reglamentos de uso de instalaciones - castillo

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CASTILLO COUNTRY CLUB, S.A. “Familiar por excelencia...” "...haga de su Club una extensión de su hogar" Telefax: 267-7111 · Apdo. 29-3015 San Rafael de Heredia · Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: www.castillocountryclub.com Pag.1 REGLAMENTOS DE USO DE INSTALACIONES

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CASTILLO COUNTRY CLUB, S.A. “Familiar por excelencia...”

"...haga de su Club una extensión de su hogar" Telefax: 267-7111 · Apdo. 29-3015 San Rafael de Heredia ·

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REGLAMENTOS DE USO DE INSTALACIONES

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Prohibiciones Generales Salvo las prohibiciones específicas que se promulguen en cada una de las diversiones e instalaciones deportivas, queda estrictamente prohibido:

a. Dejar basuras o desechos botados fuera de los recipientes especiales que se han colocado para ese fin.

b. Usar armas de fuego o aire comprimido, o cualquier otra que se considere peligrosa.

c. Ingresar con perros u otros animales

d. Cortar o estropear las flores o siembros

e. Maltratar los animales del Club y lanzarles piedras u otros objetos.

f. Poner iniciales, grabar o maltratar los árboles y paredes.

g. Hacer uso de cocinas, parrillas u otros utensilios similares fuera de los lugares designados

h. Producir ruidos molestos de radios, grabadoras, vehículos u otros.

i. Desacatar las disposiciones de tránsito dentro del Club o las indicaciones que al respecto hagan los guardas de seguridad.

j. Ingreso de vehículos a zonas verdes

k. Juegos colectivos (Fútbol, baloncesto, etc) en lugares no acondicionados o autorizados para el efecto.

l. Circular dentro del club en cualquier vehículo a velocidades que puedan poner en peligro la seguridad de

los Socios, cónyuges, hijos o visitantes.

m. El uso de indumentaria o actitudes que riñan con las buenas costumbres

n. No prestar las tarjetas de identificación a otras personas

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Reglamento de Uso y Disfrute de las

Aguas Turbulentas

REGLAMENTO DE USO Y DISFRUTE DE LAS AGUAS TURBULENTAS DEL CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

ARTICULO PRIMERO: Créase el presente reglamento con el objeto de regular el adecuado uso y disfrute de las aguas turbulentas del Castillo Country Club Sociedad Anónima, que en adelante y para efectos de este reglamento se abreviará como “Club”. ARTICULO SEGUNDO: Todo usuario deberá ducharse antes de ingresar a las aguas turbulentas. ARTICULO TERCERO: No podrán hacer uso de las aguas turbulentas quienes padezcan de alguna patología infectocontagiosa o alguna enfermedad o lesión. incompatible con la naturaleza de las mismas. Si con ocasión o por consecuencia del incumplimiento de esta disposición surgiere un perjuicio a otro usuario o se agrava o muere el que padece alguna dolencia incompatible con el uso de las aguas turbulentas, el Club se exonera de responsabilidad. ARTICULO CUARTO: Se prohíbe depositar, derramar o ingresar a las aguas turbulentas con sustancias cremosas, adiposas, jabonosas, aceitosas, melosas, sintéticas, minerales, orgánicas o vegetales y cualesquier objeto que contamine, enturbie o ensucie el agua o que incomode, perturbe o ponga en peligro la salud de los usuarios. ARTICULO QUINTO: Cada unidad o cubículo de aguas turbulentas tiene una capacidad máxima para ocho personas. Esta capacidad no podrá extralimitarse pero podrá reducirla, discrecionalmente, el encargado del área de piscina y aguas turbulentas, cuando lo considere oportuno y conveniente, atendiendo a la comodidad, solaz, limpieza, aseo y seguridad de los usuarios. ARTICULO SEXTO: Únicamente se podrá ingresar a las aguas turbulentas con pantaloneta de baño y/o con vestido de baño, según sean hombres o mujeres. Queda absolutamente prohibido ingresar con atuendos o indumentaria que riñan con la moral, la naturaleza del área, las buenas costumbres y la buena presentación que debe privar en el lugar.

ARTICULO SETIMO: Se prohíbe la permanencia de personas en las escaleras de entrada y salida a los cubículos de aguas turbulentas así como la colocación de objetos ropa, paños, maletines, sandalias y cualquier otro objeto que impida, perturbe o incomode el paso libre y expedito. ARTICULO OCTAVO: Los usuarios únicamente podrán ingresar al área de la piscina y de las aguas turbulentas con sandalias o descalzos.

ARTICULO NOVENO. Se prohíbe ingresar a las aguas turbulentas en estado de ebriedad o bajo el consumo de sustancias enervantes o sicotrópicas. Si con ocasión o por consecuencia de la infracción a esta disposición el usuario sufre alguna lesión o la muerte, el Club se exonera de responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO DECIMO: Habrá un cubículo o unidad de aguas turbulentas para mujeres y otro para hombres, por lo que se prohíbe que un mismo cubículo sea utilizado por personas de distinto sexto.

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ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se prohíbe el ingreso de menores de quince años a las aguas turbulentas, saldo que estén acompañados por un mayor de edad, quien será directamente responsable del menor. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Se prohíbe afeitarse o depilarse dentro del área de la piscina y aguas turbulentas. ARTICULO DECIMO TERCERO. Los usuarios de las aguas turbulentas deberán permanecer sentados, de acuerdo con el diseño estructural de los cubículos, por lo que se prohíbe la permanencia de pie o de forma tal que perturbe, incomode, menoscabe el espacio o que ponga en peligro la seguridad de los demás usuarios. ARTICULO DECIMO CUARTO: Se prohíbe fumar, beber o comer en el área de la piscina y de las aguas turbulentas. ARTICULO DECIMO QUINTO: La administración definirá, por medio de un anexo a este reglamento, el horario, el tiempo de uso por persona y cualquiera otra disposición administrativa que por su naturaleza sea menester regular para un adecuado y razonable uso y disfrute de las aguas turbulentas. dichas disposiciones formarán parte integral e indisoluble del presente reglamento, por lo cual serán de acatamiento obligatorio.

ARTICULO DECIMO SEXTO: El socio es directamente responsable ante el Club por cualquier daño, deterioro o menoscabo que cause él, sus beneficiarios o invitados y está obligado a indemnizarlo en los términos que establecen los estatutos y el ordenamiento jurídico. ARTICULO DECIMO SETIMO. En lo compatible con el uso y disfrute de las aguas turbulentas le serán aplicables las disposiciones del Reglamento del área de piscina y reglamentos conexos. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Cualesquier otra situación no contemplada en este reglamento será resuelta, discrecionalmente, por la Gerencia General, el directivo de turno o por el encargado del área de piscina y aguas turbulentas, atendiendo a los principios de tranquilidad, aseo, seguridad, buenas costumbres, solaz, limpieza y la moral que deben privar en el Club.”

