reglas 1_ley de protección civil del estado de sonora publicada el 3 de octubre 2005del fondes

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  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    1/17

    de Difusin del Gobierno del

    Estado

    de Sonora Secretara

    de Gobierno

    Direccin General

    del Boletn Oficial rchivo del Estado

    CONTENIDO:

    ESTATAL

    MUNICIPAL

    VISOS GENERALES

    ndice en la pgina nmero

    61

    TOMO CLXXXVII

    HERMOSILLO

    SONORA

    Nmero 52

    ueves 3 de unio del 2 11

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    2/17

    SCG

    LIC. DOLORES ALICIA

    GALINDO

    DELGADO

    Directora

    General

    del Boletin Oficial y Archivo del Estado

    Presente.

    DGAJN-179/2011

    Hermosillo, Sonora,

    a

    28

    de

    junio

    de

    2011

    .

    2011: Ao de Eusebio Francisco Kino

    En alcance

    al

    oficio S-1056

    /

    2011

    de

    fecha 14

    de

    junio del presente ao, adjunto

    remito

    a

    usted

    para

    su

    publicacin en

    el

    Boletin

    Oficial del

    Gobierno

    del Estado, Fe de erratas

    a

    Lineamientos del

    Sistema

    Integral

    de

    Evaluacin de la Gestin Pblica, (SIEGESON),

    mismo

    que

    se emite

    de

    confonmidad con las dispos

    i

    ciones

    l

    egales

    antes

    citadas

    .

    Sin otro particular, aprovecho para enviarle

    un

    cordial

    saludo.

    Atentamente,

    EL DIRECTOR

    GENERAL

    DE

    ASUNTOS

    JURDICOS

    Y

    IC

    .

    CSAR ALN

    COTA RODRGUEZ

    .

    2

    011

    :

    Ao de la Transformacin .

    C.c.p. Expedoente

    CACRJ,..&

    -

    1

    S o a e l a r l a l l o o ~ a G o n n < I I I E d e S o o n

    S o t o u d e G e o O O d t ~ C o l l i : a l o x r

    T M ~ i t o _ d e _

    MU Cdbda:ATROin

    Viplncb

    d1

    Cittfkad ft

    09 12

    ,,

    Non:N OIRlflrwtr: HW.CC

    -5001

    C-m

    BOLETIN

    OFIOAL

    Jueves

    3 de

    Junio del 2

    11

    Nmero

    52

    2

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    3/17

    Fe de

    erratas al

    Artculo 21

    de

    Uneamre1tos para la

    operacin

    del

    Siste11a l n t ~ g r l de

    Evaluacin

    de la Gestir

    Pblica del

    Estado de

    Sonc

    ra (SIEGESONL

    Dice:

    Artculo 21. .

    Los

    indic3dores

    incl

    ulfos en

    el r e s ~ u e s t o de Egresos

    de

    cada ejercicio.

    A) Los indicadores es1ablecidos en los Programas Secloriates .

    correspondientes

    a

    la Dependencia y

    Entidad

    y

    los estableclo:Jos

    en los

    programas

    Institucionales

    y

    Especrales

    B) Los ird cadores establecidos en los Co1tratos de

    Gestin.

    C)

    Los i1dcadores que

    la

    Contraloria

    establezca

    como

    necesar

    os

    para

    la

    evaluacin

    del desempeo inslitucfcnal,

    ~ o s

    cu ales

    deber

    comunicar

    a

    la

    Dependencia o

    Entidad para

    su

    in1egracin a

    Sistema.

    O)

    Aquellos que as Dependencias

    y

    Entidades determinen necesarios, los

    cuales

    deberan

    comunicar a Contralora

    Debe

    Decir:

    Artculo

    21 - ..

    A)

    Los ind icadores Incluidos en el Presupuesto de Egfesos

    de

    cada

    ejercici

    o.

