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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA
CARRERA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN
EN TODAS SUS MENCIONES
BARINAS, JUNIO / 2007
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: El presente reglamento permitirá la administración de los
Subproyectos de Prácticas Profesionales de la carrera Licenciatura en
Educación en sus distintas menciones perteneciente al Vicerrectorado
de Planificación y Desarrollo Social de la UNELLEZ.
Artículo 2: Las Prácticas Profesionales es el conjunto de
Subproyectos que complementan y perfeccionan la formación integral
del estudiante de la carrera Educación, fortaleciendo sus conocimiento
a través de prácticas desarrolladas en instituciones educativas,
organizaciones comunales e instituciones de interés social, vinculadas
al perfil de la carrera en las distintas especialidades. Llevando al futuro
profesional a desempeñarse en el escenario profesional de manera de
facilitar su inserción en el campo laboral y contribuir al desarrollo
productivo de la región y el país.
Artículo 3: Las Prácticas Profesionales persiguen los siguientes
propósitos:
a. Brindar al estudiante la oportunidad de complementar, fortalecer
y ampliar los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación
profesional, a través del trabajo directo en instituciones
educativas y organizaciones comunales de la región.
b. Desarrollar habilidades destrezas en los estudiantes para que
elaboren propuestas de innovación, para hacer implementadas
en las instituciones, organizaciones y comunidades donde
realizan sus prácticas.
c. Ofrecer al practicante la posibilidad de conocer las
características básicas de las relaciones laborales en la que
desempeñarán a través del manejo de nuevos conocimiento y
tecnologías actualizada.
d. Fortalecer el vinculo entre la Universidad y las instituciones
educativas, organizaciones comunales e institucionales de
interés social a fin de lograr el intercambio y actualización de
información académica.
Artículo 4: Los Subproyectos de Prácticas Profesionales están
divididos en cuatro etapas: Iniciación, Organización – Planificación,
Ejecución y Evaluación.
Parágrafo Primero: En la etapa de iniciación el estudiante y el tutor
recibirá las orientaciones académico – administrativas relativas al
desarrollo de las Prácticas en las instituciones y organizaciones
seleccionadas. La asistencia a la iniciación por parte del estudiante es
obligatoria para proseguir a las siguientes etapas constitutivas de las
prácticas.
Parágrafo Segundo: En la etapa de Organización y Planificación el
estudiante junto con el tutor académico y el docente asesor,
organizaran y planificaran el trabajo docente – administrativo, durante
el desarrollo de la prácticas en el centro de aplicación asignado.
Parágrafo Tercero: En la etapa de ejecución el estudiante aplicará los
conocimientos adquiridos durante su formación profesional,
atendiendo a las actividades planificadas en la etapa anterior.
Parágrafo Cuatro: La etapa de Evaluación será ejecutada por todos
los entes involucrados en el proceso de prácticas al culminar esta, a
través de la aplicación y análisis de distintos instrumentos y jornadas.
Artículo 5: El horario de desarrollo de las prácticas será establecido
en común acuerdo entre los centros de aplicación y el tutor
académico, atendiendo a las dinámicas respectivas.
Parágrafo Primero: El lapso de ejecución del Subproyecto Práctica
Profesional III en las distintas instituciones y organizaciones tendrá
una duración mínima de doce (12) semanas.
Parágrafo Segundo: La práctica I y II estarán en los centros de
aplicación el número de semanas que resulte según el cronograma
previsto por los profesores tutores en común acuerdo con el
subprograma de Prácticas Profesionales.
Artículo 6: Los Subproyectos de Prácticas Profesionales tienen una
carga crediticia acorde a la asignación que establezca la UNELLEZ
para la Carrera Licenciatura en Educación. Sólo se podrá cursar
respetando el sistema de prelaciones establecidas en cada uno de los
planes de estudio de la carrera en sus distintas especialidades.
