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    El presente documento integra los Acuerdos Ministeriales:

    ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2011

    Normativa de convivencia pacfica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativosde fecha Guatemala, 03 de enero de 2011

    y el

    ACUERDO MINISTERIAL NMERO 1505-2013

    Reformas a artculos del Acuerdo Ministerial No. 01 2011

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    MINISTERIO DE EDUCACIN

    Acurdase emitir la siguiente normativa de convivencia pacfica y disciplina para una cultura de pazen los centros educativos

    ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2011

    Guatemala, 03 de enero de 2011

    EL MINISTRO OE EDUCACIN

    CONSIDERANDO

    Que, de conformidad con el articulo 72 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, laeducacin tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimientode la realidad cultural nacional v universal, asimismo, declara de inters nacional la educacin, lainstruccin, formacin social y la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala y de los derechos humanos.

    CONSIDERANDO

    Que por medio de la Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobada por el Congreso de laRepblica deGuatemalael 10 de mayode 1990 se establece la necesidad de educar a la niez y laadolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos seles permita set protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, lajusticia, la paz y la democracia.

    CONSIDERANDO

    Que los centros educativos son lugares idneos para el logro del desarrollo integral de los educandos,y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales, porconsiguiente, la participacin de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar

    una cultura de paz para la construccin de una sociedad justa, solidaria y equitativa

    POR TANTO:

    En el ejercicio de las funciones que le confieren los artculos 194 literales a) y f) de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), m) del Decreto No. 114 97 delCongreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en losartculos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley deEducacin Nacional; 2, 9, 10, 36, 43 y 79 del Decreto No. 27 2003 del Congreso de la Repblica deGuatemala, Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia

    ACUERDA:

    Emitir la siguiente normativa de convivencia pacfica y disciplina

    para una cultura de paz en los centros educativos

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    TITULO I

    La Comunidad Educativa

    CAPITULO NICO

    Disposiciones Generales

    Articulo 1. Comunidad Educativa. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementosparticipantes del proceso enseanza-aprendizaje coadyuva a la consecucin de los principios y fines dela educacin. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal quelabora en los centros educativos, tales como directores, educadores y el personal administrativo yoperativo. Se entender en adelante que padres de familia, incluye al padre y a !a madre delestudiante.

    Articulo 2. Objetivo. Sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover larelacin armoniosa y pacfica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio paraformar ciudadanos a la sociedad.

    Articulo 3. Convivencia pacfica. La convivencia pacfica es el equilibrio de conductas armnicas eidneas entre los miembros que integran la comunidad educativa, condicin indispensable parafavorecer el proceso de enseanza aprendizaje, la prctica de valores y el fortalecimiento de laidentidad personal, tnica y cultural.

    Articulo 4. Disciplina. Es el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacfica y propicianel ambiente adecuado para la prctica educativa. Estos criterios buscan el bienestar de la comunidadeducativa respetando la integridad y dignidad de las personas.

    Articulo 5. Centro Educativo.Son establecimientos que administra y financia el Estado o la iniciativaprivada, para ofrecer sin discriminacin el servicio educacional monolinge o bilinge a los habitantesdel pas, de acuerdo a las edades, niveles, sectores y modalidades educativas.

    Articulo 6. Derechos y obligaciones. Para la determinacin de los derechos y obligaciones de losmiembros de la comunidad educativa, se debe consultar la Ley de Educacin Nacional y su reglamento,el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado Capitulo de Dignificacin y Catalogacin delMagisterio Nacional, Ley de Servicio Civil y su reglamento, as como, cualquier disposicin legal quemanifieste la juridicidad o legalidad para tener capacidad de ejercicio.

    TITULO II

    Medidas preventivas y de Seguridad en los Centros Educativos

    CAPTULO I

    Medidas Preventivas

    Articulo 7. Carn de Identificacin. Los educandos y personal que labora en los centros educativos,debern portar visiblemente un carn que los identifique con sus datos generales, grado al quepertenece o puesto laboral que ocupa. Para el sector oficia!, la Direccin General de Coordinacin deDirecciones Departamentales de Educacin DIGECOR del Ministerio de Educacin, promover con lasinstancias correspondientes la unificacin de un formato de carn, su adquisicin y distribucin

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    correspondiente, para el efecto el Ministerio de Educacin emitir la disposicin correspondiente en eltranscurso del primer semestre del ciclo escolar del arto 2011. Para el sector privado, por cooperativao cualquiera otra modalidad, corresponde al director de cada centro educativo promover laelaboracin de los carns a utilizar en el mismo En todos los casos, se debern emitir carns devisitantes para las personas a las que se autorice ingresar a los centros educativo.