    B) Los indicadores establecidos en los

    Programas

    Sectoriales,

    cor"espondientes a

    la

    Dependencia y =:ntidad y los establecidos en los

    programas

    n s t i t u c i o n a l e s ~

    Especi8les

    C)

    Los

    indicadores establecidos

    en los

    Contrates

    de

    Gestin.

    D) Los indcadores

    que

    la Contralora establezca como

    necesarios para la

    evaluacin

    del desempeo

    institucional ,

    los

    r:uales

    deber ccmunica a

    la Dependencia o Entidad paa su integracin al

    Sist

    ema.

    E) Aquel los que las Dependencias y Entidades d ~ t e r m i n e n necesarios, 'os

    cuales debern comunicar a Contraloria .

    Jueves 30 de Junio del 2011

    Nmero

    52

    BOLETIN

    OFIO L

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    4/17

    Fe de erratas

    al

    Artcuro

    21de Uneame1tos para a operacin del Siste'na l n t ~ g r l

    de

    Evaluacin de la Gestir Pblica del Estado

    de

    Sonora [SIEGESONL

    Dice:

    Artculo 21. .

    ..

    Los

    indicadores incl

    ui:fos

    en

    el

    r e s ~ u e s t o

    de Egresos de cada ejercicio

    .

    A) Los indicadores eslablecidos en los Programas Sectoriales.

    correspondientes a la

    Dependencia y Entidad y los estabteciJos

    en

    los

    programas

    Institucionales

    y

    Especa es

    B) Los trdicadores establecidos en los

    Co1tratos

    de Gestin.

    C)

    Los

    i1dcadores

    que

    la

    Contraloria establezca

    como

    necesar

    os para

    la

    evaluacin del desempeo inslituctonal. los cuales deber comunicar a

    la Dependencia

    o

    Entidad para

    su

    in1egracn

    r

    Sistema.

    D) Aquellos

    que

    as Dependencias

    y

    Entidades determinen necesarios,

    los

    cuales debern comunicar a Contralora.

    Debe

    Decir:

    Artculo 21

    .

    A) Los indicadores inclutdos

    en

    el Presupuesto

    de

    Egresos de cada

    ejercicio.

    B) Los indicadores establecidos en los Programas Sectoriales,

    corespondientes a

    la

    Dependencia y :=ntidad y los establecidos en los

    programas Institucionales s p e c i r ~ l s s

    C)

    Los indicadores

    estable-:idos

    en

    los

    Contrates de Gestin.

    D)

    Los indicadores que la Contratara establezca como necesarios para la

    evaluacin det desempeo institucional, los e les deber ccmunica a

    la Dependencia o Entidad paa su integracin al Sistema.

    E) Aquellos que las Dependencias y Entidades d ~ t e r m i n e n necesarios,

    os

    cuales debern

    comunicar a Gantraloria.

    Jueves

    30

    de Junio

    del 2011

    Nmero

    52

    BOI ETIN

    OFIOAL

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    5/17

    GUILLERMO PADRS ELiAS, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultati Que me

    ccnfiere el artcuro 79, fr2ccion 1 de la C o n ~ t i t u c i o Politica del Estado de Sonora

    v

    con

    fundamento en

    los

    artculos

    de

    la Ley Orgnica del ~ o d e r Ejecuti

    o

    del E s t < ~ d o

    de

    Sonora v 32

    de

    ta

    Ley

    oe

    Protecc1on Cillll para et tsuao ae Sonora, y

    C O ~ S I D E R N O O

    Que 1 1 Ejecuti\jo del Estado a mi cargo se

    na

    propuesto implementar v r:romo'ller ios. co11troles

    j u ~ i d i c o s

    vadm1nistrat1vos Que reau1ere ta Admmistracin Pblica Estatal.

    Que las dependencias v entidades de la Administracon Pblica E ~ t a t a l deben ccntar con

    disposiciones jurdicas

    v

    administrativas.