Artículo 7: Los Subproyectos de Prácticas no podrán ser cursados en
las modalidades de semestre tutorial, prueba global ni prueba de
recuperación académica.
Artículo 8: En caso de que la Comisión Asesora le permita al
estudiante cursar un Subproyecto de forma simultánea con la Práctica
Profesional III, y este Subproyecto no sea aprobado por el estudiante,
este perderá automáticamente la inscripción de la práctica.
Artículo 9: El alumno que curse simultáneamente un Subproyecto con
la Práctica Profesional no podrá cursarlo en el mismo horario,
debiendo inscribirlo en el turno alterno.
Artículo 10: Una vez iniciado el proceso de práctica, el Subproyecto
no podrá ser retirado, salvo que exista causa justificada para ello,
debidamente certificada por el tutor académico respectivo y notificado
al centro de aplicación.
Artículo 11: En el caso que durante el desarrollo de las prácticas
profesionales, haya suspensión de actividades académicas en la
UNELLEZ, los estudiantes continuarán de manera interrumpida con la
planificación y ejecución de las actividades previstas en el centro de
aplicación respectivo.
Artículo 12: Cuando la suspensión de las actividades es originada en
el centro de aplicación, el estudiante podrá ser reubicado a otro centro,
por el profesor tutor con autorización de la jefatura del subprograma
Prácticas Profesionales.
Artículo 13: El estudiante de Práctica Profesional III será ubicado en
el año, grado o sección donde haya docente titular del grado y
previsto del titulo profesional correspondiente.
Artículo 14: Una vez iniciado el proceso de Prácticas, el estudiante no
podrá cambiarse de los centros de aplicación en el que está ubicado,
salvo que exista causa justificada para ello, debidamente certificada
por su tutor académico y notificado al Subprograma Prácticas
Profesionales, quien tramitará su reubicación en un nuevo centro de
Pasantías.
Artículo 15: Las prácticas profesionales se ajustarán al Calendario
Académico aprobado por el Consejo Directivo de la UNELLEZ y al
cronograma establecido por el Subprograma Prácticas Profesionales.
Artículo 16: Los estudiantes de los Subproyectos de Prácticas
Profesionales podrán tener hasta un máximo de dos inasistencias
justificadas en el semestre y un máximo de una inasistencia
injustificada.
Parágrafo Primero: En el caso específico de Práctica III, dos retardos
de presencia física en el centro de aplicación donde realiza las
prácticas ocasionan al estudiante una inasistencia injustificada.
Parágrafo Segundo: En caso de la inasistencia justificada por partos
o accidentes fortuitos, se establece hasta cinco (5) días como máximo
de inasistencia el cual lo determina el tutor previa justificación escrita.
Pero las mismas deben ser recuperadas por el pasante en el centro de
aplicación después de concluido el periodo de ejecución establecido
en el cronograma.
Artículo 17: Cuando el docente titular del aula se ausente de la
institución, el estudiante no podrá asumir la responsabilidad del aula
por más de tres (3) días consecutivos.
Artículo 18: Si el estudiante asignado a una institución educativa o
institución de interés social, cometiere actos que se consideren
atentatorios contra la moral y/o la integridad física de sus miembros o
sus bienes personales o de la organización; y así fuere notificado
formalmente al tutor académico, el pasante será suspendido y perderá
el Subproyecto, previa comprobación del tutor académico de aquellos
hechos que se le imputen.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Artículo 19: El Subprograma Prácticas Profesionales del Programa
Ciencias de la Educación del Vicerrectorado de Planificación y
Desarrollo Social, tiene como objetivo: planificar, organizar, dirigir,
coordinar, supervisar, evaluar y promover el trabajo relacionado con
las actividades de Prácticas, en la carrera de Licenciatura en
Educación en las diferentes menciones, que ofrece la UNELLEZ.
