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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA CARRERA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN EN TODAS SUS MENCIONES

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Page 1: Reglamento UNELLEZ.doc

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA

CARRERA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN

EN TODAS SUS MENCIONES

Page 2: Reglamento UNELLEZ.doc

BARINAS, JUNIO / 2007

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1: El presente reglamento permitirá la administración de los

Subproyectos de Prácticas Profesionales de la carrera Licenciatura en

Educación en sus distintas menciones perteneciente al Vicerrectorado

de Planificación y Desarrollo Social de la UNELLEZ.

Artículo 2: Las Prácticas Profesionales es el conjunto de

Subproyectos que complementan y perfeccionan la formación integral

del estudiante de la carrera Educación, fortaleciendo sus conocimiento

a través de prácticas desarrolladas en instituciones educativas,

organizaciones comunales e instituciones de interés social, vinculadas

al perfil de la carrera en las distintas especialidades. Llevando al futuro

profesional a desempeñarse en el escenario profesional de manera de

facilitar su inserción en el campo laboral y contribuir al desarrollo

productivo de la región y el país.

Artículo 3: Las Prácticas Profesionales persiguen los siguientes

propósitos:

a. Brindar al estudiante la oportunidad de complementar, fortalecer

y ampliar los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación

profesional, a través del trabajo directo en instituciones

educativas y organizaciones comunales de la región.

Page 3: Reglamento UNELLEZ.doc

b. Desarrollar habilidades destrezas en los estudiantes para que

elaboren propuestas de innovación, para hacer implementadas

en las instituciones, organizaciones y comunidades donde

realizan sus prácticas.

c. Ofrecer al practicante la posibilidad de conocer las

características básicas de las relaciones laborales en la que

desempeñarán a través del manejo de nuevos conocimiento y

tecnologías actualizada.

d. Fortalecer el vinculo entre la Universidad y las instituciones

educativas, organizaciones comunales e institucionales de

interés social a fin de lograr el intercambio y actualización de

información académica.

Artículo 4: Los Subproyectos de Prácticas Profesionales están

divididos en cuatro etapas: Iniciación, Organización – Planificación,

Ejecución y Evaluación.

Parágrafo Primero: En la etapa de iniciación el estudiante y el tutor

recibirá las orientaciones académico – administrativas relativas al

desarrollo de las Prácticas en las instituciones y organizaciones

seleccionadas. La asistencia a la iniciación por parte del estudiante es

obligatoria para proseguir a las siguientes etapas constitutivas de las

prácticas.

Parágrafo Segundo: En la etapa de Organización y Planificación el

estudiante junto con el tutor académico y el docente asesor,

organizaran y planificaran el trabajo docente – administrativo, durante

el desarrollo de la prácticas en el centro de aplicación asignado.

Page 4: Reglamento UNELLEZ.doc

Parágrafo Tercero: En la etapa de ejecución el estudiante aplicará los

conocimientos adquiridos durante su formación profesional,

atendiendo a las actividades planificadas en la etapa anterior.

Parágrafo Cuatro: La etapa de Evaluación será ejecutada por todos

los entes involucrados en el proceso de prácticas al culminar esta, a

través de la aplicación y análisis de distintos instrumentos y jornadas.

Artículo 5: El horario de desarrollo de las prácticas será establecido

en común acuerdo entre los centros de aplicación y el tutor

académico, atendiendo a las dinámicas respectivas.

Parágrafo Primero: El lapso de ejecución del Subproyecto Práctica

Profesional III en las distintas instituciones y organizaciones tendrá

una duración mínima de doce (12) semanas.

Parágrafo Segundo: La práctica I y II estarán en los centros de

aplicación el número de semanas que resulte según el cronograma

previsto por los profesores tutores en común acuerdo con el

subprograma de Prácticas Profesionales.

Artículo 6: Los Subproyectos de Prácticas Profesionales tienen una

carga crediticia acorde a la asignación que establezca la UNELLEZ

para la Carrera Licenciatura en Educación. Sólo se podrá cursar

respetando el sistema de prelaciones establecidas en cada uno de los

planes de estudio de la carrera en sus distintas especialidades.