    Que

    le permitan programar

    y

    controlar el empleo

    acecuado de los recursos materiales v inanc1eros

    con

    que cuentan para el cumplimiento de las

    responsatnhdaces encomendadas.

    Que ate-nto

    ttl e lpirtu del legslttdor de edvertir:;e

    que

    l

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    6/17

    responder

    de

    manera inmediata v oponuna a las

    n e c e s d a d e ~

    urgentes para la proteccin de la

    JICa y la ~ a l u d de la poblacn; por lo que oeberi

    ~ U e t a r s e

    a regla5 de operacin.

    Que, por otra parte, e ~ t e Ejecutivo Estatal autori:

    la

    constitucin de .m fdecomso

    pblico.

    como

    otro

    instrumento del Fondo de Desastres Naturales del Est

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    7/17

    z Objeto de las Reglas e Operacin

    del

    FONDES

    Las

    presente Reglas de

    Operacion tienen

    por objeto regular

    los

    mecansmos de

    acceso

    a lOS

    recurso5 del FONOfS, mismos que se integran en

    un

    Fondo Revolvente y e Fideicomiso FON DfS,

    a t ~ n d i e n d o Jos princiPIOS :Je nmediatez,

    oportunidad

    v transperenc.a.

    3. Definiciones

    Para efectos

    de

    las pre5entes Reglas de Ooeracin del FONDES. se entender en plural o singu lar

    por

    definiciones. las

    que e tablece

    la

    Ley de

    Proteccion

    Civil para el Estado de Sonora, asi como

    su

    respectivo Reglamento.

    4 Instrumentos del

    FONDES

    El FONDES se integrar por siguentes mstrum 'ntos:

    l. Un

    Fondo

    R@IIOivente: v

    .

    El Fideicomiso FONDES

    S. Fines del FONOES

    SO'l fines

    del

    fONDt:S;

    1 Apoyar,

    en forma

    tnmecliata,

    11'1

    la restihJcion parcial

    o

    total de

    los

    daos sufridos

    en

    las

    tOna3

    afectadas

    por un desastre o s niestro

    .- Prooorcionar

    suministros

    de

    aullilio

    aSistencia ante ;ttuaciones e emerencia. de

    un sini

    estro

    o desastre,

    para

    respcnder

    de

    manera mmediata v oportuna a

    las necesidades

    urgentes para

    la

    proteccin de la vida v

    a

    salud

    de

    la poblacin;

    111

    Adquirir

    equipo espeeialirado de itl'lado la atencin

    de emergencias. siniestros

    v

    desastres.

    para umalizarlos a los

    muntpios

    v

    a

    las

    dependencias

    v

    entidades

    de la A d m n t ~ t r a c t n l'iibhca

    btdhtl wue)pQndienle:>, pllr

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    8/17

    6. Autoridad tompetente

    La interpretacin oe las

    disposiciones contenidas

    en

    las presentes Reglas.

    en lo reterente

    a

    proteccin d v i ~ estarn

    (1

    C lrgo

    de

    la Secretara de

    Gobierno,

    por conducto del C o o r d i n ; ~ d o r

    Estatal

    la U11idad E ~ t a t a l ,

    por

    ser el titular del rgano

    especial,zado n

    la

    materia. quien podr

    solicitar

    v

    consultar la

    opinin

    de

    las

    dep ndenc1as

    v

    entidades. competentes,

    de acuerdo

    con

    la

    naturaleza del asunto

    Que se

    plantee.

    7. Instancia Responsable de la documentacin e informac:in requerida

    Corre>pooder 3ila Unidad E tatal:

    1. Elaborar y

    mante:ner

    actuillizadoii,

    por

    tonduao de su Oire in

    0e Atell(;n de

    Energenci

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    9/17

    1;4

    ~

    9.