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REGLAMENTO DE USO Y COMPORTAMIENTO EN EL

BAÑO DE VAPOR Y SAUNA Lea cuidadosamente este Reglamento antes de iniciar una sesión. Consulte a su médico antes de utilizar el baño de vapor o sauna

Compórtese en forma respetuosa y condescendiente con los demás usuarios

Debe ingresar al área con su paño

Dúchese e hidrátese antes de ingresar

Se prohíbe ingresar a los baños con envases presurizados, objetos de vidrios o metálicos, relojes, anillos, cadenas, pulseras, aretes.

Se prohíbe el ingreso de personas menores de 15 años Se prohíbe el ingreso de personas bajo los efectos del licor, de sustancias enervantes o psicotrópicas.

No entrar al vapor o sauna en ayunas, debe esperar dos horas después de comer.

El tiempo recomendado de permanencia a altas temperaturas es de en máximo de 15 minutos, con duchazos de agua fría entre intervalos

Utilice las duchas ubicadas en el baño de vapor para refrescarse, no para bañarse

Se prohíbe afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, pedicura

Se prohíbe fumar, ingerir alimentos, bebidas alcohólicas y gaseosas (únicamente agua) dentro del sauna y vapor.

Se prohíbe ingresar desnudo al sauna / vapor.

El uso de sandalias dentro de los vestidores, saunas y vapor es obligatorio.

Se prohíbe alterar y tocar los relojes de termostato ubicados en las áreas de sauna y vapor, debido a que su calibración

es automática. Se prohíbe usar sustancias jabonosas, miel de abeja, cremas, sábila u otro tipo de producto similar.

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Si desea utilizar miel o cremas, hágalo una vez que abandone el lugar. Séquese el sudor y con los poros abiertos aplique crema o miel. Espere de 10 a 15 minutos y luego dúchese.

El Club se exonera de toda responsabilidad por el robo, hurto, pérdida, olvido o sustracción de objetos propiedad de los

usuarios, salvo los depositados en el guardarropas a cargo del administrador, los cuales quedan bajo la guarda y custodia de éste. En todo caso, cuando un usuario deje joyas u otros objetos de valor deberá mostrárselos al encargado para una custodia preferencial.

Cuando un usuario pierda la ficha o contraseña de identificación del casillero asignado para la guarda y custodia de sus haberes personales, podrá retirarlos con la autorización de la Gerencia General y en su defecto, con autorización del encargado, si el usuario logra describir, satisfactoriamente, sus haberes personales.

PRECAUCIONES USTED NO DEBE INGRESAR AL SAUNA O VAPOR SI MANTIENE

Cirugía reciente.

Embarazo, o periodo de Menstruación.

Problemas de Hipertensión arterial y/o corazón

Problemas respiratorios

o Bajo los efectos de un tratamiento medico

Si se siente indispuesto, con nauseas o mareado, abandone el vapor o sauna inmediatamente, si persiste el mareo deberá tomar un vaso con agua agregándole sal común, o bien comuníquele a nuestro personal.

Todo usuario hace uso del baño e vapor y de sauna bajo su dpropio riesgo, el Club queda exonerado de toda responsabilidad.

Estimado Socio y/o invitado, Le solicitamos obedecer este reglamento. El incumplimiento del mismo obligará a emitir un reporte para la aplicación disciplinar a según el i

Estatuto del Castillo Country Club

Recuerde que los baños de vapor y sauna son una terapia de relajamiento, no una prueba de resistencia.

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Reglamento de Reservación y Uso de las

Canchas de Tenis

REGLAMENTO DE RESERVACION Y USO DE LAS CANCHAS DE TENIS DEL CASTILLO COUNTRY CLUB

DEFINICIONES: ARTICULO PRIMERO. Se entenderá por: JUNTA DIRECTIVA El Consejo de Administración de la Sociedad, compuesto por siete

miembros, elegidos según los Estatutos y es el órgano de máxima autoridad para el manejo, programación, coordinación y decisión de todos los asuntos.

GERENCIA Es el órgano encargado de ejercer la administración general de la Sociedad, su nombramiento es potestad de la Junta Directiva.

ENCARGADO Es la persona encargada del Área de Deportes y Recreación, y su nombramiento es resorte exclusivo de la Gerencia del Club.

INSTRUCTORES Son aquellas personas encargadas de enseñar y dar instrucción sobre la práctica del Tenis en forma remunerada y que están debidamente acreditados por la Administración del Club.

VESTIMENTA Es la ropa que debe usar la persona que hace uso de las canchas de tenis.

HORARIOS Son aquellos lapsos de tiempo debidamente establecidos en los cuales se hacen las reservaciones, se imparten las lecciones, se celebran los torneos, etc.

ADMINISTRACION DEL CLUB

Es el Gerente General en primer lugar, seguido del encargado del Área de Deportes y Recreación.

DE LA VESTIMENTA Y EXCLUSIVIDAD ARTICULO 2. Los jugadores de todas las edades deben presentarse en UNIFORME, o con ropa apropiada para la práctica del tenis. Por ningún motivo se permitirá que hagan uso de las canchas, jugadores sin camisa o con zapatos de cuero. ARTICULO 3. Terminantemente prohibido el uso de las canchas de tenis, para otros deportes o actividades, excepto cuando sea programado, por Gerencia o Junta Directiva.

DE LOS INSTRUCTORES

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ARTICULO 4. El Club tendrá los instructores que considere necesarios quienes impartirán las clínicas de tenis o lecciones a los socios y beneficiarios, dentro del horario que fije el Encargado. Quedando siempre dos canchas libres para el disfrute de aquellas personas que no reciben lección. ARTICULO 5. Los instructores no reservarán por su cuenta cancha, salvo a pedido expreso de alguno de los socios o sus beneficiarios en casos muy especiales. ARTICULO 6. Las tarifas que cobren los instructores por lección, o por taller de tenis, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva. ARTICULO 7. Los instructores impartirán sus lecciones, clínicas o talleres, siempre dentro de los horarios previamente establecidos. ARTICULO 8. Deberán velar porque se procure el mayor silencio cuando se está jugando, para que sus clínicas, charlas o lecciones no interrumpan otro partido que se esté realizando en la cancha contigua. ARTICULO 9. En época de vacaciones se elaborará un horario especial para que reciban lecciones colectivas la mayor cantidad de hijos de socios.

