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Tesis de Graduación Reglamento

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Apuntes Catedra Tesis FADU UNL

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  • Tesis de GraduacinReglamento

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    Tesis de GraduacinReglamento

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    Reglamento de Tesis de graduacin

    DE LOS OBJETIVOSArtculo 1La Tesis de Graduacin constituye la instancia final del proceso de formacin de la Ca-rrera de Grado, y se orienta a promover la elaboracin de un trabajo de investigacin reflexivo y crtico, sustentado en una metodologa capaz de involucrar e integrar conocimientos disciplinares y competencias profesionales.

    DE LAS CONDICIONES DE ADMISIN E INSCRIPCINArtculo 2 El estudiante registrar su inscripcin para cursar la Asignatura Obligatoria Tesis de Gra-duacin a travs de las formas administrativas establecidas y segn los cronogramas vigentes en el Calendario Acadmico correspondiente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mnimos:

    2.a. Tener promovidas todas las Asignaturas Obligatorias del Ciclo Medio (Niveles III y IV) 2.b. Tener promovida la Asignatura Obligatoria Taller de Proyecto Arquitectnico V correspon-diente al Nivel V del Ciclo Superior. 2.c. Tener regularizadas todas las Asignaturas Obligatorias correspondientes al Nivel V del Ciclo Superior.

    DE LOS PLAZOS Y ETAPASArtculo 3 El plazo para la elaboracin de la Tesis y promocin de la Asignatura Tesis de Gradua-cin ser como mnimo de dos (2) y como mximo de cuatro (4) Perodos Lectivos o Cuatrimestres, contemplando en estos perodos el desarrollo de dos etapas:

    3.a. Una primera de cursado presencial obligatorio, con asistencia directa de la Ctedra a cargo de la Asignatura Tesis de Graduacin, orientada a la formulacin, presentacin y aproba-cin del Proyecto de Tesis, de un (1) Cuatrimestre de duracin. 3.b. Una segunda no presencial, autogestionada, con apoyo de un Director y un Co-Director, si lo hubiera, orientada al desarrollo, presentacin y solicitud de defensa pblica de la Tesis, que se extender como mnimo uno (1) y como mximo tres (3) Cuatrimestres luego de la aprobacin y registro del Proyecto de Tesis, considerando como fecha lmite el cierre del Ciclo Lectivo segn el Calendario Acadmico correspondiente. En caso en que se produjera el in-cumplimiento de este plazo se debern recursar todas las etapas de la Asignatura.

    DE LA AUTORAArtculo 4La autora de la Tesis ser grupal con un mximo de tres estudiantes por equipo. El tra-bajo deber dar cuenta fehacientemente de la elaboracin colectiva y del aporte individual de cada uno de los integrantes.

    DE LA CTEDRAArtculo 5Los estudiantes dispondrn de un equipo de Ctedra con funciones de orientacin, se-guimiento y evaluacin de las instancias previstas en la Asignatura Tesis de Graduacin. Durante la primera etapa presencial la Ctedra deber desarrollar los contenidos y cumplir con los objeti-vos del Programa de la Asignatura Tesis de Graduacin, implementando para ello las actividades curriculares previstas en el mismo. Durante la segunda etapa autogestionada deber realizar el seguimiento y evaluacin del plan de trabajo y cronograma de actividades previsto en el Proyecto de Tesis aprobado, as como autorizar la presentacin final de la Tesis para su evaluacin ante el Tribunal Examinador.

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    DEL DIRECTORArtculo 6 Los estudiantes debern elegir un Director y eventualmente, con acuerdo de ste, un Co-Director para la realizacin del trabajo de Tesis, de acuerdo a la especificidad del tema elegido.

    Artculo 7 Podrn ser Directores los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, los Docentes Auxi-liares con Ttulo de Posgrado de Magster o Doctor y/o que revistan Categora I, II y III en el Programa Nacional de Incentivos a Docentes e Investigadores, todos pertenecientes a la Facultad de Arquitec-tura, Diseo y Urbanismo.

    Podrn ser Co-Directores, adems de quienes cumplan con los requisitos para ser Director, los Docentes Auxiliares de esta Unidad Acadmica que posean Ttulo de Posgrado de Especialista y/o posean Categora en el Programa Nacional de Incentivos a Docentes e Investigadores.Tambin podrn cumplir con estas funciones los Profesores Ordinarios de otras Unidades Acad-micas de la Universidad Nacional del Litoral y Universidades Pblicas en general e Investigadores CONICET que cuenten con probada formacin en el tema seleccionado, previa solicitud formal ante la Secretara Acadmica que deber discernir sobre su aceptacin.