Page 5: Reglamento UNELLEZ.doc

Artículo 7: Los Subproyectos de Prácticas no podrán ser cursados en

las modalidades de semestre tutorial, prueba global ni prueba de

recuperación académica.

Artículo 8: En caso de que la Comisión Asesora le permita al

estudiante cursar un Subproyecto de forma simultánea con la Práctica

Profesional III, y este Subproyecto no sea aprobado por el estudiante,

este perderá automáticamente la inscripción de la práctica.

Artículo 9: El alumno que curse simultáneamente un Subproyecto con

la Práctica Profesional no podrá cursarlo en el mismo horario,

debiendo inscribirlo en el turno alterno.

Artículo 10: Una vez iniciado el proceso de práctica, el Subproyecto

no podrá ser retirado, salvo que exista causa justificada para ello,

debidamente certificada por el tutor académico respectivo y notificado

al centro de aplicación.

Artículo 11: En el caso que durante el desarrollo de las prácticas

profesionales, haya suspensión de actividades académicas en la

UNELLEZ, los estudiantes continuarán de manera interrumpida con la

planificación y ejecución de las actividades previstas en el centro de

aplicación respectivo.

Artículo 12: Cuando la suspensión de las actividades es originada en

el centro de aplicación, el estudiante podrá ser reubicado a otro centro,

Page 6: Reglamento UNELLEZ.doc

por el profesor tutor con autorización de la jefatura del subprograma

Prácticas Profesionales.

Artículo 13: El estudiante de Práctica Profesional III será ubicado en

el año, grado o sección donde haya docente titular del grado y

previsto del titulo profesional correspondiente.

Artículo 14: Una vez iniciado el proceso de Prácticas, el estudiante no

podrá cambiarse de los centros de aplicación en el que está ubicado,

salvo que exista causa justificada para ello, debidamente certificada

por su tutor académico y notificado al Subprograma Prácticas

Profesionales, quien tramitará su reubicación en un nuevo centro de

Pasantías.

Artículo 15: Las prácticas profesionales se ajustarán al Calendario

Académico aprobado por el Consejo Directivo de la UNELLEZ y al

cronograma establecido por el Subprograma Prácticas Profesionales.

Artículo 16: Los estudiantes de los Subproyectos de Prácticas

Profesionales podrán tener hasta un máximo de dos inasistencias

justificadas en el semestre y un máximo de una inasistencia

injustificada.

Parágrafo Primero: En el caso específico de Práctica III, dos retardos

de presencia física en el centro de aplicación donde realiza las

prácticas ocasionan al estudiante una inasistencia injustificada.

Page 7: Reglamento UNELLEZ.doc

Parágrafo Segundo: En caso de la inasistencia justificada por partos

o accidentes fortuitos, se establece hasta cinco (5) días como máximo

de inasistencia el cual lo determina el tutor previa justificación escrita.

Pero las mismas deben ser recuperadas por el pasante en el centro de

aplicación después de concluido el periodo de ejecución establecido

en el cronograma.

Artículo 17: Cuando el docente titular del aula se ausente de la

institución, el estudiante no podrá asumir la responsabilidad del aula

por más de tres (3) días consecutivos.

Artículo 18: Si el estudiante asignado a una institución educativa o

institución de interés social, cometiere actos que se consideren

atentatorios contra la moral y/o la integridad física de sus miembros o

sus bienes personales o de la organización; y así fuere notificado

formalmente al tutor académico, el pasante será suspendido y perderá

el Subproyecto, previa comprobación del tutor académico de aquellos

hechos que se le imputen.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 19: El Subprograma Prácticas Profesionales del Programa

Ciencias de la Educación del Vicerrectorado de Planificación y

Desarrollo Social, tiene como objetivo: planificar, organizar, dirigir,

Page 8: Reglamento UNELLEZ.doc

coordinar, supervisar, evaluar y promover el trabajo relacionado con

las actividades de Prácticas, en la carrera de Licenciatura en

Educación en las diferentes menciones, que ofrece la UNELLEZ.