DE LA RESERVACION DE CANCHAS ARTICULO 10. Reservación de la cancha queda dispuesta de la siguiente manera: Reservación para las 9:00 a.m. : Personalmente o por vía telefónica a partir de las 14:00 horas del día anterior para los socios directos. A partir de las 14:30 horas, hijos de socios o beneficiarios. Reservaciones a otras horas: El mismo día, en recepción ya sea personalmente o por teléfono. Es entendido que se dará prioridad a aquellos socios que lo hacen personalmente. ARTICULO 11. Los jugadores tienen derecho a una hora de juego únicamente. (por ejemplo de 9:00 a.m. a 10:00 a.m.) Si están jugando doble o sencillo, no podrán usar la hora siguiente: excepto cuando al finalizar no hubiera otro jugador esperando cancha, caso contrario deben esperar qué ocurre en la hora siguiente. ARTICULO 12. Si hubiera jugadores esperando su turno para jugar, y hay personas con reservación para sencillos, éstos se obligan a jugar dobles. Si los que aguardan no desean jugar dobles, el derecho se conserva para quien lo tenía inicialmente. DEL ORDEN Y DISCIPLINA EN GENERAL ARTICULO 13. Los miembros de Junta Directiva, Gerencia y Encargado del Área de Deportes y Recreación velarán porque este reglamento sea respetado por todos los jugadores, por los espectadores y por el encargado de la reservación de canchas. Los jugadores, sin excepción, estarán en la obligación de acatar las disposiciones contenidas en el presente reglamento. ARTICULO 14. El jugador que habiendo reservado cancha, hubiese participado en un juego antes de su hora, aunque fuese en dobles, perderá su derecho de uso de canchas. Excepto si no hay jugadores esperando cancha. ARTICULO 15. Todo jugador que ha reservado cancha deberá presentarse a la hora en punto en que se inicie su turno. En caso contrario, 5 minutos después perderá su derecho de reservación.

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ARTICULO 16. Las situaciones no previstas o no reguladas en el presente reglamento serán resueltas en orden, dependiendo de la situación por: A. El Encargado del Área de Deportes y Recreación B. Gerencia General C. Junta Directiva ARTICULO 17. Todo jugador de tenis estará obligado a comportarse correctamente, guardando todas las normas de disciplina y orden que señalan los estatutos.

OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE DEPORTES Y

RECREACION ARTICULO 18. El encargado de Deportes y Recreación debe velar porque las canchas y redes se mantengan limpias y en buen estado. Para ello contará con la colaboración del departamento de mantenimiento del Club. ARTICULO 19. El encargado tiene la obligación de terminar cualquier juego cuando la hora a que tienen derecho los tenistas haya expirado. ARTICULO 20. El encargado debe procurar que haya el mayor silencio cuando se está jugando, debe llamar la atención a jugadores o público en general que no lo hagan. También deberá mantener el orden cuando jugadores o espectadores se expresen en forma vulgar. Esto se refiere también a toda a aquella conducta antideportiva. Todo jugador de tenis deberá comportarse siempre como verdadero deportista, respetuoso a sus contrincantes y de los demás jugadores o socios.

OTRAS REGULACIONES ARTICULO 21. En las canchas de tenis o en sus graderías, no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, comidas y otros similares. ARTICULO 22. Cuando el Encargado o los Instructores programen un torneo, los jugadores inscritos para dicho evento tendrán prioridad para entrenar y/o jugar en las canchas, dentro de un horario que al efecto se elaborará. ARTICULO 23. En los días y horas en que se celebren los torneos, la reservación de las canchas estará sujeta al horario asignado al torneo. ARTICULO 24. En caso de que se hallen asignadas todas las canchas para la hora inmediata, deberá levantarse una lista de espera en estricto orden de solicitud. ARTICULO 25. De martes a viernes en el horario comprendido de 12 a 13 horas tendrán prioridad los socios en virtud de que es la hora de almuerzo en los trabajos.

EN CUANTO A LAS REFORMAS ARTICULO 26. Este reglamento podrá ser reformado por la Junta Directiva cuando lo considere oportuno.

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EN CUANTO A LA VIGENCIA

ARTICULO 27. Este reglamento comenzará a regir a partir de la aprobación del mismo por la Junta Directiva, derogando cualquier otra disposición que se haya emitido con anterioridad por la Junta Directiva, por la Gerencia o por el Encargado.

Reglamento para Uso y Disfrute del Gimnasio

de Biomecánicos y Ejercicios Aeróbicos

REGLAMENTO PARA USO Y DISFRUTE

DEL GIMNASIO DE BIOMECANICOS Y DE EJERCICIOS AEROBICOS

ARTICULO PRIMERO: Se emite el presente reglamento con el objeto de regular el uso y disfrute del Gimnasio de Biomecánicos y de Ejercicios Aeróbicos del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima, que en adelante se abreviará como “Gimnasio” o “Biomecánicos”. ARTICULO SEGUNDO: Los usuarios deberán consultar, previamente, al instructor sobre la forma, tiempo y modo de empleo de las máquinas e implementos del Gimnasio, toda vez que el uso indebido, abusivo o negligente del gimnasio puede causar serios daños en la salud física.

ARTICULO TERCERO. Los usuarios tienen la obligación de informar al instructor sobre cualquier enfermedad, dolencia, padecimiento o lesión que sufran. Si se incumple esta disposición y el usuario sufre un daño, lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO CUARTO. Es obligación de los usuarios cuidar y conservar las máquinas y las instalaciones en general, con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. ARTICULO QUINTO. Los usuarios deberán acatar todas las recomendaciones y disposiciones del instructor; de lo contrario, no podrán disfrutar del Gimnasio de Biomecánicos y Ejercicios Aeróbicos. ARTICULO SEXTO. La tarifa, el horario, el cupo máximo de personas y cualesquiera otra situación que tienda a variar con el transcurso del tiempo se hará constar en un anexo, que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO SETIMO. Se prohíbe el ingreso y permanencia de los menores de quince años a las instalaciones del Gimnasio. ARTICULO OCTAVO. Se prohíbe ingresar al Gimnasio con el cuerpo lleno de sustancias adiposas, jabonosas, aceitosas, o cremosas que ensucien o manchen, temporal o permanentemente, las máquinas.

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ARTICULO NOVENO. El instructor determinará el cupo máximo de personas que pueden hacer uso del gimnasio, considerando la seguridad, integridad física y la comodidad de los usuarios. ARTICULO DECIMO. Se prohíbe ingresar al Gimnasio bajo los efectos del alcohol, sustancias enervantes o sicotrópicas. Asimismo, se prohíbe fumar y consumir alimentos dentro del Gimnasio. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se prohíbe ingresar al Gimnasio con indumentaria inadecuada. La vestimenta requerida se hará constar en un anexo, que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Antes de usar el Gimnasio todo usuario deberá firmar y completar el formulario en el que, bajo fe de juramento, declarará que no padece de algún mal, dolencia, enfermedad o lesión incompatible con la naturaleza del Gimnasio y que expresamente exonera al Club de toda responsabilidad civil. ARTICULO DECIMO TERCERO. Cuando se impartan cursos de ejercicios aeróbicos el área designada dentro del Gimnasio será de uso exclusivo de los aprendices. ARTICULO DECIMO CUARTO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas. ARTICULO DECIMO QUINTO. Todo Socio debe de ingresar al Área del Gimnasio con su propia toalla o paño.