    Articulo 8. Ingreso de visitantes.Las personas ajenas af centro educativo que permanezcan dentro delmismo, por algn motivo o razn, deben portar el carn de identificacin correspondiente de visitante oestar plenamente identificadas, previa autorizacin de las autoridades del centro educativo

    Articulo 9. Asistencia y puntualidad.Al momento de la inscripcin de los educandos, las autoridadesdel centro educativo darn a conocer el horario de ingreso y egreso, as como los horarios de recreo,para la jornada de estudio El persona! que labora en cada centro educativo queda sujeto a loshorarios determinados por su empleador para el desempeo de la relacin laboral. Si algn educandose presenta despus de la hora de ingreso, deber permanecer en e rea de recepcin o direccinhasta es inicio del segundo perodo de ciases, realizando las actividades que se le indiquen.

    Articulo 10. Ingreso y egreso de los educandos. Corresponde a los directores do los centroseducativos, organizar la forma correcta y ordenada del ingreso y egreso de los educandos

    determinando al principio de cada ciclo escolar si los educandos utilizarn bus particular, vehculo o deforma peatonal estableciendo las personas autorizadas para ingresar o retirar a los alumnos.

    Para los educandos est prohibido permanecer fuera de las instalaciones en el horario establecidopara el ingreso y egreso.

    Articulo 11. Aviso por Ausencia.Los padres de familia debern avisar con dos das de anticipacin oa mas tardar al da siguiente sobre la ausencia a clases de un educando y el motivo de la misma, encaso contrario, el director del centro educativo deber citar a los padres de familia para establecer yjustificar es motivo de la ausencia. Corresponde a los educandos mayores de edad justificar suausencia.

    Articulo 12. Uso de objetos ajenos a la actividad escolar.Los educandos no deben portar objetosajenos a la actividad escolar dentro del centro educativo. El uso de telfonos celulares eseminentemente para casos de emergencia, los cuales debern permanecer guardados por el estudiantede modo que no estn visibles, ni afecten su atencin en los perodos de clases. Los padres de familiadebern entregar ai director del centro educativo una carta firmada por medio de la cual autorizan asus hijos a portar estos telfonos, as como cualquier otro aparato que para efectos acadmicosrequiera llevar a! saln de clases del centro educativo. El personal que labora para el centro educativono se responsabilizar por la prdida de cualquier objeto ajeno a la actividad escolar, pero deberagotar la investigacin y aplicacin de la sancin que corresponda ai o los responsables.

    Articulo 13. Pertenencias.Los educandos son responsables del cuidado y control de sus pertenencias,las cuales deben estar plenamente identificadas con el nombre completo, grado y seccin.

    Articulo 14. Arreglo y presentacin personal.El personal laboral y educandos del centro educativodeben presentarse con vestuario adecuado, cuidando de su apariencia personal y al contexto cultural ytnico que debe prevalecer en un centro educativo, respetando las normas establecidas por ladireccin. El aspecto fsico no debe contravenir el orden pblico.

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    CAPTULO II

    Seguridad de la Comunidad Educativa

    Articulo 15. Restriccin de Armas. Est prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquierartefacto u objeto creado para atacar, causar dao fsico y psicolgico o daar el mobiliario y lasinstalaciones. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restriccin del ingreso de armasa las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institucin de seguridad correspondiente,

    cualquier anomala que se observe sobre este tema y aplicar las medidas necesarias parasalvaguardar la integridad fsica de los miembros de la comunidad educativa.

