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Según artículo 47 De la Norma Ministerial En Materia De Higiene Y Seguridad Del Trabajo En El Sector Maquilas De Prendas De Vestir En Nicaragua.: La separación entre maquinas u otros aparatos será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo, no menor de 0.80 metros contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de los órganos de cada máquina. Según el artículo 93 de la Ley de Seguro Social: El asegurado que haya sufrido Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo, tendrá derecho a partir del día siguiente de la contingencia a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio de las últimas ocho semanas cotizadas anteriores al accidente y el empleador deberá complementar el 100% del salario. Si el accidente ocurriera antes del periodo prescrito, el promedio diario será el que corresponda a las semanas cotizadas y a falta de éstas, con la categoría de salario contractual del asegurado. La remuneración del día del accidente estará íntegramente a cargo del empleador. Elaborado por: Carlos Eduardo Zelaya Flores

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Estipulaciones de la Ley de seguridad e higiene ocupacional

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Segn artculo 47 De la Norma Ministerial En Materia De Higiene Y Seguridad Del Trabajo En El Sector Maquilas De Prendas De Vestir En Nicaragua.:

La separacin entre maquinas u otros aparatos ser suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cmodamente y sin riesgo, no menor de 0.80 metros contndose esta distancia a partir del punto ms saliente del recorrido de los rganos de cada mquina.

Segn el artculo 93 de la Ley de Seguro Social:

El asegurado que haya sufrido Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo, tendr derecho a partir del da siguiente de la contingencia a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio de las ltimas ocho semanas cotizadas anteriores al accidente y el empleador deber complementar el 100% del salario.Si el accidente ocurriera antes del periodo prescrito, el promedio diario ser el que corresponda a las semanas cotizadas y a falta de stas, con la categora de salario contractual del asegurado. La remuneracin del da del accidente estar ntegramente a cargo del empleador.

Elaborado por: Carlos Eduardo Zelaya Flores