisoc).

El impuesto general de importación sedeterminará aplicando la tasa arancelariapreferencial vigente a la fecha de entradade las mercancías al territorio nacional enlos términos del artículo 56, fracción I de laLey, actualizado conforme al artículo 17-Adel Código, a partir del mes en que lasmercancías se importen temporalmente yhasta que las mismas se paguen.

2. Tratándose de bienes de activo fijo que sehubieran importado temporalmente antesdel 1 de enero de 2001, procederá laaplicación de la tasa arancelariapreferencial, siempre que se cumpla conlos requisitos señalados en el numeral 1de esta regla.

Para ello, deberán efectuar el cambio derégimen en un plazo no mayor a 4 años, apartir de la fecha de su importación temporalen el caso del TLCAN, o de un año en casode los demás tratados de libre comerciosuscritos por México.

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Reglas de Carácter General300408

En este supuesto, el impuesto general deimportación se determinará aplicando latasa arancelaria preferencial vigente almomento en que se efectúe el cambio derégimen.

IMMEX; forma de vender maquinaria a personascuyos ingresos son por arrendamientos por partede las

3.3.13. Las empresas con Programa IMMEX quecuenten con maquinaria de su propiedad importadatemporalmente conforme al artículo 108, fracción III dela Ley, en los términos del programa autorizado por laSE, podrán enajenar dicha maquinaria a personasmorales residentes en México que perciban más del90% de sus ingresos por arrendamiento.

A. Se podrá llevar a cabo lo dispuesto en elpárrafo anterior, siempre que se cumpla conlo siguiente:

1. Que la enajenante y la adquirentetributen bajo el Título II de la Ley delISR y que no sean partes relacionadasen los términos de la misma.

2. Que la adquirente otorgue la maquinariaen arrendamiento puro o financieroúnicamente a la empresa conPrograma IMMEX, que haya efectuadola importación temporal.

3. Que la empresa con Programa IMMEXque haya efectuado la importacióntemporal de la maquinaria conserve suposesión, uso y goce en los términosque señale el programa autorizado, sinque pueda destinarla a un propósitodistinto de aquél para el cual seimportó.

4. Que las operaciones se pacten aprecios de mercado.

5. Que la empresa con Programa IMMEXobtenga autorización de laAdministración General o Local Jurídicao la Administración Central deNormatividad de GrandesContribuyentes. Para tales efectos,deberá presentar solicitud medianteescrito libre, la cual deberá contener lasiguiente información:

a) Número del Programa IMMEX,anexando copia de la autorizacióncorrespondiente.

b) Descripción detallada yclasificación arancelaria de lamaquinaria, anexando copia delpedimento de importación temporaly sus anexos, indicando el lugaren el que se encuentra lamaquinaria.

c) Precio de venta de la maquinaria,plazo de vigencia y precioestipulado en el contrato dearrendamiento, anexando losproyectos de los contratos decompraventa y de arrendamientocorrespondientes y copia del avalúoemitido en los términos del RCFF.

d) Denominación o razón social,domicilio fiscal y RFC deladquirente, anexando escrito en elque el adquirente, por conducto desu representante legaldebidamente autorizado asuma laresponsabilidad solidaria en lostérminos del artículo 26, fracciónVIII del Código, por el pago de lascontribuciones y cuotascompensatorias que se pudierancausar en caso de incumplimientoa lo dispuesto en esta regla,incluyendo los accesorios y lasmultas. También deberá anexarseel poder correspondiente.

6. Que la maquinaria se retorne mediantela presentación del pedimentocorrespondiente, o se cambie derégimen a importación definitiva, antesdel vencimiento del plazo previsto parasu importación temporal, mediante lapresentación simultánea de lospedimentos de exportación y deimportación definitiva, ante la aduanaque elija el importador, sin que serequiera la presentación física de lamaquinaria.

B. Las operaciones que se efectúen conformea esta regla, se sujetarán a lo siguiente:

1. Las empresas con Programa IMMEXdeberán considerar la maquinaria a quese refiere esta regla, como un activodestinado a la operación de maquilapara los efectos de lo dispuesto en elartículo 216 Bis, fracción II, inciso a)de la Ley del ISR.

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2. La ganancia que obtenga la empresacon Programa IMMEX derivada de laenajenación de la maquinaria a que serefiere esta regla, deberá disminuirsedel monto de la utilidad fiscal señaladaen el artículo 216 Bis, fracción II, incisoa) de la Ley del ISR, con el propósitode determinar si se cumple con lodispuesto en dicho inciso. En ningúncaso se excluirá dicha ganancia delcálculo del ISR de conformidad con elartículo 10 y demás aplicables de laLey del ISR.

IMMEX; forma de efectuar donaciones por partede empresas con

3.3.14. Para los efectos de los artículos 61, fracciónXVI de la Ley y 159 del Reglamento, las empresas conPrograma IMMEX, podrán efectuar la donación de losdesperdicios, maquinaria y equipos obsoletos, siempreque cumplan con el siguiente procedimiento:

1. Las empresas a que se refiere el primerpárrafo de esta regla y las donatarias,deberán presentar ante el mecanismo deselección automatizado los pedimentoscon clave V9 conforme al Apéndice 2 delAnexo 22 de la presente Resolución, queamparen el retorno a nombre de la empresaque dona las mercancías y de importacióndefinitiva a nombre de la donataria, sin quese requiera la presentación física de lasmercancías ante la aduana, anexando alpedimento de importación definitiva, en sucaso, el documento mediante el cual seacredite el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelariasaplicables a las mercancías. Lospedimentos de retorno y de importacióndefinitiva a que se refiere el presentenumeral, podrán ser presentados enaduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento de importación definitiva deberápresentarse ante el mecanismo deselección automatizado en forma trimestral,a más tardar el último día hábil del mes deenero, abril, julio y octubre que ampare lasmercancías donadas en el trimestreinmediato anterior. El pedimento queampare el retorno virtual podrá serpresentado ante el mecanismo de selecciónautomatizado a más tardar al día siguiente

a aquél en que se haya presentado ante elmecanismo de selección automatizado elpedimento de importación definitiva. En elcaso de que el pedimento que ampara elretorno virtual de las mercancías no sepresente en el plazo señalado, dichopedimento podrá ser presentado ante laaduana correspondiente dentro del messiguiente a aquél en que se hubieratramitado el pedimento de importacióndefinitiva, siempre que se efectúe el pagode la multa por presentación extemporáneaa que se refiere el artículo 183, fracción IIde la Ley.

En dichos pedimentos se deberá indicar enel bloque de identificadores, la clave V9conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

En el pedimento que ampare el retorno, seasentará el RFC de la donataria que recibelas mercancías y se transmitirán loscampos del bloque de descargosconforme al Anexo 22 de la presenteResolución, referentes al número, fecha yclave del pedimento pagado y modulado queampare la importación definitiva de lasmercancías donadas y en el de importacióndefinitiva, el número de registro delprograma que corresponda a la empresaque transfiere las mercancías.

En el pedimento de importación definitiva,las donatarias deberán efectuar ladeterminación y pago de las contribucionescorrespondientes, expidiendo a lasempresas donantes, en su caso, uncomprobante de las mercancías recibidasde conformidad con lo establecido en elartículo 40 del RCFF. Asimismo, lasdonatarias deberán solicitar medianteescrito l ibre, la autorizacióncorrespondiente ante la AdministraciónLocal Jurídica o la Administración Centralde Normatividad de GrandesContribuyentes que les corresponda ydeberán anexar dicha autorización alpedimento de importación definitiva.

2. Las donantes deberán anexar al pedimentode retorno la copia de la autorizaciónreferida, así como copia del comprobanteque les hubieren expedido las donatarias,de conformidad con lo establecido en elartículo 40 del RCFF.

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Cuando los pedimentos no se presenten en el plazoestablecido en el segundo párrafo del numeral 1, no setransmitan los datos a que se refiere el cuarto párrafodel mismo numeral, o existan diferencias entre lasmercancías manifestadas en el pedimento que amparael retorno virtual y el que ampara la importación definitiva,se tendrán por no retornadas las mercancías descritasen el pedimento de retorno y la empresa con ProgramaIMMEX que haya efectuado la donación seráresponsable por el pago de las contribuciones y susaccesorios.

Los desperdicios considerados como residuos peligrosospor la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente y demás disposiciones aplicables en lamateria, no serán susceptibles de donación.

IMMEX; forma de llevar a cabo la destrucción dedesperdicios de las empresas con

3.3.15. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos2o., fracción XII, 109 de la Ley y 125 del Reglamento,las empresas con Programa IMMEX podrán realizar ladestrucción de desperdicios, siempre que cumplan conel siguiente procedimiento:

1. Presentar aviso de destrucción medianteformato libre ante la Administración Localde Auditoría Fiscal que corresponda al lugardonde se encuentran las mercancías,cuando menos con 15 días de anticipacióna la fecha de destrucción.

En dicho aviso, se deberá señalar el lugardonde se localizan las mercancías, suscondiciones materiales, el día, hora y lugardonde se pretenda llevar a cabo ladestrucción, así como la descripción dedicho proceso, asentando en número y letrala proporción de mercancía que se destruyeen calidad de desperdicio respecto de lacantidad de mercancía importada que fuedestinada al proceso productivo.

2. Las destrucciones se deberán efectuar enel día, hora y lugar indicado en el aviso, endías y horas hábiles, se encuentre o nopresente la autoridad aduanera.

3. Levantar acta de hechos en la que se haráconstar cantidad, peso, o volumen de losdesperdicios destruidos, descripción delproceso de destrucción que se realice, asícomo los pedimentos de importación conlos que se hubieran introducido lasmercancías al territorio nacional. Dicha actaserá levantada por la autoridad aduanera y

en su ausencia por el importador, caso enel cual se remitirá copia dentro de los 5días siguientes a la Administración Localde Auditoría Fiscal que corresponda al lugardonde se encuentran las mercancías.

4. Registrar la destrucción de los desperdiciosen la contabilidad del ejercicio en que seefectúa y conservarla por el plazo queseñala el Código.

La destrucción de desperdicios a que serefiere esta regla podrá ser en formaperiódica siempre que en el aviso sejustifique su necesidad, se señale laperiodicidad o fechas de destrucción y sepresente el aviso cuando menos con 15días de anticipación a la fecha en que seefectuará la primera destrucción. Cuandose trate de destrucciones periódicas, noserá necesario asentar en número y letra,la proporción de mercancía que se destruyeen calidad de desperdicio respecto de lacantidad de mercancía importada que fuedestinada al proceso productivo, siempreque en el aviso de destrucción se manifiestebajo protesta de decir verdad lascircunstancias de hecho que impiden elcumplimiento de tal requisito.

Cuando el aviso de destrucción no reúnalos requisitos establecidos en esta regla,la autoridad aduanera lo devolverá alinteresado, señalando que no podrá realizarel procedimiento de destrucción hasta quepresente nuevamente el aviso que cumplacon todos los requisitos, cuando menos 15días antes de la nueva fecha señalada paraefectuar la destrucción.

Cuando se cambie la fecha de ladestrucción o del calendario de destrucciónde desperdicios, se deberá presentar unaviso cuando menos con 5 días deanticipación a la fecha del proceso dedestrucción siguiente.

Procederá la destrucción conforme a estaregla, de las mercancías importadastemporalmente conforme a la fracción I,inciso b), del artículo 108 de la Ley, delmaterial que ya manufacturado en el paíssea rechazado por los controles de calidadde la empresa, así como los envases ymaterial de empaque que fuera importadocomo un todo con las mercancíasimportadas temporalmente y los insumos

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que importados temporalmente seconsideran obsoletos por cuestiones deavances tecnológicos.

Los residuos que se generen con motivodel proceso de destrucción a que sesometen las mercancías, podrán utilizarsepor el importador o confinarse aquellos quese consideren material peligroso entérminos de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente ydemás disposiciones aplicables en lamateria, sin ningún trámite aduaneroadicional, siempre que no puedan serreutilizados para los fines motivo de laimportación, circunstancia que se haráconstar en el acta respectiva.

Los desperdicios considerados peligrosos,en términos del párrafo anterior, podránconfinarse siempre que se presente el avisoa que se refiere esta regla y se conserve ladocumentación que acredite suconfinamiento.

Los desperdicios que se sometan a un proceso deincineración para su destrucción, podrán ser trasladadosa una empresa que preste estos servicios, siempre quela mercancía que sea sometida a dicho proceso nopueda ser utilizada para los fines que motivaron laimportación y la empresa con Programa IMMEX hayapresentado el aviso de destrucción a que se refiere lapresente regla, haciendo constar lo anterior en el actade hechos respectiva y conservar la documentación queacredite la incineración.

Industria de autopartes con IMMEX; forma derealizar la reexpedición por parte de la

3.3.16. Las empresas de la industria de autopartes, quese encuentren ubicadas en la franja o región fronterizay que enajenen partes y componentes a las empresasde la industria terminal automotriz o manufacturera devehículos de autotransporte ubicadas en el resto delterritorio nacional, conforme a la regla 3.3.17. de lapresente Resolución, podrán efectuar el traslado dedichas mercancías al resto del país, siempre que:

1. Obtengan autorización de la AdministraciónGeneral o Local Jurídica o de laAdministración Central de Normatividad deGrandes Contribuyentes, para efectuar eltraslado de dichas partes y componentes.

Para obtener dicha autorización se deberáanexar a la solicitud los siguientesdocumentos:

a) Escrito de la empresa perteneciente ala industria terminal automotriz y/omanufacturera de vehículos deautotransporte mediante el cual sedeclare, bajo protesta de decir verdad,que la mercancía ha sido adquirida porésta, en los términos del primer párrafode esta regla y que asume laresponsabilidad solidaria, en lostérminos de la fracción VIII, del artículo26 del Código, en caso deincumplimiento.

b) Copia de la autorización del ProgramaIMMEX, emitida por la SE.

c) Lista que permita identificar lasmercancías que serán trasladadas enlos términos de esta regla, mismas quedeberán estar comprendidas en elprograma respectivo.

2. Acompañen, durante el traslado de dichasmercancías, la autorización a que se refiereesta regla y la factura que deberá contenerel número del programa, los datos delvehículo en que se efectúa el traslado, ellugar al que van a ser destinadas lasmercancías y la anotación de que dichaoperación se efectúa en los términos deesta regla. Tratándose de mercancíassusceptibles de ser identificadasindividualmente, deberán indicar losnúmeros de serie, parte, marca, modelo o,en su defecto, las especificaciones técnicaso comerciales necesarias para identificardichas mercancías, a efecto de distinguirlasde otras similares.

IMMEX; forma de enajenar mercancía a la industriaautomotriz terminal por parte de las

3.3.17. Las empresas de la industria de autopartes,podrán enajenar partes y componentes importadastemporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, asícomo las partes y componentes que incorporen insumosimportados temporalmente bajo su Programa IMMEX,a las empresas de la industria automotriz terminal omanufactureras de vehículos de autotransporte para serintegrados a sus procesos de ensamble y fabricaciónde vehículos, siempre que se cumpla con lo dispuestoen las reglas 3.3.18. a la 3.3.24. de la presenteResolución y se traslade el IVA que correspondaconforme al Capítulo II de la Ley del IVA por dichasenajenaciones. Las empresas de la industria automotriz

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terminal o manufactureras de vehículos de autotransporteque no cumplan con lo dispuesto en las citadas reglas,serán responsables solidarios del pago de los créditosfiscales que lleguen a determinarse.

Las empresas de la industria de autopartes deberánanotar en la factura expedida a las empresas de laindustria automotriz terminal o manufactureras devehículos de autotransporte, que dicha operación seefectúa en los términos de lo dispuesto en esta regla.

Constancia de transferencia de mercancías; formaen que se consideran las mercancías amparadasen una

3.3.18. Las empresas de la industria de autopartespodrán considerar como retornados al extranjero laspartes y componentes o insumos, que hubieren sidoimportados temporalmente y como exportados, losnacionales o que hubieran importado en forma definitiva,que correspondan a partes y componentes o insumosincorporados en las partes y componentes, que seseñalen en los Apartados B y C de las constancias detransferencia expedidas por las empresas de la industriaautomotriz terminal o manufactureras de vehículos deautotransporte.

Las empresas de la industria de autopartes deberáncumplir con lo siguiente:

1. En un plazo no mayor a 15 días hábiles,contado a partir de la fecha de recepciónde la constancia de transferencia demercancías, efectuar el cambio del régimende importación temporal a definitiva de laspartes y componentes y de los insumos,importados temporalmente bajo suPrograma IMMEX, que correspondan a laspartes o componentes comprendidos en elApartado A de la constancia respectiva, quela industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte haya destinado al mercadonacional o incorporado a los vehículos ocomponentes que se destinen al mercadonacional, de conformidad con el artículo 109de la Ley.

2. En un plazo no mayor de 15 días hábiles,contado a partir de la fecha de recepciónde la constancia de transferencia demercancías, deberán transmitir víaelectrónica al SAAI el Aviso de mercancíasexportadas por la Industria de Autopartesconforme a los lineamientos que al efectoemita la AGA y la Administración General

de Comunicaciones y Tecnologías deInformación que ampare el retorno de laspartes y componentes o de los insumos,importados temporalmente bajo suPrograma IMMEX, que correspondan a laspartes y componentes comprendidos en elApartado B de la constancia respectiva.

3. Tramitar un pedimento con clave V4 queforma parte del Apéndice 2 del Anexo 22de la presente Resolución, que ampare elretorno de las partes y componentes o delos insumos, importados temporalmentebajo su Programa IMMEX, quecorrespondan a las partes y componentescomprendidos en el Apartado C de laconstancia de transferencia de mercancías,en un plazo no mayor a 60 días naturales,contado a partir de la recepción de laconstancia respectiva. En dicho pedimentose deberá indicar en el bloque deidentificadores, la clave que correspondaconforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

En el pedimento que ampare el retorno sedeberá determinar y pagar el impuestogeneral de importación correspondiente alas partes y componentes o a los insumos,importados temporalmente bajo suPrograma IMMEX que se consideren nooriginarias de conformidad con el TLCAN,la Decisión o el TLCAELC, según sea elcaso y correspondan a las partes ycomponentes comprendidas en el ApartadoC de cada constancia de transferencia demercancías.

Quienes al tramitar el pedimento deimportación temporal de mercancías, hayanefectuado el pago del impuesto general deimportación conforme a la regla 3.3.6. dela presente Resolución, de todas las partesy componentes o de los insumos,importados temporalmente bajo suPrograma IMMEX que se consideren nooriginarias de conformidad con el TLCAN,la Decisión o el TLCAELC, según sea elcaso, no estarán obligados a tramitar elpedimento de retorno a que se refiere estenumeral y deberán transmitir vía electrónicaal SAAI el Aviso de mercancíasexportadas por la Industria de Autopartesconforme a los lineamientos que al efectoemita la AGA y la Administración Generalde Comunicaciones y Tecnologías de

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Información.

Industria de autopartes con IMMEX; obligación deefectuar un ajuste anual de inventarios de la

3.3.19. Las empresas de la industria de autopartesdeberán efectuar a más tardar en el mes de mayo decada año, un ajuste anual de las enajenaciones departes y componentes realizadas durante el ejerciciofiscal inmediato anterior, a las empresas de la industriaautomotriz terminal o manufactureras de vehículos deautotransporte, para lo cual deberán:

1. Determinar la cantidad total de partes ycomponentes enajenados conforme a laregla 3.3.17. de la presente Resolución, alas empresas de la industria automotrizterminal o manufactureras de vehículos deautotransporte, en el ejercicio fiscalinmediato anterior.

2. Determinar la cantidad total de partes ycomponentes amparados por lasconstancias de transferencia de mercancíasque les hayan expedido las empresas dela industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte a la empresa de la industriade autopartes en el ejercicio fiscal inmediatoanterior.

3. Considerar el inventario final al cierre delejercicio fiscal inmediato anterior de lasempresas adquirentes, manifestado en losinformes que les proporcionen dichasempresas, conforme a la regla 3.3.22.,último párrafo de la presente Resolución.

4. Adicionar la cantidad a que se refiere elnumeral 2, con la cantidad a que se refiereel numeral 3 de esta regla.

Cuando la cantidad a que se refiere el numeral 1 seamayor que la que se determine conforme al numeral 4de esta regla, la diferencia se considerará destinada almercado nacional, por lo que las empresas de laindustria de autopartes deberán efectuar el cambio derégimen de dichas partes y componentes, a más tardaren el mes de mayo del año inmediato posterior al periodoobjeto de ajuste.

Draw Back para industria de autopartes; forma desolicitar un

3.3.20. Para los efectos de la regla 3.3.18., las empresasde la industria de autopartes, podrán solicitar ante laSE la devolución del impuesto general de importación

pagado por la importación definitiva de las partes ycomponentes o insumos incorporados en las partes ycomponentes, que correspondan a las partes ycomponentes comprendidos en los Apartados B y C delas constancias de transferencia de mercancías que sehayan exportado o incorporado en los vehículos ocomponentes que la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte hayaexportado, siempre que cumplan con lo dispuesto en elDecreto que Establece la Devolución de Impuestos de

Importación a los Exportadores , publicado en el DOFel 11 de mayo de 1995, reformado mediante Decretopublicado en el mismo órgano informativo el 29 dediciembre de 2000 y sus posteriores modificaciones yse anexe a la solicitud la constancia de transferenciade mercancías correspondiente y la información a quese refiere la regla 3.3.21., numeral 1, inciso f) de lapresente Resolución.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a lasimportaciones efectuadas mediante depósitos en cuentaaduanera a que se refiere el artículo 86 de la Ley.

En el caso de las partes y componentes o los insumosincorporados en las partes y componentes, quecorrespondan a las partes y componentes comprendidosen el Apartado C de las constancias de transferenciade mercancías, únicamente procederá la devolución delimpuesto general de importación, cuando las partes ycomponentes o los insumos sean originarios de losEstados Unidos de América o Canadá conforme alTLCAN, o de los Estados Miembros de la Comunidadconforme a la Decisión o de los Estados Miembros dela AELC conforme al TLCAELC, según sea el caso. Eneste caso deberá presentarse copia del pedimento queampara la importación definitiva en el que se hayaaplicado el arancel preferencial correspondiente y copiadel certificado de origen.

Las empresas de la industria de autopartes que cuentencon un Programa IMMEX para maquinaria y equipo,podrán considerar como exportadas las partes ycomponentes que se señalen en los Apartados B y Cde las constancias de transferencia de mercancías quehayan sido producidas exclusivamente a partir deinsumos nacionales, únicamente para efectos delcumplimiento del requisito de exportación que seestablece en su programa.

Constancia de transferencia de mercancías;obligación de la industria de autopartes en relacióna la

3.3.21. Las empresas de la industria de autopartesdeberán cumplir con lo siguiente:

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Reglas de Carácter General300408

1. Llevar un registro en el que se identifiquenlas partes y los componentes contenidosen las constancias de transferencia demercancías que les hayan proporcionadolas empresas de la industria automotrizterminal o manufactureras de vehículos deautotransporte y en el que se relacionenlas constancias con las facturas quehubiesen entregado a dichas empresas,con base en el sistema de control deinventarios señalado en la regla 3.3.3. dela presente Resolución, que contenga lasiguiente información:

a) Número de folio y fecha de laconstancia de transferencia demercancías.

b) Número de parte o componente.

c) Descripción de parte o componente.

d) Fecha y número de folio de la factura.

e) Cantidad, precio unitario e importe totalen número, de las partes ocomponentes.

f) El importe total en número, de laspartes y componentes que ampara laconstancia de transferencia demercancías.

2. Llevar un registro por cada empresa de laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte a las que les hayanenajenado partes y componentes conformea la regla 3.3.17. de la presente Resolución,que contenga la siguiente información:

a) Número de folio y fecha de cadaconstancia de transferencia demercancías.

b) Código de identificación interno de cadauna de las partes y componentes oinsumos incorporados en las partes ycomponentes, que correspondan a laspartes y componentes enajenados.

c) Descripción y cantidad de cada una delas partes y componentes o insumosincorporados en las partes ycomponentes, que correspondan a laspartes y componentes enajenados.

d) Número, fecha y aduana del pedimento:

1) De importación temporal odefinitiva, con el que se hayan

introducido a territorio nacionalcada una de las partes ycomponentes o de los insumosincorporados en las partes ycomponentes que correspondan alas partes y componentesenajenados.

2) De exportación tramitado por laindustria automotriz terminal omanufactureras de vehículos deautotransporte, cuando se trate delas mercancías señaladas en losApartados B y C de la constanciade transferencia de mercancías.

3) De importación definitiva tramitadopor la industria de autopartes,cuando se trate de las mercancíasseñaladas en el Apartado A de laconstancia de transferencia demercancías.

e) Número de folio y fecha del avisotransmitido por la Industria deAutopartes, cuando se trate de lasmercancías señaladas en el ApartadoB de la constancia de transferencia demercancías.

Los citados registros deberán conservarse por el plazoque señala el Código y proporcionarlos a la autoridadaduanera, cuando así lo requiera.

Constancia de transferencia de mercancías; plazoque tiene la industria terminar automotriz paraentregar la

3.3.22. Las empresas de la industria automotriz terminalo manufactureras de vehículos de autotransportedeberán expedir y entregar a cada empresa de laindustria de autopartes que le haya enajenado partes ycomponentes una Constancia de transferencia demercancías en el formato que forma parte del Anexo 1de la presente Resolución, a más tardar el último díahábil de cada mes, que ampare las partes ycomponentes adquiridos de dicha empresa que hayansido exportados o destinados al mercado nacional enel mes inmediato anterior, en el mismo estado oincorporados en los vehículos o componentes fabricadospor la empresa de la industria automotriz terminal omanufactureras de vehículos de autotransporte.

Las empresas de la industria automotriz terminal omanufactureras de vehículos de autotransporte deberánproporcionar a cada empresa de la industria deautopartes, a más tardar en marzo de cada año, un

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informe sobre la existencia de inventarios en contabilidadal cierre de cada ejercicio fiscal, de las partes ycomponentes adquiridos de dicha empresa.

Constancia de transferencia de mercancías; formaen que se puede rectificar la

3.3.23. Las empresas de la industria automotriz terminalo manufactureras de vehículos de autotransporte queexpidan la constancia de transferencia de mercancíasa que se refiere la regla 3.3.22. de la presente Resolución,podrán rectificar los datos contenidos en la misma,siempre que no se hubieran iniciado las facultades decomprobación por parte de la autoridad. En ningún casose podrán rectificar los datos correspondientes alnúmero de folio, periodo, RFC o a la descripción de lasmercancías amparadas en dicha constancia.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán expediruna constancia complementaria en el formato deConstancia de transferencia de mercancías , que forma

parte del Anexo 1 de la presente Resolución la cual sedeberá entregar a la empresa de la industria deautopartes que corresponda dentro del mes siguiente ala emisión de la constancia que se rectifica.

Industria automotriz terminal o manufactureras devehículos de autotransporte; obligaciones de la

3.3.24. Las empresas de la industria automotriz terminalo manufactureras de vehículos de autotransportedeberán cumplir con lo siguiente:

1. Llevar un registro por cada una de lasempresas de la industria de autopartes delas que adquieran partes y componentes alas que hayan emitido constancias detransferencia de mercancías, en el que seidentifiquen las partes y componentes quehayan sido exportados o destinados almercado nacional, en el mismo estado oincorporados en los vehículos ocomponentes fabricados por éstas, queamparen dichas constancias y quecontenga la siguiente información:

a) Número y fecha de cada constancia detransferencia de mercancías que hayanexpedido.

b) Número, descripción y cantidad decada parte o componente que amparacada constancia de transferencia demercancías.

c) Cantidad total exportada de cada parteo componente.

d) Número, fecha y aduana del pedimentode exportación.

e) Cantidad total de cada parte ocomponente destinado al mercadonacional.

f) Documento que ampara las partes ocomponentes o los vehículos queincorporan las partes o componentesdestinados al mercado nacional.

2. Llevar por cada empresa de la industria deautopartes a las que hayan expedido lasconstancias de transferencia demercancías, un registro en el que se señaleel número y fecha de expedición de lasmencionadas constancias.

Los citados registros deberán conservarse por el plazoque señala el Código y proporcionarlos a la autoridadaduanera, cuando así lo requiera.

IMMEX; casos en que utilizan el régimen deexportación temporal las empresas con

3.3.25. Las empresas con Programa IMMEX, que hayanefectuado importaciones temporales de equiposcompletos, partes o componentes de dichasmercancías, para efectuar su retorno con el propósitode que sean reparados en el extranjero o para susustitución, deberán someterse al régimen deexportación temporal previsto en el artículo 117, primerpárrafo de la Ley.

IMMEX; plazo para retornar las mercancías en casode cancelación del

3.3.26. Las empresas con Programa IMMEX contaráncon un plazo de 60 días naturales a partir de lacancelación de su programa, para retornar al extranjeroo efectuar el cambio de régimen de las mercancíasimportadas temporalmente, la Administración LocalJurídica que corresponda al domicilio fiscal de laempresa, o la Administración Central de Normatividadde Grandes Contribuyentes, podrán autorizar, por unaúnica vez, un plazo de hasta 180 días naturales paraque cumplan con dicha obligación, siempre que el mismose solicite mediante escrito libre, presentado con 15días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de los60 días naturales otorgados por la SE,independientemente de la fecha de la emisión de laprórroga. Si ésta es negada, el interesado en un términode hasta 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente a aquél en que se le hubiera notificado lanegativa a la solicitud de prórroga o, en su caso, dentro

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del plazo original de 60 días naturales, deberá cumplircon la obligación de retornar o cambiar de régimen lasmercancías.

Cuando dentro del plazo a que se refiere esta regla, seautorice a dichas empresas otro Programa IMMEX, lasmismas podrán retornar las mercancías importadastemporalmente al amparo del primer programa, bajo laaplicación del nuevo programa autorizado, presentandoel aviso a que hace referencia el artículo 149 delReglamento, ante la Administración Local de AuditoríaFiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa,dentro de los 15 días hábiles siguientes al de laautorización del nuevo programa.

En este caso, las mercancías importadastemporalmente deberán retornar al extranjero en el plazoprevisto al amparo del primer programa, siempre quelas citadas mercancías estén comprendidas en el nuevoprograma autorizado.

IMMEX; obligación en cuanto al 303 del TLCAN delas empresas con

3.3.27. Para los efectos de los artículos 1; 52; 63-A;83; 108, primer párrafo; 111, 121, fracción IV, segundopárrafo, 135 y 135-B, fracción I de la Ley, quienesefectúen el retorno a los Estados Unidos de América oCanadá, de los productos que resulten de los procesosde elaboración, transformación, reparación o ensamblerespecto de los bienes que hubieren importado bajoalguno de los programas de diferimiento de aranceles,deberán cumplir con lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto por la regla8.3. de la Resolución del TLCAN, dentrode los 60 días naturales siguientes a lafecha en que se haya tramitado elpedimento que ampare el retorno, se deberádeterminar el impuesto general deimportación correspondiente a los bienesretornados, la exención que les corresponday, en su caso, efectuar el pago del montodel impuesto que resulte a su cargo,mediante pedimento complementario.

Cuando con posterioridad a dicho plazo secumpla con lo dispuesto en la regla 16.2.de la Resolución del TLCAN, se deberáefectuar la rectificación correspondientemediante pedimento, para que proceda ladevolución o compensación del monto delimpuesto general de importación quecorresponda en los términos de la regla 8.2.de la Resolución del TLCAN. La devolucióno compensación se deberá efectuar en el

plazo previsto en la regla 16.2. de laResolución del TLCAN.

Cuando con posterioridad al plazo a quese refiere el primer párrafo de este numeral,el monto del impuesto general deimportación pagado en los Estados Unidosde América o Canadá a que se refiere laregla 8.2., fracción II de la Resolución delTLCAN se modifique, se deberán efectuarlas rectificaciones correspondientesmediante pedimento.

2. Cuando la persona que efectúe el retornono aplique la exención a que se refiere laregla 8.2. de la Resolución del TLCAN,deberá determinar y pagar el impuestogeneral de importación correspondiente, porlas mercancías no originarias del TLCANde procedencia extranjera, aplicando la tasaque corresponda en los términos de la regla8.5. de la Resolución del TLCAN. Paraestos efectos, se determinará dichoimpuesto considerando el valor de lasmercancías determinado en monedaextranjera, al tipo de cambio vigente en lafecha en que se efectúe el pago o en lafecha en que se hayan dado los supuestosa que se refiere el artículo 56, fracción I dela Ley. La opción que se elija, deberáaplicarse en todas las operaciones que seefectúen en el mismo ejercicio fiscal.

La determinación y pago a que se refiereeste numeral, se deberán efectuar al tramitarel pedimento que ampare el retorno omediante pedimento complementario, en unplazo no mayor a 60 días naturalescontados a partir de la fecha en que se hayatramitado el pedimento que ampare elretorno.

Cuando con posterioridad al plazo a quese refiere el primer párrafo del numeral 1 deesta regla se obtenga alguno de losdocumentos a que se refiere la regla 8.7.,fracciones I a IV de la Resolución delTLCAN, se deberán efectuar lasrectificaciones correspondientes mediantepedimento complementario, para queproceda la devolución o compensación delmonto del impuesto general de importaciónque corresponda en los términos de la regla8.2. de la Resolución del TLCAN. Ladevolución o compensación se deberáefectuar en el plazo previsto en la regla 8.3.

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de la Resolución del TLCAN.

3. Cuando no se aplique la exención a que serefiere la regla 8.2. de la Resolución delTLCAN y no se esté obligado al pago delimpuesto general de importacióncorrespondiente por las mercancías nooriginarias del TLCAN de procedenciaextranjera, por estar exentas de dichoimpuesto, la determinación correspondientese podrá efectuar en el pedimento queampare el retorno.

4. Cuando no se efectúe el pago del impuestogeneral de importación al tramitar elpedimento que ampare el retorno nimediante pedimento complementario en elplazo de 60 días naturales siguientes a lafecha en que se haya tramitado elpedimento que ampare el retorno, seconsiderará que es espontáneo el pago delimpuesto, cuando se realice conactualizaciones y recargos en los términosde la regla 8.4., fracción I de la Resolucióndel TLCAN, mediante pedimentocomplementario, en tanto la autoridadaduanera no haya iniciado el ejercicio desus facultades de comprobación. En estecaso, para aplicar la exención seránecesario que el pedimento en el que seefectúe la determinación y, en su caso, elpago del impuesto se tramite en un plazono mayor a 4 años contados a partir de lafecha en que se haya efectuado el retornode las mercancías y que al pedimento seanexe alguno de los documentos previstosen la regla 8.7., fracciones I a IV de laResolución del TLCAN.

Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable cuandoel retorno sea efectuado directamente por la personaque haya introducido las mercancías a territorio nacionalal amparo de alguno de los programas de diferimientode aranceles.

Los pedimentos complementarios a que se refiere estaregla, se deberán tramitar dentro de los 60 días naturalessiguientes a la fecha en que se haya presentado elpedimento consolidado.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable en lossiguientes casos:

a) Tratándose de retornos a países distintosde los Estados Unidos de América oCanadá.

b) Tratándose de retornos a los Estados

Unidos de América o Canadá, cuando:

1) La mercancía se retorne en la mismacondición en que se haya importadotemporalmente, de conformidad con laregla 16 de la Resolución del TLCAN.

2) La mercancía se retorne después dehaberse sometido a un proceso dereparación o alteración, en los términosde la regla 16.1. de la Resolución delTLCAN.

3) La mercancía sea originaria deconformidad con el TLCAN y se cumplacon lo dispuesto en la regla 16.2. de laResolución del TLCAN.

4) El retorno sea efectuado por unaempresa de comercio exterior, siempreque la mercancía se retorne en elmismo estado en que haya sidotransferida a la empresa de comercioexterior por una empresa con ProgramaIMMEX, mediante pedimentos en lostérminos de las reglas 3.3.8., 5.2.6.,numeral 1 y 5.2.8. de la presenteResolución.

5) Se trate de bienes textiles y del vestidoen los términos del Apéndice 2.4 y 6.Bdel TLCAN, siempre que se cumpla conlo dispuesto en el Decreto IMMEX.

6) Se trate de mermas o desperdicios.

7) Se trate de contenedores y cajas detrailer.

8) Se trate de tela importada a los EstadosUnidos de América, cortada en ese paíso en México, para ensamblarla enprendas en México, u operacionessimilares de maquila de bienes textilesy del vestido establecidos por losEstados Unidos de América o Canadá,que se exporten a los Estados Unidosde América o Canadá, así como en laimportación temporal de insumos parala elaboración de dichos bienes textilesy del vestido, que se exporten a losEstados Unidos de América o Canadá,conforme a lo dispuesto en el DecretoIMMEX.

9) Se trate de material de empaque, asícomo al material de embalaje paratransporte.

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Reglas de Carácter General300408

IMMEX; forma de cambiar de régimen losdesperdicios de las empresas con

3.3.28. Para los efectos de los artículos 109 y 118 de laLey, los desperdicios que se vayan a destinar al mercadonacional causarán los impuestos a la importación,conforme a la clasificación arancelaria que lescorresponda en el estado en que se encuentren almomento de efectuar el cambio de régimen.

Para ello, se tomará como base al valor de transacciónen territorio nacional. En este caso, las cuotas, basesgravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones yrestricciones no arancelarias y prohibiciones aplicablesserán las que rijan en la fecha de pago.

Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar latransferencia mediante operaciones virtuales de losdesperdicios que generen, a una empresa con ProgramaIMMEX de servicios que cuente con autorización paraoperar bajo la actividad de reciclaje o acopio dedesperdicios, conforme a la regla 3.3.8. de la presenteResolución.

IMMEX; caso en que no se tiene la obligaciónrespecto del TLCUE y TLCAELC de las empresascon

3.3.29. Para los efectos de lo dispuesto en los Capítulos6 de la Resolución de la Decisión y 6 de la Resolucióndel TLCAELC y reglas 2.8.3. numeral 20, 3.3.5. numeral3, 3.3.7., 3.3.8., 3.3.18. numeral 2, 3.3.20., 3.3.30. y3.6.21. numeral 2 de la presente Resolución; lodispuesto en los artículos 14 del Anexo III de la Decisióny el artículo 15 del TLCAELC, no será aplicable a unamercancía que sea originaria de conformidad con laDecisión o el TLCAELC, que se introduzca bajo unprograma de diferimiento de aranceles que sea utilizadacomo material en la fabricación de productos originariosde México, posteriormente retornados a cualquier EstadoMiembro de la Comunidad o de la AELC, siempre quese cumpla con lo siguiente:

1. Que la mercancía cumpla con la regla deorigen prevista en la Decisión o elTLCAELC, según corresponda, al momentode su ingreso a territorio nacional;

2. Que se declare a nivel de fracciónarancelaria, que la mercancía califica comooriginaria de conformidad con la Decisión oel TLCAELC, según corresponda, anotandoen el pedimento las claves quecorrespondan al país de origen en lostérminos del Anexo 22 de las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio

Exterior;

3. Que se cuente con la prueba de origenválida que ampare a la mercancía; y

4. Tratándose de mercancía introducida bajoun programa de devolución de aranceles,se deberá aplicar el arancel preferencial dela Decisión o el TLCAELC, según sea elcaso.