    Articulo 16. Materiales y sustancias prohibidas.Est prohibido el ingreso a los centros educativos decualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia txica, bebida alcohlica, cigarros o pornografa, ascomo la ingesta, comercializacin y uso de los mismos. Las autoridades del centro educativo debenvelar por la restriccin del ingreso de substancias prohibidas a las instalaciones y deben reportarinmediatamente a la institucin de seguridad correspondiente, cualquier anomala que se observe sobreeste tema.

    Articulo 17. Uso de medicamentos.Los padres de familia debern presentar carta firmada con copiade la receta mdica correspondiente, al director del centro educativo para informar que su hijo tieneque tomar alguna medicina por prescripcin mdica dentro de un horario determinado o por reaccinde la enfermedad. De ser un educando adulto, corresponde a ste cumplir con lo expuesto.

    Articulo 18. Puestos de venta.Las autoridades del centro educativo deben velar porque no existanventas informales en el interior o exterior de las instalaciones. En caso de inconformidad por parte delos vendedores, se deber solicitar el auxilio de la institucin de seguridad correspondiente para retirarla venta. Las autoridades del centro educativo deben promover la existencia de las Tiendas Escolares"conforme la regulacin legal que existe para el efecto.

    Articulo 19. Infraestructura eficiente y segura. La direccin de cada centro educativo, debe realizarun informe sobre las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la seguridad de la

    comunidad educativa, debindolas presentar a la Direccin Departamental de Educacincorrespondiente. Los responsables o propietarios de cada centro educativo deben promover lasmejoras respectivas. Incluye en esta medida, todo lo relacionada con mejoras en la infraestructura enbeneficio de los miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales, as como, laimplementacin de medidas de segundad contra la delincuencia. Para el sector oficial, una copia del

    informe mencionado deber presentarse en las dependencias del Ministerio de Educacin relacionadascon la infraestructura y el monitoreo, as como, ante la entidad Estatal dedicada a la prevencin dedesastres. El referido informe se deber presentar dentro de los treinta das posteriores a la vigenciadel presente acuerdo y luego dentro de los primeros treinta das de iniciado cada ciclo escolar

    Articulo 20. Calendarizacin de Actividades.Las Direcciones Departamentales de Educacin debernvelar porque en cada jomada de cada centro educativo, a travs de las autoridades de estos ltimos,se presente dentro de los primeros cinco das de iniciado el ciclo escolar, por intermedio de laSupervisin Educativa respectiva, una calendarizacin que establezca reuniones con la comunidadeducativa para tratar temas relacionados con el Titulo II del presente Acuerdo Ministerial. Dentro de lacalendarizacin de reuniones se debe invitar a la institucin do segundad local correspondiente, cuerposde socorro o contra desastres, delegados del concejo municipal o cualquier otra que tenga relacin conel asunto.

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    Articulo 21. Apoyo delas Instituciones de Seguridad.Las Direcciones Departamentales de Educacindel Ministerio de Educacin sern responsables de solicitar a las instituciones del Estado de carcterlocal en materia de seguridad, la aplicacin de procedimientos que resguarden la paz y tranquilidaden general de los centros educativos, y ms an, ante la eventual denuncia por parte de cualquiermiembro de la comunidad educativa sobre hechos de violencia que les afecte. Se designa a laDireccin General de Coordinacin de las Direcciones Departamentales de Educacin DIGECORdelMinisterio de Educacin para que gestione con las instituciones centrales del Estado la seguridad en

    general a nivel nacional de los centros educativos. Para esto ltimo, se debern de suscribir losconvenios interinstitucionales que garanticen la aplicacin del presente acuerdo, debiendo elevarse alDespacho Ministerial para su aprobacin respectiva.

    TITULO III

    Uso de instalaciones, Equipo y Materiales.