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Reglamento de Uso y Disfrute de las Instalaciones del

Gimnasio Deportivo

REGLAMENTO DE USO Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO DEPORTIVO DEL CLUB CAMPESTRE EL CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA

ARTICULO PRIMERO. Se emite el presente Reglamento para regular el uso y disfrute de las instalaciones del Gimnasio Deportivo del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima, que en adelante y para los efectos del presente reglamento se abreviará como “Gimnasio”. ARTICULO SEGUNDO. Los usuarios están obligados a acatar las disposiciones de este Reglamento y las instrucciones del encargado del Gimnasio. ARTICULO TERCERO. Únicamente podrán practicarse deportes en la cancha del gimnasio con zapatos-tennis.

ARTICULO CUARTO. Se prohíbe utilizar el gimnasio cuando el piso esté húmedo, encerado, aceitoso, grasoso, o en condiciones lluviosas, de rayería y cualesquier otra circunstancia que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios. Quien incumpla esta prohibición será desalojado del gimnasio, sin perjuicio de sanciones conexas. ARTICULO QUINTO. Si con ocasión o por consecuencia de la práctica de algún deporte, un usuario causa lesión o muerte a otro usuario,. el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO SEXTO. Se prohíben los juegos violentos o que por su naturaleza sean incompatibles con la estructura del Gimnasio o que pongan en peligro la seguridad, integridad física de los usuarios. Únicamente se permite la práctica de baloncesto, fútbol salón, voleibol y tenis. ARTICULO SETIMO. Se prohíben las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área. ARTICULO OCTAVO. En encargado del Gimnasio determinará el cupo máximo de personas que podrán practicar y participar, al mismo tiempo, en juegos dentro de la cancha, considerando la seguridad, tranquilidad y comodidad de los usuarios. ARTICULO NOVENO. El horario de uso y disfrute del gimnasio se publicará en un anexo, que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO DECIMO. Es obligación de los usuarios cuidar y conservar las instalaciones del Gimnasio con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los menores de doce años deberán estar bajo la supervisión y responsabilidad de un adulto, cuando practiquen algún deporte. Si se incumple esta disposición los menores serán desalojados del Gimnasio y si con ocasión o por consecuencia de este incumplimiento el menor infractor

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sufre un daño, lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Se prohíbe fumar, ingerir comidas y bebidas dentro de la cancha del Gimnasio. Asimismo, se prohíbe expresamente el ingreso de patines, patinetas, bicicletas, bedocípedos, triciclos, cuadraciclos y cualesquier otro vehículo dentro del gimnasio. ARTICULO DECIMO TERCERO. Se prohíbe practicar cualquier deporte en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes o sicotrópicas. ARTICULO DECIMO CUARTO. Se prohíbe practicar cualquier deporte portando cadenas, relojes, anillos con protuberancias punzocortantes o cualesquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad o integridad física de los demás usuarios. Quien incumpla esta disposición será desalojado del gimnasio. ARTICULO DECIMO SETIMO: Cuando se realicen exhibiciones o presentaciones, el Gimnasio se reservará exclusivamente para tales efectos. ARTICULO DECIMO QUINTO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas.

Reglamento para Uso y Disfrute de las

Instalaciones de la Piscina

REGLAMENTO PARA USO Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA

ARTICULO PRIMERO. Se emite el presente reglamento para regular el uso y disfrute de las instalaciones de la Piscina del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima, que en adelante y para efectos de este reglamento se abreviará como “Piscina”. ARTICULO SEGUNDO. Los bañistas deberán ducharse antes de ingresar a la piscina y no podrán usarla si padecen de alguna enfermedad o patología infectocontagiosa. ARTICULO TERCERO. Los menores de quince años que no saben nadar únicamente podrán permanecer en el área de la piscina cuando estén bajo el cuido y vigilancia de un mayor de edad o esté presente el Salvavidas. Si se incumple esta disposición los menores de quince años serán desalojados de la Piscina y si con ocasión o por consecuencia de este incumplimiento el menor sufre un daño, lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO CUARTO. Las personas mayores de edad que no saben nadar y se introduzcan en la piscina, cuando no este presente el salvavidas, lo harán por su cuenta y riesgo. Si con ocasión o por consecuencia de omitir esta recomendación el

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bañista sufre un daño, lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO QUINTO. Se prohíbe bañarse en la piscina en caso de lluvia fuerte con rayería y cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios. Quien incumpla esta prohibición será desalojado de la Piscina, sin perjuicio de sanciones conexas. ARTICULO SEXTO. Se prohíbe correr y practicar juegos en el área de la piscina que pongan en peligro la seguridad, la integridad física o la comodidad de los demás bañistas. Asimismo se prohíbe el uso de bolas, neumáticos, flotadores y cualquier otro objeto flotante dentro de la piscina, salvo aquellos que se utilicen en los cursos de natación con la supervisión del instructor o que sean de uso indispensable para la seguridad e integridad física de los bañistas que no sepan nadar. ARTICULO SETIMO. Se prohíbe fumar, ingerir comidas y bebidas en el área de la piscina, salvo en las zonas destinadas expresamente para ello. ARTICULO OCTAVO. Se prohíbe ingresar a la Piscina en estado de ebriedad o bajo el consumo de sustancias enervantes o sicotrópicas. Si con ocasión o por consecuencia de la omisión de esta disposición el bañista sufre lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO NOVENO. Los bañistas de pelo largo deberán recogérselo con una liga o redecilla ARTICULO DECIMO. Se prohíbe el ingreso a la piscina con camisetas, pantalones recortados y cualquier otro atuendo que no resulte idóneo para bañarse o que riña con la moral, las buenas costumbres o la buena presentación ante terceros. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Únicamente podrá ingresarse al área de la piscina en sandalias o descalzo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Se prohíben las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área ARTICULO DECIMO TERCERO. Se prohíbe desvestirse o cambiarse de ropa en el área de la piscina. ARTICULO DECIMO CUARTO. Se prohíbe obstruir las escaleras de ingreso y salida de la piscina. ARTICULO DECIMO QUINTO. Se prohíbe el ingreso a la piscina con sustancias grasas, aceitosas, cremosas y jabonosas. ARTICULO DECIMO SEXTO. Cuando se impartan cursos de natación la piscina será de uso exclusivo de los aprendices. ARTICULO DECIMO SETIMO. Es obligación de los usuarios cuidar y conservar las instalaciones, con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ARTICULO DECIMO OCTAVO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas.