Cuando en el momento en que se hayan dado lossupuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de laLey, no se cumpla con cualquiera de las condicionesprevistas en esta regla, las mercancías deberánconsiderarse como no originarias para efectos de losCapítulos 6 de la Resolución de la Decisión y 6 de laResolución del TLCAELC y reglas 2.8.3. numeral 20,3.3.5. numeral 3, 3.3.7., 3.3.8., 3.3.18. numeral 2,3.3.20., 3.3.30. y 3.6.21. numeral 2 de la presenteResolución.

No obstante lo anterior, si en un plazo no mayor a unaño, contado a partir de la fecha de introducción de lamercancía bajo un programa de diferimiento, se cumplecon lo dispuesto en esta regla, se podrá considerar alas mercancías como originarias y solicitar la devolucióno efectuar la compensación del monto del impuestogeneral de importación que corresponda, en los términosde las reglas 2.2.3. de la Resolución de la Decisión y2.2.3. de la Resolución del TLCAELC, siempre que eltrámite se efectúe en un plazo no mayor a un año contadoa partir de la fecha en que se haya efectuado el retorno.

IMMEX; obligación respecto del TLCUE y TLCAELCde las empresas con

3.3.30. Para los efectos de los artículos 1, 52, 63-A,83, 108, primer párrafo; 111; 121, fracción IV, segundopárrafo, 135 y 135-B, fracción I de la Ley; reglas 6.2. y6.3. de la Resolución de la Decisión y de la Resolucióndel TLCAELC, quienes efectúen el retorno a cualquierEstado Miembro de la Comunidad o de la AELC, de losproductos que resulten de los procesos de elaboración,transformación, reparación o ensamble respecto de losmateriales que hubieren importado bajo alguno de losprogramas de diferimiento de aranceles a partir del 1o.de enero de 2003, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Cuando las mercancías que se retornancalifiquen como productos originarios deMéxico o se encuentren amparadas por unaprueba de origen emitida de conformidadcon la Decisión o el TLCAELC, en elpedimento que ampare el retorno de lasmercancías se deberá señalar en el bloquede identificadores, la clave que corresponda

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conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de lapresente Resolución.

En este caso, en el pedimento que ampareel retorno se deberá determinar y pagar elimpuesto general de importacióncorrespondiente, por los materiales nooriginarios de la Comunidad o de la AELC,según sea el caso, que hubieren importadobajo algún programa de diferimiento dearanceles y utilizados en los procesos deelaboración, transformación, reparación oensamble de las mercancías que seretornan, aplicando la tasa que correspondaen los términos de la regla 6.4. de laResolución de la Decisión o de la regla 6.4.de la Resolución del TLCAELC, segúncorresponda. Para estos efectos, sedeterminará dicho impuesto considerandoel valor de los materiales no originariosdeterminado en moneda extranjera,aplicando el tipo de cambio en términos delartículo 20 del Código, vigente en la fechaen que se efectúe el pago o en la fecha enque se hayan dado los supuestos a que serefiere el artículo 56, fracción I de la Ley. Laopción que se elija, deberá aplicarse entodas las operaciones que se efectúen enel mismo ejercicio fiscal.

Cuando se haya efectuado el pago delimpuesto general de importación en elpedimento de retorno de las mercancías enlos términos del segundo párrafo delpresente numeral y los productos no seintroduzcan o importen a cualquier EstadoMiembro de la Comunidad o de la AELC, ocuando con motivo de una verificación enlos términos de la regla 5.1. de laResolución de la Decisión o 5.1. de laResolución del TLCAELC, la autoridadaduanera de la Comunidad o de la AELCemita resolución en la que se determineque los productos son no originarios, sepodrá solicitar la devolución o efectuar lacompensación del monto del impuestogeneral de importación que corresponda,conforme al segundo párrafo del presentenumeral, actualizado desde el mes en quese efectuó el pago y hasta que se efectúela devolución o compensación, siempre queel trámite se realice en un plazo no mayora un año contado a partir de la fecha enque se haya efectuado la exportación oretorno, en los términos de las reglas 2.2.3.,

segundo párrafo de la Resolución de laDecisión y 2.2.3., segundo párrafo de laResolución del TLCAELC.

2. Cuando las mercancías que se retornen nocalifiquen como productos originarios deMéxico de conformidad con la Decisión oel TLCAELC y por lo tanto, no se estéobligado al pago del impuesto general deimportación, en el pedimento que ampareel retorno de las mercancías se deberáseñalar en el bloque de identificadores, laclave que corresponda conforme alApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución.

3. Cuando con posterioridad a la fecha en quese efectúe el retorno se determine que lasmercancías que se retornaron calificancomo productos originarios de México y seexpida o elabore una prueba de origen quelas ampare de conformidad con la Decisióno el TLCAELC, se deberá efectuar ladeterminación y pago del impuesto generalde importación correspondiente, por losmateriales no originarios de la Comunidado de la AELC, según corresponda, en lostérminos del numeral 1 de la presente regla,mediante rectificación del pedimento deretorno.

4. Cuando no se efectúe la determinación ypago del impuesto general de importaciónal tramitar el pedimento de retorno deconformidad con el numeral 1 o cuando seesté a lo dispuesto en el numeral 3, de lapresente regla, se considerará que esespontáneo el pago del impuesto, cuandose realice con actualizaciones y recargos,calculados de conformidad con los artículos17-A y 21 del Código, desde el día siguientea aquél en que se haya efectuado el retornoy hasta aquél en que se efectúe el pago dedicho impuesto, en tanto la autoridadaduanera no haya iniciado el ejercicio desus facultades de comprobación.

Para los efectos del párrafo anterior, el tipode cambio aplicable para la determinacióndel impuesto correspondiente, será elvigente en la fecha en que se hayan dadolos supuestos a que se refiere el artículo56, fracción I de la Ley o en la fecha en quedebió efectuarse el pago del impuestocorrespondiente. La opción que se elija,deberá aplicarse en todas las operaciones

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que se efectúen en el mismo ejercicio fiscal.

5. Lo dispuesto en esta regla no será aplicableen los siguientes casos, siempre que en elpedimento que ampare el retorno se indiqueen el bloque de identificadores, la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución:

a) Tratándose de retornos a paísesdistintos de los Estados Miembros dela Comunidad o de la AELC.

b) Tratándose de retornos a los EstadosMiembros de la Comunidad o de laAELC, cuando:

1) La mercancía se retorne en lamisma condición en que se hayaimportado temporalmente, deconformidad con las reglas 6.6. dela Resolución de la Decisión o 6.6de la Resolución del TLCAELC,según sea el caso.

2) El retorno sea efectuado por unaempresa de comercio exteriorautorizada por la SE, siempre quela mercancía se retorne en elmismo estado en que haya sidotransferida a la empresa decomercio exterior por una empresacon Programa IMMEX, mediantepedimentos en los términos de laregla 3.3.8. de la presenteResolución.

3) Se trate de mermas o desperdicios.

4) La mercancía sea originaria deconformidad con la Decisión o elTLCAELC, y se cumpla con lodispuesto en la regla 3.3.29. de lapresente Resolución.

5) Se trate de contenedores y cajasde trailer.

c) En la importación temporal de azúcarutilizada en la fabricación demercancías clasificadas deconformidad con la TIGIE, en la partida22.05 y las subpartidas 1704.10,2202.10 y 2208.70 que posteriormentese exporten a Suiza o Liechtenstein.

Quienes hubieran efectuado el retorno de mercancíasque califican como productos originarios de México oamparados con una prueba de origen de cualquierEstado Miembro de la Comunidad o de la AELC y hayan

realizado el pago correspondiente a los materiales nooriginarios de conformidad con la Decisión o el TLCAELCque hubiesen sido importados al amparo de un programade diferimiento de aranceles antes del 1o. de enero de2003, podrán solicitar la compensación del impuestogeneral de importación correspondiente a dichosmateriales, conforme a la regla 1.3.9. de la presenteResolución.

IMMEX; plazo de permanencia para la maquinaríaimportada por empresas con

3.3.31. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, lasempresas que hubieran efectuado la importacióntemporal de las mercancías a que se refiere la fracciónIII del citado artículo, vigente hasta el 31 de diciembrede 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX,cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podránconsiderar que el plazo de permanencia en territorionacional de dichas mercancías será hasta por la vigenciade su Programa IMMEX.

IMMEX; forma de adquirir azúcar nacional porparte de las empresas

3.3.32. Los proveedores residentes en territorio nacionalque cuenten con registro de la SE como proveedoresde insumos del sector azucarero, que enajenen a lasempresas con Programa IMMEX las mercancíasclasificadas conforme a la TIGIE, en las fraccionesarancelarias: 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03,1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.91.01,1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01,1702.90.01, 1806.10.01 y la 2106.90.05, y que esténautorizadas en el programa respectivo, las podránconsiderar como exportadas siempre que se efectúemediante pedimento y se cumpla con lo siguiente:

1. Presenten ante el mecanismo de selecciónautomatizado, los pedimentos con clave V7conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de lapresente Resolución, que amparen laexportación virtual a nombre del proveedorresidente en territorio nacional y el deimportación temporal virtual a nombre de laempresa con Programa IMMEX queadquiere las mercancías, sin que serequiera la presentación física de lasmismas. Los pedimentos que amparen laexportación y la importación temporal virtuala que se refiere el presente párrafo, podránser presentados en aduanas distintas.

En dichos pedimentos se deberá indicar enel bloque de identificadores la clave V7

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conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de lapresente Resolución; en el pedimento queampare la exportación el número de registrodel programa de la empresa con ProgramaIMMEX que adquiere las mercancías y enel pedimento que ampare la importacióntemporal el número de registro comoproveedor de insumos del sector azucarerodel proveedor residente en territorio nacionalque enajena las mercancías.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento de importación temporal deberápresentarse ante el mecanismo deselección automatizado el día en que seefectúe la transferencia de las mercancíasy el pedimento que ampare la exportaciónpodrá ser presentado ante el mecanismode selección automatizado a más tardar aldía siguiente a aquél en que se hayapresentado ante el mecanismo de selecciónautomatizado el pedimento de importacióntemporal. En el caso de que el pedimentoque ampara la exportación virtual de lasmercancías no se presente en el plazoseñalado, dicho pedimento podrá serpresentado ante la aduana correspondientedentro del mes siguiente a aquél en que sehubiera tramitado el pedimento deimportación temporal, siempre que seefectúe el pago de la multa por presentaciónextemporánea a que se refiere el artículo183, fracción II de la Ley.

Al tramitar el pedimento que ampare laexportación, el agente o apoderado aduanaldeberá transmitir los campos del bloquede descargos conforme al Anexo 22 de lapresente Resolución, referentes al número,fecha y clave del pedimento pagado ymodulado que ampare la importacióntemporal de las mercancías enajenadas.

Cuando los pedimentos no se presentenen el plazo establecido en el tercer párrafodel presente numeral, no se transmitan losdatos a que se refiere el párrafo anterior oexistan diferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento que amparala exportación y el que ampara laimportación temporal, se tendrán por noexportadas las mercancías descritas en elpedimento de exportación. En el caso deque el proveedor hubiese obtenido ladevolución o efectuado el acreditamientodel IVA con motivo de la exportación de las

mercancías que conforme este párrafo seconsideran no exportadas, deberá efectuarel reintegro del IVA correspondiente.

2. El proveedor residente en territorio nacionaldeberá anotar en las facturas que paraefectos fiscales expida, el número deregistro asignado por la SE como proveedorde insumos del sector azucarero, así comoel de la empresa con Programa IMMEX queadquiere la mercancía, para lo cual ésta ledeberá entregar previamente copia de laautorización del Programa IMMEX.

3. Las empresas con Programa IMMEX altramitar el pedimento que ampare el retornoal extranjero de las mercancías que sehayan adquirido conforme a esta regla,deberán transmitir los campos del bloquede descargos conforme al Anexo 22 de lapresente Resolución, referentes al número,fecha y clave de los pedimentos deimportación temporal tramitados conformeal numeral 1 de la presente regla, así comola clasificación y cantidad de la mercancíaobjeto de retorno.

IMMEX; consideraciones en cuanto al domicilio delas empresas con

3.3.33. Las empresas que cuenten con Programa IMMEXdeberán mantener actualizados ante el RFC, los datosque correspondan a su domicilio fiscal y a los domiciliosen los que realicen las operaciones objeto del programa,utilizando el formato electrónico RU Formato único desolicitud de inscripción y avisos al Registro Federal deContribuyentes

que forma parte del Anexo 1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008, de conformidadcon lo establecido en la regla 2.3.2.6. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008, sin que sea necesariopresentar las coordenadas geográficas correspondientesa dichos domicilios señaladas en los artículos 11,fracción VI y 24, fracción VIII del Decreto IMMEX.

IMMEX; forma de proceder en caso de una fusióno escisión de empresas con

3.3.34. Las empresas con Programa IMMEX, que conmotivo de una fusión o escisión de sociedades,desaparezcan o se extingan, deberán transferir lasmercancías importadas temporalmente al amparo desus respectivos programas, a las empresas conPrograma IMMEX que subsistan o sean creadas y que,en su caso, obtengan el Programa IMMEX o laampliación del mismo, en los siguientes casos:

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Reglas de Carácter General300408

I. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos omás empresas con Programa IMMEX ysubsista una de ellas;

II. Cuando derivado de la fusión de sociedades,resulte una nueva sociedad,desapareciendo una o más empresas conPrograma IMMEX; o

III. Cuando derivado de la escisión de unasociedad, la empresa con Programa IMMEXse extinga.

La transferencia deberá realizarse mediante lapresentación de un pedimento que ampare el retornovirtual a nombre de la empresa que desaparezca o seextinga y un pedimento que ampare la importacióntemporal virtual a nombre de la empresa que recibe lasmercancías conforme al procedimiento establecido enla regla 5.2.6., numeral 1 de la presente Resolución,asentando la clave que corresponde conforme alApéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución,sin el pago de DTA.

Las transferencias a que se refiere esta regla deberánefectuarse en los siguientes plazos:

I. Tratándose de las mercancías a que serefiere el artículo 108, fracción I de la Ley,contarán con un plazo de 6 mesescontados a partir de la fecha de cancelaciónde su Programa IMMEX; y

II. Tratándose de las mercancías a quese refiere el artículo 108, fracciones II y IIIde la Ley, contarán con un plazo de 12meses contados a partir de la fecha decancelación de su Programa IMMEX. Eneste caso, en el pedimento de importacióntemporal a nombre de la empresa conPrograma IMMEX que subsista o la denueva creación, se podrá optar por losiguiente:

1. Declarar como valor en aduana de lasmercancías, el declarado en elpedimento de importación temporal conel que la empresa con ProgramaIMMEX introdujo la mercancía aterritorio nacional, disminuido conformea lo dispuesto en el cuarto párrafo dela regla 3.3.9. de la presenteResolución.

2. Declarar como fecha de importación delas mercancías, la declarada en elpedimento de importación temporal conel que la empresa con ProgramaIMMEX introdujo la mercancía a

territorio nacional. En este caso, deberápresentarse un pedimento que ampareel retorno virtual, por cada uno de lospedimentos de importación temporalcon el que se introdujeron lasmercancías a territorio nacional y loscorrespondientes pedimentos deimportación temporal a nombre de laempresa con Programa IMMEX quesubsista o la de nueva creación.

En el caso de requerir un plazo mayor, laAdministración General Jurídica o laAdministración General de GrandesContribuyentes, según corresponda, podráautorizar su prórroga por única vez hastapor 60 días naturales para efectuar latransferencia de las mercancías, siempreque la misma se solicite mediante escritolibre, presentado cuando menos 15 díashábiles anteriores al vencimiento del plazocorrespondiente. Si la solicitud de prórrogano es presentada en el plazo establecido,el interesado en un término de hasta 15días hábiles contados a partir del díasiguiente a aquél en que se le hubieranotificado la negativa a la solicitud deprórroga, deberá retornar al extranjero oefectuar el cambio de régimen, de dichasmercancías.

La empresa con Programa IMMEX quereciba las mercancías podrá aplicar la tasaprevista en el PROSEC, o la Regla 8a. delas complementarias para la interpretacióny aplicación de la TIGIE, siempre que en lafecha en que se tramite el pedimento deimportación temporal cuente con el registropara operar el programa correspondiente ocon la autorización para aplicar dicha regla.

IMMEX; forma de rectificar la clave de pedimentosde empresas con

3.3.35. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, lasempresas con Programa IMMEX que hubieran retornadoal extranjero mercancías importadas temporalmenteasentando en el pedimento la clave A1, podrán llevar acabo la rectificación a dicho pedimento por única vez,incluso cuando las autoridades aduaneras hubieraniniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación,para asentar la clave H1, J1 o J2, según correspondaconforme a lo siguiente:

1. Deberá comprobarse ante la aduana en laque se vaya a llevar a cabo la rectificación

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correspondiente, que las mercancíasimportadas temporalmente hubieran sidoexportadas dentro del plazo a que se refiereel artículo 108, fracción I de la Ley y quelos productos exportados se encontrabanregistrados en el Programa IMMEX quecorresponda a la fecha de la exportación,mediante la presentación de copia simpledel pedimento de exportación con clave A1y una relación de los pedimentos deimportación temporal afectos a dichopedimento, misma que deberá contener elnúmero de patente del agente aduanal o laautorización del apoderado aduanal, segúncorresponda; el número, fecha y aduana delos pedimentos de importación temporal; yla descripción, clasificación arancelaria ycantidad de la mercancía objeto de retorno,así como copia del Programa IMMEX alamparo del cual se realizó la exportación,debiendo exhibir el original para su cotejo.

2. Deberá presentar un escrito ante la aduanaen el que manifieste bajo protesta de decirverdad que su sistema automatizado decontrol de inventarios reflejafehacientemente que las materias primas,partes y componentes importadostemporalmente, fueron incorporados a losproductos exportados.

3. Al tramitar el pedimento de rectificación sedeberá transmitir electrónicamente elnúmero de la patente del agente aduanal ola autorización del apoderado aduanal,según corresponda; el número, fecha yaduana de los pedimentos de importacióntemporal; la clasificación arancelaria y lacantidad de la mercancía objeto de retorno.

4. Para que proceda la rectificación delpedimento que ampare el retorno deproductos resultantes de los procesos deelaboración, transformación, reparación oensamble sujetos a lo dispuesto en lasreglas 3.3.27. y 3.3.30. de la presenteResolución, en el pedimento derectificación se deberá determinar y pagarel impuesto general de importaciónconforme a lo dispuesto en el numeral 4 delas citadas reglas, según corresponda,considerando como fecha de retornoaquella en que se tramitó el pedimento conclave A1.

5. Se deberá efectuar el pago de la multa

prevista en el artículo 185, fracción II de laLey.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las empresasECEX que hubieran retornado al extranjero mercancíasimportadas temporalmente conforme a la regla 5.2.6. ó5.2.8. de la presente Resolución asentando en elpedimento la clave A1, podrán llevar a cabo larectificación a dicho pedimento para asentar la claveH1, siempre que las mercancías se hubieran retornadodentro del plazo a que se refiere el numeral 3 de la regla5.2.6.

IMMEX; forma de efectuar la reexpedición demercancías de empresas con

3.3.36. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo112, último párrafo de la Ley y 177 del Reglamento, lasempresas con Programa IMMEX que se encuentrenubicadas en la región o franja fronteriza del país, podránrealizar el traslado de mercancías a las personas a quese refiere el último párrafo del artículo 112 de la Ley y aotros locales, bodegas o plantas de la misma empresacon Programa IMMEX, cuyos domicilios esténregistrados en su programa, que se encuentren ubicadasen el resto del territorio nacional, conforme al siguienteprocedimiento:

1. Enviar vía electrónica al SAAI el Aviso detraslado de mercancías de empresas conPrograma IMMEX que forma parte delApartado A del Anexo 1 de la presenteResolución. El transporte de las mercancíasdeberá ampararse con una copia de dichoaviso.

2. Las mercancías deberán presentarsefísicamente ante la sección aduanera opunto de revisión correspondiente,acompañadas con la copia del aviso a quese refiere el numeral anterior, enviado víaelectrónica al SAAI.

En el caso de que se efectúe el cambio de régimen deimportación temporal a definitivo de las mercancíastrasladadas, en el resto del territorio nacional, en elpedimento de cambio de régimen se deberán aplicarlas tasas correspondientes al resto del territorio nacional.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable tanto para eltraslado de mercancías de la región o franja fronterizaal interior del país y viceversa, así como para el trasladode mercancías de un punto de la región o franja fronterizaa otro de la misma, cuando se requiera transitar por elresto del territorio nacional.

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Reglas de Carácter General300408

3.4. De la Exportación Temporal

Exportación temporal para retornar en el mismoestado; Anexo donde se lista la mercancía quepuede ser sujeta a

3.4.1. Para los efectos del artículo 116, fracción IV de laLey, procederá la salida del territorio nacional de lasmercancías a que se refiere el Anexo 12 de la presenteResolución, bajo el régimen de exportación temporal,cuando se cuente con la opinión favorable de la SE,conforme a lo siguiente:

A. Tratándose de las mercancías a que serefiere el Anexo 12, fracción I de la presenteResolución:

1. La exportación temporal y el retorno delas mercancías deberán efectuarsemediante pedimento utilizando la clavey el identificador BR conforme a losapéndices 2 y 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

2. Las mercancías deberán ser retornadasen un plazo no mayor a 6 mesescontando a partir de la fecha de laexportación temporal o a más tardar el30 de septiembre del año en que seemita la opinión favorable de la SE, loque ocurra primero.

3. La obligación de retorno podrácumplirse mediante la introducción demercancías que no fueron las que seexportaron temporalmente, siempreque se trate de mercancías que seclasifiquen en la misma partida que lasmercancías exportadas temporalmentey se encuentren listadas en el citadoAnexo 12.

4. Las mercancías que hayan sidoexportadas temporalmente por unaempresa, podrán considerarseexportadas en forma definitiva por unaempresa diferente, siempre que secuente con opinión favorable de la SEy que durante la vigencia de laexportación temporal, se tramiten enforma simultánea en la misma aduana,un pedimento que ampare el retorno delas mercancías a nombre de la empresaque efectuó la exportación temporal yun pedimento de exportación definitivaa nombre de la segunda empresa,conforme a lo dispuesto en este rubro

sin que se requiera la presentaciónfísica de las mercancías.

La descripción y cantidad de mercancíasseñaladas en ambos pedimentos deberáser igual y se deberá señalar en el campode observaciones, que se tramitan deconformidad con esta regla.

B. Tratándose de la mercancía a que se refiereel Anexo 12, fracción II de la presenteResolución:

1. La exportación temporal sólo la podránrealizar las personas moralesdedicadas a la transformación,distribución y venta de primera manode productos petrolíferos, en lostérminos del artículo 3 de la LeyReglamentaria del artículo 27 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y que cuenten conla autorización a que se refiere elartículo 31 del Reglamento y la regla2.4.9. de la presente Resolución.

2. La exportación temporal y el retorno delas mercancías deberá efectuarsemediante pedimento utilizando la claveBR conforme a los apéndices 2 y 8 delAnexo 22 de la presente Resolución.

3. Las mercancías deberán ser retornadasen un plazo no mayor a 6 mesescontados a partir de la fecha de laexportación temporal.

Para los efectos de la presente regla, el plazo deexportación temporal podrá ser prorrogado deconformidad con lo que se establece en el artículo 116,fracción IV de la Ley. De no retornar la mercancía en losplazos previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo114 de la Ley.

Exportación temporal de ganado; términos bajolos que se efectúa la

3.4.2. La exportación temporal de ganado podráefectuarse en los términos del artículo 116,fracción II, inciso b) de la Ley.

La exportación temporal de las mercancías utilizadaspara llevar a cabo investigaciones científicas podránexportarse temporalmente en los términos del artículo116, fracción III de la Ley.

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Exportación temporal para retornar en el mismoestado; retorno después del plazo señalado en

3.4.3. Para los efectos del artículo 116 de la Ley, sepodrá autorizar el retorno de las mercancías por un plazomayor a los establecidos por dicho artículo, siempreque el interesado presente con anterioridad alvencimiento de dichos plazos, solicitud por escrito antela Administración General o Local Jurídica o laAdministración Central de Normatividad de GrandesContribuyentes, según corresponda, acompañando lasiguiente documentación:

1. Copia del pedimento de exportacióntemporal.

2. Copia del pedimento de rectificación cuandose haya optado por ampliar el plazoconforme al artículo 116, segundo párrafode la Ley.

3. Copia del contrato de prestación deservicios, en su caso, que motiven lapermanencia de las mercancías nacionalespor un plazo mayor al previsto en el artículode que se trate.

4. Opinión favorable de la SE, en el caso demercancías a que se refiere el artículo 116,fracción IV de la Ley.

Exportación temporal a definitiva; requisitos parallevar a cabo el cambio de régimen de

3.4.4. Para los efectos del artículo 114, primer párrafode la Ley, los contribuyentes podrán cambiar del régimentemporal a definitivo de exportación, siempre quepresenten pedimento de cambio de régimen deexportación temporal a definitiva utilizando la clave F4,en su caso, se pague el impuesto general de exportaciónactualizado desde la fecha que se efectuó la exportacióntemporal.

Exportación temporal para reparación; retorno demercancía libre del pago de impuestos que fueradestinada a

3.4.5. Para los efectos de los artículos 307(1) y 318 delTLCAN, los artículos 3-01 y 3-08 del Tratado de LibreComercio entre la República de Chile y los EstadosUnidos Mexicanos y los artículos 3-01 y 3-07 del Tratadode Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanosy la República Oriental del Uruguay, podrá efectuarse elretorno libre del pago de impuestos al comercio exteriorde las mercancías que se hayan exportadotemporalmente a un país Parte del tratado quecorresponda, para someterse a algún proceso de

reparación o alteración, siempre que al efectuarse dichoretorno al territorio nacional se acredite que dichasmercancías no se hayan sometido a alguna operacióno proceso que destruya sus características esencialeso la conviertan en un bien nuevo o comercialmentediferente.

Se considerará que una operación o proceso conviertelas mercancías en un bien nuevo o comercialmentediferente cuando como resultado de dicha operación oproceso se amplíe, modifique o especifique la finalidado el uso inicial de las mercancías, o se modifiquecualquiera de los siguientes elementos:

1. La designación comercial, común o técnicade dichas mercancías.

2. Su grado de procesamiento.

3. Su composición, características onaturaleza.

4. Su clasificación arancelaria cuando seadiferente a la de las mercancías exportadastemporalmente.

Exportación temporal de locomotoras; forma deefectuar la

3.4.6. Para los efectos del artículo 115 de la Ley, laexportación temporal de locomotoras nacionales onacionalizadas que efectúen las empresasconcesionarias de transporte ferroviario en los términosdel artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley, así comosu retorno al territorio nacional en el mismo estado, seefectuará mediante listas de intercambio, conforme a losiguiente:

1. Al momento de la salida de las locomotorasdel territorio nacional, se deberá entregar,ante la aduana de salida para su validaciónpor parte de la autoridad aduanera, la listade intercambio por duplicado.

2. Al momento del retorno de las locomotoras,se deberá entregar, ante la aduana deentrada para su validación por parte de laautoridad aduanera, la lista de intercambiopor duplicado.

Las listas de intercambio deberán contener la informaciónestablecida en la regla 3.2.13., tercer párrafo de lapresente Resolución.

En el caso de que se requiera un plazo mayor alestablecido en el artículo 116 de la Ley, se estará a lodispuesto en la regla 3.4.3. de esta Resolución,presentando copia de la lista de intercambio que amparela exportación temporal.

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Reglas de Carácter General300408

Para los efectos de la presente regla, tratándose deoperaciones efectuadas en la frontera norte del paísconforme a la regla 3.7.18. de la presente Resolución,la exportación temporal de locomotoras y su retorno seefectuará presentando el formato denominado Lista deintercambio simplificada que forma parte delineamientos que al efecto emita la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologías deInformación y conforme al procedimiento establecido enlos mismos, siempre que se transmita al SAAI lainformación a que se refiere el numeral 1 del sexto párrafode la regla 3.7.18. referida.

3.5. De las Importaciones y ExportacionesTemporales con Cuadernos ATA

Cuaderno ATA; requisitos para las personas moralesque deseen ser garantizadoras de los

3.5.1. Para los efectos del Convenio ATA, el SATpublicará en el DOF la convocatoria para otorgar laautorización correspondiente para actuar comoasociación garantizadora y expedidora de los CuadernosATA en México.

En dicha convocatoria participarán las personas moralesconstituidas como cámaras de comercio conforme a laLey de Cámaras Empresariales y sus

Confederaciones .

La cámara de comercio que cumpla con los requisitosy el procedimiento que se establezcan en laconvocatoria, obtendrá la autorización por parte del SATpara actuar como asociación garantizadora y expedidorade los Cuadernos ATA en México.

La cámara de comercio que cumpla con lo señalado enel párrafo anterior, para actuar como asociacióngarantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA, estarácondicionada a que dentro de un plazo de tres mesescontados a partir del día siguiente a aquél en que le fuenotificado el resultado de la convocatoria, acredite anteel SAT su afiliación al respectivo sistema de garantíadel Cuaderno ATA de la Federación Mundial de Cámarasde la Cámara Internacional de Comercio, mejor conocidacomo ICC/WCF por sus siglas en inglés, a través delConsejo Mundial de Cuadernos ATA, mejor conocidocomo WATAC por sus siglas en inglés, y que formaparte de la cadena internacional de garantía, mediantela exhibición de la constancia respectiva, a efecto deque el SAT le otorgue la autorización correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, en tanto se obtienela afiliación internacional correspondiente se deberá

otorgar una fianza por un monto de $450,000.00expedida a favor de la Tesorería de la Federación, porcompañía autorizada en México, la cual será canceladaen el caso de que no se obtenga la afiliacióncorrespondiente y de obtenerse subsistirá como garantíadurante el primer año de actividades, debiendo seractualizada anualmente por un monto equivalente al valorpromedio anual de las operaciones efectuadas duranteel año de calendario inmediato anterior, amparados conlos Cuadernos ATA expedidos por la asociacióngarantizadora y expedidora y, en su caso, por lasasociaciones expedidoras.

La autorización se otorgará hasta por un plazo de 5años y podrá prorrogarse por un plazo igual al original,previa solicitud del interesado presentada un año antesde su vencimiento y siempre que no haya infringido elcumplimiento de las obligaciones inherentes a laautorización, de acuerdo a las disposicionesinternacionales y nacionales que regulan la operaciónde los Cuadernos ATA.

El SAT procederá a la cancelación de la citadaautorización cuando la asociación garantizadora yexpedidora no cumpla con las condiciones yobligaciones establecidas en la autorización o se incurraen alguna de las causales a que se refiere el artículo144-A de la Ley.

La asociación garantizadora y expedidora de losCuadernos ATA autorizada, solicitará al SAT que autoricea las personas morales constituidas conforme a lasleyes mexicanas que pretendan actuar comoasociaciones expedidoras de Cuadernos ATA y por lascuales asume la obligación de actuar comogarantizadora. Para tales efectos, los interesados enobtener la autorización para actuar como asociacionesexpedidoras, deberán cumplir con los requisitos que seestablezcan en la convocatoria a que se refiere el primerpárrafo de la presente regla.

El SAT emitirá la autorización para actuar comoasociación expedidora en un plazo no mayor a tresmeses, la cual surtirá sus efectos al día siguiente de sunotificación. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridadaduanera notifique la resolución correspondiente, seentenderá resuelta en sentido negativo.

La autorización como asociación expedidora se otorgaráhasta por un plazo de 5 años y podrá prorrogarse por unplazo igual al original, previa solicitud tramitada por laasociación garantizadora presentada un año antes desu vencimiento y siempre que no se haya incurrido enincumplimiento de las obligaciones inherentes a laautorización.

El SAT procederá a la cancelación de la autorización aque se refiere el párrafo que antecede cuando la

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asociación expedidora incumpla con alguno de losrequisitos establecidos en la autorización o incurra enalguna de las causales a que se refiere el artículo 144-A de la Ley, si durante el procedimiento de cancelaciónla asociación expedidora tiene operaciones pendientes,no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamenteconcluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en quese inicie dicho procedimiento.

La asociación garantizadora y expedidora, así como lasasociaciones expedidoras de los Cuadernos ATA deconformidad con la regla 1.7. de la presente Resolución,deberán contar con los medios de cómputo que lespermitan llevar un registro de sus operaciones medianteun sistema automatizado, conforme a los lineamientosque para tal efecto emita el SAT, respecto de lasmercancías importadas o exportadas temporalmente alamparo de un Cuaderno ATA. Asimismo, deberántransmitir a través del SAAI la información relativa a losCuadernos ATA que expidan, conforme a loslineamientos que para tal efecto se emitan.

Importación temporal bajo el 106; documento quesustituye al pedimento en

3.5.2. La autoridad aduanera, podrá aceptar en lugardel pedimento o la forma oficial aprobada por el SAT enel punto de entrada de las mercancías, cualquierCuaderno ATA válido para la importación temporal delas mercancías a que se refieren los siguientesconvenios, por el plazo de seis meses:

a) Convenio Aduanero para la ImportaciónTemporal de Equipo Profesional

b) Convenio Aduanero relativo a lasFacilidades Concedidas a la Importación deMercancías Destinadas a ser Presentadaso Utilizadas en una Exposición, una Feria,un Congreso o una Manifestación Similar

c) Convenio Internacional para Facilitar laImportación de Muestras Comerciales yMaterial de Publicidad .

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior,comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha en quese presente el Cuaderno ATA junto con las mercancíasante el personal de la aduana y se haya sellado pordicho personal. La autoridad aduanera podrá prorrogarel plazo para reexportar las mercancías importadastemporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, siempreque existan causas debidamente justificadas yacreditadas, previa solicitud del interesado antes delvencimiento del plazo de importación temporal.

Las importaciones temporales al amparo del CuadernoATA, sólo podrán realizarse por las aduanas de Tijuana,

Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz,Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún yAeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

La utilización de un Cuaderno ATA en términos de lodispuesto en la presente regla, no libera al importadorde responsabilidad en caso de incumplimiento de lasobligaciones derivadas de la importación temporal de lamercancía.

Cuando las mercancías importadas temporalmente nopuedan reexportarse debido a que fueron objeto de unprocedimiento administrativo en materia aduanera,derivado de las facultades de comprobación de laautoridad aduanera, la obligación de reexportación sesuspenderá durante el periodo de embargo.

En la medida de lo posible, la autoridad aduaneranotificará a la asociación garantizadora los embargospracticados derivados de sus facultades decomprobación, así como los iniciados a petición suya,respecto de las mercancías importadas temporalmenteal amparo de un Cuaderno ATA, garantizado por dichaasociación, asimismo, se le comunicará las medidasque se tiene previsto adoptar.

Cuaderno ATA; caso en que se considera válido el

3.5.3. Lo dispuesto en el primer párrafo de la regla 3.5.2.de la presente Resolución, también será aplicable en elpunto de salida para aquellas mercancías que seanexportadas temporalmente al amparo de un CuadernoATA, siempre que las operaciones se efectúen en lasaduanas a que se refiere dicha regla. Para tal efecto,las mercancías se presentarán ante el personal de laaduana junto con el Cuaderno ATA para su respectivarevisión y sello correspondiente.

Cuaderno ATA; caso en que se considera válido el

3.5.4. El Cuaderno ATA será válido siempre que se hayaexpedido en el formato denominado Cuaderno ATA queforma parte del Anexo del Decreto Promulgatorio delConvenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para laAdmisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechosen Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientossesenta y uno publicado en el DOF el 5 de abril de2001, se encuentre vigente al momento de efectuarsela importación temporal, no presente tachaduras,raspaduras ni enmendaduras y haya sido debidamentellenado de forma legible e indeleble en idioma inglés ofrancés, asimismo, deberá anexarse su correspondientetraducción al idioma español. En caso de haber sidollenado en otro idioma distinto al inglés o francés,también se deberá anexar la traducción correspondiente.

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Reglas de Carácter General300408

El periodo de validez del Cuaderno ATA, será de un añocontado a partir de la fecha de su expedición. Los plazosestablecidos para la reexportación de las mercancíasimportadas temporalmente al amparo del Cuaderno ATA,en ningún caso podrán exceder del plazo de vigenciadel mismo. En este caso, tratándose de mercancíaimportada temporalmente que vaya a rebasar el periodode vigencia del Cuaderno ATA, en virtud de que laautoridad aduanera concedió al titular del mismo unaprórroga para reexportar las mercancías amparadas pordicho cuaderno, el importador podrá presentar un nuevoCuaderno ATA ante el personal de las aduanasseñaladas en la regla 3.5.2. de la presente Resoluciónpara su revisión correspondiente.

Después de la expedición de un Cuaderno ATA, ningunamercancía podrá añadirse a la lista de mercancíasenumeradas al dorso de la cubierta del cuaderno, ni alas hojas de continuación adjuntas al mismo.

La tenencia, transporte y manejo de las mercancías sedeberá amparar en todo momento con el Cuaderno ATA.

Cuaderno ATA; casos en que será rechazado el

3.5.5. La autoridad aduanera invariablemente deberárechazar los Cuadernos ATA que no cumplan con lasespecificaciones a que se refiere la regla 3.5.4. de lapresente Resolución, así como cuando dicho cuadernocarezca de la siguiente información:

a) Nombre de la asociación expedidora;

b) Nombre de la cadena de garantíainternacional;

c) Los países o territorios aduaneros en quees válido;

d) Nombre de las asociaciones garantizadorasde dichos países o territorios aduaneros; y

e) La descripción de las mercancíasimportadas temporalmente.

Cuaderno ATA; forma de proceder en caso depérdida de un

3.5.6. En caso de pérdida, destrucción o robo de unCuaderno ATA que ampare mercancías que seencuentren en territorio nacional, la autoridad aduaneraaceptará, a petición de la asociación expedidora yateniéndose a las condiciones que dichas autoridadesestablezcan, un Cuaderno ATA sustituto cuya vigenciaserá la misma que la prevista en el Cuaderno ATAsustituido.