    CAPITULO I

    Del comportamiento dentro de las Instalaciones

    Articulo 22. Generalidades.La Comunidad Educativa debe conducirse en las instalaciones de! centroeducativo de la siguiente manera:

    a. Los educandos deben permanecer en los salones de clase asignados, durante los periodosestablecidos con el acompaamiento de tos educadores.

    b. La comunidad educativa debe velar por la conservacin de las condiciones ptimas de lainfraestructura, mobiliario y equipo del centro educativo.

    c. nicamente con autorizacin de las autoridades del centro educativo pueden ingresar los educandos

    al saln destinado para los educadores, as como, de cualquier otra rea restringida a los mismos.d. La permanencia de los educandos en los servicios sanitarios y/o vestidores debe ser por causajustificada o dentro de los horarios autorizados para el efecto.

    e. Debe prevalecer el respeto y deferencia entre los miembros de la comunidad educativa.

    f. No se permite ningn tipo de manifestacin de noviazgo entre los educandos o de stos ltimos concualquier persona que pertenezca al personal laboral, as como, cualquier otro tipo de relacin queatente contra los principios jurdicos tutelados por otras disposiciones legales en contra de los miembrosde la comunidad educativa.

    g. No es permitido el ingreso de alimentos ni bebidas a los salones escolares que tienen esa restriccin.

    CAPITULO II

    Comportamiento en las Actividades Prcticas

    Articulo 23. Uso de reas prcticas. La permanencia de los educandos en los laboratorios, talleres,bibliotecas o reas deportivas, debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisin de loseducadores. Al principio del ciclo escolar, los educadores explicarn a los educandos la forma

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    apropiada para la utilizacin de Ios recursos didcticos, tecnolgicos, deportivos y otros que se poseanpara el efecto

    TITULO IV

    Rgimen Sancionador

    CAPITULO I

    Comisin de Disciplina

    Articulo 24. Comisin de Disciplina. La Comisin de Disciplina de cada centro educativo es el entesuperior en materia del rgimen disciplinario y de sancin a los educandos, debiendo garantizar lajusticia, la equidad, el debido proceso, el derecho dedefensa, respetando la integridad y dignidad delos educandos. Corresponde al Supervisor de cada centro educativo, velar por la instauracin de dichacomisin al principio de cada ciclo escolar.

    *ARTCULO 1. Se reforma el artculo 24 del Acuerdo Ministerial nmero 1-2011 de fecha 3 de enero

    de 2011, el cual queda de la siguiente manera:ARTICULO 24. Comisin de Disciplina. La Comisin de Disciplina de cada centro educativo es el entesuperior en materia del rgimen disciplinario y de sancin a los educandos, debiendo garantizar lajusticia, la equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad delos educandos. Corresponde a las Direcciones Departamentales de Educacin, a travs de lasAutoridades que desarrollan funciones de supervisin o personal designado para desarrollar la gestinadministrativa tcnica-pedaggica a los centros educativos, velar por la instauracin de dicha comisinal principio de cada ciclo escolar, verificando que la misma preste el estricto cumplimiento al presenteAcuerdo Ministerial, as como a cualquier otra disposicin emitida por el Despacho Superior."

    Articulo 25. Integracin de la Comisin de Disciplina. La Comisin de Disciplina del centro educativose integra por el director y tres educadores electos democrticamente por el claustro y un padre defamilia que sea propuesto por la comunidad educativa. De no haber algn padre de familia que deseeformar parte de esta comisin, la deber integrar otro educador electo de la misma manera que a losotros. Dicha comisin deber respetar cualquier lineamiento que para el efecto emita la DireccinDepartamental de Educacin respectiva. Para los centros educativos denominados "EscuelasMultigradola Comisin de Disciplina se integra por el director ydos padres de familia.

    Articulo 26. Transgresin del orden legal. Cuando se trate de un hecho cometido por un miembro dela comunidad educativa que pueda ser constitutivo de delito o falta, establecidas por normas de mayorjerarqua a la presente, las autoridades del centro educativo debern denunciar inmediatamente a las

    instituciones de seguridad correspondientes para que stas, en el ejercicio de sus funciones, seencarguen de encausar al miembro de la comunidad educativa ante los rganos jurisdiccionalescreados para el efecto, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones que este Acuerdo Ministerialestablece.

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    CAPTULO II

    Faltas y Sanciones

    Articulo 27. De las faltas. Comete una falta el educando que transgreda cualquiera de los preceptosvertidos en el presente Acuerdo Ministerial, as como cualquier otra disposicin que en materia decomportamiento y segundad se instituyera en el futuro, hacindose acreedor a un tipo de sancindebidamente establecida dependiendo de la magnitud de la falta. En todo caso se deber aplicar el

    seguimiento y atencin especial para la no reincidencia y reivindicacin de la falta cometida.Articulo 28. De las sanciones.Son medidas disciplinarias que se aplican al educando que comete unafalta. Su fin primordial es de un efecto reflexivo, formativo y reparador de la falta cometida,respetando la integridad y dignidad del educando, correspondiendo aplicarla a las autoridadeseducativas que se indican en el presente acuerdo de forma inmediata. La sancin que se emita deberser notificada a los padres del menor o al educando adulto.