    De lasaccones prior itarias a atender con cargo al Fondo Revolvente del FONDES

    Se atenderan con cargo

    al

    Fondo Revclvente del FONDES: Alimentacin. abrigo, agua para beber,

    medicamen:o relacionado con

    la

    atencin v protecCin de

    la sal

    u

    , articulas

    de limpieza. anrcutos

    de

    d ~ e o personal, servicios que ayuden a la atencin cte

    la emergen,;;ia,

    sinie:r.tro o

    desastres, y

    dems

    lrsun'los ayuden a salva,uardar la prctecc1n e la 'da y la salu

    el

    de la ;,oblac n.

    la

    Unidad Estatal. con

    la

    finalidad de dar cabal cumolimiento

    de

    manera inmediata f ooortuna

    a

    las necesidades urgentes para la proteccin de la vida v

    a

    salud de la poblacin, se estar a lo

    establecido en el articJio

    27.

    fraccin 1

    de la

    Ley

    de

    Adquisiciones, Arrendamientos v

    Prestac1n

    de

    Serv1cos

    Re

    ac1onados con Bienes

    M u e b l e ~

    de la Administracin Pbl1ca Estatal.

    10. Utilizacicm del Fondo Revolvente

    El fondo

    Revolvente del

    FONO

    ES slo podr ser utilizado

    ante la

    presencia

    de

    un

    d e ~ a : > t l ~ .

    emergencia o siniestro, asi como ante

    la

    inmnanc a, alta probabilidad o presenc1a de un

    fenMeno

    natural

    perturbador.

    La

    ejecucin del Fondo Revolverte se dar nicamente para casos indispensables en cumplimiento

    del objeto del propio Fondo Revolvente.

    11. Operacin del Fondo Revolvente

    l

    Fondo RevoiYente ser operado

    p o ~

    el Coordinador Estatal de

    la

    umaad Estatal, quien podr

    d i s p o n e ~

    de

    los rec;ursos

    de

    d i c h ~

    Fondo, previa autorizacin del

    ConseJO

    T

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    10/17

    11.2 Ejerdcio del

    Fondo

    Rewlvente

    U11a lleZ

    que

    el

    lndlcactor

    ele

    la Unicta l Enatal

    1nd1que e1 color

    4;0rrespondiente

    de la

    alerta, el

    Coordinador Estatal de la Unidad Estatal emitira un com:.micado dirigido el

    Secretario

    de Gobierr.o,

    m a r c ~ n d o

    copia : al Secretara

    de

    Hacienda

    y

    al Secretario

    de

    la Contraloria

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    11/17

    _. ..

    ..

    .

    . . . lt

    V

    .-

    Cuando eKista la necesidad de efeC1uar compras en comercios qtJe por su naturaleza, en los

    cuales l o ~ comprobantes que

    estos

    expidan no describan

    et

    tipo de ertiCulo que se est

    adcumendo, ser requisito Indispensable QUe

    a

    la factura se anexe la tira de rec

    bode

    ia maquina

    reg.stradora,la ~ u a l debera describir el nombre

    y

    nmero de

    artculos

    adquir

    idos; y

    Vt- La emergencia deberi

    tratarse

    de eventcs i n e s p e r u o ~ .

    c a s o ~

    f o r t t ~ i t O l

    v

    cuando la

    m1

    sma

    naturaleza

    lo

    exija s oodr ut lizar el recurso

    o

    Ha enmendar dicho suceso:

    11.4

    Elaboracin

    de Informes

    Durante el penodo

    de

    la emerge eJa , srniestro o desastre y partir

    e

    la aplicacin de los recursos

    del

    ~ o o

    Revolvente del

    I'UNDt: i .

    la Untdad tstatat elaborara

    ul'l

    rnforme al

    ~ e c r e t a n o

    de

    Gobierno s.obre

    la

    aplicacin de r e c u r s o ~ y h a ~ t a que conduyil la situacin de emergencia,

    siniestro

    o desastre, en el

    que se

    ndicar y anexar;