El cuaderno sustituto deberá contener la leyendacuaderno sustituto y el número de cuaderno que

sustituye en la cubierta y en el folio de reexportación.

Los Cuadernos ATA que hayan expirado, deberán serremitidos por el propio titular a la asociación expedidora.

Cuaderno ATA; finalidad de las importacionestemporales bajo

3.5.7. Las mercancías importadas temporalmente alamparo de un Cuaderno ATA, tendrán una finalidadespecífica y serán destinadas a ser reexportadas en elplazo establecido en la Regla 3.5.2. de la presenteResolución, sin haber sufrido modificación o alteraciónalguna, a excepción de su depreciación normal comoconsecuencia de su uso.

Para los efectos del párrafo anterior, las mercancíasque se importen temporalmente con Cuadernos ATA,deberán presentarse ante el personal de la aduanaconjuntamente con el Cuaderno ATA, en el espaciodesignado dentro de las instalaciones de la aduana,para su revisión física y documental, no siendo necesarioactivar el mecanismo de selección automatizado.

Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento deregulaciones y restricciones no arancelarias y normasoficiales mexicanas, en materia de sanidad animal yvegetal, salud pública, medio ambiente y seguridadnacional, se deberán anexar los documentos quecomprueben su cumplimiento.

De no detectarse irregularidades, el personal de laaduana entregará las mercancías de inmediato ycertificará el folio del Cuaderno ATA correspondiente ala operación aduanera de que se trate, asentando elsello, nombre y firma del funcionario que intervenga enel despacho, en la cubierta y el folio del cuaderno.

En caso de que se detecten irregularidades, lasmercancías podrán ser importadas de conformidad conlos procedimientos previstos en la Ley.

Cuaderno ATA; forma de comprobar el descargode un

3.5.8. El descargo de un Cuaderno ATA, se acreditarácon el folio de reexportación correspondientedebidamente certificado por la autoridad aduanera quehaya intervenido en el despacho aduanero de lasmercancías al efectuarse la reexportación de lasmismas.

No obstante lo anterior, la autoridad aduanera podráaceptar como prueba de la reexportación de lasmercancías, incluso después de haber expirado elperiodo de vigencia del Cuaderno ATA:

a) Los datos consignados por las autoridades

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aduaneras de otro país Parte del ConvenioATA, en el momento de la importación oreimportación, o un certificado emitido pordichas autoridades con base en los datosasentados en el folio correspondiente delCuaderno ATA, que acredite que lasmercancías han sido importadas oreimportadas a dicho país.

b) Cualquier otra prueba documental queacredite que las mercancías se encuentranfuera de territorio nacional.

Se podrá efectuar el retorno parcial de las mercancíasimportadas temporalmente al amparo de un CuadernoATA, siempre que no rebasen el plazo para supermanencia en territorio nacional, y los folios dereexportación del Cuaderno ATA, correspondan alnúmero de envíos parciales que se vayan a efectuar.

Cuando las autoridades aduaneras hayan dado descargoa un Cuaderno ATA sin objeción alguna, en relación conciertas mercancías, no podrán reclamar a la asociacióngarantizadora el pago de las cantidades a que se refierela regla 3.5.10. de la presente Resolución, en lo querespecta a dichas mercancías, sin embargo, podránpresentar una reclamación a la asociación garantizadorasi se comprueba posteriormente que el descargo delcuaderno se obtuvo de forma irregular o fraudulenta, oque se infringieron las condiciones en que había tenidolugar la importación temporal.

Cuaderno ATA; forma de comprobar el descargode un

3.5.9. Para los efectos de la regla 3.5.7. de la presenteResolución, el descargo de una importación temporalal amparo de un Cuaderno ATA, también tendrá lugarcuando:

1. Las mercancías se consuman durante suestancia en territorio nacional, debido a suuso o destino.

En este caso, la asociación garantizadoraquedará exonerada de sus obligacionessolamente cuando las autoridadesaduaneras hayan certificado en el CuadernoATA, que la situación de dichas mercancíaha quedado regularizada.

2. Según la decisión de las autoridadesaduaneras, las mercancías hayan resultadogravemente dañadas por accidente, casofortuito o causa de fuerza mayor, para locual las mercancías deberán:

a) Ser sometidas al pago de los derechos,

impuestos de importación y demáscantidades exigibles que se generenen la fecha en que se presentendañadas en la aduana.

b) Ser abandonadas, libres de todo gasto,a la autoridad aduanera, en cuyo casoel beneficiario de la importacióntemporal quedará exento del pago delos derechos e impuestos deimportación.

c) Ser destruidas, bajo control oficial y conlos gastos a cuenta del interesado,quedando sometidos los desperdiciosy las piezas recuperadas, en el casode mercancías consumidas por el uso,a los derechos, impuestos deimportación y demás cantidadesexigibles generadas en la fecha y segúnel estado en que se presenten a laaduana después del accidente, casofortuito o causa de fuerza mayor.

3. A petición del interesado, la autoridadaduanera autorice que las mercancíasreciban uno de los destinos previstos enlos incisos b) o c) del numeral 2 de lapresente regla.

4. A petición del interesado, si justifica asatisfacción de la autoridad aduanera, ladestrucción o pérdida total de lasmercancías, como consecuencia de unaccidente, caso fortuito o causa de fuerzamayor. En este caso, el beneficiario de laimportación temporal quedará exento delpago de los derechos, impuestos deimportación y demás cantidades exigiblescorrespondientes.

Cuadernos ATA; obligados solidarios por elincumplimiento a las obligaciones de los

3.5.10. En caso de incumplimiento de las condicionesestablecidas para la importación temporal de lasmercancías al amparo de un Cuaderno ATA, la asociacióngarantizadora quedará obligada conjunta ysolidariamente con las personas deudoras, al pago delos derechos e impuestos al comercio exterior y demáscontribuciones y cantidades exigibles.

Para los efectos del párrafo anterior, la AdministraciónCentral de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá, en elplazo de un año contado a partir de la fecha delvencimiento del Cuaderno ATA, requerir a la asociacióngarantizadora autorizada el pago de los derechos e

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impuestos al comercio exterior y demás contribucionesy cantidades exigibles, cuya percepción quedesuspendida por la importación temporal de lasmercancías, más un 10 por ciento adicional sobre losmismos.

En este caso, la asociación podrá presentar ladocumentación aduanera necesaria para comprobar quelas mercancías se reexportaron en el plazo autorizado;dicha documentación se deberá exhibir dentro de unplazo de seis meses contados a partir del día siguienteal que surte efectos la notificación del requerimiento depago por parte de la autoridad aduanera. Transcurridodicho plazo sin que se haya presentado ladocumentación respectiva, la asociación garantizadoradeberá efectuar el pago provisional de las cantidadesseñaladas.

Una vez efectuado el pago provisional, la asociacióngarantizadora tendrá un plazo de tres meses contado apartir de la fecha del pago provisional, para comprobarque las mercancías fueron reexportadas en el plazoautorizado, a fin de obtener la restitución de lascantidades pagadas provisionalmente. Transcurridodicho plazo sin haberse presentado la documentacióncomprobatoria, el pago tendrá el carácter definitivo.

Cuando se acredite que las mercancías importadastemporalmente se reexportaron fuera del plazo previstopara su importación temporal, el pago de la multa a quese refiere el artículo 183, fracción II, primer párrafo de laLey, podrá requerirse a la asociación garantizadora enel plazo a que se refiere el párrafo que antecede.

Cuadernos ATA; forma de proceder de lasautoridades en caso de fraude con

3.5.11. En caso de fraude, contravención o abuso, lasautoridades aduaneras entablarán procedimientoscontra las personas que utilicen un Cuaderno ATA, paracobrar los derechos e impuestos al comercio exterior ydemás contribuciones y cantidades exigibles, así comopara imponer las sanciones a que dichas personas sehayan hecho acreedoras. En este caso, lasasociaciones deberán prestar su colaboración a lasautoridades aduaneras.

3.6. Del Depósito Fiscal

Almacén general de depósito autorizados;requisitos para la inclusión en el listado del anexo13 del

3.6.1. Para los efectos de los artículos 119 de la Ley y

19, fracción V de la Ley del IEPS, los almacenesgenerales de depósito autorizados para prestar el serviciode almacenamiento de mercancías en depósito fiscal,así como para colocar marbetes y/o precintos, son losque se encuentran relacionados en el Anexo 13 de lapresente Resolución. Para solicitar la inclusión en dichoanexo de alguna otra bodega o de un nuevo almacéngeneral de depósito, se deberá presentar solicitudmediante el formato denominado Autorización paraprestar el servicio de almacenamiento de mercancíasen depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintosconforme a la regla 3.6.1. , que forma parte del Anexo 1de la presente Resolución, ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA y cumplircon los siguientes requisitos, mismos que seránverificados en la base de datos a cargo del SAT:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones fiscales derivadas del régimenbajo el que tribute.

2. Estar activo en el RFC.

3. Haber dictaminado sus estados financierospara efectos fiscales en el últimoejercicio fiscal.

A la solicitud se deberán anexar los siguientesdocumentos:

1. Para incluir un nuevo almacén general dedepósito:

a) Copia certificada del acta constitutivade la empresa con datos del RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercioy del poder notarial con que se acreditala personalidad del representante legaldel almacén solicitante

b) Copia de la autorización para operarcomo almacén general de depósito,otorgada por la Dirección General deSeguros y Valores.

2. Para incluir bodegas, deberán anexar copiafotostática legible de:

a) Croquis de la bodega en tamaño carta,señalando la orientación hacia el norte,las vías de acceso, la superficie enmetros cuadrados, el domicilio y larazón o denominación social de laalmacenadora.

b) Documentos a través de los cuales seacredite la propiedad o el derecho deuso de la bodega y, en el caso, debodegas habilitadas, además elcontrato de habilitación.

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c) Aviso de uso de locales que se hayapresentado ante la Comisión NacionalBancaria y de Valores.

3. Los almacenes generales de depósito quedeseen modificar, ampliar o reducir, lasuperficie fiscal de las bodegas incluidasen el Anexo 13 de la presente Resolución,deberán anexar copia fotostática legible del:

a) Croquis de la bodega en tamaño carta,señalando la orientación hacia el norte,las vías de acceso, la superficieautorizada y la que se solicita enmetros cuadrados, así como eldomicilio de la bodega y la razón odenominación social de laalmacenadora.

b) Aviso de uso de locales de modificaciónque se haya presentado ante laComisión Nacional Bancaria y deValores.

c) Contrato de habilitación, en su caso,siempre que con motivo de lamodificación de la superficie se hayanreformado las cláusulas del exhibidocon la solicitud de autorización para laprestación del servicio.

4. Los almacenes generales de depósitoautorizados que deseen que en susinstalaciones, se puedan colocar losmarbetes o precintos a que se refiere elartículo 19, fracción V, segundo párrafo dela Ley del IEPS, deberán presentar copiasimple del croquis a que se refiere elnumeral 2, inciso a) de esta regla,especificando en el mismo la superficie yel lugar que se destinará para la colocaciónde los marbetes dentro del área fiscal.

Cuando se realice cualquiera de los trámites previstosen los numerales 2, 3 ó 4 de esta regla, no será necesarioanexar copia certificada del poder notarial con el que seacredite la personalidad del representante legal por cadasolicitud que se presente, siempre que hubierenproporcionado a la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA una copia certificada ante notariopúblico de dicho poder y manifiesten bajo protesta dedecir verdad que el mismo no ha sido modificado orevocado, caso en el cual deberán presentar copiacertificada del nuevo poder.

En el caso de que el almacén general de depósito, o eldepositante cuando se trate de bodegas habilitadas, nose encuentren al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, no procederán las autorizacionesa que se refiere esta regla.

Para los efectos de los artículos 119, fracción II, 121,fracción I de la Ley y 164, fracción III del Reglamento,los almacenes generales de depósito autorizadosdeberán instalar el equipo de cómputo y de transmisiónde datos que permita su enlace con el SAAI. En el casode que no se cumpla con este requisito, dejará de surtirefectos temporalmente la autorización de que se trata,hasta que se cumplan dichos requisitos.

Los almacenes generales de depósito autorizados paraprestar el servicio de almacenamiento de mercancíasen depósito fiscal, deberán continuar dictaminando susestados financieros para efectos fiscales durante eltiempo que esté vigente su autorización.

Procederá la cancelación de la autorización cuando elcontribuyente omita presentar el dictamen de susestados financieros para efectos fiscales y cuando nose encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.

Almacén general de depósito; operaciones quepuede concluir en caso de suspensión de laautorización para operar como

3.6.2. Para los efectos del artículo 144-A, segundopárrafo de la Ley, cuando el interesado impugne lanegativa ficta deberá estar a lo establecido en el cuartopárrafo de dicho precepto, por lo cual únicamente podráconcluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fechaen que le sea notificada la orden de suspensión, sinque pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que seresuelva en definitiva el medio de defensa intentado.

Almacén general de depósito; forma de solicitarla cancelación de la autorización como

3.6.3. Los almacenes generales de depósito, podránsolicitar la cancelación de la autorización del local(es),de la bodega(s), el patio(s), cámara(s) frigorífica(s),silo(s) o del tanque(s), donde tengan mercancías endepósito fiscal, mediante el formato denominadoSolicitud para prestar el servicio de almacenamiento

de mercancías en depósito fiscal y/o para colocarmarbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1. , queforma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, anexando lo siguiente:

1. Copia del aviso a sus clientes para quetransfieran a otro local autorizado susmercancías o, en su caso, presenten lospedimentos de extraccióncorrespondientes, dentro del plazo de 15días hábiles siguientes a la recepción del

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aviso, indicándole que en caso de no hacerlolas mercancías pasarán a propiedad delFisco Federal en el primer caso o que seentenderá que las mismas se encuentranilegalmente en el país en el segundo caso.

2. Una relación de las mercancías en depósitofiscal que se encuentren en el local o localesautorizados cuya cancelación se solicita.

3. Copia certificada del instrumento notarialcon que se acredite la personalidad delrepresentante legal, en caso de que dichapersonalidad no se hubiese acreditado conanterioridad ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA.

Almacén general de depósito; forma de destinarlas mercancías a un

3.6.4. Para destinar mercancías al régimen de depósitofiscal en un almacén general de depósito, se deberáefectuar la transmisión electrónica de la carta de cupo,accesando al módulo de cartas de cupo electrónicasdel SAAI, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. El almacén general de depósito autorizadodeberá transmitir electrónicamente al SAAIlos siguientes datos:

a) Folio de la carta de cupo electrónicade conformidad con el instructivo dellenado, en la carta de referencia sedeberá señalar el local del almacéngeneral de depósito en el que semantendrán las mercancías bajo elrégimen de depósito fiscal.

b) Nombre y RFC del importador.

c) Número de patente o autorización, asícomo el RFC del agente o apoderadoaduanal que promoverá el despacho.

d) Clave de la aduana o sección aduanerade despacho, de conformidad con elApéndice 1, del Anexo 22 de lapresente Resolución.

e) Clave de la aduana en cuyacircunscripción se encuentra el localdel almacén general de depósito en elque se mantendrán las mercancíasbajo el régimen de depósito fiscal, deconformidad con el Apéndice 1, delAnexo 22 de la presente Resolución.

f) Fracción arancelaria en la que seclasifica la mercancía, conforme a la

TIGIE.

g) Claves correspondientes a la unidad demedida de aplicación de la TIGIE, deconformidad con el Apéndice 7, delAnexo 22 de la presente Resolución.

h) Cantidad de las mercancías conformea las unidades de medida de la TIGIE.

i) El valor en dólares de la mercancíaconforme a la o las facturas.

El agente o apoderado aduanal quepretenda destinar las mercancías alrégimen de depósito fiscal, deberáproporcionar al almacén general de depósitoal que serán ingresadas, la información aque se refieren los incisos b), f), g), h) e i)del presente numeral, así como la bodegao unidad autorizada en la cual se pretendeque permanezcan las mercancías.

2. El SAAI transmitirá al almacén general dedepósito, el acuse electrónico el cual estarácompuesto de ocho caracteres, al recibirla información señalada en el numeralanterior.

3. El SAAI transmitirá a la aduana o secciónaduanera de despacho, la información dela carta de cupo electrónica.

4. El almacén general de depósito transmitirápor cualquier vía al agente o apoderadoaduanal la carta de cupo electrónicacorrespondiente, una vez que cuente conel acuse electrónico del SAAI.

5. El agente o apoderado aduanal deberáasentar el folio de la carta de cupoelectrónica en el pedimento respectivo,declarando los identificadores quecorrespondan de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución y transmitirlo a la aduana osección aduanera de despacho.

6. La carta de cupo electrónica deberávalidarse en un pedimento dentro de los 4días hábiles siguientes a su expedición, encaso contrario, el sistema la cancelaráautomáticamente y no podrá ser utilizada.

7. Concluido el despacho aduanero, el SAAItransmitirá electrónicamente, el pedimentorespectivo al almacén general de depósitoque haya expedido la carta de cupoelectrónica.

Una vez transmitida la carta de cupo electrónica en los

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términos de la presente regla, no será necesarioacompañar al pedimento con la carta de cupo a que serefiere el artículo 119, cuarto párrafo de la Ley.

El plazo a que se refiere el artículo 119, séptimo párrafode la Ley, es de 20 días naturales, y se computará apartir de la fecha en que se transmita el aviso deconclusión del despacho aduanero.

Almacén general de depósito; casos en que sepermite la rectificación de la carta de cupo del

3.6.5. Para los efectos del artículo 119, cuarto párrafode la Ley, procederá la rectificación de los datosconsignados en la carta de cupo electrónica por partedel almacén general de depósito emisor, el número deveces que sea necesario, siempre que se realice antesde la activación del mecanismo de selecciónautomatizado a que se refiere el artículo 43 de la Ley,con excepción de los campos correspondientes al foliode la carta de cupo, la clave de la aduana o secciónaduanera de despacho y la patente del agente aduanalque promoverá el despacho.

Una vez activado el mecanismo de selecciónautomatizado procederá la rectificación del pedimentode importación para depósito fiscal por conducto deagente o apoderado aduanal y de la carta de cupoelectrónica por conducto del almacén general dedepósito, en los supuestos en que procede larectificación de los datos del pedimento conforme alartículo 89 de la Ley, así como en los siguientes casos:

A. Tratándose de los camposcorrespondientes a fracción arancelaria,cantidad y unidad de medida conforme a laTIGIE, cuando:

1. Proceda la rectificación de dichoscampos del pedimento conforme aalguno de los supuestos de lasreglas 2.12.2. ó 2.8.3. de lapresente Resolución.

2. El resultado del mecanismo deselección automatizado hayadeterminado desaduanamientolibre y la autoridad no haya iniciadoel ejercicio de sus facultades decomprobación, cuando al arribo dela mercancía al almacén general dedepósito, se detecten sobrantes,se deberá asentar el valor de éstay la determinación de lascontribuciones correspondientes.

3. Se detecte una inexactaclasificación arancelaria en el

pedimento de introducción adepósito fiscal, siempre que, losdatos a rectificar no modifiquen lacantidad, el volumen total de lamercancía declarada en elpedimento de introducción adepósito fiscal, y su valor. Lodispuesto en este numeral no seráaplicable cuando implique ladisminución de las contribucionesdeterminadas en el citadopedimento, el incumplimiento deregulaciones y restricciones noarancelarias, y en su caso de lainscripción al Padrón deImportadores o al Padrón deImportadores de SectoresEspecíficos.

4. Se obtenga la resolución a que seel artículo 47, quinto párrafo de laLey.

La rectificación a que se refierenlos numerales 2 y 3 del presenterubro, deberá efectuarse en unplazo de 15 días contados a partirdel día siguiente al arribo de lamercancía al almacén.

B. Tratándose del campo correspondiente alRFC, cuando proceda la rectificación dedicho campo del pedimento conforme a laregla 2.13.5. de la presente Resolución.

Para tales efectos, el almacén que haya emitido la cartade cupo, deberá transmitir un aviso electrónico al SAAI,con la información relativa al folio y al acuse electrónicode la carta de cupo electrónica que se pretende rectificar,el aviso de rectificación y los datos que se pretendenrectificar. El SAAI proporcionará un nuevo acuseelectrónico por cada rectificación efectuada.

El almacén emisor deberá dar aviso de los sobrantes yfaltantes dentro de las 24 horas siguientes al arribo delas mercancías mediante transmisión electrónica alSAAI, para lo cual deberá proporcionar la informaciónrelativa al número de folio, acuse electrónico, así comolas cantidades y fracciones arancelarias de lasmercancías faltantes o sobrantes. El SAAI proporcionaráun nuevo acuse electrónico por cada aviso efectuado.

El almacén emisor deberá dar aviso a la AGA mediantetransmisión electrónica al SAAI, cuando las mercancíaspor caso fortuito o de fuerza mayor no arriben en losplazos establecidos, mencionando en el apartado deobservaciones los motivos que originaron tal situación,asimismo, deberá dar aviso por la misma vía, cuando

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las mercancías hayan arribado conforme a lo declaradoen el pedimento y en la carta de cupo electrónica; enambos casos el SAAI proporcionará un acuseelectrónico.

El SAAI únicamente permitirá dar aviso de arriboextemporáneo siempre que exista un aviso previo de noarribo.

Procederá la cancelación de la carta de cupo electrónicahasta antes de que sea validada con un pedimento. Paratales efectos, el almacén que haya emitido la carta decupo deberá transmitir electrónicamente al SAAI, lainformación relativa al folio y al acuse electrónico de lacarta de cupo electrónica que se pretende cancelar y elaviso de cancelación. El SAAI proporcionará un nuevoacuse electrónico por cada aviso efectuado.

Almacén general de depósito; casos en que seresponsabiliza solidariamente de los créditosfiscales indicados al

3.6.6. De conformidad con el artículo 119 de la Ley, elalmacén general de depósito que emitió la carta de cupoelectrónica, una vez que se haya concluido el despachoaduanero, será responsable solidario de los créditosfiscales originados por la detección de faltantes,sobrantes y no arribo de las mercancías destinadas alrégimen de depósito fiscal, sin perjuicio de laresponsabilidad del agente o apoderado aduanal quetramitó su despacho, por las irregularidades que sederiven de la formulación del pedimento y que sedetecten, durante el despacho.

Depósito fiscal; consideraciones del régimen de

3.6.7. Para los efectos del artículo 119 de la Ley, seestará a lo siguiente:

1. Se entiende por aduana o secciónaduanera de despacho, aquella en la quese realizan los trámites necesarios paradestinar las mercancías al régimen dedepósito fiscal.

2. Para los efectos de su antepenúltimopárrafo, en el campo del pedimento,correspondiente al RFC, se anotará la claveEXTR920901TS4 y en el correspondienteal domicilio del importador, se anotará elde la bodega en el que las mercancíaspermanecerán en depósito fiscal.

3. Para los efectos de su penúltimo párrafo,la cancelación de la carta de cupoelectrónica deberá efectuarse mediante elaviso electrónico correspondiente al SAAI.

Depósito fiscal; forma de anotar la opción elegidapara actualización de contribuciones en el régimende

3.6.8. Para los efectos del artículo 120, segundo párrafode la Ley, el agente o apoderado aduanal que formulelos pedimentos para la introducción de mercancías adepósito fiscal deberá anotar en el campo deobservaciones, la opción elegida para la actualizaciónde las contribuciones, y declarar en cada pedimento deextracción que se formule, el identificador quecorresponda de conformidad con el Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución.

Depósito fiscal; forma de efectuar el traslado delas mercancías sujetas al régimen de

3.6.9. El traslado o traspaso de las mercancías sujetasal régimen de depósito fiscal se deberá efectuar deconformidad con lo siguiente:

A. Las mercancías que se encuentren endepósito fiscal en un almacén general dedepósito, que sean trasladadas a otrabodega autorizada del mismo almacén otraspasadas a uno diferente, se deberánacompañar durante su traslado con la copiadel pedimento de importación o exportacióna depósito fiscal, así como con elcomprobante que expida el mismo almacéngeneral de depósito, el cual deberá cumplircon lo siguiente:

1. Reunir los requisitos a que se refiere elartículo 29-A, fracciones I, II, III y V delCódigo y, en su caso, contener losdatos a que se refiere la fracción VII dedicho artículo.

2. Hacer mención expresa de que dichocomprobante se expide para ampararmercancías que se encuentran bajo elrégimen de depósito fiscal y que sontrasladadas a otra bodega autorizadadel mismo almacén o de uno diferente,o a un local autorizado paraexposiciones internacionales.

B. Cuando las mercancías se traspasen deun almacén general de depósito a un localautorizado para exposicionesinternacionales en los términos del artículo121, fracción III de la Ley, el traspaso sedeberá amparar con la copia del pedimentode importación o exportación a depósito

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fiscal, así como con el pedimento deextracción para su retorno al extranjero queampare la transferencia, declarando en cadapedimento que se formule, el identificadorque corresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución.

C. Cuando las mercancías se traspasen deun almacén general de depósito a unaempresa autorizada para operar bajo elrégimen de depósito fiscal para el ensambley fabricación de vehículos, el traspaso sedeberá amparar con la copia del pedimentode importación a depósito fiscal, así comoel pedimento de extracción para su retornoal extranjero, declarando en cada pedimentoque se formule, el identificador quecorresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución.

D. Cuando las mercancías se traspasende un local autorizado para exposicionesinternacionales en los términos del artículo121, fracción III de la Ley a un almacéngeneral de depósito, el traspaso se deberáamparar con la copia del pedimento conclave K3 del Apéndice 2, del Anexo 22 dela presente Resolución, que ampare latransferencia, declarando en cadapedimento que se formule, el identificadorque corresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución.

Depósito fiscal; forma de efectuar el traslado delas mercancías sujetas al régimen de

3.6.10. Para efectuar el traslado o traspaso demercancías a que se refiere la regla 3.6.9. de la presenteResolución, se estará a lo siguiente:

A. Para efectuar el traslado de mercancías endepósito fiscal a otra bodega autorizada delmismo almacén, éste deberá dar aviso detraslado mediante transmisión electrónicaal SAAI, señalando para el efecto:

1. El folio de la carta de cupo electrónicade conformidad con el instructivo dellenado, número de autorización o clavede la bodega autorizada al que serántrasladadas las mercancías, fracciónarancelaria, cantidad de mercancíasconforme a las unidades de medida de

la TIGIE, y fecha en que se realizará eltraslado de las mismas.

2. Folio de la carta de cupo, número deautorización o clave de la bodegaautorizada conforme al SIDEFI, querecibe las mercancías, cantidad demercancías, en su caso, y fecha enque dicha bodega recibirá lasmercancías trasladadas.

B. Para efectuar el traspaso de mercancíasen depósito fiscal a una bodega de otroalmacén general de depósito, el almacéngeneral de depósito del que se efectúe laextracción deberá dar aviso de traspasomediante transmisión electrónica al SAAI,señalando para el efecto lo siguiente:

1. Folio de la carta de cupo electrónicaque ampara las mercancías deconformidad con el instructivo dellenado, número de autorización o clavede la bodega autorizada, en la que seencuentran las mercancías, fracciónarancelaria, cantidad de mercancíasconforme a las unidades de medida dela TIGIE, en su caso, y fecha en quese realizará el traspaso de las mismas.

2. Folio de la carta de cupo electrónicatransmitida por el almacén al que vandestinadas, de conformidad con elinstructivo de llenado.

C. Para efectuar el traspaso de mercancíasen depósito fiscal en un almacén generalde depósito, a un local autorizado paraexposiciones internacionales en lostérminos del artículo 121, fracción III de laLey, a depósitos fiscales para la exposicióny venta de mercancías extranjeras ynacionales, o a depósito fiscal para elensamble y fabricación de vehículos, sedeberán tramitar ante el mecanismo deselección automatizado, los pedimentosque amparen la extracción de depósito fiscalcon clave K2 y la introducción al depósitofiscal con claves A5, F8, F9 o F2 delApéndice 2, del Anexo 22 de la presenteResolución, sin que se requiera lapresentación física de las mercancías, deconformidad con lo siguiente:

1. En el pedimento de extracción sedeberá declarar en el bloque deidentificadores la clave que corresponda

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conforme al Apéndice 8, del Anexo 22de la presente Resolución, que se tratade traspaso.

2. En el pedimento de introducción aldepósito fiscal en local autorizadodeberá transmitir electrónicamente elnúmero, fecha y clave del pedimentode extracción que ampara el traspasoy el número de autorización delapoderado aduanal.

D. Para efectuar el traspaso de mercancíasen depósito fiscal en un local autorizadopara exposiciones internacionales en lostérminos del artículo 121, fracción III de laLey a un almacén general de depósito, enel pedimento de retorno con clave K3 delApéndice 2, del Anexo 22 de la presenteResolución, se deberá declarar en el bloquede identificadores la clave que correspondaconforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de lapresente Resolución, que se trata detraspaso y en el pedimento de importacióno exportación a depósito fiscal la clave depedimento A4 del Apéndice 2, del Anexo22 de la presente Resolución, se deberátransmitir electrónicamente el número,fecha y clave del pedimento de retorno queampara el traspaso y el número de patentedel agente aduanal.

Los almacenes generales de depósito autorizadosconforme a la regla 3.6.1. de la presente Resolucióndeberán imprimir y conservar las cartas de cupoelectrónicas en los términos del Código.

Almacén general de depósito; obligación respectode las mercancías destruidas en el

3.6.11. En caso de destrucción o donación de lamercancía por caso fortuito o fuerza mayor, el almacéngeneral de depósito deberá transmitir, vía electrónica,los siguientes datos:

1. Folio de la carta de cupo electrónica, deacuerdo con el instructivo de llenadocorrespondiente.

2. Acuse electrónico de validación compuestode ocho caracteres.

3. Las causas, así como la cantidad demercancías destruidas o donadas,expresadas en unidades de medida de laTIGIE, manifestadas en la carta de cupoelectrónica.

Depósito fiscal; retorno al extranjero de mercancíasdestinadas al régimen de

3.6.12. Para los efectos del artículo 120, fracción III dela Ley, las operaciones mediante las que se retornen alextranjero las mercancías de esa procedencia, se deberárealizar conforme al siguiente procedimiento, previaautorización de la AGA:

1. El apoderado aduanal del almacén generalde depósito, promoverá el pedimento deextracción ante la aduana dentro de cuyacircunscripción se encuentre el localautorizado para el depósito fiscal, en el quedeberán declarar el identificador quecorresponda conforme al Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución, queespecifique que la mercancía se retornamediante tránsito.

El almacén general de depósito podrápromover la operación a que se refiere estenumeral, mediante agente aduanal, siempreque anexe a la autorización que presente ala AGA, escrito en el cual asuma laresponsabilidad solidaria por el no arribo delas mercancías.

2. El pedimento de extracción se presentaráante los módulos bancarios establecidosen las aduanas o bien en sucursalesbancarias habilitadas o autorizadas para elcobro de contribuciones al comercio exterioro mediante el servicio de Pago Electrónicoa que se refiere la regla 1.3.1. de la presenteResolución, para los efectos del pago delDTA debiendo presentarse al mecanismode selección automatizado, sólo pararegistrar la fecha de inicio y el plazo deltránsito, sin que se requiera la presentaciónfísica de las mercancías.

3. Una vez presentado el pedimento deextracción, la mercancía podrá extraersedel local para su retorno al extranjero, elcual podrá realizarse por cualquier mediode transporte. En el trayecto a la aduanade salida del país, la mercancía ampararásu legal estancia con la copia del pedimentode extracción, destinadas al transportista,siempre que se encuentre dentro del plazoautorizado para su salida del país. Elpedimento de extracción será el que sepresente a la aduana de salida.

4. Al arribo de la aduana de salida, el

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pedimento de extracción se someterá almecanismo de selección automatizado.

Exposiciones internacionales; valor de lamercancía para distribución gratuita en

3.6.13. Para los efectos del artículo 165, último párrafodel Reglamento, el valor unitario de las mercancías nodeberá exceder del equivalente en moneda nacional oextranjera a 50 dólares.

Depósito fiscal; forma de obtener la autorizaciónpara vender y exponer mercancías extranjerasmediante el régimen de

3.6.14. Para los efectos del artículo 121, fracción I de laLey, las personas morales interesadas en obtenerautorización para el establecimiento de depósitosfiscales para la exposición y venta de mercancíasextranjeras y nacionales en puertos aéreosinternacionales, fronterizos y marítimos, además decumplir con los requisitos establecidos en los artículos121, fracción I de la Ley y 164 de su Reglamento, asícomo 18 y 19 del Código, deberán:

A. Presentar solicitud mediante escrito antela Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA al cual anexará losiguiente:

1. Copia simple de la cédula deidentificación fiscal.

2. Copia certificada de la escritura públicacorrespondiente, mediante la cual seacredite que dentro de su objeto socialse encuentran estas actividades y quecuentan con un capital mínimo fijopagado de $1 000,000.00, precisandola forma en que está integrado.

3. Copia simple del dictamen de estadosfinancieros del ejercicio fiscal inmediatoanterior, en su caso.

4. Copia de la declaración anual delejercicio fiscal inmediato anterior delISR y del IVA, en su caso.

5. Presentar su programa de inversión quedeberá incluir el monto de la inversión,en moneda nacional, especificando lasadaptaciones a realizar a susinstalaciones, el equipo a instalar y suvalor unitario, así como los plazos parasu conclusión.

6. Anexar los planos de los locales, en

los que deberán señalarse lasadaptaciones a realizar, así como laubicación del equipo a instalar y elplano de localización del citado local,precisando la superficie que lecorresponde al mismo.

7. Contar con los medios de cómputo quele permitan llevar un registro diario desus operaciones mediante un sistemaautomatizado de control de inventarios,conforme a los lineamientos que alefecto emita la Administración Generalde Comunicaciones y Tecnologías deInformación, que asegure el correctomanejo de las mercancías, por cuantoa entradas, salidas, traspasos,retornos, bienes dañados o destruidosy ventas a pasajeros o arepresentaciones diplomáticasextranjeras acreditadasen México.

8. Efectuar un depósito en la Tesorería dela Federación por la suma de$500,000.00, por cada plaza en dondese solicite la autorización, el cual serádevuelto a las personas que no laobtengan.

Cuando el solicitante se desista de supromoción, antes de que se le otorguela autorización, deberá presentar unapromoción por escrito, ante la autoridada la que presentó su solicitud, a efectode tener derecho a la devolución deldepósito efectuado conforme a estenumeral.

Este depósito, quedará como garantíadurante los 2 primeros años deactividades, transcurridos los cuales,podrá ser sustituido por cualquiera delas garantías a que se refiere el artículo141 del Código.

Además, deberán otorgar una fianza porla suma de $500,000.00 por cada localadicional que se les autorice en la plazadonde cuenten con un local autorizado.

9. Original de la forma oficial 5,denominada Declaración general depago de derechos que forma parte delAnexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008, que acredite el pagode los derechos correspondientes a la

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autorización otorgada para elestablecimiento del depósito fiscal deque se trate, conforme al artículo 40,inciso k) de la LFD.

10. Tratándose de solicitudes para laexposición y venta de mercancíasextranjeras y nacionales en puertosaéreos internacionales, indicar en lasolicitud si se trata de un local paraventa exclusiva a pasajeros que salgandel país o para venta exclusiva depasajeros que arriben al paísdirectamente del extranjero.

En los establecimientos de depósitopara la exposición y venta demercancías a pasajeros que arriben alpaís, en ningún caso se podrá efectuarla venta de mercancías a pasajeros quesalgan del país o a persona distinta alos mencionados, y viceversa.

Para los efectos del presente numeral,los establecimientos de depósito parala exposición y venta de mercancías apasajeros que arriben al país, deberánestar ubicados en la zona reservadadentro del puerto aéreo internacionalpara la llegada de pasajerosinternacionales y antes de la zona dedeclaración y revisión aduanalcorrespondiente.

B. Para el establecimiento de depósitosfiscales para la exposición y venta demercancías extranjeras y nacionales enpuertos fronterizos, adicionalmente seránecesario que los locales sean colindantesa los puertos fronterizos o se localicendentro de los mismos. En este caso, elinteresado además de cumplir con loprevisto en el rubro A, excepto el depósitoa que se refiere su numeral 8, deberácumplir con lo siguiente:

1. Acreditar 5 años de experiencia en laoperación de locales destinados a laexposición y venta de mercancíasextranjeras y nacionales libres del pagode impuestos.

2. El depósito y la fianza a que se refiereel numeral 8, serán por la suma de$5 000,000.00.

C. Las personas morales que cuenten con laautorización a que se refiere el primer

párrafo de la presente regla, podrán solicitarla autorización de un inmueble que tengacomo finalidad almacenar las mercancíaspara exposición y venta en los localespreviamente autorizados, presentandoescrito en términos de los artículos 18 y 19del Código ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA,anexando los documentos señalados en elrubro A de la presente regla, así como copiasimple del instrumento que acredite el legaluso o explotación del inmueble que sepretenda autorizar, debiendo otorgar unafianza a favor de la Tesorería de laFederación, por la cantidad de$5 000,000.00, misma que deberárenovarse anualmente.

Para los efectos del párrafo anterior, deberáconsiderarse lo siguiente:

1. Tratándose de autorizaciones enpuertos aéreos internacionales, elinmueble que pretenda autorizarsedeberá encontrarse dentro o colindarcon el puerto aéreo internacional de quese trate o encontrarse dentro de la zonafederal respectiva.

2. Tratándose de autorizaciones enpuertos marítimos, el inmueble quepretenda autorizarse deberáencontrarse dentro o colindar con elrecinto portuario de que se trate.

La autorización a que se refiere la presente regla podráprorrogarse siempre que el interesado presente lasolicitud respectiva ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA con 60 días deanticipación a su vencimiento, manifestando, bajoprotesta de decir verdad, que las circunstancias bajolas cuales se le otorgó la autorización para elestablecimiento del depósito fiscal de que se trate, nohan variado y que continúan cumpliendo los requisitosy obligaciones inherentes a la misma, anexando copiade los documentos que acrediten el cumplimiento delos requisitos previstos en los numerales 2, 7 y 8 delapartado A y, en su caso, numeral 2 del apartado B, dela presente regla y el original de la forma oficial 5,denominada Declaración general de pago de derechosque forma parte del Anexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008, con la que acrediten el pago delderecho a que se refiere el artículo 40, inciso k) de laLFD, correspondiente al año en que se solicite laprórroga. Lo anterior, sin perjuicio de que debapresentarse ante la Administración Central de

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Regulación Aduanera de la AGA, a más tardar el 15 defebrero de cada año, la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos que forma

parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2008, con la que acrediten el pago del citadoderecho de conformidad con los artículos 4o., quintopárrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.