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Reglamento para Uso y Disfrute de la

Pista de Patinaje

REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DE LA PISTA DE PATINAJE

DEL CLUB CAMPESTRE EL CASTILLO ARTICULO PRIMERO. Se emite el presente reglamento para regular el uso y disfrute de las instalaciones de la pista de patinaje, que en adelante y para efectos de este reglamento se denominará “La Pista”, del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima. ARTICULO SEGUNDO. Los usuarios de la pista están obligados a acatar las disposiciones reglamentarias y las instrucciones de la persona encargada del control y supervisión de la misma. Los usuarios que incumplan estas disposiciones serán desalojados del área, sin perjuicio de sanciones conexas. ARTICULO TERCERO. Se prohíbe ingerir alimentos o bebidas en la pista. También queda prohibido fumar dentro de las instalaciones de la pista. ARTICULO CUARTO. Se prohíbe los juegos, maniobras, giros o saltos que pongan en peligro la integridad física o que perturben el disfrute de otros usuarios o que deterioren las instalaciones, salvo cuando se impartan lecciones o entrenamientos a cargo de un instructor. ARTICULO QUINTO. Los usuarios de la pista de hielo deben patinar en dirección opuesta a las manecillas de un reloj, por lo que se prohíbe patinar en forma contraria a la indicada. ARTICULO SEXTO . Los menores de quince años que no tengan un conocimiento medio en la práctica del patinaje sobre hielo deben estar bajo la supervisión y control de un adulto y/o del instructor, si se trata de cursos. Si se incumple esta disposición los menores de quince años serán desalojados de la pista y si por ocasión o con consecuencia de este incumplimiento el menor infractor sufre un daño, lesión, o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO SETIMO. El alquiler de los patines para hielo y demás accesorios, que deben usarse para protección, así como el horario de uso y disfrute de la pista, costo del alquiler, tiempo de uso de la pista y cualquier otra situación que tienda a variar con el tiempo será regulado por un anexo que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO OCTAVO. Es obligación de los usuarios cuidar los patines y las instalaciones en general, con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. ARTICULO NOVENO. Únicamente podrán patinar quienes tengan un conocimiento medio en la práctica de este deporte, salvo que se trate de cursos de patinaje, en donde los aprendices estarán bajo la supervisión y cuido del Instructor. Si algún usuario, a sabiendas de su inexperiencia intenta patinar, lo hará por su cuenta y riego. Si del uso negligente, temerario o imprudente resulta lesión o muerte del usuario o de terceros, el Club se exonera de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones.

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ARTICULO DECIMO. Se prohíbe ingresar a la pista sin patines para pista de hielo y sin los accesorios que el Club considere idóneos para garantizar la seguridad e integridad física de los usuarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Cuando se impartan lecciones de patinaje o se realicen exhibiciones o presentaciones la pista será de uso exclusivo para estos eventos, según el horario que programe la administración. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El encargado de la pista determinará el cupo máximo de personas que podrán participar al mismo tiempo, considerando la seguridad, tranquilidad y comodidad de los usuarios. ARTICULO DECIMO TERCERO. Se prohíbe picar el hielo con los patines o cualquier otro objeto. ARTICULO DECIMO CUARTO. Se prohíbe portar cadenas, relojes, anillos, o cualesquier otro objeto o alhaja que al caer en la pista ponga en peligro la seguridad o integridad física de los demás usuarios. Quien incumpla esta disposición será desalojado de la pista; y si con ocasión o por consecuencia de este incumplimiento resulta lesión o muerte del usuario o de terceros, el Club se exonera de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO DECIMO QUINTO. Se prohíben las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área. ARTICULO DECIMO SEXTO. Se prohíbe ingresar a la pista en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes o sicotrópicas. ARTICULO DECIMO SETIMO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas.

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“AREA DE PATINAJE SOBRE HIELO REGLAMENTO PARA CLASES, ENSAYOS Y

ESPECTACULOS

CAPITULO 1 DISPOSICIONES PARA CUMPLIMIENTO DE LOS PATINADORES

ACTIVIDAD: CLASES DE PATINAJE ARTÍSTICO, HOCKEY Y RECREATIVO

ARTICULO PRIMERO: Inscribirse en el grupo y horario que le corresponda de acuerdo con su nivel técnico definido por el entrenador o con base en las pruebas técnicas correspondientes. ARTICULO SEGUNDO Asistir puntualmente a la clase, mínimo 15 minutos antes para realizar el calentamiento correspondiente; firmar la hoja de control de asistencia y permanecer en la clase hasta su finalización ARTICULO TERCERO. Justificar con al menos 3 días de anticipación cualquier ausencia o llegada tardía previamente conocida, y justificar oportunamente cualquier imprevisto. Para cumplir con esta disposición deberá comunicarse con el entrenador o con las oficinas del Club. La acumulación de 3 o más ausencias injustificadas en un período de 3 meses será causa de eliminación del patinador del programa de clases. ARTICULO CUARTO. Asistir a todas las clases con ropa deportiva adecuada, zapatos tenis para el calentamiento y la música de sus coreografías personales. (Para los patinadores de patinaje artístico). ARTICULO QUINTO. Usar el equipo protector que establezca el entrenador de hockey mediante instrucción escrita. Asimismo los jugadores de hockey deberán mantener los palos (sticks) por debajo del nivel de la cintura, extremando el cuidado cuando se patina cerca de otros jugadores. ARTICULO SEXTO. Realizar las pruebas de rendimiento establecidas para su modalidad. (Artístico y Hockey) ARTICULO SETIMO. Desalojar la pista cuando termine el tiempo establecido para su grupo, a menos que se cuente con autorización expresa del entrenador

ARTICULO OCTAVO. Mantener un comportamiento respetuoso con entrenadores, encargado de pista y compañero

ACTIVIDADES: ENSAYOS Y ESPECTACULOS ARTICULO NOVENO. Presentar las audiciones técnicas y de coreografía grupal que se establezcan como requisito de ingreso al elenco del espectáculo, y una vez aprobadas las audiciones, llenar la fórmula de inscripción en el espectáculo, con la cual se compromete a brindar su mayor esfuerzo y cumplir con las disposiciones establecidas en los reglamentos del Area de Patinaje y del Club. ARTICULO DECIMO. Asistir puntualmente a los ensayos programados (mínimo 10 minutos antes de la hora fijada, con patines), firmar la hoja de asistencia y quedarse hasta que el ensayo termine según lo programado.

