reglamentos
DESCRIPTION
Estipulaciones de la Ley de seguridad e higiene ocupacionalTRANSCRIPT
Segn artculo 47 De la Norma Ministerial En Materia De Higiene Y Seguridad Del Trabajo En El Sector Maquilas De Prendas De Vestir En Nicaragua.:
La separacin entre maquinas u otros aparatos ser suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cmodamente y sin riesgo, no menor de 0.80 metros contndose esta distancia a partir del punto ms saliente del recorrido de los rganos de cada mquina.
Segn el artculo 93 de la Ley de Seguro Social:
El asegurado que haya sufrido Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo, tendr derecho a partir del da siguiente de la contingencia a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio de las ltimas ocho semanas cotizadas anteriores al accidente y el empleador deber complementar el 100% del salario.Si el accidente ocurriera antes del periodo prescrito, el promedio diario ser el que corresponda a las semanas cotizadas y a falta de stas, con la categora de salario contractual del asegurado. La remuneracin del da del accidente estar ntegramente a cargo del empleador.
Elaborado por: Carlos Eduardo Zelaya Flores