Quienes obtengan la autorización a que se refiere elartículo 121, fracción I de la Ley y la presente regla,estarán obligados a:

1. Llevar el registro diario de las operacionesrealizadas, mediante el sistemaautomatizado de control de inventarios aque se refiere el numeral 7 del rubro A de lapresente regla.

2. Instalar un sistema de circuito cerrado através del cual la autoridad aduanera tengaacceso a los puntos de venta y entrega dela mercancía, así como de los puntos desalida del territorio nacional.

3. Presentar semestralmente en los mesesde enero y julio de cada año, ante laAdministración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, la documentación queacredite el pago mensual delaprovechamiento del 5% a que se refiere elartículo 121, fracción I, séptimo párrafo,inciso a) de la Ley.

4. Las ventas efectuadas a pasajerosinternacionales que salgan del país,deberán efectuarse utilizando los sistemaselectrónicos de registro fiscal que, en sucaso, autorice en forma expresa laAdministración General Jurídica,expidiéndose un comprobante en términosdel artículo 29 del Código, en el que seidentifique la razón social y domicilio delestablecimiento que efectúa la venta, el tipode mercancía, clase, cantidad y precio, asícomo el nombre del pasajero, nacionalidad,número de pasaporte, empresa detransporte que lo conducirá al extranjero ydatos que identifiquen la salida del mediode transporte (la fecha y hora de salida onúmero de vuelo, etc.), esto en caso deque la mercancía salga por vía aérea omarítima. Para el caso de que salga por víaterrestre deberá expedirse un comprobanteen términos del artículo 29 del Código en elque se especifique el tipo de mercancía,clase, cantidad y precio, así como elnombre del consumidor y el número del

documento de identificación oficial,pudiendo ser únicamente pasaporte o la visadenominada visa and border crossing card .

5. En los locales autorizados para laexposición y venta de mercancíasextranjeras y nacionales a pasajeros quearriben al país en puertos aéreosinternacionales, se podrán realizar ventaspor cada pasajero hasta por un montomáximo de 300 dólares o su equivalenteen moneda nacional, así como tratándosede pasajeros mayores de edad,adicionalmente se podrá realizar la ventade un máximo de 20 cajetillas de cigarros,25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta3 litros de bebidas alcohólicas, así comode vino. Dichas ventas deberán efectuarseutilizando los sistemas electrónicos deregistro fiscal que, en su caso, autorice demanera expresa la Administración GeneralJurídica, expidiéndose un comprobante entérminos del artículo 29 del Código, en elque se identifique la razón social y domiciliodel establecimiento que efectúa la venta,el tipo de mercancía, cantidad y precio, asícomo el nombre del pasajero, nacionalidad,número de pasaporte, empresa detransporte que lo condujo a territorionacional y datos que identifiquen el arribodel medio de transporte (fecha, hora dellegada, número de vuelo, etc.).

6. La entrega de la mercancía se hará,tratándose de puertos aéreosinternacionales y marítimos, al momentode la venta en el interior del local comercial.Cuando se trate de puertos fronterizos,dicha entrega se efectuará en el lugar quepara tal efecto se señale en la autorizaciónrespectiva, previa exhibición delcomprobante de venta e identificación delconsumidor. En todos los casos se deberánutilizar bolsas de plástico para empacar lasmercancías, mismas que deberán tenerimpreso conforme a las especificacionesque se establezcan en la autorizaciónrespectiva, la leyenda DUTY FREEMERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS , así

como el nombre de la persona moralautorizada y, en su caso, el logotipo,debiendo engrapar el comprobante de ventaen dichas bolsas.

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Almacén general de depósito; remate y pago decontribuciones de mercancías depositadas en un

3.6.15. Para los efectos del artículo 119 de la Ley y deconformidad con los artículos 10, 21 y 22 de la LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito, 244 y 285 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito, los almacenes generales dedepósito autorizados para recibir mercancías en depósitofiscal, que efectúen el remate de las mercancías deprocedencia extranjera en almoneda pública, porhaberse vencido el plazo para el depósito acordado conel interesado, sin que dichas mercancías hubieran sidoretiradas del almacén, aplicarán el producto de la ventaal pago de las contribuciones actualizadas y, en sucaso, de las cuotas compensatorias, declaradas en elpedimento a depósito fiscal, este pago se efectuarámediante la presentación del pedimento de extracciónpara destinar las mercancías al régimen de importacióndefinitiva.

El precio pagado por las mercancías nunca podrá sermenor al importe de las contribuciones y, en su caso,de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse conmotivo de la extracción, excepto cuando el adquirentelas destine a los supuestos señalados en el artículo120, fracciones III y IV de la Ley, caso en el cual elproducto de la venta se aplicará conforme a lo establecidoen el artículo 244, fracciones II, III y último párrafo de laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Quien hubiere destinado las mercancías de que se trataal régimen de depósito fiscal, no podrá participar en elremate ni por sí mismo ni por interpósita persona.

Almacén general de depósito; liberación delcrédito fiscal por donación de mercancíasdepositadas en un

3.6.16. Para los efectos del artículo 162 del Reglamento,se considerará que cuando la autoridad aduanera hayaaceptado expresamente la donación en favor del FiscoFederal, de mercancías depositadas en los almacenesgenerales de depósito que no hubieren sido enajenadas,éstos quedarán liberados del crédito fiscal derivado porla extracción de dichas mercancías.

Depósito fiscal; mercancías que no podrán serobjeto del régimen de

3.6.17. Para los efectos del artículo 123 de la Ley, nopodrán ser objeto del régimen de depósito fiscal lasarmas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas,nucleares y contaminantes; precursores químicos yquímicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes,zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o

las manufacturas de joyería hechas con metalespreciosos o con las piedras o perlas mencionadas; losartículos de jade, coral, marfil y ámbar; ni vehículos.

Tratándose de relojes y artículos de joyería hechos conmetales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes,zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas,solamente podrán ser destinados al régimen de depósitofiscal para la exposición y venta de mercancías en lostérminos del artículo 121, fracción I de la Ley.

Tratándose de vehículos, sólo podrán ser objeto delrégimen de depósito fiscal los vehículos que introduzcanlas empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte, quecuenten con la autorización a que se refiere el artículo121, fracción IV de la Ley, así como los vehículosclasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01y 8704.31.02; y en la partida 87.11 de la TIGIE.

Depósito fiscal; casos en que se permite vender lamercancía que se encuentra en

3.6.18. Para los efectos del artículo 121, fracción I dela Ley, los locales autorizados como depósito fiscal parala exposición y venta de mercancías extranjeras ynacionales, podrán venderlas a las misiones diplomáticasy consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano,así como a las oficinas de los organismos internacionalesrepresentadas o con sede en territorio nacional, siempreque cuenten con autorización en franquicia diplomáticade bienes de consumo expedida por la Secretaría deRelaciones Exteriores y la Administración General deGrandes Contribuyentes que ampare dichasmercancías.

En estos casos, los establecimientos de depósito fiscalque lleven a cabo la venta a las misiones diplomáticasy consulares o de los organismos internacionales,deberán conservar copia de la autorización señalada enel párrafo anterior.

La mercancía que haya sido vendida conforme a lapresente regla, deberá ser incluida en los pedimentosde extracción, según corresponda, a que se refiere laregla 3.6.27. de la presente Resolución, asentando elidentificador DV de conformidad con el Apéndice 8 delAnexo 22 de la presente Resolución.

Depósito fiscal; casos en que no procede eldesistimiento de la mercancía extraída del

3.6.19. Para los efectos del artículo 93, primer párrafode la Ley, cuando las mercancías hayan sido extraídasdel régimen de depósito fiscal para destinarse a algúnrégimen aduanero, mediante la elaboración del

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pedimento de extracción correspondiente, se tendrá poractivado el mecanismo de selección automatizado, porlo que no será procedente el desistimiento del régimenaduanero asignado, para el efecto de reingreso de lasmercancías al régimen de depósito fiscal.

Depósito fiscal; forma de mantener aisladas lasmercancías nacionales de las extranjeras en elrégimen de

3.6.20. Para los efectos de los artículos 119, fracción Ide la Ley y 163 del Reglamento, las mercancíasdestinadas al régimen de depósito fiscal, se consideraráque se mantienen aisladas de las mercancías nacionaleso extranjeras que se encuentren en el mismo almacéngeneral de depósito autorizado, mediante etiquetasadheribles de 16 x 16 cm como mínimo, de colordistintivo y contrastante al del empaque o envoltura yque sean colocadas en lugar visible. Dichas etiquetasdeberán contener en el centro de la parte superior laleyenda Mercancías destinadas al régimen de depósitofiscal , con letras cuya altura como mínimo sea de 3cm.

Depósito fiscal para la industria automotriz;autorización para continuar desempeñado lasfunciones de

3.6.21. Para los efectos del artículo 121, fracción IV dela Ley, las empresas de la industria automotriz terminalo manufacturera de vehículos de autotransporte, podránsolicitar a la AGA la autorización para el establecimientode depósito fiscal, presentando escrito en términos delos artículos 18 y 19 del Código, acompañado de lasiguiente documentación:

a) Copia certificada del acta constitutiva de lasociedad.

b) Copia certificada de la cédula deidentificación fiscal de la empresa.

c) Copia certificada del poder notarial con quese acredita la personalidad delrepresentante legal.

d) Copia simple de identificación oficial vigentedel representante legal de conformidad conla regla 1.11. de la presente Resolución.

e) Copia simple del oficio emitido por la SE, afavor de la solicitante, como empresaproductora de vehículos automotores nuevoso, en su caso, el PROSEC respectivo.

f) Copia simple del instrumento que acrediteel legal uso o explotación del inmueble quese pretenda autorizar.

g) Fotografías y planos del inmueble que sepretenda autorizar.

h) Original de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos

que forma parte del Anexo 1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008,con la cual se demuestre el pago delderecho que corresponda a la fecha de lapresentación de la solicitud, a que se refiereel artículo 40, inciso b) de la LFD.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior tendráuna vigencia de diez años, misma que será prorrogablepor un plazo igual, siempre que las empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte autorizadas, presentensolicitud de prórroga con 60 días de anticipación a suvencimiento ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, manifestando además,bajo protesta de decir verdad que las circunstanciasbajo las cuales se otorgó la autorización no han variadoy se continúa cumpliendo los requisitos y obligacionesinherentes a la misma, anexando en original la formaoficial 5, denominada Declaración general de pago dederechos que forma parte del Anexo 1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2008, con la que se acredite elpago anual de los derechos correspondientes deconformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso b)y penúltimo párrafo de la LFD, debiendo demostrar elpago del citado derecho durante los años subsecuentesde la vigencia de la autorización, conforme al artículo4o., quinto párrafo de la LFD, a más tardar el 15 defebrero de cada año.

Las empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte que yacuenten con la autorización a que se refiere el primerpárrafo de la presente regla, y pretendan adicionarbodegas, almacenes y terrenos, para el establecimientode depósito fiscal, deberán presentar escrito en términosde los artículos 18 y 19 del Código ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de la AGA, acompañadosólo de los documentos señalados en los incisos e) y f)del primer párrafo de la presente regla para suhabilitación. Cuando la vigencia del documento queacredite el legal uso o goce de alguno de los inmueblesa que se refiere el inciso f) del primer párrafo, expire, lasempresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte, deberáninformar a la Administración Central de RegulaciónAduanera de la AGA, dicha situación, mediante escritoen términos de los artículos 18 y 19 del Código, a efectode que se excluya de la autorización correspondiente.

Las empresas de la industria automotriz terminal o

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manufacturera de vehículos de autotransporte, deberántransmitir sus operaciones a través del SAAI a la AGA,conforme a los lineamientos que al efecto emita laAdministración General de Comunicaciones yTecnologías de Información.

Las empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte quecuenten con la autorización a que se refiere el primerpárrafo de la presente regla, podrán acogerse a lossiguientes beneficios:

1. Para los efectos de lo dispuesto por elartículo 146, fracción I, segundo párrafo dela Ley, para la enajenación de vehículosimportados en definitiva, tratándose deventas de primera mano, en lugar deentregar el pedimento de importación aladquirente, podrán consignar en las facturasde venta expedidas para cada vehículo, elnúmero y fecha del pedimento, así como laaduana por la cual se realizó la importación,debiendo cumplir con los requisitos delartículo 29-A del Código.

Lo dispuesto en el párrafo anterior seráaplicable a los representantes de lasmarcas mundiales que comercialicenvehículos nuevos en México y/orepresentantes de dichas marcas quecumplan con las normas oficialesmexicanas y que ofrezcan garantías,servicio y refacciones al usuario mexicano.

2. Para los efectos de la regla 3.3.30. de lapresente Resolución, podrán llevar a cabola determinación y pago del impuestogeneral de importación por los productosoriginarios que resulten de los procesos deensamble y fabricación de vehículos,respecto de las mercancías que se hubieranimportado bajo alguno de los programas dediferimiento de aranceles, en el pedimentoque ampare el retorno a cualquier EstadoMiembro de la Comunidad o de la AELC, omediante pedimento complementario, elcual se deberá presentar en un plazo nomayor a 60 días naturales contados a partirde la fecha en que se haya tramitado elpedimento que ampare el retorno.

3. Podrán destinar a depósito fiscal unidadesprototipo, de prueba o para estudio demercado, declarando en cada pedimentoque se formule, el identificador quecorresponda de conformidad con elApéndice 8, del Anexo 22 de la presente

Resolución. Las unidades podránpermanecer en territorio nacional bajo elrégimen de depósito fiscal por un plazo nomayor a tres años, al término de los cualesse deberán destruir, retornar al extranjero oimportarse en forma definitiva.

Para los efectos de lo dispuesto en elartículo 146 de la Ley, la tenencia, transporteo manejo de las mercancías podráampararse con copia certificada delpedimento de introducción a depósito fiscal.

Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos detransporte, podrán transferir el uso de lasunidades de prueba introducidas al territorionacional bajo el régimen de depósito fiscala empresas que lleven a cabo las pruebasde funcionalidad técnica, mecánica y dedurabilidad de las unidades, siempre quecelebren contratos de comodato con dichasempresas y las unidades sean amparadasen todo momento con copia certificada delcontrato de comodato y del pedimento deintroducción a depósito fiscal.

Para los efectos del artículo 106, fracciónIII, inciso d) de la Ley, las empresas de laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte podrán realizar laimportación temporal de vehículos prototipode prueba o para estudio de mercado hastapor tres años.

En caso de que las empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte pretendanimportar en forma definitiva el vehículo deprueba a territorio nacional, deberán realizarun pedimento que ampare el retorno virtualdel vehículo de prueba y elaborar unpedimento de importación definitiva, amboscon clave de pedimento A3 conforme alApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución, aplicando la tasa y tipo decambio vigentes en la fecha de pago delpedimento de importación definitiva,pudiendo optar por aplicar la tasa arancelariapreferencial prevista en los acuerdoscomerciales o en los tratados de librecomercio suscritos por México, siempre quese cuente con el documento de origenválido. En este caso, las regulaciones yrestricciones no arancelarias serán las que

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rijan en la fecha a que se refiere el artículo56 de la Ley, aplicables al vehículo en elestado en que fue introducido a territorionacional.

Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte, podrán realizar ladestrucción de los vehículos a que se refiereel presente numeral de conformidad con elnumeral 6 de la presente regla.

4. Podrán tramitar pedimento de introduccióna depósito fiscal, para amparar el retornode mercancías que hubieran sido extraídasde depósito fiscal para su exportacióndefinitiva, declarando en el pedimento quese formule, el identificador que correspondade conformidad con el Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución.Cuando las mercancías se destruyan, sólose deberá descargar su ingreso deldepósito fiscal con la documentación queacredite la destrucción.

En el caso de que estas mercancíaspermanezcan en forma definitiva en el país,las empresas de la industria automotrizterminal deberán tramitar el pedimentorespectivo que ampare su extracción paraimportación definitiva, pagando lascontribuciones que correspondan ycumpliendo con las demás disposicionesaplicables. Para su posterior exportaciónserá necesario tramitar el pedimentorespectivo.

5. Para cumplir con las disposiciones enmateria de certificación de origen de lasmercancías que extraigan de depósito fiscalpara su importación definitiva, podrán optarpor anexar al pedimento de extracción, unarelación de los certificados de origen y, ensu caso, de las facturas que cumplan conlos requisitos acordados en los acuerdos otratados comerciales suscritos por México.

El párrafo anterior, podrá ser aplicable paralos efectos de lo dispuesto en el numeral 4de la regla 1.3.9. de la presente Resolución.

Las empresas deberán conservar losoriginales de los documentos decomprobación de origen, los que estarán adisposición de las autoridades competentespara cualquier verificación.

6. Para los efectos del artículo 87 del

Reglamento de la Ley del ISR, las empresasde la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte, podrán realizar ladestrucción de mercancía obsoleta, dañadao inservible, siempre que cumplan con elsiguiente procedimiento:

a) Presentar el formato 45, denominadoDestrucción de mercancías que han

perdido su valor que forma parte delAnexo 1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2008 ante la AdministraciónLocal de Auditoría Fiscal quecorresponda al lugar donde seencuentran las mercancías, en el quese señale el calendario anual dedestrucciones, mismo que deberá depresentarse cuando menos con 15 díasde anticipación a la fecha en que seefectuará la primera destrucción delejercicio.

Cuando el aviso no reúna los requisitosestablecidos en esta regla, la autoridadlo devolverá al interesado, señalandoque no podrá realizar el procedimientode destrucción hasta que presentenuevamente el aviso que cumpla contodos los requisitos, cuando menos 5días antes de la nueva fecha señaladapara efectuar la destrucción.

Cuando se trate de empresas queconsoliden para efectos fiscales, podránpresentar el aviso a que se refiere esteinciso ante la Administración Generalde Grandes Contribuyentes.

b) Las destrucciones se deberán efectuaren el día, hora y lugar indicado en elaviso.

c) La autoridad aduanera levantará el actade hechos en la que se hará constar lacantidad, el peso o el volumen de lamercancía que se destruye y ladescripción del proceso de destrucciónque se realice. En el caso de que laautoridad no se presente en el día, horay lugar indicado en el aviso, la empresade la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte, que efectúa ladestrucción, deberá levantar unaconstancia de hechos y remitir copiade la misma, dentro de los 15 días

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siguientes a aquél en que fue levantadaa la Administración que correspondaconforme a lo dispuesto en el inciso a)de la presente regla.

d) Registrar en la contabilidad del ejerciciofiscal que corresponda, la destrucciónde las mercancías y conservar dichosregistros por el plazo que señala elCódigo.

e) El material que resulte del proceso dedestrucción a que se someten lasmercancías, se podrá importar en formadefinitiva, para lo cual se deberáformular el pedimento de extraccióncorrespondiente y se deberán pagar losimpuestos conforme a la clasificaciónarancelaria que corresponda a losmateriales en el estado en que seencuentren al momento de efectuar elcambio de régimen, utilizando comobase para la determinación de lascontribuciones y cuotascompensatorias, el valor de transacciónen territorio nacional. Si la empresaopta por retornar al extranjero elmaterial que resulte de lasdestrucciones, deberá formular elpedimento de retorno correspondiente.Esta información se transmitirá al SAAIuna vez que se genere el pedimento odeclaración de extracción demercancías correspondiente.

No será necesario hacer constar lospedimentos de importación con los que sehubieran introducido las mercancías alterritorio nacional, en el acta de hechos quese levante ni en el pedimento de extracciónpara su importación definitiva o de retornoque se elabore.

7. Podrán transferir los contenedoresutilizados en la transportación de lasmercancías introducidas al régimen dedepósito fiscal a una empresa conPrograma IMMEX que cuente conautorización de empresa certificada en lostérminos de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, siempre que se tramitensimultáneamente los pedimentos deextracción de depósito fiscal para retornoa nombre de la empresa que transfiere loscontenedores y el de importación temporala nombre de la empresa con Programa

IMMEX que los recibe, utilizando la clavede pedimento V3 que forma parte delApéndice 2, del Anexo 22 de la presenteResolución.

8. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte podrán destinar al régimende depósito fiscal por un plazo de 6 meseslos racks, palets, separadores o envasesvacíos, siempre que se introduzcan aterritorio nacional por ferrocarril encontenedores de doble estiba, conforme alo siguiente:

a) Podrán declarar como valor de lasmercancías, en el pedimento o factura,una cantidad igual a un dólar, por cadauno de los embarques y comodescripción comercial de lasmercancías un lote de racks, palets,separadores o envases vacíos , segúncorresponda, sin que sea necesarioincluir el número de piezas de dichasmercancías.

b) Cuando el resultado del mecanismo deselección automatizado sea el dereconocimiento aduanero, la aduana deentrada permitirá la salida de los carrosde ferrocarril que contengan los racks,palets, separadores o envases vacíos,y solicitará el mismo día, vía fax, a laaduana que corresponda conforme a lacircunscripción del domicilio de laempresa de la industria automotriz omanufacturera de vehículos deautotransporte que practique elreconocimiento aduanero. Para estosefectos, la empresa deberá colocar loscontenedores que serán sometidos areconocimiento aduanero en un espaciodesignado dentro de sus instalacionespara que el personal de la aduana deadscripción efectúe dichoreconocimiento, mismo que consistiráúnicamente en verificar que se trata dela mercancía declarada en elpedimento o factura.

Lo dispuesto en este numeral, podrá seraplicable a las empresas con ProgramaIMMEX que sean proveedores de lasempresas de la industria automotriz terminalo manufacturera de vehículos deautotransporte o bien de sus filiales o casas

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matrices en el extranjero, siempre quedichas empresas los registren como talesante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, para laimportación temporal de racks, palets,separadores o envases vacíos, que seanpropiedad de la empresa de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos o de sus filiales o casa matriz enel extranjero, conforme a lo siguiente:

a) Para el registro de proveedores, lasempresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículosde autotransporte deberán presentarmediante escrito libre y en mediosmagnéticos ante la AdministraciónCentral de Regulación Aduanera de laAGA, el cual deberá contener la listade sus proveedores autorizados o deproveedores de sus filiales o casasmatrices con la denominación o razónsocial, RFC y domicilio fiscal de cadauno de los proveedores, así como elnúmero del programa de ProgramaIMMEX, correspondiente.

b) Para la importación temporal, elproveedor deberá asentar por conductode su agente o apoderado aduanal, enel pedimento de importación temporalel identificador que corresponda deconformidad con el Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución yen el caso de que el resultado delmecanismo de selección automatizadosea reconocimiento aduanero, éstepodrá practicarse en las instalacionesde la empresa de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículosde autotransporte que lo autorizó, o enlas instalaciones del ferrocarril en dondese lleve a cabo el proceso dedesensamble del tren de doble estiba,conforme al primer párrafo, inciso b) delpresente numeral.

9. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte podrán, en el caso deoperaciones propias, llevar a cabo laprevalidación electrónica de datos a que serefiere el artículo 16-A de la Ley, siempreque presenten solicitud por escritoformulada en los términos de la regla 2.1.4.de la presente Resolución.

La vigencia de la autorización a que serefiere el presente numeral, podrá otorgarsecon una vigencia de hasta 10 años, mismaque será prorrogable por un plazo igual,siempre que se presente solicitud deprórroga con 60 días de anticipación a suvencimiento ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA,manifestando bajo protesta de decir verdadque las circunstancias por las que se otorgóla autorización, no han variado y quecontinúan cumpliendo con los requisitosinherentes a la misma.

10. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte, podrán rectificar por únicavez, los números de identificación vehiculardeclarados en los pedimentos deintroducción o extracción del régimen dedepósito fiscal, o de importación oexportación definitiva, según corresponda,dentro de los noventa días siguientes aaquél en que se realice el despachoaduanero de los vehículos.

11. Tratándose de operaciones de introduccióny extracción de depósito fiscal, así comode exportaciones definitivas, con claves depedimento F2, F3, H1, I1 o A1 concomplemento 2, de conformidad con elApéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución; realizadas por empresas de laindustria automotriz terminal omanufactureras de vehículos deautotransporte, que cuenten conautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, que realicen susoperaciones por conducto de agente oapoderado aduanal de conformidad con laregla 2.1.11. de la presente Resolución;podrán imprimir los tantos correspondientesa la aduana, agente o apoderado aduanaly, en su caso, el del transportista conformea lo establecido en la regla 2.6.26. de lapresente Resolución.

12. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte que cuenten conautorización a que se refiere la regla 2.8.1.de la presente Resolución, no estaránobligadas a anexar al pedimento deimportación el certificado de circulaciónEUR. 1 o el documento en que conste ladeclaración en factura a que se refiere la

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regla 3.1., rubro B, numeral 1 de laResolución de la Decisión y de laResolución del TLCAELC, siempre que seindique en el campo de observaciones delpedimento correspondiente, el número delcertificado o de exportador autorizado y nose trate de mercancía idéntica o similar aaquélla por la que deba pagarse una cuotacompensatoria provisional o definitiva.

13. Tratándose de las empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte, que cuentencon el registro de empresa certificada entérminos de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, que se encuentren en lossupuestos del último párrafo del artículo 151de la Ley, la autoridad aduanera sóloprocederá al embargo de la totalidad delexcedente, permitiendo la salida inmediatadel medio de transporte y del resto de lamercancía correctamente declarada.

14. Las empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte, podrán destinar al régimende depósito fiscal las siguientesmercancías:

a) Contenedores y cajas de trailer.

b) Maquinaria, equipo, herramientas,instrumentos, moldes y refaccionesdestinados al proceso productivo.

c) Equipos y aparatos para el control dela contaminación; para la investigacióno capacitación, de seguridad industrial,de telecomunicaciones y cómputo, delaboratorio, de medición, de prueba deproductos y control de calidad; asícomo aquellos que intervengan en elmanejo de materiales relacionados y/o vinculados con el proceso productivo.

d) Equipo para el desarrollo administrativo.

Para tal efecto, deberán tramitar elpedimento de introducción a depósito fiscaly declarar el identificador que corresponda,de conformidad con el Apéndice 8 delAnexo 22 de la presente Resolución.

Cuando se opte por realizar la extracciónde dichas mercancías del régimende depósito fiscal para su importacióndefinitiva, para efectos de la determinacióndel impuesto general de importación, podránconsiderar el valor en aduana declarado en

el pedimento de introducción,disminuyendo dicho valor en la proporciónque represente el número de días quedichas mercancías hayan permanecido enterritorio nacional respecto del número dedías en los que se deducen dichos bienes,de conformidad con lo dispuesto en losartículos 40 y 41 de la Ley del ISR. Cuandose trate de bienes que no tengan porcientosautorizados en los artículos mencionados,se considerará que el número de días enlos que los mismos se deducen es de3,650.

15. Para los efectos del artículo 13 del AnexoIII de la Decisión y de la regla 2.6.20. de lapresente Resolución, tratándose de lasempresas de la industria automotriz terminalo manufacturera de vehículos deautotransporte, que cuenten con el registrode empresa certificada en términos de laregla 2.8.1. de la presente Resolución, noserá necesario presentar la documentacióncon la que se acredite que las mercancíaspara ensamble y fabricación de vehículos,así como las partes y accesorios devehículos que introduzcan a territorionacional para ser destinadas al régimen dedepósito fiscal, permanecieron bajovigilancia de la autoridad aduaneracompetente del país por el que se hubiereefectuado el transbordo, siempre que secuente con el certificado de origen válidoque ampare las mercancías y éstas seencuentren en el empaque original quepermita su identificación.

16. Para los efectos del artículo 116, fracciónII, inciso b) de la Ley, las empresas de laindustria automotriz terminal ymanufacturera de vehículos deautotransporte podrán realizar laexportación temporal de vehículos prototipode prueba o para estudio de mercado porun plazo no mayor a tres años, declarandoen cada pedimento que se formule, elidentificador que corresponda deconformidad con el Apéndice 8, del Anexo22 de la presente Resolución.

Las empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte o laspersonas que acrediten su relación con dichasempresas, podrán realizar la importación o exportaciónde vehículos que se clasifiquen en las fraccionesarancelarias 8702.90.02, 8703.22.01, 8703.23.01,

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8703.24.01, 8704.31.03 y 8704.31.99 de la TIGIE, porlugar distinto al autorizado, así como su introducción alrégimen de depósito fiscal y su extracción para retornoal extranjero, siempre que cuenten con la autorizacióna que se refiere la regla 2.4.3. de la presente Resolución,y deberán observar el procedimiento establecido en laregla 2.4.15. de la presente Resolución.

Almacenes generales de depósito certificados;forma de inscribirse al registro de la AGA de los

3.6.22. Para los efectos del artículo 119 de la Ley, laAGA podrá llevar un registro de almacenes generalesde depósito certificados, para lo cual las personasmorales que se encuentren al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones fiscales podránpresentar su solicitud de inscripción mediante escritolibre a través de la Asociación de Almacenes Generalesde Depósito, S.C. ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA, acompañando deloriginal del dictamen emitido por la Asociación deAlmacenes Generales de Depósito, S.C. al almacéngeneral de depósito a certificar, con base a la visita yrevisión de que el almacén cumple con los lineamientosestablecidos por la AGA en el Manual deProcedimientos de Control y Operación del DepósitoFiscal .

La AGA emitirá la resolución correspondiente en unplazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir dela fecha en que se haya presentado la solicituddebidamente requisitada ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA y se haya dadodebido cumplimiento a los requisitos que se establecenen la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin quese notifique la resolución que corresponda, se entenderáque la resolución es negativa en los términos del artículo37 del Código. En el caso de que se requiera alpromovente para que cumpla los requisitos omitidos oproporcione los elementos necesarios para resolver, elplazo comenzará a correr desde que el requerimientohaya sido cumplido. El registro estará vigente por elplazo de cinco años, contados a partir de la fecha enque se notifique la resolución en que conste la inscripcióna que se refiere la presente regla.

La AGA podrá cancelar el registro de almacén generalde depósito certificado, cuando las personas moralesque cuenten con dicho registro incumplan con algunade las disposiciones aplicables al régimen de depósitofiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieranresultar aplicables a dichas omisiones.

Almacenes generales de depósito certificados;beneficios de los

3.6.23. Para los efectos del artículo 119 de la Ley, laspersonas morales que cuenten con el registro a que serefiere la regla 3.6.22. de la presente Resolución, podránoptar por lo siguiente:

1. Permitir se destinen mercancías al régimende depósito fiscal, de personas residentesen el extranjero, sin necesidad de que losextranjeros que requieran destinarmercancías al régimen de depósito fiscalpresenten la solicitud de inscripción en elPadrón de Importadores a que se refiere laregla 2.2.1. de la presente Resolución,excepto tratándose de la extracción de lasmercancías.

2. Tratándose de operaciones mediante lasque se retornen al extranjero las mercancíasde esa procedencia, se deberán realizarconforme al procedimiento establecido enla regla 3.6.12. de la presente Resolución,sin necesidad de contar con autorizaciónprevia de la AGA y podrán efectuar el retornopor medio de transporte distinto al que sehaya utilizado para su introducción.

Almacenes general de depósito certificados; formade renovar el registro de

3.6.24. Para los efectos de la regla 3.6.22. de la presenteResolución, la AGA podrá renovar el registro a laspersonas morales que presenten una solicitud en lostérminos de dicha regla, anexando la ratificación deldictamen emitido por la Asociación de AlmacenesGenerales de Depósito, S.C. y acrediten que continúancumpliendo con los requisitos establecidos para suinscripción.

La AGA emitirá la resolución correspondiente en unplazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir dela fecha en que se haya presentado la solicituddebidamente requisitada ante la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA y se haya dadodebido cumplimiento a los requisitos que se establecenen la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin quese notifique la resolución que corresponda, se entenderáque la resolución es negativa en los términos del artículo37 del Código. En el caso de que se requiera alpromovente para que cumpla los requisitos omitidos oproporcione los elementos necesarios para resolver, elplazo comenzará a correr desde que el requerimientohaya sido cumplido.

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Depósito fiscal temporal; forma de obtener laautorización para un

3.6.25. Para los efectos del artículo 121, fracción III dela Ley y los artículos 165 y 166 del Reglamento, laspersonas físicas o morales interesadas en obtenerautorización temporal para el establecimiento dedepósitos fiscales para locales destinados aexposiciones internacionales de mercancías, deberánpresentar solicitud ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA por lo menos con 15días de anticipación a la celebración del evento.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberápresentarse en el formato denominado Autorización deDepósito Fiscal Temporal para ExposicionesInternacionales de Mercancías, en los términos delartículo 121, fracción III de la Ley Aduanera , que formaparte del Apartado A del Anexo 1 de la presenteResolución, anexando lo siguiente:

a) Copia certificada del instrumento notarialmediante el cual se acredite larepresentación de la persona física o moral.

Para los efectos de este inciso, eldocumento se presentará por única vez, porlo que para posteriores tramites bastará quela solicitud de autorización se encuentrefirmada por el mismo representante, quiendeberá manifestar bajo protesta de decirverdad que los términos de la representaciónno han sido modificados o revocados, encaso contrario, deberá proporcionar copiacertificada del poder notarial respectivo.

b) Copia simple del documento que acrediteel legal uso de las instalaciones donde secelebrará el evento y relación departicipantes con residencia en elextranjero.

c) Original de la forma oficial 5, denominadaDeclaración general de pago de derechos ,

que forma parte del Anexo 1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008,con la que se acredite el pago del derechoestablecido en el artículo 40, inciso i) de laLFD.

Para los efectos del artículo 166, fracción II delReglamento, se deberá contar por lo menos con laparticipación de un expositor con residencia en elextranjero.

La Administración Central de Regulación Aduanera dela AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazono mayor a cinco días hábiles, contados a partir de lafecha en que se haya presentado la solicitud

debidamente requisitada y se haya dado debidocumplimiento a los requisitos establecidos en lapresente regla. En el caso de que se requiera alpromovente para que cumpla los requisitos omitidos oproporcione los elementos necesarios para resolver, eltérmino empezará a correr desde que el requerimientohaya sido cumplido.

Para los efectos de la presente regla, el plazo otorgadoen la autorización correspondiente, podrá prorrogarsepor un plazo igual al que se haya concedido, siempreque la autorizada presente solicitud mediante el formatoprevisto en el primer párrafo de la presente regla, diezdías hábiles antes del vencimiento del plazo asentadoen la autorización, ante la Administración Central deRegulación Aduanera de la AGA; que el plazo de laautorización y el de la prórroga sumados no excedande dos meses, y que existan causas debidamentejustificadas.

Las modificaciones o adiciones a los datosproporcionados para obtener la autorización, deberánsolicitarse utilizando el formato previsto en el segundopárrafo de la presente regla, al que se deberá anexar ladocumentación que acredite la modificación o adiciónsolicitada, conforme a los requisitos previstos para elotorgamiento de la autorización.

Las empresas autorizadas conforme a la presente regla,podrán efectuar el traslado o traspaso de mercancíassujetas al régimen de depósito fiscal de un localautorizado para exposiciones internacionales a otro localautorizado para el mismo fin con el propósito de realizarla promoción de su evento en diferentes plazas del paísacompañando en todo momento copia del pedimento yde la autorización respectiva, siempre que no excedanel plazo autorizado.

Para los efectos de los artículos 119 y 121, fracción IIIde la Ley, al pedimento correspondiente se deberáacompañar con la Carta de cupo para ExposicionesInternacionales que al efecto expida el organizador delevento, en el formato que forma parte del Apartado A delAnexo 1 de la presente Resolución y se deberá cumplircon los informes a que se refiere el artículo 119 de laLey.

Depósito fiscal para exposición y venta; forma dedestinar mercancía al

3.6.26. Las personas morales que cuenten con laautorización a que se refiere el artículo 121, fracción Ide la Ley, deberán realizar las operaciones deintroducción de mercancías al régimen de depósito fiscalpara exposición y venta de mercancías, por conductode agente o apoderado aduanal, conforme a lo siguiente:

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A. Tratándose de mercancías de procedenciaextranjera, deberán presentar ante elmecanismo de selección automatizado,conjuntamente con las mercancías,el pedimento de introducción a depósitofiscal, con clave de pedimento F9 conformeal Apéndice 2 del Anexo 22 de la presenteResolución.

B. Tratándose de mercancías nacionales onacionalizadas, se deberán presentar anteel mecanismo de selección automatizado,los pedimentos que amparen la introduccióna depósito fiscal con clave de pedimentoF8 e indicando el identificador F8, conformea los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución, a nombre de lapersona moral autorizada para destinarmercancías a depósito fiscal y laexportación definitiva virtual con clave depedimento BB e indicando el identificadorF8, conforme a los apéndices 2 y 8 delAnexo 22 de la presente Resolución, anombre del proveedor nacional que efectúela venta de las mercancías, sin que serequiera la presentación física de lasmismas. Los pedimentos a que se refiereeste párrafo podrán ser presentados enaduanas distintas.

Para efectos del párrafo anterior, elpedimento de introducción a depósito fiscaldeberá presentarse ante el mecanismo deselección automatizado el día en que seefectúe la introducción de las mercancíasa depósito fiscal; y el pedimento que amparela exportación definitiva virtual podrá serpresentado ante el mecanismo de selecciónautomatizado a más tardar al día siguientea aquél al que se haya presentado ante elmecanismo de selección automatizado elpedimento de introducción a depósito fiscal.

En el pedimento que ampare la exportacióndefinitiva virtual, se deberá anotar el RFCde la empresa autorizada a destinar alrégimen de depósito fiscal para exposicióny venta que realiza la introducción adepósito fiscal y en el de introducción adepósito fiscal, el RFC del proveedornacional.

Al tramitar el pedimento de exportacióndefinitiva virtual, se deberá asentar elnúmero, fecha y clave del pedimentopagado y modulado que ampare la

introducción a depósito fiscal de lasmercancías enajenadas.

Cuando los pedimentos no se presentenen el plazo establecido en el segundopárrafo del presente rubro, no se transmitanlos datos correspondientes o existandiferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento que amparala exportación definitiva virtual y el queampara la introducción a depósito fiscal,no se considerarán exportadas lasmercancías descritas en el pedimento deexportación definitiva virtual, por lo que, elproveedor nacional que hubiese obtenido ladevolución o efectuado el acreditamientodel IVA con motivo de la exportación de lasmercancías que conforme a este párrafo nose consideren exportadas, deberán efectuarel reintegro del IVA correspondiente.