Artículo 20: Para la administración y funcionamiento de las Prácticas,
el Subprograma Practicas Profesionales contará con la siguiente
estructura:
a. Vicerrector de Planificación y Desarrollo Social.
b. Jefe del Programa Ciencias de la Educación.
c. Jefe del Subprograma Practicas Profesionales
d. Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales
e. Jefes de Subproyectos
f. Tutores Académicos
g. Profesores Asesores
h. Coordinadores Estudiantiles
i. Pasantes
Artículo 21: Son funciones del Jefe del Subprograma Prácticas
Profesionales:
a. Dirigir el trabajo de los jefes de Proyecto y Subproyectos de
Prácticas profesionales en cada una de las especialidades de la
carrera de Licenciatura en Educación.
b. Contactar instituciones educativas públicas, privadas y
comunidades ciudadanas, existentes en la región que se
correspondan con el perfil de la carrera.
c. Gestionar convenios con las instituciones educativas públicas,
privadas, organizaciones comunales e instituciones civiles, con el
objeto de ubicar a los estudiantes para la ejecución de sus
prácticas.
d. Cumplir los compromisos establecidos en los convenios con las
instituciones de apoyo.
e. Constituir, sistematizar y actualizar un banco de datos de
convenios, con las distintas instituciones y organizaciones de la
región.
f. Desarrollar programas de actualización dirigidos a docentes y
estudiantes que participan en el desarrollo de las prácticas.
g. Evaluar de forma permanente el trabajo que se realiza en las
prácticas, para lo cual se habrán desarrollado previamente los
indicadores de gestión correspondiente.
Artículo 22: El Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales de la carrera
Educación deben ser miembros del personal docente ordinario de la
UNELLEZ, su designación corresponderá al Vicerrector Académico, a
proposición del Jefe del Programa Ciencias de la Educación.
Artículo 23: El Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales tendrá las
atribuciones y deberes siguientes:
a. Actuar como enlace entre el Subprograma Prácticas Profesionales
y las instituciones o comunidades ciudadanas donde se realizarán
las Prácticas.
b. Cumplir y hacer cumplir los compromisos establecidos en los
convenios con las instituciones de apoyo.
c. Conformar y participar en comisiones de trabajo constituidas por
los jefes de los Subproyectos de Prácticas a fin de planificar el
trabajo a realizar durante cada semestre académico.
d. Conocer los antecedentes académicos, perfiles y condiciones
personales del profesorado de práctica.
e. Celebrar reuniones periódicas con los profesores adscritos al
Proyecto de Prácticas Profesionales.
f. Supervisar el desarrollo de las prácticas en los distintos centros de
aplicación.
g. Mantener comunicación permanente con todos los entes
involucrados en el desarrollo de las prácticas profesionales.
h. Promover espacios para la reflexión en torno a la problemática
que se presente durante el desarrollo de las distintas prácticas.
i. Evaluar en forma integral y permanente las distintas etapas del
proceso de práctica.
j. Hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas
aplicables al desarrollo de las practicas profesionales.
k. Las demás que le asigne el Subprograma Prácticas Profesionales.
Artículo 24: Los Jefes de los Subproyectos de Prácticas de la carrera
Educación deben ser miembros del personal docente ordinario de la
UNELLEZ, su designación corresponderá al Vicerrector Académico, a
proposición del Jefe de Programa Ciencias de la Educación.
Artículo 25: Los Jefes de los Subproyectos de Prácticas tendrán las
atribuciones y deberes siguientes:
a. Discutir y organizar con los Profesores del Subproyecto, Jefe de
Proyecto y Jefe de Subprograma el trabajo que se realizará
durante el desarrollo de las prácticas.
b. Monitorear permanentemente el trabajo realizado por los
profesores, tutores y pasantes en los centros de aplicación.
c. Asistir a las reuniones convocadas por la Jefatura de Proyecto y
Subprograma.
d. Seleccionar en forma conjunta con el Jefe de Proyecto los centros
de aplicación que servirán de apoyo durante el desarrollo de las
prácticas.
e. Establecer los cronogramas de trabajo con los profesores que
dictan los Subproyectos.
f. Incentivar a los profesores hacia el uso de modelos pedagógicos
actualizados.
g. Evaluar en forma integral y permanente las distintas etapas del
proceso de prácticas.
h. Hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas
aplicables al desarrollo de las Prácticas Profesionales.
i. Las demás que le asigne el Subprograma Prácticas Profesionales.