Artículo 20: Para la administración y funcionamiento de las Prácticas,

el Subprograma Practicas Profesionales contará con la siguiente

estructura:

a. Vicerrector de Planificación y Desarrollo Social.

b. Jefe del Programa Ciencias de la Educación.

c. Jefe del Subprograma Practicas Profesionales

d. Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales

e. Jefes de Subproyectos

f. Tutores Académicos

g. Profesores Asesores

h. Coordinadores Estudiantiles

i. Pasantes

Artículo 21: Son funciones del Jefe del Subprograma Prácticas

Profesionales:

a. Dirigir el trabajo de los jefes de Proyecto y Subproyectos de

Prácticas profesionales en cada una de las especialidades de la

carrera de Licenciatura en Educación.

b. Contactar instituciones educativas públicas, privadas y

comunidades ciudadanas, existentes en la región que se

correspondan con el perfil de la carrera.

c. Gestionar convenios con las instituciones educativas públicas,

privadas, organizaciones comunales e instituciones civiles, con el

Page 9: Reglamento UNELLEZ.doc

objeto de ubicar a los estudiantes para la ejecución de sus

prácticas.

d. Cumplir los compromisos establecidos en los convenios con las

instituciones de apoyo.

e. Constituir, sistematizar y actualizar un banco de datos de

convenios, con las distintas instituciones y organizaciones de la

región.

f. Desarrollar programas de actualización dirigidos a docentes y

estudiantes que participan en el desarrollo de las prácticas.

g. Evaluar de forma permanente el trabajo que se realiza en las

prácticas, para lo cual se habrán desarrollado previamente los

indicadores de gestión correspondiente.

Artículo 22: El Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales de la carrera

Educación deben ser miembros del personal docente ordinario de la

UNELLEZ, su designación corresponderá al Vicerrector Académico, a

proposición del Jefe del Programa Ciencias de la Educación.

Artículo 23: El Jefe de Proyecto Prácticas Profesionales tendrá las

atribuciones y deberes siguientes:

a. Actuar como enlace entre el Subprograma Prácticas Profesionales

y las instituciones o comunidades ciudadanas donde se realizarán

las Prácticas.

b. Cumplir y hacer cumplir los compromisos establecidos en los

convenios con las instituciones de apoyo.

Page 10: Reglamento UNELLEZ.doc

c. Conformar y participar en comisiones de trabajo constituidas por

los jefes de los Subproyectos de Prácticas a fin de planificar el

trabajo a realizar durante cada semestre académico.

d. Conocer los antecedentes académicos, perfiles y condiciones

personales del profesorado de práctica.

e. Celebrar reuniones periódicas con los profesores adscritos al

Proyecto de Prácticas Profesionales.

f. Supervisar el desarrollo de las prácticas en los distintos centros de

aplicación.

g. Mantener comunicación permanente con todos los entes

involucrados en el desarrollo de las prácticas profesionales.

h. Promover espacios para la reflexión en torno a la problemática

que se presente durante el desarrollo de las distintas prácticas.

i. Evaluar en forma integral y permanente las distintas etapas del

proceso de práctica.

j. Hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas

aplicables al desarrollo de las practicas profesionales.

k. Las demás que le asigne el Subprograma Prácticas Profesionales.

Artículo 24: Los Jefes de los Subproyectos de Prácticas de la carrera

Educación deben ser miembros del personal docente ordinario de la

UNELLEZ, su designación corresponderá al Vicerrector Académico, a

proposición del Jefe de Programa Ciencias de la Educación.