Cuando el pedimento de introducción adepósito fiscal, se hubiera sometido anteel mecanismo de selección automatizadoy el pedimento de exportación definitivavirtual no se presente ante el citadomecanismo en el plazo establecido en elsegundo párrafo del presente rubro, se podrállevar a cabo el desistimiento del pedimentode introducción a depósito fiscal siempre ycuando la mercancía amparada en dichospedimentos no haya ingresado al localautorizado de la persona moral a que serefiere el artículo 121, fracción I de la Ley, yse cumpla con lo siguiente:

1. Que el proveedor nacional que hubieraelaborado y pagado el pedimento deexportación definitiva virtual, hayaefectuado el desistimiento de dichopedimento, y

2. El interesado presente ante la aduanaen que hubiera efectuado la operaciónde introducción a depósito fiscal,escrito libre mediante el cual soliciteel desistimiento de dicha operación,anexando las copias del pedimentooriginal correspondientes altransportista, agente o apoderadoaduanal y al importador o exportador.

Cuando al arribo de la mercancía al depósito fiscal parasu exposición y venta, la persona moral que cuente conla autorización a que se refiere el artículo 121, fracciónI de la Ley, detecte diferencias por sobrantes demercancías, podrá efectuar la rectificación de los datos

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contenidos en el pedimento para aumentar el númerode piezas, volumen u otros datos que permitancuantificar la mercancía, dentro de los diez díassiguientes a aquél en que se realice el despacho,siempre y cuando la autoridad aduanera no haya iniciadoel ejercicio de sus facultades de comprobación.

Depósito fiscal para exposición y venta;obligaciones de las empresas que destinenmercancía a

3.6.27. Las personas morales que cuenten con laautorización a que se refiere el artículo 121, fracción Ide la Ley, deberán tramitar, dentro de los primeros 10días hábiles de cada mes, un pedimento de extracciónmensual que ampare las mercancías enajenadas en elmes inmediato anterior a pasajeros internacionales ymisiones diplomáticas acreditadas ante el gobiernomexicano, así como a las oficinas de los organismosinternacionales representadas o con sede en territorionacional, transmitiendo la información de los pedimentoscon los que se introdujo la mercancía al régimen dedepósito fiscal en el bloque de descargos , conformeal Anexo 22 de la presente Resolución, indicando segúnsea el caso, las siguientes claves de pedimento:

1. Tratándose de mercancías de procedenciaextranjera se utilizará un pedimento deextracción con clave de pedimento G7, eindicando el identificador TV, conforme alos apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

2. Tratándose de mercancías nacionales onacionalizadas se utilizará un pedimentode extracción con clave de pedimento G6,e indicando el identificador TV, conforme alos apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

Para los efectos de la presente regla, las copias delpedimento correspondientes a la aduana y al agente oapoderado aduanal podrán imprimirse conforme a loestablecido en la regla 2.6.26. de la presente Resolución.

Conforme a la presente regla no será necesario imprimirla copia del pedimento destinada al transportista. Enestos casos, el código de barras a que se refiere elApéndice 17 del anexo 22 de la presente Resolución,se deberá imprimir en la copia del pedimento destinadaal exportador.

Depósito fiscal; forma de realizar transferencia demercancías en

3.6.28. Las personas morales que cuenten con la

autorización a que se refiere el artículo 121, fracción Ide la Ley, podrán realizar la transferencia de mercancíasen el mismo estado, de conformidad con lo siguiente:

A. Tratándose de la transferencia entre localesautorizados de la misma persona, sedeberá efectuar mediante el formato deAviso de transferencia de mercancías

sujetas al régimen de depósito fiscal deDuty Free , que forma parte del Anexo 1 dela presente Resolución.

El traslado de las mercancías se deberáamparar con la impresión del aviso a quese refiere el párrafo anterior.

Las transferencias entre locales autorizadosde la misma persona que se encuentrendentro de las mismas instalaciones delpuerto aéreo internacional, fronterizo omarítimo de altura de que se trate, deberánser registradas en sus sistemas de controlde inventarios y no será necesario efectuarla transferencia mediante el formato a quese refiere el primer párrafo del presenterubro.

B. Tratándose de la transferencia demercancías entre distintas personas, sedeberán presentar ante el mecanismo deselección automatizado, en la mismaaduana, los pedimentos que amparen lasoperaciones de extracción de lasmercancías de depósito fiscal a nombre dela persona que realiza la transferencia delas mercancías y el de introducción demercancía a depósito fiscal a nombre de lapersona que recibe las mercancías, sin quese requiera la presentación física de lasmismas. Ambos pedimentos deberán sercon clave de pedimento V8 e indicando elidentificador V8, conforme a los apéndices2 y 8 del Anexo 22 de la presenteResolución.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento de introducción a depósito fiscaldeberá presentarse ante el mecanismo deselección automatizado el día en que seefectúe la introducción de las mercancíasal depósito fiscal y el pedimento que amparela extracción de las mercancías de depósitofiscal podrá ser presentado ante elmecanismo de selección automatizado amás tardar al día siguiente a aquél al quese haya presentado ante el mecanismo deselección automatizado el pedimento de

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introducción a depósito fiscal.

En el pedimento que ampare la extracciónde mercancía de depósito fiscal, seasentará el RFC de la empresa autorizadaa destinar al régimen de depósito fiscal paraexposición y venta que recibe lasmercancías, y en el campo bloque dedescargos conforme al Anexo 22 de lapresente Resolución, se deberá transmitirel número, fecha y clave del pedimentopagado y modulado que ampare laintroducción a depósito fiscal de lasmercancías transferidas, así como eldescargo de los pedimentos con clave F8o F9 según corresponda; en el deintroducción a depósito fiscal, se asentaráel RFC de la empresa autorizada a destinaral régimen de depósito fiscal paraexposición y venta que transfiere lasmercancías.

Cuando los pedimentos no se presentenen el plazo establecido en el segundopárrafo del presente rubro, no se transmitanlos datos correspondientes o existandiferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento que amparala extracción de las mercancías de depósitofiscal y el que ampara la introducción adepósito fiscal, se tendrán por no extraídasde depósito fiscal las mercancías descritasen el pedimento de extracción de depósitofiscal, por lo que, la persona moralautorizada que transfiere las mercancías,será responsable por el pago de lascontribuciones y, en su caso, de las cuotascompensatorias que correspondan, asícomo acreditar el cumplimiento deregulaciones y restricciones noarancelarias.

Depósito fiscal; forma de destruir la mercancíadestinada a

3.6.29. Las personas morales que cuenten con laautorización a que se refiere el artículo 121, fracción Ide la Ley, podrán realizar la destrucción de mercancíaobsoleta, caduca, dañada o inutilizable, siempre quecumplan con el siguiente procedimiento:

1. Presentar aviso de destrucción medianteformato libre ante la Administración Localde Auditoría Fiscal que corresponda al lugardonde se encuentra la mercancía, cuandomenos con 15 días de anticipación a la

fecha de destrucción.

En dicho aviso, se deberá señalar el lugardonde se localiza la mercancía, suscondiciones materiales, el día, hora y lugardonde se pretenda llevar a cabo el procesode destrucción, así como la descripción dedicho proceso, asentando en número yletra, la cantidad de mercancía que sedestruye y los números de pedimento conlos cuales se introdujo al régimen dedepósito fiscal.

2. La destrucción se deberá efectuar en el día,hora y lugar indicado en el aviso, en días yhoras hábiles.

3. La autoridad local de Auditoría Fiscallevantará el acta de hechos en la que sehará constar la cantidad, el peso o elvolumen de la mercancía que se destruyey la descripción del proceso de destrucciónque se realice, así como los números depedimentos con los cuales se introdujo alrégimen de depósito fiscal.

En el caso de que la autoridad no sepresente en el día, hora y lugar indicado enel aviso, la persona moral que cuente conla autorización a que se refiere el artículo121, fracción I de la Ley, que efectúa ladestrucción de la mercancía, deberálevantar el acta correspondiente y remitircopia de la misma, dentro de los 5 díassiguientes a aquél en que fue levantada, ala Administración Local de Auditoría Fiscal,conservando un tanto del acta de hechosen original que se hubiese levantado.

4. La mercancía que haya sido destruidaconforme a la presente regla, deberá serincluida en los pedimentos de extracción,según corresponda, a que se refiere la regla3.6.27. de la presente Resolución,asentando el identificador DS deconformidad con el Apéndice 8 del Anexo22 de la presente Resolución.

Depósito fiscal; forma de retornar al extranjero lamercancía en

3.6.30. Las personas morales que cuenten con laautorización a que se refiere el artículo 121, fracción Ide la Ley, podrán realizar el retorno de mercancías deprocedencia extranjera o la reincorporación al mercadonacional de las mercancías nacionales, que hayan sidodestinadas al régimen de depósito fiscal, conforme a lo

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Reglas de Carácter General300408

siguiente:

A. Tratándose de mercancías de procedenciaextranjera, deberán presentar ante elmecanismo de selección automatizado enla aduana dentro de cuya circunscripciónse encuentre el local autorizado para eldepósito fiscal, conjuntamente con lasmercancías, el pedimento de extracción dedepósito fiscal con clave de pedimento F9conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de lapresente Resolución.

En caso de que las mercancías vayan asalir del país por una aduana distinta a lade la circunscripción territorial delestablecimiento autorizado, se deberádeclarar en el pedimento de extracción dedepósito fiscal, el identificador AT deconformidad con el Apéndice 8 del Anexo22 de la presente Resolución, queespecifique que las mercancías se retornanmediante tránsito interno a la exportación.

B. Tratándose de reincorporación demercancías nacionales al mercadonacional, por devolución de mercancías aproveedores nacionales, deberán presentarante el mecanismo de selecciónautomatizado en la aduana de cuyacircunscripción se encuentre el localautorizado para el depósito fiscal, elpedimento de extracción de depósito fiscalde mercancías para reincorporarse almercado nacional con clave de pedimentoF8 e indicando el identificador F8, conformea los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución, a nombre de lapersona moral autorizada que realiza ladevolución de las mercancías y el proveedornacional que reciba las mercancías endevolución, deberá tramitar un pedimentode desistimiento del régimen de exportacióndefinitiva con clave de pedimento K1conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de lapresente Resolución indicando losidentificadores F8 y TD, conforme alApéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución, sin que se requiera lapresentación física de las mercancías. Enel caso de que el proveedor nacionalhubiese obtenido la devolución o efectuadoel acreditamiento del IVA con motivo de laexportación de las mercancías queconforme a este párrafo no se considerenexportadas, deberán efectuar el reintegro

del IVA correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento que ampare el desistimiento delrégimen de exportación definitiva de lasmercancías destinadas a depósito fiscaldeberá presentarse ante el mecanismo deselección automatizado el día en que seefectúe la devolución de las mismas y elpedimento de extracción de depósito fiscalde mercancías para reincorporarse almercado nacional podrá ser presentadoante el mecanismo de selecciónautomatizado a más tardar al día siguientea aquél al que se haya presentado ante elmecanismo de selección automatizado elpedimento de desistimiento del régimen deexportación definitiva de las mercancías adepósito fiscal.

En el pedimento que ampare eldesistimiento del régimen de exportacióndefinitiva de las mercancías a depósitofiscal, se deberá asentar el RFC de laempresa autorizada a destinar al régimende depósito fiscal para exposición y ventaque realiza la devolución de las mercancíasy en el pedimento de extracción de depósitofiscal de mercancías para reincorporarse almercado nacional, se deberá asentar elRFC que corresponda al proveedor nacionalque recibe las mercancías en devolución yen el bloque de descargos conforme alAnexo 22 de la presente Resolución, sedeberá transmitir el número, fecha y clavedel pedimento pagado y modulado queampare el desistimiento de exportacióndefinitiva por parte del proveedor nacionalque recibe las mercancías en devolución.

Cuando los pedimentos no se presentenen el plazo establecido en el segundopárrafo del presente rubro, no se transmitanlos datos correspondientes o existandiferencias entre las mercancíasmanifestadas en el pedimento que amparala extracción de depósito fiscal demercancías para reincorporarse al mercadonacional y el que ampara el desistimientode exportación definitiva, se tendrán por noextraídas de depósito fiscal las mercancíasdescritas en el pedimento de extracción dedepósito fiscal, por lo que, la persona moralautorizada que devuelve las mercancías,será responsable por el pago de lascontribuciones y, en su caso, de las cuotas

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compensatorias que correspondan, asícomo acreditar el cumplimiento deregulaciones y restricciones noarancelarias.

Depósito fiscal; forma de destinar muestras ymuestrarios a

3.6.31. Las personas morales que cuenten con laautorización a que se refiere el artículo 121, fracción Ide la Ley, podrán realizar la introducción a depósito fiscalde muestras y muestrarios, siempre que cumplan conlos requisitos establecidos en la regla 4.2. y elprocedimiento establecido en la regla 3.6.26. de lapresente Resolución.

Depósito fiscal; consideraciones para ciertosartículos promocionales destinados a

3.6.32. Para los efectos del artículo 121, fracción I de laLey, los paquetes o artículos promocionales que vayana ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/omisiones diplomáticas y consulares acreditadas anteel Gobierno Mexicano, de forma gratuita, en la comprade un producto dentro de los establecimientosautorizados, deberán ser identificados mediante sello omarca que indique de manera claramente visible y legiblela leyenda Artículo Promocional .

La introducción a depósito fiscal de dichas mercancíasdeberá efectuarse conforme al procedimiento establecidoen la regla 3.6.26. de la presente Resolución, elaborandoel pedimento de introducción a depósito fiscal con clavede pedimento F8 o F9, según corresponda y declarar elidentificador DP, conforme lo establecido en losApéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolucióndeclarando en el pedimento correspondiente elidentificador DP conforme al Apéndice 8 del Anexo 22de la presente Resolución.

Depósito fiscal; forma de importar definitivamentela mercancía robada destinada a

3.6.33. Las personas morales que cuenten con laautorización a que se refiere el artículo 121, fracción Ide la Ley, podrán realizar la importación definitiva de lamercancía que les hubiese sido robada, siempre quecumplan con el siguiente procedimiento:

1. Deberán tramitar ante la aduanacorrespondiente dentro de los primeros 10días hábiles de cada mes, un pedimentocon clave A3 e indicando el identificador A3,conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo22 de la presente Resolución, que ampare

las mercancías que hubiesen sido objetode robo en el mes inmediato anterior,debiendo transmitir en el bloque dedescargos conforme al Anexo 22 de lapresente Resolución, el descargo de lospedimentos F8 o F9, según corresponda.

2. Efectuar el pago de las contribucionesy, en su caso, las cuotas compensatorias,que correspondan y acreditar elcumplimiento de las regulaciones yrestricciones no arancelarias.

Para los efectos del presente numeral, seconsiderará como fecha de entrada de lamercancía, la fecha de pago del pedimento.

Si el valor de las mercancías que hubiesensido objeto de robo, representa más del 1por ciento de las ventas realizadas en elmes inmediato anterior al mes en que setramite el pedimento A3, se deberá realizarla denuncia correspondiente ante elMinisterio Público y anexar copia del actacorrespondiente al pedimento a que serefiere la presente regla.

3.7. Del Tránsito de Mercancías de ComercioExterior

Transito interno en las aduanas indicadas; casosque se consideran como

3.7.1. Para los efectos del artículo 125, fracción I de laLey, se considera tránsito interno el traslado demercancías de procedencia extranjera que se realicende la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional deMonterrey, Apodaca, Nuevo León, a la Aduana deMonterrey; entre la Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Del Norte , Apodaca, Nuevo León, y laSección Aduanera del Aeropuerto Internacional deMonterrey; de la Aduana de Nogales al AeropuertoInternacional Ignacio Pesqueira , en Hermosillo, Sonora,dependiente de la Aduana de Guaymas; así como entrela Aduana de Progreso y la Sección Aduanera delAeropuerto Internacional de la Ciudad de Méridadenominado Manuel Crescencio Rejón , para depósitoante la aduana o para someterla a cualquiera de losregímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 dela Ley, cuando cuente con autorización por parte de lasaduanas referidas. En estos casos el tránsito internose realizará en los términos que se señalen en laautorización correspondiente.

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Importación temporal por IMMEX; forma de realizarel retorno por transito interno de mercancíassujetas a

3.7.2. Para los efectos del artículo 125, fracción III de laLey, tratándose de las operaciones que se lleven a cabomediante pedimentos consolidados, conforme al artículo37 de la Ley, el agente o apoderado aduanal quepromueva el tránsito interno de mercancía importadatemporalmente bajo un Programa IMMEX para su retornoal extranjero, deberá presentar la factura ante el módulode selección automatizado, tanto en la aduana dedespacho al inicio del tránsito, como en la aduana desalida, en ambos casos se deberá activar el mecanismode selección automatizado y proceder en los términosde su resultado.

Tránsito interno; obligaciones de los agente oapoderado aduanales al utilizar el régimen de

3.7.3. Para los efectos del artículo 127, primero y tercerpárrafos de la Ley, los agentes o apoderados aduanalesque promuevan el régimen de tránsito interno a laimportación deberán:

1. Determinar provisionalmente el impuestogeneral de importación que corresponda,aplicando la tasa del 35% de la TIGIE, conexcepción de los casos en que el arancelsea superior al 35%, caso en el cualindistintamente deberá determinarse dichogravamen aplicando la tasa del 260% de lapropia tarifa.

2. Presentar el pedimento que ampare eltránsito interno de las mercancías ante elmódulo del mecanismo de selecciónautomatizado, tanto en la aduana deentrada, en el inicio del tránsito, como enla aduana donde se llevará a cabo eldespacho. En este supuesto no seránecesario someterse a una segundaactivación del mecanismo referido.

3. Formular un pedimento que ampare eltránsito interno de las mercancías por cadavehículo, salvo que se trate de los siguientessupuestos:

a) Operaciones de mercancíastransportadas por ferrocarril.

b) Máquinas desmontadas o sin montar,líneas de producción completas oconstrucciones prefabricadasdesensambladas.

c) Animales vivos.

d) Mercancías a granel de una mismaespecie.

e) Láminas metálicas o alambre en rollo.

f) Operaciones efectuadas por la industriaterminal automotriz y/o manufacturerade vehículos de autotransporte,siempre que se trate de material deensamble.

g) Embarques de mercancías de la mismacalidad y, en su caso, marca y modelo,siempre que sean clasificadas en lamisma fracción arancelaria.

Lo dispuesto en este inciso no seráaplicable cuando las mercancías seansusceptibles de identificarseindividualmente por contener número deserie.

En los casos a que se refieren los incisosanteriores, las mercancías podránampararse, aun cuando se importen envarios vehículos, con un solo pedimento.Cuando se presente el primer vehículo anteel módulo de selección automatizado, sepresentará el pedimento con la Parte II.Embarque parcial de mercancías quecorresponda a ese vehículo; cuando sepresenten los demás vehículos sepresentará la Parte II. que corresponda alvehículo de que se trate.

Para amparar el transporte de lasmercancías desde su ingreso a territorionacional hasta su llegada a la aduana dedespacho o de salida, se necesitaráacompañar el embarque con la formadenominada Pedimento de importación.Parte II. Embarque parcial de mercancíasque le corresponda.

Para los efectos de la presente regla y del artículo 127,fracción III de la Ley, tratándose de tránsitos internos ala importación transportados por ferrocarril, losdocumentos que acrediten el cumplimiento deregulaciones y restricciones se deberán anexar alpedimento correspondiente, no siendo necesario quese anexen al pedimento que ampare el tránsito de lasmercancías.

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Tránsito interno de mercancías; plazos máximosde traslado de mercancías destinadas al régimende

3.7.4. Para los efectos del artículo 128, primer párrafode la Ley, el tránsito interno de mercancías deberáefectuarse dentro de los plazos máximos de trasladoestablecidos en el Anexo 15 de la presente Resolución.Tratándose de tránsito interno a la exportación o tránsitointerno para el retorno al extranjero de mercancíasimportadas temporalmente bajo un Programa IMMEX,será aplicable el doble del plazo señalado en dichoanexo.

El aviso a que se refiere el artículo 169 del Reglamento,deberá presentarse ante la aduana de destino.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándosedel tránsito interno de mercancías que se efectúe porferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 díasnaturales.

Bienes de consumo final; mercancías consideradascomo

3.7.5. Para los efectos de los artículos 126 de la Leyy 167, primer párrafo del Reglamento, se consideranbienes de consumo final los siguientes:

1. Textiles.

2. Confecciones.

3. Calzado.

4. Aparatos electrodomésticos.

5. Juguetes.

6. Los bienes a que se refiere el artículo 2o.,fracción I, incisos C) a E) de la Ley delIEPS.

7. Llantas usadas.

8. Plaguicidas, fertilizantes y sustanciastóxicas, señaladas en el Acuerdo queestablece la clasificación y codificación demercancías cuya importación está sujetaa regulación por parte de las dependenciasque integran la Comisión Intersecretarialpara el control del proceso y uso deplaguicidas, fertilizantes y sustanciastóxicas , publicado en el DOF el 29 demarzo de 2002, o en cualquier otroinstrumento legal que se aplique en lugarde éste.

9. Aparatos electrónicos.

Tránsito interno por ferrocarril; casos en que se

puede rectificar el pedimento en el régimen de

3.7.6. Tratándose de tránsito interno a la importaciónque se efectúe en ferrocarril con contenedores de dobleestiba, se podrá rectificar el pedimento de tránsito en laaduana de origen únicamente para aumentar el númerode bultos señalados, así como los datos relativos a ladescripción de la mercancía declarada, siempre que laautoridad aduanera no haya detectado algunairregularidad durante el reconocimiento aduanero y hastaque éste concluya o cuando se encuentre ejerciendosus facultades de comprobación, respecto de lasmercancías en tránsito.

Los datos rectificados deberán coincidir con los datosdeclarados en el pedimento con el que se despachenlas mercancías en la aduana de despacho, por lo cualdeberá anexársele el pedimento con el que originalmentese amparó el tránsito de las mercancías y el pedimentorectificado.

En este caso no procederá efectuar rectificación algunaal pedimento de importación con el que se despacharonlas mercancías.

Tránsito de mercancías; obligaciones de lasempresas de transporte ferroviarias respecto alrégimen de

3.7.7. Las empresas concesionarias del transporteferroviario deberán sujetarse a las especificaciones ycumplir los procedimientos que a continuación sedetallan:

1. Tratándose del tránsito interno a laimportación:

a) Deberán transmitir por medioelectrónico a la aduana de entrada, lalista de intercambio por lo menos 3horas antes del arribo del ferrocarril, lacual deberá contener además de losrequisitos previstos en la regla 3.2.13.de la presente Resolución, la clave ynúmero de pedimento que ampare lasmercancías, así como la descripciónde las mismas, conforme a lo señaladoen el pedimento, en la factura oconocimiento de embarque respectivo,según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior,tratándose de operaciones efectuadasen la frontera norte del país, la lista deintercambio deberá transmitirseconforme a lo dispuesto en la regla3.7.18. de la presente Resolución.

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b) La empresa concesionaria deltransporte ferroviario que introduzca aterritorio nacional carros de ferrocarrilvacíos, deberá trasladarlos con laspuertas abiertas, salvo en el caso deaduanas que cuenten con inspecciónde rayos «gamma».

c) La empresa concesionaria deltransporte ferroviario deberá presentarel pedimento que ampare el tránsito delas mercancías, al funcionariodesignado por el propio administradorde la aduana de despacho, dentro delas 24 horas siguientes al arribo de lamercancía, o en su defecto, del primerdía hábil siguiente, a efecto de quedicha autoridad proceda a cerrar esospedimentos en el SAAI.

d) Las empresas concesionarias deltransporte ferroviario, deberán efectuarel tránsito interno de bienes deconsumo final a que se refiere la regla3.7.5. de la presente Resolución, encontenedores ya sea en estiba sencillao doble estiba, en remolques osemirremolques en plataformas deferrocarril.

2. Tratándose del tránsito interno a laexportación o retorno:

a) Antes de que inicie la carga del tirón yel tránsito interno hacia la aduana desalida, la empresa concesionaria deltransporte ferroviario, deberá contar conlos pedimentos que amparen laexportación o retorno de mercancíascorrespondiente al transportista,debidamente cumplidos con susanexos, así como las facturas en elcaso de operaciones efectuadasmediante pedimentos consolidados.

b) La empresa concesionaria deltransporte ferroviario deberá presentaren la aduana de salida, 3 horas antesdel arribo del ferrocarril, al funcionariodesignado por el administrador de laaduana, la constancia de importación,retorno o transferencia de contenedoresy lista de intercambio, conteniendoademás de los requisitos que señalala regla 3.2.13. de la presenteResolución, el número y clave depedimento y los pedimentos que

amparen la exportación o retorno demercancías correspondiente altransportista, debidamente cumplidoscon sus anexos, así como las facturasen el caso de operaciones efectuadasmediante pedimentos consolidados.

Para los efectos del párrafo anterior,tratándose de operaciones efectuadasen la frontera norte del país, la lista deintercambio deberá transmitirseconforme a lo dispuesto en la regla3.7.18. de la presente Resolución.

Las empresas concesionarias de transporte ferroviariodeberán cumplir los lineamientos de seguridad y controlestablecidos por el administrador de la aduana ysujetarse a la normatividad que se emita para el uso delas máquinas de rayos gamma , en su caso, así comoa las normas de operación para facilitar la revisión delas mercancías sujetas a reconocimiento aduanero queemita la Administración Central de Regulación Aduanerade la AGA.

Padrón de tránsitos Interfronterizos; casos en quelas personas morales tienen que inscribirse en el

3.7.8. Para los efectos del artículo 171 del Reglamento,las personas morales interesadas en efectuar el trasladode mercancías de una localidad ubicada en una franja oregión fronteriza a otra y que para tal efecto requierantransitar por una parte del resto del territorio nacional,deberán sujetar la mercancía al régimen de tránsitointerno y cumplir con lo siguiente:

Cuando las mercancías se presenten ante la aduanade destino, el personal aduanero deberá retirar loscandados o precintos fiscales al medio de transporte yverificar que las mercancías presentadas correspondena las manifestadas en la aduana de origen.

Podrán efectuarse por vía aérea tránsitos internos deconformidad con el primer párrafo de la presente regla,siempre que el vuelo sea directo y se cumpla, ademásde lo establecido por las disposiciones relativas altránsito interno que le sean aplicables, con laidentificación de los bultos desde la aduana de origen,sin que para tal efecto se tengan que colocar loscandados o precintos fiscales al medio de transporte,debiéndose adherir a dichos bultos el Engomado Oficialpara control de Tránsito Interno por Vía Aérea que seencuentra contenido en el Anexo 1 de la presenteResolución. Lo dispuesto por este párrafo, también seráaplicable para los bienes de consumo final.

La mercancía a que se refiere esta regla, deberá arribara la aduana de destino dentro de los plazos máximos

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de traslado establecidos en el Anexo 15 de la presenteResolución.

Tránsito internacional; obligaciones del agenteaduanal respecto del régimen de

3.7.9. Para los efectos del artículo 131, fracción lll de laLey, el agente aduanal estará a lo siguiente:

1. Presentar el pedimento que ampare eltránsito internacional de las mercancíasante el módulo bancario establecido en laaduana de entrada y conforme a la regla3.7.3., numeral 2, de la presenteResolución, activar el mecanismo deselección automatizado tanto en la aduanade entrada como en la de salida, donde secerrará el tránsito.

2. Presentar para los trámites de su despacho,ante las aduanas que se señalan en elAnexo 16 de la presente Resolución, lasmercancías por las que se inicie el tránsitointernacional en la frontera norte y seconcluya en la frontera sur del país oviceversa.

Al efecto, el tránsito por territorio nacionaldeberá hacerse por las rutas fiscales quese establecen en el propio anexo, en unplazo máximo de 10 días para su trasladoy arribo.

En los demás casos, excepto tratándosedel tránsito internacional efectuado portransmigrantes de conformidad con la regla2.7.7. de la presente Resolución, se podráiniciar el tránsito internacional demercancías y concluirlo por cualquieraduana y su traslado deberá efectuarsedentro de los plazos máximos establecidosen el Anexo 15 de la presente Resolución,salvo que se trate de operacionesefectuadas por ferrocarril, en cuyo caso elplazo será de 15 días naturales.

3. Deberá proporcionar la siguienteinformación:

a) En el pedimento se deberá determinarel impuesto general de importación deconformidad con lo dispuesto en la regla3.7.3. de la presente Resolución.

b) Si el responsable del tránsitointernacional es el transportista,conforme a lo dispuesto en el artículo133 de la Ley, el agente aduanal

anotará en el reverso del pedimento lasiguiente leyenda:

_____ (nombre del representante legalde la empresa transportista)_____, enrepresentación de____(anotar elnombre o razón social deltransportista)___, según acredito con___________ (anotar los datos delpoder notarial mediante el cual acreditasu personalidad)_____, y que tienefacultades para realizar este tipo deactos, con número de registro____(anotar el número de registro antela aduana)____ ante esta aduana. Poreste conducto, mi representada aceptala responsabilidad solidaria por loscréditos fiscales que se originen conmotivo de las irregularidades einfracciones a que se refiere el artículo133 de la Ley Aduanera, y laresponsabilidad que correspondaconforme a la citada Ley y al CódigoFiscal de la Federación, en relación conlas mercancías manifestadas en estepedimento .

Al calce de la leyenda anterior, deberáaparecer la firma del representante legaldel transportista.

Tránsito internacional por territorio nacional;mercancías para las que no procede el

3.7.10. Para los efectos del artículo 131, último párrafode la Ley, no procederá el tránsito internacional porterritorio nacional, tratándose de las mercancías listadasen el Anexo 17 de la presente Resolución.

Tránsito interno a la importación cuando arribe lamercancía vía marítima; forma de efectuar el

3.7.11. Para los efectos de los artículos 125, fracción Iy 127 de la Ley, procederá el tránsito interno a laimportación de mercancías, cuando éstas arriben víamarítima a la Aduana de Ensenada o vía terrestre a lasAduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, para suimportación en la Aduana de La Paz o en las seccionesaduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo,dependientes de dicha aduana, siempre que se cumplacon los siguientes requisitos:

1. El agente o apoderado aduanal deberá:

a) Cumplir con lo dispuesto en la regla3.7.3. de la presente Resolución.

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b) Declarar en el pedimento que ampareel tránsito interno a la importación elidentificador TB que forma parte delApéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución.

c) Anexar al pedimento de tránsito internoa la importación, escrito con su firmaautógrafa en el que asuma laresponsabilidad solidaria por lasirregularidades que se cometan duranteel traslado de las mercancías y que sedetecten con motivo del ejercicio de lasfacultades de comprobación de lasautoridades aduaneras o por el no arribode las mercancías, de conformidad conel párrafo tercero del artículo 129 de laLey.

2. La empresa que realice el transporte de lasmercancías deberá contar:

a) Con la autorización a que se refiere laregla 2.2.12., rubro B de la presenteResolución.

b) Con el Código Alfanumérico Armonizadodel Transportista (CAAT) conforme a laregla 2.4.11. de la presente Resolución.

3. El tránsito interno deberá efectuarseconforme a las siguientes rutas fiscales:

a) De la Aduana de Ensenada a laSección Aduanera de Santa Rosalía,dependiente de la Aduana de La Paz.

b) De la Aduana de Ensenada a la Aduanade La Paz.

c) De la Aduana de Ensenada a laSección Aduanera de San José delCabo, dependiente de la Aduana de LaPaz.

d) De la Aduana de Tijuana a la SecciónAduanera de Santa Rosalía,dependiente de la Aduana de La Paz.

e) De la Aduana de Tijuana a la Aduanade La Paz.

f) De la Aduana de Tijuana a la SecciónAduanera de San José del Cabo,dependiente de la Aduana de La Paz.

g) De la Aduana de Tecate a la SecciónAduanera de Santa Rosalía,dependiente de la Aduana de La Paz.

h) De la Aduana de Tecate a la Aduana de

La Paz.

i) De la Aduana de Tecate a la SecciónAduanera de San José del Cabo,dependiente de la Aduana de La Paz.

j) De la Aduana de Mexicali a la SecciónAduanera de Santa Rosalía,dependiente de la Aduana de La Paz.

k) De la Aduana de Mexicali a la Aduanade La Paz.

l) De la Aduana de Mexicali a la SecciónAduanera de San José del Cabo,dependiente de la Aduana de La Paz.

4. El tránsito interno deberá efectuarse dentrode un plazo de 3 días, excepto tratándosede los incisos j), k) y l) del numeral anterior,en los que el plazo será de 4 días.

Para los efectos de la presente regla, podrá efectuarseel tránsito interno de los siguientes bienes de consumofinal.

a) Confecciones que se clasifiquen en loscapítulos 61, 62 y 63, así como lascomprendidas en las partidas 6503 y 6505de la TIGIE.

b) Calzado que se clasifique en el capítulo 64,con excepción de la partida 6406, de laTIGIE.

c) Aparatos electrodomésticos comprendidosen los capítulos 84 y 85, así como lasubpartida 8417.20, de la TIGIE.

d) Juguetes que se clasifiquen en lasfracciones arancelarias 9503.00.01,9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04,9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11,9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15,9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20,9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26,9503.00.30, 9503.00.99, 9504.10.01,9504.90.06, 9504.90.08, 9504.90.99,9505.10.01 y 9505.10.99 de la TIGIE.

e) Los bienes a que se refiere el artículo 2o.,fracción I, incisos C), clasificados en lasfracciones arancelarias 2402.10.01,2402.20.01 y 2402.90.99 de la TIGIE.

f) Aparatos electrónicos que se clasifiquen enlas fracciones arancelarias 8504.40.12,8504.40.14, 8519.89.99, 8523.29.01,8523.29.03, 8523.29.04, 8523.29.06,8523.40.01, 8523.40.99, 8527.21.01,8527.21.99, 8527.91.99, 8528.72.01,

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8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04,8528.72.05, 8528.72.06, 8528.71.99 y8528.72.99 de la TIGIE.

Tránsito interno; requisitos para prestar serviciosde consolidación por ferrocarril en el

3.7.12. Las empresas autorizadas para prestar losservicios de consolidación de carga por ferrocarril bajoel régimen aduanero de tránsito interno, para realizarlos tránsitos consolidados deberán cumplir con elsiguiente procedimiento:

1. Tramitar a nombre de la empresaconsolidadora de carga el pedimento queampare el tránsito interno de las mercancíaspor el total de bultos por contenedor,remolque o semirremolque, anexando unmanifiesto de carga en el que se declare elnombre, domicilio, descripción, cantidad yvalor de la mercancía de cada uno de losconsignatarios.

2. Presentar ante el mecanismo de selecciónautomatizado los pedimentos que amparenel tránsito interno a la importación o a laexportación en la aduana de entrada o enla de despacho según corresponda.

Tratándose de la consolidación demercancía para el tránsito interno a laexportación, las empresas consolidadorasde carga, deberán consolidar la mercancíadentro del recinto fiscalizado autorizadopara recibir mercancías consolidadas. Unavez que el pedimento de tránsito a laexportación haya sido presentado ante elmecanismo de selección automatizado, encaso de que le corresponda reconocimientoaduanero, éste se deberá realizar en elrecinto fiscalizado.

3. Tratándose del tránsito interno a laimportación, la presentación de lospedimentos en la aduana de despacho, sedeberá observar lo dispuesto en el incisoc), del numeral 1, de la regla 3.7.7. de lapresente Resolución.

Tratándose del tránsito interno a laexportación la presentación de lospedimentos en la aduana de salida, sedeberá observar lo dispuesto en el incisob), del numeral 2, de la regla 3.7.7. de lapresente Resolución.

4. Efectuar la desconsolidación en el recintofiscalizado autorizado para recibir la

mercancía consolidada, entregar eldocumento que ampare la mercancía decada uno de los diferentes consignatariosdebidamente revalidado.

Tránsito interno por ferrocarril; forma de efectuarel

3.7.13. Para los efectos de los artículos 125 y 127 de laLey, quienes promuevan el tránsito interno demercancías por ferrocarril entre las Aduanas deGuaymas y Nogales deberán observar lo siguiente:

A. Para efectuar el tránsito interno a laimportación:

1. Al momento del cruce fronterizo, laautoridad aduanera verificará que loscarros de ferrocarril que se introduzcanal territorio nacional, coincidan con losenunciados en la lista de intercambioa que se refieren las reglas 3.2.13. y3.7.7. de la presente Resolución.

2. Declarar en el pedimento que ampareel tránsito interno de las mercancías,el número de bultos, valor y descripciónde la mercancía conforme a los datoscontenidos en la factura comercial, sinque se requiera anexar ésta.

3. No será necesario declarar en elpedimento la clave correspondiente altransportista, ni la razón social de laempresa ferroviaria.

4. Anexar al pedimento los documentosque acrediten el cumplimiento deregulaciones y restricciones noarancelarias exigibles para el régimende tránsito interno conforme a lasdisposiciones aplicables.

5. Presentar el pedimento ante elmecanismo de selecciónautomatizado, tanto en la aduana deentrada del tránsito como en la aduanadonde se llevará a cabo el despacho,para el cierre del mismo.

6. De corresponder reconocimientoaduanero en la aduana de entrada, éstese limitará a la revisión de losdocumentos y al cotejo de los númerosde candados o precintos fiscalesconsignados en el pedimento contra elque físicamente ostenten los carros deferrocarril, contenedores, remolques o

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Reglas de Carácter General300408

semirremolques, salvo que se trate decontenedores de doble estiba.

7. Al arribo del convoy a la aduana dedespacho, de corresponderreconocimiento aduanero, ésteconsistirá en constatar que loscontenedores, remolques,semirremolques y demás carros deferrocarril se encuentren dentro delrecinto fiscal o fiscalizado y quecorresponden al pedimento que sepresenta para su conclusión, así comode efectuar el cotejo de los candadoso precintos fiscales. A partir de esemomento se entenderá que lasmercancías se encuentran en depósitoante la aduana.

B. Para efectuar el tránsito interno a laexportación:

1. Previo al inicio del tránsito, la empresaconcesionaria del transporte ferroviariopresentará en la aduana de despacholos documentos señalados en la regla3.7.7., numeral 2, inciso a) de lapresente Resolución y activará elmecanismo de selecciónautomatizado.

2. De corresponder reconocimientoaduanero en la aduana de despacho,el mismo se practicará en términos delo dispuesto por el artículo 43 de la Ley,y posteriormente se presentará el avisode tránsito a la exportación.