Artículo 26: La UNELLEZ proveerá el apoyo necesario para el
funcionamiento de las Prácticas de la carrera Licenciatura en
Educación adscritas al Programa Ciencias de la Educación, tomando
las previsiones presupuestarias y académico-administrativas
correspondientes.
CAPITULO III
DEL TUTOR ACADÉMICO
Artículo 27: El tutor es un miembro del personal académico de la
UNELLEZ, el cual es seleccionado por el Subprograma Prácticas
Profesionales con el propósito de guiar, supervisar, orientar, asesorar
y evaluar la actuación del pasante durante el desarrollo de las
Prácticas.
Parágrafo Primero: Ningún profesor podrá ser obligado a tutorear en
áreas diferentes a las de su formación profesional.
Parágrafo Segundo: El tutor académico tiene derecho a recibir
viáticos para cumplir con las actividades asignadas durante el
desarrollo de las prácticas.
Artículo 28: Son funciones del tutor académico:
a. Conocer y aplicar los mecanismos e instrumentos mediante los
cuales se realiza el proceso de Pasantías.
b. Asistir a la jornada de trabajo previa al curso de inducción de los
estudiantes.
c. Participar de manera activa en el curso de inducción dirigido a los
estudiantes.
d. Coordinar, organizar y planificar con el estudiante asignado, el
trabajo a realizar durante el desarrollo de las Pasantías.
e. Orientar al profesor asesor, acerca de las funciones que le estén
encomendadas de acuerdo con este Reglamento.
f. Coordinar conjuntamente con la Institución u organización de
apoyo, el plan de trabajo a ejecutarse durante la permanencia del
pasante en el centro de aplicación.
g. Asesorar de manera permanente al pasante en el desarrollo de
sus actividades para el logro de los objetivos propuestos.
h. Actuar como mediador ante situaciones irregulares que atenten
contra el normal desarrollo de las Prácticas.
i. Realizar, como mínimo, tres (3) visitas de supervisión al pasante
en el centro asignado.
j. Evaluar de forma continua el desempeño del estudiante en cada
una de las etapas planificadas.
k. Solicitar al profesor asesor los registros de evaluación formativa
definitiva del pasante.
l. Solicitar y orientar al pasante en cuanto a la elaboración del
informe final.
m. Consignar ante el Subprograma Prácticas Profesionales, en el
lapso establecido por este, la documentación que sustenta la
supervisión y evaluación del pasante durante su permanencia en
el centro de Pasantías.
n. Confirmar la entrega de recaudos administrativos a los docentes
de aula por parte de los pasantes (registro de evaluación).
Parágrafo Primero: El tutor académico de la Práctica de I y II debe
asistir de forma regular al horario de clase pautado en el semestre, de
manera que planifique y evalúe semanalmente las actividades a
cumplir por los pasantes en los centros de aplicación.
Parágrafo Segundo: Para la supervisión de los pasantes de Práctica I
y II el profesor tutor efectuará un cronograma de visitas a los centros
de aplicación de cinco (5) horas semanales, las cuales estarán
determinadas por la disponibilidad que se tengan para la misma.
CAPÍTULO IV
DEL PROFESOR ASESOR
Artículo 29: El Profesor Asesor es un profesional de la docencia, que
se encarga de orientar y asesorar al pasante durante la realización de
sus prácticas en el centro de aplicación, conjuntamente con el profesor
tutor.