    Articulo 29.De las faltas leves. Las faltas leves se sancionarn con una llamada de atencin verbal lacual deber quedar registrada en el expediente del educando, con notificacin por escrito a lospadres o encargados del mismo o a este ltimo en caso fuera mayor de edad, debiendo firmar deenterados la notificacin. En la sancin verbal se deber llamar a la reflexin al educando para novolver a cometer ningn otro tipo de falta. Corresponde imponer la presente sancin al educador,encargado de grado o seccin. Se consideran faltas leves las siguientes:

    a. No utilizar el carn de identificacin en la forma indicada.

    b. Ingresar y consumir alimentos en clase o lugares prohibidos para el efecto.

    c. Interrumpir el desarrollo normal de la clase.

    ARTICULO 2. Se reforma la literal c. del artculo 29 del Acuerdo Ministerial nmero 1-2011 de fecha 3de enero de 2011, el cual queda de la siguiente manera:

    "c. Interrumpir el desarrollo del proceso enseanza-aprendizaje dentro y fuera del aula del Centro

    Educativo."d. Utilizar lenguaje vulgar en las conversaciones.

    e. Utilizacin de objetos ajenos a la actividad escolar.

    f. No respetar el horario establecido para el ingreso y egreso al centro educativo o periodos de clase.

    g. Organizar actividades sin previa autorizacin dentro del establecimiento.

    ARTICULO 3. Se derogan las literales g. y k. del artculo 29 del Acuerdo Ministerial nmero 1-2011 defecha 3 de enero de 2011.

    h. Realizar ventas personales dentro del centro educativo.

    i. No devolver firmados los avisos enviados a sus padres o falsificarlos.

    j. Recaudar dinero o bienes sin la autorizacin correspondiente de las autoridades educativas.

    k. Deteriorar el ornato del centro educativo.

    l. Incumplimiento del arreglo y presentacin personal.

    m. Comportamiento inadecuado en el uso de instalaciones, equipo y materiales de! centro educativo.

    ARTICULO 4. Se reforma la literal m. del artculo 29 del Acuerdo Ministerial nmero 1-2011 de fecha3 de enero de 2011, el cual queda de la siguiente manera:

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    "m. Uso inadecuado de instalaciones, equipo y materiales del centro educativo."

    n. Discriminar la condicin fsica, tnica, edad, gnero, economa, religin, estado de gravidez odiscapacidad de algn miembro do la comunidad educativa.

    o. Manifestaciones de noviazgo.

    Articulo 30. De las faltas graves. Las faltas graves se sancionaran con una llamada de atencin escritala cual deber quedar registrada en el expediente del educando. Para el efecto se proceder a citar

    a los padres del educando o a este ltimo en caso ser mayor do edad, para comunicarles el motivo dela sancin y dialogar sobre las consecuencias y formas de enmiende do la falta cometida. Correspondoimponer la presente sancin a la Comisin de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltasgraves las siguientes:

    a. Daar el mobiliario, equipo e instalaciones educativas.

    b. Portar material impreso o digital que incite a la violencia o que contenga pornografa.

    c. Comportamientos anmalos en las pruebas o exmenes.

    d. Injustificacin de ausencia al centro educativo o actividad externa debidamente programada.

    e. Insultar, calumniar, difamar, amenazar o reprimir a cualquier miembro de la comunidad educativa.f. Relaciones que atenten los principios jurdicos tutelados regulados en otras disposiciones legales.

    g. Hurtar o robar pertenencias ajenas, materiales o mobiliario.

    h. Quema dejuegos pirotcnicos sin autorizacin de las autoridades del centro educativo.

    i. Ser autor o promotor deexpresiones o dibujos vulgares en las instalaciones del centro educativo o atravs de cualquier otro medio impreso o electrnico.

    j. Reincidir en la comisin detres faltas leves.