    Relacin de

    meque

    e p e t l i d o ~

    indicando

    numero

    . fpeha, i

    mporte. ~ n e f i c i a conceptos

    ;enerales

    de bienes o servicios. JUStificacion de gasto; y

    .- Copias fotostticas legibles, misnas oue debern ser numeradas econmicamente en forma

    ;:onsewtiva de las plizas

    de

    c h e q u e ~ emit1das, as como la documentacin comprobatoria

    soporte de las operaciones facturas. reQUISICIOnes de materiales, rdenes. de servicio como

    opaoo excepcionalmente extraordrnana cualesqu er :>tro documento que demuestre que fueron

    i c i t a d o ~ l o ~ b i e n e ~ o erYicios al proveedor o prestador de servicio.

    ::n

    e s t ~

    u1ntido. cada

    auto

    ir phmament&

    motivado

    v

    ustificado per @1

    Coordinador

    Estatal

    de

    Llnid3d Estatal v

    dP.

    la cotrP.cta naturalP7.il

    dPI

    ;aoro Pn fullr.in t PI f'vPntn rPiarionad()

    directamente con l a ~ situaciones de emergencia, siniestro o desastrf' de Que sf' trate.

    A l trmino de la contingencia, der\'ada

    de

    la situadn de emergencia, siniestro o desastre. la

    Unidad Estatal deber elaborar un informe final dirigido al Secretario de Gobierno, anexando

    cop1as al Secretario de Hac1enda v al Secretario de la Contraloria General. en el cual s cletallar la

    totalldild de los recursos aplicados. 'llencionando todos y cada uno de los cheque. generados v

    hac,

    endo

    la

    referencia

    correspondiente del

    ptoveedor

    o prestador de servicios

    al

    cuill se le

    efectuaron los p3gos del Fondo Rcvolvcntc del FONDES. tos biene:; o servicios

    adqui

    ridos

    , los

    datoli

    e

    e

    identificacin

    la

    factura

    como numaro

    y fcha

    ,

    la

    ap

    ic:acin

    o c t e ~ : : m o de dichos

    bienes

    o servicios y el saldo en bancos a la fecha

    dP.I i n l o r m ~

    fina

    l.

    12. Objeto e n t e 1 ~ a c i n del CoMejo Tcnico

    El

    o n ~ e j o Tcnico del

    fondc

    Revolvente del

    FONDES sera

    un rgano de apoyo tcnico de la

    Unidad Estatal con el propsito

    de

    apoar el cumplimiento del objeto del Fondo Revolvente, as

    como en

    ta apttcac1on

    ele

    sus recursos. y esura Integrado por:

    BOLETIN

    OFIOAL

    Jueves 30 de Junio del 2011

    Nmero

    52

    10

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    12/17

    l - Un Presrdente .

    QLe sE>ra

    t>l Coordrnador Estatal

    de

    la Unidad Estatal ;

    1 .

    un

    5ecretano. que sera el D1renor de

    Atencron E m e r g e r c a ~

    de la Untdoc b :atol ;

    y

    1. CuJtro Voc;les q.Je seran lo&

    representames

    e

    las Secretaroas e Salud Pbhca. d t>

    ~ f r : a e s . t r u c t u n

    vDesarrollo Urbal'\0 vde

    e ~ a r r : : ~ l l o

    So:1al vde la

    Com i

    sin Estata l de l Agua

    l os cargos de l

    os

    r

    rtegrantes

    del

    C o n s ~ o

    Tecnrco seran hononficos. por lo que

    no

    pecib1ran

    retrlbucion,

    emolumento

    o compensaoon alguna por las func1ones cue desempenen como

    mtembros de dicho Comec .

    13.

    Func1

    on

    amrento del comeJO Tcnrco

    (1

    Consejo

    Tcnoco

    tendra las srguo

    e

    ntes luncones

    .

    t - lnteerar un Subcomite de Eva luaccn de Daos.