    Artculo 8 Sern funciones y responsabilidades generales: 8.a. Del Director:

    Conocer el presente Reglamento, y cumplir y hacer cumplir sus disposiciones; Acordar con los estudiantes el tema de la Tesis; Favorecer la discusin fluida y personalizada en relacin al tema y el problema de trabajo; Orientar en la adecuada seleccin bibliogrfica y otras fuentes de informacin, en la aplica-cin de mtodos y tcnicas de investigacin, en la interpretacin y comprensin de la informa-cin obtenida as como en la produccin, redaccin y presentacin de la Tesis; Realizar el seguimiento y evaluacin peridica de las tareas previstas en el plan de trabajo y cronograma de actividades planteados; Expresar su conformidad en las presentaciones que los estudiantes realicen en instancias de consultas, evaluaciones parciales, presentacin final y defensa pblica.

    8.b. Del Co-Director: Acompaar y colaborar con las actividades asignadas al Director quien, como el responsable mximo de todas las actuaciones, le establecer las delegaciones que considere pertinentes.

    DE LA ELECCIN DEL TEMA Artculo 9 El tema de la Tesis ser seleccionado segn los intereses de los estudiantes, de comn acuerdo con la Ctedra a cargo de la Asignatura Tesis de Graduacin y con el Director, si ya lo hu-biese desde el comienzo o se incorporara durante el perodo de cursado. Deber inscribirse en el campo de conocimientos y formacin de la Carrera o en reas afines al ncleo epistemolgico de la misma, ser relevante para la disciplina, accesible para los estudiantes, posible de abordar y de relativa novedad o innovacin.

    Artculo 10 El tema de la Tesis seleccionado, podr estar vinculado con reas de inters insti-tucional, a problemticas y demandas sociales concretas de la regin en relacin a las polticas de investigacin y extensin vigentes y/o promovidas por esta Unidad Acadmica y la Universidad Nacional del Litoral, as como con otras especialmente acordadas con Instituciones Pblicas u Or-ganizaciones no Gubernamentales.

    Artculo 11 La Tesis podr tener distintas caractersticas, nfasis y predominancias tericas y prc-ticas, de acuerdo al tema de la investigacin. Su complejidad, amplitud y profundidad deber ser

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    pertinente con los objetivos y contenidos generales del Plan de Estudios de la Carrera y los especfi-cos definidos en el Proyecto de Tesis.

    DEL PROYECTO DE TESISArtculo 12 El Proyecto de Tesis deber elaborarse y presentarse como un documento conciso y preciso, de una extensin mxima de diez (10) carillas A4 y estar constituido por los siguientes contenidos:

    01. Tema02. Ttulo03. Antecedentes y justificacin del tema04. Marco terico 05. Formulacin del problema 06. Objetivos 07. Hiptesis 08. Metodologa 09. Plan de trabajo y cronograma de actividades10. Bibliografa y otras fuentes de informacin consultadas

    (Ver Anexo I)

    Artculo 13 El Proyecto de Tesis deber presentarse a la Ctedra en dos (2) copias para su evalua-cin como requisito indefectible al finalizar el cursado de la primera etapa consignada en el Artculo 3;3a del presente Reglamento, debiendo contar con la firma de los autores y la conformidad del Director. (Ver Anexos II y III)

    Artculo 14 Los Proyectos de Tesis que resulten Aprobados por la Ctedra, condicin indefectible para iniciar la segunda etapa de desarrollo de la Tesis, sern registrados por la Secretara Acadmi-ca y el Departamento Alumnado, establecindose de este modo la condicin de regularidad hasta la presentacin final y posterior defensa pblica, segn los plazos consignados en el artculo 3;3b del presente Reglamento.

    DEL DESARROLLO Y PRESENTACINArtculo 15 Al finalizar cada uno de los Cuatrimestres sucesivos a la aprobacin y registro del Proyecto de Tesis, los estudiantes debern entregar a la Ctedra un Informe de Avance de las activi-dades realizadas avalado por su Director. Para Tesis que se entreguen en el menor plazo estipulado, el informe deber realizarse al promediar este.En caso de no cumplirse con este requisito al momento de la entrega de la Tesis y solicitud de evaluacin final, la Ctedra podr rechazar la presentacin y solicitar correcciones siempre que se est dentro de los plazos de regularidad, caso contrario se debern recursar todas las etapas de la Asignatura. (Ver Anexos IV y V)

    Artculo 16 Para la presentacin de la Tesis en defensa pblica, de acuerdo a lo con-signado en el Plan de Estudios, los estudiantes debern cumplir con los siguientes requisitos:

    20.a. Tener la totalidad de los crditos que otorgan las Asignaturas Obligatorias de la Carrera, 20.b. Tener la totalidad de los crditos que otorgan las Asignaturas Optativas y Electivas, 20.c. Tener acreditado Idioma Extranjero

    El incumplimiento de estos requisitos por parte de alguno de los integrantes, inhabilita al equipo para la presentacin de la Tesis.