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ARTICULO DECIMO PRIMERO. Justificar con al menos 3 días de anticipación cualquier ausencia o llegada tardía previamente conocida, y justificar oportunamente cualquier imprevisto. (Para cumplir con esta disposición se deberá llamar al Club o a los responsables encargados del ensayo y/o espectáculos). ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Abstenerse de ejecutar elementos del patinaje libre durante los ensayos, a menos que se cuente con la autorización expresa del (los) encargado (s) del ensayo o en el caso que la coreografía lo requiera. ARTICULO DECIMO TERCERO. Adaptarse al ritmo y velocidad de las coreografías grupales, para la uniformidad del número. Cualquier patinador que incumpla esta regla será excluido del número correspondiente. ARTICULO DECIMO CUARTO. Abstenerse de modificar cualquier paso o elemento de la coreografía, sin la aprobación del coreógrafo o de la Directora Artística. Asimismo el patinador deberá concentrarse en el trabajo de pista y poner atención esmerada a las indicaciones del responsable del ensayo. Los patinadores no podrán retirarse de la pista o aislarse dentro de la pista mientras se estén girando instrucciones sobre un número en el que están participando, a menos que cuente con la autorización del encargado. ARTICULO DECIMO QUINTO. Mostrar un comportamiento de respeto y profesionalismo con compañeros y organizadores. ARTICULO DECIMO SEXTO. Queda prohibido atender llamadas por teléfonos celulares durante los ensayos de los números en que participa el patinador. ASIMISMO SE DEBERA MANTENER APAGADOS LOS CELULARES DURANTE LAS PRESENTACIONES. Para cumplir con esta medida, si el patinador o encargado espera una llamada, deberá entregar su teléfono al funcionario encargado de pista, o a cualquier persona de su confianza, para que le tome el mensaje y pueda atenderlo durante algún receso. ARTICULO DECIMO SEXTO. Adaptarse a las disposiciones en cuanto a hora de llegada, uso de pista, control de vestuario, maquillaje, comportamiento en vestidores, y otras que se establezcan para el espectáculo y que serán publicadas a más tardar en el primer ensayo con vestuario del correspondiente espectáculo.

CAPITULO 2

DISPOSICIONES PARA CUMPLIMIENTO DE LOS ENTRENADORES Y ORGANIZADORES

ARTICULO DECIMO OCTAVO. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en los reglamentos del Área de Patinaje y del Club, documentar todas las acciones formales que realice y mantener todas los expedientes de los patinadores actualizados. ARTICULO DECIMO NOVENO. Realizar los planes generales de trabajo en materia de clases, ensayos, espectáculos, partidos u otras actividades y hacerlos del conocimiento de los participantes con la debida anticipación. ARTICULO VIGESIMO. Mantener un estricto control de calidad para todas las actividades mediante la realización de las pruebas de rendimiento técnico que deberán hacerse al menos dos veces al año, y las audiciones que correspondan para efectos del espectáculo. Los resultados de éstas pruebas y audiciones deberán formar parte del expediente de cada patinador ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Asistir puntualmente a las clases y ensayos programados, y ante cualquier eventualidad, delegar el trabajo en otro de los encargados, o informar a las oficinas del Club, para que se tomen las disposiciones del caso y se comuniquen a los patinadores convocados.

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ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Publicar con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de estreno de un espectáculo o de una actividad especial de hockey, un reglamento sobre las condiciones que deben prevalecer durante las fechas de presentación del espectáculo o de la actividad. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Desarrollar el componente interpretativo del patinaje incorporando dentro de las clases la ejecución de los elementos técnicos y los elementos de conexión en un marco musical. (Artístico) ARTICULO VIGESIMO CUARTO. En época de ensayos para el espectáculo se deberá publicar con al menos 3 días de anticipación al primer ensayo de cada mes, la programación de ensayos y eventos del mes, indicando hora de inicio y finalización; y se deberá comunicar a los interesados, con al menos un (1) día de anticipación, cualquier variación en el programa. (Artístico). ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Los entrenadores deberán firmar la hoja de asistencia (entrada y salida) en el Departamento de Atención al Socio. Esa hoja será la base para el cálculo de sus honorarios. En caso de que esa oficina se encuentre cerrada deberán anotar su nombre y hora en la hoja de control de asistencia de la pista y proceder a actualizar la hoja de Atención al Socio con la mayor brevedad. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Los encargados de pista deberán llevar el control de asistencia de los alumnos y asistir a los entrenadores en todo lo relacionado con la asistencia de los patinadores, el mantenimiento y custodia de los expedientes de los patinadores, la instalación de equipos accesorios de seguridad para el desarrollo de clases, el manejo de la música cuando proceda, y cualquier otra labor de apoyo a los entrenadores y organizadores, necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades del patinaje.

CAPITULO 3 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

PROCEDIMIENTO

ARTICULO VIGESIMO SETIMO. El primer paso ante cualquier incumplimiento es una comunicación verbal (individual o grupal) de parte de los directores o entrenadores, solicitando la rectificación de la conducta incumplidora. Si el incumplimiento persiste, se procederá a notificar al interesado, por escrito y con copia al expediente, sobre su conducta incumplidora y las sanciones de que puede ser objeto. Este llamado de atención por escrito se considerará como la primera sanción y será un elemento de prueba que podrá considerarse a futuro para cualquier decisión que se tome. En caso de que el interesado considere que no se ha presentado ningún incumplimiento, tendrá un plazo máximo de tres días para presentar por escrito al Director de Patinaje o a la Gerencia General del Club las pruebas que fundamenten su argumento. Si pasado el plazo de tres días para presentar las pruebas el interesado no las presenta, la Gerencia General del Club procederá por escrito a dejar en firme la sanción. Si el interesado presentó las pruebas en el plazo de los tres días anteriormente indicado, y éstas se consideran insuficientes o sin respaldo, también se procederá a dejar en firme la sanción. Además de lo anteriormente indicado, cualquier otra acción sancionatoria deberá ser comunicada por escrito indicando claramente las razones que la fundamentan y la relación entre la gravedad del incumplimiento con la sanción que le corresponde.

GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO.

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ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Para efectos de establecer la gravedad del incumplimiento se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Reincidencia (para todos los incumplimientos). La reincidencia deberá estar respaldada por llamadas de atención y sanciones que consten en el expediente.

b) Relación porcentual del tiempo del incumplimiento por ausencia o llegada tardía con respecto al total de tiempo

destinado a una clase, un número o un ensayo. Esta relación porcentual deberá justificarse por escrito en al acta de notificación de la sanción.