    ARTICULO 5. Se reforma el artculo 30 del Acuerdo Ministerial nmero 1-2011 de fecha 3 de enero

    de 2011, el cual queda de la siguiente manera:"ARTICULO 30.- De las faltas graves. Las faltas graves se sancionarn con una llamada de atencinescrita elaborando el acta correspondiente, la cual deber quedar registrada en el expediente deleducando. Para el efecto se proceder a citar a los padres del educando o a ste ltimo en caso sermayor de edad, para comunicarles el motivo de la sancin y dialogar sobre las consecuencias y formasde enmienda de la falta cometida, debiendo constar la comparecencia en la referida acta.Corresponde imponer la presente sancin a la Comisin de Disciplina del centro educativo. Los padresde familia del estudiante o el representante legal del mismo, sern solidariamente responsables ensubsanar los daos que ste ltimo ocasione por la comisin de la falta. Se consideran faltas graves lassiguientes:

    a. Daos menores al mobiliario, equipo, instalaciones u ornato del centro educativo.

    b. Portar material impreso o digital que incite a la violencia o que contenga pornografa.c. Conducta indebida en el desarrollo de evaluaciones de aprendizajes que no aseguren la validez yconfiabilidad de los resultados.

    d.Injustificacin de ausencia al centro educativo o actividad externa debidamente programada.

    e.Insultar, calumniar, difamar, amenazar o reprimir a cualquier miembro de la comunidad educativa.

    Hurtar o robar pertenencias ajenas, materiales o mobiliario.

    f.Quema de juegos pirotcnicos sin autorizacin de las autoridades del centro educativo.

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    g.Ser autor o promotor de expresiones o dibujos vulgares en las instalaciones del centro educativo o atravs de cualquier otro medio impreso o electrnico.

    i. Reincidir en la comisin de tres faltas leves.

    j. Organizar actividades sin previa autorizacin dentro del establecimiento y afecten el orden de lasactividades.

    k. Omisin de denuncia.

    I. Desarrollar alguna conducta de hostigamiento, acoso, intimidacin, bloqueo social, manipulacin ocoaccin contra algn compaero u otro miembro de la comunidad educativa de manera repetitiva."

    Articulo 31.De las faltas que ameritan una suspensin interna.El educando que cometa faltas quepor su grado de magnitud no se ubiquen en las mencionadas en los artculos anteriores, se proceder asepararlo de su rutina diana, dentro del aula, designando un lugar especifico para la realizacin deactividades de carcter formativo bajo la supervisin de un integrante de la Comisin de Disciplina. Lasuspensin interna ser de uno a cinco das, dependiendo del grado de magnitud de la falta incurrida,corresponde imponer la presente sancin a la Comisin de Disciplina del centro educativo. Seconsideran faltas que ameritan una suspensin interna las siguientes:

    a. Organizar, apoyar y/o participar en inasistencias colectivas y desrdenes tumultuarios.

    b. Ingerir, consumir, distribuir o estar bajo efectos de cigarros, drogas, licor o cualquier otra sustanciapsicotrpica.

    c. Cometer o participar en cualquier tipo do hecho que transgreda el ordenamiento jurdico del pasdentro o fuera del centro educativo.

    d. Portar cualquier tipo de arma.

    e. Cometer cualquier forma de falsificacin de documentos.

    f. Uso de violencia fsica, sexual, emocional, verbal, psicolgica en contra de algn miembro de lacomunidad educativa.

    g. Reincidir en la comisin de dos faltas leves.ARTICULO 6. Se reforma el artculo 31 del Acuerdo Ministerial nmero 1-2011 de fecha 3 de enerode 2011, el cual queda de la siguiente manera:

    "ARTCULO 31. De las faltas que ameritan la suspensin temporal o del cdigo del educando. Cuandoel educando cometa faltas que por su gravedad, violencia o reincidencia sean meritorias de lasuspensin temporal o del cdigo del educando, se proceder a elaborar el acta correspondiente porparte de la Comisin de Disciplina para dejar el registro respectivo, notificando el hecho a los padresde familia o encargados y procediendo a presentar la denuncia a donde corresponda, si el caso loamerita. El perodo de la suspensin se definir entre la Comisin de Disciplina y las Autoridades quedesarrollan funciones de supervisin o personal designado para desarrollar la gestin administrativatcnica-pedaggica a los centros educativos, de conformidad con la magnitud de la falta. Durante el

    perodo de la suspensin, el estudiante amonestado deber realizar actividades acadmicas que leindique la Comisin de Disciplina para el aprovechamiento del tiempo. Se consideran faltas queameritan la suspensin temporal o del cdigo del educando, las siguientes:

    a.Uso de violencia fsica, sexual, emocional, verbal, psicolgica en contra de algn miembro de lacomunidad educativa.

    b. Provocar destruccin o daos mayores a las instalaciones del centro educativo.

    c Promover, proporcionar, vender o distribuir cigarros, licor, drogas o cualquier otra sustanciapsicotrpica as como su ingesta o consumo.

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    d.Cometer o participar en hechos tipificados como delitos por el ordenamiento jurdico, ya sea dentro ofuera del centro educativo.

    e.Actos que atenten los principios jurdicos tutelados regulados en otras disposiciones legales.

    f.Organizar, apoyar y/o participar en acciones que puedan vincularse con actos de terrorismo yconexos.

    g.Portar armas de cualquier tipo o calibre dentro del establecimiento.

    h. Cometer cualquier delito de falsificacin de documentos.

    i. Reincidir en la comisin de dos faltas graves.

    j. Organizar, apoyar y/o participar en inasistencias colectivas y desrdenes tumultuarios.

    k. Las dems faltas que por la gravedad o violencia con que sean cometidas ameriten esta sancin deacuerdo con la Comisin de Disciplina."

    Articulo 32. De la suspensin externa. Al momento que un rgano jurisdiccional correspondiente,establezca una sancin que involucre la estada del educando en un establecimiento de rehabilitacindeterminado por su Conflicto con la Ley Penal, se proceder a suspender externamente al educandopor el tiempo que dure la sancin.

    La imposicin de las sanciones disciplinarias a que se refiere el presente artculo, no tiene msconsecuencia que las que se derivan de su aplicacin y por lo tanto, no implica prdida de los derechosotorgados en el presente acuerdo.

    Articulo 33. Medio de Impugnacin. Contra las sancionesque emitala Comisin de Disciplinacabr elrecurso de revocatoria que se establece enla Leyde lo Contencioso Administrativo.

    Articulo 34. Expectativas de conducta. Los educadores debern comunicar en forma clara las metasque desea que el educando alcance. Las autoridades del centro educativo, en la primera reunin quese lleve a cabo con el resto de la comunidad educativa, debern realizar una reflexin sobre lapresente normativa de convivencia pacfica y disciplina para una cultura de paz para los centroseducativos.

    Articulo 35. Valoracin de conductas positivas. Las autoridades delos centros educativos, enfatizarnsobre las conductas positivas de loseducandos, comunicndolas de forma oral o documental.

    Articulo 36. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, sern resueltos por elDespacho Ministerial del Ministerio de Educacin.

    Articulo 37. Derogatoria. Queda derogado el Acuerdo Ministerial No 381-2010 de fecha 04 demarzo de 2010 y su reforma efectuada a travs del Acuerdo Ministerial No 606-2010 de fecha 12 deabril de 2010, ambos emitidos por este Ministerio.

    Articulo 38. Publicidad.La Direccin General de Coordinacin de las Direcciones Departamentales de

    EducacinDIGECORdel Ministerio de Educacin, coordinar a stas para que se remitan copias delpresente acuerdo a los centros educativos del pas. La Direccin de Comunicacin Social DICOMSdel Ministerio de Educacin, promover los aspectos publicitarios que para el conocimiento del presenteacuerdo ministerial sea necesario llevar a cabo.

    Articulo 39. Vigencia. El presente acuerdo empezar a regir al da siguiente de su publicacin en elDiario de Centro Amrica.

    ARTICULO 7. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el da su publicacin en el Diario deCentro Amrica (lunes 3 de junio de 2013)

  • 7/25/2019 Reglamento_de_disciplina.pdf

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