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    Artculo 17 La Tesis cuya presentacin es predominantemente escrita, deber poseer una ex-tensin mnima de cincuenta (50) y mxima de cien (100) carillas A4. Cuando se trate de trabajos que incluyan diversa formas de representacin, su extensin equivalen-te deber acordarse con la Ctedra y el Director.

    Artculo 18 La Tesis deber presentarse para su evaluacin en tres (3) ejemplares iguales, en soporte papel y soporte digital no editable, todos de un mismo tenor, o en mayor nmero cuando la constitucin del jurado supere dicha cantidad segn lo indicado en el Artculo 20. En los casos en que se incluyan mltiples sistemas de representacin se podr sustituir la presentacin en soporte de papel por archivos digitales en igual cantidad.

    DE LA EVALUACIN Y DEFENSA PBLICAArtculo 19 La Tesis ser evaluada y calificada por un Tribunal Examinador constituido por tres (3) docentes de esta Unidad Acadmica que cumplan con los requisitos para ser Directores previstos en el Artculo 7 del presente Reglamento, priorizando a aquellos que tengan desempeo acadmi-co afn al tema motivo del trabajo, ms el Director de la Tesis con voz y sin voto.

    Artculo 20 En casos de Tesis basadas en temas de extensin e impacto directo en el cuerpo social de la regin de acuerdo a lo consignado en el Artculo 14, podr incorporarse, a juicio de la Secretara Acadmica, un cuarto integrante con voz pero sin voto en el Tribunal Examinador, en representacin del Organismo involucrado, que deber ser previamente propuesto por la autoridad competente con acuerdo del Decano.

    Artculo 21 El procedimiento de evaluacin final ser iniciado por los estudiantes mediante soli-citud formal ante Secretara Acadmica, y entrega de los ejemplares de la Tesis acompaada por el Proyecto de Tesis oportunamente aprobado, el aval del Director y la constancia de suficiencia acadmica expedida por la Direccin de Asuntos Estudiantiles, previo informe del Departamento de Alumnado respecto a lo indicado en el Artculo 16. (Ver Anexos VI y VII)

    Artculo 22 Aceptada la solicitud de evaluacin final, previa autorizacin de la Ctedra, Secretara Acadmica designar en un plazo no mayor a quince (15) das hbiles al Tribunal Examinador, el cual estar integrado por tres (3) miembros Titulares y uno (1) Suplente. Posteriormente se remitir a cada uno de los integrantes del Tribunal una (1) copia de la Tesis segn lo prescripto en el Artculo 18 a los fines de iniciar el proceso de evaluacin.

    Artculo 23 La evaluacin de la Tesis se har considerando indicadores objetivos que refieran al cumplimiento del plan de trabajo propuesto, la coherencia entre la metodologa, el sustento terico y los objetivos planteados as como la claridad en el desarrollo de las ideas.

    Artculo 24 El Tribunal Examinador deber evaluar la Tesis y expedirse dentro de los siguientes quince (15) das hbiles, emitiendo cada integrante un dictamen que contemplar las siguientes situaciones: aceptar la Tesis para su defensa pblica sin observaciones; aceptar la Tesis para su defensa pblica con observaciones que debern ser atendidas durante la exposicin oral; rechazar la Tesis para su defensa pblica sugiriendo completamientos y/o modificaciones que debern ser presentadas nuevamente para su consideracin en un plazo no mayor a ciento veinte (120) das.(Ver Anexo VIII)

    Artculo 25 La defensa deber sustanciarse en un plazo no mayor a veinte (20) das hbiles con-tados a partir del dictamen del Tribunal que expresa la aceptacin de la Tesis. La exposicin tendr

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    carcter oral y pblico, una duracin mxima de cuarenta y cinco (45) minutos, a partir de lo cual el Tribunal Examinador podr mantener una entre-vista de carcter coloquial con los expositores. La calificacin de la evaluacin final surgir del promedio de las otorgadas por cada miembro del Tribunal y ser consignada en el Acta de Examen acompaada de un dictamen de argumentacin. El Tribunal podr recomendar la publicacin de Tesis.(Ver Anexo IX)

    DE LA DIFUSIN Y ARCHIVOArtculo 26 Concluida la exposicin, evaluacin y aprobacin de la Tesis se remitir a la Biblioteca una copia de la misma en soporte papel y digital, quedando a libre disposicin para consultas. Los restantes ejemplares sern devueltos a los autores.

    Artculo 27 Esta Unidad Acadmica podr publicar, con acuerdo de los autores, total o parcialmen-te la Tesis, sin que ello afecte la propiedad intelectual que les correspondiese segn las normativas vigentes.

    DE LAS SITUACIONES PARTICULARESArtculo 28 Toda situacin no contemplada en el presente Reglamento ser puesta a considera-cin de la Ctedra y/o de la Secretara Acadmica, segn corresponda, quienes debern expedirse al respecto o la elevarn, de considerarlo necesario, al Consejo Directivo.