Artículo 25: Los Jefes de los Subproyectos de Prácticas tendrán las

atribuciones y deberes siguientes:

Page 11: Reglamento UNELLEZ.doc

a. Discutir y organizar con los Profesores del Subproyecto, Jefe de

Proyecto y Jefe de Subprograma el trabajo que se realizará

durante el desarrollo de las prácticas.

b. Monitorear permanentemente el trabajo realizado por los

profesores, tutores y pasantes en los centros de aplicación.

c. Asistir a las reuniones convocadas por la Jefatura de Proyecto y

Subprograma.

d. Seleccionar en forma conjunta con el Jefe de Proyecto los centros

de aplicación que servirán de apoyo durante el desarrollo de las

prácticas.

e. Establecer los cronogramas de trabajo con los profesores que

dictan los Subproyectos.

f. Incentivar a los profesores hacia el uso de modelos pedagógicos

actualizados.

g. Evaluar en forma integral y permanente las distintas etapas del

proceso de prácticas.

h. Hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas

aplicables al desarrollo de las Prácticas Profesionales.

i. Las demás que le asigne el Subprograma Prácticas Profesionales.

Artículo 26: La UNELLEZ proveerá el apoyo necesario para el

funcionamiento de las Prácticas de la carrera Licenciatura en

Educación adscritas al Programa Ciencias de la Educación, tomando

las previsiones presupuestarias y académico-administrativas

correspondientes.

Page 12: Reglamento UNELLEZ.doc

CAPITULO III

DEL TUTOR ACADÉMICO

Artículo 27: El tutor es un miembro del personal académico de la

UNELLEZ, el cual es seleccionado por el Subprograma Prácticas

Profesionales con el propósito de guiar, supervisar, orientar, asesorar

y evaluar la actuación del pasante durante el desarrollo de las

Prácticas.

Parágrafo Primero: Ningún profesor podrá ser obligado a tutorear en

áreas diferentes a las de su formación profesional.

Parágrafo Segundo: El tutor académico tiene derecho a recibir

viáticos para cumplir con las actividades asignadas durante el

desarrollo de las prácticas.

Artículo 28: Son funciones del tutor académico:

a. Conocer y aplicar los mecanismos e instrumentos mediante los

cuales se realiza el proceso de Pasantías.

b. Asistir a la jornada de trabajo previa al curso de inducción de los

estudiantes.

c. Participar de manera activa en el curso de inducción dirigido a los

estudiantes.

d. Coordinar, organizar y planificar con el estudiante asignado, el

trabajo a realizar durante el desarrollo de las Pasantías.

e. Orientar al profesor asesor, acerca de las funciones que le estén

encomendadas de acuerdo con este Reglamento.

Page 13: Reglamento UNELLEZ.doc

f. Coordinar conjuntamente con la Institución u organización de

apoyo, el plan de trabajo a ejecutarse durante la permanencia del

pasante en el centro de aplicación.

g. Asesorar de manera permanente al pasante en el desarrollo de

sus actividades para el logro de los objetivos propuestos.

h. Actuar como mediador ante situaciones irregulares que atenten

contra el normal desarrollo de las Prácticas.

i. Realizar, como mínimo, tres (3) visitas de supervisión al pasante

en el centro asignado.

j. Evaluar de forma continua el desempeño del estudiante en cada

una de las etapas planificadas.

k. Solicitar al profesor asesor los registros de evaluación formativa

definitiva del pasante.

l. Solicitar y orientar al pasante en cuanto a la elaboración del

informe final.

m. Consignar ante el Subprograma Prácticas Profesionales, en el

lapso establecido por este, la documentación que sustenta la

supervisión y evaluación del pasante durante su permanencia en

el centro de Pasantías.

n. Confirmar la entrega de recaudos administrativos a los docentes

de aula por parte de los pasantes (registro de evaluación).

Parágrafo Primero: El tutor académico de la Práctica de I y II debe

asistir de forma regular al horario de clase pautado en el semestre, de

manera que planifique y evalúe semanalmente las actividades a

cumplir por los pasantes en los centros de aplicación.

Page 14: Reglamento UNELLEZ.doc

Parágrafo Segundo: Para la supervisión de los pasantes de Práctica I

y II el profesor tutor efectuará un cronograma de visitas a los centros

de aplicación de cinco (5) horas semanales, las cuales estarán

determinadas por la disponibilidad que se tengan para la misma.

CAPÍTULO IV

DEL PROFESOR ASESOR

Artículo 29: El Profesor Asesor es un profesional de la docencia, que

se encarga de orientar y asesorar al pasante durante la realización de

sus prácticas en el centro de aplicación, conjuntamente con el profesor

tutor.