Artículo 30: Son funciones del profesor Asesor:
a. Participar conjuntamente con el tutor académico y el pasante en la
elaboración del plan de trabajo a desarrollar durante la
permanencia en el centro de aplicación.
b. Brindar apoyo y asesoría al pasante en la ejecución de sus
Prácticas, para su mejor desempeño.
c. Acompañar permanente al pasante en la realización de las
actividades durante su estadía en la institución.
d. Mantener comunicación permanente con el pasante y el tutor
académico.
e. Manifestar ante el tutor académico cualquier situación que atente
contra el normal desarrollo de las Prácticas.
f. Evaluar las actividades realizadas por el pasante, utilizando para
ello los formatos proporcionados por el tutor académico.
CAPÍTULO V
DE LOS COORDINADORES ESTUDIANTILES
Artículo 32: Son coordinadores estudiantiles aquellos estudiantes de
Prácticas Profesionales que tienen la responsabilidad de coordinar el
trabajo del equipo asignado en el turno correspondiente en cada
institución.
Artículo 33: Son funciones del Coordinador Estudiantil:
a. Mantener comunicación permanente con los directivos de la
institución, tutor y compañeros de prácticas.
b. Canalizar las inquietudes del equipo durante el desarrollo de las
prácticas.
c. Coordinar la planificación de las actividades extracátedra.
d. Manifestar al tutor cualquier situación irregular que atente contra el
desarrollo de las prácticas.
e. Asistir a las reuniones de coordinadores estudiantiles pautadas
por el Subprograma Prácticas Profesionales.
f. Velar por el control de la asistencia de los pasantes.
g. Levantar las actas de inasistencias de los pasantes en el caso de
que no esté el Tutor Académico.
h. Gestionar ante la coordinación de práctica los materiales de apoyo
necesario para el desarrollo de las prácticas.
i. Asistir puntualmente a las reuniones con el Tutor Académico.
j. Presentar Informe de relación de actividades realizadas por el
equipo durante el desarrollo de las prácticas.
CAPÍTULO VI
DE LOS PASANTES
Artículo 34: Se entiende por Pasante al estudiante regular del
Programa Ciencias de la Educación, que se encuentra realizando una
labor de entrenamiento y capacitación en instituciones educativas,
organizaciones comunales e instituciones de interés social, como parte
integral de su proceso de aprendizaje en el área de su especialidad,
debidamente autorizado por el Subprograma prácticas Profesionales.
Artículo 35: El pasante no es un trabajador, en consecuencia la
relación entre éste y el centro de Pasantías no está regida por la Ley
Orgánica del Trabajo vigente.
Artículo 36: El pasante además de cumplir con los requisitos
académicos establecidos por la carrera, se compromete a:
a. Cumplir con todos los requisitos establecidos por el Subprograma
Prácticas Profesionales.
b. Participar conjuntamente con los tutores en la elaboración del plan
de trabajo a desarrollar durante su permanencia en el centro de
aplicación.
c. Acatar y cumplir, en todas sus partes, con el plan de trabajo
establecido entre la institución (Profesor Asesor) y Subprograma
Prácticas Profesionales (Tutor Académico).
d. Asistir a las reuniones pautadas por la Coordinación de Prácticas
Profesionales, el Tutor Académico o el Coordinador de Prácticas
Profesionales, el Tutor Académico o el Coordinador estudiantil.
e. Desempeñar el rol de docente en el Centro de Aplicación durante
el desarrollo de las Prácticas.
f. Cumplir con las normas que rigen en centro de Aplicación.
g. Entregar todos los recaudos administrativos de las aulas, exigidos
por el centro de aplicación al momento de culminar las prácticas.
h. Asistir puntualmente al Centro de Aplicación en el horario
respectivo y en el lapso establecido por la Coordinación de
Prácticas.
i. Cumplir con el uniforme reglamentado por el subprograma durante
la estadía en el Centro de Aplicación.
j. Participar en las Jornadas de Practicas Profesionales.
k. Elaborar el informe final según lapso establecido por el
subprograma de Prácticas Profesionales.
l. Cumplir con el reglamento de Prácticas Profesionales.