3. La conclusión del tránsito se realizaráuna vez que el tirón haya salido delpaís, mediante la presentación de lalista de intercambio, y se activará elmecanismo de selecciónautomatizado. En el caso de que elresultado sea reconocimientoaduanero, el mismo se practicaráutilizando las imágenes obtenidas conla utilización de equipo de rayosgamma.

4. No será necesario declarar en elpedimento la clave correspondiente altransportista, ni la razón social de laempresa ferroviaria.

Transito internacional por México con destino EU;forma de llevar a cabo el

3.7.14. Para los efectos del Acuerdo de Concertaciónpara el Desarrollo de Corredores Multimodales , suscritoel 15 de junio de 2004 y el artículo 131 de la Ley, sepodrá promover el tránsito internacional de mercancíaspor vía terrestre entre las aduanas que a continuaciónse indican:

1. Aduana de Ensenada y Aduana de Tijuana.

2. Aduana de Ensenada y Aduana de Mexicali.

3. Aduana de Ensenada y Aduana de Tecate.

4. Aduana de Guaymas y Aduana de Nogales.

Quienes promuevan los tránsitos internacionales a quese refiere la presente regla, deberán observar losiguiente:

1. El tránsito deberá efectuarse dentro de losplazos y conforme a las rutas de trasladosde las mercancías establecidas en el Anexo11 de la presente Resolución.

2. Se deberá tramitar el pedimento conclave T7 asentando el identificador TMconforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo22 de la presente Resolución, debiendoproporcionar los siguientes datos:

a) Determinación provisional del impuestogeneral de importación quecorresponda, aplicando la tasa del35%, con excepción de los casos enque el arancel sea superior al 35%,caso en el cual indistintamente deberádeterminarse dicho gravamenaplicando la tasa del 260%.

b) El valor en aduana de la mercancía.

3. La empresa transportista deberá contar conel registro para llevar a cabo el tránsito demercancías, conforme a la regla 2.2.12.,rubro A de la presente Resolución.

Para los efectos del párrafo anterior, la regla2.2.12. de la presente Resolución y elartículo 170, fracción III del Reglamento, elcapital que deberá acreditar la empresatransportista será de $1 000,000.00.

4. El agente aduanal presentará el pedimentoque ampare el tránsito internacional de lasmercancías ante el módulo bancarioestablecido en la aduana de entrada yactivará el mecanismo de selecciónautomatizado tanto en la aduana de entradacomo en la aduana de salida. Para estos

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efectos, no será necesario activar porsegunda ocasión el mecanismo deselección automatizado.

5. El pedimento y las mercancías motivo deltránsito se presentarán por el transportistapara su conclusión en el módulo de arribosde tránsitos de la aduana de salida.

De corresponder reconocimiento aduaneroen la aduana de entrada o salida deltránsito, éste se limitará a la revisión delos documentos y al cotejo de los númerosde candados o precintos fiscalesconsignados en el pedimento contra el quefísicamente ostenten los medios detransporte.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 131,último párrafo de la Ley y la regla 3.7.10. de la presenteResolución, las mercancías listadas en las fraccionesI, VIII y IX del Anexo 17 de la presente Resolución,podrán trasladarse en tránsito internacional al amparode la presente regla.

Tránsito internacional por ferrocarril; aduanasdonde se permite el

3.7.15. Para los efectos del Acuerdo de Concertaciónpara el Desarrollo de Corredores Multimodales , suscritoel 15 de junio de 2004 y el artículo 131 de la Ley, sepodrá promover el tránsito internacional por ferrocarrilentre las aduanas que a continuación se indican:

1. Aduana de Lázaro Cárdenas y Aduana deNuevo Laredo.

2. Aduana de Manzanillo y Aduana de CiudadJuárez.

3. Aduana de Manzanillo y Aduana de NuevoLaredo.

4. Aduana de Manzanillo y Aduana de PiedrasNegras.

5. Aduana de Coatzacoalcos y Aduana deSalina Cruz.

6. Aduana de Mazatlán y Aduana de Cd.Juárez.

7. Aduana de Mazatlán y Aduana de Mexicali.

8. Aduana de Mazatlán y Aduana de Nogales.

9. Aduana de Mazatlán y Aduana de Ojinaga.

Quienes promuevan los tránsitos internacionales a quese refiere la presente regla deberán observar lo siguiente:

1. Se deberá tramitar el pedimento con claveT7 asentando el identificador TM conforme

a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de lapresente Resolución, debiendo proporcionarlos siguientes datos:

a) Determinación provisional del impuestogeneral de importación quecorresponda, aplicando la tasa del35%, con excepción de los casos enque el arancel sea superior al 35%,caso en el cual indistintamente deberádeterminarse dicho gravamenaplicando la tasa del 260%.

b) Valor comercial de las mercancías.

2. El agente o apoderado aduanal deberápresentar ante el mecanismo de selecciónautomatizado el pedimento que ampare eltránsito de las mercancías, tanto en laaduana de entrada como en la aduana desalida. Para estos efectos, no seránecesario activar por segunda ocasión elmecanismo de selección automatizado.

3. De corresponder reconocimiento aduaneroen la aduana de entrada, ésta se limitará alcotejo de los números de candados oprecintos fiscales consignados en elpedimento contra el que físicamenteostenten los contenedores, remolques osemirremolques.

Tratándose de aduanas que cuenten coninspección de rayos gamma, elreconocimiento aduanero podrá serpracticado utilizando las imágenesobtenidas con la utilización del equipo derayos gamma.

4. El traslado de la mercancía deberáefectuarse en un plazo no mayor a 15 díasnaturales.

5. La empresa ferroviaria deberá presentar elpedimento ante el funcionario designado porel administrador de la aduana de arribo,para cerrar el tránsito.

En el caso de que la empresa ferroviaria nopresente el pedimento en los términos delpárrafo anterior, el agente aduanal que inicióel tránsito podrá entregar una copiaadicional destinada al transportistaúnicamente para efecto de que la aduanaproceda a concluir el tránsito en el sistema,siempre que se constate que lasmercancías arribaron a la aduana de saliday abandonaron territorio nacional.

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6. La conclusión del tránsito se realizará unavez que la mercancía haya salido del país,y en caso de que el resultado de activar elmecanismo de selección automatizado seareconocimiento aduanero, el mismo sepracticará utilizando las imágenesobtenidas con la utilización de equipo derayos gamma.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 131,último párrafo de la Ley y la regla 3.7.10. de la presenteResolución, las mercancías listadas en las fraccionesI, y VIII del Anexo 17 de la presente Resolución podrántrasladarse en tránsito internacional al amparo de estaregla.

Tránsito internacional de mercancías decomisariato; forma de llevar a cabo el

3.7.16. Las empresas autorizadas para prestar elservicio internacional de transporte por vía aérea depersonas y mercancías, podrán efectuar el tránsitointernacional de mercancías de comisariato, procedentesdel extranjero, indispensables para satisfacer lasnecesidades básicas en el tráfico aéreo a que se refiereel artículo 88 del Reglamento, cuando éstas arriben víamarítima a la Aduana de Veracruz para ser enviadas ala Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad deMéxico, siempre que se observe el siguienteprocedimiento:

1. El interesado presente un aviso a la Aduanade Veracruz mediante escrito libre previo alarribo de las mercancías, en el que señalela descripción y cantidad de mercancíasque serán objeto del tránsito internacional.

2. El agente aduanal cumpla con lo dispuestoen la regla 3.7.9., numerales 1 y 3 de lapresente Resolución.

3. En el caso de que en la aduana de iniciodel tránsito, el mecanismo de selecciónautomatizado determine reconocimientoaduanero, éste consistirá en el cotejo delos sellos fiscales y de los números decontenedores, consignados en elpedimento, contra los que físicamenteostente el medio de transporte, y se enviarála información a la aduana de despacho afin de que en esta última se practique larevisión documental del pedimento y de losdocumentos que se le acompañen.

4. El tránsito deberá efectuarse en un plazomáximo de 4 días naturales.

5. Procederá el tránsito internacional de lasmercancías de comisariato aun y cuandose encuentren listadas en el Anexo 17 dela presente Resolución.

6. Cuando la empresa que preste los serviciosde almacenaje, manejo y custodia de lasmercancías en el Aeropuerto Internacionalde la Ciudad de México sea distinta a laempresa autorizada para prestar el serviciointernacional de transporte de personas,esta última deberá anexar al pedimento queampare el tránsito de las mercancías unescrito libre en el que asuma laresponsabilidad por el no arribo de lasmercancías de comisariato.

Para los efectos de esta regla, se entiende comomercancías de comisariato procedentes del extranjero,indispensables para satisfacer las necesidades básicasen el tráfico aéreo, las siguientes:

1. Productos alimenticios.

2. Bebidas alcohólicas.

3. Bebidas no alcohólicas.

4. Artículos de perfumería, tocador,cosméticos y de limpieza.

5. Artículos y utensilios para el servicio demesa y cocina.

6. Productos editoriales, impresospublicitarios y etiquetas.

7. Productos textiles y sus manufacturas.

8. Mobiliarios de servicio en general.

9. Artículos eléctricos y electrónicos.

10. Equipos de seguridad.

Tránsito interno; forma de llevar a cabo el

3.7.17. Para los efectos del artículo 127 de la Ley,tratándose de tránsitos internos a la importación yexportación de mercancías transportadas por ferrocarrilen contenedores, remolques y semirremolques, seestará a lo siguiente:

A. Tratándose del tránsito interno a laimportación:

1. El agente aduanal elaborará elpedimento en el que anotará el númerode bultos y la descripción comercial,cantidad y valor de las mercancías taly como se declaró en el conocimientode embarque, o conforme a lainformación de la factura que las

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ampare o del valor declarado paraefectos del contrato de seguros detransporte de las mercancías.

2. En el caso de que en la aduana de iniciodel tránsito, el mecanismo de selecciónautomatizado determinereconocimiento aduanero, ésteconsistirá en el cotejo de los sellosfiscales y de los números decontenedores, remolques,semirremolques o carro de ferrocarril,consignados en el pedimento, contralos que físicamente ostente el mediode transporte, y se enviará lainformación a la aduana de arribo a finde que en esta última se practique elreconocimiento correspondiente.

En el caso de tránsitos en contenedoresde doble estiba, cuyo resultado sea dereconocimiento aduanero, la aduana deinicio enviará la información a la aduanade arribo a fin que en esta última sepractique.

3. La aduana de inicio del tránsito podrápracticar verificaciones de mercancíasen transporte, sólo en los casos en queel mecanismo de selecciónautomatizado determinedesaduanamiento libre y se hayandetectado riesgos en materia de salud,sanidad animal o vegetal, de medioambiente, seguridad nacional, en losdemás casos, la aduana de iniciopermitirá que el vehículo inicie surecorrido.

4. La empresa concesionaria deltransporte ferroviario o el recintofiscalizado que reciba la mercancía,deberá presentar el pedimento queampare el tránsito de las mercancíasa la aduana de arribo, dentro de las 24horas siguientes al arribo de lasmercancías, o en su defecto, del primerdía hábil siguiente.

En el caso de que la empresaconcesionaria no presente el pedimentoen los términos del párrafo anterior, elagente aduanal que inició el tránsitopodrá entregar a la aduana una copiaadicional destinada al transportista ouna impresión simple del pedimento,que cuente con el código de barras,

aun cuando la misma no contenga lacertificación del mecanismo deselección automatizado ni la firmaautógrafa del agente aduanal o de sumandatario.

Tratándose de recorridos directos de300 kilómetros o menos, o cuando enel traslado intervengan más de unaempresa ferroviaria, la empresatransportista encargada de presentarlos pedimentos para su conclusión,podrá optar por enviar vía fax lospedimentos que amparen el tránsito delas mercancías.

5. En el caso de que en la aduana deinicio, el mecanismo de selecciónautomatizado hubiese determinadodesaduanamiento libre, la aduana dearribo recibirá los pedimentos queamparen el tránsito de las mercancíasy procederán a la conclusión de losmismos, siempre y cuando el mediode transporte hubiera arribado a laaduana y se constate la presencia físicade las mercancías en el recinto fiscalo fiscalizado.

6. En el caso de que en la aduana deinicio, el mecanismo de selecciónautomatizado determinereconocimiento aduanero, la aduana dearribo recibirá los pedimentos queamparen el tránsito de las mercancíasy procederán a la conclusión de losmismos, debiendo corroborar lapresencia física del contenedor,remolque o semirremolque, en el recintofiscal o fiscalizado; cotejar loscandados oficiales y los números decontenedor, remolque o semirremolqueo carro de ferrocarril; llevar a cabo lainspección física de las mercancías,así como en la revisión documental delpedimento y de los documentos quese acompañen.

7. En el caso de que la cantidad odescripción de las mercancías en elpedimento no coincida con las que setransportan, procederá la rectificacióndel pedimento en los términos de laregla 3.7.6. de la presente Resolución.

B. Tratándose del tránsito interno a laexportación:

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Reglas de Carácter General300408

1. En la aduana de inicio del tránsito, sedeberá formular el pedimento queampare la exportación o retorno de lasmercancías, o factura en el caso depedimentos consolidados conforme alos artículos 37 de la Ley y 58 delReglamento, declarando la clavecorrespondiente de conformidad alApéndice 2, del Anexo 22 de lapresente Resolución, asimismo sedeberá declarar el identificador quecorresponda conforme al Apéndice 8 delcitado Anexo, efectuando el pago delas contribuciones correspondientes ycumpliendo con las regulaciones yrestricciones no arancelarias aplicablesal régimen de exportación.

Al momento de presentar el pedimentoante el mecanismo de selecciónautomatizado, las mercancías sedeberán de encontrar físicamente en elrecinto fiscal o fiscalizado, salvo quese trate de operaciones por las queproceda el Despacho a domicilio .

2. El tránsito de las mercancías seamparará con el pedimento deexportación o retorno que contenga elidentificador de Aviso de tránsito internoa la exportación , que forma parte delApéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución o con la factura, en el casode pedimentos consolidados conformea los artículos 37 de la Ley y 58 delReglamento.

3. Se deberá presentar el pedimento ofactura a que se refiere el numeralanterior ante la aduana de destino porla empresa concesionaria deltransporte ferroviario, por los agentesaduanales o por la empresatransportista encargada de presentarlos pedimentos para su cierre, en lostérminos de lo dispuesto en el rubro A,numeral 4 de la presente regla.

4. La aduana de destino recibirá lospedimentos o facturas a que se refiereel numeral 2 del presente rubro yprocederá a la conclusión del tránsito,siempre que el medio de transportehubiera arribado a la aduana y se llevea cabo la revisión de las mercancíascon el listado de intercambio y, en su

caso, con las imágenes de rayosgamma.

Para los efectos de la presente regla, las empresasferroviarias deberán cumplir con lo siguiente:

1. Señalar el domicilio para oír y recibirnotificaciones, así como el nombre de lapersona autorizada para tal efecto, dentrode la circunscripción de la aduana de inicio,en caso contrario, dicha notificación seentenderá con el propio conductor delferrocarril.

2. La empresa concesionaria de transporteferroviario deberá respetar el orden de loscarros de ferrocarril en el listado deintercambio al ingresar el tirón al país.

Transporte ferroviario; obligación de las empresasde

3.7.18. Para los efectos de los artículos 43 y 20, fracciónVII de la Ley, las empresas de transporte ferroviario queefectúen operaciones en la frontera norte del país,deberán transmitir electrónicamente al SAAI lainformación contenida en la guía de embarque queampare la mercancía que se introduzca o extraiga deterritorio nacional, incluyendo el número de identificaciónúnico, conforme a los lineamientos que al efecto emitala Administración General de Comunicaciones yTecnologías de Información, conteniendo los datosgenerales de la guía de embarque, los datos del equipoferroviario y los datos del remitente y consignatario.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, losdatos que las empresas de transporte ferroviario deberántrasmitir, son los siguientes:

A. Datos generales de la guía de embarque:

1. Clave del ferrocarril.

2. Número de identificación único.

3. Fecha de emisión del número deidentificación único.

4. Número y tipo de guía.

5. Tipo de operación.

6. Aduana-Sección de cruce y dedespacho.

7. Patente del agente aduanal o númerode autorización del apoderado aduanal(opcional).

8. Descripción, tipo y secuencia de lamercancía.

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9. Peso neto.

10. Unidad de medida de comercialización.

11. Cantidad en unidad de medida decomercialización.

12. País de carga-origen y de descarga.

13. Entidad federativa de carga-origen y dedescarga (sólo será aplicable cuandoel país de carga-origen o país dedescarga de las mercancías seaMéxico, Estados Unidos o Canadá).

B. Datos del equipo ferroviario:

1. Tipo de equipo.

2. Número de identificación del equipo.

3. Cantidad de equipos.

4. El número y tipo de contenedor, en sucaso.

C. Datos del remitente y consignatario:

1. Tratándose del despacho demercancías de exportación:

a) Datos del remitente:

1. Nombre, denominación orazón social.

2. Domicilio convencional.

3. El RFC o CURP (opcional).

b) Datos del consignatario:

1. Nombre, denominación orazón social.

2. Domicilio convencional.

3. Tax ID (opcional).

2. Tratándose del despacho demercancías de importación:

a) Datos del remitente:

1. Nombre, denominación orazón social.

2. Domicilio convencional.

3. Tax ID (opcional).

b) Datos del consignatario:

1. Nombre, denominación orazón social.

2. Domicilio convencional.

3. El RFC o CURP (opcional).

Las empresas de transporte ferroviario podrán rectificarlos datos asentados en la guía a que se refiere el rubroA del segundo párrafo de la presente regla o desistirsede la misma, el número de veces que sea necesariosiempre que lo realicen antes de la validación delpedimento correspondiente.

El agente o apoderado aduanal deberá declarar en elpedimento o en el código de barras asentado en lasfacturas, según corresponda, el número de identificaciónúnico, por equipo ferroviario o contenedor. Asimismo,para el caso de facturas y Partes II, deberán asentar enel código de barras el número de identificación delequipo ferroviario o número de contenedor, conforme alApéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución.

El agente o apoderado aduanal deberá presentar a laaduana de despacho 2 horas antes del cruce delferrocarril los pedimentos debidamente pagados o lasfacturas, según corresponda, que amparen lasmercancías a importar, exportar o en tránsito interno ala importación, para su registro de entrega en el SAAI.En el caso de tránsito interno a la exportación, el agenteo apoderado aduanal deberá entregar a la aduana desalida 3 horas antes del cruce del ferrocarril lospedimentos o facturas, según corresponda, que amparenlas mercancías exportadas.

Una vez que la empresa de transporte ferroviario recibala confirmación del SAAI de los pedimentos o facturaspresentados a la aduana conforme al párrafo anterior,deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la siguienteinformación:

1. En el caso de introducción de mercancíasa territorio nacional la lista de intercambio,al menos con 2 horas de anticipación alcruce del ferrocarril, conteniendo lasiguiente información:

a) Identificación del tirón (clave delferrocarril, aduana de cruce,consecutivo y dirección del tirón).

b) Fecha y hora estimada de cruce.

c) Número de identificación del equipoferroviario.

d) Tipo de equipo ferroviario.

e) Tipo de carga.

f) Tipo de servicio del equipo ferroviario.

g) Número de identificación delcontenedor, en su caso.

h) Tipo de servicio del contenedor.

i) Número de identificación único a quese refiere el numeral 2 del rubro A del

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segundo párrafo de la presente regla,de cada uno de los equipos ferroviariosy contenedores.

j) Posición del equipo ferroviario en eltirón.

k) Posición del contenedor en el equipoferroviario que lo transporta.

Una vez recibida la información de lalista de intercambio, se verificará quecada equipo ferroviario o contenedordeclarado en la misma, se encuentredebidamente documentado y el SAAIproporcionará a la empresa detransporte ferroviario un acuseelectrónico de validación.

2. En caso de extracción de mercancías deterritorio nacional, enviar por cada carro elAviso electrónico de arribo conforme a la

regla 3.7.18. al SAAI, conforme a loslineamientos de la Administración Generalde Comunicaciones y Tecnologías deInformación, cuando el ferrocarril arribe alrecinto fiscal o fiscalizado en la aduana desalida, momento en el que se consideraráactivado el mecanismo de selecciónautomatizado. El SAAI enviará víaelectrónica el resultado del mecanismo deselección automatizado a la empresa detransporte ferroviario de que se trate.

Antes del cruce del ferrocarril, deberá enviarvía electrónica al SAAI la informacióncorrespondiente a la lista de intercambio,conteniendo la información señalada en elnumeral 1 del presente párrafo. Una vezrecibida la información de la lista deintercambio, se verificará que cada equipoferroviario o contenedor declarado en lamisma, se encuentre debidamentedocumentado y que el pedimento queampare las mercancías transportadas hayasido desaduanado. En este caso el SAAIproporcionará a la empresa de transporteferroviario un acuse electrónico devalidación.

Cuando el número de identificación único generadoconforme al segundo párrafo de la presente regla no sehaya utilizado dentro de los dos meses siguientes a latransmisión al SAAI de los datos generales de la guíade embarque, los datos del equipo ferroviario y los datosdel remitente y consignatario, las empresas de transporteferroviario deberán generar uno nuevo.

Para los efectos de la presente regla, en el caso que seintroduzca al territorio nacional equipo ferroviario conmercancía sin contar con documentación aduanera quelas ampare, podrán optar por aplicar lo establecido enla regla 2.4.6. de la presente Resolución.

Tránsito interno a la exportación; forma de efectuarla consolidación de carga en

3.7.19. Para los efectos de los artículos 125, fraccionesII y III y 127, segundo y último párrafos de la Ley, laspersonas morales que cuenten con la autorización aque se refiere el artículo 170 del Reglamento podránefectuar la consolidación de carga por vía terrestre demercancías cuya exportación o retorno al extranjerohubiera sido tramitada por diversos agentes oapoderados aduanales y exportadores, a efecto depromover el tránsito interno a la exportación, siempreque se cumpla con lo siguiente:

1. Se promoverá el tránsito interno a laexportación, por conducto de agente oapoderado aduanal dentro de los 3 díassiguientes a aquél en que se hubierapresentado la mercancía para su despachoen la aduana que corresponda. En estecaso, la mercancía podrá permanecerdentro del recinto fiscal o fiscalizado, entanto se tramita el régimen de tránsitointerno.

2. Al tramitar el pedimento que ampare eltránsito interno a la exportación, el agenteaduanal o apoderado aduanal deberátransmitir los números de pedimento queamparan las exportaciones o retornos alextranjero en los campos del bloque dedescargos conforme al Anexo 22 de lapresente Resolución.

La salida de la mercancía de la aduana dedespacho para su traslado hacia la aduanade salida, sólo podrá permitirse con lapresentación del pedimento de tránsito aque se refiere el párrafo anterior.

3. El traslado de las mercancías se deberáefectuar únicamente por empresas inscritasen el registro de empresas transportistasautorizadas conforme a la regla 2.2.12.,rubro B de la presente Resolución.

4. La mercancía deberá asegurarse en lostérminos de la regla 2.14.3., numeral 1 dela presente Resolución.

5. Los plazos de traslado serán los previstosen la regla 3.7.4. de la presente Resolución.

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Si las mercancías no arriban a la aduanade salida en el plazo señalado, no seconsiderarán exportadas o retornadas.

Tránsito interno de gas natural; forma de efectuarel

3.7.20. Para los efectos del último párrafo del artículo131 de la Ley, las empresas que cuenten con laautorización a que se refiere la regla 2.4.9. de la presenteResolución y con permiso emitido por la autoridadcompetente para transportar gas natural, podrán realizarel tránsito internacional de dicha mercancía durante lavigencia de dicho permiso, para lo cual se deberá tramitarun pedimento clave T7, conforme al Apéndice 2 delAnexo 22 de la presente Resolución, a más tardar eldía seis del mes de calendario siguiente a aquél de quese trate, en términos de lo previsto en el artículo 84 dela Ley.

Para efectos del párrafo anterior y de lo dispuesto en laregla 3.7.9. de la presente Resolución, el tránsitointernacional deberá realizarse utilizando la ruta detransporte establecida a través del gasoducto señaladoen la autorización expedida por la Administración Centralde Regulación Aduanera de la AGA, identificando lascaracterísticas y ubicación de los medidores a utilizaren el punto de entrada y de salida de territorio nacional.

En estos casos, no será necesario que la empresaencargada de la conducción del gas natural obtenga elregistro de empresa transportista de mercancía entránsito a que se refiere la regla 2.2.12. de la presenteResolución.

3.8. De la Elaboración, Transformación oReparación en Recintos Fiscalizados

Elaboración, transformación o reparación; recintosfiscalizados autorizados para llevar operacionesde

3.8.1. Para los efectos del artículo 135 de la Ley, losrecintos fiscalizados autorizados para realizar laelaboración, transformación o reparación de mercancías,son los que se dan a conocer en el Anexo 20 de lapresente Resolución.

Las personas que destinen mercancías nacionales alrégimen de elaboración, transformación o reparación enrecinto fiscalizado, en términos del párrafo cuarto delartículo 135 referido, deberán presentar ante la aduanacorrespondiente el pedimento de exportación en el queconste tal circunstancia. Asimismo, el titular del recinto

fiscalizado autorizado deberá presentar el pedimentomediante el cual destine las mercancías a este régimeny cumplir con todas las formalidades del despacho. Eneste caso, se podrá presentar un pedimento consolidadoen forma mensual, siempre que se trate del mismoproveedor.

3.9. Del Recinto Fiscalizado Estratégico

Recinto fiscalizado estratégico; forma de obtenerla autorización para destinar mercancía a

3.9.1. Para los efectos del artículo 135-A de la Ley, losinteresados en obtener la autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico,deberán presentar su solicitud mediante escrito libreante la Administración Central de Regulación Aduanerade la AGA, anexando los siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva, conla integración y titulares del capital socialactual, en la cual se deberá acreditar comomínimo un capital fijo pagado de$600,000.00 y, en su caso, modificacionesa la misma, en donde sean visibles los datosde inscripción en el Registro Público deComercio.

2. Copia certificada del documento con el cualse acredite el legal uso o goce del inmueblepor un plazo mínimo de 10 años.

3. Autorización del inmueble habilitado parala introducción de mercancías bajo elrégimen de recinto fiscalizado estratégico,donde se ubique el inmueble por el que sesolicita la autorización para destinarmercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico.

4. En el caso de personas morales que seencuentren inscritas en el registro deldespacho de mercancías de las empresaspara efectuar importaciones mediante elprocedimiento de revisión en origen o en elregistro de empresas certificadas, a que serefieren los artículos 100 y 100-A de la Ley;que cuenten con autorización de depósitofiscal para el ensamble y fabricación devehículos, o con Programa IMMEX, ECEXo ALTEX por parte de la SE, deberánmanifestarlo indicando el número deregistro o autorización que les haya sidoasignado.

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5. Descripción general de las actividades oservicios que se pretendan desarrollar dentrodel inmueble, de conformidad con lo previstoen el artículo 135-B, primer párrafo de laLey.

6. Programa de inversión, el cual contendrálos conceptos a desarrollar con motivo delas obras, instalaciones y/o adaptacionesa realizar, señalando el monto en monedanacional de la respectiva inversión y losplazos en que se efectuarán las inversiones.

7. Los planos en los que se identifique lasuperficie en que se pretenda operar elrégimen de recinto fiscalizado estratégico,conforme a los lineamientos que al efectoemita la Administración Central dePlaneación Aduanera de la AGA.

8. La propuesta deberá considerar lainstalación de circuito cerrado de televisióny demás medios de control conforme a loslineamientos que al efecto emita laAdministración Central de PlaneaciónAduanera de la AGA.

Cuando se presente la solicitud de autorización paradestinar mercancías al régimen de recinto fiscalizadoestratégico para la elaboración, transformación oreparación, adicionalmente a lo dispuesto en la presenteregla, se estará a lo siguiente:

1. Para los efectos del numeral 1, primerpárrafo de la presente regla, se deberáacreditar como mínimo un capital fijopagado de $1 000,000.00.

2. Anexar una descripción detallada delproceso productivo que incluya la capacidadinstalada de la empresa para procesar lasmercancías que se destinen al régimen derecinto fiscalizado estratégico.

3. Anexar un listado que contenga ladescripción comercial, así como ladescripción y fracción arancelaria conformea la TIGIE, de los productos que resultaríande los procesos de elaboración,transformación o reparación, así como paracada uno de ellos, la descripción comercialy la descripción y fracción arancelariaconforme a la TIGIE de las mercancías quese destinen al régimen de recintofiscalizado estratégico para llevar a cabodichos procesos.

Tratándose de empresas que soliciten una autorizaciónde recinto fiscalizado estratégico dentro de un recinto

portuario o colindante al mismo, a una AdministraciónPortuaria Integral, además de la documentaciónseñalada en la presente regla deberán proporcionar losiguiente:

1. Documento con el que acredite su legalestablecimiento dentro del recinto portuario.

2. Cumplir con los lineamientos en materia deoperación, seguridad y control quedetermine la Administración Central dePlaneación Aduanera de la AGA.

Para los efectos de la presente regla, la AGA emitirá laautorización correspondiente en un plazo no mayor atres meses contado a partir de la fecha de recepción dela solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifiquela autorización que corresponda, se entenderá que laresolución es negativa en los términos del artículo 37del Código. En el caso de que se requiera al promoventepara que cumpla los requisitos omitidos o proporcionelos elementos necesarios para resolver, el plazocomenzará a correr desde que el requerimiento hayasido cumplido.

Recinto fiscalizado estratégico; obligaciones dequienes pueden destinar mercancías al

3.9.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo135-A, penúltimo párrafo de la Ley, las personasautorizadas en términos del propio artículo, estaránobligadas a lo siguiente:

1. Contar con equipo de cómputo y detransmisión de datos que permita su enlacecon el del SAT, así como llevar un registrodiario de las operaciones realizadas.

2. Cumplir con los lineamientos quedeterminen las autoridades aduaneras parael control, vigilancia y seguridad del recintoy de las mercancías de comercio exterior,debiendo al efecto además, permitir a lasautoridades aduaneras el desempeño desus funciones, estando obligados adenunciar los hechos de que tenganconocimiento sobre presuntas infraccionesa la Ley y hacer entrega de las mercancíasobjeto de las mismas, si obran en su poder.

3. Cuando se extraiga mercancía paradestinarse a alguno de los regímenesaduaneros previstos en el artículo 135-D,fracciones I, IV y V de la Ley, entregar lasmercancías que se encuentren bajo sucustodia previa verificación de laautenticidad de los datos asentados en lospedimentos o en las facturas que les sean

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presentados para su retiro, así como delpago consignado en los mismos.

4. Dar aviso de inmediato a las autoridadescuando de la verificación de los datosasentados en los pedimentos o en lasfacturas a que se refiere la fracción anterior,detecten que el pago no fue efectuado oque los datos no coinciden, caso en el cualretendrán el pedimento y los documentosque les hubieren sido presentados pararetirar la mercancía.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de introducirmercancías al

3.9.3. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, laspersonas que cuenten con autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico,para la introducción de mercancías extranjeras,nacionales o nacionalizadas a dicho régimen para serobjeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición,venta y distribución, deberán de cumplir con lo siguiente:

A. Tratándose de la introducción demercancías extranjeras que no esténsujetas al cumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias y normasoficiales mexicanas, en materia de sanidadanimal y vegetal, salud pública, medioambiente y seguridad nacional, lasmercancías se destinarán al régimen conel formato de Aviso de introducción yextracción de mercancías de recintosfiscalizados estratégicos , que forma partedel Anexo 1 de la presente Resolución:

1. Previo a la introducción de lasmercancías al recinto fiscalizadoestratégico deberán efectuar latransmisión electrónica al SAAI delaviso a que se refiere el primer párrafode este rubro. El aviso se deberáimprimir con el acuse electrónico delSAAI.

2. Deberán presentar las mercancíasante el módulo de aduanas asignadoal recinto fiscalizado estratégico parala introducción de mercancías, conel aviso a que se refiere el numeralanterior, anexando los documentos aque se refiere el artículo 36, fracciónI, incisos a) y b) de la Ley. El personaldel módulo de aduanas emitirá lacertificación de la introducción de

mercancías en el formato de aviso.

3. Deberán efectuar la identificación yconteo de las mercancías y confirmarmediante transmisión electrónica elarribo correcto de las mismas o encaso de diferencias por sobrantes,faltantes o mercancías no declaradasen el aviso, efectuar la rectificaciónde los datos correspondientes, en unplazo de 3 días hábiles contado a partirdel día siguiente a aquél en que seintrodujeron las mercancías al recintofiscalizado estratégico.

B. Tratándose de la introducción demercancías extranjeras que estén sujetasal cumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias y normasoficiales mexicanas, en materia de sanidadanimal y vegetal, salud pública, medioambiente y seguridad nacional, paradestinar las mercancías al régimen sedeberá elaborar por conducto de agente oapoderado aduanal un pedimento con laclave que corresponda conforme alApéndice 2, indicando en el bloque deidentificadores la clave correspondiente delApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución:

1. Deberán presentar las mercancíasante el módulo de aduanas asignadoal recinto fiscalizado estratégico parala introducción de mercancías, conel pedimento correspondiente,anexando los documentos a que serefiere el artículo 36, fracción I, incisosa), b) y c) de la Ley. El personal delmódulo de aduanas emitirá lacertificación de la introducción demercancías en el pedimento.

2. Deberán efectuar la identificación yconteo de las mercancías y confirmarmediante transmisión electrónica elarribo correcto de las mismas o encaso de diferencias por sobrantes,faltantes o mercancías nodeclaradas, efectuar la rectificaciónde los datos contenidos en elpedimento para aumentar o disminuirel número de piezas, volumen u otrosdatos que permitan cuantificar lasmercancías, así como asentar losdatos de las mercancías no

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declaradas, en un plazo de 3 díashábiles contado a partir del díasiguiente a aquél en que seintrodujeron las mercancías al recintofiscalizado estratégico.

C. Tratándose de mercancías nacionales onacionalizadas, se destinarán al régimencon el formato de Aviso de introducción yextracción de mercancías de recintosfiscalizados estratégicos que forma partedel Anexo 1 de la presente Resolución:

1. Previo a la introducción de lasmercancías al recinto fiscalizadoestratégico, la persona que recibe lasmercancías deberá efectuar latransmisión electrónica al SAAI delaviso a que se refiere el primer párrafode este rubro, declarando que se tratade mercancía nacional o nacionalizada;y la persona que enajena o transfierelas mercancías deberá asentar en elpedimento que ampare la exportaciónel número del aviso y concluir eldespacho a la exportación de lasmercancías.

Cuando la persona que transfiere oenajena las mercancías efectúe laexportación mediante pedimentoconsolidado en los términos de losartículos 37 de la Ley y 58 delReglamento, la persona que recibe lasmercancías deberá efectuar latransmisión electrónica al SAAI delaviso a que se refiere el párrafo anterior,por cada una de las remesas.

2. Deberán presentar las mercancíasante el módulo de aduanas asignadoal recinto fiscalizado estratégico parala introducción de mercancías, con elaviso a que se refiere el primer párrafode este rubro, anexando la factura o,en su caso, cualquier documento queexprese el valor comercial de lasmercancías. El personal del módulo deaduanas emitirá la certificación de laintroducción de mercancías en elformato de aviso.

3. Deberán efectuar la identificación yconteo de las mercancías y confirmarmediante transmisión electrónica elarribo correcto de las mismas o en casode diferencias por sobrantes, faltantes

o mercancías no declaradas en elaviso, efectuar la rectificación de losdatos correspondientes, en un plazo de3 días hábiles contado a partir del díasiguiente a aquél en que se introdujeronlas mercancías al recinto fiscalizadoestratégico.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de retirarmercancías en el mismo estado del

3.9.4. Para los efectos del artículo 135-D de la Ley ylas reglas 3.9.3. y 3.9.6. de la presente Resolución,para el retiro de mercancías extranjeras, nacionales onacionalizadas, en el mismo estado, del régimen derecinto fiscalizado estratégico, se deberá cumplir conlo siguiente:

A. Tratándose del retiro de mercancías parael retorno al extranjero las de esaprocedencia o de la exportación definitivade las mercancías nacionales onacionalizadas, las mercancías seextraerán del régimen de recinto fiscalizadoestratégico con el formato de Aviso deintroducción y extracción de mercancías derecintos fiscalizados estratégicos queforma parte del Anexo 1 de la presenteResolución:

1. Previo a la extracción de lasmercancías del recinto fiscalizadoestratégico se deberá efectuar latransmisión electrónica al SAAI delaviso a que se refiere el primer párrafode este rubro, declarando si se tratade mercancía extranjera o demercancía nacional o nacionalizada,mismo que será impreso con el acuseelectrónico del SAAI.

2. Presentar las mercancías ante elmódulo de aduanas asignado al recintofiscalizado estratégico para laextracción de mercancías, con el avisoa que se refiere el numeral anterior,anexando la factura o, en su caso,cualquier documento que exprese elvalor comercial de las mercancías. Elpersonal del módulo de aduanas emitirála certificación de la extracción demercancías en el formato de aviso.

B. Tratándose del retiro de mercancíasextranjeras para su importación definitiva ode mercancía nacional o nacionalizada para

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su reincorporación al mercado nacional, seextraerán del régimen de recinto fiscalizadoestratégico con el formato de Aviso deintroducción y extracción de mercancías derecintos fiscalizados estratégicos queforma parte del Anexo 1 de la presenteResolución:

1. La persona que enajena o transfiere lasmercancías, previo a la extracción delas mercancías del recinto fiscalizadoestratégico, deberá efectuar latransmisión electrónica al SAAI delaviso a que se refiere el primer párrafode este rubro, declarando si se tratade mercancía extranjera y si la mismaes originaria de conformidad con algúntratado de libre comercio o acuerdocomercial celebrado por México; o demercancía nacional o nacionalizada. Elaviso se deberá imprimir con el acuseelectrónico del SAAI y se deberá deentregar una copia a la persona queadquiere o recibe las mercancías parasu importación definitiva.

Para los efectos del párrafo anterior, ladeclaración de que la mercancía calificacomo originaria de conformidad conalgún tratado de libre comercio oacuerdo comercial celebrado porMéxico se podrá efectuar con base aque cuenta con el documento de origenválido conforme al tratado o acuerdocomercial correspondiente o con basea la declaración recibida en el formatode Aviso de transferencia/recepción demercancías sujetas al régimen derecinto fiscalizado estratégico a quese refiere la regla 3.9.5. de la presenteResolución.

En el caso de que la mercancía seaenajenada por un residente en elextranjero de un país Parte de untratado de libre comercio o acuerdocomercial celebrado por México, elmismo podrá expedir el documento deorigen correspondiente con base en elcual la persona que adquiere o recibelas mercancías para importacióndefinitiva pueda aplicar la preferenciaarancelaria que corresponda.