Artículo 30: Son funciones del profesor Asesor:

a. Participar conjuntamente con el tutor académico y el pasante en la

elaboración del plan de trabajo a desarrollar durante la

permanencia en el centro de aplicación.

b. Brindar apoyo y asesoría al pasante en la ejecución de sus

Prácticas, para su mejor desempeño.

c. Acompañar permanente al pasante en la realización de las

actividades durante su estadía en la institución.

d. Mantener comunicación permanente con el pasante y el tutor

académico.

e. Manifestar ante el tutor académico cualquier situación que atente

contra el normal desarrollo de las Prácticas.

Page 15: Reglamento UNELLEZ.doc

f. Evaluar las actividades realizadas por el pasante, utilizando para

ello los formatos proporcionados por el tutor académico.

CAPÍTULO V

DE LOS COORDINADORES ESTUDIANTILES

Artículo 32: Son coordinadores estudiantiles aquellos estudiantes de

Prácticas Profesionales que tienen la responsabilidad de coordinar el

trabajo del equipo asignado en el turno correspondiente en cada

institución.

Artículo 33: Son funciones del Coordinador Estudiantil:

a. Mantener comunicación permanente con los directivos de la

institución, tutor y compañeros de prácticas.

b. Canalizar las inquietudes del equipo durante el desarrollo de las

prácticas.

c. Coordinar la planificación de las actividades extracátedra.

d. Manifestar al tutor cualquier situación irregular que atente contra el

desarrollo de las prácticas.

e. Asistir a las reuniones de coordinadores estudiantiles pautadas

por el Subprograma Prácticas Profesionales.

f. Velar por el control de la asistencia de los pasantes.

g. Levantar las actas de inasistencias de los pasantes en el caso de

que no esté el Tutor Académico.

h. Gestionar ante la coordinación de práctica los materiales de apoyo

necesario para el desarrollo de las prácticas.

Page 16: Reglamento UNELLEZ.doc

i. Asistir puntualmente a las reuniones con el Tutor Académico.

j. Presentar Informe de relación de actividades realizadas por el

equipo durante el desarrollo de las prácticas.

CAPÍTULO VI

DE LOS PASANTES

Artículo 34: Se entiende por Pasante al estudiante regular del

Programa Ciencias de la Educación, que se encuentra realizando una

labor de entrenamiento y capacitación en instituciones educativas,

organizaciones comunales e instituciones de interés social, como parte

integral de su proceso de aprendizaje en el área de su especialidad,

debidamente autorizado por el Subprograma prácticas Profesionales.

Artículo 35: El pasante no es un trabajador, en consecuencia la

relación entre éste y el centro de Pasantías no está regida por la Ley

Orgánica del Trabajo vigente.

Artículo 36: El pasante además de cumplir con los requisitos

académicos establecidos por la carrera, se compromete a:

a. Cumplir con todos los requisitos establecidos por el Subprograma

Prácticas Profesionales.

b. Participar conjuntamente con los tutores en la elaboración del plan

de trabajo a desarrollar durante su permanencia en el centro de

aplicación.

Page 17: Reglamento UNELLEZ.doc

c. Acatar y cumplir, en todas sus partes, con el plan de trabajo

establecido entre la institución (Profesor Asesor) y Subprograma

Prácticas Profesionales (Tutor Académico).

d. Asistir a las reuniones pautadas por la Coordinación de Prácticas

Profesionales, el Tutor Académico o el Coordinador de Prácticas

Profesionales, el Tutor Académico o el Coordinador estudiantil.

e. Desempeñar el rol de docente en el Centro de Aplicación durante

el desarrollo de las Prácticas.

f. Cumplir con las normas que rigen en centro de Aplicación.

g. Entregar todos los recaudos administrativos de las aulas, exigidos

por el centro de aplicación al momento de culminar las prácticas.

h. Asistir puntualmente al Centro de Aplicación en el horario

respectivo y en el lapso establecido por la Coordinación de

Prácticas.

i. Cumplir con el uniforme reglamentado por el subprograma durante

la estadía en el Centro de Aplicación.

j. Participar en las Jornadas de Practicas Profesionales.

k. Elaborar el informe final según lapso establecido por el

subprograma de Prácticas Profesionales.

l. Cumplir con el reglamento de Prácticas Profesionales.