    1 -

    Establecer durante

    la

    emergerc1a las directr1ces

    e

    adqurs1C1ones de nsumo; necesanos para

    que sean sumrn1strados en l

    as

    wnas

    cue fueron afectadas por el

    s1n

    r

    estro

    o desastre

    111.- Establecer el mecanismo en Que se lle11ara a cabo la reconstruccion y rehabilitacin e

    las

    zonas afectadas para la atenc1on drrecta oe emergenc1a s1nrestro desastre . y

    I

    V.

    - Recopilar

    r

    lfomacion v custodiar la

    evidenca

    de la aplicact6n de

    r e c u r

    corr'i'spondi

    entes de

    l

    ondo RevoiJente

    del FO N DES. para l

    os

    efecto

    de

    comproba:i on

    r n r r ; : o ~ p n n d i P n t P

    El

    Conseo Tcnico celebrara ses1ones cuando

    sea

    necesar o

    oCJra

    su

    optimo

    funcionamiento.

    Para que

    ses1one

    validamente

    el

    Conseo iecmco

    v

    exista quorum. reque(lfa que esten

    presentes la mayona de mtegrantes y Qt-e se encuentre J;resente el Presidente del r' 'liSmo > su

    supll?nte.

    Las

    actas

    el

    Conseo

    Tcn1c:J

    se

    em1Urn p:Jr

    mavo

    r1a

    de votos de os m1emoros

    presentes, tenoendo e ~ i d ~ n t ~

    tulu

    t J ~ l dlit Jt J

    ~ f l l d ~ u

    ue ~ : r n p d t t

    El

    Pres1dente

    del Conseo Tecn

    co

    :onvocara a

    los

    o

    \te;rantes del

    mr mo,

    v el SecrctJriC

    c l ~ b o v r

    l

    as a c t a

    de se>ones e r rteeranl lo dictamenes

    correspondiente> .

    L

    as

    convocato

    i

    as pa ra l

    a:> ses

    ones del Conseo

    Tecn1co se

    realtlaran

    en

    la

    forma

    v t1

    emoo ou

    e

    su

    Pres dente cons1dere pertinentes

    Jueves

    30

    de Junio

    del 2011

    mero

    5

    BOLETIN

    OFIOAL

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    13/17

    14. Subcomit

    de

    Evaluacin de Daos

    El Subcomit u-= Evaluacin de

    Ois()s

    dara l

    ~ : . o n O < . e r al

    Comejo Tkniai\os, es necesario q..re estn

    pruentes la mayoria

    de

    sus

    intesr nte

    v el Presidenta del mismo: las decisiones se emitirn por

    acuerdo

    de

    la mavttia

    e

    los mtemtros

    r e s e n t e ~ .

    Para efectos de fort.alecer la capacidad

    de

    respuesta inmediata en el proceso

    de

    evalracin

    v

    cuantificacin de daos, los municipios v las oependencias

    y

    entidades

    de

    la Administracin

    Pblic:. Estatal. podrn solicitar, a traves de la Unidad E5.tatal. con cargo al Fondo Revolvente del

    FONDES,

    recursos para solventar lO$ gastos

    cSenvados

    elltlusivamente dE los trabajos de

    evaluactn de danos que realicen, desde ia ocurrenc1a del desastre natural hasta la fecha de la

    sesin de entrega df' rt-sultados del SubComit de Evaluacin de

    Dai'io>

    a1

    conseo

    Tcnico.

    9

    BOLETIN

    OFIOAL

    Jueves 30

    de Junio del

    2011

    Nmero 52

    12

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    14/17

    3

    v'

    Capitulo

    Del Fideicomiso fondo

    de

    Desastres

    Naturales

    del Estado de Sonora

    15.