2. La persona que adquiere o recibe lasmercancías deberá elaborar por

conducto de agente o apoderadoaduanal el pedimento de importacióndefinitiva, indicando en el bloque deidentificadores la clave que correspondaconforme al Apéndice 8 del Anexo 22de la presente Resolución, pudiendoaplicar las preferencias arancelarias delos tratados de libre comercio yacuerdos comerciales celebrados porMéxico conforme a lo declarado en lacopia del formato de aviso a que serefiere el numeral 1 del presente rubroo con base al documento de origen aque se refiere el tercer párrafo de dichonumeral e indicar el número del avisocorrespondiente.

En este caso, para los efectos delúltimo párrafo de la fracción I delartículo 56 y segundo párrafo del artículo135-D de la Ley, se podrá optar poraplicar las cuotas, bases gravables,tipos de cambio de moneda, cuotascompensatorias, demás regulacionesy restricciones no arancelarias, preciosestimados y prohibiciones aplicables,que rijan al momento de la extracciónde las mercancías del recintofiscalizado estratégico.

3. La persona que adquiere o recibe lasmercancías deberá presentar lasmercancías ante el mecanismo deselección automatizado del módulo deaduanas asignado al recinto fiscalizadoestratégico para su importacióndefinitiva, con el pedimento y losdocumentos a que se refiere el artículo36, fracción I de la Ley, así como concopia del aviso a que se refiere elnumeral 1 del presente rubro. En elcaso de que el resultado delmecanismo de selecciónautomatizado sea reconocimientoaduanero, éste consistirá en lainspección física de las mercancías,en el conteo de bultos y en la revisióndocumental del pedimento y de losdocumentos que se acompañen.

Para los efectos de este rubro, la personaque extraiga las mercancías del recintofiscalizado podrá efectuar la importacióndefinitiva de las mismas, siempre quecumpla con lo previsto en los numerales 2y 3 del presente rubro.

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C. Tratándose del retiro de mercancías paradestinarse al régimen de importacióntemporal por empresas con ProgramaIMMEX; o al régimen de depósito fiscal, seextraerán del régimen de recinto fiscalizadoestratégico conforme al procedimientoestablecido en el rubro B de la presenteregla y con los pedimentos de importacióntemporal o de introducción al régimen dedepósito fiscal, según corresponda, anombre de la empresa que adquiere orecibe las mercancías.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de realizartransferencias de mercancías en

3.9.5. Para los efectos del artículo 135-D, tercer párrafode la Ley, la transferencia de mercancías en el mismoestado sujetas al régimen de recinto fiscalizadoestratégico, se deberá efectuar de conformidad con losiguiente:

A. Tratándose de la transferencia demercancías dentro del mismo recintofiscalizado estratégico; o de la transferenciade mercancías de una persona autorizadaen un recinto fiscalizado estratégico,habilitado conforme al artículo 14-D de laLey y la regla 2.3.5. de la presenteResolución, a la misma persona en otrorecinto habilitado, se deberá efectuar latransmisión electrónica del formato deAviso de transferencia/recepción de

mercancías sujetas al régimen de recintofiscalizado estratégico , que forma parte delAnexo 1 de la presente Resolución, tantopor la persona que transfiere las mercancíascomo por la persona que las recibe.

El traslado de las mercancías se deberáamparar con la impresión del aviso quetransmita la persona que transfiere lasmercancías, con acuse de recibo del SAAIy con la factura o nota de remisión.

B. Tratándose de la transferencia demercancías de un recinto fiscalizadoestratégico, habilitado conforme al artículo14-D de la Ley y la regla 2.3.5. de lapresente Resolución, a otro, se deberáefectuar por la persona que transfiere lasmercancías, la transmisión electrónica delformato de Aviso de transferencia/recepción de mercancías sujetas al régimende recinto fiscalizado estratégico , queforma parte del Anexo 1 de la presente

Resolución y la persona que las recibedeberá elaborar un pedimento en lostérminos de la regla 3.9.3., rubro B de lapresente Resolución con el que se destinenlas mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico.

El traslado de las mercancías se deberáefectuar en un plazo de 20 días naturales yampararse con la impresión del aviso quetransmita la persona que transfiere lasmercancías, con acuse de recibo del SAAI;copia del pedimento pagado con el que sedestinen las mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico a nombre dela persona que recibe las mercancías y conla factura o nota de remisión.

Si el traslado de la mercancía se efectúapor medio de transporte carretero, éste sepodrá efectuar únicamente por empresasinscritas en el registro de empresastransportistas de mercancías en tránsito aque se refiere la regla 2.2.12. de la presenteResolución.

Para los efectos de esta regla, la persona que transfieralas mercancías deberá declarar en el aviso, si lamercancía califica como originaria de conformidad conalgún tratado de libre comercio o acuerdo comercialcelebrado por México y/o el número de documento conbase en el cual se determine la procedencia y el origende las mercancías para efectos de cuotascompensatorias y cupos; y entregar copia del aviso a lapersona que recibe las mercancías.

Para los efectos de la presente regla, la persona querecibe las mercancías deberá efectuar la identificacióny conteo de las mercancías y confirmar mediantetransmisión electrónica el arribo correcto de las mismaso en caso de diferencias por faltantes, se deberá deefectuar la transmisión electrónica del aviso con los datoscorrectos o efectuar la rectificación del pedimento, segúncorresponda conforme a los rubros A o B de la presenteregla, en un plazo de 3 días hábiles contado a partir deldía siguiente a aquél en que se recibieron las mercancíase informar a la persona que transfirió las mercancías aefectos de que esta última tramite un pedimento deimportación definitiva por la mercancía faltante en lostérminos de la regla 3.9.4., rubro B de la presenteResolución. En el caso de que la empresa que recibelas mercancías no efectúe la corrección de los datosdel aviso en el plazo señalado o no informe en dichoplazo a la empresa que le transfirió las mercancías,será quien deba de tramitar el pedimento de importacióndefinitiva que ampare las mercancías faltantes. En el

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caso de que las mercancías no arriben en el plazoseñalado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuestoen la regla 2.12.12. de la presente Resolución y en casode no arribo, la persona que transfirió las mercancíasdeberá tramitar un pedimento de importación definitivapor las mismas en los términos de la regla 3.9.4., rubroB de la presente Resolución.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de introducirmercancías al

3.9.6. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, laspersonas que cuenten con autorización para destinarmercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico,para la introducción de mercancías extranjeras,nacionales o nacionalizadas a dicho régimen para serobjeto de elaboración, transformación o reparación,deberán de cumplir con lo siguiente:

A. Tratándose de la introducción demercancías extranjeras, se destinarán alrégimen mediante pedimento con la claveque corresponda conforme al Apéndice 2,indicando en el bloque de identificadores laclave correspondiente del Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución:

1. Deberán presentar las mercancíasante el mecanismo de selecciónautomatizado del módulo de aduanasasignado al recinto fiscalizadoestratégico para la introducción demercancías, con el pedimentocorrespondiente, anexando losdocumentos a que se refiere el artículo36, fracción I, incisos a), b), c) y d) dela Ley. En el caso de que el resultadodel mecanismo de selecciónautomatizado sea desaduanamientolibre, el personal del módulo deaduanas emitirá la certificación de laintroducción de mercancías en elpedimento y en el caso de que elresultado del mecanismo seareconocimiento aduanero, ésteconsistirá en la inspección física de lasmercancías, en el conteo de bultos, asícomo en la revisión documental delpedimento y de los documentos quese acompañen.

2. Deberán efectuar la identificación yconteo de las mercancías y confirmarmediante transmisión electrónica elarribo correcto de las mismas o en casode diferencias por sobrantes, faltantes

o mercancías no declaradas, efectuarla rectificación de los datos contenidosen el pedimento para aumentar elnúmero de piezas, volumen u otrosdatos que permitan cuantificar lasmercancías, así como asentar losdatos de las mercancías no declaradas,en un plazo de 3 días hábiles contadoa partir del día siguiente a aquél en quese introdujeron las mercancías alrecinto fiscalizado estratégico. Loanterior, sujeto a lo dispuesto en elúltimo párrafo del artículo 89 de la Ley.

Para los efectos del presente rubro, sepodrá optar por elaborar un pedimentoconsolidado que ampare la introducción demercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico en los términos delos artículos 37 de la Ley y 58 delReglamento.

B. Tratándose de mercancías nacionales onacionalizadas, se destinarán al régimencon el formato de Aviso de introducción yextracción de mercancías de recintosfiscalizados estratégicos que forma partedel Anexo 1 de la presente Resolución,conforme al procedimiento establecido enla regla 3.9.3., rubro C de la presenteResolución.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de extraermercancías del

3.9.7. Para los efectos del artículo 135-D de la Ley y laregla 3.9.6. de la presente Resolución, para el retiro demercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas,después de haberse sometido a un proceso deelaboración, transformación o reparación bajo el régimende recinto fiscalizado estratégico, deberán cumplir conlo siguiente:

A. Tratándose del retiro de mercancías parael retorno al extranjero las de esaprocedencia o de la exportación definitivade las mercancías nacionales onacionalizadas, las mercancías seextraerán del régimen de recinto fiscalizadoestratégico con el formato de Aviso deintroducción y extracción de mercancías derecintos fiscalizados estratégicos queforma parte del Anexo 1 de la presenteResolución, conforme al procedimientoestablecido en la regla 3.9.4., rubro A de lapresente Resolución.

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Tratándose de productos que resulten delos procesos de elaboración, transformacióno reparación que se retornen a los EstadosUnidos de América o Canadá, así como acualquier Estado Miembro de la Comunidado de la AELC, las mercancías se extraerándel régimen de recinto fiscalizadoestratégico mediante pedimento con laclave que corresponda conforme alApéndice 2, indicando en el bloque deidentificadores la clave correspondiente delApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución, cumpliendo con lo dispuestoen las reglas 3.3.27. y 3.3.30. de la presenteResolución, según corresponda.

Para los efectos del párrafo anterior, deberánpresentar las mercancías ante elmecanismo de selección automatizado delmódulo de aduanas asignado al recintofiscalizado estratégico para la extracciónde mercancías, con el pedimentocorrespondiente, anexando los documentosa que se refiere el artículo 36, fracción II dela Ley. En el caso de que el resultado delmecanismo de selección automatizado seadesaduanamiento libre, el personal delmódulo de aduanas emitirá la certificaciónde la extracción de mercancías en elpedimento y en el caso de que el resultadodel mecanismo sea reconocimientoaduanero, éste consistirá en la inspecciónfísica de las mercancías, en el conteo debultos, así como en la revisión documentaldel pedimento y de los documentos que seacompañen.

B. Tratándose del retiro de mercancíasextranjeras para su importación definitiva ode mercancía nacional o nacionalizada parasu reincorporación al mercado nacional, seextraerán del régimen de recinto fiscalizadoestratégico mediante pedimento con laclave que corresponda conforme alApéndice 2, indicando en el bloque deidentificadores la clave correspondiente delApéndice 8, del Anexo 22 de la presenteResolución, pagando previamente lascontribuciones y, en su caso, las cuotascompensatorias que correspondan.

Deberán presentar las mercancías ante elmecanismo de selección automatizado delmódulo de aduanas asignado al recintofiscalizado estratégico para la extracciónde mercancías, con el pedimento

correspondiente, anexando los documentosa que se refiere el artículo 36, fracción I dela Ley. En el caso de que el resultado delmecanismo de selección automatizado seadesaduanamiento libre, el personal delmódulo de aduanas emitirá la certificaciónde la extracción de mercancías en elpedimento y en el caso de que el resultadodel mecanismo sea reconocimientoaduanero, éste consistirá en la inspecciónfísica de las mercancías, en el conteo debultos, así como en la revisión documentaldel pedimento y de los documentos que seacompañen.

En el pedimento correspondiente podrándeclarar la descripción y fracción arancelariacorrespondiente a la mercancía en el estadoen que se enajena o transfiere, debiendodeterminar y pagar, por los insumosextranjeros incorporados en las mismas,el impuesto general de importación ycuotas compensatorias correspondientes.En este caso, para los efectos del últimopárrafo de la fracción I del artículo 56 ysegundo párrafo del artículo 135-D de la Ley,se podrá optar por aplicar las cuotas, basesgravables, tipos de cambio de moneda,cuotas compensatorias, demásregulaciones y restricciones no arancelariasy prohibiciones aplicables, que rijan almomento de la extracción de lasmercancías del recinto fiscalizadoestratégico.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de extraermercancías extranjeras del

3.9.8. Para los efectos del artículo 135-D de la Ley ylas reglas 3.9.6. y 3.9.7., rubro B de la presenteResolución, tratándose del retiro de mercancíasextranjeras, para su importación definitiva o demercancía nacional o nacionalizada para sureincorporación al mercado nacional, después dehaberse sometido a un proceso de elaboración,transformación o reparación dentro del régimen derecinto fiscalizado estratégico, se podrá optar pordeterminar y pagar el impuesto general de importacióny cuotas compensatorias que correspondan a lasmercancías en el estado en el que se enajenan otransfieren y para los efectos del último párrafo de lafracción I del artículo 56 de la Ley, se podrá optar poraplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio demoneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones

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y restricciones no arancelarias y prohibicionesaplicables, que rijan al momento de la extracción de lasmercancías del recinto fiscalizado estratégico, exceptocuando:

a) El impuesto al comercio exterior aplicablea la fracción arancelaria de la mercancíaextranjera sea superior al impuesto alcomercio exterior aplicable para la fracciónarancelaria del producto que resulte de losprocesos de elaboración, transformación oreparación.

b) El impuesto al comercio exterior aplicablea la fracción arancelaria de la mercancíaextranjera sea un impuesto al comercioexterior específico o mixto.

c) La fracción arancelaria de la mercancíaextranjera esté sujeta al pago de cuotacompensatoria.

Para los efectos del párrafo anterior, las mercancíasresultantes de un proceso de elaboración,transformación o reparación bajo el régimen de recintofiscalizado estratégico, no podrán ser consideradascomo nacionales mexicanas ni podrán aplicarpreferencias arancelarias derivadas de los tratadosinternacionales de los que México sea parte.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de llevar acabo transferencias de mercancías transformadasen

3.9.9. Para los efectos del artículo 135-D, tercer párrafode la Ley, la transferencia de mercancías, después dehaberse sometido a un proceso de elaboración,transformación o reparación, sujetas al régimen derecinto fiscalizado estratégico, se deberá efectuar deconformidad con lo siguiente:

1. Tramitar en la misma fecha los pedimentosque amparen el retorno o la exportación anombre de la persona que efectúa latransferencia y de introducción al régimende recinto fiscalizado estratégico a nombrede la persona que recibe las mercancías.

En dichos pedimentos se deberá indicar enel bloque de identificadores, la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución; en elpedimento que ampare el retorno, se deberáanotar el número de autorización paradestinar mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico de la persona querecibe las mercancías; y en el deintroducción al régimen de recinto

fiscalizado estratégico el número deautorización correspondiente a la personaque transfiere las mismas.

2. Al tramitar el pedimento que ampare elretorno o la exportación a que se refiere elpárrafo anterior, el agente o apoderadoaduanal deberá transmitir electrónicamenteel número y fecha del pedimento deintroducción al régimen de recintofiscalizado estratégico que ampara latransferencia de las mercancías.

Tratándose de productos que resulten delos procesos de elaboración, transformacióno reparación sujetos a lo dispuesto en elartículo 63-A de la Ley, se deberá dedeterminar o determinar y pagar el impuestogeneral de importación de los materialesno originarios en los términos de lodispuesto en las reglas 3.3.7. ó 3.3.8. dela presente Resolución, según corresponda.

3. Al tramitar el pedimento que ampara laintroducción al régimen de recintofiscalizado estratégico, el agente oapoderado aduanal deberá transmitirelectrónicamente el número y fecha delpedimento que ampara el retorno oexportación de las mercancías.

El traslado de las mercancías se debe amparar con elpedimento de introducción al régimen de recintofiscalizado estratégico y con la factura o nota deremisión.

Tratándose del traslado de mercancías de un recintofiscalizado estratégico, habilitado conforme al artículo14-D de la Ley y la regla 2.3.5. de la presenteResolución, a otro, el traslado de la mercancía se podráefectuar únicamente por ferrocarril o por empresasinscritas en el registro de empresas transportistas demercancías en tránsito a que se refiere la regla 2.2.12.de la presente Resolución, en un plazo de 20 díasnaturales, conforme a lo siguiente:

1. La persona que enajena o transfiere lasmercancías, deberá presentar las mismasante el mecanismo de selecciónautomatizado del módulo de aduanasasignado al recinto fiscalizado estratégicopara la extracción de mercancías, con elpedimento de retorno o la exportacióncorrespondiente y la factura o nota deremisión. El personal del módulo deaduanas emitirá la certificación de laextracción de mercancías en el pedimento,en el caso de que el resultado del

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Reglas de Carácter General300408

mecanismo de selección automatizado seareconocimiento aduanero, éste consistiráen la revisión documental del pedimento yde los documentos que se acompañen.

2. La persona que adquiere o recibe lasmercancías, deberá presentar lasmercancías ante el módulo de aduanasasignado al recinto fiscalizado estratégicopara la introducción de mercancías, con elpedimento de introducción al régimen derecinto fiscalizado estratégicocorrespondiente y la factura o nota deremisión. El personal del módulo deaduanas emitirá la certificación de laintroducción de mercancías en elpedimento.

Para los efectos de esta regla, la empresa que recibelas mercancías deberá efectuar la identificación y conteode las mercancías y confirmar mediante transmisiónelectrónica el arribo correcto de las mismas o en casode diferencias por faltantes, se deberá de efectuar larectificación al pedimento de introducción de mercancíasal régimen de recinto fiscalizado estratégico en un plazode 3 días hábiles contado a partir del día siguiente aaquél en que se recibieron las mercancías e informar ala empresa que transfirió las mercancías a efectos deque esta última tramite un pedimento de importacióndefinitiva por la mercancía faltante en los términos de laregla 3.9.7., rubro B o 3.9.8. de la presente Resolución,según corresponda. En el caso de que la empresa querecibe las mercancías no efectúe la rectificación delpedimento en el plazo señalado o no informe en dichoplazo a la empresa que le transfirió las mercancías,será quien deba de tramitar el pedimento de importacióndefinitiva que ampare las mercancías faltantes.

Recinto fiscalizado estratégico; tratamiento que seles da a las mermas de mercancías en

3.9.10. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley,las mermas resultantes de los procesos de elaboración,transformación o reparación dentro del recinto fiscalizadoestratégico se deberán descargar del sistema de controlde inventarios transmitiendo el formato de Aviso deintroducción y extracción de mercancías de recintosfiscalizados estratégicos que forma parte del Anexo 1de la presente Resolución, dentro de los primeros cincodías hábiles de cada mes.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de efectuardestrucciones de mercancía en

3.9.11. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las

personas autorizadas para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégico podrán realizarla destrucción de desperdicios, siempre que se cumplacon el procedimiento establecido en la regla 3.6.21.,numeral 6 de la presente Resolución.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de destinarlos desperdicios a mercado nacional que seencuentren en

3.9.12. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley,los desperdicios se podrán destinar al mercado nacionalcausando los impuestos de importación, conforme a laclasificación arancelaria que les corresponda en el estadoen que se encuentren al momento de efectuar el cambiode régimen.

Para ello, se tomará como base al valor de transacciónen territorio nacional. En este caso, las cuotas, basesgravables, tipos de cambio de monedas, regulacionesy restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicablesserán las que rijan en la fecha de pago.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de combinarel régimen de tránsito con el

3.9.13. Para los efectos del artículo 135-B, cuando seingresen o retornen mercancías por una aduana fronterizao marítima y dichas mercancías se vayan a destinar oprocedan de un recinto fiscalizado estratégico ubicadoen una aduana interior de tráfico ferroviario o aéreo, éstasdeberán ingresar o salir en tránsito interno por ferrocarrilconforme al procedimiento previsto en la regla 3.7.17.de la presente Resolución, no siendo necesario anexaral pedimento los documentos que acrediten elcumplimiento de regulaciones y restricciones noarancelarias exigibles para el régimen de tránsito internoconforme a las disposiciones aplicables.

Cuando en un mismo convoy se transporte mercancíadestinada a diferentes personas autorizadas conformea la regla 3.9.1. de la presente Resolución dentro de unmismo recinto fiscalizado estratégico habilitadoconforme al artículo 14-D de la Ley y la regla 2.3.5. dela presente Resolución, podrán optar por acogerse alprocedimiento establecido en la regla 3.7.12. de lapresente Resolución.

Recinto fiscalizado estratégico; control deinventarios que deben de llevar las empresas queestén en

3.9.14. Para los efectos de los artículos 59, fracción I y135-A de la Ley, y la regla 3.9.2. de la presenteResolución, las personas autorizadas para destinar

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mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico,deberán utilizar un sistema de control de inventarios enforma automatizada, utilizando el método PrimerasEntradas Primeras Salidas (PEPS), pudiendo lasempresas optar por seguir los lineamientos establecidosen el Anexo 24 de la presente Resolución.

Recinto fiscalizado estratégico; forma de introducirmercancías nacionales al

3.9.15. Cuando se requiera introducir a un recintofiscalizado estratégico habilitado conforme al artículo14-D de la Ley y la regla 2.3.5. de la presenteResolución, bienes nacionales o nacionalizadosadquiridos en territorio nacional cuya compra seconsidere como gasto de conformidad con la Ley delISR, para la introducción de los mismos se deberánpresentar los bienes ante el módulo de aduanas asignadoal recinto fiscalizado estratégico con una relación delos mismos en formato libre y con la leyenda deIntroducción de bienes conforme a la regla 3.9.15. de

las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior .

Recinto fiscalizado estratégico; plazo depermanencia de la activo fijo en

3.9.16. Para los efectos del artículo 135-C, fracciones I,II, y III de la Ley, la maquinaria y equipo que se introduzcaal régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrápermanecer bajo dicho régimen, durante la vigencia dela autorización a que se refiere el artículo 135-A, tercerpárrafo de la Ley.

Recinto fiscalizado estratégico; forma dedeterminar el ICE al extraer el activo fijo de un

3.9.17. Para los efectos de la regla 3.9.4., rubro B de lapresente Resolución, tratándose de maquinaria y equipo,para la determinación del impuesto general deimportación, en la extracción de dichas mercancías delrégimen de recinto fiscalizado estratégico para suimportación definitiva, podrán considerar el valor enaduana declarado en el pedimento o aviso con el queintrodujeron las mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico, disminuyendo dicho valor en laproporción que represente el número de días que dichasmercancías hayan permanecido en territorio nacionalrespecto del número de días en los que se deducendichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 40 y 41 de la Ley del ISR. Cuando se trate debienes que no tengan porcientos autorizados en losartículos mencionados, se considerará que el númerode días en los que los mismos se deducen es de 3,650.

4. Reglas de Interpretación de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales

de Importación y de Exportación

Importación de mercancías desmontadasclasificadas como un todo; obligación de quienrealice la

4.1. Podrán importarse en diversos momentos y pordiferentes aduanas las mercancías desmontadas o sinmontar todavía, clasificadas arancelariamente como untodo al amparo de la Regla 2 de las Generales para laaplicación de la TIGIE contenidas en el artículo 2o.,fracción I de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, para lo cual el interesadodeberá observar el siguiente procedimiento:

1. Presentar aviso ante la Administración Localde Auditoría Fiscal que corresponda a sudomicilio fiscal y, en su caso, copia a laque corresponda al domicilio en el que semontará dicha mercancía, cuando menoscon 5 días de anticipación a la primeraremesa que se importe.

Quienes efectúen más de dosimportaciones al mes, deberán presentarun aviso, cuando menos con 5 días deanticipación a la primera importación delperiodo, el cual amparará las importacionesefectuadas en un periodo de 6 meses.

A cada pedimento de importación se deberáanexar copia del aviso correspondiente.

2. Una vez montada la mercancía importadaal amparo de la presente regla, se deberápresentar un aviso, ante la AdministraciónLocal de Auditoría Fiscal que correspondaal domicilio en el que será usada dichamercancía, cuando menos con 5 días deanticipación al inicio de su utilización.

Cuando se lleve a cabo la importación de las mercancíasdescritas en la presente regla, mediante un solopedimento y en una misma operación o cuando seefectúe la importación de conformidad con las reglas2.6.8., rubro A., numeral 2 y 3.7.3., numeral 3, inciso b)de la presente Resolución, no será necesario presentarel aviso de referencia.

Muestras sin valor comercial; mercancías que sonconsideradas como

4.2. Para los efectos del inciso d) de la Regla 9a. de lasComplementarias para la aplicación de la TIGIE,contenida en la fracción II del artículo 2 de la Ley de los

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Impuestos Generales de Importación y de Exportación,las muestras son los artículos que por su cantidad, peso,volumen u otras condiciones de presentación indiquen,sin lugar a dudas, que sólo pueden servir parademostración de mercancías o levantar pedidos. Seconsidera que se encuentran en este supuesto, losproductos, artículos efectos y otros bienes, que cumplencon los siguientes requisitos:

1. Su valor unitario no exceda del equivalenteen moneda nacional a un dólar.

2. Que se encuentren marcados, rotos,perforados o tratados de modo que losdescalifique para su venta o para cualquieruso distinto al de muestras. La marcarelativa deberá consistir en el uso de pinturao tinta que sea claramente visible, legible ypermanente.

3. No se encuentren contenidas en empaquespara comercialización, excepto que dichoempaque se encuentre marcado, roto operforado conforme al numeral anterior.

4. No se trate de mercancías de difícilidentificación que por su presentación enforma de polvos, líquidos o gases requierade análisis físicos y/o químicos paraconocer su composición, naturaleza, origeny demás características necesarias paradeterminar su clasificación arancelaria.

Para los efectos de la presente regla, muestrario es lacolección de muestras que por su cantidad, peso,volumen u otras condiciones de presentación indique,sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras.

Las muestras y muestrarios a que se refiere esta reglase deberán clasificar en la fracción arancelaria9801.00.01 de la TIGIE, asentando en el pedimentocorrespondiente el identificador MM que forma parte delApéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución yen ningún caso podrán ser objeto de comercialización.

Para los efectos de la presente regla, tratándose demuestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario delos mismos podrá ser hasta de 50 dólares o suequivalente en moneda nacional y podrán importarseun máximo de dos piezas del mismo modelo, siempreque se cumpla con lo dispuesto en los numerales 2 y 3del primer párrafo de la presente regla.

Muestras para análisis o pruebas; forma de efectuarla importación definitiva de

4.3. Las personas morales que efectúen la importacióndefinitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de

investigación en humanos, aprobado por la autoridadcompetente, deberán declarar en el pedimento la fracciónarancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, asentando elidentificador MI , que forma parte del Apéndice 8 delAnexo 22 de la presente Resolución, así como asentaren el campo de observaciones del pedimento lossiguientes datos:

a) Denominación común internacional,denominación genérica o nombre científicode la muestra a importar.

b) Número de Autorización de Protocoloemitido por la autoridad competente.

Para los efectos de esta regla, las muestras y losproductos resultantes de los procesos a que seansometidas, no podrán ser objeto de comercialización,ni utilizadas para fines promocionales.

5. De las demás Contribuciones Causadas porOperaciones de Comercio Exterior

5.1. De los Derechos de Trámite Aduanero

Derecho de Trámite Aduanero; casos en que no seestá obligado a pagar el

5.1.1. El derecho establecido en el artículo 49 de laLFD, es aplicable a aquellas operaciones aduanerasque se efectúen utilizando un pedimento o el documentoaduanero correspondiente en términos de la Ley,inclusive para el caso de operaciones por las cuales nose esté obligado al pago de los impuestos al comercioexterior.

No se estará obligado al pago del DTA por lapresentación de los formatos oficiales que se encuentranestablecidos y forman parte del Anexo 1 de la presenteResolución, que se enlistan a continuación:

1. Aviso de exportación temporal .

2. Aviso de registro de aparatos electrónicose instrumentos de trabajo .

3. Constancia de importación temporal,retorno o transferencia de contenedores .

4. Constancia de retorno de importacióntemporal de contenedores .

5. Solicitud de autorización de importacióntemporal de embarcaciones .

6. Solicitud de autorización de importacióntemporal de mercancías, destinadas almantenimiento y reparación de las

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mercancías importadas temporalmente .

7. Solicitud de autorización de importacióntemporal .

8. Aviso de tránsito .

9. Declaración de internación o extracción decantidades en efectivo o documentos,efectuada por empresas de transporteinternacional de traslado y custodia devalores o empresas de mensajería .

10. Pedimento de importación temporal deremolques, semirremolques yportacontenedores .

11. Declaración de mercancías donadas alFisco Federal conforme al artículo 61,fracción XVII de la Ley Aduanera .

Cuando resulten diferencias de contribuciones, por nohaberse cubierto correctamente el DTA mínimocorrespondiente, podrá efectuarse el entero de dichasdiferencias utilizando el Formulario Múltiple de Pagopara Comercio Exterior , a que se refiere el Anexo 1 dela presente Resolución, así como las diferencias de lasdemás contribuciones que correspondan.

Derecho de Trámite Aduanero en reexpedición;caso en que se paga el

5.1.2. Las personas que reexpidan mercancías de lafranja o región fronteriza del país al resto del territorionacional, que no den lugar al pago de diferencias deimpuestos al comercio exterior, pagarán el DTA deconformidad con lo previsto en el artículo 49, fracciónIV, primer párrafo de la LFD. Cuando se dé lugar al pagode diferencias de impuestos al comercio exterior, sepagará el DTA de conformidad con lo previsto en elartículo 49, fracción I de la LFD, sin que éste llegue aser menor a la cuota señalada en la fracción IV de dichoordenamiento.

Derecho de trámite aduanero dentro de los TLC;casos en que no se paga el

5.1.3. Para los efectos del artículo 1o., último párrafode la Ley, no estarán obligados al pago del DTA quienesefectúen la exportación o retorno, la importación definitivao temporal de mercancías originarias, incluso cuandose efectúe el cambio de régimen de importación temporala definitivo, siempre que tales operaciones se realicencon alguno de los países Parte de los siguientes tratadosde libre comercio:

1. TLCAN, de conformidad con el artículo 310y Sección A, del Anexo 310.1.

2. Tratado de Libre Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos y la Repúblicade Costa Rica, de conformidad con elartículo 3-11.

3. Tratado de Libre Comercio entre laRepública de Chile y los Estados UnidosMexicanos, de conformidad con el artículo3-10.

4. Tratado de Libre Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos, la Repúblicade Colombia y la República de Venezuela,excepto para Venezuela, de conformidadcon el artículo 3-10.

5. Tratado de Libre Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos y lasRepúblicas de El Salvador, Guatemala yHonduras, de conformidad con el artículo3-13.

6. Tratado de Libre Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos y la Repúblicade Bolivia, de conformidad con el artículo3-09 y el Anexo al artículo 3-09.

7. Tratado de Libre Comercio entre el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y elGobierno de la República de Nicaragua, deconformidad con el artículo 3-11.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicablea los pedimentos de rectificación, siempre que lapreferencia arancelaria, aplique para todas y cada unade las mercancías amparadas en el pedimento derectificación correspondiente.

Tratándose de pedimentos parte II. Embarque parcialde mercancías, no se estará obligado al pago del DTA,siempre que la totalidad de las mercancíastransportadas por el vehículo de que se trate, hayansido declaradas en el pedimento al amparo de unapreferencia arancelaria en términos de alguno de lostratados relacionados en el primer párrafo de la presenteregla.

Lo dispuesto en esta regla, será aplicable siempre que:

a) Declaren en el pedimento a nivel partida, laclave del país y la del identificador respectode la mercancía que califica como originaria,conforme a los Apéndices 4 y 8respectivamente, del Anexo 22 de lapresente Resolución.

b) Tengan en su poder el certificado de origenválido emitido de conformidad con el tratadorespectivo, que ampare el origen de lasmercancías al momento de presentar el

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Reglas de Carácter General300408

pedimento correspondiente para eldespacho de las mismas.

c) Cumplan con las demás obligaciones yrequisitos conforme al tratado respectivo.

Derecho de trámite aduanero en ciertos TLC; casosen que se paga la cuota fija del

5.1.4. Para los efectos de los artículos 2-03(7) del Tratadode Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanosy el Estado de Israel y 3(9) de la Decisión 2/2000 delConsejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercioy Cuestiones relacionadas con el Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos por una parte, y laComunidad por otra; así como del artículo 6(5) delTLCAELC, quienes efectúen la importación definitiva otemporal de mercancías originarias, incluso cuando seefectúe el cambio de régimen de importación temporala definitiva, bajo trato arancelario preferencial, a partirdel 1o. de julio de 2000 de conformidad con el Tratadoen inicio citado o la Decisión, en su caso, y a partir del1o. de julio de 2001 de conformidad con el segundo deellos; podrán pagar el derecho previsto en el artículo 49,fracción IV de la LFD.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, será aplicablesiempre que:

1. Declaren en el pedimento a nivel partida,que la mercancía califica como originaria,anotando la clave del país y la delidentificador que corresponda la tasaarancelaria preferencial aplicable deconformidad con lo dispuesto en el tratadoo la Decisión, en su caso, conforme a losApéndices 4 y 8, respectivamente, delAnexo 22 de la presente Resolución.

2. Tengan en su poder la certificación de origeno la prueba de origen válida emitido deconformidad con el tratado o la Decisión,según se trate, con el cual se ampare elorigen de las mercancías al momento depresentar el pedimento de importación parael despacho de las mismas.

3. Cumplan con las demás obligaciones yrequisitos que establezca el tratado o laDecisión.

Derecho de Trámite Aduanero; caso en que no seestá obligado a pagar

5.1.5. No se estará obligado al pago del DTA por lapresentación de las copias del pedimento de importacióna que se refiere la regla 2.6.8., rubro C. de la presente

Resolución.

5.2. Del Impuesto al Valor Agregado

IVA; casos de desistimiento o retorno al país porlos que se está obligado al pago del

5.2.1. Para los efectos de los artículos 24, fracción I dela Ley del IVA y 35 de su Reglamento, el retorno al paísde mercancías exportadas definitivamente, se entenderáel efectuado en los términos del artículo 103 de la Ley.

IVA en caso de donaciones; supuesto en el que nose paga el

5.2.2. Para los efectos del artículo 25, fracción IV de laLey del IVA, las personas autorizadas para recibirdonativos deducibles en términos de la Ley del ISR quese encuentren relacionadas en el Anexo 14 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2008, no estaránobligadas al pago del IVA por las importaciones debienes donados por residentes en el extranjero en lostérminos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de laLey, incluso cuando los bienes objeto de donación, quesean propiedad de residentes en el extranjero, seanentregados en territorio nacional a través de las empresasque cuenten con Programa IMMEX, siempre que secumpla con el procedimiento establecido en la regla3.3.14. de la presente Resolución.

ECEX; régimen similar que llevan a cabo las

5.2.3. Tratándose del artículo 9o., fracción IX de la Leydel IVA, se entenderá como régimen similar lasoperaciones que se efectúen por empresas que cuentencon programa de empresa de comercio exteriorautorizado por la SE.

IMMEX; forma de llevar a cabo la facturación atasa 0% de IVA en operaciones de submanufacturapara

5.2.4. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, incisob) de la Ley del IVA, 112 de la Ley y 155 del Reglamento,las empresas que lleven a cabo una operación desubmanufactura o submaquila, siempre que cuenten conla autorización de la SE y hubieran presentado avisoante la autoridad aduanera para realizar operaciones desubmanufactura o submaquila, considerarán exportaciónde servicios, la prestación del servicio de submanufacturao submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporciónen la que los bienes objeto de submanufactura o

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submaquila fueron exportados por la empresa conPrograma IMMEX que contrató el servicio.

En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberáproporcionar a la empresa que le realiza el servicio desubmanufactura o submaquila el Reporte deexportaciones de operaciones de submanufactura osubmaquila , que forma parte del Anexo 1 de la presenteResolución.

La proporción se obtendrá dividiendo el número deunidades retornadas y transferidas por la empresa conPrograma IMMEX en el semestre inmediato anterior, quecorresponda a las mercancías por las que se realizó elservicio de submanufactura o submaquila, entre elnúmero total de las unidades por las que se realizó elservicio de submanufactura o submaquila en el mismoperiodo. Los semestres comprenderán los meses deenero a junio y de julio a diciembre de cada año decalendario.

Cuando la empresa que presta los servicios desubmanufactura o submaquila no cuente con el Reportede exportaciones de operaciones de submanufactura osubmaquila , que forma parte del Anexo 1 de la presenteResolución, al momento de emitir la facturacorrespondiente, se considerará que los bienes objetode la operación no fueron retornados o transferidos ypor lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de IVA.

Las empresas con Programa IMMEX que en el últimoreporte anual, a que se refiere el artículo 25 del DecretoIMMEX, hubieran determinado como porcentaje deexportaciones un cien por ciento, podrán proporcionarcopia de dicho reporte a la empresa que realiza elservicio de submaquila en lugar del Reporte deexportaciones de operaciones de submanufactura osubmaquila a que se refiere la presente regla.

Para los efectos de la presente regla, la empresa conPrograma IMMEX deberá presentar un aviso asumiendola responsabilidad solidaria en los términos del artículo26, fracción VIII del Código, por el pago de lascontribuciones que se pudieran causar, incluyendo losaccesorios, por las diferencias que resulten entre laproporción manifestada a las empresas que le prestenel servicio de submanufactura o submaquila y laproporción real.

IMMEX; forma de realizar las transferencias entreempresas con

5.2.5. Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y29, fracción I de la Ley del IVA, la enajenación demercancías autorizadas en los programas respectivosque se realice conforme a los supuestos que se señalanen la presente regla, se considerarán exportadas

siempre que se efectúen con pedimento conforme alprocedimiento señalado en la regla 5.2.6. de la presenteResolución:

1. La enajenación que se efectúe entreresidentes en el extranjero, de mercancíasimportadas temporalmente por unaempresa con Programa IMMEX cuyaentrega material se efectúe en el territorionacional a otra empresa con ProgramaIMMEX, a empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte o de autopartespara su introducción a depósito fiscal.

2. La enajenación por residentes en elextranjero de las mercancías importadastemporalmente por una empresa conPrograma IMMEX, a otra empresa conPrograma IMMEX, o a empresas de laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal, cuya entregamaterial se efectúe en territorio nacional.