SANCIONES ARTICULO VIGESIMO NONO. Las sanciones aplicables serían las siguientes, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento:

a) Llamado de atención por escrito con copia al expediente.

b) Suspensión de 15 días hasta tres meses de clases según la gravedad del incumplimiento.

c) Eliminación del patinador de las clases o de cualquier actividad del patinaje.

d) Eliminación del patinador de un número del espectáculo.

e) Eliminación del patinador de varios números del espectáculo.

f) Eliminación del patinador de todo el espectáculo

NOTIFICACIONES Y SUS VIGENCIAS. ARTICULO TRIGESIMO. Para todos los efectos de notificación de sanciones se considerará como domicilio válida el que el socio haya reportado en el Club o el patinador haya indicado en la inscripción de su respectiva actividad de patinaje”

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Reglamento para el Uso y Disfrute de la

Sala de Juegos

REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE

DE LA SALA DE JUEGOS

ARTICULO PRIMERO. Se emite el presente reglamento para regular el uso y disfrute de los juegos, accesorios e instalaciones de la Sala de Juegos, que en adelante se abreviará como “Sala”, del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima. ARTICULO SEGUNDO. Queda prohibido ingerir bebidas, comidas y fumar dentro de las instalaciones de la sala de juegos. ARTICULO TERCERO. Es obligación de los usuarios cuidar y conservar los juegos, accesorios y las instalaciones en general, con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ARTICULO CUARTO. Los menores de 15 años no podrán utilizar las mesas de billar y de pool, salvo que lo hagan en compañía de un socio responsable . Esta restricción no rige para los demás juegos ARTICULO QUINTO. El monto del alquiler, el tiempo, el valor de las fichas y el horario de funcionamiento se estipulará en un anexo, que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO SEXTO. Los usuarios están obligados a acatar las indicaciones del encargado de la Sala de Juegos, quien es el responsable de velar por el orden y el cumplimiento de este reglamento, por lo que tendrá la potestad de cesar en el uso y disfrute de los juegos a quien incumpla estas disposiciones.

ARTICULO SETIMO. Se prohíben las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área. ARTICULO OCTAVO. El encargado determinará el cupo máximo de personas que pueden permanecer dentro de la Sala o participar en un mismo juego, considerando su naturaleza y la comodidad de los usuarios.

ARTICULO NOVENO: Los usuarios podrán utilizar sus propios accesorios, siempre y cuando se encuentren en buen estado de conservación y limpieza, que será determinado por el encargado de la Sala. ARTICULO DECIMO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas

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Reglamento para el Uso y Disfrute de

Area de Camping

REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DEL AREA DE CAMPING

De los lugares de campamento:

ARTICULO PIMERO. Todo socio, cónyuge, hijos e invitados de socios pueden acampar con su tienda, únicamente en el lugar reservado para esta actividad y por un periodo no mayor de tres noches consecutivas, de Martes a Domingo. ARTICULO SEGUNDO. El Socio debe enviar una carta a la Gerencia, con ocho(8) días de anticipación a la fecha en que desea acampar, solicitando el permiso respectivo. En la misma debe indicar su nombre y número de carné, número telefónico, cantidad de personas, sexo y parentesco y días que acamparan. Cuando se trate de un grupo de jóvenes de ambos sexos, deben acampar en tiendas separadas. Si el socio no acompañara al grupo, debe asignar a una persona mayor de edad que se haga responsable del grupo e indicar en la carta el nombre y número de cédula de la misma. ARTICULO TERCERO.

A. No es permitido hacer fogatas fuera de lugares no acondicionados para ello, o dejar lámparas de gasolina u otro combustible inflamable, encendidas dentro de la tienda.

B. No dejar la tienda sola, durante el día ni durante la noche(el club no se responsabiliza por pérdidas de objetos u otros)

C. El horario de permanencia fuera de la tienda será de 6:00 a.m a 11:00 p.m, una vez cerrada la Casa Club, deberá permanecer dentro de la tienda hasta las 6:00 a.m.

D. Apartir de las 10:00 p.m y cada 40 minutos estará pasando por el sector el Vigilante de turno. En caso de necesidad del uso del teléfono publico u otro servicio, deberá identificarse mediante señales intermitentes ( con linterna) o utilizar un silbato.

E. Para seguridad de los campistas, se les solicita no salir de improviso de la tienda ni deambular por los alrededores. F. En caso de incendio dentro de la tienda, o inundación, colóquese en un lugar visible al guarda e identifíquese.

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ASPECTOS IMPORTANTES QUE TODO SOCIO

DEBE SABER I- HORARIOS Los Lunes permanece cerrado a los socios por mantenimiento genera l del Club. De Martes a Jueves abierto de 9:00 a.m. a 11:00 p.m. Viernes y Sábados abierto de 8:00 a.m. a 11:00 p.m. Domingos abierto de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. En temporada alta (De Diciembre a Abril, incluye Julio) todos los días a partir de las 8:00 a.m. CAPILLA Recinto de oración completamente equipada para celebrar la Santa Eucaristía ya sea los domingos o algún evento especial (Bodas,etc) ofreciéndola a una tarifa de alquiler especial Misa para Socios e Invitados Domingos 1:00pm SALA DE LECTURA Cómoda sala para los amantes de la lectura, contamos con alquiler de libros los que puede adquirir en la recepción De Martes a Sábado de 9:00a.m. a 10:00 p.m. Domingo de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. SALA DE JUEGOS La cual cuenta con mesas de Pool, Ping Pong, Futbolines, Ice Hockey y Juegos de mesa. De Martes a Sábado abierto de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. Domingo abierto de 9:00 a.m. 5:00 p.m.

GIMNASIO BIOMECANICOS Completamente equipado con los mejores y más modernos equipos para el entrenamiento de contra resistencia. De Martes a Sábado de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. Domingo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. PISCINA, SAUNAS Y JACUZZI De Martes a Sábado de 9:00a.m. a 10:00 p.m. Domingo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m SALA MULTIUSO Un amplio salón para la practica de Aeróbicos , spinning, karate, Yoga y otros De Martes a Sábado de 9:00 a.m. a 10:00 p.m. Domingo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. (sujeto a los horarios de las diferentes clases). PISTA DE HIELO Única en Centroamérica Horarios De Martes a Viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Patinaje para socios que dominen esta disciplina deportiva y bajo su responsabilidad ingresan a pista de hielo. (no se alquilan patines)

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Horario de clases de Patinaje De Martes a Viernes apartir de las 3:00 p.m. Sábado de 8 a.m. a 1:00 a.m. patinaje Sábado de 5 p.m. a 7:00 a.m. Hockey Horario de alquiler de patines Sábado de 11: 00 a.m. a 5:00 p.m. Domingo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. ( sujeto a horario de clases de patinaje y hockey ) CANCHAS DE TENIS Existen cuatro canchas de tenis, dos de ellas están localizadas al costado norte del Castillito (# 1 y # 2 (techadas), y las otras dos localizadas al costado sur de la Casa Club (# 3 y # 4). El uso de ellas se permite con previa reservación efectuada en la Recepción con 24 horas de anticipación. El Club cuenta con los servicios de un Instructor profesional de Tenis, quien establece una tarifa especial por impartir las lecciones. Para mayor información, sírvase comunicarse con la Recepción. CANCHAS MULTIUSO La cancha multiuso está localizada contiguo a las canchas 3 y 4 de tenis. Cuenta con demarcación para jugar baloncesto, voleibol, papifútbol y fútbol 5. SALONES PARA EVENTOS El Club dispone de tres salones para eventos especiales y ofrece sus servicios para la celebración de bodas, cumpleaños, té de canastilla, despedidas de soltera (o), reuniones, seminarios, presentaciones, etc. Ofrecemos menues especiales para cada evento Para cotizaciones favor comunicarse con el Depto. de Eventos Especiales al Tel. 267-7111, ext 114, correo electrónico: [email protected]. LA PRINCESA : Capacidad 250 personas EL FORTÍN : Capacidad 200 personas LA REINA : Capacidad 60 personas EL REY : Capacidad 350 personas LA CUEVA : Capacidad 100 personas CURSOS ESPECIALES El Club cuenta con un selecto grupo de profesionales especializados en su área respectiva, quienes imparten clases de: Baile Popular, Spinning, Aeróbicos, Hockey, Patinaje Artístico sobre Hielo, Karate, Natación (niños, adultos, rehabilitación para discapacitados jóvenes y adulto mayor), Ejercicios Acuáticos y otros. Mayor información e inscripciones en Recepción.