    Objeto

    del Fideicomiso FONDES

    Ccntar con recJrsos econmicos necesarios que

    a r a n t i c ~ n

    a los municioios del Estado 1 a las

    entidades v dependencias de la Adrrunistracin Pbl ica Estata. acceder, en

    el

    menor

    tiempo

    pastble,

    a

    os apoyos del Gobierno Federal establecidos

    en el

    Fondo de Desastres Naturales.

    16. De

    la

    aplicacin

    de

    los recursos del Fideicomiso FONDES

    Los

    municipios podrin acceder a los

    recunos

    aue se mencionan

    en

    ta

    fraccl:>n

    del

    articulo 32

    Bis

    de lo

    Ley,

    siempre

    v

    c1.1ando

    se

    renan

    los lguientes requis ito:; .

    1 Declaratoria de

    Desastre:

    .

    Solicitud

    por

    escrito. suscita

    po el

    Presidente Municipal,

    que

    contenga

    la

    justificacin,

    objete

    del aJ;oyo estimado

    de la

    poblacin beneficiada; y

    111

    Dems

    que

    determine el Comi

    t

    Tcnico que contribuya a

    la

    debida comprobacin

    de

    1

    0s

    recursos del Fideicomiso

    FONO

    ES

    Una vez autorizLtdQs los. recurs

    manftost:ndo

    la

    solvencia

    econmica

    v

    el

    compromiso

    por

    escrito de su atJOrtitcon.

    Una

    z

    autorizados los recursos el municipio deber aportar

    la

    coparticipacin que

    le

    corresponda.

    dentro

    de

    los diez das hbies

    s i g v i e n t e ~

    mediante depsito o transferencia

    bancaria.

    Lcu ent1d01des v

    dependerlcias

    de la Admimslracin P b l i t < ~ E: lillill podran ilcceder a los recursos

    del

    Fideicol'rnso

    siempre y cuando medie estudio y

    &utoriz:acrn del C o m ~

    Tecnco, el cual

    establecera las condiconantes

    Q\.le

    deber

    observar

    la

    entidad

    o dependencia

    correspondiente

    .

    17. De

    la

    operacin

    del

    Fideicomiso

    En

    la aplicacin, ejecucin y control

    de

    los recursos Ql..e integran

    el patrimonio

    del Fideicomido

    FONOES

    sern aplicables

    en

    lo

    conducente las disposiciones legales

    y

    estas

    Regla5

    que

    se

    establecen de

    la

    siguiente manera:

    ;:;

    Jueves 30 de

    Junio

    del 2011

    Nmero 52

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    OFIOAL

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    15/17

    1. Para la administracin y

    operacon

    del

    Fidetcomtso

    FONDES. la

    Secre1ara

    de Gobierno.

    dependencia a

    la

    c ~ a l esta

    astgnado

    y podr apoyarse n el Coordinador

    Estatal

    de la Unidad

    Estatal, tener

    a

    a

    su ca1go lo Sigu

    ,ente:

    a). Rtalzar la apertura v cierre de cuentas corrier.tes

    de

    l Fideicomiso y suscribir cheques a su

    cargo . te11rendo como lim t e ~ ~

    que

    111

    tmpcnga

    el propio Ttcn Co;

    bl Eierc:er les

    derechos v cumplir con

    las obhaac1ones

    que correspondan al Fideicomiso.

    c:on

    apego

    a

    las

    determnaciones del Comit

    Tt c:nic:o;

    e)

    . Someter a

    la consideracin del Comite Tcnico ros

    contratos o

    convenos

    de

    los

    que resulten

    derechos

    v

    obligaciones

    para

    el

    Fideicom1so;

    d}. Cons.tituirst- en rep es.entntt" legill

    con

    las. fac;ultde:>

    QIJI:

    el Comit

    T ~ ; n i ~ ; o le

    OlOrgue, v lle\ar

    a

    cabo los

    tramites fiscales

    ante las11utoricades de liaciendll

    Federal y Estatal

    qae correspondan:

    P.)_ Canalizar

    al

    ComitP Tlknr.o l a ~ o:olicitudP IM municipios y dt-pendencias

    v

    entidade>

    e ia

    Adninistracin P blica

    E ~ t a t a l

    v en su

    caso. formalizar opt>rac1ones

    correspondientes. mediante

    las

    figuras legales

    aprobadas I)Or el

    prop1o Ci>mt:

    f). Someter a la consideracin del Comite Tecmc::o los

    prc:gramas

    O;)erativos v os presupuestos

    anuates a destinarse al Fideicom,

    so

    ;

    g). Efectuar los actos de defensa idC.1eos del patr,mono ftde

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    16/17

    El mismo Coordinador

    Estatal

    verificar

    Que las

    wlicitudes de apoyos renan los requisitos que se

    establecen

    en el

    numeral16 de las presentes

    Reglas.

    de no satisfacer alguno

    de

    dichos requisitos.

    to comunicar por escrito Cll interesado a fin

    de

    que subsane

    las

    omisiones dentro de un plazo de

    tres dias naturales, y una

    vez

    que sean

    satisfechas

    r e ~ n s r e s e su solicitud.

    . A efecto de alcnzr Jos f i n e ~ del Fidecomiso, se podriln crer las comisiones

    Ql.lC

    se

    consideren necesarias, las cuales se encargaran de preparar los informes al Secretarie T8c:nico

    para

    aue

    este elabore el R e ~ u m e n Ejecutivo. aue debera presentar Jara la aprobacin o rechazo

    del Comit Tcnico.

    La cantidad e integracin de

    las

    comisiones

    e

    determtnar por el Secretario Tcnico

    en

    funcin

    de las

    solicitudes de apoyo que se presenten.

    La

    funcin especfica de

    las

    comisiones

    ser

    analilar

    v

    emttlf

    una

    optnin tcn

    ca

    e

    las

    solicitudes. consiaerando

    el

    tmpacto

    n

    la necesidad de auxilio

    ecuperacin derivadas de los efectos

    de

    un desastre o siniestro

    en

    el Estado.

    IV .- El Comit Tcnico recib:r los resumenes ejec11tivos euc le presente el Secret."Jrio Tcni

  • 7/25/2019 Reglas 1_Ley de Proteccin Civil del Estado de Sonora publicada el 3 de Octubre 2005Del FONDES

    17/17

    Adems. se deber

    difundir

    de manera perrranente v actualizada. a

    travs del

    portal de

    internet

    de la Unidad Estatal, tos montos utilizados

    como

    copaticipacin a cargo del

    FONOES,

    incrementos

    dt'rivados del presupuesto anual u otras aportaCiones, asimismo autonzaciones globales con

    motivo

    ce ~ n a emergencia, desastre o s.n estro. asi como los

    apO't'OS

    a los mumcipos del Estado, v

    a la >

    d e p e n d e n c i a ~

    v r::nldaue:. de Id A d r n i m ~ U < t n P u b l i ~ ; i l E:.tdtill.

    En

    todo

    lo no

    pre\liSto er las presentes Reglas de Operacin, se estar a la establecido por la ley

    Oraanica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

    e m ~

    dsposcbne '.

    relativas

    TR NSITORIO

    ARTiCULO UNICO.

    El

    presente

    Acuerdo entrar

    en

    vior al dia siguiente de

    su

    publicacir

    er

    el

    Boletin Oficial del Gobierno del Estado ele

    Sonora.

    D < ~ d u

    e::n Id

    r ~ : i d ~ : : n t : i d

    dt:l

    Poder

    EjecutJ

    VO

    en

    la

    uudad

    de Hermosillo,

    Sona-a

    a los n

    mes de

    JUnio

    de

    des mil

    once.

    EL SECRfTARIODE GOBIF.RNO

    ~ ~ e

    /1

    c

    ;ti

    Jueves 30

    de

    Junio del 2011 Nmero

    52

    16