Page 18: Reglamento UNELLEZ.doc

CAPITULO VII

DE LOS CENTROS DE APLICACIÓN

Artículo 37: Los Centros de Aplicación son aquellas instituciones

educativas, organizaciones comunales e instituciones de interés social

en donde los estudiantes podrán realizar sus Prácticas Profesionales.

Artículo 38: Las instituciones educativas, organizaciones comunales e

instituciones de interés social que califiquen como Centros de

Aplicación deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Que desarrollen actividades donde el pasante pueda realizar

funciones directamente relacionadas con el área y nivel de su

especialidad.

b. Cuente con el personal idóneo en cada una de las especialidades

que garantice la asesoría y acompañamiento a los pasantes.

c. Cualquier otro que defina el Subprograma Prácticas Profesionales,

atendiendo al objetivo perseguido por las Prácticas de acuerdo al

presente Reglamento.

Artículo 39: El Subprograma Prácticas Profesionales será el

encargado de realizar los trámites formales para la ubicación de los

pasantes en los centros de aplicación.

Page 19: Reglamento UNELLEZ.doc

CAPITULO VIII

DE LA ACREDITACION POR EXPERIENCIA

Artículo 40: El estudiante que para el momento de realizar la Práctica

Profesional III, haya trabajado o esté trabajando en una institución

educativa, desempeñando funciones acordes a la naturaleza de la

especialidad que le corresponde, podrá solicitar la acreditación de las

Pasantías por experiencia, si cumple con las siguientes condiciones:

a. Hacer la solicitud ante la Jefatura del Subprograma Prácticas

Profesionales a objeto de realizar el trámite correspondiente ante

la Comisión Asesora.

b. Que el tiempo durante el cual ha prestado sus servicios en el área

y nivel de su especialidad no sea inferior a dos años.

c. Si el aspirante ha dejado de trabajar en un cargo relacionado con

su área y nivel de especialidad, no debe haber transcurrido más

de seis (6) meses.

d. Presentar constancia firmada y sellada por la Zona Educativa o

Educación del Estado.

e. Presentar un informe avalado por su jefe inmediato, donde se

detallen las actividades y funciones del servicio desarrollado por el

solicitante, las cuales deben estar en correspondencia con el perfil

profesional.

f. Demostrar las competencias exigidas por el Subproyecto a través

de la presentación de las pruebas establecidas en el reglamento.

g. Los demás establecidos por el Reglamento de Acreditación.

Page 20: Reglamento UNELLEZ.doc

CAPÍTULO IX

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 41: La evaluación de las Prácticas se regirá por lo

establecido en el Reglamento de los Alumnos de la UNELLEZ y en

este Reglamento.

Artículo 42: Será responsabilidad del tutor académico la evaluación

del pasante, considerando como insumo para la misma la evaluación

cualitativa del profesor asesor.

Artículo 43: La calificación final del Subproyecto Prácticas

Profesionales será el resultado de la evaluación de cada una de las

etapas establecidas en el artículo cuarto de este Reglamento.

Parágrafo único: En caso de que el estudiante no cumpla con una de

las etapas reprobará el Subproyecto, obteniendo una calificación

definitiva de 1.00 punto, letra F.

Artículo 44: Si el estudiante no obtiene la nota mínima aprobatoria,

deberá cursarlo de nuevo en Régimen Regular o Paralelo.

Artículo 45: El diseño y actualización de los diferentes instrumentos

de evaluación de la Pasantías, será responsabilidad del Jefe del

Subprograma Prácticas Profesionales conjuntamente con el Jefe de

Proyecto y Subproyectos de prácticas a cuyos efectos podrán solicitar

la colaboración de profesores expertos en el área.

Page 21: Reglamento UNELLEZ.doc

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 46: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la

Comisión Asesora del Programa Ciencias de la Educación.