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HORARIO DE CURSOS

Clases de Aeróbicos Martes: De 07:30 p.m. Jueves : De 08:00 p.m. Domingos: De 11:30 a.m.

Natación

DIRIGIDO A: DIA HORA Niños Sábado 9am – 11am Niños Domingo 8am – 10am

Adultos Miércoles 9am-11am Adultos Viernes 9am-11am

Ejercicios Acuáticos

Miércoles: De 7:00 p.m. a 8:00 p.m. Sábados: De 11:30 a.m. a 12: 30 p.m.

Baile Popular

Jueves: De 7:00 p.m. a 9:00 p.m.

Clases de Karate Sábados: De 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Clases de Yoga Martes y Jueves: De 10:30 a.m. a 11:30 a.m.

Hockey

Sábados: De 5:00 p.m. a 7:00 p.m.

Patinaje Martes De 3:00 p.m. a 10:00 p.m. Miércoles: De 3:00 p.m. a 10:00 p.m. Jueves: De 3:00 p.m. a 10:00 p.m. Viernes: De 3:00 p.m. a 10:00 p.m. Sábados: De 11:00 a.m. a 5:00 p.m y de 7:00 p.m. a 10:00 p.m.

Tenis Diferentes horarios de 6am a 10pm Información e inscripción en Recepción

Spinning

Martes: De 10:00am a 11:00am / 6:30-7:30pm Miércoles: De 10:00am a 11:00am / 6:30-7:30pm Jueves: De 10:00am a 11:00am / 6:30-7:30pm Viernes: De 10:00am a 11:00am / 6:30-7:30pm Sábados: De 9:30am a 10:30am

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"...haga de su Club una extensión de su hogar" Telefax: 267-7111 · Apdo. 29-3015 San Rafael de Heredia ·

Correo Electrónico: [email protected] * Web: www.castillocountryclub.com Pag.26

Domingo: De 10:00am a 11:00am II- INGRESO DE SOCIOS AL CLUB A. Es obligación del Socio y/o beneficiarios presentar su carné vigente a la hora de ingresar a las instalaciones, así

como en cualquier otra dependencia en que sea requerido. B. En caso de que el Socio no porte su carné, se le brindará la oportunidad de hacer uso de las instalaciones (solamente

al socio directo), para lo que se le entregará un tiquete en la Oficina de Atención al Socio C. Se permitirá el ingreso del Socio con el carné vencido en tres (3) oportunidades. De persistir la situación, se le

decomisará el carné. III-INGRESO DE INVITADOS AL CLUB A. Los Invitados podrán ingresar a las instalaciones únicamente en compañía de un Socio. Si el Socio, por razones

motivadas no pudiera acompañarlos, deberá enviar con antelación (8 días) una nota a la Gerencia vía fax , indicando el nombre y número de cédula o identificación de la persona o personas que ingresarán con sus tiquetes e indicando que ingresarán bajo su responsabilidad

B. Los tiquetes de Invitados se entregarán con el pago de su cuota de mantenimiento mensual, según la siguiente

regulación:

En temporada baja (del 1 ero de mayo al 30 de noviembre), 6 tiquetes para invitados. En temporada alta (del 1 ero de diciembre al 30 de abril y el mes de julio), 4 tiquetes para invitados.

C. La vigencia de estos tiquetes, es la siguiente:

De martes a domingos y días feriados podrá utilizar los tiquetes del mes presente y cuatro meses atrás.

D. Para ingresar con más de ocho invitados, el Socio deberá enviar una carta a la Gerencia, con ocho días de

anticipación como mínimo, solicitando el permiso. En ésta debe indicar su número de Socio, el número de personas que van a ingresar, así como su número de teléfono e indicando que ingresarán bajo su responsabilidad

E. Si el Socio no aportara los tiquetes para sus invitados, cada uno deberá pagar la cuota de ingreso establecida. ( ver

punto G ) F. El uso de patines para la Pista de Patinaje sobre Hielo tiene un costo adicional para Socios e Invitados, el tiquete se

compra en el área de Recepción. G. En el área de Portería se ofrece a los invitados un tiquete por: ¢3.000 para uso de zonas verdes

¢4.000 para uso de instalaciones de Martes a Viernes ¢6.500 para uso de instalaciones Sábado y Domingo

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¢4.000 consumibles en los restaurantes EL REY y LA POLLERA ( NO aplica para uso de instalaciones )

IV-TURISTAS El Club permite el ingreso de grupos de turistas siempre y cuando cancelen la cuota de ingreso de $15 por persona. Únicamente podrán hacer uso de las instalaciones del Bar Restaurante y áreas verdes. El encargado del grupo deberá solicitar el permiso de ingreso a la Gerencia General para darle el correspondiente trámite.

V- ASOCIACION DE CLUBES INTERNACIONALES El Club mantiene un convenio de reciprocidad con los siguientes clubes internacionales, los que pueden ser visitados por los

socios, presentando el carné vigente.

Club Campestre El Bosque (Colombia, Bogotá) Club San Fernando (Colombia, Cali) Club Castillo de Amagüaña (Ecuador) Club Salinitas ( El Salvador) Club Campestre La Montaña (Guatemala) Club Campestre Bosques de Zambrano (Honduras) Club Campestre Monte Sur (México) VI- ASOCIACION INTERCLUBES NACIONAL El Castillo Country Club está afiliado a la Asociación Interclubes, organización que agrupa a los doce clubes sociales del país y mediante la interacción de un representante de cada Club se promueve el intercambiar de ideas y nuevas propuestas que contribuyan con el desarrollo de cada club.

VII- RESERVACION DE RANCHOS A. El Club en su extensión de 22 hectáreas y media tiene distribuidos 57 ranchos pequeños y 5 grandes. B. Los ranchos pequeños no se reservan. C. Los ranchos grandes, denominados ranchos familiares, tienen capacidad de 20 personas, cuentan con servicio de

electricidad y agua, se deben reservar en el área de Recepción, con 3 meses de anticipación, el Socio tiene derecho a gozar de este lugar 2 veces al año, son sujetos a disponibilidad.

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