3. La enajenación de mercancías importadastemporalmente que efectúen las empresascon Programa IMMEX a residentes en elextranjero, cuya entrega material se efectúeen territorio nacional a otras empresas conPrograma IMMEX o a empresas de laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal.

La enajenación que realicen residentes en el extranjerode las mercancías importadas temporalmente por unaempresa con Programa IMMEX, a dicha empresa conPrograma IMMEX, no se sujetará al traslado y pago delIVA, siempre que la mercancía enajenada permanezcabajo el régimen de importación temporal, sin que eneste caso se requiera tramitar los pedimentos a que serefiere la regla 5.2.6. de la presente Resolución, siempreque la empresa con Programa IMMEX cumpla con lasobligaciones en materia aduanera y fiscal al transferir,retornar o cambiar de régimen la mercancía.

IMMEX; tasa 0% de IVA para las enajenacionesefectuadas entre las empresas con

5.2.6. Para los efectos del artículo 29, fracción I de laLey del IVA, las enajenaciones o transferencias demercancías que se realicen conforme a los supuestosque se señalan en la presente regla, se considerarán

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exportadas, siempre que se efectúen mediantepedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumplacon el procedimiento establecido en el segundo párrafode la presente regla:

A. La transferencia, incluso por enajenación,de las mercancías que hubieran importadotemporalmente las empresas con ProgramaIMMEX, a otras empresas con ProgramaIMMEX o ECEX;

B. La enajenación de mercancías que realicenlos proveedores nacionales a residentes enel extranjero, de mercancías nacionales oimportadas en forma definitiva, cuya entregamaterial se efectúe en territorio nacional aempresas con Programa IMMEX siempreque se trate de las autorizadas en susprogramas respectivos o a empresas de laindustria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal; o

C. La enajenación de mercancías extranjerasque realicen las personas que cuenten conautorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégicoa empresas con Programa IMMEX, siempreque se trate de las autorizadas en susprogramas respectivos; o a empresas dela industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal.

El procedimiento y requisitos para la aplicación de latasa del 0% de IVA, es el siguiente:

1. Presentar ante el mecanismo de selecciónautomatizado, los pedimentos que amparenel retorno o exportación virtual, a nombrede la empresa que efectúa la transferenciay de importación temporal o de introduccióna depósito fiscal a nombre de la empresaque recibe las mercancías, sin que serequiera la presentación física de lasmismas. Los pedimentos de retorno oexportación virtual y de importacióntemporal o de introducción a depósito fiscala que se refiere el presente párrafo, podránser presentados en aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, elpedimento de importación temporal o deintroducción a depósito fiscal deberápresentarse ante el mecanismo de

selección automatizado el día en que seefectúe la transferencia de las mercancías;y el pedimento que ampare el retorno oexportación virtual podrá ser presentadoante el mecanismo de selecciónautomatizado a más tardar al día siguientea aquél al que se haya presentado ante elmecanismo el pedimento de importacióntemporal o de introducción a depósito fiscal.En el caso de que el pedimento que amparael retorno o exportación virtual de lasmercancías no se presente en el plazoseñalado, dicho pedimento podrá serpresentado ante la aduana correspondientedentro del mes siguiente a aquél en que sehubiera tramitado el pedimento deimportación temporal o de introducción adepósito fiscal, siempre que se efectúe elpago de la multa por presentaciónextemporánea a que se refiere el artículo183, fracción II de la Ley.

En dichos pedimentos se deberá indicar enel bloque de identificadores, la clave quecorresponda conforme al Apéndice 8, delAnexo 22 de la presente Resolución; en elpedimento que ampare el retorno oexportación virtual, se deberá anotar elnúmero de Programa IMMEX de la empresaque recibe las mercancías, en el caso delas empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes, el númerode autorización para realizar operacionesde comercio exterior en el régimen dedepósito fiscal; en el de importacióntemporal o de introducción a depósito fiscal,el que corresponda a la empresa quetransfiere las mismas y tratándose deproveedores nacionales su RFC.

Al tramitar el pedimento que ampare elretorno o exportación virtual a que se refiereel párrafo anterior, el agente o apoderadoaduanal deberá transmitir los campos delbloque de descargos conforme al Anexo

22 de la presente Resolución, referentes alnúmero, fecha y clave del pedimentopagado y modulado que ampare laimportación temporal o de introducción adepósito fiscal, de las mercancíastransferidas.

Cuando los pedimentos no se presentenen el plazo establecido en el segundopárrafo del presente numeral, no se

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transmitan los datos a que se refiere elpárrafo anterior o existan diferencias entrelas mercancías manifestadas en elpedimento que ampara el retorno oexportación virtual y el que ampara laimportación temporal o la introducción aldepósito fiscal, se tendrán por no retornadaso no exportadas las mercancías descritasen el pedimento de retorno o exportaciónvirtual. La empresa con Programa IMMEXo persona que cuenta con autorización paradestinar mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico, que haya efectuadola transferencia será responsable por elpago de las contribuciones y susaccesorios, por las mercancías queconforme a este párrafo no se considerenretornadas. Tratándose de proveedoresnacionales, que hubiesen obtenido ladevolución o efectuado el acreditamientodel IVA con motivo de la exportación de lasmercancías que conforme a este párrafo nose consideren exportadas, deberán efectuarel reintegro del IVA correspondiente. Paraestos efectos, podrá existir discrepanciaentre el valor declarado en el pedimento deimportación temporal o de introducción adepósito fiscal y el de retorno, siempre ycuando el valor declarado en el pedimentode importación temporal o de introduccióna depósito fiscal sea mayor al que sedeclare en el pedimento de retorno.

2. Las empresas que efectúen operaciones alamparo de esta regla, podrán tramitar unpedimento consolidado que ampare elretorno o exportación virtual y un pedimentoconsolidado de importación temporal o deintroducción a depósito fiscal, que amparelas mercancías transferidas a una solaempresa y recibidas de un solo proveedor,respectivamente, siempre que se tramitenen la misma fecha, utilizando elprocedimiento establecido en la regla 5.2.8.de la presente Resolución.

3. Las empresas con Programa IMMEX quereciban las mercancías objeto detransferencia, deberán retornarlas mediantepedimento o importarlas en forma definitivadentro de los plazos señalados en el artículo108 de la Ley. Las ECEX deberán retornarlasen su totalidad mediante pedimento en unplazo no mayor a 6 meses, contado a partirde la fecha en que se hayan tramitado los

pedimentos a que se refiere el numeral 1de esta regla.

En el caso de que las empresas conPrograma IMMEX o ECEX, no efectúen elretorno o la importación definitiva de lasmercancías en los plazos del párrafoanterior, deberán tramitar pedimento deimportación definitiva y efectuar el pago delas contribuciones y aprovechamientosconforme a lo establecido en el numeral 4de la regla 1.5.2. de la presente Resolución.

4. Las empresas a que se refiere esta regladeberán cumplir con lo establecido en laregla 5.2.7. de la presente Resolución.

5. Cuando se efectúen transferencias deempresas con Programa IMMEX opersonas que cuentan con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen derecinto fiscalizado estratégico, que seencuentren ubicadas en la franja o regiónfronteriza a otra empresa con ProgramaIMMEX, ECEX o a empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte o de autopartespara su introducción a depósito fiscal,ubicadas en el resto del territorio nacional,se deberán presentar físicamente lasmercancías ante la sección aduanera opunto de revisión correspondiente,acompañadas con la copia del pedimentoque ampare la importación temporal o deintroducción a depósito fiscal a nombre dela empresa que recibirá las mercancías.

Cuando las mercancías transferidas cambien delrégimen de importación temporal al definitivo, en elpedimento correspondiente se deberán cubrir lascontribuciones actualizadas en los términos del artículo17-A del Código, a partir de la fecha de la transferenciay hasta que las mismas se paguen, así como las cuotascompensatorias correspondientes y anotar en el recuadrode observaciones del pedimento de cambio de régimende importación temporal a definitivo, el número y fechadel pedimento que ampara las mercancías importadastemporalmente.

IMMEX; obligación de anotar el número deprograma en la factura para venta entre empresascon

5.2.7. Para los efectos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. dela presente Resolución, el enajenante deberá anotar enlas facturas o notas de remisión que para efectos fiscales

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expida, el número de Programa IMMEX o el número deautorización, en el caso de las personas que cuentancon autorización para destinar mercancías al régimende recinto fiscalizado estratégico, así como el deladquirente, para cuyo efecto el adquirente deberáentregar previamente al enajenante, copia de laautorización del Programa IMMEX o ECEX o de laautorización para realizar operaciones de ensamble yfabricación de vehículos bajo el régimen de depósitofiscal.

En el caso de enajenaciones a un residente en elextranjero con entrega material de las mercancías enterritorio nacional a una empresa con Programa IMMEXo a empresas de la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte o deautopartes para su introducción a depósito fiscal, en lafactura expedida se deberán anotar los números deregistro de la empresa que recibe las mercancías,conforme al párrafo anterior y declarar que dichaoperación se efectúa en los términos de la regla 5.2.5 ó5.2.6., según corresponda.

Las enajenaciones efectuadas por residentes en elextranjero deberán estar amparadas con la facturacomercial que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.6.1.de la presente Resolución.

Operación virtual consolidada; casos y forma deefectuar una

5.2.8. Para los efectos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. dela presente Resolución, las empresas que efectúendichas operaciones, podrán tramitar en forma semanalo mensual un pedimento consolidado que ampare elretorno virtual y un pedimento consolidado que amparela importación temporal o introducción a depósito fiscalde las mercancías transferidas y recibidas de unamisma empresa o persona, respectivamente, siempreque se tramiten en la misma fecha bajo el siguienteprocedimiento:

1. Al efectuar la primera transferencia demercancías en la semana o en el mes decalendario de que se trate, según la opciónejercida, el agente o apoderado aduanaldeberá transmitir al sistema electrónico, lainformación correspondiente a lospedimentos que amparen el retorno o laimportación temporal o introducción adepósito fiscal virtuales, indicando elnúmero de la patente o autorización deagentes o apoderados aduanales, númeroy clave de pedimento, RFC del importadory exportador, respectivamente, clave queidentifica el tipo de operación y destino u

origen de las mercancías.

2. Las facturas o las notas de remisión queamparen las operaciones de transferencia,deberán contener además de lo señaladoen las reglas 2.6.1. y 5.2.7., de la presenteResolución el nombre o razón social y RFCde quien promueve el despacho, númerode la factura o nota de remisión que setramita en el sistema de los pedimentosconsolidados y número de los pedimentosbajo los cuales se consolidan lasmercancías.

3. Se deberán presentar, a más tardar el díamartes de cada semana o dentro de losprimeros 10 días hábiles de cada mes,según la opción ejercida, los pedimentosconsolidados semanales o mensuales,según corresponda, que amparen el retornovirtual y la importación temporal ointroducción a depósito fiscal en los quese hagan constar todas las operacionesrealizadas durante la semana o el mesinmediato anterior, sin que se requiera lapresentación física de las mercancías,señalando en el campo respectivo, todaslas facturas que amparen la operación yanexándolas a los mismos, debiendocumplir con los requisitos establecidos enel numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presenteResolución.

Los pedimentos a que se refiere la presente regla sepodrán presentar en aduanas distintas.

IMMEX; forma de hacer la operación virtual porlas mercancías devueltas de empresas con

5.2.9. Las empresas con Programa IMMEX; proveedoresnacionales; o personas que cuenten con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico, que reciban la devolución demercancías que se hubieran transferido con pedimentosen los términos del procedimiento de las reglas 5.2.6. y5.2.8. de la presente Resolución, podrán:

1. Tratándose de empresas con ProgramaIMMEX y de personas que cuenten conautorización para destinar mercancías alrégimen de recinto fiscalizado estratégico,tramitar un pedimento de importacióntemporal o de introducción al régimen derecinto fiscalizado estratégico, y laempresa que devuelve las mercancías, elrespectivo pedimento de retorno o de

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extracción de depósito fiscal, cumpliendocon lo dispuesto en los párrafos segundo ycuarto del numeral 1 de la regla 5.2.6. de lapresente Resolución, sin que se requierala presentación física de las mercancías.

2. Tratándose de proveedores nacionales quereciban la devolución de las mercancías,deberán tramitar un pedimento con claveK1 de desistimiento del régimen deexportación definitiva, anexando alpedimento copia del documento con quese acredite el reintegro del IVA, en caso deque el contribuyente hubiere obtenido ladevolución, o efectuado el acreditamientode los saldos a favor declarados con motivode la exportación, en su caso, el documentocon el que se acredite el reintegro delimpuesto general de importación en lostérminos del Decreto que establece ladevolución de impuestos a la importacióna los exportadores , publicado en el DOFel 11 de mayo de 1995, reformado medianteDecreto publicado en el mismo órganoinformativo el 29 de diciembre del 2000 ysus posteriores modificaciones, y laempresa que devuelve las mercancías, elrespectivo pedimento con clave K1 dedesistimiento del régimen de importacióntemporal o de depósito fiscal. Ambospedimentos deberán tramitarse en la mismafecha, sin que se requiera la presentaciónfísica de las mercancías. Al tramitar elpedimento de desistimiento del régimen deimportación temporal o de depósito fiscalcon clave K1, se deberá asentar el número,fecha y clave del pedimento pagado queampare el desistimiento del régimen deexportación definitiva por parte delproveedor nacional que recibe la devoluciónde las mercancías.

Elaboración, transformación o reparación; casosen que se puede facturar sin IVA a las empresasque utilicen el régimen de

5.2.10. Para los efectos del artículo 135 de la Ley y dela regla 3.8.1. de la presente Resolución, las personasresidentes en el país que enajenen mercancías a lasempresas que cuenten con autorización para realizar laelaboración, transformación o reparación de mercancíasen recintos fiscalizados, o las que enajenen a residentesen el extranjero cuando la entrega material se efectúeen territorio nacional a las citadas empresas, podrán

aplicar la tasa de 0% del IVA a la enajenación de dichasmercancías, siempre que presenten simultáneamenteen la misma aduana el pedimento de exportación y elpedimento por el que se destinen las mercancías alrégimen de elaboración, transformación o reparación enrecintos fiscalizados.

En el caso de las personas señaladas en el párrafoanterior, podrán presentar en forma mensual lospedimentos de importación y exportación, siempre quecorrespondan únicamente a operaciones celebradasdurante el mes de calendario inmediato anterior, entreuna misma empresa autorizada y un mismo proveedor.

Importación; mercancías que no están sujetas alpago del IVA por su

5.2.11. Las mercancías que conforme a la Ley del IVAno están sujetas al pago de dicho impuesto en suimportación, son las identificadas en el Anexo 27 de lapresente Resolución.

Los importadores, agentes o apoderados aduanales,previamente a la importación que pretendan realizar,podrán formular consulta mediante escrito libre ante laAdministración General Jurídica o ante la AdministraciónGeneral de Grandes Contribuyentes, según corresponda,cuando consideren que por la importación de lamercancía no se está obligado al pago del IVA y en elAnexo 27 no se encuentre comprendida la fracciónarancelaria en la cual se clasifica dicha mercancía,anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demáselementos que permitan a la autoridad ubicar de acuerdoal uso o destino de dichas mercancías, que se trata deaquellas por las que no se pagará el IVA por suimportación, de conformidad con la Ley de dichoimpuesto y su Reglamento.

La resolución que emita la autoridad aduanera ampararálas posteriores importaciones que, por las mismasmercancías sobre las que versó la consulta, se efectúenen el ejercicio fiscal en que se emita la resolución,debiendo anexar al pedimento correspondiente copiade la resolución.

5.3. Del Impuesto Especial sobre Producción yServicios

Importación de bebidas alcohólicas; posibilidadpara colar marbetes dentro del almacén generalde depósito de quien realice la

5.3.1. Los contribuyentes que importen las bebidasalcohólicas a que se refiere la Ley del IEPS, podrán

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adherir los marbetes o precintos correspondientes enun almacén general de depósito autorizado para talesefectos, cuando acrediten ante el almacén que le expidala carta de cupo y ante la aduana correspondiente, queestán inscritos en el padrón de importadores por el sectorde vinos y licores, así como en el Padrón deContribuyentes de Bebidas Alcohólicas y acrediten elpago de los derechos por concepto de marbetes oprecintos conforme lo establecen los artículos 53-K y53-L de la LFD.

Los importadores deberán acreditar a los almacenesgenerales de depósito autorizados, previamente a lainternación de los bienes a que se refiere esta regla, elhaber efectuado el pago de derechos por concepto demarbetes o precintos.

No será aplicable lo dispuesto en el artículo 105, fracciónIX del Código, a los contribuyentes que cumpliendo conlo dispuesto en el párrafo anterior de esta regla, retirende la aduana los envases que contengan bebidasalcohólicas para depositarlos en un almacén generalde depósito autorizado, en el cual adherirán los marbeteso precintos a dichos envases.

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto delextravío, pérdida, destrucción o deterioro a que se refiereel párrafo anterior se tendrán por cancelados y, en sucaso, colocados indebidamente.

Marbetes señalados; forma de proceder en casode extravío o destrucción de los

5.3.2. Para los efectos del artículo 19, fracción V de laLey del IEPS, en caso de extravío, pérdida, destruccióno deterioro de los marbetes o precintos destinados a sucolocación en la mercancía a importar o importada, elcontribuyente deberá notificar ante la misma autoridada la cual solicitó los marbetes o precintos, las causasque generaron dicho extravío, pérdida, destrucción odeterioro, presentando, en su caso, la documentacióncomprobatoria correspondiente.

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto delextravío, pérdida, destrucción o deterioro a que se refiereel párrafo anterior se tendrán por cancelados y, en sucaso, colocados indebidamente.

5.4. Del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

ISAN; autos en importación definitiva que seencuentran comprendidos para la ley del

5.4.1. Para los efectos de los artículos 1o., fracción II y

5o., inciso a) de la Ley del ISAN, también se encuentrancomprendidos en dichos supuestos las importacionesdefinitivas a territorio nacional de vehículos como lossiguientes: los automóviles de turismo y otrosconcebidos principalmente para el transporte depersonas, incluidos los de tipo familiar ( break o stationwagon ), los de carreras y los especiales para eltransporte de personas en terrenos de golf.

5.5. Del Impuesto sobre la Renta

Desperdicios o las mermas; momento en el que sepueden hacer deducibles las

5.5.1. Para los efectos de los artículos 31, fracción XVy 172, fracción XIII de la Ley del ISR, cuando se trate demermas o desperdicios, éstos serán deducibles hastaque los mismos sean retornados, destruidos, donadoso destinados al régimen de importación definitiva oconsumidos en el caso de las mermas.

Tratándose de refacciones, herramientas y accesoriosimportados al amparo de un Programa IMMEX, que seutilicen en el proceso productivo, se podrán deducir enel momento en que se efectúe la importación temporal.

Para los efectos de esta regla y del artículo 106, segundopárrafo de la Ley y 146 del Reglamento, las mercancíasdestinadas al mantenimiento y reparación de los bienesimportados temporalmente al amparo de la fracción V,del artículo 106 de la Ley, siempre que no se incorporena los automóviles o camiones de las casas móviles,podrán ser deducidas hasta que las mercancíasreemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero,destruidas o importadas en forma definitiva.

Segundo.- Los Anexos de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2007estarán en vigor hasta en tanto sean publicados loscorrespondientes a las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2008.

Por lo que corresponde a los Anexos 6 Criterios deClasificación Arancelaria y 18 Datos de identificaciónindividual de las mercancías que se indican , se incluiránlos criterios y los datos previstos en los mismos, durantela vigencia de la presente Resolución.

Tercero.- En los casos en que la presente Resoluciónhaga referencia a la Resolución Miscelánea Fiscal para2008 y en tanto entre en vigor la citada Resolución,será aplicable la Resolución Miscelánea Fiscal para

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2007.

Cuarto.- Los Cuadernos ATA que se emitan deconformidad con lo dispuesto en el Convenio ATA, podránutilizarse para amparar la importación y exportacióntemporal de mercancías, de conformidad con loestablecido por el Capítulo 3.5. de la presenteResolución, a partir de la fecha en que surta efectos laautorización emitida en los términos de la regla 3.5.1.de la presente Resolución, para operar comogarantizadora de Cuadernos ATA.

Quinto.- Las personas morales que con anterioridad ala fecha de entrada en vigor de la presente Resolución,hubieran presentado su solicitud de autorización paraactuar como garantizadora y expedidora del CuadernoATA en México y que en dicha fecha no se haya resueltoen forma definitiva deberán cumplir con lo dispuesto enla regla 3.5.1. de la presente Resolución. Para tal efectodeberán cumplir con los requisitos previstos en laconvocatoria para actuar como garantizadora yexpedidora del Cuaderno ATA en México, que al efectopublique el SAT en el DOF, para otorgar la autorizacióncorrespondiente.

Sexto.- Para los efectos del artículo 61, fracción XVIIde la Ley, las personas que deseen donar al FiscoFederal mercancías que se encuentren en el extranjero,con el propósito de que sean destinadas a la Federación,Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a susOrganos Desconcentrados u OrganismosDescentralizados o demás personas morales con finesno lucrativos autorizadas para recibir donativosdeducibles en los términos de la Ley del ISR, siempreque la mercancía solicitada en donación no requiera delcumplimiento de regulaciones y restricciones noarancelarias, podrán optar por aplicar el siguienteprocedimiento.

1. Los interesados deberán realizar el trámite víaInternet ingresando a la página www.sat.gob.mxy accesar al programa Sistema Automatizadode Donaciones del Extranjero , para lo cualdeberá contar con la Clave de IdentificaciónElectrónica Confidencial (CIEC) y la FirmaElectrónica Avanzada (FIEL) del destinatariofinal de la donación.

Capturarán los datos generales solicitados enel programa citado, debiendo señalarseexpresamente y anexando en el mismo:

a) La finalidad de la donación.

b) El domicilio legal del donante, señalandoinvariablemente: la calle, número exterior,código postal, municipio/ciudad y país delque se trate.

c) En el caso de vehículos, se deberá anexarcopia del título de propiedad y fotografías.

d) Escrito del donante, solicitando laautorización de la donación y señalando eldestinatario final, así como, documento conel que se acredite la representación legaldel beneficiario.

La mercancía solicitada en donación deberádeclararse en el Anexo 1 de dicho programa,seleccionando dentro del catálogo de mercancíapublicado en el sistema; cuando la mercancíaque pretenda donar no se encuentreespecificada dentro del catálogo, deberáapegarse al procedimiento establecido en laregla 2.9.7. de la presente Resolución.

El SAT dará a conocer el catálogo demercancías mediante el Sistema Automatizadode Donaciones del Extranjero .

Concluida la captura se deberá firmar ladeclaración con su Firma Electrónica Avanzada(FIEL) y se enviará vía Internet a través de lapágina de Internet del SAT. El SAT enviará alos solicitantes por la misma vía, acuse de reciboelectrónico, el cual contendrá número de foliocon el cual se recibió la solicitud.

La utilización de la Firma Electrónica Avanzada(FIEL) que corresponda a cada beneficiario,equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

2. Una vez recibido el formato y sus anexos elSAT a través de la Administración GeneralJurídica, procederá a su análisis y resoluciónconforme a lo siguiente:

a) Si del análisis del formato y sus anexos,se observa que se omitió alguno de losdatos requeridos o no se anexó lainformación y documentación, el mismo setendrá por no presentado. Asimismo, si delanálisis efectuado se encuentran causaspara no aceptar la donación, la autoridadcomunicará el motivo del rechazo.

b) La clasificación arancelaria y descripciónde la mercancía declarada en el formato,se verificará que no requiera delcumplimiento de regulaciones yrestricciones no arancelarias para suimportación definitiva. La aceptación de laclasificación arancelaria de la mercancíadeclarada en el formato no constituiráresolución firme.

c) Cuando la mercancía declarada en elformato tenga que cumplir con regulaciones

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y restricciones no arancelarias debido amodificación en la Ley se notificará albeneficiario tal circunstancia, en elentendido de que se podrá efectuar ladonación apegándose al procedimiento aque se refiere la regla 2.9.7.

d) Una vez aceptada la donación laAdministración General Jurídica, notificaraal beneficiario, que puede enviar lamercancía a la aduana o sección aduaneraque señaló en el formato. La aceptación dela donación de la mercancía, no prejuzgasobre la veracidad de su clasificaciónarancelaria.

3. La mercancía donada al Fisco Federal en lostérminos del artículo 61, fracción XVII y últimopárrafo de la Ley, por la cual se hubiera otorgadola autorización para su internación al país,deberá presentarse directamente a la aduanaseñalada para su despacho, el cual se llevaráa cabo presentando la forma oficial impresapreviamente mediante el Sistema Automatizadode Donaciones del Extranjero por cuadruplicadoy su Anexo. Unicamente cuando la descripcióno la cantidad de la mercancía presentada a laautoridad aduanera para su despacho nocoincida con la declarada en el formato o suclasificación arancelaria sea distinta a la quese consideró para aceptar su donación, laaduana asegurará dicha mercancía.

Una vez despachada la mercancía, su entregase hará de inmediato al destinatario final o a lapersona autorizada para recibirla, medianteconstancia que se entregue en la aduana porla que se realice la importación, previo el pagoque se haga de los gastos de manejo de lasmercancías y, en su caso, los que se hubieranderivado del almacenaje de las mismas, loscuales correrán a cargo del destinatario final.

La persona que acuda a retirar las mercancíasde la aduana, deberá acreditar su personalidadcomo representante legal del destinatario finalde la donación. Tratándose de personasmorales con fines no lucrativos autorizadas pararecibir donativos deducibles en los términos dela Ley del ISR, deberá acreditarla mediantepoder notarial. Si el destinatario final es laFederación, Distrito Federal, Estados,Municipios, sus Organos Desconcentrados uOrganismos Descentralizados, bastará con lapresentación de una copia de la constancia denombramiento oficial y, en su caso, original de

carta poder, en la cual se le autorice para recibirlas mercancías. En ambos casos se deberápresentar una identificación oficial con fotografíapara recibir las mercancías donadas.

Efectuado el despacho de las mercancías sinque el destinatario final o la persona autorizadapara recibir la donación se presente pararecibirlas, la aduana las almacenará en unrecinto fiscal o fiscalizado y la AdministraciónGeneral Jurídica, notificará al destinatario finalque cuenta con un plazo de 15 días pararetirarlas, previo pago de los costos de manejoy almacenaje que se hubieren generado,apercibiéndolo que de no hacerlo, causaránabandono en términos de la legislaciónaduanera.

Las notificaciones al destinatario final o aldonante a que se refiere esta regla podránefectuarse por correo electrónico o por serviciode mensajería o correo certificado.

No podrán donarse conforme a lo previsto en elartículo 61, fracción XVII y último párrafo de laLey, las mercancías siguientes:

a) Las que al momento de iniciarse el trámitea que se refiere esta regla, ya se encuentrenen territorio nacional.

b) Cuando el donante y el destinatario finalsean la misma persona.

c) Cuando el donante sea residente enterritorio nacional.

d) Las que se encuentren sujetas a cuotascompensatorias.

Séptimo.- Para los efectos del artículo 89 de la Ley, elartículo Tercero transitorio del PROSEC y el artículoTercero transitorio del Decreto por el que se modificandiversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, del Decretopor el que se establecen diversos Programas dePromoción Sectorial y de los diversos por los que seestablece el esquema de importación a la FranjaFronteriza Norte y Región Fronteriza publicado en elDOF el 30 de junio de 2007, tratándose de empresasmaquiladoras y PITEX que no hubiesen efectuado elpago del impuesto general de importacióncorrespondiente en el pedimento que ampare el retornoni mediante pedimento complementario, podrán tramitarla rectificación del pedimento de importación temporal,aplicando las tasas del impuesto general de importaciónprevistas en el PROSEC, por las importacionestemporales realizadas durante el periodo comprendidoentre el 20 de noviembre de 2000 y el 5 de septiembre

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de 2006, asentando el identificador PS de conformidadcon el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2008, siempre que en la fecha en que se realice larectificación del pedimento de importación temporalcuenten con la autorización correspondiente en lostérminos del PROSEC y que el trámite se realice dentrode la vigencia de la presente Resolución.

Octavo.- Las personas morales que cuenten con elregistro de empresas certificadas a que se refiere laregla 2.8.1. de la presente Resolución, para obtener elprograma a que se refiere el artículo 3o., fracción V delDecreto IMMEX, en la modalidad de terciarización,deberán solicitar a la AGA su incorporación deconformidad con el rubro K de la citada regla y cumplircon los requisitos establecidos en el mismo.

Noveno.- Las empresas maquiladoras y PITEX que ala fecha de entrada en vigor de la presente Resoluciónno se les asigne un Programa IMMEX conforme a loestablecido en el Decreto IMMEX o cuando su programasea cancelado de conformidad con lo dispuesto en elcitado Decreto, deberán cumplir con lo dispuesto en laregla 3.3.26. de la presente Resolución. Para tal efecto,deberán utilizar para el retorno de las mercancías lasclaves de pedimento J1, J2 o H1, según corresponda ypara el cambio de régimen la clave de pedimento F4 oF5 y anotar en el pedimento respectivo el identificadorMQ o PX, de conformidad con los Apéndices 2 y 8 delAnexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior para 2006, conforme a lapublicación en el DOF del 14 de mayo de 2007, en losplazos establecidos en la regla 3.3.26. referida.

Décimo.- Durante la vigencia de la presente Resoluciónlas empresas que cuenten con registro de empresascertificadas conforme a la regla 2.8.1., rubro H de lapresente Resolución, podrán utilizar el Aviso deimportación y exportación de mercancías de empresascertificadas registradas conforme al rubro H de la regla2.8.1. , publicado en el DOF el 21 de agosto de 2006,para realizar sus operaciones con pedimentosconsolidados.

Décimo primero.- Para los efectos del artículo 89 dela Ley, las personas que a la fecha de entrada en vigorde la presente Resolución hubieran efectuadooperaciones al amparo de las reglas 2.6.14., 2.6.23.,2.6.24., 2.10.5., 2.10.7. y 2.10.12. de las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para2007, y en el pedimento de importación definitivacorrespondiente se hubiera asentado incorrectamenteel número de serie, procederá la rectificación de dichopedimento siempre que la discrepancia entre el númerode serie correcto y el declarado en el pedimento no

exceda de tres caracteres, de conformidad con losiguiente:

1. Tratándose de casos en que se hubierelevantado un acta de hechos ante la aduana,en la que se haga constar el error, así como elnúmero de serie correcto, el importador, porconducto de agente aduanal, podrá tramitar antela aduana en que se haya levantado el actacorrespondiente, un pedimento de rectificacióncon clave R1 prevista en el Apéndice 2 delAnexo 22 de las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior para 2007,debiendo anexar el pedimento de importacióndefinitiva objeto de la rectificación, así como lacopia del acta de hechos respectiva.

2. En los casos en que no exista una acta dehechos levantada por la aduana, se podrátramitar ante cualquier aduana, un pedimentode rectificación con clave R1 prevista en elApéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas deCarácter General en Materia de ComercioExterior para 2007, debiendo anexar elpedimento de importación definitiva.

Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempreque los datos consignados en el pedimento objeto de larectificación coincidan con el documento que acreditela legal propiedad del vehículo y el número deidentificación vehicular asentado en el pedimento derectificación coincida con el de la calca o fotografía digitalque se anexó al pedimento de importación definitiva.

Para los efectos del presente artículo, no procederá larectificación del pedimento respecto del número deserie, cuando de su rectificación resulte un fabricante,ensamblador o país de procedencia, según corresponda,o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparode las disposiciones señaladas en el primer párrafo delpresente artículo.

El trámite conforme al presente artículo podrá realizarsehasta el 31 de diciembre de 2008.

Décimo segundo.- Para los efectos de la regla 2.6.22.,último párrafo de la presente Resolución, tratándose deoperaciones de tránsito interno a la exportación, que sehayan efectuado antes de la entrada en vigor de lapresente Resolución, en las cuales no se haya moduladoalgún pedimento o factura en la aduana de salida, podránpresentarse ante la aduana por conducto de agente oapoderado aduanal para su modulación en el SAAI antesdel 31 de agosto de 2008, siempre que:

1. Se presente el formato denominado Relaciónde documentos a que se refiere la regla 2.6.22.referida, que se haya presentado en la aduana

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Reglas de Carácter General300408

de despacho, donde aparezca listado elpedimento o factura que no fue modulado en laaduana de salida.

2. Se presenten los documentos probatorios delingreso de la mercancía al país de destino.

3. Los pedimentos o facturas que correspondan ala consolidación de carga, hayan sidomodulados en la aduana de despacho con elmismo número de operación en el SAAI.

4. No se haya iniciado el ejercicio de lasfacultades de comprobación por parte de laautoridad aduanera, sin perjuicio de las demássanciones que pudieran resultar aplicables encaso de existir irregularidades.

En caso de que al pedimento o factura modulada entérminos del presente procedimiento, le correspondierareconocimiento aduanero, el mismo se efectuará demanera documental.

Décimo tercero.- Las empresas del sector aeronáuticoque a la fecha de entrada en vigor de la presenteResolución, cuenten con registro de empresa certificadaen los términos de la regla 2.8.1. de la presenteResolución, podrán solicitar en escrito libre a laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA, su incorporación al rubro M de la citada regla.

Décimo cuarto.- Para los efectos de artículo SéptimoTransitorio de la Ley de Ingresos de la Federación parael ejercicio fiscal de 2007, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 27 de diciembre de 2006 y el Acuerdo-JG-Servicio de Administración Tributaria-IE-3-2007,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 deabril de 2007, durante el periodo comprendido entre laentrada en vigor de la presente Resolución y hasta el30 de junio de 2008, los contribuyentes que hubieransolicitado a la entonces Administración Local deAsistencia al Contribuyente que le corresponda, lacondonación total o parcial de créditos federalesconsistentes en contribuciones, cuotas compensatorias,actualizaciones y accesorios, así como de multas,relacionadas con operaciones de importación temporalefectuadas de conformidad con lo establecido en elartículo 108 de la Ley Aduanera, siempre que se hayaobtenido resolución favorable por parte de laAdministración Local de Recaudación correspondiente,deberán registrar el pago de las contribuciones, cuotascompensatorias, multas, recargos y gastos de ejecuciónno condonados que hubieran efectuado a través deformulario múltiple de pago, en el SAAI, conforme a losiguiente:

1. El contribuyente deberá tramitar por conductode agente o apoderado aduanal un pedimento

de importación definitiva virtual, clave A3 , porcada pedimento de importación temporalrespecto del cual haya solicitado condonación.

2. En dicho pedimento se deberá asentar elidentificador CO , conforme a lo establecidoen el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presenteResolución.

Lo anterior con el objeto de que los pedimentos deimportación temporal señalados en la solicitud a quese refiere el primer párrafo del presente artículo, materiade la resolución que emitió la Administración Local deRecaudación correspondiente, sean cerradoselectrónicamente en el SAAI, sin perjuicio de que laautoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultadesde comprobación.

Décimo quinto.- El servicio de Pago ElectrónicoCentralizado Aduanero podrá utilizarse a más tardar el15 de julio de 2008, en las Instituciones de Créditoautorizadas para tal efecto. En aquellos casos en queuna Institución de Crédito solicite la implementación deeste esquema en una fecha posterior a la señalada enel presente artículo, el plazo para iniciar la recepción depagos será determinado por la Administración Centralde Contabilidad y Glosa de la AGA.

Décimo sexto.- Las empresas de la industria químicaque a la fecha de entrada en vigor de la presenteResolución cuenten con registro de empresa certificadaen los términos de la regla 2.8.1., podrán solicitar a laAdministración Central de Regulación Aduanera de laAGA, su incorporación al rubro L de la regla citada. Encaso de no haber solicitado dicha incorporación, si a lafecha del vencimiento de su registro requieran continuarcon el registro como empresa certificada, deberánsolicitar su incorporación de conformidad con lo previstoen el rubro L de la regla 2.8.1.

Décimo séptimo.- Para los efectos de la regla 2.1.2.de la presente Resolución, durante el periodocomprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2008, todapersona que ingrese o salga de territorio nacional y lasempresas de mensajería y de transporte internacionalde traslado y custodia de valores que lleven consigo otransporten, respectivamente, cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar, o una combinación de ellos,superiores al equivalente en la moneda o monedas deque se trate, a diez mil dólares, deberán cumplir con lodispuesto en la regla 2.1.2. de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2007,publicada en el DOF el 27 de abril de 2007.

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AJR Editorial MPLA

Artículo transitorio

UNICO.- La presente Resolución estará en vigor del 1de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, con excepciónde lo siguiente:

I. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla1.3.1. de la presente Resolución, que entraráen vigor el 31 de octubre de 2008.

II. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla1.3.11. de la presente Resolución, que entraráen vigor el 31 de octubre de 2008.

III. Lo dispuesto en la regla 2.1.2. de la presenteResolución, que entrará en vigor el 1 de juniode 2008, excepto el último párrafo, que entraráen vigor el 1 de agosto de 2008.

IV. Lo dispuesto en la regla 2.3.3. de la presenteResolución, en lo que se refiere a loslineamientos establecidos por la AdministraciónCentral de Planeación Aduanera de la AGA,respecto de las cámaras de circuito cerrado detelevisión, que entrará en vigor el 1 de julio de2008.

V. Lo dispuesto en la regla 2.4.10. de la presenteResolución, que entrará en vigor el 5 de enerode 2009.

VI. Lo dispuesto en la regla 2.4.16. de la presenteResolución, que entrará en vigor el 5 de enerode 2009.

VII. Lo dispuesto en el último párrafo del numeral4, del rubro A de la regla 2.6.8, que entrará envigor el 1 de julio de 2008.

VIII. Lo dispuesto en la regla 2.7.3., numerales 1 y3 del cuarto párrafo de la presente Resolución,que entrará en vigor el 31 de octubre de 2008.

IX. Lo dispuesto en la regla 2.7.10. será aplicablea partir del 30 de mayo de 2008, a los pasajerosprovenientes de Centro y Sudamérica; a partirdel 1 de noviembre de 2008, a los pasajerosprovenientes de Canadá, Europa y Asia; y apartir del 1 de enero de 2009 a los provenientesde los Estados Unidos de América.

X. El Aviso de mercancías exportadas por laIndustria de Autopartes , previsto en la regla3.3.18., numerales 2 y 3 de la presenteResolución, que entrará en vigor el 5 de enerode 2009.

XI. Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del rubro Ade la regla 3.6.5. de la presente Resolución,

que entrarán en vigor 2 de junio de 2008.

Atentamente

México, D.F., a 22 de abril de 2008.- El Jefe del Serviciode Administración Tributaria, José María ZubiríaMaqueo.- Rúbrica.

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