CAPITULO VII
DE LOS CENTROS DE APLICACIÓN
Artículo 37: Los Centros de Aplicación son aquellas instituciones
educativas, organizaciones comunales e instituciones de interés social
en donde los estudiantes podrán realizar sus Prácticas Profesionales.
Artículo 38: Las instituciones educativas, organizaciones comunales e
instituciones de interés social que califiquen como Centros de
Aplicación deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Que desarrollen actividades donde el pasante pueda realizar
funciones directamente relacionadas con el área y nivel de su
especialidad.
b. Cuente con el personal idóneo en cada una de las especialidades
que garantice la asesoría y acompañamiento a los pasantes.
c. Cualquier otro que defina el Subprograma Prácticas Profesionales,
atendiendo al objetivo perseguido por las Prácticas de acuerdo al
presente Reglamento.
Artículo 39: El Subprograma Prácticas Profesionales será el
encargado de realizar los trámites formales para la ubicación de los
pasantes en los centros de aplicación.
CAPITULO VIII
DE LA ACREDITACION POR EXPERIENCIA
Artículo 40: El estudiante que para el momento de realizar la Práctica
Profesional III, haya trabajado o esté trabajando en una institución
educativa, desempeñando funciones acordes a la naturaleza de la
especialidad que le corresponde, podrá solicitar la acreditación de las
Pasantías por experiencia, si cumple con las siguientes condiciones:
a. Hacer la solicitud ante la Jefatura del Subprograma Prácticas
Profesionales a objeto de realizar el trámite correspondiente ante
la Comisión Asesora.
b. Que el tiempo durante el cual ha prestado sus servicios en el área
y nivel de su especialidad no sea inferior a dos años.
c. Si el aspirante ha dejado de trabajar en un cargo relacionado con
su área y nivel de especialidad, no debe haber transcurrido más
de seis (6) meses.
d. Presentar constancia firmada y sellada por la Zona Educativa o
Educación del Estado.
e. Presentar un informe avalado por su jefe inmediato, donde se
detallen las actividades y funciones del servicio desarrollado por el
solicitante, las cuales deben estar en correspondencia con el perfil
profesional.
f. Demostrar las competencias exigidas por el Subproyecto a través
de la presentación de las pruebas establecidas en el reglamento.
g. Los demás establecidos por el Reglamento de Acreditación.
CAPÍTULO IX
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Artículo 41: La evaluación de las Prácticas se regirá por lo
establecido en el Reglamento de los Alumnos de la UNELLEZ y en
este Reglamento.
Artículo 42: Será responsabilidad del tutor académico la evaluación
del pasante, considerando como insumo para la misma la evaluación
cualitativa del profesor asesor.
Artículo 43: La calificación final del Subproyecto Prácticas
Profesionales será el resultado de la evaluación de cada una de las
etapas establecidas en el artículo cuarto de este Reglamento.
Parágrafo único: En caso de que el estudiante no cumpla con una de
las etapas reprobará el Subproyecto, obteniendo una calificación
definitiva de 1.00 punto, letra F.
Artículo 44: Si el estudiante no obtiene la nota mínima aprobatoria,
deberá cursarlo de nuevo en Régimen Regular o Paralelo.
Artículo 45: El diseño y actualización de los diferentes instrumentos
de evaluación de la Pasantías, será responsabilidad del Jefe del
Subprograma Prácticas Profesionales conjuntamente con el Jefe de
Proyecto y Subproyectos de prácticas a cuyos efectos podrán solicitar
la colaboración de profesores expertos en el área.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 46: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la
Comisión Asesora del Programa Ciencias de la Educación.